ACTA No. 9 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES
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ACTA No. 9 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES
1 ACTA No. 9 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE FEBRERO 26 DE FEBRERO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 26 de febrero de 2013 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de febrero, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Juan Juan Castro Lobo Presente Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez María Cristina Moreno Gutiérrez María Magdalena Galván García Jesús Horacio González Delgadillo María Loyola Coindreau Farías Jovita Díaz Ibarra Rodrigo Maldonado de Hoyos Alberto Santos Boesch María Concepción Landa García Téllez Jorge Salvador González Garza Francisco Javier Flores Maldonado Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Antes de continuar con el desahogo del orden del día, solicito a los presentes ponernos de pie a fin de guardar un minuto de silencio en honor al fallecimiento del señor Alberto Santos de Hoyos. MINUTO DE SILENCIO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 8 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero celebrada el día 12 del referido mes del año 2013, así como del acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2013. 1/303 2 4. Cumplimiento de acuerdos 5. Informe de Comisiones COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma por modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1. CHPM-12-15/010/2013/DPM exp. 32/12 2. CHPM-12-15/013/2013/DE COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Dictamen para la suscripción del contrato de entrega de energía eólica entre la empresa denominada “Eólica Santa Catarina” S. de R.L. de C.V. y el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN 1. SP-33/2012 2. SP-02/2013 3. REVOCACIÓN DE CUENTA 4086 COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE 1. FL 22086/2012 2. SFR 22885/2012 3. SFR 23116/2012 4. CCSIM 21298/2011 5. CCSIM 22846/2012 6. CM 22861/2012 (Circulado previamente el día 08 de febrero de 2012) 7. CLC 23182/2012 8. UE 23147/2012 9. US 23004/2012 10. CM 23041/2012 11. US 23043/2012 12. US 23244/2012 13. US 23246/2012 14. US 23349/2013 15. US 23352/2013 16. US 23353/2013 17. US 23354/2013 18. US 22874/2012 19. US 22875/2012 20. US 22876/2012 6. Asuntos Generales 7. Clausura Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidora María Concepción Landa García Téllez, Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Regidora Priscilla Chapa Valdés, Regidor Francisco Javier Flores Maldonado y el Alcalde Roberto Ugo Ruiz Cortés. Hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: 2/303 3 Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2013, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que, se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las siguientes actas: Acta no. 8 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero celebrada el 12 de febrero de 2013. Acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2013. Quiénes estén a favor de la dispensa, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas antes señaladas? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido de las siguientes actas: Acta no. 8 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero celebrada el 12 de febrero de 2013. Acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2013. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 12 de febrero del año en curso, así como en la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de febrero del presente año. Remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión. Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero del R. Ayuntamiento Comisión Asunto Hacienda y Patrimonio CHPM 12-15/005/2013/DPM Municipal Notificado A/Publicado: Secretaría de Finanzas y Tesorería Dirección de Patrimonio CHPM 12-15/006/2013/SFT C. Regidor Rodrigo Maldonado De Hoyos Instituto Municipal de la Familia CHPM 12-15/009/2013/SFT Secretaría de Finanzas y Tesorería Director de Asuntos Jurídicos Dirección de Tecnologías para su publicación en la página de Internet del municipio Para su publicación en la Gaceta Desarrollo Sustentable CLC 23049/2012 CM 22861/2012 PC 22068/2012 SFR 22644/2012 US 22224/2012 CCSIM 22278/2012 Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Desarrollo Sustentable 3/303 4 DECIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL MES DE FEBRERO DEL R. AYUNTAMIENTO COMISIÓN ASUNTO NOTIFICADO A/PUBLICADO: Desarrollo Sustentable US 23223/2012 Secretaría de Desarrollo Sustentable Director de Asuntos Jurídicos Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 5 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN, COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN y la COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Muchas gracias señor Secretario, se solicita la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, en virtud de haber sido circulados con anticipación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a su consideración de los presentes la dispensa solicitada. Aquellos que estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 15 votos a favor, por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Síndico Juan Juan Castro Lobo, referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de reforma por modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de San Pedro Garza García. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, numeral 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61 fracción I, numeral 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente: ANTECEDENTES “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P r e s e n t e s.C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Reglamento da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos 160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. La participación ciudadana constituye uno de los ejes fundamentales para el ejercicio pleno de la democracia, principio que ha sido sostenido por las diferentes administraciones municipales que han gobernado esta comunidad mismas que para el efecto emitieron los ordenamientos que en su oportunidad se estimó conveniente. La administración actual ha reiterado, en múltiples ocasiones, su preocupación por establecer un marco jurídico adecuado a la actualidad que permita el referido fortalecimiento de nuestro sistema democrático y en consecuencia de las instituciones públicas existentes en esta comunidad. 4/303 5 Con motivo de diversas modificaciones a la reglamentación municipal orgánica, es necesario actualizar los ordenamientos legales que en consecuencia hubiesen sido afectados. En tal orden de ideas, el Reglamento vigente contempla la Dirección de Participación Ciudadana como parte de la Secretaría del Ayuntamiento, sin embargo, en razón de la estructura orgánica actual, Participación Ciudadana ahora tiene la calidad de Secretaría. Por otro lado, el Reglamento vigente tiene en su numeración un error de omisión, ya que el artículo 69 no fue incluido, es por ello que parte de la modificación es corregir el orden numérico correspondiente.” CONSIDERACIONES Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en el artículo 5 fracción III de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta a su propuesta la exención del manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de reforma al Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio, expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. En ese orden de ideas, las propuestas de reformas presentadas por el Presidente Municipal, se derivan de la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; consecuentemente y con la finalidad de adecuar nuestros cuerpos normativos, esta Comisión estima que es procedente someter a este Cuerpo Colegiado, la propuesta de iniciativa de reforma al Reglamento de Participación Ciudadana de San Pedro Garza García, Nuevo León presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal, dicha reformas consisten en: Modificación al artículo 3, en lo que respecta a las fracciones II y III, con el objetivo de precisar las autoridades encargadas de la aplicación del multicitado Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio. Respecto de los artículos 10, 11, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 29, 44, 46, 56, 58, 60 y 73 (este último numeral de la propuesta) se modifican en cuanto a la precisión de la denominación de la Secretaría encargada de fomentar la constitución de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, así como la de contribuir o brindar asesoría a las Mesas Directivas de la Junta de Vecinos, la encargada de llevar a cabo el procedimiento para el nombramiento de los Consejos Consultivos Ciudadanos, lo anterior, acorde al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de este municipio. Por lo que respecta al numeral 44, se propone su modificación en las fracciones II y III, con la finalidad de modificar las propuestas respecto de los cargos de presidente y vocales de los Consejos Consultivos Ciudadanos, para el efecto de que en lugar de que sean tres propuestas por el Secretario de Participación Ciudadana, sean cuatro, de los cuales dos de dichas propuestas sean avaladas por Cámaras Empresariales u Organizaciones de la Sociedad Civil, y en lugar de tres propuestas por el Secretario del área según corresponda el Consejo, sean dos. Ahora bien, por un error se omitió pronunciamiento alguno en lo que respecta al artículo 69 en el actual reglamento, por lo que, la propuesta presentada por el Presidente Municipal, propone se haga dicho pronunciamiento, consecuentemente, se corrige la misma a fin de modificar la numeración, para quedar como sigue: Artículo 70.- Consultas ciudadanas cerradas son aquellas en las que únicamente serán convocados un número determinado de especialistas en el área a analizar Artículo 71.- La convocatoria para la consulta ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización Artículo 72.- Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante Artículo 73.- Los vecinos del Municipio tendrán en todo tiempo el derecho de presentar por escrito o por medios electrónicos planteamientos en términos respetuosos y la autoridad que los reciba tendrá la obligación de atenderlos en términos de la Legislación aplicable Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y determinar y ejecutar las sanciones que en el se establecen, pudiendo delegar esta atribución al Secretario del Republicano Ayuntamiento Artículo 75.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento será sancionado con: I. Amonestación Pública o Privada; II. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal al cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva Artículo 69.- Consultas ciudadanas cerradas son aquellas en las que únicamente serán convocados un número determinado de especialistas en el área a analizar Artículo 70.- La convocatoria para la consulta ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización Artículo 71.- Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante Artículo 72.- Los vecinos del Municipio tendrán en todo tiempo el derecho de presentar por escrito o por medios electrónicos planteamientos en términos respetuosos y la autoridad que los reciba tendrá la obligación de atenderlos en términos de la Legislación aplicable Artículo 73.Corresponde al Presidente Municipal vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y determinar y ejecutar las sanciones que en él se establecen, pudiendo delegar esta atribución al Secretario de Participación Ciudadana Artículo 74.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento será sancionado con: I. Amonestación Pública o Privada; II. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal al cargo de Presidente, 5/303 6 de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane motivo de la suspensión; III. Suspensión temporal del reconocimiento de autoridad municipal como Mesa Directiva de Junta de Vecinos, en tanto no se subsane motivo de la suspensión; y IV.- Separación definitiva del cargo por incumplimiento reiterando de sus obligaciones el la la el el Artículo 76.- Los actos de Autoridad Municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los vecinos afectados mediante el recurso de Reconsideración Artículo 77.- Los vecinos afectados podrán presentar el recurso de Reconsideración dentro de los 15 días naturales siguientes a que tengan conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad Artículo 78.- El recurso deberá presentarse ante la misma autoridad responsable del acto u omisión que motiva la inconformidad, por escrito, expresando el motivo de la inconformidad y un domicilio en el Municipio para el efecto de oír y recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser documentales Artículo 79.- La autoridad municipal citará al recurrente, por notificación personal, a una audiencia que será de pruebas, alegatos y resolución, en un plazo no mayor de 15 días naturales, a la cual el recurrente deberá comparecer personalmente o a través de Apoderado, con facultades expresas de Representación en términos de la Legislación común. Contra la resolución emitida no se admitirá recurso alguno Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; III. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal como Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; y IV.- Separación definitiva del cargo por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones Artículo 75.- Los actos de Autoridad Municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los vecinos afectados mediante el recurso de Reconsideración Artículo 76.- Los vecinos afectados podrán presentar el recurso de Reconsideración dentro de los 15 días naturales siguientes a que tengan conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad Artículo 77.- El recurso deberá presentarse ante la misma autoridad responsable del acto u omisión que motiva la inconformidad, por escrito, expresando el motivo de la inconformidad y un domicilio en el Municipio para el efecto de oír y recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser documentales Artículo 78.- La autoridad municipal citará al recurrente, por notificación personal, a una audiencia que será de pruebas, alegatos y resolución, en un plazo no mayor de 15 días naturales, a la cual el recurrente deberá comparecer personalmente o a través de Apoderado, con facultades expresas de Representación en términos de la Legislación común. Contra la resolución emitida no se admitirá recurso alguno Por último, en lo relativo a los artículos transitorios, esta Comisión solamente se avocó a la adecuación de los referidos ordenamientos legales dentro de la propuesta presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: DICE Artículo 3.- Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente reglamento serán: I. C. Presidente Municipal II. C. Secretario del Republicano Ayuntamiento III. C. Director de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento fomentar la constitución de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, así como llevar el registro de las mismas. Artículo 11.- Las colonias, barrios o sectores serán delimitados para formar una Junta de Vecinos, correspondiendo tal función a la dependencia municipal encargada de la planeación urbana, la cual elaborará, en coordinación con la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, un plano que mostrará la división de las mismas. El plano podrá ser modificado para adecuarlo según las necesidades que corresponda. Artículo 16.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento, podrá contribuir o brindar asesoría a la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos para elaborar sus Estatutos internos Artículo 17.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, serán electas conforme a las siguientes bases generales: DEBE DECIR Artículo 3.- Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente reglamento serán: I. C. Presidente Municipal. II. Secretaría de Participación Ciudadana. III. C. Director de Participación Ciudadana. Cuando un grupo de vecinos desee constituirse con el carácter de Junta, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, para Cuando un grupo de vecinos desee constituirse con el carácter de Junta, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Participación Ciudadana, para el efecto de Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Participación Ciudadana fomentar la constitución de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, así como llevar el registro de las mismas. Artículo 11.- Las colonias, barrios o sectores serán delimitados para formar una Junta de Vecinos, correspondiendo tal función a la dependencia municipal encargada de la planeación urbana, la cual elaborará, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, un plano que mostrará la división de las mismas. El plano podrá ser modificado para adecuarlo según las necesidades que corresponda. Artículo 16.- La Secretaría de Participación Ciudadana, podrá contribuir o brindar asesoría a la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos para elaborar sus Estatutos internos Artículo 17.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, serán electas conforme a las siguientes bases generales: 6/303 7 el efecto de establecer las bases para la elección de la Mesa Directiva. Para el efecto se emitirá una convocatoria en la que se precisarán las bases para la elección de Mesa Directiva y requisitos que deben cumplir los integrantes de la misma. La convocatoria deberá contener como mínimo: establecer las bases para la elección de la Mesa Directiva. Para el efecto se emitirá una convocatoria en la que se precisarán las bases para la elección de Mesa Directiva y requisitos que deben cumplir los integrantes de la misma. La convocatoria deberá contener como mínimo: A) B) A) Lugar, día y hora para la celebración de la asamblea correspondiente. B) Domicilio donde deberán inscribirse las planillas que participarán el día de la elección, señalando el horario correspondiente. C) Determinación de sistema para identificación de los vecinos que tengan derecho a asistir a la asamblea. D) Autoridad que deberá ocurrir para sancionar la asamblea. E) Orden del día. Artículo 19.- El cambio de uno o varios de los integrantes de una Mesa Directiva ya constituida y vigente, deberá hacerse de conocimiento mediante escrito a la autoridad municipal. Para efectuar la asamblea vecinal correspondiente, la Mesa Directiva tendrá la obligación de solicitar a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento en un lapso no mayor a 15 días naturales la presencia de la autoridad municipal en la asamblea vecinal, lo anterior con el fin de llevar a cabo cualquier sustitución, remoción o cambio diverso que se genere entre los integrantes de la Mesa Directiva. Artículo 20.- Treinta días previos a la conclusión del período de gestión de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, los integrantes de la misma deberán informar en un término no mayor a 72 horas a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento para la renovación correspondiente. Artículo 21.- En los casos descritos en los párrafos anteriores es indispensable en todo momento informar previamente a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento para su conocimiento, así mismo se deberá presentar la documentación que avale la constitución de una nueva Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, el cambio de algún integrante o la renovación de la misma. Artículo 22.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento tendrá la facultad para convocar de manera directa a la Asamblea de la Junta de Vecinos, en los casos en los que no se haya realizado la renovación dentro de los 90 días naturales posteriores al vencimiento de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos. Artículo 26.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos regirán durante un período mínimo de 1 año y hasta 3 años. Deberán presentar ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento al término de cada año de su gestión un informe financiero y de actividades, así como también tendrán la obligación de informar en asamblea a los integrantes de la Junta de Vecinos del sector. Sus integrantes sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez. Artículo 29.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos no podrán ser utilizadas para hacer proselitismo religioso o político. En caso de que así lo hicieren, la Secretaría del Republicano Ayuntamiento tendrá la facultad de desconocer a los miembros de la mesa directiva que intervinieren en ello, previa audiencia a los interesados Artículo 41.- Los cargos de Presidente y Vocales del Consejo Consultivo Ciudadano serán designados por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. C) D) E) Lugar, día y hora para la celebración de la asamblea correspondiente. Domicilio donde deberán inscribirse las planillas que participarán el día de la elección, señalando el horario correspondiente. Determinación de sistema para identificación de los vecinos que tengan derecho a asistir a la asamblea. Autoridad que deberá ocurrir para sancionar la asamblea. Orden del día. Artículo 19.- El cambio de uno o varios de los integrantes de una Mesa Directiva ya constituida y vigente, deberá hacerse de conocimiento mediante escrito a la autoridad municipal. Para efectuar la asamblea vecinal correspondiente, la Mesa Directiva tendrá la obligación de solicitar a la Secretaría de Participación Ciudadana en un lapso no mayor a 15 días naturales la presencia de la autoridad municipal en la asamblea vecinal, lo anterior con el fin de llevar a cabo cualquier sustitución, remoción o cambio diverso que se genere entre los integrantes de la Mesa Directiva Artículo 20.- Treinta días previos a la conclusión del período de gestión de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, los integrantes de la misma deberán informar en un término no mayor a 72 horas a la Secretaría de Participación Ciudadana para la renovación correspondiente. Artículo 21.- En los casos descritos en los párrafos anteriores es indispensable en todo momento informar previamente a la Secretaría de Participación Ciudadana para su conocimiento, así mismo se deberá presentar la documentación que avale la constitución de una nueva Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, el cambio de algún integrante o la renovación de la misma. Artículo 22.- La Secretaría de Participación Ciudadana tendrá la facultad para convocar de manera directa a la Asamblea de la Junta de Vecinos, en los casos en los que no se haya realizado la renovación dentro de los 90 días naturales posteriores al vencimiento de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos. Artículo 26.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos regirán durante un período mínimo de 1 año y hasta 3 años. Deberán presentar ante la Secretaría de Participación Ciudadana al término de cada año de su gestión un informe financiero y de actividades, así como también tendrán la obligación de informar en asamblea a los integrantes de la Junta de Vecinos del sector. Sus integrantes sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez. Artículo 29.- Las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos no podrán ser utilizadas para hacer proselitismo religioso o político. En caso de que así lo hicieren, la Secretaría de Participación Ciudadana tendrá la facultad de desconocer a los miembros de la mesa directiva que intervinieren en ello, previa audiencia a los interesados Artículo 41.- Los cargos de Presidente y Vocales del Consejo Consultivo Ciudadano serán designados por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Podrán efectuarse propuestas por los titulares de las siguientes dependencias: Podrán efectuarse propuestas al Presidente Municipal por los titulares de las siguientes dependencias: I.- 3-tres propuestas por el Secretario del Republicano Ayuntamiento y II.- 3-tres propuestas por el Secretario del área según corresponda el Consejo I.- 4-cuatro propuestas por el Secretario de Participación Ciudadana, de las cuales al menos 2-dos serán propuestas avaladas por cámaras empresariales u organizaciones de la sociedad civil. II.- 2- dos propuestas por el Secretario del área según 7/303 8 Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo de cada Consejo Consultivo remitirá a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento o a quien ésta designe, la Orden del Día y lista de asistencia correspondiente a cada sesión de los Consejos Consultivos Ciudadanos. corresponda el Consejo. Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo de cada Consejo Consultivo remitirá a la Secretaría de Participación Ciudadana o a quien ésta designe, la Orden del Día y lista de asistencia correspondiente a cada sesión de los Consejos Consultivos Ciudadanos. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento designará un Enlace para el seguimiento de los acuerdos asentados en minuta de cada Consejo Consultivo Ciudadano y estará presente en cada sesión programada con antelación. Artículo 46.- Previa convocatoria expedida por la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, en la que se garantice la más amplia participación comunitaria durante un periodo de cuando menos de 15 días naturales corresponderá al Presidente Municipal someter a la consideración del Republicano Ayuntamiento las propuestas para las designaciones de los Presidentes y los Vocales de entre quienes reúnan los requisitos señalados en este Reglamento. La Secretaría de Participación Ciudadana designará un Enlace para el seguimiento de los acuerdos asentados en minuta de cada Consejo Consultivo Ciudadano y estará presente en cada sesión programada con antelación. El Republicano Ayuntamiento aprobará por mayoría simple la integración de los Consejos Consultivos Ciudadanos Artículo 56.- El Presidente Municipal con el apoyo del Secretario del Republicano Ayuntamiento, promoverá la creación, integración y funcionamiento de los diversos consejos, comités, juntas y otros órganos de participación ciudadana que prevén las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales aplicables y demás que acuerde el Republicano Ayuntamiento. Artículo 58.- Las audiencias públicas serán convocadas por el Presidente Municipal, el Secretario del Republicano Ayuntamiento o el Director de Participación Ciudadana cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los Presidentes de las Juntas de Vecinos; representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social; sociedades civiles, asociaciones civiles creadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación común; así como todas las formas de organización privada o social reconocidas por los ordenamientos jurídicos. Artículo 60.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento procurará la realización de audiencias públicas en todas las áreas vecinales del Municipio, considerando sus colonias, barrios o sectores. Preferentemente serán realizadas en el lugar donde residan los vecinos interesados en la misma, en un sólo acto, y con la participación de las autoridades municipales competentes de acuerdo a los asuntos a tratar. Artículo 70.- Consultas ciudadanas cerradas son aquellas en las que únicamente serán convocados un número determinado de especialistas en el área a analizar Artículo 71.- La convocatoria para la consulta ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización Artículo 72.- Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante Artículo 73.- Los vecinos del Municipio tendrán en todo tiempo el derecho de presentar por escrito o por medios electrónicos planteamientos en términos respetuosos y la autoridad que los reciba tendrá la obligación de atenderlos en términos de la Legislación aplicable Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y determinar y ejecutar las sanciones que en el se establecen, pudiendo delegar esta atribución al Secretario del Republicano Ayuntamiento Artículo 75.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento será sancionado con: El Republicano Ayuntamiento aprobará por mayoría simple la integración de los Consejos Consultivos Ciudadanos Artículo 46.- Previa convocatoria expedida por la Secretaría de Participación Ciudadana, en la que se garantice la más amplia participación comunitaria durante un período de cuando menos de 15 días naturales corresponderá al Presidente Municipal someter a la consideración del Republicano Ayuntamiento las propuestas para las designaciones de los Presidentes y los Vocales de entre quienes reúnan los requisitos señalados en este Reglamento. Artículo 56.- El Presidente Municipal con el apoyo del Secretario de Participación Ciudadana, promoverá la creación, integración y funcionamiento de los diversos consejos, comités, juntas y otros órganos de participación ciudadana que prevén las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales aplicables y demás que acuerde el Republicano Ayuntamiento. Artículo 58.- Las audiencias públicas serán convocadas por el Presidente Municipal, el Secretario de Participación Ciudadana o el Director de Participación Ciudadana cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los Presidentes de las Juntas de Vecinos; representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social; sociedades civiles, asociaciones civiles creadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación común; así como todas las formas de organización privada o social reconocidas por los ordenamientos jurídicos. Artículo 60.- La Secretaría de Participación Ciudadana procurará la realización de audiencias públicas en todas las áreas vecinales del Municipio, considerando sus colonias, barrios o sectores. Preferentemente serán realizadas en el lugar donde residan los vecinos interesados en la misma, en un sólo acto, y con la participación de las autoridades municipales competentes de acuerdo a los asuntos a tratar. Artículo 69.- Consultas ciudadanas cerradas son aquellas en las que únicamente serán convocados un número determinado de especialistas en el área a analizar Artículo 70.- La convocatoria para la consulta ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización Artículo 71.- Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante Artículo 72.- Los vecinos del Municipio tendrán en todo tiempo el derecho de presentar por escrito o por medios electrónicos planteamientos en términos respetuosos y la autoridad que los reciba tendrá la obligación de atenderlos en términos de la Legislación aplicable Artículo 73.- Corresponde al Presidente Municipal vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y determinar y ejecutar las sanciones que en él se establecen, pudiendo delegar esta atribución al Secretario de Participación Ciudadana Artículo 74.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento será sancionado con: 8/303 9 I. Amonestación Pública o Privada; II. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal al cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; III. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal como Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; y IV.- Separación definitiva del cargo por el incumplimiento reiterando de sus obligaciones Artículo 76.- Los actos de Autoridad Municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los vecinos afectados mediante el recurso de Reconsideración Artículo 77.- Los vecinos afectados podrán presentar el recurso de Reconsideración dentro de los 15 días naturales siguientes a que tengan conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad Artículo 78.- El recurso deberá presentarse ante la misma autoridad responsable del acto u omisión que motiva la inconformidad, por escrito, expresando el motivo de la inconformidad y un domicilio en el Municipio para el efecto de oír y recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser documentales Artículo 79.- La autoridad municipal citará al recurrente, por notificación personal, a una audiencia que será de pruebas, alegatos y resolución, en un plazo no mayor de 15 días naturales, a la cual el recurrente deberá comparecer personalmente o a través de Apoderado, con facultades expresas de Representación en términos de la Legislación común. Contra la resolución emitida no se admitirá recurso alguno Artículo 80.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas Artículo 81.- De acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, se deberá hacer uso de las diversas formas de participación reguladas por este ordenamiento para que los vecinos del Municipio participen en la revisión y consulta del presente Reglamento, a fin de garantizar su oportuna actualización. TRANSITORIOS I. Amonestación Pública o Privada; II. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal al cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; III. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal como Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la suspensión; y IV.- Separación definitiva del cargo por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Participación Ciudadana de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de julio de 1994 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de Agosto de 1994. PRIMERO.- El presente Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Participación Ciudadana de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de octubre de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 8 de noviembre de 1995. ARTÍCULO TERCERO.- Se Aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos que se expone en el contenido del presente dictamen. Artículo 75.- Los actos de Autoridad Municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los vecinos afectados mediante el recurso de Reconsideración Artículo 76.- Los vecinos afectados podrán presentar el recurso de Reconsideración dentro de los 15 días naturales siguientes a que tengan conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad Artículo 77.- El recurso deberá presentarse ante la misma autoridad responsable del acto u omisión que motiva la inconformidad, por escrito, expresando el motivo de la inconformidad y un domicilio en el Municipio para el efecto de oír y recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser documentales Artículo 78.- La autoridad municipal citará al recurrente, por notificación personal, a una audiencia que será de pruebas, alegatos y resolución, en un plazo no mayor de 15 días naturales, a la cual el recurrente deberá comparecer personalmente o a través de Apoderado, con facultades expresas de Representación en términos de la Legislación común. Contra la resolución emitida no se admitirá recurso alguno Artículo 79.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas. Artículo 80.- De acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, se deberá hacer uso de las diversas formas de participación reguladas por este ordenamiento para que los vecinos del Municipio participen en la revisión y consulta del presente Reglamento, a fin de garantizar su oportuna actualización. TRANSITORIOS SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO QUINTO.- Hasta en tanto entre en vigor el presente Reglamento, será aplicable el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León que se abroga y el cual fuera aprobado en Sesión 9/303 10 Ordinaria de fecha el 19 de octubre de 1995. ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 5-cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 13 de Febrero de 2013. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR, C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR A El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado ¿Algún comentario? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de reforma por modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión para la presentación del segundo dictamen referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, numeral 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61 fracción I, numeral 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente: ANTECEDENTES “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P r e s e n t e s.C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano 10/303 11 Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Reglamento, da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos 160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. El presupuesto participativo es un mecanismo de democracia participativa en la gestión pública, que tiene como objetivo generar procesos e instancias de participación ciudadana en el establecimiento de prioridades presupuestarias a través de debates y consultas para que los habitantes del Municipio se acerquen y formen parte del proceso de planeación presupuestaria pública expresando las necesidades y prioridades de su sector. En razón de lo anterior, el Municipio contemplará incluir tales necesidades y prioridades expresadas por los habitantes dentro del presupuesto para que, de esta forma, esa partida sea destinada exclusivamente para satisfacerlas. La presente iniciativa de Reglamento siempre será perfectible y será la praxis la que ponga de relieve la validez de sus disposiciones y en caso de no ser así, tal y como se prevé en el mismo, proceder a las reformas conducentes, lo que importa es que “las ideas trabajan”. Es obvio que es necesaria la emisión de la presente reglamentación en los términos que ha quedado expuesto y en la inteligencia de que el mismo se integra por cinco Títulos denominados: Título I, Disposiciones Generales; Título II, De los Derechos y las Obligaciones de los Participantes del Presupuesto Participativo; Título III, Del Presupuesto Participativo; Título IV, De los Medios de Impugnación y Título V, Prevenciones Generales, con sus correspondientes Capítulos, en los que se contiene el articulado que forma el reglamento. Por lo que, con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se someta a la consideración del Republicano Ayuntamiento, la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:….” CONSIDERACIONES Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta a su propuesta el manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. La iniciativa de reglamento presentada por el Presidente Municipal, tiene como objetivo primordial la democracia participativa de la ciudadanía en el establecimiento de prioridades presupuestarías a través de debates y consultas con la finalidad de que los habitantes del municipio formen parte del proceso de planeación presupuestaria pública expresando las necesidades y prioridades de su sector. En ese orden de ideas, la iniciativa que se propone a este Cuerpo Colegiado, consta de cinco Títulos denominados: TÍTULO PRIMERO, Disposiciones Generales que comprende el capítulo único denominado Disposiciones Generales, el cual abarca del artículo 1 a 5; TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos y las Obligaciones de los Participantes del Presupuesto Participativo, que incluye el capítulo único que comprende los artículos 6 a 8; TÍTULO TERCERO, Del Presupuesto Participativo, que se integra el capítulo I, denominado De los Objetivos, el cual abarca el artículo 9; capítulo II, intitulado De la Selección y Formalización de Proyectos, que comprende el artículo 10, capítulo III, denominado Del Financiamiento y el Gasto, que abarca los artículos 11 a 19, capítulo IV, intitulado De las Dependencias Municipales Participantes, que abarca los artículos 20 y 21, capítulo V denominado De las Adquisiciones y la Ejecución de Obras Públicas, que comprende los artículos 22 a 24, capítulo VI intitulado Del Finiquito y Fiscalización de los Proyectos, que contempla los artículos 25 a 31, capítulo VII denominado De la Contraloría Social, que abarca el artículo 31; TÍTULO CUARTO denominado De los Medios de Impugnación, el cual contempla el capítulo único y abarca los artículos 33 al 36, TÍTULO QUINTO intitulado Prevenciones Generales, capitulo único, que contempla los artículos 37 a 39; así mismo se contemplan dos artículos transitorios. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Del Objeto y los principios del presupuesto participativo 11/303 12 Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., y tiene como objeto regular el proceso de participación ciudadana para la toma de decisiones respecto de las obras y proyectos prioritarios a ejecutar en su comunidad, así como la deliberación, formalización de acuerdos, ejecución y fiscalización del presupuesto participativo. De igual forma, establecerá mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones que se realicen a través del presupuesto participativo. Artículo 2.- El presupuesto participativo se guiará por los principios de solidaridad, subsidiariedad y del bien común; observando siempre la responsabilidad, la justicia distributiva, la participación social, la generosidad, la transparencia y eficiencia administrativa. Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la dependencia municipal que determine el Republicano Ayuntamiento y de acuerdo a sus atribuciones, a este órgano colegiado. Artículo 4.- El presupuesto participativo se ejercerá en los siguientes ámbitos: I. Comunitario, a través de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos; II. Juvenil, a través de los Consejos de Participación Juvenil; III. Educativo, a través de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación; IV. Deportivo, a través de los Comités Deportivos de la Dirección de Deportes; y V. Sociedad Civil, a través de los Organismos de la Sociedad Civil. Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos: Órganos que procuran el beneficio de la comunidad, mediante la colaboración y participación solidaria de los vecinos de la zona en el desarrollo comunitario y cívico de la colonia o barrio que la constituye. II. Consejo de Participación Juvenil: Órgano que tiene por objeto recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del Municipio para la elaboración de proyectos, se integrará por representantes de agrupaciones y asociaciones de jóvenes constituidas en el Municipio. III. Consejos Escolares de Participación Social en la Educación: Instancias de consulta, orientación, colaboración y apoyo que tendrán por objeto promover la participación de la sociedad en acciones que permitan elevar la calidad de la infraestructura educativa, estarán integrados por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y autoridades educativas municipales, así como representantes de sectores sociales especialmente interesados en la educación. IV. Comités Deportivos: Órganos dirigentes a través de la Dirección de Deportes; su objetivo principal será fortalecer la integración de la Sociedad, con el propósito de desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas y contribuir a fomentar la solidaridad como valor social, destinado a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el municipio. V. Consejo Municipal: Órgano de decisión constituido por: el Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, el Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal, un Representante Sectorial, así como por los miembros del R. Ayuntamiento que sean integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. El Consejo Municipal estará facultado para aprobar proyectos presentados por los Consejos Sectoriales; Consejos de Participación Juvenil; Consejos Escolares de Participación Social en la Educación; Comités Deportivos de la Dirección de Deportes; así como a través de Organismos de la Sociedad Civil; su objetivo principal será deliberar sobre los proyectos y acciones de beneficio comunitario y la aplicación de los recursos de inversión destinados dentro del presupuesto participativo asignado a cada sector. VI. Consejos Sectoriales: Órgano de decisión constituido por: Los Presidentes de Colonia y Juntas de Vecinos, Secretario de Participación Ciudadana, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y el Director de Participación Ciudadana; su objetivo principal será deliberar sobre los proyectos y acciones de beneficio comunitario que habrán de presentarse al Consejo Municipal para su aprobación y la aplicación de los recursos de inversión destinados dentro del presupuesto participativo asignado a cada sector. VII. Dependencia municipal: Dependencia de la administración pública municipal, responsable de una o varias de las etapas del ejercicio del presupuesto participativo. VIII. Dependencias Coordinadoras: Dependencias de la administración pública municipal responsables de coordinar los trabajos y acciones que se generen dentro de cada uno de los ámbitos en que se ejercerá el presupuesto participativo. IX. Dependencias Ejecutoras: Dependencias de la administración pública municipal responsables de la realización de las acciones, proyectos, obras o la contratación de servicios necesarios para el ejercicio del presupuesto participativo. X. Presupuesto Participativo: Conjunto de acciones decididas por los organismos ciudadanos reconocidos por la autoridad municipal, a través de las cuales se van resolviendo paulatinamente las demandas ciudadanas y las prioridades de la comunidad, mediante criterios de asignación de fondos para la ejecución de proyectos, de obras y de servicios dentro de un presupuesto previamente autorizado por el R. Ayuntamiento. XI. Proyectos de Desarrollo Comunitario: Los orientados a la realización de obras e inversión de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de espacios públicos de esparcimiento, asistencia social, cultural y recreativo. 12/303 13 XII. Proyectos de Infraestructura Social Básica: Los destinados a apoyar la urbanización, construcción, equipamiento, remodelación o rehabilitación de espacios municipales, además de acciones para la conservación del medio ambiente y acciones similares. XIII. Proyectos de Promoción de Valores y Desarrollo Cultural: Los orientados a la realización de actividades enfocadas al fortalecimiento, así como la difusión de los valores cívicos entre la comunidad, el acceso a la cultura y a las bellas artes. XIV. Proyectos de Promoción Educativa: Los destinados a la realización de obras e inversión de recursos para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos. XV. Proyectos de Salud y Deporte: Los enfocados a ampliar la cobertura de los servicios deportivos y de salud, incluyendo la construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de espacios deportivos y centros comunitarios. XVI. Proyectos de Seguridad y Vialidad: Los destinados a realizar obras e inversiones tendientes a incrementar la seguridad física y patrimonial de la comunidad y mejorar la vialidad en el Municipio. XVII. Organizaciones de la Sociedad Civil: Organización integrada por ciudadanos para tratar temas con fines de interés colectivo. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Capítulo Único Artículo 6.- Son derechos y obligaciones de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de Participación Juvenil, de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, Comités Deportivos y Organismos de la Sociedad Civil: I. Recibir y dar un trato respetuoso, oportuno y con calidad; II. Acceder a la información necesaria del presupuesto participativo, sus reglas de operación y criterios para la aplicación y distribución de recursos, y su cobertura; III. Participar de manera corresponsable en el presupuesto participativo; IV. Recibir los servicios y prestaciones del presupuesto participativo conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada; V. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; VI. Designar a un representante ante el Consejo Sectorial, siendo preferentemente el presidente de la Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, quien tendrá a la vez la facultad de designar a un representante suplente; VII. Proponer, analizar y priorizar las alternativas de solución a las necesidades de su comunidad; presentando proyectos de obra, inversión y servicios públicos que las resuelvan; VIII. IX. Participar por conducto del representante designado en la selección definitiva de los proyectos y dar seguimiento, como observadores, al proceso de contratación de la obra pública o del servicio necesario para la realización de los proyectos; Realizar, si así lo decidieran, las aportaciones voluntarias correspondientes a los proyectos autorizados; X. Informar a la comunidad los resultados de las gestiones obtenidas; XI. Realizar, vigilar, controlar y dar seguimiento a los proyectos hasta terminar su realización y procurando conservar el buen estado de las obras o inversiones realizadas; XII. Coadyuvar en los programas de acción comunitaria, es decir, las tareas y acciones a realizar por la comunidad, aún aquéllas que no requieren inversión económica; XIII. Asistir por conducto del Presidente o de su representante a las sesiones del Consejo Sectorial; XIV. Cumplir la normatividad del presupuesto participativo; XV. Tener la reserva y privacidad de la información personal; y XVI. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este Reglamento. Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los Consejos Sectoriales: I. Analizar las propuestas de proyectos presentados por las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, por los Consejos de Participación Juvenil, por los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, por los Comités Deportivos y por los Organismos de la Sociedad Civil. II. Seleccionar y presentar al Consejo Municipal para su aprobación y a la dependencia coordinadora respectiva, los proyectos presentados por las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos. 13/303 14 III. Nombrar de manera democrática entre los integrantes del Consejo Sectorial correspondiente a su representante que formará parte del Consejo Municipal; IV. Sesionar periódica o extraordinariamente para el despacho de sus asuntos; V. Promover e impulsar la organización social y la participación de la población organizada en las acciones del presupuesto participativo; VI. Llevar un control de las actas o minutas con los acuerdos alcanzados en las reuniones; y VII. Vincularse con la dependencia coordinadora correspondiente, para convocar, al menos con 24 horas de anticipación a la celebración de las sesiones extraordinarias de los Consejos Sectoriales. Artículo 8.- Son derechos y obligaciones del Consejo Municipal: I. Conocer y aprobar los proyectos seleccionados por los Consejos Sectoriales; II. Actuar como órgano de segunda instancia en los casos en que los Consejos Sectoriales por alguna razón no puedan decidir o llegar a acuerdos respecto a la selección de los proyectos; III. Decidir sobre los asuntos en que resultó empate en los Consejos Sectoriales; IV. Reunirse las veces que se consideren necesarias para desahogo de sus asuntos o a convocatoria del Secretario de Participación Ciudadana. V. Llevar un control de las actas o minutas con los acuerdos alcanzados en las reuniones; y VI. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo. TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Capítulo I De los Objetivos Artículo 9.- El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos: I. Incrementar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que incidan en su comunidad, desarrollando el concepto de corresponsabilidad ciudadana; II. Estrechar la relación entre el Gobierno Municipal y la comunidad, apoyando y fortaleciendo a las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, a los Consejos de Participación Juvenil, a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, a los Comités Deportivos y a los Organismos de la Sociedad Civil; III. Promover y regular la organización y las formas de participación de los vecinos del Municipio de San Pedro Garza García, con el propósito de fortalecer el régimen de democracia, propiciando la colaboración directa y efectiva de la comunidad; y IV. Fomentar la democracia participativa de los ciudadanos en la gestión pública, mediante la cual la población contribuye a determinar el destino de una partida del presupuesto de egresos, que en cuyo caso no podrá ser menor al 3%-tres por ciento del total. Capítulo II De la Selección y Formalización de Proyectos Artículo 10.- Las etapas para la selección de los proyectos serán las siguientes: I. Cada Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, Consejo de Participación Juvenil, Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, Comités Deportivos y Organismos de la Sociedad Civil, hará un autodiagnóstico de los principales problemas y necesidades, una vez hecho el mismo, priorizarán y seleccionarán un problema o necesidad y con el aval de la comunidad lo presentarán como anteproyecto al Consejo Sectorial. II. Los Consejos Sectoriales aprobarán los anteproyectos de manera preeliminar con base en criterios establecidos en el manual correspondiente; los proyectos seleccionados se remitirán por la dependencia coordinadora a la dependencia ejecutora para su revisión y complementación, para que una vez valorado el proyecto técnica, jurídica y financieramente, se proceda a su realización. III. Considerando los anteproyectos aprobados preliminarmente, la dependencia municipal corresponda, procederá a elaborar los proyectos definitivos. IV. Los Consejos Sectoriales informarán al Consejo Municipal correspondiente el resultado de las decisiones, para su aprobación. V. Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos y los Organismos de la Sociedad Civil, formalizarán los proyectos mediante la firma de los distintos catálogos de conceptos que comprenden a cada uno de ellos y que serán elaborados por la dependencia ejecutora. VI. Realización del proyecto con la supervisión de los Consejos Sectoriales. VII. Entrega - recepción, entrega física de la obra, del proyecto o de la adquisición con la debida acta de entrega - recepción. que 14/303 15 Capítulo III Del Financiamiento y el Gasto Artículo 11.- Anualmente el Republicano Ayuntamiento asignará un presupuesto global para ejercerlo en cada uno de los ámbitos del presupuesto participativo, el cual se integrará al presupuesto de egresos municipal de cada ejercicio fiscal. Los fondos y recursos destinados al presupuesto participativo son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con este Reglamento y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el R. Ayuntamiento al aprobar el Presupuesto de Egresos Municipal. Artículo 12.- En el ámbito Comunitario, la ponderación del presupuesto participativo que se asignará a cada Sector será en base a lo siguiente: Concepto Porcentaje Participación Ciudadana (número de Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos que conforman cada sector) 15% Porcentaje de cumplimiento del Pago del Impuesto Predial correspondiente al Sector del ejercicio del año inmediato anterior 45% Número de Predios del Sector 40% En los casos del presupuesto participativo asignado a los ámbitos Juvenil, Educativo, Organismos de la Sociedad Civil y Deportivo, se aplicará la fórmula que determine la dependencia coordinadora correspondiente. Artículo 13.- Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos y los Organismos de la Sociedad Civil, podrán aportar voluntariamente recursos en numerario o en especie propios para la ejecución de los proyectos. En los casos de aportaciones de recursos económicos estos recursos se deberán depositar en la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio para efectuar el registro correspondiente. La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal deberá entregar recibo oficial a las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, a los Consejos de Participación Juvenil, a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, a los Comités Deportivos y a los Organismos de la Sociedad Civil, en el que se deberá especificar el monto, el nombre del aportante y el proyecto en el que se aplicará ese recurso. Artículo 14.- Los recursos municipales asignados a través del presupuesto participativo podrán ejercerse en los siguientes tipos: I. Proyectos de Desarrollo Comunitario. II. Proyectos de Infraestructura Social Básica. III. Proyectos de Promoción de Valores y Desarrollo Cultural. IV. Proyectos de Promoción Educativa. V. Proyectos de Salud y Deporte. VI. Proyectos de Seguridad y Vialidad. Artículo 15.- El presupuesto municipal destinado al presupuesto participativo no podrá ser inferior al asignado el año fiscal inmediato anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el R. Ayuntamiento a la Administración Municipal. Artículo 16.- La Administración Municipal deberá elaborar y publicar en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio oficial de Internet del Gobierno Municipal, las reglas de operación del presupuesto participativo incluido en el Presupuesto de Egresos del Municipio. Artículo 17.- Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en el ejercicio del presupuesto participativo la Administración Municipal, por conducto de la dependencia coordinadora correspondiente, integrará el padrón de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de Participación Juvenil, de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, de los Comités Deportivos y Organismos de la Sociedad Civil, beneficiados con recursos del presupuesto participativo. Artículo 18.- La Documentación comprobatoria del gasto deberá presentarse por la dependencia ejecutora ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio, adjuntando la documentación que compruebe y justifique el gasto. En caso de obras por administración directa la comprobación se deberá presentar en un periodo no mayor a 30 días hábiles. Los comprobantes deberán estar vigentes a la fecha de su presentación y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 19.- La publicidad y la información relativa al presupuesto participativo deberá identificarse con el Escudo Municipal en los términos que establece el Reglamento correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. 15/303 16 Capítulo IV De las Dependencias Municipales Participantes Artículo 20.- Las dependencias municipales, en el ámbito de su respectiva competencia serán las facultadas para instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 21.- La Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias, además establecerá los mecanismos de coordinación para garantizar que las acciones que se realicen con recursos del presupuesto participativo no se contrapongan, afecten o dupliquen con acciones de otros programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. Capítulo V De las Adquisiciones y la Ejecución de Obras Públicas Artículo 22.- Para el desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados dentro del presupuesto participativo, las adquisiciones de activos fijos o inversiones y prestación de servicios serán de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L. y la asignación de las obras será de acuerdo a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Artículo 23.- Los proyectos seleccionados se remitirán por la dependencia coordinadora a la dependencia ejecutora para su revisión y complementación, para que una vez valorado el proyecto técnica, jurídica y financieramente, se proceda a su realización. Artículo 24.- El Municipio, a través de las dependencias coordinadoras, presentará conforme al calendario de reuniones establecido, los reportes de avances de los distintos proyectos en ejecución. La dependencia ejecutora se encargará de vigilar que se realicen correctamente las obras e inversiones, y los participantes y los Consejos Sectoriales coadyuvarán en la vigilancia y supervisión del o los proyectos que se realizan en su Sector. Ningún participante recibirá para su directa administración o aplicación recurso económico municipal, por lo que todo egreso será ejercido por el Gobierno Municipal. Capítulo VI Del Finiquito y Fiscalización de los Proyectos Artículo 25.- Por cada proyecto terminado se elaborará un acta de Entrega – Recepción que deberá ser firmada, según corresponda, por tres integrantes de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de Participación Juvenil o de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, de los Comités Deportivos y de los Organismos de la Sociedad Civil. Si el proyecto es una obra pública, además deberá contener las firmas requeridas por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. El Acta de Entrega – Recepción deberá formar parte del expediente del proyecto y constituye la prueba documental que certifica la realización de dicho proyecto. La dependencia ejecutora deberá resguardar el Acta original y se generarán dos copias: una para la dependencia coordinadora y otra para quien recibe por parte de la comunidad beneficiada. En los proyectos que procedan deberán anexarse al acta fotografías que reflejen la situación antes y después de realizado el proyecto. De presentarse alguna irregularidad en la obra o proyecto, la Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, el Consejo de Participación Juvenil, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos, o en su caso, los Organismos de la Sociedad Civil que la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada y plasmar las razones de dicha inconformidad. Además se indicará el plazo acordado para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad. Artículo 26.- Los recursos que el Municipio otorga para la realización de este programa estarán sujetos a revisión por la Contraloría Municipal, durante la ejecución y fin del proyecto, así como de las demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Artículo 27.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos la información del presupuesto participativo, pormenorizada por Sector, se dará a conocer en el sitio oficial de Internet del Gobierno Municipal. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en la dependencia ejecutora. Artículo 28.- La papelería y la documentación oficial para la publicidad y promoción del presupuesto participativo, deberán incluir la siguiente leyenda: “El presupuesto participativo es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del presupuesto participativo deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 31.- La información de los presupuestos asignados de obras y proyectos realizados, así como sus montos ejercidos y beneficiarios por Colonia y Sector deberán ser publicados en los términos del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero “De la información pública de oficio”. Capítulo VII De la Contraloría Social Artículo 32.- Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los proyectos, la Contraloría Social estará a cargo de los Contralores Sociales que forman parte de los Consejos Sectoriales. 16/303 17 TITULO CUARTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Capítulo Único Artículo 33.- Contra los actos definitivos emitidos por los titulares de las dependencias municipales, procederá el recurso de Inconformidad. El recurso se deberá interponer en un término no mayor a 5-cinco días hábiles después de conocido el acto impugnado. Artículo 34.- La autoridad competente para conocer y resolver el recurso de Inconformidad será la jerárquicamente superior a aquella generadora del acto recurrido. La resolución se deberá emitir en un término de 15-quince días hábiles después de haber recibido dicho recurso. Artículo 35.- El recurso de Inconformidad será optativo. Artículo 36.- El recurso de Inconformidad no suspenderá los efectos del acto reclamado. TITULO QUINTO PREVENCIONES GENERALES Capítulo Único Artículo 37.- Todos los cargos y responsabilidades de los ciudadanos en el ejercicio del presupuesto participativo serán de carácter honorario por lo que no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 38.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas. Artículo 39.- Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los Consejos Sectoriales, el Consejo Municipal, los Comités Deportivos o los Organismos de la Sociedad Civil, podrán sugerir modificaciones a este ordenamiento a través de propuesta por escrito que, por medio del Presidente Municipal, remitirá al R. Ayuntamiento, o en cualquier momento por los integrantes de este cuerpo colegiado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose posteriormente hacer su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento. Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 13 de Febrero de 2013. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. . LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de Ustedes el segundo dictamen presentado. Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. 17/303 18 Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesario se autorice la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a su consideración la dispensa de la lectura así como la intervención del personal administrativo correspondiente. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al dictamen CHPM 12-15/010/2013/DPM del expediente 32/12. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. DICTAMENNÚMEROCHPM 12-15/010/2013/DPM DEL EXPEDIENTE Nº32/12 C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 5-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 32/12, relativo a la solicitud para otorgar en contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, y/o en venta un área municipal de 69.63 m2-sesenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle Privada Río Ramos, y colindante con inmueble identificado con expediente catastral número 01-202-029, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentada por el C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área municipal con una superficie de 69.63 m2-sesenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle Privada Río Ramos, y colindante con finca marcada con el número 102-12, e identificado con expediente catastral número 01-202-029, propiedad del solicitante, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área que fue adquirida mediante autorización del Fraccionamiento Conjunto Residencial Bugambilias II, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 963, Volumen 15, Libro 10, Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 11-once de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León. SEGUNDO. La Dirección de Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, extendió CITATORIO identificado con número de oficio SFT-DPM 233/2012, de fecha 5-cinco de junio de 2012-dos mil doce, al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, en razón a una ocupación de un predio municipal, con fecha de presentación 8-ocho de junio del 2012-dos mil doce. En razón a lo anterior, en fecha 8-ocho de junio del 2012-dos mil doce, se presentó en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, manifestando su interés de regularizar la ocupación del predio municipal, a través de la compra o concesión del inmueble, a lo que se comprometió entregar requisitos y documentación a fin de ello, a la dependencia en mención. TERCERO. Se recibieron en las oficinas de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, escritos firmados por el C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, como propietario de la finca marcada con el número 102-12, e identificado con expediente catastral número 01-202-029, razón por la cual solicita en compra y/o concesión, un área municipal que colinda con su predio la cual se ubica al final de la calle Privada Río Ramos, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a ello manifiesta que al poniente del inmueble de su propiedad se ubica el área municipal, referenciada, misma que no tiene ninguna utilidad por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ya que se encuentra al final de la Privada Río Ramos, en una esquina que solamente el solicitante puede hacer buen uso de la misma, en virtud de ser el dueño del predio inmediato colindante. Así también acompaña 21-veintiuna de 22veintidos firmas de habitantes de la calle Privada Río Ramos, respecto al levantamiento de nombre y firma de los vecinos que se encuentran en común acuerdo con la venta ó concesión, del área municipal de interés a favor del solicitante. 18/303 19 El C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, como dato adicional, precisa que la barda que se encuentra construida en área municipal, fue levantada hace más de 19-diecinueve años y que no fue él quien la construyó. CUARTO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a las Secretarías de Servicios Públicos; de Obras Públicas; de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y de Control Urbano; así como al Instituto Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en razón a la solicitud de venta y/o concesión de un área municipal; en contestación a ello, la Secretaría de Servicios Públicos, remitió oficio número SSP/DIU/094/2012 de fecha 6-seis de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. no encontramos inconveniente alguno para el uso o venta del predio …”.; en cuanto a la Secretaría de Obras Públicas, remitió oficio número SOP-158-2012 de fecha 9-nueve de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. Esta Secretaría a mi cargo da DICTAMEN POSITIVO a la solicitud …”.; en referencia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, remitió oficio número EAMT/SMADS/470/2012 de fecha 2-dos de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. me permito informarle que esta Secretaría a mi cargo no tiene competencia en cuanto al tipo de solicitud mencionada …”.; en razón a la Secretaría de Control Urbano, remitió oficio número AMDG/SECU/1152/2012 de fecha 21-veintiuno de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. Con base en los antecedentes y una vez analizado su solicitud, esta Secretaría recomienda NEGAR la venta del área municipal de 69.63 metros cuadrados, identificada con expediente catastral 01-202-030, localizada al final de la calle Río Ramos dentro del proyecto de lotificación del conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio. Además, se recomienda NEGAR el comodato de dicha área municipal antes citada, por considerar esta autoridad que la misma no cumple con los fines de utilidad pública que señala la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Asimismo, se recomienda iniciar el procedimiento administrativo que corresponda para revertir el uso de dicha área a favor del municipio y/o para que sea de utilidad pública a favor de la totalidad de los vecinos que habitan en la privada Río Ramos del conjunto Bugambilias II de este Municipio, …”.; y por último el Instituto Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, remitió oficio número MCEG/IMPLAN/833/2012 de fecha 13-trece de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en su artículo 201 párrafo penúltimo prohíbe la venta y el cambio de destino de las áreas municipales, el mismo artículo en su último párrafo que cuando el Municipio pretenda otorgar alguna concesión sobre áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares, o instituciones de derecho público o privado será necesario además de las previsiones que se señalan en el citado artículo, contar con la aprobación del Congreso del Estado. En el caso que nos ocupa el IMPLAN no está de acuerdo en regular construcciones ilegales ni vender áreas, sobre todo en esta colonia que carece de espacios abiertos para el disfrute de los vecinos”. CONSIDERACIONES: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Conjunto Residencial Bugambilias II, lo que se acredita mediante plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 963, Volumen 15, Libro 10, Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 11-once de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León. TERCERO. En ese orden de ideas, no debe pasar por alto el contenido del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ya que a la letra indica: “ARTÍCULO 201. Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: I. Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes.” CUARTO. Con fundamento en el artículo 26, inciso b) fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento la conservación y aumento del patrimonio municipal, por lo que no pasa desapercibido que el inmueble solicitado para su compra y/o concesión por el solicitante, fue entregado al municipio como bien de dominio público con motivo de 19/303 20 la autorización del fraccionamiento en mención. En consecuencia, el destino del área municipal de dominio público atiende a una necesidad pública que debe protegerse y resguardarse para el libre acceso de toda la comunidad a los espacios de áreas verdes y conservación natural. QUINTO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración de la documentación allegada y con fundamento en los artículos 143 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 26 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, consideramos y resolvemos dictaminar en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud del prenombrado particular, toda vez que los usos o destinos que pretende respecto del área municipal que nos ocupa, como lo es la regularización de una construcción ilegal o el uso privado respecto de dicha área pública, NO constituyen fines de utilidad pública que exige el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Asimismo, se estima PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo que corresponda para revertir el uso de dicha área a favor del Municipio. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Se niega la solicitud al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, relativa al otorgamiento en contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, y/o en venta un área municipal de 69.63 m2-sesenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle Privada Río Ramos, y colindante con inmueble identificado con expediente catastral número 01-202-029, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Notifíquese el presente al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, por conducto de la Dirección de Patrimonio Municipal de este Municipio, asignándose a los CC. Arturo Dávila Guerra, Armando Arturo Godoy Guardiola y/o José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a dicha Dirección, para que realicen dicha notificación. TERCERO. Se turne a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de que realice el procedimiento que corresponda a efecto de recuperar el área municipal e imponer las sanciones que resulten procedentes. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 5-cinco de febrero de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado. Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal respecto el dictamen CHPM 12-15/010/2013/DPM del expediente 32/12, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra una vez más al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al expediente CHPM 12-15/013/2013/DE. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. DICTAMENNÚMEROCHPM 12-15/013/2013/DE C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., en fecha 18-dieciocho de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, documentos signados por el C. C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones 20/303 21 Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2013, por lo que esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, bajo las siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que en fecha 31-treinta y uno de diciembre del año 2012-dos mil doce fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Presupuesto de Ingresos 2013 que le fue aprobado al Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el Ejercicio Fiscal 2013. SEGUNDO.- En la publicación antes señalada, se informa que corresponderá al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cantidad de $57,399,799.00 (cincuenta y siete millones trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 ) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). TERCERO.- Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las recomendaciones para el adecuado ejercicio de los recursos del FISM y FORTAMUN-DF, que envió la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los Municipios a través de los Estados, se destinarán dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes y a la satisfacción de sus requerimientos. CUARTO.- Que a fin de dar cumplimiento al punto anterior, el C. Secretario de Finanzas y Tesorero de este Municipio, solicita que la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se destine al pago de obligaciones financieras derivadas de créditos bancarios contratados con anterioridad al año en curso, mismos que se distribuirán de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN DE SERVICIO DE LA DEUDA MONTO PAGO A CAPITAL METAS PAGO DE INTERESES BANORTE Contrato 2428819 (12 pagos al capital y 12 pagos de intereses) 24,060,252.72 19,060,252.72 5,000,000.00 HSBC Contrato 471000402 (12 pagos al capital y 12 pagos de intereses) 20,882,789.04 16,732,789.04 4,150,000.00 BANOBRAS Contrato No. 10071 (05 pagos al capital y 05 pagos de intereses) 12,456,757.24 8,186,985.85 4,269,771.39 57,399,799.00 43,980,027.61 13,419,771.39 SUMA QUINTO.- Que conforme las explicaciones y documentales ofrecidas a esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, no se tiene inconveniente en la distribución de los recursos del mencionado fondo y, por lo tanto, se acuerda presentar para su autorización al Republicano Ayuntamiento el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) correspondientes al ejercicio fiscal 2013 – dos mil trece. CONSIDERACIONES: ÚNICO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, primer párrafo y fracción IV, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118, 119, 120, 128 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 16, 29 fracción II, 30 fracciones II, V y X, 42, 43, 44, 45 y 129, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos b, e y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García N.L., que me honro en presidir, somete a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente: ACUERDOS: PRIMERO.- Se APRUEBA la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), en cantidad de $57,399,799.00 (cincuenta y siete millones trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal 2013-dos mil trece, al pago de obligaciones financieras derivadas de créditos bancarios contratados por el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo a la distribución siguiente: 21/303 22 DESCRIPCIÓN DE SERVICIO DE LA DEUDA MONTO BANORTE Contrato 2428819 (12 pagos al capital y 12 pagos de intereses) 24,060,252.72 HSBC Contrato 471000402 (12 pagos al capital y 12 pagos de intereses) 20,882,789.04 BANOBRAS Contrato No. 10071 (05 pagos al capital y 05 pagos de intereses) 12,456,757.24 SUMA 57,399,799.00 SEGUNDO.- Se APRUEBA se envíe a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de que se publique el destino que tendrán los recursos asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal del Ramo 33 (Fondo IV) ejercicio fiscal 2013-dos mil trece, así como en el periódico de la localidad de mayor circulación. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio para los efectos de su legal y debido cumplimiento. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18-dieciocho de febrero del 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal respecto el dictamen CHPM 12-15/013/2013/DE, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra a la Regidora Priscilla Chapa Valdés, Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos, quien procederá a la presentación de un dictamen. Regidora Priscilla Chapa Valdés. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e.A los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, nos fue turnado por la Lic. Gilda Gabriela Guajardo Garza, Secretaria de Servicios Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León, la solicitud para la suscripción del Contrato de Entrega de Energía Eólica entre la empresa denominada “Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V. y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por tal motivo ponemos a consideración de este Órgano Colegiado, la aprobación para suscribir dicho acuerdo de voluntades en materia de Energía Eólica con la empresa mencionada; teniendo como fundamento los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que en el año 2003 fue creada la empresa “Eólica Santa Catarina”, S.A. de C.V., lo que se justifica mediante la Escritura Pública número 2,336, de fecha 18-dieciocho de febrero del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Lic. Alberto J. Martínez González, Notario Público número 31 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, la cual está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4,032, volumen 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, de fecha 7-siete de mayo del año 2003-dos mil tres. Dicha constitución se realizó en conjunto con la participación en principio de los municipios de Santa Catarina y Guadalupe, con la finalidad de proporcionar y abastecer energía limpia que no produce emisiones atmosféricas, ni residuos contaminantes, lo anterior con el propósito de garantizar una mayor sustentabilidad y cuidado del medio ambiente, esto mediante la construcción de una central eólica ubicada en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, a la altura del paraje conocido como “Sesteo de las Aves”, en cumplimiento a la legislación vigente de la Comisión Reguladora de Energía. Posteriormente dicha Sociedad fue objeto de diversas modificaciones, entre otras, las relativas al cambio de su denominación y régimen fiscal, siendo ésta actualmente “Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V, así como de la inclusión de otros municipios, tales como Monterrey, Apodaca, General Escobedo, García y Los Ramones, como socios de dicha empresa. SEGUNDO.- Que en fecha 18-dieciocho de diciembre de 2012-dos mil doce, mediante Sesión de Comisión de Servicios Públicos se acordó autorizar al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efectos de celebrar con la empresa “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C. V., por un período de 20-veinte años, un contrato para el 22/303 23 suministro de la energía eléctrica que requiera, pudiendo ser suministrada dicha energía en cantidades o volúmenes que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, para aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de las necesidades propias de nuestras instalaciones y edificios propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles, avenidas y otros conceptos que requiera el municipio para cumplir sus funciones; lo anterior con un descuento del 15%-quince por ciento sobre el precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por Kilowatt hora, en las tarifas 2, 3 y 5 en baja tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomará únicamente el precio que por Kilowatt esté siendo aplicado por la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún otro cargo adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de contrato que forma parte integral del presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las siguientes; CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León. SEGUNDO: Que esta Comisión de Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento, es competente para realizar el análisis, estudio y propuesta de los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 fracción IV, 29 fracción IV, inciso a), 32 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30, 118, 120 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2, 14, 26 inciso a), fracción I, inciso d) fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, así como los artículos 2,3,4,5 y 6 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios públicos a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. CUARTO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 28, permite la celebración del Contrato que nos ocupa al establecer que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. QUINTO.- Por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, menciona en su Artículo 3º fracción I, que no se considera servicio público las tres formas de generación de energía, es decir, autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción. SEXTO.- La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 36, autoriza a la Secretaría de Energía, con la consideración de los criterios y lineamientos de la política energética nacional, así como de la Comisión Federal de Electricidad para el otorgamiento de permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente y pequeña producción. Para el presente asunto, la modalidad es de autoabastecimiento, donde la energía se destina a la satisfacción de las necesidades propias, donde se debe de constituir una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica, según el mencionado artículo en la fracción I inciso a), de acuerdo a la definición del Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El permiso que otorga la Secretaría de Energía incluye la conducción, transformación y entrega de la energía, así como el uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional. SÉPTIMO.- Que el contrato que nos presentan, debe ser celebrado al tenor de las clausulas que mejor convengan a los intereses de nuestra representatividad y por un período de 20-veinte años, en términos de lo previsto en el artículo 130, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, lo cual es totalmente factible de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se menciona que los permisos que se otorgan son de duración indefinida mientras se cumplan con las disposiciones legales aplicables, que es el del caso particular que nos ocupa. OCTAVO.- Que en el año 1995-mil novecientos noventa y cinco, fue expedida la Ley de la Comisión Reguladora de Energía en la cual se le otorgan funciones y facultades a la CRE (Comisión Reguladora de Energía), haciéndola un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica y operativa, encargada de la regulación de gas natural y de la energía eléctrica en el país. Dentro de sus facultades, se encuentran la de promover el desarrollo eficiente de actividades según el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, particularmente lo mencionado en la fracción II, como la generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares. Es la Comisión Reguladora de Energía la facultada para otorgar y revocar los permisos y autorizaciones para la realización de las actividades reguladas, según el Artículo 3 fracción XII del cuerpo normativo anteriormente mencionado. 23/303 24 NOVENO.- Que actualmente la sociedad “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C.V. cuenta con el permiso que emite la Comisión Reguladora de Energía para la generación y entrega de la energía, misma que está instalada en nuestro Estado y que cuenta con una planta eólica integrada por 8 aerogeneradores o turbinas de 2.5 MWh cada una, con una altura de 100 metros, para generar energía mediante el viento, con una capacidad de 44.1 GWh en total. DÉCIMO.- Que el Contrato de Energía Eólica propuesto por la sociedad “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C.V., tiene por objeto entregar energía eólica al municipio con un beneficio y descuento del 15%-quince por ciento sobre el precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por KiloWatt hora, en las tarifas 2, 3 y 5 en baja tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomará únicamente el precio que por Kwh esté siendo aplicado por la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún otro cargo adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de Contrato que revisará la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de entregar el Visto Bueno respectivo. El beneficio mencionado, se daría sin la necesidad de que el municipio realice ninguna aportación económica para el desarrollo, operación, ni mantenimiento de la Central Eólica. DÉCIMO PRIMERO.- Que con la suscripción del Contrato de Entrega de Energía, el Municipio obtiene beneficios económicos, y ahorro además de que se consume energía que no contamina, reduciendo el impacto ambiental e incentivando el uso en México de la generación de energía renovable, la cual es reconocida a nivel internacional para aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de necesidades propias de nuestras instalaciones y edificios propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles, avenidas y otros conceptos que requiera el municipio para cumplir sus funciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado se toman los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar al Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a través de sus representantes legales la suscripción del Contrato de Entrega de Energía Eólica con la empresa denominada “Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V., previo Visto Bueno por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Gobierno Municipal. SEGUNDO.- En razón del acuerdo anteriormente planteado se aprueba autorizar al Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, para que dicho acuerdo de voluntades sea celebrado al tenor de las cláusulas que mejor convengan a los intereses de nuestra representatividad y por un período determinado de 20-veinte años, término en el cual será llevado a cabo el suministro de la energía eólica que requiera, pudiendo ser suministrada dicha energía en cantidades o volúmenes que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, para aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de necesidades propias de sus instalaciones y edificios propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles, avenidas y otros conceptos que requiera el municipio para cumplir sus funciones; con un descuento del 15%-quince por ciento sobre el precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por KiloWatt hora, en las tarifas 2, 3 y 5 en baja tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomara únicamente el precio que por Kwh esté siendo aplicando la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún otro cargo adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de Contrato que forma parte integral del presente dictamen. TERCERO.- Gírense las instrucciones al C. Director de Asuntos Jurídicos para la revisión del contrato y en caso de estimarlo conveniente se emita el Visto Bueno para la celebración y firma del mismo. CUARTO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y a la C. Secretario de Servicios Públicos a fin de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 22 de Febrero de 2013. LOS C.C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. PRESIDENTA. A FAVOR. C. ALBERTO SANTOS BOESCH. SECRETARIO. A FAVOR. C. MARÍA MAGDALENA GALVAN GARCÍA. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto al tema? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Servicios Públicos respecto la suscripción del contrato de entrega de energía eólica entre la empresa denominada “Eólica Santa Catarina” S. de R.L. de C.V. y el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, quien procederá a la presentación de tres dictámenes. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias señor Secretario, antes de proceder solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes por haberse circulado con 24/303 25 anterioridad y en caso de ser necesario, la intervención del personal de la Dirección de Ordenamiento e Inspección para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a su consideración la dispensa de la lectura íntegra del documento, así como la intervención del personal administrativo de la respectiva Secretaría. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, referente al expediente SP33/2012. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: EXP. SP-33/2012 A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 15-quince de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-33/2012, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, por la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único y Apoderado General el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial FOGO, ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado FOGO, presentó en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-33/2012, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Original de solicitud presentada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado FOGO, en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 05-cinco de septiembre de 2012-dos mil doce, derivado del expediente administrativo número UE-22102/2012, emitido mediante Oficio AMDG/JSECU/998/2012, signado por el entonces Secretario de Control Urbano, en el cual autoriza la expedición de la licencia de uso de suelo para restaurante, a favor de la persona moral denominada BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO 1869, y así mismo se le autoriza a la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE S. A DE C.V., la licencia de uso de edificación para restaurante, ambas en el predio ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; con número de expediente catastral 01-112-002, condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en las licencias, por otra parte desprende que cumple con 34 cajones de estacionamiento. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial FOGO. Original de escrito presentado en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, signado por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., dirigido a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, cumplirá con los lineamientos y especificaciones otorgadas en la Licencia de Edificación. Copia cotejada de la Credencial para votar expedida por el Instituto Federal de Electores a favor del C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, con número de folio 00001043255721. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio B3592943, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es FRE110816R78, a nombre de FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V. Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 01-112-002, de fecha 30-treinta de enero de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y de Giro Comercial de fecha 12-doce de septiembre de 2012-dos mil doce, con número de folio 321/2012, expedida por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor de las personas morales denominadas BANCA AFIRME S.A Y/O FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V. 25/303 26 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copia cotejada de escrito presentado en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, que contienen 14-catorce firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de locales destinados exclusivamente para Restaurant de comida internacional con venta de bebidas alcohólicas, con inicio del mismo a partir del día 24-veinticuatro de enero de 2013-dos mil trece, celebrado por una parte la persona moral PLAZA DUENDES S.A, representada por el C. René Ortiz Salinas, en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., representada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico hasta el día 31treinta y uno de enero de 2015-dos mil quince, de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA TERCERA. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.035/12, de fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil, manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 183-ciento ochenta y tres personas. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 09-nueve de diciembre de 2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante bar a nombre de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V. Original de escrito signado por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Representante Legal de FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local. Copia cotejada de Escritura Pública número (12,249) doce mil doscientos cuarenta y nueve, Libro (88) ochenta y ocho, folio número (017418), de fecha 16-dieciseis de agosto de 2011-dos mil once, en la que señala la Constitución de una sociedad mercantil denominada “FOGO RESTAURANTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A. DE C.V., nombrando como Administrador Único y Apoderado General al C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, pasada ante la fe de Lic. JESÚS HECTOR VILLARREAL RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 110 en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el municipio de Monterrey Nuevo León. Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 31-treinta y uno de enero de 2012-dos mil doce, con número de oficio SSM-JUR-039/2012, el cual contiene el visto bueno, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Original de Visto e instructivo de fecha 19-diecinueve de octubre de 2012-dos mil doce, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 22-veintidos de octubre de 2012-dos mil doce, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO, practicada en calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Original de escrito signado por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL,, en su carácter de Apoderado General de FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, donde solicita de nueva cuenta la inspección para que continúe con el trámite de la anuencia. Original de Visto e instructivo de fecha 01-primero de febrero de 2013-dos mil trece, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO, practicada en calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Original de menú del restaurante con nombre comercial FOGO, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Original de escrito de fecha 15-quince de febrero de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal. SEGUNDO.- En fecha 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO, realizó una visita física al inmueble que se ubica en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente y proporcionados por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial FOGO, son correctos. En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes: CONSIDERACIONES 26/303 27 PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial FOGO, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-33/2012. TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal. Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO, en el inmueble que se ubica en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 12-doce vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 12-doce; expresándose en la forma siguiente: Vecinos de la parte de Abajo del Local: Empleada del Establecimiento La Flor de la Canela Local 17 a favor; Empleada del Establecimiento Chic Petit Local 19 a favor; propietaria del Establecimiento OP Collectior Local 20 a favor; Gerente del Establecimiento Moda in Casa Local 21 a favor; Empleada del Establecimiento Ambar Local 13 a favor; Empleada del Establecimiento Tea&Coffe Local 12 a favor; Empleada del Establecimiento L´Occitane Local 9 a favor; Empleada del Establecimiento CalviRugs Local 8 a favor; Empleada del Establecimiento Ivory Local 7 a favor; Gerente del Establecimiento XBOX Café Local 5 a favor; Gerente del Establecimiento Sr. Tanatta Local 4 a favor; Administrador de la Plaza a favor; De igual forma se hace constar que se encuentran Hospitales, escuelas, parques, plazas, calzadas, jardines de niños, escuelas de educación, iglesias o templos, hospitales, centros deportivos, centros de rehabilitación y salud mental y giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección. CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos. En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un negocio con nombre comercial FOGO, ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, locales que cuentan con una superficie de 341.14 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral 01-112-002. 27/303 28 SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49. TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único y Apoderado General el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial FOGO. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 20 de febrero de 2013. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección respecto el expediente SP-33/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo nuevamente la palabra el Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, referente al expediente SP-02/2013. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: EXP. SP-02/2013 A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de enero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-02/2013, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, por la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial GALLO 71, ubicado en la calle Avenida José Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río Pilón, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado GALLO 71, presentó en fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-02/2013, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. 2. 3. Original de solicitud presentada por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado GALLO 71, en fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 09-nueva de enero de 2013-dos mil trece, derivado del expediente administrativo número CCSIM-22419/2012, emitido mediante Oficio número EGAH/JSEDS/1735/2012, signado por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual autoriza a favor de la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, en su carácter de propietario, la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante, y Licencia de Construcción para Restaurante en 612.64 metros cuadrados y a la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., representada por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en un área de 336.89 metros cuadrados de construcción, ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río Pilón , de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Nuevo León; registrado bajo el expediente catastral 01-177-015, local que requiere de 34-treinta y cuatro de cajones de estacionamiento, cumpliendo con este requisito. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial GALLO 71. 28/303 29 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Original de escrito presentado en fecha 22- veintidós de enero de 2013-dos mil trece, signado por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., dirigido al Secretario del Republicano Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, cumplirá con los lineamientos y especificaciones otorgadas en la Licencia de Edificación. Copia cotejada de credencial para votar expedido por la Instituto Federal Electoral a favor del C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, con número de folio 0619076900289. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio B3568797, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es PMA111116RA0, a nombre de PUNTA MADERA, S.A. DE C.V. Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 01-177-015, de fecha 25veinticinco de enero de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y de Giro Comercial de fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, con número de folio 340/2012, expedida por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor de la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA Y/O PUNTA MADERA, S.A. DE C.V. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copia cotejada de Escrito presentado en fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, que contienen 09nueve firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de un local comercial que tendrá giro de Restaurante con servicio de venta de bebidas alcohólicas, con inicio del mismo a partir del día 01-primero de noviembre de 2011-dos mil once, celebrado por una parte la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA , en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico hasta el día 31-treinta y uno de octubre del 2021- dos mil veintiuno, de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA TERCERA, INCISO A). Copia cotejada de la Cesión de Contrato de Arrendamiento, con fecha del día 12-doce de diciembre de 2011dos mil once, celebrado por una parte GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en su carácter de cedente, y por otra parte la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., en su carácter de cesionaria, a partir de esta fecha pasa a tener carácter de arrendataria en el Contrato de Arrendamiento citado en el punto anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar, que dando Punta Madera subrogada en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., conforme al contrato. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.001/13, de fecha 21-veintiuno de Enero de 2013-dos mil trece, firmado por el Director de Protección Civil, San Pedro donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil, manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 383-trescientos ochenta y tres personas. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio completo a nombre de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V. Original de escrito signado por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de Representante Legal de PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 22-veintidós de de enero de 2013-dos mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local. Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, con número de oficio SSM-JUR-610/2012, el cual contiene el visto bueno para el permiso solicitado, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Copia cotejada de Escritura Pública número (18,504) dieciocho mil quinientos cuatro, Libro (454) cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio número (090649), de fecha 16-dieciséis de noviembre de 2011-dos mil once, en la que señala la Constitución de una sociedad mercantil denominada “PUNTA MADERA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A. DE C.V., nombrando como Representante Legal al C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, pasada ante la fe de Lic. GONZALO TREVIÑO SADA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113- ciento trece, en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original de Visto e instructivo de fecha 24-veinticuatro de enero de 2013-dos mil trece, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO HUERTA RODRÍGUEZ, practicada en el domicilio Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San Pedro y Río Pilón de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Original de menú del restaurante con nombre comercial GALLO 71, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Original de escrito de fecha 30-catorce de enero de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal. SEGUNDO.- En fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO HUERTA RODRÍGUEZ, realizó una visita física al inmueble que se ubica en Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San Pedro y Río Pilón de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente y proporcionados por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante 29/303 30 legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial GALLO 71, son correctos. En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ,, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial GALLO 71, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-02/2013. TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal. Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO HUERTA RODRÍGUEZ, en el inmueble que se ubica en Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San Pedro y Río Pilón de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 11-once vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 10-diez; expresándose en la forma siguiente: Vecinos del lado Izquierdo del Local: C. Jaime Eduardo Guerrero Terrones con domicilio Ave. José Vasconcelos número 51 poniente a favor; Establecimiento Book Smart con domicilio Ave. José Vasconcelos número 61 a favor. Vecinos del lado Derecho del Local: Establecimiento Pequelinno con domicilio Ave. José Vasconcelos número 81 poniente a favor; Establecimiento Veranda Interioristas con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 201 poniente a favor. Vecinos de enfrente del Local: Establecimiento Chez con domicilio Ave. José Vasconcelos número 209 local 30 a favor; Establecimiento gorditas Tia Chonita con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 202 poniente, en la colonia Bosques del Valle a favor; el C. Emilio Javier de la Garza Garza administrador de la Plaza Cristal con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 101 en la colonia Bosques del Valle a favor (condicionado a que resuelvan su problema de estacionamiento y no invadan sus estacionamientos); Establecimiento Gran Pholinea con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 101 local 1 a favor. Vecinos de atras del Local: C. Martha Garza con domicilio calle Río Sena número 110 a favor. De igual forma se hace constar que se encuentran una escuela, iglesia o templo, parques, plazas, calzadas, giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección. CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, 30/303 31 debiéndose informar al propietario que queda prohibido utilizar el área de terraza localizada en la parte superior del local, la cual se desprende de la visita de inspección realizada por la Dirección de Ordenamiento e Inspección en fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, en caso de hacer caso omiso a este punto, se procederá al procedimiento de revocación establecido en el artículo10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77 fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás que señalen las leyes u ordenamientos. En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un negocio con nombre comercial GALLO 71, ubicado en la calle Av. José Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río Pilón , de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; local que cuentan con una superficie de 336.89 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral 01-177-015. SEGUNDO.- Por lo que se le informa al propietario que queda prohibido utilizar el área de terraza localizada en la parte superior del local, la cual se desprende de la visita de inspección realizada por la Dirección de Ordenamiento e Inspección en fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, en caso de hacer caso omiso a este punto, se procederá al procedimiento de revocación establecido en el artículo10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77 fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49. CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial GALLO 71. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 14 de febrero de 2013. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección respecto el expediente SP-02/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, referente a la revocación de la cuenta 4086. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario. REVOCACION CUENTA 4086 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de enero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente número SP-28/1998, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la REVOCACIÓN de la licencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo, otorgada a la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Restaurante Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo y Tienda de Departamentos, con el nombre comercial denominado SANBORN´S SAN AGUSTÍN, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Que con fecha 16-dieciseis de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, se autorizó el expediente administrativo número SP-28/1998, para la venta de cerveza vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo, otorgada a la persona moral SANBORN HERMANOS S.A, a quien se le autorizó licencia de venta de 31/303 32 alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Restaurante Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo y Tienda de Departamentos, con el nombre comercial denominado SANBORN´S SAN AGUSTÍN, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086. SEGUNDO: Que con fecha 11-once de enero del 2013-dos mil trece, el C. C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN DOMINGUEZ, representante legal de la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A, presentó escrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, solicitando la baja de la licencia de alcoholes de la unidad Sanborn´s San Agustín, manifestando que dicha unidad cerro su servicio al público, licencia con número de cuenta 4086, escrito debidamente ratificado el día 16-dieciseis de enero de 2013-dos mil trece. TERCERO.- En fecha 17-diecisiete de enero de 2013-dos mil trece, se realizó visita de inspección por el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, al restaurante denominado SANBORN´S, con el giro de Restaurante Bar, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, dando fe de lo siguiente: “QUE EL ESTABLECIMIENTO SANBORN´S YA NO EXISTE EN ESTE LOCAL, SE HACE MENCIÓN QUE HAY OTRO ESTABLECIMIENTO EN DICHO DOMICILIO DENOMINADO CHUKE CHEESE´S, EL CUAL CUENTA CON ÁREA DE RESTAURANTE Y ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES TIPO MAQUINITAS DE VIDEO JUEGO, SIENDO ESTE ESTABLECIMIENTO DE ENTRETENIMIENTO INFANTIL, NO OBSERVANDO ALCOHOL, SE ANEXAN FOTOGRAFIAS DE LO ANTERIOR .”. CUARTO.- Que con fecha 18-dieciocho de enero de 2013-dos mil trece, el Lic. Gabino Martínez Guzmán, emite Visto donde establece que se revisó expediente registrado ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta número 4086 que fue otorgada en fecha 16-dieciseis de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, a SANBORN HERMANOS S.A; ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como la verificación de fecha 17-diecisiete de enero de 2013-dos mil trece, por parte del Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, donde manifiesta lo siguiente: QUE EL ESTABLECIMIENTO SANBORN´S YA NO EXISTE EN ESTE LOCAL, SE HACE MENCIÓN QUE HAY OTRO ESTABLECIMIENTO EN DICHO DOMICILIO DENOMINADO CHUKE CHEESE´S, EL CUAL CUENTA CON ÁREA DE RESTAURANTE Y ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES TIPO MAQUINITAS DE VIDEO JUEGO, SIENDO ESTE ESTABLECIMIENTO DE ENTRETENIMIENTO INFANTIL, NO OBSERVANDO ALCOHOL, SE ANEXAN FOTOGRAFIAS DE LO ANTERIOR .” Por lo que al efecto, tiene a bien acordar que el expediente sea turnado a la Comisión de Ordenamiento e Inspección para su estudio, análisis y dictamen. En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO: Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen para solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas: artículos 10 fracción XI y demás relativos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso d), 31 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción III, 23, 43, 51, 52, 53 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que el C. C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN DOMINGUEZ, representante legal de la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A, presentó escrito mediante el cual, de manera voluntaria, solicitó la baja de la licencia para la venta de cerveza vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León. Es de tomarse en cuenta que, en el caso, se realiza el supuesto contenido en los artículos 44 y 53 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, al manifestar el extravió de la licencia, anexando la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público así como la manifestación de la terminación de actividades del establecimiento, ante la Dirección de Ordenamiento e Inspección. TERCERO: La revocación de la Licencia no implica, la liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones municipales o de sanciones por infracciones cometidas al Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, por lo que deberán iniciarse los procedimientos legales para tal efecto. Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión ponemos a consideración de este Órgano Colegiado Municipal los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Se APRUEBA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO LA REVOCACION DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS, otorgada la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A; a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Restaurante Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo y Tienda de Departamentos, con el nombre comercial denominado SANBORN´S SAN AGUSTÍN, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086. La revocación que se solicita no implica liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones estatales, municipales o sanciones por las infracciones cometidas a los ordenamientos legales Estatal y Municipal. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y 10 fracción XI, 29, y 58 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León. 32/303 33 TERCERO.- Dese vista del presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que una vez autorizada la revocación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, se practiquen las anotaciones correspondientes en los registros administrativos. CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquesele personalmente a la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A; a través de su representante legal el C. C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN DOMINGUEZ, en el domicilio ubicado en la calle José Villagómez número 2619, de la Colonia Bella Vista en el municipio de Monterrey, Nuevo León. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 14 de febrero de 2013.H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? No habiendo comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección respecto la revocación de la cuenta 4086, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de veinte dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder solicito la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesario la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a consideración de ustedes la dispensa de la lectura de la totalidad de los dictámenes, y la posible intervención del personal administrativo de la Secretaría. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente al expediente FL 22086/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) por la persona moral denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., a través de su representante legal, mediante la cual solicita FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES, DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, ubicado en la Calle General Treviño número 333, entre la calle Jerónimo Siller y la Avenida Manuel Gómez Morín de la Colonia Carrizalejo, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual está identificado con el expediente catastral número 07-061-047; solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012 y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente y; A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- La solicitante en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) presentó solicitud de FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES, DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, ubicado en la Calle General Treviño número 333, entre la calle Jerónimo Siller y la Avenida Manuel Gómez Morín, de la Colonia Carrizalejo en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-061-047, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012. SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 33/303 34 1) Solicitud correspondiente en formato oficial y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2) Copia de Escritura pública número 35,551-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, de fecha 15quince de Agosto del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Transmisión de Propiedad de un Inmueble a Enseñanza e Investigación Superior, Asociación Civil del predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Número 1502-mil quinientos dos, Volumen 113-ciento trece, Libro 61-sesenta y uno, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de Septiembre del año 2011-dos mil once; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Además, presenta acta número 211-doscientos once, de fecha 14-catorce de Julio del año 1943-mil novecientos cuarenta y tres, pasada ante la fe del Lic. Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR, ASOCIACIÓN CIVIL lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio 153-ciento cincuenta y tres, Volumen II-segundo, Registro de Sociedades y Asociaciones Civiles, de fecha 27-veintisiete de Noviembre del año 1946-mil novecientos cuarenta y seis. 3) Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en fecha 3-tres de Febrero del año 2012-dos mil doce, a favor de la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A. C., con el cual se acredita que no registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 4) Plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 5) Oficio número 1088-R.10.3-B/2011 donde se otorga la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 9-nueve unidades en una superficie de 6,522.237 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (688.50 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- Existe infraestructura. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje sanitario; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 6) Oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de fecha 09nueve de Diciembre del 2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 7) En fecha 23-veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, el departamento de Nueva edificación Zona Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para suministrar el servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8) Fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 9) Copia de recibo de predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0115-0003139, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, con número de folio 75920; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XII-décima segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 10) Plano topográfico con las pendientes promedio del predio por rangos, siendo responsable del mismo el Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 11) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral, a los C. C. Eliseo Vázquez Orozco y Oscar Melchi Sánchez, identificadas con números de folios 035206613 y 0000106733354 respectivamente. 12) Copia de Escritura Pública número 34,445-treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha 17diecisiete de Agosto del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario 34/303 35 Público Titular de la Notaría Pública 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual el C. Eliseo Vázquez Orozco, en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., otorga Poder General para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, a favor del C. Oscar Melchi Sánchez; lo anterior quedando debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1364-mil trescientos sesenta y cuatro, Volumen 49-cuarenta y nueve, Libro 28-veintiocho, Sección VIsexta Asociaciones Civiles de fecha 31-treinta de Agosto del año 2010-dos mil diez; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 13) Licencia de Construcción con número oficial 15674. 14) Planos en formato oficial. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. CUARTO.- El expediente administrativo FL 22086/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y C O N S I D E R A C I O N E S: PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 216, 217, 247, 248, 249, 250, 269, fracción I, 271, fracciones I, II y III, y 272, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 209, 210, 211, 212, 214 y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 216, 217, 247, 248, 269, fracción I, 271, fracciones I, II y III, y 272, fracción I y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 209 y 210, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo, del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por los artículos 247, 248 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en relación con el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante con los documentos enumerados en los incisos 2) y 12) del Resultando Segundo del presente dictamen. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO I.- DATOS GENERALES: FECHA DE INGRESO DE EXPEDIENTE: 22 de Marzo del 2012 NÚMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: FL-22086/2012 NÙMERO DE EXPEDIENTE CATASTRAL: 07-061-047 ASUNTO: Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para fraccionamiento de tipo Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. PROPIETARIO: Enseñanza e Investigación Superior A. C. APODERADO LEGAL: C. OSCAR MELCHI SANCHEZ UBICACIÓN DEL PREDIO: Al norte de calle Jerónimo Treviño número 333, en este Municipio de San Pedro Garza García N. L. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO: 6,522.237 metros cuadrados II.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b).- Escritura pública número 35,551-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, de fecha 15-quince de Agosto del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público Titular de la Notaría 35/303 36 Pública Número 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Transmisión de Propiedad de un Inmueble a Enseñanza e Investigación Superior, Asociación Civil del predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Número 1502-mil quinientos dos, Volumen 113-ciento trece, Libro 61sesenta y uno, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de Septiembre del año 2011-dos mil once; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Además, presenta acta número 211-doscientos once, de fecha 14-catorce de Julio del año 1943-mil novecientos cuarenta y tres, pasada ante la fe del Lic. Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR, ASOCIACIÓN CIVIL lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio 153-ciento cincuenta y tres, Volumen II-segundo, Registro de Sociedades y Asociaciones Civiles, de fecha 27-veintisiete de Noviembre del año 1946-mil novecientos cuarenta y seis. c).- Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en fecha 3-tres de Febrero del año 2012-dos mil doce, a favor de la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A. C., con el cual se acredita que no registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. d).- El solicitante presento plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e).- En fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011-dos mil once, mediante oficio número 1088-R.10.3-B/2011 otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 9-nueve unidades en una superficie de 6,522.237 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (688.50 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- Existe infraestructura. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje sanitario; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. f).- El solicitante presenta oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de fecha 09-nueve de Diciembre del 2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).- En fecha 23-veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, el departamento de Nueva edificación Zona Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para suministrar el servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. h).- Se presentaron las fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).- El solicitante presenta copia de recibo de predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0115-0003139, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, con número de folio 75920; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIIdécima segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. j).- El solicitante presenta plano topográfico con las pendientes promedio del predio por rangos, siendo responsable del mismo el Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. k).- Se anexa identificación oficial del apoderado legal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIII-décima tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. l).- Se anexa Escritura Pública número 34,445-treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha 17diecisiete de Agosto del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público Titular de la Notaría Pública 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual el C. Eliseo Vázquez Orozco, en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., otorga Poder General para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, a favor del C. Oscar Melchi Sánchez; lo anterior quedando debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1364-mil trescientos sesenta y cuatro, Volumen 49-cuarenta y nueve, Libro 28-veintiocho, Sección VI-sexta Asociaciones Civiles de fecha 31-treinta de Agosto del año 2010-dos mil diez; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 36/303 37 III.- ANTECEDENTES DEL PREDIO 1.- Que la Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 20veinte de enero del año 2012-dos mil doce, autorizo la Licencia de Construcción para Demolición Total de 1059.00 metros cuadrados de construcción de casa habitación, bajo el folio 06742, amparado bajo el recibo oficial número 156741, expediente administrativo número DEMT-21793/2012. 2.- El C. Oscar Melchi Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., esta última en su carácter de propietario del lote con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, y registrado con el expediente catastral 07-061-047, presento la Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto a la cual se le asigno el expediente administrativo número FL-22086/2012 en fecha 22-veintidós de Marzo del año 2012-dos mil doce; cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción Iprimera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. IV.- CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO El predio se localiza en la zona de la antigua hacienda Carrizalejo, colindando al norte con propiedad privada y al sur con calle Jerónimo Treviño, el predio se localiza entre las calles Jerónimo Siller al poniente y avenida Manuel Gómez Morín al oriente; topografía descendente de suroeste a noreste, punto mas alto del terreno cota 664 metros sobre el nivel del mar, cota mas baja del terreno 657 metros sobre el nivel del mar, se localiza construcción existente identificada con número oficial 333, la topografía del terreno presenta pendientes menores al 30% en promedio según plano de pendientes anexo al expediente, no se localizo escurrimiento o cañada principal que cruce al predio, predominan algunas especies de arborización en el predio, y que se localizan principalmente en los costados o perímetro del lote, el lote por estar en la zona urbana cuenta con la infraestructura general de servicios públicos de redes de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Alumbrado Público, y otros. PLANO DE PENDIENTES DE TERRENO NATURAL.El solicitante presento un plano topográfico referenciado al sistema geodésico municipal, elaborado por el Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, utilizando como metodología del Levantamiento citado, el programa Civilcad (modulo de zonificación de pendientes), en el cual se procesa la información y se calcula las pendientes de manera automática, según lo señala el escrito recibido en fecha 26-veintiséis de Septiembre del 2012-dos mil doce, en dicho plano topográfico, se determinan por rangos las siguientes pendientes de terreno natural del predio: PENDIENTE 0-15% 15-30% 30-45% + de 45% PORCENTAJE 54.83% 19.67% 24.68% 0.00 % AREA (M2) 3,383.49 M2 1,501.49 M2 1,637.25 M2 0.00 M2 V.- ZONIFICACIÓN: USO DE SUELO Y DENSIDAD: De conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se localiza en la zona clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados. Las áreas urbanas se desglosan en la tabla siguiente: USO DE SUELO Y DENSIDAD SUPERFICIE TOTAL 6,522.237 m2 (0.65 has) Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana tipo “H-12”, lote mínimo=600 m2 6,522.237 m2 (100%) Con base en la tabla anterior, la densidad aplicable al predio con superficie total de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), será sobre la superficie total del terreno, en donde se podrá desarrollar viviendas de tipo Habitacional Unifamiliar con superficie mínima de lote de 600-seiscientos metros cuadrados, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 39, fracción XII, tipo H-12 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 37/303 38 Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracciones I y III, 243, fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR la superficie de suelo del inmueble con expediente catastral 07-061-047 de la superficie total del terreno de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas) por encontrarse esta área de terreno en una área urbana con Uso Habitacional Unifamiliar densidad tipo “H12”, superficie mínima de lote de 600 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII, 94, 96, primer párrafo, 121, fracción I, y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que la FACTIBILIDAD se le expedirá a la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A. C., en su carácter de propietario del lote con expediente catastral 07-061-047, debiendo de cumplir con los siguientes lineamientos generales de diseño urbano y de urbanización:. VI.- LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO Y URBANIZACIÓN: A) FIJACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 248, 250 y 271, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, para fraccionar y urbanizar el área del predio con expediente catastral 07-061-047, se establecen los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO, que serán la base para elaborar el proyecto urbanístico, y que deberá cumplir el solicitante al presentarse el PROYECTO URBANÍSTICO: a) SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR: De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 43, 45, y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la superficie máxima de terreno del inmueble con expediente catastral 07-061-047, a desarrollar es la siguiente: En el área de 6,522.237 metros cuadrados de terreno ( 0.65 hectáreas) equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área urbana con Uso Habitacional Unifamiliar densidad tipo “H12”, superficie mínima de lote de 600 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88, 89, 94, 96, primer párrafo, 191, primer párrafo, 194, primer párrafo, y 197, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Los lineamientos de construcción para las edificaciones serán de acuerdo a lo que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma, y deberá de acompañarse de la factibilidad otorgada por la Autoridad Estatal relativa a que la zona cuenta o puede contar con el servicio de transporte público, como lo indica la fracción X, del artículo antes citado; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b) ALINEAMIENTOS VIALES Y DERECHOS DE VÍA: El desarrollador del predio con expediente catastral 07-061-047 deberá respetar los siguientes ALINEAMIENTOS VIALES. A).- De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y a su plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, el predio en su lado sur colinda con la calle denominada Jerónimo Treviño, con sección de 12.00 metros (8.00 metros de arroyo vial y 2.00 metros de banqueta en ambas aceras). Asimismo, las calles ó Vías publicas locales tendrán un derecho de vía de 12.00 metros si son de un sentido y las vías locales cerradas deberán ser de 12.00 metros y tendrán un retorno mínimo de 22 metros de diámetro de paramento a paramento, con banquetas de 2.00 metros cada una, deberán estar vinculadas o conectadas al sistema vial autorizado, lo anterior en cumplimento a lo establecido en el artículo 204, fracción VIII, de la Ley de 38/303 39 Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, deberán incluir 2.50 metros de espacio para estacionamiento en cordón, al lado de cada acera, no podrán tener una longitud mayor de 180.00 metros entre calles transversales. Las vías cerradas deberán ser de doble sentido y tendrán un retorno mínimo 22.00 metros de diámetro de paramento a paramento, lo anterior en cumplimiento al artículo 158, fracción VII, de la Ley antes citada. Lo anterior en cumplimiento al articulo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, vigente. El solicitante en su momento deberá ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las superficies de suelo determinadas como vías públicas; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 205, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Realizar el diseño de pavimento de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León . Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial el solicitante deberá respetar los derechos de vía correspondientes, y tendrá la obligación de participar en la derrama económica para la ejecución de obras viales en la zona, debiendo coordinarse con la Secretaria de Obras Públicas para el cumplimiento de la anterior. En la etapa del proyecto urbanístico el interesado deberá respetar y presentar el estudio de impacto vial del proyecto, de conformidad con el artículo 249, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 214, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, este estudio de impacto vial deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo103, del citado Reglamento. En su momento deberá cumplir con las obras de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Para la realización de las vías públicas ó privadas, que se podrán realizar sobre el área determinada como SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR, en el punto VI inciso A), numero I segundo párrafo, correspondientes a los 6,522.237 metros cuadrados, del inmueble con expediente catastral 07-061-047, el desarrollador o fraccionador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, en su caso, el 111, y 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que establecen lo siguiente: En el desarrollo de nuevos fraccionamientos o edificaciones en terrenos no urbanizados que formen parte de la reserva de suelo para crecimiento urbano del Municipio, se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de los fraccionamientos o colonias que colinden con el predio a desarrollar continuándolas dentro del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La sección vial mínima para las vías publicas será la señalada en el artículo 158 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, debiendo incluir en sus intersecciones ochavos que resulte de descontar tres metros medidos a partir del cruce de los dos paramentos o el arco tangente interior a estas líneas. Los pavimentos deberán ser construidos de conformidad con los artículos 199 fracciones VIII, 205 fracciones VII y 252 fracciones XI de la Ley antes citada; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La pendiente longitudinal máxima permitida en la vialidad será de 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15% y hasta el 20% en tramos de vialidad no mayores a 40 metros de largo, con tramos de 60 metros de largo intercalados con pendientes menores al 15%; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Cualquier tipo de vialidad deberá tener una pendiente transversal (bombeo) mínima del 2% que permita el desalojo y la conducción de las aguas pluviales. La construcción de cunetas, cruces pluviales, imbornales y demás obras complementarias debe considerar tormentas con período de retorno de 50 años; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Los taludes resultantes de cortes o rellenos del suelo para permitir la construcción de vialidad deben ser estabilizados para evitar deslizamientos, derrumbes o hundimientos. El propietario o responsable de la obra deberá presentar el sistema de estabilización diseñado por un perito en la materia o empresa especializada para su autorización; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El trazo de nuevas vías públicas o áreas de circulación vehicular privadas, deberán respetar y proteger los árboles que tengan tronco mayor a 25 centímetros de diámetro a una altura de 1.20 metros del suelo. Los árboles con estas características podrán quedar en la orilla de las banquetas con un cajete de 1-metro por un metro; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Las áreas de circulación vehicular privadas que no tengan continuidad vial, en los desarrollos bajo régimen de condominio horizontal, tendrán una sección vial mínima de 10 metros incluyendo los pasos a ambos lados de 1 metro de anchura para los peatones. Estas áreas de circulación deberán cumplir con lo establecido en los artículos 105 al 110 de este Reglamento; de conformidad con lo establecido en el artículo 111, del Reglamento citado. Las banquetas, andadores o pasos peatonales deberán cumplir con lo siguiente: I.- tener rampas especiales para sillas de ruedas en el cruce con los arroyos de circulación vehicular con las siguientes dimensiones mínimas: a. Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta debe haber un mínimo de noventa centímetros a nivel; 39/303 40 b. El ancho mínimo de las rampas será de 90 centímetros; c. La pendiente máxima de la rampa será del 15%; y d. El acabado de la rampa debe ser antiderrapante. II.- Los pasos peatonales a desnivel subterráneos deben tener tanto escaleras como rampas con una pendiente máxima del 12%. III.- En los andadores peatonales deben dejarse áreas de descanso cada cincuenta metros, por lo menos, que no interfieran con la circulación peatonal; y, IV. La pendiente máxima en los andadores será del 5%. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. c) DERECHOS DE VÍA DE INFRAESTRUCTURA y LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN: A).- No se localizaron derechos de vía de infraestructura en el predio con expediente catastral 07-061047. B).- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN: En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Con base a lo señalado en el articulo 115, párrafo segundo, 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Toda infraestructura deberá ser subterránea; deberá estar claramente identificada en la superficie, mediante el señalamiento visible y permanente que evite las excavaciones innecesarias cuando se requieran reparaciones o mantenimiento, y deberá construirse en vías públicas o en áreas determinadas al autorizarse el fraccionamiento respectivo. No podrán utilizarse las áreas de cesión municipal para la instalación de infraestructura general sujeta a las restricciones que imponga la Secretaría y demás que se señalan a continuación: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Agua Potable y Drenaje Sanitario: De conformidad con el artículo 199, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en cuanto a los servicios de agua y de drenaje, el desarrollador deberá de cumplir con los lineamientos indicados en la Factibilidad para el suministro de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey en fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011-dos mil once, mediante oficio número 1088-R.10.3B/2011 conforme al cual otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 9-nueve unidades en una superficie de 6,522.237 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (688.50 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- Existe infraestructura. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje sanitario. Red de energía Eléctrica.El solicitante deberá realizar la instalación de la red de energía eléctrica cumpliendo con lo indicado en el oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de fecha 09-nueve de Diciembre del 2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente.; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción IV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Red de Gas Natural.El solicitante deberá realizar la instalación de la red de gas, cumpliendo con lo establecido en el oficio de fecha 23veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, mediante el cual el departamento de Nueva edificación Zona Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para suministrar el servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 199, fracción IX y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: De conformidad con el artículo 199, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su momento el solicitante deberá realizar las obras necesarias derivadas del estudio hidrológico de la cuenca en que se encuentra el proyecto a desarrollar para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales y contribuir económicamente a las obras de manejo integral de aguas pluviales y de drenaje pluvial del sector necesarias y que estén contenidas en el programa sectorial de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales a cargo de la autoridad estatal competente. Con base en lo anterior, el solicitante deberá presentar en la etapa del Proyecto Urbanístico el Estudio Hidrológico-Hidráulico para un período de retorno mínimo de 50 años. Se prohíbe bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de los ríos y arroyos, así como sus cañadas; lo anterior en cumplimento a los artículos 171, 172, 173, 174 y 199 fracción III y 252, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, el desarrollador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 175, 176, 177, 180, 182, 183, 184, 186, 188, 190 y 191 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Elementos urbanos del uso público: De conformidad con el artículo 199, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de realizar las banquetas públicas, mismas que deberán de tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las 40/303 41 esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles; además deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, que establece lo siguiente: Pavimentos, cordones y banquetas: De conformidad con el artículo 199, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerias establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León vigente. Diseño de Alumbrado Público: De conformidad con el artículo 199, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal, tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%, dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento ahorradores de energía y equipo de telegestión marca Lumidim o similar, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes. Además cumplir con las especificaciones y requerimientos que le sean señalados por la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García. Señalamiento vial: De conformidad con el artículo 199, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el fraccionador, en su momento, deberá de presentar el diseño de señalamiento y nomenclatura vial a instalar en el fraccionamiento y/o desarrollo habitacional; previa revisión y autorización por parte de la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, y de acuerdo a lo que indique el Estudio de Impacto vial del terreno que deberá presentar en la etapa del proyecto urbanístico y conforme a lo señalado por la Autoridad Municipal competente. Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Al no predominar en el predio las pendientes de terreno natural igual o mayores al 45%, se cumple de conformidad con el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes. Deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación en cumplimiento al articulo 249, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 99 y 214, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. En lo que respeta a los lineamientos ambientales, se informa al solicitante que queda estrictamente prohibido realizar cualquier actividad alguna en el predio, y deberá cumplir en su momento con los lineamientos ambientales y medidas preventivas y de mitigación que señalen los estudios, que deberán ser cumplidos de manera obligatoria, con el fin de evitar, prevenir y mitigar daños al ambiente y/o a la comunidad: Considerar en su proyecto el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, respetar los árboles mayores a 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se ubiquen en área correspondiente a lotes. Prever en la habilitación de las áreas jardinadas la retención y absorción del agua de escorrentía, para un mejor 41/303 42 aprovechamiento y amortiguar impactos por el flujo y velocidad de la misma. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de las normas oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. El promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el trámite. Es importante señalar que los árboles centenarios o de diámetro mayor a 85-ochenta y cinco centímetros medido a 1.20 metros de altura solo podrán ser trasplantados o talados con aprobación del Republicano Ayuntamiento. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos, permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995. Considerando el carácter del proyecto, en su momento todas las instalaciones referentes a la red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y deberá de cumplirse con lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento antes citado. d) SUPERFICIE DE CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO, PARA DESTINOS Y CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN: En cumplimiento al artículo 201 fracción I-primera y V-quinta, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de acuerdo a la solicitud del C. Oscar Melchi Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., esta última en su carácter de propietario del lote con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, y registrado con el expediente catastral 07-061-047, en su momento se deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Para desarrollos en Condominio Horizontal, el área municipal mínima requerida equivale al 17%-diecisiete porciento del área vendible ó 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. El 60% del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o áreas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; el otro 40% podrá destinarse para la construcción de equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá ubicarse fuera del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; lo anterior en cumplimiento al artículo 201 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Estas áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos, por lo que no deben cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Además, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, las áreas verdes de cesión municipal deberán cumplir con las siguientes características: I.- No deberá estar afectada por restricciones federales y estatales II.- Deberá ser de la misma calidad y características al promedio de las que componen el fraccionamiento III.- Podrán tener cualquier forma geométrica y deberán tener una superficie mínima de 1000-mil metros cuadrados cada uno. IV.- No se aceptaran terrenos con anchura menor a 30-treinta metros, ni aquellos que por sus características y condiciones no puedan ser aprovechadas para los destinos y equipamiento urbano público que señala la Ley. En la etapa del Proyecto Urbanístico, se deberá presentar el plano con el diseño urbano , en el cual se indique lo dispuesto por la fracción III del artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que comprende las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, parques o jardines Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma; así mismo se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e) LOS USOS DEL SUELO PREDOMINANTE Y COMPATIBLES E INDICACIONES SOBRE SU ZONIFICACIÓN, DENSIDAD PERMITIDA EN LOS USOS HABITACIONALES: Por lo que respecta a los usos del suelo predominante y compatibles e indicaciones sobre su zonificación, densidad permitida en los usos habitacionales, el fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de 42/303 43 Zonificación, Usos de Suelo y Densidad, del presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 25,37, 39, fracción XII, Tipo H-12, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que para cambiar el uso de suelo en alguna de las áreas del inmueble con expediente catastral 07-061-047, deberá de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sujetándose la factibilidad únicamente respecto al área señalada en el referido punto V, del presente dictamen. f) SUPERFICIE Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS LOTES POR USOS: El fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad,, del presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se localiza en la zona clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados. Las áreas urbanas se desglosan en la tabla siguiente: USO DE SUELO Y DENSIDAD SUPERFICIE TOTAL 6,522.237 m2 (0.65 has) Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana tipo “H-12”, lote mínimo=600 m2 6,522.237 m2 (100%) g) CRITERIOS DE ARBORIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS: En cumplimiento al artículo 199, fracción XII, en relación con los artículos 204, fracción X, 205, fracción VI, y 206, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el solicitante de la autorización de un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata, deberá de habilitar el área de cesión al municipio para destino de áreas verdes, parques o jardines, con la plantación de 3-tres árboles por lote vendible, árboles nativos de la región de la menos 5-cinco centímetros de grosor, medidos a 1-un metro de altura, los cuales se colocarán 1-uno por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de cesión. Además, se debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 128 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Las especies de los árboles a plantar serán las que le determine la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, o la autoridad que, en su caso, la sustituya. h) CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES A REALIZARSE: Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del fraccionamiento a desarrollar, deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 227, último párrafo, 228, 281, 288, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo deberán de cumplir con la densidad aprobada para la zona, de conformidad con lo expuesto en el punto V, de Zonificación, del presente dictamen, así mismo deberán de cumplir con los lineamientos de altura, coeficiente de uso de suelo, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de área verde, remetimientos laterales, remetimiento frontal, remetimiento posterior, cajones de estacionamiento, y demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción correspondiente. Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona, se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona, se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; se promoverá y vigilara que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la secretaría, mediante memoria de calculo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación, asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos 43/303 44 propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad de las personas y sus bienes. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 242, fracción III, 246, 247, 248, 271, fracción I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas; se expide el presente Dictamen conforme a lo siguiente: Con base el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, resulta procedente y se propone se informe al C. Oscar Melchi Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., esta última en su carácter de propietario del lote con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, y registrado con el expediente catastral 07-061-047, ubicado al norte de la calle Jerónimo Treviño en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que es procedente la factibilidad de fraccionar y urbanizar el área de suelo del inmueble con expediente catastral 07-061-047 y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados, condicionado a que cumpla con los lineamientos generales de diseño urbano y urbanización señalados en el presente dictamen. VI.- DICTAMEN TÈCNICO: Por lo anteriormente expuesto y fundado, y considerando lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, según se indica en el punto V, primero, segundo tercero y último párrafo, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracción III, 243, fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 209, 210 y 211 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y términos señalados en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto del presente dictamen, respecto al inmueble con expediente catastral 07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Con respecto a su escrito abierto recibido en fecha 22-veintidós de Marzo del presente año, firmado por el C. Oscar Melchi Sánchez en su carácter de apoderado de Enseñanza e Investigación Superior A. C., mediante el cual solicita que el 40% de cesión de área municipal, que debe darse frente a la vía pública, en los términos que señala la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sea aceptada en otro terreno en el sector residencial en este mismo municipio de San Pedro Garza García; esta autoridad determina que deberá darse cumplimiento a lo establecido en el punto 4-cuatro del apartado VI-sexto del presente dictamen, en lo referente a la Cesión de Áreas Municipales y al artículo 201, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En la etapa del Proyecto Urbanístico el interesado deberá cumplir con los lineamientos generales de diseño urbano y los lineamientos generales de urbanización indicados en el punto VI, del presente dictamen, y deberá de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, en especial la obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que proceda de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de urbanización del predio y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano, tendrá la vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 44/303 45 ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo. ARTÍCULO 361.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autoridades estatales y municipales, al emitir las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley, serán responsables de que las solicitudes y expedientes respectivos integren la documentación respectiva y cumplan con los requisitos que establece este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, en ningún caso responderán por la calidad, veracidad o validez de los cálculos, peritajes o especificaciones que les sean presentados. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Rubrica ___________________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA.” QUINTO.- El expediente administrativo FL 22086/2012, así como el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número FL 22086/2012, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se reconoce en la zona clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo H-12, para desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados. Ahora bien, es de mencionarse que el predio en comento cuenta con antecedentes, en el cual la entonces Secretaría de Control Urbano autorizó en fecha 20-veinte de enero del año 2012-dos mil doce, la Licencia para Demolición Total de 1,059.00 metros cuadrados de construcción de casa habitación, bajo el folio 06742, amparado bajo el recibo oficial número 156741, expediente administrativo número DEMT-21793/2012. Por otra parte, el solicitante presentó solicitud correspondiente, asignándole el expediente administrativo número FL-22086/2012, en fecha 22-veintidós de Marzo del año 2012-dos mil doce; cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En ese orden de ideas, el predio se localiza en la zona de la antigua Hacienda Carrizalejo, colindando al norte con propiedad privada y al sur con calle General Treviño, el predio se localiza entre las calles Jerónimo Siller al poniente y Avenida Manuel Gómez Morín al oriente; conforme a la topografía descendente de suroeste a noreste, punto mas alto del terreno cota 664 metros sobre el nivel del mar, cota mas baja del terreno 657 metros sobre el nivel del mar, se localiza construcción existente identificada con número oficial 333, por otra parte de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, capítulo IV, la topografía del terreno presenta pendientes menores al 30% en promedio según plano de pendientes anexo al expediente, no se localizó escurrimiento o cañada principal que cruce al predio, predominan algunas especies de arborización en el predio, y que se localizan principalmente en los costados o perímetro del lote, el lote por estar en la zona urbana cuenta con la infraestructura general de servicios públicos de redes de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Alumbrado Público, y otros. Es el caso que, de acuerdo al dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, el solicitante presentó un plano topográfico referenciado al sistema geodésico municipal, elaborado por el Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, utilizando como metodología del Levantamiento citado, el programa Civilcad (modulo de zonificación de pendientes), en el cual se procesa la información y se calcula las pendientes de manera automática, según lo señala el escrito recibido en fecha 26-veintiséis de Septiembre del 2012-dos mil doce, en dicho plano topográfico, se determinan por rangos las siguientes pendientes de terreno natural del predio: PENDIENTE 0-15% 15-30% PORCENTAJE 54.83% 19.67% AREA (M2) 3,383.49 M2 1,501.49 M2 45/303 46 30-45% + de 45% 24.68% 0.00 % 1,637.25 M2 0.00 M2 De la anterior tabla, que obra inserta en el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, se desprende que el predio no cuenta con una pendiente mayor al 45%. Por lo anteriormente expuesto y fundando, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y términos señalados, en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto del dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, respecto al inmueble con expediente catastral 07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y de conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; solicitud que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con las toda y cada una de las condicionantes referidas en el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en la consideración cuarta y con las que a continuación se refieren: En la etapa del Proyecto Urbanístico el interesado deberá cumplir con los lineamientos generales de diseño urbano y los lineamientos generales de urbanización indicados en el punto VI, del dictamen de la entonces Secretaría de Control Urbano, y deberá de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, en especial la obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que proceda de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de urbanización del predio y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano tendrá la vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Asimismo, se hace del conocimiento de la solicitante respecto de los siguientes numerales del citado ordenamiento legal: ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo. ARTÍCULO 361.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autoridades estatales y municipales, al emitir las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley, serán responsables de que las solicitudes y expedientes respectivos integren la documentación respectiva y cumplan con los requisitos que establece este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, en ningún caso responderán por la calidad, veracidad o validez de los cálculos, peritajes o especificaciones que les sean presentados. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. 46/303 47 SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 199, 205, 206, 215, 251, 273 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 99, 115, 118, 119,135, 176, 178, 179, 182, 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto y Sexto de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes impuestos en el dictamen técnico que obra inserto en el presente, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y términos señalados, en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto del dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, respecto al inmueble con expediente catastral 07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; solicitud que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012, debiendo de cumplir con todos y cada uno de las obligaciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDO:- La factibilidad de urbanización y la fijación de lineamientos generales de desarrollo urbano, tendrán en su conjunto una vigencia que no deberá de exceder del término de tres años y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de factibilidad de urbanización; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- El fraccionamiento deberá cumplir con lo señalado en el apartado INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL e INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL a que se refiere el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano. CUARTO:- El peticionario deberá solicitar la aprobación del proyecto urbanístico cumpliendo los requisitos de ley y deberá cumplir con las especificaciones y lineamientos urbanísticos señalados en la presente Resolución, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano. QUINTO:- Se apercibe a la persona moral “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., que la presente resolución queda sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. SEXTO:- Se informa a los interesados que la presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetar los términos establecidos en el artículo 242 fracción I, se le aplicarán las sanciones que establece capítulo Tercero denominado DE LAS SANCIONES contenido en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León. SÉPTIMO:- La peticionaria queda obligada a ejecutar las redes y obras de infraestructura de servicios públicos necesarios para que los servicios funcionen normal y eficazmente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. OCTAVO:- Las obligaciones impuestas que se contienen en el presente acuerdo, se complementan y adicionan con los contenidos en la documentación gráfica (planos), que debidamente autorizados se entregan al solicitante, por lo que ambos documentos expresan el acuerdo que en el caso concreto se pronuncia. NOVENO:- De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. DÉCIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a los interesados la presente resolución. DÉCIMO PRIMERO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: 47/303 48 Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo FL 22086/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 22885/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día cuatro (04) de septiembre de dos mil doce (2012), por la C. MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA BENÍTEZ GALINDO, quien solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22885/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.- Se presentó promoción a través de la cual se solicita la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086, solicitud que fue presentada por la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22885/2012. SEGUNDO.- Se adjuntó a la solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 57-cincuenta y siete, tomo III, foja 28 VTA. en la ciudad de Monterrey Nuevo León, en fecha 30-treinta de junio del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Pablo Quiroga Treviño, Notario Público con ejercicio en el municipio de Monterrey, comparecieron los C.C. Leonor Benítez de Lara, Rosalía Benítez de Lozano, Natalia Benítez de Rodríguez, Adriana Benítez de González, Salvador Benítez, todos en carácter de herederos en la sucesión intestada de su padre Lic. Pedro Benítez Leal, además la primera como Apoderada General de su hermano el C. Pedro Benítez, heredero también en dicha sucesión, en el inventario y avalúo de los bienes relativos a la Sucesión intestada, quedando como Albacea de la sucesión C. Leonor Benítez de Lara, figurando como lote número cinco, con superficie total de 13,229.20 metros cuadrados, aplicándole dicho predio a la C. Adriana Benítez de González; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, folio 69, volumen 15, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 15-quince de agosto del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis. 2. Copia de escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, ante el cual compareció la C. Adriana Benítez Galindo en su voluntad de otorgar Testamento Público Abierto, establece la testadora su voluntad de que al ocurrir su muerte se proceda LEGA el 70%-setenta por ciento, por partes iguales del terreno en donde se encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Agustín Benítez Aguayo, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, y los hijos de Maria Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, heredarán por partes iguales, la porción que a ella le hubiere correspondido, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, LEGA el 30%-treinta por ciento restante del terreno en donde se encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez y Rosalía Lozano Benítez, en la cláusula Cuarta establece la Testadora, si alguno de los legatarios designados llegare a fallecer antes que ella, en forma simultánea o bien haya repudiado el legado, se proceda: si el legatario premuerto tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, pasará a sus descendientes por estirpe y dentro de la estirpe, por partes iguales, si el legatario premuerto no tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, acrecerá en beneficio de los legatarios sobrevivientes, cláusula Sexta establece la Testadora que designa como Albacea para 48/303 49 encargarse de la ejecución testamentaria a la C. Patricia Rodríguez Benítez, designa como Albacea substituto a la C. Rosalía Lozano Benítez, y propone a su sobrino el C. Salvador Benítez Lozano sea el Asesor Legal del Albacea. 3. Copia de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, promovido por Salvador Mariano Benítez Lozano, mencionando que el C. Agustín Benítez Aguayo falleció en fecha 19-diecinueve de enero del año 2012-dos mil diez, así como también la C. Martha Eloisa Lara Benítez en fecha de defunción 6-seis de septiembre del año 2011-dos mil once, en atención a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en cuanto a los legatarios de los antes mencionados heredaran por estirpe la sucesión de éstos, en virtud de que se justificó su fallecimiento, en el punto Primero, se declara la apertura de la sucesión testamentaria a bienes, que se tramitan en el Juzgado bajo el número de expediente judicial 327/2011, se declara válido y subsistente el testamento público abierto, el cual consta en la escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009-dos mil nueve, se reconoce como únicos y universales herederos a los ciudadanos Raúl Gerardo, Fernando Alberto, Adriana Silvia y Alejandro Eduardo, de apellidos Lara Benítez; Natalia María Lozano Benítez; Pedro Ángel, Patricia, Rodrigo, Héctor, Eugenia y Claudia, de apellidos Benítez Aguayo; Alfonso Jesús, Natalia Elisa, Federico Javier y Adrián Felipe de apellidos Rodríguez Benítez, Salvador Mariano, Carmen y Juan Enrique de apellidos Benítez Lozano; Leonor Cecilia Lara Benítez; Maria Patricia Rodríguez Benítez, y Rosalía Lozano Benítez y los hijos de María Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, Yetiani Maria, Kin Manuel, Ixe David, y Ciani Cristina de apellidos Roldan Benítez. 4. Copia de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, de la Licenciado Claudia Guadalupe Sandoval Tello, mediante el cual informa que el nombre correcto de la albacea designada es María Patricia Rodríguez Benítez, asimismo, en la cláusula sexta se asentó que la albacea encargada de la ejecución del testamento sería Patricia Rodríguez Benítez. 5. Escrito de fecha 19-diecinueve de junio del año 2012-dos mil doce, del Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, bajo el número de expediente 327/2011, asunto Ratifica cargo, la C. María Patricia Rodríguez Benítez con la personalidad que tengo acreditada en autos, comparezco ante usted C. Juez Quinto de lo Familiar, a ratificar la aceptación y legal protesta del cargo de Albacea y Ejecutor Testamentario, mismo que fue declarado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, dictada por la Autoridad, tal y como lo acepte en la Junta de Herederos celebrada el 13-trece de abril del 2012-dos mil doce. 6. Copia del recibo número 0116-0003302, del pago del impuesto predial hasta el quinto bimestre del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-086, el cual registra 490.00 metros cuadrado de construcción y figura a nombre de C. Adriana Benítez de González, foliado con el número A 130807. 7. Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno ubicado en la Hacienda San Agustín identificado como Polígono V, con superficie total de 12,874.26 metros cuadrados, el cual figura a nombre de la C. Adriana Benítez de González, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 8. Escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio OPF:428/2011, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín número 700. Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio GSGC-073484/2012, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para uso domestico para cuatro predios ubicados en calle Ant. San Agustín Ote. No.700. 9. Copia de autorizaciones expedidas por: Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2496/82, se aprueba el proyecto de parcelación y autoriza la división mediante el cual aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división de un predio en 4-cuatro porciones, lo anterior de fecha 3-tres de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos. Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2762/82, se autoriza la Enajenación entre Parientes, en fecha 15-quince de febrero del año 1982-mil novecientos ochenta y dos. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., Dirección de Ingresos, Programa de Modernización Catastral, para el predio de expediente catastral 10-000-086, registrando una área detectas por fotogrametría 520.00 metros cuadrados, registrado en catastro 420.00 metros cuadrados, de acuerdo a inspección 490.00 metros cuadrados, diferencia por regularizar 70.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 10-diez de junio del año 2002-dos mil dos. Secretaria de Obras Pública y Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente SFR 8842/2003, número de oficio GARP/FDU/121/2003, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2003-dos mil tres, mediante el cual autoriza la Parcelación del predio de expediente catastral 10-000-086, el cual cuenta con superficie de 13,229.20 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones la primera (lote 5) de 12,874.26 metros cuadrados, y la segunda (lote A) de 354.939 metros cuadrados, esta última condicionada a fusión con el lote 4, así mismo se autoriza la Fusión de la segunda porción (lote A) de 354.939 metros cuadrados con el lote 4, con el lote 4, identificado con el expediente catastral número 10000-241 de 3,437.52 metros cuadrados, ubicado en la misma calle para formar un solo lote de 3,792.459 metros cuadrados. (Plano con sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 990, volumen 48, libro 10, sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2003-dos mil tres). 10. Escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por la C. María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la 49/303 50 autorización de Subdivisión en 4-cuatro porciones, respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín Oriente y Poniente, identificado con el expediente catastral 10-000-086, propiedad de los C.C. Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez Salas Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado, me encuentro en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de predio. 11. Escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido a la Secretaría de Control Urbano, firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, el cual se identifica con cedula profesional número 1429739, expedida por la Secretaria de Educación Pública, Dirección de Profesiones, informa que es el perito responsable de un levantamiento topográfico que se llevo a cabo en la calle Antiguo Camino a San Agustín número 700 ote, propiedad de la C. Adriana Benítez Galindo de González, se hizo el levantamiento físico de medidas con aparatos de estación total de alta precisión con un error de 0.05 cms por kilómetro y a su vez también sacamos los niveles correspondientes de es terreno dando una pendiente en el lado más critico de 6% a su lado Norte. 12. Escrito de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2011-dos mil once, firmado por la C. Maria Patricia Rodríguez Benítez, mediante el cual otorga Poder Especial para que tramite y gestione ante la Secretaría de Control Urbano, o ante cualquier otra dependencia la solicitud de subdivisión del inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-086, con superficie de 12,874.26 metros cuadrados, a favor del C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, lo anterior quedando asentado en Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 88,658-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, de la Notaría Pública número 43cuarenta y tres, del cual el Titular es el Licenciado Jaime Garza de la Garza. 13. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 14. Estudio fotográfico. 15. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los .C.C. GERARDO VARGAS CORTÉS, MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, GERARDO RAÚL CARLOS LARA BENÍTES, FERNANDO ALBERTO LARA BENÍTEZ, ADRIANA SILVIA MARÍA LARA BENÍTEZ, ALEJANDRO EDUARDO LARA BENÍTEZ, LEONOR CECILIA LARA Y BENÍTEZ, MARTHA LARA BENÍTEZ, NATALIA MARÍA LOZANO BENÍTEZ, ROSALÍA LOZANO BENÍTEZ, PEDRO ÁNGEL BENÍTEZ Y AGUAYO, RODRIGO BENÍTEZ AGUAYO, PATRICIA BENÍTEZ AGUAYO, EUGENIA BENÍTEZ AGUAYO, CLAUDIA BENÍTEZ AGUAYO, ALFONSO EMETERIO RODRÍGUEZ BENÍTEZ, NATALIA ELISA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, FEDERICO JAVIER RODRÍGUEZ BENÍTEZ, ADRIÁN FELIPE RODRÍGUEZ BENÍTEZ, SALVADOR MARIANO BENÍTEZ LOZANO, CARMEN BENÍTEZ LOZANO, JUAN ENRIQUE BENÍTEZ LOZANO, MANUEL ROLDÁN BENÍTEZ, IXE DAVID ROLDÁN BENÍTEZ, CIANI CRISTINA ROLDÁN BENÍTEZ, DANIELA BENÍTEZ SALAS PORRAS, PAULINA BENÍTEZ SALAS PORRAS. 16. Copia de pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la C. Yettani María Roldán Benítez. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “el predio actualmente se encuentra con construcción.” CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la solicitud de subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número 10000-086. QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22885/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, considerando el 17% de área municipal. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, 50/303 51 Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: Número de expediente: Expediente Catastral: Superficie del predio: Asunto: Ubicación: Propietarios: Albacea: 04 de septiembre del 2012 SFR 22885/2012 10-000-086 12,874.26 metros cuadrados. Subdivisión de un predio, para quedar en 4-cuatro porciones identificadas como; Lote 1 con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 6,077.68 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 894.73 metros cuadrados y Lote 4 con superficie de 901.85 metros cuadrados. Calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín Poniente, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Sucesión Testamentaria de la C. Adriana Benítez Galindo Maria Patricia Rodríguez Benítez II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 57-cincuenta y siete, tomo III, foja 28 VTA. en la ciudad de Monterrey Nuevo León, en fecha 30-treinta de junio del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Pablo Quiroga Treviño, Notario Público con ejercicio en el municipio de Monterrey, comparecieron los C.C. Leonor Benítez de Lara, Rosalía Benítez de Lozano, Natalia Benítez de Rodríguez, Adriana Benítez de González, Salvador Benítez, todos en carácter de herederos en la sucesión intestada de su padre Lic. Pedro Benítez Leal, además la primera como Apoderada General de su hermano el C. Pedro Benítez, heredero también en dicha sucesión, en el inventario y avalúo de los bienes relativos a la Sucesión intestada, quedando como Albacea de la sucesión C. Leonor Benítez de Lara, figurando como lote número cinco, con superficie total de 13,229.20 metros cuadrados, aplicándole dicho predio a la C. Adriana Benítez de González; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, folio 69, volumen 15, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 15-quince de agosto del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis. 2.- Presenta copia simple de escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, ante el cual compareció la C. Adriana Benítez Galindo en su voluntad de otorgar Testamento Público Abierto, establece la testadora su voluntad de que al ocurrir su muerte se proceda LEGA el 70%-setenta por ciento, por partes iguales del terreno en donde se encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Agustín Benítez Aguayo, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, y los hijos de Maria Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, heredarán por partes iguales, la porción que a ella le hubiere correspondido, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, LEGA el 30%-treinta por ciento restante del terreno en donde se encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez y Rosalía Lozano Benítez, en la cláusula Cuarta establece la Testadora, si alguno de los legatarios designados llegare a fallecer antes que ella, en forma simultánea o bien haya repudiado el legado, se proceda: si el legatario premuerto tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, pasará a sus descendientes por estirpe y dentro de la estirpe, por partes iguales, si el legatario premuerto no tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, acrecerá en beneficio de los legatarios sobrevivientes, cláusula Sexta establece la Testadora que designa como Albacea para encargarse de la ejecución testamentaria a la C. Patricia Rodríguez Benítez, designa como Albacea substituto a la C. Rosalía Lozano Benítez, y propone a su sobrino el C. Salvador Benítez Lozano sea el Asesor Legal del Albacea. 3.- Presenta copia simple de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, promovido por Salvador Mariano Benítez Lozano, mencionando que el C. Agustín Benítez Aguayo falleció en fecha 19-diecinueve de enero del año 2012-dos mil diez, así como también la C. Martha Eloisa Lara Benítez en fecha de defunción 6-seis de septiembre del año 2011-dos mil once, en atención a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en cuanto a los legatarios de los antes mencionados heredaran por estirpe la sucesión de éstos, en virtud de que se justificó su fallecimiento, en el punto Primero, se declara la apertura de la sucesión testamentaria a bienes, que se tramitan en el Juzgado bajo el número de expediente judicial 327/2011, se declara válido y subsistente el testamento público abierto, el cual consta en la 51/303 52 escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009-dos mil nueve, se reconoce como únicos y universales herederos a los ciudadanos Raúl Gerardo, Fernando Alberto, Adriana Silvia y Alejandro Eduardo, de apellidos Lara Benítez; Natalia María Lozano Benítez; Pedro Ángel, Patricia, Rodrigo, Héctor, Eugenia y Claudia, de apellidos Benítez Aguayo; Alfonso Jesús, Natalia Elisa, Federico Javier y Adrián Felipe de apellidos Rodríguez Benítez, Salvador Mariano, Carmen y Juan Enrique de apellidos Benítez Lozano; Leonor Cecilia Lara Benítez; Maria Patricia Rodríguez Benítez, y Rosalía Lozano Benítez y los hijos de María Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, Yetiani Maria, Kin Manuel, Ixe David, y Ciani Cristina de apellidos Roldan Benítez. 4.- Presenta copia simple de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, de la Licenciado Claudia Guadalupe Sandoval Tello, mediante el cual informa que el nombre correcto de la albacea designada es María Patricia Rodríguez Benítez, asimismo, en la cláusula sexta se asentó que la albacea encargada de la ejecución del testamento sería Patricia Rodríguez Benítez. 5.- Presenta escrito de fecha 19-diecinueve de junio del año 2012-dos mil doce, del Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, bajo el número de expediente 327/2011, asunto Ratifica cargo, la C. María Patricia Rodríguez Benítez con la personalidad que tengo acreditada en autos, comparezco ante usted C. Juez Quinto de lo Familiar, a ratificar la aceptación y legal protesta del cargo de Albacea y Ejecutor Testamentario, mismo que fue declarado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, dictada por la Autoridad, tal y como lo acepte en la Junta de Herederos celebrada el 13-trece de abril del 2012-dos mil doce. 6.- El solicitante presenta copia del recibo número 0116-0003302, del pago del impuesto predial hasta el quinto bimestre del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-086, el cual registra 490.00 metros cuadrado de construcción y figura a nombre de C. Adriana Benítez de González, foliado con el número A 130807. 7.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno ubicado en la Hacienda San Agustín identificado como Polígono V, con superficie total de 12,874.26 metros cuadrados, el cual figura a nombre de la C. Adriana Benítez de González, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 8.- Presenta escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio OPF:428/2011, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín número 700. Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio GSGC-073484/2012, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para uso domestico para cuatro predios ubicados en calle Ant. San Agustín Ote. No.700. 9.- Presenta copia simple de autorizaciones expedidas por: Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2496/82, se aprueba el proyecto de parcelación y autoriza la división mediante el cual aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división de un predio en 4-cuatro porciones, lo anterior de fecha 3-tres de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos. Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2762/82, se autoriza la Enajenación entre Parientes, en fecha 15-quince de febrero del año 1982-mil novecientos ochenta y dos. Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., Dirección de Ingresos, Programa de Modernización Catastral, para el predio de expediente catastral 10-000-086, registrando una área detectas por fotogrametría 520.00 metros cuadrados, registrado en catastro 420.00 metros cuadrados, de acuerdo a inspección 490.00 metros cuadrados, diferencia por regularizar 70.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 10-diez de junio del año 2002-dos mil dos. Secretaria de Obras Pública y Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente SFR 8842/2003, número de oficio GARP/FDU/121/2003, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2003-dos mil tres, mediante el cual autoriza la Parcelación del predio de expediente catastral 10-000-086, el cual cuenta con superficie de 13,229.20 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones la primera (lote 5) de 12,874.26 metros cuadrados, y la segunda (lote A) de 354.939 metros cuadrados, esta última condicionada a fusión con el lote 4, así mismo se autoriza la Fusión de la segunda porción (lote A) de 354.939 metros cuadrados con el lote 4, con el lote 4, identificado con el expediente catastral número 10000-241 de 3,437.52 metros cuadrados, ubicado en la misma calle para formar un solo lote de 3,792.459 metros cuadrados. (Plano con sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 990, volumen 48, libro 10, sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2003-dos mil tres). 10.- Presenta escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por la C. María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la autorización de Subdivisión en 4-cuatro porciones, respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín Oriente y Poniente, identificado con el expediente catastral 10-000-086, propiedad de los C.C. Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez Salas Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado, me encuentro en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de predio. 52/303 53 11.- Presenta escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido a la Secretaría de Control Urbano, firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, el cual se identifica con cedula profesional número 1429739, expedida por la Secretaria de Educación Pública, Dirección de Profesiones, informa que es el perito responsable de un levantamiento topográfico que se llevo a cabo en la calle Antiguo Camino a San Agustín número 700 ote, propiedad de la C. Adriana Benítez Galindo de González, se hizo el levantamiento físico de medidas con aparatos de estación total de alta precisión con un error de 0.05 cms por kilómetro y a su vez también sacamos los niveles correspondientes de es terreno dando una pendiente en el lado más critico de 6% a su lado Norte. 12.- Presenta escrito de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2011-dos mil once, firmado por la C. Maria Patricia Rodríguez Benítez, mediante el cual otorga Poder Especial para que tramite y gestione ante la Secretaría de Control Urbano, o ante cualquier otra dependencia la solicitud de subdivisión del inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-086, con superficie de 12,874.26 metros cuadrados, a favor del C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, lo anterior quedando asentado en Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 88,658-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, de la Notaría Pública número 43-cuarenta y tres, del cual el Titular es el Licenciado Jaime Garza de la Garza. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: Los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: El predio actualmente se encuentra con construcción. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie del predio 10-000-086 12,874.26 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes Lote 1 5,000.00 metros cuadrados Lote 2 6,077.68 metros cuadrados Lote 3 894.73 metros cuadrados Lote 4 901.85 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-086 se encuentra en la zona de uso habitacional unifamiliar en área urbanizable Tipo C (Baja), el cual permite hasta 15 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De acuerdo a los planos de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, se indica textualmente que: “Los proyectos viales que se presentan en este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”. 53/303 54 Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: El predio no se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado motivo por el cual, presenta escrito de fecha 28veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por la C. María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la autorización de Subdivisión en 4-cuatro porciones, respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín Oriente y Poniente, identificado con el expediente catastral 10000-086, propiedad de los C.C. Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez Salas Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado, me encuentro en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de predio. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 presenta frente únicamente por las calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente. Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León “Los proyectos viales que se presentan en este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle” IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de la subdivisión de la Sucesión Testamentaria de la C. Adriana Benítez Galindo, representados por la Albacea Testamentaria C. Maria Patricia Rodríguez Benítez, del predio identificado con el expediente catastral número 10-000-086 con las superficies siguientes: Superficie del predio 10-000-086 12,874.26 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes Lote 1 5,000.00 metros cuadrados Lote 2 6,077.68 metros cuadrados Lote 3 894.73 metros cuadrados Lote 4 901.85 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 6,077.68 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 894.73 metros cuadrados y Lote 4 con superficie de 901.85 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 presenta frente únicamente por las calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente. 2. Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. “Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle” 54/303 55 3. La solicitante deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. 4. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 5. El solicitante deberá de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. 6. Se apercibe al solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. 7. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 8. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León 9. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Rúbrica _______________________________________________________________________ EL. C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22885/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, considerando el 17% de área municipal. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 22885/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-086 se encuentra en la zona de Uso Habitacional Unifamiliar en área urbanizable Tipo C (Baja), el cual permite hasta 15 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de 400.00 metros cuadrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y toda vez que de la propuesta de subdivisión, se presentan lotes de 5,000, 6,077.68, 894.73 y 901.85 metros cuadrados respectivamente, se considera que CUMPLE con la densidad de la zona. En cuanto a la cesión del área municipal, se observa que el predio no se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado, motivo por lo que cae en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, por lo que se difiere la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, sin embargo, misma obligación que deberá cumplir cuando se autorice el uso, destino o incorporación del predio respectivo. Así mismo, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión, presentan frente a vía pública de la siguiente forma: para “LOTE 1”, por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, y para “LOTE 2”, “LOTE 3” y “LOTE 4” presentan frente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se determina que la propuesta de subdivisión cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que se APRUEBA la solicitud por la C. MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA 55/303 56 BENÍTEZ GALINDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22885/2012, con la superficie siguiente: Superficie del predio 10-000-086 12,874.26 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes Lote 1 5,000.00 metros cuadrados Lote 2 6,077.68 metros cuadrados Lote 3 894.73 metros cuadrados Lote 4 901.85 metros cuadrados Área Total = 12,874.26 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como “Lote 1” con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, “Lote 2“ con superficie de 6,077.68 metros cuadrados, “Lote 3” con superficie de 894.73 metros cuadrados y “Lote 4” con superficie de 901.85 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: “Lote 1” presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, y para el “Lote 2”, “Lote 3” y “Lote 4” presentan frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente. Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado el plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Se apercibe a la solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además, se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 56/303 57 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA BENÍTEZ GALINDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente, número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22885/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo, estableciéndose la obligación de ceder áreas a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de los predios, de conformidad a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en vigor. SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión presentan frente para el “LOTE 1” por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, y para los “LOTE 2”, “LOTE 3” y “LOTE 4” presentan frente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente TERCERO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la interesada la presente resolución. OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 07 de diciembre de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Se pone a consideración el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 22885/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 23116/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día dieciséis (16) de octubre de 57/303 58 dos mil doce (2012), por los coproprietarios FRANCISCO GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y ELVIA ESTHER GARZA DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA, representados estos últimos por la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, por la otra, quienes solicitan la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-23116/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO.- Los solicitantes presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-23116/2012. SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1.- Copia de escritura pública número 6,110-seis mil ciento diez, en fecha 15-quince de marzo del año 1995-mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública número 74-setenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, relativo a la Protocolización de las Constancias Procesarles del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del C. Lázaro Garza Ayala, consignadas en el expediente número 421/78-cuatrocientos veintiuno diagonal setenta y ocho, seguido ante el Juzgado Segundo de la Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en su caso la hijuela Titulo de Propiedad respecto de los herederos de esta Sucesión, el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González y respecto de los Legatarios de esta misma Sucesión los C.C. Esther González Verastegui Viuda de Garza, Hilda Lamar Garza de la Paz de Martínez, Cristóbal Garza de la Peña, Elvira Lila Garza de la Peña y Juan Santos Garza de la Peña, figurando como Únicos y Universales Herederos el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González, donde en la décima quinta partida, correspondiéndole el 50%-cincuenta por ciento de la superficie de 749,472.27 metros cuadraos, la otra mitad se aplica en exclusiva a la Sucesión del C. Lázaro Garza González; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 476, volumen 72 , libro 10, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de abril del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 2.- Copia de escritura número 9,033-nueve mil treinta y tres, en la ciudad de Monterrey Nuevo León, en fecha 30treinta de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaría Pública número 27-veintisiete, relativo a un Contrato de Compra Venta en Abonos con Reserva de Dominio y de Posesión, respecto del 50%-cincuenta por ciento, de los Derechos de Copropiedad Proindiviso, celebrado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila y Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila por sus propios derechos y en representación de los C.C. Laura Leticia Garza Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila como la parte compradora y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada por su Administrador Único el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, para asumir en forma solidaria las obligaciones de pago de los abonos, sobre el inmueble identificado como Polígono número 5-cinco con superficie de 40,006.96 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral en el Estado bajo el número 1105, volumen 116, libro 45, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de julio del año 2012-dos mil doce. 3.- Copia de escrito de Libro de Sociedades Mercantiles número 3-tres, Póliza número 15,675-quince mil seiscientos setenta cinco, de fecha 23-veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Lilian Jáuregui Salinas Corredor Público número 23-veintitrés con ejercicio en la Plaza del Estado de Nuevo León, abalada por la Secretaria de Economía, haciendo constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable que constituyen como socios fundadores los C. Carlos Alberto Anaya Dávila y Lionel Sepúlveda Rojas, para constituir y formalizar la sociedad que se constituye como Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V., designando como Gerente General de la Sociedad al C. Carlos Alberto Anaya Dávila, otorgándole Poder General para Actos de Dominio, Poder General para Pleitos y Cobranzas entre otros, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 119951*1, de fecha de registro 14-catorce de abril del año 2010-dos mil diez. 4.- Estado de cuenta del pago del impuesto predial, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2012-dos mil doce, en el cual muestra que no presenta adeudo del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-886. 5.- Presentan Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote identificado como Polígono número 5, lote de 40,006.96 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral 10-000-886 el cual figura a nombre del C. Francisco Garza González y demás coproprietarios, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 6.- En fecha 07-siete de febrero del año 2013-dos mil trece, se presentó ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, copia certificada por el Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, registrándola en el Libro de Acta Fuera de Protocolo bajo el número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2013-dos mil trece, haciendo constar que el documento que antecede es copia fiel reproducida de su original, relativo al Poder Especial otorgado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila, a favor de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V. y/o C. Carlos Alberto Anaya Dávila, tan amplio y suficiente, como en derecho sea necesario, en los términos del párrafo cuarto 58/303 59 del Artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y de su correlativo el cuarto párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal, para que en nuestro nombre y representación, realice cuántos tramites y gestiones sea necesarios, para que lo ejerza ante cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, para obtener entre otras, la autorización de subdivisión para el predio marcado como Polígono 5, con superficie de 40,006.96 M2, del cual son copropietarios de un 50%, el cual se identifica con el expediente catastral 10-000-886, de fecha 6-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce; el cual fuera ratificado en fecha 6-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, bajo el Acta Fuera de Protocolo número 49,145-cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco. 7.- Escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder área a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio, en lo que se refiere al predio con expediente catastral 10-000-886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación en Prolongación calle Padre Mier de la zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8.- Escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio DIE:317/2012, de fecha 25veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin número 700 con superficie de 21,254 metros cuadrados. Asimismo, escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 615-R10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para un predio tipo Habitacional, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 60 unidades, con una superficie de 20,003.46 metros cuadrados, ubicado al sur de la calle Alfonso Reyes en San Pedro Garza García, N.L. 9.- Escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Alfredo Núñez Cantú, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones bajo el número 4620376, mediante el cual hace del conocimiento la responsabilidad en el levantamiento topográfico del predio de expediente catastral 10-000-886, ubicado en calle Prol. Padre Mier s/n Zona Valle Poniente, con el punto de coordenadas 1.5 kilómetros en dirección suroeste de la cabecera del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el terreno tiene una superficie total de 40,006.96 m2 y un porcentaje total de pendientes del 17.1%. Los rumbos y las colindancias son las siguientes; su lado Norte tiene una distancia que partiendo del punto A al punto B con rumbo SW 61º02`54” mide 210.28 Mts. colindando con propiedad de la señora Nora Calderón de Garza, su lado Poniente partiendo del punto B al C con rumbo SW 03º58`04” mide 241.34 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Sur partiendo del punto C al D con rumbo NE 77º11`42” mide 129.22 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Oriente en dos tramos partiendo del punto D al punto número 9 con rumbo NE 13º23`15” mide 191.37 Mts. colindando con polígono número 1 del punto 9 al punto A para cerrar el perímetro con rumbo NE 13º23`15” mide 131.30 Mts. colindando con panteón. 10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 11. Estudio fotográfico. 12. Planos en formato oficial. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Terreno sin construcción, relleno de desechos del IMSS y realizan movimientos de tierra, lote baldío, el arroyo de calle es de 8.00 metros (terracería), no existe banqueta.” CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto de la solicitud de subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número 11-019-005. QUINTO.- El expediente administrativo SFR-23116/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 59/303 60 SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: Número de expediente: Expediente Catastral: Superficie del predio: Asunto: Ubicación: Propietarios: Representante legal: 16 de octubre del 2012 SFR 23116/2012 10-000-886 40,006.96 metros cuadrados. Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos porciones identificadas como; Polígono 1 con superficie de 20,003.48 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 20,003. 48 metros cuadrados. Calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Francisco Garza González, y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. Carlos Alberto Anaya Dávila de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V II.- ANTECEDENTES: 1.- Presentan copia simple de escritura pública número 6,110-seis mil ciento diez, en fecha 15-quince de marzo del año 1995-mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública número 74-setenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, relativo a la Protocolización de las Constancias Procesarles del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del C. Lázaro Garza Ayala, consignadas en el expediente número 421/78-cuatrocientos veintiuno diagonal setenta y ocho, seguido ante el Juzgado Segundo de la Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en su caso la hijuela Titulo de Propiedad respecto de los herederos de esta Sucesión, el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González y respecto de los Legatarios de esta misma Sucesión los C.C. Esther González Verastegui Viuda de Garza, Hilda Lamar Garza de la Paz de Martínez, Cristóbal Garza de la Peña, Elvira Lila Garza de la Peña y Juan Santos Garza de la Peña, figurando como Únicos y Universales Herederos el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González, donde en la décima quinta partida, correspondiéndole el 50%-cincuenta por ciento de la superficie de 749,472.27 metros cuadraos, la otra mitad se aplica en exclusiva a la Sucesión del C. Lázaro Garza González; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 476, volumen 72 , libro 10, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de abril del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 2.- Presentan copia simple de escritura número 9,033-nueve mil treinta y tres, en la ciudad de Monterrey Nuevo León, en fecha 30-treinta de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaría Pública número 27-veintisiete, relativo a un Contrato de Compra Venta en Abonos con Reserva de Dominio y de Posesión, respecto del 50%-cincuenta por ciento, de los Derechos de Copropiedad Proindiviso, celebrado por los C.c. Elvia Esther Garza Dávila y Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila por sus propios derechos y en representación de los C.C. Laura Leticia Garza Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila como la parte compradora y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada por su Administrador Único el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, para asumir en forma solidaria las obligándose de pago de los abonos, sobre el inmueble identificado como Polígono número 5-cinco con superficie de 40,006.96 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral en el Estado bajo el número 1105, volumen 116, libro 45, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de julio del año 2012-dos mil doce. 3.- Presentan copia simple de escrito de Libro de Sociedades Mercantiles número 3-tres, Póliza número 15,675quince mil seiscientos setenta cinco, de fecha 23-veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Lilian Jáuregui Salinas Corredor Público número 23-veintitrés con ejercicio en la Plaza del Estado de Nuevo León, abalada por la Secretaria de Economía, haciendo constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable que constituyen como socios fundadores los C. Carlos Alberto Anaya Dávila y Lionel Sepúlveda Rojas, para constituir y formalizar la sociedad que se constituye como Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V., designando como Gerente General de la Sociedad al C. Carlos Alberto Anaya Dávila, otorgándole Poder General para Actos de Dominio, Poder General para Pleitos y Cobranzas entre otros, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 119951*1, de fecha de registro 14-catorce de abril del año 2010-dos mil diez. 4.- Los solicitantes presentan estado de cuenta del pago del impuesto predial, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2012-dos mil doce, en el cual muestra que no presenta adeudo del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-886. 5.- Presentan Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote identificado como Polígono número 5, lote de 40,006.96 metros cuadrados, identificado con el 60/303 61 expediente catastral 10-000-886 el cual figura a nombre del C. Francisco Garza González y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 6.- En fecha 07-siete de febrero del año 2013-dos mil trece, se presentó ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, copia certificada por el Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, registrándola en el Libro de Acta Fuera de Protocolo bajo el número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2013-dos mil trece, haciendo constar que el documento que antecede es copia fiel reproducida de su original, relativo al Poder Especial otorgado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila, a favor de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento y/o C. Carlos Alberto Anaya Dávila, tan amplio y suficiente, como en derecho sea necesario, en los términos del párrafo cuarto del Artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y de su correlativo el cuarto párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal, para que en nuestro nombre y representación, realice cuántos tramites y gestiones sea necesarios, para que lo ejerza ante cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, para obtener entre otras la autorización de subdivisión para el predio marcado como Polígono 5, con superficie de 40,006.96 M2, del cual es copropietario de un 50%, el cual se identifica con el expediente catastral 10-000-886, de fecha 6-seis de septiembre del año 2012dos mil doce; el cual fuera ratificado en fecha 6-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, bajo el Acta Fuera de Protocolo número 49,145-cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco. 7.- Presenta escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder área a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio. En lo que se refiere al predio con expediente catastral 10-000-886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación en Prolongación calle Padre Mier de la zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8.- Presentan escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio DIE:317/2012, de fecha 25-veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin número 700 con superficie de 21,254 metros cuadrados. Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 615-R-10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para un predio tipo Habitacional, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 60 unidades, con una superficie de 20,003.46 metros cuadrados, ubicado al sur de la calle Alfonso Reyes en San Pedro Garza García, N.L. 9.- Presentan escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Alfredo Núñez Cantú, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones bajo el número 4620376, mediante el cual hace del conocimiento la responsabilidad en el levantamiento topográfico del predio de expediente catastral 10-000-886, ubicado en calle Prol. Padre Mier s/n Zona Valle Poniente, con el punto de coordenadas 1.5 kilómetros en dirección suroeste de la cabecera del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el terreno tiene una superficie total de 40,006.96 m2 y un porcentaje total de pendientes del 17.1%. Los rumbos y las colindancias son las siguientes; su lado Norte tiene una distancia que partiendo del punto A al punto B con rumbo SW 61º02`54” mide 210.28 Mts. colindando con propiedad de la señora Nora Calderón de Garza, su lado Poniente partiendo del punto B al C con rumbo SW 03º58`04” mide 241.34 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Sur partiendo del punto C al D con rumbo NE 77º11`42” mide 129.22 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Oriente en dos tramos partiendo del punto D al punto número 9 con rumbo NE 13º23`15” mide 191.37 Mts. colindando con polígono número 1 del punto 9 al punto A para cerrar el perímetro con rumbo NE 13º23`15” mide 131.30 Mts. colindando con panteón. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: Los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Terreno sin construcción, relleno de desechos del IMSS y realizan movimientos de tierra, lote baldío, el arroyo de calle es de 8.00 metros (terracería), no existe banqueta. 23/01/2013 12:06:30 p.m. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie del predio 10-000-886 40,006.96 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes Polígono 1 20,003.48 metros cuadrados Polígono 2 20,003.48 metros cuadrados 61/303 62 Área Total = 40,006.96 metros cuadrados Área Total = 40,006.96 metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10000-886, con superficie de 40,006.96 metros cuadrados, se encuentra una superficie aproximada de 7,316.6685 metros cuadrados, en una zona habitacional en área de crecimiento urbanizable, tipo D, la cual permite hasta 30 viviendas por hectárea, con una superficie mínima neta por lote de 200.00 metros cuadrados, según el articulo 38, fracción IV, densidad tipo D, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Dentro de la cual cuenta con una superficie aproximada de 32,690.2915 metros cuadrados, en una “Área de Desechos sólidos” ADS, en el cual en el plano E-2 requiere realizar estudios especiales en el subsuelo, que demuestren, que no existen desechos sólidos, si existen desechos sólidos estos no son peligrosos para el ser humano: o si existen desechos sólidos y son peligrosos, dichos peligros pueden ser eliminados o disminuidos hasta garantizar la seguridad y salud del ser humano. Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De acuerdo a los planos de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, se indica textualmente que: “Los proyectos viales que se presentan en este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”. Por lo tanto se considera Positiva de la propuesta de subdivisión presentada para su autorización, en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: El predio no se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado motivo por el cual, presenta escrito de fecha 17diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, en representación de los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder área a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio. En lo que se refiere al predio con expediente catastral 10-000886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación en Prolongación calle Padre Mier de la zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente únicamente por la calle Prolongación Padre Mier. Los solicitantes C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila respetarán el Alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de la subdivisión del C. Francisco Garza González y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., del predio identificado con el expediente catastral número 10-000-886 con las superficies siguientes: Superficie del predio 10-000-886 40,006.96 metros cuadrados Área Total = 40,006.96 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes Polígono 1 20,003.48 metros cuadrados Polígono 2 20,003.48 metros cuadrados Área Total = 40,006.96 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Polígono 1 con superficie de 20,003.48 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 20,003.96 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan se ubicará frente a la calle Prolongación Padre Mier. 62/303 63 2. Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. 3. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 4. Se apercibe a los solicitantes de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. 5. Los solicitantes deberán de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. 6. Se apercibe a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de los solicitantes, en este caso el C. Francisco Garza González y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. 7. Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. “Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle” 8. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 9. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. _______________________________________________________________________ EL. C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo SFR-23116/2012 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-23116/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10000-886, con superficie de 40,006.96 metros cuadrados, se encuentra una superficie aproximada de 7,316.6685 metros cuadrados, en una zona habitacional en área de crecimiento urbanizable, tipo D, la cual permite hasta 30 viviendas por hectárea, con una superficie mínima neta por lote de 200.00 metros cuadrados, según el articulo 38, fracción IV, densidad tipo D, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Dentro de la cual cuenta con una superficie aproximada de 32,690.2915 metros cuadrados, en una “Área de Desechos sólidos” ADS, en el cual en el plano E-2 requiere realizar estudios especiales en el subsuelo, que demuestren, que no existen desechos sólidos, si existen desechos sólidos estos no son peligrosos para el ser humano: o si existen desechos sólidos y son peligrosos, dichos peligros pueden ser eliminados o 63/303 64 disminuidos hasta garantizar la seguridad y salud del ser humano. Ahora bien, en relación con la propuesta de subdivisión, se observa que los lotes resultantes, cuentan con una superficie de 20,003.48 metros cuadrados cada uno, por lo que se cumple con la densidad marcada. Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un alineamiento vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En cuanto a la cesión del área municipal, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, establece que la obligación de ceder áreas a favor de Municipio deberá diferirse hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos. Respecto a lo anterior, se presenta escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Por lo anterior, se estima aplicable lo previsto por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, el cual establece la “…obligación de ceder áreas a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos…”, en tanto que los artículos 5 fracción XXXVIII, 201 fracción VIII y 221 fracción II del ordenamiento legal en cita, señalan en lo conducente lo siguiente: “ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:… XXXVIII. Incorporación: es el proceso mediante el cual un predio o área urbanizable se convierte en urbanizada mediante su habilitación con servicios e infraestructura y las cesiones que para fines públicos se establecen en esta Ley, a través de alguna de las acciones urbanas que la misma contempla…”; “ARTÍCULO 201. Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo… VIII. Subdivisiones en predios que no forman parte de fraccionamiento autorizado: se deberá ceder el 17% diecisiete por ciento de la superficie total del predio, únicamente cuando se trate de subdivisiones de predios de 5,000 -cinco mil metros cuadrados o más de superficie; tratándose de predios menores a 5,000 -cinco mil metros cuadrados, si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá una vigencia de 3 -tres meses…”; y “ARTICULO 221. La subdivisión es la partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas:… II. Los predios sujetos a subdivisión ubicados fuera de fraccionamientos autorizados, deberán ceder al Municipio el área municipal correspondiente conforme a lo dispuesto por el artículo 201, fracción VIII, de esta Ley, según el uso del suelo predominante que señale el plan de desarrollo urbano aplicable…”, por lo que la obligación de ceder áreas a favor del municipio se materializará hasta que se autorice su uso, destino o incorporación de los predios, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en vigor. Es el caso que los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente únicamente por la calle Prolongación Padre Mier, apercibiéndose a los solicitantes que deberán respetarán el alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. Es importante destacar que se presenta escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio DIE:317/2012, de fecha 25-veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin número 700 con superficie de 21,254 metros cuadrados. Asimismo, a través del escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 615-R-10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para un predio tipo Habitacional, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 60 unidades, con una superficie de 20,003.46 metros cuadrados, ubicado al sur de la calle Alfonso Reyes en San Pedro Garza García, N.L. Por lo anteriormente expuesto, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina APROBAR la solicitud presentada por los coproprietarios C. FRANCISCO GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y C.C. ELVIA ESTHER GARZA DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA, representados estos últimos por la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO S.A. DE C.V., por la otra, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada por la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-23116/2012, con la superficie siguiente: Superficie del predio 10-000-886 40,006.96 metros cuadrados Área Total = 40,006.96 metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes Polígono 1 20,003.48 metros cuadrados Polígono 2 20,003.48 metros cuadrados Área Total = 40,006.96 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Polígono 1 con superficie de 20,003.48 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 20,003.96 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente a la calle Prolongación Padre Mier. 64/303 65 Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Los solicitantes deberán de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Se apercibe a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que serán a su costa las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. Los prenombrados copropietarios deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. “Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por los coproprietarios C. FRANCISCO GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y los C.C. ELVIA ESTHER GARZA DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA, representados estos últimos por la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO S.A. DE C.V., por la otra, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-23116/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo, estableciéndose la obligación de ceder áreas a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de los predios, de conformidad a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en vigor. 65/303 66 SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente a la calle Prolongación Padre Mier. TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que los interesados presentaron, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- La parte solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución. OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de Febrero de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al SFR 23116/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Una vez más tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CCSIM 21298/2011. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011) por los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA VARGAS, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA LÓPEZ ZORRILLA, mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-072, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO. Los peticionarios presentaron la solicitud relativa a la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-072, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011. 66/303 67 SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 20,864-veinte mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 2-dos de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, titular de la Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, relativa al Contrato de Donación, mediante el cual los C. C. Diana Zorrilla Vargas, Camila Zorrilla Vargas, Ricardo López Zorrilla, David López Zorrilla, Mauricio López Zorrilla y Camila López Zorrilla, adquirieron la propiedad del lote de terreno identificado como polígono catastralmente número 68, de la manzana 52, con una superficie de 13,001.68 metros cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1822, volumen 98, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2006-dos mil seis. 2. Copia de estado de cuenta de fecha 05-cinco de septiembre del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio con expediente catastral 11-052-072, con una construcción registrada de 24,520.00 metros cuadrados. 3. Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos: 4. Resolución administrativa de fecha 20-veinte de noviembre del año 2007-dos mil siete, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2034/2007, dentro del expediente administrativo US/15606/2007, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha resolución, para el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con superficie de 13,001.68 metros cuadrados. 5. Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de abril del año 2008-dos mil ocho, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/600/2008, dentro del expediente administrativo SFR-16116/2007, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Subdivisión del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con superficie de 13,001.68 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote 1-uno con una superficie de 6,288.557 metros cuadrados y el lote 2-dos con superficie de 6,713.123 metros cuadrados; siendo éste último el predio objeto del trámite que nos ocupa. 6. Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis de octubre del año 2009-dos mil nueve, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/1149/2009, dentro del expediente administrativo CCSIM 17108/2008, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, la Licencia para la Construcción de 24,520.00 metros cuadrados, así como la Licencia para el Uso de Edificación de Oficinas Administrativas en el predio objeto del presente trámite. 7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 8. Solicitud abierta en relación al trámite en comento. 9. Escrito de fecha Julio de dos mil once (2011) del Arquitecto Jorge A. Estevez Ancira, en el cual informa que es el perito responsable del proyecto y construcción. Anexa cédula profesional. 10. Análisis de Riesgo. 11. Copia de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral de los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, CAMILA LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA. 12. Copia de identificación oficial expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la C. Lucia Catalina Guerra Navarrete. 13. Copia de estado de cuenta de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil once (2011) del expediente catastral 11-052-072. 14. Estudio de Mecánica de Suelos y Geotécnico. 15. Estudio Hidrológico y de Riesgos. 16. Estudio de Impacto Vial. 17. Memoria de Cálculo. 18. Planos en formato oficial. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado: ”En planta sótano 4 de los Ejes 01 al 10 y del A al L se dejaron huecos de ventilación que no están señalados y en cada nivel de los sótanos se modificó muro de contención ochavado dejándolo curvo. En plantas sótano 1 se realizaron ampliaciones entre los Ejes C al G y del 9 al 10 seccionados. La construcción está en proceso. Las áreas por modificar ya se realizaron. En este momento se encuentra en etapa de cimbra el 5° nivel del edificio. Falta por habilitar todo el exterior.” CUARTO. La entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. 67/303 68 QUINTO. La entonces Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO. Es el caso que mediante oficio OSYR-005/2012 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), se solicitó una nueva revisión al dictamen emitido por el Arquitecto Aldo Manlio Decanini Garza, en su carácter de Secretario de Control Urbano, por lo que la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó nuevamente en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, refiriendo a través de su oficio EGAH/SEDS/179/2013, que no tiene inconveniente en que se emita el dictamen, a fin de estar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a) a la j), 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el numeral 1, referido en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por el artículo 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 139 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron los documentos señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”. En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico que a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Titular: Superficie del Predio: Fecha de Ingreso: CCSIM 21298/2011 11-052-072 Licencia para la Modificación del Proyecto consistente en el incremento de 3,115.02 metros cuadrados de construcción, para quedar en un total de 27,635.58 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación de Oficinas Avenida Ricardo Margáin No. 500, entre las Calles Alfonso Reyes y Roble en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia en este municipio de San Pedro Garza García, N.L. Diana y Camila, ambas de apellidos Zorrilla Vargas, Ricardo, David, Mauricio y Camila, éstos últimos de apellidos López Zorrilla Diana y Camila, ambas de apellidos Zorrilla Vargas, Ricardo, David, Mauricio y Camila, éstos últimos de apellidos López Zorrilla 6,713.123 metros cuadrados 05 de septiembre del 2011 II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 20,864-veinte mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 2dos de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, titular de la Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, relativa al Contrato de Donación, mediante el cual los C. C. Diana Zorrilla Vargas, Camila Zorrilla Vargas, Ricardo López Zorrilla, David López Zorrilla, Mauricio López Zorrilla y Camila López Zorrilla, adquirieron la propiedad del lote de terreno identificado como polígono catastralmente número 68, de la manzana 52, con una superficie de 13,001.68 metros cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el 68/303 69 número 1822, volumen 98, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2006-dos mil seis. 2.- Presenta copia simple de estado de cuenta de fecha 05-cinco de septiembre del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio con expediente catastral 11-052-072, con una construcción registrada de 24,520.00 metros cuadrados. 3.- Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos: a) b) c) Resolución administrativa de fecha 20-veinte de noviembre del año 2007-dos mil siete, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2034/2007, dentro del expediente administrativo US/15606/2007, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha resolución, para el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con superficie de 13,001.68 metros cuadrados. Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de abril del año 2008-dos mil ocho, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/600/2008, dentro del expediente administrativo SFR-16116/2007, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Subdivisión del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con superficie de 13,001.68 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote 1-uno con una superficie de 6,288.557 metros cuadrados y el lote 2-dos con superficie de 6,713.123 metros cuadrados; siendo éste último el predio objeto del trámite que nos ocupa. Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis de octubre del año 2009-dos mil nueve, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/1149/2009, dentro del expediente administrativo CCSIM 17108/2008, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, la Licencia para la Construcción de 24,520.00 metros cuadrados, así como la Licencia para el Uso de Edificación de Oficinas Administrativas en el predio objeto del presente trámite. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: En planta sótano 4 de los Ejes 01 al 10 y del A al L se dejaron huecos de ventilación que no están señalados y en cada nivel de los sótanos se modificó muro de contención ochavado dejándolo curvo. En plantas sótano 1 se realizaron ampliaciones entre los Ejes C al G y del 9 al 10 seccionados. La construcción está en proceso. Las áreas por modificar ya se realizaron. En este momento se encuentra en etapa de cimbra el 5° nivel del edificio. Falta por habilitar todo el exterior. 09/09/2011 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000) el Destino Prestación de Servicios a Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Lo solicitado actualmente consiste en la Modificación del Proyecto así como la Licencia para el Uso de la Edificación de Oficinas Administrativas, para quedar distribuido de la siguiente manera: Sótano 4: se incrementó en su totalidad con un total de 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales 213.71 metros cuadrados corresponden a área de bodegas y el resto corresponde a 126 cajones de estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras. Sótano 3: se redujeron 157.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,434.00 metros cuadrados de construcción con 115 cajones de estacionamiento, a 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales 201.81 metros cuadrados corresponden a área de bodegas y el resto corresponden a 126 cajones de estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras. Sótano 2: Se redujeron 157.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,434.00 metros cuadrados de construcción con 115 cajones de estacionamiento, a 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales 180.07 metros cuadrados corresponden a área de bodegas, cuarto de basura e instalaciones y el resto corresponden a 125 cajones de estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras. Sótano 1: Se redujeron 1,123.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,475.00 metros cuadrados con 114 cajones de estacionamiento a 3,351.48 metros cuadrados de los cuales 74.37 metros cuadrados corresponden 69/303 70 a cuarto de bombas y subestación, 30.52 metros cuadrados a oficina de administración y el resto a 73 cajones de estacionamiento cubierto, elevadores, escaleras y servicios sanitarios. Planta Baja: Se redujeron 913.10 metros cuadrados de construcción para quedar de 2,290.00 metros cuadrados correspondientes a oficinas con 56 cajones de estacionamiento descubierto, a 1,376.90 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas con 50 cajones de estacionamiento descubierto, además este nivel cuenta con una losa jardín de 465.00 metros cuadrados. 1er Nivel: Se redujeron 1.63 metros cuadrados de construcción para quedar de 2,290.00 metros cuadrados correspondientes a Oficinas Administrativas con un área de servicios generales para empleados, a 2,288.37 metros cuadrados correspondientes a Oficinas Administrativas con un área de servicios generales para empleados (baños, comedor, etc.) 2do Nivel: se incrementaron 87.88 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,776.00 metros cuadrados de oficinas administrativas a 1,863.88 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas de los cuales 329.58 metros cuadrados corresponden a 2 terrazas cubiertas, además este nivel cuenta con un área de terraza descubierta de 290.00 metros cuadrados 3er Nivel: se redujeron 117.70 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,776.00 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas a 1,658.30 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas. 4to Nivel: se incrementaron 60.30 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,598.00 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas a 1,658.30 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas. 5to Nivel: Se redujeron 88.31 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,447.00 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas a 1,358.69 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas. 6to Nivel: Se incrementaron en su totalidad 1,249.66 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas, además este nivel cuenta con un área de terraza descubierta de 115.50 metros cuadrados; Es decir, en el antecedente se autorizó la construcción de 24,520.00 metros cuadrados de construcción correspondientes a 3 sótanos de estacionamiento con un total de 416 cajones de estacionamiento y 5 niveles de oficinas sin embargo el proyecto cambió a 4 sótanos de estacionamiento con 500 cajones de estacionamiento y 6 niveles de oficinas para resultar una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera: ÁREA Sótano E4 Sótano E3 Sótano E2 Sótano E1 Planta Baja 1er Nivel 2do Nivel 3er Nivel 4to Nivel 5to Nivel 6to Nivel TOTAL M2 AUTORIZADOS 0.00 metros cuadrados 4,434.00 metros cuadrados 4,434.00 metros cuadrados 4,475.00 metros cuadrados 2,290.00 metros cuadrados 2,290.00 metros cuadrados 1,776.00 metros cuadrados 1,776.00 metros cuadrados 1,598.00 metros cuadrados 1,447.00 metros cuadrados 24,520.00 metros cuadrados M2 SOLICITADOS 4,276.48 metros cuadrados 4,276.48 metros cuadrados 4,276.48 metros cuadrados 3,351.48 metros cuadrados 1,376.90 metros cuadrados 2,288.37 metros cuadrados 1,863.88 metros cuadrados 1,658.30 metros cuadrados 1,658.30 metros cuadrados 1,358.69 metros cuadrados 1,249.66 metros cuadrados 27,635.58 metros cuadrados AREA TOTAL + 4,276.48 metros cuadrados - 157.52 metros cuadrados -157.52 metros cuadrados -1,123.52 metros cuadrados -913.10 metros cuadrados -1.63 metros cuadrados +87.88 metros cuadrados -117.70 metros cuadrados +60.30 metros cuadrados -88.31 metros cuadrados +1,249.66 metros cuadrados 3,115.02 metros cuadrados Por lo que considerando lo anterior, los lineamientos de construcción de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, son los siguientes: CONCEPTO Altura Máxima Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) NORMATIVIDAD Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan; y en el presente caso el predio habitacional unifamiliar señalado en el plan es el identificado bajo el número de expediente catastral 11-052-608, el cual se encuentra a una distancia de 65.378 metros, cuya mitad equivale a 32.69 metros, que sumados a los 10.00 metros de origen, da un total de 42.69 metros, siendo ésta la altura máxima permitida, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3.25 veces equivalente a 21,817.649 metros cuadrados de acuerdo al antecedente CCSIM 17108/2008 70% equivalente a 4,699.19 metros cuadrados Art. 65 Fracción I Letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del PROYECTO CUMPLE 28.80 metros SI 18,962.87 metros cuadrados equivalente a 2.82 veces SI 2,288.37 metros cuadrados equivalente a 34% SI 70/303 71 Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Coeficiente de Área de Verde (CAV) Remetimiento Frontal Remetimiento Posterior Remetimiento Lateral Cajones de Estacionamiento Cajones de Estacionamiento para Discapacitados 30% equivalente a 2,013.94 m2 Art. 68 Fracción V Sin embargo cuenta con antecedente CCSIM 17108/2008 en el cual se indicó como norma 15 % equivalente a 1,006.96 metros cuadrados 5% la longitud del frente, lo que equivale a 4.86 metros, Artículo 64 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determine con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial y en lote colinda con el predio identificado bajo el número de Expediente Catastral 11-052-068 el cual se indica con uso comercial, artículo 64 fracción III letra a del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determine con uso del suelo, comercial de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea la vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, y en el presenta caso el predio colinda al norte con un predio con uso comercial por lo que el remetimiento lateral requerido en este lado es 0.00 metros y; 1.00 metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar y el predio colinda al sur con vivienda habitacional unifamiliar cuya medida es de 49.82 metros que cuantificado al 3% equivale a 1.50 metros por lo que el remetimiento lateral es de 1.50 metros con fundamento a lo establecido por el artículo 64 fracción IV letras a y b respectivamente del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 1 cajón por cada 33.00 metros cuadrados para oficinas y en su proyecto cuenta con un área de oficinas de 12,279.30 metros cuadrados, lo que equivale a 372 cajones de estacionamiento, Según antecedente CCSIM 17108/2008 1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que equivale a 15 cajones al considerar el 3%, según antecedente CCSIM 17108/2008 12.46 % equivalente a 604.00 metros cuadrados de jardín en terreno natural, además de 465.00 metros cuadrados de losa jardín que calculados al 50 % corresponden a 232.50 metros cuadrados adicionales, por lo que en total cuenta con 836.50 metros cuadrados de área verde y el pozo de absorción autorizado en el expediente CCSIM 17108/2008 por lo que se considera que cumple SI 6.12 metros SI 10.55 metros SI 3.20 metros al norte y 13.50 metros al sur SI 500 cajones de estacionamiento SI 15 cajones SI Altura Máxima Permitida De conformidad con la establecido por el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, y en el presente caso el predio habitacional unifamiliar señalado en el plan es el identificado bajo el número de expediente catastral 11-052-608, el cual se encuentra a una distancia de 65.378 metros, cuya mitad equivale a 32.69 metros, que sumados a los 10.00 metros de origen, generan 42.69 metros de altura máxima permitida y en su proyecto presenta una altura de 28.80 metros por lo que cumple. CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de conformidad con lo establecido por el artículo 65, párrafo tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) máximo permitido es de 2.5 veces equivalente a 16,782.81 metros cuadrados, sin embargo de acuerdo al antecedente CCSIM 17108/2008, se le indicó un CUS de 3.25 veces equivalente a 21,817.649 metros cuadrados y en su proyecto se tomó considerando lo siguiente: El proyecto general cuenta con una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados, de los cuales 15,356.28 metros cuadrados corresponden a estacionamiento cubierto, que conforme a lo establecido en el artículo 66, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 71/303 72 sólo se cuantificará al 75 %, lo que resultan 11,517.21 metros cuadrados, sumados a los 12,279.30 metros cuadrados correspondientes a la construcción total de Servicios, para generar un total de 23,796.51 metros cuadrados; sin embargo, conforme a lo establecido por el artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) y en el presente proyecto cuenta con 128 cajones de estacionamiento excedentes, lo que genera una construcción de 4,368.64 metros cuadrados (a razón de cuantificar los metros cuadrados totales de construcción correspondiente a estacionamiento entre el total de cajones de estacionamiento es decir: 15,356.28 metros cuadrados de construcción correspondiente a estacionamiento cubierto entre 450 cajones de estacionamiento cubierto es igual a 34.13 metros cuadrados de construcción por cada cajón excedente, multiplicado por los 128 cajones excedentes resulta una construcción de 4,368.64 metros cuadrados de construcción descontables para efectos del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo), para resultar un CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de 19,427.87 metros cuadrados, que conforme a lo establecido por el artículo 65, último párrafo, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) y en el presente proyecto presenta una losa jardín de 465.00 metros cuadrados que serán descontables para efectos del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo), considerando lo anterior nos resulta un CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de 18,962.87 metros cuadrados, equivalente a 2.82 veces; por lo que cumple. CAV (Coeficiente de Área Verde) Se tomó en consideración lo siguiente: En lo que respecta al CAV (Coeficiente de Área Verde) de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere contar con el 30% equivalente a 2,013.94; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos: a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento. b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV. c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de 604.00 metros cuadrados que se desplantan sobre nivel natural de terreno y 465.00 metros cuadrados de losa jardín de los cuales se consideran únicamente 232.50 metros cuadrados, para generar un total de 836.50 metros cuadrados lo que equivale al 12.46 %, sin embargo el predio cuenta con antecedente autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se le otorgó como norma un 15 % de Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) cumpliendo con el proyecto con un 9 % (604.17 m2) y un pozo de absorción, por lo que en este nuevo proyecto quedaría en un 12.46 % además del pozo de absorción, por lo que se considera que cumple, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Estacionamiento: De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, sin embargo cuenta con antecedente autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se aplicó la norma de 1-un cajón por cada 33.00 metros cuadrados para el giro específico de oficinas y en su proyecto cuenta con un área de oficinas de 12,279.30 metros cuadrados, lo que equivale a 372-trescientos setenta y dos cajones de estacionamiento y su proyecto cuenta con 500-quinientos cajones de estacionamiento de los cuales 15quince cajones de estacionamiento serán para uso de personas discapacitadas. VI. DICTAMEN Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-052-072, ubicado frente a la Avenida Ricardo Margáin No. 500 , entre las Calles Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia en este municipio de San Pedro Garza García, N. L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000) el Destino Prestación de Servicios a Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y cada vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento antes citado, se considera POSITIVA la Licencia para la Modificación del Proyecto consistente en el incremento de 3,115.02 metros cuadrados así como la Licencia de Uso de Edificación de Oficinas, apercibiéndolo al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. 72/303 73 - Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, debiendo seguir cumpliendo en todo momento con el pozo de absorción que se indica en el plano que contiene el proyecto presentado. - Deberá mantener en operación un mínimo de 500-quinientos cajones de estacionamiento ubicados dentro del predio, de los cuales 15-quince deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas. - Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución emitida dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/ 2008, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/587/2011, de fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 12 de Septiembre de 2011, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo de la modificación del proyecto de construcción. De acuerdo al expediente antecedente CCSIM 17108/2008, se autorizó el Permiso de Tala No. 6347/2009, para los árboles existentes en el predio. Atendió la visita el C. Ignacio Álvarez Berra, quien dijo ser empleado. Se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se verificará el cumplimiento, el cual es obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral IV del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L Durante la operación del proyecto: 1. 2. 3. 4. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 73/303 74 5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”. - Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68 tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes: Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. - Así mismo se le informa que deberá cumplir con las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad generales, así como las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad que deberán implementar durante la etapa de construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, identificado bajo el Oficio No. DPCESAE-J/D-502/2011, de fecha 07-siete de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada Oficina, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295, de la Ley de Desarrollo 74/303 75 Urbano del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. - Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el 75/303 76 agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Vialidad. Dictamen: En lo que respecta a Dictamen Vial cuenta con oficio No. DICTAMEN VIAL: CGV-DV-121 de fecha 13-trece de octubre del presente año, mediante el cual manifiestan que no existe ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial para que se continúe con el proceso del trámite, así mismo deberá cumplir con los siguientes lineamientos: “El desarrollador y/o propietario deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno o construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener buen señalamiento vertical del tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas mismo que señala el estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además deberá coordinarse con la Secretaría de Promoción de obras, con el Lic. Alejandro Valadéz Arrambide, para la aportación de las Obras Viales cercanas al desarrollo, (Paso a desnivel Avenida Ricardo Margáin y Avenida Alfonso Reyes), propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, marcadas en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, mismos que le especificarán el porcentaje de la aportación”. Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/189/NOV/2011, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados de Mecánica de Suelos, Hidrológico, Geológico y Cálculos Estructurales se consideran completos, lo anterior de fecha 23-veintitrés de noviembre del año 2011-dos mil once. Rúbrica _________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano” CUARTO. La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la 76/303 77 licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo). En ese tenor, el expediente administrativo CCSIM 21298/2011 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), quien emitió su voto en sentido “Favorable” de aprobar lo solicitado. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto legal, y toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000) el Destino Prestación de Servicios a Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como PERMITIDO. En ese orden de ideas, los promoventes solicitan la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, es decir, se autorizó una construcción de 24,520 metros cuadrados de construcción correspondientes a tres (03) sótanos de estacionamiento con un total de 416 cajones de estacionamiento y cinco (05) niveles de oficinas, sin embargo dicho proyecto cambió a 4 sótanos de estacionamiento con 500 cajones de estacionamiento y seis (06) niveles de oficinas para resultar una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados. Al respecto, la entonces Secretaría de Control Urbano, con el aval de la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, estima que dicha modificación cumple con todos los lineamientos urbanísticos establecidos en el capítulo V del dictamen técnico que obra inserto en el presente instrumento. En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de Oficina genera un requerimiento de cajones de estacionamiento a razón de 1 cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción; sin embargo, cuenta con antecedente autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se aplicó la norma de requerimiento de cajones de estacionamiento a razón de 1-uno por cada 33.00 metros cuadrados para el giro específico de oficinas; y considerando que en su proyecto cuenta con un área de oficinas de 12,279.30 metros cuadrados, equivale a 372-trescientos setenta y dos cajones de estacionamiento, y toda vez que en su proyecto presenta un total de quinientos (500) cajones se considera que CUMPLE. En el mismo sentido, de conformidad con lo expuesto por la entonces Secretaría de Control Urbano y avalado por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, y por lo dispuesto en el antecedente CCSIM17108/2008, requiere destinar el 3 por ciento de los cajones para uso de personas con discapacidad, en su proyecto presenta quince (15) por lo que se considera que CUMPLE. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, avalado por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, se dictamina POSITIVO aprobar la solicitud presentada por por los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA VARGAS, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA LÓPEZ ZORRILLA respecto de la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-072, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, apercibiéndosele a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes condicionantes: Se apercibe a los solicitantes que se deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del Dictamen de la entonces Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente. Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, debiendo seguir cumpliendo en todo momento con el pozo de absorción que se indica en el plano que contiene el proyecto presentado. Deberá mantener en operación un mínimo de 500-quinientos cajones de estacionamiento ubicados dentro del predio, de los cuales 15-quince deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución emitida dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/ 2008, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/587/2011, de fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 12 de Septiembre de 2011, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo de la modificación del proyecto de construcción. De acuerdo al expediente antecedente CCSIM 17108/2008, se autorizó el Permiso de Tala No. 6347/2009, para los árboles existentes en el predio. Atendió la visita el C. Ignacio Álvarez Berra, quien dijo ser empleado. Se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se verificará el cumplimiento, el cual es obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier 77/303 78 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral IV del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L Durante la operación del proyecto: 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”. Deberá cumplir con lo indicado en el artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo 78/303 79 (COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes: Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Así mismo, se les informa que deberán cumplir con las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad generales, así como las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad que deberán implementar durante la etapa de construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, identificado bajo el Oficio No. DPCESAE-J/D-502/2011, de fecha 07-siete de octubre del año 2011-dos mil once. Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada Oficina, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Esta Licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 79/303 80 La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Así mismo se apercibe a la parte solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. En cuanto a la construcción, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda 80/303 81 y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. En lo que respecta a Dictamen Vial cuenta con oficio No. DICTAMEN VIAL: CGV-DV-121 de fecha 13-trece de octubre del presente año, mediante el cual manifiestan que no existe ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial para que se continúe con el proceso del trámite, así mismo deberá cumplir con los siguientes lineamientos: “El desarrollador y/o propietario deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno o construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener buen señalamiento vertical del tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas mismo que señala el estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además deberá coordinarse con la Secretaría de Promoción de obras, con el Lic. Alejandro Valadéz Arrambide, para la aportación de las Obras Viales cercanas al desarrollo, (Paso a desnivel Avenida Ricardo Margáin y Avenida Alfonso Reyes), propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, marcadas en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, mismos que le especificarán el porcentaje de la aportación”. QUINTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en esta resolución, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS a favor de los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA VARGAS, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA LÓPEZ ZORRILLA, relativa al predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 11-052-072, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, apercibiéndosele a los solicitantes de cumplir con todos los lineamientos establecidos en el Dictamen emitido por dicha Secretaría, mismo que obra inserto en el presente instrumento, previo el pago de las multas correspondientes. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que imponga las sanciones correspondientes por los hechos constatados en la inspección física; así mismo, se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, variar el proyecto constructivo o dar un uso de suelo distinto al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público; en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique la presente resolución a la parte interesada, por lo que se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que sellen, rubriquen y firmen los planos presentados. 81/303 82 QUINTO.- Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIAN MARCELLO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. PRISCILA CHAPA VALDÉZ. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCSIM 21298/2011, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, se aprueba con 14 votos a favor y una 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CCSIM 22846/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) por la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual se solicita la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIOS, (OFICINAS), LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN Y NÚMERO OFICIAL PARA OFICINAS, en el predio ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13, Parque Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 32-034-113, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22846/2012, por lo que se presenta el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO. La peticionaria presentó solicitud relativa a LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIOS, (OFICINAS), LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN Y NÚMERO OFICIAL PARA OFICINAS, en el predio ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez 200-13, Parque Corporativo Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 32-034-113, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22846/2012. SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Antecedente de sistema consistente en Plano autorizado por Gobierno del Estado de Nuevo León con No. De oficio 1250/H-0.1/97, no. De expediente 215/97 en donde se somete a Régimen de Propiedad en condominio y ventas de 13 áreas privativas y un área común de 15,821.16m2 en Valle Oriente donde el predio con área privativa no. 11 cuenta con una superficie de 3,515.23m2 y un pro indiviso de 8.710225% y el predio con área privativa no. 12 cuenta con una superficie de 3,328.27m2 y un pro indiviso de 8.246966% aprobada el 14 de Mayo de 1997. 2. Oficio DPCE-SAE-J/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 3. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha de 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 17 de enero de 2012. 4. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 32-034-113 con 5,851.80 metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de LADRILLERA MONTERREY SA DE CV. 5. Copia de escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Dávalos, Titular de la Notaria Pública número 58, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble sujeto a Régimen de Propiedad de Condominio; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo 82/303 83 León, bajo el número 1184, Volumen 116, Libro 48, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12 de julio del año 2012-dos mil doce. 6. Copia de escritura pública número 8968-ocho mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 13-trece de abril del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaría Pública número 27, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de la mencionada empresa, designando como Representante Legal de la Sociedad a la C. NORMA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILLER ; quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 132538*1, de fecha 18-dieciocho de junio del año 2012-dos mil doce. 7. Estudio Geológico-Geotécnico. 8. Estudio Hidrológico. 9. Estudio de Impacto Vial. 10. Memoria de Cálculo. 11. Planos en formato oficial. 12. Solicitud en formato oficial. 13. Solicitud en escrito abierto. 14. Escrito en el que se solicita la variación menor al 10%. 15. Fotografías. 16. Escrito en el que se declara responsable del proyecto el Arq. Antonio Elosua Muguerza, con cedula profesional 554340, de la que se anexa copia. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado: ” Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción y en este momento se está utilizando como estacionamiento, no hay mobiliario urbano enfrente del predio, el número oficial es el 200-13, colinda al oriente con construcción de edificio en proceso y al poniente con límite de propiedad del Corporativo, el arroyo de calle por Circulación Interior del lado del predio es de 6.70 metros y del otro lado es de 6.65 metros, banqueta del lado del predio es de 2.70 metros y del otro lado no cuenta con banqueta, camellón 0.50 metros: ver croquis, uso actual: estacionamiento, se ingresan fotografías en el Sistema. 04/09/2012 10:47:48 a.m..” CUARTO. Con fundamento en los artículos 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, se emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. QUINTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, turnó en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de estar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a) a la j), 32, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en los numerales 4, 5 y 6, referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 83/303 84 2. En términos de lo previsto por el artículo 283, 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 140, 141 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”. En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico que a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso No. de Expediente No. Expediente Catastral Asunto. Ubicación. Propietario. Superficie del Predio. Construcción Existente. Nombre del proyecto: 29-Agosto-2012 CCSIM 22846 2012 32-034-113 Licencia de Construcción de Obra Nueva, Licencia de Uso de Suelo de Servicios, (Oficinas), Licencia de Uso de Edificación y Número Oficial para oficinas. Pedro Ramírez Vázquez 200-13 Parque Corporativo Ucalli entre las Calles Lázaro Cárdenas y Fundadores TORRE VALMEX, S.A. DE C.V. 5851.82 m2 0 m2 TORRE VALMEX DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 5851.82 metros cuadrados ubicado en Pedro Ramírez Vázquez 200-13 entre las Calles Lázaro Cárdenas y Av. Fundadores en Valle Oriente de este municipio, se solicita una Licencia de Uso de Suelo, Licencia de construcción para 36,848.322 metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para oficinas, para un edificio con 13,173.45 metros cuadrados de oficinas distribuidos en 36,848.32 metros cuadrados de construcción en 24 niveles y 677 cajones de estacionamiento. II.- ANTECEDENTES. 1. Antecedente de sistema: Plano autorizado por Gobierno del Estado de Nuevo León con No. De oficio 1250/H-0.1/97, no. De expediente 215/97 en donde se somete a Régimen de Propiedad en condominio y ventas de 13 áreas privativas y un área común de 15,821.16m2 en Valle Oriente donde el predio con área privativa no. 11 cuenta con una superficie de 3,515.23m2 y un pro indiviso de 8.710225% y el predio con área privativa no. 12 cuenta con una superficie de 3,328.27m2 y un pro indiviso de 8.246966% aprobada el 14 de Mayo de 1997 2. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 3. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha de 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 17 de enero de 2012. 4. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 32-034-113 con 5,851.80 metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de LADRILLERA MONTERREY SA DE CV. 5. Acredita propiedad mediante escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Dávalos, Titular de la Notaria Pública número 58, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble sujeto a Régimen de Propiedad de Condominio; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1184, Volumen 116, Libro 48, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12 de julio del año 2012-dos mil doce. 6. Acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral denominada TORRE VALMEX S.A. DE C.V., a través de la documental pública número 8968-ocho mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 13trece de abril del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaría Pública número 27, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de la mencionada empresa, designando como Representante Legal de la Sociedad a la C. NORMA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILLER ; quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 132538*1, de fecha 18-dieciocho de junio del año 2012-dos mil doce. III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción y en este momento se está utilizando como estacionamiento, no hay mobiliario urbano enfrente del predio, el número oficial es el 200-13, colinda al oriente con construcción de edificio en proceso y al poniente con límite de propiedad del Corporativo, el arroyo de calle por Circulación Interior del lado del predio es de 6.70 metros y del otro lado es de 6.65 metros, banqueta del lado del predio es de 2.70 metros y del otro lado no cuenta con banqueta, camellón 0.50 metros: ver croquis, uso actual: estacionamiento, se ingresan fotografías en el 84/303 85 Sistema. 04/09/2012 10:47:48 a.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN. ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaría de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el Polígono Valle Oriente en una Zona clasificada como Uso Mixto I, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan el Uso de Suelo de Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501), se indica como permitido. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… NINGUNA Obra nueva.................................. 36,383.53 metros cuadrados Desglose de m2 por áreas : Construcción de oficinas, bodegas y comercio………14,306.00 m2 Construcción de estacionamiento………….22,077.53 m2 Construcción total:……………… 36,383.53 metros cuadrados DESGLOSE DE LA CONSTRUCCIÓN POR NIVEL: CUADRO DE AREAS NIVELES OBRA NUEVA CONSTRUCCION TOTAL OBSERVACIONES ESTACIONAMIENTO 10 2335.32 2335.32 Bodega y 74 cajones ESTACIONAMIENTO 9 2335.32 2335.32 Bodega y 71 cajones ESTACIONAMIENTO 8 2486.47 2486.47 Bodega y 71 cajones ESTACIONAMIENTO 7 2335.32 2335.32 Bodega, sanitarios y 59 cajones ESTACIONAMIENTO 6 2335.32 2335.32 Bodega, local comercial y 59 cajones ESTACIONAMIENTO 5 2196.31 2196.31 Bodega y 60 cajones ESTACIONAMIENTO 4 2196.31 2196.31 Bodega y 63 cajones ESTACIONAMIENTO 3 2196.31 2196.31 Bodega y 63 cajones ESTACIONAMIENTO 2 2196.31 2196.31 Bodega y 65 cajones ESTACIONAMIENTO 1 2196.31 2196.31 Bodega y 60 cajones NIVEL 1 959.95 NIVEL 2 940.78 NIVEL 3 940.78 NIVEL 4 940.78 NIVEL 5 940.78 NIVEL 6 940.78 NIVEL 7 940.78 959.95 Oficinas, áreas de salas de juntas y comedor Oficinas 940.78 Oficinas 940.78 Oficinas 940.78 Oficinas 940.78 Oficinas 940.78 Oficinas 940.78 85/303 86 NIVEL 8 940.78 940.78 NIVEL 9 940.78 940.78 NIVEL 10 940.78 940.78 NIVEL 11 940.78 940.78 NIVEL 12 940.78 940.78 NIVEL 13 940.78 940.78 NIVEL 14 963.77 963.77 NIVEL 15 361.15 361.15 36,383.53 36,383.53 TOTAL Oficinas Oficinas Oficinas Oficinas Oficinas Oficinas Oficinas Helipunto 645 cajones y 13,213.08 metros de Oficinas. VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN SUPERFICIE DE TERRENO: 5851.82 METROS CUADRADOS. CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO Altura Máxima Altura sin límite Art. 63 segundo párrafo del citado reglamento 84.39 metros Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Coeficiente de Área de Verde (CAV) Remetimiento Frontal Remetimiento Posterior Remetimiento Lateral Cajones de Estacionamiento Cajones de Estacionamiento para Discapacitados CUMPLE SI 4.00 veces equivalente a 23407.28m2 Art. 65, Tercer Párrafo, punto No. 2, letra d, del citado Reglamento 23,724.36 m2 equivalente a 4.05 veces 60% equivalente a 3511.09 m2 Art. 65 Fracción I Letra c 2279.55 m2 equivalente a 38.95% SI 20% equivalente a 1170.36 m2 Art. 68 Fracción III 1360.70 metros de jardín y 213.60 metros de losa equivalente a 106.80 metros de jardín; para resultar en 1467.50 m2 totales o 25.07% SI 10.00 metros de la longitud del frente del lote , lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 10.00 metros de la colindancia posterior del lote , lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 3.00 metros de las colindancias laterales del lote, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69 Fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León OFICINAS: 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción; 13,902.14 metros cuadrados de oficinas equivale a 556 cajones. COMERCIO; 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción: 42.71 m2 equivale a 2 cajones. HELIPUNTO; 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción: 361.15 m2 equivale a 18 cajones. Requerimiento total: 576 cajones Artículo 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que equivale a 57-veinte cajones lo anterior con fundamento en lo indicado por los artículos 80 y 83 del citado Reglamento Solicita la Variación del 1.24% SI 10.00 metros SI 10.00 metros 4.50 metros al Oriente y 5.10 metros al Poniente. SI 653 cajones SI 55 cajones Solicita la Variación del 3.51% VII.- CONSIDERANDOS. Altura Máxima Permitida de conformidad con lo establecido en el artículo 63, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León para los predios o lotes 86/303 87 ubicados en el Polígono Valle Oriente la altura no tendrá límite. El proyecto presenta 84.39 metros de altura por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) en los lotes o predios que se ubiquen en la zona I del Polígono Valle Oriente, es 4.00 veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, tercer párrafo, punto No. 2, letra d, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, equivalente a 23,407.28 metros cuadrados, en su proyecto presenta un CUS bruto de de 6.21 veces equivalente a 36,383.53 metros cuadrados, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Estacionamiento Total Techado 22,809.30 m2 – 689.06 m2 de complemento de oficinas = 22,077.53 m2 2,602.60 metros cuadrados corresponden a 77 cajones de estacionamiento excedentes. Por lo que del total de Estacionamiento techado 22,077.53 m2 – Cajones Excedentes 2,602.60 m2 = 19,474.93 m2 y descontando el 50 % da como resultado 9,737.46 m2 -319.10 metros cuadrados que corresponden a losa jardín resulta un total de 9,418.36 m2 -ESTACIONAMIENTO AL 50%: De conformidad con el artículo 65, Tercer Párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 9,508.91 metros cuadrados de CUS debido a que el total de construcción destinada a estacionamiento de uso para oficinas es de 22,077.53 metros cuadrados. -CAJONES EXCEDENTES: De conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). El proyecto presenta 77 cajones excedentes techados, ya que requiere 576 cajones de estacionamiento, y en su proyecto presenta 653 cajones, que mas adelante se precisaran, considerando que el área que ocupa cada cajón de estacionamiento, equivale a 33.80 metros cuadrados de construcción por cajón (22,077.53/653 cajones techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes equivale a una construcción de 2,602.60 metros cuadrados, que NO se cuantificará para efectos del CUS, Losa Jardín: De conformidad con el artículo 65, último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. 1. 2. 3. 4. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural). Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la edificación. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso la edificación. El proyecto cumple con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 319.10 metros cuadrados de construcción correspondientes a la losa jardín. Con base en las consideraciones anteriores,y considerando que en su proyecto presenta un excedente de 77sesenta y siete cajones de estacionamiento, lo cual equivale a 2,602.60 metros cuadrados de construcción, que al descontarlo del área destinada a estacionamientos que es de 22,077.53 metros cuadrados, da un total de 19,474.93 metros cuadrados; además considerando que el artículo 65, tercer párrafo, número 6, del Reglamento en cita, establece que en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50% dando como resultado 9,737.46 m2, además de una losa jardín de 319.10 m2 que al restarla da como resultado para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) la cantidad de 9,418.36 m2, el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda; y considerando que el total de construcción destinada a oficinas es de 14,306.00 m2, resulta un total de 23,724.36 metros cuadrados a considerar para efectos del CUS, equivalente a 4.05 veces, por lo que NO cumple, sin embargo la C. MIRNA PEÑA GARZA, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BBVA BANCOMER SA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER FIDEICOMISO NO. F/406583-5, presenta una carta de fecha 8-ocho de Febrero del año 2013-dos mil trece, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. CAV (Coeficiente de Área Verde) Se tomó en consideración lo siguiente: En lo que respecta al CAV (Coeficiente de Área Verde) de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere contar con el 20% equivalente a 1170.36 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos: a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento. b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV. c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra 87/303 88 suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de 1,467.50 metros cuadrados equivalente a 25.07%, de los cuales, 1360.70 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y los 159.55 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 25.06%, se considera que cumple, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 69, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser de 10 metros de la longitud del frente del lote o predio, en su proyecto presenta 10.0 metros por lo que cumple, REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 69 fracción III, del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 10.00 metros, en su proyecto presenta 10.00 metros por lo que cumple, REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 69, fracción IV, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral será de 3 metros de cada lado, en su proyecto presenta 4.50 metros del lado oriente y 5.10 metros del lado poniente por lo que se considera que cumple. Estacionamiento: El uso de suelo o las edificaciones habitacionales, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo conforme a los Artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., es decir: Estacionamiento Comercial y de Servicios: De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción para las oficinas, 1-un cajón por cada 20.00 metros cuadrados de construcción para comercio y 1-un cajón por cada 20-veinte metros cuadrados para helipunto, considerando lo anterior en el proyecto se requieren un total de 577 cajones de estacionamiento en virtud de que en el presente proyecto se trata de un área de 13,924.36 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, 42.71 metros cuadrados para el giro específico de local comercial y 361.15 metros cuadrados para helipunto, por lo que requiere 556 cajones para el área de oficina, 2 cajones para el área de comercio, y 18 cajones para el área de helipunto, para un total requerido de 569 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 653 cajones de estacionamiento, por lo que cumple. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Art. 78 TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL (X) (A) (B) (C) 90° 2.70 75° 2.70 60° 2.70 45° 2.70 30° 2.70 0° 2.80 NOTA: (E) = C+D 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 7.00 5.00 5.55 5.70 5.45 4.85 2.80 Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO HILERA SENCILLA 7.00 6.00 4.85 3.55 3.45 3.80 HILERA DOBLE 7.00 5.95 4.95 3.65 3.60 3.80 DOBLE SENTIDO HILERA SENCILLA 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 HILERA DOBLE 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto HORIZONTAL ANGULO ANCHO LARGO L (X) (A) (B) (C) 90° 75° 60° 45° 30° 0° 2.50 2.50 2.50 2.50 2.50 2.80 4.50 4.50 4.50 4.50 4.50 6.00 4.50 5.00 5.15 4.95 4.45 2.60 Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO HILERA SENCILLA 6.50 5.50 4.55 3.55 3.45 3.80 HILERA DOBLE 6.50 5.45 4.65 3.65 3.60 3.80 DOBLE SENTIDO HILERA SENCILLA 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 HILERA DOBLE 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 88/303 89 (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2) Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos equivalente a 161 cajones, presenta 83 cajones compactos por lo que cumple. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos siguientes: Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad (Art. 79). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, para uso exclusivo de las personas discapacitadas, equivalente a 57 cajones, presenta 55 por lo que no cumple (Art. 80 y 81). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Art. 81), en el presenta caso requiere contar con 57 cajones de estacionamiento para cajones de personas discapacitadas y en su proyecto presenta 55 cajones por lo que no cumple. sin embargo la C. MIRNA PEÑA GARZA, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada :BBVA BANCOMER SA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER FIDEICOMISO NO. F/406583-5, presenta una carta de fecha 8-ocho de Febrero del año 2013-dos mil trece, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento (Art. 82). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento, el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad (Art. 83). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo (Art. 86). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán de contar con entrada y salida al estacionamiento de tres metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos (Art. 88). La salida de los vehículos de los estacionamientos para edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberá ser de frente, excepto que el lote o predio de frente a vías subcolectores o locales. Excepcionalmente la Secretaria, previo un estudio de impacto vial o dictamen favorable del IMPLAN determinara los casos en los que se permitirá la salida en reversa de los vehículos (Art. 91). Los estacionamientos a nivel de suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes (Art. 93). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble (Art. 96). MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.00 metros, por lo que Cumple. VIII. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano 89/303 90 Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, una vez analizado el proyecto, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimiento frontal, remetimeinto posterior; y en cuanto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y al número de cajones de estacionamiento requeridos para personas discapacitadas, presenta escrito de fecha 8-ocho de febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Norma Alejandra González Siller, mediante el cual solicitan les sea autorizada dicha variación, y una vez analizada dicha variación se propone se autorice, y en caso de ser aprobada la variación antes indicada, se considera POSITIVA autorizar a la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Suelo de Servicio para Oficinas, y la Licencia de Construcción para 36,383.53 metros cuadrados, consistente en 13,902.14 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, 42.71 metros cuadrados para el giro específico de local comercial, 361.15 metros cuadrados para helipunto y 22,077.53 metros cuadrados para 653 cajones de estacionamiento, así como, Licencia de Uso de Edificación 13,902.14 metros cuadrados para oficinas, 42.71 metros cuadrados de local comercial, 361.15 metros cuadrados para helipunto, en 22,077.53 metros cuadrados para 653 cajones de estacionamiento, en el lote con expediente catastral 32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez número 200-13, en el Parque Corporativo Ucalli, entre las Calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 653 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 55 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAE-J/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012 Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 27 de Agosto de 2012, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la aportación de la instalación del señalamiento horizontal y vertical sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/245/OCT/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/639/2012 de fecha 07 de Septiembre del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 5-cinco árboles por respetar, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Mónica Rocío Guardiola Martínez, quien dijo ser arquitecta residente. Cantidad Especie Diámetro en Condición Ubicación 90/303 91 pulgadas vegetativa 1 Encino 6 Buena Banqueta 3 Encino 7 Buena Banqueta 1 Encino 8 Buena Banqueta 05 = TOTAL Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: IV. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. V. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; VI. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 91/303 92 19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 21. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. La Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento 92/303 93 En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, 93/303 94 lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ” CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo). En ese tenor, el expediente administrativo CCSIM 22846/2012 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, quien emitió su voto en sentido “Favorable” de aprobar lo solicitado. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto legal, y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaría de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el Polígono Valle Oriente en una Zona clasificada como Uso Mixto I, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan el Uso de Suelo de Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501), se indica como PERMITIDO. Ahora bien, es de destacar que conforme al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el proyecto presentado CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimiento frontal, remetimeinto posterior, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y al número de cajones de estacionamiento requeridos para personas discapacitadas. Lo anterior, toda vez que se presentó escrito de fecha 8-ocho de febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por el apoderado legal de la solicitante, la cual propuso autorizar la Secretaría, es decir, que una vez analizada, no encontró inconveniente alguno en su aprobación, mas aún al dictaminar en sentido positivo a la solicitud en comento, por lo que al encontrarse fundado y motivado lo anterior, se dictamina POSITIVO otorgar a la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., LA LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA OFICINAS, Y LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 36,383.53 METROS CUADRADOS, CONSISTENTE EN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO; y 22,077.53 METROS CUADRADOS PARA 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. Así mismo, LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO, EN 22,077.53 METROS CUADRADOS y 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, en el lote con expediente catastral 32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez número 200-13, en el Parque Corporativo Valle Oriente, entre las Calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 653 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 55 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición; durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ellas conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo, deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAEJ/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012 94/303 95 Deberá igualmente cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 27 de Agosto de 2012, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la aportación de la instalación del señalamiento horizontal y vertical sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/245/OCT/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/639/2012 de fecha 07 de Septiembre del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 5-cinco árboles por respetar, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Mónica Rocío Guardiola Martínez, quien dijo ser arquitecta residente. Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 1 Encino 6 Buena Banqueta 3 Encino 7 Buena Banqueta 1 Encino 8 Buena Banqueta 05 = TOTAL Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al 95/303 96 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal; para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente, se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente, así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 143 párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 96/303 97 De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías; estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizado por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, 97/303 98 conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red; Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; y Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos la multireferida Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además, se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yerá a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en esta resolución, SE APRUEBA a la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., LA LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA OFICINAS, Y LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 36,383.53 METROS CUADRADOS, CONSISTENTE EN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO; Y 22,077.53 METROS CUADRADOS PARA 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. Así mimso, se APRUEBA LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO, EN 22,077.53 METROS CUADRADOS y 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, en el lote con expediente catastral 32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez número 200-13, en el Parque Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22846/2012, apercibiéndosele a la solicitante de cumplir con todos los lineamientos establecidos en el Dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento. SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, variar el proyecto constructivo o dar un uso de suelo distinto al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 98/303 99 La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición; durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público; en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique la presente resolución a la interesada, por lo que se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que sellen, rubriquen y firmen los planos presentados. QUINTO.- Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCSIM 22846/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 13 votos a favor, 1 abstención y 1 ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CM 22861/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por el C. OLIVER CARLOS MALDONADO SENT, por medio del cual solicita la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO. Que el solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012. SEGUNDO. El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia de la escritura pública número 00001-uno, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Olivia Rangel Garza, Titular de la Notaría Pública número 14-catorce, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de N.L., relativa al Contrato de Compra Venta de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Plutarco Elías Calles García y su esposa Albesa Quintanilla Garza, en representación de sus hijos menores Victoria Elías Calles Quintanilla y Plutarco Elías Calles Quintanilla en ejercicio de la Patria Potestad y la señorita Albesa Elías Calles Quintanilla, como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora, respecto del lote de terreno marcado con el número 371 oriente de la calle Hudson, con superficie de 500.00 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-014, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 335, Volumen 107, Libro 14, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de 99/303 100 fecha 27-veintisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve 2) Copia de la escritura pública número 26,709-veintisiete mil setecientos nueve, de fecha 7-siete de marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del estado, relativa a la Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la C. María del Carmen Zambrano Sada, como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora del lote de terreno marcado con el número 373 de la calle Río Hudson oriente, con superficie de 500.00 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-016, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 557, Volumen 113, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 09-nueve de abril del año 2011-dos mil once. 3) Escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,150. 4) Escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,150. 5) Instructivo de fecha 07-siete de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente administrativo US-21607/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/279/2012, la entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 30-treinta de de marzo del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081014 con una superficie de 500.00 metros cuadrados 6) Instructivo de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente administrativo US-21609/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/251/2012, la entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 13-trece de de marzo del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081016 con una superficie de 500.00 metros cuadrados. 7) Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-016 aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22150/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce. 8) Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-014 aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22151/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce. 9) Instructivo de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, con número de expediente administrativo SFR-21958/2012, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/978/2012, la entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, aprobó la fusión de 2-dos lotes, ubicados frente a la calle Río Hudson oriente números 371 y 373, entre las calles de Río Rosas y Río Moctezuma de la Colonia Valle, en este Municipio, identificados con los números de expedientes catastrales 01-081-014 y 01-081-016, con superficie de 500.00 metros cuadrados cada uno, para resultar 1-un lote con una superficie total de 1,000.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1054, volumen 66, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce. 10) Recibo número 0114-0003586, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081014, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 550 metros cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84090. 11) Recibo número 0114-0003585, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081016, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 363 metros cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84089. 12) Certificado de Liberta de Gravamen, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno marcado con el número 1 de la manzana 105, ubicado en la calle Río Hudson, de la colonia Del Valle, con superficie de 1,000.00 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor del C. Oliver Carlos Maldonado Sent y no registra en su margen constancia vigente 100/303 101 alguna de que esté gravado con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 13) Oficio DPCE-SAE-J/D-5072012 de Protección Civil, de fecha de 04 de octubre de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 14) Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la Medida de fecha de Agosto de 2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012. 15) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 16) Solicitud abierta en relación al trámite en comento. 17) Fotografías. 18) Planos en formato oficial. 19) Estudio de Impacto Vial 20) Estudio de Impacto Ambiental. 21) Memoria de cálculo 22) Mecánica de Suelos 23) Escrito de quien se ostenta como responsable del proyecto (Anexa copia de cédula profesional) 24) Escrito de quien se ostenta como responsable de la construcción (Anexa copia de cédula profesional) TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012); de la cual se desprende lo siguiente: “Por el momento no se han efectuado trabajos de construcción de ningún tipo. Cuenta con autorización para efectuar demolición (DEMT-22151/2012).” CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud en estudio, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se toma en CONSIDERACIÓN: PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 22861/2012, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los incisos 1) y 2) referido en el capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por el artículo 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 137 y 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de 101/303 102 San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso: 31 de agosto de 2012 No. de Expediente CM 22861 2012 No. Expediente Catastral 01-081-014; Asunto. Licencia de Construcción y Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar para 7 departamentos Ubicación. Rio Hudson número 371 oriente entre las Calles Rio Rosas y Rio Moctezuma en la Colonia del Valle Propietario. Oliver Carlos Maldonado Sent Representante Legal: José Xavier Camelo García Superficie del Predio. 1,000.00 metros cuadrados Construcción Existente. 0.00 metros cuadrados Nombre del proyecto: HUDSON 371 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 1,000.00 metros cuadrados ubicado en la calle Rio Hudson número 371, entre las Calles Rio Rosas y Rio Moctezuma, de la Colonia del Valle, en este municipio, se pretende realizar una obra nueva para 7 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 3,470.79 metros cuadrados, en 7 niveles y 22 cajones de estacionamiento. II.- ANTECEDENTES. 1. Presenta copia simple de la escritura pública número 00001-uno, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Olivia Rangel Garza, Titular de la Notaría Pública número 14-catorce, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de N.L., relativa al Contrato de Compra Venta de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Plutarco Elías Calles García y su esposa Albesa Quintanilla Garza, en representación de sus hijos menores Victoria Elías Calles Quintanilla y Plutarco Elías Calles Quintanilla en ejercicio de la Patria Potestad y la señorita Albesa Elías Calles Quintanilla, como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora, respecto del lote de terreno marcado con el número 371 oriente de la calle Hudson, con superficie de 500.00 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-014, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 335, Volumen 107, Libro 14, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve 2. Presenta copia simple de la escritura pública número 26,709-veintisiete mil setecientos nueve, de fecha 7siete de marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del estado, relativa a la Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la C. María del Carmen Zambrano Sada, como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora del lote de terreno marcado con el número 373 de la calle Río Hudson oriente, con superficie de 500.00 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-016, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 557, Volumen 113, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 09-nueve de abril del año 2011-dos mil once. 3. Presenta escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,150. 4. Presenta escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,1501 5. Presenta Instructivo de fecha 07-siete de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente administrativo US-21607/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/279/2012, esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 30-treinta de de marzo del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081-014 con una superficie de 500.00 metros cuadrados 6. Presenta Instructivo de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente 102/303 103 administrativo US-21609/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/251/2012, esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 13-trece de de marzo del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081-016 con una superficie de 500.00 metros cuadrados. 7. Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-016 aprobada por la Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22150/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce. 8. Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-014 aprobada por la Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22151/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce. 9. Presenta Instructivo de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, con número de expediente administrativo SFR-21958/2012, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/978/2012, esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, aprobó la fusión de 2-dos lotes, ubicados frente a la calle Río Hudson oriente números 371 y 373, entre las calles de Río Rosas y Río Moctezuma de la Colonia Valle, en este Municipio, identificados con los números de expedientes catastrales 01-081-014 y 01-081-016, con superficie de 500.00 metros cuadrados cada uno, para resultar 1-un lote con una superficie total de 1,000.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1054, volumen 66, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce. 10. Presenta recibo número 0114-0003586, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081-014, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 550 metros cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84090. 11. Presenta recibo número 0114-0003585, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081-016, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 363 metros cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84089. 12. Presenta Certificado de Liberta de Gravamen, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno marcado con el número 1 de la manzana 105, ubicado en la calle Río Hudson, de la colonia Del Valle, con superficie de 1,000.00 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor del C. Oliver Carlos Maldonado Sent y no registra en su margen constancia vigente alguna de que esté gravado con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 13. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-5072012 de Protección Civil, de fecha de 04 de octubre de 2012, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 14. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la medida de fecha de Agosto de 2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012. 15. En fecha 04-cuatro de septiembre del año 2012-dos mil doce, se previno al C. representante legal de Oliver Carlos Maldonado Sent, mediante el número de oficio AMDG/SECU/1243/2012, dentro del expediente administrativo número CM-22861/2012, para que presentara la siguiente documentación: 1. Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 2. Antecedentes del lote o predio (fusión); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 3. Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 4. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 5. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 6. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 7. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Lo anterior, se notificó el día 12-doce de septiembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con José Xavier Camelo García, y se recibieron los últimos documentos Carta responsiva con 103/303 104 copia de cedula profesional, antecedente del expediente SFR 21958 2012, Memoria de Cálculo, Estudio de Impacto Vial y Visto Bueno de Protección Civil, el día 04 de Octubre del año 2012-dos mil doce. III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Por el momento no se han efectuado trabajos de construcción de ningún tipo. Cuenta con autorización para efectuar demolición (DEMT-22151/2012). Se ingresa fotografías al Sistema de Control Urbano, Área de Inspección. 24/09/2012 10:15:52 a.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN. ZONIFICACIÓN: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 01-081-014 y 01-081-016, ahora 01-081-014 (con motivo de la fusión), se reconoce en una zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo HM5, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos), solicitada se considera permitida. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar con expediente catastral anteriormente identificado con el número 01-081-014 con superficie de 1,000.00 m2 entre la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar que es de 135.00 m2 (1000/135) es equivalente a 7.40 unidades de vivienda. .Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno presentado es de 7 unidades, según proyecto presentan 7 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva..................................3,470.79 metros cuadrados Construcción total:…………….3, 470.79 metros cuadrados BARDA 90 metros con altura de 2.00 metros lineales DESGLOSE DE ÁREAS: NIVELES CONSTRUCCIÓN M2 OBSERVACIONES NIVEL 1 672.68 22 CAJONES NIVEL 2 477.88 NIVEL 3 477.88 2 DEPARTAMENTOS 2 DEPARTAMENTOS NIVEL 4 477.88 NIVEL 5 399.20 1 DEPARTAMENTO NIVEL 6 399.20 1 DEPARTAMENTO 1 DEPARTAMENTOS 104/303 105 NIVEL 7 TOTAL. 306.25 SKY LOUNGE GENERAL 3470.79 22 CAJONES, 7 DEPARTAMENTOS VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. NORMA 1,000.00 m2 Libre Uso Multifamiliar. Artículos 65, penúltimo párrafo, del citado Reglamento Superficie de Desplante: 70% equivalente a 700 metros. Artículos 65, fracción I, letra b del citado Reglamento. Superficie de Área verde: 20 %, del terreno, equivalente a 200.00 m2 Artículo 68 fracción III del citado Reglamento Superficie del Predio: Superficie a Construir: Altura máxima: Cajones de Estacionamiento: Cajones para Visitas Cajones para Discapacitados Remetimiento Frontal: Remetimiento Posterior: Remetimiento Lateral PROYECTO 1,000.00 m2 3470.79 m2 o 3.47 veces 672.78 m2 o 67.28% 203.75 m2 o 20.37% 12.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio 30.45 metros que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar, equivalente a 170.24 metros. Artículo 48 fracción II del citado Reglamento. 22 22 4 Por cada 10 cajones 1 o el 3% del total de los cajones, lo que resulte mayor, artículos 80 y 83 del citado Reglamento, equivalente a 2 cajones. 5% de la longitud del frente del lote o predio, lo que equivale a 2.00 metros, artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción II del citado Reglamento. Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III, letra d, del citado Reglamento. En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que equivale a 1.00 metros, artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e, del citado Reglamento. CUMPLE SI SI SI SI SI SI 4 2 SI SI 2.70 metros. SI 0 metros SI Lat. Ote: 1.25 metros SI Lat. Pte: 1.25 metros VII.- CONSIDERANDOS. ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la altura máxima que podrán tener las edificaciones destinadas a uso habitacional en este caso Vivienda multifamiliar vertical, será de una altura máxima de 12.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar. En consideración de lo anterior la altura máxima de conformidad con el Reglamento citado es de 170.24 metros, toda vez que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral 01117-002, se encuentra a una distancia de 320.48 metros, es decir, 12.00 metros más la mitad de 320.48 metros equivalente a 160.24 metros del remetimiento, mas 12.00 metros de origen permitidos, resultan 172.24 metros. El proyecto presenta 30.45 metros de altura, por lo que cumple. CAV: De conformidad con el artículo 68, fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Área Verde (CAV) mínimo es de 20%, equivalente a 200.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 20.37%, equivalente a 203.75 metros cuadrados, por lo que cumple. COS: De conformidad con el artículo 65, fracción I, letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo para lotes o predios con uso de suelo diverso al habitacional con superficies mayores a 300 metros cuadrados será de 70%, equivalente a 700.00 metros, en su proyecto presenta 672.78 metros equivalente a 67.28%, por lo que cumple. CUS: De conformidad con el artículo 65, párrafo tercero, número 1, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) para lotes o predios con uso de suelo mixto indicados en el Plan como Centrito Valle, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo será de 1.5 veces. Sin embargo, según lo dispuesto por el artículo 65, penúltimo párrafo, del citado Reglamento, el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamiento para el uso 105/303 106 habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), dicho lo anterior y siendo que el proyecto presenta 3,470.74 metros cuadrados de construcción destinados únicamente uso habitacional multifamiliar, se considera que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 2.00 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 2.70 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo Posterior será ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial. Siendo que el colindante posterior se le considera de Uso mixto, el remetimiento será de 0, en su proyecto presenta 0 metros, en dos tramos de 2.20 metros lineales cada uno, identificados en la planta 1er nivel del plano 1 de 2 como bodega del departamento A-3 del 4to nivel, por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción IV, letra e, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral para edificación de vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que equivale a 0.75 metros. El proyecto presenta un remetimiento de 1.25 metros por su colindancia poniente y 1.25 metros por su colindancia oriente, por lo que Cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75, así como la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de áreas por departamento es la siguiente: 4 departamentos con superficie de 238.94 metros equivale a = 8 cajones. 1 departamento con superficie de 477.88 metros equivale a = 4 cajones. 2 departamentos con superficie de 399.20 metros equivale a = 6 cajones. Requerimiento por área de 8 departamentos= 18 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de 7 departamentos y hasta 10, se deben habilitar 4 cajones adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 7 departamentos, por lo que deberá asignar 4 cajones adicionales para visitas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción III del citado Reglamento. Por lo anterior, requiere de 22 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 22 cajones dentro del predio, por lo que CUMPLE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar cuando menos por cada 10 cajones 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, las fracciones contarán como una unidad, por lo que deberá contar con 2 cajones de estacionamiento para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 2 cajones para discapacitados, por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.10 metros, por lo que Cumple. BARDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las bardas divisorias del predio podrán tener una altura máxima de 3.60 metros a partir del desplante, en su proyecto presenta una barda de 90 metros lineales con una altura de 2.00 metros, por lo que cumple. VIII. DICTAMEN. De acuerdo a las anteriores consideraciones de derecho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos), (1004), se considera como PERMITIDO, considerando lo anterior, y toda vez que el proyecto CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimientos frontal, lateral y posterior, y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan; Por lo anterior se considera POSITIVO expedir al C. OLIVER CARLOS MALDONADO SENT, la Licencia de Construcción para 3,470.79 metros cuadrados, para 7 departamentos, en 7 niveles, con 22-veintidós cajones de estacionamiento, 106/303 107 además, la construcción de 90.00 metros lineales de barda con una altura máxima de 2.00 metros, así como, la Licencia de Uso de Edificación para 7 departamentos, con 22 cajones de estacionamiento, para la función indicada en el punto IV ZONIFICACIÓN del presente dictamen, así mismo, se apercibe al C. Oliver Carlos Maldonado Sent, que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, debiendo así mismo cumplir con lo siguiente. Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 22 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 son cajones para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAE-J/D-507-2012, de fecha de 04-cuatro de octubre de 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/241/OCT/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/638/2011de fecha 7-siete de septiembre del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. José Xavier Camelo García, quien dijo ser gestor de proyecto. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. 3. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier 107/303 108 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: VII. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. VIII. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; IX. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación, que en su caso expida el Ayuntamiento. La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de 108/303 109 los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno 109/303 110 Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, 110/303 111 memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” CUARTO. El expediente administrativo CM 22861/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emitiera su opinión en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), en el cual su opinión fue en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble con expediente catastral 01-081-014, ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo HM5, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos), solicitada se considera permitida; así mismo, la densidad máxima permitida para dicho terreno el cual cuenta con una superficie de 1,000.00 m 2 entre la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar que es de 135.00 m2 (1000/135) es equivalente a 7.40 unidades de vivienda, por lo que en observancia de lo anterior la densidad máxima permitida para el terreno será de siete (07) unidades, presentádose en el proyecto siete (07) departamentos, considerándose que cumple con la norma en relación a lo anterior. Ahora bien, es importante destacar que el solicitante presentó los requisitos legales señalados en los artículos 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 137 y 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; aunado a que de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, capítulo VI denominado “ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”, cumple con los lineamientos urbanísticos necesarios para la construcción del proyecto presentado, de acuerdo a las consideraciones señaladas en dicho capítulo, por lo que considerando lo anterior, se estima que CUMPLE. En esa tesitura, en referencia a la licencia de edificación, se procede al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, de conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento, así mismo y tomando en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de áreas por departamento es la siguiente: 4 departamentos de 238.94 metros cuadrados, requieren de 8 cajones. 1 departamento de 477.88 metros cuadrados requiere de 4 cajones. 2 departamentos de 399.20 metros cuadrados requieren de 6 cajones. Para 7 departamentos, el requerimiento será de 18 cajones de estacionamiento. En relación a los cajones de estacionamiento para visitantes, el artículo 75 del citado Reglamento establece que en todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. En el presente proyecto el edificio presenta 7 departamentos, por lo que se deberá asignar 4 cajones adicionales para visitas. Por lo que considerando lo anterior, el proyecto en su conjunto, presenta un requerimiento de veintidós (22) cajones de estacionamiento, y toda vez que presenta 22 cajones, se considera que CUMPLE. En cuanto a los cajones para discapacitados, de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón para discapacitados por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 2 cajones; el solicitante presenta en su proyecto 2 cajones para discapacitados por lo que CUMPLE. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo 111/303 112 Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se dictamina POSITIVA, la solicitud presentada por el C. OLIVER CARLOS MALDONADO SENT, respecto de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la Secretaría de Control Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 22 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 son cajones para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratarse de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAEJ/D-507-2012, de fecha de 04-cuatro de octubre de 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012, que a la letra señala lo siguiente: “El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.” Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/241/OCT/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/638/2011de fecha 7-siete de septiembre del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. José Xavier Camelo García, quien dijo ser gestor de proyecto. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. 3. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los 112/303 113 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. I. II. 18. 19. 20. 21. diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación, que en su caso expida el Ayuntamiento. La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: 113/303 114 Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: 114/303 115 Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo 115/303 116 Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones cuarto y sexto de esta resolución se APRUEBA AUTORIZAR al C. OLIVER CARLOS MALDONADO, la solicitud referente a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012, condicionada al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el dictámen técnico emitido por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable y en el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para su aprobación. SEGUNDO. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran. La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición. CUARTO. Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de Febrero de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CM 22861/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 23182/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA NUEVO LEÓN P R E S E N T E.- 116/303 117 A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada por el C. ROBERTO JESUS RODRÍGUEZ DOMENE, mediante la cual solicita el CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 METROS A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017, radicada actualmente en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23182/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal: RESULTANDOS PRIMERO. El solicitante presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 METROS A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 23182/2012. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia de la escritura pública número mil doscientos treinta (1,230), de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público Titular de la notaria pública número setenta y cinco (75), con ejercicio en este Municipio, donde hace constar la Adjudicación a favor del C. Roberto Jesús Rodríguez Domene por medio de la protocolización de la formulación de las operaciones de inventario y avalúo de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Marcela Ruíz Cárdenas. 2) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 3) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión. 4) Fotografías del predio. 5) Escrito con Anuencia de la C. Idalia C. María de los Ángeles Cárdenas Seyffert, en su carácter de propietaria del predio colindante el cual se describe con expediente catastral 14-016-018, anexa credencial de elector y estado de cuenta. 6) Escrito con Anuencia del Ing. Alberto Furber Bortoni, en su carácter de representante legal de la empresa Evaluo S.A. de C.V. propietaria del predio colindante el cual se describe con expediente catastral 14-016021, anexa credencial de elector, estado de cuenta y Escritura Pública número doce mil quinientos cincuenta y cinco (12 555) documento por medio del cual se constituye dicha empresa y otorga poder general de dominio al Ciudadano mencionado en la parte principal de este párrafo. 7) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de folio 143879 con el cual se acredita el pago del trámite de modificación de lineamientos. 8) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. JESUS ROBERTO RODRÍGUEZ DOMENE. 9) Planos en formato oficial. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física en fecha veintitres (23) de noviembre de dos mil doce (2012), al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Sin empezar construcción de cambio de lineamientos hasta este momento, está de acuerdo al plano ingresado)” CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamientos del predio ubicado en la calle Vía Caecilia, número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie total de terreno de 1,247.81 metros cuadrados y con expediente catastral número 14-016-017, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y; CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza 117/303 118 García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 23182 2012 Expediente Catastral No. 14-016-017 Asunto: Cambio de lineamiento de construcción por modificación de proyecto para ampliación de casa habitación unifamiliar, referente al remetimiento lateral izquierdo en planta baja de 1.00 metros a 0.00 metros en un tramo de 14.9633 metros lineales y del remetimiento lateral derecho en planta baja de 1.49 a 1.00 metro en un tramo de 1.90 metros. Ubicación: Vía Caecilia Núm.200, en la colonia Fuentes del Valle. PROPIETARIO: C. ROBERTO JESUS RODRIGUEZ DOMENE Superficie del terreno: 1,247.81 m2 M2 de área existente autorizada: 802.03 m2 M2 de demolición autorizada: 39.43 m2 M2 por construir (ampliación): 92.74 m2 M2 de construcción total: 855.34 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H11 (500.00 metros cuadrados de terreno por vivienda). Colindancias del predio El predio colinda al norte con casa habitación unifamiliar, al sur y al poniente con casas habitacionales, al oriente con la calle Vía Caecilia y cruzando esta con casa habitación unifamiliar. Inspección física Patricia Adriana González Sanmiguel: Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar construcción de cambio de lineamiento hasta este momento, está de acuerdo al plano ingresado, colinda al norte, al sur, al oriente y al poniente con casas habitacionales, uso actual: casa habitacional, se anexan fotografías en el Sistema. 23/11/2012 09:50:25 a.m. Antecedentes. Copia simple de plano oficial para ampliación de casa habitación unifamiliar autorizado por la Secretaría de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García identificado con expediente administrativo número CA 21853 2012 con fecha del 10 de febrero del 2012 con un total de 829.23 metros cuadrados aprobados. Copia del acuerdo de Subdivisión de Lote identificado con expediente catastral 14-016-017 en dos porciones y plano autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García identificado con expediente administrativo SFR 6962 2002. Comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una construcción existente autorizada de casa habitación y pretende realizar una modificación al proyecto de ampliación ya autorizado de 66.63 metros cuadrados a 92.74 metros cuadrados, de baño y vestidor en planta baja, pegándolos al límite de propiedad izquierdo en un tramo de 14.96 metros lineales, y la ampliación del pantry también en planta baja, lo que disminuye el remetimiento lateral derecho de 1.49 metros requeridos a 1.00 metro en un tramo de 1.90 metros lineales. Cabe señalar que el interesado cuenta con las firmas de los propietarios colindantes identificados con los expedientes catastrales 14-016-18 y 14-016-021 quienes son los directamente afectados por el cambio de lineamiento y están de acuerdo. Cabe señalar también que se siguen cumpliendo las condiciones necesarias de iluminación y de ventilación. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud. Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Proyecto Municipio de San Pedro Garza García, N. L. % de variación Remetimiento lateral 1.00 metros izquierdo 0.00 metros en un tramo de 14.9633 metros Remetimiento lateral 1.49 metros derecho 1.00 metro en un tramo de 1.90 67 % metros 100 % Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la firmas de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamiento. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 18 diciembre del 2012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. 118/303 119 ATENTAMENTE RUBRICA EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23182/2012. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23182/2012 a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste al peticionario se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, el solicitante acompañó los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta del propietario del lote colindante a los mismo que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con la firma de los propietarios colindantes laterales, quienes directamente son afectados por el cambio de lineamiento. Por otra parte, en lo que respecta a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, mismo que le fue turnado para su análisis, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido “FAVORABLE”. CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23182/2012, y considerando que el trámite de referencia consiste en realizar una modificación al proyecto de ampliación ya autorizado de 66.63 metros cuadrados a 92.74 metros cuadrados, de baño y vestidor en planta baja, pegándolos al límite de propiedad izquierdo en un tramo de 14.96 metros lineales, y la ampliación de la despensa también en planta baja, lo que disminuye el remetimiento lateral derecho de 1.49 metros requeridos a 1.00 metro en un tramo de 1.90 metros lineales, cabe señalar que el interesado cuenta con las firmas de los propietarios colindantes identificados con los expedientes catastrales 14-016-18 y 14-016-021 quienes son los directamente afectados por el cambio de lineamiento y están de acuerdo, en ese orden de ideas, asimismo, se observa que cuenta con la opinión positiva del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, y ante la manifestación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de que no se ha empezado con la construcción y se siguen cumpiendo con las condiciones necesarias de iluminación y de ventilación, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 METROS A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos Segundo y Cuarto del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA al C. ROBERTO JESUS RODRÍGUEZ DOMENE el CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23182/2012, conforme al plano 119/303 120 que obra en autos. SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, instruyéndose a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que, en caso de existir, se apliquen las sanciones correspondientes. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para los efectos de su legal y debido cumplimiento y por su conducto se notifique al solicitante. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de enero de 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 23182/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo UE 23147/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) la petición presentada por los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, así como la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V., solicitandolos primeros la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018, y peticionando la última LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en el Local “L” del inmueble antes mencionado, solicitud radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 23147/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO. Los solicitantes MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018; y la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V. solicita LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en el Local “L” del inmueble antes mencionado, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 23147/2012. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha 07-siete de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble, compareciendo en ese acto, por una parte el señor Modesto Orozco González, “El Donante” y por la otra parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal “El Donatario”, respecto al Lote de Terreno marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la Colonia El Rosario, el cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 08-015-018, en la cual el señor Modesto Orozco González, se reserva el derecho de Usufructo en forma Vitalicia; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92, Vol. 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho. 120/303 121 2. Contrato de Arrendamiento, de fecha 01-primero de diciembre del año 2012-dos mil doce, que celebraron, por una parte el Sr. Modesto Orozco González, representado por el Lic. Juan Alberto Orozco Madrigal, el “Arrendador”, y por la otra parte la sociedad denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., el “Arrendatario”, y que por medio del cual “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial de la Plaza el Rosario identificado con la letra “L”, del centro comercial que se encuentra ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos Número 266, Local L, esquina con Calzada el Rosario, colonia Hacienda el Rosario, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; contrato ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 48,005. 3. Escritura pública numero 13,114-trece mil ciento catorce, de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable denominada LA TAVOLA DEL SUD, misma en la cual se designó como Apoderado Legal de la Sociedad al C. Massimo Sangermano; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 135858*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2012-dos mil doce. 4. El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes: Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, entre ellos el de restaurante, autorizado en fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, con número de oficio JAMM/JSEDUE/162/2008, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número US-14620/2007. Copia del Expediente CCSIM-18582/2009, No. de Oficio AMDG/JSECU/076/2010, de fecha 18dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la demolición total de 555.00 m2 de construcción, la Licencia para la Construcción de 2,623.80 m2 así como el Uso de Edificación para tienda de conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez. Copia de la resolución de fecha 1-primero de noviembre del año 2011-dos mil once, con No. de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del Expediente CCS-20549/2011, mediante el cual la entonces Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la Licencia para la Modificación del Proyecto Autorizado con veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales Comerciales, uno (01) Tienda de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento, así como la Licencia para la Regularización de 109.48 metros de construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once. 5. Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad Municipal, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC-086/12. 6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 7. Solicitud abierta en relación al trámite de referencia. 8. Fotografías del inmueble. 9. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de folio 74816, en el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil doce (2012). 10. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ, JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL y MASSIMO SANGERMANO. TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto a la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. CUARTO.- El expediente administrativo UE 23147/2012, así como el dictamen técnico, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física al predio de referencia, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) de la cual se desprende lo siguiente: “local aún sin operar. Presenta trabajos de remodelación interna.” SEXTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERACIONES: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, 121/303 122 Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando segundo, numerales 1, 2 y 3 del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie del Predio: Arrendatario/ Titular del Uso de Edificación: Representante Legal: Superficie Local “L”: Fecha de Ingreso: UE 23147-2012 08-015-018 Licencia de Uso de Suelo para todos los Usos Permitidos y Uso de Edificación para Restaurante. Avenida José Vasconcelos Número 266, Local “L”, esquina con Calzada el Rosario, colonia Hacienda el Rosario. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal 2,882.10 metros cuadrados LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V. Massimo Sangermano. 129.38 metros cuadrados 19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, modificando su solicitud mediante escrito de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, recibido por esta Secretaría en fecha 13trece de Febrero del año 2013-dos mil trece. II. ANTECEDENTES 11. Presenta copia simple de la documental número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha 07-siete de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble, compareciendo por una parte el señor Modesto Orozco González, en adelante “El Donante” y por la otra parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal en lo sucesivo “El Donatario”, respecto al Lote de Terreno marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la Colonia El Rosario, el cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 08-015-018, en la cual el señor Modesto Orozco González, se reserva el derecho de Usufructo en forma Vitalicia, según se expresa en la CLAUSULAS PRIMERA segundo párrafo; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92, Vol. 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho. 12. Presenta Contrato de Arrendamiento, de fecha 01-primero de diciembre del año 2012-dos mil doce, que celebran, por una parte el Sr. Modesto Orozco González, representado por el Lic. Juan Alberto Orozco Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial de la Plaza el Rosario identificado con la letra “L”, del centro comercial que se encuentra ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos Número 266, Local L, esquina con Calzada el Rosario, colonia Hacienda el Rosario, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Contrato ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 48,005. 13. Presenta escritura pública numero 13,114-trece mil ciento catorce, de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada LA TAVOLA DEL SUD, misma en la cual se designó como Apoderado Legal de la Sociedad al C. Massimo Sangermano; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 135858*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2012-dos mil doce. 14. El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes: Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, entre ellos el de restaurante, autorizado en fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, con número de oficio JAMM/JSEDUE/162/2008, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número US-14620/2007. Presenta copia del Expediente CCSIM-18582/2009, No. de Oficio AMDG/JSECU/076/2010, de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la demolición total de 555.00 m2 de construcción, la Licencia para la Construcción de 2,623.80 m2 así como el Uso de 122/303 123 Edificación para tienda de conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización) Presenta copia de la resolución de fecha 1-primero de noviembre del año 2011-dos mil once, con No. de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del Expediente CCS-20549/2011, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la Licencia para la Modificación del Proyecto Autorizado con veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales Comerciales, uno (01) Tienda de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento, así como la Licencia para la Regularización de 109.48 metros de construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización) En sistema de Expedientes de Administración Urbana se presenta la resolución de fecha 10diez y 12-doce de julio del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio AMDG/JSECU/924/2012, del Expediente UE-22074/2012, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio Autorizo la expedición a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE; asimismo se Autorizo la expedición a la persona moral “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS” S. de R.L. de C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE.(Local b). En sistema de Expedientes de Administración Urbana se presenta la resolución de fecha 12doce de Junio del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio AMDG/JSECU/713/2012, del Expediente UE-22013/2012, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio Autorizo la expedición al C. JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, la LICENCIA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓNPARA RESTAURANTE (Local G). 15. Presenta copia del pago del impuesto predial del lote identificado bajo el No. de Expediente Catastral 08015-018, el cual registrar una construcción de 2,734.00 m2, lo anterior de fecha 25-veinticinco de enero del año 2012-dos mil doce. 16. Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad Municipal, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC086/12. 17. Que en fecha del día 06-seis días del mes de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio EGAH/SECU/009/2012, se realizó requerimiento para que el C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V. en su carácter de Arrendatario, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: Presentar correcciones en escrito dirigido a la Secretaría, (esta solicitando uso de suelo, faltan firmas), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Presentar correcciones de planos en el formato oficial, (Falta planta de conjunto, correcciones de dibujo e información en membrete), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Presentar contrato de arrendamiento notariado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Presentar Acta constitutiva inscrita en el Registro Publico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. El cual fue notificado dicho requerimiento en fecha 15-quince de noviembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Massimo Sangermano, quien se ostento en su carácter de Representante Legal de la Sociedad denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., complementando la documentación requerida el día 21-veintiuno de Noviembre del año 2012-dos mil doce. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Local aún sin operar. Presenta trabajos de remodelación interna. Se anexan fotografías en el Sistema. 04/12/2012 Avance obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. La casa habitación más cercana es la que colinda al sur de este local, y se ubica a 3.00 metros aproximadamente de distancia. El templo religioso más cercano se ubica al nor-oriente del local y está a 30.00 metros aproximadamente de distancia, se anexan fotografías en el Sistema. 15/02/2013 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas 123/303 124 Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido: Clave Uso, Destino y Función del Suelo 1000 Habitacional 1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo 2134 Vinos y licores en botella cerrada 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 124/303 125 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3800 Servicios de asistencia social 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4002 Convento 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4112 Cibercafé 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4303 Galería de arte 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 125/303 126 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 7000 Espacios abiertos y áreas verdes 7100 Espacios abiertos 7102 Plazas 7200 Áreas verdes 7201 Jardines 7202 Parques 7203 Viveros 8000 Infraestructura 8100 Agua potable 8102 Redes de distribución 8200 Drenaje sanitario 8202 Colectores 8300 Drenaje Pluvial 8302 Colectores 9000 Vialidad 9200 Vialidad intraurbana 9206 Vías peatonales 9300 Obras viales complementarias intraurbanas 9304 Túneles peatonales 9305 Puentes peatonales Respecto de la clasificación de uso de suelo (2144) para gasolineras, uso de suelo solicitado dentro del escrito recibido en fecha 13-trece de Febrero del año 2013-dos mil trece, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 150, establece lo siguiente: “El otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, se sujetará a las siguientes condiciones: I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas; II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o más personas; III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del petróleo; IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad; VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento; VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior; VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se 126/303 127 ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía”. En el presente caso tenemos que el solicitante no cumple con varias de las condiciones a las que se encuentra sujeta el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, específicamente con lo indicado en las fracciones II y V del artículo 150, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que la fracción II señala que “deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, instalaciones de culto religioso”; y la fracción V señala “que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad”; y considerando que el predio identificado con el expediente catastral 08-015-018 respecto del cual se analiza la solicitud de uso de suelo al inicio referida, cuenta que la casa habitación más cercana es la que colinda al sur de este local, y se ubica a 3.00 metros aproximadamente de distancia. El templo religioso más cercano se ubica al nor-oriente del local y está a 30.00 metros aproximadamente de distancia, lo cual se pudo corroborar mediante inspección física llevada por personal adscrito a ésta Secretaría en fecha 15-quince de Febrero del año 2013-dos mil trece, por lo que materialmente no es posible que cumpla con la distancia mínima de resguardo de cincuenta metros citada en la disposición legal antes referida; así mismo, incumple con la condición señalada en la fracción V, del numeral en comento, ya que no presentó el dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil, por lo que no acredita que una gasolinera en el lote con expediente catastral 08-015-018 no represente un impacto grave en el ámbito de seguridad; por lo que no se cumple con dos de las condiciones indicadas por el Ordenamiento Legal en comento, como se expuso al inicio del presente párrafo, siendo éstas causas por la cual se debe Negar el uso de suelo (2144) para gasolinera. Tomando en consideración que son varias las condiciones que se establecen en el artículo 150 antes citado, es suficiente que no se cumpla con alguna de ellas para que la licencia de uso de suelo de gasolinera no se autorice, por consiguiente habiéndose acreditado el incumplimiento a la condición contenida en las fracciones II y V del referido artículo, resulta innecesario analizar si se cumple o no con las otras condiciones. V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-015-018, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO CONCEPTO NORMATIVIDAD Altura Máxima 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar, artículo 63, primer párrafo del citado Reglamento Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.5 veces artículo 65 Tercer Párrafo, del citado Reglamento Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 70% Art. 65 fracción I, letra b del citado Reglamento, al tratarse de un predio con superficie mayor a 300.00 m2 Coeficiente de Área de Verde (CAV) 30% Art. 68 fracción V del citado Reglamento, al tratarse de un predio con superficie mayor a 2,500.00 m2 Remetimiento Frontal 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de accesos. artículo 64 fracción II Remetimiento Posterior Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, artículo 64 fracción III letra a. Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; artículo 64 fracción III letra b Remetimiento Lateral Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza; artículo 64 fracción IV letra a. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo, del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65, último párrafo, del Reglamento citado) 127/303 128 I. II. III. IV. V. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural); Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado) a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona. f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Unifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para estacionamiento. Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado) Clave 1003 1004 Funciones Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) Norma de Cajones de Estacionamiento 1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones. Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar I. II. III. IV. V. VI. VII. 2 4 7 11 16 21 31 a a a a a a a 3 6 10 15 20 30 40 Cajones estacionamiento adicionales para visitantes 2 3 4 6 8 10 12 128/303 129 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100 14 19 21 Estacionamiento Permitido Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo 2134 Vinos y licores en botella cerrada 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2139 Farmacias y similares 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 129/303 130 3103 Taquería 3300 De alojamiento 3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 3502 Control de plagas 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3703 Unidad de emergencia 3800 Servicios de asistencia social 3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3903 Club deportivo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4002 Convento 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4303 Galería de arte 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 1 cajón por cada 40 m2 de construcción, mas 1 cajón por cada 100 m2 de terreno. 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 1 cajón por cada 30 m2 de construcción 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 130/303 131 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 4805 Central o estación de bomberos 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4902 Telégrafos 7000 Espacios abiertos y áreas verdes 7100 Espacios abiertos 7102 Plazas 1 cajón por cada 200 m2 de superficie de terreno 7200 Áreas verdes 7201 Jardines 1 cajón por cada 40 m2 de construcción 7202 Parques 7203 Viveros 8000 Infraestructura 8100 Agua potable No requiere 8102 Redes de distribución 8200 Drenaje sanitario No requiere 8202 Colectores 8300 Drenaje Pluvial No requiere 8302 Colectores 9000 Vialidad 9200 Vialidad intraurbana No requiere 9206 Vías peatonales 9300 Obras viales complementarias intraurbanas 9304 Túneles peatonales No requiere 9305 Puentes peatonales En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL (X) (A) (B) (C) HILERA HILERA HILERA HILERA SENCILLA DOBLE SENCILLA DOBLE 90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO HILERA SENCILLA 6.50 5.50 4.55 3.55 3.45 3.80 HILERA SENCILLA 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL (X) (A) (B) (C) 90° 75° 60° 45° 30° 0° 2.50 2.50 2.50 2.50 2.50 2.80 4.50 4.50 4.50 4.50 4.50 6.00 4.50 5.00 5.15 4.95 4.45 2.60 HILERA DOBLE 6.50 5.45 4.65 3.65 3.60 3.80 HILERA DOBLE 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D 131/303 132 (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2) NOTA: (E) = C+D Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a 132/303 133 la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente, de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. En el entendido de que los lineamientos descritos en el Punto V del presente documento, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. VI.- DESGLOSE DE ÁREAS Y ANALISIS RESPECTO A LA SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE EN EL LOCAL “L”. ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada:........................ 2,733.28 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACIÓN LOCAL “L” ÁREA CERRADA.……………….…. 129.38 metros cuadrados TOTAL…………………………….… 129.38 metros cuadrados En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada con anterioridad, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción aplicables, y toda vez que en el presente trámite no solicita modificar la construcción autorizada, solo se procederá a analizar lo referente a cajones de estacionamiento y de acuerdo a lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función específica de Restaurante, el cual requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, considerando que la función de restaurante se desarrollará en el local “L”, el cual cuenta con una construcción de 129.38 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere de 13-trece cajones de estacionamiento, de los 85-ochenta y cinco cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial, además de que este local fue analizado con la norma de 1-un cajón de 133/303 134 estacionamiento por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, esto bajo el expediente administrativo No. CCS20549/2011, por lo que CUMPLE. De acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-20549/2011, indicado en el número 5, último párrafo, del punto II de Antecedentes, cuenta la construcción con 04-cuatro cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma de que por cada 10-diez cajones requiere 1-uno o el 3% del total de cajones de la edificación respectiva para uso exclusivo de personas discapacitadas, según se lo estableció en la resolución de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once, con Número de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del expediente administrativo CCS20549/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 02-dos cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-015-018, ubicado frente a la calle Avenida José Vasconcelos Número 266, esquina con Calzada el Rosario, Col. Hacienda el Rosario, de acuerdo en especifico al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los o clasificaciones descritos en el punto número IV, de Zonificación del presente dictamen, excepto en cuanto al uso especifico para (2144) gasolinera, los solicitantes no cumplen con las condiciones indicadas en el artículo 150, fracciones II y V, de la Ley de Desarrollo Urbano, tal como se señaló en el segundo párrafo del punto IV Zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo para Gasolinera a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal; por lo que teniendo en cuenta lo antes expuesto, se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, de la Licencia de Uso de Suelo para los giros Permitidos, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV, del presente dictamen, excepto para el giro o función (2144) Gasolinera,, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Se apercibe los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Se apercibe a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que de acuerdo a lo autorizado en el expediente as número CCS-20549/2011, solo se autorizaron los locales B, G y L para la clasificación de Restaurante, por lo que no deberán de utilizarse los otros locales de la edificación para servicios, en cualquiera de sus clasificaciones, debiendo de solicitar previamente la correspondiente Licencia de uso de edificación y cumplir con la norma de cajones de estacionamiento aplicable a la clasificación en especifico, de lo contrario se le impondrán las sanciones de multa y clausura que resulten. Así mismo, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., de la Licencia de uso de edificación para restaurante, en el local “L” en un área de 129.38 metros cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: 134/303 135 - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para el uso del restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. -Se apercibe a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal el C. Massimo Sangermano, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-086/12, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número EAMT/SMADS/781/2012 de fecha 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto, el cual se encuentra en etapa de habilitación y equipamiento. Atendió la visita el C. Massimo Sangermano, quien dijo ser arrendatario. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la 135/303 136 Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. 17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: X. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. XI. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; XII. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 21. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Asimismo, es importante recalcar que esta autorización será efectiva y comenzará su vigencia a partir del otorgamiento de la Licencia correspondiente que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Solicitando así también se anexen los Lineamientos de este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo. Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. 136/303 137 Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Así mismo se le informa al promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio - El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en la sobras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre 137/303 138 los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad y no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo UE 23147/2012, así como el dictamen técnico, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan: “ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos ocupa, en atención al interés jurídico que le asiste a los solicitantes, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE 23147/2012, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de 138/303 139 Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido: Clav e Uso, Destino y Función del Suelo 1000 Habitacional 1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo 2134 Vinos y licores en botella cerrada 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 139/303 140 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3800 Servicios de asistencia social 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4002 Convento 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4112 Cibercafé 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4303 Galería de arte 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 140/303 141 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 7000 Espacios abiertos y áreas verdes 7100 Espacios abiertos 7102 Plazas 7200 Áreas verdes 7201 Jardines 7202 Parques 7203 Viveros 8000 Infraestructura 8100 Agua potable 8102 Redes de distribución 8200 Drenaje sanitario 8202 Colectores 8300 Drenaje Pluvial 8302 Colectores 9000 Vialidad 9200 Vialidad intraurbana 9206 Vías peatonales 9300 Obras viales complementarias intraurbanas 9304 Túneles peatonales 9305 Puentes peatonales Respecto de la clasificación de uso de suelo (2144) para gasolineras, uso de suelo solicitado dentro del escrito recibido en fecha 13-trece de Febrero del año 2013-dos mil trece, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 150, establece lo siguiente: “El otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, se sujetará a las siguientes condiciones: I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas; II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o más personas; III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del petróleo; IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad; VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento; VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior; VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se 141/303 142 ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía”. En el presente caso tenemos que el solicitante no cumple con varias de las condiciones a las que se encuentra sujeta el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, específicamente con lo indicado en las fracciones II y V del artículo 150, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que la fracción II señala que “deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, instalaciones de culto religioso”; y la fracción V señala “que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad”; y considerando que el predio identificado con el expediente catastral 08-015-018 respecto del cual se analiza la solicitud de uso de suelo al inicio referida, cuenta que la casa habitación más cercana es la que colinda al sur de este local, y se ubica la construcción a 3.00 metros aproximadamente de distancia. Asimismo, el templo religioso más cercano se ubica al nor-oriente del local y la construcción se encuentra a 30.00 metros aproximadamente de distancia, lo cual se pudo corroborar mediante inspección física llevada por personal adscrito a ésta Secretaría en fecha 15-quince de Febrero del año 2013-dos mil trece, por lo que materialmente no es posible que cumpla con la distancia mínima de resguardo de cincuenta metros citada en la disposición legal antes referida; así mismo, incumple con la condición señalada en la fracción V, del numeral en comento, ya que no presentó el dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil, por lo que no acredita que una gasolinera en el lote con expediente catastral 08-015-018 no represente un impacto grave en el ámbito de seguridad; por lo que no se cumple con dos de las condiciones indicadas por el ordenamiento legal en comento, como se expuso al inicio del presente párrafo, siendo éstas causas por la cual se debe Negar el uso de suelo (2144) para gasolinera. Tomando en consideración que son varias las condiciones que se establecen en el artículo 150 antes citado, es suficiente que no se cumpla con alguna de ellas para que la licencia de uso de suelo de gasolinera no se autorice, por consiguiente habiéndose acreditado el incumplimiento a la condición contenida en las fracciones II y V del referido artículo, resulta innecesario analizar si se cumple o no con las otras condiciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se dictamina POSITIVA la solicitud de los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL la solicitud relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO SÉPTIMO DE LAS CONSIDERACIONES, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015018, A EXCEPCIÓN DEL GIRO O CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA (2144) PARA GASOLINERA por las razones expuestas en párrafos anteriores. En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Contrario a ello, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En ese orden de ideas, en relación con la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada, de conformidad con el dictamen técnico de la 142/303 143 Secretaría de Desarrollo Sustentable, solo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento. Por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la norma de cajón de estacionamiento para el giro de Restaurante, es de 1 cajón por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; ahora bien, considerando que la presente función de Restaurante se desarrollará en el “Local L”, el cual cuenta con una construcción de 129.38 metros cuadrados, su requerimiento será de trece (13) cajones de estacionamiento, de los ochenta y cinco (85) cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial, por lo anterior se considera que Cumple. Ahora bien, en relación a cajones de estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas, de acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS 20549/2011, indicado en el resultando segundo, numeral 5, del presente instrumento, la Plaza Comercial, cuenta con la construcción de cuatro (04) cajones de Uso Común, destinados para uso exclusivo de personas discapacitadas, mismos que fueren determinados aplicando la norma de que por cada diez (10) cajones de estacionamiento, se requerirá de uno (01) o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de personas discapacitadas; en el presente caso por el área que se solicita la Licencia en cuestión, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (Asesor técnico), se requiere de dos (02) cajones para personas discapacitadas, se que cumple. Ahora bien, al dictaminarse como POSITIVO expedir a la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el local “L” en un área de 129.38 metros cuadrados de construcción, dentro de la edificación antes mencionada, se apercibe al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Se apercibe los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que de acuerdo a lo autorizado en el expediente as número CCS-20549/2011, solo se autorizaron los locales B, G y L para la clasificación de Restaurante, por lo que no deberán de utilizarse los otros locales de la edificación para servicios, en cualquiera de sus clasificaciones, debiendo de solicitar previamente la correspondiente Licencia de uso de edificación y cumplir con la norma de cajones de estacionamiento aplicable a la clasificación en especifico, de lo contrario se le impondrán las sanciones de multa y clausura que resulten. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento. Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para el uso del restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. Se apercibe a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-086/12, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce. Deberán las solicitantes, cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número EAMT/SMADS/781/2012 de fecha 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto, el cual se encuentra en etapa de habilitación y equipamiento. Atendió la visita el C. Massimo Sangermano, quien dijo ser arrendatario. Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. 2. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales 143/303 144 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Asimismo, es importante recalcar que esta autorización será efectiva y comenzará su vigencia a partir del otorgamiento de la Licencia correspondiente que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano. Solicitando así también se anexen los Lineamientos de este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo. Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 144/303 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberán además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, conforme lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se le informa al promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización en términos de ley y reglamento que regulan dicha venta. Se apercibe a la solicitantes que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente 145/303 146 resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. Así mismo se apercibe a las solicitantes que deberán inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el presente acuerdo, se APRUEBA a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL la solicitud relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018, A EXCEPCIÓN DEL GIRO O CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA (2144) PARA GASOLINERA. Asimismo, se APRUEBA a la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda el Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, exclusivamente respecto del Local “L”, el cual cuenta con un área de 129.38 metros cuadrados de construcción, mismo que se encuentra dentro de la Plaza Comercial descrita anteriormente En ese orden de ideas, SE NIEGA a los solicitantes MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, por los razonamientos señalados en el Considerando Séptimo de la presente resolución. SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase, previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso de edificación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la ley Desarrollo Urbano del Estado y por conducto del personal su digno cargo, notifíquese la presente resolución a la parte interesada, por lo que se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para sellar, rubricar y firmar los planos presentados. CUARTO. Se apercibe a la solicitante que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición. Asimismo, la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 25 de enero 2013. COMISIÓN DE CONTROL URBANO 146/303 147 DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo UE 23147/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra de nueva cuenta el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US 23004/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) por los C.C. MORICE ELÍAS ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH MONTES DE OCA, mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23004/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.- Que los solicitantes presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23004/2012. SEGUNDO.- Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia de la Escritura Pública numero 9,541-nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, de fecha 26-veintiseis de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Oscar Rodríguez Hibler, Titular de la Notaria Publica número 107-ciento siete, en ejercicio en el Primer Distrito Registral, referente a un Contrato de Donacion Gratuita de Bienes Inmuebles, a favor de los C.C. Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, relativo a la propiedad del predio que nos ocupa; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de las Propiedad y del Comercio, bajo el número 247, volumen 104, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de febrero del año 2008-dos mil ocho. 2) Carta poder de fecha 21-veintiuno de Septiembre de 2012-dos mil doce, donde los C.C. Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, otorgan poder especial, amplio y suficiente a favor de la C. Magaly Anahi Dávila García, poder notariado y ratificado en fecha 25-veinticinco de Septiembre de 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Titular de la Notaria Publica número 12-doce, en ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 205,584. 3) Copia de Plano e Instructivo de fecha 20-veinte de Octubre de 2006-dos mil seis, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio Autorizo al C. Elías Zablah María la subdivisión en 02-dos porciones de un predio ubicado en la calle Río Suchiate número 110, en la colonia Del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, el cual se identifica con el expediente catastral número 01-094-011, y cuenta con una superficie de 960.00 metros cuadrados, para quedar de la siguiente manera: la primera identificada como lote 1, con una superficie de 479.55 metros cuadrados, y la segunda identificada como lote 2, con una superficie de 480.45 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo SFR 13498/2006. 4) Escrito dirigido al C. Primer Registrador Público de la Propiedad en este Primer Distrito en el Estado, en fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2006-dos mil seis, donde el C. Elías Zablah María, solicita la Anotación del Plano de Subdivisión en dos porciones, respecto del lote de terreno ubicado en la calle Río Suchiate número 110, de la Colonia Del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, escrito notariado y ratificado ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria Publica número 1-uno, en ejercicio en el Primer Distrito, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 28,282. 147/303 148 5) Copia del recibo 0106-0004786 del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-077-033, el cual cuenta con construcción registrada de 346.00 y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del año 2012. 1) Fotografías. 2) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 3) Solicitud abierta en relación al trámite de referencia. 4) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. Andrés Jesús Zablah Montes de Oca y Morice Zablah Montes de Oca. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 23004/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, con el comentario de que se resuelva en la Secretaría por tratarse de una zona Habitacional Unifamiliar ya que está incorporado a un Fraccionamiento autorizado; sin embargo como lo dispone el artículo 138 fracción XII del precitado Reglamento, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano no tendrán efectos vinculantes ni interrumpirán la secuela del procedimiento. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en el inciso 1) del Resultando Segundo del Presente instrumento. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la entonces Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: US 23004 2012 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce. 01-094-025 Asunto: Licencia de uso de suelo para Casa Habitación Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos. Río De La Plata Número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la Colonia Del Valle. Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca. 480.45 metros cuadrados. Ubicación: Propietario: Superficie del predio: II. ANTECEDENTES 1) Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 9,541-nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, de fecha 26-veintiseis de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Oscar Rodríguez Hibler, Titular de la Notaria Publica número 107-ciento siete, en ejercicio en el Primer 148/303 149 Distrito Registral, referente a un Contrato de Donacion Gratuita de Bienes Inmuebles, a favor de los C.C. Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, relativo a la propiedad del predio que nos ocupa; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de las Propiedad y del Comercio, bajo el número 247, volumen 104, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de febrero del año 2008-dos mil ocho. 2) Presenta carta poder de fecha 21-veintiuno de Septiembre de 2012-dos mil doce, donde los C.C. Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, otorgan poder especial, amplio y suficiente a favor de la C. Magaly Anahi Dávila García, poder notariado y ratificado en fecha 25-veinticinco de Septiembre de 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Titular de la Notaria Publica número 12-doce, en ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 205,584. 3) Presenta como antecedente copia simple de Plano e Instructivo de fecha 20-veinte de Octubre de 2006dos mil seis, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio Autorizo al C. Elías Zablah María la subdivisión en 02-dos porciones de un predio ubicado en la calle Río Suchiate número 110, en la colonia Del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, el cual se identifica con el expediente catastral número 01-094-011, y cuenta con una superficie de 960.00 metros cuadrados, para quedar de la siguiente manera: la primera identificada como lote 1, con una superficie de 479.55 metros cuadrados, y la segunda identificada como lote 2, con una superficie de 480.45 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo SFR 13498/2006. 4) Presenta escrito dirigido al C. Primer Registrador Público de la Propiedad en este Primer Distrito en el Estado, en fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2006-dos mil seis, donde el C. Elías Zablah María, solicita la Anotación del Plano de Subdivisión en dos porciones, respecto del lote de terreno ubicado en la calle Río Suchiate número 110, de la Colonia Del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, escrito notariado y ratificado ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria Publica número 1-uno, en ejercicio en el Primer Distrito, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 28,282. 5) Presenta copia simple del recibo 0106-0004786 del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-077-033, el cual cuenta con construcción registrada de 346.00 y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del año 2012. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Colindancias: al norte, al oriente y al sur con casas habitacionales, el predio es casa habitacional, se anexan fotografías en el Sistema. 09/10/2012. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11 con una densidad de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el articulo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H 11, contenida en el citado Plan, se considera como Permitida la función de Habitacional Unifamiliar, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido el 28-veintiocho de Septiembre del 2012dos mil doce. V. LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL UNIFAMILIAR QUE SE UBIQUE EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-094-025, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO NORMATIVIDAD Altura Máxima 12.00 metros o 3 pisos, lo que sea mayor, al tratarse de un predio con una superficie menor de 1,200 m2, Artículo 48, fracción I. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Libre, en todos los casos se deberán respetar la altura, densidad y remetimientos. Artículo 55. 149/303 150 Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Libre, en todos los casos se deberán respetar los remetimientos y el coeficiente da área verde. Artículo 54. Coeficiente de Área Verde (CAV) 20%, al tratarse para lotes o predios con superficie mayor a 300 metros cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados. Artículo 57, Fracción III. Remetimiento Frontal 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53, fracción II. Remetimiento Posterior Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar, Artículo53, fracción III, letra b. Remetimiento Lateral En vivienda unifamiliar en lotes o predios con frente mayor a 7 metros y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro en una de sus colindancias en su planta baja, no se exigirá ningún remetimiento lateral en los demás niveles de la edificación, Artículo53, fracción IV, letra b. En el caso de lotes o predios con uso de suelo habitacional unifamiliar no se exigirán remetimientos laterales cuando se trate de una cochera, ni en las edificaciones levantadas sobre ellos; tampoco se exigirán cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo53, fracción IV, tercer párrafo. ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Unifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para estacionamiento. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 151, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 169, 172, 175, 176, 177, 178, y 179, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-094-025, ubicado frente a la calle Río de la Plata Número 300, entre las calles Río Suchiate y Río Bravo, de la Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11 con una densidad de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. SMorice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca de la Licencia de Uso de Suelo para la función de Habitacional Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido el 28-veintiocho de Septiembre del año 2012-dos mil doce, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. 150/303 151 Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE Rúbrica _________________________________________ EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” QUINTO.- El expediente administrativo US 23004/2012, así como el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, con el comentario de que se resuelva en la Secretaría por tratarse de una zona Habitacional Unifamiliar ya que está incorporado a un Fraccionamiento autorizado; sin embargo, como lo dispone el artículo 138 fracción XII del precitado Reglamento, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano no tendrán efectos vinculantes ni interrumpirán la secuela del procedimiento. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23004/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, toda vez que el inmueble con expediente catastral 01-094-025, ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no obstante que de acuerdo al plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11, con una densidad de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el Artículo 39, Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H11, contenida en el citado Plan, se considera como permitida la función de Habitacional Unifamiliar (1002), es de señalarse que resulta aplicable lo establecido por el último párrafo del artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual se transcribe a continuación: ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: III. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y IV. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. En el mismo sentido, se hace notar que, de conformidad con la escritura pública que los solicitantes anexan y que la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que el inmueble materia del presente forma parte de la “COLONIA DEL VALLE”, concatenado con el artículo 5 fracción XXXII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se entiende por Fraccionamiento, toda división de predios en lotes o fracciones, para la transmisión de la propiedad o posesión de los mismos, o que tienda a ese objeto, además, los que impliquen la apertura de una o más vías públicas con servicios de agua potable, drenaje sanitario, electrificación y pavimento de manera inmediata o progresiva. 151/303 152 Así las cosas, resulta evidente que el predio en cuestión, forma parte de un fraccionamiento habitacional unifamiliar autorizado (COLONIA DEL VALLE) y al ser parte del mismo, la LICENCIA DE USO DE SUELO, se encuentra incluida en la autorización del proyecto correspondiente, de conformidad con el artículo 282 último párrafo de la Ley en comento, por lo que, al contar con la licencia de uso de suelo habitacional unifamiliar, no es necesaria la expedición de la presente y en consecuencia se dictamina como NEGATIVA la expedición a los MORICE ELÍAS ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH MONTES DE OCA la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, por contar con la autorización correspondiente de conformidad con lo expuesto en el presente considerando; en relación con el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23004/2012. Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos forman parte de la licencia de construcción y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, siendo imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad, en el entendido de que el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que el uso de suelo no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos, toda vez que el predio en cuestión, forma parte de un fraccionamiento habitacional unifamiliar autorizado (COLONIA DEL VALLE) y al ser parte del mismo, la LICENCIA DE USO DE SUELO se encuentra incluida en la autorización del proyecto correspondiente, de conformidad con el artículo 282 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, por lo que, al contar con la licencia de uso de suelo habitacional unifamiliar, no es necesaria la expedición de la presente y en consecuencia se NIEGA la expedición a los C.C. MORICE ELÍAS ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH MONTES DE OCA referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, por contar con la autorización correspondiente de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto del presente instrumento; en relación con el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23004/2012. Asimismo, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos forman parte de la licencia de construcción y/o uso de edificación y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, aunado a que resulta imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad por no haberse solicitado dichas licencias de construcción o uso de edificación por la parte interesada. SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución. 152/303 153 CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 18 de Enero de 2013. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Si no hay comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23004/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del referente al Expediente Administrativo CM 23041/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. MARCELO DURAN MORALES, por medio del cual solicita LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012, por lo que se presenta el siguiente dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.- Que el solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13c), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012 SEGUNDO.- El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 4741-cuatro mil setecientos cuarenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2005-dos mil cinco pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa al contrato de donación a título gratuito de inmuebles, y contrato de compraventa de inmuebles entre otros el predio con expediente catastral 29-102-005, objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 879, volumen 98, libro 37, sección propiedad, unidad Garza García el 9 de junio de 2006. 2. Copia del recibo 0116-0001187, relativo al pago del predial hasta el sexto bimestre del año 2012, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 24veinticuatro de enero del año 2012-dos mil doce, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-102-005, con superficie de 489.99 metros cuadrados sin construcción registrada, a nombre de DURAN MORALES MARCELO. 3. Presenta copia simple de plano y de instructivo donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano autorizó el Proyecto Ejecutivo, modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes del Fraccionamiento denominado Colonial San Agustín en el predio ubicado al sur de las avenidas Lomas de San Agustín y al norte del fraccionamiento Jardines de San Agustín, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-325, y cuenta con una superficie de 238,250.85 metros cuadrados lo anterior dentro del expediente administrativo PE-11787/2005, bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/276/2005, de fecha de 14 de febrero de 2005. 4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 153/303 154 5. Presenta plano y escrito de parte del Arq. Marco Antonio Cuevas Arango con licencia profesional número 653793 comunicando que el predio presenta una pendiente promedio de 45% de pendiente. Lo anterior de fecha de 29 de septiembre de 2012. 6. Fotografías del inmueble. 7. Carta Poder suscrita y signada por el C. Marcelo Durán Morales en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), por medio de la cual otorga poder amplio para tramitar lo conducente ante la entonces Secretaría de Control Urbano de este Municipio en favor del Arquitecto Natal Rivadeneyra Solis. 8. Escrito de fecha dos (2) de octubre del dos mil doce (2012) suscrito por el C. Natal Rivadeneyra Solis donde manifiesta ser el responsable del Proyecto arquitectónico, anexando de igual manera copia de la cédula profesional número 850346 expedida por la Secretaría de Educación Pública. 9. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. ERNESTO RUBÉN DURÁN RUÍZ, ERNESTO RUBÉN DURÁN MORALES, ADELA VERÓNICA DURÁN MORALES, MARCELO DURÁN MORALES y NATAL RIVADENEYRA SOLÍS. 10. Planos en formato oficial. 11. Estudio de Impacto vial. 12. Memoria de cálculo estructural. 13. Estudio de Mecánica de Suelos. 14. Estudio Hidrológico 15. Estudio geológico. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia, el día diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), de la cual se desprende lo siguiente: “Sin empezar hasta este momento los trabajos de construcción, no hay mobiliario urbano enfrente del inmueble, numeración de acuerdo al fraccionamiento, colinda al oriente y al poniente con lotes baldío, el arroyo de calle por Málaga (según alineamiento del fraccionamiento) es de 8.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros, el arroyo de calle por Sevilla es de 10.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros: ver croquis, uso actual: lote baldío” CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud en estudio, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012 QUINTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia en los numerales 135 y 138 fracción III y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión el día once (11) de enero de dos mil trece (2013), opinando en sentido “NEGATIVO” a la solicitud. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 138 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 138, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.-Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 23041/2012, en los siguientes términos: 154/303 155 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los puntos 1, 2 y 3, referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por los artículos 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales 140 y 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico sobre la solicitud objeto del presente, mismo que a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO Ingreso De expediente No. de Expediente No. Expediente Catastral Asunto. Ubicación. Propietario. Superficie del Predio. Construcción Existente. 4 de octubre de 2012 CM 23041 2012 29-102-005 LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA 4 DEPARTAMENTOS EN VERTICAL Málaga sin número (lote número 4-cuatro, catastralmente número 5-cinco, de la manzana número 13C-trece letra C, catastralmente número 102-ciento dos), en el fraccionamiento Colonial San Agustín MARCELO DURAN MORALES 489.99 m2 0 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 489.99 metros cuadrados, ubicado en Málaga sin número, (lote número 4-cuatro, catastralmente número 5-cinco, de la manzana número 13C-trece letra C, catastralmente número 102-ciento dos), en el fraccionamiento Colonial San Agustín en este municipio, se pretende realizar una construcción de obra nueva multifamiliar y uso de edificación para 4 departamentos. El terreno tiene un promedio de 45% de pendiente. II.- ANTECEDENTES. 1. Acredita la propiedad del inmueble que nos ocupa, mediante copia simple de la Escritura Pública número 4741-cuatro mil setecientos cuarenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2005-dos mil cinco pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa al contrato de donación a título gratuito de inmuebles, y contrato de compraventa de inmuebles entre otros el predio con expediente catastral 29102-005, objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 879, volumen 98, libro 37, sección propiedad, unidad Garza García el 9 de junio de 2006. 2. Presenta copia simple del recibo 0116-0001187, relativo al pago de predial hasta el sexto bimestre del año 2012, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 24-veinticuatro de enero del año 2012-dos mil doce, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-102-005, con superficie de 489.99 metros cuadrados, sin construcción registrada, a nombre de DURAN MORALES MARCELO. 3. Presenta copia simple de plano y de instructivo donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano autorizó el Proyecto Ejecutivo, modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes del Fraccionamiento denominado Colonial San Agustín en el predio ubicado al sur de las avenidas Lomas de San Agustín y al norte del fraccionamiento Jardines de San Agustín, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-325, y cuenta con una superficie de 238,250.85 metros cuadrados lo anterior dentro del expediente administrativo PE-11787/2005, bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/276/2005, de fecha de 14 de febrero de 2005. 4. Presenta plano y escrito de parte del Arq. Marco Antonio Cuevas Arango con licencia profesional número 653793 comunicando que el predio presenta una pendiente promedio de 45% de pendiente. Lo anterior de fecha de 29 de septiembre de 2012. III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Mónica Sención Martínez Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento los trabajos de construcción, no hay mobiliario urbano enfrente del inmueble, numeración de acuerdo al fraccionamiento, colinda al oriente y al poniente con lotes baldío, el arroyo de calle por Malaga (según alineamiento del fraccionamiento) es de 8.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros, el arroyo de calle por Sevilla es de 10.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros: ver croquis, uso actual: lote baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 10/10/2012 02:21:03 p.m. 155/303 156 IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en zona habitacional unifamiliar H11 permitiendo una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenido en el citado Plan, el uso específico de habitacional multifamiliar vertical se determina como PROHIBIDO. Respecto de los usos de suelo prohibidos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece en su artículo 138 lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de 156/303 157 población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 29-102-005 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el citado Plan, el uso de suelo para la función habitacional multifamiliar vertical señalada en el primer párrafo de este Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO. Aunado a lo anterior, es imprescindible señalar que en el presente caso, la solicitud presentada versa sobre la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para Habitacional Multifamiliar Vertical (04-cuatro departamentos), siendo uno de los requisitos mínimos que el solicitante debe cumplir, para la obtención de la licencia de construcción, que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 288, fracción II; el acompañar la licencia de uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar en fraccionamiento autorizado, así mismo en el numeral 228, fracción I, del Ordenamiento legal invocado, establece lo siguiente; “Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: I. Sujetarse a los planes y programas de desarrollo urbano y la zonificación establecida en los mismos”; sin embargo, los solicitantes, no allegaron a esta Autoridad, el documento que acredite fehacientemente que respecto del predio con expediente catastral 29-102-005 del cual solicitan la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para multifamiliar, cuente con la autorización correspondiente de licencia de uso de suelo para la función que pretende llevar a cabo en el mismo, es decir de uso habitacional multifamiliar; por lo anterior, no cumple el solicitante con lo dispuesto por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y siendo suficiente para negar la solicitud presentada, resulta innecesario analizar si el plano que contiene el proyecto arquitectónico presentado, cumple con los lineamientos urbanísticos aplicables al caso concreto. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. No se incluye por ser innecesario en razón a lo anteriormente expuesto. VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. No se incluye por ser innecesario en razón a lo anteriormente expuesto. VII.- DICTAMEN: De acuerdo a lo anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con expediente catastral 29-102-005 por su ubicación, se reconoce en zona habitacional unifamiliar H11 permitiendo una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, el uso específico de habitacional multifamiliar vertical es PROHIBIDO, y por consecuencia NO CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, además no se cumple con lo dispuesto por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo tanto se considera NEGATIVA la expedición de la Licencia de Construcción y Licencia de 157/303 158 Uso de Edificación para Habitacional Multifamiliar Vertical (04-cuatro departamentos) solicitada por el C. MARCELO DURÁN MORALES. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN RUBRICA CUARTO.- El expediente administrativo CM 23041/2012, así como el dictamen técnico emitido por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2013), opinando en sentido “NEGATIVO” a la solicitud. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 286 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es de concluirse que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en zona habitacional unifamiliar H-11 permitiendo una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H-11, el uso específico de habitacional multifamiliar vertical se determina como PROHIBIDO. Ahora bien, es de señalarse respecto de los usos de suelo prohibidos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece en su artículo 138 lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la 158/303 159 Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 29-102-005, que es una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el citado Plan, el uso de suelo para la función señalada en el primer párrafo delPunto IV, Zonificación, del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Aunado a lo anterior, es imprescindible señalar que en el presente caso, la solicitud presentada versa sobre la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para Multifamiliar (4-cuatro departamentos); siendo uno de los requisitos mínimos, para la obtención de la licencia de construcción, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 288, fracción II; que el solicitante deberáacompañar la licencia de uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar en fraccionamiento autorizado, así mismo en el numeral 228, fracción I, del Ordenamiento legal invocado, establece lo siguiente; “Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: I. Sujetarse a los planes y programas de desarrollo urbano y la zonificación establecida en los mismos”; sin embargo, los solicitantes, no allegaron a esta Autoridad, el documento que acredite fehacientemente que respecto del predio con expediente catastral 29-102-005 del cual solicitan la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para multifamiliar, cuente con la autorización correspondiente de licencia de uso de suelo para la función que pretende llevar a cabo en el mismo, es decir de uso habitacional multifamiliar; por lo anterior, el solicitante NO CUMPLE con lo dispuesto por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se considera dictaminar en sentido NEGATIVO la solicitud presentada por el C. MARCELO DURÁN MORALES, relativa a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13c), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012. SÉPTIMO.- Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, fracciones I y III, 8 y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León;numerales 12, 41, 60, 61, 64, 99, 135, 137, 143, 146, 213 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, se NIEGA al C. MARCELO DURÁN MORALES, la solicitud referente a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012 159/303 160 SEGUNDO.- La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 11 de enero de 2013. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún otro comentario? No habiendo más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CM 23041/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US 23043/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) por el C. FERNANDO SADA QUIROS, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN FECHA CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Naranjo sin número, cruz con la calle Laurel, en la Zona Montebello, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-019-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23043/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que el solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Naranjo sin número, cruz con la calle Laurel, en la Zona Montebello, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-019-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23043/2012. SEGUNDO.- El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia de la Escritura Pública numero 11,418-once mil cuatrocientos dieciocho, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 1972-mil novecientos setenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado José G. Guzmán M., Titular de la Notaria Publica número 28-veintiocho, en ejercicio en el Primer Distrito, referente a un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor del C. Fernando Sada Quiros , relativo a la propiedad del predio con una superficie de 11,208.30 metros cuadrados (el cual fuera objeto de la parcelación que se cita en el número 2, del punto II Antecedentes, del presente dictamen, y de la cual se desprende el predio objeto del trámite que nos ocupa); la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 561, volumen 32, libro 12, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 09-nueve de agosto del año 1973-mil novecientos setenta y tres. 2) Copia de resolución administrativa de fecha 02-dos de Junio de 2011-dos mil once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/623/2011, emitida dentro del expediente administrativo SFR 17859/2009, mediante la cual, ésta Secretaría autorizó al C. Fernando Sada Quiros, la parcelación del predio ubicado en la calle Cedro número 123, en la Zona Montebello, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entonces identificado con el expediente catastral número 11-019-004, y con una superficie de 11,097.03 metros cuadrados; resultando 5-cinco lotes identificados de la siguiente manera: lote 1 con 160/303 161 una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, lote 2 con una superficie de 2,758.88 metros cuadrados (siendo éste el predio objeto del trámite que nos ocupa), lote 3 con una superficie de 1,175.18 metros cuadrados, lote 4 con una superficie de 2,718.47 metros cuadrados y lote 5 con superficie de 3,444.50 metros cuadrados; acompaña copia del plano complementario, así como del Acta fuera de protocolo 95,724 relativa a la ratificación ante el Licenciado Juan Manuel García García, del escrito por medio del cual solicita al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del comercio, la inscripción de la autorización de la parcelación antes citada, presentando los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 894, volumen 64, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos mil once. 3) Copia del recibo 0114-0004881 del pago del impuesto predial de fecha 13-trece de Abril del año 2012dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-019-014, el cual no cuenta con construcción registrada y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del año 2012. 4) Copia del oficio número 1175-72 de fecha 10-diez de octubre de 1972-mil novecientos setenta y dos, emitido por la Dirección de Planificación de la Secretaría del Estado, mediante el cual se autorizó suprimir el anteproyecto denominado Montebello Sector sur, y autorizando la lotificación de 7-siete porciones de diferentes dimensiones circundadas por las vías públicas colindantes del predio, no siendo procedente revocar las aprobaciones y autorizaciones otorgadas en lo que se refiere a las vías públicas del fraccionamiento, toda vez, que alojan instalaciones de servicios públicos, cuyos derechos de paso constituyen bienes del dominio público; que en lo que respecta a las superficies destinadas para escuelas, parques y jardines, es de estimarse procedente que estas se cedan en el caso de que se transmita a terceros, excluyendo los descendientes del solicitante, la propiedad o posesión de porciones o lotes del referido inmueble. 5) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 6) Solicitud abierta en relación al trámite de referencia. 7) Fotografías. 8) Croquis de ubicación. 9) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de folio 101469, con el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer bimestre de 2012 al sexto bimestre 2012. 10) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. FERNANDO SADA QUIROS y LUIS CARLOS BARRAZA ORTIZ. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 23043/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, sin embargo, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento en cita, dicha opinión no tendrá efectos vinculantes. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes; CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en el inciso 1) del Resultando Segundo del Presente instrumento. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: 161/303 162 “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: US 23043 2012 04-cuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce. 11-019-014 Asunto: Licencia de uso de suelo para Casa Habitación Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos. Naranjo Sin Número, cruz con la calles Laurel, en la Zona Montebello. Fernando Sada Quiros. 2,758.88 metros cuadrados. Ubicación: Propietario: Superficie del predio: II. ANTECEDENTES 1) Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 11,418-once mil cuatrocientos dieciocho, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 1972-mil novecientos setenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado José G. Guzmán M., Titular de la Notaria Publica número 28-veintiocho, en ejercicio en el Primer Distrito, referente a un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor del C. Fernando Sada Quiros , relativo a la propiedad del predio con una superficie de 11,208.30 metros cuadrados (el cual fuera objeto de la parcelación que se cita en el número 2, del punto II Antecedentes, del presente dictamen, y de la cual se desprende el predio objeto del trámite que nos ocupa); la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 561, volumen 32, libro 12, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 09-nueve de agosto del año 1973-mil novecientos setenta y tres. 2) Presenta copia simple de resolución administrativa de fecha 02-dos de Junio de 2011-dos mil once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/623/2011, emitida dentro del expediente administrativo SFR 17859/2009, mediante la cual, ésta Secretaría autorizó al C. Fernando Sada Quiros, la parcelación del predio ubicado en la calle Cedro número 123, en la Zona Montebello, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entonces identificado con el expediente catastral número 11-019-004, y con una superficie de 11,097.03 metros cuadrados; resultando 5-cinco lotes identificados de la siguiente manera: lote 1 con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, lote 2 con una superficie de 2,758.88 metros cuadrados (siendo éste el predio objeto del trámite que nos ocupa), lote 3 con una superficie de 1,175.18 metros cuadrados, lote 4 con una superficie de 2,718.47 metros cuadrados y lote 5 con superficie de 3,444.50 metros cuadrados; acompaña copia del plano complementario, así como del Acta fuera de protocolo 95,724 relativa a la ratificación ante el Licenciado Juan Manuel García García, del escrito por medio del cual solicita al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del comercio, la inscripción de la autorización de la parcelación antes citada, presentando los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 894, volumen 64, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos mil once. 3) Presenta copia simple del recibo 0114-0004881 del pago del impuesto predial de fecha 13-trece de Abril del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-019-014, el cual no cuenta con construcción registrada y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del año 2012. 4) Presenta copia simple del oficio número 1175-72 de fecha 10-diez de octubre de 1972-mil novecientos setenta y dos, emitido por la Dirección de Planificación de la Secretaría del Estado, mediante el cual se autorizó suprimir el anteproyecto denominado Montebello Sector sur, y autorizando la lotificación de 7siete porciones de diferentes dimensiones circundadas por las vías públicas colindantes del predio, no siendo procedente revocar las aprobaciones y autorizaciones otorgadas en lo que se refiere a las vías públicas del fraccionamiento, toda vez, que alojan instalaciones de servicios públicos, cuyos derechos de paso constituyen bienes del dominio público; que en lo que respecta a las superficies destinadas para escuelas, parques y jardines, es de estimarse procedente que estas se cedan en el caso de que se transmita a terceros, excluyendo los descendientes del solicitante, la propiedad o posesión de porciones o lotes del referido inmueble. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Predio baldío, colinda al sur y al poniente con casas habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 15/10/2012. 162/303 163 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 39, fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H 14, contenida en el citado Plan, se considera como Permitida la función de Habitacional Unifamiliar, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido por esta Secretaría el 04-cuatro de Octubre del 2012-dos mil doce. V. LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL UNIFAMILIAR QUE SE UBIQUE EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-019-014, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO NORMATIVIDAD Altura Máxima 15.00 metros, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 2,500 m2, Artículo 48, fracción I. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Libre, en todos los casos se deberán respetar la altura, densidad y remetimientos. Artículo 55. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Libre, en todos los casos se deberán respetar los remetimientos y el coeficiente da área verde. Artículo 54. Coeficiente de Área Verde (CAV) 30%, al tratarse de un predio con superficie mayor a 2,500 metros cuadrados. Artículo 57, Fracción V. Remetimiento Frontal 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53, fracción II. Remetimiento Posterior Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar, Artículo 53, fracción III, letra b. En vivienda unifamiliar en lotes o predios con frente mayor a 15 metros, se exigirá un remetimiento lateral de cada lado de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53, fracción IV, letra c. Remetimiento Lateral En el caso de lotes o predios con uso de suelo habitacional unifamiliar no se exigirán remetimientos laterales cuando se trate de una cochera, ni en las edificaciones levantadas sobre ellos; tampoco se exigirán cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 53, fracción IV, cuarto párrafo. ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Unifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para estacionamiento. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) 163/303 164 Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 151, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 169, 172, 175, 176, 177, 178, y 179, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-019-014, ubicado frente a la calle Naranjo Sin Número, cruz con la calle Laurel, de la Zona Montebello, municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Fernando Sada Quiros de la Licencia de Uso de Suelo para la función de Habitacional Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido el 04-cuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y 164/303 165 reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo US 23043/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, sin embargo, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento en cita, dicha opinión no tendrá efectos vinculantes. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23043/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H14 el cual cuenta con una densidad de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, lo anterior de conformidad con el artículo 39, fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H 14, contenida en el citado Plan, se considera como PERMITIDA el uso Habitacional Unifamiliar, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido por esta Secretaría el 04-cuatro de Octubre del 2012-dos mil doce. Ahora bien, es de hacerse notar que el inmueble no forma parte de fraccionamiento autorizado y deviene de dos parcelaciones, circunstancias señaladas y acreditadas con las documentales identificadas en el Antecedente Segundo, incisos 1) y 2) de este Dictamen, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, deberá ceder gratuitamente el 17% del área vendible al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que concatenado con el numeral 225 del ordenamiento jurídico antes mencionado, solo en el caso de parcelación o subdivisiones fuera de fraccionamiento autorizado, se deberá diferir la obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos, circunstancia esta última que se materializa en el presente caso, a saber, se autoriza el uso de suelo del predio de referencia mediante el otorgamiento de la Licencia de Uso de Suelo correspondiente. Por lo que en consecuencia, toda vez que la solicitud en que se actúa corresponde a la autorización de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional, le corresponde la cesión del área municipal en mención. En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se AUTORIZA la expedición al C. FERNANDO SADA QUIROS de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LA FUNCIÓN DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR, de conformidad con escrito recibido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) condicionado a la cesión del área municipal correspondiente y que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En otro orden de ideas, se estima procedente dictaminar en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos urbanísticos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 165/303 166 En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones cuarta y sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición al C. FERNANDO SADA QUIROS de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACION UNIFAMILIAR, de conformidad con escrito recibido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) para el predio ubicado en calle Naranjo sin número, cruz con las calles Laurel, en la Zona Montebello, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-019-014, condicionado a que la parte solicitante ceda previa y gratuitamente el 17% (diecisiete porciento) del área vendible del predio antes descrito a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que la aplicación de lineamientos urbanísticos resulta procedente una vez que solicite la licencia de construcción y/o de uso de edificación, por lo que en contestación a la petición de la parte solicitante y con fundamento en lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales, se establece que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar el uso que se le señaló, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, y deberá atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes. SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado, para estar en posibilidad de materializar el uso que se le señaló, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la parte interesada la presente resolución. SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. 166/303 167 A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 18 de enero de 2013. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto a este dictamen? No habiendo comentarios al respecto, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23043/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US 23244/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002, radicada en la Secretaría de Desarrollo sustentable bajo el expediente administrativo número US 23244/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ a través de su representante legal, solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002, radicada en la Secretaría de Desarrollo sustentable bajo el expediente administrativo número US 23244/2012. SEGUNDO. El solicitante adjuntó a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26-veintiséis de mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La Parte Compradora”, referente al predio con una superficie de 1,252.22 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1098, volumen 110, libro 44, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del año 2010-dos mil diez. 2) Copia del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez, otorgado por el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,071.66 metros cuadrados, respectivamente; poder certificado en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337. 3) Copia del instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde el entonces Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del Mirador sin número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US-21572/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que 167/303 168 fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado. 4) Plano Topográfico e informe firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-002 es de 76.98%. 5) Copia del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, el cual no cuenta con construcción registrada. 6) Solicitud oficial en relación al trámite en comento. 7) Solicitud abierta del trámite en cuestión. 8) Fotografías del predio. 9) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Cesar Martin Treviño Sáenz. 10) Croquis de ubicación. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito, realizó una inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente:“lote baldío, colinda con baldíos.” CUARTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó a esta Comisión un Dictamen Técnico, mismo que será transcrito y analizado posteriormente. QUINTO.- El expediente administrativo US 23244/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido NEGATIVO a lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y teniendo las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI inciso J, 31 al 34, y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que, con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico mismo que a la letra establece: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: US-23244/2012. Asunto: Ubicación: Licencia de uso de suelo para Uso Multifamiliar. Cerro del Mirador s/n, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona. 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce. 21-035-002. 168/303 169 Propietario: Representante Legal: Superficie del predio: César Martín Treviño Sáenz. José Alfredo Galindo Rodríguez. 1,252.22 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES 1) Presenta copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26veintiseis de Mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La Parte Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 2, con una superficie de 1,252.22 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1098, volumen 110, libro 44, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del año 2010-dos mil diez 2) Presenta copia simple del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez, otorgado por el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de tramite, que podrá ejercerlo única y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,071.66 metros cuadrados, respectivamente; poder certificado en fecha 27-veintisiste de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337. 3) Presenta copia simple de instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde el entonces Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del Mirador sin número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US21572/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado. 4) Presenta escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21035-002 es de 76.98%. 5) Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, el cual no cuenta con construcción registrada. 6) Que en fecha 07-siete días del mes de noviembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio EGAH/SECU/023/2012, se realizó requerimiento al C. Cesar Martín Treviño Sáenz, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente: Presentar Antecedentes del lote o predio (incompletos), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Presentar 2-dos copias del plano topográfico del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Presentar Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Presentar Comprobante de pago de derechos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 14-catorce del mes de noviembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el José Alfredo Galindo Rodríguez, quien se ostento como apoderado; complementando la documentación el día 19-diecinueve de diciembre del año 2012-dos mil doce. III. INSPECCIÓN FÍSICA 169/303 170 Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Es lote baldío, colinda con baldíos, se anexan fotografías en el Sistema. 21/11/2012. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8, contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al lote con expediente catastral 21-035-002, en la cual se considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido el día 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce: Así mismo, el artículo 191, 196, fracción I y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establecen lo siguiente: “Artículo 191.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: I.- ...; II.- …; III.- …; IV.- …; V.-......; VI.- ….; VII……; VIII.- ...; IX.- ….; y X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones” “Artículo 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; II.- ….; III.- … ……..” “Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a ésta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: ……” De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las acciones de crecimiento; que los usos de suelo urbano con o sin construcciones es una acción de crecimiento, y que las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre 170/303 171 otras disposiciones, a que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida cuando se pretende realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente caso, el C. Cesar Martín Treviño Sáenz en su carácter de propietario; está solicitando la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el lote con expediente catastral 21-035-002, ubicado en frente de la Calle Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1,252.22 metros cuadrados, por lo consiguiente se trata de una acción de urbana de crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción X, de la Ley antes citada. Que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 29-veintinueve de Noviembre del año 2012-dos mil doce, suscrito por el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, es para el inmueble con expediente catastral 21035-002, sin embargo, resulta que el predio cuenta con pendientes mayores al 45%-cuarenta y cinco porciento, lo que se acredita mediante plano topográfico presentado por el propio solicitante, realizado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, en donde se señala que el lote 2, identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, cuenta con pendiente promedio de 76.98% . Siendo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco porciento queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo antes expuesto y fundado lo procedente es NEGAR al C. Cesar Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo solicitada para los usos vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004), y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley. V. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 21-035-002, ubicado frente a la vía pública Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Col. Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM8 (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone los artículos 40, fracción VIII y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM8, sin embargo, por lo anteriormente expuesto y fundado en el Punto IV ZONIFICACIÓN del presente documento, y siendo que la pendiente natural del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, lo que se acredita con el Plano topográfico presentado por el solicitante, realizado y firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cedula profesional número 6104700, documental a la cual se le da valor probatorio pleno, al estar expedida por el perito de la materia, por lo que se reúnen los elementos expuestos en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 318 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004). Derivado de lo anterior no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, 171/303 172 lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE RUBRICA EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo US 23244/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido NEGATIVO a lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23244/2012, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se observa que el propio solicitante presentó plano topográfico del predio de referencia, firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, en recibido el 19diecinueve de diciembre de 2012-dos mil doce, en el cual se señala que el predio cuenta con 1,252.80 metros cuadrados con una pendiente promedio de 76.98%. Es el caso que de conformidad con lo señalado por el 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, se encuentra prohibido cualquier acción de crecimiento urbano, en predios con una pendiente natural mayor al 45%. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su parte relativa: “ARTÍCULO 196. Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; (…)” Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracción X de la Ley en cita, el uso de suelo se encuentra enlistado como una acción de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al cuarenta y cinco porciento, se coloca en el supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 191: “ARTÍCULO 191. Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: (…) X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones. (…)” Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que en el predio donde se solicita el uso de suelo cuenta con una pendiente promedio de 76.98% (setenta y seis punto noventa y ocho porciento), según la propia declaración del perito de su intención, mismo que se encuentra señalado en el informe y plano presentado por el solicitante, se configura lo establecido por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y toda vez que la solicitud de uso de suelo encuadra en una acción de crecimiento urbano, se dictamina NEGAR al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002, radicada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23244/2012. Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos forman parte de la licencia de construcción y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, siendo imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad, en el entendido de que el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que el uso de suelo no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, 172/303 173 fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se NIEGA al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002, radicada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23244/2012. Asimismo, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos forman parte de la licencia de construcción y/o uso de edificación y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, aunado que resulta imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad por no haberse solicitado dichas licencias de construcción o uso de edificación por la parte interesada. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haberlo, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23244/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US 23246/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS 173/303 174 URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, en la Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-003, radicada ante la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23246/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, en la Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-003, radicada por la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23246/2012. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26-veintiséis de Mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La Parte Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 3, con una superficie de 1,070.31 metros cuadrados, dicho inmueble le corresponde al C. César Martín Treviño Sáenz; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110, libro 44, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Junio del año 2010-dos mil diez. 2) Copia del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez, otorgado por el señor César Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,701.66 metros cuadrados, respectivamente, poder certificado en fecha 27-veintisiete de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337. 3) Copia del instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde entonces el Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz, la Licencia de uso de suelo multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del Mirador sin número, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-003 y cuenta con una superficie de 1,071.66 metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21573/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado. 4) Plano topográfico y escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-003 es de 66.6%. 5) Copia del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, el cual no cuenta con construcción registrada. 6) Solicitud oficial en relación al trámite en comento. 7) Solicitud abierta del trámite en cuestión. 8) Fotografías del predio. 9) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Artemio Jesús Garza Rodríguez. 10) Croquis de ubicación. TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito, realizó una inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente: “Es lote baldío, colinda con baldíos, no existe construcción.” CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que será transcrito y analizado posteriormente. 174/303 175 QUINTO.- El expediente administrativo US 23246/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido NEGATIVO, de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se observan las siguientes, CONSIDERACIONES: PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico, mismo que a la letra establece: “DICTAMEN TÉCNICO II. DATOS GENERALES Número de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: US-23246/2012. Asunto: Ubicación: Licencia de uso de suelo para Uso multifamiliar. Cerro del Mirador s/n, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona. César Martín Treviño Sáenz. José Alfredo Galindo Rodríguez. 1,070.31 metros cuadrados. Propietario: Representante Legal: Superficie del predio: 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce. 21-035-003. II. ANTECEDENTES 1) Presenta copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26veintiseis de Mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La Parte Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 3, con una superficie de 1,070.31 metros cuadrados, dicho inmueble le corresponde al C. César Martín Treviño Sáenz; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110, libro 44, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Junio del año 2010-dos mil diez. 2) Presenta copia simple del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez, otorgado por el señor César Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,701.66 metros cuadrados, respectivamente, poder certificado en fecha 27-veintisiete de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337. 3) Presenta copia simple de instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde entonces el Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz, la Licencia de uso de suelo 175/303 176 multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del Mirador sin número, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-003 y cuenta con una superficie de 1,071.66 metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21573/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado. 4) Presenta escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21035-003 es de 66.6%. 5) Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, el cual no cuenta con construcción registrada. 6) Que en fecha 06-seis de Noviembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio EGAH/SECU/010/2012, se realizó requerimiento al C. César Martín Treviño Sáenz , para que presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: Presentar 2-dos copias del plano topográfico con estudio de pendientes, así como firma y copia de cédula profesional del perito responsable, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Presentar comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. El cual fue notificado en fecha 14-catorce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse José Alfredo Galindo Rodríguez, quien se ostentó en su carácter de Apoderado legal del C. César Martín Treviño Sáenz; y que en fecha 14-catorce de Diciembre cumplió con la documentación requerida. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Es lote baldío, colinda con baldíos, no existe construcción, se anexan fotografías en el Sistema. 08/11/2012. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8, contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al lote con expediente catastral 21-035-003, en la cual se considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido el día 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce: 176/303 177 Así mismo, el artículo 191, 196, fracción I y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establecen lo siguiente: “Artículo 191.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: I.- ...; II.- …; III.- …; IV.- …; V.-......; VI.- ….; VII……; VIII.- ...; IX.- ….; y X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones” “Artículo 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; II.- ….; III.- … ……..” “Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a ésta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: ……” De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las acciones de crecimiento; que los usos de suelo urbano con o sin construcciones es una acción de crecimiento, y que las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre otras disposiciones, a que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida cuando se pretende realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente caso, el C. Cesar Martín Treviño Sáenz en su carácter de propietario; está solicitando la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el lote con expediente catastral 21-035-003, ubicado en frente de la Calle Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1,070.31 metros cuadrados, por lo consiguiente se trata de una acción de urbana de crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción X, de la Ley antes citada. Que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, suscrito por el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, es para el inmueble con expediente catastral 21-035-003, sin embargo, resulta que el predio cuenta con pendientes mayores al 45%-cuarenta y cinco porciento, lo que se acredita mediante plano topográfico presentado por el propio solicitante, realizado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, en donde se señala que el lote 3, identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, cuenta con pendiente promedio de 66.60% . Siendo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco porciento queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo antes expuesto y fundado lo procedente es NEGAR al C. Cesar Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo solicitada para los usos vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004), y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley. V. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 21-035-003, ubicado frente a la vía pública Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Col. Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM8 (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone los artículos 40, fracción VIII y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM8, sin 177/303 178 embargo, por lo anteriormente expuesto y fundado en el Punto IV ZONIFICACIÓN del presente documento, y siendo que la pendiente natural del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, lo que se acredita con el Plano topográfico presentado por el solicitante, realizado y firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cedula profesional número 6104700, documental a la cual se le da valor probatorio pleno, al estar expedida por el perito de la materia, por lo que se reúnen los elementos expuestos en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 318 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004). Derivado de lo anterior no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE Rubrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo US 23246/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido NEGATIVO de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23246/2012, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se observa que el propio solicitante presentó plano e informe topográfico del predio de referencia, firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, recibido el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), en el cual se señala el predio cuenta 1,070.31 metros cuadrados con una pendiente promedio de 66.6% (sesenta y seis punto seis porciento). Al efecto, se transcribe lo señalado por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual no refiere para la aprobación del desarrollo de cualquier acción urbana un pendiente promedio general. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su parte relativa: “ARTÍCULO 196. Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: II. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; (…)” Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracción X de la Ley en cita, el uso de suelo se encuentra enlistado como una acción de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al cuarenta y cinco por ciento, se coloca en el supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 191: 178/303 179 “ARTÍCULO 191. Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: (…) X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones. (…)” Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que en el predio donde se solicita el uso de suelo, cuenta en su superficie con 1,071.31 metros cuadrados con una pendiente de 66.6% (sesenta y seis punto seis porciento), según la propia declaración del perito de la intención de la parte solicitante, mismo que se encuentra señalado en el plano e informe presentado por el solicitante, configurándose lo relativo a lo establecido por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y toda vez que la solicitud de uso de suelo encuadra en una acción de crecimiento urbano, por lo que se dictamina NEGAR al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, en la Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21035-003, radicada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23246/2012. Derivado de lo anterior, no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos NO se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, siendo objeto de la licencia de uso de suelo el establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente. Por otra parte, se informa al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo que se pretenda siempre deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar la solicitud de licencia de construcción y/o uso de la edificación respectivas, siendo el caso que la solicitud que nos ocupa NO peticiona estas últimas. Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de