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REPUBLICA DE-EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 23 AMERICA de MarzoCENTRAL de 2004. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, MARTES 23 DE MARZO DE 2004 NUMERO 57 SUMARIO ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 263.- Reformas a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos................................................. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Acuerdo Ejecutivo No. 1033, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 280, ratificándolo. ............................................ Pág. 5-10 11 RAMO DE GOBERNACIÓN 12-19 24-27 Acuerdo No. 74.- Modifícase el Decreto No. 11, de fecha 19 de noviembre de 2003........................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cantón Buenos Aires”; “Caserío La Bendición”, Cantón Los Planes; y “Administradora del Sistema de Agua Potable Nuevo Amanecer”, Caserío El Cimarrón, Acuerdos Nos. 2, 10 y 62, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Agustín y El Rosario, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... 27 28-42 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA 20 20-21 MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1123.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar Rafaela Suárez. ............................................................. Acuerdo No. 15-0021.- Equivalencia de estudios a favor de Nicolás Noel Vargas González. ............................................ Acuerdo No. 15-0069.- Reposición de título a favor de Marcia Isabel Benavides López. ................................................ Acuerdo No. 15-0087.- Se modifica la naturaleza del nombre del Centro Escolar de Citalá, por el de Instituto Nacional de Citalá. ......................................................................................... 23-24 ALCALDIAS MUNICIPALES MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdo No. 200.- Se concede beneficio a favor de la empresa Gliter, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......... Acuerdo No. 203.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 644, de fecha 23 de agosto de 2000, correspondiente a la empresa Industrias Duraflex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ... Acuerdos Nos. 144-D, 168-D, 208-D, 213-D, 274-D y 295D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ......................................... Acuerdos Nos. 342-D, 346-D, 348-D, 363-D, 367-D, 373-D, 376-D, 383-D, 388-D, 414-D, 454-D, 483-D, 521-D y 629-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Abogados y Acuerdo Ejecutivo No. 33, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Pág. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3-4 ORGANO EJECUTIVO Acuerdo No. 13.- Se autoriza al Ministerio de la Defensa Nacional el incrementar el contingente de miembros del Batallón Cuscatlán, los que forman parte del segundo contingente de tropas que efectuará relevo a dicho Batallón, en Iraq........................... ORGANO JUDICIAL 22 22 22 22-23 Declaratoria de Herencia Cartel No. 378.- A favor de Prudencia López de Hernández y otros (1 vez). ........................................................................... Cartel No. 379.- Digna Gloria Funes de Aguilar y otros (1vez). ........................................................................................ Cartel No. 380.- Cecilia Gómez Rivas (1 vez). ................ Cartel No. 381.- Arnoldo Portillo Romero (1 vez). .......... 43 43 43 43 Juicio de Ausencia Cartel No. 382.- José de La Paz Umanzor Ferrufino (1vez). ........................................................................................ Cartel No. 383.- José Rigoberto Cañas (1 vez)................. 43-44 44 Herencia Yacente Cartel No. 384.- Jesús Merino Munguía, curador Licda. Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 alt.). .............................. 44 Aceptación de Herencia Cartel No. 385.- Edelmira Esperanza Castillo y otra (3alt.).......................................................................................... 44 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞcial • Correo: diario.oÞ[email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Cartel No. 386.- Joaquín Amado Bautista Reyes (3 alt.). Cartel No. 387.- Emerson Abilio Martínez Villalobos (3alt.).......................................................................................... Cartel No. 388.- María Digna Vásquez Meléndez (3 alt.). Cartel No. 389.- Santos Cruz Pérez y otra (3 alt.). ........... Título Supletorio Cartel No. 390.- Dolores Ovidio Cornejo (3 alt.). ............ Cartel No. 391.- Adán Miranda (3 alt.)............................. Cartel No. 392.- Marcelo Martínez (3 alt.). ...................... Título de Dominio Cartel No. 393.- Noemi del Tránsito Ramírez de Navarro (3 alt.)......................................................................................... Pág. Pág. 44 C009981-1v, C010001-1v, A031505-1v, A031507-1v, A0315081v, A031511-1v, A031513-1v, A031514-1v, A031516-1v, A031517-1v, A031520-1v, A031521-1v, A031418, A031423, A031427, A031436, A031439, A031441, A031442, A031447, A031449, A031452, A031453, A031456, A031463, A031464, A031473, A031474, A031501, A031502, A031509, A031524, A031527, A031539, A031555, A031556, A031571, A031583, A031596, A031597, C009990, C009992, A031741, A031901, A031457, A031538, A031581, C009984, C010034, C009995, A031413, A031414, A031416, A031536, C009986, C009991, A031448, A031469, A031489, A031496, A031557, A031560, C009989, C009993, A031481, A031482, A031522, A031540, A031545, A031565, A031566, A031582, C009985, A031563, A031585, A031488, A031492, C009982, C009983, A031477, A031602, A030619.................................................................... 53-84 45 45 45 45 46 46 46 DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Cartel No. 364.- Marco Antonio Alfaro Vásquez, curadora Licda. Ana Lidia Tutila (3 alt.) .................................................. Cartel No. 365.- José Antonio Rodríguez Mina, curadora Bachiller Norma Carolina Montoya Lizama (3 alt.).................. DE SEGUNDA PUBLICACION 47 47 Aceptación de Herencia Cartel No. 366.- Juan José Morales Jovel y otra (3 alt.). .. 47 Cartel No. 367.- Adriana Milagro Maye Velásquez (3alt.).......................................................................................... 47 Cartel No. 368.- Teresa Cruz viuda de López y otros (3alt.).......................................................................................... 47-48 Cartel No. 369.- Rosa Yanira Alvarenga Orellana (3 alt.). 48 Cartel No. 370.- Adalia Blanco de Reyes (3 alt.). ............ 48 Cartel No. 371.- César Rodrigo Baires Salazar y otro (3alt.).......................................................................................... 48 Cartel No. 372.- Rosenda Bran y otros (3 alt.). ................ 48 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 337.- Evangelina Cartagena de Arriola y otros (3 alt.)......................................................................................... 49 Cartel No. 338.- Marta Interiano de Aguilar (3 alt.). ........ 49 Cartel No. 339.- Arístides Stanley Escobar García y otros (3 alt.)......................................................................................... 49 Cartel No. 340.- María Luisa Solano López (3 alt.). ........ 49 Cartel No. 341.- Vanessa Yamileth Realegeño de Paz y otros (3 alt.)................................................................................ 50 Cartel No. 342.- Marta Dina Saravia de Rodríguez (3alt.).......................................................................................... 50 Cartel No. 343.- Angel María Pérez Mancía (3 alt.)......... 50 Cartel No. 344.- Rina Ercilia Lara Castillo y otros (3 alt.) 50-51 Cartel No. 345.- Consuelo Guadalupe Mazariego Carpio y otros (3 alt.)................................................................................ 51 Título Supletorio Cartel No. 346.- Gladis Emérita Recinos de López (3alt.).......................................................................................... 51 Cartel No. 347.- Héctor Sanabria Herrera (3 alt.)............. 51-52 Cartel No. 348.- Ramón Amaya (3 alt.)............................ 52 Cartel No. 349.- Florencio Avila Flores (3 alt.)................ 52 Cartel No. 350.- Francisco de Borja Barahona (3 alt.). .... 52 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. A031410-1v, A031415-1v, A031419-1v, A031420-1v, A031425-1v, A031438-1v, A031444-1v, A0314461v, A031458-1v, A031467-1v, A031479-1v, A031494-1v, A031495-1v, A031530-1v, A031532-1v, A031533-1v, A0315351v, A031547-1v, A031570-1v, A031579-1v, A031590-1v, A031592-1v, A031598-1v, A031601-1v, C009980-1v, C0099941v, A031428-1v, A031466-1v, A031525-1v, A031562-1v, Carteles Nos. A030951, A030967, A030971, A030974, A031006, A031019, A031023, A031024, A031040, A031060, A031069, A031074, A031075, A031109, A031127, A031228, A031230, A031135, A031234, A031158, A031181, A031187, A031197, A031203, C009888, C009893, C009894, C009895, C009870, C009871, C009901, A030999, A031054, C009861, C009884, A031229, A031163, C009885, C009845, C009848, C009887, C009890, C009908, A030975, A030976, A031129, A031131, A031134, A031137, A031138, A031141, A031143, A031148, A031149, A031150, A031153, A031041, A031042, A031043, A030990, A030991, A030992, A030993, A030994, A030995, A030996, A030998, A031000, A031012, A031016, A031017, A031089, A031090, A031091, A031093, A031094, A031095, A031096, A031097, A031098, A031099, A031100, A031101, A031102, A031103, A031104, A031105, A031106, A031107, A031110, A031113, A031116, A031118, A031119, A031120, A031123, A031115, A031117, A031121, A031165, A031166, A031167, A031168, A031169, A031172, A031173, A031174, A031175, A031176, A031179, A031199, A031200, A031201, C009851, C009852, C009853, C009854, C009862, C009863, C009864, C009865, C009866, C009867, C009868, C009869, C009873, C009874, C009875, C009877, C009878, C009879, C009880, C009881, C009882, C009904, C009905, C009906, A031003, A031059, A031211, C009896, C009897, A031076, A031188, A031233, C009903, A030953, A031032, C009849, C009850, A031086, A030958, A030962, A030964, A031008, A031021, A031027, A031028, A031030, A031031, A031034, A031035, A031036, A031037, A031038, A031039, A031184, A030989, A031065, C009907, A031071, C007835, A031246-C, A031369-C, A031371-C, A031252-C. ................. 85-137 DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. A030736, A030662, A030680, A030687, A030689, A030730, A030751, A030770, A030772, A030785, A030788, A030790, A030793, C009803, A030784, C009798, A030692, C009757, C009758, A030716, C009824, A030669, A030670, A030690, A030693, A030696, A030720, C009762, C009764, C009766, C009767, C009768, C009771, C009772, C009773, C009774, C009775, C009776, C009777, C009778, C009779, C009780, C009781, C009782, C009783, C009784, C009785, C009786, C009787, C009788, C009789, C009790, C009791, C009795, C009796, C009797, C009799, C009802, C009801, A030676, A030679, A030691, A030697, A030747, A030774, A030731, A030743, A030744, A030779, A030717, A030756, A030764, C009272, A030972-C, A031004-C, A031029-C, A031237-C, C009860-C, A031122-C, A031125-C, A031130-C, A031132-C, A031139-C, A031136-C, A031142-C, A030965-C................................................................................. 138-164 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 263. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que, por Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 319 del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos. II.- Que la referida Ley, entre otros, establece que ningún vehículo podrá circular sin las placas, previo el pago de su precio, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, regula que también será esta Secretaría de Estado la que determinará el período de validez de las mismas. III.- Que según resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, declara inconstitucional por conexión en que incurre el Acuerdo Ejecutivo No. 276/2001, por desarrollar el Art. 13 de la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, en vista que contraviene los Arts. 86 y 131 ordinal 6° de la Constitución de la República, por delegar en el Ministerio de Hacienda el establecer el precio de las placas de los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional. IV.- Que en razón de lo antes expuesto y en cumplimiento a la resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, es necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto, a fin de fijar el precio por la emisión de placas, y es necesario también establecer la vigencia de éstas. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Mauricio Quinteros, Juan Miguel Bolaños, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Jorge Alberto Villacorta Muñoz y René Napoleón Aguiluz Carranza. DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACION DE VEHICULOS, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 504, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 73, TOMO No. 319 DEL 22 DEL MISMO MES Y AÑO. Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 13 así: “Art. 13. Ningún vehículo podrá circular sin las placas a que se refiere esta Ley, previo el pago de su precio en la forma siguiente: PRECIO DE VENTAS DE PLACAS: a) P-Particular, A-Alquiler, C-Camión, AB-Autobús, MB-Microbuses de Transporte Público de Pasajeros, R-Reparador, N-Nacional, O-Oficial, D-Discapacitados, V-Vendedor, PR-Provisional, MI-Misión Internacional...............................................................$ 34.28 cada par b) M-Motos, Motocicletas, Motonetas o Sidecars, RE-Remolque....................................................$ 17.14 cada una c) Pago por Administración y Entrega de Placas ..............................................................................$ 7.75 d) Derechos de Reposición................................................................................................................$ 17.14 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Las placas asignadas a los vehículos de los Miembros del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC) acreditados en el país, así como de la Cruz Roja Salvadoreña (CR), y que por Convenios o Tratados Internacionales disfruten de tal beneficio, se expedirán sin cargo alguno, siguiéndose los procedimientos establecidos por los Ministerios de Relaciones Exteriores o de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano según el caso. Las placas asignadas a vehículos de Misión Internacional se expedirán sin cargo alguno, siempre y cuando estén amparadas a Convenios o Tratados Internacionales, lo cual comprobarán mediante constancia extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los procedimientos legales establecidos. Los ingresos provenientes de la venta, así como el pago por el derecho de reposición de las placas, ingresarán al Fondo General del Estado y el pago por Administración y Entrega de Placas ingresará al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a la Cuenta No. 41250919006. Art. 2. Refórmase el inciso segundo del Art. 14 así: “El tamaño de las placas, el ancho de los trazos de los números, así como las letras de clasificación, estarán sujetas a lo que disponga el Ministerio de Hacienda, y el período de validez será de cinco años.” Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Presidente de la República en Funciones. JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem). DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 5 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA Naciones Unidas 2000 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Considerando también que en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución y su utilización en la pornografía, Manifestando su profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución, Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, Estimando que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños, Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional, Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra la adhesión generalizada a la promoción y protección de los derechos del niño, Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del niño, Han convenido en lo siguiente: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 6 Artículo 1 Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. Artículo 2 A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Artículo 3 1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2: i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a. Explotación sexual del niño; b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño; c. Trabajo forzoso del niño; ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción; b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2; c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2. 2. Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos. 3. Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. 4. Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa. 5. Los Estados Panes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables. Artículo 4 1. Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón. 2. Todo Estado Parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 en los casos siguientes: a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio; b) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 7 3. Todo Estado Parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluirá el ejercicio de la jurisdicción penal de conformidad con la legislación nacional. Artículo 5 1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados. 2. El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido. 3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido. 4. A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4. 5. Si se presenta una solicitud de extradición respecto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. 6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos. Artículo 9 1. Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas. 2. Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica. 4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos. 5. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo. Artículo 10 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales. 2. Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación. 3. Los Estados Partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 8 4. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otra índole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas. Artículo 11 Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en perjuicio de cualquier disposición más propicia a la realización de los derechos del niño que esté contenida en: a) La legislación de un Estado Parte; b) El derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado. Artículo 12 1. En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. 2. Después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo. Los demás Estados Partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años. 3. El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del presente Protocolo. Artículo 13 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado. 2. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 14 1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 15 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificándolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstará en modo alguno para que el Comité prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha. Artículo 16 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 3. 9 Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. Artículo 17 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. ACUERDO No. 1033. San Salvador, 22 de noviembre de 2002. Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes con el objeto de garantizar la protección de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta de niños, Prostitución infantil y su utilización en Pornografía, el cual consta de un Preámbulo y Diecisiete Artículos; Instrumento Internacional que fue suscrito por la República de El Salvador en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el pasado 13 de septiembre del año 2002, a través de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Brizuela de Avila. DECRETO No. 280. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el 13 de septiembre del año 2002, se suscribió en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derecho del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes con el objeto de garantizar la protección de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta de niños, prostitución infantil y su utilización en pornografía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Avila. II.- Que el referido Protocolo Facultativo, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 1033 de fecha 22 de noviembre del año 2002 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez, considerando procedente hacer la siguiente DECLARACION: el Gobierno de la República de El Salvador reconoce la extradición de nacionales sobre la base a lo establecido en el Art. 28 incisos segundo y tercero de la Constitución, los que literalmente establecen “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgará a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.” “La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos resultaren delitos comunes”. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 10 POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derecho del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes con el objeto de garantizar la protección de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta de niños, prostitución infantil y su utilización en pornografía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, Instrumento Internacional que fue suscrito por la República de El Salvador en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de septiembre del año 2002, a través de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Avila; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1033, de fecha 22 de noviembre del año 2002. Así mismo, considera procedente hacer la siguiente DECLARACION: el Gobierno de la República de El Salvador reconoce la extradición de nacionales sobre la base a lo establecido en el Art. 28 incisos segundo y tercero de la Constitución, los que literalmente establecen “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgará a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.” “La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos resultaren delitos comunes”. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Presidente de la República en Funciones. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, Ministra de Relaciones Exteriores. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 11 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 13. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. CONSIDERANDO: I.- Que mediante Resolución 1483 (2003), de fecha 22 de mayo de 2003, aprobada en la 4761a sesión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se manifiesta que actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, hace un llamamiento a los Estados Miembros, y El Salvador es uno de ellos, así como a las organizaciones interesadas para que ayuden al pueblo de Iraq en la labor de reformar sus instituciones y reconstruir su país y contribuyan a que existan en el Iraq condiciones de estabilidad y seguridad de conformidad con esa resolución; II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 59, de fecha 10 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 360, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq; tareas que al presente se han visto incrementadas, por lo que se requiere de personal especialista que coadyuve al esfuerzo internacional de reconstrucción y asistencia humanitaria en aquel país; III.- Que la Ley a que alude el considerando anterior faculta en su artículo 2 a que nuestro país contribuya mediante la aportación de hasta 380 miembros de la Fuerza Armada, por período de un año, relevable cada seis meses, a fin que colaboren en las diferentes tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Autorizar al Ministerio de la Defensa Nacional el incrementar el contingente de miembros del Batallón Cuscatlán, de trescientos sesenta a trescientos ochenta efectivos, los que forman parte del segundo contingente de tropas que efectuará relevo a partir del mes de febrero de 2004 a dicho Batallón, en Iraq, para dar continuidad a las tareas especiales de paz, para la reconstrucción y asistencia humanitaria en aquella región. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO SETENTA Y CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las tidad número cero dos dos ocho cinco nueve cuatro cinco- nueve, que nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.- Ante he visto, FRANCISCO MARTIN SANTOS CASTANEDA, quien firma mí MIRIAM ELENA MIXCO REYNA, Notario, del domicilio de San “Ilegible”, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este Salvador, comparecemos las siguientes personas: MIRIAM ELENA domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero MIXCO REYNA, quien firma “M. Mixco”, de cuarenta y cuatro años uno siete nueve ocho nueve tres uno- dos, que he visto, Y ME DICEN: de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, portadora de mi Docu- I) Que se han reunido con el objeto de celebrar Asamblea General mento Unico de Identidad número cero dos ocho siete siete siete siete Constitutiva para crear la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABO- tres- seis, actuando esta vez en mi carácter personal, CARLOS ALFREDO GADOS , que podrá abreviarse ASDA y me piden que el desarrollo de MENDEZ FLOREZ, quien firma “Carlos Méndez F.”, de sesenta y un la misma se asiente en mi Protocolo, lo cual hago, y la misma da inicio años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y se desarrolla de la siguiente manera: En primer lugar, los compare- Departamento de La Libertad, portador de su Documento Unico de cientes acuerdan por unanimidad celebrar e instalar Asamblea General Identidad número cero dos tres siete cero cuatro dos uno- siete, que he Constitutiva, la cual queda en consecuencia instalada, designan Presi- visto, DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, quien firma “David dente de Debates al Doctor CARLOS MENDEZ FLORES y eligen para G. Cabezas”, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, de actuar como Secretario de la sesión al Licenciado MAURICIO este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número RAMIREZ.- II) Acto seguido por unanimidad toman los siguientes cero dos cero cinco cuatro cinco nueve uno- cinco, que he visto, JOSE acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no MAURICIO RAMIREZ LOPEZ, quien firma “J. Ramírez”, de treinta lucrativo, ni religioso con el nombre de ASOCIACION SALVADORE- y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de su Do- ÑA DE ABOGADOS, que puede abreviarse ASDA.- SEGUNDO: cumento Unico de Identidad número cero cero nueve cero siete dos seis Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los dos- dos, que he visto, MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, cuales constan de treinta y ocho artículos que se transcriben a continua- quien firma “M. E. Orellana”, de cuarenta y tres años de edad, Abogada ción: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. y Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASO- uno nueve uno nueve ocho dos tres- cuatro, que he visto, JULIO EX- CIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que puede abreviarse CIPION VALDIVIESO RIVAS, quien firma “Julio E. Valdivieso”, de ASDA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a Abogados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará “La tres dos seis tres cero- ocho, que he visto, SILVIA INMACULADA Asociación” o “ASDA”. Art. 2.- El domicilio de A.S.D.A., será el de la AGUILAR ZEPEDA, quien firma “Silvia I. Aguilar”, de cuarenta y ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio cuatro años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, portador de de la República o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses. Art. su Documento Unico de Identidad número cero dos cero nueve nueve 3.- A.S.D.A. Se constituye para un plazo indefinido. CAPITULO II. DE seis ocho siete- tres, que he visto, JOSE ROBERTO ESPINAL ESCO- LOS FINES. Art. 4.- Son fines de la Asociación: a) Procurar la aplicación BAR, quien firma “J. r. espinal E.”, de cuarenta años de edad, Abogado, adecuada de las leyes y colaborar en la formación o mejoramiento de de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad núme- las mismas. b) Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de ro cero uno uno dos uno nueve cuatro cinco- cero, que he visto, CARLOS sus asociados. c) Fomentar el intercambio con Asociaciones, Personas ALFREDO MENDEZ FLORES CABEZAS, quien firma “C. A. Méndez”, e Instituciones que tengan finalidades similares, sean nacionales o ex- de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de tranjeras. d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Do- e) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solución cumento Unico de Identidad número cero dos dos tres ocho uno seis de problemas de la realidad nacional, mediante la participación profe- cero- cero, que he visto, ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO, sional y emitir opiniones. Art. 5.- Para el logro de sus fines la Asociación quien firma “C. R. Ramírez”, de cuarenta y dos años de edad, Abogado podrá: a) Integrar con miembros de la Asociación los Comités de aná- y Notario, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Iden- lisis y estudio que los problemas de la realidad nacional demanden. b) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 13 Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación literal (b) de este artículo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Art. de temas relacionados con su campo. c) Promover la representación 11.- Son derechos de los Miembros de A.S.D.A.: a) Asistir con voz y profesional en Organismos del Estado e Instituciones Privadas, Nacio- voto a las sesiones de Asambleas Generales de la Asociación, que le nales e Internacionales cuyos fines se relacionan con su disciplina. d) corresponda; b) A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva; c) Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de la actualiza- A participar en las Asambleas Consultivas a que se convoque. d) A ción, avance y progreso de las diferentes ramas del Derecho. e) Impul- participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación, presen- sar el avance y desarrollo de la Profesión, así como de técnicas y carre- tando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que ras afines. f) Crear los elementos organizacionales que procuren la estén dentro de los fines de la misma; e) A gozar de los servicios y be- protección y defensa de los derechos gremiales y profesionales de sus neficios a favor de sus miembros, que no sean de carácter económico; asociados. g) Vincularse con Organizaciones Nacionales e Internacio- f) A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la si- nales que persigan sus mismos fines en forma total o parcial. h) Unir tuación y le asista la razón de conformidad con lo que establece el Re- esfuerzos con Organizaciones y Personas nacionales o extranjeras que glamento Interno; g) A ser informado de la situación de la Asociación. promuevan objetivos similares y suscribir con ellos convenios de co- h) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asocia- operación e intercambio. i) Elaborar estudios, opiniones y propuestas ción. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art. 12.- Son deberes de de solución de problemas nacionales en las instancias que correspondan, los Miembros los siguientes: a) Ejercer la profesión dentro del marco ya sean públicas, privadas o comunales. j) Promover la creación y de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o puesta en operación del Centro de Investigaciones Jurídicas. k) Promo- Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de la Asociación. ver cualquier otra actividad en concordancia con sus fines, que sea en- b) Colaborar en el logro de los fines de la Asociación a través de la comendada por la Asamblea respectiva. CAPITULO III. DE LOS Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités de apoyo MIEMBROS ACTIVOS. Art. 6.- “La Asociación” estará integrada por o las representaciones que le sean asignadas. c) Asistir con puntualidad miembros que en adelante se denominarán Asociados o Miembros. Los a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos Miembros podrán ser de las siguientes categorías: a) Fundadores; b) de la Asociación a las que fuere legalmente convocado. d) Pagar pun- Honorarios y c) Activos. Para ser Asociado se deberá cumplir con los tualmente las cuotas establecidas por los órganos competentes de la requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de Asociación. e) Todos aquellos otros que sean establecidos por los órga- A.S.D.A. La Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso y en nos competentes de la Asociación. PERDIDA DE CALIDAD DE caso de rechazo no estará obligada a dar a conocer las causas del recha- MIEMBRO. Art. 13.- La calidad de miembros se pierde: a) Por renun- zo. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 7.- Son miembros cia expresa presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión de la fundadores los Abogados que comparecieron ante el Notario para for- Asociación. c) Por falta de pago de las cuotas de ASDA. d) Por muerte malizar la Escritura de Constitución de ASDA. En caso de fallecimien- del miembro. e) Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación. to, renuncia, retiro o expulsión de un miembro, la vacante será llenada Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante re- por el Abogado que designe la Asamblea General de Miembros Funda- nuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual dores. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Art. 8- Son Miembros surtirá efectos desde su presentación. CAPITULO IV. GOBIERNO DE Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedores a tal distinción LA ASOCIACION. Art. 15.- El Gobierno y la Administración de la por servicios extraordinarios prestados a la Asociación. Tal designación Asociación, serán ejercidos por los siguientes organismos de conformi- la hará la Asamblea General de Miembros Fundadores. DE LOS MIEM- dad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen: a) La BROS ACTIVOS. Art. 9.- Son miembros activos los Abogados que Asamblea General de Miembros Fundadores. b) La Asamblea General hayan sido aceptados como tales de acuerdo a los estatutos. Estos miem- de Miembros Activos. c) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA bros pagarán las cuotas correspondientes en la forma y tiempo que se ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES, JERAR- establezca. REQUISITOS. Art. 10.- Para ser Miembro de la Asociación QUIA E INTEGRACION. Art. 16.- La Asamblea General de Miembros se requiere: a) Ser Abogado de la República, y b) Solicitar su ingreso a Fundadores es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita, proporcionando todos los miembros que ostenten la calidad de fundadores. CLASES DE la información y documentación que ella demande y obtener la aproba- ASAMBLEAS GENERALES. Art. 17.- Las Asambleas Generales serán ción de la misma. Los Abogados que firmen el acta de constitución de de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. CONVOCATORIA A la Asociación, están exonerados de cumplir el requisito señalado en el ASAMBLEA GENERAL. Art. 18.- La convocatoria a Asamblea Ge- 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 neral será acordada por la Junta Directiva, o por al menos dos de los de la Asociación. En las Asambleas Extraordinarias solamente se trata- miembros fundadores. La convocatoria se hará mediante circular girada rán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conoci- al efecto a todos los miembros fundadores con anticipación de cuarenta miento no corresponda a la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO y ocho horas por lo menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer VI. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS. Art. 22. - La una sola convocatoria para asuntos ordinarios y extraordinarios. En la Asamblea General de Miembros Activos será presidida por la Junta convocatoria se consignará el quórum necesario para celebrar la Asam- Directiva y estará integrada por los Miembros Activos de La Asociación, blea General. Asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no y será el órgano de consulta de la Asamblea General de Miembros pudiere verificarse la hora señalada, se llevará a cabo una hora después Fundadores y de la Junta Directiva. Art. 23.- Podrán convocar a la con el número de miembros que se encontraren presentes, para los Asamblea General de Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco asuntos ordinarios y un día después para los asuntos extraordinarios. miembros fundadores para tratar asuntos específicamente indicados. Estando reunidos la totalidad de sus miembros fundadores podrá cele- CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION. brarse la Asamblea General correspondiente. ATRIBUCIONES DE LA Art. 24.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Art. 19.- Son atribuciones de y dirección de la Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos la Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar a las Abogados que han de le concedan y conforme las directrices que le otorgue la Asamblea integrar la Junta Directiva de la Asociación. b) Conocer de los Estados General de Miembros Fundadores. Estará compuesta por los directores Financieros y de la Memoria de Labores presentada por Junta Directiva que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, y aprobar o improbar los mismos. c) Conocer de la renuncia y sustitución Secretario, Tesorero, Síndico y los Vocales que considere pertinente la de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes Asamblea General de miembros fundadores. Los miembros de la Junta que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que falte para cumplir Art. 25.- El Presidente representará a la Asociación judicial y con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos. d) Fijar, extrajudicialmente; dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar estos Estatutos y Reglamentos que se emitan, y tendrá voto de calidad los miembros de ASDA, cuotas que no podrán ser modificadas más de en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que una vez al año. e) Nombrar al auditor, así como determinar su remune- haga sus veces, velar porque los organismos de la Asociación cumplan ración. f) Conocer del informe del auditor. g) Aprobar las normas y con sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especial- reglamentos elaborados por la Junta Directiva. h) Emitir las directrices mente encargadas cumplan su cometido. El Presidente será sustituido generales y especiales de administración del Patrimonio de la Asociación. por el Vicepresidente; y en ausencia de éste por los demás integrantes e i) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes de la Junta Directiva, en el orden de enumeración del Art. 24. Art. 26.- Estatutos. OBLIGATORIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL. Art. El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia de 20.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año como éste, además realizará las actividades que le encomiende la Junta Direc- mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año calendario. tiva. Art. 27.- El Secretario será responsable de comunicación de la ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Art. 21.- La Junta Directiva Asociación, tendrá a su cargo las convocatorias; el registro de asociados, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente, la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la cuando ésta lo estime conveniente. También podrán hacerlo al menos Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el Pre- cinco de los miembros fundadores para tratar asuntos que indiquen en sidente, y el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácter medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y direc- urgente, podrán convocarse solamente por circular que se hagan llegar tivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de a cada miembro con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su la Asociación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria de miembros celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión. fundadores, el Secretario deberá presentar un informe de sus gestiones. Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamente: a) Art. 28.- El Síndico velará por la defensa de los intereses de la Asocia- Cuando se trate de modificación de los presentes Estatutos o de la diso- ción. Art. 29.- El Tesorero estará encargado de la formulación del ante- lución de la Asociación. b) En los casos de expulsión de los miembros. proyecto de Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupues- Y c) Para autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes tadas y el cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente, deberá pre- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 15 sentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la presentará a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores nómina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido un informe detallado y documentado del estado económico y financiero por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier de la Asociación. Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores información que se le pidiera relativo a La Asociación. Art. 36.- Lo que que les encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea cumplimiento de sus atribuciones. CAPITULO VIII. DEL PATRIMO- General de Socios Fundadores. Art. 37.- La Asociación Nacional de NIO. Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por los Abogados Salvadoreños se regirá por los presentes Estatutos y demás fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los disposiciones legales aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos en- miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita. trarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCE- La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de RO: Los concurrentes otorgantes, por decisión unánime eligen la pri- conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier mera Junta Directiva, para un primer período de cinco años de la si- contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus guiente manera: Presidente: CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES, fines. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 32.- Un Vicepresidente: DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, Secretario: miembro podrá ser retirado de la asociación por los siguientes motivos: JOSE MAURICIO RAMIREZ LOPEZ, Tesorero: MARIA ELENA a) Por infringir gravemente los estatutos, reglamentos y demás disposi- ORELLANA PANIAGUA, Síndico: JULIO EXCIPION VALDIVIESO ciones de la asociación; b) Por malversación de fondos de la asociación; RIVAS, y Vocales: SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA, c) Por falta de pago de las cuotas; d) Por observar conducta notoriamen- MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA , JOSE ROBERTO ESPINAL te viciada; y e) Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores ESCOBAR, CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ CABEZAS, lo creyése conveniente, para proteger los intereses de la asociación. En ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO y FRANCISCO los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de MARTIN SANTOS CASTANEDA.- No teniendo nada más de que los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su es- tratar se dio por terminada la sesión a las once horas de su fecha.- Así tado irregular, para lo cual citará previamente al asociado infractor para actuaron y se expresaron los comparecientes a quienes manifesté la oír sus contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las obligación que tienen de cumplir lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula 91 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así o normaliza su situación dentro del plazo que le señale la Asamblea como expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les General de Miembros Fundadores, podrá ser expulsado por acuerdo hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, ratifican su contenido tomado por la mitad más uno de los votos de la misma. Dicha resolución y firmamos. DOY FE.- Entrelínea: que no sean de carácter económico- será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma Vale.- Enmendados: 36- 37- 38- VALEN. de la decisión.- El Reglamento disciplinario de la Asociación regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. CAPITULO X. DISOLUCION. Art. 33.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, NOTARIO. Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus Miembros, así como también por disposición de ley. Acordada la disolución. La Asamblea General extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones, el sobrante, si hubiere, pasarán a formar parte de la entidad benéfica o cultural que la misma Asamblea General designó en la disolución. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 34.- Para reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo PASO ANTE MI, del folio ciento noventa frente al ciento noventa y cinco vuelto del LIBRO VIGESIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO, que vence el veintiocho de agosto del año dos mil cuatro.- Y para ser entregado al REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, extiendo, firmo y sello la presente COPIA del respectivo Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. de la mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea General de Miembros Fundadores especialmente convocada al efecto. Art. 35.- La Junta MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones NOTARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 16 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE f) Crear los elementos organizacionales que procuren la protección y defensa de los derechos gremiales y profesionales de sus asociados. g) Vincularse con Organizaciones Nacionales e Internacionales que persigan sus mismos fines en forma total o parcial. h) Unir esfuerzos con Organizaciones y Personas nacionales o extranjeras que promuevan objetivos similares y suscribir con ellos convenios de cooperación e intercambio. i) Elaborar estudios, opiniones y propuestas de solución de problemas nacionales en las instancias que correspondan, ya sean públicas, privadas o comunales. j) Promover la creación y puesta en operación del Centro de Investigaciones Jurídicas. k) Promover cualquier otra actividad en concordancia con sus fines, que sea encomendada por la Asamblea respectiva. ABOGADOS, QUE PUEDE ABREVIARSE “ASDA”. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que puede abreviarse ASDA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne a Abogados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará “La Asociación” o “ASDA”. Art. 2.- El domicilio de A.S.D.A., será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Art. 3.- A.S.D.A. Se constituye para un plazo indefinido. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 4.- Son fines de la Asociación: a) Procurar la aplicación adecuada de las leyes y colaborar en la formación o mejoramiento de las mismas. b) Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de sus asociados. c) Fomentar el intercambio con Asociaciones, Personas e Instituciones que tengan finalidades similares, sean nacionales o extranjeras. d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión. e) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solución de problemas de la realidad nacional, mediante la participación profesional y emitir opiniones. Art. 5.- Para el logro de sus fines “la Asociación” podrá: a) Integrar con miembros de la Asociación los Comités de análisis y estudio que los problemas de la realidad nacional demanden. b) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación de temas relacionados con su campo. c) Promover la representación profesional en Organismos del Estado e Instituciones Privadas e Internacionales cuyos fines se relacionan con su disciplina. d) Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de la actualización, avance y progreso de las diferentes ramas del Derecho. e) Impulsar el avance y desarrollo de la Profesión, así como de técnicas y carreras afines. Art. 6.- “La Asociación” estará integrada por miembros que en adelante se denominarán Asociados o Miembros. Los Miembros podrán ser de las siguientes categorías: a) Fundadores; b) Honorarios y c) Activos. Para ser Asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de A.S.D.A. La Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso y en caso de rechazo no estará obligada a dar a conocer las causas del rechazo. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Art. 7.- Son miembros fundadores los Abogados que comparecieron ante el Notario para formalizar la Escritura de Constitución de ASDA. En caso de fallecimiento, renuncia, retiro o expulsión de un miembro, la vacante será llenada por el Abogado que designe la Asamblea General de Miembros Fundadores. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Art. 8- Son Miembros Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedores a tal distinción por servicios extraordinarios prestados a “la Asociación”. Tal designación la hará la Asamblea General de Miembros Fundadores. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Art. 9- Son miembros activos los Abogados que hayan sido aceptados como tales de acuerdo con los estatutos. Estos miembros pagarán las cuotas correspondientes en la forma y tiempo que se establezca. Art. 10.- Para ser Miembro de “la Asociación” se requiere: a) Ser Abogado de la República, y DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. b) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de “la Asociación”, en forma escrita, proporcionando la información y documentación que ella demande y obtener la aprobación de la misma. Los Abogados que firmen el acta de constitución de “la Asociación”, están exonerados de cumplir el requisito señalado en el literal “b” de este artículo. e) 17 Por realizar actos contrarios a los fines de “la Asociación”. Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de “la Asociación”, la cual surtirá efectos desde su presentación. CAPITULO IV DERECHOS DE LOS MIEMBROS GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 11.- Son derechos de los Miembros de A.S.D.A.: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales de “la Asociación”, que le corresponda; b) A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva; c) A participar en las Asambleas Consultivas a que se convoque. d) e) f) A participar en todas las actividades que desarrolle “la Asociación”, presentando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los fines de la misma; A gozar de los servicios y beneficios a favor de sus miembros, que no sean de carácter económico; A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la situación y le asista la razón de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno; g) A ser informado de la situación de “la Asociación”. h) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de “la Asociación”. DEBERES DE LOS MIEMBROS Art. 15.- El Gobierno y la Administración de la Asociación, serán ejercidos por los siguientes organismos de conformidad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen: a) La Asamblea General de Miembros Fundadores. b) Asamblea General de Miembros Activos. c) La Junta Directiva CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES, JERARQUIA E INTEGRACION. Art. 16.- La Asamblea General de Miembros Fundadores es el órgano supremo de “la Asociación”, estará integrada por todos los miembros que ostenten la calidad de fundadores. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES Art. 17.- Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Art. 12.- Son deberes de los Miembros los siguientes: a) Ejercer la profesión dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de “la Asociación” b) Colaborar en el logro de los fines de “la Asociación” a través de la Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités de apoyo o las representaciones que le sean asignadas. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos de “la Asociación” a las que fuere legalmente convocado. d) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por los órganos competentes de “la Asociación”. e) Todos aquellos otros que sean establecidos por los órganos competentes de “la Asociación” CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL Art. 18.- La convocatoria a Asamblea General será acordada por la Junta Directiva, o por al menos dos de los miembros fundadores. La convocatoria se hará mediante circular girada al efecto a todos los miembros fundadores con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer una sola convocatoria para asuntos ordinarios y extraordinarios. En la convocatoria se consignará el quórum necesario para celebrar la Asamblea General. Asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere verificarse la hora señalada, se llevará a cabo una hora después con el número de miembros que se encontraren presentes, para los asuntos ordinarios y un día después para los asuntos extraordinarios. Estando reunidos la totalidad de sus miembros fundadores podrá celebrarse la Asamblea General correspondiente. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Art. 13.- La calidad de miembros se pierde: a) Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión de “la Asociación”. c) Por falta de pago de las cuotas de ASDA. d) Por muerte del miembro. Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar a las Abogados que han de integrar la Junta Directiva de “la Asociación”. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 18 b) c) CAPITULO VI Conocer de los Estados Financieros y de la Memoria de Labores presentada por Junta Directiva y aprobar o improbar los mismos. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS Conocer de la renuncia y sustitución de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que falte para cumplir con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos. Art. 22. - La Asamblea General de Miembros Activos será presidida por la Junta Directiva y estará integrada por los Miembros Activos de “La Asociación”, y será el órgano de consulta de la Asamblea General de Miembros Fundadores y de la Junta Directiva. d) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de ASDA, cuotas que no podrán ser modificadas más de una vez al año. Art. 23.- Podrán convocar a Asamblea General de Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco miembros fundadores para tratar asuntos específicamente indicados. e) Nombrar al auditor, así como determinar su remuneración. CAPITULO VII f) Conocer del informe del auditor. g) Aprobar las normas y reglamentos elaborados por la Junta Directiva. h) Emitir las directrices generales y especiales de administración del Patrimonio de “la Asociación”. i) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos. OBLIGATORIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL Art. 20.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año como mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año calendario. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Art. 21.- La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente, cuando ésta lo estime conveniente. También podrán hacerlo al menos cinco de los miembros fundadores para tratar asuntos que indiquen en la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácter urgente, podrán convocarse solamente por circular que se hagan llegar a cada miembro con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión. Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamente: a) Cuando se trate de modificación de los presentes Estatutos o de la disolución de “la Asociación”. b) En los casos de expulsión de los miembros. c) Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes de “la Asociación”. En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION Art. 24.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración y dirección de “la Asociación”, dentro de las facultades que los Estatutos le concedan y conforme las directrices que le otorgue la Asamblea General de Miembros Fundadores. Estará compuesta por los directores que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y los Vocales que considere pertinente la Asamblea General de miembros fundadores. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Art. 25.- El Presidente representará a “la Asociación” judicial y extrajudicialmente; dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en estos Estatutos y Reglamentos que se emitan, y tendrá voto de calidad en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que haga sus veces, velar porque los organismos de “la Asociación” cumplan sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especialmente encargadas cumplan su cometido. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente; y en ausencia de éste por los demás integrantes de la Junta Directiva, en el orden de enumeración del Art. 24. Art. 26.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste, además realizará las actividades que le encomiende la Junta Directiva. Art. 27.- El Secretario será responsable de comunicación de “la Asociación”, tendrá a su cargo las convocatorias; el registro de los asociados, la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el Presidente, y el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y directivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de “la Asociación”. En la sesión de Asamblea General Ordinaria de miembros fundadores, el Secretario deberá presentar un informe de sus gestiones. Art. 28.- El Síndico velará por la defensa de los intereses de “la Asociación”. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Art. 29.- El Tesorero estará encargado de la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupuestadas y el cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente, deberá presentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente presentará a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores un informe detallado y documentado del estado económico y financiero de “la Asociación”. 19 así como también por disposición de ley. Acordada la disolución. La Asamblea General extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones, el sobrante, si hubiere, pasarán a formar parte de la entidad benéfica o cultural que la misma Asamblea General designó en la disolución. CAPITULO X Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento de sus atribuciones. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Art. 31.- El Patrimonio de “la Asociación” estará formado por los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa. “La Asociación” podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus fines. DISPOSICIONES GENERALES Art. 34.- Para reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea General de Miembros Fundadores especialmente convocada al efecto. Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier información que se le pidiera relativo a “La Asociación” Art. 36.- Lo que no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General de Socios Fundadores. CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 32.- Un miembro podrá ser retirado de “la asociación” por los siguientes motivos: a) Por infringir gravemente los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de “la asociación”; b) Por malversación de fondos de la asociación; c) Por falta de pago de las cuotas; d) Por observar conducta notoriamente viciada; y e) Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores lo creyese conveniente, para proteger los intereses de la asociación. En los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su estado irregular, para lo cual citará previamente al asociado infractor para oír sus contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula o normaliza su situación dentro del plazo que señale la Asamblea General de Miembros Fundadores, podrá ser expulsado por acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de la misma. Dicha resolución será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.- El Reglamento disciplinario de “la Asociación” regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. DISOLUCION Art. 33.- La disolución de “la Asociación” sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus Miembros, Art. 37.- La Asociación de Abogados Salvadoreños se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 33. San Salvador, 03 de marzo de 2004. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 17 de febrero del 2004, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU. (Registro No. A031512) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 20 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 200. San Salvador, 12 de febrero de 2004. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Visto el escrito presentado el 9 de enero de 2004, por la señora Liliana María Velasco de Valiente, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Gliter, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Gliter, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-081189-101-9 relativo a que se le concedan los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para realizar la actividad de exportación de cítricos; CONSIDERANDO: I. II. III. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio del 9 de enero de 2004; Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento; Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO, En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. Conceder a la Sociedad GLITER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GLITER, S.A. DE C.V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y calificarla de conformidad a la Ley como Empresa que Exporta una Parte de su Producción; beneficio que se le otorga para el cultivo y exportación de limón pérsico, que será destinado fuera del Area Centroamericana; 2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de beneficios; 3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C009998) ACUERDO No. 203. San Salvador, 13 de febrero de 2004. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas en este Ministerio en fechas 18 de diciembre 2003 y 26 de enero de 2004, suscritas la primera por el señor Víctor Manuel Zamora Babich, conocido por Víctor Alejandro Zamora Babich, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Industrias Duraflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Industrias Duraflex, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-200988-104-3, relativa a que se le modifique el Acuerdo Original No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, que adelante se relacionará, en el sentido de que se le autorice ampliación de mercado a Centroamérica y venta local, así como reducción del área que le fue declarada como Depósito para Perfeccionamiento Activo; y el segundo escrito presentado por la señora María Antonia Parada de Argueta con el objeto de presentar información complementaria a su petición; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 21 CONSIDERANDO: I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 18 de diciembre 2003 y 26 de enero de 2004; II. Que la peticionaria le fueron otorgados los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, para aplicarlos a la actividad de fabricación de telas en tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, que serán exportados fuera del Area Centroamericana; asimismo se le concedió Ampliación de Local según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002; y Acuerdo No. 859 de fecha 20 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 358, del 3 de marzo de 2003; III. Que la Sociedad peticionaria se le otorgaron los beneficios e incentivos fiscales según Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, antes señalado, para aplicarlos a la actividad de fabricación de telas en tejidos de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, para exportarlos fuera del Area Centroamericana, pero en virtud de que en los procesos de producción existen desperdicios y retazos, como tela de segunda que no reúne los requisitos de calidad que exige Estados Unidos, se ven en la necesidad de solicitar la autorización de exportar a Centroamérica y vender en el mercado nacional; IV. Que según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002, se autorizó y declaró como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones de Industrias Duraflex, S.A. de C.V., ubicadas en Calle a San Juan Opico, Km. 34, Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, área declarada en ese entonces fue de 18,625.12 Mts2, pero en vista del proyecto de construcción industrial de la zona franca denominada INVERPOL, Industrias Duraflex, S.A. de C.V., ha solicitado que se reduzca el área autorizada de 90,858.27 Mts2., a 89,393.77 Mts2. V. Que este Ministerio en virtud de lo solicitado, ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar a la Sociedad Industrias Duraflex, S.A. de C.V., para que pueda exportar a Centroamérica y vender en el mercado nacional, los productos provenientes de la actividad autorizada en el numeral 2° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000; 2. Autorizar de conformidad al Art. 3 de la Ley, a la citada Sociedad para que pueda además destinar la actividad de fabricación de telas en tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, señalada en el numeral 2° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, al mercado nacional y Centroamericano; 3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Art. 3 inc. 4° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de impuestos correspondientes y al contenido mínimo de materias primas nacional o regional del cincuenta por ciento; 4. Autorizar la reducción del área de 90,858.27 Mts2., que fue declarada Depósito para Perfeccionamiento Activo, a 89,393.77 Mts2., que le fue autorizada a Industrias Duraflex, S.A. de C.V., según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002; 5. Declárese Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que comprenden un área nueva de 89,393.77 Mts2., y que están ubicadas en Calle a San Juan Opico, Km. 34 Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, La Libertad; 6. Que la peticionaria deberá contar con la respectiva Delegación Aduanera y Fiscal, autorizada por la Dirección General de la Renta de Aduanas; 7. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. A031475) 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-1123. San Salvador, 4 de noviembre de 2003. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00474 de fecha 27 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RAFAELA SUAREZ”, ubicado en Avenida 14 de Diciembre, No. 24, del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE; II) Que con fecha 7 de octubre de 2003, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RAFAELA SUAREZ”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No. 15-0021. San Salvador, 13 de enero 2004. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado NICOLAS NOEL VARGAS GONZALEZ solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Panamá en el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias realizados por NICOLAS NOEL VARGAS GONZALEZ en la República de Panamá, con los de Bachillerato General; y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A031543) ACUERDO No. 15-0069. San Salvador, 22 de enero de 2004 . El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARCIA ISABEL BENAVIDES LOPEZ, solicitando reposición de su título de PROFESORA EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS, otorgado por el LICEO TECNOLOGICO “DR. MANUEL L. ESCAMILLA”, de la ciudad de San Miguel, del Departamento de San Miguel. II) Que la solicitante ha presentado documentación donde consta que concluyó satisfactoriamente sus estudios en el año de 1989, en dicha Institución. POR TANTO, ACUERDA: Autorízase la reposición del título de PROFESORA EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS, otorgado por el LICEO TECNOLOGICO “Dr. MANUEL L. ESCAMILLA”, del Departamento de San Miguel, a MARCIA ISABEL BENAVIDES LOPEZ. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A031515) ACUERDO No. 15-0087. San Salvador, 29 de enero de 2004. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se emitió el Acuerdo No. 15-4759 de fecha 30 de junio de 1999, autorizando la adopción de una sola Denominación al Centro Educativo Oficial Centro Escolar de Citalá, de los centros educativos Instituto Nacional de Citalá, jornada diurna, Tercer Ciclo de Educación Básica Nocturna de Citalá, jornada nocturna, por funcionar en una DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 23 misma infraestructura con el Código No. 10770, en el nivel de Educación Básica y Educación Media; II) Que el Tercer Ciclo de Educación Básica Nocturno, se traslado al Centro Escolar Doctor Salvador Mendieta, ubicado en el mismo Municipio y Departamento; III) Que mediante Resolución No. 045 de fecha 29 de enero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR DE CITALA el cual se llamará INSTITUTO NACIONAL DE CITALA, ubicado en Final Avenida Norte y Barrio San Antonio, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, que estará funcionando con el Nivel de Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en la jornada diurna; IV) Que se oficializa e implementa la denominación del Centro Educativo Oficial con la expresión INSTITUTO NACIONAL, por atender únicamente el Nivel de Educación Media. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR DE CITALA por el de INSTITUTO NACIONAL DE CITALA, ubicado en Final Avenida Norte y Barrio San Antonio, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, con el Nivel de Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en la jornada diurna; 2) Su infraestructura será identificada con el Código No. 10770. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILBER EDUBERT MARTINEZ MELENDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031424) ACUERDO No. 168-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031434) ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. C009988) 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ACUERDO No. 213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE LUIS GUADRON VILLANUEVA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO Y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031491) ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza la profesión de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031564) ACUERDO No. 295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO Y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031546) ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada FLORINDA GARCIA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031409) ACUERDO No. 346-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE PEDRO MELENDEZ MEMBREÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031544) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 25 ACUERDO No. 348-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada ROMY RUTH ANNETTE MEDINA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- F. R. GUERRERO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031411) ACUERDO No. 363-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado MAURICIO OMAR SERPAS CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031437) ACUERDO No. 367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada REINA ELIZABETH CUELLAR FIGUEROA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031476) ACUERDO No. 373-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada TERESA DE JESUS LOZA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031588) ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada MARITZA PINEDA DE RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031406) 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JOSE ALEXANDER FLORES ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031435) ACUERDO No. 388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031577) ACUERDO No. 414-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado DOUGLAS EFRAIN BAÑOS PACHECO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031433) ACUERDO No. 454-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada DOLORES DEL CARMEN SORIANO AVILES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031407) ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada ROSE MARIE AUXILIADORA MEDINA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J. GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031408) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 27 ACUERDO No. 521-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JHONY MILTON MENJIVAR CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031542) ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada EVELIN AZUCENA ERROA ZELADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J .E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A031518) INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES La Infrascrita Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Ayutuxtepeque: Certifica: que a la página 69 del Libro de Actas Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: Número 74. Acta 7 El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque: Notando que el Decreto 11 del Acta número 29, de fecha 19 de noviembre de 2003, Publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 362, de fecha 8 de enero de 2004, relativo a la Ordenanza de Tasas por Servicios prestados por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), en su Art. 1 por un error involuntario se mencionó el Municipio de Nejapa, siendo lo correcto Municipio de Ayutuxtepeque. Por lo que se Acuerda corregir el mencionado error de la forma en que se explica anteriormente. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los dieciocho días del mes de febrero de 2004. ANA DAYSI VILLALOBOS DE CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN ORLANDO COTO BARRERA, SINDICO MUNICIPAL. Lic. ROMILIA DEL CARMEN SOTO MONTES, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A031593) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 28 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CAPITULO III COMUNAL CANTON BUENOS AIRES DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES “ADESCO - BUENOS AIRES” Art. 4.- Los Asociados podrán ser: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos Estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay en el Municipio por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BUENOS AIRES” y se abreviará (ADESCO-BUENOS AIRES) por lo que tendrá como domicilio, Cantón Buenos Aires, Municipio, San Agustín, Departamento de Usulután. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. Art. 3.- La Asociación tendrá como fines: a) b) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos familiares, entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidad de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros fueren legales y provechosos a la comunidad. a) Fundadores b) Activos c) Honorarios Son Asociados fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las personas que obtendrán sus ingresos, a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos. (Son Asociados Honorarios, aquellas personas que obtendrán su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos. (Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que a la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Para ser asociado son requisitos: Ser mayor de dieciocho años, con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. Art. 5.- Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para su cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación. Art. 6.- Son deberes de los Asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. CAPITULO V - Un Pro-tesorero. DE LA ASAMBLEA GENERAL - Un Síndico y - Seis Vocales. Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez por año en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos. Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización. Art. 11.- La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la instalarán la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. 29 Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de Junio del año correspondiente para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos. Art. 17.- El quórum para celebrar la sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someter a consideración de la Asamblea General. b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. e) d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes de Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. Velar por que todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; convocar a los socios y elaborar la agenda de la misma. g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. ll) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- La Junta Directiva estará formada por: - Un Presidente. - Un Vice-presidente. - Un Secretario. - Un Pro-secretario. - Un Tesorero. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 30 Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Inmoralidad comprobada. b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación. c) Por apartarse de los fines de la Asociación. d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. Art. 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar los registros de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art. 25.- Son atribuciones del Pro-secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un período más. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Desempeñar las comisiones que se asignen. Las demás que por razones de su cargo le corresponden. b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. d) c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. Art. 27.- Son atribuciones del Pro-tesorero: d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de los Estatutos de la Asociación. a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. Art. 23.- Son atribuciones del Vice-presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) d) Art. 28.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le designe. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que invita la Asociación. c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, y solo podrán ser reelectos por un período más. CAPITULO VIII 31 CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una sola razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario. Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva la nómina de quienes la integran. También informar en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de diez colones mensuales. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamientos que se obtengan. f) Cualquiera otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. CAPITULO IX Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DOS. Revisados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Buenos Aires, San Agustín, Departamento de Usulután, la comunidad se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “BUENOS AIRES”, que se abrevia “ADESCO BUENOS AIRES”, la cual consta de diez capítulos y treinta y ocho Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119, 121, del Código Municipal este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados. Alcaldía Municipal de la Villa de San Agustín, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil. JOSE IGNACIO CARRANZA GOCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A031569) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 32 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CAPITULO III COMUNAL DEL CS/LA BENDICION, C/LOS PLANES, DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES. MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. Art. 4.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores CAPITULO I b) Activos NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO c) Honorarios Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en el curso de estos Estatutos será llamada “LA ASOCIACION”, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, la Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Bendición”, que se abreviará ADESCOCLB, por lo que tendrá como domicilio El Cs/La Bendición, Municipio de San Agustín, departamento de Usulután. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. CAPITULO II Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el acta de constitución de la Asociación. Son Socios Activos, todas las personas que obtendrán sus ingresos a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos. Son Asociados Honorarios, Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. FINES Art. 5.- Son derechos de los asociados: Art. 3.- La Asociación tendrá como fines: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, en la mayor integración de sus miembros en la organización de actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados. e) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad en los programas de desarrollo local. f) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento. g) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social de los problemas y necesidades de la comunidad, así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad. a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realiza u otorga la Asociación. Art. 6.- Son deberes de los asociados: a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. c) Desempeñar a cabalidad las comisiones o cargos que se le encomienden. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinaria cuando se considere necesario o a criterio de la Asamblea General de Socios. Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su realización Art. 12.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum se hará nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. 33 Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación. Art. 17.- El quórum para celebrar las sesión de la Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más una de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar que todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la Asociación. g) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarla a consideración a la Asamblea General. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causa justificada. h) Conocer de las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración a la Asamblea General. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. i) d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva Autorizar al Presidente y al Síndico para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. e) Fijar cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los asociados según las necesidades de la Asociación. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los Estatutos y reglamentos. f) Acordar la disolución de la Asociación. k) g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos u otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales. Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General del mes de diciembre del año correspondiente para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Competencia notoria para el desarrollo del cargo, c) Observar buena conducta. d) Estar solventes con la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 34 Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas: Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea. a) Inmoralidad comprobada. b) c) Art. 21.- Cualquier miembro de la Asociación podrá reelegirse para cargo de la Junta Directiva por el tiempo que la Asamblea General de Socios lo considere conveniente. Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar el balance de la situación de la Asociación g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- Son atribuciones del Presidente: a) b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Convocar a los asociados a las sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación. d) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente comprobados. e) Lo demás que encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. Art. 27.- Son atribuciones del Protesorero: Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. c) Debe desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o Asamblea General designen. e) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras que la Junta o Asamblea le encomienden. Art. 28.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Representar judicial y extrajudicialmente la Asociación. c) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Certificar con su firma y la del Presidente los documentos que sean necesarios. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones del cargo le competen. Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período más, el cien por ciento de sus miembros o a criterio de la Asamblea General de Socios. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de cinco colones o su equivalente en dólares mensuales, pagaderos en forma mensual o en los plazos que el reglamento interno lo determine. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamientos que se obtengan. f) Cualquier otro que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva lo designe. CAPITULO IX DURACION Y DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco por ciento y por no poder cumplir con los objetivos para lo cual ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerden en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados. Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si lo hubiese se donarán a una entidad legalmente constituida en el país y que tenga fines similares y éstos deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación, todo esto lo hará mediante la certificación del acta de la sesión de Asamblea donde se tomó tal decisión. Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en el Reglamento Interno, Asamblea General y Junta Directiva en su caso. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DIEZ. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío La Bendición, Cantón Los Planes de esta jurisdicción, departamento de Usulután, los cuales han sido reformados, y que constan de 38 Artículos y 10 Capítulos, así como también la reestructuración de la nueva Junta Directiva, constituida de la siguiente forma: José Ovidio Ramos Bolaños, Presidente; Margarito Quintanilla, Vicepresidente, José Armando Lemus; Secretario; Elsy Marina López, Prosecretaria; Juan José Velásquez, Tesorero; Angel Alfredo Zelaya, Protesorero; Gregoria Isabel Umaña, Síndico, Ana Félix Mendoza, Primer Vocal; José Julio Martínez, Segundo Vocal; Delmis Rosario Rivas, Tercer Vocal y Sipriana del Tránsito Cortez, Cuarto Vocal, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leves de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el numeral 23, del Artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119, del Código Municipal, se acuerda aprobarlos en todas sus parte y conferirle a la Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE.- JIC. ARZ. MVC JAAA. NIMR. CHF. JEVC y MEL. SRIA. MPAL. RUBRICADAS. Es conforme, con su original, con el cual se confrontó, y para los efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Agustín, a los ocho días del mes de enero de año dos mil cuatro. JOSE IGNACIO CARRANZA, ALCALDE MUNICIPAL. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SECRETARIA MUNICIPAL. Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas financieros, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario. 35 (Registro No. A031567) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 36 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la Asociación; ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE “NUEVO AMANECER”, DEL CASERIO EL CIMARRON, e) Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y de la misma Asociación; f) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca hidrográfica, de conformidad a las leyes de la materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con la protección y conservación del medio ambiente; g) Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema; h) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines, observando los medios legales correspondientes, sin que éstos causen gravamen en los sistemas; i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios que sean necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema; j) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas; por pago de concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fines; los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente constituido; debiendo usarse únicamente para gastos de funcionamiento del sistema; k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y beneficiados del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general de la Asociación, tanto en el reglamento especial de la Administración del proyecto, como en el convenio suscrito con ésta, y estos estatutos; l) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable; m) Informar a la Alcaldía y a la comunidad en forma periódica, sobre las labores que realizan y los proyectos que se lleve a cabo; enviando a la Alcaldía dentro de un plazo de 90 días una copia de la memoria anual de la labor realizada; cuyo ejercicio comenzará en Enero y terminará en Diciembre de cada año; n) Promover y apoyar programas de Higiene Básica Sanitaria y Educación Ambiental entre sus asociados y beneficiarios; en coordinación con otras instituciones del Estado u Organismos no Gubernamentales. o) Gestionar financiamiento ante otros organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del sistema; siempre y cuando los compromisos a adquirir no contravengan el reglamento especial de Administración, el convenio con la Alcaldía y estos estatutos; p) Permitir la conexión de otras comunidades al sistema ya sea por medio de una ampliación o por el mismo sistema existente, siempre y cuando exista factibilidad técnica favorable y se garantice la calidad del servicio de los actuales beneficiarios. q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio de la Asociación y/o Sistema; r) En caso de ya no existiera en la comunidad, una ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, se esperará una período de dos meses, para formar otra y en caso de ya no existir, lo podrá retomar HACIENDA NAHUALAPA, CANTON EL PEDREGAL, DE LA JURISDICCION DE EL ROSARIO, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. (ACASANACCI). CAPITULO PRIMERO DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO Art. 1.- Constitúyese en la comunidad de El Cimarrón, de la jurisdicción de El Rosario, del departamento de La Paz denominada Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable “Nuevo Amanecer” que se abrevia (ACASANACCI) y que se llamará LA ASOCIACION, que será una entidad, de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religiosos, la que en los presentes estatutos se denominará “ACASANACCI” o la Asociación, la que estará integrada por sus asociados y beneficiarios del servicio de agua potable del mencionado cantón, sosteniéndose a la legislación municipal, los Estatutos de la Asociación, reglamento interno, y demás disposiciones legales que fueren aplicables. Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos. Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en el Caserío El Cimarrón, de la jurisdicción de El Rosario, del departamento de La paz. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS Art. 4.- El objeto fundamental de la Asociación es la de otorgar el servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones que componen el Sistema Rural de aguas, que en estos estatutos, podrá también denominársele “El Sistema”. Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del sistema, según se establece en el convenio celebrado con la Alcaldía, Project Concern International, (P.C.I.) y Comunidad. b) Distribuir agua potable a los asociados y beneficiados, de acuerdo a la capacidad del sistema así como recolectar y tratar las aguas servidas antes de vertirlas a cuerpos de aguas o infiltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable; c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión, planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y la administración del sistema de Acueducto y/o Saneamiento; procurando la capacitación y educación sanitaria que se requiera; d) Contratar los servicios del personal necesario para la Administración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. la ADESCO, Alcaldía Municipal, ANDA, respectivamente, hasta organizar otra ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, en la comunidad. g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las actividades que realice la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de la Asociación; h) Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectar la estabilidad económica, financiera y prestigio social de la Asociación; i) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias; j) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación; k) Acatar los preceptos de estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación y contribuir a la protección del Sistema. l) Los demás que establezcan en el reglamento interno y los estatutos de la Asociación; m) Será permitido la elaboración de tanques elevados y pilas con un máximo de capacidad equivalentes a dos barriles de agua por familia. CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 6.- La Asociación se constituye con los Asociados fundadores en número de 25 pudiendo ingresar posteriormente mayor número de miembros beneficiados que se integren al Sistema, quienes deberán ser mayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas; Art. 7.- Son derechos de los Asociados: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administración o Vigilancia de la Organización; c) Gozar de los beneficios del servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones; d) Solicitar y obtener información que solicite a la Junta Directiva; e) Solicitar a través de un directivo más una tercera parte de sus asociados, como mínimo para que se convoque a Asamblea General; f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión, g) Gozar de igualdad de condiciones, de los derechos que su calidad de asociados le confieren, sin ningún tipo de discriminación y así como también tener acceso a los libros de Actas; h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos. i) Para gozar de todos los privilegios mencionados en estos estatutos debe ser socio. Art. 8.- Son Obligaciones de los Asociados: a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para la Administración y funcionamiento de los sistemas de Agua en el área rural, los términos contractuales del convenio suscrito entre la Alcaldía Municipal, P.C.I., la Asociación y su reglamento interno y estos estatutos; 37 Art. 9.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por cualquiera de las razones siguientes: a) Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistema de agua. b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán suspender su servicio de agua sin causa justificada; c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema; d) Por causa de muerte del socio. CAPITULO CUARTO DEL PATRIMONIO Art. 10.- Constituyen el patrimonio de la Asociación, todos los bienes muebles e inmuebles que adquirieron para la construcción del sistema o adquieran en el futuro ya sea por compra y donaciones de personas naturales o jurídicas dentro del proceso de Administración del Sistema de Agua Potable, en caso de haberse gestionado y estar a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal ADESCO se podrá negociar su transferencia a cualquier título con mutuo acuerdo de ambas asociaciones quedando amparados en un documento legal. Art. 11.- También constituyen parte del patrimonio de la Asociación: b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; y desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida; a) Las cuotas ordinarias, y extraordinarias que se acuerden en Asamblea General; c) Participar en todas las actividades que realicen en beneficio de la Asociación y del sistema de aguas; b) d) Contribuir con una cuota inicial de incorporación como Asociado, la cual será fijada por la Asamblea General; Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas, fiestas sociales y otras actividades de naturaleza similar de recolección de fondos; c) e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la Junta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas; participando en la toma de decisiones; Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas; nacionales o extranjeras; d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incorporen para ello, muebles o inmuebles; y cualquiera otros ingresos que se perciban legalmente; f) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, en las fechas estipuladas en el reglamento interno, en base a los valores fijados al efecto; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 38 Art. 12.- No constituye patrimonio de la Asociación, aquellos bienes, muebles e inmuebles que la Alcaldía les traslade en comodato para la Administración, mediante convenio celebrado para ello, los que en caso de disolución, revertirán a la posesión y/o dominio de la referida Institución para seguir operando el sistema con otras Asociaciones Comunales existentes que deseen celebrar nuevo convenio para ello; o con personas naturales o jurídicas que se dediquen a ello. se convoca a un representante que la Asociación requiera, cuando se tratare de modificación o ampliación del sistema, además para conocer sobre: a) La reforma a estos estatutos; b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles para los fines de la Asociación; c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para financiar nuevos proyectos que beneficien el sistema; debiendo aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros; d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidirse en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo de algún miembro de la Junta Directiva; e) La disolución de la Asociación, CAPITULO QUINTO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 13.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros, independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importar su calidad de Asociado fundador o beneficiado. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los asociados. Art. 14.- Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los asociados; salvo el caso de disolución de la Asociación, que deberá realizarse por la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados, según lo establecido en el artículo 43 de estos estatutos. Art. 15.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Art. 16.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún miembro podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General; en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de interés de la Asociación; y, en especial, los siguientes: a) El estado de cuenta y balance general; memoria anual o semestral de las labores, actividades y avances obtenidos durante el período anterior; b) Por la elección de nuevos miembros de Junta Directiva, cuyo nombramiento será por períodos de dos años, pudiendo reelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere; c) Para la presentación del proyecto del Plan anual de actividades, en Asamblea General para la aprobación del pleno; d) Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; deben ser técnicamente avalados bajo un estudio técnico aprobado por la asamblea en beneficio de la Asociación; e) Los casos de admisión de nuevos miembros beneficiados del sistema; f) Para la fijación de cuotas o tarifas por el uso del sistema, en coordinación con la Alcaldía, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art. 18.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente, constituidas, con la presencia en la primera citación, de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias, con por lo menos las tres cuartas partes de ellos. Art. 19.- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales quedarán registrados en el libro de Actas, el que deberá contener al menos: a) El día, hora y lugar de reunión; b) Nombre del dirigente que presidió la reunión; c) Miembros de la Junta Directiva presentes; d) Número de miembros presentes; incluyendo el o la delegada de cualquier institución que hubieran sido invitados según los puntos a tratar; así como los representantes de otras instituciones involucradas según el caso; e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores; f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados; g) Tipo de reunión de que se trate; h) Registro del tipo de votación que se realice. El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada, por el Presidente (a), por el Secretario (a), por tres miembros designados para tal efecto, por la misma Asamblea y por el representante que la asamblea designe, que asistió a dicha Asamblea. Art. 20.- En las Asambleas Generales de asociados, los funcionarios que sean designados por asamblea deben ser debidamente acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto. Art. 21.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. CAPITULO SEXTO Art. 17.- Deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cual DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- La primera Directiva de la ACASA será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución las demás Juntas Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminan su DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros de la ACASA. Art. 23.- La Asamblea General de asociados elegirá, dentro de los asociados las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva de la ACASA pudiendo optar a los cargos de: a) Presidente (a); b) Vicepresidente (a); c) Secretario, (a); d) Pro-Secretario (a); e) Tesorero (a); f) Pro-Tesorero (a); g) Síndico (a); h) Vocales Al momento de hacer las propuestas para optar por cualquier cargo de la Junta Directiva, deberán postularse el cincuenta por ciento del género femenino, informando de este derecho constitucional al inicio de dichas propuestas; la pena de nulidad de elección; excepto que por causa justificada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dicha proporcionalidad de género en la postulación. En todo caso la suma total de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número impar. Art. 24.- Para ser Miembro de la Junta Directiva de la ACASA deberá estar solvente con las obligaciones de la Asociación y además cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser asociado de ACASA y estar solvente con las obligaciones económicas de la Asociación. b) Ser mayor de 18 años. c) Tener instrucción notoria. d) Podrá tener parentesco en segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad entre los miembros de la Junta Directiva; sin embargo, no podrán ocupar los cargos principales, como los cargos de presidente, tesorero y secretario. e) Ser Salvadoreño por nacimiento o naturalización; f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra las leyes de El Salvador; g) Ser de reconocida solvencia moral. Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos en el período siguiente, pudiendo ejercer hasta un máximo de dos períodos consecutivos en un mismo cargo. Sin embargo, continuarán en sus cargos mientras no se realice una nueva elección. En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o más de sus miembros, los directivos suplentes ejercerán las funciones, para lo cual se convocará a Asamblea General, notificando el nombramiento a directivo titular y seleccionar nuevos directivos o suplentes, para llenar las vacantes, por el resto del período. Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos en forma alterna, por lo que tres de los seis miembros de la Junta Directiva inicial, serán sorteados para que terminen su período un año después de electos y no para dos años como correspondería en los próximos nombramientos. 39 Art. 26.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el (la) Secretario (a) deberá remitir las nóminas electas a el concejo municipal de El Rosario, para efectos de acreditar la representación legal, el secretario expedirá las acreditaciones de cada miembro de la junta directiva. Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem. Sin embargo, cuando deban realizar gestiones o formar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y sus viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno. Art. 28.- Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórum deberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con la misma proporción; o sea, la mitad más uno de los miembros presentes. Art. 29.- La Junta Directiva podrá destituir de sus cargos, a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas sin causa justificada; o cuando se le comprobaren fallas o hechos no compatibles con sus funciones, deberes y responsabilidades. El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al artículo 25 de estos estatutos. Art. 30.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Art. 31.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el reglamento, el convenio de administración y operación, los acuerdos adoptados en Asamblea, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la ACASA y de los servicios; b) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento; c) Vigilar y proteger las microcuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región; d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado incluido los logrados por concepto de mora u otras actividades que realicen para aumentar los fondos de la ACASA, los cuales serán destinados exclusivamente a los gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema; así como también para la capacitación de los miembros de la Junta Directiva y los operadores del sistema; e) Adquirir materiales y obtener financiamiento para la operación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema de agua potable y recolección o tratamiento de aguas servidas; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de todos sus fines por los medios legales; g) Administrar los bienes de la ACASA, abrir y cerrar cuentas de ahorro, corriente, de depósito o de crédito en instituciones Bancarias o Financieras legalmente reconocidas. Para tal efecto se faculta expresamente al Presidente y al Tesorero de la Junta Directiva para cumplir con lo dispuesto en este inciso; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 40 h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables para la realización de sus fines de creación de la ACASA, siempre que éstos no contravengan las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables. i) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos que se requieren en la administración del sistema, cuando así la Junta Directiva lo determine; j) Elaborar el Plan anual de trabajo y someterlo a aprobación en plenaria de la Asamblea General. k) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servicios; l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones necesarias para la aplicación de sanciones; m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones; n) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrativas; y cuando sea necesario modificarlas, deberán someterlas a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fin sea para que los ingresos sean suficientes para la gestión del sistema. ñ) o especiales y revocarlos; y en todas aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria; b) Convocar a reuniones de la ACASA y de la Junta Directiva; c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales; d) Firmar, en representación de la ACASA, el convenio para la administración, operación y mantenimiento del servicio, si se suscribiera con ANDA u otra Institución; e) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva; f) Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la administración del servicio; hasta por un valor de Dos Mil colones; si el monto excediera de esa cantidad dichos pagos serán autorizados por la Asamblea General; cuando el monto de los ingresos de la Asociación sea mayor de ¢50,000 colones mensuales; el Presidente deberá rendir fianza bancaria para responder por su gestión; g) Girar cheques conjuntamente con el (la) tesorero (a) con cargos a los fondos de la ACASA; h) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas de la ACASA; i) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal que se requiere para la explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta Directiva de la ACASA y la opinión técnica de la Gerencia de Sistemas Rurales de ANDA; j) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea General; k) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de mala administración; y con el Tesorero, en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos; administración fraudulenta y/o malversación de fondos. Administrar en perfectas condiciones el servicio de agua potable y no permitir la privatización y concesión del mismo y abuso de poder de algunos miembros directivos. Art. 32.- Para llevar a cabo la administración financiera del sistema de agua potable, la Junta Directiva deberá: a) Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema, mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros. b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de los sistemas y para la educación sanitaria; c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas por consumo de agua y depositarlos a nombre de la Asociación, en una cuenta corriente o de ahorros de la sucursal bancaria y financiera más cercana; d) Apertura de dos cuentas bancaria, con firmas mancomunadas, la primera para mantenimiento menor y la segunda para mantenimiento mayor según se establece en el reglamento de agua. e) Remitir un informe financiero anual y trimestral a la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción y presentarlo en asamblea de beneficiar. Todos los informes deberán estar firmados por el Contador si éste fuese contratado, y autorizado por el Tesorero, Presidente, Síndico y Secretario de la Asociación; Art. 34.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A), las siguientes: Apoyar al Presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o retiro de su cargo; Art. 35.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO (A), las siguientes: a) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, reuniones de trabajo la Junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente; b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, firmarlas una vez aprobadas, conjuntamente con el Presidente (a), registrándolas en un libro de actas, autorizado al efecto por la Junta Directiva; c) Dar lectura del Acta de la sesión anterior, a la correspondencia recibida y contestarla en un término máximo de quince días calendario. Tramitar y comunicar los acuerdos de la Asociación; d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación; e) Remitir a la Alcaldía la información requerida en los plazos indicados; CAPITULO SEPTIMO FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 33.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE (A), las siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generales DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. f) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a consideración de la Junta Directiva; notificando la resolución al interesado; g) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asociados; h) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta Directiva cuando sus miembros lo soliciten; i) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asignen. Art. 38.- SON FUNCIONES DEL PRO-TESORERO (A), las siguientes: Apoyar al Tesorero (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o retiro de su cargo; Art. 39.- SON FUNCIONES DEL SINDICO, las siguientes: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la ACASA; función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva; pudiendo otorgar poderes generales o especiales y revocarlos. Debiendo, rendir fianza bancaria si los ingresos de la Asociación excedieran de Cincuenta Mil Colones mensuales; en todo caso, quedará a criterio de la Asamblea General. b) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, el reglamento interno de la asociación. Art. 36.- SON FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO (A), las siguientes: Apoyar al Secretario (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o retiro de su cargo; Art. 37.- SON FUNCIONES DEL (LA) TESORERO(A), las siguientes: a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la ACASA, con la finalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, debiendo rendir fianza bancaria para responder de su gestión conjunta o separadamente con el Presidente, según el caso; si los ingresos de la Asociación excedieran de Cincuenta mil Colones mensuales; b) Depositar mensualmente en el banco o en alguna institución financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan financiado los gastos de operación, administración y mantenimiento del sistema; c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el (la) Presidente (a) contra los fondos de la Asociación; d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del sistema; e) Solicitar al contador si lo hubiere, informe mensual sobre el movimiento financiero, debiendo éste rendir Fianza Bancaria, si el manejo de los fondos son superiores a cincuenta mil colones mensuales; f) Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizada y elaborar los informes de Estados Financieros, informando a la Junta Directiva y Asamblea General, en las fechas fijadas para tal fin; g) Preparar anualmente el Balance General y Estado Financiero, para ser informado ante el pleno en Asamblea General; h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le asignen; i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; j) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; k) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva; 41 Art. 40.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES, las siguientes: a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto; b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por Presidente, Vicepresidente, el Secretario y/o síndico, siempre y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y alcance la realización de las mismas; c) Desempeñar todos los demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General le sean asignados; Art. 41.- Todos los miembros fundadores y beneficiarios de la ACASA deben ejercer sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento. CAPITULO OCTAVO SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas que se establecen los presentes estatutos, reglamento interno o en su defecto, las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la Asociación, según gravedad del hecho. Art. 42.- La ACASA está en su derecho de pedir a la Alcaldía el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio de administración, operación y funcionamiento del Sistema Rural de Aguas y los presentes estatutos, siempre y cuando ésta cumpla con la asesoría, supervisión técnica, contable, administrativa y de desarrollo organizacional de la misma. CAPITULO NOVENO DE SU DISOLUCION Art. 43 - La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, por las causales siguientes: a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del convenio o del Reglamento de Administración y Funcionamiento de la DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 42 ACASA, o por cualquier acto que violente los intereses de la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento que se les brinde; b) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad con perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado; c) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número inferior al requerido según su constitución; d) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener los sistemas, ya sea por infringir el Reglamento para las Comunidades Rurales y el convenio de operación o estos estatutos; o el Reglamento Interno; o haya actuado en contra de los intereses de la comunidad; e) Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su administración por parte de la Asociación y ésta deba ser reestructurada o asumida por otra entidad; CAPITULO DECIMO personas; o si éstas, requieran de mayores volúmenes de agua que la capacidad de producción del sistema o la propia capacidad de la fuente de abastecimiento; mientras éste no sea ampliado o mejorado. Art. 50.- Todo miembro excluido de la Asociación por causales establecidas en estos estatutos, solo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos pendientes; pero no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos años. Art. 51.- La Asociación deberá tener un libro de Registros de sus miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número de DUI u otro documento de identificación; fecha de ingreso, número de asociados que componen a su grupo familiar. Art. 52.- La Asociación emitirá un Reglamento Interno que establezca las reglas de carácter administrativo y demás obligaciones propias de ésta y deberá Ser sometido a aprobación de la Asamblea General inmediatamente después de la autorización de su Personalidad Jurídica. DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Art. 44- Los presentes estatutos solo podrán modificarse por la ACASA, siempre que no se contravenga a las disposiciones legales, técnicas y administrativas vigentes, debiendo hacerse coordinadamente con la Alcaldía Municipal. Art. 45.- En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien lo decidirá por votación de las tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 46.- El ejercicio administrativo y fiscal de la Asociación será del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. Art. 47.- Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena a sus intereses y finalidades. Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el registro que llevará la Alcaldía Municipal; y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. Art. 53.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de estos estatutos y del Reglamento interno de la Asociación por violación de los mismos; la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades administrativas o Judiciales de conformidad a la legislación vigente. Art. 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO SESENTA Y DOS. Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable “Nuevo Amanecer” del Caserío El Cimarrón, Hacienda Nahualapa, Cantón El Pedregal, de la Jurisdicción de El Rosario, del Departamento de La Paz”, (ACASANACCI), los cuales constan de 54 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a las leyes de la República, de conformidad a los Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal, Acuerda: Aprobar dichos estatutos y conferirles la Personalidad Jurídica. NOTIFIQUESE. Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a cuatro de febrero del año dos mil cuatro. Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 49.- La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios, previo análisis técnico, sobre si la capacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de (Registro No. A031600) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 43 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AVISA: que por resolución de las quince horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CORDELIA HERNANDEZ LOPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltera, ama de casa, fallecida el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. A los señores PRUDENCIA LOPEZ DE HERNANDEZ, OTMARO BALMORE HERNANDEZ y WILFREDO PEÑA HERNANDEZ, en calidad de madre e hijos de la causante, representados los aceptantes en estas diligencias por la Licenciada EVELYN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN DE MEMBREÑO, como Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República. Confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 378 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del corriente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ANTONIO AGUILAR, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Contador, casado, fallecido el día veintiocho de enero de dos mil dos, en el Hospital de Especialidades de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a los señores DIGNA GLORIA FUNES DE AGUILAR, CARLOS ANTONIO AGUILAR FUNES y DIGNA MARISOL AGUILAR FUNES y de la menor MARIELA DEL CARMEN AGUILAR FUNES, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y el resto en concepto de hijos del causante y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerlas la menor Mariela del Carmen Aguilar Funes, por medio de su representante legal señora Digna Gloria Funes de Aguilar, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 379 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de este día, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FABIAN UMAÑA RUIZ, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, casado, fallecido a las veinte horas veinte minutos del día doce de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San Jacinto de la jurisdicción de Apastepeque, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio a los señores: CECILIA GOMEZ RIVAS, BLANCA LIDIA UMAÑA GOMEZ, ALVA MARLENE UMAÑA GOMEZ, MARIA TOMASA UMAÑA, CARLOS ANTONIO UMAÑA GOMEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 380 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y veinte minutos del año en curso, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción dejó el señor JOSE ARCADIO PORTILLO MEDRANO conocido por ARCADIO PORTILLO MEDRANO, fallecido el día veinticinco de agosto del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; al señor ARNOLDO PORTILLO ROMERO, en concepto de padre del causante.- Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las doce horas y cincuenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. – Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 381 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, como Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor ISIDRO UMANZOR, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Miraflores, jurisdicción de San Miguel, contra el señor JOSE DE LA PAZ UMANZOR FERRUFINO, actualmente de domicilio ignorado y no teniendo cono- 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 cimiento si ha dejado Procurador u otro representante legal en el país se previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este edicto comprobando tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y dieciocho minutos del mes de marzo del dos mil cuatro.Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL RUIZ, que falleció el veintitrés de septiembre de dos mil tres, en el Hospital Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de su cónyuge señora EDELMIRA ESPERANZA CASTILLO, conocida por EDELMIRA ESPERANZA CASTILLO DE RUIZ, y de su hija menor AIDA GUADALUPE CASTILLO RUIZ, confiriéndoles la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 1 v. No. 382 MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, como Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ERNESTINA MOLINA CAÑAS, manifestando que su poderdante pretende iniciar Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra el señor JOSE RIGOBERTO CAÑAS, actualmente de domicilio ignorado y no teniendo conocimiento si ha dejado Procurador u otro representante legal en el país, se previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este edicto comprobando tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 385-1 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas veintidós minutos del día dos de marzo del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 383 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Jesús Merino Munguía, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, soltero, fallecido el quince de junio de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Antonio Tras El Cerro, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Rocío Alejandra Rodríguez Agreda, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio. HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día nueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS OFILIO BAUTISTA, quien falleció el día trece de noviembre del año dos mil tres en el Cantón El Papalón, distrito y departamento de esta ciudad, siendo ese su último domicilio; de parte del señor JOAQUIN AMADO BAUTISTA REYES, mayor de edad, empleado, y de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número tres millones trescientos ochenta y un mil doscientos guión cuatro, en concepto de hijo del causante. Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, debiendo ejercerlas con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA. JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 384-1 Of. 3 v. alt. No. 386-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 45 ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día dieciséis de febrero del presente año, ha sido declarado heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILLIAN ERNESTO MARTINEZ conocido por WILLIAN ERNESTO MARTINEZ BATRES, fallecido el día dieciocho de octubre del año dos mil uno, en San Antonio El Mosco, Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte del menor EMERSON ABILIO MARTINEZ VILLALOBOS, representado legalmente por su madre señora LUZ ELENA VILLALOBOS ROMERO, habiéndosele conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO MENDOZA CRUZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año recién pasado, en la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio la población de El Carmen, de este Departamento, a los señores SANTOS CRUZ PEREZ; conocido por SANTOS CRUZ, y por JOSE SANTOS CRUZ; y MARIA CONSUELO MENDOZA GONZALEZ; en su calidad de padres del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y veinticinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 389-1 Of. 3 v. alt. No. 387-1 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito, al público, para los efectos de ley, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DIONISIO MELENDEZ PERDOMO, quien falleció el día tres de junio de mil novecientos ochenta, en el Cantón Tepechame de esta jurisdicción su último domicilio; por parte de la señora MARIA DIGNA VASQUEZ MELENDEZ, en concepto de hija del causante. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.- Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 30 de julio de 2003.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación del señor DOLORES OVIDIO CORNEJO, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Esteban Catarina, solicitando se le extienda Título Supletorio a su representado; de un INMUEBLE de Naturaleza Rústica, situado en el Barrio Concepción de San Esteban Catarina, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, sus medidas y linderos son los siguientes: al NORTE: sesenta y dos metros, linda con María Victoria Rodríguez, al ORIENTE, veintiocho metros con cincuenta centímetros, y linda con Irma Isabel Acevedo Henríquez, al SUR sesenta metros y linda con Santos Antonio Martínez, al PONIENTE, diecinueve metros con cuarenta centímetros, y linda con Santos Mauricio García Platero; por compra que hizo al señor PEDRO MAURICIO DURAN, dicho inmueble lo valora su representado en TREINTA MIL COLONES.- Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día treinta de enero de dos mil cuatro.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 388-1 Of. 3 v. alt. No. 390-1 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: que el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación del señor ADAN MIRANDA, de sesenta y tres años de edad, viudo, jornalero, salvadoreño, de este domicilio, con residencia en Cantón San Emigdio El Tablón, jurisdicción de Guadalupe de este departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Emigdio El Tablón, jurisdicción de Guadalupe departamento de San Vicente, de una extensión superficial según ficha catastral de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quince metros veintidós centímetros y linda con Jesús López Amaya, AL ORIENTE: mide veintidós metros y linda con Pedro Martínez, Hilda Mejía; AL SUR: mide quince metros veintidós centímetros y linda con Rosa Martínez Viuda de Marroquín, camino vecinal de por medio, AL PONIENTE: mide dieciocho metros ochenta y seis centímetros y linda con Horacio Gómez Bolaños, Alcaldía Municipal, Guardería. El inmueble antes descrito tiene construida una casa de bahareque y un cuarto de habitación de paredes de ladrillo de obra, hay cultivos de árboles frutales de mango, de naranja y huerta de guineo. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de ONCE MIL COLONES, y asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora MARIA VICENTA FLORES, el día nueve de marzo de mil novecientos setenta, mediante documento privado celebrado ante el Notario Gilberto Aguirre. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 391-1 ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, como representante del señor MARCELO MARTINEZ conocido por MARCELO MARTINEZ MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, soltero, Salvadoreño, con domicilio en Colonia Milagro de Fátima Mejicanos, Departamento de San Salvador. Solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Diego, jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL METROS CON CIENTO VEINTIDOS CENTIMETROS, siendo sus medidas y Colindancias las siguientes: AL PONIENTE; ciento treinta y nueve metros y colinda con el señor GERARDO ARGUETA, cerco de alambre del colindante. AL NORTE; ciento cuarenta metros, colinda con el señor LUCAS DIAZ, cerco de alambre del solicitante. AL ORIENTE; doscientos setenta y dos metros colinda con los señores ELADIO NOLASCO, VICENTE ARGUETA y NICOLAS ARGUETA, cerco de alambre de los colindantes. AL SUR; ciento cuatro metros, con cincuenta centímetros colinda con la señora SOFIA ARGUETA, cerco de alambre de la colindante.- El terreno lo adquirió por compraventa que hizo a través de documento privado al señor ALEJANDRO ARGUETA VENTURA, que lo valúa en la suma de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 392-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a la señora NOEMI DEL TRANSITO RAMIREZ DE NAVARRO, quien es de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos de este domicilio, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Los Olivos de la Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE: calle de por medio, con propiedad de JUAN FRANCISCO MUÑOS UMANZOR, AL PONIENTE: con propiedad de MILAGRO DOLORES SANCHEZ, AL NORTE: calle de por medio, con propiedad de MARIA PETRONILA TORRES ALVAREZ; AL SUR: con propiedad de MARLENY SANCHEZ. El inmueble descrito lo adquirió por compra de posesión material hecha de manera verbal a ANTONIA MELARA, en el año mil novecientos sesenta y cinco, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, posesión que ha sido quieta, pacífica, pública e interrumpida, y lo estima en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.- OLME REMBERTO CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 393-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 47 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno y de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil dos. Se ha declarado yacente la herencia del señor MARCO ANTONIO ALFARO VASQUEZ, fallecido el día cinco de diciembre del año recién pasado en Metalío, jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la Población de Sonzacate, de este Departamento y se ha nombrado para que lo represente a la Licenciada ANA LIDIA TUTILA, a quien se le hará saber para su aceptación y demás efectos de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.Cítese a los que se crean con mejor derecho a la herencia para que se presente a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil tres. – Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 366-2 Of. 3 v. alt. No. 364-2 MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, Abogado, del domicilio de Sonsonate, en su concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MINA, quien fue de treinta y tres años de edad, estado familiar soltero, siendo su último domicilio esta ciudad, falleció a la una hora veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil dos, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curadora de la misma, a la Bachiller NORMA CAROLINA MONTOYA LIZAMA, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil tres.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día seis de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ALEJANDRO GUASTAVO VELASQUEZ VILLATORO o ALEJANDRO GUSTAVO VELASQUEZ, fallecido el día treinta de mayo del año recién pasado, en el Caserío Metalío jurisdicción de Acajutla, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la menor ADRIANA MILAGRO MAYE VELASQUEZ como hija del causante representada legalmente por su madre señora ENA ESPERANZA MAYE. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día catorce de enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 367-2 Of. 3 v. alt. No. 365-2 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día cinco de junio de dos mil uno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN JOSE MORALES JOVEL, quien es de treinta y un años de edad, albañil, del domicilio de San Salvador, y VILMA ESTELA MORALES JOVEL, quien es de veintiocho años de edad, empleada del domicilio de San Salvador, en calidad de hijos del causante la Sucesión Intestada que a su defunción dejó JOSE IRINEO MORALES, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, falleció el diez de noviembre del año dos mil, hijo de ANTONIA MORALES, siendo Soyapango su último domicilio y nacionalidad salvadoreña; y por repudiado el derecho hereditario que como cónyuge sobreviviente del causante le correspondía a la señora ZOILA JOVEL DE MORALES.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO LOPEZ LUE o JOSE ANTONIO LOPEZ, fallecido el día treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve en la ciudad de San Salvador siendo el Cantón Tajcuilujlan, Jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora TERESA CRUZ VIUDA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO, VIRGINIA y menor MIGUEL DE JESUS los tres de apellidos LOPEZ CRUZ, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del Causante, dicho menor representado por la señora viuda de López.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión. 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día catorce de Enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 368-2 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas treinta minutos del día Uno de Diciembre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE MARIA MEJIA VALLADARES, fallecido el día siete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo la población de San Antonio del Monte, su último domicilio, de parte de la señora ROSA YANIRA ALVARENGA ORELLANA, en concepto de conviviente sobreviviente del causante.Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día catorce de Enero del dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día uno de diciembre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cincuenta minutos, del día tres de enero del presente año, en el Cantón Tonalá Cañal, lote número uno, Cooperativa Tonalá, jurisdicción de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor MARCELO BAIRES, de parte de los menores CESAR RODRIGO y MARCELO NORBERTO ambos de apellidos BAIRES SALAZAR, en su calidad de hijos del expresado causante; se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados, por medio de su representante legal, señora CANDIDA ISABEL SALAZAR LINARES. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día uno de diciembre del dos mil tres.Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 371-2 Of. 3 v. alt. No. 369-2 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante OSCAR CANDELARIO PEREZ PABLO, quien falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil dos, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de Armenia Departamento de Sonsonate; de parte de la señora ADALIA BLANCO DE REYES, en su concepto de Representante Legal de la menor STEFFANY YAMILETH PEREZ BLANCO, quien es hija sobreviviente del causante en mención; y la señora MARTHA PEREZ GONZALEZ, en su concepto de madre sobreviviente del referido causante.- Se le ha conferido a las aceptantes indicadas en el concepto antes expresado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintidós de diciembre del año recién pasado se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora SEBASTIANA RIVERA, fallecida el día nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho en la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores ROSENDA BRAN, GREGORIA, JOSE EMETERIO, FERMIN, SEBASTIANA, MARTA ESTELA, JAIME OMAR, todos de apellido RIVERA y DANILO SAUL RIVERA BRAN por Derecho de Representación que en la referida herencia le correspondía al señor FRANCISCO RIVERA éste como hijo de la Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Lo que se avisa al Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil cuatro.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 370-2 Of. 3 v. alt. No. 372-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 49 DE TERCERA PUBLICACIÓN JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE ADAN ARRIOLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día siete de enero del dos mil tres, en el Cantón Las Piedras, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores EVANGELINA CARTAGENA DE ARRIOLA, DIMAS WILFREDO ARRIOLA CARTAGENA, ROBIN EDUARDO ARRIOLA CARTAGENA y NELSON RUTILIO ARRIOLA CARTAGENA, en calidad de cónyuge e hijos del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resoluciones proveídas por este Tribunal a las once horas del día nueve de febrero, y a las doce horas del día veinticuatro de febrero, ambas fechas del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores ARISTIDES STANLEY ESCOBAR GARCIA, en calidad de hijo del causante, y representado por la señora ASTRID VIANNEY GARCIA AVELAR, JOSE HECTOR ESCOBAR, en calidad de padre, KEVIN ARISTIDES y HENRY ENMANUEL, ambos de apellidos ESCOBAR LOPEZ, en calidad de hijos del causante, y representados por la señora MIRNA AUXILIADORA LOPEZ CASTELLANOS, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor ARISTIDES ESCOBAR SANCHEZ, quien fue de veintiséis años de edad, empleado, soltero, originario de Olocuilta, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil tres, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Los menores antes mencionados ejercerán su derecho por medio de sus representantes legales antes referidas. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 337-3 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de MARTA INTERIANO DE AGUILAR, la herencia intestada dejada por FERNANDO AGUILAR POLANCO, conocido por FERNANDO AGUILAR, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor, fallecido el día siete de julio de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; la expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del causante FERNANDO AGUILAR POLANCO, conocido por FERNANDO AGUILAR. En consecuencia se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 339-3 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley, AVISA que por resolución de las doce horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor DANIEL ANTONIO RIVERA, el día uno de enero de mil novecientos noventa y seis, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA SOLANO LOPEZ, en su calidad de representante legal de su menor hija VERONICA BEATRIZ RIVERA SOLANO y REINA MARGARITA RIVERA SOLANO, en calidad de hija del causante; la primera es de dieciséis años de edad, y la segunda de dieciocho años de edad. Confiéresele a las herederas la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 338-3 Of. 3 v. alt. No. 340-3 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las once horas y veintinueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RAFAEL DE JESUS REALEGEÑO conocido por RAFAEL DE JESUS REALEGEÑO CHICAS, el día catorce de Agosto del año dos mil tres, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de los menores VANESSA YAMILETH, MARLON VLADIMIR, RAFAEL ALEXIS, todos de apellido REALEGEÑO DE PAZ, quienes a su vez son representados por su madre señora MARIA GLORIA DE PAZ MARTINEZ, y de las jóvenes CLAUDIA PATRICIA REALEGEÑO DE PAZ y MARIA ISAURA REALEGEÑO, de 15, 9, 11, 20, 19, años de edad, por su orden. Confiéresele a los herederos la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 341-3 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO ANTONIO LEMUS LOVO, conocido por PEDRO LEMUS, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA DINA SARAVIA DE RODRIGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 342-3 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las once horas y veintiocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO MANCIA, el día diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Cabos Negros, Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGEL MARIA PEREZ MANCIA, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 343-3 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y once minutos del día ocho de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN SAMUEL LARA, quien fue de sesenta y seis años de edad, Contador Público, casado, fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo Nejapa su último domicilio, de parte de los señores RINA ERCILIA LARA CASTILLO, LUIS SAUL LARA CASTILLO, ELISEO EDUARDO LARA CASTILLO y ANA MERCEDES LARA CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los aceptantes, en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se aclara que las presentes DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. diligencias de herencia fueron promovidas por la señora CONSUELO ROMERO VELASQUEZ VIUDA DE LARA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado JOSE ARMANDO ORELLANA HERNANDEZ, a quien se le tuvo por aceptada expresamente dicha herencia, según consta en resolución de fs. 15, a la que tienen derecho los herederos legítimos de la señora VELASQUEZ VIUDA DE LARA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y diecisiete minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 344-3 MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS MAZARIEGO ELIAS, quien falleció el día veintiuno de enero del año dos mil dos, en Urbanización Montes de San Bartolo de Soyapango, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores CONSUELO GUADALUPE MAZARIEGO CARPIO, MARIA DELFINA CARPIO MAZARIEGO, MARIA DEL CARMEN MAZARIEGO CARPIO, JOSE ADALBERTO CARPIO MAZARIEGO, WILFREDO MAZARIEGO VANEGAS, ANA SILVIA MAZARIEGO DE AMAYA, JESUS MAZARIEGO, CORINA LISSETH MAZARIEGO CARPIO, y OFELIA VANEGAS DE MAZARIEGO hoy VIUDA DE MAZARIEGO, todos como hijos del causante, excepto la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. MARGARITA DE LO ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 345-3 51 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señora GLADIS EMERITA RECINOS DE LOPEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, solicitando por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tablón Chagüite, Cantón El Limo de esta comprensión, de la extensión superficial de QUINCE MIL VEINTIDOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS el cual mide y linda: al NORTE, veinticinco metros con Carretera Internacional, al SUR, ciento cincuenta y seis metros, con propiedad de ADELSO LANDAVERDE, al PONIENTE, ciento cincuenta y seis metros con propiedad de DIMAS VIDAL y ANTONIO UMAÑA LANDAVERDE, y al ORIENTE, doscientos dos metros con propiedad de ELISEO UMAÑA HEREDIA y ANGELICA TEJADA, el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 346-3 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor HECTOR SANABRIA HERRERA conocido por HECTOR SANABRIA, mayor de edad, pensionado, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Rita, Caserío San Rafael, de esta jurisdicción, conocido con el nombre de “El Cañal” de la extensión superficial de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que especialmente MIDE y linda: AL NORTE, doce tramos rectos, los primeros once tramos suman una distancia de ciento cincuenta y nueve punto sesenta y dos metros, lindando estos once tramos con AMELIO MORALES FIGUEROA y el último tramo con una distancia de quince punto cuarenta y ocho metros, linda con FABIAN MAGAÑA SANABRIA GALDAMEZ, río Tahuilapa de por medio, AL ORIENTE, siete tramos rectos, el primero de dieciséis punto dieciocho metros, lindando este tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA GALDAMEZ, río Tahuilapa de por medio, el segundo de veintiocho punto ochenta y cuatro metros, lindando este tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA GALDAMEZ y con ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 por medio, del tercer tramo al séptimo suman una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco metros, lindando estos cinco tramos con ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de por medio, AL SUR, catorce tramos rectos, que suman una distancia de ciento veintitrés punto dieciocho metros, lindando estos catorce tramos con el río Tahuilapa, calle de por medio, y AL PONIENTE, un tramo recto con una distancia de ciento cuatro punto cero siete metros, lindando este tramo con PEDRO ANTONIO SANABRIA HERRERA. El referido inmueble no es predio dominantes ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, actuando en calidad de Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República, en representación del señor FLORENCIO AVILA FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Pasaquina, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chagüitillo, de la jurisdicción de San José, de este distrito, de la capacidad superficial de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, ochenta y tres metros, colindando con la señora MARIA SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, al SUR, tres metros con el señor EMERITO RIVAS, al PONIENTE, ochenta y cuatro metros, con la señora LEONICIA GARCIA, al NORTE, veintidós metros con veinticinco centímetros, con la señora MARIA ENCARNACION AVILA y un callejón con TIBURCIO GARCIA y casa comunal, calle de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, el día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Of. 3 v. alt. No. 347-3 ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 349-3 HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor RAMON AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño y del domicilio del Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guadalupe Jurisdicción de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: noventa y ocho metros, con ANTONIA BURUCA, AL NORTE: noventa y cinco metros con la señora BLANCA URQUIZA FUENTES y con la señora OLGA MAJANO, AL PONIENTE: ochenta metros con MANUEL BONILLA, AL SUR: sesenta y cinco metros con Aquiles Cárcamo. Dicho terreno su representado lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor MIGUEL ANGEL BURUCA, en el mes de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 348-3 El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor FRANCISCO DE BORJA BARAHONA, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS y linda: NORTE, mide cuarenta y cinco metros, linda con MARIA OFELIA MOLINA CHICAS, ORIENTE, mide treinta y ocho metros, linda con MARIA MOLINA PALACIOS VIUDA DE MORENO, SUR, mide dieciséis metros, linda con MARIA PALACIOS VIUDA DE MORENO, y PONIENTE, mide cuarenta y un metros, linda con CARLOS GUILLERMO CISNEROS CASTAÑEDA, calle vecinal de por medio. Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora PAZ DOMINGUEZ, ya fallecida. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 350-3 53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con veinticinco minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro. Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor HUMBERTO RIVAS LEMUS, conocido por HUMBERTO RIVAS, al señor MOISES SAMUEL RIVAS BARRERA, en su calidad de hijo del causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. ñora MARIA EVANGELINA FIGUEROA FIGUEROA, en concepto de hermanos de la citada causante, y en tal concepto se le confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Publíquese los edictos de Ley. Así me expreso. Librado en la Oficina Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Licdo. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA. 1 v. No. A031410 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito, AVISA: al público para los efectos de ley que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de marzo del corriente año; SE HA DECLARADO HEREDERO abintestato y con beneficio de inventario de la causante PATROCINA EUFEMIA ALFARO, conocida por EUFEMIA ALFARO, por PATROCINIA EUFEMIA ALFARO DE FLORES y por PATROCINA EUFEMIA ALFARO DE FLORES, quien falleció el día UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, en esta ciudad, su último domicilio; al señor FELIPE DE JESUS FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndosele al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. A031419 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de este Tribunal de las diez horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario del causante señor MIGUEL ANGEL MORAN, fallecido en el Cantón Los Magueyes, de la jurisdicción de Ahuachapán, el día ocho de Agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo el lugar de su último domicilio El Congo de este Departamento, al señor SANTOS IGINIO RAMIREZ RAMOS, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios, que en la referida sucesión les correspondían a los señores ANA DEL CARMEN DUEÑAS VIUDA DE MORAN, JOSE ARMANDO, FREDY NOE, LUIS MARIO, EDGARDO GEOVANNI, BESSY DEL CARMEN, todos de apellidos MORAN DUEÑAS, MIGUEL ANGEL MORAN, y ANA ELIZABETH MORAN DE SAMAYOA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante; a quien se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. A031420 1 v. No. A031415 EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número TRES, de esta ciudad. AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución dictada por el Suscrito Notario, a las once horas del día dieciocho de marzo del corriente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores DORA ALICIA, EUSEBIO ANTONIO y LAZARO SALVADOR, todos de apellidos FIGUEROA FIGUEROA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la se- AVISA: que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ANGELICA FLORES DE HERNANDEZ, fallecida a las cinco horas del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San Andrés de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE GARCIA, como hija de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, en el carácter indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diez minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A031425 1 v. No. A031444 MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día diecinueve de Febrero de dos mil cuatro, se ha declarado heredero definitivo Ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN JOSE PAIZ, conocido por JUAN JOSE PAIS, JUAN PAISES, JUAN PAIZ, JUAN PAIS y JUAN PAIZ GARCIA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido el día veinticinco de Enero de mil novecientos ochenta, en Hacienda La Cabaña de la Jurisdicción de El Paisnal, siendo ese su último domicilio, al señor ISMAEL LOPEZ FRANCO, Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión le correspondía al señor JOSE CARLOS PAIS GARCIA, en el concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido la Administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del corriente año.- Han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor JUAN ANTONIO FLAMENCO ORTIZ, fallecido el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad su último domicilio a los señores: María Irma Salazar viuda de Castillo, Angela Zulema, Damaris Rebeca, Juan Pablo, Julio César, Karen Jasmina y Joseías Samuel, todos de apellidos Castillo Salazar, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos todos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. A031446 1 v. No. A031438 WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Obispo Marroquín, Centro Comercial Las Américas, local dos-tres, segunda planta, Sonsonate, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha declarado a la señora ANA ROSARIO VALLADARES DE RIVERA, Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo su último domicilio Ilopango departamento de San Salvador, dejara el señor PEDRO ALFONSO ALEGRIA conocido por PEDRO ALONZO VALLADARES, PEDRO ALONSO VALLADARES ALEGRIA, PEDRO ALFONSO VALLADARES y por PEDRO ALONSO VALLADARES, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus y en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Teresa de Jesús Reyes viuda de Valladares, José Antonio Valladares Ayala, Marta Guadalupe Valladares Reyes y Emilia Dolores Valladares Reyes, en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo, tercera y cuarta en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada referida. JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Segundo Nivel, Local Veintidós, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiuno de enero del año dos mil cuatro, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora MAGDALENA MARTINEZ conocida por MAGDALENA MARTINEZ MARTINEZ, que a su defunción dejara la Herencia Intestada, ocurrida el día veintiséis de Agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, el señor ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, habiéndosele conferido a la aceptante en concepto de Hija sobreviviente del causante, la Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Licdo. JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A031458 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: que por resolución de las a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día uno de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA PAULINA ROMERO, quien fue de treinta y ocho años de edad, modista, soltera, fallecida el día veintiséis de octubre del dos mil uno, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ERNESTINA ROMERO, en calidad de madre de la causante, siendo representada la señora ERNESTINA ROMERO por el Licenciado OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, en su calidad de Apoderado. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. 55 habiendo fallecido el día veintiocho de Diciembre del año dos mil, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. TATIANA ARMIDA MEJIA H., SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. A031494 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. A031467 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: que por resolución de las once horas del día trece de febrero del corriente año, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante CECILIA ANGELA CARRANZA DE REYES, conocida por ANGELA CARRANZA DE REYES, fallecida el día veintinueve de agosto del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE GUSTAVO REYES CARRANZA, LUCIA IMELDA REYES DE CUEVAS y ANA ARACELY REYES DE NAJARRO en su calidad de hijos de la referida causante, a quienes se les confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. A031479 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora Mirian Margarita Cárcamo Viuda de Barahona, quien es de cincuenta y dos años de edad, Costurera, del domicilio de Tepetitán, de este Departamento, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Miguel Angel Barahona Maravilla, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Tepetitán de este Departamento, LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de marzo del corriente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, el señor FREDY WILSON ALBERTO GUZMAN en su carácter personal como hijo del causante ANTONIO GUZMAN TEJADA o ANTONIO GUZMAN, de la herencia intestada que a su defunción dejó el mismo, el cual falleció el diecinueve de Octubre de dos mil tres, a la edad de sesenta y ocho años, comerciante, acompañado, originario de Agua Caliente, Chalatenango, siendo la Ciudad de La Libertad, su último domicilio. Confiriéndose al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión referida. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las diez horas del día diecisiete de Marzo de dos mil cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 1 v. No. A031495 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado al señor RICARDO ALVARADO AGUILAR, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Domingo Faustino Aguilar, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día treinta de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas con veinte minutos del día veintitrés de Febrero del dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. A031530 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISO: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil cuatro, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora Carlota Henríquez, quien fue de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora Marisol del Tránsito Rosales Villalta, como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a José Lázaro Henríquez, en concepto de hijo de la causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. A031532 MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, AVISA: que por resolución de las diez horas del día trece de los corrientes, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL CORNEJO DE ALFARO conocida por MARIA ISABEL CORNEJO y por ISABEL CORNEJO, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil dos, en Cantón La Fuente de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, al señor HERIBERTO ANTONIO ALFARO conocido por HERIBERTO ANTONIO ALFARO CORNEJO, en su carácter de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 1 v. No. A031533 ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley, AVISA: que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de Febrero del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISAAC PEREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Casado, fallecido el día trece de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, al señor APOLONIO PEREZ, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. A031535 JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este domicilio, oficina en Trece Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Cuarta Planta Edificio Paravida de ésta, HACE SABER: que a solicitud de la apoderada Linda Azucena Contreras Hernández, conocida por Linda Azucena Contreras de Ramos, por resolución de hoy a las diez horas, se ha declarado única y universal heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario, de los bienes, que a su defunción, en cantón Dulce Nombre, San Pedro Masahuat, su último domicilio, el doce de junio de dos mil dos, dejó José Vidal Renderos Guevara, conocido por José Vidal Renderos, a María Rosa López, conocida por Rosa López, Rosa María López, María Rosa López de Renderos, María Rosario López, y María Rosa López viuda de Renderos, cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios de: Rolando, Hilda del Carmen, Ana Patricia, Alba Verónica, José Vidal, María del Rosario, Renderos López, y Paz Guevara de Renderos, conocida por Paz Guevara viuda de Renderos, mayores de edad, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a once horas del nueve de marzo de dos mil cuatro. Dr. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. A031547 JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario el señor FREDIS ANTONIO ALAS SANCHEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE DAGOBERTO ALAS RAMIREZ, conocido por JOSE DAGOBERTO ALAS, fallecido a las cero horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Neumología de la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora CANDELARIA RAMIREZ DE ALAS, conocida por CANDELARIA RAMIREZ, en su calidad de madre del causante, según testimonio de escritura pública de cesión de derechos otorgada a las nueve horas del día cinco de septiembre del año pasado, en esta Ciudad, ante los oficios del Notario José Arquímedes Giralt Guandique.- Confiérese al heredero declarado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.Lo que se avisa al público para los efectos de ley. 57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. A031570 MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuatro minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor NORBERTO DEL CARMEN ZELAYA, conocido por NORBERTO ZELAYA, el día tres de febrero del año de mil novecientos sesenta y nueve, en Cantón Galingagua, Jurisdicción de San Agustín, lugar de su último domicilio, al señor JOSE MAURO VASQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiéresele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. AVISA: que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de este mes, se han declarado definitivamente herederos abintestatos y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor RAMON ANTONIO LOPEZ SERRANO, conocido por JOSE ANTONIO LOPEZ, quien falleció a las quince horas del día veintisiete de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, en el Hospital San Rafael, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de Chalatenango su último domicilio; a los señores MARTA LUISA LOPEZ MEJIA hoy DE ALEMAN y HECTOR OTHOMARO MEJIA, conocido por HECTOR OTHOMARO LOPEZ MEJIA, en sus conceptos de hermanos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA. 1 v. No. A031579 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. A031592 SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad; AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día once de los corrientes, fue declarado HEREDERO DEFINITIVO, de los bienes dejados a su fallecimiento por la señora RUFINA OLIVA, que también fue conocida por RUFINA OLIVO, EUGENIA OLIVO y por EUGENIA OLIVA RUFINA OLIVA, el señor CARLOS OLIVO GUERRA, en concepto de HIJO de la indicada causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FABIAN OLIVO y MAURICIO OLIVO GUERRA, también como HIJOS de la causante. Además se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión; y se levantaron las restricciones de ley. Se ordenó hacer la publicación que manda la Ley. Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por una sola vez, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del mes de Marzo de dos mil cuatro. EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario en la herencia que dejó al fallecer el señor PEDRO CHAVEZ, el día veintinueve de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio El Calvario, San Agustín, lugar de su último domicilio, al señor SANTOS DE JESUS RODAS CHAVEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiéresele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes. Oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. A031590 Licda. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A031598 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal de las nueve horas y veinticinco minutos de los corrientes; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora MARIA BARBARA GUILLEN conocida por MARIA BARBARA GUILLEN VIUDA DE ARIAS al señor JOSE HERMINIO ARIAS, en concepto de hijo de la Causante, confiérase al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. A031601 FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario de los domicilios de Sonsonate y San Salvador, con oficina ubicada en la Sexta Avenida Norte y Primera Calle Oriente, uno-seis, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales, han sido declarados herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICENTA PEREZ VIUDA DE LOPEZ, conocida antes por VICENTA PEREZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, y falleció el día quince de diciembre del año dos mil tres, en Santo Domingo de Guzmán, su último domicilio, a los señores: GUMERCINDO PEREZ, FELICITO PEREZ LOPEZ, MARIA ELISA LOPEZ PEREZ y RICARDO LOPEZ PEREZ, en concepto de hijos de la causante, y se les ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, NOTARIO. 1 v. No. C009980 ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos de este día, las señoras ELSIS BLANCO SIRIA DE QUINTANILLA y LIDIA BLANCO DE FUENTES, han sido declaradas herederas definitivas, en calidad de hermanas de la causante, con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora MARIA ESTER BLANCO conocida por ESTER BLANCO CIRIA, por ESTER BLANCO SIRIA y por ESTER SIRIA, quien falleció el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Suncery, de la ciudad de San Pedro Sula Departamento de Cortés, República de Honduras, siendo su último domicilio la ciudad de Intipucá, departamento de La Unión; y se les ha conferido a las herederas mencionadas, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C009994 CARLOS ARRIAZA, Notario, con oficina en Condominio Cuscatlán, ubicado sobre Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, local trescientos veintiuno, tercer nivel, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, dejara el señor DOROTEO ANSTIRMAN GUERRERO, quien fuera de ochenta y un años de edad, Militar, de parte del señor FERNANDO ANSTIRMAN GUERRERO GUEVARA conocido por FERNANDO ANSTIRMAN GUERRERO, quien actúa en su calidad de hijo sobreviviente, habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. San Salvador, dieciocho de Marzo de dos mil cuatro. CARLOS ARRIAZA, NOTARIO. 1 v. No. A031428 SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, Notario del domicilio de la ciudad de Atiquizaya, con oficina situada en Calle Cornelio Azenón 3-11 de dicha ciudad, al público, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Cristina Morán, conocida por Cristina Morales, Cristina Morán, María Cristina Morán de Escalante y María Cristina Morán viuda de Escalante, defunción ocurrida en Avenida Central Doctor Marcelino Urrutia, Sur, Cantón Chayal, de esta jurisdicción, a las veintiuna horas del día dieciséis de enero de dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de MARTA LIDIA ESCALANTE MORAN DE ESPAÑA, conocida por Marta Lidia Escalante Morales, Marta Lidia Escalante Morán, Marta Lidia Escalante de España y Marta Lidia Escalante Morales de España y JUAN ALBERTO CHIGUILA ARIAS, la primera por sí, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Enma Escalante Morán y Delfina Escalante Morán, éstas hijas de la causante y el segundo como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a Gerardo Escalante Morán, éste hijo de la causante, habiéndoles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace de conocimiento público para efectos de que: los que se crean con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Atiquizaya, a las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, NOTARIO. 1 v. No. A031466 59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San Juan Nonualco, La Paz, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el once de junio de mil novecientos ochenta y dos en San Pedro Nonualco, dejó el señor ANTONIO LOPEZ o ANTONIO LOPEZ LOPEZ de parte de la señora MARIA PASCUAL LOPEZ DE CORNEJO, por derecho propio como hija y cesionaria de los señores JUANA EVANGELINA LOPEZ DE HERNANDEZ, ADELA LOPEZ DE REYES, ROSENDA ISABEL LOPEZ MEJIA, ALEJANDRO LOPEZ MEJIA, JESUS LOPEZ MEJIA, ANTONIA LOPEZ MEJIA y ANGELITA LOPEZ VIUDA DE VALENCIA, todos hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con domicilio y oficina en la Cuarta Calle Poniente Número Trece de la ciudad de Aguilares, al público en general, HACE SABER: que por resolución por mí proveída, en esta ciudad, a las diez horas de este mismo día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las ocho horas y veinticinco minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y seis en el Cantón San Lucas, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora LUISA GONZALEZ GUEVARA, conocida por LUISA GONZALEZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de Comalapa, de parte del señor PEDRO ANTONIO MENJIVAR CHINCHILLA, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios cedidos a su favor por las señoras: FILOMENA GUEVARA LEON, MARIA EUFEMIA GONZALEZ DE LUNA, y MARIA ANGELINA GONZALEZ DE REGALADO, la primera en calidad de madre y las otras dos en calidad de hijas de la referida causante, habiéndosele conferido a este aceptante el derecho a la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones que tienen los curadores de la Herencia Yacente. NOTARIO. Aguilares, diecinueve de febrero del dos mil cuatro. 1 v. No. A031525 Lic. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, NOTARIO. JESUS MENDEZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, y del de San Vicente, con oficina situada en la Quinta Calle Poniente Número cuatro-cinco A, de esta ciudad, al público, HACE SABER: que por resolución de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, el día ocho de enero de dos mil tres, dejó la señora DOLORES SOLIS DE RODRIGUEZ, conocida por DOLORES DE RODRIGUEZ y por DOLORES SOLIZ, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO RODRIGUEZ, en su calidad de cónyuge de la causante, habiéndosele conferido en consecuencia la administración y representación interinas de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. JESUS MENDEZ BARAHONA, 1 v. No. C009981 DESPACHO JURIDICO DE LA NOTARIA MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, ubicado en el Paseo General Escalón y Ochenta y Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiséis de Febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora CELIA MATILDE ZAPATA DE LLORT, ocurrida en esta ciudad, su ultimo domicilio, el día diecisiete de noviembre de dos mil tres, de parte de la Licenciada MERCEDES REGINA LLORT DE WISE en su calidad de hija única de la causante, y en consecuencia confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. NOTARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. A031562 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Librado en el Despacho de la Notario MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las dos días de marzo de dos mil cuatro. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. MYRIAM ESTHER SORTO, NOTARIA. 1 v. No. C010001 CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada del Fondo Social para la Vivienda, entablando Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JOSE ALFREDO ESCOBAR conocido por JOSE ALFREDO FLORES ESCOBAR, a la época de contraer la obligación de veinticinco años de edad, estudiante, de domicilio ignorado actualmente, pero se ignora si dicho señor ha dejado representante legal que lo represente en el Juicio. Se previene que si dicho señor ha dejado representante legal o procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de ley a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once horas del día catorce de septiembre del año dos mil. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Br. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. A031507 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que en este Juzgado ha iniciado la Abogado ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, Diligencias de Ausencia contra el señor ausente ANGEL EDGARDO RAMIREZ VASQUEZ, conocido por ANGEL EDGARDO VASQUEZ RAMIREZ, quien es mayor de edad, Rotulista Comercial, actualmente de domicilio ignorado, pero como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor ANGEL EDGARDO RAMIREZ VASQUEZ, conocido por ANGEL EDGARDO VASQUEZ RAMIREZ, tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. 1 v. No. A031505 CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del día trece de enero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. A031508 AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, que se abrevia “EL FONDO”, manifestando que está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo con referencia 165-EC-96, contra el señor DANIEL DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, a quien actualmente se le desconoce su domicilio, por lo que pide que previo los trámites legales se le declare ausente y se le nombre un curador especial al señor antes mencionado, para que lo represente en el relacionado juicio. En consecuencia y de conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si el señor DANIEL DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, tiene o ha dejado procurador o representante legal, se presente a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA, en contra de la señora BERTA ALICIA ALFARO URBINA conocida por BERTA ALICIA URBINA ALFARO, de veintiséis años de edad, Estudiante, siendo ésta ciudad el lugar de su último domicilio conocido, y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que en sentencia definitiva se declare ausente y se le nombre curador especial, para que la represente en este JUICIO CIVIL EJECUTIVO. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la señora BERTA ALICIA URBINA ALFARO conocida por BERTA ALICIA ALFARO URBINA, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, para que se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. A031511 CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA, en contra de CARLOS ALFREDO LINARES, conocido por CARLOS ALFREDO VELASCO LINARES, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio conocido, con Cédula de Identidad Personal número ocho- seis- cero cero cinco mil trescientos veintidós, actualmente de domicilio ignorado, a fin de que en sentencia definitiva se declare ausente y se le nombre curador especial, para que la represente en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en el carácter antes indicado. En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si el señor CARLOS ALFREDO LINARES conocido por CARLOS ALFREDO VELASCO LINARES, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, para que se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A031513 61 CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo contra la señora MARIA JUDITH ANDRADE DE ROSALES conocida por MARIA JUDITH ANDRADE CLIMACO DE ROSALES, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, que como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio aludido. Previénese como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C. que si la mencionada señora MARIA JUDITH ANDRADE DE ROSALES conocida por MARIA JUDITH ANDRADE CLIMACO DE ROSALES, tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de septiembre de dos mil. Dr. CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. A031514 CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo incidente de ausencia en el juicio ejecutivo contra la señora MARIA GUADALUPE GRANDE DE MELARA conocida por MARIA GUADALUPE MELARA GRANDE GOMEZ de treinta y seis años de edad, estudiante, siendo el lugar de su último domicilio el de esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número uno- uno- doscientos setenta y siete mil setecientos veintidós, a fin de que en sentencia definitiva se declare ausente y se le nombre curador especial, para que la represente en el presente JUICIO CIVIL EJECUTIVO. En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la señora MARIA GUADALUPE GRANDE DE MELARA conocida por MARIA GUADALUPE MELARA GRANDE GOMEZ, si tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, para que se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. de La Libertad, dicho juicio ha sido continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Delgado, en el mismo concepto. En el referido juicio aparece que el señor DOUGLAS SIGFRIDO RENDEROS DURAN, ya no reside en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley, ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 Pr. C. previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho juicio. 1 v. No. A031516 CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, con referencia 2024-EC96 contra la señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, quien es de treinta y tres años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio y a quien actualmente se le desconoce su paradero, por lo que PIDE: que previos los trámites legales, se declare ausente y se le nombre un Curador Especial a la señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, para que la represente en el mencionado juicio. En consecuencia y de conformidad al artículo 141 inciso 3o. del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A031517 En consecuencia se previene que si el ausente señor DOUGLAS SIGFRIDO RENDEROS DURAN, tiene procurador u otro representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. A031520 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra las señoras ANA GLADIS CAMPOS REYES y YESENIA DEL CARMEN CAMPOS ESCOBAR, y dentro del referido juicio, la referida profesional en su solicitud de fecha veinte de enero del presente año MANIFIESTA: que en el presente juicio ya se admitió la demanda y se libró el correspondiente mandamiento de embargo, los cuales no han sido posible notificar a las demandadas antes mencionadas en su domicilio, debido a que se les ignora su paradero y no se sabe si han dejado Procurador o Representante Legal para que las represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se les declare ausentes y se les nombre un Curador Especial para que las represente en dicho juicio. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, En consecuencia se previene que si las ausentes no declaradas tuvieren Procurador o Representante Legal se presenten éstos a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ ABREGO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, que se puede abreviar “EL FONDO”, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor DOUGLAS SIGFRIDO RENDEROS DURAN, mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, con residencia en Complejo Habitacional San José, polígono M, número siete, jurisdicción de San José Villanueva, Departamento Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. A031521 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SARA CLEMENTINA ACOSTA DE GOMEZ, quien fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día doce de septiembre de dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio por parte de la señora ELIDA LUZ GOMEZ ACOSTA, en su concepto de hija de la expresada causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. su defunción dejó el señor JULIO DIAZ CASTILLO, quien falleció el día nueve de Julio del año dos mil tres, en San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio; de parte del señor JULIO TITO DIAZ ARAUJO, en calidad de hijo del causante.- Confiriéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031427-1 Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031418-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve horas quince minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor SILVESTRE MIRANDA SERRANO, fallecido el día treinta y uno de Octubre del año dos mil tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RAUL MIRANDA RAMIREZ, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia le correspondían a los señores Rubia Azulema Miranda de Miranda, conocida por Rubia Azulema Miranda Ramírez, Melicenda Miranda Ramírez, Rosa Angélica Miranda de Guardado conocida por Rosa Angélica Miranda Ramírez, César Douglas Miranda Ramírez, todos como hijos del causante. Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veinte de Febrero del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 63 JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Trece Avenida Norte número doscientos treinta y uno en esta ciudad, HACE SABER: que por resolución en Acta Notarial de las nueve horas del día diecisiete de marzo del corriente año, ante sus oficios notariales se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día catorce de noviembre del dos mil tres, siendo este lugar, su último domicilio, dejó el señor SALVADOR GARCIA conocido también por SALVADOR GARCIA ORELLANA, de parte de los señores: LEVI OMAR GARCIA POLANCO, WALTER RICARDO GARCIA POLANCO y HORTENSIA ARGENTINA GARCIA MONTERROSA, en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones del Curador de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031436-1 3 v. alt. No. A031423-1 MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y quince minutos del día doce de Marzo del corriente, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO CASTELLON, quien fue de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, Originario de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 siendo ese su último domicilio, fallecido el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora MARIANA DE JESUS PEÑA VIUDA DE CASTELLON, en su concepto de Cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031442-1 Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031439-1 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora ANA JULIA RAMOS, quien falleció a las doce horas del día diecisiete de Agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA RAMOS, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Pasaporte Salvadoreño número B dos siete siete cero siete cinco, en calidad de hija de la causante y se le han conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora JUANA FRANCISCA ESTRADA DE FLORES, conocida por JUANA FRANCISCA ESTRADA y por JUANA ESTRADA y por JUANA ESTRADA DE FLORES, de parte del señor DANIEL FLORES ESTRADA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, NOTARIO. ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031441-1 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas del día treinta de Enero de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día once de Julio de mil novecientos noventa, dejó ENRIQUE LOPEZ, de parte de ADIS ELSY DIAZ VIUDA DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante mencionado. Confiérese a la aceptante antes mencionada la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. A031447-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE: SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor BALBINO ARANA o BALBINO ARANA DOMINGUEZ, fallecido el día dieciocho de Abril del corriente año, en el Caserío Mandinga, Cantón El Presidio de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Gabino Tino Arana y Celia María Arana Tino, en concepto de hijos del mencionado causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diez de Diciembre del dos mil uno. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031449-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO MORENO conocido por JOSE GILBERTO MORENO MACHADO, y por JOSE GILBERTO MACHADO MORENO, quien falleció a las veintitrés horas del día doce de octubre de dos mil tres, en el Cantón Guadalupe de la Jurisdicción de Chirilagua de este Departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ARNULFO MORENO MACHADO en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores RUVIA MARILU MORENO RIVAS, ROGER MORENO RIVAS, HAYDE DEL CARMEN MORENO RIVAS o HAYDE DEL CARMEN MORENO RIVAS DE CARRILLO, ZULMA MARIBEL MORENO RIVAS conocida por ZULMA MARIBEL MORENO DE ESCOBAR, en su calidad de hijos y la señora JESUS MORENO como madre del causante. Y se confiere al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 65 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día tres de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE GILBERTO HERRERA, conocido por JOSE GILBERTO HERRERA CRUZ, fallecido a las dieciocho horas del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Palón de la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique; de parte de la señora Rosa Elvira Cruz Guevara, conocida por Rosa Elvira Cruz, ésta en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031456-1 3 v. alt. No. A031452-1 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley, EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ELY ESLY GUILLEN, conocido por ELI ESLY GUILLEN ROMERO, al fallecer el día catorce de agosto del dos mil tres, en el Hospital Santa Catalina de esta ciudad siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: BLANCA ELBA CASTELLON DE GUILLEN conocida por BLANCA ELBA CASTELLON y por BLANCA CASTELLON, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS MERINO, conocido por TOMAS MERINO HERNANDEZ, fallecido a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del día quince de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Chirilagua, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO MERINO HERNANDEZ y JOSE BALBINO MERINO HERNANDEZ, como hermanos del causante, y se concede a los aceptantes en el carácter expresado, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. ley. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, diez de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031453-1 3 v. alt. No. A031463-1 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel, HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia intestada que ante mis oficios de Notario promueve la señora MARGARITA DEL ROSARIO GARCIA DE SORTO, que por resolución de las siete horas del día trece de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA FUNES, conocida por TERESA DE JESUS FUNES DE GARCIA, por TERESA DE JESUS FUNES VIUDA DE GARCIA, y por TERESA DE JESUS FUNES, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y quien falleció en esta ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA DEL ROSARIO GARCIA DE SORTO, de los derechos Hereditarios que como hija legítima de la causante le corresponden, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley. San Miguel, dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031464-1 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LAURA TERESA ZEPEDA GARCIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de herederas testamentarias del causante les correspondían a las señoras ZOILA LUZ ZEPEDA GUILLEN o ZOILA LUZ ZEPEDA ESPINOZA y JULIA ESPINOZA, conocida por, ANA JULIA ESPINOZA, por ANA JULIA ZEPEDA, JULIA ZEPEDA GUILLEN o JULIA ZEPEDA ESPINOZA, y por acrecimiento de la porción que correspondía a la señora MARIA TERESA GUILLEN, conocida por, MARIA TERESA ESPINOZA o MARIA TERESA ESPINOZA DE ZEPEDA, quien falleció el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, la Sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el señor ANDRES ZEPEDA, conocido por, ANDRES ZUNIGA ZEPEDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, mecánico, casado, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de GREGORIO ZUNIGA y DELFINA ZEPEDA, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y tres, y cuyo último domicilio fue Ilopango. Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031474-1 JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de marzo del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante PAULINO ANTONIO ALFARO, quien falleció el día quince de febrero de dos mil dos, en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de la señora TOMASA HILDA BARRIENTOS DE ALFARO, como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos de MANUEL DE JESUS ALFARO BARRIENTOS, ELSA DEL CARMEN ALFARO BARRIENTOS, ALICIA DE LOS ANGEL ALFARO BARRIENTOS, OVIDIO ENRIQUE ALFARO BARRIENTOS, TERESA DEL ROSARIO ALFARO DE LOPEZ, MIGUEL ANGELES ALFARO BARRIENTOS, VILMA DEL ROSARIO ALFARO DE GARCIA y PABLO ANTONIO ALFARO; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE NOE RUIZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031473-1 HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO ALVAREZ SOSA, conocido por MANUEL ANTONIO ALVAREZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil dos, en el Cantón La Paz, jurisdicción de Bolívar de este distrito, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora LEONOR SOSA DE ALVAREZ, hoy VIUDA DE ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ARTURO, OFELIA, ANA LILIAM, EDELMIRA, MARIA DEL CARMEN e IRMA, todos de apellido ALVAREZ SOSA, como hijos del causante. Confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031501-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 67 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricción de ley. HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cinco de marzo del corriente año, se ha aceptado expresamente y con beneficio de, inventario la herencia intestada que ha su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS GALDAMEZ, conocido por MANUEL GALDAMEZ, quien falleció el once de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, a la edad de cincuenta y siete años, jornalero, casado, originario de San José Villanueva, siendo La Libertad su último domicilio; de parte de las señoras MARIA ANTONIA GALDAMEZ ahora de VILLALTA; conocida por MARIA ANTONIA TREJO GALDAMEZ, y ROSA DELIA TREJO GALDAMEZ o ROSA DELIA GALDAMEZ TREJO, ambos en su carácter personal como hijas del causante. Confiriéndose a las herederas mencionadas, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las doce horas del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031502-1 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA ABARCA, conocida por JUANA FRANCISCA ABARCA y por JUANA FRANCISCA ABARCA VIUDA DE CARRILLO, que falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Animas Arriba de la jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de MARCELINA DEL CARMEN ABARCA DE ARTEAGA, en concepto de hija de la causante, confiriéndole la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031509-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JUAN RAMON PACHECO, fallecido el día seis de enero del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio de parte de la señora MARTA BEATRIZ PASHACA VIUDA DE PACHECO, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante. 3 v. alt. No. A031524-1 ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA SERRANO conocida por ROSA ARCE SERRANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día cuatro de Agosto del año dos mil, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte del señor SECUNDINO TORRES como Cesionario de los derechos que le correspondían al señor EVERTH AUGUSTO BARRIENTOS ARCE, en su calidad de hijo de la causante, quien es representado por el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031527-1 ANGEL ALBINO ALVARENGA. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día ocho del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó le causante MARTINA ALVARADO VASQUEZ, a favor de MARCO TULIO URBINA GUARDADO, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a VICTORIANA VASQUEZ VIUDA DE ALVARADO. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de las herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días de diciembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031539-1 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO LEMUS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, originario de Nueva Concepción, falleció a las nueve horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, en Cantón Santa Rita Cimarrón de Nueva, Concepción. Por parte del señor, DOMINGO LEMUS PINEDA en su calidad de hijo del causante. Confiérese al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario por parte de la señora VICTORIA ESPERANZA CORADO VIUDA DE AVILA, conocida por VICTORIA ESPERANZA CORADO, por VICTORIA ESPERANZA CORADO MURILLO por VICTORIA CORADO MURILLO y por ESPERANZA VICTORIA CORADO por medio su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS DE JESUS SANCHEZ AVELAR, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor VICTOR RAUL AVILA CORADO, fallecido a las once horas del día catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; en concepto de madre del causante; Confiriéndosele a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. A031555-1 BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, AVISA: al público para los efectos de ley, que en las diligencias que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor ALEJANDRO VIGIL conocido por ALEJANDRO VIGIL VIGIL, se ha pronunciado la resolución que dice: “”Oficina Notarial Avenida Gerardo Barrios y Doce Calle Oriente Ciento Uno, San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- Agréguese a su antecedente la nota número mil ciento noventa, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora TERESA RAMIREZ PEREZ conocida por TERESA DE JESUS RAMIREZ PEREZ, en su carácter de única y universal heredera intestada de la sucesión que al fallecer el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, último domicilio Sesori, departamento de San Miguel, dejara el señor ALEJANDRO VIGIL conocido por ALEJANDRO VIGIL VIGIL, quien a su muerte era de veintisiete años de edad, Jornalero, originario de Torola, departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña. Confiéresele a la aceptante en su calidad de esposa sobreviviente del causante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley, expídase la certificación solicitada.“B. Orellana h”- Sellada y Rubricada. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031556-1 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031571-1 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a diez horas cinco minutos del día trece de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RIVERA, de cuarenta años de edad, bachiller, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Francisco Javier, departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de JOSEFINA RIVERA, quien falleció el veinte de enero de dos mil tres, de parte de BRASILIA EMPERATRIZ QUINTANILLA ahora VIUDA DE RIVERA, de cuarenta y un años de edad, secretaria, MIGUEL ERNESTO RIVERA QUINTANILLA, de ocho años de edad, BRASILIA EMPERATRIZ RIVERA QUINTANILLA, de diecisiete años de edad, ambos estudiantes, y CANDIDA ELENA RIVERA QUINTANILLA, de veintitrés años de edad, estudiante, todos del domicilio de Soyapango, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes en su calidad de hijos del causante, los menores antes mencionados ejercerán su derecho a través de su representante legal señora BRASILIA EMPERATRIZ QUINTANILLA VIUDA DE RIVERA. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031583-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 69 OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas y veinticinco minutos del día doce de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de las señoras ZOILA FRANCISCA ALARCON ASCENCIO, conocida por ZOILA FRANCISCA ALARCON ASENCIO y por ZOILA FRANCISCA ALARCON ASCENCIO y ROSA AMELIA ALARCON DE RODRIGUEZ, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ASENSIO conocida por ZOILA ASCENCIO DE ALARCON, ZOILA ASENCIO, ZOILA ASCENCIO, por ZOILA ASCENCIO DE ALARCON y por ZOILA ASCENCIO ahora VIUDA DE ALARCON, quien falleció el día dieciséis de agosto del dos mil dos, en el Paseo Quince de Septiembre, Colonia Angélica de esta ciudad, su último domicilio, en su concepto de hijas de la citada causante. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GENOVEBA DIAZ DE FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO, la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS GENOVEVA FERRUFINO DIAZ, conocida por SANTOS GENOVEVA FERRUFINO, quien fue de treinta y dos años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de JOSE TEODOSIO FERRUFINO y de GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO; quien falleció a las dieciocho horas y veintiún minutos; del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis en el cantón Santa Anita, de la jurisdicción de El Divisadero, siendo la ciudad de San Francisco Gotera su último domicilio en concepto de madre de la referida causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031596-1 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROBEL VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009990-1 OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce horas y veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente por derecho de transmisión de parte del señor MARIO VILLEDA, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISANTO VILLEDA, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, en esta ciudad su último domicilio; derecho que le correspondía a la señora Juana Elisa Villeda, conocida por Elisa Villeda y por Elisa viuda de Reina, ya fallecida, en su concepto de hija del señor CRISANTO VILLEDA, siendo el aceptante biznieto del citado causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARTA ISABEL CALDERON DE BONILLA o MARTHA ISABEL CALDERON, quien falleció el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, en la Colonia Bella Vista, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO BONILLA, SANDRA CAROLINA BONILLA DE VILLATORO, ROBERTO BONILLA CALDERON, PAULA ISABEL BONILLA CALDERON, ANA BEATRIZ BONILLA CALDERON o ANA BEATRIZ BONILLA DE VALLE y MARIA MARLENY BONILLA CALDERON, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante. Confiriéndoles a dichos señores en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031597-1 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009992-1 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA ESTEBANA LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, oficios del hogar del domicilio de la población de Turín de este Distrito, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA LOPEZ conocida por AMPARO LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida a las diecisiete horas del día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la población de Turín de este Distrito, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO. mil cuatro, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S.A., ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las diecisiete horas del mismo día, mes, año y lugar. Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación, o sea ocho Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor; 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos; 4. Puntos Varios. 3 v. alt. No. A031741-1 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, San Salvador, 17 de marzo de 2004. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada del causante JOSE FRANCISCO ALEMAN ENAMORADO, conocido por JOSE FRANCISCO ALEMAN, quien falleció el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio de parte de los señores JUAN RUBEN, ROSA SEBASTIANA y MAURICIO ERNESTO, todos de apellidos ZALDAÑA ALEMAN, en su concepto de hijos del referido causante, a quienes se les nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031457-1 CONVOCATORIA La Junta Directiva de CORPORACION COMERCIAL Y DE SERVICIOS S.A. DE C.V., CONVOCA a los señores accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria; la asamblea será celebrada a las once horas del día veintinueve de abril del año en curso en las oficinas de la empresa Messer de El Salvador S.A. de C.V., situadas en Veinticinco Avenida Norte número un mil ochenta, de esta ciudad. 3 v. alt. No. A031901-1 De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, treinta del mismo mes, a la misma hora y lugar. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA AGENDA La Agenda de la sesión será la siguiente: La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación de las dieciséis horas en adelante del día veintiséis de abril del año dos 1. Verificación del quórum; 2. Lectura del acta anterior; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 3. Reducción del capital social por amortización de acciones, con los requisitos de Ley. 4. Nombramiento de ejecutor o ejecutores del acuerdo. IV. V. QUORUM Y VOTACION EN LA JUNTA. Para que haya quórum en la primera fecha señalada, se necesitará la concurrencia del setenta y cinco por ciento del total de las acciones de la Sociedad. En segunda convocatoria será válidamente constituida con la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Balance General al 31 de Diciembre de 2003 y Estado de Ganancias y Pérdidas del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2003. Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos. VII. Discusión de las Actuaciones de la Junta Directiva para aprobarlas o improbarlas. VIII. IX. MAYORIA PARA RESOLVER. Toda resolución se formará con el voto del setenta y cinco por ciento del capital social, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas en la sesión cuyo quórum se haya establecido de acuerdo a la ley y al pacto social y que se indica anteriormente. 71 Aplicación de Resultados. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado. San Salvador, 19 de marzo de 2004. Lic. WOLF HENRICH VON HUNDELSHAUSEN, DIRECTOR SECRETARIO. San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro. 3 v. alt. No. A031581-1 Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. A031538-1 CONVOCATORIA De acuerdo con el Pacto Social y previo acuerdo de la Junta Directiva de Parcelaciones Universales, S.A. de C.V. (PARCELARES), se convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria el día Martes 27 de Abril de 2004 en 3a. Calle Poniente No. 4056, entre 77 y 79 Avenida Norte, Edificio Maya Cristal, Local No. 3, Colonia Escalón de esta ciudad a las quince horas. Se necesitará la concurrencia directa o por representación de no menos de 6.005 Acciones. Si no se celebrara esta sesión por falta de quórum, por este medio se convoca para una hora después, o sea a las dieciséis horas del mismo día Martes 27 de Abril de 2004, hora en que se celebrará la sesión con los Accionistas presentes y/o representados y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. La Junta Directiva de SIGMA, S.A., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro en la sala de capacitaciones de Igsal, una División de Sigma, S. A., ubicada en el Boulevard del Ejército Nacional Km. 3 ½, Soyapango. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad, es decir, 812,501 equivalentes a ¢81,250,100.00, en la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum. 2) Memoria de la Junta Directiva. 3) Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003 e Informe del Auditor. 4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos. 5) Distribución de utilidades. 6) Emolumentos de Directores. AGENDA: I. II. III. Establecimiento del quórum. Lectura y Aprobación del Acta anterior. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del período comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2003. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 72 quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 19 de marzo de 2004. Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN, San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil cuatro. SECRETARIO. Ing. CARLOS ROBERTO BELLOSO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C009984-1 3 v. alt. No. C010034-1 CONVOCATORIA CARLOS ROBERTO BELLOSO, Presidente de la Junta Directiva de la sociedad “PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Soyapango, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la Sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual conocerá de los puntos contenidos en esta convocatoria y se realizará el día CATORCE de ABRIL del corriente año, a las 10 horas en el Hotel Princess, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: l. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2003. 4. CONOCER EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y EL INFORME DEL AUDITOR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL DOS MIL TRES. 5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMENTOS. 6. DISTRIBUCION DE UTILIDADES. 7. ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA. 8. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, TREINTA Y CINCO MIL UNA ACCION (35,001 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. ASIENTO DE EMPRESA 2004052213 ESTABLECIMIENTO 2004052213- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OLMEDO SERRANO JOSE ANIBAL en su calidad de Representante Legal de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TUL 7779, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1786 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0503-210203-101-3, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y un minutos del día primero de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052213 y Establecimiento No. 2004052213- 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con dirección en KM. 24½ CARRETERA A SONSONATE, CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO SALVADOREÑO DE LOURDES COLON, del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIENTO UN MIL DOSCIENTOS COLONES CON 00/100 ¢101,200.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 24½ CARRETERA A SONSONATE, CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO SALVADOREÑO, del domicilio de COLON. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día QUINCE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual- REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C009995-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 73 Clase: 05 Clase: 05 No. de Expediente: 2003035684 No. de Expediente: 2003034441 No. de Presentación: 20030043038 No. de Presentación: 20030041111 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DICLOGEL MK ANTIGRIPAL MK Consistente en: la expresión DICLOGEL MK. Consistente en: la palabra ANTIGRIPAL MK. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Son Salvador, once de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031416-1 3 v. alt. No. A031413-1 Clase: 01 Clase: 05 No. de Expediente: 2003037345 No. de Expediente: 2003035685 No. de Presentación: 20030046025 No. de Presentación: 20030043039 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de JUSTICE BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIGEL MK Consistente en: la expresión DIGEL MK. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031414-1 Consistente en: las palabras CARBON BLASTER y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031536-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 74 Clase: 03 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2003033078 No. de Presentación: 20030038748 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INVERSORA LUMIRT S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. STRATEGY 3 v. alt. No. C009991-1 Consistente en: la palabra STRATEGY, se traduce al castellano como ESTRATEGIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009986-1 Clase: 30 No. de Expediente: 2003037209 No. de Presentación: 20030045847 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SIMON ANTONIO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LAS LAJAS DE REPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA, LAJAMAYA Consistente en: la expresión LAJAMAYA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor GAMALIEL HERNANDEZ CHACON y la señora ODILIA NICANDRA HERNANDEZ DE HERNANDEZ el primero treinta y siete años de edad, Profesor de este domicilio, con residencia en el Barrio El Centro, Calle al Cementerio General, contiguo a la Clínica, con Documento Unico de Identidad Número 00942676-6 extendido por las autoridades del RNPN, en la Ciudad de Ilobasco el once de junio de dos mil dos y la segunda de treinta y dos años de edad profesora del mismo origen y domicilio, con Documento Unico de Identidad número 00595612-5 extendido por las autoridades del RNPN en Ilobasco el veintidós de marzo de dos mil dos quienes solicitan TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbano de la extensión superficial de: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos el primero de norte a sur mide cuarenta y dos metros quince centímetros y colinda con propiedad que fue de NICOLASA MELENDEZ DE ESPINOSA hoy con el predio que ocupa la Clínica y con EULALIO JOSE HECTOR ESCOBAR MELENDEZ, divide pasaje de dos metros de ancho, abierto en el inmueble general el cual se desmembró éste, el segundo tramo de oriente a poniente mide nueve metros y el tercer tramo de norte a sur mide diecisiete metros; AL SUR: mide doce metros y colinda con terreno que fue de RITO ANTONIO PERAZA PEÑA hoy de MIGUEL ANGEL ANTONIO ESCOBAR; AL PONIENTE: en tres tramos el primero de sur a norte mide treinta y ocho metros veinte centímetros y colinda con terreno de MIGUEL ANGEL ANTONIO ESCOBAR el segundo tramo de oriente a poniente mide seis metros sesenta y cinco centímetros y el tercer tramo de sur a norte mide veinte metros noventa y un centímetros. Y AL NORTE: mide once metros ochenta centímetros y colinda con terreno de ARACELI URIAS calle de por medio; en dicho inmueble se encuentran construidas dos casas del sistema mixto, piso de ladrillo de cemento, techo de duralita sin cultivos permanentes. Que el inmueble que se describe se valora en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN 43/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes con de este domicilio el inmueble antes descrito no es dominante o sirviente no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, este inmueble se adquirió por compra al señor JOSE MANUEL POCASANGRE el cual lo estoy poseyendo de buena fe en forma quieta y pacífica y no interrumpida desde hace más de diez años consecutivos según escritura pública otorgada ante los oficios del Licenciado ERNESTINO ANTONIO DE LEON ABREGO en la Ciudad de San Salvador el día dieciséis de junio de dos mil tres. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los seis de enero de dos mil tres. CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS FRANKLIN MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A031448-1 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MELITON ABARCA ALAS, como Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO GRANDE, de sesenta y tres años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la señora CONSUELO GRANDE, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de extensión de TREINTA Y TRES AREAS QUINCE CENTIAREAS, que mide y linda; AL ORIENTE: en tres tramos rectos, de diecisiete, catorce y treinta metros respectivamente, el primero y tercero, van de sur a norte, y el segundo de poniente a oriente; en el primero hay vestigios de cerco de piedra; comienza en la orilla de un pasaje y llega hasta la punta de un cerco de alambre; en el segundo hay cerco de alambre de división, linda con inmueble que hoy es de ROBERTO LARA; y en el tercero hay cerco de alambre de división y linda con inmueble de los señores DALIA GUEVARA HIDALGO, FELIX SORIANO y PEDRO MEJIA; AL NORTE: cien metros, cerco de alambre de división, en línea recta con inmueble de OVIDIO MELGAR FLORES; AL PONIENTE: treinta y ocho metros, cerco de piedra que colinda con inmueble propiedad de la señora CONSUELO GRANDE; y AL SUR: setenta metros, vestigios de cerco de alambre de división con inmueble que fue de ROSARIO CORDOVA, hoy de CONSUELO GRANDE y ROBERTO LARA. El cual obtuvo por compra que le hizo al señor SANTOS ISRAEL CORDOVA ORTEGA, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, desde cuando lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, posesión que unida a la del tradente data desde hace más de diez años. Inmueble que está valorado en QUINCE MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031469-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ SORIANO, mayor de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos- siete, Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve- cero ochenta mil trescientos sesenta y dos- ciento uno- cuatro, solicita título de un solar urbano, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superficial CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL 75 ORIENTE: diez metros, un camino de por medio, en forma ligeramente curva, con inmueble de CECILIO AREVALO; AL NORTE: diecinueve metros, línea recta imaginaria de división; AL PONIENTE: diez metros, una calle de servicio público de división; y AL SUR: veinte metros, línea recta imaginaria de división, en estos últimos rumbos, colinda con resto del inmueble de SANTOS JOSUE ELPIDIO ALFARO REYES. En el terreno descrito no se encuentra construcciones de ninguna clase. No es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derecho real alguno que pertenezca a otra persona, lo adquirió por compra que hizo al señor DOLORES HUMBERTO MEJIA, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, y lo estima en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a doce de diciembre de dos mil tres. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A031489-1 LA SUSCRITA NOTARIO, HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora MARIA ISABEL CHAVEZ DE RIVAS, quien es de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cinco tres siete cuatro seis cinco-dos; portadora de Tarjeta de Identificación Tributaria número mil uno-cero cuarenta mil setecientos setenta y tres - ciento - uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: veintisiete metros, linda con terreno de EDITH GALDAMEZ HENRIQUEZ; AL NORTE: veintidós metros cincuenta centímetros, linda en dos tramos, así; uno recto de diez metros, y el segundo tramo en línea curva mide doce punto cincuenta centímetros, lindando en ambos tramos con terreno de MARIA CONSUELO ARIAS VIUDA DE RODRIGUEZ y ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ; AL PONIENTE: veintidós metros, linda con terreno de MARIANA MARTINEZ DE PEREZ; Y AL SUR: veinte metros, linda con terreno de MARIA MATILDE RODRIGUEZ BARAHONA, calle de por medio. En dicho inmueble existe en su interior una casa sistema mixto, techo de tejas, que mide seis metros de largo por cinco metros de ancho y un corredor de seis metros de largo por dos metros de ancho. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera a la señora ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ. Lo que se le avisa al público con fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A, Barrio El Santuario, San Vicente. 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031496-1 JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel, HACE SABER: a mi oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARIA DE LA PAZ GUEVARA GRANADOS, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro cinco ocho siete seis seis-ocho; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en el Cantón Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS: que linda, AL NORTE: con PRIETO y DAGLIO; ORIENTE: con JOSEFA GONZALEZ DE GUEVARA; AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS CONTRERAS, calle de por medio; y AL PONIENTE: ROSA EMILIA GUEVARA GRANADOS. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS. San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031557-1 JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel, HACE SABER: a mi oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora JOSEFA GONZALEZ DE GUEVARA ahora viuda DE GUEVARA, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero uno dos uno cinco uno cuatro tres-cinco; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en el Cantón Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUADRO METROS CUADRADOS; que linda, AL NORTE: con PRIETO y DAGLIO; ORIENTE: con SUSANA CACERES, ANTONIO OLIVARES GRANADOS; AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS CONTRERAS, calle de por medio; y AL PONIENTE: MARIA DE LA PAZ GRANADOS. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS. San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A031560-1 JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA, a solicitar a favor de éste DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Quebradas, Cantón Pueblo Viejo de la jurisdicción de Arambala, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS o sean cuatro hectáreas ochenta y siete áreas cincuenta centiáreas, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, trescientos cincuenta metros, linda con terrenos de ANTONIO DIAZ y ANTONIA ARGUETA, cero de alambre y quebrada de por medio; AL NORTE, ciento treinta y cinco metros, linda con terreno de GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, cuatrocientos metros con terreno de ELADIO RODRIGUEZ y LUCAS EVANGELISTA ARGUETA, cerco de alambre y barranco de por medio; AL SUR, ciento veinticinco metros, con terrenos de LUCAS EVANGELISTA ARGUETA, cerco de alambre propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió el mencionado señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA, por medio de escritura pública de compra de posesión material, el día diecisiete de noviembre del dos mil tres, por venta que le hizo el señor GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, y lo valúa en la cantidad de TRECE MIL COLONES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009989-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de la señora MARIA DE LA PAZ RUBIO RUBIO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de este departamento, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veintitrés metros con terreno de NARCISO MERCADO, AL NORTE, quince metros cincuenta centímetros con terrenos de SIMEON UMANZOR y PETRONA MERCADO, AL PONIENTE, línea quebrada compuesta de tres tramos rectos: el primero de Norte a Sur con una distancia de diecisiete metros, el segundo de Poniente a Oriente, con una distancia de nueve metros y el tercero de Norte a Sur, con una distancia de seis metros, linda en todos estos tramos con terreno de FRANCISCA LOPEZ VIUDA DE ARGUETA y AL SUR, seis metros cincuenta centímetros, calle de por medio con terreno de FAUSTINA UMAÑA. Dicho terreno lo valúa en la suma de VEINTITRES MIL COLONES, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA SUSANA FUENTES, el día treinta y uno de enero del corriente año. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009993-1 MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra la Sociedad CLOSETS INSTANTANEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CLOSETS INSTANTANEOS, S. A. DE C. V., reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles embargados siguientes: “Un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene el cual se encuentra situado en la Veintisiete Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta Ciudad, mide y linda: AL NORTE veintiséis metros cinco centímetros con propiedad de doña LUZ FIGUEROA DE AVILA e hijas; AL ORIENTE: veintisiete metros noventa y cuatro centímetros, con resto del inmueble general o sea el segundo lote; AL SUR: veintiséis metros punto noventa centímetros con terreno de Propiedad del Colegio Guadalupano, Diecinueve Calle Poniente de dieciséis metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: veintisiete metros ochenta y 77 siete centímetros, con terrenos de propiedad del Colegio Guadalupano y de BERNARDO PATIÑO MENJIVAR, Veintisiete Avenida Norte de dieciséis metros de ancho de por medio, las líneas de los cuatro metros son rectas, el inmueble descrito tiene dos casas de habitación de sistema mixto, que por desmembraciones hechas con anterioridad el área del inmueble de acuerdo con antecedente Registral quedo reducido a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la señora ELSA LUZ AVILA DE ALFARO, bajo el número DIEZ del Libro MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.” Un inmueble y construcciones presentes o futuras el cual se describe así: terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Lucía Los Palones, jurisdicción de Panchimalco, de este departamento, identificado como lote número dos: inmueble rústico en la calle a Panchimalco, Residencial Las Colinas, jurisdicción de Panchimalco, de este departamento de una superficie de MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción comenzando en el esquinero Noreste, es la siguiente: mojón número dos AL NORTE, partiendo de este esquinero se miden cuarenta y cinco punto sesenta metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados dieciséis minutos Este linda con terreno de doña ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO, AL ORIENTE: línea recta mide treinta y cinco punto noventa metros con rumbo Sur seis grados cincuenta y tres minutos Oeste, teniendo de por medio carretera a Panchimalco de veinte metros de ancho y linda con terreno de doña ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO, AL SUR: línea compuesta de dos tramos, el primero con una longitud de veintiséis punto quince metros y rumbos norte setenta y ocho grados cinco minutos Oeste, y el segundo de diecisiete punto ochenta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta minutos Oeste y linda con terreno de doña CONSUELO GAMBOA DE SOL, AL PONIENTE: en línea recta con longitud de treinta y nueve punto sesenta metros y rumbo Norte cuatro grados seis minutos Oeste linda con terrenos de CARLOS ARMANDO ALFARO SANDOVAL, llegando al esquinero número dos, inmueble inscrito a favor de la Sociedad CLOSETS INSTANTANEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE bajo la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031481-1 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado con el número 715-EM-02, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil, por la sociedad FINANCIERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia FINCOMER, S. A., y continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en este Tribunal, contra los demandados, señores RODYN LIBERATO QUINTEROS MARROQUIN y JUANA DE JESUS DELGADO CLAROS DE QUINTEROS; reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes: “1) Un lote de terreno rustico, situado en jurisdicción de la Villa de La Libertad, departamento del mismo nombre, que formó parte de la Hacienda San Diego, de ochocientas varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada, o sea quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados cuarenta y un decímetros y sesenta centímetros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta y uno punto dos varas, o sea veintiséis punto cero ocho metros; AL ORIENTE, veinticinco punto sesenta y cinco varas o sea veintiuno punto cuarenta y cinco metros; AL SUR, la misma medida que al norte, linda con lote número treinta y siete E-Dos y treinta y siete E-Uno, de propiedad de la señora JOSEFINA CLARA DE GALLARDO y don BRAULIO RENE NAJARRO, respectivamente; y AL PONIENTE, la misma medida que al Oriente, por este rumbo, al Norte y al Oriente, colinda con resto de donde se desmembró propiedad del doctor HUMBERTO ALVARENGA LARA. Aclarando que al rumbo oriente hay un pasaje privado abierto en terreno del señor ALVARENGA LARA. En el inmueble existe construida una casa de sistema mixto de un área de ochenta metros cuadrados inscrito al número VEINTISEIS del Libro MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES del Registro de la Propiedad de La Libertad. 2) Un local comercial ubicado en Condominio Portal Plaza, el cual está situado frente al Parque Daniel Hernández, de la ciudad de Nueva San Salvador, propiamente en la esquina formada por la Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, de naturaleza urbana, el cual está marcado con el número veintinueve del módulo uno. Tiene un área de TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: Dos tramos el primero mide dos metros y el segundo mide dos punto cinco metros; AL ORIENTE mide ocho punto quinientos setenta y cinco metros, AL SUR: mide tres punto ochenta y cinco metros; AL PONIENTE, siete punto quince metros; El local está construido sobre un área de treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados y es de sistema mixto, inscrito al número SESENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS del Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad; los dos inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor de los demandados RODYN LIBERATO QUINTEROS MARROQUIN y JUANA DE JESUS DELGADO CLAROS DE QUINTEROS”. HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo iniciado por el Licenciado FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ ABREGO y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDGAR ALFREDO DHEMING GARCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote urbano, construido por “CONSTRUCCIONES AGAR, S. A. DE C. V.”, marcado en el plano respectivo con el número DOCE del POLIGONO VEINTIDOS de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al Norte de la Calle que conduce a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los Tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte de la Urbanización “MONTES DE SAN BARTOLO IV, SEGUNDA ETAPA”; la construcción es de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, tiene un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOCE POLIGONO VEINTIDOS. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San José y el Pasaje número dieciséis, ambos abiertos en la Urbanización “Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste, se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y cuatro metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur- Oriente del lote que se describe, así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número diez del mismo Polígono, AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número once del mismo Polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número catorce del mismo polígono; AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados cero tres punto un minuto Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintiuno Polígono veinticuatro pasaje número dieciséis de por medio de cinco metros de ancho”. Inscrito dicho inmueble a favor del demandado, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO- CERO CERO CERO Inscripción CUATRO, de Registro de Propiedad de este departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas catorce minutos del día doce de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día catorce de noviembre de dos mil dos.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031482-1 3 v. alt. No. A031522-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 79 INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, TRITO, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS RAFAEL DE JESUS Licenciado EDSON WILFREDO MORAN CONRADO ahora por los RODAS ROZOTTO, Apoderado del señor JOSE SANTIMONI MA- Licenciados MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ y DORA GAÑA, contra la SOCIEDAD HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: “Un solar urbano y construcciones situados en la Doce Calle Oriente, Urbanización Utila, casa número once, en la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, el cual se describe así: lote ALICIA TOLEDO CHUE como Apoderados de la señora RUTH VIOLANTES DE SOLANO o RUTH VIOLANTE DE SOLANO, contra la señora REGINALDA LOPEZ DE AYALA o REGINALDA LOPEZ ahora representa por la sucesión representa por su heredero declarado señor HUGO EDGARDO LOPEZ VASQUEZ, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un predio rústico situado en los suburbios y al Sur de la población de número once. A partir de la intersección de los ejes de la Trece Avenida San Francisco Menéndez compuesto de tres tareas equivalentes a ocho Sur y Doce Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última una distan- áreas cuarenta centiáreas de extensión superficial, al costado sur del que cia de ciento siete metros setenta y un centímetros rumbo Sur ochenta se desmembró y linda: AL NORTE, con inmueble de la señora JUANA y nueve grados quince punto cero minutos Este, con deflexión derecha ESPINOZA VIUDA DE CASTELLANOS, cerco propio AL ORIENTE, de noventa grados, de este punto se mide una distancia de siete metros camino de por medio, con predio de don ALBERTO LOPEZ, AL SUR, con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cinco punto cero un minutos cerco ajeno de por medio, con predio de don AGUSTIN ALVAREZ, Oeste y se llega al esquinero Nor poniente del lote que describe así: AL actualmente linda con el Grupo Escolar General Francisco Menéndez y NORTE, línea recta de dieciocho metros con rumbo Sur ochenta y nueve AL PONIENTE, con predio del que se desmembró y se reservó el señor grados quince punto cero minutos Este, lindando con terrenos propiedad EUSEBIO GUERRA hoy de BERTA GARCIA. Inscrito a su favor bajo de ROBERTO GALLARDO, con Doce Calle Oriente de catorce metros el Número CINCUENTA Y OCHO del Tomo TRESCIENTOS CIN- de ancho de por medio, AL ORIENTE, línea recta de veintidós metros CUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad de Ahuachapán. con rumbo Sur cero grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote propiedad de ROBERTO GALLARDO, AL SUR, línea Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. recta de catorce metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados quince punto cero minutos Oeste, lindando con lote número catorce de la misma Urbanización, AL PONIENTE, línea de dos tramos, el primero, línea Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día trece de curva de seis punto veintiocho metros con radio de cuatro metros, y el Enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ segundo línea recta de dieciocho metros con rumbo Norte cero grados DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, cuarenta y cinco punto cero minutos Este. El lote así descrito tiene un SECRETARIA. área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a 3 v. alt. No. A031545-1 QUINIENTOS SESENTA Y UN VARA CUADRADA SESENTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El lote así descrito goza de servidumbre del pasaje número uno de seis metros de ancho por veintiséis metros de largo abierto en terrenos de la misma Urbanización, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE relacionada en su antecedente”. Inscrito dicho inmueble a favor de la DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS SOCIEDAD “HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE EFECTOS DE LEY, CAPITAL VARIABLE”, bajo el NUMERO OCHENTA Y UNO, del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro. HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora JUANA ANABEL MELENDEZ, conocida por JUANA Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Dra. INES ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley. Se venderá en Pública Su- TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic. basta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número ONCE polígono UNO-A, de la Urbanización VALLE VERDE DE QUINTA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción 3 v. alt. No. A031540-1 de Apopa, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 veintisiete metros cuadrados y un valor de la construcción de treinta y VIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este tres mil ciento tres colones sesenta y siete centavos. LOTE NUMERO domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora DORA ALICIA ONCE POLIGONO UNO-A: Partiendo de la intersección formada por PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ, quien es de los ejes de la Calle Principal y Pasaje A Poniente, se mide sobre el treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, eje de este último con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta representada en el juicio por su Curador Especial nombrado Licenciado y cinco punto un minuto Oeste una distancia de treinta y seis metros ROBERTO FLORES MACALL, reclamándole cantidad de colones y se llega a la intersección de los Pasajes A Poniente y B Sur; haciendo demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta estación en este punto se mide sobre el eje de este último con rumbo el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno Urbano y Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia construcciones que contiene marcado con el Número CIENTO TREINTA de cincuenta y dos punto cincuenta metros; haciendo estación en este Y TRES del Tipo “A”, Block B, de la Urbanización denominada Valle punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de del Sol, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor Este de donde se de Apopa, de este Departamento. El lote es de Naturaleza Urbana en él inicia la presente descripción. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia todos sus servicios; tiene un área construida de VEINTISEIS METROS de cinco metros, se llega al vértice Sureste. Linda en este costado con CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los lote número treinta y ocho del polígono Dos-A, pasaje B-Sur de cinco ejes de la Avenida “L” Tarrascón y el pasaje número dos de la Urbani- metros de ancho de por medio. LADO SUR: Tramo recto con rumbo zación Valle del Sol, y midiendo una distancia de doce punto cincuenta Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste. Linda en este y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en costado con lote número doce del mismo polígono. LADO PONIENTE: el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor Oeste, del lote que se describe, el cual mide y linda: NORTE: recta de cinco Linda en este costado con lote número veintidós del mismo polígono. metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento treinta y cuatro treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega de este mismo Block, pasaje número dos de cinco metros de ancho de al vértice Nor Este, de donde se inició la presenta descripción. Linda en por medio; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados este costado con lote número diez del mismo polígono. El área del lote dos minutos cinco segundos Este, linda con los lotes números ciento descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una cincuenta y cuatro, noventa y siete del Block A, Avenida El Tarrascón punto cincuenta varas cuadradas. En dicho lote se encuentra una casa nueva de quince metros de ancho de por medio; SUR: Recta de cinco metros, con todos sus servicios”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco a nombre de la demandada señora JUANA ANABEL MELENDEZ, segundos Oeste, linda con el lote número sesenta y ocho, de este mis- conocida por JUANA ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, bajo mo Block, y AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO UNO SIETE CINCO grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número CINCO CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO, ciento treinta y dos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Inmuebles de este Departamento. Centroamericana, S. A. de C. V. El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS”. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. El lote anteriormente descrito es propiedad de la señora DORA ALICIA PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ, según Matrícula Número M CERO CINCO CERO OCHO UNO CINCO SEIS DOS Asiento número CERO CERO CERO DOS, Propiedad de este Departamento. 3 v. alt. No. A031565-1 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI- 3 v. alt. No. A031566-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los ejecutados, señores JOAQUIN ARNOLDO LOY RODRIGUEZ y ANA GLORIA RODRIGUEZ DE LOY, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, “Una porción de terreno Urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, la cual es el resto del lote marcado en el plano respectivo del inmueble del cual se segregó con el número TRECE o sea la mitad que quedó al rumbo PONIENTE del mencionado lote, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de extensión y linda especialmente: AL ORIENTE, con porción vendida a JOSE ORLANDO CASTILLO HERNANDEZ; AL NORTE, SUR Y PONIENTE, con resto de terreno que se reservaron los señores: JOSE LEON SAENZ, conocido por JOSE LEON ORELLANA, LUZ o LUZ MARINA ORELLANA, conocida por LUZ MARINA SAENZ y por LUZ MARINA ORELLANA SAENZ y ANA JULIA o JULIA ORELLANA conocida también por ANA JULIA ORELLANA SAENZ, existiendo al rumbo Norte calle de lotificación de por medio. Contiene construcción de ladrillo y duralita en una extensión superficial de setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito es propiedad de la ejecutada, señora ANA GLORIA RODRIGUEZ DE LOY, por estar inscrito a su favor bajo el Número SESENTA Y DOS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SIETE, de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas ocho minutos del día once de febrero de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031582-1 EL INFRASCRITO JUEZ, QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES, mayor de edad, abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial de FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, institución de este domicilio, contra el señor JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad situado sobre la carretera Panamericana, kilómetro ciento treinta y cinco, Colonia Guadalupe, en el Cantón Jalacatal, Jurisdicción de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el cual a continuación se describe, la presente descripción técnica se inició 81 en el mojón número uno siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, las cuales identificaremos como: AL ORIENTE: tres tramos rectos, el primero del mojón número uno al mojón número dos con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero siete metros, el segundo tramo del mojón número dos al mojón número tres con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de once punto ochenta y cinco metros, el tercer tramo y último del mojón número tres al mojón número cuatro con rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros, colindan todos estos tramos con terreno propiedad de la señora ROSA CHAVEZ VIUDA DE GONZALEZ; AL SUR: dos tramos rectos, el primero del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur setenta y seis grados trece minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de diez punto sesenta y siete metros; el segundo del mojón número cinco al mojón número seis con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos, treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto veinte metros, todos colindan con terreno propiedad del señor JOSE ANGEL DIAZ; AL PONIENTE: un solo tramo recto del mojón número seis al mojón número siete con rumbo Norte dieciocho grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros colinda con terreno propiedad de la señora BERTA ALICIA GRANADOS; AL NORTE: dos tramos rectos, el primero del mojón número siete al mojón número ocho con rumbo Norte sesenta y siete grados seis minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y cuatro punto diecisiete metros, el segundo tramo del mojón número ocho al mojón número uno con rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Este y distancia de diez punto catorce metros, el primer tramo colinda con terreno propiedad del señor JOSE GILBERTO GONZALEZ y el segundo tramo con terreno del Estado de El Salvador y que ocupa la carretera Panamericana. El inmueble antes descrito tiene una extensión de UN MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL QUINIENTAS CATORCE PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ, a la Matrícula Número M CERO CUATRO CERO DOS UNO DOS TRES CUATRO Asiento Número CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles. La base del remate será de: SETECIENTOS DIECISIETE MIL COLONES. Se admitirán posturas siendo legales. Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009985-1 AVISO El Banco Cuscatlán S.A, COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 10-101226-9, solicitando DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 82 la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES (US$1,371.43) UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO El suscrito Administrador Unico de la Sociedad. RADIOTELECOMUNICACIONES SALVADOREÑAS S.A. DE C. V en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad. celebrada en esta ciudad, el día uno de marzo del presente año, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo en ochenta y cinco mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES. San Salvador, 16 de marzo de 2004. Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes. MILTON MENDEZ, Banco Cuscatlán S.A. Agencia CUSCATLAN. 3 v. alt. No. A051563-1 San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil cuatro. ROBERTO LLACH HILL, Administrador Unico. 3 v. alt. No. A031488-1 AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR S.A., COMUNICA: QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO #11-02-477061 CERTIFICADO #0401707 EMITIDO EL 19/12/2003 EN AG. ESPAÑA, POR UN VALOR DE UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES, A UN PLAZO DE 90 DIAS, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO, POR HABERSE EXTRAVIADO. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO. TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA. La Infrascrita Directora Secretaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad de LABORA TORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR S.A. de C.V., que se denomina LABIS S.A. DE C.V., Certifica que en libro de actas de la Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad a folios 35, se encuentra asentada el acta número 50, de sesión celebrada en esta cuidad, a las 10 horas del día 7 de abril del 2003, en la que consta que en su punto número tres, se acordó incrementar el Capital Social Mínimo de la Sociedad en su parte fija, hasta la cantidad de Cien Mil Colones para lo cual será necesario modificar los estatus respectivos. Dicho incremento se hará efectivo, trasladando del Capital Variable al Capital Social Mínimo la suma de Setenta Mil Colones (¢ 70,000.00). El punto de Acta No. 50. Dice así, se toma la decisión de todos los accionistas de incrementar el Capital Fijo de ¢30,000.00, hasta un límite de Cien Mil colones (100,000.00), valor que se tomará del Capital Fijo y llegar al límite ya que actualmente es de ¢30,000.00. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO. Lic. EDGAR OJEDA, GERENTE AG. ESPAÑA, BANCO DE COMERCIO. 3 v. alt. No. A031585-1 A efecto de darle cumplimiento a los acuerdos anteriores se sometió al pleno el proyecto de reforma al pacto social el cual contiene la modificación de las cláusulas la. Literal 5a., finalmente se designó como Ejecutor especial al Dr. EDGAR JOSE TRAJANO MEDINA ARIAS, a quien se le autorizó para que comparezca ante notario en nombre y representación de la Sociedad a firmar la respectiva Escritura de Modificación del Pacto Social, en la cual deberán constar en forma íntegra los estatus de la Sociedad tal como se consignó en el proyecto de reforma aprobada por la Junta. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente, a los diez días del mes de marzo del dos mil cuatro. Dr. EDGAR JOSE T. MEDINA ARIAS, PRESIDENTE. Dra. VIVIANA E. MEDINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031492-1 AVISO El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad “IMPRESOS TECNOLOGIA GRAFICA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “IMPRESOS TECNOLOGIA GRAFICA, S.A. DE C. V.”, de este domicilio, Departamento de San Salvador. CERTIFICA: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas Número Cuatro Celebrada a las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil tres, se acordó por unanimidad de votos de todos los accionistas presentes aumentar el Capital Social Mínimo y de Fundación de VEINTE MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, el cual será pagado, con lo cual el Capital Mínimo será aumentado en la suma de OCHENTA MIL COLONES, y será representado por ochocientas acciones con un valor de cien colones cada una. Con este aumento la Sociedad girará con un Capital Mínimo de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones comunes y nominativas de cien colones, totalmente suscritas y pagadas. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. 83 PRIMERO: Aumento de Capital Social Mínimo. El señor Presidente expone que en base al Código de Comercio y de conformidad al pacto social Cláusula V. CAPITAL SOCIAL, se reconoce que el capital social mínimo de MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es de veinte mil colones exactos (¢20,000.00) y que por disposiciones legales específicamente según Art. 1566 del Decreto N°. 826 en vigencia desde el 1 de abril del dos mil y su prorroga se somete a consideración dicho aumento Con el fin de cumplir con las disposiciones mercantiles los accionistas han acordado por unanimidad modificar la CLAUSULA V DEL PACTO SOCIAL: en relación con el CAPITAL SOCIAL: en aumentar el capital social mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES (¢80,000.00). Equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES (US$9,142.86). Actualmente el capital social mínimo es de veinte mil colones (¢20,000.00). Equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES. El nuevo capital social mínimo será de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES. Totalmente suscrito y pagado por medio de capitalización de utilidades. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para los efectos legales consiguientes establecidos en el Código de Comercio, se extiende, firma la presente certificación. En la ciudad de Apopa, a los seis días del mes de marzo de dos mil cuatro. CASIMIRA PALACIOS CONTRERAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009983-1 GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA, con Oficina Jurídica en Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local seis “E”, segunda planta, San Martín, GERMAN VENTURA HURTADO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C009982-1 LA INFRASCRITO SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: que en ACTA NUMERO SEIS: En la Ciudad de Apopa, Carretera a Quezaltepeque, a las QUINCE horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro, reunidos sin previa convocatoria los Accionistas de la Sociedad MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Reunión que se efectúa en las oficinas de la Compañía situadas en Parcelación El Angel Km. 15 contiguo a Iglesia Católica, Apopa, San Salvador, con el objeto de celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en donde aparece dentro de los puntos extraordinarios el Punto Primero, que literalmente dice: HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince de febrero del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y cero minutos del día veintidós de octubre del dos mil tres, en Hospital Nacional Neumológico, Cantón Planes de Renderos, Panchimalco, siendo San Marcos su último domicilio, dejó el señor ARMANDO GUARDADO GUANDIQUE, de parte de la señora ROSA VIRGINIA GUARDADO QUIÑONEZ, conocida por ROSA VIRGINIA GUARDADO DE NERIO y por ROSA VIRGINIA GUARDADO FLORES, en concepto de hija sobreviviente; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil cuatro. Lic. GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A030619-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 84 “SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A.” (SUCURSAL EL SALVADOR) BALANCE FINAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 (EN LIQUIDACION) (EN COLONES SALVADOREÑOS) ACTIVO FIJO Mobiliario y Equipo Rva. para Depreciación 11,734.00 (10,589.73) DIFERIDO TRANSITORIO Cargos Diferidos Transitorios 136,100.53 53,449.81 1,144.27 PASIVO PATRIMONIO Capital Contable Capital Social Afecto 190,694.61 190,694.61 189,550.34 TOTAL DE ACTIVO 190,694.61 TITO MONTENEGRO, REPRESENTANTE LEGAL LIQUIDADOR. TOTAL PASIVO HLB ORELLANA UMANZOR & ASOCIADOS, AUDITORES EXTERNOS. 190,694.61 IRMA IDALIA HERNANDEZ, CONTADOR. 3 v. alt. No. A031477-1 ARQUINDUSTRIAS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL DIA 15 DE MARZO DE 2004. (EN COLONES SALVADOREÑOS) ACTIVO PASIVO Y CAPITAL CIRCULANTE CAJA ¢ 20,000.00 ¢ 5,000.00 CAPITAL SOCIAL SUSCRITO ACCIONISTAS ¢15,000.00 (valor 75% de acciones ¢20,000.00 CAPITAL SOCIAL NO PAGADO ¢15,000.00 CAPITAL SOCIAL PAGADO ¢ 5,000.00 pendientes de pago) ACCIONISTAS-CUENTA DE LIQUIDACION: DAVID ERNESTO SARAVIA ENGELHARD ¢ 1,875.00 MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA ¢ 1,875.00 DAVID ALBERTO TONATIUH SARAVIA MARTINEZ, menor REPRESENTADO POR MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA. TOTAL ACTIVO ¢ 1,250.00 ¢ 20,000.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL ¢20,000.00 Arq. MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA, SANDRA ELENA AGUIRRE MARTINEZ, JUAN ANTONIO ELIAS QUEZADA, LIQUIDADORA. CONTADOR. C.P.C. INSCRIPCION No. 101-C.V.P.C.P.A. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. A031602-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 85 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y del de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, Número nueve, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejare la causante YOLANDA MEJIA PLEITEZ, quien falleció en esta ciudad, el día uno de noviembre del dos mil dos, de parte de la señora SANDRA ISABEL LEMUS MEJIA; en concepto de hija y cesionaria de los bienes que le corresponden a MARGARITA MEJIA conocida por MARGOT MEJIA y de MARIO DE JESUS LEMUS MEJIA, la primera en calidad de madre y el segundo en calidad de hijo de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con mejor o igual derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario relacionada. En la ciudad de San Salvador a las diez horas del día quince de marzo del dos mil cuatro. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de mejicanos, a las once horas y quince minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030967-2 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dos de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora María Isabel Amaya de Callejas, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Paula Morales viuda de Amaya, conocida por Paula Morales, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de Abril de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los dos días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030951-2 3 v. alt. No. A030971-2 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día tres de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ARMANDO DE JESUS COTO BONILLA, quien falleció en el Hospital de Oncología del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora MARTHA JACQUELINE CORDOVA COTO DE ORELLANA como sobrina del causante. Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, de las diez horas y diez minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Houston Texas, su último domicilio, a las veintitrés horas y diecinueve minutos del día catorce de febrero del año dos mil tres, dejó el señor SERAFIN ANTONIO MARROQUIN GARCIA conocido por SERAFIN ANTONIO MARROQUIN, de parte de la señora EDIS MARINA BENAVIDEZ ahora VIUDA DE MARROQUIN, conocida por EDIS MARINA BENAVIDES JURADO, en su carácter personal y como representante legal de los menores IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDES, ENRIQUE ALFONSO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por ENRIQUE ALFONSO MARROQUIN BENAVIDES, y KEVEN EDUARDO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por KEVEN EDUARDO 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 MARROQUIN BENAVIDES, en su concepto de esposa e hijos del causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDES, ENRIQUE ALFONSO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por ENRIQUE ALFONSO MARROQUIN BENAVIDES, y KEVEN EDUARDO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por KEVEN EDUARDO MARROQUIN BENAVIDES, por medio de su representante legal señora EDIS MARINA BENAVIDEZ ahora VIUDA DE MARROQUIN, conocida por EDIS MARINA BENAVIDES JURADO. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030974-2 JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: que por resolución de las once horas, treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE FELIX MERINO conocido por JOSE FELIX MERINO RIVAS y por JOSE FELIX MERINO PLATERO, quien falleció el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta, en Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, por parte de DORA ESPERANZA REYES DE MERINO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a MARCELA CORTEZ VIUDA DE MERINO o MARCELA MELENDEZ CORTEZ o MARCELA CORTEZ MELENDEZ o MARCELA CORTEZ o MARCELA CORTEZ DE MERINO; MARTINA CONCEPCION MERINO DE SALGADO o MARTINA CONCEPCION MERINO; SANDRA JEANNETTE MERINO MELENDEZ DE AGUILAR o SANDRA JEANNETTE MERINO; DORIS ELIZABETH MERINO DE GONZALEZ o DORIS ELIZABETH MERINO y ROSA MARIBEL MERINO, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y las demás en el carácter de hijas del causante, a quien se le confiere a la aceptante se le confiere la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas, veinte minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031006-2 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día ocho de diciembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA BERTA LOPEZ NAVARRO, conocida por, MARIA BERTA LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, los menores LUIS ALEXANDER y NATHALY CECIBEL, ambos de apellidos GUTIERREZ LOPEZ, en calidad de hijos del causante y representados legalmente por la primera, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO ELPIDIO GUTIERREZ VILLALTA, quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario de Delicias de Concepción, Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eustaquio Gutiérrez y Blanca Elia Villalta, quien falleció el día dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y cuyo último domicilio fue Ilopango. Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031019-2 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día nueve de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores German Rolando Díaz, Ana Cecilia Díaz y Marta Díaz, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor Félix Manuel de Jesús Rodríguez, quien fue de ochenta y un años de edad, zapatero, soltero, fallecido el día veintisiete de Septiembre del año dos mil tres en el Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Vicente, todos en concepto de herederos testamentarios del causante, y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031023-2 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y Cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante señor JOSE CRUZ RIVAS LEMUS conocido por CRUZ RIVAS y por JOSE CRUZ RIVAS LEMUS OLMEDO, quien falleció en kilómetro quince y medio que conduce, a La Libertad, el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte del señor JOSE ERNESTO LOPEZ, en su concepto de cesionario del Derecho Hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor OSMARO RAUL LOPEZ conocido por OSMARO RAUL LOPEZ RIVAS, como hijo del de cujus. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 87 VASQUEZ, ocurrida el día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; en la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; de parte de los señores ADELIA ORELLANA, por sí y como Representante Legal de sus menores hijos JOSE DANIEL; y WILLIAM QUINTO, ambos de apellidos BURGOS ORELLANA; YESENIA GUADALUPE; y NEFTALY ROBERTO, ambos de apellidos BURGOS ORELLANA; ELVIA LETICIA ORELLANA; CHARLEX LEIDMAN BURGOS ORELLANA conocido por CHARLES LEIMAN BURGOS ORELLANA; MARIA ERNESTINA BURGOS ORELLANA; y MARIA CRISTINA MORALES DE PORTILLO conocida por MARIA ERNESTINA ORELLANA, por MARIA CRISTINA MORALES ORELLANA y por MARIA CRISTINA LEMUS MORALES, la primera en su calidad de conviviente del referido causante y como Representante Legal de sus menores hijos JOSE DANIEL; y WILLIAM QUINTO, ambos de apellidos BURGOS ORELLANA; la última de los antes referidos por Derecho de Transmisión del derecho que le correspondía a HEYDI GLADIS BURGOS MORALES quien era hija del causante; y los restantes en su calidad de hijos del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para que en el término legal, se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031040-2 Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031024-2 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día dieciocho del presente mes y año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TRANSITO ROBERTO BURGOS EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cinco de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRESENCIA HERNANDEZ, conocida por CRECENCIA HERNANDEZ CAMPOS, que falleció el día once de agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como último domicilio San Juan Talpa, departamento de La Paz por parte de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ y MANUEL ANGEL HERNANDEZ MELGAR, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031060-2 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del distrito judicial Soyapango, AVISA: que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante José Armando Melara, quien fue de cuarenta y un años de edad, Panificador, casado, originario de Tonacatepeque, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hijo de Jacinto Melara y María Jesús Morán, quien falleció el día treinta de agosto de dos mil dos; de parte de la señora YESIKA MARISOL MELARA DE GUTIERREZ, de la señorita WENDY YANIRA MELARA RECINOS, y de la señora MARIA EVA GONZALEZ DE MELARA, las dos primeras en calidad de hijas del causante y la tercera en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del causante correspondían a la señora María Jesús Palacios de Melara conocida por María Jesús Morán. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Portillo conocida por María de los Angeles Portillo de Acevedo, quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Distrito Italia de esta jurisdicción, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora Ana Portillo de Meléndez, como hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince día contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031074-2 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día veintiuno de enero del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE VIRGILIO RUIZ CASTILLO, conocido por JOSE VIRGILIO RUIZ, quien falleció a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa, en el Barrio San Nicolás de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora BLANCA EDITH RUIZ VENTURA, en calidad de heredera Testamentaria del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. A031069-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día veintiuno enero del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. HACE SABER: que por resolución de las once horas del día treinta de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María 3 v. alt. No. A031075-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, de las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil tres, dejó la señora INGRID LETICIA MENDOZA CALDERON, de parte de la menor VALERIA RAMIREZ MENDOZA, en su concepto de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 89 último domicilio, de parte de la señorita ELVA BEATRIZ MILAGRO CHICAS MEJIA, en su calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían al señor VALENTIN MEJIA, en calidad de hermano del causante, representada la señorita ELVA BEATRIZ MILAGRO CHICAS MEJIA, por la Licenciada MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031228-2 3 v. alt. No. A031109-2 ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado, al público para los efectos de ley, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas quince minutos del día ocho de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, dejó la señora MARIA DE LA PAZ MELENDEZ, conocida por PAZ MELENDEZ, PAZ MELENDEZ DE TRIGUEROS, y por MARIA DE LA PAZ MELENDEZ DE TRIGUEROS, de parte de los señores RICARDO GILBERTO, GLORIA, DAVID EDMUNDO, RAUL y GERARDO, todos de Apellidos TRIGUEROS MELENDEZ, en su concepto de hijos de la causante. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Salvador, a las quince horas del día once de septiembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día diecinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL RIVERA, conocida por ISABEL VASQUEZ RIVERA y por ISABEL RIVERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y falleció el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor HERMENEGILDO ELISEO MELENDEZ MARTINEZ, en calidad de nieto del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031230-2 3 v. alt. No A031127-2 ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Ciudad Delgado, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FLORENCIO MEJIA, quien fue de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día ocho de noviembre de mil novecientos setenta, siendo esta ciudad el lugar de su HACE SABER: que por resolución de las diez horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE CLEMENTE SEGURA ESTUPINIAN conocido por JOSE CLEMENTE SEGURA, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la Colonia Belén jurisdicción de la ciudad de Conchagua, su último domicilio, de parte de la señora MARTA LIDIA VELASQUEZ DE SEGURA ahora MARTA LIDIA VELASQUEZ VIUDA DE SEGURA, 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. A031158-2 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley, 3 v. alt. No. A031135-2 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO MORALES RAMIREZ, conocido por HERIBERTO MORALES, quien falleció el día veintidós de junio de dos mil dos, en el Cantón Concepción Jalponga, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora ROSA CANDIDA MORALES DE MEJIA en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía al señor ISABEL MORALES en concepto de padre del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 26 de enero de 2004. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031234-2 HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL BARAHONA ORTIZ conocido por MIGUEL ANGEL BARAHONA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, albañil, hijo de los señores NATIVIDAD DE JESUS BARAHONA conocido por JESUS BARAHONA y por NATIVIDAD BARAHONA NERIO y VICENTA ORTIZ conocida por VICENTA ORTIZ VIUDA DE BARAHONA, siendo Panchimalco su último domicilio, lugar donde falleció el día once de abril del año dos mil dos, de parte de los señores MIRNA YANIRA, MIGUEL ANTONIO, MORENA MARISOL, NORMA YANET, YESENIA GUISELA, VERONICA HILVENECA, ANGEL ALBERTO, PAULA PATRICIA, CLAUDIA BEATRIZ, REYNA GUADALUPE, todos de apellidos BARAHONA PINEDA, ELSY CAROLINA PINEDA DE GIRON, MARIA DE LOS ANGELES BARAHONA PINEDA, PAULA ORTIZ conocida por PAULA PINEDA, PAULA PINEDA DE BARAHONA y por PAULA PINEDA ORTIZ, los primeros doce en su calidad de hijos del causante y la última señora, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como representante legal de las menores VANESSA YAMILETH y FATIMA DE JESUS ambas de apellidos BARAHONA PINEDA, en su calidad de hijas del causante. Confiérasele al solicitante en el carácter en que comparece, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031181-2 JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CARMEN DE JESUS MARTINEZ DE FLORES, conocida por CARMEN MARTINEZ, el día diez de Junio del año dos mil uno, en el Barrio La Merced de esta Ciudad, de parte de la señora ESTHELA MARTINEZ CABEZAS, en su calidad de hija de la Causante. Confiérasele a la Heredera declarada la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, Citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del Siguiente día de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Oficial. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO GRANADEÑO conocido por JUAN FRANCISCO GRANADEÑO FLORES, quien falleció el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor WILLIAM ALFREDO DOMINGUEZ BARAHONA, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora PAULA RODRIGUEZ conocida por PAULA RODRIGUEZ DOMINGUEZ y por PAULA DOMINGUEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de marzo de 2004. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 91 Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031203-2 3 v. alt. No. A031187-2 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Metapán, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALMA YANETH SANABRIA FLORES hoy DE FIGUEROA, de la herencia intestada dejada por la señora ADELA GALDAMEZ conocida por ADELA SANABRIA VIUDA DE SANABRIA, quien fue de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, fallecida a las cuatro horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, la expresada aceptante lo hace en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ROBERTO SANABRIA GALDAMEZ, en concepto de hijo de la expresada causante en consecuencia, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE TEODORO PEREZ, ocurrida el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la población de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, a los señores MARCO TULIO y YANIRA DE LOS ANGELES, ambos de apellidos PEREZ GONZALEZ, en su carácter de hijos del referido causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009888-2 3 v. alt. No. A031197-2 ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, Juez Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores HECTOR ANTONIO ROBLES MARTINEZ y FLOR DE MARIA ROBLES MARTINEZ, conocida por FLOR MARIA ROBLES, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE ILDEFONSO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, empleado, divorciado, originario de Chilanga, departamento de Morazán, hijo de LUIS MARTINEZ y de FRANCISCA LOPEZ, quien falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil uno, en el Barrio Concepción de Chilanga, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Jugado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejara el señor JOSE SANTOS GUEVARA, a las tres horas del día cuatro de Enero del dos mil, en el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, a la señora PAULINA GUEVARA, conocida por PAULINA GUEVARA GUEVARA, en concepto de hija del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. Código Civil. Se le confirió a la aceptante, en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009893-2 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro de los corrientes. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer la causante LEOCADIA LOPEZ conocida por LOCADIA LOPEZ, a las veinticuatro horas con quince minutos del día doce de abril de dos mil tres, en el Cantón Lajitas, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a los señores JUAN MARIA LOPEZ y TRINIDAD LOPEZ en concepto de hijos de la expresada causante de conformidad con el art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confirió a los aceptantes en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. BASILIA ALFARO CARRILLOS y por BASILIA CARRILLOS, FLOR MABEL ALFARO CARRILLO VASQUEZ, conocida por FLOR MABEL ALFARO CARRILLO, y señor MILTON ALONSO ALFARO VASQUEZ, conocido por MILTON ALONSO ALFARO, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante señor JESUS ALEJANDRO CARRILLO VASQUEZ, en concepto de hermanos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009894-2 3 v. alt. No. C009870-2 ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con veinte minutos del día veinticuatro de Febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero de dos mil, en el Cantón Pueblo, de la jurisdicción de Polorós, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante TEODORO JIMENEZ a los herederos MARIA MIRTALA JIMENEZ DE ROMERO o MARIA MIRTALA JIMENEZ CANALES y SINFORIANO JIMENEZ, en concepto de hijos del expresado causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil.- Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009895-2 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, AVISA: que por resolución de las quince horas y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora: ELOISA DE CANDELARIA VASQUEZ VIUDA DE CARRILLO, conocida por ELOISA CANDELARIA VASQUEZ y por ELOISA VASQUEZ, el día doce de Agosto del año dos mil tres, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de los señores IRIS IDALIA CARRILLO VASQUEZ HOY DE REYES, MARMIN RUTH CARRILLO HOY DE SOSA; ESTEBANA BASILIA ALFARO CARRILLOS y por BASILIA CARRILLOS; FLOR MABEL ALFARO CARRILLO VASQUEZ, conocida por FLOR MABEL ALFARO CARRILLO, y el señor MILTON ALONSO ALFARO VASQUEZ, conocido por MILTON ALONSO ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéreseles a los herederos la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de ley. Extiéndase la certificación correspondiente. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras IRIS IDALIA CARRILLO VASQUEZ, hoy DE REYES, MARMIN RUTH CARRILLO hoy DE SOSA, ESTEBANA BASILIA ALFARO DE ESCOBAR, conocida por ESTEBANA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009871-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MIRIAM DE JESUS PEÑA MARTINEZ, el día trece de abril del dos mil uno, en el Cantón El Palmital de la jurisdicción de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los menores: ELENILSON ALEXANDER y OSMIN ANTONIO, ambos de apellidos RIVERA PEÑA, éstos en calidad de hijos de la causante, representados por su padre JOSE ANTONIO RIVERA FLAMENCO, confiéreseles a los aceptantes dichos; la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. 93 El quórum necesario para conocer estos asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria es la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad, necesitando la mayoría de acciones presentes para resolver. En caso de no haber quórum a la hora y día indicado se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria veinticuatro horas después en el mismo lugar, y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y para resolver se hará necesario la mayoría de las acciones presentes. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. ERIKA SOFIA ABREGO DE RODRIGUEZ, LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD PROVACA, S.A. DE C.V. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. A030999-2 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009901-2 CONVOCATORIA La Infrascrita liquidadora de la Sociedad “PRADO VALORES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de San Salvador, en cumplimiento del acuerdo de los liquidadores de dicha Sociedad tomado a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil cuatro, a través de Acta celebrada en Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Doctor JOSE MARIO BOLAÑOS ORELLANA, convoca a los accionistas de la Sociedad a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día diecinueve de abril del corriente año a las nueve horas, en primera convocatoria, en las oficinas de la Sociedad situadas en Boulevard Orden de Malta y Calle El Boquerón número cinco, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente Agenda: 1) CONVOCATORIA La Junta Directiva de “FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S.A. DE C. V.”, convoca los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en 25 Avenida Norte 1080, Edificio Oxgasa, tercera Planta, de la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día jueves seis de mayo de dos mil cuatro, para conocer la siguiente agenda: I- Verificación del quórum. II- Lectura del acta anterior. III- Memoria de labores de La Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Económico de 2003. IV- Balance General al 31 de diciembre de 2003 y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. V- Informe del Auditor correspondiente al Ejercicio Económico de 2003. VIVII- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor Externo Suplente y fijación de su remuneración. VIII- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. Sobre el ejercicio anterior: Memoria de los Liquidadores y el Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que indica la Ley. IXX- 2) Sobre la Liquidación: Aprobación o improbación del Balance Final de Liquidación y comisionar a uno o varios de los liquidadores para que otorguen la Escritura de Liquidación correspondiente. 3) Aprobar la Ampliación del plazo de la Liquidación. Aplicación de Utilidades. Elección de Junta Directiva. Cualquier otro asunto que proponga los accionistas y que pueda ser tratado de conformidad a la ley y al pacto social. Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las nueve horas del día viernes siete de mayo de dos mil cuatro, en el mismo lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 94 el Capital Social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con Cualquier número de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Soyapango, dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE WALBERTO MASIN, DIRECTOR PRESIDENTE. San Salvador, diez de marzo de dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C009861-2 LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. A031054-2 CONVOCATORIA El suscrito a nombre de la Junta Directiva de “LABORATORIOS PHARMASIL, S.A. DE C. V.”, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las instalaciones que ocupa la sociedad, ubicadas en Parque Industrial y Comercial Desarrollo, kilómetro 71/2 Antigua Carretera Panamericana, Soyapango, San Salvador, a partir de las 17:30 horas en adelante del día jueves 29 de abril del presente año. Caso no hubiere quórum en la fecha señalada, se celebrará en segunda convocatoria, de las 18:30 horas en adelante del día viernes 30 del mismo mes y año, en el lugar antes señalado. La Agenda que se conocerá en Junta General Ordinaria es la siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Establecimiento de Quórum. La Junta Directiva de ASFALTOS DE CENTROAMERICA, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de abril de dos mil cuatro, en sus oficinas situadas en Colonia Escalón, Noventa y Cinco Avenida Norte, Número Seiscientos treinta y dos, San Salvador, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda: 1) Lectura y Aprobación del Acta anterior; 2) Memoria de labores de la Junta Directiva por el año dos mil tres; 3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil tres y Estado de Pérdidas y Ganancias por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres; y 4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad. El Quórum será la mitad más uno de los accionistas y las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes; caso que no hubiere quórum a la hora y fecha expresados se convoca por segunda vez para el dieciséis de abril del año dos mil cuatro, en el mismo lugar y a la misma hora y en tal caso la Junta se celebrará con cualquier número de acciones presentes o representadas y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de las acciones presentes. San Salvador, quince de marzo de dos mil cuatro. Lectura y aprobación del Acta anterior. Lic. SONIA RUTH LINARES DE OLIVARES, Memoria de las actividades desarrolladas durante el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003. DIRECTORA SECRETARIA. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003. 3 v. alt. No. C009884-2 Informe del Auditor Externo. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados. Aplicación de Utilidades. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Elección de Junta Directiva. Para conocer de los asuntos contenidos en la Agenda de Junta General Ordinaria en la primera fecha de convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para conocer de los asuntos de referencia, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la SOCIEDAD PARKER PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a los artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, por este medio convoca a los señores miembros para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo a las ocho horas del día doce de abril de dos mil cuatro, en las oficinas situadas en Residencial Villas de Santa Elena, Pasaje San Jacinto, número Catorce- L, Antiguo Cuscatlán; de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las once a.m. del mismo día con los presentes para conocer y resolver los asuntos siguientes: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura de Acta anterior. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 3. Lectura de la Memoria de Labores y Estados Financieros. ASIENTO DE EMPRESA 2003051850 4. Informe del Auditor externo. ESTABLECIMIENTO 2003051850- 001 5. Elección de Auditor externo y elección de Junta Directiva propietaria y suplente. 6. Disolución de la Sociedad. 95 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. Lic. GERARDO ANTONIO PARKER ASTASIO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. A031229-2 ASIENTO DE EMPRESA 2003010694 ESTABLECIMIENTO 2003010694- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VIANA DE HERNANDEZ, MARIA CORALIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección 6a. Avenida Norte casa # 1, SOYAPANGO y del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0101-061033-001-0, ha presentado solicitud de renovación a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003010694 y Establecimiento No. 2003010694- 001; a favor de la Empresa denominada FARMACIA “EL ROSARIO”, propiedad de MARIA CORALIA VIANA DE HERNANDEZ, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICIONALES, con dirección en 6a. AVENIDA NORTE N° 1, BARRIO EL CALVARIO del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES CON 87/100, $19,760.87 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) FARMACIA EL ROSARIO ubicado en 6a. AVENIDA NORTE N° 1, BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de SOYAPANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO MONTOYA SANTANA en su calidad de Representante Legal de la sociedad EVIDENCE RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EVIDENCE RESEARCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MARCOS y el de SAN SALVADOR departamento del mismo nombre, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1835 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040703-104-9, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051850 y Establecimiento No. 2003051850- 001; a favor de la Empresa denominada EVIDENCE RESEARCH, S.A. DE C.V. , la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS DE POLIGRAFIA, con dirección en COLONIA BUENOS AIRES, DIAGONAL CENTROAMERICANA, CONDOMINIO 2000, LOCAL D-16 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) EVIDENCE RESEARCH, S. A. DE. C.V., ubicado en COLONIA BUENOS AIRES, DIAGONAL CENTROAMERICANA, CONDOMINIO 2000, LOCAL D-16, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C009885-2 ASIENTO DE EMPRESA 2002040956 ESTABLECIMIENTO 2002040956- 001 San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A031163-2 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GALDAMEZ NAJARRO HECTOR JOAQUIN en su calidad de Representante legal de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SO- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 96 CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GALMACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del Libro 1742 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110902-104-5, ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día ocho de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002040956 y Establecimiento No. 2002040956-001; a favor de la Empresa denominada GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, con dirección en AVENIDA RIO AMAZONAS #11, COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100, ¢ 100,000.00 y que tiene el ( los) establecimiento (s): 001-) GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA RIO AMAZONAS # 11, COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) GRUPO AKROPOLIS, S. A. DE C. V. ubicado en REPARTO LOS HEROES, CALLE “B” , # 25, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, dos de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C009848-2 Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, nueve de octubre de dos mil dos. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C009845-2 ASIENTO DE EMPRESA 2004052059 ESTABLECIMIENTO 2004052059- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE FLORES APARICIO en su calidad de Representante Legal de la sociedad GRUPO AKROPOLIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO AKROPOLIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1854 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 240903-102-2, ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día veintinueve de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052059 y Establecimiento No. 2004052059- 001; a favor de la Empresa denominada GRUPO AKROPOLIS, S. A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en REPARTO LOS HEROES, CALLE “B”, # 25, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ASIENTO DE EMPRESA 2003048274 ESTABLECIMIENTO 2003048274- 001, 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CHIRIATTI LAZO, SERGIO LUIGI, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0511-090974-101-5, ha presentado solicitud a las diez horas y veinticuatro minutos del día seis de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003048274 y Establecimiento No. 2003048274001, 002; a favor de la Empresa denominada SALVATORE´S ITALIAN FOOD la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en 35a. AVENIDA NORTE N° 10, REPARTO SANTA FE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRECE MIL DOLARES CON 00/100, $ 13,000.00. Y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SALVATORE’S ITALIAN FOOD, ubicado en 35a. AVENIDA NORTE #10, REPARTO SANTA FE, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) CAR’S TALLER AUTOMOTRIZ ubicado en 12a. CALLE PONIENTE Y FINAL PASAJE EL ROSAL A 50 METROS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, COLONIA EL ROSAL, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C009887-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. ASIENTO DE EMPRESA 2003051783 ESTABLECIMIENTO 2003051783- 001 97 San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILLIAM DAGOBERTO GAMERO AQUINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, con Número de Identificación Tributaria: 0602-200479- 101-6, ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051783 y Establecimiento No. 2003051783- 001; a favor de la Empresa denominada GAMERO IMPORT, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS, con dirección en COLONIA LOS ROBLES, CASA #12, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 57/100 $92,319.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) GAMERO IMPORT, ubicado en COLONIA LOS ROBLES, CASA #12, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, dos de diciembre de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No. C009908-2 Clase: 30 No. de Expediente: 1990000386 No. de Presentación: 20030041248 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO ANTONIO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “ALTO CIELO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. ley. 3 v. alt. No. C009890-2 ASIENTO DE EMPRESA 2003051564 ESTABLECIMIENTO 2003051564- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO CARRANZA CISNEROS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PROVEEDORES QUIRURGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROQUIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1838 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-160703-101-5, ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051564 y Establecimiento No. 2003051564- 001; a favor de la Empresa denominada PROVEEDORES QUIRURGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS MEDICOS, con dirección en RESIDENCIAL LA GLORIA, SENDA #3-C CASA #44, del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) PROVEEDORES QUIRURGICOS, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL LA GLORIA, SENDA #3-C CASA #44, del domicilio de MEJICANOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ LARA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030975-2 Clase: 30 No. de Expediente: 1990000380 No. de Presentación: 20030041249 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO ANTONIO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DESOLA FANCY”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 98 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “DIP SABRITAS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. A030976-2 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Clase: 05 XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Expediente: 1972007809 SECRETARIA. No. de Presentación: 1972A007809 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de 685 THIRD AVENUE NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21820 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WYETH”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. A031131-2 Clase: 29 No. de Expediente: 1992000807 No. de Presentación: 20030044412 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “MONCHOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031129-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Clase: 30 REGISTRADOR. No. de Expediente: 1992000802 No. de Presentación: 20030044414 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031134-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 99 Clase: 05 Clase: 30 No. de Expediente: 1970019078 No. de Expediente: 1973009230 No. de Presentación: 20010A11596 No. de Presentación: 20030043853 LA INFRASCRITA REGISTRADORA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, del domicilio de 174, Avenue de France F-75013, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19078 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WINADOL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO. INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “SABRITAS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031137-2 Clase: 30 3 v. alt. No. A031141-2 Clase: 30 No. de Expediente: 1973009231 No. de Expediente: 1973009227 No. de Presentación: 20030043765 No. de Presentación: 20030043785 LA INFRASCRITA REGISTRADORA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “CRUJITOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “DORITOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031138-2 MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031143-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 100 Clase: 01 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 1982001360 No. de Presentación: 20030040701 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS RESISTOL, S.A. DE C.V., del domicilio de THIERS 248, COL. ANZURES, EN LA CIUDAD DE MEXICO, Distrito Federal, C.P.11590, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “Fester” DENTRO DE UN OVALO; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031149-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Clase: 03 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 1989000727 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: 20030044470 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “LADY SPEED SPRAY”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. A031148-2 Clase: 21 ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 1992001840 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20030044464 REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION ACTIBRUSH; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031150-2 Clase: 30 No. de Expediente: 1972006580 No. de Presentación: 20030043642 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS PARKWAY, 8th FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HUT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 101 No. de Expediente: 2003037187 No. de Presentación: 20030045771 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la expresión Gerent-e Financiero y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA FINANCIERO INTEGRADO. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil tres. MARTA MONGEY MELGAR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031153-2 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2003037188 No. de Presentación: 20030045773 3 v. alt. No. A031042-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Gerent-e Recursos Humanos y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL INTEGRADO. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2003037189 No. de Presentación: 20030045775 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Gerent-e Administrativo y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA ADMINISTRATIVO INTEGRADO. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031041-2 3 v. alt. No. A031043-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 102 Clase: 36 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038601 No. de Presentación: 20040048107 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030991-2 Consistente en: la expresión BN FONDOS BNCR y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030990-2 Clase: 36 No. de Expediente: 2004038602 No. de Expediente: 2002029603 No. de Presentación: 20020032464 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL, en su calidad de APODERADO de CONSOLIDATED STAR BRAND INC, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LA DESPENSA DE DON JUAN Consistente en: las palabras LA DESPENSA DE DON JUAN, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERIAS, UBICADA EN SESENTA Y SIETE AVENIDA SUR, No. DOSCIENTOS TREINTA, COLONIA ESCALON. SAN SALVADOR. No. de Presentación: 20040048108 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: la expresión DINER FONDO BNCR y diseño. 3 v. alt. No. A030992-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 36 103 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038595 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040048101 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030994-2 Clase: 36 Consistente en: la expresión FHIPO BNCR y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2004038597 No. de Presentación: 20040048103 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030993-2 Clase: 36 No. de Expediente: 2004038598 Consistente en: las palabras SUPERFONDO BNCR y diseño. No. de Presentación: 20040048104 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la expresión REDIFONDO BNCR y diseño. 3 v. alt. No. A030995-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 104 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 36 No. de Expediente: 2004038596 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040048102 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030998-2 Clase: 36 Consistente en: la expresión FONDO GLOBAL BNCR y diseño. No. de Expediente: 2004038599 No. de Presentación: 20040048105 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACO N, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030996-2 Clase: 36 Consistente en: la expresión CRECIFONDO BNCR y diseño. No. de Expediente: 2004038600 No. de Presentación: 20040048106 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031000-2 Consistente en: la expresión FIO 1 BNCR y diseño. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 24 105 PARA ADULTOS COMO PARA NIÑOS, UBICADO EN CALLE BOGOTA Y AV. SANTIAGO NUMERO 18-B COL. SAN MATEO, SAN SALVADOR. No. de Expediente: 2003031493 No. de Presentación: 20030036018 La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES TEXTILES MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031016-2 Consistente en: las palabras Cortinas Windowshade y diseño. Sobre la palabra Cortinas no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2003036342 No. de Presentación: 20030044283 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GRACIELA MARIA VELASCO DE PERDOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031012-2 No. de Expediente: 2002028865 No. de Presentación: 20020031200 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALICIA MERCEDES FRANCES DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DINDYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DINDYS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra JOY y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION DE ACCESORIOS PARA DAMAS COMO JOYERIA, CARTERAS Y CHALES, UBICADO EN: AVENIDA LA CAPILLA, NUMERO SEISCIENTOS VEINTICUATRO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra EL PANLITO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA DE ROPA O INDUMENTARIA TANTO 3 v. alt. No. A031017-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 106 Clase: 30 La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil dos. No. de Expediente: 2002029475 No. de Presentación: 20020032245 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. CLUB GAMESA 3 v. alt. No. A031090-2 Consistente en: las palabras CLUB GAMESA. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dos. Clase: 38 No. de Expediente: 2003034087 No. de Presentación: 20030040549 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIMNET USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031089-2 Consistente en: la palabra blah!. Clase: 03 No, de Expediente: 2002028066 La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil tres. No. de Presentación: 20020029937 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL Societé Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí FOREVER LIPCOLOR Consistente en: la expresión FOREVER LIPCOLOR, que traducida al castellano significa POR SIEMPRE COLOR LABIAL. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031091-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 07 107 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2004038098 No. de Presentación: 20040047440 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLEMAN POWERMATE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. POWERMATE 3 v. alt. No. A031094-2 Consistente en: la palabra POWERMATE. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 30 No. de Expediente: 2003036066 No. de Presentación: 20030043711 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031093-2 Consistente en: la expresión NU- TRES 3 y diseño. Clase: 14 No. de Expediente: 2003036504 No. de Presentación: 20030044652 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COOGI La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra COOGI. 3 v. alt. No. A031095-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 108 La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres. Clase: 09 No. de Expediente: 2003036505 No. de Presentación: 20030044653 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, COOGI SECRETARIA. Consistente en: la palabra COOGI. 3 v. alt. No. A031097-2 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. Clase: 03 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: 2004038122 No. de Presentación: 20040047471 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A031096-2 FORMULA TERMO-INTELIGENTE Clase: 05 Consistente en: la frase FORMULA TERMO-INTELIGENTE. No. de Expediente: 2003035689 No. de Presentación: 20030043043 La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Liqui- Veg y diseño. 3 v. alt. No. A031098-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 03 109 La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2003036506 No. de Presentación: 20030044654 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, COOGI SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031100-2 Consistente en: la palabra COOGI. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. Clase: 24 No. de Expediente: 2003036507 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20030044655 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIA. COOGI 3 v. alt. No. A031099-2 Consistente en: la palabra COOGI. Clase: 05 No. de Expediente: 2003035656 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. No. de Presentación: 20030043007 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Atrix Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ELIGARD Consistente en: la palabra ELIGARD. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031101-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 110 Clase: 38 La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038127 No. de Presentación: 20040047483 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLICAR DE COLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031103-2 Consistente en: la palabra CONTACT CENTER y diseño, traducido al castellano como CENTRO DE CONTACTO. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Clase: 25 No. de Expediente: 2003036508 No. de Presentación: 20030044656 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031102-2 Clase: 35 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COOGI Consistente en: la palabra COOGI. No. de Expediente: 2004038128 No. de Presentación: 20040047484 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLICAR DE COLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra CONTACT CENTER y diseño, traducido al castellano como CENTRO DE CONTACTO. 3 v. alt. No. A031104-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 32 111 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038004 No. de Presentación: 20040047295 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUGOSA, S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031106-2 2 MC Clase: 07 Consistente en: la expresión MC2. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: 2004038099 No. de Presentación: 20040047442 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE COLEMAN COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. COLEMAN ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra COLEMAN. 3 v. alt. No. A031105-2 La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 30 JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2004038487 No. de Presentación: 20040047920 ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A031107-2 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 25 No. de Expediente: 2003036773 No. de Presentación: 20030045064 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra GALLINITA y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil cuatro. LIBERTY FASHION Consistente en: las palabras LIBERTY FASHION traduciéndose al castellano como LIBERTAD MODA. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 112 La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres. NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031110-2 ACTEL Consistente en: la expresión ACTEL, escrita en letra de molde mayúscula, color negro, sin característica especial y sin diseño especial, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, RADIOCOMUNICACIONES, INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS POR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS CREADOS O POR CREARSE, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE NUMERO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 29 No. de Expediente: 2004038264 No. de Presentación: 20040047666 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. KFC BIG CRUNCH 3 v. alt. No. A031116-2 Consistente en: la expresión KFC BIG CRUNCH, traducida al castellano como KFC GRAN CRUGIR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Clase: 25 No. de Expediente: 2002023451 No. de Presentación: 20020023451 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031113-2 No. de Expediente: 2002026275 No. de Presentación: 20020027109 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TELERED DE Consistente en: las letras DBJ escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, debajo de la cual se encuentra la expresión DEEP BLUE JEANS escrita en mayúscula, tipo bloque, color negro y en menor tamaño que las primeras letras, sobre la expresión BLUE JEANS no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro. 113 PROPERTY LICENSING, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031118-2 Consistente en: las palabras SP stateproperty y diseño, la cual traducida: al castellano significa SP Propiedad Estatal. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres. Clase: 05 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2000007741 No. de Presentación: 20000007741 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c, de nacionalidad INGLESA, solicitando la modificación de la Inscripción de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EPLARA 3 v. alt. No. A031120-2 Consistente en: LA PALABRA “EPLARA” con Número de Inscripción 223 del Libro 137 de Inscripción de Marcas, consistiendo la modificación en la limitación de los productos a amparar, siendo éstos: FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCION DE ENFERMEDADES Y DESORDENES CARDIOVASCULARES. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos Clase: 05 No. de Expediente: 2004038465 No. de Presentación: 20040047897 mil. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, TOPART Consistente en: la pabra TOPART. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031119-2 Clase: 25 No. de Expediente: 2003031860 No. de Presentación: 20030036621 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de STATE DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031123-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 114 DIRECCION DE PROPIEDED INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 05. No. de Expediente: 2004038485 No. de Presentación: 20040047918 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031117-2 WYETH BIOFACTORS SYSTEMS Consistente en: la expresión WYETH BIOFACTORS SYSTEMS traducido al castellano como WYETH SISTEMA DE BIOFACTORES. Clase: 10. No. de Expediente: 2004038466 No. de Presentación: 20040047898 La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, TOPART REGISTRADOR. Consistente en: la palabra TOPART. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031115-2 La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Clase: 05. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2004038484 No. de Presentación: 20040047917 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A031121-2 DISTINTIVO: DETRODINE Clase: 05. Expediente: 20020025606 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras Wyeth Biofactors System y diseño de madre e hijo en corazón traducida al castellano como Wyeth Sistema de Biofactores. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil cuatro. DETRODINE Consistente en: la palabra DETRODINE, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DECOMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dos. 115 VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BRUCINAL Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra “BRUCINAL”, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. JOSE FIDEL MELARA MORAN, La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031165-2 REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las catorce horas y dieciocho minutos, del día catorce de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Clase: 05. REGISTRADOR. DISTINTIVO: BACINETOL Expediente: 20020024878 JOSE FIDEL MELARA MORAN, EL INSFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. A031167-2 Clase: 05 BACINETOL DISTINTIVO: BARDEMIN. Expediente: 20020024877 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: BACINETOL, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BARDEMIN JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra “BARDEMIN”, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. ALVARO ERNESTO FRANCO, La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031166-2 DISTINTIVO: BRUCINAL. Clase: 05. Expediente: 20020024871 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas y diez minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031168-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 116 DISTINTIVO: ARGANOL. No. de Expediente: 2001015852 Clase: 05. No. de Presentación: 20010015852 Expediente: 20020024872 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BODINSA ARGANOL Consistente en: la palabra “ARGANOL”, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos, del día catorce de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031169-2 Consistente en: la palabra BODINSA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO FABRIL, MERCANTIL, DEDICADO PARA BODEGAS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, UBICADO EN URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA, POLIGONO “G” LOTE UNO, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. Clase: 05. DISTINTIVO: AFIDAT. 3 v. alt. No. A031173-2 Expediente: 20020024870 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL DE FABRICA, AFIDAT Consistente en: AFIDAT, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031172-2 No. de Expediente: 2000006004 No. de Presentación: 20000006004 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA ESTHER SACA ZEDAN DE KATTAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS MEDICO FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMEFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FARMACIA SAN BENITO Consistente en: la expresión FARMACIA SAN BENITO escritas en letras mayúsculas de molde en color negro, que servirá para: IDENTIFICAR. UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS E HIGIENICOS Y DEMAS PRODUCTOS PARA USO MEDICO, UBICADO EN URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA, POLIGONO “G”, LOTE NUMERO 1-H, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres. 117 VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DEXTROKAL C-O SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Consistente en: las palabras DEXTROKAL C-O SALES DE REHIDRATACION ORAL. REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031174-2 La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 05. REGISTRADOR. DISTINTIVO: BADALQUIN. Expediente: 20020024879 ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, EL INSFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. A031176-2 Clase: 05. BADALQUIN Consistente en: la palabra “BADALQUIN”, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas y treinta y un minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, No. de Expediente: 2002029432 No. de Presentación: 20020032172 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BANATIL REGISTRADOR. Consistente en: la palabra BANATIL. ALVARO ERNESTO FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031175-2 Clase: 05. No. de Expediente: 2003032917 No. de Presentación: 20030038357 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031179-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 118 No. de Expediente: 2004038577 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040048070 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031200-2 Consistente en: la expresión ULTRAFLEX y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, No. de Expediente: 2004038579 No. de Presentación: 20040048072 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031199-2 No. de Expediente: 2004038578 No. de Presentación: 20040048071 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión SHOCK ABSORPTION INSOLE SYSTEM y diseño, que se traduce: Plantilla con sistema de absorción de impacto, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la letra B y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS. 3 v. alt. No. A031201-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. No. de Expediente: 2004038173 119 La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040047533 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009852-2 Consistente en: la palabra MULTIPISOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA TODO TIPO DE PISOS, BAÑOS Y COCINAS, UBICADO EN ANTIGUA CALLE SAN ANTONIO ABAD, NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el diez de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Clase: 01 No. de Expediente: 2004038175 No. de Presentación: 20040047535 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, QUIMIX SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009851-2 Consistente en: la palabra QUIMIX La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 01 No. de Expediente: 2004038174 No. de Presentación: 20040047534 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RAPIMIX Consistente en: la palabra RAPIMIX. DIRECCION DE PROPIEDAD IN1ELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009853-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 120 La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Expediente: 2003030041 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20030033384 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, de nacionalidad SALVADOREÑA., en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. QUIROSEPT 3 v. alt. No. C009862-2 Consistente en: la palabra QUIROSEPT. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres. Clase: 30. No. de Expediente: 2003033227 No. de Presentación: 20030039024 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009854-2 Clase: 30 No. de Expediente: 2003033225 No. de Presentación: 20030039022 Consistente en: la palabra EXPLORER y diseño. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra KILATTE y diseño. 3 v. alt. No. C009863-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 34 121 La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres. No. de Expediente: 2003033228 No. de Presentación: 20030039025 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009865-2 Consistente en: la palabra CONDOR y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Clase: 38 No. de Expediente: 2004037507 No. de Presentación: 20040046294 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009864-2 Clase: 30 Consistente en: la palabra ppli y diseño. No. de Expediente: 2003033226 No. de Presentación: 20030039023 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra KILOMBO y diseño. 3 v. alt. No. C009866-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 122 Clase: 42 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004037531 No. de Presentación: 20040046318 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009868-2 Consistente en: la palabra ppli y diseño. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro. Clase: 05 No. de Expediente: 2004038582 No. de Presentación: 20040048078 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. OSTEUM 3 v. alt. No. C009867-2 Consistente en: la palabra OSTEUM. Clase: 05 No. de Expediente: 2004038584 La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040048081 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, OSTEODUR Consistente en: la palabra OSTEODUR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009869-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 10 123 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2004038653 No. de Presentación: 20040048172 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, VIVE ORIGINAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009874-2 Consistente en: la palabra VIVE ORIGINAL. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 03 No. de Expediente: 2003036515 No. de Presentación: 20030044665 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009873-2 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 03 No. de Expediente: 2003036516 No. de Presentación: 20030044666 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras VIVE LUB. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras VIVE COMBO PACK. 3 v. alt. No. C009875-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 124 CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 33 No. de Expediente: 2004038884 No. de Presentacion: 20040048581 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE CHICHA LA GARROBERA y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE CHICHA EL CHICHON y diseño. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C009878-2 JOSE RAUL ROSALES PEREZ, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009877-2 Clase: 33 No. de Expediente: 2004038885 No. de Presentación: 20040048582 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día once de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO BARAHONA REYES, que falleció el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Piedra Grande de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora MARIA JULIA REYES, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007835-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 33. 125 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038881. No. de Presentación: 20040048578. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009880-2 Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE CHAPARRO EL PEGON y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Clase: 03. No. de Expediente: 2004038965. No. de Presentación: 20040048850. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA PATRICIA BARBERENA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C009879-2 Clase: 33. No. de Expediente: 2004038883. Consistente en: la palabra KARYOS COLLECTION. No. de Presentación: 20040048580. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE CHAPARRO EL BIGOTON y diseño. 3 v. alt. No. C009881-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 126 Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2004038964. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20040048849. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA PATRICIA BARBERENA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009904-2 Consistente en: la palabra Dermentol y diseño. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil cuatro. Clase: 17. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20030044938. No. de Expediente: 2003036700. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C009882-2 Clase: 09. No. de Expediente: 2003036698. No. de Presentación: 20030044936. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A. DE C.V. y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A. DE C.V. y diseño. 3 v. alt. No. C009905-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 127 ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR h., ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL MANZANO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. Clase: 11. No. de Expediente: 2003036695. No. de Presentación: 20030044933. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A. DE C.V., y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A031003-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que la señora CRUZ RIVAS, de setenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de esta Villa, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacíficamente, desde hace más de veinte años que adquirió por compra que hizo a la señora María Victoria Rivas, por la cantidad de Doscientos Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: catorce metros diez centímetros, linda con inmueble de Gilberto Escamilla, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE, treinta y dos metros noventa y tres centímetros, linda con inmueble de Fidelina Cruz, hoy de Carlos Mauricio Molina, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE, ocho metros cincuenta centímetros, linda con inmueble de Dolores Cruz; y AL SUR, veintiséis metros noventa y un centímetros, linda con inmueble de Juana Alfaro. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en Ciento Cincuenta Mil Colones. ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a doce de marzo de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A031059-2 ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. EL ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C009906-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el señor MARIO DIAZ LARIN, solicitando a su favor título de dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite de esta ciudad, Municipio y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL ORIENTE, cuarenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros, linda con solar de la señora Mercedes Pérez de Artiga, AL NORTE, trece metros cuarenta centímetros, linda con maya ciclón del Hospital Regional, Representado por el Administrador de Rentas de esta ciudad, AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros, linda con solar de los señores Moisés Solórsano y Leandro Portillo, AL SUR, cinco metros ochenta centímetros Calle Jerusalén de por medio linda con Boanerge Fuentes, en dicho inmueble existe construcciones de sistema mixto, no es predio dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por posesión Material, dicha posesión ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida lo estima en la cantidad de Diez mil colones, los colindantes son todos de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de la ley. HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Miguel Angel Flores, Abogado y Notario, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de Santiago de María, como apoderado General Judicial de la señora María Luz Vela Vásquez, conocida por María Luz Vásquez y por María Luz Vela de Morales, de cuarenta y dos años de edad, Empleada del domicilio de la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, solicitando a favor de su mandante, Título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana de la capacidad superficial de un mil siete metros sesenta y nueve decímetros y cuarenta y ocho centímetros cuadrados, situado en el Barrio “Concepción” de esta ciudad, que linda: ORIENTE con Milian Trejo Henríquez; NORTE, José María Garay; PONIENTE, Victorino Ramírez; y SUR, José Alfonso Villanueva y Raúl Ramírez Hernández, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie lo estima la interesada en un mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar. Lo hubo la interesada por compra a Felipe Flores, mayor de edad agricultor en pequeño, de este domicilio y la posesión que ejerce sobre él, data de diez años consecutivos, de manera inquieta, pacífica e interrumpidamente. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Mercedes Umaña, octubre, diecisiete del dos mil tres. CONCEPCION DE JESUS AGUILAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A031211-2 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AVISA: que a esta Alcaldía se ha presentado el Doctor José Dimas Romano, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel; en representación del señor Jacinto Rivas o Jacinto Rivas Reyes; de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta Ciudad, con residencia en el Barrio Las Delicias de esta misma, con Documento Unico de Identidad, número cero un millón novecientos dos mil doce-dos; solicitando a favor de su cliente, Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad y Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (152.35 M2);que mide y linda: al ORIENTE, veintidós metros setenta y tres centímetros, con el titulante; al NORTE, termina en vértice, ya que es de forma triangular; al PONIENTE, veinte metros, ochenta centímetros con José Alfredo Rivas Ventura, María Margarita Martínez García y Juan Pablo Castellón Najarro, pared de ladrillo de por medio propia; y al SUR, catorce metros con Tranquilino Valladares Benítez, calle de por medio. Por mejorar tiene: Una casa de tejas, paredes de adobe, de cinco por seis varas, con una área construida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, con instalaciones de energía eléctrica, agua potable y servicios sanitarios con fosa séptica. No es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales, no está en proindivisión con nadie. Lo estima en la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS. Lo hubo por compra a Graciela Treminio de Aguilar, sobreviviente, que unida su Posesión a la de aquélla, es por más de diez años sin interrupción. Los colindantes son de este domicilio. Se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de Marzo del dos mil cuatro. ANASTACIO BENITEZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO SILVA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C009896-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Doctor José Dimas Romano, de sesenta y nueve años de edad, Abogado y Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderado Sustituto de la señora María Pastora Pacheco de Moreno, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio San José, con residencia en el Barrio El Convento de esta misma, con Documento Unico de Identidad Número: cero un millón, cuatrocientos ochenta y tres mil, seiscientos noventa y dos-seis. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA PASTORA PACHECO DE MORENO, de un Solar de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de San José, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS: que tienen las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doce metros con Wilfredo Herrera, calle pública de por medio; AL NORTE: veintiocho metros, diez centímetros con Isabel Alvarez Rivera, cerco de alambre de la colindante por medio; AL PONIENTE: dieciocho metros, con María Dolores Reyes de Gómez, cerco de alambre de por medio de la colindante; AL SUR: veintiocho metros diez centímetros, con José Adalberto y Filiberto ambos de apellido Guevara, cerco de alambre de los colindantes de por medio; todos los colindantes son de este domicilio; lo valora por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1,142.86), y lo adquirió por compra informal hecha al señor Luis Alonso Moreno, desde el año de mil novecientos ochenta y cinco. El inmueble descrito carece de documentos inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz, y en él no recaen derechos a favor de otras personas, no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ejerciendo en él, actos de verdaderos dueños por más de diez años consecutivos. Lo que hago del conocimientos público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a once de Marzo del año Dos Mil Cuatro. MARIO ANDRES MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C009897-2 EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor DAVID VELASQUEZ FERRUFINO, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de Uluazapa; del Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, solicitando Título Supletorio sobre TRES INMUEBLES, de naturaleza rústica, situados en el Cantón Río Vargas, Caserío La Esperanza de la Jurisdicción de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, de las Medidas y Linderos Siguientes en su orden: EL PRIMERO: de la capacidad superficial de CUARENTA Y CINCO AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS, que mide y linda, AL PONIENTE: noventa y cinco metros un centímetros con propiedad de ALEJANDRO DIAZ ARIAS; AL NORTE: Noventa y cuatro metros sesenta y cinco centímetros con propiedad de GREGORIO VELASQUEZ FERRUFINO, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: Cuarenta y dos metros sesenta centímetros con propiedad de CASIMIRO VELASQUEZ FERRUFINO; y AL SUR: Ciento diecinueve metros cincuenta centímetros, con Propiedad de GREGORIO VELASQUEZ FERRUFINO, el lote descrito está cubierto con tapiales de ladrillo a su alrededor y en su interior existe una casa de techo de tejas, ladrillo de barro, paredes de adobe, y existe también árboles maderables y frutales; EL SEGUNDO: De la capacidad Superficial de UNA HECTAREA CERO CUATRO AREAS NOVENTA Y TRES CENTIAREAS, que mide y linda: AL ORIENTE: trescientos treinta y ocho metros con propiedad de la señora TOMAZA VELASQUEZ FERRUFINO; AL NORTE: Veintiocho metros, con Propiedad de GABRIEL CENTENO MEDINA; AL PONIENTE: Doscientos noventa y nueve metros cincuenta centímetros, con Propiedad de LUIS ARNOLDO VARGAS HERNANDEZ; y AL SUR: Treinta y seis metros, con Propiedad de JOSE SANTOS ALVARENGA SALGADO; EL TRECERO: De la Capacidad Superficial de UNA HECTAREA CERO CUATRO AREAS DIECISIETE CENTIAREAS, de las medidas, líneas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: Trescientos treinta y siete metros con propiedad de GREGORIO VELASQUEZ FERRUFINO; AL NORTE: Veintiocho metros con propiedad de SERVANDO CENTENO; AL PONIENTE: Doscientos noventa y ocho metros con propiedad de MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO; y AL SUR: Treinta y seis metros colindando con propiedad de FRANCISCO ALVARENGA SALGADO, CANDELARIO VARGAS ALVARENGA, camino vecinal de por medio. Los inmuebles descritos se valoran en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, no son dominantes ni sirvientes, no tienen carga ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en proindivisión con nadie. El cual los adquirió el solicitante por medio de Donación verbal que le hizo el señor GREGORIO VELASQUEZ DIAZ, Mayor de edad, quien lo había poseído materialmente desde mil novecientos ochenta hacia años anteriores. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de Febrero de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031076-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el señor MARIANO ISAIAS LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Ojos de Agua, Chalatenango, residente en casa número once, Sector II, Barrio La Sierpe, Chalatenango, solicitando a nombre propio TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial de SIETE HECTAREAS o sea DIEZ MANZANAS Y MEDIA, situado en Caserío Talchaluya, Cantón Las Minas, de este municipio y Departamento, que colinda: AL ORIENTE, con REINA GUARDADO, JOSE ALVARADO y propiedad de la Comunidad La Ceiba, cerco de alambre de por medio, propio; AL SUR, con propiedad de la Comunidad Las Minas, cerco de alambre y zanjo de por medio; AL PONIENTE, también con propiedad de la Comunidad Las Minas, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE, con DIEGO MELGAR, cerco de alambre de por medio, propio. El referido inmueble está partido por la calle que conduce al Cantón La Laguna de San Ramón, con dirección de oriente a poniente. El inmueble en mención no está en proindivisión con ninguna persona. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil cuatro.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031188-2 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ISMAEL ARTIGA ABREGO, solicitando se le extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CIENTO TREINTA UNA AREAS NOVENTA Y OCHO CENTIAREAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de IGNACIO ROCHAC ESCOBAR, antes, ahora con terreno del vendedor, MIGUEL ANGEL RIVAS y JOAQUIN ZAVALETA, cerco de alambre propio de por medio, AL ORIENTE, con FRANCISCO LOPEZ RAYMUNDO, VICTORIA ZEPEDA NIETO e IGNACIO ROCHAC, antes, hoy con terreno de FRANCISCO LOPEZ RAYMUNDO, brotones de varias clases y cerco propio de por medio; AL SUR, linda con terreno de JOSE EDUVIGES RIVAS y VICTORIA LOPEZ V. DE CAMPOS, antes hoy con terreno de JOSE EDUVIGES RIVAS, ESMERALDA LOPEZ y en parte con terreno del vendedor, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, linda con terreno de JOSE EDUVIGES RIVAS y MANUEL DE JESUS ESCOBAR, antes, hoy con terreno de BLANCA DELIA SOSA DE ALVARADO, Línea de por medio. Dicha porción la adquirió por compra que le hizo al señor PEDRO RIVAS GONZALEZ, el día cuatro de octubre del año recién pasado, y éste lo obtuvo por venta que le hizo el señor MIGUEL ANGEL RIVAS, el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y seis, por lo que a la fecha data más de diez años de posesión, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, el cual no tiene nombre, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR. 129 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031233-2 ANA MILAGRO ESCOBAR, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en Colonia Diez de Septiembre Veintidós Calle Poniente Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de ley, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora OLIVIA MIRANDA, solicitando se le extienda Título Supletorio, de un Terreno Rústico, situado en Cantón Loma y Media, Jurisdicción de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, aproximadamente; y que comenzando del vértice Noreste mide y linda: AL NORTE: en dos tramos rectos, el primero de quince metros, y el segundo de catorce metros, nombrados de Poniente a Oriente; colinda en ambos tramos con terreno propiedad de CRISTINA VASQUEZ MENDEZ; AL ORIENTE; en tres tramos rectos, el primero de Norte a Sur setenta y tres metros,, colinda con terreno propiedad de GILBERTO ALVARADO, el segundo de Oriente a Poniente quince metros, y el tercero de Norte a Sur sesenta y cinco metros; colinda en los últimos dos tramos con terrenos propiedad de SANTIAGO VASQUEZ; AL SUR: en cuatro tramos rectos, el primero de nueve metros; el segundo de cincuenta y ocho metros, el tercero de quince metros, colinda en estos tres tramos con terreno propiedad de MARIANO RAMIREZ, Calle Antigua a Rosario de Mora de por medio, y el cuarto tramo veinte metros colinda con terreno propiedad de MARIA CARRILLO y otros; los tramos descritos anteriormente han sido nombrados de Oriente a Poniente; y AL PONIENTE: en dos tramos rectos, el primero de sesenta y ocho metros, y el segundo de sesenta metros, nombrados de Sur a Norte, colindan en ambos tramos con terreno propiedad de VIRGILIO VASQUEZ RAMOS, Calle Nacional que conduce a la Carretera del Litoral de por medio. Los colindantes son del domicilio de Panchimalco. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de Adobe, con techo de teja, de un área aproximada de sesenta metros cuadrados, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que el inmueble relacionado, carece de antecedente inscrito; y lo adquirió por venta que le hizo el señor RICARDO VASQUEZ, ante los oficios del Notario FIDEL CASTRO DOMINGUEZ, el día primero de Marzo de mil novecientos setenta y uno, y tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión del inmueble descrito, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y lo valora en OCHO MIL DOLARES. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA MILAGRO ESCOBAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. C009903-2 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del presente año, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS, como Apoderado de 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 la señora ANA AIDE NERIO conocida por ANA HAYDEE NERIO BAUTISTA, contra el señor EVERTS ALEXANDER NOLASCO GARCIA, c. p. EVERTS ALEXANDER GARCIA NOLASCO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble rústico, situado al Sur- Oeste de la Colonia Santa Lucía y al Sur de la Calle que conduce al Cantón el Matazano, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador; identificado en el plano respectivo con el número Diecisiete, el cual se describe así: partiendo de la intersección de la prolongación de la calle principal con la Calle Palmira y con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta punto seis minutos Oeste, medimos una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta metros sobre el eje, desde este punto y con una deflexión de rumbo Norte dieciocho grados cero nueve punto cuatro minutos Este y una distancia de ocho punto cincuenta metros llegamos al punto número uno del lote número diecisiete, que a continuación se describe: AL SUR: partiendo del punto número Uno y con rumbo setenta y un grados cincuenta punto seis minutos Oeste, medimos una distancia de siete metros lindando con la Calle Palmira y que llega hasta el punto número dos; AL PONIENTE: desde el punto número dos, donde con una deflexión y rumbo Norte dieciocho grados cero nueve punto cuatro minutos Este, medimos una distancia de dieciocho metros que linda con el lote número dieciséis llegamos al punto número Tres; AL NORTE: desde el punto número tres donde con una deflexión con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta punto seis minutos Este, damos una distancia de siete metros que linda con el lote número treinta y seis y que llega al punto número cuatro; AL ORIENTE: desde el punto número cuatro donde hacemos una deflexión con rumbo Sur dieciocho grados cero nueve punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de dieciocho metros que linda con los lotes números dieciocho y número diecinueve y que llega hasta el punto número uno, desde donde dio inicio esta descripción del lote número Diecisiete, el cual tiene un área de ciento veintiséis metros cuadrados equivalentes a ciento ochenta punto veintiocho varas cuadradas. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Sistema de Folio Real bajo la Matrícula CERO UNO-CERO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CERO-CERO UNO Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del señor EVERST ALEXANDER NOLASCO GARCIA, conocido por EVERST ALEXANDER GARCIA NOLASCO”. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030953-2 SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora GREGORIA DE JESUS VALVERDE; contra los señores PASTOR PEREZ GARCIA y HORTENSIA CORENA SANCHEZ; se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el terreno rústico, hoy Urbanizado, situado en las afueras del Barrio San Nicolas de esta ciudad, desmembrado del polígono“C”, marcado con el número cinco de la Lotificación El Progreso de la extensión superficial de Doscientos quince metros cuadrados ochenta centímetros cuadrados, equivalentes a Trescientos ocho varas cuadradas cincuenta y nueve centímetros de vara cuadrada, que mide y linda, AL ORIENTE, veintiséis metros, con lotes números trece “A”, y diez “B”, ambos lotes propiedad de doña MARIA ESTER ROSALES DE PALMA, pasaje de cuatro metros de ancho de por medio; AL NORTE: ocho metros, treinta centímetros, con lote número cuatro“A”, del mismo polígono “C”, propiedad de JOSEFA MOLINA, que formó parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, mediando pasaje de cuatro metros de ancho; AL PONIENTE: veintiséis metros, con lote número seis del mismo polígono “C”, propiedad de doña MARIA ESTER ROSALES DE PALMA; y AL SUR: ocho metros treinta centímetros, con lote número nueve y Diez del polígono “D”, de doña MARIA ESTER ROSALES DE PALMA, calle de ocho metros treinta y seis centímetros de ancho de por medio, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo el número CUARENTA Y TRES del libro DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS trasladado a la Matrícula M05064671, del Departamento de Cuscatlán, a favor de los deudores. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres. Licda. SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031032-2 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 32-E-00, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, Apoderado Judicial del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, continuado por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, y continuado posteriormente por el Licenciado JOSE RICARDO SANCHEZ ESCOBAR, y actualmente continuado por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA entidad fusionante del Banco de construcción y ahorro, sociedad Anónima; contra el señor JORGE ALBERTO VEGA GUIROLA; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado en el Cantón El Mojón, jurisdicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate, que forma parte de la urbanización “RESIDENCIAL SANTA EUGENIA DE LOS ALTOS III ETAPA”. Identificado con el plano respectivo como lote número QUINCE del Block DIECISEIS, el cual tiene la descripción técnica siguiente: NORTE: cinco punto cero cero metros. ORIENTE: catorce punto cero cero metros. SUR: cinco punto cero cero metros. PONIENTE: catorce punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula M CERO DIEZ OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles del departamento de Santa Ana”. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día uno de marzo de dos mil cuatro.Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009849-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora ANA BEATRIZ CAMPOS PEREZ DE COTO, conocida por ANA BEATRIZ CAMPOS DE COTO, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situada en Chacawaste, o Chancala, Jurisdicción de Mejicanos, del Departamento en donde se ha desarrollado la urbanización Residencial Altos del Escorial, del cual se forma parte el lote que se identifica como lote Número UNO, del Polígono “I”, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: Trece punto setenta y cinco metros. AL SUR: cinco punto cincuenta metros; AL PONIENTE: Trece punto setenta y cinco metros, teniendo un área de SETENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito a favor de la señora ANA BEATRIZ CAMPOS PEREZ DE COTO, conocida por ANA BEATRIZ CAMPOS DE COTO, a la Matrícula M – cero un millón doscientos veintisiete mil novecientos veintiocho, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del Registro Social de Inmuebles, del Departamento de San Salvador. 131 AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a nuestra Agencia se ha presentado el propietario de los Certificados de depósito a plazo fijo No.0400327 y el No. 0400325 que amparan los certificados a plazo fijo No. 2017482656 y el No. 2017482648 emitidos en nuestra agencia Dr. Jose Matias Delgado, el día, 06 DE FEBRERO DE 2004, por un Plazo de 90 DIAS, solicitando la reposición de dichos certificados, por haberseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la Tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. SANTA ANA, 15 DE MARZO 2003. MIRNA DE ANAYA, JEFE DE OPERACIONES. AG. DR. JOSE M. DELGADO. 3 v. alt. No. A030958-2 AVISO Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009850-2 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado ROMULO ELIAS, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la señora ANA CECILIA TREJO LEMUS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL PONIENTE, trece metros setenta centímetros, con calle trazada, con lote número A guión tres; AL SUR: diecisiete metros cincuenta centímetros, con lote A número uno; AL ORIENTE, dieciocho metros noventa centímetros, con terreno de EDILBERTO IRAHETA; y AL NORTE, ocho metros setenta y seis centímetros, calle trazada con el lote B guión uno, propiedad de ALBERTO MARTINEZ. -Dicho lote de terreno antes descrito, está denominado como lote A guión dos de la LOTIFICACION ADELAIDA, inscrito a favor de ANA CECILIA TREJO LEMUS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número SIETE DEL LIBRO UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO de propiedad de este departamento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031086-2 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: que en su agencia Autopista Sur se ha presentado el propietario del certificado No. 14407162 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de julio de 1999, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 10 de marzo de 2004 CARMEN ELENA BARRIENTOS, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. A030962-2 AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certificado de depósito a plazo número 234193 emitido en agencia ZACATECOLUCA el día OCHO del mes de SEPTIEMBRE del año 1998, por una cantidad de 3,035.43 a un plazo de 180 días solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la ciudad de SAN MIGUEL, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. JOSE GERMAN OSORIO, JEFE DE OPERACIONES. AG. SAN MIGUEL CENTRO. 3 v. alt. No. A030964-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 132 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 700-053824-0, amparado con el registro No. 772122 del Depósito a plazo fijo, constituido el 04-09-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 704-016294-5, amparado con el registro No. 0503841 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-02-2000 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, 10 de marzo del 2004. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE JEFE DEL DEPTO DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031008-2 AVISO 3 v. alt. No. A031027-2 AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V., EL BANCO AGRICOLA, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo fijo # 298420 emitido en agencia 25 Av. Sur. el día 25 DE OCTUBRE DEL 2000, por un valor original de QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES ($571.43), con un Interés del 2% anual, A un plazo de 60 días cta. 2121471860, a/n de JOSE EFRAIN TREJO, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. AVISA: que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1127- 011664-1, amparado con el registro No. 105487 del Depósito a plazo fijo, constituido el 12-09-1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. BANCO AGRICOLA, S.A. LILIANA MONTES, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DE OPERACIONES. JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE AGENCIA 25 AV. SUR. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031021-2 3 v. alt. No. A031028-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. AVISO 133 AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 774-036849-7, amparado con el registro No. 758921 del Depósito a plazo fijo, constituido el 11-04-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 756-014290-3, amparado con el registro No. 0684432 del Depósito a plazo fijo, constituido el 22-11-2001 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, 10 de marzo del 2004. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031030-2 AVISO 3 v. alt. No. A031034-2 AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 772-033337-6, amparado con el registro No. 0206897 del Depósito a plazo fijo, constituido el 24-08-1995 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 751-050307-8, amparado con el registro No. 0593290 del Depósito a plazo fijo, constituido el 21-06-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, 10 de marzo del 2004. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031031-2 3 v. alt. No. A031035-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 134 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 750-013271-9, amparado con el registro No. 791300 del Depósito a plazo fijo, constituido el 05-02-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 744-005546-7, amparado con el registro No. 774496 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-09-2003 a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, 10 de marzo de 2003. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031036-2 AVISO 3 v. alt. No. A031038-2 AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 749-040477-2, amparado con el registro No. 759765 del Depósito a plazo fijo, constituido el 30-06-2003 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-005964-7, amparado con el registro No. 0114663 del Depósito a plazo fijo, constituido el 28-12-1993 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2004. San Salvador, 10 de marzo del 2004. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A031037-2 3 v. alt. No. A031039-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. AVISO 135 AUMENTO DE CAPITAL SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certificado No. 15931604 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de septiembre de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 11 de marzo de 2004. LA SOCIEDAD “MONTAJES PROFESIONALES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, salvadoreña; de este domicilio, en cumplimiento a los Artículos 1566 y 176 del Código de Comercio, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: que en Junta General de Accionistas que trató de asuntos de carácter extraordinario, celebrado el día nueve de marzo del corriente año, por unanimidad acordó en los puntos Primero y Segundo, aumentar el capital social a la cantidad de CIEN MIL COLONES, mediante utilidades del año dos mil y del año dos mil uno, y en cumplimiento al artículo 225 del Código de Comercio, se acordó en el punto Segundo, designar como Ejecutor Especial al señor ROBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA, para cumplir lo aquí acordado, y que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de esta Sociedad. PATRICIA BENZE, Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien- SCOTIABANK, EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A031184-2 EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES EMECHE, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en el local de las oficinas ubicada en la Avenida Olímpica Número Tres Mil Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, a las veinte horas del día trece de enero del año dos mil tres, en el punto SEGUNDO se ACORDO: Incrementar el Capital Social mínimo de la sociedad, con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo ciento noventa y dos del Código de Comercio vigente, por la suma de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual será tomado del capital variable con el que cuenta actualmente la sociedad y que está totalmente pagado a la fecha y en el punto TERCERO se ACORDO: Nombrar al Licenciado Claudio Orlando Menéndez Chavarría, Ejecutor Especial de los Acuerdos para que otorgue la Escritura Correspondiente. Y para los usos legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. CLAUDIO ORLANDO MENENDEZ CHAVARRIA, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. A030989-2 tes. San Salvador, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. ROBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA, EJECUTOR ESPECIAL. 3 v. alt. No. A031065-2 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD” LARM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: QUE EN EL Libro de Actas de Junta Directiva que lleva la Sociedad, al folio No. seis; se encuentra asentada en el Acta número cinco, de la sesión celebrada en las oficinas de la misma, situada en Antiguo Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de marzo del año Dos Mil cuatro, y en el PUNTO UNICO a tratar en dicha acta, literalmente aparece el acuerdo siguiente: “AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO de la Sociedad LARM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., mediante la emisión de OCHOCIENTOS NUEVAS ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Consecuencia de lo anterior los accionistas renuncian al derecho preferente que les confiere la ley en relación a la adquisición de acciones en proporción a las que ya poseen; y acuerdan que la emisión de las nuevas acciones sea suscrita y pagadas en su totalidad por el accionista MUDANZAS INTERNACIONALES, S.A. de C.V. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 136 A efecto de darle cumplimiento a los acuerdos anteriores, se somete al pleno el proyecto de reforma al pacto social, el cual contiene las modificaciones a la cláusula IV) CAPITAL SOCIAL Y SU REGIMEN del pacto social, así como la incorporación de cláusula relativa al ARBITRAJE OBLIGATORIO, para lo cual se adicionaría nueva cláusula a la que correspondería como número de orden XXXIV) en el pacto social, habiéndose aprobado la misma, por unanimidad por los accionistas. Y para que sirva de Certificación, se extiende la presente a los ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán. LARM EL SALVADOR, S.A. de C.V. Finalmente se designa como Ejecutor Especial al Lic. Juan Carlos Romero Rivera a quien se le autoriza para que comparezca ante notario en nombre y en representación de la Sociedad a firmar la respectiva Escritura de Modificación del Pacto Social, en la cual deberán constar el proyecto de reforma aprobado por esta Junta. MARIA CONSUELO NIETO DE ALVAREZ 3 v. alt. No. C009907-2 MEGA IMAGENOLOGIA S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2004. ACTIVO PASIVO FIJO $ 16,262.71 BIENES DEPRECIABLES Mobiliario y Equipo $ 16,262.71 EXIGIBLE A LARGO PLAZO $ 4,628.91 $ 4,628.91 Préstamo a Largo Plazo $ 41,279.17 Depreciación Acumulada - $ 25,016.46 TOTAL PASIVO $ 4,628.91 PATRIMONIO $ 11,633.80 CAPITAL SOCIAL $ 10,285.71 Capital Social Mínimo $ 5,714.28 Capital Social Variable $ 4,571.43 RESERVA LEGAL TOTAL ACTIVO $ 16,262.71 $ 1,348.09 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Dra. DORIS ELENA DE MONICO, Lic. LUIS MARCELO CRUZ VIGIL, REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. $ 16,262.71 Lic. WILMER EDMUNDO PEREZ DIAZ, AUDITOR EXTERNO INSCRIPCION No. 2545 3 v. alt. No. A031071-2 AIDA MARGARITA FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Valparaíso, Calle Principal y Boulevard Constitución Número Treinta y cuatro, de la ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL BURGOS, ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, de parte de ROSAURA DIAZ DE BURGOS, LUIS ERNESTO, JUAN CARLOS, JOSE ROBERTO y ANA YANCY todos de apellidos BURGOS DIAZ, en su concepto de herederos intestados, la primera como cónyuge sobreviviente y los segundos como hijos legítimos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Librado en la oficina de la Notario AIDA MARGARITA FUNES, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil tres. AIDA MARGARITA FUNES, NOTARIO. 137 Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil cuatro. MARIA LIDIA SOLIS, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. A031246-2 3 v. c. No. A031371-2 MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída a las ocho horas del día quince de mazo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Natividad, departamento de Santa Ana, el día treinta de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, dejó el Causante señor PEDRO RIVERA HENRIQUEZ, de parte del señor MODESTO DE JESUS RIVERA, en concepto de padre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil cuatro. MARIA LIDIA SOLIS, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. A031369-2 MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Santa Cruz Porrillo de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día veinticinco de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete, dejó el Causante señor CARLOS HUMBERTO BONILLA VALLADARES, de parte de la señora SONIA MARIBEL BONILLA VALLADARES, en concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. EL SUSCRITO NOTARIO, HACE SABER: que a esta oficina se a presentado en su carácter personal, la señora ROSALIA DE JESUS YANEZ DE LOPEZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y seis-ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un terreno y construcciones que contiene, de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Santa Cruz, Jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: Ochenta y cinco metros con cuarenta centímetros, calle pública de por medio que conduce a El Carrizal, colinda con propiedad de Ana Mejía; AL NORTE: Ciento cincuenta y dos metros, partiendo de un poste de madera colinda con Pedro López y Edwin López Orellana, cerco medianero de piña; AL PONIENTE: Cincuenta y un metros veinte centímetros, colinda con Lauro Job López, cerco de piña de por medio; AL SUR: Ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros, colinda con María Marina Mejía, cerco de piña de por medio. En este terreno está construida una casa de adobe y techo de duralita, todo el terreno tiene una extensión superficial de DOCE MIL OCHO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentado la ficha de la denominación catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y la adquirió por compra que hizo sin escritura al señor Gilberto López Vides, quien es también del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, y siendo dicha posesión por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en mi despacho notarial situado en: Condominio El Carmen, Trece Calle Poniente y Avenida “B”, local dos, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. Licdo. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, NOTARIO. 3 v. c. No. A031252-2 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 DE TERCERA PUBLICACIÓN SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado Yacente la herencia de la señora LUCIANA HENRIQUEZ VILLALTA, quien falleció el día doce de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada herencia al Lic. EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr.C.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCER DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030736-3 JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día dieciocho de marzo del año dos mil tres, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tacuba, su último domicilio, dejó la señora Jesús González Cortez o Jesús González; de parte de los señores RAFAEL ADOLFO GONZALEZ AVELAR y REYNA ARGENTINA GONZALEZ DE CORNEJO, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas veinte minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, 3 v. alt. No. A030680-3 HACE SABER: que por resolución del suscrito proveída a las once horas del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora MARIA IGNACIA PINTO, conocida por MARIA IGNACIA GARCIA e IGNACIA GARCIA DE GARCIA, de parte de los señores NICOLAS MAURICIO GARCIA GARCIA, ISABEL GREGORIA GARCIA Y GARCIA, y MARIA ANDREA GARCIA Y GARCIA, los tres en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Calle Francisco Menéndez N° 192, Barrio Candelaria, San Salvador, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. A030662-3 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS CHEVEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció a las trece horas del día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio La Cruz, Jucuapa, Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ANGEL CASTILLO VIUDA DE CHEVEZ, DIVINA DEL SOCORRO CHEVEZ CASTILLO DE ARGUETA, WILIAM ARNOLDO CHEVEZ CASTILLO y GILDA ESMERALDA CHEVEZ DE ROSALES, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del causante.- Confiérese al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030687-3 139 herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta, dejó la señora Francisca Campos, de parte de la señora Mercedes Campos, conocida por Mercedes Campos de Contreras, por el derecho de representación del derecho que en la presente sucesión le correspondía a su madre, señora Josefa Campos, en su calidad de hija de la expresada causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA NORBERTA ORTEGA DE GONZALEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria de Comalapa, Dulce Nombre de María y residente en Dulce Nombre de María, falleció a las siete horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil dos, en Cantón El Ocotal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, por parte del señor José Lorenzo González, en su calidad de hijo de la causante Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030689-3 GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030730-3 MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día nueve de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AGUSTINA ALAS RAUDA, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa, en el Barrio La Cruz, de la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA PEÑA DE MONGE, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor NAPOLEON CASTRO GUARDADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y diez minutos del día nueve de febrero del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030751-3 DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas de este día, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Julio Rivera quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Nueva Concepción, falleció a las veintidós horas del día dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de los señores PRUDENCIA DE JESUS BARRIENTOS VIUDA DE RIVERA, MIRIAM ESPERANZA RIVERA DE PORTILLO, DINA ESTELA RIVERA BARRIENTOS, FAUSTINA DE JESUS RIVERA DE LANDAVERDE, ENMA LEONOR RIVERA DE CASTANEDA y MIGUEL ANGEL RIVERA BARRIENTOS, en su calidad la primera de cónyuge sobreviviente del Causante y los restantes en su calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030770-3 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL FLORES DE GALDAMEZ, quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Ceibita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora CARMEN GALDAMEZ FLORES, en su concepto de hija de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030772-3 MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Martín, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, dejara la causante VICTORIA GUZMAN VIUDA DE TRINIDAD, de parte de GLORIA ESPERANZA ALEMAN DE TRINIDAD en su carácter de cesionaria. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro. MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A030785-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, dejara el causante BENIGNO CASTILLO CARRANZA, de parte de BENIGNO CASTILLO DIAZ en su carácter de hijo y cesionario. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro. MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA, 141 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce horas y treinta minutos del día veinte de febrero del corriente año: SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIECINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en el Cantón San Francisco de la Villa de San Lorenzo, su último domicilio; dejó el señor ALVARO PINO conocido por ALVARO PINO MONTANO y por ALVARO MONTANO PINO, de parte de la señora FRANCISCA DE JESUS MONTANO VIUDA DE PINO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- CONFIRIENDOSELE a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030793-3 NOTARIO. 3 v. alt. No. A030788-3 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas treinta y cinco minutos del día dos de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JESUS ORTIZ, ocurrida el día veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Alvarez de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de la señora BRIGIDA CASTILLO HERNANDEZ DE ZEPEDA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ORTIZ, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas diez minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030790-3 ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora LEONOR MARGARITA AMAYA DE MARTINEZ conocida por LEONOR MARGARITA AMAYA, quien falleció el día seis de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio de Honduras de esta Jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora CECILIA DE LA PAZ MARTINEZ AMAYA, en concepto de hija sobreviviente de la causante; confiriéndole a dicha aceptante en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009803-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 142 ASIENTO DE EMPRESA 2004052174 ESTABLECIMIENTO 2004052174-001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALVARADO DE GONZALEZ, FLOR DE MARIA en su calidad de Representante Legal de la sociedad MERCADOTECNIA Y CAPACITACION LIDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MERCALIDER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 1883 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-101203-101-1, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052174 y Establecimiento No. 2004052174-001; a favor de la Empresa denominada MERCADOTECNIA Y CAPACITACION LIDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en RESIDENCIAL ARCOS DEL SITIO, CALLE CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA, BLOCK “D” CASA # 2, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MERCALIDER, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL ARCOS DEL SITIO, CALLE CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA, BLOCK “D” CASA # 2, del domicilio de SAN MIGUEL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de marzo de dos mil cuatro. INFORMATICA, con dirección en COLONIA TOLUCA, AVENIDA “B” #24, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CRESPIN, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA TOLUCA, AVENIDA “B” #24, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C009798-3 CONVOCATORIA “GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONVOCA para Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 10 horas del día jueves 15 de abril del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 10 horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA: I. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. II. 3 v. alt. No. A030784-3 ASIENTO DE EMPRESA 2003051532 ESTABLECIMIENTO 2003051532-001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE CONRADINO CRESPIN RODRIGUEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CRESPIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 71 del libro 1830 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020703-104-4, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051532 y Establecimiento No. 2003051532- 001; a favor de la Empresa denominada CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA EN SISTEMAS DE III. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2003, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas; Aplicación de utilidades; Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas. San Salvador, a los once días del mes marzo del año 2004. GERARDO BALZARETTI KRIETE, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030692-3 CONVOCATORIA La Junta Directiva de CORPORACION TECANA DE INVERSIONES. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CORTI, S.A. DE C.V.), de conformidad a la Décima Sexta cláusula de sus estatutos, por este medio CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad a DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. celebrar Junta General de accionistas, que conocerá asuntos de carácter Ordinario que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día Quince de Abril del año Dos Mil Cuatro, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en Carretera a San Salvador entre Km. 61 y 62. I. La agenda será la siguiente: II. 1. ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE QUORUM. 2. LECTURA Y APROBACION DE AGENDA. 3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR, CELEBRADA EL DIA VIERNES VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL TRES. 4. CONOCER MEMORIA DE LABORES. 5. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. 6. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS. 8. APLICACION DE RESULTADOS. 9. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMERCIO PUEDAN SER TRATADOS EN ESTA JUNTA. 143 Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2003, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas; Aplicación de utilidades; III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. IV. Conceder a los Directores Propietarios y Suplentes la autorización que se refiere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comercio. QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas. San Salvador, a los once días del mes de marzo de 2004. OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009758-3 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA El establecimiento del Quórum Legal para la primera convocatoria estará representado por la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social. DE ACCIONISTAS En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez, a la misma hora el día Dieciséis de Abril en el local señalado, considerándose válidamente constituida con cualquiera que sea el número de las acciones representadas. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ARGONOR, S.A. DE C.V, conforme a la cláusula Décima Novena de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día veinte de abril del año dos mil cuatro, a partir de las diez horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo No. 512, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente: Santa Ana, 12 de Marzo de Dos Mil Cuatro. CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ, REPRESENTANTE LEGAL. CORTI, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C009757-3 CONVOCATORIA “DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONVOCA para Junta General Ordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 9 horas del día jueves 15 de abril del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 9 horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA: AGENDA 1.- Establecimiento de Quórum. 2.- Lectura del Acta Anterior. 3.- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre del año 2003, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 4.- Acuerdo sobre utilidades acumuladas. 5.- Ratificación de los actos realizados por la Administración ejercicio próximo pasado. 6.- Nombramiento del Auditor Externo y su fijación de sus honorarios. 7.- Nombramiento del Auditor Fiscal Ejercicio 2004 y fijación de sus honorarios. 8.- Autorización del Artículo 275 del Código de Comercio. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 144 Para que exista quórum Legal deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las Acciones de la Sociedad, o sea, QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ACCIONES (15,153 ACCIONES) y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. Clase: 29. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada el día miércoles veintiuno de abril del año 2004, a la misma hora (10.00 horas), con el número de Acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2004037921. No. de Presentación: 20040047098. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, San Salvador, 11 de marzo del 2004. Lic. CARLOS ALEJANDRO ORTEGA ARGUELLO, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. A030716-3 Consistente en: la palabra TEXIS y diseño. CONVOCATORIA La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GENERAL a celebrarse en las instalaciones del Edificio de Conauto-Veinsa, situado en carretera al puerto de la Libertad, km. 9 1/2, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de las dieciséis horas en adelante del día trece de Abril del año dos mil cuatro. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente: La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Sesión de Junta General Ordinaria Agenda: 1. Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma; 2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros de 2003; 3. Dictamen e informe del Auditor Externo; 4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio de 2003; 5. Aplicación de Utilidades; 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030669-3 Clase: 29. No. de Expediente: 2004037922. No. de Presentación: 20040047099. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad mas una del total de las acciones, o sea un millón doscientas treinta y siete mil quinientas una acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día catorce de Abril del año dos mil cuatro, a la misma hora y en el mismo lugar indicado anteriormente; en este caso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo de 2004. JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C009824-3 Consistente en: la palabra TEXIS y diseño. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004038614. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, 145 No. de Presentación: 20040048125. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILFREDO HERNANDEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030670-3 Consistente en: la expresión Cupones de El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE CUPONES EL CUAL ESTA UBICADO EN: REPARTO SANTA JULIA PASAJE LAS VERANERAS POLIGONO “M” #22 SANTA ANA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2003036602. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20030044805. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030693-3 CALVOCONSERVAS EL SALVADOR Consistente en: la expresión CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA INDUSTRIALIZACION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, PRINCIPALMENTE DEL GENERO DENOMINADO ATUN Y TODAS SUS ESPECIES CONOCIDAS, EDIFICIO GRAN PLAZA, PRIMER NIVEL, LOCAL NUMERO CIENTO TRES, BOULEVARD DEL HIPODROMO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. No. de Expediente: 2004038645. No. de Presentación: 20040048164. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALFONSO GALDAMEZ SANABRIA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030690-3 Consistente en: la palabra Ferro-Repuestos “El Triunfo”, que servirá para: DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ARTICULOS DE FERRETERIA Y REPUESTOS AUTOMOTRICES, UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL Y BOULEVARD SAN LUIS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 146 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro. PHARMA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AGRANGIO JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra AGRANGIO. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030696-3 La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Clase: 25. REGISTRADOR. No. de Expediente: 2004038205. No. de Presentación: 20040047581. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE CRUZ BLANDON MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C009762-3 Clase: 09. No. de Expediente: 2002028827. No. de Presentación: 20020031115. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra HEBLAN IB. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. AMERICAN NETWORK JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Consistente en: las palabras AMERICAN NETWORK, que traducido al castellano significa RED DE INFORMACION AMERICANA. REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030720-3 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Clase: 05. No. de Expediente: 2003036842. No. de Presentación: 20030045161. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS 3 v. alt. No. C009764-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 147 La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cuatro. Clase: 30 No. de Expediente: 2003037305 No. de Presentación: 20030045966 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, AWESOME ORIGINAL SECRETARIO. Consistente en: las palabras AWESOME ORIGINAL, se traduce como “ORIGINAL IMPRESIONANTE”. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. 3 v. alt. No. C009767-3 Clase: 35 No. de Expediente: 2003037093 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. No. de Presentación: 20030045621 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BP p. 1. c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. BP 3 v. alt. No. C009766-3 Consistente en: las letras BP. Clase: 03 No. de Expediente: 2004037479 La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil tres. No. de Presentación: 20040046247 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ANTONIO PUIG, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BRAVE Consistente en: la palabra BRAVE, se traduce como VALIENTE. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009768-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 148 La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. Clase: 29 No. de Expediente: 2003035798 No. de Presentación: 20030043292 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009772-3 Consistente en: FIGURA DE VACA. Clase: 05 No. de Expediente: 2003033744 La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20030039901 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVENTIS PHARMA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ERIKA SUSANA MOLINA, DESENEX SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009771-3 Consistente en: la palabra DESENEX. Clase: 03 No. de Expediente: 2003034317 La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres. No. de Presentación: 20030040922 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLAIROL MOTIF Consistente en: la palabra CLAIROL MOTIF, que se traduce como MOTIVO CLAIROL. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009773-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 37 149 La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2003031185 No. de Presentación: 20030035339 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. MOTOGARANTIA 3 v. alt. No. C009775-3 Consistente en: la palabra MOTOGARANTIA. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil tres. Clase: 29 No. de Expediente: 2003031551 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20030036123 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Arla Foods Amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. MILEX SLIM 3 v. alt. No. C009774-3 Consistente en: la palabra: MILEX SLIM, SLIM se traduce como ADELGAZAR. Clase: 05 La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil No. de Expediente: 2003037302 tres. No. de Presentación: 20030045963 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, OMBI SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009776-3 Consistente en: la palabra OMBI. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 150 Clase: 39 La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. No. de Expediente: 2003031605 No. de Presentación: 20030036231 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Dunbar Armored, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. DUNBAR INTERNATIONAL 3 v. alt. No. C009778-3 Consistente en: las palabras DUNBAR INTERNATIONAL; DUNBAR es un término no traducible, INTERNATIONAL se traduce como INTERNACIONAL. Clase: 21 La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil No. de Expediente: 2003037266 tres. No. de Presentación: 20030045919 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ORAL-B LABORATORIES, A DIVISION OF GILLETTE CANADA COMPANY, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009777-3 Consistente en: la palabra ORAL-B. Clase: 05 No. de Expediente: 2003037303 La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil tres. No. de Presentación: 20030045964 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, OMIVA Consistente en: la palabra OMIVA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009779-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Clase: 29 151 La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. No. de Expediente: 2003034429 No. de Presentación: 20030041094 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil tres. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de OTIS McALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. LA SIRENA 3 v. alt. No. C009781-3 Consistente en: la expresión LA SIRENA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres. Clase: 19 No. de Expediente: 2003034489 No. de Presentación: 20030041175 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de PORCELANITE. S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009780-3 Clase: 07 Consistente en: las letras PGC. No. de Expediente: 2003032122 No. de Presentación: 20030037042 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EMERSON PROCESS MANAGEMENT La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras EMERSON PROCESS MANAGEMENT, se traduce como DIRECCION DE PROCESOS EMERSON. 3 v. alt. No. C009782-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 152 Clase: 25 Clase: 25 No. de Expediente: 2003037309 No. de Expediente: 2003037310 No. de Presentación: 20030045970 No. de Presentación: 20030045971 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PLAYTECH Consistente en: la palabra PLAYTECH. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra PLAYTECH, no tiene traducción. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, 3 v. alt. No. C009783-3 REGISTRADOR. Clase: 12 ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, No. de Expediente: 2003034598 SECRETARIO. No. de Presentación: 20030041413 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C009785-3 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como ISUZU MOTORS LIMITED), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Clase: 31 No. de Expediente: 20030325112 No. de Presentación: 20030037693 ISUZU D-MAX EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra ISUZU D-MAX, son términos no traducibles. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009784-3 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AFFINITY PETCARE, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, RUBADUB Consistente en: la palabra RUBADUB. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro. 153 FINA ELF SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009786-3 Consistente en: las palabras HYDRODYNAMIC LUBRICATION y diseño, que traducido al castellano significa lubricación hidrodinámica. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dos. Clase: 30 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2003037311 No. de Presentación: 20030045972 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SNAPPY STRAWBERRY SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009788-3 Consistente en: las palabras SNAPPY STRAWBERRY, se traduce como FRESA IRRITABLE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Clase: 01 No. de Expediente: 2003034654 No. de Presentación: 20030041523 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. C009787-3 Clase: 04 No. de Expediente: 2002028943 No. de Presentación: 20020031333 Consistente en: la palabra TOTAL y diseño. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 154 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro. WALKER, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HIRAM WALKER’S REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Consistente en: la palabra HIRAM WALKER’S. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cuatro. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009789-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil cuatro. Clase: 37 Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: 2003033485 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20030039513 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la. MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009791-3 Clase: 03 No. de Expediente: 2003034474 No. de Presentación: 20030041149 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: Diseño de Tridente. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HIERBAZID Consistente en: la palabra HIERBAZID. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil tres. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C009790-3 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Clase: 32 No. de Expediente: 2004038005 No. de Presentación: 20040047304 XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de HIRAM 3 v. alt. No. C009795-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. 155 Clase: 30 Clase: 25 No. de Expediente: 2003037308 No. de Expediente: 2004037697 No. de Presentación: 20030045969 No. de Presentación: 20040046627 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GUSHING GRAPE Consistente en: las palabras GUSHING GRAPE, se traduce como UVA QUE BROTA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Consistente en: el diseño de manchas. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009796-3 3 v. alt. No. C009799-3 Clase: 12 No. de Expediente: 2003033180 Clase: 03 No. de Presentación: 20030038951 No. de Expediente: 2003034157 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: 20030040672 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, FORTUNER HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TONI & GUY (USA) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FASHIONISTA Consistente en: la palabra FASHIONISTA. Consistente en: la palabra FORTUNER. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C009797-3 3 v. alt. No. C009802-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 156 Clase: 03 La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: 2004037696 No. de Presentación: 20040046626 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009272-3 Consistente en: la palabra diseño de manchas. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009801-3 Clase: 30 No. de Expediente: 2004038032 No. de Presentación: 20040047342 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor CARLOS FRANCISCO VILLALTA o CARLOS FRANCISCO VILLALTA ACEVEDO, de setenta y cinco años de edad, pensionado o Jubilado, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, solicitando por sí y por escrito Título de Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CATORCE DECIMETROS SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, PERO SEGUN CERTIFICACION REGISTRAL DE LA DENOMINACION CATASTRAL es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento doce metros cincuenta centímetros y linda con solar de PEDRO MIRANDA, y NATALIA RIVERA DE LOPEZ, calle de por medio; AL ORIENTE, mide sesenta y dos metros noventa y dos centímetros y linda con ROSA CANDIDA CRISTINA CAMPOS CASTILLO; AL SUR, mide sesenta y dos metros ochenta y siete centímetros, y linda con NATALIA RIVERA VIUDA DE LOPEZ; y AL PONIENTE, mide setenta y tres metros ochenta centímetros, y linda con solar de CRISTINA DURAN. Dicho solar no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse. En el inmueble antes descrito no existe ninguna clase de construcción. Lo valúa en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES, lo adquirió por compra que hizo a los señores BLANCA RUBENIA CASTRO DE ROMERO y JOSE MARCELINO CASTRO en el año dos mil tres. Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintitrés de febrero de dos mil cuatro. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A030676-3 Consistente en: la frase Deli-Bar y diseño. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, Abogado y Notario de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL DAVID ALVAREZ SCHNEIDER, quien es mayor de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de San Salvador, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado señor RAFAEL DAVID ALVAREZ SCHNEIDER de un predio urbano, situado en el Barrio El Centro de esta ciudad, compuesto de una extensión superficial de ciento tres metros cuadrados, teniendo las colindancias siguientes; AL NORTE: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros con predio nacional ocupado por la Administración de Rentas; AL ORIENTE: cinco metros noventa centímetros con la Calle Francisco Menéndez Norte; AL SUR: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros, con predio del señor JUAN ANTONIO DUARTE y AL PONIENTE: cinco metros noventa centímetros con propiedad Municipal.- El inmueble antes relacionado fue de la propiedad y posesión de la Sociedad Arturo Alvarez Borja, Sociedad en Comandita (VIELMAN), y lo adquirió por compra realizada a la sociedad antes mencionada, representada por el Doctor ARTURO GUILLERMO ALVAREZ BORJA, conocido por ARTURO ALVAREZ BORJA, actuando en nombre y representación en su calidad de socio industrial de la sociedad antes mencionada, en la ciudad de San Salvador, el día 17 de agosto de 1999, ante los oficios del Notario ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ. Es lo que hace saber el Infrascrito Alcalde Municipal, al público en general para efectos legales consiguientes. ALCALDIA MUNICIPAL: AHUACHAPAN, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A030679-3 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RUIZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA CLEOTILDE BONILLA, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Concepción Batres, promoviendo diligencias sumarias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Ildefonso jurisdicción de Concepción Batres, de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que linda: ORIENTE: con la señora ANA GREGORIA MACHADO; NORTE: con la señora MARIA DORIS ALVAYEROS DE RODRIGUEZ y MARIA ELDA GARAY ROMERO, callejón de por medio; PONIENTE: con FINATA y SUR: con OSCAR ARMANDO TEJADA.- Lo adquirió por compra que le hizo a la señora BLANCA ELBA BONILLA, y lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES, desde el mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.- MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030691-3 157 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: que en esta oficina, se ha presentado FERNANDO SAENZ LACALLE, Arzobispo de San Salvador, de setenta y un años de edad, Sacerdote Católico, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos guión cinco; en calidad de representante legal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, solicitando Título Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Isidro, de esta jurisdicción; dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con parcela trescientos uno guión cero cero, propiedad de MAURA CASTRO; AL ORIENTE, con parcela cuatrocientos treinta y cuatro guión cero uno; y con parcela cuatrocientos treinta y cuatro guión cero dos, ambas propiedad de FULGENCIO GARCIA CARRILLO; AL SUR, con parcela cuatrocientos treinta y uno guión cero cero, propiedad de MARIA AGUSTINA BENITO RAMOS; con parcela cuatrocientos treinta y dos guión cero cero, propiedad de JOSEFINA VASQUEZ JORGE; con parcela cuatrocientos treinta y tres guión cero cero propiedad de CLEMENTE BENITEZ y otros; y AL PONIENTE, con parcela trescientos uno-cero cero, propiedad de MAURA CASTRO. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió la Iglesia teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años; y lo valúa en SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES AMERICANOS, ($6,857.14). Todos los colindantes son de este domicilio. Se les hace del conocimientos al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los nueve días de febrero del dos mil cuatro.- VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A030697-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el Licenciado DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos cero cinco dos cuatro ocho uno-dos, actuando como Apoderado de la señora GLORIA HILDA PEREZ, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad y de los Estados Unidos de América; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Parroquia, de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve metros, con GLORIA HILDA PEREZ; AL SUR, nueve metros, con ROSA 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 EMILIA BATRES VIUDA DE MACHUCA, calle de por medio; AL ORIENTE, veintinueve metros, con JOSE GONZALO UMAÑA; AL PONIENTE, veinticinco metros, con ROSALVA DE JESUS SOTO HERNANDEZ.- Los colindantes son de este domicilio.- El terreno descrito no es dominantes ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas.- Lo hubo por compra que le hiciera la señora MARIA FILOMENA IBARRA DE UMAÑA, en el año dos mil uno, y lo valúa en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Buenaventura, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA, ALCALDE MUNICIPAL.- ROBERTO BATRES GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A030747-3 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ANGELICA RAMOS DE MEJIA, conocida por MARIA ANGELICA RAMOS, de cuarenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: “Situado en el Cantón El Caulote, Municipio de Santo Domingo de Guzmán de este departamento, identificado como parcela doscientos noventa y dos sector R, cero uno, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE, linda con las propiedades de SALVADOR PEREZ, río de por medio, con SALVADOR PEREZ y CALIXTO HERNANDEZ LOPEZ, río de por medio; LINDERO ORIENTE, con propiedad de TITO LOPEZ; LINDERO SUR, con propiedad de ALEJANDRO ALVAREZ CORTEZ y LINDERO PONIENTE, con parcela donde se inició la descripción, tiene una extensión superficial de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve punto sesenta y dos metros cuadrados equivalentes a nueve mil doscientos cincuenta y seis punto setenta y tres varas cuadradas”.- Lo hubo por herencia dejada por el causante LORENZO RAMOS, conocido por LORENZO RAMOS, quien lo adquirió por posesión desde hace más de cincuenta años. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del día cinco de enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030774-3 JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, en concepto de Apoderado General Judicial de los señores LUIS CALDERON, conocido por JOSE LUIS CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDERON, solicitando a favor de sus mandantes Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Esperanza, Primera Zona, jurisdicción de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, equivalentes a TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: catorce metros sesenta y ocho centímetros, con propiedad de JUAN ANTONIO DELGADO; al PONIENTE, treinta metros, con propiedad del mismo señor DELGADO; al SUR, doce metros con propiedad de don ISIDRO BATLE, camino de servidumbre de por medio de tres varas de ancho; al ORIENTE, treinta y siete metros con terreno que fue del señor GUADALUPE FLORES, después de EVARISTO FLORES y hoy de JUAN ANTONIO CALLES, que dicho inmueble lo adquirieron los señores LUIS CALDERON, conocido por JOSE LUIS CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDERON, por compra que le hicieron al señor MAXIMILIANO DE JESUS VELES, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada ante los oficios notariales del Doctor CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente debidamente inscrito, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida el inmueble descrito, ejerciendo sobre él actos de verdaderos dueños.- El referido inmueble no es predio sirviente, ni dominante, no sufre carga ni derechos reales a favor de terceras personas, poseyéndolo en forma exclusiva, es decir sin proindivisión con ninguna persona no tiene nombre especial y lo estiman en la suma de UN MIL COLONES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030731-3 JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel, HACE SABER: a mi oficina notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARTINA REYES, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero uno siete siete ocho cinco uno dos-cuatro; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón Terreritos, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la capacidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con DOROTEO REYES; AL ORIENTE: GUMERCINDO CONTRERAS; AL SUR: OTILIA RUBIO VIUDA DE VELASQUEZ; y AL PONIENTE: PORFIRIO REYES FUENTES y MARIA EMELINA REYES FUENTES.- En dicho inmueble no existen construcciones.- Lo valora en MIL DOLARES.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS. 159 21 de Marzo de 2000 a un plazo de 90 días, con una tasa del 3.0 %, con fecha de vencimiento 22 de Marzo de 2004, solicitando la Reposición de dicho Certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del dos mil cua- San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro. tro. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, ROBERTO LEANO, NOTARIO. JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A030743-3 3 v. alt. No. A030779-3 JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel, EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: a mi oficina notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, Ciudad, se presentó la señora OLIVORIA SORTO VIUDA DE REYESO, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cantón Agua Escondida, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero uno tres ocho tres dos seis uno-cero; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón Agua Escondida, Caserío Playitas, de La Unión, de la capacidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con CECILIO RUIZ ORTEGA, BALBINA RUIZ MOLINA ALFARO, camino vecinal de por medio; ORIENTE: NICASIO OBISPO GONZALEZ GONZALEZ; AL SUR: MARIA ESTER SORTO FLORES; y AL PONIENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ AVILES, camino vecinal de por medio.- En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES.El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS. San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A030744-3 AVISO EL BANCO UNO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón y 69 Avenida Sur No. 3563, Banco Uno, S.A. se ha presentado la señora Carolina Escobar Nottebohm, propietaria del certificado de depósito a plazo número 19422, de la cuenta No. 239012-2, emitido el HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, continuado por el Licenciado JUAN FRANCISCO GUERRERO CHACON, ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA y finalmente por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión celebrada entre dicha Institución con aquella; contra el señor ADALI ENRIQUE AYALA NOLASCO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO del Block D- TRES, de la Urbanización Santa Emilia; de la capacidad superficial de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, y que se localiza así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Central y del Pasaje número uno y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y uno punto cero cero metros y con rumbo Sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste se llega a un punto del que con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de tres punto cincuenta metros, se localiza el vértice Noroeste del Lote que se describe, mide y linda: AL NORTE, cinco punto cero cero metros con rumbo Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando con lote número setenta y nueve del Block D-dos y Pasaje número ocho de la misma urbanización; pasaje número uno de siete punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este lindando con lote número doscientos ochenta y dos del mismo Block D- tres; AL SUR, cinco punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste lindando con lote número doscientos noventa y cuatro del mismo block D-tres; AL PONIENTE, dieciséis punto cero cero metros con rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste lindando con lote número doscientos ochenta del mismo block D-tres, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el lote que se describe y en el hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor ADALI ENRIQUE AYALA NOLASCO, según Inscripción OCHENTA Y CINCO del Libro UN MIL CIENTO SETENTA de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel”. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030717-3 grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros, lindando con el pasaje número veinte de por medio con un derecho de vía de cinco metros con el lote número veintisiete del Block “O”, del mismo reparto. Llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites, tiene una extensión superficial de cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a sesenta y ocho punto sesenta y ocho varas cuadradas. El Inmueble antes descrito está inscrito a nombre del demandado señor MANUEL MEJIA BONILLA conocido por MANUEL BONILLA MEJIA, bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula número CERO UNO-CERO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro”. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A030756-3 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MANUEL MEJIA BONILLA, conocido por MANUEL BONILLA MEJIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano marcado en el plano respectivo con el número ONCE, PASAJE VEINTE, BLOCK “P”, REPARTO SAN RAMON, Jurisdicción de Soyapango, de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que forma parte de la “Urbanización San Ramón”, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. Con una área construida de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en el hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, con localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón con un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de doscientos cincuenta punto cincuenta metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados partimos sobre el eje del pasaje número veinte con rumbo Norte dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este y medimos una distancia de sesenta y cinco metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero Sur-Este del lote número once del Block “P”, a describir así: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de ocho metros, lindando con el lote número diez del Block “P”, del mismo reparto; AL OESTE: Línea recta con rumbo Norte dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia de seis metros lindando con el lote número veintiocho del Block “P”, del mismo reparto; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ocho metros, lindando con lote número doce del Block P, del mismo reparto. AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur dos JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO” contra la señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO conocida por MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, hoy de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Litem Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO del Polígono VEINTIDOS Pasaje “M NORTE”, de la Urbanización VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y en el hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: LADO PONIENTE, distancia de cinco metros; LADO NORTE, distancia de diez metros, LADO ORIENTE, distancia de cinco metros. LADO SUR, distancia de diez metros, y es propiedad de la ejecutada señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO conocida por MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, según Matrícula número M CERO UNO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE DOS Asiento CERO CERO TRES, Propiedad de este Departamento”. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador: a las quince horas del día trece de febrero del dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030764-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora MARGARITA ROSA SILVA PRADA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y racionalidad COLOMBIANA y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y dos años de edad, de sexo femenino, casada, de profesión Historiadora, del domicilio de San Salvador, Originaria de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, lugar donde nació el día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, portadora de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número treinta y dos mil setecientos ochenta y seis, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración, bajo la ficha de control migratorio de residentes número tres mil trescientos veinticinco. Siendo sus padres los señores PEDRO PABLO SILVA BOOM y ELSA PRADA DE SILVA, ambos sobrevivientes y de nacionalidad COLOMBIANA. Que su cónyuge responde al nombre de RENE ANTONIO RIVERA MAGAÑA, de treinta y ocho años de edad, economista, originario y del domicilio de esta ciudad y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis. Que en nuestro país pertenece al Seminario Permanente de Investigaciones Históricas. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador a las doce horas con diez minutos del día seis de Febrero del dos mil cuatro. 161 el de Panchimalco, de parte de su hijo señor AGUSTIN NAPOLEON COLORADO JORGE, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los cuaradores de la Herencia Yacente. Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para los efectos de ley. Librado en mi oficina profesional, San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. A031004-3 EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Trece Avenida Norte, número mil seiscientos doce, Colonia Layco, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito de conformidad a los artículos dieciocho y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la SUCESION INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, de parte de la señora SARA ROSALES DE MARTINEZ, en concepto de esposa del causante, confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales. Librado en la oficina de notariado, San Salvador, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON. VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, NOTARIO. 3 v. c. No. A030972-3 3 v. c. No. A031029-3 LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, Local once, Centro de Gobierno, al público, HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada de la causante VICTORIA COLORADO, conocida por VICTORIA COLORADO HERNANDEZ, VICTORIA COLORADO HERNANDEZ DE JORGE y VICTORIA COLORADO HERNANDEZ DE GEORGE, fallecida a las catorce horas y veinte minutos del día uno de febrero del año dos mil uno, en el Hospital de Neumología, ubicado en el Cantón Planes de Renderos, jurisdicción de Panchimalco, siendo su último domicilio ANA GLADYS SERMEÑO, Notario, de este domicilio, con Bufete en Veintitrés Calle Poniente número mil doscientos cuarenta y nueve, local número uno, Edificio Ghiringhello, de esta ciudad, al público, HACER SABER: que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las ocho horas del dieciséis de marzo en curso, se ha tenido POR ACEPTADA, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MATILDE FLORES DE RAMIREZ, quien falleció sin haber otorgado testamento, el siete de enero del año en curso, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a la edad, de sesenta y dos años, siendo comerciante, salvadoreña, originaria 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 de esta ciudad, casada y del domicilio de Ilopango, de este departamento, su último domicilio, hija de Emilio Aguilar y Hortensia Flores, ambos fallecidos, de parte del señor PORFIRIO LIZANDRO RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a NURIA ELIZABETH RAMIREZ FLORES y MAURICIO ENRIQUE RAMIREZ FLORES, como hijos de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a este despacho a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ANA GLADYS SERMEÑO, NOTARIO. 3 v. c. No. A031237-3 No. de Expediente: 2003001555 No. de Presentación: 20030001858 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT AMMAIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DIFENILAZETIDINONAS CATIONICAMENTE SUSTITUIDAS, PROCESOS PARA SU PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS Y SUS USOS, con Clasificaci6n Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102275076, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las diez horas y veintiún minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. CESAR AUGUSTO MERINO, Abogado y Notario de este domicilio, con oficina en Colonia y Avenida Tres de Mayo número ciento setenta y cinco de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución de esta notaría, emitida en esta ciudad, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día cinco de abril del año dos mil tres, dejó el señor OSCAR RENE MARTINEZ COURTADE conocido por RENE MARTINEZ, RENE COURTADE y por OSCAR RENE MARTINEZ, de parte del Licenciado FREDY ARMANDO JIMENEZ GOMEZ, en su concepto de apoderado general judicial y administrativo de la señora NATIVIDAD MERCEDES CIENFUEGOS VIUDAD DE MARTINEZ o NATIVIDAD MERCEDES CIENFUEGOS TAMAYO, por ser cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que en la referida masa sucesoral le corresponden a los señores WALTER FREDDY MARTINEZ CIENFUEGOS, OSCAR RENE MARTINEZ CIENFUEGOS, SALVADOR ORLANDO MARTINEZ CIENFUEGOS, EVELYN JANET MARTINEZ CIENFUEGOS ahora EVELYN JANET MARTINEZ DE GARCIA y JENNY ELIZABETH MARTINEZ CIENFUEGOS, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Dado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 3 v. c. No. C009860-3 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031122-3 No. de Expediente: 2003001691 No. de Presentación: 20030002266 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT AMMAIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE FLUOROGLICOSIDOS AROMATICOS, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN COMPUESTOS Y SUS USOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102580073, de fecha doce de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil tres. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 163 No. de Expediente: 2003001633 No. de Presentación: 20030002145 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031125-3 No. de Expediente: 2003001549 No. de Presentación: 20030001844 HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLANDGmbH, del domicilio de FRANKFURTAMMAIN 65926, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLICOS DE LA LIPASA SENSIBLE A HORMONAS, con Clasificación Internacional A61K 31/4192. Y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102476802, de fecha doce de octubre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y tres minutos del día ocho de octubre del año dos mil tres. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de BRUNINGSTRASSE 50, FRANKFURT AMMAIN, D-65926, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una APATENTE DE INVENCION denominada DIFENILAZETIDINONAS SUSTITUIDAS ANILLO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO, con Clasificación Internacional C07D 233/00, A61K 31/00. Y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102275068, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día dos de junio del año dos mil tres. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031130-3 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031132-3 No. de ExpedIente: 2003001548 No. de Presentacion: 20030001843 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de BRUNINGSTRASSE 50, FRANKFURT AM MAIN, 65926, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE ANOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION donominada DIFENILAZETIDINONASSUSTITUIDASEN GRUPO ACIDO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102275084, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y ocho minutos del día dos de junio del año dos mil tres. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 164 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031139-3 S.A., del domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON ANTONY 92160 FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PRODUCTOS N-ARIL-HETERO AROMATICOS, COMPOSICIONES QUE LES CONTIENEN Y SU UTILIZACION, con Clasificación Internacional A61K 31/00. Y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 20030300894, de fecha veintiocho de enero del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y catorce minutos del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de No. de Expediente: 2003001690 Ley. No. de Presentación: 20030002265 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT GMBH ALEMANIA de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE FLUOROGLICOSIDOS HETEROCICLICOS, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS, Y EL USO DE LOS MISMOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00. Y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102580081, de fecha doce de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día doce de diciembre del año dos mil tres. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro. 3 v. c. No. A031136-3 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. A031142-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó por sí y por escrito MANUEL DE JESUS ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, con DUI # 03461170-2, solicitando Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Calvario de Moncagua, distrito y Departamento de San Miguel, el cual linda y mide AL ORIENTE: 4200 metros con Adán, Luis, Joaquín todos de apellido Ramírez, tapial de ladrillo de 3.50 centímetros de altura de por medio, AL NORTE: 34.50 decímetros con Elsy Molina de Martínez y Carlos Castro, tapial de ladrillo de 2 metros de altura propio del colindante de por medio, AL PONIENTE: 3400 metros con Berta Rosales, cerco propio de por medio y calle de tierra. AL SUR: 19.50 decímetros con Manuel de Jesús Rosales y Jesús Rivas, cerco de alambre de por medio, en dicho solar se encuentra construido una casa de adobe, techo de teja y lámina, piso de tierra, de 5 metros de ancho por 8 metros de largo el predio tiene una extensión de 1.063 metros cuadrados, los cuales hubo por compra de posesión a María Fermina y María Cristina ambas de apellido Rosales, desde hace más de 10 años y lo valora en la suma de DIEZ MIL COLONES equivalente a $1,142.85. Lo que se avisa al público para efectos de ley, los colindantes son todos de este domicilio. No. de Expediente: 2004001710 No. de Presentación: 20040002360 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA Alcaldía Municipal: Moncagua a trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE FELICITO RIVAS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO ANTONIO FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL. Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares. 3 v. c. No. A030965-3