procuraduria general de la nación

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procuraduria general de la nación
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURIA DELEGADA PREVENTIVA PARA DERECHOS
HUMANOS Y ASUNTOS ETNICOS
Proyecto “Control preventivo y de seguimiento a las políticas
públicas para el otorgamiento de beneficios socio-económicos a la
población desmovilizada y reincorporada a la vida civil”
INFORME FINAL AÑO 2008
BOGOTÁ, ABRIL DE 2009
1
1. INFORME RELATUAL
5
1.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 5
1.2. ENTIDADES DE CARÁCTER NACIONAL: PROGRAMA DE ATENCIÓN
HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO PAHD Y COMITÉ OPERATIVO PARA LA
DEJACIÓN DE LAS ARMAS CODA. .............................................................................. 7
1.2.1.
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD............ 7
1.2.2.
Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA ................ 10
1.3. ENTIDADES REGIONALES................................................................................ 11
1.3.1.
ANTIOQUIA .................................................................................................... 11
1.3.2.
CESAR ............................................................................................................ 32
1.3.3.
CÓRDOBA...................................................................................................... 49
1.3.4.
MAGDALENA ................................................................................................ 70
1.3.5.
SANTANDER ................................................................................................. 87
2. PROYECTOS PRODUCTIVOS
106
2.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 106
2.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS.............................................. 106
2.2.1.
Antecedentes .............................................................................................. 106
2.2.2.
Estado de los proyectos productivos gestionados por la OACP . 108
2.2.3.
Gestión de la ACR entorno a proyectos productivos colectivos. 110
2.2.4.
Proyectos productivos colectivos activos. ........................................ 111
2.2.5.
Acceso a tierras para desarrollo de proyectos productivos
colectivos ..................................................................................................................... 115
2.3. PROYECTOS PRODUCTIVOS INDIVIDUALES............................................ 116
2.3.1.
Antecedentes .............................................................................................. 116
2.3.2.
Proyectos productivos individuales ACR ........................................... 117
2.4. OTROS GESTORES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. .......................... 124
2.4.1.
Programa Paz y Reconciliación – PPYR –. ......................................... 124
2.4.2.
Administraciones locales ........................................................................ 125
2.5. CONCLUSIONES ................................................................................................ 127
2.6. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 128
3. MONITOREO DE ZONAS
129
3.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 129
3.2. ENTIDADES ......................................................................................................... 130
3.2.1.
ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN ............................. 130
3.2.2.
POLICÍA NACIONAL .................................................................................. 130
3.2.3.
DEFENSORIAS DEL PUEBLO REGIONALES ..................................... 130
3.2.4.
PERSONERIAS MUNICIPALES Y PROCURADURIAS
TERRITORIALES ........................................................................................................ 131
3.2.5.
SECRETARIAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES ............................................................................................................. 131
3.2.6.
CASAS DE JUSTICIA ................................................................................ 132
3.2.7.
DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS.................................. 132
3.3. DEPARTAMENTOS ............................................................................................ 133
3.3.1.
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ........................................................ 133
3.3.2.
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA .......................................................... 137
2
3.3.3.
DEPARTAMENTO DE MAGDALENA..................................................... 142
3.3.4.
DEPARTAMENTO DE CESAR ................................................................. 146
3.3.5.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER...................................................... 148
4. INFORME ANALITICO – Resultados de la Aplicación de los indicadores en
las entidades competentes en los departamentos focalizados. Índices
Obtenidos.
151
4.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ................................................................ 151
4.1.1.
Conclusiones de Antioquia ..................................................................... 154
4.1.2.
Recomendaciones para la actuación preventiva en Antioquia..... 156
4.2. DEPARTAMENTO DE CESAR ......................................................................... 156
4.2.1.
Conclusiones de Cesar ............................................................................ 161
4.2.2.
Recomendaciones para la actuación preventiva en Cesar ............ 163
4.3. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA .................................................................. 164
4.3.1.
Conclusiones de Córdoba ....................................................................... 165
4.3.2.
Recomendaciones para la actuación preventiva en Córdoba....... 166
4.4. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA............................................................. 167
4.4.1.
Conclusiones de Magdalena................................................................... 170
4.4.2.
Recomendaciones para la actuación preventiva en Magdalena... 172
4.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER.............................................................. 173
4.5.1.
Conclusiones de Santander.................................................................... 175
4.5.2.
Recomendaciones para la actuación preventiva en Santander.... 176
4.6. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS –
CODA -..........................................................................................
177
4.6.1.
Análisis Temático ...................................................................................... 177
4.6.2.
Conclusiones CODA ................................................................................. 181
4.6.3.
Recomendaciones para la actuación preventiva a el CODA.......... 181
4.7. PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO.MINISTERIO DE DEFENSA – PAHD - ........................................................................ 182
4.7.1.
Análisis Temático ...................................................................................... 182
4.7.2.
Conclusiones PAHD.................................................................................. 202
4.7.3.
Recomendaciones para la actuación preventiva a el PAHD .......... 203
5. Apéndice 1: CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS
MEMORANDOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR LA ALTA CONSEJERÍA PARA
LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS
ALZADOS EN ARMAS.
206
5.1. Conclusiones ...................................................................................................... 216
6. Apéndice 2: INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 13 DE
2008 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
218
6.1. Oficina del Alto Comisionado para la Paz................................................... 218
6.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ............................................... 219
6.3. Ministerio de Defensa ....................................................................................... 219
6.4. Ministerio del Interior........................................................................................ 220
6.5. Alta Consejería para la Reintegración de Social y Económica de
Personas y Grupos Alzados en Armas .................................................................... 220
6.6. INCODER .............................................................................................................. 221
6.7. Fiscalía General de la Nación ......................................................................... 221
3
6.8. Procuradurías Regionales y Provinciales ................................................... 222
6.9. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos
Humanos y Asuntos Étnicos ...................................................................................... 222
6.10.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia y la Familia. ..................................................................... 223
6.11.
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos
Penales ............................................................................................................................ 223
6.12.
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ........ 224
6.13.
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares............................... 224
6.14.
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos
Humanos. ......................................................................................................................... 224
6.15.
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública ............................................................................................................................ 224
6.16.
Conclusiones .................................................................................................. 225
6.17.
Recomendaciones ......................................................................................... 226
7. Anexos
227
7.1. Glosario ................................................................................................................ 227
4
1. INFORME RELATUAL
1.1. INTRODUCCIÓN
En el marco del Proyecto “Control preventivo y de seguimiento a las políticas
públicas para el otorgamiento de beneficios socio-económicos a la población
desmovilizada y reincorporada a la vida civil”, se llevaron a cabo dos series de
visitas, en el año 2008, a las entidades competentes de la atención a la población
desmovilizada en los departamentos focalizados por el proyecto, a saber: Cesar,
Antioquia, Santander, Magdalena y Córdoba.
Para este fin se estructuraron dos tipos de visita: una que buscaba la aplicación de la
batería de indicadores y recolección de información pertinente sobre la atención a
población desmovilizada y otra en la cual se recogía información sobre la situación
de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el departamento, la
cual se ha denominado monitoreo de zonas.
El primer tipo de visitas hace seguimiento de la atención brindada a la población
desmovilizada en sus dos fases desmovilización y reintegración, así como al proceso
de desvinculación de niños, niñas y adolescentes. Para recopilar información sobre
el desarrollo de la fase de desmovilización se aplica la batería de indicadores a dos
tipos de entidades: nacionales y regionales.
Las entidades nacionales son el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado
PAHD del Ministerio de Defensa y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas
CODA. Las regionales corresponden a las Unidades militares (Brigadas y
Batallones), Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. A estas últimas se
les aplica el proceso V de la batería de indicadores que se denomina Seguridad.
Esto debido a que la Policía tiene dentro de sus funciones velar por la seguridad de
todos los ciudadanos y adicionalmente varias directivas de la institución,
especialmente la Directiva 10 de 2008 le encarga la misión de hacer control y
seguimiento sobre la población desmovilizada.
En el tema de desvinculación de menores se recurre al ICBF. A esta entidad se le
aplican indicadores que buscan establecer el cumplimiento de obligaciones legales
desde la fase de dejación de las armas hasta su proceso de restablecimiento de
derechos.
Para la fase de reintegración son visitados los Centros de Servicio de la Alta
Consejería para la Reintegración y las Secretarías de Salud y Educación que son las
responsables de la realización de los derechos que tienen a su cargo. Por su parte,
la Alta Consejería es la ejecutora y coordinadora de todo el proceso de reintegración.
También fueron visitadas las Fiscalías como órgano que puede suministrar
información sobre la judicialización de los desmovilizados y sobre su inclusión en el
programa de protección de testigos.
5
Para desarrollar el ejercicio de Monitoreo de Zonas se visitan las Secretarías de
Gobierno, como responsables del orden público y de las oficinas de paz o de
atención a la población vulnerable en los municipios, distritos y departamentos; las
Personerías, como representantes del Ministerio Público y las
Defensorías
Regionales como entidad promotora y defensora de los derechos humanos.
La primera serie de visitas se realizó entre el mes de mayo y el mes de julio de 2008.
La segunda entre los meses de octubre y noviembre de 2008. Las visitas han dado
cuenta de la manera en que se trabaja el tema de la desmovilización y reintegración
en la administración pública, es decir ha especificado las instancias competentes
dentro de cada una de las entidades a las que se les hace seguimiento y la óptica
con que tales procesos son manejados.
En las Unidades Militares el desarrollo de la fase de desmovilización es atendida por
las Oficinas del B2 o de inteligencia, en donde el oficial de la misma atiende la visita
asistido por el personal que maneja el archivo y funcionarios de las oficinas de
derechos humanos, en algunas ocasiones.
En los Departamentos de Policía y en las Policías Metropolitanas la fase de
desmovilización es asumida por las oficinas de inteligencias SIPOL y el seguimiento
a la población desmovilizada por la policía comunitaria. En las visitas el funcionario
que representa a la institución es el que responde las preguntas, pero lo hace según
la información brindada por un funcionario de cada una de estas áreas.
En las regionales del ICBF existe una defensora de familia encargada del tema y del
Programa Especial de Protección de Víctimas de la Violencia en los departamentos
de Antioquia y Santander. La Procuraduría también ha sido atendida en el
departamento del Magdalena por la Coordinadora del Grupo de Asistencia Técnica
del ICBF.
En los departamentos focalizados existen varios Centros de Servicio de la Alta
Consejería para la Reintegración (ACR), en un promedio de a dos por departamento,
exceptuando Magdalena y Cesar. La información ha sido solicitada a nivel
departamental de tal forma que la información de los Centros de Servicio presentes
en un mismo departamento han sido unidos en un solo reporte para la Procuraduría.
Las visitas son atendidas por el Director del Centro de Servicios asistido por sus
asesores jurídicos y por los encargados de las áreas de formación para el trabajo,
atención sicosocial y generación de ingresos.
En las Secretarías de Educación la atención de las visitas ha sido encomendada a
los jefes de núcleo, jefes del grupo de atención a población vulnerable, funcionarios
del área de sistemas y en ocasiones al propio jefe de la cartera o a sus asesores. En
las secretarías de Salud designan a los mismos tipos de funcionarios incluyendo un
funcionario de la oficina del SISBEN.
6
La Procuraduría ha sido atendida en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía por
diferentes tipos de funcionarios: Director de la Seccional, Jefe de Asignaciones,
Coordinadores de la Unidad Seccional y otros servidores en el nivel de asesor y
profesionales. En las Personerías municipales las visitas han sido atendidas por el
personero o por los personeros delegados; en las Defensorías del Pueblo por los
Defensores Regionales, por contratistas del proyecto SERCAI y por Analistas del
Sistema de Alertas Tempranas.
En las Secretarías de Gobierno se ha delegado la representación de la entidad en
asesores de estos despachos y en esa misma cartera han sido visitadas oficinas de
paz, de convivencia, de atención a población vulnerable, de gestión social, etc... En
algunos departamentos estas dependencias pertenecen al Despacho del Alcalde o
del Gobernador. En las Casas de Justicia la atención ha sido brindada por los
directores de las mismas o por sus asesores y, en algunas ocasiones, por
funcionarios de otras entidades públicas que se encuentran reunidas en ese centro.
Las visitas realizadas por la Procuraduría son de carácter preventivo, en
consecuencia en el desarrollo de las mismas, al detectar falencias en el desarrollo de
la gestión se realizan recomendaciones de tipo preventivo, se solicita información
adicional y se recopilan documentos que son objeto de análisis.
Por estos motivos se consideró necesario realizar un recuento de las 123 visitas
realizadas en los departamentos focalizados, a lo largo de las cuales se estableció
de una manera pormenorizada la forma en la que las entidades competentes han
asumido las obligaciones legales que regulan la ejecución de la política de
desmovilización y reintegración, junto con el impacto de ésta política en la situación
de derechos humanos. Toda la información plasmada en este escrito proviene de las
actas de las diligencias practicada en cada entidad y de la aplicación de la batería de
indicadores diseñada para el efecto por la Procuraduría General de la Nación, en
desarrollo del Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
y la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID, por sus
siglas en inglés).
1.2. ENTIDADES DE CARÁCTER NACIONAL: PROGRAMA DE ATENCIÓN
HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO PAHD Y COMITÉ OPERATIVO
PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS CODA.
1.2.1. Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD
La Procuraduría realizó dos visitas al Programa de Atención Humanitaria al
Desmovilizado (en adelante PAHD). La primera se practicó el día 1 de octubre de
2008 y la segunda el día 30 de octubre de 2008. Las dos visitas tenían por objetivo
la aplicación de la batería de indicadores y la recolección de información que
permitiera hacer seguimiento a las labores desarrolladas por este programa.
7
En la primera visita se hizo seguimiento al período 1/04/08 hasta 30/09/08. De esta
forma se aplicaron los indicadores de competencia de la entidad y se realizaron las
siguientes solicitudes de información:
•
•
Listado de las personas que se desmovilizaron durante el período evaluado
(1/04/08 hasta 30/09/08) en los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba,
Magdalena y Santander, discriminando fecha de desmovilización, lugar, fecha
de ingreso al PAHD, fecha de entrega a la ACR, núcleo familiar, albergue
donde fue o es atendido.
Sobre la aplicación del Decreto 1059 de 2008 “Por medio del cual se
reglamenta la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de
1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los decretos
128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los
miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad”
se solicitó un listado de los desmovilizados que buscan la aplicación de esta
norma, el lugar de reclusión donde se encuentran, la atención brindada por el
PAHD a sus familias, con corte 30 de septiembre de 2008.
En cuanto a la aplicación de los indicadores, la Procuraduría explicó cada uno de los
indicadores y el PAHD manifestó sus inquietudes al respecto, las cuales fueron
absueltas. El PAHD aclaró que el lugar de desmovilización puede ser diferente al
lugar donde el desmovilizado y su familia son atendidos por el PAHD y,
adicionalmente, que el desmovilizado una vez certificado por el CODA es remitido a
la ACR en los períodos en que ésta recibe a los desmovilizados que es cada 15 días.
Por último, la Procuraduría anunció que el 30 de octubre realizaría una próxima visita
que tendría por fin evaluar el período comprendido entre 1/10/07 hasta 31/03/08. La
información solicitada fue enviada a tiempo, pero no fue remitido el listado de los
albergues y su localización a nivel nacional.
En la segunda visita al PAHD, la Procuraduría evaluó el período 1/10/07 - 31/03/08 y
adicionalmente solicitó explicaciones sobre hechos conocidos en las visitas de la
evaluación del período realizadas a entidades territoriales en los departamentos
foco del proyecto, tales como la Cuarta Brigada, la Décima Brigada Blindada y el
ICBF Regional Cesar.
Los hechos fueron los siguientes:
1. Al comparar el listado de desmovilizados en el período 1/04/08 hasta
30/09/08, enviado por el PAHD, por departamentos1, con la documentación de
cada uno de los desmovilizados facilitados en la oficina del B2 de la Cuarta
Brigada, en Medellín y B2 de la Décima Brigada Blindada, en Valledupar, se
encontró que hacía falta en los listado del PAHD del departamento de
Antioquia la información de 12 personas, y en el departamento de Cesar de 2
personas.
1
Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena, Santander.
8
2. Al aplicar los indicadores al ICBF Regional Cesar se encontró que el
representante e interventor regional del PAHD en Cesar remitió al ICBF, el 27
de noviembre de 2007, tres jóvenes que se habían desmovilizado el 17 de
octubre en Cali2.
3. Los funcionarios de la Oficina del B2 de la Cuarta Brigada afirmaron que en el
caso de Humberto Elías Marín Marín, su permanencia en la unidad militar, por
fuera de los términos establecidos en la Directiva 15 de 2007del Ministerio de
Defensa3, estaba justificada debido a que en los albergues no había la
disponibilidad de cupos para recibirlo.
Ante estos hechos la Procuraduría solicitó explicaciones. Frente al primer caso, el
PAHD indicó que de las 12 personas de Antioquia, tres4 no han sido presentadas
físicamente al PAHD, por lo tanto esta entidad ofició a las unidades militares donde
ocurrieron las desmovilizaciones con el fin de que se realice urgentemente esta
gestión.
De la misma información y con respecto a Antioquia se observó que 7 personas
fueron remitidas desde las unidades militares al PAHD en tiempo, una al ICBF y
Adalis Eliana Jaramillo Vera fue remitida 27 días después desde la unidad militar al
PAHD. La unidad militar implicada es el Ejército Nacional –BIGIR.
Respecto a los casos presentados en Cesar, según los datos entregados, las dos
personas desmovilizadas en el departamento del Cesar fueron remitidas en tiempo al
PAHD.
Sobre el segundo punto, es necesario tener en cuenta que la autoridad civil, militar o
civil ante la cual se desvincula el menor de edad, es la que tiene la obligación de
entregar los menores en un plazo máximo de 36 horas ó según el término de la
distancia, al ICBF. Según la información contenida en la historia sociofamiliar de
estos jóvenes, su fecha y lugar de desvinculación fueron el 17 de octubre de 2008 en
Cali, ante el Batallón de Buenaventura en la Segunda Brigada, junto a 17 personas
más. La Procuraduría solicitó al PAHD explicaciones sobre este hecho.
El PAHD sobre estos casos manifestó: “se hace claridad que los señores Torres
González Alberto, Villarreal Anchito Luis Fernando, Ramos Colorado Efraín
Gonzalo fueron remitidos al “ICBF” de Valledupar hasta el día 23-11-07, por cuanto
la unidad en la que se desmovilizan hacen (sic) referencia en la solicitud de pasajes
que los señores son mayores de edad y que se encuentran indocumentados, por tal
razón se les emite orden de pasajes hacia la ciudad de Valledupar y allí al querer
2
PAHD. Oficio No. 004 PAHD emitido por un representante e interventor Regional del PAHD en la ciudad de
Valledupar .
3
Directiva 15 de 2007 Ministerio de Defensa “Implementación de la política de desmovilización del Ministerio
de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que debe conferirse al desmovilizado y su
grupo familiar. La presente directiva deroga en su integridad la Directiva No. 21 del 11 de noviembre de 2004.”
4
Deiner Eduardo Monsalve Rojas, José Alberto Echverri Cardona, Leydi Patricia Gómez Gutiérrez
9
constatar la información se solicita examen de medicina legal el cual arroja el
resultado de que los tres son menores de edad, y se opta inmediatamente por
remitirles al ICBF como dicta el procedimiento”5.
En consecuencia, es necesario que la Procuraduría individualice el funcionario ante
el cual se desvincularon estos menores con el fin de determinar su responsabilidad
disciplinaria en los hechos expuestos y así mismo verificar si el PAHD remitió, en el
término legal, a los jóvenes mencionados al ICBF.
Frente al tercer punto, el PAHD señaló que “(...) el señor Marín Guarín Elías
Humberto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.509.014, fue remitido al
PAHD el día 290908 apenas fue entregado físicamente 10 días después de
desmovilizarse. Se hace referencia a que no solamente existen hogares en Medellín
(Ant.); además de estos existen a nivel nacional otros (34) treinta y cuatro hogares
de paz, en los cuales contamos constantemente con cupos reales para instalar a los
desmovilizados que a bien tienen presentarse en las unidades para empezar su
proceso de reincorporación a la vida civil. El señor en mención, como se especifica
en el listado requerido por esa comisión el día 011008, se instaló en el hogar de
Medellín “Los Ángeles”.
Como antecedente de esta situación se tiene que en las 3 visitas realizadas por la
Procuraduría a las Unidades Militares y de Policía estas últimas han manifestado que
la demora en la remisión de los desmovilizados al PAHD se debe a que el Programa
no tiene cupos disponibles. Esta situación fue expuesta al PAHD, quien solicitó que
era un deber de las unidades documentar los casos.
Frente a esta situación, es necesario que la Procuraduría, en las visitas a las
unidades militares y de policía que tienen por objeto la aplicación de los indicadores,
individualice los casos en los cuales la remisión al PAHD se ha retrasado por la
ausencia de cupos.
Por otro lado, la información solicitada en la visita fue remitida en dos partes, la
primera el 1 de diciembre de 2008 y la segunda el 12 de diciembre de 2008.
1.2.2. Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA
La Procuraduría realizó dos visitas al Comité Operativo para la Dejación de las
Armas (en adelante CODA). La primera se practicó el día 1 de octubre de 2008 y la
segunda el día 30 de octubre de 2008.
Las dos visitas tenían por objetivo la
aplicación de la batería de indicadores y recolección de información que permitiera
hacer seguimiento a las labores desarrolladas por éste programa. En la primera visita
se hizo seguimiento al período 1/04/08 hasta 30/09/08. En la segunda visita al
PAHD, la Procuraduría evaluó el período 1/10/07 - 31/03/08.
5
PAHD. Oficio No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. Emitido por el Director del PAHD dirigido
a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
10
En la primera visita la funcionaria del PAHD, representante de la Secretaría Técnica
del CODA, manifestó que los defensores de familia son los funcionarios que remiten
el mayor porcentaje de casos de niños, niñas y adolescentes – NNA – al CODA y no
las autoridades judiciales, como lo indica el artículo de la ley 418 de 1997. En la
segunda visita no se realizó ninguna observación por parte del CODA.
1.3. ENTIDADES REGIONALES
1.3.1. ANTIOQUIA
1.3.1.1.
Visita Número 1. - Fecha: 20 al 23 de mayo de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Antioquia
En la Visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Antioquia, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo, un asesor y un
contratista encargados del tema de desmovilización y reintegración.
Con relación a las estadísticas referentes a quejas por parte de la población
desmovilizada, se explica que la Defensoría del Pueblo cuenta con un sistema de
información llamado Visión, el cual sirve para efectos de consulta por parte de
funcionarios de la entidad, pero que no permite consolidar una estadística en relación
a quejas y filtrarlas. Existe un proyecto a nivel nacional financiado por la OIM el cual
produce informe mensuales y trimestrales en relación a las quejas que se presentan
en la Defensoría del Pueblo de la población desmovilizada, información que se
encuentra disponible en la Dirección de Quejas de la defensoría del Pueblo (DNATQ)
en Bogotá.
Casa de Justicia Villa del Socorro
En la visita realizada el 22 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia Villa del Socorro
ubicada en el barrio Villa del Socorro de Medellín, la Procuraduría Regional de
Antioquia se entrevistó con la Coordinadora del Centro de Recepción y de
Información y el Coordinador auxiliar.
En relación a la información que se recibe se explica que las quejas recibidas en esta
entidad no discriminan si la persona es desmovilizada o no. Añade que en esta sede
se reúne cada semana la población desmovilizada del sector con la representante de
la Secretaría de Gobierno del Programa Paz y Reconciliación, pero que no poseen
copia de actas o ayudas de memoria de estas reuniones.
11
La percepción que tienen los funcionarios de la Casa de Justicia es que la mayoría
de quejas que se interponen contra los desmovilizados tienen que ver con asuntos
domésticos. “otras causas de quejas radican en el no pago de arrendamientos o
amenazas, donde el desmovilizado aprovecha la percepción de miedo que tiene la
ciudadanía contra los ex miembros del grupo al margen de la ley”6.
Casa de Justicia Robledo
En la visita realizada el 22 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia Robledo ubicada
en el barrio del mismo nombre en Medellín, la Procuraduría se entrevistó con la
Coordinadora de la Casa de Justicia y la Técnica Social de la misma entidad.
En relación a la información que se recepciona en esta entidad de y sobre la
población desmovilizada, se explica que las quejas recibidas no discriminan si la
persona es desmovilizada o no. Añade que el trabajo que se adelanta en esta casa
de justicia involucra a entidades como la OEA, la ACR y el Programa Paz y
Reconciliación.
“A (sic) carácter informal, se puede percibir que la mayor parte de las quejas de los
desmovilizados es contra la presión de la policía, que los estigmatiza como culpables
de los hechos delictivos que suceden en esta zona. De hecho cuando se presenta un
hecho delictivo, el mayor Rozo los manda a llamar para indagar si ha sido un
miembro de la población desmovilizada el que ha cometido estos hechos.
En contra de la población desmovilizada las quejas radican en el cobro de vacunas a
comerciantes y amenazas contra la ciudadanía, ya que se aprovecha la percepción
de miedo que aún persiste contra los ex miembros de los grupos al margen de la ley.
Por último se aclara que la percepción sobre la ACR y el proceso de reintegración es
positiva”7.
Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.
En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Antioquia, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal. La Dirección
Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya documentación ha
sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra autoridad
competente, para determinar si la persona está acusada por algún delito y la
procedencia de beneficios jurídicos, señala que durante el periodo evaluado se han
reportado 76 casos.
6
Acta de visita preventiva realizada el 21 de mayo de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Villa del
Socorro.
7
Acta de visita preventiva realizada el 21 de mayo de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.
12
La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta, con respecto al número de personas
(reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa de
Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación, que durante el periodo
evaluado se han vinculado al Programa 34 personas.
La Directora Seccional de Fiscalías, en oficio No. DSFA 0002561, informa que según
las Unidades adscritas a la Dirección Antioquia, las quejas más frecuentes son: 1. No
hay albergues. 2. Demora en las certificaciones. 3. Demora en los pagos.
Personería Municipal de Medellín
En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Personería Municipal de Medellín, la
Procuraduría fue atendida por la Personera Auxiliar. Durante la diligencia la
Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa
dependencia no se presentaron menores para su desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, se estableció que durante
el período evaluado en la Personería de Medellín se recibieron 14 quejas que tienen
que ver con personas desmovilizadas y se prestaron 6 asesorías.
Secretaria de Gobierno Departamental.- Dirección de Derechos Humanos
En la visita realizada el 21 de mayo 2008 a la Dirección de Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobierno Departamental de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por
el Director de la Dirección y dos funcionarios de la misma oficina.
En la diligencia se informó que esta Dirección había desarrollado proyectos como
Vida Sin Camuflado, Gestores de Ideas para el Desarrollo, focalizados en los
municipios del Bajo Cauca, a saber: Tarazá, El Bagre y Zaragoza. Como
documentación de estos proyectos se entregó a la Procuraduría los siguientes
documentos:
•
•
•
•
Informe Final Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción ética
para vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gestores Ideas para el
Desarrollo.
Informe ejecutivo Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción
ética para vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gestores Ideas para
el Desarrollo.
Memoria del trabajo con los jóvenes y adolescentes de la comunidad de
Tarazá. Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción ética para
vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gobernación de Antioquia.
Información sobre Comisión a los municipios de Tarazá, el Bagre y Zaragoza.
13
Oficina de Paz de La Gobernación
En la visita realizada el 21 de mayo 2008 a la Oficina de Paz de la Gobierno
Departamental de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por el consultor de la
Oficina de Paz.
Este funcionario hizo referencia al Plan de Desarrollo
Departamental, el cual se encuentra pendiente para aprobación, donde se consigna
la línea de desarrollo político, trazada por la oficina en relación a la población
desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Respecto a las quejas, se indica que no existe un sistema de seguimiento que
discrimine las quejas o reclamos de dicha población. Reciben información sobre la
situación de la población desmovilizada en las diferentes zonas del departamento,
pero esta información de carácter informal es transmitida inmediatamente a la ACR,
la cual es la directa responsable del proceso de reintegración.
Departamento de Policía Antioquia
Para la práctica de la evaluación se realizaron dos visitas los días 21 de mayo de
2008 y 22 de mayo de 2008. En estas visitas se le explicó a la Procuraduría que las
oficinas de inteligencia eran las que manejaban la desmovilización individual y que la
Policía comunitaria era la competente para el seguimiento de los desmovilizados,
aplicando la directiva 10 de 2008, expedida por la misma entidad.
En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 la Policía solicitó plazo de un día para
entregar la información solicitada; esto por pertenecer a la Policía Comunitaria la
persona que atendió la visita y desconocer el manejo que daba la central de
inteligencia a las desmovilizaciones individuales.
Al desarrollar esta tarea se encontró que en la documentación del joven Héctor
Daniel Jaramillo Espinosa no reposaba remisión al ICBF. La desvinculación de este
joven se realizó el día abril 10 de 2008 ante Inspectora Municipal de Policía y
Tránsito y el comandante de la Estación de Policía de San Andrés de Cuerquia. La
Procuraduría solicitó explicaciones al Departamento de Policía de Antioquia sobre
este suceso pero no se obtuvo respuesta.
Según información recogida en la Cuarta Brigada se encontró que el joven Héctor
Daniel Jaramillo Espinoza fue entregado al subintendente del Batallón Girardot señor
Víctor Hugo Rincón Morales el día 10 de abril de 2008, quien a su vez lo remitió en
tiempo al ICBF y aún se encuentra siendo atendido por esa institución.
En los casos de los desmovilizados Gladis Helena Giraldo Ramírez y Dadier de
Jesús Osorio Ceballos, no se encuentra constancia de su entrega al albergue u
hogar de paz, al contrario de otros casos en los cuales se dejó constancia de que no
habían ingresado al albergue y que habían escogido otro lugar para su residencia.
La Procuraduría recomendó a la Policía Departamental de Antioquia dejar constancia
de la entrega de los desmovilizados a los albergues u hogares de paz.
14
La Procuraduría pudo establecer que en el período de evaluación únicamente se
han originado certificaciones por entrega de armamento.
Según información
entregada por el Subintendente Castaño Cuartas John Fredy, en ocasiones
anteriores, que no corresponden al período evaluado, el pago de hechos que
ameritan pago de bonificaciones a desmovilizados han sido reconocidas como
recompensas. Frente a esta situación la Procuraduría recomienda a la Policía la
aplicación de las Directivas del Ministerio de Defensa y el Decreto 2767 de 2004
sobre el pago de bonificaciones económicas a desmovilizados.
Cuarta Brigada
Para la aplicación de los indicadores que buscan evaluar el desempeño de la Cuarta
Brigada, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales en el período
evaluado, se realizaron cuatro visitas: dos el 21 de mayo de 2008 y dos el día 22 y
23 de octubre de 2008.
En la primera visita realizada el 21 de mayo, en la mañana, la Cuarta Brigada solicitó
plazo para dar respuesta a los indicadores. En la segunda visita el mismo día se dio
el diligenciamiento de la batería de indicadores, que incluye la revisión y solicitud de
información pertinente al proceso de desmovilización.
Al darse la revisión de la documentación de los desmovilizados se encontraron
certificaciones de colaboración con el Ejército Nacional por entrega de armas e
información. En estas mismas se hacían declaraciones que utilizaban la fórmula
“orientó a las tropas”. Ante esto, la Procuraduría le preguntó al funcionario
encargado de atender la visita si las certificaciones que contenían la fórmula “orientó
a las tropas” corresponde a la participación de desmovilizados en operativos
militares. El funcionario contestó que sí y que para estos casos se cumple con las
directrices del Ministerio de Defensa. La Procuraduría solicitó copia de estas
certificaciones y adicionalmente preguntó si habían muertos en operativos militares
en el período evaluado y el funcionario contestó que no.
A continuación se diligenció el formulario de indicadores y se revisaron las carpetas
de desmovilizados y desvinculados. En uso de la facultad preventiva de la
Procuraduría, se solicitó explicación sobre la ausencia de los documentos y hechos
que a continuación se reseñan:
La ausencia de Entrevista militar, remisión al GPAHD, comunicación a la
Fiscalía y traslado a albergue del señor Marlin Alonso Chavarría Ortiz.
La entrega de la menor Adaliz Eliana Jaramillo, desvinculada ante funcionarios
de la Cuarta Brigada, a la Policía de Menores y no directamente al ICBF.
La entrega de la menor Anadelfa Arango Valencia al Juzgado Promiscuo de
Familia de Rionegro.
15
La remisión de la documentación del señor Robinson Humberto Areiza Vera al
PAHD el 28 de enero de 2008 cuando se desmovilizó el 28 de noviembre de
07.
Hasta el momento la Cuarta Brigada no ha dado respuesta a estos interrogantes.
Por último, la Procuraduría hace seguimiento a las desmovilizaciones de Elda Nellis
Mosquera García alias “Karina” y Abelardo Montes Suárez alias “Michín”. La
información facilitada por la Cuarta Brigada indica que el acta de entrega voluntaria
de Karina se tramitó ante el DAS debido a que el trabajo de inteligencia fue
desarrollado por el DAS. La Cuarta Brigada intervino únicamente en la recepción de
alias Karina; por tales motivos la seguridad y beneficios dados al grupo familiar de
alias “Karina” están a cargo del DAS. La única documentación de alias Karina que
se pudo revisar fue el examen médico y el acta de buen trato.
Por otro lado, Abelardo Montes Suárez Alias “Michin” se entregó el día 18 de mayo
de 2008 y su acta de desmovilización se realizó el día en que se realizó la visita, el
día 21 de mayo de 2008, a raíz de que la Procuraduría solicitó revisar la
documentación de esta persona.
En cuanto a la atención al núcleo familiar se informó a la Procuraduría que Michín
está en contacto con su grupo familiar, pero que Karina decidió aislar a sus familiares
(presuntamente una hija) de este proceso.
ICBF Regional Antioquia
La visita para la aplicación de los indicadores se desarrolló el día 23 de octubre de
2008. En la misma se comparó la información de jóvenes desvinculados enviada por
el PAHD, con la información remitida por el ICBF Sede Nacional y las carpetas
facilitadas por la Defensoría de Familia. De esta comparación se decidió excluir de la
meta de los indicadores a José Alberto Echeverri Cardona, junto con John Edwin
Cardona Díaz y excluir a Deisy Alviana Pérez y John Jairo Olarte al no
corresponder éstos a la jurisdicción y al período evaluado.
En la diligencia se solicitó la información del joven Romero Díaz Javier, reportado a
la Procuraduría por el PAHD. La Defensora manifiesta que aunque el joven se
desvinculó en la jurisdicción de Antioquia está siendo atendido por el Centro Zonal
Puente Aranda- Bogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de
desvinculación del menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar.
Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se
encontró en Montería, de manera posterior a esta diligencia, en la visita realizada a
la Décima Primera Brigada. En esta documentación se comprobó que una de las
unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al
16
ICBF Zonal de Puente Aranda en Bogotá, pero no se encontró la constancia de
entrega.
Se pudo comprobar que en los casos referenciados como jóvenes desvinculados en
el período por el PAHD, correspondientes a María Josefina David Berrío, Verónica
Jaramillo, Norman Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo no se
desvincularon en el período evaluado. Las fechas correspondientes a los casos y
hechos mencionados son: 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de 2008.
Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se
encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García
Higuita se solicitó al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante cuál
entidad se desvinculó el joven, remitiendo copia de la correspondiente acta de
entrega.
Como tampoco era tan clara la información disponible sobre la desvinculación de los
jóvenes Carlos Alberto Bustamante Pérez y Yulenis Senit Márquez Pastrana, se
buscó establecer la entidad ante la cual se habían desvinculado, y se pudo
establecer por la información facilitada por la Defensora de Familia que este proceso
se surtió ante el Batallón Especial Energético Vial No. 5.
De esto casos la
Procuraduría solicitó al ICBF Regional Antioquia copia del acta de entrega voluntaria
emitida por el Batallón y el oficio mediante el cual el ICBF recibió a los menores.
La misma documentación se solicita para los casos de:
Orlando Elías Sucerquia López
Luis Emilio Valle Chancí
Yeison Mauricio Álvarez Pérez
Deisy Alviana Arcila Pérez
Jhon Jairo Caicedo Caraballo
Secretaria Municipal De Salud De Medellín
En el mes de mayo 2008 la Procuraduría visitó a la Secretaría de Salud Municipal de
Medellín. En esta diligencia se evalúa la forma en que se garantiza el derecho a la
salud a los desmovilizados y su núcleo familiar. Para lograr este objetivo es
necesario que la Secretaría tenga la información sobre las personas que debe
atender. Esta información la posee el Centro de Servicios Antioquia y tiene la
obligación de remitirla a la Secretaría.
El Centro de Servicios Antioquia ha cumplido esta labor, pero en los listados
enviados no diferencia quien es el desmovilizado y quien es miembro del núcleo
familiar.
Secretaria Municipal de Educación de Medellín
17
En la visita realizada a la Secretaría Municipal de Educación de Medellín, en mayo
de 2008, esta manifestó que había solicitado, en dos ocasiones8, al Centro de
Servicios de Antioquia la información sobre la población desmovilizada a atender.
Mediante oficio OFI 0-ACR Medellín 067 el Centro de Servicios contestó que era
necesario que la Secretaría de Educación oficiara a la Procuraduría para que fuera
esta la que le solicitara al Centro los listados de los desmovilizados debido a la
confidencialidad con que debía ser manejada dicha información. La Procuraduría
trató este tema en la visita realizada al Centro de Servicios de Antioquia.
Centro de Servicios Antioquia
La Procuraduría visitó al Centro de Servicios Antioquia el día 22 de mayo de 2008.
Dentro de los temas tratados se abordó la garantía del derecho a la educación de la
población desmovilizada, mucho más teniendo en cuenta que en la Secretaría de
Salud se le había comunicado a la Procuraduría que la ACR no había facilitado la
información sobre la meta de desmovilizados ubicados en el municipio que debían
ser vinculados al sistema general de seguridad social en salud.
Al preguntarle sobre este tema al gerente del centro de servicios manifestó no tener
conocimiento del asunto. Sin embargo, la Secretaría de Educación había facilitado a
la Procuraduría el oficio mediante el cual le solicitó a la ACR la información sobre la
población a atender y el oficio de respuesta de la ACR en donde indicaba que la
Secretaría de Salud debía oficiar a la Procuraduría para que esta le solicitara a la
ACR la información, ya que por razones de seguridad no puede facilitar la identidad
de los desmovilizados.
Sobre esto la Procuraduría le aclara a la ACR que ella debe facilitarle a la Secretaría
de Educación la información suficiente para el cumplimiento de sus funciones y hacer
las respectivas provisiones de atención.
La Procuraduría también pregunta sobre el goce del derecho a la salud por parte de
la población desmovilizada y sus grupos familiares ya que la Secretaría de Salud
también afirmó que la ACR no envía la información correspondiente a los núcleos
familiares.
El Gerente del Centro de Servicios indica que ha diligenciado los formatos enviados
por la Secretaría de Salud en este sentido, pero que igualmente se compromete a
coordinar con esa Secretaría con el fin de completar la información.
El Centro de Servicios informa a la Procuraduría que para el tema de proyectos
productivos se hacen dos comités técnicos mensuales en los que participan el
Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín. También se realizan
8
Secretaría de Educación. Oficio Radicado 2000800052059 de fecha 18 de 2008 dirigido al Centro de Servicios
Antioquia y Choco.
18
reuniones de coordinación sobre otros beneficios tales como salud, educación y
beneficios socioeconómicos.
Las Alcaldías y los Consejos Municipales del departamento de Antioquia están
siendo convocados por la ACR para que se comprometan con la política de
reintegración. Al momento de la visita se había realizado compromisos con los
siguientes municipios: Puerto Triunfo, Sonsón, Frontino, San Carlos, San Francisco,
Ciudad Bolívar, La Unión, Puerto Nare, Salgar, Concordia, Uramita, Sabana Larga,
Santafé de Antioquia y Sopetrán.
La Procuraduría solicita información sobre el cumplimiento de las funciones de
coordinación de la política de reintegración por parte de la ACR en el tema de niños,
niñas y adolescentes desvinculados.
La ACR explica que la atención de esta
población la realiza el ICBF Regional Antioquia y que una vez cumplida la mayoría
de edad los jóvenes son trasladados al CRO Juvenil para que desarrollen el proceso
de independización y reintegración bajo coordinación de la ACR.
El proceso
realizado por el ICBF Regional Antioquia no es conocido por el Centro de Servicios.
La Procuraduría recordó a la ACR que es su responsabilidad legal dirigir todo el
proceso de reintegración social y económica de los desmovilizados y desvinculados.
En cuanto la provisión de documentos de identidad a las personas en proceso de
reintegración se tienen avances. Se han cedulado, a marzo 31 de 2008, 10444
personas. En cuanto a la expedición de la libreta militar no se ha llegado a la misma
cobertura. Se le ha resuelto la situación militar a 5.473 desmovilizados y hacen falta
4.971. La expedición de los documentos ha sido demorada por parte de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Defensa.
El Centro de Servicios de la ACR acepta que no ofreció el Modulo 0 a los
desmovilizados. La ACR los remite directamente a una institución educativa y la OIM
hace seguimiento a su evolución que incluye la recolección de los certificados
estudiantiles.
Sobre proyectos productivos se informó sobre el desembolso de dos proyectos:
Colgalletas y Asopulpaz. Los desembolsos son de 40.000.000 para el primero y
58.000.000 para el segundo.
Programa Paz y Reconciliación - Alcaldía de Medellín
En uso de su función preventiva la Procuraduría visitó al Programa Paz y
Reconciliación de la Alcaldía de Medellín, el día 21 de mayo de 2008, con el fin de
aplicar la batería de indicadores y recoger información sobre el desarrollo de la fase
de reintegración por parte de este programa.
Los funcionarios que atienden a la Procuraduría le manifiestan que deben llamar a
contratistas de la OIM y a otros funcionarios para recolectar la información que es
solicitada mediante los indicadores.
Por este motivo la Procuraduría indaga,
19
haciendo varias preguntas al respecto, sobre la forma en que se administra la
información en el Programa Paz y Recolección. El funcionario encargado de atender
la visita explica que se tiene un archivo histórico y que cada área tiene la información
al día y consolidada. La coordinadora del Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y
Evaluación SAME agrega que el Programa está ejecutado por contratistas y el único
funcionario de planta es el Director del mismo.
Posteriormente, la coordinadora del SAME prosigue explicando que la información
del SAME se recoge en cada Centro de Servicios de la ACR y en cada aérea del
programa y que esta información se acopia y centraliza en la OIM Bogotá.
La Procuraduría pregunta la forma en que el Programa Paz y Reconciliación obtienen
la información que necesitan para su trabajo y la aplicación de las modificaciones y
requerimientos que el Programa plantea al sistema.
El programa indica que el sistema se ha ido modificando según las necesidades de
información del programa. Argumenta que este sistema fue creado desde las
primeras desmovilizaciones y el consecuente inicio del programa con la finalidad de
tener recopilada toda la información de los desmovilizados colectivos en Antioquia y
luego este modelo, por solicitud de la OIM, es replicado en todo el país.
Teniendo en cuenta que la información es el insumo que permite determinar la
cobertura de los beneficios socioeconómicos que son suministrados en el proceso de
reintegración a los desmovilizados, la Procuraduría pregunta al Programa si las
unidades administrativas solicitan la información pertinente al SAME o quién es el
usuario de la información. A esta pregunta el director del Programa responde: “(…)
existe una relación en doble vía. El SAME se alimenta con la información del
Programa y también este sistema reporta datos consolidados”.
Sobre el mismo tema la Procuraduría pregunta: ¿Quién toma las decisiones, qué se
hace con la información? El Director del Programa contesta: el programa Paz y
Reconciliación sólo atiente desmovilizados colectivos, aunque a partir de hace 2
años inicia la atención de los desmovilizados individuales. En el inicio de las
desmovilizaciones, el gobierno americano decidió que solo podía atender a los
desmovilizados colectivos ya que los desmovilizados individuales eran considerados
como terroristas, solo hasta hace aproximadamente dos años, se ajusto el SAME e
inicio el registro de los desmovilizados individuales, cuando el gobierno americano
así lo aceptó.
También se habló del intercambio de información con Secretarías de Salud y de
Educación. En este tema el programa indicó que a estas entidades no se les
suministraban listados de desmovilizados por orden del Gobierno Nacional, pero que
la cobertura en cuanto a estos beneficios era del 100%.
El Programa Paz y Reconciliación expresó que posee unos convenios con la ACR
mediante los cuales se han hecho asesorías a esta entidad y se realiza la
20
coordinación de actividades. No hay restricciones de información entre estas dos
entidades.
El Programa también explica que la atención a la población desmovilizada colectiva
está a su cargo y que desde hace dos años se atiende a desmovilizados individuales.
La atención consiste en atención psicosocial, salud, educación, asesoría jurídica,
asesoramiento técnico (pre y post aprobación y desembolso), acompañamiento a los
P.P. La ACR Medellín por su parte aporta y aprueba los recursos económicos para
los proyectos productivos y el giro de las mensualidades a los desmovilizados.
En cuanto a la gestión de proyectos productivos el Programa Paz y Reconciliación
indica que su intervención es búsqueda de fuentes de financiamiento como ACR,
OIM o sector privado y de asesoramiento técnico, antes, durante y después del
desembolso del capital y seguimiento del proyecto. También indica que la Alcaldía de
Medellín no desembolsa recursos a estas iniciativas.
Finalmente, para la respuesta a algunos indicadores el Programa solicitó plazo para
la entrega de la información a la Procuraduría. El Programa cumplió con el plazo.
1.3.1.2.
Visita Número 2. - Fecha: 21 al 24 de octubre de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Antioquia
En la Visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Antioquia, la Procuraduría Regional de Antioquia se entrevistó con la Observadora
del Proyecto SERCAI y con el Analista de Alertas Tempranas. En la entrevista
sostenida con la Observadora del Proyecto SERCAI, ésta manifestó 3 situaciones:
1. En las comunas 1, 8 y 13 de Medellín es donde se observa la mayor
problemática. En la comuna 13 al parecer se está dando un reclutamiento y en
las comunas 1 y 8 se han presentado problemas con expendio de drogas y al
parecer han estado vinculados algunos grupos de desmovilizados.
De igual manera la observadora indica que al parecer algunos desmovilizados
utilizan los servicios de los llamados “combos” para realizar actividades ilícitas.
Ello se percibe por observaciones y comentarios de la comunidad, situaciones
que al parecer se presentan en las comunas 1 y 8 de Medellín.
2. También se observa un enfrentamiento entre miembros de las dos bandas que
tienen mayor representación en Antioquia, como son los de alias Don Mario de
Urabá, y los Paisas que son de la Oficina de envigado por expendio, control y
tráfico de estupefacientes.
3. Todas las quejas se manejan desde el nivel central
21
En entrevista sostenida con el Analista del sistema de alertas tempranas, este
también señaló 3 situaciones:
1. Se está elaborando un informe de alertas en el Bajo Cauca en colaboración
con la Defensora Comunitaria, por informes de la comunidad y trabajos en
terreno a partir del segundo semestre de 2008.
2. Además, indica que se presentó un informe de riesgo en el 2007 de la Vereda
Granizal, Municipio de Bello, por la cantidad de quejas reportadas por la
comunidad y el trabajo en terreno, relacionadas con homicidios selectivos,
desplazamiento forzado intraurbano y amenazas e intimidaciones a la
comunidad en general, informe que no se aplicó por unas inconsistencias de
las quejas allegadas, pero que se insiste en dicho informe.
3. De igual manera informó que se había presentado informe de riesgo de los
municipios de Briceño, Valdivia y Tarazá, por problemas reportados por
desmovilizados y por el Frente 37 de las FARC.
4. Además se presentó informe en el 2007 de Cáceres por desmovilizados del
bloque Mineros apoyando terratenientes que han intentado despojar a los
campesinos de sus tierras, soportado en quejas de la comunidad.
En Oficio No. 3010-003317 de julio 31 de 2008, la Directora Nacional de Atención y
Trámite de Quejas, manifiesta que las quejas recolectadas por el proyecto SERCAI
están siendo analizadas y evaluadas por esa Dirección. Una vez concluido el
proceso de análisis y evaluación de la información recolectada, será de público
conocimiento, y la Procuraduría podrá tener acceso a esta información.
Casa de Justicia de Robledo
En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia Robledo ubicada
en el barrio del mismo nombre, la Procuraduría se entrevistó con los Coordinadores
de la Casa de Justicia.
La Casa de Justicia de Robledo tiene un sistema de información denominado CRI
suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se
maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios
que se prestan allí.
En la entrevista sostenida con los Coordinadores de la Casa de Justicia, la
Procuraduría advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos
personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de
Justicia se registran sin caracterizar al usuario de manera particular, en un sistema
de información poco operativo para realizar filtros y relacionar información.
22
Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de
Justicia en un periodo es necesario revisar todos los “Asuntos” del periodo con el fin
de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que
la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa.
“Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con
respecto a esta población”9.
Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda
tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se
hace necesario revisar todos los “Asuntos” con el fin de verificar a quién se denunció
en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre
del ciudadano que se acerca a usar el servicio.
La percepción que tiene la Coordinadora de la Casa de Justicia es que la mayoría de
quejas que se interponen contra los desmovilizados tienen que ver con asuntos
domésticos.
Asimismo, la Procuraduría Regional de Antioquia advirtió que si bien la Casa de
Justicia reúne un conjunto de Entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran
configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia
información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de
Sutra entidad.
En la Casa de justicia Robledo se encuentran prestando los servicios de su
competencia Fiscalía, Inspección de Policía, Defensoría del Pueblo, Comisaría de
Familia, Personería, Conciliadores en Equidad, Policía comunitaria, Proyecto Buen
vivir (apoyo psicosocial en todas las áreas), la Junta Administrado Local JAL y Junta
de Acción Comunal JAC.
Casa de Justicia Villa del Socorro
En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia Villa del Socorro
ubicada en el barrio del mismo nombre, la Procuraduría Regional Antioquia se
entrevistó con la Coordinadora del Centro de Recepción y de Información.
Las fallas que se encontraron en la Casa de Justicia Robledo también se repiten en
la Casa de Justicia Villa del Socorro. Es muy dispendioso hacer seguimiento con el
sistema de información actual. Asimismo, la coordinación de la Casa de Justicia no
logra cumplir su papel de Sutra-entidad.
La percepción que tiene la Coordinadora de Recepción e información es que la
mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con
inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar y restitución de inmuebles arrendados
u ocupación de inmuebles.
9
Acta de visita preventiva realizada el 23 de octubre de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.
23
En la Casa de justicia de Villa del Socorro se encuentran prestando los servicios de
su competencia La Fiscalía, La Inspección de Policía, La Defensoría del Pueblo, La
Comisaría de Familia, Personería, Conciliadores en Equidad, Policía comunitaria,
Sisben, Proyecto Buen vivir (apoyo psicosocial por violencia intrafamiliar) y la
empresa de desarrollo urbano – EDU.
Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.
En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías
de Antioquia, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal.
La Dirección Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya
documentación ha sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra
autoridad competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia, señala que
durante el periodo evaluado se han reportado 123 casos durante el periodo
evaluado.
La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta con respecto al número de personas
(reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa de
Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”, que durante el periodo
evaluado se han vinculado al Programa 16 personas.
Personería Municipal de Medellín
En la visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Personería Municipal de Medellín,
la Procuraduría fue atendida por la Personera Auxiliar y Personera Delegada.
Durante la diligencia practicada la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que
durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su
desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, se estableció que durante
el período evaluado en la Personería de Medellín se recibieron 12 quejas que tienen
que ver con personas desmovilizadas. Se evidenció que la mayoría de las quejas de
la comunidad son por amenazas por parte de población desmovilizada. Además, se
observó que se recibió una queja por violencia intrafamiliar por parte de un
desmovilizado y una queja solicitando medida de protección por amenazas
realizadas por población desmovilizada, sin lograrse establecer el trámite dado a la
queja por cuanto el sistema no permitió abrir dicha atención.
Oficina de Paz de la Gobernación
En la visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Oficina de Paz de la Gobernación
de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por el Asesor de Paz y por el consultor del
24
Área de Reconciliación. Durante la diligencia, El se indica que en el Plan de
Desarrollo Departamental aprobado el 30 de junio de 2008 se encuentra consignada
la línea de desarrollo político, dentro de la cual se inscribe el área de paz y de
manera específica el Programa No. 6 referido a la población desmovilizada y
reintegrada a la vida civil.
El Asesor de Paz manifestó que no hay programa de reincorporación de la
Gobernación para el departamento de Antioquia. Los asuntos en esta materia están
articulados con el programa de reintegración nacional liderado por la ACR. En el
marco del Plan de desarrollo 2008-2011 existe una partida global de 6600 millones
de pesos para las distintas iniciativas en materia de reintegración social, económica y
comunidades. Estos recursos son considerados como recursos de inversión de la
Gobernación de Antioquia para apoyar la política nacional de reintegración en el
departamento.
Con respecto a proyectos productivos particulares, la Gobernación señala haber
invertido unos recursos en el proyecto productivo de cacao de Turbo, dado que
desde la administración anterior se habían comprometido recursos para el proyecto
denominado Monomacho ubicado en el municipio de Turbo. En cuanto a los
proyectos productivos del Bajo cauca, no se tiene información oficial y tampoco se
han comprometido recursos en dichos proyectos productivos; ese tema lo está
manejando exclusivamente la ACR.
Con respecto a la situación de orden público, el asesor de paz informó que el 24 de
septiembre de 2008 se realizó una reunión informal para tratar el tema de las
inconsistencias sobre el censo de población desmovilizada en el Bajo Cauca. Está
reunión giró entorno a la preocupación por la seguridad de los desmovilizados en
esta región de Antioquia.
Policía Metropolitana del Valle de Aburra
La visita para la aplicación de los indicadores se realizó el día 22 de octubre de 2008.
En la visita se revisó la documentación de Carlos Mario González Cartagena, Maribel
Posada Pérez, Eduard Ignacio Rivera Valois, Mirabel del Socorro Hoyos Ochoa y
Jairo Agudelo Soto, los cuales fueron presentados como las desmovilizaciones que
surgieron en el período evaluado ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
La Procuraduría comparó esta información con el listado de personas desmovilizadas
en el municipio de Medellín y ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá
facilitado por el PAHD. Como resultado de esta información encontró que Jairo
Agudelo Soto no aparecía en los listados mencionados, es decir como desmovilizado
en el período y la jurisdicción evaluada.
Por otro lado, en la documentación de Maribel Posada Pérez, Eduardo Ignacio
Valois y Mirabel del Socorro Hoyos Ochoa no reposa las remisiones de la
25
documentación de los desmovilizados al PAHD. Este sería uno de los motivos por
los cuales no aparece reportado ante ese programa.
Adicionalmente, se encontró que en los listados de personas desmovilizadas
facilitados por el PAHD figuraban ocho personas cuya documentación no fue
mostrada por la Policía. Por lo tanto, la Procuraduría solicitó esta información y le
fue expuesta la documentación de estos desmovilizados. De estos ocho se encontró
que en los casos de Juan Camilo Pendón Jiménez, Jorge Arístides Espinosa Rojas,
Fulgencio Mendoza Vide y Ramón Antonio Vargas David existen documentos que
evidenciaban el paso de estas personas por la Policía, pero hacía falta la
documentación pertinente a la desmovilización como Acta de entrega voluntaria,
acta de buen trato, entrevista, puesta a disposición, tarjeta decadactilar. Por esto la
Procuraduría solicitó que le fuera remitida esta documentación.
En este caso no se puede olvidar que si el nombre de estas personas se encuentra
referenciado en los listados del PAHD quiere decir que la documentación de estos
desmovilizados fue remitida a ese programa y dentro de esta al menos se encuentra
el acta de desmovilización de estos individuos. Adicionalmente, se pudo comprobar
que la documentación de estos desmovilizados llegó al PAHD durante el período
evaluado, más no corresponde a actos de desmovilización ocurridos en el mismo
período.
La Procuraduría, en uso de su función preventiva, recomienda a la Policía dejar
constancia de la entrega de los desmovilizados a los albergues con el fin de poder
determinar la fecha de salida del desmovilizado de la unidad de Policía. Así mismo,
se sugiere que en los casos en que desmovilizados desistan de la atención brindada
en albergues deberá dejarse constancia de tal hecho.
Así mismo, la Procuraduría solicitó copia de la documentación del desmovilizado
Carlos Mario González Cartagena al informar la Policía a la Procuraduría que esta
persona se desmovilizó desde el mes de abril de 2008 y hasta el momento de la
visita no ha sido trasladado a ningún albergue. Este desmovilizado es discapacitado
y no ha recibido la atención necesaria en salud. La Policía ha realizado las
solicitudes de cupo para el albergue dirigidas al PAHD, pero este no ha atendido la
solicitud. La Procuraduría le indica a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá que
debe solicitar al PAHD la carta de salud y pasaje para el traslado de Carlos Mario
González Cartagena al albergue que indique el PAHD. En el desarrollo de la visita
no se dieron respuestas concretas a los indicadores.
Cuarta Brigada
Para realizar la evaluación del segundo período el 22 de octubre se realizó la primera
diligencia para la aplicación de la batería de indicadores. Para esta labor se dio a
conocer a la Brigada el listado de desmovilizados en el departamento de Antioquia,
en el período evaluado, (01/04/08 a 30/09/08), remitido por el PAHD a la
Procuraduría y se comparó con la documentación presente en la Brigada. Con este
26
ejercicio se pudo verificar conjuntamente qué unidades militares pertenecen a la
Cuarta Brigada, cuáles personas no se desmovilizaron en el período, y fijar así la
meta de los indicadores a aplicar.
El total de desmovilizados reportados por el PAHD para el período evaluado y en la
jurisdicción de la Cuarta Brigada es de 58. De este listado sólo se encontraron 33
carpetas de desmovilizados, en consecuencia la Procuraduría solicitó la ubicación y
presentación de las carpetas faltantes.
La Cuarta Brigada puso a disposición de la Procuraduría 45 carpetas que contenían
la documentación de personas desmovilizadas y desvinculadas en el período de
evaluación. De éstas 12 no se encontraban reportadas en el listado de personas
desmovilizadas presentado por el PAHD a la Procuraduría. Estos casos
corresponden a:
Deiner Eduardo Monsalve Rojas
Leydi Patricia Gómez
Ana Cecilia Martínez Arango
Sandra Patricia Galvis Montoya
Isabel Cristina Londoño Caro
Fermín Caro Cardona
Ana Cecilia Gómez Toro
Mariana García Posada
José Alberto Echeverri Cardona
Héctor Daniel Jaramillo Espinosa (adolescente)
Adalis Eliana Jaramillo Vélez (adolescente)
Lorenzo Palacio Perea
En consecuencia, la Procuraduría solicitó a la Cuarta Brigada que en la segunda
visita que se realizó, al día siguiente 23 de octubre, se mostrarán a la Procuraduría
los oficios mediante los cuales remitieron la información de los anteriores
desmovilizados y desvinculados al PAHD.
Al revisar las 45 carpetas disponibles se encontró que en sólo 5 casos reposaba la
constancia de la salida de la respectiva unidad militar o su entrega a los albergues.
También se comprobó que la Cuarta Brigada remitió extemporáneamente, es decir,
por fuera de los 5 días calendario según la Directiva 15 de 2007, la documentación
al PAHD en los siguientes casos:
Nelson Enrique Guzmán Sepúlveda
Leidy Helena Tobón Rendón (Pertenece al período anterior de desmovilización)
Urbano Palacios Cuesta
Eufrasio Sánchez Ortega
Luis Adam Torres Usura
Edgar de Jesús Pineda Álvarez
Elkin de Jesús Restrepo Castañeda
Jorge Iván Herrera Ortiz
27
Elievar Perea Quejada
Nelson Enrique Guzmán
Humberto Elías Marín Guarín
En este último caso la fecha de desmovilización es 9 de septiembre de 2008, pero su
entrega al albergue es de fecha 29 de septiembre de 2008; en consecuencia la
Procuraduría solicitó explicar los motivos por los cuales esta persona no fue remitida
en el término legal al PAHD, en qué lugar fue alojado antes de su entrega al albergue
y cuáles actividades desarrolló entre el 9 de septiembre de 2008 y 29 de septiembre
de 2008.
Ante lo presentado, la Procuraduría, en uso de su función preventiva recomendó
dejar constancia de las entregas de los desmovilizados a los albergues o su salida
de la unidad militar, cumpliendo los términos legales establecidos en la Directiva 15
de 2007. También recordó que la permanencia de los desmovilizados en las
unidades militares, por fuera del término legal requiere una manifestación de
voluntad del desmovilizado en este sentido y una autorización del PAHD según el
caso.
Se solicitó copia del acta de participación en operativos militares del desmovilizado
Eliécer de Jesús Cárdenas Barrientos. A propósito la Procuraduría reiteró que los
desmovilizados son sujetos protegidos del DIH y que por ende no podrán participar
en operativos militares. En consecuencia, las recomendaciones de las entrevistas
militares en este sentido y la utilización de desmovilizados en operativos militares al
ser contrarias al DIH son causal de falta disciplinaria.
La Procuraduría comparó el listado de personas desmovilizadas en el período y en la
jurisdicción de Antioquia con el listado de desvinculados para el mismo período y
jurisdicción, remitido por el ICBF. De este ejercicio consideró pertinente solicitar la
información de Norman Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo con el fin
de determinar si eran parte de la población desvinculada en el período y jurisdicción
de la IV Brigada.
Para todas las solicitudes de información planteadas en esta visita se concedió plazo
hasta el día siguiente, 23 de octubre, día en que la Procuraduría realizaría una
segunda visita para diligenciar el formulario de indicadores, estudiar la información
solicitada y realizar las recomendaciones pertinentes.
En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 la Cuarta Brigada expuso los oficios
de remisión de documentación al PAHD de 10 de los 12 desmovilizados
mencionados en la visita anterior. Estos fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Deiner Eduardo Monsalve Rojas
Leydi Patricia Gómez
Ana Cecilia Martínez Arango
Sandra Patricia Galvis Montoya
Isabel Cristina Londoño Caro
28
6. Fermín Caro Cardona
7. Ana Cecilia Gómez Toro
8. Mariana García Posada
9. Adalis Eliana Jaramillo Vélez
10. Lorenzo Palacio Perea
En cuanto los casos de José Alberto Echeverri Cardona y Héctor Daniel Jaramillo no
se presentaron los oficios de remisión de documentación al PAHD; en consecuencia
la Procuraduría solicitó la remisión de esta documentación al PAHD, con copia de
este oficio y de la constancia de envío a la Procuraduría Regional de Antioquia. Esta
información fue remitida a la Procuraduría en el término estipulado.
El total de desmovilizados reportados por el PAHD para el período evaluado y en la
jurisdicción de la Cuarta Brigada (Meta) es de 58. De este listado sólo se encontraron
33 carpetas de desmovilizados en la visita del 22 de octubre. En la diligencia del día
23 de octubre se presentaron 21 carpetas de este listado, adicionales a las
presentadas el 22 de octubre; se pudo verificar que 6 casos no correspondían al
período evaluado o a la jurisdicción de la Cuarta Brigada, por lo tanto fueron
excluidas de la meta de los indicadores.
En cuanto a la remisión extemporánea de documentación al PAHD, el funcionario
encargado de atender la visita indicó que la extemporaneidad en la remisión de la
documentación ocurre porque en la mayoría de oportunidades los desmovilizados se
entregan en unidades que se encuentran en el área, razón por la cual no es fácil
evacuarlos de manera inmediata por tierra por razones de seguridad, y en esos
casos sólo dependen de medios aéreos que no están disponibles de manera
permanente.
En cuanto al caso de Humberto Elías Marín Marín, el mismo funcionario afirma que
los documentos se remitieron dentro de los plazos establecidos al PAHD. Por lo
tanto, la permanencia de este desmovilizado en instalaciones militares de la Cuarta
Brigada se debe a la no recepción del desmovilizado en los albergues por falta de
cupos.
Mientras que era recibido en los albergues el desmovilizado se encontró
bajo la custodia y responsabilidad del batallón y no adelantó actividades
operacionales.
Sobre este caso se le preguntó directamente al PAHD y este manifestó su
desacuerdo con lo expresado por el funcionario representante de la Cuarta Brigada
ya que el PAHD manifiesta que siempre tiene disponibilidad de cupos en todos los
albergues.
La Cuarta Brigada entregó copia del acta de participación en operativos militares del
desmovilizado Eliécer de Jesús Cárdenas Barrientos.
Frente a la solicitud de información de la Procuraduría sobre los menores Norman
Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo, el Mayor Bautista Londoño
Carlos manifestó que no se encontraban registrados en sus estadísticas.
29
La Procuraduría, al revisar el caso de Heriberto de Jesús Restrepo no encontró el
envío de la documentación del material de guerra entregado por este desmovilizado
al PAHD. En consecuencia, la Procuraduría solicitó enviar la documentación
pertinente, determinada en la Directiva 15, al PAHD, enviando copia de este oficio
también a la Procuraduría. Además se dio la alternativa de probar el cumplimiento
de esta obligación allegando a la Procuraduría certificación del PAHD donde conste
que el pago de la bonificación se encuentra en trámite.
ICBF Regional Antioquia
La visita para la aplicación de los indicadores se desarrolló el día 23 de octubre de
2008. En la misma se comparó la información de jóvenes desvinculados enviada por
el PAHD, con la información remitida por el ICBF Sede Nacional y las carpetas
facilitadas por la Defensora de Familia. De esta comparación se decidió excluir de la
meta de los indicadores a José Alberto Echeverri Cardona, junto con Jhon Edwin
Cardona Díaz y excluir a Deisy Alviana Pérez y Jhon Jairo Olarte al no
corresponder éstos a la jurisdicción ni al período evaluado.
En la diligencia se solicitó la información del joven Romero Díaz Javier, reportado a
la Procuraduría por el PAHD. La Defensora manifiesta que aunque el joven se
desvinculó en la jurisdicción de Antioquia, está siendo atendido por el Centro Zonal
Puente Aranda- Bogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de
desvinculación del menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar.
Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se
encontró en Montería, de manera posterior a esta diligencia, en la visita realizada a
la Décima Primera Brigada. En esta documentación se comprobó que una de las
unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al
ICBF Regional Puente Aranda, pero no se encontró la constancia de entrega.
Se pudo comprobar que en los casos referenciados como jóvenes desvinculados en
el período por el PAHD, correspondientes a María Josefina David Berrio, Verónica
Jaramillo, Suaza Quintero Norman Joan de Jesús y Olarte John Jairo no se
desvincularon en el período evaluado. Las fechas correspondientes a los casos y
hechos mencionados son: 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de 2008.
Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se
encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García
Higuita, se solicitó al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante cuál
entidad se desvinculó el joven, remitiendo copia del acta de entrega ante la entidad
que recibió la desvinculación.
Como tampoco era clara la información disponible sobre la desvinculación de los
jóvenes Carlos Alberto Bustamante Pérez y Yulenis Senit Márquez Pastrana, se
buscó establecer la entidad ante la cual se habían desvinculado y se pudo
establecer, por la información facilitada por la Defensora de Familia, que este
30
proceso se surtió ante el Batallón Especial Energético Vial No. 5. De estos casos la
Procuraduría solicitó al ICBF Regional Antioquia copia del acta de entrega voluntaria
emitida por el Batallón y el oficio mediante el cual el ICBF recibió a los menores.
La misma documentación se solicita para los casos de:
Orlando Elías Sucerquia López
Luis Emilio Valle Chancí
Yeison Mauricio Álvarez Pérez
Deisy Alviana Arcila Pérez
John Jairo Caicedo Caraballo
Secretaría Municipal de Salud de Medellín
El día 24 de octubre de 2008 fue visitada la Secretaría de Salud Municipal de
Medellín. En esta visita la Secretaría informó que había determinado que el costo
promedio de la atención de un desmovilizado es de $20.000 mensuales, para un total
aproximado de $16.000.000 en seis meses. Esta información es proporcionada por
Metrosalud que es la EPS que atiende a los desmovilizados. La Secretaría de Salud
todavía no ha podido conocer el número de miembros de grupos familiares que debe
atender debido a que el Centro de Servicios no ha cumplido con su obligación de
remitir la información.
Secretaría Municipal de Educación de Medellín
La segunda visita del año a la Secretaría de Educación Municipal de Medellín fue
realizada el 24 de octubre de 2008. La Secretaría informa que se encuentran
trabajando en coordinación con el Centro de Servicios de la ACR de Antioquia.
También señalan que están realizando una campaña de sensibilización dirigida a las
instituciones y a los educadores sobre la atención a población desmovilizada.
La Procuraduría recomendó que en la segunda fase del desarrollo del plan de oferta
educativa trabajen con el Centro de Servicios de la ACR con el fin de que la
formulación conceptual y metodológica este acorde con el enfoque del proceso de
reintegración y las necesidades de la población.
Por último, se pudo establecer que la información utilizada para dar respuesta a los
indicadores fue obtenida del sistema de matrícula en línea del Ministerio de
Educación y que la Secretaría de Educación, cuando comprueba que existen
menores desvinculados o miembros de núcleos familiares matriculados, pero que
carecen de documento de identificación, informan al Centros de Servicios de la ACR
y al Programa Paz y Reconciliación.
Centro de Servicios de la ACR de Antioquia
31
El Centro de Servicios de Medellín fue visitado el día 22 y 23 de octubre de 2008. En
la primera visita se entregó información que correspondía al departamento de
Antioquia y estaba actualizada hasta junio 30 de 2008. La Procuraduría recomendó
que el sistema de información sea actualizado y ajustado con el fin de que la
información sea accesible y disponible para la propia gestión de la entidad.
La ACR reivindica que ha realizado las gestiones pertinentes para ejecutar la
recomendación de la Procuraduría referente a la coordinación con el ICBF Regional
Antioquia en cuanto a la atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados, ya
que ha coordinado la realización de reuniones con las funcionarias del ICBF pero no
se han sincronizado las agendas.
A partir de este punto la Procuraduría recomendó realizar una reunión con todas las
entidades competentes en la atención de la población desmovilizada con el fin de
realizar una presentación de la Alta Consejería para la Reintegración que logre
establecer las conexiones para coordinar labores.
La segunda visita se realizó el 23 de octubre y en ella se trató el derecho a la
educación. En esta diligencia la ACR explicó que el beneficio de cambiar el apoyo
para educación superior por proyecto productivo, no se otorga debido a que ahora
existen becas proporcionadas por el diario El Colombiano, OIM y el ICETEX en su
línea de crédito ACCES. El desmovilizado accede a los dos beneficios educación y
proyecto productivo.
Sobre la coordinación con la Secretaría de Educación se informó que la ACR se
reunió
con la Secretaría y quedó
comprometida a enviar la información
correspondiente a los grupos familiares con copia a la Procuraduría Provincial del
Valle de Aburrá.
Programa Paz y Reconciliación.- Alcaldía de Medellín
La segunda visita al Programa Paz y Reconciliación fue realizada el día 23 de
octubre de 2008. En esta oportunidad también se solicitó plazo para el
diligenciamiento de los indicadores y la Procuraduría recomendó coordinar con la
Fiscalía y el Ministerio Público el seguimiento a las investigaciones adelantadas con
ocasión de los homicidios de desmovilizados reportados por las diferentes fuentes.
1.3.2.
CESAR
1.3.2.1.
Visita Número 1. - Fecha: 17 al 20 de junio de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Cesar
32
En la Visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Cesar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se entrevistó con la Observadora del
Proyecto SERCAI. La atención de la población desmovilizada es adelantada a través
del diligenciamiento de un formato en donde se condensan las peticiones de los
desmovilizados, especificando la naturaleza de las mismas en Asesoría, Quejas y
Solicitud de Intervención.
Así las cosas, en papel, para el mes de octubre de 2007 se recibieron 73 peticiones;
en el mes de noviembre de 2007, 32 peticiones; en el mes de diciembre de 2007, 24
peticiones y en el mes de enero de 2008, 27 peticiones.
A partir del mes de febrero de 2008, por recomendación de la Directora Nacional de
Atención y Trámite de Quejas de la misma entidad, se solicitó especificar en el
informe mensual el número total de peticiones que para ese mes se recibieron,
discriminadas en quejas, solicitudes de intervención y asesorías, especificando el
género de los solicitantes.
Así las cosas, en el mes de febrero de 2008
discriminadas en 11 quejas, 15 solicitudes de
correspondientes a 26 hombres y 06 mujeres. Para
recibió un total de 29 peticiones, clasificadas en
intervención y 5 asesorías.
se recibieron 32 peticiones
intervención y 6 asesorías
el mes de marzo de 2008, se
15 quejas, 09 solicitudes de
De acuerdo con el reporte que entregó el departamento de policía Cesar, 08
desmovilizados fueron capturados en flagrancia desde el 1 de enero hasta el 06 de
marzo de 2008, y mediante orden judicial fueron capturados 20 desmovilizados en el
mismo periodo. En el mismo periodo también se reportó la muerte de 05
desmovilizados.
Casa de Justicia La Nevada
En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Casa de Justicia La Nevada ubicada
en el barrio La Nevada de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se
entrevistó con la Trabajadora social de la Comisaría de Familia de la Casa de
Justicia. Esta funcionaria afirmó:
“En relación a la información que se requiere, ésta debe ser suministrada por la
Coordinadora de la Casa de Justicia, funcionaria que al momento de la diligencia se
encuentra disfrutando del periodo vacacional, tal como lo ha señalado la trabajadora
social, quién además manifestó que aún no existe un funcionario encargado de
dichas funciones, responsable de suministrar la información oficial”10.
10
Acta de visita preventiva realizada el 23 de octubre de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.
33
Casa de Justicia Primero de Mayo
En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Casa de Justicia Primero de Mayo
ubicada en el barrio Primero de Mayo de Valledupar, la Procuraduría Provincial de
Valledupar se entrevistó con la Inspectora Urbana de Policía encargada de las
funciones de Coordinadora de la Casa de Justicia. Sobre la atención a población
desmovilizada expresó:
“En relación a la información que se requiere, manifiesto que en estos momentos la
coordinación no lleva una estadística de la población desmovilizada que requiere de
los servicios de la Casa de Justicia, no obstante, se hace la salvedad que aquí si
llegan personas en esa condición a requerir los servicios de la comisaría de familia,
Inspección de Policía, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensor de Familia ICBF,
razón por la cual, en lo sucesivo se les hará saber a estas entidades, que
mensualmente en sus estadísticas, se incluya esta información (atención y
orientación por su condición de Desmovilizados y Reintegrados a la Vida Civil)”.
Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar
En la visita realizada el 19 de junio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Cesar, la Procuraduría Provincial de Valledupar fue atendida por el Director
Seccional de Fiscalías.
Con relación al número de personas cuya documentación fue remitida por la
respectiva unidad militar y/o de policía a la Fiscalía para los fines de su competencia,
el Director Seccional de Fiscalías manifestó que “en el período evaluado que me
mencionan, no conozco que se hayan entregado personas pertenecientes a los
grupos ilegales”11.
Con relación al número de reincorporados con su núcleos familiares vinculados al
Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación, el
Director Seccional de Fiscalías manifiesta que “por razones de seguridad, las
Direcciones Seccionales no tienen registros de esta clase, información que de
manera reservada solo reposa en las jefaturas de dichos Programas”12.
Con respecto al registro y atención de quejas el Director Seccional de Fiscalías
manifiesta “que el sistema de información no permite clasificar la calidad de las
víctimas, sino que los clasifica es por delitos, por lo tanto, en la fiscalía no es posible
obtener cifras exactas a través del sistema de que sectores vulnerables son víctimas
de determinados delitos”13.
11
Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Dirección Seccional de
Fiscalía de Cesar.
12
Ibídem.
13
Ibídem.
34
Personería Municipal de Valledupar
En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Personería Municipal de Valledupar,
la Procuraduría fue atendida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho del Personero
Municipal. Esta funcionaria manifestó “que para la fecha objeto de evaluación, no se
han presentado menores manifestando querer su desvinculación de grupos
ilegales”14.
También manifestó “que en el lapso comprendido para el periodo que se evalúa no
se han recibido quejas, ni se han presentado personas desmovilizadas poniendo en
conocimiento algunas irregularidades sobre su situación”15.
“La Personería no tiene un registro de atención a quejas exclusivamente para la
población desmovilizada, sino un registro en forma global que se lleva en carpetas
que son usuales en el archivo de esta dependencia”16.
Secretaría de Gobierno Departamental del Cesar
En la visita realizada el 19 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Cesar, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno
Departamental.
Este funcionario manifestó que en el Plan de Desarrollo
Departamental, en el numeral 7.4 Gobernabilidad y Consenso Democrático, sexta
estrategia, dice:
•
Se creará una bolsa de recursos para proyectos productivos orientadas a la
población reintegrada. Se formarán auxiliares cívicos especializados en oficios
como construcción de vías y arreglos de parques, guardabosques, salvavidas,
protección de oleoductos, entre otros y se apoyarán otras alternativas de
formación para el trabajo”17.
Entre el las metas del Programa Víctimas y Reconciliación de la Secretaría de
Gobierno está incluido el siguiente punto (son 7 puntos) sobre proyectos productivos:
•
Punto 6: Gestión de setecientos cincuenta cupos para proyectos productivos
de reintegrados.
14
Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Dirección Seccional de
Fiscalía de Cesar.
15
Ibídem
16
Ibídem
17
Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno del
Cesar.
35
Como acciones concretas ya ejecutadas, se hizo un convenio con la Alta Consejería
para la Reintegración orientados a definir un Programa de Capacitación para el
Trabajo y un convenio mediante el cual se le entregó a la ACR, el edificio en donde
funcionó el Instituto de Formación de Adultos Rosita Dávila de Cuello de la ciudad de
Valledupar, en el cual entrará a funcionar mediante convenio el Centro Don Bosco
Obrero de Bogotá.
Con la Fundación TRUST se está implementando en estos momentos, en el
municipio de Aguachica, Cesar, un punto de contacto del Tecnológico de Monterrey,
de Méjico, que con el aval de Microsoft y la Coca Cola de Méjico, ofrecerá formación
técnica y tecnológica a población reincorporada y vulnerable en la segunda ciudad
del departamento, de manera gratuita y utilizando tecnología de formación virtual.
Con la misma Fundación se gestionó y logró para esta población la implementación
de una sala Mi Llave, en el municipio de Chiriguaná, Cesar, a través de la cual
tendrán acceso gratuito a la lúdica y a la recreación, así como a la expresión creativa
mediante el uso de las TIC´s.
Secretaria de Gobierno Municipal de Valledupar
En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de
Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar fue recibida por el Secretario de
Gobierno quien remitió la diligencia a la Oficina de Gestión Social.
En esta oficina se comunicó a la Procuraduría que en el Plan de Desarrollo
Municipal, en el numeral 2.1.5 “Valledupar te quiero”, se encuentra la siguiente meta
con relación a población desmovilizada:
1. Apoyar las funciones de la Alta Consejería para la Reintegración, en especial
aquellos programas, proyectos y actividades destinados a procesos de
sensibilización, capacitación, organización y generación a través de la
responsabilidad social empresarial.
En la actualidad se desarrolla el convenio con la Fundación para el Desarrollo
Intercultural en dos programas:
•
•
Arte, Cultura y a Entendernos
Programa de oportunidades para generación de empleo a través de la
tecnología y comunicación Mi Llave.
El primer componente persigue la inclusión social de los desmovilizados. El segundo
componente busca proveer de herramientas suficientes a la población desmovilizada
para insertarse en el mercado laboral a través de la capacitación.
Departamento de Policía del Cesar
36
Para el desarrollo de la primera evaluación se realizaron dos visitas los día 18 y 19
de junio. En la primera diligencia la Policía solicitó plazo para recabar la información
solicitada en los indicadores. La Procuraduría concede la solicitud e indica que el día
19 de junio iniciará la aplicación.
En la visita del día 19 de junio en primer lugar la Procuraduría confirma que toda la
información correspondiente a desmovilizados se concentra en este Departamento
de Policía.
Con motivo de la aplicación de los indicadores se revisó la
documentación de los desmovilizados en el período evaluado y en esta se halló una
solicitud de explicaciones por parte de la Defensoría en el trámite de una queja18
sobre permanencia de los desmovilizados Luz Esnedy Centeno y Luis Eduardo
Pérez en una celda, de manera posterior a su entrega voluntaria a la Policía.
El oficio de la defensoría es de fecha 29 de enero de 2008 y la respuesta del
Departamento de Policía del Cesar es de fecha 30 de enero e indica que los
desmovilizados fueron remitidos por vía aérea ese mismo día a las instalaciones del
PAHD en Bogotá19. La Procuraduría solicitó copia de estas comunicaciones a la
Policía y le fueron entregadas.
Como complemento de la aplicación de los indicadores se solicitó el listado de los
funcionarios de la Policía que desarrollan el Plan Padrino en los diferentes municipios
del Cesar, número y copia de los informes mensuales de novedades producidos y el
número de reuniones para el control físico y estadístico de los desmovilizados en el
período de evaluación.
De la información solicitada solamente hizo falta la remisión de los informes
mensuales de novedades.
Décima Brigada Blindada
Para la aplicación de los indicadores que buscan evaluar el cumplimiento de las
obligaciones legales por parte de la Décima Brigada Blindada la Procuraduría visitó a
esta entidad el día 8 de junio de 2008. Para tal fin se revisó la documentación de los
desmovilizados y desvinculados en el período evaluado. De este estudio se encontró
lo siguiente:
La documentación de Jair Antonio Porto Pérez y Marina Navarro Vaca,
desmovilizados el día 18 de octubre de 2007, fue enviada el 28 de octubre de 2007
al PAHD. Ante esto la Procuraduría solicitó las explicaciones correspondientes por
esta demora en la remisión de esta documentación, y adicionalmente pidió que se
le informara sobre la fecha en que estas dos personas fueron remitidas por la
18
19
DP oficio No. DPSCES 6005-0336.Profesional Universitaria
Oficio No. 0322 COMAN-GDESO-SIJIN-DECES- comandante departamento del cesar
37
Brigada al PAHD, la atención brindada en la Brigada y las actividades que
desarrollaron estas personas en la misma Brigada, en ese lapso de tiempo.
Se pudo verificar que se le practicó entrevista militar al joven Joaquín Jair Lozada
Rodríguez. La Procuraduría solicitó copias de la documentación pertinente y le
recordó a esta unidad militar que está prohibido realizar entrevistas a niños, niñas y
adolescentes y que deben ser remitidos al ICBF. La Procuraduría con el fin de
verificar el respeto y cumplimiento de las obligaciones legales en el proceso de
desvinculación de Oswaldo Ramón Arzuaga solicitó copia de su documentación.
La Procuraduría pregunta sobre la existencia de oficinas del PAHD y albergues en el
departamento del Cesar, desde qué fecha y su duración en el departamento. El
Mayor JAIME AVENDAÑO OSPINA manifiesta que enviará la respuesta a esta
pregunta, junto con las anteriores solicitudes de información.
ICBF Regional Cesar
El ICBF fue visitado el día 18 de junio de 2008. En esa oportunidad se comentaron
casos específicos y se dio la aplicación de los indicadores. En primer lugar, se
expone el caso de los menores Luis Fernando Villareal Anchico, Alberto Torres
González, Efrén González Ramos Colorado los cuales se desvincularon en la ciudad
de Cali y solamente un mes después fueron entregados al ICBF Regional Cesar por
un funcionario del PAHD. Los jóvenes están siendo atendidos en el Centro de
Atención Especilizado de Cali, al encontrarse en esa ciudad su grupo familiar. A
solicitud de la Procuraduría el ICBF entregó copias de las historias sociofamiliares de
estos jóvenes.
En segundo lugar, se dio a conocer a la Procuraduría el caso de Jeiner Enrique
Pérez Acuña, el cual se ha desvinculado en cinco oportunidades de bandas
emergentes y ha sido atendido por las seccionales competentes a los lugares de
desmovilización tales como Meta, Bogotá, Guajira, Bolívar y Cesar. Este joven se
ha evadido de las modalidades de atención proporcionadas por e ICBF. En
entrevista rendida por Jeiner Enrique Pérez Acuña ante la Defensora de Familia el
día 11 de febrero de 2008, manifestó que su propósito para ingresar al programa era
reclutar jóvenes, por esta razón no se remitió al programa de atención a jóvenes
víctimas del conflicto armado y la medida concedida fue hogar sustituto.
Esta
persona se evadió del programa desde el 29 de febrero del presente año.
A partir de la aplicación de los indicadores se pudo establecer que el ICBF no se
encuentra avisando a la ACR la desvinculación de jóvenes y adicionalmente no se
encuentra en la historia sociofamiliar la expedición de la carta de salud. La
defensora de familia deja la observación de que cuando el joven ha necesitado algún
tratamiento médico se le ha concedido.
38
A partir de estos hallazgos, la Procuraduría hizo las recomendaciones de cumplir con
lo establecido en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que establece la
obligatoriedad de anunciar a la ACR la desvinculación de niñas, niños y adolescentes
y seguir trabajando por garantizarle el derecho a la salud a la población
desvinculada.
Secretaría Municipal de Salud de Valledupar
El día 18 de junio de 2008, la Procuraduría visitó la Secretaría Municipal de Salud de
Valledupar. La Secretaría informa que han realizado varias reuniones con el Centro
de Servicios de Valledupar, pero aún este último no ha enviado la información sobre
los desmovilizados a atender.
Secretaría Municipal de Educación de Valledupar
La Procuraduría visitó la Secretaría de Educación de Valledupar el día 18 de junio de
2008. Los funcionarios que atendieron la visita manifestaron que no se reúnen con
el Centro de Servicios de la ACR en Vallledupar y que poseen el dato de la población
desmovilizada que asiste las instituciones educativas debido a que en el sistema de
registro del Ministerio de Educación está incluida esta variable y esta se solicita o la
manifiesta el desvinculado, el desmovilizado o sus hijos al momento de matricularse.
La Secretaría de Educación también indica que en el municipio de La Mesa, en el
departamento del Cesar, existe un asentamiento de niños, niñas y adolescentes
desvinculados y que son atendidos, pero no se tiene claro por qué entidad o persona
y qué tipo de beneficios reciben. La atención de estos jóvenes no la está realizando
el ICBF Regional Cesar.
En la visita la Secretaría da a conocer el Memorando No. 3 de fecha 28 de enero de
2008 dirigido a Rectores y Directores Rurales de las Instituciones mediante el cual el
Secretario de Educación le solicita garantizar el derecho a la educación a la
población vulnerable tales como: Desplazados, Reinsertados, Discapacitados e hijos
de estas personas).
Centro de Servicios de la ACR Cesar
En la visita realizada el 18 de junio de 2008 por la Procuraduría a la ACR esta explica
los beneficios contenidos en los instructivos del 8 al 10 emitidos por la Consejería,
esto quiere decir que los beneficios planteados en los Decretos y Resoluciones han
sido reemplazados por los memorandos instructivos, según la ACR. Así las cosas,
beneficios como el modulo cero no se imparten desde 25 de mayo de 2006. Por
estos motivos para el periodo evaluado los procesos VI1, VI2, VI3 no aplican por lo
tanto no se diligencian estos indicadores.
39
La Procuraduría recalca a la ACR que es su obligación tener la caracterización de los
núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con el fin de que esta
información no solamente esté disponible para la propia entidad sino para informar a
las Secretarías de Educación y de Salud sobre la demanda de población a cubrir.
En cuanto a vinculación laboral se tiene que 8 personas han sido vinculadas
laboralmente de una demanda de 40, de las cuales 7 desertaron de la opción laboral.
La principal causa de esta deserción es que, según afirmación de la Alta Consejería,
para los desmovilizados no son atractivos los trabajos que impliquen esfuerzo físico.
Por otro lado, 96 reintegrados realizaron su práctica de oficio en el programa de
auxiliares cívicos como salvavías durante los años 2007 y 2008.
La ACR reporta que respecto al programa de vinculación laboral del SENA solo hasta
ahora se está empezando a incluir en la base de datos de la bolsa de empleo la
categoría de reintegrado, razón por la cual en este momento es imposible conocer el
resultado histórico de la vinculación laboral a través de esta institución.
Sobre proyectos productivos se logra establecer que la ACR tiene proyectada la
realización de proyectos productivos de reconciliación, establecidos en la ley 975 de
2005. Los primeros intentos se han realizado en el municipio de Pelaya.
En este tema la Procuraduría recomienda recurrir a FOMIPYME para garantizar el
acceso a los incentivos que posee este programa en la gestión, desarrollo y
recursos para Proyectos Productivos, buscando reformular los exigentes
procedimientos y requisitos para acceder a los recursos.
Sobre la continuidad de la atención a desmovilizados que ya habían cumplido su
período de reincorporación, es decir habían pasado dos años después del CODA
(Decreto 128 de 2003) y que pueden seguir siendo atendidos (Decreto 395 de 2007)
se encuentra que 86 encajan en esta situación, pero que 14 de ellos, a los cuales no
se les ha cesado su condición de reincorporado, no recurrieron a la atención de la
Alta Consejería para la Reintegración.
Por último, la Procuraduría en la visita realizada en la Secretaría de Educación
Municipal fue enterada de que en el Corregimiento La Mesa existe un asentamiento
de niños, niñas y adolescentes desvinculados que no se encuentran siendo
atendidos por el ICBF. La PGN recomienda al Centro de Servicios realizar una visita
para determinar si existe un proceso de restablecimiento de derechos y la forma en
que se realizó el proceso de desvinculación. En esa diligencia debe identificarse a
los niños, niñas o adolescentes en estas circunstancias, la organización armada al
margen de la ley que abandonaron y recoger toda la documentación de la fase de
desmovilización (actas de desmovilización, judicialización, etc.).
Esta visita debe contar con la concurrencia de la Procuraduría Regional y Provincial,
defensores de familia y secretaría de educación.
1.3.2.2.
Visita Número 2. - Fecha: 7 al 10 de octubre de 2008
40
Defensoría del Pueblo Regional Cesar
En la Visita realizada el 09 de octubre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Cesar, la Procuraduría se entrevistó con la Observadora del Proyecto SERCAI. En la
entrevista la Procuraduría conoció que la Defensoría Regional Cesar no tiene hace
más de un año Analista del Sistema de Alertas Tempranas.
Dado que no fue posible obtener una información contextual a propósito de la
situación de orden público en la Defensoría, se procedió a recoger la mayor
información contenida en las quejas. A pesar de la advertencia de la Directora
Nacional de trámite de quejas de la defensoría de no suministrar información, la
observadora del proyecto SERCAI nos permitió ver el registro de quejas y nos
permitió fotografiar aquellas relacionadas con orden público.
La gestión de la
Defensoría mes a mes fue la siguiente:
Motivo de Queja
Abril
Peticiones
Solicitudes de intervención
Solicitud de protección
Quejas por incumplimiento de pago de
beneficio económico
Asesorías
Capacitaciones
Mayo
Peticiones
Solicitudes de intervención
Solicitudes de protección
Quejas por incumplimiento de pago de
beneficio económico
Asesorías
Junio
Peticiones
Solicitudes de intervención
Solicitudes de protección
Quejas por incumplimiento de pago del
beneficio económico
Asesorías
Julio
Peticiones
Queja por amenaza
Queja por incumplimiento de pago de
beneficio económico
Solicitudes de intervención (Defensor
Público)
Número
24
4
8
2
10
15
33
11
5
6
11
32
8
5
13
11
29
1
7
13
41
Solicitud de Intervención
Asesorías
6
4
Agosto
Peticiones
Quejas por amenaza
Quejas por incumplimiento de pago de
Beneficio Económico
Solicitudes de Intervención
Asesorías
Septiembre
Peticiones
Quejas de amenazas en penitenciarias
Quejas por incumplimiento de beneficios
socioeconómicos
Solicitudes de intervención
Asesorías
26
1
15
5
5
34
25
1
6
2
Casa de Justicia La Nevada y Primero De Mayo
En la visita realizada el 08 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia La Nevada
ubicada en el barrio La Nevada de Valledupar, la Procuraduría Provincial de
Valledupar se entrevistó con la Coordinadora encargada de la Casa de Justicia quien
también coordina la Casa de Justicia Primero de Mayo.
En la Casa de justicia La Nevada se encuentran prestando los servicios de su
competencia la Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la
Comisaría de Familia y La ONG Fundación para el Desarrollo Intercultural. No está
Medicina Legal, Registraduría, ni Defensoría de Familia de Bienestar Familiar.
En la Casa de justicia Primero de Mayo se encuentran prestando los servicios de su
competencia la Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la
Comisaría de Familia y La ONG Fundación para el Desarrollo Intercultural. No está
Medicina Legal ni Registraduría.
Con relación a la información que se requiere, manifestó que en estos momentos la
Coordinación, no lleva una estadística de la población desmovilizada que requiere de
los servicios de la Casa de Justicia, dado que la anterior coordinadora no implementó
el sistema de registro de atención de quejas recomendado por la Procuraduría. No
obstante, se hace la salvedad de que aquí sí llegan personas en esa condición a
requerir los servicios de la Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Fiscalía,
Defensoría del Pueblo y Defensor de Familia ICBF, razón por la cual, en lo sucesivo
se les hará saber a estas entidades, que mensualmente en sus estadísticas, se
incluya esta información (atención y orientación por su condición de Desmovilizados
y Reintegrados a la Vida Civil).
42
Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar
En la visita realizada entre el 7 y el 10 de octubre de 2008 a la ciudad de Valledupar,
La Procuraduría se encontró con la dificultad del Paro Judicial que impidió realizar la
diligencia en la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar.
Personería Municipal de Valledupar
En la visita realizada el 09 de octubre de 2008 a la Personería Municipal de
Valledupar, la Procuraduría fue atendida por el Personero Municipal de Valledupar.
Durante la diligencia practicada se tuvo la oportunidad de conocer que durante el
periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su
desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal
de Valledupar manifestó que durante el periodo evaluado se ha recibido una sola
queja con ocasión del homicidio de una víctima presuntamente por parte de
desmovilizados de las AUC en el Cesar. Se anexa copia de la denuncia. La
Personería remitió el caso a la Dirección de Fiscalías Seccional Cesar.
Secretaria de Gobierno Departamental de Cesar
En la visita realizada el 09 de octubre 2008 a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Cesar, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno
Departamental. Durante la diligencia, se encontró que en cuanto al tema de
proyectos productivos se han tenido dificultades en la implementación que
inicialmente había planteado la administración para financiar a 50 personas
desmovilizadas. Sin embargo, siguen avanzando en esa implementación. En el
momento tiene el compromiso con la alcaldía de Valledupar de dotar dos talleres (de
belleza y panadería) y la administración departamental con otros dos talleres
(mecánica diesel y mecánica de motos). De otro lado el SENA se compromete con la
administración departamental a financiar programas de capacitación de
emprendimiento y empresarial.
En la diligencia realizada a la Secretaría de Gobierno Departamental, el Secretario
de Gobierno manifestó que específicamente en el Plan de Desarrollo no hay un plan
de vivienda para la población desmovilizada. Sin embargo, anotó que los
desmovilizados pueden acceder como cualquier ciudadano a los programas de
vivienda promovidos por el departamento.
Secretaria de Gobierno Municipal de Valledupar
43
En la visita realizada el 10 de octubre de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal
de Valledupar, la Procuraduría fue recibida por la Secretaria de Gobierno encargada
quien remitió la diligencia a la Oficina de Gestión Social.
La directora de esta oficina manifestó que un grupo de desmovilizados le informó al
Alcalde que no están de acuerdo con la política de desmovilización de la ACR, razón
por la cual la Alcaldía Municipal concertó una reunión con diferentes autoridades
asentadas en el municipio para tratar la inconformidad planteada por la población
desmovilizada, por los inconvenientes que tienen con la generación de ingresos ya
que las políticas de educación y labores psico-sociales los limitan para acceder a
empleo por cuanto su escolaridad es muy baja. De dicha reunión realizada el 6 de
agosto de 2008 se adquirieron dos compromisos:
1. Ejecutar la política del nivel nacional implementada por la ACR con relación a
la generación de ingresos y
2. El ofrecimiento de unas hectáreas de tierra del municipio con destinación a
proyectos productivos de los desmovilizados, comprometiéndose la ACR a
diseñar los proyectos productivos para beneficio de éstos y que en la
actualidad se están adelantando esas gestiones.
Con respecto a la creación del convenio OEA-ACR, para proyectos y programas que
benefician a los desmovilizados en el corregimiento de la Mesa, como lo había
consignado en Acta anterior, no se han suscrito dichos convenios no obstante la
administración y esas entidades, han estado trabajando separadamente en los
programas de atención psico-social de los niños, niñas y adolescentes.
Departamento de Policía del Cesar
En la visita realizada el día 8 de octubre de 2008 se hizo la aplicación de la batería
de indicadores y se revisó la documentación de los siguientes desmovilizados: Luz
Esneidi Centeno Delgado, Luis Eduardo Pérez Vega, Ciro Alfonso Ardilla Ballena,
Asbleidy Sorani Mata Osorio, Nasly Sujey Rodríguez Arias, Luís Enrique Arias
Rodríguez, Jurgi Alberto Arévalo, Gilber Martínez Arias.
Como resultado de este ejercicio se encontró que los desmovilizados Luis Enrique
Córdoba y Julia Edith Trespalacio Corro no fueron trasladados en el término de cinco
(5) días calendario a los albergues determinados por el PAHD. La Procuraduría
solicitó explicaciones sobre este hecho. El funcionario representante de la Policía
indica que los trámites que se hacen ante la Fiscalía y las otras entidades a las
cuales se les debe informar sobre la entrega voluntaria del desmovilizado, sumado al
envío de la carpeta con toda la documentación requerida por el correo certificado que
está utilizando el comando de Policía Cesar hace que no se cumpla el término de los
cinco días. Igualmente, la Procuraduría recomienda dar cumplimiento al termino de
traslado al PAHD establecido en la directiva 15 de 2007.
44
Teniendo en cuenta que los desmovilizados mencionados se entregaron con material
de guerra y dentro de la documentación revisada no se encuentra la remisión de esta
documentación, se solicita al Departamento de Policía del Cesar verificar ante el
PAHD si estas bonificaciones ya fueron pagadas o se encuentran en trámite.
La Policía allegó a la Procuraduría un oficio20 en el cual manifestaba que se había
comunicado con el enlace de la Policía Nacional ante el PAHD y que esta le había
informado que el pago de las bonificaciones estaba en trámite.
De la revisión de la documentación de los desmovilizados se encontró que no
reposaban los siguientes documentos: constancias de la salida de los
desmovilizados de las instalaciones de la Policía, carta de salud, documentación
incompleta para el pago de bonificaciones, fichas decadactilares y bucodentales,
legalización de gastos de alimentación, vestuario y elementos de aseo ante el PAHD
establecidos en la Directiva 15 de 2007. Por lo tanto, la Procuraduría realizó
recomendaciones detalladas para cada una de estas situaciones en las que solicita
la aplicación de lo establecido en la Directiva 15 de 2007.
Como complemento a las solicitudes de información establecidas en los indicadores
se solicitaron copias de las actas de las reuniones con la ACR en desarrollo del
programa “ser social” que es el programa que reemplazó al de auxiliares cívicos y se
solicitaron los informes de novedades producidos entre el período comprendido entre
el 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2008.
Décima Brigada Blindada
La visita comienza con la lectura del acta de la visita de evaluación del primer
período realizada el 18 de junio de 2008, recordando los compromisos y
recomendaciones ya mencionados. A continuación se preguntó si se encontraban
personas desmovilizadas en las instalaciones de la Brigada, a lo que el funcionario
encargado de atender la visita contestó que en el momento hay un desmovilizado de
nombre Avelino Valencia en las instalaciones del Gaula Cesar, donde se le ha dado
alimentación, vestuario y no realiza ninguna labor en particular. En el momento se
está a la espera del envío de los tiquetes por parte del PAHD.
La Décima Brigada pone a disposición de la Procuraduría la documentación
correspondiente al periodo evaluado de las siguientes personas: Johana Patricia
Maestre Meriño, Jaider Enrique Ruiz Quintana, Kelly Vanesa Martínez Blanco,
Eneida Montaño Maestre, Jairo Julio Nieves Mejía, Elizabeth Ocampo Orozco,
Danna Michell Hernández Rodríguez.
Al comparar la meta enviada por el PAHD correspondiente a las entregas sucedidas
en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, en
el departamento del Cesar, con la información contenida en las carpetas puestas a
20
Oficio no. 0961 SIJIN DECES
45
disposición por la Brigada, se solicitaron las carpetas de dos desmovilizados que no
habían sido facilitadas a la Procuraduría y que correspondían a Carlos Arturo Guetto
Daza, Ramón Enrique Cáceres Villazón. La documentación fue facilitada.
En el caso de Luis Eduardo Lozano Sarabia no sucedió lo mismo, ya que dentro del
conjunto de carpetas facilitado por la Brigada no se presentó la documentación de
este desmovilizado, cuyo nombre aparece en el listado de personas desmovilizadas
en el período en el departamento del Cesar, según información enviada por el PAHD.
Ante esto el funcionario encargado de atender la visita indicó que sobre esta persona
no existe ningún tipo de registro en la Brigada.
Es posible que esta situación suceda debido a que en los listados producidos por el
PAHD se relacionan todas las personas que se entregaron en el Cesar ante las
unidades militares ubicadas en ese departamento; pero, en este último caso, puede
referirse a una persona que se desmovilizó en el Cesar, pero en una jurisdicción
militar diferente a la Décima Brigada Blindada.
Dentro de las carpetas revisadas se encontraron dos personas desmovilizadas que
no fueron reportadas en los listados de desmovilizados producidos por el PAHD.
Estos fueron: Luis Benjamín Cotes Torres y Avelino Valencia Mejía.
De la documentación de Benjamín Cotes se puedo establecer que su
desmovilización ocurrió el día 3 de septiembre de 200821, pero el envío de su
documentación y la solicitud de pasaje se realizaron hasta el 29 de septiembre de
2008. Al respecto, la Procuraduría solicitó a la Brigada dar cumplimiento a la
directiva 15 de 2007 que establece 5 días calendario para que se ponga al
desmovilizado a disposición del PAHD y adicionalmente se le informe la fecha en que
la citada persona fue remitida por la Brigada al PAHD, la atención brindada en la
Brigada y las actividades que desarrolló mientras estuvo bajo el cuidado de la
Brigada.
A lo anterior el funcionario encargado de atender la visita argumentó que en los
albergues del PAHD de Bogotá existía hacinamiento y que el desmovilizado no
quería ser remitido a Barranquilla porque en esa ciudad tenía problemas de
seguridad. Así mismo respondió que el desmovilizado salió el 6 de septiembre del
año en curso y que mientras permaneció en la Brigada se le dio alimentación y
vestuario. Que en el tiempo de permanencia en la Brigada no realizó ningún tipo de
actividades.
El retraso entre las fechas de desmovilización y fecha de envió de documentación al
PAHD también se presentó en los casos de: Avelino Valencia Mejía y de Jaider
Enrique Ruiz Quintana, Kelly Vanesa Martínez y Orlando Enrique Pacheco Luquez. A
lo cual el funcionario que atiende la visita manifestó que el PAHD no había recibido a
estos desmovilizados por cuestiones de hacinamiento.
21
Según acta de desmovilización
46
La Décima Primera Brigada solicitó a la Procuraduría tener en cuenta que una de las
causas de los retrasos en la remisión del desmovilizado al PAHD, es por las demoras
de la Fiscalía en la recepción del desmovilizado. La Procuraduría recomendó
documentar estos hechos y dejó constancia por escrito del reporte de los hechos.
A partir de la documentación de jóvenes desvinculados facilitada por la Décima
Brigada se estableció que estos han sido entregados a tiempo al ICBF; sin embargo
no se les ha elaborado la tarjeta decadactilar, ni remitido su expediente a la fiscalía.
En consecuencia, se le solicitó a la Brigada dar cumplimiento a la directiva 15 de
2007 en lo relativo a la elaboración de la ficha decadactilar y en la presentación de
los niños, niñas y adolescentes desmovilizados a la Fiscalía.
Se observó que en dos casos se ha realizado primero el acta de buen trato y con
diferencia de un día se ha realizado el acta de desmovilización, por lo tanto la
Procuraduría requiere que primero se realice el acta de desmovilización y
posteriormente la de buen trato.
ICBF Regional Cesar
El día 8 de octubre de 2008 se realizó la visita que tenía por objetivo desarrollar la
evaluación del período comprendido entre 1 de abril de 2008 y 30 de septiembre de
2008. Para la aplicación de los indicadores se compara el listado de menores
desvinculados en el departamento del Cesar producido por el ICBF a nivel nacional
con la información facilitada en el ICBF Regional Cesar.
El ICBF a nivel nacional presentó un listado de 11 jóvenes en el departamento del
Cesar para el período evaluado; no obstante, es preciso señalar que en ese listado
la fecha de ingreso al programa no es clara. Sin embargo, la defensora de familia
manifiesta que en el período de evaluación solamente se han desvinculado 3
jóvenes.
La Defensora explica que en el listado del ICBF Nacional se relacionaron menores
que están siendo atendidos por los centros zonales de Ocaña y Santa Marta, y sin
embargo están reportados como si estuviesen siendo atendidos por el centro zonal
de Valledupar. En el caso de la joven Leydi Lorena Pardo García se encuentra como
municipio de desvinculación González, Cesar, pero la joven está siendo atendida por
el centro zonal Ocaña, por cercanía geográfica. Respecto al joven Armando
Castañeda Salazar no se tiene información alguna porque el caso no es conocido
por la funcionaria.
A continuación se revisaron las historias socio familiares de los jóvenes Carlos de la
Trinidad Navarro Vaca, Nidia Niño Bolívar y Yanivis Julieth Berben Orozco, quienes
se desmovilizaron dentro del período evaluado y en la jurisdicción del departamento
del Cesar.
47
Con relación al caso del joven Carlos de la Trinidad Navarro Vaca, la defensora de
familia comenta que el día 7 de octubre del año en curso, la madre sustituta, quien
tuvo al menor anteriormente bajo su responsabilidad, le informó que: “El joven la
había llamado y le comentó que se encontraba en peligro inminente, porque lo
estaban buscando para matarlo”. La Procuraduría puso en conocimiento del
Departamento de Policía de Cesar esta situación con el fin de que se contactara al
jefe de la Estación de Policía de Manaure para que realizará un monitoreo al hogar
del menor y así mismo fuera trasladado a Valledupar y fuera entregado a la
Defensora de Familia que estaba atendiendo la visita. Esta gestión se realizó en el
curso de la visita de aplicación de indicadores al Departamento de Policía Cesar (8
de octubre de 2008). El funcionario encargado de realizar la visita por parte de la
Policía realizó inmediatamente las labores solicitadas. La única tarea pendiente fue
la del traslado del menor desde Manaure hasta las oficinas del ICBF Regional
Valledupar.
Se solicita fotocopia de la historia sociofamiliar del menor Luis Eduardo Lozano
Saravia teniendo en cuenta que éste fue entregado y está siendo atendido por el
ICBF Regional Cesar, desde el 11 de septiembre de 2006 y el PAHD lo reporta como
desvinculado ante el Batallón la Popa desde 15 de abril de 2008.
Secretaría Municipal de Salud de Valledupar
La Secretaría de Salud Municipal de Valledupar fue visitada el día 9 de octubre de
2008. En esta ocasión informan que se va desarrollar una interventoría externa a
partir de noviembre de 2008 sobre el servicio de salud prestado a la población
desmovilizada. La entidad solicitó plazo para enviar la información correspondiente
a las quejas recibidas en el período evaluado.
Secretaría Municipal de Educación de Valledupar
La Secretaría de Educación fue visitada el 9 de octubre de 2008. Para dar respuesta
a los indicadores, los funcionarios encargados de atender la visita comenzaron a dar
las mismas respuestas dadas en la evaluación pasada, alegando que las estadísticas
no habían cambiado. Sin embargo, al revisar el sistema de información que tiene
implementado el Ministerio de Educación a nivel nacional se comprobó que la
información había cambiado. Estos datos fueron los considerados para dar
respuesta a los indicadores.
Sobre le número de núcleos familiares de desmovilizados en edad escolar, la
Secretaría indica que este dato, 70 personas, ha permanecido invariable desde abril,
es decir desde el anterior período evaluado, y que la edad de esta población oscila
entre los 5 y los 17 años.
Centro de Servicios ACR Cesar
48
Los días 9 y 8 de octubre de 2008, la Procuraduría visitó el Centro de Servicios de la
ACR Cesar. En la primera visita se le otorgó a la entidad plazo para la entrega de la
información. En la segunda visita la ACR precisó que la información que entrega
corresponde al período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y 30 de junio de
2008 ya que el proceso de captura y consolidación de la información es complejo y
lleva un rezago de 2 meses. De esta forma el apoyo económico a la reintegración
causada mediante el cumplimiento de los compromisos académicos y sicosociales,
se paga en octubre. Adicionalmente, parte de la información debe ser solicitada a
Bogotá.
El Centro de Servicios se comprometió a que la información de los indicadores
relacionados con salud, educación, formación para el trabajo y cesación de
beneficios se entregarían a la Procuraduría en un plazo de 6 días.
1.3.3. CÓRDOBA
1.3.3.1.
Visita Número 1. - Fecha: 8 al 11 de junio de 2008
Defensoría del Pueblo
En la Visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Córdoba, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional
Córdoba y con el observador del Proyecto SERCAI – Convenio entre la Dirección
Nacional de quejas y la OIM para el trámite de quejas.
El contratista del convenio SERCAI afirmó que la seguridad se ha visto afectada por
la misma complejidad del problema de reinserción, y por la búsqueda de los grupos
del narcotráfico de vincular a los reinsertados no solo por el conocimiento de la
zona, sino por la orientación, seguridad del terreno para la continuidad del negocio
de drogas psicotrópicas que utilizan la zona de San Antero-Coveñas para sacar la
droga.
Se le pregunta a la Defensora del Pueblo, cuántas alertas tempranas se han emitido
en lo que respecta a situaciones de desmovilizados. Contestó: “(…) en este orden de
ideas, la Defensoría del Pueblo a través de este proyecto ha emitido tres (3) informes
de riesgo que cubren los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador y
Montelíbano, a raíz de los grupos armados ilegales post desmovilización que se han
conformado en los municipios antes mencionados”22.
22
Acta de visita preventiva de fecha 9 de julio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Defensoría Regional de
Córdoba.
49
“(…) me permito informar que a partir del momento en que entra a ejecutarse el
proyecto SERCAI de febrero de 2007 a febrero de 2008, durante ese lapso se
decepcionaron (sic) 74 quejas de las cuales se concluyeron 25 y hay 39 activas, las
cuales (…)”23.
Los funcionarios de la PGN, que practicaron la visita, solicitaron copia de los tres
informes de riesgo relacionados con SAT, mencionados por la Doctora JULIA
RODRIGUEZ GUERRA. Contestó: “En relación con esa solicitud, con todo respeto
me permito informar a usted, que esta documentación, deberá ser solicitada a la
Defensoría del Pueblo del Nivel Nacional SAT en cabeza del Doctor JORGE
CALERO, Defensor Delegado para la Prevención del Riesgo de la Población Civil en
el marco del Conflicto Armado”.
Casa de Justicia
En la visita realizada el 10 de julio de 2008 a la Casa de Justicia de Montería ubicada
en el barrio los Araújos, la Procuraduría se entrevistó con la Coordinadora de la Casa
de Justicia y la Comisaría de Familia que presta sus servicios en dicha casa.
En Comisaría de Familia se han identificado seis (6) casos específicos por violencia
intrafamiliar en contra de los desmovilizados o reintegrados. Solo se tiene
consolidada la información de la Comisaría de Familia.
Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba
En la visita realizada el 10 de julio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Córdoba, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal II. Con respecto a la
relación del número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva
unidad militar y/o de policía a la Fiscalía para los fines de su competencia, esta
entidad afirmó que “verificada esta información con los coordinadores y diferentes
fiscales adscritos a las Unidades Especializadas, (…) se pudo constatar que no se
han recibido remisiones por parte de las autoridades policivas, militares o de
cualquiera otra entidad relacionadas con población desmovilizada o reinsertada”24
Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de
testigos, la Doctora Indira Caníbal Rodríguez informó que dentro del programa se
encuentra una (1) persona desmovilizada como informante dentro de un proceso.
Personería Municipal de Montería
23
Ibídem
Acta de visita preventiva de fecha 9 de julio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Dirección Seccional de
Fiscalías.
24
50
En la visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Personería Municipal de Montería, la
Procuraduría fue recibida por la Personera Delegada en DD.HH. Durante la
diligencia practicada en la Personería Municipal de Montería, la Procuraduría
Provincial de Montería tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo
evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería manifestó
que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados.
Secretaría de Gobierno Departamental Córdoba
En la visita realizada el 20 de noviembre a la Secretaría de Gobierno Departamental
de Córdoba, la Procuraduría fue recibida por un profesional especializado que apoya
a la Unidad de Desplazados, Reinsertados y Derechos Humanos.
En la nueva administración que inició el 2 de enero de 2008, hasta la fecha no se han
iniciado programas de apoyo a los proyectos productivos, debido a que los dineros
que existen están por destinación específica, es decir rubro de regalías. Por lo tanto
se está a la espera de la aprobación del Plan de Desarrollo Departamental, para
iniciar las actividades de ejecución.
Ante la pregunta “sírvase informar si la gobernación de Córdoba viene participando
de algún convenio de paz para brindar protección a la población desmovilizada y qué
beneficios les otorga, la doctora Mayda Caraballo Baget contestó: La Gobernación
no, porque eso hace parte del resorte de la Alta Consejería para la Reintegración
Social y Económica de Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República,
a cargo del Doctor Frank Pearl y su Oficina delegada. En Córdoba es la Oficina del
Centro de Referencia y Orientación a cargo de la Doctora Clara Ramos.
Secretaría de Gobierno Municipal de Montería
En la visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de
Montería, la Procuraduría fue atendida por la Jefe de la Oficina de Participación
Comunitaria. Esta administración dentro de los documentos revisados en la
Secretaría de Gobierno no identificó actas ni procesos relacionados con el tema en la
documentación que reposa en los archivos de la Secretaría.
Se está tramitando un convenio con la organización internacional CHF con la cual se
piensa atender aproximadamente 100 proyectos productivos para esta población.
Departamento de Policía de Córdoba
51
El día 10 de julio de 2008 se visitó el Departamento de Policía de Córdoba. En esta
visita se aplicó la batería de indicadores para la gestión realizada en el período
comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008.
Al revisar la documentación de los desmovilizados, la Procuraduría General de la
Nación no encontró constancia de la salida de los desmovilizados del Departamento
de Policía. Por lo tanto, solicitó las certificaciones de la entrega de José Alirio
Rodríguez Mazo y José Luís Berrio Guerra al PAHD y recomendó que para todos los
casos se dejara constancia de la entrega de los desmovilizados al PAHD y su salida
del Departamento de Policía.
En la documentación revisada también se notó la ausencia de emisión de cartas de
salud. Sobre el trámite dado a las quejas se halló que no se lleva un registro del
trámite dado a las mismas; por ende se recomienda preventivamente a la Policía que
lleve un registro de las quejas y el trámite dado a las mismas.
Décima Primera Brigada
En la diligencia practicada el 9 de julio de 2008 se evalúo la gestión desarrollada por
la Décima Primera Brigada en la fase de desmovilización. Para tal efecto la unidad
militar facilitó la documentación de las 5 personas desmovilizadas en el período
evaluado. En 2 de estas se comprobó que hacían falta documentos que deben
expedirse en el momento de la desmovilización. En los casos de Heliodoro Giraldo
Daza, alias “Nilson” y John Arquímedes Flórez Flórez no se tiene claridad sobre la
práctica y remisión de la entrevista militar al PAHD. En consecuencia, se solicitó a la
Brigada la certificación de recepción de entrevistas o copia del certificado del CODA.
En los cinco casos no se encontró la solicitud de la carta salud.
Al estudiar la documentación de la desvinculación de Manolo Antonio Ibarra Teherán
(Manolo Antonio Viloria Montalvo) se encuentra que este fue entregado por parte del
Batallón Junín a la Policía de Menores y no directamente al ICBF. Esto, según la
Brigada, debido a que la entrega se realizó un día sábado y el ICBF no se
encontraba brindando atención al público. De esta forma quedó en la Policía de
Menores la responsabilidad de entregar el joven al ICBF.
Se solicitó al B-2 de la Décima Primera Brigada de Montería, la constancia de que las
certificaciones de entrega de material de guerra y de intendencia de los
desmovilizados Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson” y John Arquímides Flórez
Flórez alias “Jefferson” fueron recibidas por el Programa de Atención humanitaria al
desmovilizado del Ministerio de Defensa, ya que este hecho no estaba plenamente
probado en la documentación estudiada.
También se solicitó copia del Acta para desarrollar voluntariamente operaciones
militares, suscrita por el desmovilizado Heliodoro Giraldo Daza encontrada en la
documentación facilitada por la Brigada.
52
Sobre la remisión de los desmovilizados al PAHD se encuentra que en el caso de
Carlos Enrique Chaverra no se deja una constancia de su salida de la Brigada; en
consecuencia la Procuraduría le solicita
la certificación del día en que el
desmovilizado salió de las instalaciones militares con destino al PAHD.
El mismo sentido se le solicitaron explicaciones a la Brigada en relación con los
casos de Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson” y Jhon Arquímides Flórez Flórez alias
“Jefferson”, los cuales se desmovilizaron los días 27 de enero de 2008 y 5 de febrero
de 2008 y sólo fueron entregados al Programa de Atención Humanitaria al
Desmovilizado hasta el día 29 de marzo de 2008.
El funcionario encargado de atender la visita le informó al Batallón que la solicitud de
pasaje aéreo al PAHD fue realizada desde el 18 de febrero de 2008 (en el caso de
Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson”), pero el Programa no ubicó los pasajes
aéreos; por lo tanto el desmovilizado permaneció en las instalaciones militares
mientras que se posibilitó su desplazamiento.
Por último, es necesario resaltar que la información solicitada en el proceso XI
referente a quejas fue facilitada por el grupo de derechos humanos de la oficina
jurídica de la Brigada.
ICBF Regional Córdoba
En la visita realizada el día 29 de julio de 2008 al ICBF la Procuraduría fue atendida
por un grupo de defensores de familia que laboran en la ciudad de Montería, Tierra
Alta y Montelíbano.
La funcionaria encargada de atender la visita preguntó si la Procuraduría tiene la
facultad de acceder a la información reservada, como la correspondiente a la
identificación de menores desvinculados. La Procuraduría respondió que en ejercicio
de la función preventiva y disciplinaria tiene acceso a información reservada y en
consecuencia tiene la obligación de mantener la reserva con respecto a la misma.
Estudiando la historia socio familiar 23A00386-2008, correspondiente al niño Manolo
Antonio Viloria Montalvo, se encuentra que el oficio mediante el cual se deja
constancia de la entrega por parte del Batallón de Infantería No. 33 Junín en ICBF
es de fecha 23 de febrero de 2008 y la constancia de recibido por parte del ICBF,
Centro de Orientación Juvenil es de fecha 22 de febrero de 2008. En consecuencia,
se le solicita al ICBF exponer los motivos de esta inconsistencia. El ICBF mediante
oficio informó que fue un error involuntario del educador que recibió al joven. El ICBF
anexa declaración tomada al educador por una de las defensoras de familia que
atendió la visita de la Procuraduría.
La Procuraduría General de la Nación solicitó copia de la historia 23A1488-2004 de
Eder Manuel Suárez Montalvo, en razón a que se encontró entrevista militar
practicada al menor el día 22 de octubre de 2004. Debe tenerse en cuenta que este
53
menor no se desvinculó en el período evaluado, pero una vez que la Procuraduría
revisó la documentación y se enteró de esta situación decidió recabar la información
necesaria.
Los funcionarios de la Procuraduría exhortaron a los defensores de familia a revisar
el cumplimiento del término de 36 horas señalado por la ley para la entrega de
jóvenes desvinculados al ICBF y apoyarse en la Procuraduría General de la Nación
cuando estas irregularidades se presenten.
Durante la diligencia los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación
solicitaron respuesta frente a la conclusión numero 6 del Acta de Consejo
Extraordinario de Seguridad del 10 de abril de 2008, sobre la atención a miembros de
los grupos familiares de desmovilizados. El ICBF respondió mediante oficio esta
solicitud, aludiendo que se venía realizando un trabajo de coordinación con la ACR
que va a ser fortalecido.
Secretaría Municipal de Salud de Montería
El 9 de julio de 2008, la Procuraduría practicó una diligencia preventiva en la
Secretaría de Salud. En esta jurisdicción el Centro de Servicios de la ACR de
Montería ha remitido la base de datos de la población desmovilizada, pero la
Secretaría de Salud ha tenido dificultades técnicas con la interpretación de algunos
datos de la misma.
La Secretaría de Salud, en sus bases de datos posee un número de desmovilizados
mayor al que reporta el Centro de Servicios. Esta última entidad reportó 4181 y la
Secretaría de salud 4702. Para individualizar los miembros de los núcleos familiares
la Secretaría, en concurso con el Centro de Servicios, realizó convocatorias en la
zona. Por último, agregó que este año se realizó la primera reunión con el Centro
de Servicios de la ACR ubicado en Valledupar.
La PGN requirió dentro de la misma diligencia a la Secretaría Municipal de Salud de
Montería, para que en conjunto con la Coordinación del Centro de Servicios de la
ACR, aclare las presuntas inconsistencias de la data sobre la población
desmovilizada atendida y por atender.
Secretaría Municipal de Educación de Montería
El 9 de julio de 2008, la Procuraduría practicó diligencia de carácter preventivo en la
Secretaría de Educación Municipal de Montería. Durante esta diligencia se aplicaron
los indicadores y se recogió información sobre el cumplimiento de las obligaciones
legales.
La Secretaría de Educación manifestó que se ha reunido con el Centro de Servicios
de la ACR de Montería para el cruce de información entre las bases de datos del
54
Centro de Servicios de Montería y la Secretaría. La entrega de la base de datos por
parte del Centro es considerada un avance en esta tarea ya que antes no había sido
facilitada. Es necesario indicar que esta base de datos fue entregada un día antes
del desarrollo de esta visita.
Centro de Servicios de la ACR Córdoba
El 9 de julio de 2008 la Procuraduría visitó el Centro de Servicios de Córdoba. En
esta oportunidad se le señaló al Centro de Servicios que como coordinadores del
proceso de reintegración estos deben realizar un seguimiento al proceso de
restablecimiento de los derechos de los jóvenes desvinculados que se lleva a cabo
en el ICBF. Por lo tanto, la coordinación del proceso no debe corresponder
únicamente al seguimiento de las actividades que se desarrollan en el CRO Juvenil.
En atención a que el Centro de Servicios indica que los beneficios socioeconómicos
se están otorgando en virtud de las directivas de la Alta Consejería para la
Reintegración, para el período evaluado los indicadores correspondientes a los
procesos VI1, VI2, VI3 no se diligenciaron como aparecen en los formularios, sino
que se recogió la información relativa al Apoyo a la Reintegración como actualmente
se gestiona por la entidad.
La ACR adjunta como anexo 1 un cuadro con los pagos de ayuda humanitaria y la
entidad complementa informando que muchos núcleos familiares de estos
beneficiarios han accedido de manera simultanea a otras ofertas sociales tales como:
familias en acción, cumpliendo los requisitos exigidos.
En cuanto a la atención en salud, se reporta datos acumulados desde 2005 y marzo
31 de 2008. La información es la siguiente:
Personas Atendidas
Desmovilizados
Personas que forman parte de los núcleos familiares
Total
Número
137
228
365
Inscritos en el Régimen Subsidiado de Salud del Municipio de Montería
Desmovilizados
Personas que forman parte de los núcleos familiares
Total
Inscritos en el Régimen Subsidiado de Salud para todo el
Número
75
153
228
Número
55
Departamento de Córdoba
Desmovilizados - Hombres
Desmovilizadas - Mujeres
Total Desmovilizados
3.150
188
3.338
Miembros de los núcleos familiares
Personas que forman parte de los núcleos familiares Hombres
Personas que forman parte de los núcleos familiares Mujeres
Total personas que forman parte de los núcleos familiar de
Desmovilizados
Total inscritos en el histórico
Número
1.419
2.501
3.920
7.258
La PGN recomienda la depuración de los datos sobre atención en salud por las
diferencias encontradas entre la información reportada por el Centro de Servicios y la
Secretaría de Salud de la Alcaldía de Montería.
En cuanto el beneficio de educación el Centro de Servicios facilita información sobre
los tipos de programas de Formación para el Trabajo y el número de reintegrados
inscritos en ellos. Adicionalmente, muestra la cobertura que ha desarrollado en el
tema con los siguientes datos:
Formación Académica Número
Hombres
637
Mujeres
45
Hombres
Mujeres
Formación para el trabajo
1.495
111
Para el análisis de esta información debe tenerse en cuenta que beneficiarios de
Formación Académica también toman cursos de Formación para el Trabajo, lo que
significa que en las cifras reportadas en Formación para el Trabajo hay frecuencias
correspondientes a aquella. Por otro lado, el Centro de Servicios informa que hasta
el momento no se han producido actuaciones administrativas de suspensión de
beneficios administrativos por la no presentación de certificados de estudios.
Por último, sobre proyectos productivos el Centro de Servicios entrega un cuadro con
los Principales tipos de proyectos de inserción económica.
56
Para dar continuidad a la aplicación de los indicadores la Procuraduría realizó una
segunda visita al Centro de Servicios de Montería el día 10 de julio de 2008. El
primer tema que se abordó es el de proyectos productivos.
De esta forma la
Procuraduría preguntó ¿por que razón en el periodo evaluado (1 de Octubre/07 a 31
de Marzo/08) no hubo desembolsos para Proyectos Productivos y qué pasó con los
proyectos que venían de la etapa de prefactibilidad? La explicación que suministra la
ACR es que la población objetivo esta en proceso de cumplir con los nuevos
requisitos exigidos.
Dentro de los factores que van en contra de esta gestión están: la lentitud de los
procesos de formación que están a cargo del SENA, dificultad para la
implementación de la metodología CAFAM, con respecto a la educación básica y se
agrega que los cambios originados en octubre de 2007 al interior de la ACR en
cuanto a los nuevos requisitos exigidos sobre el número de horas de capacitación
para acceder a Planes de Negocios. La ACR entrega copia de un correo electrónico
con los nuevos requisitos para radicar planes de negocios.
Considerando insuficiente la respuesta, la Procuraduría solicitó a la ACR que se
evalúe la situación y presente una explicación mas detallada sobre el no desembolso
de proyectos productivos en el período evaluado. Para responder esta solicitud se
le concedió el plazo de 15 días.
El centro de servicios informó que el panorama de vinculación laboral es el siguiente:
Vinculación Laboral
Empleos gestionados 62
Colocados
21 (19 hombres y 2 mujeres).
Auxiliares Cívicos
178
Todas las vacantes gestionadas para desmovilizados no fueron ocupadas debido a
que no se cumplían los requisitos necesarios para el cargo y exigidos por los
empleadores. Igualmente, el Centro de Servicios sigue gestionando empleos para
la población atendida. Dentro de estas gestiones se tiene la solicitud realizada por la
ACR al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la existencia de
convocatorias de empleo.
El Centro de Servicios explica que el procedimiento para la ampliación de la vigencia
de la condición de reintegrado se realiza mediante un actas individuales de
compromiso las cuales reposan en la sede nacional de la Alta Consejería para la
Reintegración. Este procedimiento ha sido aplicado a 1108 beneficiarios.
La Procuraduría considerando las crecientes informaciones publicas y del sistema de
seguimiento de la Policía Nacional referentes a homicidios contra personas
desmovilizadas solicitó información sobre las acciones adelantadas por el Centro de
Servicios para garantizar el derecho a la seguridad a los desmovilizados.
57
Como respuesta a la pregunta el Centro de Servicios indicó que durante el periodo
evaluado se solicitaron 34 estudios de seguridad ante la Policía Nacional. Los
resultados han arrojado 33 casos con niveles de riesgo ordinarios y solo 1 caso de
riesgo extraordinario.
La Procuraduría también preguntó al Centro de Servicios sobre el número de
homicidios de personas en proceso de reintegración. El Centro respondió que tiene
conocimiento de 31 homicidios.
Estas personas nunca informaron que se
encontraban en situación de riesgo, reportó la entidad.
En cuanto a pérdida de beneficios no se han producido actos administrativos en este
sentido. Existen dos procedimiento abiertos en donde se esta estudiando la
viabilidad de la pérdida de la calidad de reintegrado en donde se tienen sentencias
condenatorias en contra de desmovilizados.
El Centro de Servicios indicó que
según la policía existen 47 desmovilizados capturados pero no especificó si se han
iniciado o no procedimientos en este sentido.
La Procuraduría preguntó sobre la participación de la ACR en los Consejos de
Seguridad. Los funcionarios manifestaron que asistieron a dos ocurridos el 9 de
febrero y 10 de abril de 2008. Sin embargo, manifestaron que no fueron invitados al
último Consejo. Como resultado de las sesiones de los consejos de seguridad, el
Centro de Servicios informó que se ha incrementado el pie de fuerza para las zonas
del alto Sinú y la aprobación de un batallón de alta montaña para el sur del Nudo de
Paramillo.
Estudiando el sistema de quejas del Centro de Servicios, la Procuraduría recomienda
adecuar el sistema de información a las normas vigentes y distinguir en la
herramienta los conceptos de quejas, reclamos y solicitudes de servicios tanto
propios de la ACR como de terceros frente a los cuales la ACR tiene
responsabilidades de medio y de seguimiento.
1.3.3.2.
Visita Número 2. - Fecha: 18 al 21 de noviembre de 2008
Defensoría del Pueblo
En la Visita realizada el 19 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo
Regional Córdoba, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo
Regional Córdoba y con el observador del Proyecto SERCAI – convenio entre la
Dirección Nacional de quejas y la OIM para el trámite de quejas.
En la entrevista sostenida con la Defensora del Pueblo, ésta señaló dos situaciones:
1. Las Autodefensas Gaitanistas solo han aparecido a través de panfletos.
Los panfletos aparecieron en Tierralta y los municipios del sur. El comercio
58
del sur se paralizó transitoriamente. La Defensora no tiene conocimiento
que las Autodefensas Gaitanistas estén relacionadas con otras bandas.
2. Con respecto a la banda de los Paisas, la Defensora del Pueblo señala que
los enfrentamientos se están dando en el sur del departamento con la
banda de Don Mario que según la Defensora es la misma de las Águilas
Negras o los de Urabá. Los Paisas y las Águilas Negras, señala la
Defensora están ubicados en el Alto Sinú.
La Defensora del Pueblo, al final de la entrevista, nos entregó copia de la nota de
seguimiento No. 035-08 de octubre 13 de 2008 y tercera nota al Informe de Riesgo
No. 006-06 A.I. del 9 de febrero de 2006. También se le solicitó copia de los informes
de riesgo de 2008 pero no los tenía disponibles.
Casa de Justicia
En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de Montería
ubicada en el barrio los Araújos, la Procuraduría Provincial de Montería se entrevistó
con la Coordinadora de la Casa de Justicia.
En la entrevista sostenida con la Coordinadora de la Casa de Justicia, ésta señaló
las fallas que padece la Casa con relación a las entidades que la conforman:
1. La presencia de la Inspección de Policía en la Casa de Justicia es reciente:
Junio de 2008.
2. Tres (3) Conciliadores en Equidad de cuatro (4) que habían, fueron sustituidos
por bajo desempeño e irregularidades como cobrar a los usuarios por el
servicio, no llevar los archivos de sus documentos ni pasar informes a la
Coordinadora de la Casa.
3. Sólo hasta fecha reciente la Fiscalía está haciendo presencia de lunes a
viernes medio tiempo. Anteriormente no venían con frecuencia.
Asimismo, se señaló que la población desmovilizada acude a la Casa de Justicia en
muy baja proporción. Acepta que la Casa de Justicia depende mucho de la memoria
humana. Para advertir cuantos de los usuarios son desmovilizados o no se debe
proceder a mirar todos los “Asuntos” anotados en la base de datos para saber si son
desmovilizados o no. La casa de Justicia no tiene un sistema de registro que le
permita realizar filtros y tampoco la manera de clasificar la información se filtra.
De todas las Casas de justicia visitadas en los 5 departamentos focalizados del
proyecto, la única que suministró un dato con relación a la atención a la población
desmovilizada fue la casa de Justicia de Montería: De diciembre de 2007 a junio de
2008 se ha tenido conocimiento de 14 casos relacionados con desmovilizados en la
Comisaria de Familia. Uno de los 14 casos reportados por la comisaria de familia de
la Casa de Justicia tiene medida de protección policiva. También hay un caso de la
fiscalía por violencia intrafamiliar con fecha del 8 de junio de 2008.
59
En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia la
Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la Comisaría de Familia,
la Personería, los Conciliadores en Equidad, la Policía de Infancia y Adolescencia, la
Defensoría de Familia – ICBF -, conciliación en Derecho (consultorio jurídico),
Medicina Legal, Asuntos étnicos y Afro-colombianidad (proyectos en la comunidad).
Hay un médico General y una enfermera profesional para el control de crecimiento y
desarrollo de niños, niñas y adolescentes. La Registraduría acompaña el programa
Casa de Justicia Móvil.
Dirección Seccional de Fiscalías de Montería
En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de
Fiscalías de Montería, la Procuraduría fue atendida, en ausencia del Director
Seccional, por el Asistente Judicial II.
En una primera instancia, el Asistente Judicial II nos remitió ante el Fiscal
Especializado 2 quien señaló que la Fiscalía Segunda Especializada lleva dos
procesos contra desmovilizados pertenecientes a la banda los Traquetos por los
delitos de concierto para delinquir agravado
y concierto para delinquir por
narcotráfico. En el proceso No. 75454 han acusado a 12 desmovilizados de los
cuales han condenado a 2. En el proceso No. 83381 han acusado a 26
desmovilizados sin proferir ninguna sentencia.
En una segunda instancia, el Asistente Judicial II nos remitió ante la Unidad de
Justicia y Paz donde nos entrevistamos con el fiscal encargado de llevar el
expediente denominado “Casa Castaño”. El funcionario señaló que a su despacho
estaban enviando todos los expedientes abiertos por los excesos de la familia
Castaño. El funcionario observó que era preciso que ese expediente lo llevara un
equipo de investigadores pues no sólo llegaba información de todo el país, sino
expedientes de vieja data. La tarea estaba más inclinada a realizar una
reconstrucción histórica que a dictar autos y sentencias.
Tras estas dos entrevistas, el Asistente Judicial II se comprometió a hacer llegar la
información solicitada en la batería de indicadores a la Procuraduría Provincial de
Montería. El compromiso fue cumplido cabalmente.
Con relación al número de desmovilizados judicializados por la Fiscalía Seccional de
Montería, a la fecha existen 102 personas desmovilizadas judicializadas de las
cuales solo 67 personas se encuentran sindicadas en 25 procesos activos de los
cuales 6 giran entorno a concierto para delinquir, 3 a homicidios, 3 a tentativa de
homicidio, 2 a tráfico de armas y municiones,1 a lesiones personales, 1 a extorsión, 3
a inasistencia alimentaria, 2 a hurto calificado agravado, 2 a hurto calificado, 1 a
hurto y 2 a porte ilegal de armas.
60
Personería Municipal de Montería
En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Personería Municipal de
Montería, la Procuraduría Provincial de Montería fue recibida por el Personero
municipal de Montería, quien luego nos remitió para el desarrollo de la diligencia con
la Personera Delegada en DD.HH.
En una primera instancia de la diligencia, el Personero municipal señaló que en la
práctica el seguimiento a la población desmovilizada tiene deficiencias que impiden
saber en qué actividades están las personas que se desmovilizaron. Dice el
Personero que la delincuencia común se ha incrementado en Montería y se ha
asociado el aumento de la delincuencia común con la actividad del mototaxismo. Se
presume que hay población desmovilizada vinculada a estas actividades.
Advierte el Personero que no se tiene conocimiento que los desmovilizados estén
organizados en red como miembros de los grupos armados ilegales que hacen
presencia en el departamento en Montería; se presume sí que algunos de los
desmovilizados están participando en actividades de delincuencia común. La
población no denuncia por las represalias que se pueden tomar contra ellas. El
Estado aún no brinda las garantías de protección que permitan que la gente se
acerque a las autoridades a denunciar.
En la entrevista sostenida con la Personera Delegada en DD.HH, la Procuraduría
Provincial de Montería aplicó la batería de indicadores encontrando que en el periodo
evaluado no se han desmovilizado menores ante la entidad ni se han recibido quejas
por parte de desmovilizados. Hecho que se repite en todas las personerías de los
departamentos focalizados por el proyecto.
Secretaría de Gobierno Departamental de Córdoba
En la visita realizada el 20 de noviembre a la Secretaría de gobierno Departamental
de Córdoba, la Procuraduría fue recibida en una primera instancia por la funcionaria
responsable de la Unidad de Desplazados y Reinsertados de la Secretaría de
Gobierno Departamental de Córdoba. En una segunda instancia fuimos atendidos
por el Secretario de Gobierno Departamental, quien se mostró muy interesado en
que la Procuraduría Provincial de Montería conociera la situación de orden público
del departamento.
En la primera parte de la diligencia, se explicó que si bien el Plan Departamental de
Desarrollo contiene un eje temático con un componente a favor de población
desmovilizada, en el plan de inversión 2008 no hubo recursos para proyectos
productivos dadas las condiciones del departamento de Córdoba que se encuentra
en Ley 550 de 1999 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la
reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar
la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se
61
dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta
ley”.
También señaló que en las metas del Plan Departamental hay una meta que gira
alrededor de impulsar y fortalecer 8 proyectos productivos asociativos. Sin embargo
se reconoce que no hay 8 proyectos productivos en el departamento de Córdoba. La
Secretaría manifiesta que esta meta debería replantearse con la ACR. En cuanto a
los proyectos productivos asociativos impulsados por la Oficina del Alto comisionado
para la Paz, no se tiene información. Tampoco tiene conocimiento de un convenio
entre la ACR y la Unión Europea.
Adicionalmente se advierte que hay una debilidad dentro de la gestión de la
gobernación y es la de conseguir terrenos en el departamento de Córdoba para
poder implementar proyectos productivos. La Gobernación logró sin embargo
conseguir 2 hectáreas para implementar un proyecto productivo de lombricultura con
BIPROCOL Limitada.
Finalmente, se señala que de todas maneras la coordinación de la ACR con la
Gobernación no ha sido buena.
En la segunda parte de la diligencia sostenida con el Secretario de Gobierno
Departamental, la Procuraduría tuvo la oportunidad de recoger el malestar de la
secretaría con respecto a la Policía. “La policía no le informa al Secretario de
Gobierno los problemas de orden público que se presentan en el departamento. La
policía sin embargo tiene el deber de informarle al gobierno la situación de orden
público”25.
También señaló el secretario de gobierno que la Policía suministra una información
de su gestión pero que no se producen capturas. La visión de la policía es que la
muerte de desmovilizados se da entre bandas criminales, la visión de la secretaría de
gobierno es que esa información solo es valedera cuando se hagan capturas;
mientras no haya capturados no se puede dar credibilidad a esa información.
Al igual que el Personero Municipal de Montería, el Secretario de Gobierno
Departamental considera que no hay política de supervisión y seguimiento a la
población desmovilizada. De los aproximadamente 3300 desmovilizados que se
desmovilizaron en Córdoba hay aproximadamente 800 de los que no se conoce su
paradero. Según la ACR en el curso de este año van 70 desmovilizados asesinados
y el acumulado de desmovilizados asesinados es de 157.
Secretaria de Gobierno Municipal de Montería
25
Acta de visita preventiva de fecha 20 de noviembre de 2008 realizada por la Procuraduría a la Secretaría de
Gobierno Departamental.
62
En la visita realizada el 21 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Municipal de Montería, la Procuraduría fue atendida en una primera instancia por la
Asesora de la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria. Con esta funcionaria
se redactó un Acta que el Secretario de Gobierno Municipal no quiso firmar por
considerar que la información relacionada con la ACR, tema proyectos productivos,
era imprecisa. La Secretaría de Gobierno Municipal se quedó con las tres copias del
proyecto de acta. A renglón seguido la Jefe de la oficina de Participación comunitaria
procedió a hacerse cargo de la diligencia suministrando una información distinta a la
declarada por su Asistente.
En un primer momento la asistente de la Jefe de la Oficina de Participación
Comunitaria manifestó que en el Plan de desarrollo Municipal de 2008 había una
partida presupuestal para proyectos productivos por un monto de 16 millones de
pesos que en el momento de la visita no se había ejecutado. Según la funcionaria, la
Alcaldía municipal ha estado en disposición de ejecutar ese dinero con la ACR pero
no ha sido posible. Esta fue la información que fue desautorizada tanto por la Jefe de
la Oficina de Participación Comunitaria como por el Secretario de Gobierno Municipal
de Montería.
En una segunda instancia la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria señaló
que los 16 millones aprobados no eran para proyectos productivos exclusivamente,
como lo había afirmado su asistente, sino para atención a población desplazada. En
ese sentido, advirtió sobre la existencia de un convenio entre la Alcaldía Municipal y
la ACR que gira alrededor de 3 aspectos:
1. La construcción de un centro cultural en el que la alcaldía se comprometió a dar 70
millones de pesos, 35 millones para el 2008 ya desembolsados y 35 millones para el
2009.
2. El apoyo de un proyecto productivo de muebles asociativo por un valor de 100
millones de pesos (este desembolso es para el 2009 y se encuentra en el plan de
inversión del 2009 que el Consejo está estudiando).
3. La ACR tiene un proyecto SER SOCIAL y dentro de ese proyecto para 2008 ya
han sido vinculados por parte de la administración municipal 40 desmovilizados de
los cuales 30 están ejerciendo funciones de guardianes de la pradera y 10 en la
defensa del espacio público. La Alcaldía suministró los uniformes y los materiales.
Los primeros 2 meses de contrato son asumidos por la ACR y a partir de enero y
febrero de 2009, la administración asume el pago de esos contratos. Dentro de ese
proceso ya se capacitaron a los desmovilizados y ya están trabajando para la
administración desde hace un mes.
Si el apoyo de la Alcaldía Municipal de los puntos 2 y 3 están previstos para ser
ejecutados en el años 2009, se puede pensar que los 16 millones de pesos de la
vigencia 2008 están destinados para apoyar la construcción de un centro cultural y
no para impulsar proyectos productivos ya que “en el Plan de inversión 2008 hay
63
una línea general para atención a población desmovilizada pero no hay recursos
específicos para proyectos productivos”.
La información suministrada por el Secretario de Gobierno municipal con relación al
tema de orden público en la primera Acta es la misma de la Segunda acta.
Según el Secretario, los asesinatos que han ocurrido en la ciudad de Montería, en un
70% afectan a los desmovilizados como víctimas o victimarios; la mayoría, anota el
Secretario de Gobierno, no pertenece al censo de Córdoba ni de Montería. Esta
estadística se señaló en un Consejo de Seguridad Departamental.
Actualmente existe en la ciudad de Montería una alerta temprana emitida por la
Defensoría que el Secretario de Gobierno Municipal califica de injusta, dado que los
argumentos que se aducen para su activación no se configuran en la ciudad. Señala
el Secretario de Gobierno que hace más de tres años no asesinan a ningún profesor
en la Universidad de Córdoba ni a ningún miembro de algún sindicato y que no hay
soporte judicial sobre el argumento de reclutamiento de menores en la ciudad.
Tampoco hay desplazamientos comprobados por parte de grupos al margen de la ley
en lo que va corrido de este año.
Departamento de Policía de Córdoba
El 19 de noviembre de 2008 la Procuraduría visitó al Departamento de Policía de
Córdoba. En esta entidad se solicitó información sobre el control a la población
desmovilizada y su participación en actividades ilegales en el departamento de
Córdoba. La Policía expresó que según los informes de seguimiento de la policía,
en el año 2008 han muerto en condiciones violentas 70 desmovilizados y capturados
123 a la fecha, de 2714 desmovilizados contactados por la ACR a la fecha. Como
resultado de las operaciones realizadas por la Policía se tienen las capturas
relacionadas.
En razón a las respuestas dadas a los indicadores aplicados en el Proceso de
Seguridad se realizaron las siguientes recomendaciones al Departamento de Policía
de Córdoba:
Dejar soporte de las reuniones de control físico y estadístico realizadas a la
población desmovilizada. Los soportes de las actividades adelantadas con base en
la Directiva 10 de 2008 fueron solicitadas por la Procuraduría.
Realizar seguimiento sobre la adopción de las medidas de seguridad a favor de la
población desmovilizada, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas con base
en el estudio técnico de evaluación de riesgo, como las medidas de reubicación o del
esquema de protección que se le conceda al desmovilizado víctima de amenazas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el desmovilizado en tanto permanezca en la
jurisdicción del departamento de policía su seguridad sigue estando a cargo del
64
Departamento de Policía. Esto quiere decir que el Departamento de Policía de
Córdoba debe oficiar a la ACR para establecer si el desmovilizado todavía
permanece en el departamento o fue reubicado.
Décima Primera Brigada
La diligencia practicada el día 20 de noviembre de 2008 se realizó en dos partes: 1.
Seguimiento al Informe contextual del período anterior de evaluación (1 de octubre
de 2007 a 31 de marzo de 2008)26 y 2. Revisión de la documentación de los
desmovilizados en la jurisdicción y en el período evaluado.
1. Seguimiento al Informe contextual del período anterior de evaluación (1 de octubre
de 2007 a 31 de marzo de 2008)
Teniendo en cuenta el análisis contextual de la Procuraduría que versa sobre el
período anterior de evaluación (1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008) la
Procuraduría verificó y realizó lo siguiente:
En la documentación de Carlos Enrique Chaverra, Heliodoro Giraldo Daza y John
Arquímedes Florez Florez se verificó que si existen los documentos de entrevista
militar.
Al revisar la documentación de Heliodoro Giraldo Daza se encuentra que no existe
un oficio mediante el cual se le informa al PAHD la desmovilización de esta persona
y el material de guerra entregado. En consecuencia, se le solicita a la oficina del B2,
enviar la documentación pertinente para el pago de las bonificaciones por material
de guerra consistente en: 1) El acta de entrega del material; 2) Copia del oficio por
medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía General de
la Nación, con su respectivo sello o rúbrica de recibido; 3) Fotografías del respectivo
material o de los resultados operacionales obtenidos, así como las coordenadas; y,
4) improntas del material de guerra y vehículos detallando, entre otros; marca, clase
y estado del bien. En caso de no determinarse cualquiera de las anteriores, deberá
hacerse la respectiva declaración. En remplazo de esta documentación podrá
enviarse a la Procuraduría certificación del PAHD en la cual se indica que se realizó
o está en trámite el pago de la bonificación por la entrega de las armas con las que
se desmovilizó Heliodoro Giraldo Daza.
En el caso de John Arquímedes Florez la Procuraduría solicita enviar la certificación
del material entregado por el desmovilizado al PAHD, ya que según oficio del PAHD
007567 de 7 de agosto de 2008 se le comunica a la Brigada que hace falta
únicamente este documento para el pago de bonificación.
26
El informe contextual es un documento en el cual la Procuraduría realiza un balance de todas las visitas y
evaluaciones practicadas con el fin de relacionar la información recogida en las diferentes entidades y determinar
un plan de actividades a seguir.
65
También se solicita a la oficina del B2 comunicar a la Procuraduría si Heliodoro
Giraldo Daza participó en operativos militares, teniendo en cuenta que se encontró
en su documentación acta para desarrollar voluntariamente operaciones militares.
La Procuraduría, como producto de la evaluación del período anterior (1 de octubre
de 2007 a 31 de marzo de 2008), recomienda a la Décima Primera Brigada emitir las
solicitudes de carta de salud y adicionalmente emitir las constancias de salida de las
instalaciones militares de cada uno de los desmovilizados cuando son entregados al
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado. Adicionalmente, expedir el
acta de buen trato a la salida del desmovilizado de la unidad militar.
La Procuraduría recomienda a la Décima Primera Brigada que deje constancia de la
entrega de elementos de aseo, vestuario y alimentación al desmovilizado durante su
alojamiento en la unidad militar y cumplir con la expedición de la tarjeta decadactilar.
En el segundo período de evaluación (1 de abril de 2008 a 30 de septiembre de
2008) se encontró las fichas decadactilares de los desmovilizados del período.
2. Revisión de la documentación de los desmovilizados y desvinculados en la
jurisdicción y el período evaluado.
Se revisó la documentación de la joven Deisy Johanna Callao y en esta se pudo
establecer que su desvinculación sucedió en Nechi Antioquia el 30 de agosto de
2008. Se solicitó copia del oficio mediante el cual se entregó esta joven al ICBF la
cual presenta un recibido con hora pero sin fecha de Albeiro Agamez, que se
identifica como educador de turno, pero no indica de que institución.
En cuanto a la joven Johanna Tarazona Molina, de 16 años, se tiene que esta
desvinculó en la misma oportunidad que Deisy Johanna Callao, por lo tanto se
revisó su documentación y se encontró que fue remitida al ICBF en el mismo oficio
en que fue entregada la joven Deisy Johanna Callao al ICBF. Estos dos casos no
se tienen en cuenta como meta de los indicadores debido a que su desmovilización
no ocurrió en el departamento de Córdoba.
Las historias sociofamiliares de estas jóvenes fueron solicitada en el ICBF Regional
Córdoba. En la historia aparece que la entrega de estas jóvenes ocurrió dentro del
término al ICBF y que el educador si pertenece al instituto.
Se revisó la documentación Javier Romero Díaz, quien manifiesta ante la autoridad
que se desvincula que nació el 20 de julio de 1991, por lo tanto era menor de edad.
Este se desmovilizó el 19 de julio de 2008 en Cáceres, Antioquia. En la
documentación se encuentra acta de consentimiento de colaboración como
orientador en área y hoja número 1 de 6 donde se inicia entrevista militar practicada
al menor. En la hoja de entrevista que reposa en la documentación de este joven
sólo se le preguntan datos personales del menor.
En este caso no se encuentra el oficio mediante el cual se realiza la remisión del
menor al ICBF. La Procuraduría solicitó copia del la documentación del menor,
66
compuesta por 35 folios. Este caso no hace parte de la meta de los indicadores a
aplicar por no haber sucedido los hechos en el departamento de Córdoba.
La Procuraduría solicita a la oficina del B2 remitir a la Procuraduría los folios
restantes de la entrevista de Javier Romero Díaz, teniendo en cuenta que en la
numeración del documento se dice 1 de 6.
Se revisó la documentación de Nicolás Herrera Cuadros y se tiene que este se
desmovilizó el día 5 de junio de 2008 en Tierralta y su documentación fue enviada al
PAHD el 13 de junio de 2008. En consecuencia, la Procuraduría recomienda a la
Décima Primera Brigada que aplique lo establecido en la Directiva 15 de 2008 que
indica que la presentación del desmovilizado al PAHD debe realizarse en los cinco
días calendario, posteriores a su desmovilización.
En la misma documentación existe un radiograma No. 1420 de fecha 6 de junio de
2008 del Batallón Junín en el cual se establece que el 5 de junio de 2008 se dio la
incautación de insumos para procesamiento de alucinógenos. En consecuencia, la
Procuraduría solicita que la Décima Primera Brigada indique si Nicolás Herrera
Cuadros participó en esa operación.
En los casos de Giraldo Hernández Carlos Alberto y David Zúñiga Tapias se
encuentra que en las entrevistas militares se recomendó la participación en
operativos militares, en consecuencia la Procuraduría solicita a la Décima Primera
Brigada indicar si estos desmovilizados participaron en operativos militares y
certificar el día en que salieron de la unidad militar.
La Procuraduría recomienda a la Décima Primera Brigada realizar las gestiones
necesarias para la expedición de tarjetas bucodentales con el fin de dar cumplimiento
a la Directiva 15 de 2008.
Finalmente la demanda para la aplicación de los indicadores corresponde a tres
desmovilizados Giraldo Hernández Carlos Alberto, Zúñiga Tapias David y Herrera
Nicolás.
ICBF Regional Córdoba
La Procuraduría, el 20 de noviembre de 2008 visitó al ICBF Regional Córdoba para la
aplicación de los indicadores que permiten evaluar el desempeño de esta institución
en el período comprendido entre 1 de abril de 2008 y 30 de septiembre del mismo
año.
Al comparar el listado de niños, niñas y adolescentes desvinculados proporcionado
por el ICBF Nacional y las historias sociofamiliares proporcionadas por el ICBF
Regional Córdoba se estableció que hacía falta la documentación de los jóvenes
Antonio Argemiro Lázaro, Javier Romero Díaz. La Procuraduría pregunta por estos
67
jóvenes y la Regional Córdoba responde que estos jóvenes no han sido entregados a
ningún defensor de familia de la Regional Córdoba.
Para explicar esta situación la regional Córdoba recurre telefónicamente al grupo de
atención a víctimas y testigos27, adscrito a la sede nacional del ICBF. De esta
dependencia un profesional universitario explica a la Procuraduría que Javier
Romero Díaz se desvinculó en Puerto Libertador, Córdoba, pero fue entregado por el
Ejército Batallón de Infanteria de Caucasia en el Centro zonal Puente Aranda
ubicado en Bogotá, por lo tanto el ICBF Regional Córdoba no atendió al menor y por
ende no puede dar razón sobre este niño.
También indica que el menor Antonio Argemiro Lázaro se desvinculó en Canalete
Córdoba pero fue entregado al Centro Zonal Noroccidental de Medellín y en ese
lugar se encuentra su documentación. Sobre este caso, teniendo en cuenta que no
se encontró la historia sociofamiliar de este joven no se pudo establecer la autoridad
ante la cual se entregó.
La Procuraduría estudió la documentación de las jóvenes Deisy Johanna Callao y
Juliana Tarazona Molina, las cuales se desvincularon en Nechí Antioquia, sin
embargo se comprobó que fueron remitidas a tiempo al ICBF Regional Córdoba.
Actualmente, según las historias sociofamiliares Deisy Johanna Callao está siendo
atendida en un hogar tutor de la ciudad de Manizales desde el día 12 de septiembre
de 2008. En cambio, Juliana Tarazona Molina se evadió del programa a pesar de
que el equipo de contención realizó las gestiones para evitarlo.
Al analizar el caso de Andrés Morfil Pertuz se encontró que en el listado de jóvenes
desvinculados remitido por el ICBF Nacional sobre el departamento de Córdoba,
para el período evaluado, este se desvinculó el 17 de julio de 2008 y pero no se
indica ante cuál autoridad; sin embargo en la historia sociofamiliar aparece que se
desmovilizó el 8 de julio de 2008 ante el defensor de familia de Montelíbano.
Actualmente, está siendo atendido por el CRO juvenil de Montería por ser menor de
edad.
Como meta de los indicadores solamente se tendrán en cuenta los casos de Deisy
Johanna Callao, Juliana Tarazona Molina y Andrés David Morfil.
La Procuraduría informó al ICBF Regional Córdoba sobre lo reportado por la
Secretaría de Educación Municipal en las visita de evaluación que se le realizó el 19
de noviembre de 2008. En la Secretaría de Educación se informó a la Procuraduría
que jóvenes desvinculados estaban asistiendo a clases en las instituciones
educativas del municipio; sin embargo estos jóvenes no estaban siendo atendidos
por el ICBF. En consecuencia, se le solicita al ICBF Regional Córdoba pedir la
información pertinente a la Secretaría de Educación Municipal con el fin de realizar la
identificación de los jóvenes y comenzar su proceso de restablecimiento de derechos
si es necesario.
2727
Este es el nombre proporcionado por la Defensora de Familia
68
Adicionalmente, en la Secretaría de Educación Municipal también se manifestó que
jóvenes desvinculados o hijos de desmovilizados no poseen documento de identidad
y esta situación constituye una dificultad para la prestación del servicio educativo. En
consecuencia, se le solicitó al ICBF Regional Córdoba realizar las coordinaciones
necesarias con la Secretaría de Educación Municipal para identificar los casos y
garantizar el derecho a la educación de estos jóvenes.
Secretaría Municipal de Salud de Montería
En la visita practicada el 19 de noviembre de 2008 la Secretaría de Salud afirmó que
se encuentra estableciendo la demanda de población desmovilizada a atender
comparando la base de datos de la Secretaría con la proporcionada por el Centro de
Servicios ubicado en Montería. En este ejercicio han sido identificados los usuarios
del sistema de salud que se han trasladado a otros municipios y los muertos. Como
resultado se tienen 69 casos reportados por la Secretaría de Salud como
desmovilizados, más no así por el Centro de Servicios.
Esta información es
recolectada de la EPS CAPRECOM que es la encargada de atender a los
desmovilizados.
La Secretaría de Salud informó que han adelantado programas sobre
farmacodependencia pero para la población en general. Por lo tanto, teniendo en
cuenta que la Secretaría de Educación, en compañía con el Centro de Servicios, se
encuentra desarrollando talleres sicosociales y de convivencia para desmovilizados,
se le recomendó a la Secretaría de Salud coordinar con estas entidades las
actividades dirigidas a esta población.
Secretaría Municipal de Educación de Montería
La Secretaría de Educación Municipal, en la visita realizada el 19 de noviembre de
2008, señaló que han trabajando coordinadamente con el Centro de Servicios de
Montería. Como resultado de estas gestiones se realizó una caracterización de la
población a atender, talleres sicosociales y sobre convivencia, visitas a las
instituciones educativas en las cuales se identificaron aspectos a mejorar. Estos
aspectos son reportados al Centro de Servicios y tratados conjuntamente.
Actualmente, 29 instituciones del municipio atienden a población desmovilizada.
A pesar de estos avances, la Procuraduría recomendó que era necesario enlazar la
gestión de las áreas sicosociales y de formación para el trabajo con la labor de la
Secretaría de Educación, tarea que podría comenzarse con la revisión del plan de
oferta educativa diseñado por la Secretaría.
Centro de Servicios Córdoba
69
El 19 y 20 de noviembre de 2008, la Procuraduría visitó el Centro de Servicios ACR
Montería. En la primera visita otorgó un plazo para la recopilación de la información
y en la segunda se dio la aplicación de la batería de indicadores.
Teniendo en cuenta que en la visita practicada a la Secretaría Municipal de
Educación de Montería durante esta diligencia, dicha entidad manifestó a la
Procuraduría que existían niños, niñas y adolescentes que se habían desvinculado y
que su derecho a la educación está siendo restablecido, aunque no hayan sido
entregados al ICBF Regional Córdoba. la PGN recomendó a la ACR a que coordine
con la Secretaria de Educación Municipal y con la Procuraduría de Córdoba, para
verificar si hay menores desvinculados en algunas de las instalaciones educativas
que no están incluidos en los programas del ICBF.
También recomendó la PGN que la ACR coordine con la Registraduría y la
Secretaría de Educación el acceso al documento de identificación de los miembros
de los núcleos familiares en edad escolar y menores desvinculados
Así mismo se le recomendó a la ACR que le ayude a la Secretaría de Educación a
mejorar el plan especial de educación, coordinando con la sicólogas y trabajadoras
sociales de la ACR para que hagan sus aportes en lo que se refiere a contenidos
curriculares.
Teniendo en cuenta que los desmovilizados deben certificar el cumplimiento del ciclo
de capacitación con la presentación de los respectivos comprobantes de estudios y
que esta información no se encontró en el Centro de Servicios, la Procuraduría
recomendó oficiar, especialmente al SENA para que remita tales certificados. La no
presentación de certificados por parte del desmovilizado es causal de pérdida de
beneficios.
Como permanecen las discrepancias en la información sobre cubrimiento del servicio
de salud que presenta la ACR y la Secretaría de Salud Municipal de Montería, la
Procuraduría recomendó a la ACR seguir las labores de depuración de la base de
datos de los desmovilizados y sus núcleos familiares. En este punto la Procuraduría
solicitó que le remitan esta información en cuanto al municipio de Montería y el
departamento.
En cuanto a la seguridad de los desmovilizados se tiene que se han tramitado 23
solicitudes de seguridad en el periodo evaluado, de las cuales 17 fueron enviadas al
Departamento de Policía de Córdoba y 5 recibieron nivel de riesgo extraordinario y
determinaron como medida de protección el traslado de domicilio, medida que fue
apoyada por la ACR. En los casos restantes, la evaluación del riesgo fue ordinario.
En otros 5 casos no se realizó el estudio porque no se pudo ubicar a los participantes
afectados.
1.3.4. MAGDALENA
70
1.3.4.1.
Visita Número 1. - Fecha: 27 al 30 de mayo de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena
En la Visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Magdalena, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional
Magdalena. En relación a estadísticas referentes a quejas por parte de la población
desmovilizada, la Defensora explica que su entidad cuenta con un sistema de
información llamado Visión, el cual sirve para efectos de consulta por parte de
funcionarios de la entidad, pero que no permite consolidar una estadística en relación
a quejas y filtrarlas.
Existe un proyecto a nivel nacional llamado SERCAI el cual produce informes
mensuales y trimestrales en relación a las quejas que se presentan en la Defensoría
del Pueblo de la población desmovilizada, del cual nos anexa copia de 5 informes
realizados por la contratista. En la actualidad no se cuenta con esa contratista, y su
contratación está pendiente.
Se evidencia particulares problemas con la población desmovilizada en la zona de
Ciénaga, ya que la policía está hostigando a miembros de esta población objeto.
En relación a la diferencia entre las cifras de desmovilizados asesinados que posee
la policía y la que reportó la Defensoría en el diario Hoy del Magdalena el día 27 de
mayo, la Doctora Peñaranda explica que la cifra de 180 desmovilizados asesinados
es una cifra dada por los mismos líderes de la población, y que estos están haciendo
el listado de los desmovilizados asesinados el cual suministrarán a la Defensoría y la
Procuraduría regional.
La Defensora denuncia que los sobrinos del ex comandante del bloque Tayrona
Hernán Giraldo, que son ex comandantes de las AUC, tienen armas amparadas con
salvoconductos expedidos por las fuerzas militares.
En relación a las quejas por parte del Centro de Servicios Regional, la percepción es
que no existen respuestas de fondo a los requerimientos de los desmovilizados; por
los cual se han visto obligados a remitir copias de estas quejas y requerimientos al
nivel central de la Alta Consejería para la Reintegración.
Casa de Justicia
En la visita realizada el 29 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia de Santa Marta
ubicada en el barrio María Eugenia, la Procuraduría se entrevistó con la Directora de
la Casa de Justicia.
71
En relación a la información que se recoge en esta entidad de y sobre la población
desmovilizada, se explica que las quejas recibidas en esta entidad desde el 2 de
enero del presente año si se identifica si el usuario es desmovilizado o no, en medida
que es remitido previamente por la ACR, de lo cual anexa estadística en formato
Excel; si el desmovilizado no es remitido por la ACR y se acerca a la casa de justicia
sin ser remitido, no es posible identificarlo como tal ya que el sistema de registro no
identifica su calidad.
“A carácter informal, se puede percibir que la mayor problemática de los
desmovilizados es por violencia intrafamiliar, la cual se agrava por la grave crisis
situación económica de estos y la estigmatización que tanto ellos como sus núcleos
familiares son víctima en sus zonas de residencia. Afirma que esta estigmatización
se debe a que los desmovilizados son fácilmente identificables por diferentes motivos
en sus comunidades (físico, actitudinal y otros)”28.
“A nivel general afirma que en la zona se han venido presentando hechos delictivos
como violaciones sexuales y atracos, las cuales denuncias referencian a personas
que van en moto; de estas denuncias las Fiscalía Seccional está adelantando las
respectivas indagaciones”29.
Dirección Seccional de Fiscalías Santa Marta
En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por la el Jefe de Asignaciones. Con
relación al “número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva
unidad militar y/o de policía de la jurisdicción o por otra unidad receptora competente,
a la Fiscalía para los fines de su competencia”, el Jefe de Oficina de Asignaciones
mediante correo electrónico de mayo 29 de 2008 informa que durante el periodo
evaluado fueron remitidos a la fiscalía 3 desmovilizados.
Investigación: Radicado 83885 donde aparece como sindicado OSIRIR SARMIENTO
MENDEZ y ARMANDO VILLAREAL PACHECO, por el delito de Rebelión, fue
remitida a la Fiscalía Seccional de Riohacha-Guajira, con oficio 388 de fecha marzo
25 de 2008.
Investigación: 4728860010252008800072 – delito concierto para delinquir – fiscalía
27 seccional de Fundación, diligencias que fueron remitidas por razones de
competencia a la Fiscalía especializada de Santa Marta.
Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de
testigos, el Jefe de Oficina de asignaciones mediante correo electrónico de mayo 29
de 2008 reportó un (1) caso.
28
Acta de visita preventiva de fecha 29 de mayo de 2008 realizada por la Procuraduría a la Casa de Justicia de
Santa Marta.
29
Ibídem
72
Personería Distrital De Santa Marta
En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Personería Distrital de Santa Marta,
la Procuraduría fue atendida la Personera Distrital. Durante la diligencia practicada
en la Personería Distrital de Santa Marta, se tuvo la oportunidad de conocer que
durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su
desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Distrital de
Santa Marta manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte
de los desmovilizados.
Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el
cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de
nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro.
Secretaria de Gobierno Departamental de Magdalena
En la visita realizada el 29 de mayo de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Magdalena, la Procuraduría fue recibida por el Asesor Externo del
Programa de Reconciliación, Convivencia y Paz para el departamento del
Magdalena.
Tal oficina hace referencia al Plan de Desarrollo Departamental, el cual ya fue
aprobado e incluye en el aparte 1.2 Territorio de Reconciliación, las iniciativas y
mecanismos que involucrarán a la población desmovilizada en el periodo 2008-2011.
A su vez afirma que existe un exitoso proyecto de lombricultura donde participan 40
desmovilizados, el cual funciona en Santa Marta y el que es financiado por la OIM,
ACR y un socio privado, y donde la Gobernación hace un acompañamiento; explica
que la gobernación carece de recursos para poder activar mas programas para la
población desmovilizada, siendo la prioridad en este momento la atención y
consolidación de un sistema de atención a víctimas, para la cual ya ha han firmado
convenios con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
En la actualidad, dice el Asesor, esta Secretaría está adelantando un mapeo sobre el
desarrollo histórico del conflicto, el cual se encuentra en una fase de coordinación
interinstitucional.
Secretaria de Gobierno Distrital de Santa Marta
En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Secretaría de Gobierno Distrital de
Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por el Secretario de Gobierno. Este
73
funcionario hace referencia al Plan de Desarrollo Distrital, el cual se encuentra
pendiente para aprobación, donde se consigna la línea de desarrollo trazada por la
Secretaría Distrital de Gobierno en relación a la población desmovilizada y
reintegrada a la vida civil.
También añade que se suscribió una minuta entre la Secretaría Distrital de Salud y la
E.S.E. Hospital Universitario Fernando Troconis para prestar atención en salud en el
componente de recuperación en UAICAS, a la población desmovilizada y reinsertada
víctima de alcoholismo y drogadicción en el distrito de Santa Marta, por un valor de
100 millones de pesos, donde el distrito aporta el 30 % y la ACR el 70%.
Departamento de Policía del Magdalena
El 28 de mayo de 2008 se visitó al Departamento de Policía del Magdalena. Por
información recogida en esa oportunidad se pudo establecer que los desmovilizados
han despeñado el papel de informantes. Según la Directiva 15 de 2007 del Ministerio
de Defensa no es incompatible ser desmovilizado e informante. La Procuraduría
recomendó la aplicación de la Directiva 16 de 200730 del Ministerio de Defensa ya
que las actividades que generan bonificaciones son diferentes a las de informantes y
por lo tanto son conceptos de pago diferentes.
En la diligencia se le preguntó como se realizaban los informes de novedades donde
informaban sobre heridos y muertos. La Policía informó que poseía una base de
datos donde se buscaba con el número de cédula al desmovilizado herido, muerto o
capturado. Si por esta vía se comprueba que es un desmovilizado el implicado se le
comunica a la ACR. Otro documento que ayuda a la identificación del desmovilizado
es si este presenta o se le encuentra su carnet de desmovilizado.
Teniendo en cuenta la información recogida en las otras visitas de evaluación a otras
entidades competentes en el proceso de desmovilización y reintegración, la
Procuraduría le preguntó a la Policía si había recibido quejas de los desmovilizados
del corregimiento de San Pedro de la Sierra, Ciénaga, a lo cual la Policía respondió
que no había recibido quejas de desmovilizados ubicados en esta zona.
Batallón José María Córdova
La Procuraduría visita preventivamente al Batallón José María Córdova el día 28 de
mayo de 2008. En la diligencia se pregunta si existe algún caso en el cual se le haya
expedido permiso de porte o de tenencia de armas a algún desmovilizado. A esto se
le contesta a la Procuraduría que no se puede realizar tal acción, ya que una vez que
30
Directiva 16 de 2007. Asunto:“Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de
información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”. Esta directiva deroga en su integridad la
Directiva Ministerial No 24 de 2004, que reguló hasta la fecha este procedimiento.
74
la persona ha dejado las armas no puede hacer uso de ellas, por eso no se les
expide permiso de porte.
Al revisar la documentación de los desmovilizados del período se encuentra que
Ángel Enrique Uriana Puerto hizo dejación de las armas el día 27 de marzo y
permaneció en las instalaciones del Batallón hasta el día 15 de mayo y no se
encuentra constancia de la manifestación de voluntad de permanecer
voluntariamente en el Batallón. Igual situación sucedió que José Gregorio Fuentes
Rivas y Karen Margarita Navarro Vuelvas.
Al preguntar los motivos de esta situación se explicó a la Procuraduría que estas
personas se quedaron colaborando dando información y realizando operaciones
militares sobre el área de influencia del Frente XIX de las FARC. Manifiesta Así
mismo que si se siguió el procedimiento de solicitar la autorización al GPAHD para la
verificación del consentimiento pues estas personas colaboran y permanecen de
forma voluntaria pero que ese documento no reposa en la carpeta, sino que se
encuentra en Bogotá en el GPAHD. Por lo tanto se le solicita que allegué estos
documentos a la Procuraduría.
Adicionalmente, se le pregunta al funcionario que atiende la visita que quien decide
la asistencia de desmovilizados a operativos militares, el Sargento Primero Juan
Carlos Trejos manifiesta que esa orden la da el Comandante del Batallón.
ICBF Regional Magdalena
En la evaluación practicada al ICBF Magdalena el 28 de mayo de 2008 se determinó
que esta entidad no había recibido niñas, niños o adolescentes desvinculados.
A pesar de esto se estudiaron tres historias familiares de menores vinculados del
período de evaluación anterior. En el caso del joven Segundo Gabriel Thomas, cuyo
número de historia es NF 47H01031200301, se encontró que este se desvinculó en
el 2003, pero en la historia no aparece el acta de desvinculación ante el Gaula.
Adicionalmente se encuentra una constancia de la Defensora de Familia en la cual
debe solicitarle al Gaula que el menor permanezca en las instalaciones militares de
esta institución debido a que el juez de menores se encontraba de permiso.
En la historia aparece el registro en donde la defensora de familia solicita al Gaula
protección al menor mientras se define su situación para su ubicación en un hogar
sustituto y posterior remisión al programa especializado. En otro oficio manifiesta
que tuvo conocimiento del caso gracias a la remisión que hace la Fiscalía. Sobre
este caso se solicitaron copias.
Dentro de las medidas de atención que se le proporcionaron al menor se encuentran
la remisión a hogar transitorio, su traslado a Bogotá para su inclusión en el programa
especial de atención para menores desvinculados y su posterior entrega al núcleo
familiar y seguimiento del menor en este entorno.
En la historia familiar de la niña Yamileth Bahamon Quintero no se encuentra acta de
desvinculación y figura en el informe de fecha 4 de marzo de 2007, remitido por la
75
Dirección Seccional del DAS al ICBF, que la menor se entregó ante al Ejército y esta
fue remitida al DAS. En dicho informe se menciona que el 26 de febrero de 2003 la
menor desertó y que el Ejército entrega la joven al DAS el día 3 de marzo de 2003.
La menor es entregada al ICBF el 5 de marzo del mismo año.
La funcionaria del ICBF manifiesta que la institución ha atendido a familias de
personas desmovilizadas, como fruto de la coordinación de tareas en las mesas de
trabajo lideradas por el centro de servicios de la Alta Consejería para la
Reintegración, en donde interviene la Gobernación del Magdalena, la Alcaldía
Distrital y demás entidades con competencia en el tema. Sin embargo, de estas
gestiones no existen los medios para dejar registro de estas labores en los sistemas
de información del ICBF.
Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta
El 28 de mayo de 2008, la Procuraduría visitó la Secretaría de Salud Distrital de
Santa Marta. En esta visita esta cartera señaló que la EPS CAPRECOM le informa
sobre los desmovilizados que están incluidos en el sistema de seguridad social en
salud, ya que es la señalada por el Centro de Servicios del Magdalena para la
atención a esta población.
Esta cartera indicó que las auditorias a los servicios de salud prestados a los
desmovilizados son realizados mediante visitas a los pacientes, verificación de sus
patologías y determinación de si los servicios solicitados esta incluido o no en el
POS. Por otro lado la atención sicosocial solicitada por los desmovilizados es
proporcionada por medio de los centros y puestos de salud del distrito.
También informó sobre la preparación de un convenio entre del la Secretaría de
Salud del Departamento del Magdalena, la alcaldía, la ACR y el Centro de Servicios
del Magdalena para la atención de 44 casos de drogadicción.
Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta
El 28 de mayo de 2008, se practicó una diligencia de carácter preventivo a la
Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta. En esta ocasión los funcionarios
encargados de atender la visita desconocían el tema y adicionalmente no eran los
responsables de la atención de la población desmovilizada. La Secretaría alegó
como excusa que era una nueva administración y que apenas se estaba enterando
del funcionamiento de la entidad. Ante esta situación la Procuraduría tomó esta
respuesta como una no sabe, no responde a la batería de indicadores dispuesta para
esta entidad.
Centro de Servicios Magdalena
76
El 28 de mayo de 2008 fue visitado el Centro de Servicios del Magdalena. En esta
visita se otorgó un plazo para la remisión de información de los indicadores sin antes
la Procuraduría manifestar su inconformidad con la ausencia de disponibilidad de la
información. El Centro de Servicios manifiesta que la información solicitada es
procesada y recolectada en el SAME y que esta información es remitida a Bogotá,
sin dejar una copia completa de esta información, de tal forma que para dar
respuesta a los indicadores es necesario consultar a la oficina del SAME en Bogotá.
Sin embargo se la Procuraduría recopiló información sobre otros temas como
menores desvinculados, valoración integral y ayuda humanitaria.
La coordinación del proceso de restablecimiento de derechos de los menores
desvinculados se realiza a través del CRO juvenil que esta ubicado en Cartagena y
es competente para toda la costa atlántica. El mismo proceso de restablecimiento
desarrollado por ICBF para niños, niñas y adolescentes desvinculados no son
monitoreados por el Centro de Servicios.
Como producto de un convenio entre la OIM y la Fundación para el desarrollo de la
zona bananera FUNDEBAN que tenía por objeto la vinculación de desmovilizados a
proyectos productivos se realizó la valoración de 738 entre enero y marzo de 2008.
EL Centro de Servicios también expone que el otorgamiento de beneficios
socioeconómicos se esta realizando en cumplimiento de los memorandos instructivos
que expidió la ACR. Por tal motivo los antiguos beneficios en materia de alojamiento
y transporte no se están proporcionando. Como otras actividades de sustento que
pueden tener los desmovilizados es el mototaxismo, pero esta afirmación se basa en
informes no confirmados por el Centro.
1.3.4.2.
Visita Número 1. - Fecha: 11 al 14 de noviembre de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena
En la Visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo
Regional Magdalena, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo
Regional Magdalena y con el Analista de Alertas Tempranas.
En la entrevista sostenida con la Defensora del Pueblo, ésta señaló tres situaciones:
1. No hay ruta de protección para los desmovilizados que deciden honrar el
compromiso de desmovilización, es decir, que quedan expuestos a la
hostilidad de las bandas emergentes que buscan reclutarlos nuevamente. Que
en lo que va corrido del 2008 hay 19 desmovilizados asesinados por no
atender el llamado del rearme según reporte de la Policía. Desde el 2005
hasta la fecha han sido asesinados 82 desmovilizados en el Departamento del
Magdalena. En el 2005 hubo (1), en el 2006 hubo (31), en el 2007 hubo (31) y
77
2008 hubo (19) para un total de 82 desmovilizados asesinados en el
departamento del Magdalena.
2. Los desmovilizados del Frente Tayrona parecen haber sido absorbidos por los
Los Paisas. Presuntamente parece ser que son más de 200 hombres los que
operan en la cara norte de la Sierra y muchos de esos hombres pertenecieron
al Frente Tayrona. Los Paisas hacen parte de la gente que entrega cuentas a
la Oficina de Envigado y presuntamente también a Don Mario. La Defensora
del Pueblo Regional Magdalena manifiesta que en la cara Norte de la Sierra
Nevada, lugar donde operaba el Frente Tayrona, no hay base militar. En la
cara occidental de la Sierra hay muchos cultivos ilícitos controlados también
por los Paisas. Los Paisas absorbieron los Nevados, las Águilas Negras y se
cree que constituyen las mismas Autodefensas Gaitanistas. En el
departamento del Magdalena se está extorsionando de manera extendida. El
modus operandi de los Paisas es la extorsión y el sindicato.
3. En el corregimiento de San Pedro, municipio de Ciénaga, se tiene
conocimiento que la población civil está pagando seguridad privada a
personas con el fin de que los protejan. Sin embargo no se tiene conocimiento
de que haya empresas de vigilancia ilegales prestando servicios de seguridad.
En la entrevista sostenida con el Analista de Alertas Tempranas éste señaló tres
situaciones a saber:
1. La banda denominada los Paisas es un grupo ligado a la actividad del
narcotráfico que afecta los derechos de la población civil. Luego de la
desmovilización del bloque norte y el frente Tayrona llegaron a Santa Marta
las Águilas Negras, luego los Mellizos, después los Paisas y recientemente las
Autodefensas Gaitanistas. Para el analista del SAT hay un reacomodamiento
de las autodefensas. Los panfletos de las Autodefensas Gaitanistas están
asociados a estructuras paramilitares en asocio con el fenómeno del
narcotráfico. Los municipios donde
aparecieron los panfletos de las
Autodefensas Gaitanistas son El Banco, Ariguaní, el Plato, fundación y Santa
Marta.
2. Ante la pregunta sobre la existencia de empresas de vigilancia privada ilegales
que ofrezcan servicios de seguridad, el doctor Gutiérrez manifestó que se
presentan extorsiones a cambio de protección pero que empresas como tal no
tiene conocimiento.
3. Hay casos en Guachaca-Santa Marta, en Fundación, en Zona Bananera
donde hay quejas de desmovilizados por persecución de la Fuerza Pública.
El Analista del Sistema de Alertas Tempranas le entregó a la Procuraduría Provincial
de Santa Marta copia en medio magnético de los informes de riesgo de Santa Marta
– informe de riesgo No. 045-06 de noviembre 17 de 2006 –, Ciénaga – informe de
riesgo No. 023-06 de mayo 19 de 2006 – y Plato-Magdalena, Córdoba-Bolívar y
78
Zambrano-Bolívar – informe de riesgo No. 050-05 de octubre 28 de 2005. En la
actualidad manifestó que se está elaborando un nuevo informe de riesgo con
relación al fenómeno de las bandas emergentes en el departamento del Magdalena.
Durante el periodo evaluado se recogieron en la Defensoría del Pueblo las siguientes
quejas: en el mes de abril se recibieron 9 quejas, en el mes de mayo 3 quejas, en el
mes de junio 2 quejas, en el mes de julio 1 queja, en el mes de agosto 3 quejas y en
el mes de septiembre 2 quejas para un total de 20 quejas en el periodo evaluado.
Casa de Justicia
En la visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de Santa
Marta ubicada en el barrio María Eugenia, la Procuraduría se entrevistó, en ausencia
de la Coordinadora de la Casa de Justicia, con la encargada del Centro de Cómputo
y la auxiliar administrativa. La coordinadora de la casa de Justicia llegó al final de la
diligencia.
La Casa de Justicia de Santa Marta tiene un sistema de información denominado
CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema
se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos
servicios que se prestan allí.
En la entrevista sostenida con las dos funcionarias de la Casa de Justicia, la
Procuraduría Provincial de Santa Marta advirtió una falla común a todas las Casas de
Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios
de la Casa de Justicia se registran de manera general, en un sistema de información
poco operativo para realizar filtros y relacionar información.
Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de
Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin
de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que
la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa.
Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda
tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se
hace necesario revisar todos los Asuntos con el fin de verificar a quien se denunció
en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre
del ciudadano que se acerca a usar el servicio.
La percepción que tienen las funcionarias que atendieron la visita es que la mayoría
de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con
inasistencia alimentaria y por conflictos de pareja. Así las cosas, la memoria humana
sigue siendo, aunque imprecisa, más eficiente que los sistemas tecnológicos en el
manejo de la información.
79
Asimismo, la Procuraduría advirtió que si bien la Casa de Justicia reúne un conjunto
de entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema
integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de
la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de supra-entidad.
En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia La
Fiscalía (2 oficinas: abuso sexual y violencia intrafamiliar), La Inspección de Policía
Sur, La Defensoría del Pueblo, La Comisaría de Familia Sur, Personería,
Conciliadores en Equidad, ICBF, Policía comunitaria y Policía de Infancia y
Adolescencia, Medicina Legal, Practicantes de Derecho de la Universidad del
Magdalena y Universidad Sergio Arboleda y Universidad Cooperativa, Practicantes
de psicología de la Universidad del Magdalena.
Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta
En la visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de
Fiscalías de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por la Profesional
Universitaria G-2 y la Asistente Judicial IV.
La funcionaria Profesional Universitaria G-2 se ocupó de recoger ante la Unidades
Seccionales de Fiscalía del departamento la información referente al “número de
personas cuya documentación fue remitida por la respectiva unidad militar y/o de
policía de la jurisdicción o por otra unidad receptora competente, a la Fiscalía para
los fines de su competencia” y “al número de reincorporados al Programa Especial
de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”.
Las Unidades Seccionales de Fiscalía del departamento del Magdalena no
reportaron durante el periodo evaluado documentación de personas desmovilizadas
remitidas por parte de las Unidades Militares y/o de Policía.
Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de
testigos, la Fiscalía Segunda Especializada de Santa Marta reportó dos (2) casos.
La Asistente Judicial IV manifestó que a la fecha existen 835 investigaciones en
donde los presuntos sindicados tienen la calidad de desmovilizados; 82 de esas
investigaciones se encuentran activas.
Personería Distrital de Santa Marta
En la visita realizada el 12 de noviembre de 2008 a la Personería Distrital de Santa
Marta, la Procuraduría fue atendida por el Personero Distrital Delegado en lo Penal y
Asuntos Administrativos y la Doctora Personera Delegada en el Área de los
Derechos Humanos y Medio Ambiente, en ausencia del Personero Distrital de Santa
Marta.
80
Durante la diligencia practicada en la Personería Distrital de Santa Marta, la
Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa
dependencia no se presentaron menores para su desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Distrital de
Santa Marta manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte
de los desmovilizados.
Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el
cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de
nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro.
Secretaria de Gobierno Departamental de Magdalena
En la visita realizada el 13 de noviembre a la Secretaría de Gobierno Departamental
de Magdalena, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno
Departamental, quien el día anterior había solicitado plazo para la realización de la
visita.
Durante la diligencia, la Procuraduría pudo evidenciar que la Gobernación no tiene ni
en su plan departamental de desarrollo ni en su plan de inversión 2008 una partida
presupuestal destinada para apoyar proyectos productivos para población
desmovilizada. “La Secretaría de gobierno departamental de Magdalena manifiesta
no tener recursos de apoyo para proyectos productivos en el año 2008”31.
La Procuraduría pregunta a la Secretaria de Gobierno si tiene conocimiento de un
convenio entre la ACR y la Unión Europea con respecto a Proyectos Productivos. El
Secretario de Gobierno Departamental manifiesta conocer el proyecto de
lombricultura BIPRO y el proyecto productivo de la finca la Sombra ubicada en el
Retén Magdalena.
El Secretario de gobierno manifiesta que se sabe que las bandas de los Paisas y de
los Nevados operan en la troncal del Caribe, pero desarmados. Sobre los Paisas
todavía no se ha hecho el primer consejo de seguridad. El fenómeno de los Paisas
apenas está cogiendo fuerza, comenzó como un rumor pero el problema viene
creciendo. Con la muerte y captura de los Mellizos el impacto de la banda de los
Nevados disminuyó y se cree que el espacio dejado por los Nevados fue ocupado
por la banda Los Paisas. No se tiene conocimiento a propósito de quien está
liderando la banda de los Paisas.
Con respecto a las Autodefensas Gaitanistas, este tema se trató en el último Consejo
de Seguridad. El Secretario de Gobierno Departamental se comprometió a enviar el
Acta de este consejo de Seguridad el viernes 21 de noviembre de 2008 a la
31
Acta de visita preventiva realizada el 13 de noviembre de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno
Departamental.
81
Procuraduría Provincial de Santa Marta. El tema de las Autodefensas Gaitanistas,
según la reunión, todavía sigue siendo un rumor.
La información que maneja la Secretaría de Gobierno contrasta con la suministrada
por la Defensoría del Pueblo. Para esta el fenómeno de las bandas criminales no es
un rumor sino una realidad alarmante.
Secretaria de Gobierno Distrital de Santa Marta
En la visita realizada el 12 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Distrital de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por el Auxiliar Administrativo en
ausencia del Secretario de Gobierno y sus asesores.
En el Plan distrital de Desarrollo se establecen unas metas con unos indicadores
discriminados en las categorías “línea base” (punto de partida) y línea final. Con
respecto a la meta de mejorar las condiciones económicas de los desmovilizados, el
plan de desarrollo se propone adelantar iniciativas empresariales para 80 personas
reintegradas a la fecha de diciembre de 2011. La línea base de esa iniciativa no se
encuentra definida. Con respecto a los programas para la incorporación de
desmovilizados a la actividad productiva en la ciudad dentro del área de influencia en
que se encuentren, el Plan de Desarrollo propone implantar un proyecto piloto. Su
línea de base no se encuentra definida. Con respecto a los programas de
reconciliación, reparación y convivencia dentro del marco de las normas legales
vigentes, el Plan Distrital de Desarrollo tiene previsto un programa piloto en este
sentido. Su línea de base no está definida.
Con respecto a la situación de seguridad del Distrito de Santa Marta, SE habla de la
existencia de unos consejos de Seguridad en los que se trata entre otros el tema de
los desmovilizados; este tema fue particularmente importante en los dos últimos dos.
No conoce mayor detalle de lo hablado en los Consejos de Seguridad, pero se
compromete a enviar las Actas de los consejos de Seguridad a la Procuraduría
Provincial de santa Marta el día 13 de noviembre de 2008 a las 8:00 AM.
La solicitud de las actas de los Consejos de Seguridad con relación a población
desmovilizada es contestada por el Secretario de Gobierno Distrital el 13 de
noviembre de 2008 en oficio S.G.N. 2034 así:
“En atención a la solicitud de la referencia, me permito informar a usted, que
en los Consejos de seguridad realizados de acuerdo con las disposiciones del
Decreto 2615 de 1991, no se ha tratado el tema de los Reinsertados, ya que
este año no se ha presentado ninguna situación de emergencia que lo
amerite, sino se está requiriendo en estos meses el análisis de la situación de
conflictividad, violencia y delincuencia en la jurisdicción, para tomar medidas”.
Departamento de Policía del Magdalena
82
Para realizar la evaluación del segundo período se visitó al Departamento de Policía
del Magdalena el día 12 de noviembre de 2008. En la visita la Policía manifestó que
había recibido quejas por parte de los desmovilizados que trabajaban como salvavías
por los horarios y por los permisos para salir en los horarios de servicio.
También informó sobre el suceso de la amenaza en contra de una tutora de la ACR.
La amenaza la conminaban a abandonar el cargo en 48 horas. A esta tutora se le
está realizando estudio de seguridad y se le realizan visitas periódicas a su
residencia.
En razón a las respuestas dadas a los indicadores aplicados, la Procuraduría
recomienda al Departamento de Policía del Magdalena que deben desarrollarse
reuniones de control físico y estadístico de los desmovilizados. Estas reuniones son
adicionales a las reuniones que se realizan con este personal en las jornadas de
capacitación o vinculación a labores ocupacionales.
Comando Conjunto del Caribe
El 12 de noviembre de 2008, la Procuraduría visitó al Comando Conjunto del Caribe
con el fin de establecer si por su competencia de dirección en la región Caribe
concentraba información sobre el proceso de desmovilización. La respuesta fue
negativa, ya que este Comando tiene funciones de coordinación y no de ejecución.
Batallón José María Córdova
El desarrollo de la visita a este Batallón se mostró a la Procuraduría la
documentación de tres desmovilizaciones ocurridas en el período evaluado.
Al
revisarla se encontró que en cada carpeta había dos actas de entrega voluntaria una
de ellas en un formato manuscrito en el que se registra los datos y manifestación de
voluntad de dejar las armas y firma, en el evento de que supiera firmar y la huella
dactilar y otra acta realizado en computador donde no aparece ni la firma ni la huella
del desmovilizado. Por lo tanto se hace la sugerencia de diligenciar un solo formato
que cumpla con todos los requisitos legales de existencia del acto e identificación del
desmovilizado.
En el Batallón se hizo la averiguación sobre la situación de permisos de porte
otorgados a los señores Aldemar Giraldo Giraldo, Isay Giraldo Giraldo y Jimmy
Zapata Salinas quienes tienen la calidad de desmovilizados. A estas personas la
Policía les decomisó las armas y aunque el permiso de porte no había sido
cancelado, se encontraba bloqueado u se estaba a la espera de la toma de la
decisión final a cargo del Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Córdoba. Al
respecto la Procuraduría recomendó acelerar la toma de esta decisión.
83
Gaula Magdalena
El 13 de noviembre de 2008 se visitó al Gaula Magdalena con el fin de dar aplicación
a los indicadores de evaluación en el proceso de desmovilización. En el desarrollo
de la visita se revisaron 8 carpetas correspondientes a los siguientes desmovilizados:
Niño Torres Ignacio, Rodríguez Luquez Fabis Manuel, Uribe Pere Jhony, Tarifa
Mieles Melisa Isabel, Maestre Nieves Wilmer Enrique, Mandon Castro Rafael de
Jesús, Peñaranda Barbosa Omaira, Lopera Nieves Ana, Torres Hernandez Ronald
Javier.
En el listado de personas desmovilizadas en el período evaluado y en la jurisdicción
territorial del Magdalena proporcionado por el PAHD aparecen como desmovilizados
las siguientes personas Juan Carlos Salas Mejia y Marcelino Beleño Oñate,
revisando la documentación de desmovilización de estas personas la Procuraduría
encontró que su desmovilización había ocurrido fuera del período de
desmovilización. Adicionalmente, se encontró la documentación de Pérez Márquez
Juan Pablo, cuya desmovilización sucedida en el periodo y en el Magdalena no se
encuentra relacionada en el listado remitido por el PAHD a la Procuraduría, por lo
tanto se adiciona a la meta de los indicadores.
De la revisión de la documentación de Ronald Javier Hernández Torres se encontró
acta de entrega voluntaria de fecha 19 de mayo de 2008, consentimiento de
participación en operaciones militares del 26 de abril de 2008 y recepción por el
albergue del PAHD el 16 de junio de 2008. En consecuencia, la Procuraduría solicitó
al Gaula Magdalena explicar los motivos por los cuales existe un documento de
consentimiento de participación en operaciones militares anterior a la fecha de
desmovilización y adicionalmente los motivos por los cuales Ronald Javier
Hernández Torres fue remitido hasta el 16 de junio de 2008 al albergue del PAHD en
Barranquilla.
En las entrevistas de los desmovilizados Mandon Castro Rafael y Uribe Perez Jhony
se encontró que en las entrevistas militares se recomendaba la participación en
operativos militares, sin embargo no se encontró ningún certificado al respecto.
En la documentación de Juan Carlos Pérez Márquez hace falta Entrevista, ficha
decadactilar y Bucodental. Por lo tanto la Procuraduría solicita la remisión de esta
documentación a sus oficinas o de una constancia del cumplimiento de estos
documentos emitida por el PAHD y que se encuentra en trámite la expedición del
certificado del CODA.
ICBF Regional Magdalena
El 12 de noviembre de 2008 se visita al ICBF Regional Magdalena con el fin de
aplicar la evaluación del cumplimiento de las funciones legales de esta entidad en el
segundo período (01/04/08 -30/09/08). En esta oportunidad se encontró el caso de
un joven de 15 años que se desvinculó de las águilas negras ante la fiscalía. Este
joven fue entregado a la Fiscalía el día 9 de septiembre de 2008. Su fecha de
desvinculación no es clara, ya que la Fiscalía lo llamó como testigo y por tal motivo lo
84
mantuvo dos meses en un hotel y finalmente lo entrega al ICBF.
adolescente se encuentra en eminente peligro.
Según el ICBF el
De estos hechos ya tiene conocimiento la Procuradora de Familia y quien ha actuado
en el caso y realizó un fuerte llamado de atención a la Fiscalía. El joven ya fue
trasladado a un institución del programa especial de atención a jóvenes víctimas del
conflicto armado.
Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta
Al visitar a la Secretaría de Salud Distrital se pudo conocer que esta entidad tiene
disponibilidad de cupos de atención para 652 desmovilizados, pero estos no han sido
utilizados ya que desconoce la población que debe atender. Por tal motivo se le
recomendó entrar en contacto con la ACR con el fin de determinar la cobertura en
salud de esta población. La misma recomendación se le hizo a la Alta Consejería
para la Reintegración respecto a la Secretaria de Salud Distrital.
También indica que esta por celebrarse un convenio tripartito ante la Alcaldía, la
Secretaría de Salud y ACR para la atención de pacientes siquiátricos. De este
convenio la Procuraduría solicitó copia. La atención sicosocial solicitada por los
desmovilizados es prestada a través de los centros y puestos de salud.
Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta
En esta ocasión, los funcionarios de la Secretaría solicitaron plazo para dar
respuesta a todos los indicadores. Se pudo advertir que aún no tienen un plan de
oferta educativa para la población desmovilizada.
Centro de Servicios Magdalena
El 12 de noviembre de 2008, la Procuraduría visita el Centro de Servicios de
Magdalena. En esta visita también se le concede a la entidad visitada un plazo para
la remisión de la información solicitada mediante los indicadores.
Contrastando la información comunicada por la Secretaría de Salud, en la visita de
evaluación realizada a esta entidad, sobre un convenio tripartito entre la ACR, la
Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Universitario para la atención en salud
metal y drogadicción a desmovilizados. El Centro de Servicios informa que tal
convenio aún no se ha firmado. La Procuraduría le solicita al Centro un informe sobre
las gestiones realizadas para la atención de la población con este tipo de
enfermedades.
Sobre la cesación de beneficios de desmovilizados se informó a la Procuraduría
sobre la existencia de dos procedimientos disciplinarios en contra de dos
85
desmovilizados que renunciaron a la vinculación laboral ofrecida y a las nuevas
ofertas laborales. Estos desmovilizados aprobaron los cursos de formación para el
trabajo y su perfil laboral fue valorado positivamente por FUNDABAN y aprobaron
las pruebas sicosociales.
En tales procesos no se emitió sanción en contra de los implicados. El Centro de
Servicios manifiesta que el procedimiento sancionatorio de los desmovilizados no es
muy claro.
Las medidas a tomar por parte del Centro de Servicios fue mayor
atención sicosocial que reforzara aspectos como respecto, cumplimiento de normas,
la responsabilidad, el reconocimiento de autoridad etc. La ACR afirmó los implicados
se encuentran laborando, uno como Salva Vías y otro como soldador desde hace 4
meses.
Al examinarse el tema de proyectos productivos la Procuraduría señala que, según
los datos proporcionados en los indicadores, la cobertura en cuanto al otorgamiento
de proyectos productivos es bastante pequeña para la población que atiendes.
El Centro de Servicios explica el panorama actual de generación de ingresos para
desmovilizados en el departamento. Al referirse al Proyecto de Stevia indicó que se
le desembolsó a 286 desmovilizados su capital semilla, sin embargo este proyecto
no llegó a desarrollarse completamente y existen aspectos legales por definir que
afectaron la iniciativa productiva. Como “herencia de este fracaso”32 a 97 de los
participantes de ese proyecto se les ha logrado reencaminar el proceso de
empleabilidad o estudio.
La ACR indica que para el apoyo iniciativas de generación de ingresos no cuenta con
los recursos necesarios por tal motivo celebra un convenio con la OIM que apoya
esta línea de trabajo de la ACR. La OIM establece condiciones para el desembolso
de estos aportes, entre ellos que no se puede apoyar a los postulados de justicia y
paz, que en el Magdalena corresponden a 527 personas.
Los desmovilizados debe cumplir los siguientes requisitos para acceder a proyectos
productivos: haber aprobado la básica primaria, cursar 300 horas de formación para
el trabajo en temas relacionados con su proyecto productivo y tomar 100 horas de
emprendimiento laboral.
En el Magdalena, al momento de la visita se encontraban 611desmovilizados
cursando la primaria, 1.221 en procesos de educación, adicionalmente hay 577
desmovilizados en formación para el trabajo, donde algunos se encuentran
desarrollando procesos educativos.
La Procuraduría también pregunta sobre el apoyo del sector privado al proceso de
reintegración. El Centro de Servicios indica que existe desconfianza, apatía e
32
Acta de visita preventiva realizada por la Procuraduría al Centro de Servicios Magdalena el día 12 de
noviembre de 2008.
86
indiferencia, pero que la entidad esta haciendo una labor de sensibilización y
buscando una estrategia de estímulos financieros, tributarios, sociales…etc.
La Procuraduría pregunta al Centro de Servicios sobre el apoyo que brinda a los
proyectos productivos de reconciliación. La ACR reporta como avance su
participación en el proyecto Palma Paz y el desarrollo de la convocatoria ACR- Unión
Europea donde los municipios priorizados para participar en la convocatoria fueron:
Santa Marta, Ciénaga, Fundación y El Banco. La Procuraduría recomienda seguir
fomentando estas iniciativas productivas.
1.3.5. SANTANDER
1.3.5.1.
Visita Número 1. - Fecha: 3 al 6 de junio de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Santander
En la Visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional
Santander, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo. Frente a la
pregunta: “Que población objeto ha sido atendida en esta Regional durante el
periodo 01 de octubre de 2007 a 30 de marzo de 2008?” La Defensoría del Pueblo
respondió: “Dicha información debe ser solicitada a la Defensoría Nacional del
Pueblo Dirección Nacional de Quejas, en razón a directrices emanadas mediante
oficio No. 3010-0005620 del 23 de noviembre de 2007. Se entrega fotocopia de
dicho oficio y oficio 3010- 001410 del 28 de marzo de 2008, donde se le ofrece a
Procuradora Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos
Etnicos el concurso para compartir inquietudes con la Defensoría).
Casa de Justicia
No existe registro de visita a la Casa de Justicia de la ciudad de Bucaramanga en la
diligencia que se desarrolló entre el 3 y el 6 de junio de 2008.
Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga
En la AZ de la ciudad de Bucaramanga no aparece Acta de la diligencia realizada a
la Dirección Seccional de Fiscalías.
La batería de indicadores correspondiente a la Dirección Seccional de fiscalías no
arroja información. Prima la respuesta NS/NR.
Personería Municipal de Bucaramanga
87
En la AZ de la ciudad de Bucaramanga no figura Acta de la diligencia realizada a la
Personería Municipal de Bucaramanga. Durante la diligencia practicada en la
Personería Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría tuvo la oportunidad de
conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron
menores para su desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal
de Bucaramanga manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por
parte de los desmovilizados.
En las observaciones de los indicadores la personera delegada para la defensa de
los derechos humanos alega estar recientemente en el cargo y su antecesora no
dejó base datos.
Secretaría de Gobierno Departamental de Santander
En la visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Santander, la Procuraduría fue recibida por la Coordinadora de
Paz y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Departamental.
Esta funcionaria afirmó: “Se hizo dos frentes de trabajo uno con la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación y con la Alta Consejería para la Reintegración. Con
la Comisión Nacional de Reparación se trabajó encuentros de víctimas y victimarios
en Málaga, Barrancabermeja, el Carmen de Chucurí, Barbosa y Cimitarra. Ello en el
marco de la ley de Justicia y Paz y bajo la tutela de la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación y con recursos de la Gobernación”33.
Con la Alta Consejería fue gestión de proyectos productivos con la Asesoría técnica
de la Secretaría de Agricultura del departamento, pero con presupuesto de la Alta
Consejería. Pero con ocasión del cambio de gobernador los proyectos se paralizaron
durante los primeros meses. Sin embargo, se ha coordinado con la USAID a través
del programa MIDAS diferentes reuniones para impulsar nuevamente los proyectos
productivos.
También se señaló la existencia de un proyecto en Cimitarra, en la vereda Los
Ranchos, cuyo operador es Procaucho. El objeto de la iniciativa es el cultivo de
caucho. Se reporta que 115 desmovilizados y con desplazados se encuentran
trabajando en este proyecto en un terreno de 460 hectáreas. En el proyecto de de
pimienta se han realizado unas reuniones de las cuales se anexaron actas.
Secretaría de Gobierno Municipal e Bucaramanga
33
Acta de visita preventiva de fecha 4 de junio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno
Departamental.
88
En la visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Oficina de Paz de la Alcaldía
Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Auxiliar
Administrativa. En esta diligencia se informa que desde el 1 de octubre de 2008 al
30 de abril de 2008 no se ha presentado ninguna persona desmovilizada a solicitar
ayuda al municipio informó la funcionaria.
Departamento de Policía de Santander
El 4 de junio de 2008 la Procuraduría visitó el Departamento de Policía Santander y
aplicó los indicadores pertinentes con el fin de evaluar el desempeño de esta entidad
en el primer período de evaluación. Con este propósito se revisan las carpetas de la
población desmovilizada encontrando que en ninguna carpeta se encuentran la
constancia de que el reinsertado fue entregado directamente al PAHD. La Policía en
la diligencia indica que la entidad cubre los gastos de alimentación y alojamiento. El
Departamento de Policía Santander
El Departamento de Policía de Santander produjo una orden servicios donde ordena
a los comandantes de estación enviar la información correspondiente a la atención a
desmovilizados en cada una de sus jurisdicciones al comando ubicado en
Bucaramanga.
La Policía solicita plazo para diligenciar la información sobre seguridad brindada a los
desmovilizados evaluada mediante el proceso V de la batería de indicadores.
El día 5 de junio de 2008, se proporciona a la Procuraduría información sobre los
estudios de seguridad y medidas proporcionados a desmovilizados. A partir de la
información recogida la Procuraduría le recomendó a la Policía hacer seguimiento a
las solicitudes de reubicación de desmovilizados realizadas a la Alta Consejería para
la Reintegración, producto de los estudios de seguridad y comités de riesgo.
Quinta Brigada
Para la aplicación de la batería de los indicadores se visitó el día 4 de junio de 2008
a la oficina del B2 de la Quinta Brigada. Para este fin se revisaron 13 carpetas. En
algunas se encontró ausencia de ciertos documentos que deben ser emitidos en la
fase de desmovilización. Los casos en que se presentó esta situación fueron los
siguientes:
Adriana Perez Ardila: Se desmovilizó el 30 de abril de 2008, en Bucaramanga ante el
Gaula Regional Santander. En su carpeta no se encuentra la remisión de la
documentación de la desmovilizada al Programa de Atención Humanitaria al
desmovilizado del Ministerio de Defensa, en consecuencia se solicita enviar a la
Procuraduría Regional Santander el documento del envió de dicha documentación al
Programa.
89
En la carpeta de Orlando Calderón Villalba, que se desmovilizó el 6 de diciembre
2007, en Simacota (Santander) ante el Párroco de la Iglesia Santa Bárbara y el
Batallón de Artillería No. 5. se encontró que hace falta el acta de buen trato, el oficio
mediante el cual se envía la documentación al PAHD. Además se encontró que el 11
de diciembre de 2007 el desmovilizado firma una acta de colaboración voluntaria en
la cual se deja constancia de que va a servir de orientador en el terreno a las tropas
del batallón artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán.
En consecuencia se solicita informar y remitir a la Procuraduría Regional Santander
el documento en el cual se da la autorización del PAHD para recibir esta
colaboración, información sobre el tiempo que duró esta colaboración, en qué
consistió, el estado de salud actual del desmovilizado, a cargo de que unidades
militar estuvo a cargo, y cuando fue su remisión a los albergues del PAHD. Al mismo
tiempo se solicitó fotocopia del acta de colaboración voluntaria de la carpeta de la
cartilla de este desmovilizado y fue entregada.
En la carpeta de Hever Yesid Niño Garzón no se encontró la remisión de la
documentación al PAHD y se halló en el informe de presentación voluntaria del
mismo la manifestación de que el desmovilizado voluntariamente quiere colaborar
con el ejército para adelantar operación en las áreas campamentarias y corredores
estratégicos. Ante esto la Procuraduría solicita informar y remitir a la Procuraduría
Regional Santander constancia de la manifestación de voluntad de participar en las
operaciones mencionadas, autorización del PAHD para permanencia en la unidad
militar y la participación en las operaciones militares, tiempo que duraron estas
actividades, estado de salud del desmovilizado, unidades militares a las que estuvo a
cargo y remisión de la información y documentación PAHD del Ministerio de Defensa.
Al preguntar por como se desarrolla el proceso de desmovilización en la Quinta
Brigada el funcionario encargado de atender la visita contestó que estas personas se
desmovilizan en la unidad, se tienen en el Batallón del cantón, se le suministra una
habitación y la seguridad pertinente. En esta situación duran entre tres y cuatro días,
Al vencimiento del día cuarto se envían en avión, en línea comercial a Bogota, y en
Bogotá son recibidos por un funcionario del PAHD.
La Procuraduría observa que en todas las carpetas faltan las cartas de salud para
personal de desmovilizado que permiten el acceso a la red pública de salud. De igual
manera, se observa que no se puede establecer el día en que la persona
desmovilizada fue entregada al PAHD, por que no se encuentran las constancias
directas de entrega al albergue. De igual manera, se solicita se informe a la
procuraduría y se documente en que fecha fueron entregados a la atención del
PAHD cada desmovilizado.
En el desarrollo de la diligencia se le preguntó a la oficina del B2 si las oficinas del
RIME 2 y el GAULA tenían información sobre personas desmovilizadas en el
período evaluado. El Jefe de Judicialización del RIME y el GAULA le contestaron a
90
la oficina del B2 de la Quinta Brigada que la información sobre desmovilizaciones se
concentra en la oficina del B2.
ICBF Regional Santander
El ICBF fue visitado por la Procuraduría el día 5 de junio de 2008 con e fin de dar
aplicación a los indicadores que evalúan su desempeño en cuanto a sus funciones
legales.
Para este fin se revisó la documentación de todos los jóvenes
desvinculados en el período evaluado en el departamento de Santander.
Al preguntarle a la Defensora sobre la entrega de jóvenes desvinculados por parte
del Ejército al ICBF se pudo registrar que un miembro de la unidad militar del Socorro
en varias ocasiones se presentó al ICBF con el fin de tener contacto con la joven
desvinculada Mónica Quiroga Quiroga pero la Defensora de Familia no permitió la
entrevista.
Secretaría Municipal de Salud de Bucaramanga
El 4 de junio de 2008 fue visitada la Secretaría de Salud de Bucaramanga. Esta
Secretaría informó que en el régimen subsidia son atendidos 80 desmovilizados y 80
miembros de sus grupos familiares. Las acciones de monitoreo y seguimiento al
desarrollo efectivo del derecho a la salud de los desmovilizados se realiza mediante
las auditorias que se les práctica a las IPS`s.
Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga
La Secretaría de Educación fue visitada por la Procuraduría el 4 de junio de 2008.
Esta oficina informó que estaban atendiendo un total de 106 personas de las cuales
73 eran hombres y 33 mujeres. En este dato están incluidos tanto la población
desvinculada como los hijos de desmovilizados. Sin embargo, no ha recibido la
información correspondiente a los miembros de núcleos familiares en edad escolar
por parte del Centro de Servicios ubicado en Bucaramanga, por lo tanto la
Procuraduría recomienda a la Secretaría coordinar con el ICBF y el Centro para
determinar el total de la población en edad escolar 34a atender.
Centro de Servicios Santander
El 4 de junio de 2008 la Procuraduría realizó visita de carácter preventivo al Centro
de Servicios Santander.
La ACR atiende a la población desmovilizada en el
departamento de Santander a través de dos centros de servicios: Santander y
Barrancabermeja. Como la evaluación esta enfocada en el servicio prestado en el
34
Hijos de Desmovilizados y desvinculados.
91
departamento la información solicitada mediante a los indicadores corresponde a ese
parámetro.
En la práctica de los indicadores la directora del Centro de Servicios Santander
manifiesta que los datos solicitados no se encuentran disponibles, ya que una parte
de ella debe ser solicitada a Bogotá y adicionalmente integrar la información del
Centro de Servicios de Barrancabermeja. La Procuraduría concede un plazo para el
envío de la información.
Los Centros de Servicios expresan que en el período evaluado no han ingresado
personas que recientemente hayan hecho dejación de las armas, sino
desmovilizados remitidos por otros centros de servicios.
Solicitando información sobre las actividades de coordinación que debe desarrollar
el Centro de Servicios con el ICBF en cuanto al proceso de restablecimiento de
derechos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados se manifiesta que el
centro de servicios hace seguimiento de este tema en cuanto a la atención brindada
en los CRO juveniles, más no a la atención proporcionada por el ICBF en el
programa especial de protección dirigido a esta población.
En estos Centros de Servicios la valoración integral del desmovilizado se realiza a su
llegada a la entidad con la práctica de cuestionarios de recepción, de seguimiento del
participante, de seguimiento familiar, formato de visita domiciliaria, concepto del tutor
y concepto sicosocial.
Sobre el otorgamiento de beneficios socioeconómicos como bonos de ropa y
alojamiento los representantes del Centro de Servicios expresan que se realiza a
través de la entrega de un apoyo económico denominado apoyo a la reintegración,
cuya entrega se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos sobre
formación para el trabajo y/o académica y atención sicosocial. Adicional a este
apoyo, también se entrega un subsidio de transporte para desmovilizados que
asisten a procesos de formación
Teniendo en cuenta que en las visitas de evaluación a las secretarías de salud y
educación no se ha encontrado prueba de una coordinación con la ACR cuanto a la
información que debe ser proporcionado para establecer la población desmovilizada
que debe atenderse, se recomienda al Centro de Servicios cumplir con esta
obligación de tal forma que esta información sea remitida a las Secretarías,
incluyendo la información sobre núcleos familiares.
La Procuraduría recomienda el cumplimiento de las normas que regulan el proceso
de desmovilización tales como el Decreto 128 de 2003 y la Resolución 513 de 2005
del Ministerio de Defensa en la cual establecen el diseño de un Modulo Cero y que
en todas las variables y servicios del Estado se tengan en cuenta las variables
poblacionales que reconocen la diversidad étnica. Esto a raíz de que el Modulo Cero
para los desmovilizados ya no se está aplicando y la base de datos no tiene incluida
la categoría de población Rom en su estructura.
92
Sobre la seguridad y protección de los desmovilizados en el departamento de
Santander, el Centro de Servicios informa que ante los casos de desmovilizados
amenazados se les indica que deben denunciar ante las autoridades competentes y
se les pregunta si quieren que el Centro de Servicios gestione ante la Policía la
practica de un estudio de seguridad. En el período evaluado el Centro de Servicios
conoció 14 casos de este tipo. A esta personas la Policía les practicó estudio de
seguridad y de estos casos a7 personas fueron trasladas de de ciudad y en los otros
ceso la amenaza.
Según el Centro de Servicios, los desmovilizados manifiestan como causas de la
sensación de inseguridad o riesgo las retaliaciones de las cuales pueden ser objeto
por participar como testigos en procesos judiciales, por cooperación en operativos
con la fuerza pública. Sobre este punto, los desmovilizados han solicitado
información al centro de servicios, al respecto el centro de servicios les ha informado
que es una opción voluntario y los riesgos a los cuales pueden someterse en esta
actividad.
La Procuraduría pregunta si el Centro de Servicios conoce de casos en los cuales los
desmovilizados hayan participado en operativos militares y hayan sufrido lesiones.
El Centro de Servicios informa que si e informa del caso de Luis Javier Genes quien
por la participación en un operativo militar, en el año 2007, perdió uno de sus
miembros inferiores.
Se le solicita al Centro de Servicios remitir toda esta
información a la Procuraduría Regional de Santander.
1.3.5.2.
Visita Número 1. - Fecha: 4 al 7 de noviembre de 2008
Defensoría del Pueblo Regional Santander
En la Visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo
Regional Santander, la Procuraduría se entrevistó con el Asesor de la Defensoría del
Pueblo Regional Santander. En el periodo de la diligencia, el Analista del Sistema de
Alertas Tempranas no se encontraba en la ciudad de Bucaramanga.
En la entrevista sostenida con el Asesor de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
Provincial de Bucaramanga confirmó la existencia de una Comisión Accidental que
se ocupa del tema de las Águilas Negras, en el marco del Comité Departamental de
Derechos Humanos.
La creación de esta Comisión se “fundamentó en las diferentes denuncias y en el
informe de riesgo numero 033-07 de noviembre 22 de 2007 emitido por la Defensoría
Delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del
conflicto armado para los municipios de Bucaramanga, Girón y Pie de Cuesta en el
departamento de Santander. Esta comisión – compuesta por Defensoría del Pueblo,
Procuraduría Regional de Santander, Policía Metropolitana, Dirección Seccional de
93
Fiscalías de Bucaramanga, ACR y CNRR – evaluó la presunta presencia de grupos
armados ilegales (Águilas Negras, grupos emergentes u otros) y se comprometió a
elaborar un informe sobre la presencia de bandas emergentes en la ciudad de
Bucaramanga para ser presentado ante el Comité Departamental de Derechos
Humanos. Este informe previsto para el mes de agosto de 2008 nunca se elaboró
debido a que las entidades integrantes de la Comisión, salvo la ACR, no realizaron
sus propios informes. La comisión Accidental no cumplió su finalidad.
Compromisos de las entidades integrantes de la Comisión Accidental35:
Fiscalía: Informe General sobre el número de procesos que están adelantando en
relación a amenazas realizadas por Águilas Negras y de ser posible en que barrios o
sectores sociales se están presentando las amenazas, así como el estado de los
procesos.
Procuraduría y Defensoría: Informe sobre los casos de amenazas y denuncias que
han recibido en relación a acciones de Águilas Negras, especialmente en que barrios
y que tipo de hechos se están presentando.
Policía: Estadísticas de homicidios detallada por barrio. Y un informe sobre capturas
de presuntos miembros de Águilas Negras, en que barrios se realizan dichas
capturas y cuales de estos corresponden realmente a desmovilizados. Presentar el
informe que ya se elaboró sobre participación de desmovilizados en las cooperativas
de vigilancia ilegal.
ACR: Informe sobre número de desmovilizados del programa y en que barrios se
encuentran ubicados, desglosando cuales son colectivos y cuales individuales.
Informe sobre capturas de desmovilizados en esta región y homicidios de los
mismos.
CNRR: Presentar el informe sobre ubicación de víctimas atendidas por la sede.
El funcionario que atiende la visita hace mención de un documento de la ACR
Regional Santander sobre el número de desmovilizados distribuidos en los diferentes
barrios y su tipo de desvinculación (individuales y colectivos), sobre capturas y
homicidios de los mismos. Adicionalmente, entregó en medio físico a la Procuraduría
Provincial el Informe de riesgo No. 033-07 de noviembre 22 de 2007 donde se
expone el nivel de riesgo al que está siendo sometida la ciudad de Bucaramanga por
la aparición y expansión de bandas criminales.
35
Acta de visita preventiva de fecha 6 de noviembre de 2008 realizado por la Procuraduría a la Defensoría
Regional de Santander.
94
Con relación a la solicitud de quejas interpuestas por desmovilizados ante la
Defensoría del Pueblo, la Defensoría manifestó que por orden de la Dirección
Nacional de trámite de Quejas, esa información debía ser solicitada a nivel nacional.
Casa de Justicia
En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de
Bucaramanga ubicada en el barrio Norte, la Procuraduría se entrevistó con la
Coordinadora de la Casa de Justicia en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de
la ciudad.
La Casa de Justicia de Bucaramanga tiene un sistema de información denominado
CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema
se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos
servicios que se prestan allí.
En la entrevista sostenida con la Coordinadora de la Casa de Justicia, la
Procuraduría Provincial de Bucaramanga advirtió una falla común a todas las Casas
de Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los
servicios de la Casa de Justicia se registran de manera general, en un sistema de
información poco operativo para realizar filtros y relacionar información.
Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de
Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin
de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que
la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa.
“Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con
respecto a esta población”.
Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda
tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se
hace necesario revisar todos los “Asuntos” con el fin de verificar a quien se denunció
en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre
del ciudadano que se acerca a usar el servicio.
La percepción que tiene la Coordinadora de la Casa de Justicia es que la mayoría de
quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con la violencia
intrafamiliar. Las entidades más visitadas en la Casa de Justicia son la Comisaría de
Familia, la Fiscalía y la Inspección de Policía.
Asimismo, la Procuraduría advirtió que si bien la Casa de Justicia reúne un conjunto
de entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema
integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de
la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de supra-entidad.
95
En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia La
Fiscalía, La Inspección de Policía, La Defensoría del Pueblo, La Comisaría de
Familia, Personería, Fundación Tejedores de Afecto, Departamento de psicología y
departamento de derecho (consultorio jurídico) de las universidades. La policía
comunitaria fue sustituida por la vigilancia privada debido a estallidos de bombas
explosivas en dos residencias localizadas a una cuadra de las instalaciones de la
Casa de justicia.
Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga
En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de
Fiscalías de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Coordinadora de la
Unidad Seccional de Fiscalías.
La Dirección Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya
documentación ha sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra
autoridad competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia, señala que
durante el periodo evaluado se han reportado dos casos de desmovilizados.
Por un lado, la noticia 680016000160200802200 del Formato Único de Noticia
Criminal por asunto rebelión, Ley 906, de HILDA CARRILLO SUAREZ- cc
1098684691 de Bucaramanga, remitida por el Batallón de Infantería Numero 14
Antonio Ricaurte, con fecha de remisión 10 de abril de 2008. La desmovilizada se
entregó de manera voluntaria y existe un acta de entrega voluntaria del 11 de abril de
2008. Existe acta de buen trato, certificado CODA. Este proceso de encuentra en
indagación.
Por otro lado, el expediente 68 1- 289138 de la Ley 600, ADRIANA PEREZ ARDILA
CC 52898782 de Barranca remitida por el Gaula Militar Santander V Brigada Ejercito,
con fecha de remisión 30 de abril de 2008. La desmovilizada se entregó de manera
voluntaria y existe un acta de entrega voluntaria del 30 de abril de 2008. Existe acta
de buen trato, huellas decadactilares, certificado CODA. Este proceso de encuentra
archivado, el 12 de septiembre de 2008 se presentó una resolución inhibitoria que
cobro ejecutoria el 29 de Octubre de 2008. Las demoras se dieron debido al paro del
sector judicial.
La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta con respecto al indicador “Número de
personas (reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa
de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”, que esa información
no la maneja la Dirección Seccional de Fiscalías sino CTI a través de la oficina del
Programa de Protección de Testigos.
La Dirección Seccional de Fiscalías se ocupó de realizar el enlace con el coordinador
de la Oficina de Protección a Testigos. En comunicación telefónica con el Doctor
Silva éste se comprometió a enviar vía correo electrónico la información referente al
indicador correspondiente. Esa información no fue allegada.
96
Personería Municipal de Bucaramanga
En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Personería Municipal de
Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Personera Delegada para la
Defensa de los Derechos Humanos.
Durante la diligencia practicada en la Personería Municipal de Bucaramanga, la
Procuraduría Provincial de Bucaramanga tuvo la oportunidad de conocer que durante
el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su
desvinculación.
En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal
de Bucaramanga manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por
parte de los desmovilizados.
Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el
cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de
nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro.
Secretaria de Gobierno Departamental de Santander
En la visita realizada el 05 de noviembre 2008 a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Santander, la Procuraduría fue recibida por la Coordinadora de
Paz y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Departamental.
Durante la diligencia, la Procuraduría fue informada que la Gobernación incluyó las
siguientes metas en el plan departamental de desarrollo relacionadas con la atención
a la población desmovilizada.
1. Co-financiación de proyectos productivos
2. Creación de escenarios de convivencia y reconciliación
3. capacitación a funcionarios departamentales para fortalecer la política de
reconciliación y paz.
4. Foros departamentales de reflexión sobre políticas de reinserción
5. estrategias de atención psicosocial a participantes del programa de
reinserción y desmovilización.
Con respecto a la co-financiación de proyectos productivos se indicó que “hasta la
fecha aún no se ha podido gestionar los recursos para proyectos productivos por las
demoras en la aprobación del plan de Desarrollo”36.
36
Acta de visita preventiva realizada el 5 de noviembre de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno
Departamental de Santander.
97
Para la estrategia de atención psicosocial a participantes del programa de reinserción
y desmovilización dentro del Plan de Desarrollo Departamental se realizó un
convenio con el Hospital Psiquiátrico San Camilo. Se identificaron 15 desmovilizados
críticos en cuanto al uso de sustancias psicoactivas. La Gobernación aporto 75
millones para la atención de estas personas y existen recursos para el 2009 por 48
millones para poder continuar este convenio con la ACR.
Sobre el estado de los proyectos productivos asociativos de Barrancabermeja la
Doctora CHICUE responde que la Secretaría de Gobierno del departamento no está
al tanto de los proyectos productivos asociativos de Barrancabermeja adelantados
por la ACR.
Sobre el monitoreo de zona se indagó sobre la situación general. La funcionaria
encargada de atender la visita hizo referencia al Comité Departamental de Derechos
Humanos (conformado por la Procuraduría, Defensoría, los sindicatos, iglesias,
desplazados, Policía, Fiscalía, DAS). En este comité se siguen presentando casos de
amenaza por parte de las Águilas Negras. Se vio la necesidad de formar una
Comisión Accidental en el tema de las Águilas Negras conformada por la Defensoría,
Procuraduría, Policía, Fiscalía, Ejército, Secretarias de Gobierno Municipal y
Departamental, el Sistemas de Alertas Temprana y la ACR. El primer trabajo de esta
Comisión fue realizar un ejercicio con las empresas de vigilancia privada e indagar
cuantas son legales y cuantas son ilegales y cuantas tienen vinculación con
desmovilizados. En este comité no se aborda la problemática del desmovilizado
como victima. Los documentos de este comité los tiene la Defensoría del Pueblo.
Dentro de los problemas de estigmatización la funcionaria mostró como La
Universidad Industrial de Santander consideraba que los vigilantes eran
desmovilizados pero la investigación mostró que no existen desmovilizados en la
seguridad de la Universidad.
Secretaria de Gobierno Municipal de Bucaramanga
En la visita realizada el 05 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno
Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Asesora de la
Secretaría de Gobierno Municipal.
Durante la diligencia, la Procuraduría fue
informada que la Alcaldía Municipal incluyó las siguientes metas en el plan municipal
de desarrollo que se encuentra aprobado relacionadas con la atención a la población
desmovilizada:
1. Apoyar cuatro iniciativas que involucren reinsertados.
2. Apoyar 12 buenas prácticas de convivencia social y servicio social
dirigidas a personas en proceso de reinserción y personas que han dejado
las armas.
3. Promover 2 proyectos pilotos de generación de ingresos sostenibles que
apoye la opción de vida legal dirigido a personas en proceso de
reintegración y comunidades que han dejado combos y pandillas
98
4. Brindar atención a 250 niños, niñas y adolescentes desvinculados del
conflicto armado.
Adicional a esto esta en proceso de establecerse un convenio interadministrativo
entre la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y el DARP- Alta Consejería para la
Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la
Presidencia de la República para otorgar un subsidio económico para las personas
desmovilizadas por la realización de un servicio social consistente en la adecuación
de parques, el trabajo en cultura ciudadana, reparación de áreas comunes, atención
a la población vulnerable de acuerdo a los requerimientos de la región.
Policía Metropolitana de Bucaramanga
La Procuraduría visita el 5 de noviembre de 2008 a la Policía Metropolitana de
Bucaramanga creada desde abril del mismo año. En es esta visita se aborda el tema
sobre las cooperativas informales de vigilancia donde se encuentran laborando
desmovilizados, recordando la reunión realizada en abril de 2008 convocada por la
Defensoría del Pueblo sobre empresas de celaduría informal y donde se le solicita
información al respecto a la Policía. Sobre esto el funcionario que atiende la visita
entrega copia de un oficio de fecha 19 de mayo en el cual la Policía informa a la
ACR, el listado de personas vinculadas en esta tarea. La ACR responde a la Policía
que del listado enviado solamente 10 personas son desmovilizadas.
La Procuraduría sugiere que debe abordarse este tema como un problema social de
orden público, estén participando o no desmovilizados. El Patrullero Ortega Pabón
Wilmer informa que previo censo de estas cooperativas informales de seguridad se
envío esta información a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en
Bogotá. La respuesta de esta entidad fue que tales empresas no estaban
registradas ante ella.
También se informa a la Procuraduría que la Policía ha desarrollado labores de
identificación de los miembros de estas cooperativas de vigilancia ilegales. Hasta el
momento se han identificado cinco empresas que en ciertos horarios tienen
desempeño ilegal (amenaza, homicidio, intimidación, etc.) y se están identificando
los miembros de estas. Sobre estos casos la policía ha realizado denuncios, la
fiscalía ha abierto investigaciones, se han realizado operativos y se han capturado
16 personas (vigilantes informales, no desmovilizados) en los meses de marzo y
septiembre de 2008.
Adicionalmente, se señala que la Policía, en las escuelas de seguridad ciudadana,
ha hablado con la comunidad recomendándole no contratar con estas cooperativas
ilegales de seguridad.
En cuanto al proceso de desmovilización se revisó la documentación de las personas
que hicieron dejación de las armas en el período evaluado. En el caso de Johana
Hernández Carrascal se hace la sugerencia preventiva de enviar la documentación al
99
PAHD en el término establecido en la Directiva 15 de 2008, que corresponde a cinco
días calendario.
La policía manifiesta que las demoras en el envío de la desmovilizada al PAHD se
originan en que el PAHD se demora en el envío de los pasajes. Adicionalmente, la
Fiscalía manifestó a la Policía la necesidad de que se llevara a cabo el proceso de
identificación de la desmovilizada y este proceso lo desarrolló la Policía ante la
Registraduría y se demoró un día. El PAHD también manifestó que no recibía a la
hija con la cual se desmovilizó Johana sino se encontraba identificada, por lo tanto la
Policía también desarrolló esta gestión de identificación la cual duró dos días más.
Esta desmovilizada permaneció hasta su desplazamiento al PAHD en la casa de un
familiar debido a que así lo manifestó y por la atención especial que merecía su hija
de 18 meses.
La Policía Metropolitana de Bucaramanga solicita se haga la recomendación al
PAHD para que restablezca los albergues para población desmovilizada en
Bucaramanga, ya que la Policía no cuenta con instalaciones para este fin.
Se solicita al Mayor Jaramillo copia de las recomendaciones del estudio técnico de
seguridad de instalaciones al CRO juvenil en donde se estableció que un jardín
infantil de CAJASAN funciona en el mismo edificio donde tiene sede el CRO juvenil,
ya que la Policía señaló que la ubicación del CRO juvenil puede afectar la seguridad
del jardín infantil.
Se solicita a la Policía Metropolitana de Bucaramanga informar a la Procuraduría las
acciones realizadas por la Policía de Infancia y Adolescencia en cuanto a planes
especiales de protección a los centros de atención, especializada, albergues de
menores y cro juveniles.
Quinta Brigada
El 6 de noviembre de 2008 se dio aplicación a la batería de indicadores que
desarrolla la evaluación del período comprendido entre el 01 de abril de 2008 y 30 de
septiembre de 2008. En el desarrollo de la visita en primer lugar se fijó la meta de
los indicadores con ayuda de los funcionarios que atendieron la visita que indicaron
que municipios y que unidades militares eran parte de la Quinta Brigada. De esta
forma quedó como meta el valor de 11 desmovilizados que fueron: Aguirre Jorge
Eliécer, Carrillo Suárez Hilda, Vergara Muñoz Camilo José, Osorio Luna Jorge Luis,
López Sarmiento Oscar, Florez Ramírez John Fredy, Pérez Ardila Adriana, Orozco
Suárez José Leones, Nieto Camargo Orleida, Ciro Castrillón Froilan, Herrera Uribe
Edison.
En segundo lugar se revisó la documentación de cada uno de los desmovilizados en
el marco temporal anunciado. Como resultado de este ejercicio se encontró que en
tres casos en los cuales la remisión de la documentación al PAHD se realizó por
fuera de los cinco días calendario que establece la directiva 15 de 2007. La demora
100
fue de 2 días calendario. En consecuencia, la Procuraduría reitera a la Quinta
Brigada que debe aplicarse la Directiva 15 de 2007 que establece que la
presentación del desmovilizado al PAHD debe realizarse en 5 días calendario.
Tampoco se encontró (en ninguna carpeta) la constancia de salida del desmovilizado
de la unidad militar y su entrega al PAHD. La Procuraduría recomienda cumplir con
lo dictado en la Directiva 15 y producir esta constancia de salida de las unidades
militares.
En un caso se encontró que el acta de entrega voluntaria es un día posterior al acta
de buen trato, por lo tanto se le recomendó a la Quinta Brigada realizar siempre, en
primer lugar, el acta de entrega voluntaria y adicionalmente que el acta de buen trato
se expida a la salida del desmovilizado de la unidad militar.
En estas carpetas se encontró la solicitud de 5 cartas de salud. En consecuencia, la
Procuraduría recomienda que se cumpla con lo dictado en la Directiva 15 de 2008
que indica realizar esta solicitud para todos los casos a futuro.
En el caso de José Leonel Orozco se encuentra relacionado por el PAHD como
beneficiario de bonificación económica. Pero no se registra un pago por entrega de
armas, munición e intendencia, sin embargo en la documentación de esta persona
existe la correspondiente certificación con impronta, entrega de armas a la fiscalía,
haciendo falta únicamente para completar los requisitos de pago las fotografías de lo
entregado. En consecuencia, la Procuraduría solicita al B2 de la Quinta Brigada
informar si las fotografías de este material fueron remitidas al PAHD.
Adicionalmente, en el caso de Herrera Uribe Edison, la desmovilización sucede el 14
de agosto de 2008 y la documentación es remitida al PAHD el día 29 de agosto de
2008, por lo tanto se solicitó a la Oficina del B2 informar a la Procuraduría los
motivos de esta demora y certificar a la Procuraduría la fecha de salida de esta
persona de las instalaciones militares y las actividades que estaban desarrollando en
su permanencia en las mismas.
En el caso de Hilda Carrillo Suárez aparece en la información enviada por el PAHD37
como persona a la cual se le pago una bonificación económica. Sin embargo, en la
documentación que facilita el B2 no se encuentra la documentación que soporta este
pago. Ante esta solicitud el funcionario que atiende la visita manifiesta que esta
información debe solicitársele a la Segunda División, RIME 2, Batallón Ricaurte.
La Procuraduría también revisó las documentación de 10 desmovilizados que
hicieron dejación de las armas en el Sur de Bolívar pero su acta de desmovilización
se produjo en el departamento de Santander. En ninguno de estos casos se
encontró su entrega física al PAHD.
37
Listado de desmovilizados que recibieron pago por bonificaciones.
101
Revisando las solicitudes de información y situaciones halladas en la visita anterior (4
de junio de 2008) se volvió a revisar la documentación de Hever Yesid Niño Garzón
comprobándose que este se desvinculó el 10 de diciembre de 2007 y fue entregado
a la Defensora de Familia Nubia Rocío Rojas el 11 de diciembre de 2007. De esta
forma su proceso de restablecimiento de derechos inició en tiempo.
La Procuraduría reitera la solicitud de información sobre Orlando Calderón Villalba,
realizada en la visita de carácter preventivo realizada el 4 de junio de 2008, cuya
constancia en el acta de la misma fecha. A la fecha la Quinta Brigada, Oficina del
B2, no ha contestado la solicitud realizada por la Procuraduría que consistía en lo
siguiente:
“En la carpeta de ORLANDO CALDERON VILLALBA, que se desvinculó el 6
de diciembre 2007, en Simacota (S) ante el Párroco de la Iglesia Santa
Bárbara y el Sargento Viceprimero OVALLE FORERO JHON del Batallón de
Artillería No. 5. se encontró que hace falta el acta de buen trato, el oficio
mediante el cual se envía la documentación al PAHD. Además se encontró
que el 11 de diciembre de 2007 el desmovilizado firma una acta de
colaboración voluntaria en la cual se deja constancia de que va a servir de
orientador en el terreno a las tropas del batallón artillería No. 5 Capitán José
Antonio Galán. En consecuencia se solicita informar y remitir
a la
Procuraduría Regional Santander
el documento en el cual se da la
autorización del PAHD para recibir esta colaboración, información sobre el
tiempo que duró esta colaboración, en qué consistió, el estado de salud actual
del desmovilizado, a cargo de que unidades militar estuvo a cargo, y cuando
fue su remisión a los albergues del PAHD.”38
Al respecto el funcionario que atiene la visita indica muestra a la Procuraduría como
gestión de respuesta a la solicitud realizada por la Procuraduría la copia de la
solicitud realizada al PAHD en este sentido. La Procuraduría le aclara al funcionario
que atiende la visita que el PAHD es la entidad que puede darle la información sobre
la autorización para la participación en actividades de cooperación y la estadía del
desmovilizado en las unidades militares, más no sobre la participación del
desmovilizado en actividades que acreditan pago de bonificaciones. La unidad
militar ante que sucedieron estos hechos es la competente para dar respuesta a
estas preguntas, es decir el Batallón de Artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán,
por lo tanto es a ésta a la que debe oficiarle el B2 o darle traslado para dar respuesta
a los interrogantes planteados.
ICBF Regional Santander
En la visita realizada el 5 de noviembre de 2008 al ICBF por la Procuraduría General
de la Nación al ICBF se dio la revisión de las historias sociofamiliares de los jóvenes
desvinculados en el período y en el departamento de Santander.
38
Acta de visita preventiva realizada por la PGN a la Quinta Brigada el 4 de junio de 2008.
102
Se comparó las historias sociofamiliares facilitadas por la Defensora que atendió la
visita con la relación de jóvenes desvinculados, para el mismo período de evaluación
y en el departamento de Santander, realizado por el ICBF Nacional y se encontró
que la historia sociofamiliar de la joven Maritza Castellanos Melo no había sido
facilitada por la Defensora de Familia.
Según el ICBF Nacional la joven se había desmovilizado en Cimitarra Santander en
el período evaluado. La historia sociofamiliar de Maritza Castellanos Melo fue
solicitada pero no se encontró físicamente. A reglón seguido la Defensora consulta
en la base de datos del ICBF que arroja que esta persona se presenta el 22 de
noviembre de 2006 al Instituto solicitando protección en general y no como persona
perteneciente a un grupo armado al margen de la ley. Se evade en dos ocasiones
del ICBF Regional Santander, la última es de fecha 10/09/07.
La defensora de Familia también llamó a la Sede Nacional del ICBF y ahí se le
informa que la joven tiene historia sociofamiliar en el centro zonal Puente Aranda
Bogotá en donde ingreso como desmovilizada el 30 de noviembre de 2007. Este
caso no fue considerado meta para los indicadores.
Se revisaron, en especial, los siguientes casos:
1. Caso Guillermina Machado Porras
Guillermina Machado Porras fue capturada y puesta a disposición del ICBF. El ICBF
la atiende en el programa de jóvenes desvinculados de grupos armados por un
tiempo ya que el juzgado primero de familia de Barrancabermeja en el determinó que
la medida de protección es la reintegración a su hogar 39.
Esta joven es objeto de seguimiento por parte de la Comisaría de Familia de Sabana
de Torres quien envío informe a la regional Santander del ICBF el día 15 de octubre
de 2008. La Comisaria manifiesta que la joven ha sido víctima de intimidaciones
telefónicas. Ante esto, se le solicitó a la defensora de familia pedirle a la Comisaría
de Sabana de Torres ponga esta situación en conocimiento de la Estación de Policía
del municipio para que se le realice el estudio de riesgo a la joven y se le brinde la
protección necesaria. De esta gestión se solicita enviar copia a la Procuraduría
Regional de Santander.
Siguiendo el informe contextual del junio de 2008, la Procuraduría volvió a revisó el
caso de Hever Yesid Niño Garzón y se comprobó que este se había desmovilizado el
10 de diciembre de 2007 ante el Batallón de Artillería No. 5 Capitán José Antonio
Galán del Socorro (Santander) y que fue entrega el mismo día el juzgado segundo de
familia del Socorro.
39
Juzgado Primero de Barrancabermeja. Providencia de fecha
103
Secretaría Municipal de Salud de Bucaramanga
La Procuraduría visitó el 5 de noviembre de 2008 a la Secretaría Municipal de
Salud de Bucaramanga. Esta cartera indicó que el Centro de Servicios ubicado en
Bucaramanga ya le había enviado la información concerniente a la población
desmovilizada a atender pero la Secretaría todavía no había realizado el cruce de
información con la población total que se encuentra atendiendo.
Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga
El 5 de noviembre de 2008 fue visitada la Secretaría Municipal de Educación de
Bucaramanga. La Secretaría se encuentra diseñando con la Universidad de Caldas
y el ICBF una Plan Especial de Oferta Educativa. Mediante la la modalidad escolar
CAFAM los desmovilizados puede nivelar y validar la educación media y básica
secundaria.
Centro de Servicios de Santander
El día 5 de noviembre de 2008 la Procuraduría visita al Centro de Servicios ubicado
en Bucaramanga. En esta oportunidad la Procuraduría también concedió un plazo
para la remisión de una parte de la información ya que esta se encontraba
actualizada hasta el 30 de julio de 2008 y faltaba consolidar la información sobre
formación para el trabajo y el centro de servicios de Barrancabermeja.
En el desarrollo de la visita se trató el tema de las cooperativas informales de
seguridad en donde participan desmovilizados.
Al respecto la Procuraduría
recomienda reunirse con la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que refuerce
la seguridad en la zona donde actúan estas cooperativas para evitar que los
ciudadanos recurran a este tipo de servicios
Si bien estas cooperativas de seguridad actúan con armas civiles40 tales como
bolillos, varios de estos desmovilizados han sido sindicados de los últimos homicidios
cometidos en su zona de influencia.
En cuanto a la participación de desmovilizados en operativos militares el Centro de
Servicios informa a la Procuraduría sobre dos casos en los cuales se les ha
incrementado el nivel de riesgo determinado por la policía a los desmovilizados a
causa de su participación en operativos militares. El Centro de Servicios ha apoyado
el traslado de los desmovilizados a otras ciudades, previa evaluación del riesgo de la
Policía.
40
Decreto 2535 de 1993.
104
El Centro de Servicios indica que sienten temor de que los riesgos a la seguridad se
extiendan a servidores del Centro de Servicios tales como los tutores o a otros
desmovilizados.
Teniendo en cuenta que la ACR a nivel nacional reporta la existencia de
desmovilizados que han abandonado el proceso de reintegración y reincorporación a
los cuales se les denomina inactivos, se le pregunta al centro de servicios ubicado en
Bucaramanga si ha tomado decisiones administrativas sobre la cesación de
beneficios a los inactivos que se presentan en su jurisdicción. Al respecto el Centro
de Servicios responde negativamente.
105
2. PROYECTOS PRODUCTIVOS
2.1.
INTRODUCCIÓN
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP – de Presidencia de la
República y el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil – PRVC – del
Ministerio del Interior y de Justicia fueron hasta el 5 de septiembre de 2006 las
instancias encargadas de formular e implementar – en el marco de la política de
reintegración, componente generación de ingresos – los programas dirigidos a
proveer la estabilización socio-económica de la población desmovilizada.
El componente “Generación de Ingresos” hace parte de los beneficios socioeconómicos que percibe el desmovilizado una vez termina su proceso de
desmovilización y comienza a recorrer la ruta de la reintegración a la vida civil.
Constituye la última fase de este proceso que se inicia con el suministro de unos
subsidios que se denominan “Ayuda Humanitaria”, y se materializa mediante la
inserción del desmovilizado en el aparato productivo.
La inserción del desmovilizado en el aparato productivo puede producirse de dos
maneras: a través de la vinculación laboral o por medio de la formulación e
implementación de proyectos productivos.
A La Oficina del Alto Comisionado para la Paz le correspondió ocuparse de la
formulación e implementación de los proyectos productivos para los combatientes
que se desmovilizaron de manera colectiva entre diciembre de 2003 y agosto de
2006. Al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, por su parte, le
correspondió hacerse cargo de los proyectos productivos para combatientes que se
desmovilizaban de manera individual.
A partir de septiembre 5 de 2006, tanto las competencias de la OACP como las del
PRVC fueron trasladadas a la Alta Consejería para la Reintegración Social y
Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR –, instancia creada
para ese fin mediante el decreto 3043 de septiembre 5 de 2006.
2.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS
2.2.1. Antecedentes
Los proyectos productivos colectivos fueron concebidos para ex miembros de las
autodefensas que colectivamente dejaron las armas y se desmovilizaron. Se trataba
de involucrar a varios desmovilizados alrededor de un proyecto productivo con el fin
de optimizar la demanda de oportunidades de los combatientes así como el
rendimiento del capital semilla de dos millones de pesos ofrecido por el Gobierno
Nacional a cada desmovilizado.
106
El modelo de proyectos productivos propuesto por la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz contemplaba que los desmovilizados miembros de cada “asociación de
productores” gozarán de la doble condición de trabajadores y copropietarios del
respectivo proyecto productivo.
La expectativa anunciada en el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2005 era
tener, en diciembre de 2006, a no menos de ocho mil desmovilizados colectivos
vinculados a asociaciones de productores. Esta meta no se cumplió.
Según el informe de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, “entre diciembre de
2005 y comienzos de septiembre de 2006, el Programa de Reinserción del Ministerio
del Interior y de Justicia entregó cuatro mil 329 millones, como capital semilla a 2180
desmovilizados, para 27 proyectos productivos. En diciembre de 2006 y enero de
2007 la Alta Consejería autorizó la entrega de capital semilla para ocho proyectos
con 112 desmovilizados por valor de 224 millones”.41
A mediados de febrero de 2007, la Alta Consejería para la Reintegración le solicitó a
la Oficina del Alto comisionado para la Paz la entrega formal del Programa
“Proyectos Productivos para la Paz” que venía adelantando desde 2005.
Conforme a dicha solicitud, la Oficina del Alto comisionado para la Paz elaboró un
informe de gestión final intitulado “Proyectos Productivos para la Paz” en el que
relacionó el estado de los proyectos productivos que tenía a su cargo. Según dicho
informe, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le entregó a la Alta Consejería
para la Reintegración 157 proyectos productivos de los cuales 30 se encontraban en
estado de ejecución, 73 reunían todos los requisitos pero aún no habían recibido
capital semilla para su ejecución y 54 se encontraban todavía en trámite, acopiando
requisitos.
De los 30 proyectos productivos en estado de ejecución presentados por la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz, 16 operaban en el departamento de Antioquia con
1420 cupos estimados, 7 funcionaban en el departamento de Córdoba con 778
cupos estimados, 3 operaban en el departamento de Casanare con 46 cupos
estimados, 2 funcionaban en el departamento de Sucre con 60 cupos estimados, 1
operaba en el departamento de Caldas con 22 cupos estimados y 1 funcionaba en
Norte de Santander con 12 cupos estimados.
Posteriormente, la Alta Consejería para la Reintegración ordenó el desembolsó de
capital semilla para 5 proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz que aún no se encontraban en estado de ejecución.
En el oficio de mayo 30 de 2008, con número de radicado 129598 de la Procuraduría
General de la Nación, la Alta Consejería para la Reintegración le informa a la
41
Juan B. Pérez Rubiano. Informe Final de Gestión “Proyectos Productivos para la Paz”. Oficina Alto
Comisionado para la Paz de Presidencia de la República. Bogotá. Septiembre 17 de 2007. Pág. 19.
107
Procuraduría que a la fecha sólo se han gestionado 37 proyectos productivos
asociativos para desmovilizados colectivos. 30 proyectos productivos ejecutados por
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 5 gestionados por la OACP y ejecutados
por la ACR y 2 nuevos proyectos productivos, uno en Santa Marta y otro en Bogotá,
propios de la gestión de la ACR.
El estado actual de la casi totalidad de esos proyectos productivos es inactivo. En
algunos casos no existe claridad legal con respecto a la titulación de las tierras, en
otros casos no se hizo el seguimiento debido, en otros se emplearon mal los
recursos hasta volverse inviables. En la mayoría de los casos existe una persona que
hace las veces de mayordomía de los terrenos rurales pues los proyectos
productivos son inexistentes.
2.2.2. Estado de los proyectos productivos gestionados por la OACP
De los 37 proyectos productivos relacionados en el Oficio del 30 de mayo de 2008,
28 se encuentran ubicados en los 5 departamentos focalizados por el proyecto. Sólo
en dos proyectos productivos, uno en Cundinamarca y otro en Bogotá, no participó la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz en calidad de gestora. De esos proyectos
productivos sólo están operando dos proyectos productivos en Turbo: uno de cacao y
otro de banano. De la ACR el proyecto apícola de Cundinamarca.
2.2.2.1.
Antioquia
De los 16 proyectos productivos gestionados en Antioquia por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, 5 se implementaron en el municipio de Tarazá, 5 se
desarrollaron en el municipio de Turbo y 6 en los municipios de Carepa, Chigorodó,
Heliconia, Copacabana, Támesis y Medellín.
Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 5 proyectos productivos del municipio de
Tarazá presentan inconvenientes en su ejecución, el estado de los 5 proyectos
productivos de Turbo es liquidado al igual que los de Chigorodó, Carepa y Heliconia.
El estado de los proyectos productivos de Támesis y Medellín es para liquidación y el
de Copacabana está pendiente de ejecutar. No obstante, se sabe que existen dos
proyectos productivos en Turbo que están funcionando; los mencionados de cacao y
banano.
Ahora bien, en una base de datos solicitada a la ACR por parte de la Procuraduría, la
ACR advierte que los proyectos productivos de Tarazá se encuentran activos con un
grupo muy reducido de desmovilizados trabajando en ellos. De los 343
desmovilizados vinculados a la Asociación de Productores de Caucho que recibieron
un capital semilla de 686 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 20; de los
25 desmovilizados vinculados a la Asociación piscícola Santa Clara que recibieron un
capital semilla de 50 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 12; de los 105
desmovilizados vinculados a la Asociación de Fruticultores del Bajo Cauca que
108
recibieron un capital semilla de 210 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando
9; de los 70 desmovilizados vinculados a la Asociación Pecuaria de Ranchería que
recibieron un capital semilla de 140 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando
8; y de los 42 desmovilizados vinculados a la Asociación Ganadera Progresar que
recibieron un capital semilla de 84 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando
3.
2.2.2.2.
Córdoba
De los 7 proyectos productivos gestionados en el departamento de Córdoba por la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz y del proyecto productivo adicional
ejecutado por la Alta Consejería para la Reintegración, 4 se implementaron en el
municipio de Tierralta, 2 en el municipio de Valencia y 2 en la ciudad de Montería.
Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 4 proyectos productivos del municipio de
Tierralta se encuentran liquidados, el estado de los dos proyectos productivos del
municipio de Valencia es para liquidación, y el de Montería presenta inconvenientes
en su ejecución. El otro proyecto productivo en la cuidad de Montería, referenciado
mediante Oficio de la ACR de fecha del 7 de julio de 2008, también se encuentra
liquidado. Ninguno de estos 8 proyectos productivos se encuentra generando
ingresos para los desmovilizados que invirtieron su capital semilla allí.
El caso más representativo lo constituye ASOATCO – Asociación Agroempresarial
de Tierralta-Córdoba –, Asociación encargada de la gerencia de 4 proyectos
productivos en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
En efecto, en el municipio de Tierralta se proyectó sembrar 1500 Has. de caucho,
2000 Has. de forestales, 500 Has. de cacao e implementar 20 módulos de ganadería
en aproximadamente 5200 Has.
El informe final de supervisión de proyectos productivos colectivos Tierralta-Córdoba
de la Vice-Presidencia de la República señala que no se hicieron estudios de títulos
antes de iniciar los proyectos productivos. Advierte el informe que tras “el estudio de
títulos de las tierras por parte de la Fiscalía, Dirección de estupefacientes y el Incoder
se encontró que había tierras con problemas de adjudicación y por lo tanto, se
presentó una disminución sustancial de las tierras donde se desarrollarían los
proyectos”.42
Como consecuencia de esa irregularidad, las 1500 Has proyectadas para siembra de
caucho se redujeron a 200 Has.; las 500 Has. destinadas para siembra de cacao se
redujeron a 100 Has.; y de las 2000 Has. destinadas para plantaciones forestales
sólo se utilizaron 584 Has. Adicionalmente se presentaron problemas en la elección
42
Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos alzados en Armas de
Presidencia de la República. Informe Final Supervisión Proyectos Productivos Colectivos Tierralta-Córdoba
(documento entregado sin fecha y sin firma con membrete de la Presidencia de la República). Pág. 9
109
de los insumos y su manejo evidenciando debilidades técnicas en el proceso de
acompañamiento de los proyectos productivos.
Entre las denuncias que aparecen registradas en el informe SERCAI a propósito de
ASOATCO se señala que el Gobierno no verificó la legalidad y procedencia de
dichas tierras y sin embargo transfirió los recursos. También se advierte que el
gobierno no constató que cada desmovilizado que recibió el capital semilla
perteneciera a ASOATCO permitiéndose la vinculación laboral de personas distintas
a los aportantes del capital semilla. Se atribuye a esta última causa el origen de la
violencia desatada contra personas asociadas al manejo del proyecto.
2.2.2.3.
Santander
Los 3 proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz y ejecutados por la Alta Consejería para la Reintegración en el departamento de
Santander se implementaron en la ciudad de Barrancabermeja.
Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 3 proyectos productivos implementados en
la ciudad de Barrancabermeja se encuentran inactivos.
2.2.2.4.
Magdalena
En el departamento del Magdalena, la Alta Consejería para la Reintegración gestionó
un único proyecto productivo. Según el oficio del 30 de mayo de 2008, este proyecto
se encuentra inactivo.
2.2.2.5.
Cesar
En el departamento del Cesar no se implementaron proyectos productivos por parte
de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
2.2.2.6.
Otros departamentos
Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 3 proyectos productivos del departamento
de Casanare, los dos proyectos productivos del departamento de Sucre y los
proyectos de la Dorada-Caldas, Puerto Santander-Norte de Santander y Bogotá no
se encuentran operando. Sólo el proyecto productivo apícola de Cundinamarca con
11 desmovilizados vinculados.
2.2.3. Gestión de la ACR entorno a proyectos productivos colectivos.
110
En el oficio con fecha del 7 de julio de 2008, la Alta Consejería para la Reintegración
manifestó que durante el año 2007 se gestionaron 114 proyectos productivos de los
cuales (105) correspondían a proyectos productivos individuales y (9) a proyectos
productivos colectivos. Sin embargo, revisando el listado anexo al oficio citado sólo
aparecen registrados (8) proyectos productivos colectivos.
De estos (8) proyectos productivos colectivos relacionados por la ACR durante el año
2007, (5) pertenecen a los proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz que la ACR retomó y ordenó el desembolso de los
recursos. (2) de esos proyectos se encuentran inactivos, (2) se encuentran activos
beneficiando a un desmovilizado en cada uno y sólo (1) se encuentra realmente
activo y beneficiando a (8) desmovilizados lo que indica que se está trabajando.
De los otros (3) proyectos productivos colectivos gestionados directamente por la
ACR sólo uno se encuentra activo, se trata del proyecto BIPRO que la Procuraduría
tuvo la oportunidad de conocer y que involucra a 300 desmovilizados en 10 sedes
distribuidas en todo el país.
En el mismo oficio del 7 de julio de 2008, con corte a 31 de mayo de 2008, la Alta
Consejería para la Reintegración manifestó que durante lo corrido de ese año se
gestionaron 88 proyectos productivos de los cuales (81) correspondían a proyectos
productivos individuales y (7) a proyectos productivos colectivos; en (3) casos no se
tiene información, en (1) caso sólo hay un beneficiario (mayordomía) y los otros (3)
se encuentran activos. La Procuraduría tuvo la oportunidad de visitar estos tres
proyectos que junto con BIPRO constituyen el universo de proyectos productivos
activos gestionados por la ACR con corte al 30 de octubre de 2008, fecha en la cual
se realizaron las visitas.
En consecuencia, de los 15 proyectos productivos colectivos gestionados por la ACR
durante el año 2007 y los cinco primeros meses del año 2008, sólo 5 proyectos
productivos se encuentran en actividad: El proyecto BIPRO que se encuentra
distribuido en 10 sedes en todo el país, 3 proyectos productivos colectivos en la
ciudad de Medellín y uno más en el departamento de Cundinamarca heredado de la
gestión de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
2.2.4. Proyectos productivos colectivos activos.
BIPRO
BIPROCOL LTDA – Procesos Bio Orgánicos de Colombia Ltda. – es una sociedad
comercial inspirada en el Grupo BIPRO Méjico, empresa “que desde hace 20 años
111
implementa, por medio de la lombricultura, programas y métodos para dar solución al
manejo indiscriminado de agentes contaminantes”.43
BIPROCOL LTDA tiene como misión elaborar y comercializar productos orgánicos de
alta calidad para uso agrícola, pecuario y doméstico desarrollando sistemas de
tratamiento de desechos y transformando material nocivo en materia productiva.44
El proyecto productivo colectivo para población desmovilizada formulado en el marco
de esta empresa “consiste en el montaje y puesta en marcha de 10 sistemas
lombrícolas Integrales para el Manejo y Aprovechamiento de Residuos de 2.400 m2
obteniendo como producto Humus Sólido y Líquido”.45 Estos 10 sistemas lombrícolas
están distribuidos en 10 departamentos del país involucrando a 300 desmovilizados –
30 por sede – que han sido capacitados como tecnólogos en lombricultura.
En Bipro, los desmovilizados no son socios de Bipro – esto es de la empresa – pero
sí del proyecto. Lo que quiere decir que además del salario que perciben pueden
repartirse las utilidades que deje la producción del trabajo. Sus contratos están
hechos a término indefinido. Se espera que en el mes de marzo se dé la primera
producción de lombrices.
La Procuraduría General de la Nación tuvo oportunidad de visitar una de las sedes
del proyecto Bipro ubicada a 14 kilómetros de Valledupar vía río Seco. Allí encontró a
29 desmovilizados – aproximadamente 5 mujeres – trabajando en el ciclo del
proceso. Uno de ellos no ha querido volver liberando un cupo para un desmovilizado
más.
El clamor más común de los desmovilizados es la solicitud de vivienda. En general
los desmovilizados viven con los padres o pagan arriendo. Antes de comenzar a
trabajar en Bipro, esto es desde el mes de agosto, los desmovilizados no tenían
trabajo. Vivían de los subsidios de la ACR por atención sico-social, educación y de
deudas acumuladas en ese periodo.
Algunos también piden estudio más allá del bachillerato y de la formación para el
trabajo. La procuraduría conoció el caso de un bachiller que trabaja en el proyecto
productivo BIPRO. El alega que con la terminación de sus estudios de bachillerato, la
Alta consejería dejó de suministrarle el subsidio por educación. Dice que sin dejar de
trabajar en el proyecto BIPRO, quisiera adelantar estudios técnicos – por ejemplo los
sábados.
43
Programa de apoyo al proceso de reincorporación de excombatientes y comunidades receptoras. Ficha técnica
de BIPRO. Organización internacional para las Migraciones –OIM. Pág. 1.
44
La lombricultura es un proceso de biodegradación natural de la materia orgánica a través de la acción
enzimática y bacteriana del sistema digestivo de las especies de lombriz que se han domesticado. El resultado es
la producción de humus sólido y humus líquido. Ficha técnica BIPRO. Organización internacional para las
Migraciones –OIM. Pág. 3.
45
Programa de apoyo al proceso de reincorporación de excombatientes y comunidades receptoras. Ficha técnica
de BIPRO. Organización internacional para las Migraciones –OIM. Pág. 3.
112
Ante esta situación, el coordinador de proyectos productivos de la Alta Consejería
advirtió que esa salida no es viable dado que el programa cumple mediante el
proyecto productivo con el compromiso de crear la oportunidad de generar ingresos.
El haber escogido formación para el trabajo lo inhibe para que la Alta Consejería lo
apoye en capacitación académica.
ASOPULPAZ
ASOPULPAZ - Asociación de Pulpas para la Paz – es un proyecto productivo
asociativo de naturaleza contractual Sin Ánimo de Lucro. Esto quiere decir que las
ganancias no pueden ser repartidas entre los diversos socios sino que deben ser
reinvertidas en la empresa en modalidad cooperativa.
ASOPULPAZ está conformada por 45 desmovilizados colectivos, 17 madres cabeza
de familia y 28 desplazados. El cupo máximo es de 90 socios. El producto que
esperan comercializar es pulpa de fruta (mora, mango, tomate de árbol y piña)
pasteurizada sin congelar y sin conservante. La empresa apenas se encuentra en
una fase de implementación. Ya tienen la maquinaria y han realizado algunos
ensayos del proceso de producción. El local donde operarán está adecuado para el
trabajo. El día de la visita había 4 trabajadores en las instalaciones.
La ACR le entregó al proyecto productivo ASOPULPAZ 90 millones de pesos para
que pudieran comprar la maquinaria especializada para poder tratar la pulpa de 9
frutas que esperan comercializar. Hay una empresa de nombre Talsa que es la que
les está suministrando la tecnología. ASOPULPAZ espera recaudar 34 millones de
pesos a través del apoyo que Acción Social les suministre a los desplazados socios
de la Asociación. Sin embargo, mientras ese dinero se hace efectivo se está
cubriendo todos los gastos con el capital semilla de los desmovilizados. A las madres
cabeza de familia no se les exige ninguna contribución ni a los desplazados que no
logren gestionar los recursos de proyectos productivos para adquirir la calidad de
socios, como forma de desagravio con la sociedad por los daños causados.
ASOPULPAZ tiene vínculos con campesinos del suroriente antioqueño que son
quienes les suministran las frutas según los lineamientos comerciales establecidos
por ASOPULPAZ. El residuo de fruta que le queda a ASOPULPAZ se espera que
sea tratado en un par de hectáreas que esperan conseguir con la Alcaldía de
Medellín. Ese abono para la tierra ASOPULPAZ espera vendérselo a los campesinos
del sur oriente Antioqueño a menor precio con el fin de cerrar la cadena productiva
del negocio de comercialización de pulpa de fruta.
ASOPULPAZ está haciendo acercamientos con una comercializadora española pues
se pretende exportar a España. También está gestionando un crédito con fundación
Granahorrar para fortalecer la Asociación.
COLGALLETAS
113
COLGALLETAS es una fábrica de galletas que le da empleo a 18 desmovilizados.
No se trata de un proyecto productivo sino de la consecución de empleo para este
tipo de población. De acuerdo a la información suministrada por la ACR y por PPYR,
COLGALLETAS tenía previsto darle empleo a 50 desmovilizados pero esto no se ha
logrado porque la empresa no ha mejorado en ventas. En la visita tuvimos la
oportunidad de comprobar que solo hay 18 desmovilizados empleados con la
posibilidad de emplear a dos más. Uno fue retirado por indisciplina.
Los 40 millones de pesos aportados por los desmovilizados al proyecto productivo
COLGALLETAS, 2 millones por desmovilizado (eran 20), fueron invertidos en la
reparación de la caldera donde hornean las galletas. Esta inversión en la caldera de
COLGALLETAS con el capital semilla de los desmovilizados no los hace socios de
COLGALLETAS. El desmovilizado paga ese dinero como base para ser empleado en
la empresa.
Los desmovilizados reciben a través de la ACR todo el apoyo completo de la
reintegración más 1 salario mínimo legal vigente como sueldo. La idea es que al final
del año se les de un apoyo adicional según la rentabilidad de la empresa.
MAQUILA MINUTO DE DIOS
La Maquila Corporación Minuto de Dios es una empresa de textiles – se buscó
montar un taller de ropa infantil – que en el curso de 9 meses forma y adiestra
desmovilizados en el oficio de cocer. Los alumnos pasan 90 días en la escuela (5
horas diarias de lunes a viernes) y 6 meses en práctica (8 horas al día) donde tienen
la oportunidad de reforzar sus conocimientos y desenvolverse en la práctica. Luego
viene la vinculación laboral con contratos a términos fijos pero renovables.
El programa paz y Reconciliación hace una primera selección definiendo los perfiles
de aquellos desmovilizados que podrían formarse en la Maquila Minuto de Dios
mientras la Alta Consejería le hace el seguimiento a la situación jurídica de cada
desmovilizado.
El proyecto productivo Corporación Minuto de Dios está estructurado para vincular
laboralmente a 100 desmovilizados. Actualmente hay 65 desmovilizados vinculados
al proyecto producto de 3 ciclos de formación.
Del primer grupo de desmovilizados inscritos en el programa solo quedan 6 personas
vinculadas al taller. Los otros 30 desertaron porque no lograron disciplinarse.
Del segundo grupo de desmovilizados, 39 terminaron capacitación y se encuentran
trabajando en el taller sumando 45 con los del primer grupo.
114
En este momento 20 muchachos están iniciando la capacitación completando el
tercer ciclo de formación. La disciplina es estricta. Solo pueden ausentarse 2 días al
mes.
Hasta el momento se han desembolsado 14 millones por parte de la ACR
correspondiente a los 6 muchachos que se encuentran en la planta de planchado.
Los desembolsos los realiza la ACR después de los 9 meses de formación de los
muchachos. Con el dinero de los desmovilizados, la Maquila Minuto de Dios compra
maquinas que pueden tener una duración de 20 a 25 años. La OIM también realiza
un aporte importante en este proyecto.
Los desmovilizados que participan en el proyecto productivo Maquila Minuto de Dios
reciben de la ACR:
1.
2.
3.
4.
5.
150.000 pesos por atención psico-social
80.000 pesos por subsidio de transporte
150.000 pesos por concepto “Formación para el Trabajo”
OIM aporta 230.000 pesos para mercado
Se les reconoce algo de su productividad.
Qué pasa con el subsidio de OIM en este proyecto y con el dinero de los
desmovilizados que no se usa para comprar maquinas pues la compra de máquinas
es limitada. Es como si el dinero de los desmovilizados fuera el cobro de una
matricula por la formación para el trabajo. Y los recursos de OIM porque son
necesarios entonces?
2.2.5. Acceso a tierras para desarrollo de proyectos productivos
colectivos
Marco normativo
El acceso a la tierra para proyectos productivos rurales para población desmovilizada
tuvo una vida comprendida entre la expedición del decreto 4488 de diciembre de
2005 y la promulgación del estatuto agrario 1152 de julio 17 de 2007.
El decreto 4488 de diciembre 5 de 2005, sujeto a la Ley 160 de 1994, era el soporte
legal del programa de adquisición y adjudicación de tierra para población
desmovilizada antes de la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007.
Art. 1°. Naturaleza del Programa. Establécese un programa especial de
adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas
reincorporadas que se hayan desmovilizado de forma individual o
colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno
Nacional.
115
El programa de adquisición y dotación de tierras se sujetará al
procedimiento y condiciones señaladas en la ley 160 de 1994 y sus
decretos reglamentarios, teniendo en cuenta además los predios rurales
extinguidos que sean asignados al INCODER por el consejo Nacional de
Estupefacientes o el organismo en que se delegue.
Con la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007 – que derogó la ley 160 de
1994 –, el decreto 4488 de 2005 quedó sin piso legal. Adicionalmente, entre las
competencias del Incoder en el nuevo estatuto de tierras no se encuentra la
adjudicación de tierras.
El nuevo estatuto legal no habla de adquisición y adjudicación de tierras para
población desmovilizada sino para campesinos que demuestren tradición como
productores por un periodo no menor de 4 años. Dentro de las funciones del Incoder
tampoco se conservó su competencia a propósito de la adjudicación de tierras.
Dentro de este contexto, no existe una ruta legal para adjudicar tierra para proyectos
productivos a población desmovilizada.
En este momento la ACR ya no tiene ningún motivo para reunirse con el INCODER
debido a los cambios que se produjeron en la política de tierras con respecto al
nuevo estatuto de tierras 1152 de 2007. Para la ACR el decreto 4488 de 2005 está
derogado. No hay legislación pues el estatuto 1152 solo permite otorgar subsidio de
tierra para campesinos que demuestren tradición como productores. La ACR señaló
que se realizó una reunión con el Ministerio de Agricultura donde se concluyó que no
hay línea especial de atención y los desmovilizados sólo pueden participar en el
acceso a la propiedad como campesinos.
Dentro de las gestiones que la ACR ha desarrollado con el INCODER sobre el
acceso a tierras el INCODER ha manifestado que la población desmovilizada no es
objeto de atención por parte de esta institución. Actualmente, se realizan comités de
trabajo con el INCODER, pero con respecto a tierras con desmovilizados, antes de la
vigencia de esta norma. Esto es, con los 10 predios que el Incoder entregó en el
segundo semestre de 2006.
Con el fin de suplir la ausencia de herramienta legal para adjudicar tierras para
proyectos productivos, la ACR procede ha hablar con la entidades públicas como
alcaldías y gobernaciones para ver si estas interesadas en apoyar los proyectos
productivos con tierras. Esta labor no ha dado mucho resultado. La ACR desarrolla
gestiones para dotar de tierras a los proyectos productivos por otros medios, como
asociaciones. No se conocen resultados.
2.3. PROYECTOS PRODUCTIVOS INDIVIDUALES
2.3.1. Antecedentes
116
El Programa para la Reincorporación a la Vida Civil – PRVC – del Ministerio del
Interior y de Justicia fue la instancia encargada entre 2002 y 2006 de gestionar y
desembolsar los recursos para adelantar proyectos productivos con desmovilizados
individuales.
Según el oficio de fecha 30 de mayo de 2008, el PRVC desembolsó recursos por
valor de 35.042.257.039 millones de pesos para beneficiar 4443 proyectos
productivos individuales. La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Alta
Consejería para la Reintegración el listado de proyectos productivos otorgados por el
Programa para la Reincorporación a la Vida Civil y solo fue posible obtener una
relación con respecto al año 2006, con una consideración consignada en el oficio de
la ACR de 7 de julio de 2008:
“Sin perjuicio de la información que presentaremos a continuación debemos señalar
que actualmente se adelanta un procedimiento de validación de datos relacionados
con los proyectos desembolsados y gestionados para el periodo comprendido entre
septiembre y diciembre de 2006; estos cuatro meses comprometen un periodo de
empalme entre el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil (PRVC) del
Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejería Presidencial para la
Reintegración, que ha demandado una verificación conjunta de la información
disponible”.46
Ante la pregunta sobre el número de proyectos productivos individuales activos
gestionados por PRVC, la Alta Consejería para la Reintegración respondió que es
muy difícil hacerle seguimiento a dichos proyectos productivos dado el cambio de
domicilio de los desmovilizados y dada la voluntad de éstos de no ser seguidos. A
esto se suman los bajos montos asignados por desmovilizado y la dificultad de
localizarlos.
La ACR sin embargo informó que realizó una selección de todos los proyectos
entregados por el PRVC a los cuales trató de ubicar para determinar su estado
actual. Agregó que el programa tiene limitaciones de información sobre estos
proyectos. En la medida de lo posible la ACR brinda a estos planes asesoría si los
desmovilizados quieren, ya que en algunas oportunidades su ayuda ha sido
rechazada.
La ACR anuncia que se está impulsando una iniciativa con DANE para identificación
de la población desmovilizada y su ocupación laboral.
2.3.2. Proyectos productivos individuales ACR
En el oficio con fecha de julio 7 de 2008, la Alta Consejería para la Reintegración
manifestó con corte de 31 de mayo haber gestionado 186 proyectos productivos
46
Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos alzados en Armas de
Presidencia de la República. Oficio No. OFI08-00074241/ AUV 11300 con fecha 7 de julio de 2008. Pág. 2.
117
individuales de los cuales sólo ocho se encontraban en los departamentos
focalizados: 5 en Santander, 2 en Cesar y 1 en Antioquia.
Con posterioridad, la ACR le hizo llegar a la Procuraduría General de la Nación el
listado completo de proyectos productivos individuales activos en el que relacionó
(13) proyectos productivos individuales en Cesar, (9) en Santander, (5) en Córdoba,
(2) en Antioquia y ninguno en Magdalena. Esto suma 29 proyectos productivos
individuales gestionados por la ACR en 5 departamentos donde hay cerca de 20.000
desmovilizados. El número de desmovilizados beneficiados es 30 pues existe en
Santander un proyecto productivo individual de tipo asociativo.
Valledupar
En la ciudad de Valledupar hay 13 proyectos productivos individuales. El proyecto
visitó 3 sedes de proyectos productivos (un taller de motos, un almacén de
variedades y un mini-mercado que fue el único al que pudo acceder). El proyecto
tomó la decisión de conversar con los desmovilizados en las instalaciones de la ACR
logrando entrevistarse con cuatro de ellos.
EDUARDO RAFAEL SIERRA GAMEZ
Proyecto productivo: Almacén de variedades (papelería, útiles de cocina,
accesorios).
El desmovilizado Eduardo Rafael Sierra Gámez recibió por parte de la ACR y de la
Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su almacén de
variedades. Hizo un curso de mercadeo y ventas y otro de emprendimiento
empresarial en el Sena de Valledupar como parte del programa formación para el
trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda
psico-social.
El 22 de junio de 2008 abrió el almacén de variedades; el 15 de septiembre de 2008
la ACR le entregó los recursos. Solicitó más crédito para surtir. Cambió de local hace
10 días.
Viven del negocio la esposa y él. Es bachiller. Tiene un bebé y una niña en
bachillerato. Paga 106.000 pesos de matricula de colegio y 150.000 pesos por el
arriendo del local del almacén de variedades. Abre el local de 7 AM a 10 PM. No
tiene casa propia. Vive a tres cuadras del negocio. Su familia es de Valledupar.
ROBIRO JOSÉ ARAGÓN ÁVILA
Proyecto productivo: Almacén de variedades (juguetes, papelería, accesorios para
mujer).
118
El desmovilizado Robiro José Aragón Ávila recibió por parte de la ACR y de la
Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su almacén de
variedades. Hizo un curso de mercadeo y ventas y otro de emprendimiento
empresarial en el Sena de Valledupar y con un operador asociado a la OIM
denominado “Mover” como parte del programa formación para el trabajo de la ACR.
Recibe un auxilio mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda psico-social.
En junio de 2008 abrió el almacén de variedades; en septiembre de 2008 la ACR le
entregó los recursos. Abre el local de 7:30 AM a 10 PM.
El desmovilizado Aragón es bachiller del año 1996. Proviene de una familia con
recursos de Sincelejo. Su familia no sabe que es desmovilizado y que estuvo en las
autodefensas. Tiene 2 hijos y viene un tercero en camino. No puede volver a
Sincelejo por seguridad.
Tras el proceso de desmovilización, trabajó por su cuenta durante un año en una
empresa de vigilancia privada. No le renovaron el contrato cuando se le terminó. No
tiene casa propia. Paga de arriendo 180.000 pesos; con servicios paga 210.000
pesos en total. El apoyo que le da la Alta Consejería lo usa para pagar los estudios
de sus 2 hijos.
LEONARDO FABIO CÁRDENAS
Proyecto Productivo: Taller de artesanías y trofeos.
El desmovilizado Leonardo Fabio Cárdenas recibió por parte de la ACR y de la
Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su taller de artesanías y
trofeos. Hizo un curso de elaboración de artículos artesanales y otro de ofimática
como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio
mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda psico-social.
El desmovilizado Cárdenas es bachiller de programación, operador básico de
sistemas y ha estudiado Excel. Vive con su esposa y es padre de una niña. Los
150.000 pesos que recibe por atención psicosocial los utiliza para pagar el arriendo.
Realiza trabajo social limpiando lotes los domingos.
El taller está ubicado en casa de sus padres. Su padre fue quien le enseñó el oficio
de artesano. Trabaja con el hermano mientras que su mujer atiende el negocio.
Elabora las artesanías con material reciclable. Semanalmente reparten utilidades con
la familia. A veces va a ferias para ofrecer y vender sus productos. Quiere aprender a
manejar programa para diseñar en el computador.
FABIO JOSÉ BAYONA
119
Proyecto Productivo: Mini-Mercado.
El desmovilizado Fabio José Bayona recibió por parte de la ACR y de la Cooperación
Internacional 8 millones de pesos para montar su mini-mercado. Recibe un auxilio
mensual de la ACR de 380.000 pesos por concepto de atención psico-social, estudio
y transporte.
Actualmente realiza un curso técnico en el SENA sobre aire acondicionado. Estuvo 2
años en Bogotá trabajando sin apoyo de la ACR. Lleva 1 año en Valledupar. Tiene
un bebé en Tulúa. En el día estudia y en la noche es mototaxista. Llegó a Valledupar
porque ahí tiene familia.
En la visita que se le realizó al local donde operará el mini-mercado del
desmovilizado Bayona, el proyecto pudo establecer que efectivamente le había
llegado una mercancía para que el proyecto pudiera comenzar a operar. Sin
embargo, las neveras, los estantes estaban aún por llegar. No obstante se pudo
comprobar que había local y había mercancía. El desmovilizado luego atendió el
llamando del Proyecto a las instalaciones de la ACR para conversar a propósito de
su experiencia y sus expectativas con el proyecto productivo.
La visita de la Procuraduría fue atendida por su madre quien será quien le ayude a
atender el negocio y a traer mercancía más barata de Maicao. El propósito es
progresar con el Mini-mercado y seguir estudiando para abrir otras opciones dice el
desmovilizado. Tiene el apoyo de su madre.
Medellín
En la ciudad de Medellín, el Proyecto tuvo la oportunidad de visitar tres proyectos
productivos de carácter asociativo, a saber: ASOPULPAZ, COLGALLETAS y
MAQUILA MINUTO DE DIOS.
Bucaramanga
En la ciudad de Bucaramanga el Proyecto tuvo la oportunidad de visitar 3 proyectos
productivos individuales de los cuales solo tuvo la posibilidad de entrevistarse con
dos de ellos. En el departamento de Santander sólo hay 9 proyectos productivos
individuales activos.
MARIA DEL CARMEN FLORES
Proyecto productivo: Mini-mercado.
La desmovilizada María del Carmen Flores recibió por parte de la ACR y de la
Cooperación Internacional 8 millones de pesos para montar un mini-mercado. Hizo
120
un curso de mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de
procesamiento de carnes como parte del programa formación para el trabajo de la
ACR. También terminó su bachillerato. Recibe un auxilio mensual de la ACR de
300.000 pesos por atención psico-social y estudio.
El mini-mercado a la fecha de la visita llevaba 3 meses de operación y la
Procuraduría tuvo la oportunidad de verificar que estaba operando y se encontraba
bien surtido. Abre el negocio todos los días de 6 AM a 11 PM.
María del Carmen no tiene vivienda propia. Paga 400.000 pesos de arriendo. El
negocio deja libres 500.000 pesos. Antes trabajaba como empleada en casa de
familia y se encuentra muy agradecida con la ACR por el apoyo derivado del
proyecto productivo individual. El esposo y dos hermanas viven del negocio. Aspira a
crecer con el mini-mercado; esa es su meta.
CAYETANO SANCHEZ SANTIAGO
Proyecto productivo: Sala de Internet
El desmovilizado Cayetano Sánchez Santiago recibió por parte de la ACR y de la
Cooperación Internacional 8 millones de pesos para montar una sala de internet.
Hizo un curso de informática y otro de emprendimiento empresarial como parte del
programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR
de 380.000 pesos por atención psico-social, estudio y transporte.
El desmovilizado Sánchez es bachiller y tiene 3 semestres de electrónica en el
Instituto Electrónico Marconi. La esposa es asalariada en otra actividad. En
consecuencia van a haber dos ingresos para la familia, menores eso si de lo que
percibían cuando Cayetano estaba dentro del grupo ilegal. El desmovilizado Sánchez
comenzó recibiendo 895.000 pesos, luego 550.000 pesos y ahora recibe 380.000
pesos por concepto de atención psico-social, estudio. Más 80 y transporte.
El proyecto productivo de Cayetano es una Sala de Internet constituida por 6 equipos
de cómputo y 1 impresora. La casa donde opera la sala de Internet está ubicada en
un barrio residencial y queda algo escondida. Utilizan el garaje como sala de Internet.
En dicha casa habita Cayetano con su familia. La casa es tomada en arriendo por un
valor de 300.000 pesos y pagan 200.000 en servicios.
Hace tan solo 25 días comenzaron a trabajar por lo cual es difícil determinar cuanto
dinero les queda libre mensualmente. La hora de Internet vale 1200 pesos.
La esposa del desmovilizado Sánchez se queja de la demora de la consignación de
los 380.000 pesos de ayuda de la ACR. Dice que la ACR cumple pero no hay fecha
específica para retirar la plata. Quisieran que hubiera más seriedad al respecto.
121
Santa Marta
En la ciudad de Santa Marta no hay proyectos productivos individuales. Hay un
proyecto productivo asociativo que es BIPRO. Había un proyecto asociativo de
Estevia. Y en el municipio el Retén hay un proyecto productivo de carácter asociativo
de Palma Africana que opera en la Finca la Sombra. Esos terrenos fueron donados
por el INCODER.
Montería
En la ciudad de Montería se le solicitó a la ACR reunir a los beneficiarios de los
proyectos productivos en su sede con el fin de tener una entrevista con éstos. A la
reunión acudieron 4 de los 5 desmovilizados beneficiarios de proyectos productivos
individuales. Vale la pena recordar que en la ciudad de Montería no hay proyectos
productivos asociativos que se encuentren activos.
Los proyectos productivos asociativos que se desarrollaron en el departamento de
Córdoba se encuentran desactivados; nos referimos a los proyectos productivos
asociativos impulsados por la OACP en los municipios de Tierralta, Valencia y
Montería.
OSCAR ENRIQUE SUAREZ DIAZ
Proyecto productivo: Montaje de Servicio de Lavadoras.
El desmovilizado Oscar Enrique Suárez recibió por parte del operador de OIM
“Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más
para completar el apoyo del servicio de lavandería a domicilio. Hizo un curso de
mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso técnico de
refrigeración de aire acondicionado como parte del programa formación para el
trabajo de la ACR.
Este proyecto productivo consiste en ofrecer un servicio de lavadoras a domicilio. Se
lleva la lavadora a la casa de la persona que solicita el servicio y se le cobra por
horas utilizadas. Cada hora de uso de la lavadora vale 1000 pesos.
Con los 2 millones del operador de OIM De Mover se compraron 4
lavadoras/secadoras, dos lavadoras y un triciclo para transportar las lavadoras a
domicilio. Se espera comprar con los dos millones de la ACR aun no desembolsados
4 lavadoras/secadoras y un triciclo.
Actualmente el desmovilizado vive en la casa de la mamá. Hace 4 meses puso el
negocio. Mensualmente saca libres 350.000 pesos. La idea es que el maneje un
triciclo y su tío el otro para transportar las lavadoras hasta la residencia de los
clientes. Establecer un lugar donde los clientes acudan a lavar la ropa no es rentable
porque el negocio no da para pagar arriendo y servicios.
122
CARMELO ANTONIO PIÑA SALCEDO
Proyecto productivo: Conservación congelada de pulpas de frutas.
El desmovilizado Carmelo Antonio Piña recibió por parte del operador de OIM
“Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más
para montar su negocio de conservación de alimentos. Hizo un curso de mercadeo y
ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de manipulación de alimentos
como parte del programa formación para el trabajo de la ACR.
El proyecto productivo individual del desmovilizado Carmelo Piña gira alrededor de la
conservación congelada de pulpas de frutas. Este oficio lo conoce desde hace varios
años. El propósito es ofrecer el servicio aprovechando las instalaciones de su casa.
El desmovilizado Piña vive en la casa de la familia y es en ese lugar desde donde
despachará su servicio.
MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ
Proyecto productivo: Fortalecimiento cafetería Mi Buñuelo.
La desmovilizada Mercedes del Carmen Rodríguez recibió por parte del operador de
OIM “Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más
para completar el apoyo para fortalecer su cafetería el Buñuelo. Hizo un curso de
mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de manipulación
de alimentos como parte del programa formación para el trabajo de la ACR.
El proyecto productivo individual de la desmovilizada Mercedes del Carmen
Rodríguez gira entorno al fortalecimiento de la cafetería “Mi Buñuelo” ubicada en el
mercado de Montería.
La desmovilizada recibe 480.000 pesos como apoyo de la ACR y vive en la casa de
su padre. La cafetería mi buñuelo lleva 3 meses operando. El negocio le deja entre
10.000 y 12.000 pesos libres diarios. Pago de arriendo por el negocio por 250.000
pesos.
HENRY JOAQUÍN SOTO JIMENEZ
Proyecto productivo: Instalación y mantenimiento de las redes de gas.
El desmovilizado Henry Joaquín Soto recibió por parte del operador de OIM “Mover”
2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más para
completar el apoyo del servicio de lavandería a domicilio. Hizo un curso de mercadeo
123
y ventas y otro de emprendimiento empresarial como parte del programa formación
para el trabajo de la ACR. El desmovilizado comenzó recibiendo un apoyo mensual
por parte de la ACR de 510.000 pesos. Actualmente recibe 380.000 pesos como
apoyo.
El proyecto productivo individual del desmovilizado Henry Joaquín Soto gira
alrededor del fortalecimiento de la empresa que se ocupa de instalar y mantener
redes de gas. Es una sociedad entre Henry y el hermano que fue quien fundó la
empresa y aprendió el oficio. La empresa ya tiene 6 años de estar fundada.
El desmovilizado vive actualmente en la casa de la mamá.
2.4. OTROS GESTORES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.
2.4.1. Programa Paz y Reconciliación – PPYR –.
El Programa Paz y Reconciliación es un programa de la alcaldía de Medellín dirigido
a orientar “el proceso de reintegración a la vida civil de las personas desmovilizadas
de las Autodefensas Unidas de Colombia entre diciembre de 2003 y agosto de 2006,
que residen en el Municipio de Medellín y el Área Metropolitana”.
El Consejo de Medellín, mediante el Acuerdo Municipal No. 71 de noviembre 29 de
2006, institucionalizó este Programa “con el fin de darle continuidad a las políticas de
paz que actualmente viene desarrollando la Oficina de Paz y Reconciliación de la
Administración Municipal y el Gobierno Nacional”.47
El programa Paz y Reconciliación comenzó a operar en enero de 2004 atendiendo
exclusivamente a los 867 desmovilizados del bloque Cacique Nutibara. En agosto del
año 2005 comenzó a ocuparse también de los 1500 desmovilizados del bloque
Héroes de Granada y posteriormente de todos aquellos desmovilizados de otros
bloques que se radicaban en la ciudad de Medellín y el Área Metropolitana. Esta
tarea se cumple en cooperación con la Alta Consejería para la Reintegración.
El Programa Paz y Reconciliación encarna una experiencia regional de atención a la
población desmovilizada en su ruta hacia la reintegración a la vida civil. Esto debido
a que ha logrado concretar la inserción de 159 desmovilizados en el aparato
productivo de la ciudad de Medellín en cooperación con la Alta Consejería para la
Reintegración.
El programa no ha destinado recursos para el montaje de proyectos productivos. Los
recursos de los proyectos productivos tienen su origen, en cuanto a proyectos
individuales, en el banco de las oportunidades del municipio de Medellín. Los
proyectos colectivos han sido financiados con recursos del Gobierno Nacional.
47
Consejo de Medellín. Acuerdo Municipal No.71 de 2006. Artículo 1°. Pág. 1.
124
El Doctor Gaviria, Director del Programa Paz y Reconciliación, explica que la ACR
Medellín, aprueba y aporta los recursos económicos para los proyectos productivos y
el giro de las mensualidades de los desmovilizados. Mientras que el Programa Paz y
Reconciliación de la Alcaldía de Medellín se encarga de los desmovilizados
colectivos (desde hace dos años aproximadamente se atiende también a
desmovilizados individuales), dándoles toda la atención psicosocial, salud,
educación, asesoría jurídica, asesoramiento técnico (pre y post aprobación y
desembolso), acompañamiento a los proyectos productivos.
El doctor Gaviria aclara que la alcaldía de Medellín no destina recursos para la
financiación de proyectos productivos. Al desmovilizado sólo se le ayuda en la
gestión, sin entregar dineros. El Programa Paz y Reconciliación ayuda a los
desmovilizados a buscar diferentes fuentes de financiación y sólo reporta a la ACR, a
través del SAME, cuando ya se ha cristalizado el aporte. Toda la gestión previa no se
reporta a no ser que sea necesario hacer consultas.
En el listado de proyectos productivos colectivos del Programa Paz y Reconciliación
aparecen relacionados 9 proyectos productivos en actividad con 101 desmovilizados
beneficiados de 195 beneficiarios potenciales.
En el periodo comprendido entre septiembre de 2007 y abril de 2008 se han
desembolsado los siguientes proyectos productivos: ASOPULPAZ, COLGALLETAS
(financiado por ACR y OIM), y BIPRO (financiado por OIM y ACR). El doctor Gaviria
explica el manejo de los proyectos productivos: El Programa Paz y Reconciliación
presta asesoría técnica y de seguimiento a los proyectos gestionados por los
desmovilizados y les ayuda a buscar varias fuentes de financiación, como la ACR,
OIM, Mixtos y otras fuentes del sector privado.
2.4.2. Administraciones locales
Antioquia
En el marco del Plan de desarrollo de la Gobernación de Antioquia 2008-2011 existe
una partida global de 6600 millones de pesos para las distintas iniciativas en materia
de reintegración social, económica y comunidades. Estos recursos son considerados
como recursos de inversión de la Gobernación de Antioquia para apoyar la política
nacional de reintegración en el departamento.
En ese contexto, la Oficina de Paz de la Gobernación de Antioquia señala que ésta
ha invertido unos recursos en el proyecto productivo de cacao denominado
Monomacho ubicado en el municipio de Turbo. Esto en razón a que desde la
administración anterior se habían comprometido dichos recursos.
125
Con respecto a los proyectos productivos del Bajo cauca, no se tiene información
oficial y tampoco se han comprometido recursos en dichos proyectos productivos;
ese tema lo está manejando exclusivamente la ACR.
Córdoba
Si bien el Plan Departamental de desarrollo contiene un eje temático con un
componente a favor de población desmovilizada, en el plan de inversión 2008 no
hubo recursos para proyectos productivos dadas las condiciones del departamento
de Córdoba que se encuentra en ley 550 – ley de quiebras.
En las metas del Plan Departamental hay una meta que gira alrededor de impulsar y
fortalecer 8 proyectos productivos asociativos. Sin embargo se reconoce que no hay
8 proyectos productivos en el departamento de Córdoba. Esa meta habría que
replantearla con la ACR.
En cuanto a los proyectos productivos asociativos impulsados por la Oficina del Alto
comisionado para la Paz, no se tiene información. Tampoco se tiene conocimiento de
un convenio entre la ACR y la Unión Europea.
Adicionalmente se advierte que hay una debilidad dentro de la gestión de la
gobernación y es la de conseguir terrenos en el departamento de Córdoba para
poder implementar proyectos productivos. La Gobernación logró sin embargo
conseguir 2 hectáreas para implementar un proyecto productivo de lombricultura con
BIPROCOL Limitada.
Finalmente, se señala que la coordinación de la ACR con la Gobernación no ha sido
buena. Esa situación se la manifestó el Secretario de Gobierno a Frank Pearl. La
situación está cambiando con la nueva directora de la ACR-Local.
Santander
Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Bucaramanga fue informada por
la Secretaría de Gobierno departamental que hasta la fecha no se ha podido
gestionar los recursos para proyectos productivos por las demoras en la aprobación
del plan de Desarrollo. También que la Secretaría no está al tanto de los proyectos
productivos asociativos de Barrancabermeja adelantados por la ACR.
Magdalena
Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Santa Marta pudo evidenciar que
la Gobernación no tiene ni en su plan departamental de desarrollo ni en su plan de
inversión 2008 una partida presupuestal destinada para apoyar proyectos
productivos para población desmovilizada. La Secretaría de gobierno departamental
de Magdalena manifiesta no tener recursos de apoyo para proyectos productivos en
126
el año 2008. Tampoco tiene conocimiento la Gobernación de un convenio entre la
ACR y la Unión Europea con respecto a Proyectos Productivos.
Cesar
Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Valledupar pudo evidenciar que la
gobernación no ha contribuido con recursos o terrenos para el desarrollo de
proyectos productivos en el Cesar. En el momento tiene el compromiso con la
alcaldía de Valledupar de dotar dos talleres (de belleza y panadería) y la
administración departamental con otros dos talleres (mecánica diesel y mecánica de
motos). La población desmovilizada ha manifestado su inconformidad por los
inconvenientes que tienen para generar ingresos. En reunión del 6 de marzo, la
Alcaldía de Valledupar manifestó destinar unas hectáreas del municipio para
implementar proyectos productivos. Nada de eso se ha dado.
2.5. CONCLUSIONES
El número de beneficiarios de proyectos productivos para población desmovilizada
es preocupantemente bajo con respecto al alto número de personas desmovilizadas.
Se dan respuestas individuales ante un fenómeno masivo.
Los beneficiarios de los proyectos productivos individuales necesitan aún de la
“ayuda humanitaria” suministrada por la ACR para equilibrar sus gastos cotidianos.
Los proyectos productivos por si solos no les brindan la estabilidad socio-económica
que buscan.
La opción de trabajar es intercambiada por el aporte del capital semilla adjudicado a
los desmovilizados. Se desnaturaliza el capital semilla al asimilarse más al pago de
una matricula que a una inversión que convierta al reintegrado en socio o dueño del
proyecto en el cual participa.
No existe un marco legal que permita adjudicar tierras rurales para adelantar
proyectos productivos colectivos rurales. El decreto 4488 de 2005 fue derogado con
la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007.
La alcaldía de Medellín es la única administración local que tiene un programa activo
y sistemático de generación de ingresos para población desmovilizada. Las
administraciones locales no contribuyen en la política de generación de ingresos de
la población desmovilizada.
No hay una línea de seguimiento a los proyectos productivos gestionados por la
PRVC y se registra la dificultad que existe para reactivar los proyectos productivos
gestionados por la OACP.
127
2.6. RECOMENDACIONES
Se le recomienda a la Procuraduría requerir a la Alta Consejería para la
Reintegración – ACR – para que explique de quién es la titularidad de los bienes que
fueron adquiridos con el capital semilla de los desmovilizados colectivos así como las
mejoras introducidas en los proyectos productivos.
Se le recomienda a la Procuraduría requerir a la Alta Consejería para la
Reintegración – ACR – para que explique por qué sólo hay 30 proyectos productivos
individuales en los 5 departamentos focalizados con corte al 30 de septiembre de
2008.
Se le recomienda a la Procuraduría que requiera a la Alta consejería para la
Reintegración – ACR – para que le presente de manera completa y ordenada la
información de proyectos productivos individuales gestionada por el Programa para
la Reinserción a la Vida civil del Ministerio del Interior entre el 2002 y el 2006.
Se le recomienda a la Alta Consejería para la Reintegración aumentar de manera
significativa el número de proyectos productivos colectivos para población
desmovilizada; esto debido a que en el largo plazo pueden lograr una verdadera
estabilidad socio-económica para la población desmovilizada.
Se le recomienda a las Procuradurías Territoriales requerir a las administraciones
locales para que expliquen por qué sus programas de generación de ingresos para
población desmovilizada no se encuentran activos.
128
3. MONITOREO DE ZONAS
3.1. INTRODUCCIÓN
Entre diciembre de 2003 y agosto de 2006 se desmovilizaron en Colombia 31.671
combatientes pertenecientes a 37 bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia
– AUC. También se desmovilizaron de manera individual 3.682 paramilitares
conformando un universo total de 35.353 desmovilizados de las AUC.
Con la desmovilización del frente Norte Medio Salaquí del bloque Elmer Cárdenas el
16 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional dio por terminado el proceso de
desmovilización y anunció – con el fin del proceso – el fin del paramilitarismo en
Colombia. A partir de esa fecha los miembros de las autodefensas no declarados
perdieron la posibilidad de acogerse a la ley de justicia y paz.
Tras el proceso de desmovilización emergieron nuevos grupos armados ilegales
conformados por miembros de las autodefensas que nunca se desmovilizaron, por
desmovilizados y por nuevos miembros. Estas nuevas bandas emergentes,
calificadas por la Policía Nacional como Bandas Criminales – BACRIM –, han venido
copando algunos de los territorios que despejaron las autodefensas amenazando con
reproducir una tercera generación de paramilitarismo.
Según la Fundación Arco Iris, estas bandas emergentes operan en 246 municipios
del país y se estima que reúnen alrededor de 10.200 hombres. La cifra de la
Comisión Nacional de Reparación varía entre 4.000 y 6.000 hombres. El último
informe de la MAPP-OEA habla de 7000 hombres en armas.
En el marco del proyecto “Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas
Públicas para el otorgamiento de Beneficios a Población Desmovilizada y
Reincorporada a la Vida Civil”, con el apoyo de USAID/OIM, la Procuraduría General
de la Nación visitó a las entidades públicas de los departamentos focalizados por el
proyecto, con el fin de conocer los mecanismos que utilizan las autoridades locales
para hacerle seguimiento al compromiso de no repetición por parte de los
desmovilizados.
Preocupa que dos años y medio después del fin del proceso de desmovilización, las
autoridades locales se quejen sobre el escaso seguimiento que se le hace a la
población desmovilizada. Mientras la Defensora del Pueblo Regional Magdalena
manifiesta que no hay ruta de protección para los desmovilizados que deciden honrar
el compromiso de desmovilización – quedan expuestos a la hostilidad de las bandas
emergentes que buscan reclutarlos nuevamente –, el Secretario de Gobierno de
Córdoba y el Personero de Montería señalan que en la práctica la política de
seguimiento a la población desmovilizada no permite saber a qué se dedican los
desmovilizados.
129
A continuación se presentan las herramientas que utilizan las autoridades locales
para hacerle seguimiento al compromiso de no repetición por parte de los
desmovilizados y con base en ellas se presenta un informe sobre el devenir del
orden público tras el proceso de desmovilización en los departamentos focalizados
por el proyecto a saber: Antioquia, Córdoba, Magdalena, Cesar y Santander.
3.2. ENTIDADES
3.2.1. ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN
La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos
Organizados al Margen de la Ley – ACR – es la instancia encargada de hacerle
seguimiento a la población desmovilizada de manera individualizada. Para ello
dispone de un número de psicólogos y trabajadores sociales encargados, por una
parte, de orientar a los desmovilizados en el proceso de reintegración y, por otro
lado, de reportar las novedades que estos presenten en el curso de ese proceso.
Cada psicólogo maneja entre 100 y 120 historias de vida.
La información recogida por los psicólogos es centralizada en los Centros de
Servicios Regionales de la ACR, anteriormente denominados Centros de Referencia
de Oportunidades. Cada Centro de Servicios debe estar en capacidad de suministrar
una información detallada sobre el número de desmovilizados activos en los
programas de reintegración y los que no. Adicionalmente debe poder comunicar si el
número de muertos y capturados hacen parte de los desmovilizados activos o
inactivos.
3.2.2. POLICÍA NACIONAL
La Policía Nacional produce mensualmente un Informe de Control y Monitoreo en el
que relaciona una estadística nacional con respecto al seguimiento a la población
desmovilizada. Las Unidades de Policía Regional también producen una estadística
a propósito del seguimiento que realizan en los departamentos.
La estadística de la Policía Nacional se ocupa de los desmovilizados que son
capturados y muertos.
3.2.3. DEFENSORIAS DEL PUEBLO REGIONALES
En la Defensoría del Pueblo existen dos figuras para hacer seguimiento a la situación
de orden público:
1. Sistema de Alertas Tempranas
130
El Sistema de Alertas Tempranas es una figura dirigida a producir Informes de
Riesgo y Notas de Seguimiento con respecto a la situación de orden público. Estos
Informes de Riesgo son presentados ante el Comité de Alertas Tempranas – CIAT –
que es la instancia encargada de activar la alerta Temprana cuando así lo juzgue. El
CIAT está presidido por el Ministerio del Interior y de Justicia y lo conforman el
Ministerio de Defensa, la Vice-Presidencia de la República y Acción Social.
2. Proyecto SERCAI.
El proyecto SERCAI es un proyecto de Seguimiento a la situación de orden público
financiado por OIM. El proyecto SERCAI financia un observador con el fin de que
éste reciba las quejas de la población desmovilizada y produzca informes mensuales
y trimestrales sobre la situación de orden público.
Estas quejas, por orden de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas –
DNATQ –, no pueden ser solicitadas sino en el nivel nacional.
En la Defensoría existe un sistema de información denominado VISION donde se
registran todas las quejas que se interponen ante la Defensoría. Este sistema de
información no permite filtrar. Se espera que este sistema de información sea
remplazado por un software. Mientras tanto el sistema de quejas más ordenado y
eficiente es el sistema de quejas del proyecto SERCAI y no el de la Defensoría del
Pueblo.
3.2.4. PERSONERIAS MUNICIPALES Y PROCURADURIAS
TERRITORIALES
Al igual que la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y las
Procuradurías Provinciales y Regionales son las entidades competentes para recibir
las quejas interpuestas por parte de la ciudadanía. No obstante, con relación a la
población desmovilizada, ésta se acerca principalmente a la Defensoría del Pueblo.
Son escasas las quejas que se recogen por parte de la población desmovilizada en
las personerías y procuradurías.
3.2.5. SECRETARIAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES
La figura de los Consejos de Seguridad es el mecanismo que tienen los gobiernos
departamentales y municipales para llevar a cabo el seguimiento de la situación de
orden público en sus respectivas jurisdicciones:
1. Consejos de Seguridad
Los Consejos de Seguridad están integrados por las autoridades de la jurisdicción
cuya competencia gira entorno a la Seguridad. A los Consejos de Seguridad acuden
131
Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Comandantes de Policía,
Comandantes del Ejército, Fiscales, Representantes del Ministerio Público y
Representantes de Presidencia de la República.
3.2.6. CASAS DE JUSTICIA
Las Casas de Justicia manejan un sistema de información denominado CRI
suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se
maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios
que se prestan allí.
En las diligencias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación se
advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos personales de los
ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de Justicia se registran de
manera general, en un sistema de información poco operativo para realizar filtros y
relacionar información.
Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de
Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin
de conocer si una de las partes del Asunto era desmovilizado. En la medida en que
la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa.
“Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con
respecto a esta población”.
Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda
tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se
hace necesario revisar todos los Asuntos con el fin de verificar a quien se denunció
en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre
del ciudadano que se acerca a usar el servicio.
La percepción que tienen la Coordinadores de la Casas de Justicia es que la
mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con
asuntos domésticos (inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar).
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación advirtió que si bien la Casas de
Justicia reúnen un conjunto de Entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran
configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia
información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de
supra-entidad.
3.2.7. DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS
Las Unidades Seccionales de Fiscalía son las instancias que le informan a las
Direcciones Seccionales de Fiscalía si entre los procesos que se encuentran
adelantando existe participación de desmovilizados. Ellas levantan la estadística
132
sobre el número de desmovilizados judicializados y el delito por el cual se les
judicializa.
3.3. DEPARTAMENTOS
3.3.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
El departamento de Antioquia era el departamento de Colombia en donde las
Autodefensas Unidas de Colombia tenían mayor cantidad de bloques. En efecto,
previo al proceso de desmovilización, en Antioquia operaban 9 bloques distribuidos
de la siguiente manera:
En la ciudad de Medellín y su zona metropolitana operaba el bloque Cacique
Nutibara con 868 combatientes; el extinto bloque Metro fue vencido y absorbido por
el bloque Cacique Nutibara en el año 2003. El oriente cercano de la ciudad de
Medellín estaba cubierto por el bloque Héroes de Granada con 2033 combatientes.
Tanto el bloque Cacique Nutibara como el bloque Héroes de Granada eran liderados
por Don Berna.
En el Urabá antioqueño operaba el bloque Bananero con 451 combatientes y el
bloque Elmer Cárdenas con 793 hombres en armas. El primero era liderado por el
comandante paramilitar HH y el segundo por el hermano de alias Don Mario, Freddy
Rendón Herrera.
El Bajo Cauca estaba ocupado por el bloque Mineros con 2789 hombres y era
liderado por el extraditado Ramiro Vanoy alias Cuco Vanoy.
El Magdalena Medio antioqueño se encontraba cubierto por el frente nordeste
antioqueño del bloque Central Bolívar con 1922 hombres y por las autodefensas
campesinas del Magdalena Medio con 990 combatientes.
El occidente del departamento estaba cubierto por el bloque Suroeste antioqueño y
Noroccidente antioqueño con 127 hombres y 222 hombres respectivamente.
El proceso de desmovilización en Antioquia arroja 10195 combatientes aunque en los
informes oficiales se habla de una cifra de 10105.
CONTEXTO
A través del decreto 356 de febrero 11 de 1994 se creó el marco jurídico que
reglamenta la existencia de los servicios de vigilancia y seguridad privada entre los
cuales figura la constitución de cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
133
“Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad, la empresa
asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son
simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el
objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma
remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el
desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e
investigación en seguridad”.48
La expedición de este decreto coincide históricamente con el nacimiento de las
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU – lideradas por el
comandante paramilitar Carlos Castaño Gil. Las ACCU tendrían una vida de tres
años (1994-1997) para luego mutar en lo que se conoció como las Autodefensas
Unidas de Colombia – AUC –, federación de grupos de autodefensas que operó en
Colombia desde 1997 hasta 2003.
Además de la región del Urabá antioqueño, las ACCU también hacían presencia en
la región antioqueña del Bajo Cauca, al sur del departamento de Córdoba. En el
momento de la desmovilización, el bloque Mineros – bloque que operaba en el Bajo
Cauca bajo el liderazgo de Cuco Vanoy – contaba entre sus filas con 2789
combatientes; esto sin contar con los hombres en armas del bloque Córdoba que
hacían presencia en la zona.
Según informe de riesgo de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, “reductos
no desmovilizados de las AUC, miembros desmovilizados del Bloque Mineros y
Bloque Central Bolívar y narcotraficantes, conformaron grupos armados ilegales pos
desmovilización de las AUC, permaneciendo en el territorio de los municipios de
Tarazá, Briceño y Valdivia, con el objeto de consolidar lo adquirido, representado en
grandes extensiones de tierra, apropiación del recurso minero y control sobre
actividades del narcotráfico”.49
Al lado de las ACCU, en el departamento de Antioquia había otra fuerza paramilitar
liderada por Alfonso Paz alias Don Berna. Este jefe paramilitar lideraba en la ciudad
de Medellín el bloque Cacique Nutibara quien a su vez controlaba la Oficina de
Cobro de Envigado y en el oriente cercano de Antioquia el bloque Héroes de
Granada. También hacía presencia en el departamento de Córdoba, en los
municipios de Valencia y Tierralta, con el bloque Héroes de Granada.
Estas dos fuerzas paramilitares con sus mutaciones son las que han marcado el
devenir del departamento en lo relativo al control social y al control de las actividades
ligadas al negocio del narcotráfico.
48
Decreto 356 de febrero 11 de 1994. Capítulo III, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Artículo 23.
Pág. 5.
49
Defensoría del Pueblo Regional Antioquia. Informe de Riesgo No. 016-08 A.I. para Tarazá, Valdivia y
Briceño. Julio 28 de 2008. Pág. 7.
134
Por una parte, la Banda de alias Don Mario, ligado a la casa Castaño y hermano del
jefe paramilitar del bloque Elmer Cárdenas y por otro lado la Oficina de Cobro de
Envigado, asociada a Don Berna, y copando espacios dejados por los bloques
desmovilizados.
DIAGNOSTICO
En el departamento de Antioquia – además de la ciudad de Medellín con sus áreas
metropolitanas – existen dos sub-regiones donde aún perviven las condiciones de
violencia anteriores al proceso de desmovilización. La región más crítica la constituye
el Bajo Cauca antioqueño donde operaban los bloques Mineros y el bloque central
Bolívar; no obstante el Urabá antioqueño también debe ser objeto de atención dado
que 3 frentes del bloque Elmer Cárdenas jamás se desmovilizaron y esa es la región
que utiliza Daniel Rendón Herrera alias Don Mario para adelantar sus operaciones de
guerra y narcotráfico.
Sobre la región del Bajo Cauca y Norte antioqueño la Defensoría del Pueblo ha
emitido 5 informes de riesgo entre los que se cuentan el informe de riesgo No. 027
de 2006 para el municipio de Ituango, el informe de riesgo No. 007 de 2007 para el
municipio de Yarumal, el informe de riesgo No. 037 de 2007 para el municipio de
Anorí, el informe No. 023 de 2007 para el municipio de Cáceres y el informe de
riesgo No. 016 de 2008 para los municipios de Tarazá, Briceño y Valdivia.
Según observa la Defensoría en el informe de riesgo No. 016 de 2008 para los
municipios de Tarazá, Briceño y Valdivia, “Tras el proceso de desmovilización del
Bloque Mineros y Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), grupos armados ilegales que se conformaron con posterioridad a la
desmovilización de las autodefensas, entre las que se encuentran las
autodenominadas “Águilas Negras”, están relevando el poder hegemónico de las
autodefensas en el Bajo Cauca Antioqueño, haciendo uso sistemático de las mismas
prácticas intimidatorias del paramilitarismo, (…). Estas nuevas estructuras armadas
ilegales emplean el recurso de la violencia con el fin de preservar las redes de apoyo
logístico de las antiguas autodefensas y mantener el control sobre las actividades
vinculadas al narcotráfico en esta zona del bajo cauca antioqueño, y colateralmente,
manejar y afianzar otras economías legales ligadas a la comercialización de pasto y
ganado vacuno favoreciendo los intereses de terratenientes particulares…”.50
Adicionalmente a la emergencia de este fenómeno criminal que se presume provenir
de los Bloques Mineros y Central Bolívar, en el Bajo Cauca también se encuentra la
mano criminal de la banda liderada por alias Don Mario. Según declaraciones del
comandante de la Policía de Antioquia a Caracol Radio, el Coronel Luís Eduardo
Martínez Guzmán, “la lucha por el control del narcotráfico en esa zona entre la banda
de alias Don Mario y reductos de desmovilizados de los bloques Mineros y Central
Bolívar han elevado el número de asesinatos, pues en lo corrido de 2008 se
50
Ibidem, 8.
135
contabilizan 117 al 14 de septiembre de 2008, contra 75 en igual periodo del año
anterior. (…). El panorama se vuelve más crítico luego del censo realizado
recientemente y que reveló que 450 desmovilizados han desertado del programa de
reinserción, abandonando su trabajos, proyectos productivos y programas de
capacitación”.51
Sobre la situación que padece el Bajo Cauca antioqueño la Oficina de paz de la
Gobernación de Antioquia tuvo ocasión de expresar en reunión informal sostenida el
24 de septiembre de 2008 52 su preocupación por la seguridad de los desmovilizados
en esta región de Antioquia. Esto debido a la exposición en que se encuentran los
desmovilizados que se resisten a regresar a las filas de los grupos armados al
margen de la ley. El asesor de la Oficina de Paz de Antioquia, Jorge Ignacio
Castaño, declaró en la FM en Medellín “que aún no hay certeza del rumbo que hayan
tomado los ex paramilitares, aunque es cierto que muchos de ellos pueden haber
abandonado la región para proteger sus vidas y ante la ola de violencia que sacude
al Bajo Cauca”.53
En la ciudad de Medellín y su área metropolitana los enfrentamientos entre la banda
de alias Don Mario y los Paisas, brazo armado de la Oficina de Envigado, gira
entorno al expendio, control y tráfico de estupefacientes. Según la Defensoría del
Pueblo Regional Antioquia en la comuna 13 se está presentando el fenómeno de
reclutamiento.
De igual manera la Defensoría indica que al parecer algunos desmovilizados utilizan
los servicios de los combos para realizar actividades ilícitas. Ello se percibe por
observaciones y comentarios de la comunidad, situaciones que al parecer se
presentan en las comunas 1 y 8 de Medellín. Desde que comenzó el proceso de
desmovilización hasta el 30 de octubre de 2008 habían perdido la vida 176 ex
miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia.
En la ciudad de Medellín, la información que gira a alrededor de la dinámica de las
bandas que asolan esa ciudad tiene carácter reservado. No se consiguieron las actas
de los consejos de seguridad ni se encontraron informes de riesgo en la Defensoría
del Pueblo que hablaran de la Oficina de Envigado y la banda de Don Mario.
CONCLUSIONES
En el Bajo Cauca antioqueño, tras el proceso de desmovilización, miembros no
declarados del bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar se reordenaron con el fin
de conservar el dominio adquirido durante la hegemonía de las AUC. Usan la
violencia para preservar las redes de apoyo, ejercer el control social y mantener los
intereses del narcotráfico.
51
Caracol Radio. Reportan crecimiento de la inseguridad en el Bajo Cauca de Antioquia. Septiembre 14 de 2008.
Procuraduría Regional Antioquia. Acta de Visita a la Oficina de Paz de la Gobernación. Octubre 22 de 2008.
Pág. 2.
53
La FM en Medellín. ¿Para dónde se van los desmovilizados? Septiembre 16 de 2008.
52
136
En el Bajo Cauca antioqueño también hace presencia la banda de alias Don Mario.
Esta banda y los ex miembros de los bloques que operaban en esa región
denominados “Águilas Negras” se disputan la hegemonía en el territorio por el control
de las zonas de producción de cultivos de uso ilícitos.
En la ciudad de Medellín y su área metropolitana la disputa por el negocio del
narcotráfico la protagonizan la banda de alias Don Mario y la Oficina de cobro de
Envigado. Preocupa que entre los documentos recogidos no se encuentre
información relacionada con respecto a la Oficina de cobro de Envigado y la banda
de alias Don Mario.
RECOMENDACIONES
Se recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia elaborar informes de
Riesgo que giren alrededor del Urabá antioqueño con el fin de saber que sucedió con
los frentes pertenecientes al bloque Elmer Cárdenas que no se desmovilizaron.
Se recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia elaborar informes de
riesgo a propósito de la dinámica de las bandas que operan en Medellín y su área
metropolitana; particularmente aquellas que se relacionan con la Oficina de Cobro de
Envigado y la banda de Don Mario.
3.3.2. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
En el departamento de Córdoba operaban 3 bloques de las Autodefensas Unidas de
Colombia – AUC – antes del proceso de desmovilización: El bloque Córdoba liderado
por Salvatore Mancuso, el bloque Héroes de Tolová liderado por Don Berna y el
frente Costanero del bloque Elmer Cárdenas liderado por Freddy Rendón, hermano
de Don Mario.
El bloque Córdoba desmovilizó 925 combatientes que operaban en todo el
departamento de Córdoba, parte del departamento de Sucre y en algunos municipios
del Bajo Cauca. El bloque Héroes de Tolová desmovilizó 464 hombres que
operaban en los municipios de Valencia y Tierralta. El frente Costanero del bloque
Elmer Cárdenas desmovilizó 309 hombres que operaba en los municipios de la costa
del departamento.
Los desmovilizados de cada bloque fueron concentrados en diferentes Zonas de
Ubicación Temporal como parte del proceso de desmovilización. Posteriormente, se
les dio la libertad de radicarse en cualquier zona del país con la condición de
vincularse a cualquiera de los centros de servicios, antes denominados centro de
referencia de oportunidades – CRO.
137
En el departamento de Córdoba se desmovilizaron 1698 combatientes y a fecha de
julio de 2007 se encontraban vinculados al Centro de Servicios 3729. Es decir, 2031
desmovilizados adicionales a los que operaban en armas en el departamento. No
hay una relación directa entre la pertenencia de un bloque y un territorio para realizar
seguimiento. Esto debido a no limitar el derecho de locomoción de los
desmovilizados. En ese sentido, es la ACR quien tiene la información sobre la
ubicación de los desmovilizados.
CONTEXTO
La violencia en el departamento de Córdoba se concentra particularmente – aunque
no exclusivamente – en los municipios de Tierralta, Valencia, Montelíbano y Puerto
Libertador. Esos municipios se encuentran en el sur del departamento y limitan con
dos sub-regiones de primer orden del departamento de Antioquia: Bajo Cauca y
Urabá.
La ubicación geográfica de estos municipios es estratégica debido a que se
encuentra en el corredor estratégico que comunica la región del Urabá con el centro
del departamento de Córdoba, así como la región del Bajo Cauca Antioqueño con la
Costa Atlántica.
Las ventajas naturales que otorga esta región para el desarrollo del conflicto interno
armado giran alrededor del Nudo de Paramillo, reserva natural ubicada al norte de la
cordillera occidental, y la cuenca del río San Jorge ubicada entre las Serranías de
San Jerónimo y Ayapel.
Históricamente han hecho presencia en esta región estratégica el frente 58 de las
FARC que opera en el Nudo de Paramillo y el frente 18 de las FARC que abarca
desde la margen izquierda del río Sinú hasta la margen derecha del río Cauca
comprendiendo la cuenca del río San Jorge.
Actualmente el ejército colombiano lleva a cabo operaciones militares – Operación
Escorpión – en esa región estratégica de la cual se desprenden las serranías del
Abibe, de San Jerónimo y de Ayapel. En ese territorio se encuentra asentada el
Frente 18 de las FARC y las nuevas bandas emergentes quienes quieren controlar el
vacío de poder dejado por los antiguos grupos paramilitares.
Desde finales de la década del sesenta en el caso del EPL y de mediado de los
ochenta en el caso del Frente 18 de las FARC, “la zona rural de Puerto Libertador y
Montelíbano, en particular, los corregimientos de La Rica, Juan José y Tierradentro,
se constituyeron en una zona estratégica para la expansión de su proyecto armado
desde el piedemonte cordobés hacia Antioquia y la Costa Atlántica, empleando
corredores de movilidad entre la región del Urabá, el sur de Córdoba, el norte y el
bajo cauca antioqueño; en zonas de refugio, retaguardia y de configuración de bases
138
sociales”.54 Ese criterio también fue válido para las autodefensas en su campaña de
conquista del nudo de Paramillo.
DIAGNÓSTICO
En el departamento de Córdoba las autoridades locales tienen conocimiento del
fenómeno de violencia que asola la región después del proceso de desmovilización.
En el Acta del Consejo Extraordinario de Seguridad que tuvo lugar en la ciudad de
Montería el 10 de abril de 2008, el Comandante del Departamento de Policía Coronel
Oscar Atehortúa Duque indicó que
“posterior a la desmovilización surgen dos
bandas criminales (Los Traquetos y Vencedores del San Jorge) dedicadas
especialmente a actividades del narcotráfico”.55
Mientras que el informe de riesgo y las notas de seguimiento de la Defensoría del
Pueblo Regional Córdoba para los municipios de Tierralta y Valencia hablan de las
bandas de “Los Traquetos” y “Los Paisas”, los informes de riesgo y las notas de
seguimiento de la Defensoría para los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano
hablan de las bandas “Vencedores del San Jorge” y también de “Los Paísas”.
Como se manifestó en ese mismo Consejo Extraordinario de Seguridad estas
bandas emergentes – Los Traquetos y Vencedores del San Jorge – fueron
absorbidas por unas bandas mayores: “(…) algunos reductos se incorporaron a las
BACRIM de alias Don Mario y Los Paisas, quienes actualmente mantienen una
disputa por el control territorial de las zonas de producción de estupefacientes”.56
De acuerdo a declaraciones realizadas por el comandante de la Décima Primera
Brigada Coronel Jorge Arturo Salgado Restrepo la banda de alias Don Mario
absorbió la banda de Los Traquetos mientras que la banda de Los Paisas absorbió a
la banda Vencedores del San Jorge. Se presume que hay combatientes de una y
otra banda que se encuentran indistintamente en las filas de Don Mario y de alias
Julián, líder de la banda de los Paisas.
Hay un hecho que cabe resaltar: la segunda nota de seguimiento del informe de
riesgo No. de febrero 29 de 2008 para los municipios de Montelíbano y Puerto
Libertador habla de las bandas emergentes “Vencedores del San Jorge” y “Los
Paisas”; la tercera nota de seguimiento de octubre 13 de 2008 del mismo informe de
riesgo no habla ya de la banda “Vencedores del San Jorge” sino de la banda de “los
de Urabá”. Este cambio en la dinámica de la confrontación entre bandas emergentes,
coincide con las afirmaciones emitidas por el comandante de la Décima Primera
Brigada en el Consejo Extraordinario de Seguridad, Coronel Jorge Arturo Salgado
54
Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Informe de Riesgo No. 006-06 A.I. para Puerto Libertador y
Montelíbano. Febrero 9 de 2006. Pág 4.
55
Acta Consejo Extraordinario de Seguridad. Montería. Abril 10 de 2008. Pág. 21.
56
Ibidem, 9.
139
Restrepo, en las que señala que alias Don Mario ingresó a la región a mediados de
noviembre de 2007.
En efecto, señala la nota de seguimiento del informe de riesgo de la Defensoría para
los municipios de Tierralta y Valencia, “En la zona rural de Tierralta, (…), los
pobladores han observado un creciente número de hombres provenientes de otras
zonas del país - principalmente de la región Urabá - que han incursionado en algunos
corregimientos y veredas anunciando su intención de permanecer en la zona a fin de
controlar las actividades relacionadas con la economía del narcotráfico. El 31 de
enero de 2008, un grupo de 50 hombres armados incursionaron en la vereda
Murmullo Medio del corregimiento Batata y arengaron a los habitantes diciendo que
en adelante ellos controlarían este sector”.57
Las autoridades militares y de policía, por lo que manifestaron en dicho Consejo de
Seguridad, también tienen conocimiento de los municipios donde operan estas dos
grandes bandas que mantienen una guerra a muerte entre sí por el control de los
cultivos, las rutas y el negocio del narcotráfico. Así la banda de alias don Mario
delinque en: San Pedro de Urabá, Valencia, Tierralta, Montería, San Juan de Urabá,
Arboletes, Puerto Escondido, Los Córdobas y Canalete. Por su parte, la banda de los
Paisas delinque en: Puerto Libertador, Montelíbano, Buenavista, Planeta rica,
Montería, Valencia y Tierralta.
No obstante la claridad global que se tiene sobre lo que ocurre en el departamento,
para las autoridades no resulta claro el aspecto de la individualización y de las
capturas de las personas que desafían el orden constitucional en el departamento.
La nota de seguimiento No. 035-08 del 13 de octubre de 2008 del informe de riesgo
No. 006-06 A.I. permite ilustrar de manera clara que es lo que está sucediendo en
los municipios del sur de Córdoba que limitan con las sub regiones antioqueñas no
menos violentas de Urabá y el Bajo Cauca.
“Es importante resaltar la alta capacidad que tienen estas agrupaciones
para renovarse, movilizarse, mantener su estructura y adaptarse a nuevas
condiciones ante las acciones de la Fuerza Pública y los enfrentamientos
con la agrupación contraria o al interior de la misma. Un ejemplo de esto
es lo ocurrido en el corregimiento El Palmar del municipio de Montelíbano,
donde a pesar de los operativos realizados por la Policía Nacional,
actualmente hace presencia un grupo ilegal post desmovilización, al
parecer Los Paisas, el cual se encuentra allí luego que el viernes 21 y el
sábado 22 se enfrentara en medio de la población civil a la otras
agrupación autodenominada “Águilas Negras – o los de Urabá – que
operaba en este lugar desde finales de 2007”.58
57
Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Segunda Nota de Seguimiento No. 004-07 del Informe de Riesgo
No. 030-06 para Tierralta y valencia. Febrero 20 de 2008. Pág. 4.
58
Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Tercera Nota de Seguimiento No. 035-08 del Informe de Riesgo No.
006-06 A.I. para Puerto Libertador y Montelíbano. Octubre 13 de 2008. Pág.7
140
Según el Secretario de Gobierno Departamental, Doctor Jairo López Covo, “la policía
brinda la información de orden público pero que esa labor resulta insuficiente pues
hay una suma de hechos delictivos donde no se producen capturas”. “De los
aproximadamente 3300 desmovilizados que se desmovilizaron en córdoba, hay
aproximadamente 800 que no se conoce a de su paradero”. “No hay política de
supervisión y seguimiento a la población desmovilizada”.59
El Secretario de Gobierno Departamental también se queja que la Policía no le
informa de los problemas de orden público que se presentan en el departamento. La
Policía, sin embargo, tiene el deber de informarle al Gobierno departamental la
situación de orden público. Para el Secretario de gobierno la información de la policía
sólo es valedera cuando se hagan capturas; mientras no hayan capturados no se
puede dar credibilidad a esa información.
Tanto el Personero de Montería como el Secretario de Gobierno departamental
señalan que en la práctica la política de seguimiento a la población desmovilizada no
opera y no sirve para saber a qué se dedican los desmovilizados. A noviembre de
2008 van 70 desmovilizados asesinados y el acumulado de desmovilizados
asesinados es de 157.
CONCLUSIONES
Tras el proceso de desmovilización, en los municipios de Tierralta, Valencia,
Montelíbano y Puerto Libertador surgieron bandas emergentes presuntamente
derivadas de los bloques de autodefensa que operaban en esa región como de la
expansión de la Oficina de Cobro de Envigado.
En el sur del departamento de Córdoba que limita con el bajo cauca antioqueño se
libra actualmente una guerra a muerte entre la banda de los Paisas, brazo armado de
la Oficina de Envigado, y la banda de alias Don Mario por el control de los corredores
estratégicos del narcotráfico y las zonas de producción de coca. Estas bandas han
absorbido otras menores y en el caso de la banda de Don Mario también disputan el
control del territorio con las estructuras no desmovilizadas y rearmadas del bajo
cauca.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda a la Policía Departamental y a la Secretaría de Gobierno
Departamental compartir información con el fin de atender de manera más eficiente
la situación de orden público que se presenta en el departamento.
59
Procuraduría Provincial de Montería. Acta de visita a la Secretaría de Gobierno departamental. Noviembre 21
de 2008. Pág. 2.
141
Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba mantener su archivo
completo y ordenado de manera tal que se pueda consultar todos los informes de
riesgo y notas de seguimiento que producen.
Se le recomienda a la Alcaldía de Montería realizar Consejos de Seguridad que giren
entorno a la presencia de las bandas emergentes en la ciudad.
3.3.3. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
A comienzos del año 2002, el bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia
consolidó su expansión en el departamento del Magdalena al someter y absorber a la
tradicional fuerza armada de Hernán Giraldo, frente Resistencia Tayrona. Este frente
contaba con 1166 combatientes en el momento de la desmovilización, el 6 de febrero
de 2006.
El bloque Norte, comandado por el temible paramilitar Rodrigo Pupo Tovar alias
Jorge 40, se desmovilizó en dos tiempos declarando oficialmente 4759 combatientes
– sin contar los combatientes del Frente Resistencia Tayrona – que operaban en los
departamentos de Magdalena, Cesar, Guajira y Sucre.
El 6 de marzo de 2006, el bloque Norte desmovilizó 2215 hombres en el
corregimiento de Chimila, municipio El Copey, Cesar. Cuatro días después, el 10 de
marzo del mismo año, en el corregimiento La Mesa, jurisdicción de Valledupar, el
bloque Norte desmovilizó 2544 combatientes.
Además del bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el
departamento del Magdalena operaba una autodefensa independiente de las AUC:
El bloque Sur del Magdalena e Isla de San Fernando liderado por José María Barrera
alias Chepe Barrera. Esta autodefensa declaró 48 hombres el 4 de diciembre de
2004, día de su desmovilización.
CONTEXTO
En el departamento del Magdalena han operado desde la década de los ochenta los
frentes 19, 59 y 37 de las FARC. El frente 19 ha hecho presencia en la Sierra
Nevada de Santa Marta, el frente 59 en la cara norte de la Sierra en límites con el
departamento de la Guajira y el frente 37 en el corredor que comunica Carmen de
Bolívar con Bosconia, particularmente en Plato-Magdalena. El E.L.N. también hizo
presencia en el municipio de Ciénaga con el frente Francisco Javier Castaño.
“La presencia paramilitar en la zona se inicia con las extintas Autodefensas del
Mamey que nacen y se consolidan con la expansión cocalera de los años 80 sobre
las cuencas de los ríos Guachaca y Buritaca, tras someter a otras organizaciones
mafiosas y de delincuencia común. Esta estructura se transformó en autodefensas
para disputar el territorio a las Farc y contener mas de cuatro incursiones fuertes de
142
la guerrilla que tenían el propósito de quitarle a Hernán Giraldo el control del
territorio y consolidar una salida al mar, por una lado y por el otro, ejercer control
sobre los cultivos ilegales que se empezaban a implantar en la región”.60
A comienzos del año 2002, la expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia
alcanzó el territorio controlado por el paramilitar Hernán Giraldo. “Como
consecuencia de los combates entre estas estructuras se produjo a finales de enero
de 2002 un desplazamiento masivo sin precedentes en la zona, más de 9 mil
personas se desplazaron (…)”.61 El bloque Norte absorbe así a las autodefensas de
Hernán Giraldo, permitiendo el regreso de los desplazados hacia finales de febrero
del mismo año.
Consolidado el frente paramilitar AUC se instalan dos campamentos de grandes
proporciones en la región uno en Cerro Corea y el otro en la Tagua logrando
desalojar a las guerrillas de sus zonas de influencia histórica, y controlan las rutas de
acceso y los corredores de movilidad de la zona plana y el pie de monte de la Sierra,
copando los puntos estratégicos de comunicación entre La Guajira, el Cesar y el
Magdalena.
Hasta el día de su desmovilización los paramilitares de las AUC, controlaron la
producción cocalera y los corredores de embarque de cocaína hacia el mar, y el
contrabando de gasolina; también, impusieron la tributación forzosa e influyeron en
la vida política del corregimiento los procesos organizativos de los pobladores, a fin
de cooptar la población juvenil para su organización.
DIAGNÓSTICO
En el departamento del Magdalena se tiene noticia de la emergencia de cuatro
fenómenos criminales tras el proceso de desmovilización. Estos fenómenos
corresponden a la presencia de cuatro bandas emergentes denominadas Águilas
Negras, Los Nevados o Los Mellizos, Los Paisas y las Autodefensas Gaitanistas.
Las Águilas Negras es una banda criminal que opera tanto en la cara norte de la
Sierra Nevada de Santa Marta como en su cara occidental. En el informe de riesgo
No. 045 de 2006 para Santa Marta se refieren a ellas como un reducto paramilitar
denominado “Comando Independiente Águilas Negras” o Bloque Aruhaco (sic)
conformado por desmovilizados del frente Resistencia Tayrona, por desmovilizados
de otras estructuras de las AUC y por civiles reclutados en la zona y en la ciudad de
Santa Marta, donde han establecido una pequeña estructura que solicita a las
personas desmovilizadas hacer parte de sus filas o participar como milicianos, bajo
60
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de riesgo No. 045 de 2006 para Santa Marta. Noviembre
17 de 2006. Pág. 4.
61
Ibidem, 4.
143
presiones de colaborar o abandonar la población”.62
Según este mismo informe de riesgo, este reducto paramilitar estaría conformado por
más de 150 hombres que operan en la cara norte de la Sierra. La Defensora del
Pueblo Regional Magdalena habla de más de 200 hombres que operan en la cara
norte de la sierra Nevada de Santa Marta dejando claro que muchos de esos
hombres pertenecieron al Frente Resistencia Tayrona. El Secretario de Gobierno
Departamental reconoce esa cifra pero anota que no se tiene conocimiento de que
estén armados.
Con respecto a la cara occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, se califica a la
banda Águilas Negras como una disidencia del frente Resistencia Tayrona orientada
a controlar la avanzada del frente 19 de las FARC en la Sierra Nevada como el frente
Francisco Javier Castaño del ELN.
En el informe de riesgo No. 023 de 2006 para el municipio de Ciénaga se señala que
“en la zona rural la presencia de las disidencias del bloque Resistencia Tayrona
también infunde temor y zozobra en la población de los corregimientos San Pedro,
San Javier, Siberia y en las veredas Kennedy, Camagual, La Reserva, Siberia,
Córdoba Alto y Bajo, Canta Rana, Nueva Granada, San Pablo Bajo, Congo, Corea,
Lourdes, La Unión, Nueva Unión y La Secreta. (…).La mayor amenaza que este
grupo armado viene implementando es el desalojo forzado contra los propietarios de
fincas cafeteras, las cuales se supone serán ocupadas por personas afectas a las
medidas contrainsurgentes”.63
La observadora del SERCAI para Magdalena advierte sobre la aparición de un
panfleto que circula en el municipio de Fundación donde aparecen amenazadas
algunas personas del municipio, entre las cuales se encuentran 9 reincorporados.
“Jorgito alias Brazo de Chopo ya fue asesinado el 23 de marzo del año en curso
señala la observadora en su informe. El panfleto está firmado por “Comando siglo
XXI bienvenido Águilas Negras: Att: Nuevo comandante de las Águilas Negras”.64
Los Nevados o Los Mellizos es una banda criminal fundada por los mellizos Mejía
Múnera con el fin de controlar las zonas de cultivo de uso ilícito en la Sierra Nevada
como las rutas que las comunican con el Caribe. Esta banda operaba
fundamentalmente en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta,
particularmente en Guachaca, Buritica y Palomino – aunque se tiene noticia de la
presencia de esta banda en el municipio de Fundación por enfrentamientos con las
Águilas Negras. “Algunos reincorporados afirman ante nuestro despacho – señala la
observadora del SERCAI – que hay un grupo de limpieza comandado por los
62
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de riesgo No. 045 de 2006 para Santa Marta. Noviembre
17 de 2006. Pág. 2.
63
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de Riesgo No. 023 de 2006 para Ciénaga. Mayo 19 de
2006. Pág. 6.
64
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Abril 25 de 2008. Pág. 5
144
Mellizos, bloque Central Bolívar (Héroes del Nevado), que operan en Palomino
Guajira y Guachaca-Magdalena”.65
“En Puerto Nevado (vereda de Santa Marta) y Guachaca (Corregimiento del Santa
Marta) el grupo armado “Los Nevados” está esperando que las autoridades bajen la
guardia para ejecutar personas que están en un listado; los reincorporados tienen
temor e incertidumbre ya que un compañero suyo fue asesinado en la Troncal del
Caribe el 2 de febrero de 2008, se preguntan si el mismo gobierno o grupos al
margen de la ley son causantes de estos hechos”.66
El Secretario de Gobierno Departamental señala que “con la muerte y captura de los
Mellizos el impacto de la banda de los Nevados disminuyó y se cree que el espacio
dejado por los Nevados fue ocupado por la banda Los Paisas. No se tiene
conocimiento a propósito de quien está liderando la banda de los Paisas”.
La información que las autoridades tienen sobre la banda de “Los Paisas” en
Magdalena es todavía precaria. El Secretario de Gobierno Departamental afirma que
“sobre Los Paisas todavía no se ha hecho el primer consejo de seguridad. Agrega
que “el fenómeno de los Paisas apenas está cogiendo fuerza; comenzó como un
rumor pero el problema viene creciendo”. Se tiene conocimiento que operan en la
troncal del caribe.
El caso de las Autodefensas Gaitanistas está menos documentado. Sólo se tiene
noticia de la aparición de panfletos en los municipios de El Banco, Ariguaní, el Plato,
Fundación y Santa Marta. Se especula sobre una posible presencia de alias Don
Mario en el departamento, pero no se tiene una información consistente al respecto.
Cabe recordar que los municipios de El Banco, Ariguaní y Plato eran zonas
ocupadas por el frente Jhon Jairo Torres del bloque Norte de las autodefensas
Unidas de Colombia y por el bloque Sur del Magdalena e Isla de San Fernando
liderado por José María Barrera alias Chepe Barrera.
En el centro del departamento, “la dinámica del conflicto armado en los municipios de
Córdoba, Zambrano (Bolívar) y Plato (Magdalena) tiene (tuvo) como ejes
articuladores la disputa entre el frente 37 de las FARC y el Frente Jhon Jairo López
del Bloque Norte de las AUC por el control del corredor que comunica la región de
los Montes de María, el centro del departamento del Magdalena y la Sierra Nevada
de Santa Marta”.67 (informe de riesgo No.050 de 2005).
Según la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, desde el 2005 hasta la fecha
han sido asesinados 82 desmovilizados en el Departamento del Magdalena. En el
65
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Enero 28 de 2008. Pág. 1
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Febrero 22 de 2008. Pág. 1
67
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de Riesgo No. 050-05 AI para Plato, Córdoba y
Zambrano. Octubre 28 de 2005. Pág. 1.
66
145
2005 hubo (1), en el 2006 hubo (31), en el 2007 hubo (31) y 2008 hubo (19) para un
total de 82 desmovilizados asesinados en el departamento del Magdalena.68
CONCLUSIONES
Estructuras no desmanteladas del Frente Resistencia Tayrona se han vuelto ha
organizar bajo el nombre de Águilas Negras tanto en la cara norte de la Sierra como
en su cara occidental. Realizan control social y reclutan desmovilizados con el ánimo
de ocupar la zona.
Se presume que la disputa entre la banda de los Paisas, brazo armado de la Oficina
de Envigado, y la banda de Don Mario se está extendiendo al departamento de
Magdalena por el control de corredores estratégicos que beneficien los intereses del
narcotráfico. Las autoridades del departamento manejan aún una información muy
fragmentada y desactualizada sobre el fenómeno de las bandas emergentes que
asolan el departamento.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena actualizar sus
informes de riesgo dando cuenta de las presencia de las bandas emergentes en la
cara norte y occidental de la Sierra de Nevada, en Santa Marta y en el departamento.
Se le recomienda a las Secretarías de Gobierno Departamental y Distrital convocar
consejos de seguridad que giren alrededor de las bandas emergentes con el fin de
tener absoluta claridad sobre las áreas que están ocupando dichas bandas en el
departamento.
3.3.4. DEPARTAMENTO DE CESAR
En el departamento del Cesar, antes del proceso de desmovilización, operaba el
bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. De este bloque hacía parte el
frente del Sur del Cesar o frente Cesar Julio Peinado. Este frente era liderado por
Cesar Julio Peinado alias Juancho Prada.
El bloque Norte contaba con 2544 combatientes mientras que el frente del Sur del
Cesar contaba con apenas 251 hombres. Tanto el bloque Norte como su frente del
sur del Cesar se desmovilizaron en el municipio de Valledupar.
DIAGNOSTICO
68
Procuraduría Provincial de Santa Marta. Acta de Visita a la Defensoría del Pueblo. Noviembre 13 de 2008.
Pág. 2.
146
En el departamento del Cesar existe una amplia dificultad para levantar información a
propósito del seguimiento al orden público tras el proceso de desmovilización.
La Procuraduría General de la Nación pudo comprobar que la Defensoría del Pueblo
Regional Cesar no contó con los servicios de un analista de alertas tempranas por un
tiempo superior a un año. Razón por la cual no fue posible obtener en la Defensoría
del Pueblo ningún informe de riesgo que indicara un seguimiento a la situación de
orden público después del proceso de desmovilización.
Según oficio No. DPSCES. 6005-4130 de octubre 30 de 2008, la Defensoría del
Pueblo Regional Cesar manifiesta que el cargo de analista de alertas Tempranas en
el departamento está ocupado desde el 1 de octubre de 2008. No obstante, la
Procuraduría General de la Nación fue informada, en visita realizada en 9 de octubre
de 2008, que la Defensoría del Pueblo Regional Cesar carecía de Analista de Alertas
Tempranas desde hace más de un año.
Preocupa, de todas maneras, que la Defensoría del Pueblo no haya producido
informes de riesgo ni notas de seguimiento durante el año 2008 y parte del 2007.
Con relación a la recepción de quejas por parte de la observadora del proyecto
SERCAI, la Procuraduría pudo verificar que efectivamente la recepción de quejas en
la Defensoría del Pueblo se está realizando de manera ordenada. Sin embargo, las
quejas no cumplen con el objetivo de obtener una visión estratégica de la situación
de orden público del departamento; visibilizan, sí, las falencias de la política de
reintegración a la vida civil.
Cabe anotar que existe una directriz de la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas de la Defensoría del Pueblo de impedir la consulta de las quejas en las
Defensorías territoriales. “Dicha información debe ser solicitada a la Defensoría
Nacional del Pueblo Dirección Nacional de Quejas, en razón a directrices emanadas
mediante oficio No. 3010-0005620 del 23 de noviembre de 2007”. Esta situación que
obstaculiza la labor de seguimiento y control de la Procuraduría se encuentra
consignada también en el oficio 3010- 001410 del 28 de marzo de 2008 donde la
Defensoría manifiesta su deseo de compartir inquietudes con la Procuraduría.
A pesar de ello, la Observadora del proyecto SERCAI señaló que en el periodo que
va del 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2008, se presentaron 13 quejas por
amenazas contra la integridad física de los desmovilizados.
CONCLUSIONES
En el departamento del Cesar no se obtuvo éxito en la recolección de documentos
que permiten hacerle un seguimiento a la situación de orden público del
departamento. Por una parte, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar no tuvo
Analista del Sistema de Alertas Tempranas durante más de un año, perdiendo de
147
esta manera el hilo de la evolución de los acontecimientos tras el proceso de
desmovilización. Por otro lado, las quejas recibidas por la observadora del proyecto
SERCAI tienen que ver más con reclamos frente a la política de reintegración que
con un seguimiento a la evolución y mutación de los grupos armados al margen de la
ley.
Adicionalmente, las visitas adelantadas en las Casas de Justicia y en las Secretarías
de Gobierno municipal y departamental no arrojaron información al respecto.
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación recibió oficio No. DPSCES. 6005-4130 de
octubre 30 de 2008 mediante el cual se le informa que desde el 1 de octubre la
Defensoría del Pueblo Regional Cesar ocupó la vacante de Analista de Alertas
Tempranas. Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar que
escriba lo más pronto posible un informe de riesgo que permita retomar el hilo de la
situación de orden público que vive el departamento.
Se les recomienda a la Secretarías de Gobierno Departamental y Municipal convocar
Consejos de Seguridad para hacerle seguimiento a la situación de orden público que
afecta al departamento y obtener una visión estratégica de lo que está ocurriendo
allí.
3.3.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER
En el departamento de Santander, antes del proceso de desmovilización, operaban
las Autodefensas de Puerto Boyacá lideradas por alias Botalón y las Autodefensas
del Magdalena Medio lideradas por Ramón Isaza. También operaba en el
departamento el Bloque Central Bolívar.
Puerto Araujo, Puerto Parra y Cimitarra eran los municipios de Santander donde
operaban las Autodefensas de Puerto Boyacá. Las Autodefensas del magdalena
Medio operaban en esos mismos municipios incluyendo Landázuri y San Vicente del
Chucurí.
El Bloque Central Bolívar mantenía su base en el sur de Bolívar y desde allí se
extendía hasta el el noroccidente del departamento de Santander manteniendo a
Barrancabermeja como parte de su zona de influencia.
Determinar el número de combatientes que operaban en Santander no es claro pues
las autodefensas que operaban en la región hacían presencia en varios
departamentos.
DIAGNOSTICO
148
A raíz del informe de riesgo No. 033 de noviembre 22 2007, las autoridades del
departamento de Santander entraron en alerta por la aparición formal del fenómeno
de Águilas negras en la ciudad de Bucaramanga.
En la entrevista sostenida con el Asesor de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
Provincial de Bucaramanga confirmó la existencia de una Comisión Accidental que
se ocupa del tema de las Águilas Negras, en el marco del Comité Departamental de
Derechos Humanos.
La creación de esta Comisión se “fundamentó en las diferentes denuncias y en el
informe de riesgo numero 033-07 de noviembre 22 de 2007 emitido por la Defensoría
Delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del
conflicto armado para los municipios de Bucaramanga, Girón y Pie de Cuesta en el
departamento de Santander. Esta comisión – compuesta por Defensoría del Pueblo,
Procuraduría Regional de Santander, Policía Metropolitana, Dirección Seccional de
Fiscalías de Bucaramanga, ACR y CNRR – evaluó la presunta presencia de grupos
armados ilegales (Águilas Negras, grupos emergentes u otros) y se comprometió a
elaborar un informe sobre la presencia de bandas emergentes en la ciudad de
Bucaramanga para ser presentado ante el Comité Departamental de Derechos
Humanos. Este informe previsto para el mes de agosto de 2008 nunca se elaboró
debido a que las entidades integrantes de la Comisión, salvo la ACR, no realizaron
sus propios informes. La comisión Accidental no cumplió su finalidad.
Compromisos de las entidades integrantes de la Comisión Accidental:
Fiscalía: Informe General sobre el número de procesos que están adelantando en
relación a amenazas realizadas por Águilas Negras y de ser posible en que barrios o
sectores sociales se están presentando las amenazas, así como el estado de los
procesos.
Procuraduría y Defensoría: Informe sobre los casos de amenazas y denuncias que
han recibido en relación a acciones de Águilas Negras, especialmente en que barrios
y que tipo de hechos se están presentando.
Policía: Estadísticas de homicidios detallada por barrio. Y un informe sobre capturas
de presuntos miembros de Águilas Negras, en que barrios se realizan dichas
capturas y cuales de estos corresponden realmente a desmovilizados. Presentar el
informe que ya se elaboró sobre participación de desmovilizados en las cooperativas
de vigilancia ilegal.
ACR: Informe sobre número de desmovilizados del programa y en que barrios se
encuentran ubicados, desglosando cuales son colectivos y cuales individuales.
Informe sobre capturas de desmovilizados en esta región y homicidios de los
mismos.
CNRR: Presentar el informe sobre ubicación de víctimas atendidas por la sede.
149
El Doctor SALAZAR SORA hace mención de un documento de la ACR Regional
Santander sobre el número de desmovilizados distribuidos en los diferentes barrios y
su tipo de desvinculación (individuales y colectivos), sobre capturas y homicidios de
los mismos.
Adicionalmente, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga tuvo noticia a propósito
de la existencia de cooperativas de vigilancia privada informales integrada por
desmovilizados. De acuerdo a la Secretaría de gobierno Departamental este fue uno
de los primeros temas que trató la Comisión Accidental. El desarrollo de este tema
aún no arroja resultados concretos.
CONCLUSIONES
En el departamento de Santander se tiene una visión de lo que ocurre en
Bucaramanga y su área metropolitana con respecto a la emergencia de bandas
emergentes pero no se tiene una visión departamental de dicho fenómeno.
Con respecto a la emergencia de bandas que bajo el nombre genérico de Águilas
Negras extorsionan y ejercen control social en la ciudad de Bucaramanga y su área
metropolitana las autoridades crearon una comisión accidental de manera tal que se
le pudiera hacer seguimiento a la situación. La comisión accidental no ha producido
aún ningún resultado.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda a la Secretaría de Gobierno de Santander propender por alcanzar
una visión estratégica de la situación de orden público del departamento dando
cuenta de la ubicación y dinámica de las bandas emergentes.
Se le recomienda a la Comisión Accidental del Comité Departamental de Derechos
Humanos adelantar el informe previsto para el mes de agosto de 2008 con el fin de
alcanzar una visión precisa sobre el fenómeno de las bandas emergentes en la
ciudad de Bucaramanga.
150
4. INFORME ANALITICO – Resultados de la Aplicación de los indicadores en
las entidades competentes en los departamentos focalizados. Índices
Obtenidos.
Durante el año 2008, el Proyecto “Control y Seguimiento a las Políticas Públicas
para el Otorgamiento de Beneficios a Población Desmovilizada y Reincorporada a
la Vida Civil” de la Procuraduría General de la Nación llevó a cabo dos visitas a la
entidades públicas en los
departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba,
Magdalena y Santander.
En cada visita, el proyecto aplicó la batería de indicadores obteniendo dos
calificaciones por entidad. Las calificaciones de la visita 1 y de la visita 2
obtenidas por cada entidad pública fueron promediadas con el fin de extraer una
única calificación.
Por lo general y salvo indicación en contrario, las recomendaciones y los
requerimientos preventivos sólo se dirigen a aquellas entidades que obtuvieron
índices iguales o menores a 6.
4.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de:
6.61, lo que significa un desempeño Medio o Regular (en el umbral superior).
Gráfico No. 1
Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Antioquia
Seguim iento al Departam ento de Antioquia
10,00
9,00
9,00
9,00
9,00
8,15
8,00
7,00
7,33
7,29
6,32
5,69
5,51
6,00
5,92
5,00
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
ACR
Pr ogr ama Paz y Cuart a Brigada
Reconciliación
Fiscalí a
ICBF
Personerí a
Seccional de
Ant ioquia
PGN
Depart ament o
Secret aria de
Secret aria de
de Policí a
Educación
Salud Municipal
Municipal
Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el
otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Las entidades con la más baja calificación son:
Cuarta Brigada de Antioquia
151
La Cuarta Brigada declaró que en entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de
septiembre de 2008 se entregaron voluntariamente 6 jóvenes y 61 adultos. El PAHD
señaló que para el mismo período se habían desmovilizado 62 personas.
Tras la revisión de la documentación de cada uno de los desmovilizados se encontró
que hacían falta dos actas de buen trato, 9 tarjetas decadactilares, 6 entrevistas
militares y 11 remisiones de documentación a la Fiscalía.
Por otra parte, se comprobó que en ningún caso se emitieron tarjetas bucodentales.
En la diligencia, la Cuarta Brigada señaló que no había recibido manifestaciones de
voluntad por parte de desmovilizados para permanecer en sus instalaciones
realizando actividades generadoras de pago de bonificaciones; no obstante, se
encontraron documentos de autorización del PAHD para la permanencia de
desmovilizados en unidades militares. Corresponde advertir que por cada
autorización del PAHD debe existir una manifestación de voluntad por parte del
desmovilizado; en consecuencia, existe una inconsistencia en la información
entregada por la Cuarta Brigada a la Procuraduría en respuesta a la batería de
indicadores.
Con respecto a las Bonificaciones Económicas por Colaboración con la Fuerza
Pública, la Cuarta Brigada reportó, para el mismo periodo, la emisión de 39
certificaciones por entrega de material de guerra. El PAHD, por su parte, informó que
gestionó 19 solicitudes de pago por material de guerra, 8 por material de intendencia,
5 por material de comunicaciones, 6 por armas no convencionales y explosivos, 2 por
semovientes, una por resultados no tangibles, una por equipo especial, una por
instrumental quirúrgico, dos por suministro de información y una por denuncia y
declaración.
Para la Procuraduría no es claro el motivo por el cual se presentan estas diferencias
entre la información remitida por la Cuarta Brigada y la información remitida por el
PAHD.
Por otra parte se encontraron los siguientes documentos que certifican la
participación de desmovilizados en operativos militares:
•
Oficio sin número /DIV7-BR4-S2_ADM-244. Fecha: 28 de abril de 2008.
Asunto: Envío Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima
División No. 4 Grupo de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al
Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD.
Desmovilizado Wilmer Leonel Castaño Calle.
•
Oficio sin número /DIV7-BR4-GMJCO-S· ADM_244.
Asunto: Envío
Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima División No. 4 Grupo
152
de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al Coordinador del
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD. Desmovilizado:
Jaime Antonio Guerra Azuga.
•
Oficio sin número /DIV7-BR4-GMJCO-S·_ADM_244.
Asunto: Envío
Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima División No. 4 Grupo
de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al Coordinador del
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD. Desmovilizados:
Numar Alberto Soto García y Darío Valencia Nava.
En cuanto al proceso de desvinculación de menores, se encontró que la cuarta
Brigada no expidió tarjetas bucodentales; tampoco se encontró prueba de la remisión
de la documentación de los jóvenes a las autoridades judiciales. Este último aspecto
trae como consecuencia que el acceso a beneficios jurídicos por parte de los jóvenes
sea accidentado. Esta falencia le causó una reducción en su evaluación.
Finalmente, la Cuarta Brigada afirmó que a las personas desmovilizadas en el
período evaluado les proporcionó elementos de aseo y alimentación; sin embargo no
se encuentran las planillas que soportan esta afirmación y que a su vez permiten
solicitar el cobro de estos gastos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
ICBF
En el ICBF Regional Antioquia sólo se tiene información de las desvinculaciones
sucedidas en Medellín. En la visita se pudo establecer que no en todas las historias
socio-familiares se encuentra el oficio o acta de entrega de los desvinculados al ICBF
por parte de las autoridades receptoras.
También se encontró que el ICBF Regional Antioquia no reporta la desvinculación de
los menores a la ACR. En consecuencia, no le proporciona a los Centros de Servicio
de la Alta Consejería la información correspondiente a la población desvinculada del
departamento. En la segunda visita, la Procuraduría advirtió que el ICBF Regional
Antioquia no atendió la recomendación de la visita anterior de reportar la
desvinculación de los NNA a la ACR.
Por último, en el período evaluado se encontraron dos menores que no contaban con
su documento de identificación.
Retomando lo ya señalado en el informe relatual, la Procuraduría identificó 6 casos
en el que el proceso de restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados no
es claro.
En el caso de Romero Díaz Javier se halló que aunque el joven se desvinculó en la
jurisdicción de Antioquia está siendo atendido por el Centro Zonal Puente ArandaBogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de desvinculación del
menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar.
153
Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se
encontró en Montería. En esta documentación se comprobó que una de las
unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al
ICBF Regional Puente Aranda, pero no se encontró la constancia de entrega.
Para el período evaluado, el PAHD reportó a la Procuraduría la desvinculación de
los jóvenes María Josefina David Berrío, Verónica Jaramillo, Suaza Quintero Norman
Joan de Jesús y Olarte John Jairo. Al solicitar la información de estos jóvenes al
ICBF Regional Antioquia se encontró que estos jóvenes no dejaron las armas en el
período evaluado sino en los años 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de
2008. De esta forma, no se tiene claro porque el PAHD le remitió esta información a
la Procuraduría.
Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se
encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García
Higuita, Orlando Elías Sucerquia López, Luis Emilio Valle Chancí, Yeison Mauricio
Álvarez Pérez, Deisy Alviana Arcila Pérez y John Jairo Caicedo Caraballo, se solicitó
al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante que entidad se
desvincularon estos jóvenes, remitiendo copia del acta de entrega ante la entidad
que ocurrió la desvinculación.
En el sistema de información de recepción de quejas de la Regional Antioquia no se
encuentra la categoría de desvinculados.
Secretaria de Educación Municipal
En la visita a la Secretaría de Educación Municipal se encontró que la Secretaría no
contaba con un plan de oferta educativa para desmovilizados en los términos de la
Resolución 2620 de 2004 del Ministerio de Educación. Posteriormente, la Secretaría
de educación Municipal presentó la oferta educativa que había diseñado para los
hijos de desmovilizados y NNA desvinculados e informó a la Procuraduría sobre la
asignación de un responsable de la labor educativa.
4.1.1. Conclusiones de Antioquia
La Cuarta Brigada no deja soporte de la salida de los desmovilizados de sus
instalaciones; por lo tanto no se puede establecer si están cumpliendo con la
obligación legal de presentarlos al PAHD en el término de 5 días calendario o
permanecen en las instalaciones con el permiso del mencionado Programa. La
Procuraduría recomendó el cumplimiento de la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de
Defensa especialmente en estos aspectos.
Se evidenciaron problemas en el envío de la información de los desmovilizados al
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, ya que en algunos casos no se
154
encontró el oficio mediante el cual se envió la información; esto sumado a que el
número de desmovilizados reportado por la Cuarta Brigada es superior al
manifestado por el Programa. Esto indica que es posible que la documentación de
estas personas no haya sido remitida al Programa o todavía no ha llegado al mismo.
La información a propósito de la emisión de certificados de entrega de material de
guerra e intendencia tampoco coincide.
Se pudo comprobar que los desmovilizados se encuentran participando en
operativos militares. De esta manera nos encontramos ante una presunta infracción
al DIH. La Procuraduría, mediante recomendación, le advirtió a la Cuarta Brigada
que era necesario cumplir con las obligaciones del DIH frente a los desmovilizados
como sujeto protegido.
Sobre la entrega de útiles de aseo y alimentación, en la primera evaluación la
Brigada contestó que no manejaba lo referente a útiles de aseo. En la segunda
evaluación indicaron que a todos los desmovilizados se les brinda esta asistencia,
pero no tiene soportes de estos hechos.
La Cuarta Brigada no ha mejorado en cuanto el desarrollo de la fase de
desmovilización en relación con la evaluación anterior, que comprendía desde el 26
de diciembre de 1997 y el 30 de septiembre de 2007. Antes en el desarrollo de las
actividades expuesta se comprueba una mayor cantidad de falencias.
El ICBF Regional Antioquia no ha informado a los Centros de Servicio de la Alta
Consejería para la Reintegración la recepción de NNA y adolescentes desvinculados.
Este aspecto no ha mejorado con respecto al resultado de la evaluación realizada
por la Procuraduría en el período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30
de septiembre de 2007.
El inicio del proceso de restablecimiento de derechos de Javier Romero Díaz no es
claro, ya que este joven se desvincula en Cáceres Antioquia, pero es entregado por
unidades de la Décima Primera Brigada en Bogotá ante el Centro Zonal Puente
Aranda. Las fechas y documentos de estos sucesos no se encontraron en el ICBF
Regional Antioquia, ICBF Regional Córdoba ni en la Décima Primera Brigada.
El Centro de Servicios no ha informado a la Secretaría de educación el número de
miembros de grupos familiares de desmovilizados en edad escolar que residen en el
municipio de Medellín.
La Secretaría no informó a la Procuraduría sobre los NNA que se trasladaron de
municipio sin culminar el período lectivo o presentaron exámenes de validación al
ingresar al colegio a falta de certificados estudiantiles.
La Secretaría de Educación de Medellín ha mejorado con respecto a la evaluación
correspondiente al período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de
septiembre de 2007. Esto teniendo en cuenta que conoce mucho más sobre la
población desmovilizada que debe atender.
155
4.1.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Antioquia
Es necesario hacer seguimiento a la recomendación realizada a la Cuarta Brigada
sobre la remisión de la documentación de los desmovilizados en el término de los
cinco días calendario que establece la Directiva 16 de 2008
Remitir los certificados de participación de desmovilizados en operativos militares al
Despacho del Procurador y a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares
con el fin de estudiar la apertura de investigaciones disciplinarias.
Solicitar a la Cuarta Brigada el listado de las personas a las cuales les expidieron
bonificaciones por hechos que causaron el pago de bonificaciones y comparar con
los listados proporcionados por del PAHD. Adicionalmente, solicitar copia de los
certificados por los cuales el PAHD solicitó los pagos de bonificaciones tanto a esta
entidad como la Cuarta Brigada con el fin de determinar la diferencia de información
y confirmar si ha existido alguna vulneración de derechos.
Recomendar a la Cuarta Brigada producir un soporte en el cual se indique la
asistencia prestada a los desmovilizados que pasan por las unidades militares.
La Procuraduría debe recomendar al ICBF Regional Antioquia dar cumplimiento al
artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que estipula que toda desvinculación debe ser
comunicada a la Alta Consejería para la Reintegración.
Es necesario realizar una visita de carácter preventivo al Centro Zonal Puente
Aranda con el fin de verificar el procedimiento de restablecimiento de derechos del
Javier Romero Díaz.
Se recomienda hacer seguimiento a la ejecución del plan de oferta educativa
diseñado por la Secretaría de educación Municipal.
Debe recomendársele a la Secretaría de Educación que, en aplicación del
Resolución 2620 de 2004 del Ministerio de Educación, es parte de su deber conocer
que estudiantes se han trasladado de su jurisdicción y a cuales presentaron
exámenes de validación a falta de certificados estudiantiles.
Requerir al Centro de Servicios ubicado en Medellín para que informe a la Secretaría
de educación el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados en
edad escolar que residen en el municipio de Medellín.
4.2. DEPARTAMENTO DE CESAR
El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de:
5.82, lo que significa un desempeño Medio o Regular.
156
Gráfico No. 2
Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Cesar
Seguim iento al Departam ento de Cesar
10,00
9,00
8,62
9,00
7,75
8,00
7,00
6,00
6,33
5,09
5,00
5,00
4,12
3,88
4,00
3,00
2,00
1,00
1,00
0,00
ACR
Décima Br igada
Fiscalí a Seccional
ICBF
Personerí a
Blindada
PGN
Depart ament o de
Secr et aria de
Secret aria de
Policí a
Educación
Salud Municipal
Municipal
Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el
otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Las entidades con la más baja calificación son:
ACR
Tras la revisión de la información recopilada a través de los indicadores se encontró
que el Centro de Servicios Cesar no desarrolla acciones de seguimiento al proceso
de restablecimiento de derechos de la población desvinculada (menores) ni tampoco
acciones para la incorporación de la misma en los servicios de rehabilitación,
protección y acceso a beneficios jurídicos.
Otro tema tratado con el Centro de Servicios Cesar fue el referente a un grupo de
desvinculados que residen en el Municipio de la Mesa y que no son atendidos por el
ICBF. La Procuraduría en la visita realizada a la Secretaría de Educación Municipal
fue informada de esta situación y recomendó una visita interinstitucional, conformada
por la Procuraduría, el ICBF, Secretarías de Educación y de Salud con el fin de
determinar si eran ciertos los hechos denunciados por la Secretaría de Educación.
Sin embargo esta visita nunca se realizó.
Por otra parte, el Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los
Memorandos Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la
reintegración. Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y
vestuario ya no son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados
por el apoyo económico a la reintegración.
La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los
instructivos 8 y 10 de la ACR.
157
El Centro de Servicios Cesar conoce el número de reintegrados vinculados al
régimen de salud subsidiado, pero no conoce el número de miembros de grupos
familiares de desmovilizados vinculados al sistema general de seguridad social en
salud.
La Procuraduría recalca a la ACR que es su obligación tener la caracterización de los
núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con el fin de que esta
información no solamente este disponible para la propia entidad sino para informar a
las secretarias de educación y de salud sobre la demanda de población a cubrir.
En el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008,
el Centro de Servicios reporta que brindó atención sicológica a 2230 desmovilizados,
pero que desconoce el número de miembros de los grupos familiares a los que se les
esta brindando este servicio.
En el período evaluado comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de
2008, el Centro de Servicios Cesar reporta que brindó atención sicológica a 2030
hombres y 197 mujeres desmovilizados en proceso de reintegración. Con relación a
miembros de los núcleos familiares atendidos se reportó la misma cifra, es decir
2030 hombre y 197 mujeres. Considerando este hecho, estos datos deben ser
verificados por la Procuraduría, es decir volver a preguntar al Centro de Servicios si
la información suministrada es la correcta.
La Procuraduría recalca al Centro de Servicios que es su obligación tener la
caracterización de los núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con
el fin de que esta información no solamente este disponible para la propia entidad y
formulación de estrategias sino para informar a las secretarias de educación y de
salud sobre la demanda de población a cubrir.
Según información brindada por el Centro de Servicios, a la fecha de la evaluación,
557 desmovilizados se encontraban recibiendo formación para el trabajo. En
educación básica estaban inscritos 1609, en educación media 84 y en superior 432
para un total de 2205 desmovilizados. Sin embargo, el Centro de Servicios también
informó que 2262 desmovilizados estaban inscritos en los servicios educativos,
incurriendo así en una inconsistencia, mucho más cuando en los indicadores del
beneficio de atención sicológica indicó como desmovilizados activos en el proceso de
reintegración 2230. Por tal motivo la evaluación de este indicador fue insuficiente.
El Centro de Servicios debe supervisar que los desmovilizados se encuentren
cumpliendo con sus compromisos educativos; esto se comprueba con la
presentación de los certificaciones de estudios de los cursos tomados por los
desmovilizados. Sin embargo, el Centro de Servicios al contestar los indicadores
relacionados con este tema no pudo informar el número de desmovilizados que
habían presentado las certificados de estudios.
De esta forma, el Centro de
Servicios presuntamente informa sobre cuantos desmovilizados están inscritos, más
no sobre cuantos asisten a estos procesos.
158
Por último, el Centro de Servicios indicó que el módulo cero ya no es impartido por el
Centro de Servicios del Cesar.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el
Centro de Servicios informó que 1391 desmovilizados y 224 desmovilizadas estaban
inscritos en programas de formación y capacitación, pero ninguno de ellos había
cursado el módulo cero.
Según la información enviada, a junio de 2008, el Centro de Servicios estaba
ofreciendo 46 programas de capacitación en los cuales estaban asistiendo 314
personas. Como puede apreciarse esta información esta incompleta, aspecto que
prueba que el Centro de Servicios no tiene un dominio del proceso educativo ya que
no puede informar en el mes de octubre de 2008 cuantas personas estaban
vinculados a procesos de formación y capacitación a corte de septiembre.
El decreto 395 de 2007 autorizó la extensión del proceso de reincorporación más allá
de los dos años iniciales previstos a partir de la expedición del certificado CODA.
Sobre la continuidad de la atención de los desmovilizados que ya habían cumplido su
período de reincorporación, se encontró que hay 110 desmovilizados que se ajustan
a esta situación, pero que 24 de ellos, a los cuales no se les ha cesado su condición
de reincorporado, no recurrieron a la atención del Centro de Servicios. Esta entidad
quedó con la obligación de enviar a la Procuraduría la información referente a la
situación de los 24 desmovilizados que no acudieron al Centro de Servicios.
Se vuelve a reportar la cifra de 110 desmovilizados cuyo período de atención fue
prorrogado
por el Centro de Servicios, también se allegó la información
correspondiente a los 24 desmovilizados que a pesar de habérseles extendido sus
procesos de reintegración no siguieron asistiendo al mismo. De estos 24, 2 fueron
capturados y 22 no han sido ubicados.
Décima Brigada Blindada
En la diligencia realizada en la Décima Brigada Blindada se hallaron diferencias entre
el número de entregas voluntarias de desmovilizados declarados por la Brigada y el
número de desmovilizados informado por el PAHD. La diferencia es de dos
personas no reportadas por la Brigada; esto conlleva a que no se encuentre un igual
número de actas de buen trato, fichas decadactilares y entrevistas militares.
Tampoco se encuentran 3 remisiones de documentación a la fiscalía y ninguna ficha
bucodental.
En la revisión de la documentación no se encontraron manifestaciones de voluntad
de permanecer en las unidades militares, pero si se encontraron 7 autorizaciones en
este sentido.
La Procuraduría, guiándose por la información remitida por el ICBF Nacional
correspondiente a los niños, niñas y adolescentes desvinculados en el período
159
evaluado pudo comprobar que no se le había facilitado la información de dos
jóvenes. Estos no se encontraban en los listados del PAHD, sino en los del ICBF,
esta omisión afectó la evaluación de todos los indicadores.
Ante esto la Procuraduría solicitó a la Décima Brigada Blindada la remisión de la
documentación de estos jóvenes. Esta información fue contestada por la Brigada
mediante oficio No. 0622/MD-CE-DIV1-BR10-B2.
Otra falencia, encontrada en la visita fue la no expedición de las tarjetas
bucodentales a los desmovilizados, requisito que se encuentra estipulado en la
Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa y tiene por objeto la plena
identificación del desmovilizado.
Con respecto a las Bonificaciones por Colaboración con la Fuerza Pública, en el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, el
PAHD reportó 5 solicitudes de pago al Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática
Internacionales por las actividades de colaboración con la Fuerza Pública.
La
Décima Brigada no presentó certificados por hechos que causaran el pago de
bonificaciones.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de septiembre de 2008, la Décima
Brigada Blindada presentó 1 certificado por colaboración con la Fuerza Pública, sin
embargo el PAHD no relaciona ninguna solicitud de pago de bonificaciones. Este
indicador no pudo evaluarse debido a que no es claro si la colaboración no fue
pagada debido a que la documentación de la certificación de la actividad estaba
incompleta o porque el PAHD no realizó la solicitud.
Con relación a los menores desvinculados, se estableció que la documentación de
los jóvenes no fue remitida a tiempo al PAHD.
La Brigada informa que a todos los desmovilizados se les ha proporcionado
alimentación y elementos de aseo. Sin embargo no se encuentra documentado este
hecho, a pesar que la Directiva 16 de 2008 pide que este soporte sea producido.
Dirección Seccional de Fiscalías Valledupar
La Dirección Seccional de Fiscalías indicó que en el período evaluado no recibió
documentación sobre eventos de desmovilización por parte de las unidades
militares o de policía. Sin embargo, la Décima Brigada Blindada reportó 10
desmovilizados y el Departamento de Policía Cesar reportó la desmovilización de 8.
160
Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la
información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que
marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.
Secretaria de Educación Municipal
La Secretaría de Educación informa que aunque tiene un funcionario designado para
la atención de la población estudiantil, no tiene diseñado un plan de oferta especial
para los desvinculados ni para los miembros de los núcleos familiares de los
desmovilizados en edad escolar.
Adicionalmente, no pudo informar sobre los miembros de los núcleos familiares de
los desmovilizados en edad escolar, ni de esta proporción cuantos están
matriculados. Esto mismo sucedió con los datos referentes al número de miembros
de núcleos familiares de desmovilizados y menores desvinculados que se
trasladaron sin terminar el período académico y NNA que hicieron uso de los
exámenes de validación para ingresar a las instituciones educativas al no contar con
certificados que acreditaran su nivel de formación.
A través de la aplicación de los indicadores se conoció que en la vereda la Mesa,
municipio de Valledupar, departamento del Cesar, existe un asentamiento de niños,
niñas y adolescentes desvinculados que no son atendidos por el ICBF Regional
Cesar. Por lo tanto no se tiene claro que entidad se encuentra realizando el proceso
de restablecimiento de derechos.
Sobre este punto se ofició al ICBF Regional Cesar y esta entidad a través del oficio
No 6314 de fecha 7 de noviembre de 2008 contestó que no tiene conocimiento de
que entidades de carácter privado estén atendiendo a menores desvinculados. La
Procuraduría ofició al ICBF Nacional comunicándole este hecho y solicitándole
verificarlo y comunicar las gestiones pertinentes.
4.2.1. Conclusiones de Cesar
Existe un asentamiento de NNA desvinculados en la vereda La Mesa, de Valledupar
que no han sido atendidos por el ICBF Regional Cesar. La Procuraduría dio aviso de
esta situación al ICBF Nacional.
El Centro de Servicios Cesar desconoce sus funciones como ejecutor y coordinador
de la política de reintegración en el departamento del Cesar, aspecto que se
demuestra al no conocer como se desarrolla el proceso de restablecimiento de
derechos de la población desvinculada en el departamento del Cesar.
El Centro de Servicios Cesar no conoce el número total de desmovilizados, ni
miembros de los grupos familiares de los mismos vinculados al régimen de seguridad
161
social en salud, ni en atención sicológica. Sucede lo mismo con los desmovilizados
que se encuentran en proceso de formación y capacitación.
El Centro de Servicios Cesar a pesar de conocer que ciertos desmovilizados han
abandonado el proceso de reintegración no ha tomado una determinación sobre la
continuación de los mismos en el proceso.
Se registra un avance del Centro de Servicios en cuanto a su disposición de atender
las visitas de carácter preventivo de la Procuraduría. Esto indica que se tiene un
mayor afianzamiento de que ejecutar un proceso de reintegración es el desarrollo de
un servicio público.
Un funcionario de la Décima Brigada Blindada incurrió presuntamente en una falla
disciplinaria grave al realizar entrevista militar a un adolescente.
La Décima Brigada Blindada no ha aplicado el artículo 113 de la Constitución que
establece la colaboración armónica entre entidades y así mismo la potestad de la
Procuraduría de realizar visitas de carácter preventivo a las entidades Públicas.
No existe claridad sobre el número de desmovilizados en el Departamento del Cesar
y desvinculados. La responsabilidad de esta inconsistencia no ha podido ser
individualizada, ya que no es claro si es una falla del PAHD o un retardo del envío de
la información por parte de la Brigada.
La Décima Brigada Blindada no ha cumplido las obligaciones establecidas en la
Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa en cuanto a la remisión de la
documentación a la fiscalía, expedición de fichas bucodentales. También se advirtió
la ausencia de una entrevista y la ausencia de soportes de asistencia en
alimentación y elementos de aseo a la población desmovilizada.
La Décima Brigada Blindada no ha mostrado un mejor cumplimiento de sus
obligaciones legales en las fases de desmovilización, desvinculación y reintegración
al compararlo con la calificación recibida en la evaluación que correspondió al
período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007.
No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados,
debido a que no es posible afirmar que la información de esta población llegue a la
Fiscalía o que la Fiscalía este procesando adecuadamente la información que recibe.
La Fiscalía no respondió a la Procuraduría sobre el número de desmovilizados en el
Programa Especial de Protección de Testigos por no tener esta información
disponible.
La Secretaría de Educación no posee un plan de oferta educativa para la población
en edad escolar miembro de los núcleos familiares de la población desmovilizada y
NNA desvinculados.
162
La Secretaría de Educación no conoce el número de miembros de núcleos familiares
de desmovilizados y menores desvinculados que se trasladaron sin terminar el
período académico y NNA que hicieron uso de los exámenes de validación para
ingresar las instituciones educativas al no contar con certificados que acreditaran su
nivel de formación.
Según la afirmación de la Secretaría de Educación, en la vereda de la Mesa se
encuentran menores desvinculados que no están siendo atendidos por el ICBF.
La Secretaría de Educación, con respecto a la evaluación desarrollada en el primer
año de ejecución del proyecto69, registra un pequeño avance en cuanto a poder
demostrar su atención a la población desmovilizada, pero no su grupo familiar.
4.2.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Cesar
Se recomienda hacer seguimiento a la respuesta que se obtenga del ICBF Nacional
sobre el asentamiento de NNA en la vereda la Mesa con el fin de probar la veracidad
de los hechos comunicados y las medidas tomadas por el ICBF.
Se recomienda recordar al Centro de Servicios Cesar el contenido del artículo
primero del Decreto 3043 de 2006 que crea la Alta Consejería para la Reintegración
de Personas y Grupos Alzados en Armas en el cual se establece su función como
coordinador del proceso de reintegración, del cual no se excluyen los NNA.
Preguntar al Centro de Servicios el curso de acción que tomará frente a los 110
desmovilizados que son determinados como “inactivos” en el proceso de
reintegración y el apego de estas decisiones a la legalidad.
Es necesario verificar la procedencia de apertura de investigación disciplinaria en
contra de funcionarios de la Décima Brigada Blindada.
La Procuraduría debe anunciar su próxima visita a la Décima Brigada Blindada
recordando las funciones legales de la Procuraduría y las correspondientes
obligaciones legales que tiene la Décima Brigada en el cumplimiento de sus
funciones.
Es necesario realizar una recomendación preventiva a la Décima Brigada
solicitándoles la aplicación de la Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa.
Reiterar el requerimiento a la Fiscalía sobre el número de desmovilizados que están
incluidos en el Programa Especial de Protección de Testigos.
69
Período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007.
163
Recordar a la Dirección Seccional de Fiscalía que la Procuraduría General de la
Nación es un organismo de control con el cual debe trabajar armónicamente según
el artículo 113 de la Constitución Nacional.
Requerir a la Secretaría de Educación para que formule el Plan de Oferta Educativa.
Requerir a la Secretaría de Educación para que al recopilar la información sobre la
población atendida obtenga los datos referentes miembros de núcleos familiares de
desmovilizados y menores desvinculados que se trasladaron sin terminar el período
académico y NNA que hicieron uso de los exámenes de validación para ingresar las
instituciones educativas al no contar con certificados que acreditaran su nivel de
formación, siguiendo el Resolución 2620 de 2004.
Hacer seguimiento a la respuesta que se reciba del ICBF Nacional con respecto al
caso de la población desvinculada presente en La Mesa.
4.3. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de:
6.84, lo que significa un desempeño Medio o Regular (en el umbral superior).
Gráfico No. 3
Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Córdoba
Seguimiento al Departamento de Córdoba
10,00
9,00
9,00
9,00
8,28
8,06
8,00
7,00
6,34
6,50
6,36
6,00
5,25
5,00
5,00
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
ACR
Décima Primer a Fiscalí a Seccional
ICBF
Per sonerí a
Brigada Blindada
PGN
Depart ament o de
Secr et aria de
Secret aria de
Policí a
Educación
Salud Municipal
Municipal
Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el
otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Las entidades con la más baja calificación son:
Fiscalía Seccional
164
La Dirección Seccional indica que en el período comprendido entre 0ctubre 1 de
2007 y marzo 31 de 2008, no recibió la documentación referente a eventos de
desmovilización por parte de las unidades militares o de policía. Sin embargo, la
Décima Primera Brigada reporta 5 personas desmovilizadas y el Departamento de
Policía Córdoba reporta dos.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la
Dirección Seccional de Fiscalía afirmó que no había recibido documentación de
desmovilizados, remitida por unidades militares y de policía. Sin embargo, para este
período se reportó por parte de la Décima Primera Brigada 3 sucesos de dejación de
armas.
Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la
información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que
marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.
Secretaria de Educación Municipal
La Secretaría de Educación informa que no posee un plan de oferta educativa para la
población desvinculada y miembros de los núcleos familiares de desmovilizados,
pero si tiene un funcionario designado para la atención de la población y dirigir la
agenda de este tema.
La Secretaría no informó sobre el número de miembros de núcleos familiares en
edad escolar, ni tampoco la proporción de estos que estén matriculados. También
desconoce el número de miembros de núcleos familiares que presentaron exámenes
de validación a falta de certificados que acreditaran su nivel escolar ó que se
trasladaron de municipio sin culminar el período lectivo
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la
Secretaría presentó su plan de oferta educativa. .En el período evaluado se
registraron 19 miembros de núcleos familiares de desmovilizados que presentaron
exámenes de nivelación y no se dieron traslados de esta población a otros
municipios.
4.3.1. Conclusiones de Córdoba
No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados,
debido a que no es posible afirmar que la información de esta población llegue a la
Fiscalía o que la Fiscalía este procesando adecuadamente la información que recibe.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la
Procuraduría recomendó a la Secretaría de Educación coordinar con la gestión de
las áreas psico-sociales y de formación para el trabajo de la ACR con el fin de
trabajar conjuntamente en la prestación del servicio educativo a la población
desmovilizada.
165
En el segundo período se reportaron quejas por parte de la población estudiantil
relacionadas con: el tiempo de entrega de certificados, por no prestar los baños y
por los cobros de grados y matriculas.
4.3.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Córdoba
Comparar los listados de personas desmovilizadas ante la Décima Primera Brigada y
el Departamento de Policía Córdoba con el de personas desmovilizadas relacionadas
por la Fiscalía con el fin de determinar si la información de las personas que hacen
dejación de las armas se encuentra en la entidad evaluada para la aplicación de
beneficios jurídicos.
Solicitar a la Fiscalía General de la Nación explicar los motivos por los cuales no
existe una oficina del Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía en
Montería y cuantos desmovilizados en el departamento de Córdoba están incluidas
en el mismo.
Hacer seguimiento a la recomendación de la Procuraduría en cuanto a la
coordinación de sus labores con la ACR.
Es necesario preguntarle a la Secretaría de Educación las gestiones realizadas
frente a las quejas presentadas en el segundo período de evaluación.
La Secretaría de Educación muestra una amplía mejoría en la evaluación expuesta,
ya que en la producida en el primer año de ejecución de proyecto, esta Secretaría no
contestó los indicadores aplicados en esa ocasión.
166
4.4. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de:
5.91, lo que significa un desempeño Medio o Regular.
Gráfico No. 4
Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de
Magdalena
Seguim iento al Departamento de Magdalena
10,00
9,00
9,00
8,31
8,00
7,67
7,22
7,00
6,00
5,43
5,58
5,50
5,00
5,00
4,00
3,00
2,00
2,00
1,00
0,00
ACR
Bat allón Jose
Fiscalí a Seccional
ICBF
Per sonerí a
Maria Córdova
PGN
Depar t ament o de
Secr et aria de
Secret aria de
Policí a
Educación
Salud Municipal
Municipal
Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el
otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Las entidades con la más baja calificación son:
ACR
El Centro de Servicios del Magdalena no realiza gestiones para conocer el proceso
de restablecimiento de derechos que se debe realizar con los NNA desvinculados el
ICBF.
Si bien se menciona el trabajo realizado con los CRO Juveniles esta labor muestra
un trabajo conjunto con el ICBF en una sola actividad, dirigida a jóvenes, más no un
seguimiento y conocimiento del proceso de reintegración de los desvinculados.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, las
acciones de seguimiento por parte del Centro de Servicios se limitan a conocer por el
ICBF las acciones desarrolladas por el ICBF en términos generales, pero hasta ahora
se esta proponiendo reuniones periódicas.
El Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los Memorandos
Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la reintegración.
Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y vestuario ya no
167
son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados por el apoyo
económico a la reintegración. Esto indica que el beneficio de hogar independiente no
se esta concediendo.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el
Centro de Servicios indicó que si se estaba otorgando un subsidio de transporte pero
solamente a aquellos desmovilizados que se encontrara vinculados a los programas
de formación académica.
La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los
instructivos 8 y 10 de la ACR.
El Centro de Servicios solamente tiene la información de los desmovilizados incluidos
en el régimen de seguridad social en salud, más no de la de sus núcleos familiares.
El Centro de Servicios si conoce cuantos desmovilizados y miembros de sus grupos
familiares residen en el departamento. Debe recordársele al Centro de Servicios que
esta información debe trasladarla el Centro de Servicios a las Secretarías de Salud
para garantizar el derecho a la salud de la población desmovilizada y de sus familias.
El Centro de Servicios Magdalena afirma que aplica los Memorandos Instructivos 8 y
10 emitidos por la ACR, por lo tanto no ha dado aplicación al modulo cero, ciclo de
capacitación que preparaba al desmovilizado para su reinserción en la comunidad y
en el proceso de reintegración. Como ya se mencionó, la Procuraduría se encuentra
realizando un estudio de legalidad de estos actos administrativos.
Por otra parte se encuentran asistiendo al programa educación primaria, básica y
secundaria para adultos 1196 desmovilizados. Sin embargo, no se encuentra
supervisando que las certificaciones de estudios, que comprueban el cumplimiento
de sus compromisos educativos, sean allegadas al Centro de Servicios y que se
impartan sanciones para aquellas personas que no se encuentran cumpliendo con
este deber.
Batallón José Maria Córdova
Para el período evaluado el Batallón José María Córdova indicó que se había dado la
desmovilización voluntaria de 4 adultos. El PAHD reporta la desmovilización de 15.
La diferencia entre estos dos datos (medida y demanda) es de 11 personas. Por lo
tanto esta misma diferencia permanece en el número de actas de desmovilización,
actas de buen trato, fichas decadactilares, tarjetas bucodentales, entrevistas militares
y remisiones de información a la Fiscalía.
Adicionalmente, en la visita se encontró que los desmovilizados José Gregorio
Fuentes Rivas, Karen Margarita Navarro Vuelvas y Ángel Enrique Uriana Puerto se
desmovilizaron el día 27 de marzo de 2008 y permanecieron en las unidades
militares hasta el 15 de mayo de 2008
168
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, las
tarjetas bucodentales no fueron emitidas.
Con respecto a las Bonificaciones por Colaboración con la Fuerza Pública, el
Batallón informó que expidió una certificación por entrega de material de guerra; así
mismo el PAHD informó que realizó en el período evaluado y para la jurisdicción
evaluada una solicitud de pago de bonificación por este motivo.
No sucede lo mismo frente a una solicitud de pago realizada por el GPAHD a causa
de un certificado por resultados no tangibles, que en la visita realizada al Batallón
José María Córdoba no fue dado a conocer a la Procuraduría. De esta forma es
necesario revisar la certificación que sustento la solicitud de pago del PAHD con el
fin de determinar si corresponde a los desmovilizados reportados por el Batallón.
Como se manifestó en el Proceso anterior, en el primer período, tres desmovilizado
permanecieron en las unidades militares más del tiempo determinado en la Directiva
15 de 2008. La Procuraduría indagó sobre los motivos de esta situación. Al respecto,
el funcionario que atendió la visita indicó que los motivos de esta situación era que
estas personas se quedaron colaborando dando información y realizando
operaciones militares sobre el área de influencia del Frente XIX de las FARC.
En el proceso de desvinculación el Batallón omite expedir las fichas decadactilares y
las tarjetas bucodentales.
La obligación de expedir esta documentación se
encuentra en la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa.
El Batallón afirma que a los desmovilizados del período se les proporcionó
alimentación y elementos de aseo.
De este hecho no se dejo soporte y
adicionalmente la población atendida corresponde a 3 en contraste con los 14
reportados por el PAHD. En consecuencia, siendo esta última cifra la meta de los
indicadores y compararse con la medida, es decir con la población atendida por el
Batallón que es igual a 3, el Batallón obtiene una calificación insatisfactoria.
Fiscalía Seccional
En el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008,
la Dirección Seccional indica que en el período evaluado recibió la documentación
de 3 desmovilizados por parte del Batallón José María Córdova Sin embargo,
solamente por parte del Batallón se reportó la desmovilización de 15 personas70.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el
Batallón José María Córdova afirma que en el período evaluado se desmovilizaron
70
En el período evaluado no se dieron desmovilizaciones ante el Departamento de Policía del Magdalena
169
18 personas, sin embargo la Dirección Seccional de Fiscalía indica que no ha
recibido documentación de personas desmovilizadas.
Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la
información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que
marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.
Secretaria de Educación Municipal
La Secretaría de Educación no conoce las funciones legales de su carteta frente a la
atención de la población desmovilizada y desvinculada. Esto fue tomado como una
respuesta no sabe, no responde a los indicadores.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la
Secretaría informa que, en este período, si cuenta con un plan de oferta educativa
para la población desvinculada y miembros de los núcleos familiares de
desmovilizados y un responsable de este tema. Sin embargo, no informó sobre los
miembros de los núcleos familiares y desvinculados en edad escolar y matriculados,
cuantos habían recurrido a exámenes de validación a falta de certificados que den
cuenta de su nivel escolar o NNA que tuvieron que trasladarse de municipio sin
culminar el período académico.
La Procuraduría, posteriormente por medio de los oficios número 1883-08, de fecha
21 de noviembre de 2009 y No. 006-08 de fecha 23 de enero de 2009, solicitó copia
del plan de oferta educativa el cual fue enviado, igualmente solicitó dar aplicación a
la resolución 2320 de 2004 del Ministerio de Educación.
La Secretaría afirmó en la visita que no conocía de sus funciones frente a la atención
a la población desmovilizada y desvinculada. En consecuencia, es una respuesta
de no sabe, no responde para todos los indicadores
La Secretaría indicó que no llevaba un registro de las quejas interpuestas por la
población desmovilizada.
4.4.1. Conclusiones de Magdalena
El Centro de Servicios del Magdalena no realiza gestiones efectivas para el
conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos que se debe realizar con
los NNA desvinculados el ICBF.
La tarea de valoración integral de los desmovilizados esta dirigida a vinculación
laboral y es realizada solamente a los que aplican a este beneficio y no a todos los
reintegrados. Esta valoración se realiza en el marco de un convenio de cooperación
entre la ACR, la OIM y FUNDEBAN.
170
La Procuraduría se encuentra estudiando el concepto jurídico emitido por el Proyecto
Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas de Desmovilización y
Reincorporación con el fin de determinar si los Memorandos Instructivos son una
reglamentación acorde con la legalidad en cuanto a beneficios socioeconómicos.
El Centro de Servicios no pudo informar el número de miembros de grupos familiares
de desmovilizados que han sido vinculados al régimen general de seguridad social
en salud y atendidos sicológicamente. A la par de que la atención en salud es el
motivo que reporta un número de quejas significativo ante el Centro de Servicios.
El Centro de Servicios en el primer período indica que no realiza seguimiento a la
presentación de certificaciones de los procesos de formación y capacitación
desarrollados por los desmovilizados, pero en el segundo manifestó lo contrario
registrándose así relativo avance en este tema. Por otro lado, no coincide el número
del número de personas inscritas en proceso de formación y capacitación con el
número de participantes en los mismos.
El Centro de Servicios se contradice al indicar que 81 desmovilizados habían
cumplido su período de atención, pero que a 89 se les extendió su período de
reintegración. También afirmó que el proceso de sanción disciplinaria no era muy
claro.
El Centro de Servicios del Departamento del Magdalena recibió una mejor evaluación
con respecto a la obtenida el año pasado al evaluar el período comprendido entre el
año 1997 y 2007.
La Procuraduría encontró una gran diferencia entre el número de desmovilizados
reportado por el PAHD y el indicado por el Batallón. No fue posible para la
Procuraduría determinar el origen de esta inconsistencia de datos, ya que no es
posible determinar si el error en la entrega de la información es del PAHD o del
Batallón José María Córdoba.
Se pudo comprobar que en el primer período de evaluación comprendido entre el 1
de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, 3 desmovilizados que dejaron sus armas
ante el Batallón José María Córdova participaron en operativos militares.
La Procuraduría estableció que no es clara la información remitida por el PAHD y por
el Batallón sobre la solicitud de pago de bonificaciones y expedición de certificados
por colaboración con la Fuerza Pública.
El Batallón no deja soporte de la alimentación y elementos de aseo brindados a los
desmovilizados.
El desempeño del Batallón mejoró en cuanto la expedición de la documentación que
debe emitirse en la fase de desmovilización que permite el acceso a los programas
de atención humanitaria y reintegración, al compararse con la gestión registrada en
171
el período comprendido entre 1997 y 2007 donde se encontró la ausencia de actas
de buen trato, entrevistas militares etc.
No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados,
debido a que no es posible afirmar que la información de la desmovilización no fue
reportada a la Fiscalía o que la Fiscalía no la registró adecuadamente.
La Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta no se encuentra dando
cumplimiento a la Resolución 2320 de 2004 del Ministerio de Defensa. Si bien en el
segundo período se registraron avances como el de contar con un plan de oferta
educativa, aún no conoce la demanda de servicios de educación de la población
desmovilizada y desvinculada. Adicionalmente, tampoco lleva un registro de las
quejas. La Procuraduría recomendó dar cumplimiento a la Resolución 2620 de 2004
del Ministerio de Educación Nacional
4.4.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Magdalena
Debe recomendársele al Centro de Servicios Magdalena que conozca el proceso de
restablecimiento de derechos de los niños desvinculados con el fin de cumplir con su
labor de coordinador del proceso de reintegración a nivel nacional.
Se recomienda requerir al Centro de Servicios Magdalena con el fin de establecer
como se está garantizando el derecho a la salud de los miembros de los grupos
familiares de los desmovilizados y que cubrimiento logró para el período evaluado.
Debe solicitársele al Centro de Servicios Magdalena establecer el número de
desmovilizados que están inscritos y asisten a los programas de formación y
capacitación. Adicionalmente, aclarar la cifra de desmovilizados a los cuales se les
extendió su período de reintegración a la fecha de corte de la evaluación.
Se recomienda requerir al Batallón José María Córdova para que indique ante la
Procuraduría la fecha de desmovilización de cada uno de las personas que
entregaron las armas relacionadas por el PAHD, anexando copia de acta de entrega
voluntaria.
Es necesario remitir a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para las Fuerzas
Militares el acta de visita en la cual se dejó constancia de 3 desmovilizados
participaron en operativos militares bajo la aprobación del Comandante del Batallón.
Es necesario solicitarle a la Brigada copia de la(s) certificación(es) expedidas al igual
que al PAHD en cuanto a la(s) certificación(es) que sustentaron la solicitud del pago
de bonificaciones, con el fin de determinar la sujeción a la legalidad del
procedimiento aplicado.
172
Debe recomendársele al Batallón José María Córdova la emisión de una constancia
sobre la proporción de alimentación y elementos de aseo a los desmovilizados,
teniendo en cuenta lo estipulado en la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de
Defensa.
Comparar los listados de personas desmovilizadas ante el Batallón José María
Córdova con el de personas desmovilizadas relacionadas por la Fiscalía con el fin de
determinar si la información de las personas que hacen dejación de las armas se
encuentra en la entidad evaluada para la aplicación de beneficios jurídicos.
4.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER
El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de:
5.91, lo que significa un desempeño Medio o Regular.
Gráfico No. 5
Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de
Santander
Seguimiento al Departamento de Santander
10,00
9,00
9,00
9,00
8,24
8,00
7,23
7,00
6,00
6,50
6,17
5,11
5,00
5,00
4,06
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
ACR
B2 Quint a Brigada
Fiscalí a
ICBF
Personer í a
Especializada
PGN
Depart ament o de
Secr et ar ia de
Secr et aria de
Policí a
Educación
Salud Municipal
Municipal
Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el
otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil.
Las entidades con la más baja calificación son:
ACR
Los centros de servicios desarrollan acciones para la incorporación de los menores
desmovilizados en los servicios de reintegración a través de los CRO Juveniles. Sin
embargo, no realizan acciones de seguimiento sobre el proceso de restablecimiento
de derechos de los NNA desvinculados realizado por el ICBF.
El Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los Memorandos
Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la reintegración.
173
Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y vestuario ya no
son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados por el apoyo
económico a la reintegración.
Los Centros de Servicio informan que se entrega un subsidio de transporte
únicamente a las personas que están vinculados a un proceso formativo o de
capacitación. Sin embargo, no indicaron a la Procuraduría que número de
desmovilizados en el período habían recibido estos subsidios.
La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los
instructivos 8 y 10 de la ACR.
Al corte del período evaluado estaban vinculados al régimen subsidiado de sistema
general de seguridad social en salud 1328 desmovilizados y en el régimen
contributivo 134 personas.
Los Centros de Servicios conocen la demanda de atención en salud por parte de la
población desmovilizada pero desconocen la referente a los miembros de los grupos
familiares de los desmovilizados.
Los desmovilizados tienen la obligación de hacer llegar al Centro de Servicios las
certificaciones de estudios que prueben que están cumpliendo con sus compromisos
educativos. Por lo tanto, el Centro de Servicios debe estar enterado de que
personas presentan estos documentos. Al preguntarle esta información a los
Centros de Servicios ubicados en el departamento, sólo pudo contestar el Centro de
Servicios ubicado en Bucaramanga e indicó que solamente había presentado estos
certificados 77 hombres y 30 mujeres. Sin embargo, la población que esta vinculada
al servicio educativo es de 527 personas.
El no cumplimiento con los compromisos educativos amerita que el Centro de
Servicios decida sobre la suspensión o la pérdida de beneficios a otorgar al
desmovilizado dentro del proceso de reintegración. Sin embargo, en el período
evaluado no se iniciaron procesos en este sentido, ni aclaraciones u observaciones
por parte de la entidad que explicaran esta situación.
En cuanto la aplicación del módulo cero en este período, la respuesta del Centro de
Servicios fue diferente a la obtenida en el período anterior. En esta oportunidad se
indicó que no se había desarrollado esta fase de capacitación.
Fiscalía Seccional
La Dirección Seccional indica que en el período evaluado recibió la documentación
de 2 desmovilizados por parte de las unidades militares o de policía. Sin embargo,
la Quinta Brigada reportó 11 desmovilizaciones y la Policía Metropolitana reportó 1
desmovilización.
174
Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la
información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que
marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.
Secretaria de Educación Municipal
La Secretaría de Educación señaló que no cuenta con un plan de oferta educativa
para la población desvinculada o miembros de núcleos familiares de desmovilizados
y que tampoco cuenta con un funcionario encargado de tal oferta y atención a esta
población. En una visita posterior, la Secretaría manifestó haber asignado un
funcionario encargado de atender a esta población.
La Secretaría de educación, para el período evaluado afirmó que no conocía las
siguientes cifras: el número de miembros de núcleos familiares de desmovilizados en
edad escolar y el número de desvinculados o de miembros de los núcleos familiares
de desmovilizados que se trasladaron de municipio sin terminar su período
académico.
La Secretaría de Educación no lleva un registro de las personas desmovilizadas,
desvinculadas o miembros de núcleos familiares de desmovilizados que pueden
haberse quejado de sus servicios.
4.5.1. Conclusiones de Santander
Los centros de servicios desarrollan acciones para la incorporación de los menores
desmovilizados en los servicios de reintegración a través de los CRO Juveniles. Sin
embargo, no realizan acciones de seguimiento sobre el proceso de restablecimiento
de derechos de los NNA desvinculados realizado por el ICBF.
La Procuraduría se encuentra estudiando el concepto jurídico emitido por el Proyecto
Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas de Desmovilización y
Reincorporación con el fin de determinar si los Memorandos Instructivos son una
reglamentación acorde con la legalidad en cuanto a beneficios socioeconómicos.
El Centro de Servicios no pudo informar el número de miembros de grupos familiares
de desmovilizados que han sido vinculados al régimen general de seguridad social
en salud y atendidos sicológicamente. A la par de que la atención en salud es el
motivo que reporta un número de quejas significativo ante el Centro de Servicios.
Para el primer período, el Centro de Servicios reportó 257 personas vinculadas al
servicio educativo, de las cuales solamente 107 han presentado certificados de
cumplimiento con sus compromisos educativos. Para el segundo período el Centro
de Servicios manifestó que eran las instituciones las que reportaban la situación
académica de los desmovilizados a la entidad, a causa de un procedimiento
estipulado para este fin.
175
El no cumplimiento con los compromisos educativos amerita que el Centro de
Servicios decida sobre la suspensión o la pérdida de beneficios a otorgar al
desmovilizado dentro del proceso de reintegración. Sin embargo, en el primer
período evaluado no se iniciaron procesos en este sentido, ni aclaraciones u
observaciones por parte de la entidad que explicaran esta situación.
Se reportó una cifra de 76 desmovilizados que participaban en un proceso de
formación denominado “sin dato”. Esto hizo que la evaluación del indicador
disminuyera de una evaluación satisfactoria a una regular.
La evaluación del Centro de Servicios de Bucaramanga aumentó con respecto a la
evaluación del período 1997-2007.
La Dirección Seccional de Fiscalía de Santander no respondió los indicadores
aplicados por la Procuraduría General de la Nación.
En el primer período la Secretaría de Educación no llevaba un registro de las quejas
interpuesta por la población desmovilizada, en general. Para el segundo período
subsanó esta falencia.
La Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga aún se encuentra en el
diseño de la oferta educativa para los grupos familiares de desmovilizados y para la
población desvinculada.
La Secretaría en el primer período desconocía la demanda de la población de grupos
familiares de desmovilizados y población desvinculada a atender, pero en el segundo
período pudo mostrar avances tanto en el conocimiento de la demanda, como en las
gestiones de atención a esta población.
Esta entidad también ha registrado progresos al comparar su gestión actual con la
del período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007
ya que en esa ocasión no conocía la demanda de servicios de la población
desmovilizada, desvinculada y sus grupos familiares.
4.5.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Santander
Debe recordársele al Centro de Servicios que si bien el ICBF tiene una competencia
exclusiva en la atención de NNA y la familia en general. Sin embargo, la ACR
coordina el proceso de reintegración y en consecuencia debe conocer como sucede
este proceso con todas las poblaciones, incluyendo la menor de edad, con el fin de
desarrollar una política y una estrategia de acción que involucre todos los enfoques.
Esto no quiere decir que deba sustituir o invadir las funciones y competencias del
ICBF.
176
Debe requerirse al Centro de Servicios con el fin de que establezca como esta
garantizando el derecho a la salud de los miembros de los grupos familiares de los
desmovilizados y que cubrimiento logró para el período evaluado.
Debe preguntársele al Centro de Servicios la fecha a partir de la cual se implementó
el procedimiento interno en el cual las instituciones que brindan los programas de
formación y capacitación deben informar al Centro de Servicios el rendimiento
académico de los desmovilizados. De la misma forma, debe preguntarse a que
programa están vinculados los 76 desmovilizados que fueron referenciados como
proceso educativo “sin dato”.
Reiterar los requerimientos de información planteados a la Dirección Seccional de
Fiscalía de Santander.
Recordar a la Dirección Seccional de Fiscalía que la Procuraduría General de la
Nación es un organismo de control con el cual debe trabajar armónicamente según
el artículo 113 de la Constitución Nacional.
Verificar la producción del plan de oferta educativa para la población desvinculada y
miembros de los núcleos familiares de desmovilizados por parte de la Secretaría
Municipal de Educación de Bucaramanga.
4.6. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA El Índice promedio obtenido por esta entidad es de: 9.00, lo que significa un
desempeño Satisfactorio.
4.6.1. Análisis Temático
Demora en la expedición de la certificación del CODA
Una segunda etapa en la fase de desmovilización es la remisión del desmovilizado
que realiza el PAHD, desde sus albergues a la Alta Consejería para la Reintegración.
Esta debe realizarse en 15 días según el artículo 4 del Decreto 128 de 2003, sin
embargo el parágrafo 3 del artículo 12 establece que el CODA tendrá el término de
20 días para expedir sus certificaciones.
Para iniciar la fase de reintegración es indispensable la expedición del certificado del
CODA, de esta forma la remisión del desmovilizado al albergue no puede ser antes
de este momento y el proceso para la emisión de este certificado puede demorar
hasta 20 días. Sin embargo, al preguntar al PAHD mediante los indicadores el
tiempo promedio de permanencia de los desmovilizados en los albergues
contestaron que 60 días, esto es en consecuencia el tiempo promedio que se está
tomando la expedición de un certificado del CODA.
177
Por lo tanto la remisión de los desmovilizados a la ACR se está realizando
incumpliendo los términos legales establecidos en el Decreto 128 de 2003. En
consecuencia es necesario solicitarle al CODA los motivos por los cuales se ha
incurrido en estos retrasos.
Recursos que proceden frente a la negación de la expedición del CODA
El enunciado del indicador I.1.11 es: Número de recursos de reposición ante el
CODA con motivo de la no expedición del certificado. El CODA en la evaluación del
período 01/10/07 hasta el 31/03/08 contestó que se habían interpuesto 64 recursos y
que 4 decisiones había sido reconsideradas. Para el segundo período evaluado 01/04708 hasta 30/09/08- manifestó que se habían interpuesto 68 recursos y se
había reconsiderado una decisión.
En la visita realizada a la Secretaria Técnica del CODA y al Programa de Atención
Humanitaria al Desmovilizado, el 13 de septiembre de 2007, se manifestó que
mediante consulta del Consejo de Estado se había establecido que este tipo de
decisión era de tipo político y por lo tanto no admitía recurso. El problema jurídico
que se origina es el siguiente:
¿Es la certificación emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas
una decisión política?
De las sentencias y conceptos proferidos por el Consejo de Estado para el tema de
desmovilizados y reintegrados, se encontró el concepto de radicación número 1426
de veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002). La pregunta objeto de concepto,
solicitada por el Ministerio del Interior, fue:
“¿Las personas que se han desmovilizado voluntariamente de una
organización armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido
carácter político, presentándose voluntariamente ante una autoridad y que
han manifestado su deseo de reincorporarse a la vida civil, confesando o
que se les demuestre su participación en hechos atroces, de ferocidad,
barbarie o terrorismo, secuestro, genocidio, homicidios cometidos fuera de
combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, tienen o no
derecho a que se les expida la certificación de que trata el artículo 1° del
Decreto 1385 de 1.994, por los delitos políticos de rebelión, sedición,
asonada, conspiración y los conexos con éstos y consecuentemente, el
beneficio del indulto, mas no para los delitos que por ley están excluidos de
este beneficio?. O por el contrario, al haber cometido delitos excluidos de
esta prerrogativa, no tendrían derecho a que se les certifique por el Comité y
tampoco al indulto por los delitos exclusivamente políticos?”.
Los argumentos esenciales de la respuesta son:
178
“AMNISTIA - Presupuestos para concederla. Titularidad. Marco legal /
INDULTO GENERAL - Presupuestos para concederlo. Titularidad. Marco legal
/ INDULTO INDIVIDUAL - Presupuestos para concederlo. Titularidad. Marco
legal
Es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la República conceder
amnistías o indultos generales por delitos políticos, de conformidad con el
artículo 150 numeral 17 de la Carta, para lo cual deben reunirse tres
requisitos: que existan, a juicio del Congreso, graves motivos de conveniencia
pública; que la ley correspondiente sea aprobada por dos tercios de los votos
de los miembros de una y otra cámara y que se otorgue únicamente respecto
de delitos políticos. La exclusividad e indelegabilidad de esta función en
cabeza del legislativo, encuentra justificación en el contenido político de la
decisión y en que constituye excepción al principio de territorialidad, en virtud
del cual la ley penal colombiana se aplica a toda persona que la infrinja en el
territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho
internacional. Por su parte el Gobierno Nacional, de conformidad con el
numeral 2° del artículo 201 constitucional, sólo puede conceder indultos en
casos individuales, no generales, de acuerdo con ley preexistente, que no es
otra sino la que expida el Congreso de la República en ejercicio de la facultad
del artículo 150 numeral 17. (Subrayado fuera de texto)
INDULTO - Requisitos para expedir certificación prevista en el artículo 1°
del decreto reglamentario 1385 de 1994 / COMITÉ OPERATIVO PARA LA
DEJACIÓN DE LAS ARMAS - Requisitos para expedir certificación
prevista en el artículo 1° del decreto reglamentario 1385 de 1994
La certificación a que hace referencia el artículo 1° del decreto 1385 de 1.994
se concreta a dar cuenta de la voluntad de reincorporación a la vida civil, de
quienes por decisión voluntaria abandonen una organización armada al
margen de la ley, a la cual se le haya reconocido carácter político, y se
presenten ante las autoridades civiles, judiciales o militares. Dicha valoración
comprende las circunstancias del abandono voluntario y la pertenencia del
solicitante al grupo armado. No corresponde al Comité Operativo pronunciarse
sobre las conductas punibles para efecto de negar la certificación. La
valoración de estos aspectos es competencia de la autoridad respectiva, al
decidir sobre la concesión de los beneficios, esto es, los Ministerios del Interior
y de Justicia y del Derecho respecto del indulto, y la Sala Penal del Tribunal
respectivo o Dirección de Fiscalía, para efecto de la cesación de
procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o resolución
inhibitoria”. (Subrayado fuera de texto)
179
No se ha encontrado hasta el momento fundamento que establezca que la
certificación del CODA corresponda a una decisión de tipo político que excluya la
procedencia de recursos de la vía administrativa.
El CODA es un comité interinstitucional que manifiesta la voluntad de la
administración de reconocer como desmovilizado a una persona que ha abandonado
una organización armada al margen de la ley y que por lo tanto debe ser incorporado
en un programa de reintegración. Para este fin, el comité debe constatar la
pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes; realizar la valoración de las circunstancias del
abandono voluntario y evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga
el desmovilizado y certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización
armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla71.
Si bien el artículo 13 del Decreto 128 de 2003, establece en el tema de beneficios
jurídico, que los desmovilizados “tendrán derecho al indulto, suspensión condicional
de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la
instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los
desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen
de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas,
CODA”, expida su certificación.
Es necesario recordar que otra función del CODA es la de tramitar las solicitudes de
aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de
ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, por lo
tanto esta decisión no se toma en este Comité, sino por las autoridades que tienen
esta competencia, como lo afirma el concepto ya trascrito.
Sobre los recursos, el Art. 50 del Código Contencioso Administrativo plantea como
regla general lo siguiente:
“Art. 50: Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que
pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición (…)
2. El de apelación (…)
3. El de queja (…)
(…)
Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que
deciden directa o indirectamente el asunto; los actos de trámite pondrían fin a una
actuación cuando haga imposible continuarla.”
71
Decreto 128 de 2003 Artículo 12
180
La certificación del CODA puede considerarse un acto que pone fin a una actuación
administrativa al decidir si el desmovilizado puede catalogarse como tal y si ha
adquirido el derechos de acceder a un proceso de reintegración. En consecuencia,
sería procedente el recurso de reposición, mucho más cuando el CODA, según la
respuesta dada a la Procuraduría en los indicadores, ha decidido revisar algunas de
sus decisiones y confirmar o revocar las mismas.
De esta forma se le recomienda al CODA incluir en el texto de sus decisiones la nota
de que es procedente el recurso de reposición frente a la negación de la expedición
del certificado que evidencia el abandono de una organización armada al margen de
la ley y regular al respecto.
4.6.2. Conclusiones CODA
• El tiempo aproximado de expedición del certificado del CODA esta
sobrepasando los términos legales establecidos en el Decreto 128 de 2003 y
esto a su vez retrasa el inicio del proceso de reintegración. Esto se deduce
de que el tiempo promedio de de permanencia de los desmovilizados en los
albergues contestaron que 60 días.
• El CODA es un comité interinstitucional que manifiesta la voluntad de la
administración de reconocer como desmovilizado a una persona que ha
abandonado una organización armada al margen de la ley y que por lo tanto
debe ser incorporado en un programa de reintegración. Dicha valoración
comprende las circunstancias del abandono voluntario y la pertenencia del
solicitante al grupo armado. No corresponde al Comité Operativo pronunciarse
sobre las conductas punibles para efecto de negar la certificación. La
valoración de estos aspectos es competencia de la autoridad respectiva, al
decidir sobre la concesión de los beneficios, esto es, los Ministerios del Interior
y de Justicia y del Derecho respecto del indulto, y la Sala Penal del Tribunal
respectivo o Dirección de Fiscalía, para efecto de la cesación de
procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o resolución
inhibitoria”
• La certificación del CODA puede considerarse un acto que pone fin a una
actuación administrativa al decidir si el desmovilizado puede catalogarse como
tal y si ha adquirido el derecho de acceder a un proceso de reintegración. En
consecuencia, sería procedente el recurso de reposición, mucho más cuando
el CODA, según la respuesta dada a la Procuraduría en los indicadores, ha
decidido revisar algunas de sus decisiones y confirmar o revocar las mismas.
4.6.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el CODA
181
De esta forma se le recomienda al CODA incluir en el texto de sus decisiones la nota
de que es procedente el recurso de reposición frente a la negación de la expedición
del certificado que evidencia el abandono de una organización armada al margen de
la ley y regular al respecto.
4.7. PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO.MINISTERIO DE DEFENSA – PAHD El Índice promedio obtenido por esta entidad es de: 8.5, lo que significa un
desempeño Satisfactorio.
4.7.1. Análisis Temático
La información tenida en cuenta para este ejercicio es de tipo contextual, adicional a
la recogida mediante los indicadores y que debe ser analizada con el fin de verificar
el correcto desarrollo de la fase de desmovilización a la luz del principio de legalidad,
permitiéndole a la Procuraduría, desde su función preventiva, realizar las
recomendaciones necesarias para el perfeccionamiento del proceso.
El análisis se desarrollará a partir de las siguientes funciones del PAHD, establecidas
en la Directiva 15 y 16 de 2007.
Directiva 15 de 2007:
Implementación de la política de desmovilización del
Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que
debe conferirse al desmovilizado y su grupo familiar.
5) Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD)
“c. Velar porque al desmovilizado y a su grupo familiar se le brinde la atención y
asistencia que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son
las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte y atención en salud.
d. Coordina el traslado del desmovilizado desde el lugar de su entrega hasta el lugar
en donde el PHAD pueda continuar brindándole atención y asistencia, según su
disponibilidad.” (…)
“f. Procura que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de
Policía brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar
sea lo más corto posible.” (…)
“k.Vela por la transparencia en la gestión de los recursos asignados al Ministerio de
Defensa Nacional para el desarrollo de los objetivos de la política de desmovilización
y reintegración social y económica.”
182
Directiva 16 de 2007: “Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por
entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”.
5) Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD)
“a) Ejecuta las directrices que el Ministro de Defensa Nacional imparta, a través del
Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, para el cumplimiento del
objetivo de la presente Directiva.
b) Solicita al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, con base en
la certificación expedida por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, que ordene el
pago de bonificaciones por entrega de información y de material de guerra,
intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos
armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas.
c) Ejerce control sobre los respectivos pagos.”
De esta forma los temas a tratar serán permanencia de los desmovilizados en
unidades militares, pago de bonificaciones y aplicación del Decreto 1059 de 2008,
según la información remitida por el PAHD mediante los oficios No. OFI08-80887 de
fecha 17 de octubre 2008 de fecha y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de
2008.
•
Permanencia de los desmovilizados en las unidades militares
Como parámetros legales del proceso de desmovilización se tienen el artículo 3 del
Decreto 128 de 2003 y el artículo 2 del Decreto 395 de 2007, que modificó el artículo
4 del Decreto 128 de 2003.
En estos artículos se indican las autoridades
competentes para la desmovilización y se establece que, en estos eventos, se
deberá dar aviso a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más
cercana. Adicionalmente, en el artículo 4 se establece que el Ministerio de Defensa
es el encargado de prestar la ayuda humanitaria inmediata que requiera el
desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo las necesidades básicas como
alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, etc.
Posteriormente, en el término de 15 días, el Misterio de Defensa deberá entregar al
desmovilizado al Ministerio del Interior, mediante acta.
El Ministerio de Defensa, desarrollando estos parámetros, ha regulado la fase de
desmovilización para sus unidades militares y de policía a través de la Directiva 15
de 2007, en esta se establece que una vez ocurrida un evento de este tipo, debe
presentarse el desmovilizado al PAHD en un plazo no mayor a cinco días calendario.
Una vez hecha la presentación al PAHD la misma entidad le asigna el cupo en un
albergue donde el desmovilizado será atendido mientras es certificado por el CODA y
por ende entregado a la Alta Consejería para la Reintegración. Es decir, se termina
la etapa de desmovilización y comienza la etapa de reintegración.
183
Como puede apreciarse el término máximo que un desmovilizado podría permanecer
en una unidad militar o de policía es de cinco días, a menos que este haya
manifestado su voluntad de quedarse en esas instalaciones y cuando sobrepase el
término de 14 días exista una autorización del PAHD al respecto.
Al revisar los listados de los desmovilizados entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de
septiembre de 2008 y comparar las fechas de desmovilización con la de ingreso al
PAHD se encuentra que 13972 fueron remitidos por fuera de los 5 días calendario73,
de 35274 desmovilizaciones ocurridas en el año evaluado. Esto quiere decir que los
desmovilizados estuvieron más del tiempo reglamentado en las unidades militares.
El tiempo máximo registrado fue de ____.
Adicionalmente, en 6775 casos desmovilizados ingresaron al PAHD antes de su fecha
de desmovilización y en 5576 casos el PAHD señala que no se ha dado la
presentación física del desmovilizado al PAHD.
Teniendo en cuenta que el PAHD, dentro de sus funciones tiene la de procurar que el
período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía brinden
atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar sea lo más corto
posible77, se recomienda al PAHD velar por el cumplimiento de la Directiva 15 de
2007 del Ministerio de Defensa e instar a todas las unidades militares y de policía en
este sentido.
Es necesario que una vez que el PAHD evidencie este
comportamiento active las competencias disciplinarias respectivas.
La solicitud de cumplimiento de este deber legal no busca la simple aplicación de la
norma, sino una atención eficiente y oportuna al desmovilizado, donde su voluntad
de colaboración con la fuerza pública sea formalmente solicitada.
Para que el PAHD pueda cumplir sus funciones de atender, asistir y trasladar a
PAHD los desmovilizados deben tener conocimiento de los eventos de
desmovilización. Este conocimiento se pone en duda cuando la Procuraduría al
solicitar al PAHD el listado de las personas desmovilizadas desde el 1 de octubre de
2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, éste le entrega un listado que es
complementado por algunas de las unidades militares y de policía evaluadas, como
se dejo constancia en la visita realizada al PAHD el día 30 de octubre de 2008 frente
a los casos de Antioquia y Cesar
72
Cifra calculada de los listados de desmovilizados (cuadro en excell) desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31
de marzo de 2008 y desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008 remitidos mediante los oficios
los oficios No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008.
73
Se consideraron remisiones extemporáneas las que habían ocurrido después de 8 días calendario y no de 5.
74 Período entre 01/10/08 al 31/03/08 159 desmovilizados. Período entre 01/04/08 y 30/09/08 193. Oficio No.
OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008.
75
Ob cit
76
Ibídem
77
Ver literal f) Directiva 15 pág 4
184
Esto indica que existe un problema de información entre las unidades militares y de
policía y el PAHD. Esto se demuestra en que el Programa informó a la Procuraduría
sobre la documentación que le es presentada y enviada en término o fuera de éste,
por tal motivo posiblemente no incluyó la información de los 14 casos relacionados
en este escrito (Antioquia y Cesar), adicionalmente en las aplicaciones de los
indicadores a las unidades militares y de policía se pudo establecer que la remisión
de la información al PAHD se hacía de manera extemporánea.
De esta forma, la recomendación para el PAHD es la inversión en recursos
tecnológicos de tal forma que se pueda implementar un sistema de información en
línea que permita en tiempo real establecer diariamente los eventos de
desmovilización, el cumplimiento de los preceptos legales y facilitar la comunicación
entre el programa y las unidades militares y de policía.
•
Bonificaciones económicas por colaboración con la Fuerza Pública
Información sobre certificaciones
El proceso de pago de una bonificación económica por colaboración con la fuerza
pública por entrega de armas, información y otras actividades se inicia cuando se
expide un acta o certificado donde conste de manera específica la calidad y la
cantidad de la información y/o material entregado suscrito por el Comandante de la
Unidad que realizó la operación, el Ejecutivo y Segundo Comandante, el Oficial o
Suboficial de inteligencia, el comandante de la respectiva unidad operativa mayor y
el desmovilizado con su impresión dactilar.
El Decreto 2767 de 2004 también establece que estas bonificaciones solo aplican
para personas desmovilizadas o reincorporadas. Esto consta en el artículo primero
del decreto, que a continuación se trascribe:
Artículo 1°. Beneficios en caso de desmovilización individual y voluntaria. Los
beneficios previstos en el presente decreto se aplicarán a los nacionales que,
individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, y hayan además
demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida
civil. Los menores de edad, están excluidos de cualquier forma de colaboración o
cooperación con la Fuerza Pública. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, los artículos que regulan los beneficios por colaboración, entrega de
material y otros beneficios en el mismo decreto, comienzan con la formula “El
desmovilizado o reincorporado que..(..)”
Con la anterior introducción se tiene que una certificación o un acta no puede ser
expedida antes de que exista una desmovilización, por esto el acta o certificación
debe firmarse por la persona que haya decidido hacer dejación de una organización
armada al margen de la ley y que decida colaborar con la fuerza pública.
185
A pesar de lo anterior, en la información suministrada por el PAHD78, se encontraron
4279 certificaciones expedidas con anterioridad a la fecha de desmovilización de un
total de 67 emitidas en el período evaluado.
Algunas certificaciones fueron
expedidas con meses de anterioridad a la fecha de desmovilización.
Antioquia
Santander
Córdoba
Cesar
Magdalena
Total
Período: 01/10/07 hasta el 31/03/08
9
7
0
5
1
22
Antioquia
Santander
Córdoba
Total
Período: 01/04/08 hasta el 30/09/08
13
6
1
20
En la aplicación de los indicadores (Proceso II), para evaluar el período comprendido
entre 1 de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, en la información remitida por el
PAHD, que contenía en el listado de desmovilizados que recibieron bonificaciones en
el departamento de Córdoba aparece 1 sola, de número 319. En la respuesta al
indicador II.1.2 en donde muestran las solicitudes de pago hechas por el PAHD al
Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional-en adelante VAPTI- y
los certificados expedidos y sus conceptos informan sobre 8 certificaciones, en las
cuales no aparece la número 31980. Esto le hizo merecer al PAHD una evaluación
insuficiente sobre su desempeño en el departamento de Córdoba.
Esto sumado a que se encontraron diferencias entre las respuestas a los
indicadores (Proceso II) por las unidades militares y de policía sobre el número de
certificaciones expedidas y las solicitudes de pago del PAHD al VAPTI a causa de los
certificados de las mismas unidades militares y de policía. Por tal motivo, es
necesario que la Procuraduría solicite las explicaciones de estas diferencias y las
certificaciones expedidas durante los períodos de evaluación, en los departamentos
78
Conteo realizado a partir de la respuesta al indicador II.1.2 diligenciado por departamentos, comparándolo con
el listado de desmovilizados de los dos períodos evaluados. Información remitidas mediante los oficios oficios
No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008.
79
En el período 1710/07 al 31/03/08 22 desmovilizados a los cuales se les expidió certificación. Período
comprendido entre 1/04/08 y 30/09/08 20 desmovilizados a los cuales se les expidió certificación
80
Respuesta al Indicador II.1:2. Oficio de fecha No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008.
Comparación entre los cuadros de personas que recibieron bonificación en el período comprendido entre 1 de
octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
186
de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander que causaron las solicitudes
de pago del PAHD al VAPTI. El siguiente cuadro expresa las diferencias:
Unidad Militar
o de Policía
No. de
No. de solicitudes
certificados de
PAHD
unidades militares
o de Policía
1er.
2do
1er. Per. 2do
Per.
Per.
Per.
B2
Cuarta 17
25
32
14
Brigada.Antioquia
0
B2
Décima
1 5
0
Brigada
Blindada.Cesar
B2
Décima
Primera
Brigada
2
3 No
se 1
pudo
establecer
Batallón
Córdoba
B2
Quinta
Brigada
1
0 2
0
2
8 3
5
Departamento 3
de
Policía
Antioquia
0
Policía
Metropolitana
del Valle de
Aburra
0
0
Departamento 1
de
Policía
Cesar
2
8
0
Departamento 0
de
Policía
Córdoba
0
0
0
187
Departamento 0
de
Policía
Magdalena
0
Departamento 0
de
Policía
Santander
Policia
Metropolitana
de
Bucaramanga
0
0
0
0
0
Fuente: Formularios de Indicadores e información enviada por el PAHD
NOTA: Se compararon las certificaciones declaradas por las unidades militares
evaluadas con las solicitudes de pago realizadas por el PAHD por las certificaciones
expedidas por las unidades militares evaluadas.
•
Constitucionalidad de las bonificaciones económicas
Incompatibilidad entre el DIH y la participación de desmovilizados en operativos
militares
Para la Procuraduría, los desmovilizados son sujetos protegidos por el DIH en
atención a lo consagrado en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el
Protocolo Adicional II.81 Esta posición tiene respaldo en jurisprudencia constitucional,
más específicamente en la sentencia T-719 de 2003, que complementa lo enunciado
indicando que los desmovilizados son sujetos especiales de protección
constitucional.
“No en vano los reinsertados son, en cuanto a su seguridad, sujetos expresamente protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario; así, el artículo 4 del Protocolo II a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados sin carácter internacional, dispone que “todas las personas que no participen
directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no
privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones
y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancias, sin ninguna
distinción de carácter desfavorable…” (subraya la Sala), y que tales personas no podrán ser
81
Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 fueron incluidos en nuestro ordenamiento jurídico por
medio de la Ley 5 de 1960 y el Protocolo II a través de la ley 171 de 1994
188
objeto de una serie de actos explícitamente proscritos, tales como los atentados contra su
vida, su salud o su integridad física y mental.”
La participación de los desmovilizados en operativos militares constituye una
infracción al Derecho Internacional Humanitario, al desconocer el Estado su deber de
protección sobre estos sujetos cuando permite su participación en operativos
militares, situación que los expone a riesgos extremos. Esta situación ha
desencadenado lamentables resultados como la muerte de 8 desmovilizados en
operativos militares, comprobando, una vez más que esta situación despoja al
desmovilizado de su característica como sujeto protegido y lo convierte en objetivo
militar.
De esta forma, el proceder del Ministerio de Defensa no esta protegiendo a los
desmovilizados ante atentados contra su vida, dignidad e integridad personal,
infringiendo directamente los postulados del Derecho Internacional Humanitario.
También se comenten violaciones a los derechos fundamentales por la misma causa,
al desconocer al desmovilizado como sujeto de especial protección constitucional
que impone al Estado especiales obligaciones de protección y cuidado sobre éste, en
respaldo a su derecho fundamental a la seguridad. 82 Sobre este punto se reiteran
las consideraciones, expuestas en la parte a) de este escrito, sobre los niveles de
riesgo extremo a los que son expuestos los desmovilizados al participar en
operativos militares, erradicación de cultivos y desminado.
Sobre el derecho internacional tenemos que el marco del mismo está constituido por
normas consuetudinarias y normas convencionales que consagran obligaciones
contraídas entre Estados y por la comunidad internacional en general, a través de
tratados, convenciones y demás instrumentos. Los Estados tienen la obligación de
respetar el Derecho Internacional y honrar sus obligaciones internacionales.
El Derecho Internacional Humanitario es parte del derecho internacional, y los
Estados, entre ellos el Estado colombiano, tienen la obligación primordial de respetar
y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. Esta obligación se encuentra
consagrada en el artículo 1 de los Convenios de Ginebra de 1949 en los cuales se
establece: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer
respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.83
Según la Corte Constitucional, en la sentencia C-291/07, la composición del Derecho
Internacional Humanitario incluye normas de carácter convencional como
consuetudinarias que son aplicables tanto en el ordenamiento jurídico nacional como
en el internacional. En este último punto, la sentencia menciona la aplicación de
normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, en el Estatuto del Tribunal Penal para la Antigua
Yugoslavia, en la Corte Internacional de Justicia y en los informes de la Organización
de Naciones Unidas, entre otros.
82
83
Sentencia T-719 de 2003
Corte Constitucional. C-291/07.
189
En el mismo sentido las sentencias C-574/02 y C-225/95, adoptando estándares
internacionales como los ya mencionados, han precisado que los principios
esenciales del Derecho Internacional Humanitario tienen el rango de Ius Cogens. 84
Los principios son: distinción, proporcionalidad, inmunidad de la población civil,
protección de enfermos, heridos y personas fuera de combate; la protección de
bienes civiles, la protección del personal médico, sanitario y religioso y la prohibición
de determinados métodos de combate y armas o la restricción de su empleo.85
Sobre este asunto la Corte Constitucional ha manifestado:
“Lo anterior no obsta para que la Corte determine con total precisión que, tengan o no el
carácter de normas de ius cogens, la totalidad de disposiciones que integran el Derecho
Internacional Humanitario –tanto sustantivas como procedimentales, tanto convencionales
como consuetudinarias en su origen o como principios generales de derecho- son
obligatorias para el Estado colombiano como parte del bloque de constitucionalidad.
Constituyen, en consecuencia, un parámetro necesario de referencia para el juez
86
constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad.”
El principio de distinción corresponde al deber general de las partes de todo conflicto
armado internacional y no internacional de distinguir entre civiles y combatientes.
Para dar aplicación a este principio es necesario tener claros los conceptos de
combatientes, personas civiles, población civil y personas fuera de combate, en tanto
no combatientes.
El concepto “personas fuera de combate, en tanto no combatientes” es definido por
la Corte Constitucional, en la sentencia C-291/07 como las personas que habiendo
participado en las hostilidades han sido puesta fuera de combate “por (i) estar en
poder de otro actor armado en el conflicto, (ii) no poder defenderse en razón de estar
inconscientes, haber naufragado, estar heridas o estar enfermas, o (iii)haber
expresado en forma clara su intención de rendirse absteniéndose de actos hostiles y
de intentos evasión”. A reglón seguido, la Corte continúa afirmando que la
protección consagrada en el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y en el
artículo 7 del Protocolo Adicional II, ampara en general a las personas que por una
razón u otra, incluyendo las que se acaban de enumerar, ya no están directamente
involucradas en los combates. Esta situación tipifica la condición de desmovilizado al
corresponder a una persona que voluntariamente depone las armas y se entrega a
su opositor en el combate. Reafirma esta posición lo afirmado por la sentencia T-719
de 2003 ya transcrita anteriormente.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para la Procuraduría es claro que el Derecho
Internacional Humanitario es parte del Derecho Internacional. Y que el primero se
84
Ibídem
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo y
Unión Europea. Manual de Calificación de Conductas Violatorias. Volumen II. Bogotá. Pág. 117-118.
86
Op. cit.
85
190
fundamenta en principios de Ius Cogens, como el principio de distinción, aplicable en
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.
En consecuencia, hasta el momento no se conoce norma del derecho internacional
que en aras de respaldar los mecanismos institucionales que los Estados ejecutan en
reacción a situaciones de conflicto, desconozcan el carácter de sujeto protegido de
las personas que hayan depuesto las armas, atentando contra el principio de
distinción y en consecuencia, infringiendo el Derecho Internacional Humanitario.
Por otro lado el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de12 de Agosto de
1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Ley 171 de 1994), dispone:
“TITULO IV
Población civil
ARTÍCULO 13. Protección de la población civil.
1º La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros
procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en
todas las circunstancias las normas siguientes.
2º No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan
prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la
población civil.
3º Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan
directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.” (Subrayado fuera texto)
En la sentencia C- 225 de 1995 que realiza la revisión constitucional del Protocolo II
la Corte Constitucional, analizando la aplicación del Protocolo, condiciones de
beligerancia y el respeto a la soberanía manifestó:
“El Protocolo II, el artículo 3 común y el respeto de la soberanía nacional.
(…)
16- Lo anterior no quiere decir que el derecho humanitario no tenga ningún efecto sobre la
concepción de la soberanía puesto que, como bien lo señala el Ministerio Público, estas
normas presuponen un cambio de perspectiva de la relación entre el Estado y sus
ciudadanos. En efecto, en la medida en que las partes enfrentadas en un conflicto armado
ven limitados los medios legítimos de combate, en función de la protección de la persona
humana, esto implica que la soberanía ya no es una atribución absoluta del Estado frente a
sus súbditos, ni una relación vertical entre el gobernante y el gobernado, pues las
atribuciones estatales se encuentran relativizadas y limitadas por los derechos de las
personas. Esto significa que se sustituye la idea clásica de una soberanía estatal sin
límites, propia de los regímenes absolutistas, según la cual el príncipe o soberano no está
atado por ninguna ley (Princips Legibus solutus est), por una concepción relativa de la
misma, según la cual las atribuciones del gobernante encuentran límites en los derechos de
las personas. Pero este cambio de concepción de soberanía en manera alguna vulnera la
Carta pues armoniza perfectamente con los principios y valores de la Constitución. En
efecto, esta concepción corresponde más a la idea de un Estado social de derecho fundado
191
en la soberanía del pueblo y en la primacía de los derechos inalienables de la persona (CP
arts 1º, 3º y 5º).”
Considerando que la Corte Constitucional establece que en cuanto a la aplicación
del DIH la concepción de soberanía es relativa en la cual las atribuciones del
gobernante tienen limite en los derechos de las personas, al encontrarnos en un
estado social de derecho fundado en la soberanía del pueblo y en la primacía de
los derechos inalienables de la persona.
Según el protocolo II la población civil y las personas civiles deberán ser protegidas
de los peligros de las operaciones militares. Esta protección debe entenderse en
los términos del artículo 3 y 13 del Protocolo II. La aplicación de estas normas y
del principio de distinción es que la población civil o personas que hayan depuesto
las armas no sean objetivos militares en las hostilidades que se desarrollan en el
conflicto interno sin carácter internacional.
Se reitera que la participación en operativos militares por parte de desmovilizados
los convierte en objetivos militares. Sirve de apoyo a esta afirmación lo expuesto
por la Corte Constitucional en la sentencia C-225 de 1995 en cuanto a la aplicación
del principio de distinción que a continuación se trascribe:
“29- Este artículo 4º también adelanta criterios objetivos para la aplicación del principio de
distinción, ya que las partes en conflicto no pueden definir a su arbitrio quien es o no es
combatiente, y por ende quien puede ser o no objetivo militar legítimo. En efecto, conforme a
este artículo 4º, el cual debe ser interpretado en armonía con los artículos 50 y 43 del
protocolo I, los combatientes son quienes participan directamente en la hostilidades, por ser
miembros operativos de las fuerzas armadas o de un organismo armado incorporado a estas
fuerzas armadas. Por ello este artículo 4º protege, como no combatientes, a "todas las
personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar
en ellas". Además, como lo señala el artículo 50 del Protocolo I, en caso de duda acerca de la
condición de una persona, se la considerará como civil. Ella no podrá ser entonces objetivo
militar. Es más, el propio artículo 50 agrega que "la presencia entre la población civil de
personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población
de su calidad de civil". En efecto, tal y como lo señala el numeral 3º del artículo 13 del tratado
bajo revisión, las personas civiles sólo pierden esta calidad, y pueden ser entonces objetivo
militar, únicamente "si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación."
Teniendo en cuenta lo anterior la participación de los desmovilizados en operativos
militares o como orientadores en terreno infringe el Derecho Internacional
Humanitario.
Es necesario reiterar que una vez que los desmovilizados participaron en operativos
militares o como orientadores en terreno se convirtieron en objetivo militar, por lo
tanto cualquier participación conlleva a esta consecuencia y ninguna medida de
protección puede evitarlo, por lo tanto no son efectivas, ni válidas. En el desarrollo
de la operación militar todos los miembros de la fuerza pública y sus acompañantes
son objetivo militar del grupo organizados al margen de la ley al cual se enfrentan.
Este es el riesgo del que protege el DIH a la población civil y a las personas que han
depuesto las armas.
192
Tensión entre los derechos fundamentales, deberes del ciudadano e interés general
Para resolver lo referente a la relación entre deberes del ciudadano y razones de
interés general es importante recordar las consideraciones de la sentencia de la
Corte Constitucional C-251 de 2002 en la cual se realizó el examen de
constitucionalidad de la ley 684 de 2001 “Por la cual se expiden normas sobre la
organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras
disposiciones”.
En esta sentencia se evaluaron los límites entre derechos
fundamentales, deberes del ciudadano y los motivos de interés general y orden
público.
Debe partirse entonces de las siguientes consideraciones:
“Los rasgos definitorios del Estado colombiano, tienen implicaciones evidentes
sobre las políticas de seguridad y defensa. Si el Estado se fundamenta en la
dignidad y derechos de la persona, entonces la preservación del orden público
no es una finalidad en sí misma sino que constituye, como esta Corte lo ha
dicho, “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la
preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades
públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Y de otro lado,
si el Estado está al servicio de la comunidad y de las personas, entonces
corresponde obviamente a las autoridades del Estado proteger y ser garantes
de la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes
de la seguridad del Estado.” (Subrayado fuera de texto)
Esta consideración permite reiterar que constitucionalmente el monopolio de la
fuerza en el Estado colombiano se encuentra en manos de las Fuerzas Militares, por
lo tanto esta función no puede ser trasladada a los ciudadanos sin desnaturalizar la
estructura constitucional del Estado colombiano.87 Por otro lado, a propósito de los
derechos constitucionales, la Corte continúa reafirmando lo siguiente:
“Esta Corte ha insistido en que la única forma como los derechos
constitucionales pueden tener una eficacia normativa verdadera es
reconociendo que ellos, como lo señala la doctrina y lo ha establecido la
jurisprudencia de esta Corporación, “son verdaderas cartas de triunfo contra el
bienestar colectivo”, y por ende no pueden “ser disueltos en un cálculo utilitario
sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar sometidos al criterio de las
mayorías, ya que esos derechos son precisamente limitaciones al principio de
mayoría y a las políticas destinadas a satisfacer el bienestar colectivo.”. Esta
Corte ha resaltado que no puede condicionarse la validez de un derecho
constitucional a los criterios de las mayorías y a su compatibilidad con los
objetivos de interés general, por cuanto eso implicaría “quitarle toda su
eficacia específica puesto que, en una gran medida, los derechos
87
C-251/02
193
constitucionales fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a
las minorías - y a esas minorías radicales que son las personas- de que su
dignidad e igualdad serán siempre respetadas".
A partir de estos argumentos la Corte Constitucional, en la misma sentencia, afirma que
la prevalencia del interés general sobre intereses particulares no puede darse mientras
el interés particular, (en el caso de la sentencia: los derechos fundamentales) esté
amparado en un derecho constitucional, entendiéndose que el respeto a los derechos
constitucionales es un componente del interés general.
La Corte en el análisis que realiza no niega que el Estado puede imponer deberes a los
ciudadanos que faciliten las tareas de las autoridades de preservar el orden público y
la convivencia democrática, sino que señala que estos deberes deben ser compatibles
con sus derechos constitucionales y con el respeto a la dignidad humana y la
naturaleza del Estado colombiano. “Por ello esta Corte ha dicho de manera reiterada
que “un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho,
pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad.”88
Según la Corte, la exigibilidad de los deberes constitucionales, por regla general,
depende de su consagración en una ley que prevea sanciones ante posibles
incumplimientos. Las leyes que regulen este tema deben ser estatutarias si se
refieren a limitaciones a los derechos fundamentales. La eficacia directa de los
deberes del ciudadano sólo opera en casos excepcionales y para evitar la
vulneración de un derecho fundamental.
De esta forma, para la Procuraduría, un proceso administrativo reglamentado, como
la participación de desmovilizados en operativos militares, que desarrolla la Política
de Seguridad Democrática, no es un caso excepcional para la aplicación directa de
los deberes del ciudadano. Adicionalmente, una exigencia en este sentido debe estar
consagrada legalmente. Tal posición es respaldada por la sentencia C-251/02 en
los siguientes términos:
“10- Algunos podrían objetar que las anteriores conclusiones no son válidas, pues la Carta no
sólo señala que el interés general prevalece sobre el particular (CP art. 1º) sino que además
establece deberes a los particulares, cuyo cumplimiento corresponde asegurar a las
autoridades (CP arts 2º, 6º y 95). Y entre esas obligaciones existen algunas referidas
específicamente al orden público, como el deber de apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales (CP art.
95), o la obligación de todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (CP art.
216). Por consiguiente, conforme a este reparo, podría argumentarse que la ley, con el fin de
garantizar la seguridad y la defensa nacional, puede imponer amplios deberes de colaboración
a los particulares para la preservación del orden público, incluso limitando sus derechos
fundamentales, pues el interés general de mantener la estabilidad institucional primaría sobre
el derecho constitucional particular de cada ciudadano individual.
88
Ibídem
194
A pesar de su aparente fuerza, la Corte considera que el anterior reparo no es de recibo, pues
se basa en una comprensión equivocada de la relación normativa que existe entre la
prevalencia del interés general, los derechos constitucionales y los deberes constitucionales.
(…)”
De esta forma, la colaboración de los desmovilizados en los operativos militares no
tiene su fundamento en los deberes del ciudadano, y tampoco es aceptado en
nuestro ordenamiento jurídico la prevalencia del interés general y del orden público
sobre los derechos constitucionales fundamentales, cuya violación, por esta causa,
ya ha sido descrita en el presente oficio.
Así las cosas, no puede hablarse de un sistema de pesos y contrapesos entre la
responsabilidad del Estado y las obligaciones de las personas desmovilizadas. Por
lo tanto, tampoco puede concluirse que la cooperación del desmovilizado con la
Fuerza Pública, a través de operativos militares, es un medio legítimo de
restablecimiento del orden que tiene fundamento constitucional.
Autonomía personal
La voluntariedad del desmovilizado de participar en operativos militares debe
evaluarse teniendo en cuenta que el derecho a la vida y a la integridad personal son
irrenunciables.89 Se evidenciaría entonces una tensión entre la autonomía personal y
la obligación del Estado de proteger y garantizar el derecho a la vida. Al respecto la
Corte Constitucional90, indica:
“La Carta no es neutra entonces frente a valores como la vida y la salud sino que es un
ordenamiento que claramente favorece estos bienes. El Estado tiene entonces un interés
autónomo en que estos valores se realicen en la vida social, por lo cual las autoridades no
pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o
su salud. Por ello el Estado puede actuar en este campo, por medio de medidas de
protección, a veces incluso en contra de la propia voluntad ocasional de las personas, con el
fin de impedir que una persona se ocasione un grave daño a sí mismo. Las medidas de
protección no son entonces incompatibles con la Carta. Sin embargo, ello no significa que
cualquier medida de esta naturaleza sea admisible, puesto que, en ocasiones, el Estado o
la sociedad, con el argumento de proteger a la persona de sí misma, terminan por
desconocer su autonomía. Por ello la Corte, al reconocer la posibilidad de estas medidas,
había sido muy cuidadosa en señalar que éstas perdían toda legitimidad constitucional
cuando se convertían en políticas "perfeccionistas", esto es, "en la imposición coactiva a
los individuos de modelos de vida y de virtud contrarios a los que ellos profesan, lo cual
obviamente contradice la autonomía, la dignidad y el libre desarrollo de la persona,
91
fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico". (Subrayado fuera de texto).
89
La Corte Constitucional ha realizado un cambio de postura al respecto y ha sido frente a la
procedencia de la eutanasia y el aborto, en la cual expone argumentos que no son pertinentes al tema
que estamos tratando.
90
Examinando un asunto más simple como es la constitucionalidad de la norma que establece la
obligatoriedad del cinturón de seguridad para personas que manejan automotores,
91
C-309/97
195
Para justificar la voluntad como fundamento que legitima la participación de
desmovilizados en operativos militares el Ministerio de Defensa ha expuesto a la
Procuraduría las consideraciones de dos sentencias de constitucionalidad: la C221/94 que trata sobre la despenalización del consumo de la dosis personal y la C309 de 1997 que habla sobre la constitucionalidad del uso del cinturón de seguridad.
La sentencia sobre la despenalización del consumo de la dosis personal estudiaba la
constitucionalidad de una norma que sancionaba el porte y uso de una dosis
personal de estupefacientes. Por lo tanto, la corte discute si esta norma es
perfeccionista y trata de imponer al individuo un modelo de vida o una forma de vida
que el Estado considera adecuado por consideraciones morales y no por prevalencia
de derechos fundamentales.
En esta sentencia se reivindicó el derecho al libre desarrollo de la personalidad el
cual está definido en la constitución en los siguientes términos: “Todas las personas
tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
La sentencia dentro de sus considerandos expresa lo siguiente:
“La frase "sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico", merece un examen reflexivo, especialmente en lo que hace relación a la
expresión subrayada. Porque si cualquier limitación está convalidada por el solo hecho de
estar incluida en el orden jurídico, el derecho consagrado en el artículo 16 Superior, se
hace nugatorio. En otros términos: el legislador no puede válidamente establecer más
limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución.
Téngase en cuenta que en esa norma se consagra la libertad "in nuce", porque cualquier
tipo de libertad se reduce finalmente a ella. Es el reconocimiento de la persona como
autónoma en tanto que digna (artículo 1o. de la C.P.), es decir, un fin en sí misma y no un
medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo,
sobre su propio destino. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste
en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia
y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede
limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. John
Rawls en "A theory of justice" al sentar los fundamentos de una sociedad justa constituida
por personas libres, formula, en primer lugar, el principio de libertad y lo hace en los
siguientes términos: "Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan amplio
como sea posible, compartible con un ámbito igual de libertades de cada uno de los
demás". Es decir: que es en función de la libertad de los demás y sólo de ella que se
puede restringir mi libertad. (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior, desde luego, dentro de una concepción personalista de la sociedad, que
postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre y no el hombre al servicio
del Estado para la realización de un fín más allá de la persona (transpersonalismo), como
la victoria de la raza superior o el triunfo de la clase proletaria”. (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto una limitación del ordenamiento jurídico válida sería la protección que el
DIH le concede a los desmovilizados como personas que han dejado las armas, ya
que en ese sentido se reivindica su calidad como persona protegida en donde se
196
respetan los derechos inalienables y fundamentales a la vida y a la integridad física
al ser considerados como individuos y no como medios para un fin. El DIH no es una
norma perfeccionista que trata de imponer una forma de vida, como la norma que
sancionaba el porte uso de la dosis personal de estupefaciente según opinión de la
Corte Constitucional, sino que reivindica la dignidad humana protegiendo de los
efectos de los conflictos armados a la población civil.
Fundamenta el anterior argumento el hecho que la sentencia C-309 de 1997, que
estudia la constitucionalidad de la norma que sanciona la infracción de no utilizar el
cinturón de seguridad, no contradice lo indicado por la sentencia C-221 de 199492,
recoge los considerandos de esta última sentencia e indica por que la norma que
sanciona la infracción de no utilizar el cinturón de seguridad no es una norma
perfeccionista y por lo tanto es constitucional. La corte expresó lo siguiente:
“20- Las anteriores consideraciones permiten concluir que la imposición por la ley de la
obligación de llevar cinturón de seguridad es legítima y no vulnera la autonomía personal. El
anterior análisis muestra también que la obligación de utilizar ese dispositivo de seguridad
es distinta de la penalización del consumo de drogas, lo cual justifica la diferente decisión
tomada por la Corte en los dos casos. En efecto, las normas declaradas inexequibles en la
sentencia C-221/94 no se limitaban a obstaculizar el consumo de sustancias sicoactivas
haciendo difícil el acceso a ellas, o no eran prohibiciones a su uso en determinados
ámbitos, caso en el cual muy posiblemente se hubieran ajustado a la Carta como formas
legítimas de protección coactiva, sino que eran disposiciones que prohibían en forma
absoluta todo consumo de determinadas sustancias sicoactivas. Por tal razón, esas normas
del Estatuto de Estupefacientes configuraban una típica medida perfeccionista, ya que se
excluía un determinado modo de vida, a pesar de que éste no afectaba derechos de
terceros, por lo cual tuvo razón la sentencia C-221 de 1994 en retirar del ordenamiento
esas disposiciones. Sin embargo, en esa misma decisión, la Corte señaló con claridad que
la inconstitucionalidad de las normas que penalizaban el consumo de sustancias sicoactivas
no significaban que el Estado no pudiera regular el tema. Dijo entonces esta Corporación:
En ese mismo orden de ideas puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo
esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad, desconocidos por las disposiciones
que serán retiradas del ordenamiento, regular las circunstancias de lugar, de edad, de
ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de
droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol
y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía. Otro tanto cabe predicar de
quienes tienen a su cargo la dirección de actividades de instituciones, públicas o privadas,
quienes derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos que
posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los ámbitos que les incumbe regir. Alude la
93
Corte a los reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, deportivos, etc .
Por ende, el presente análisis y la declaratoria de exequibilidad de la obligación de llevar
cinturón de seguridad no implican ningún cambio de jurisprudencia en relación con la
referida sentencia.”
Dentro de los considerados expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C309/97 se encuentran los siguientes:
92
93
Despenalización del consumo de la dosis personal
Sentencia C-221/94. MP Carlos Gaviria Díaz.
197
“Cinturón de seguridad, derechos de la propia persona y autonomía personal:
perfeccionismo y protección a los intereses de la propia persona en el Estado social
de derecho.
7- La Constitución opta por un orden jurídico que es profundamente respetuoso de la
dignidad y la autonomía individuales (CP art. 1º y 16), por lo cual, en principio, no
corresponde al Estado ni a la sociedad sino a las propias personas decidir la manera como
desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización
personal. En eso consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente al cual,
como se desprende de la amplia jurisprudencia de esta Corporación al respecto, debe
hacerse énfasis en la palabra “libre”, más que en la expresión “desarrollo de la
personalidad”. En efecto, este derecho del artículo 16 constitucional no significa que
existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se
encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa norma implica que corresponde a
la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus
intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni
vulnere el orden constitucional. En ese orden de ideas, en un Estado que reconoce la
autonomía en esos términos ¿es posible jurídicamente sancionar a una persona por no
utilizar el cinturón de seguridad, cuando la medida se hace prácticamente en su exclusivo
beneficio?
8- Para responder a ese interrogante, la Corte considera necesario retomar una distinción
propia de la filosofía ética, y que ya ha sido utilizada por esta Corporación en anteriores
sentencias, a fin de diferenciar dos fenómenos que son profundamente diversos pero que
a veces se confunden, por cuanto ambos implican la existencia de sanciones a las
personas por realizar comportamientos que no afectan derechos de terceros. De un lado,
tenemos el llamado “perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, el cual considera que es
deber del ordenamiento jurídico utilizar instrumentos coactivos para imponer a las
personas determinados modelos de virtud o de excelencia humana. Y, del otro lado
encontramos otras medidas que buscan coactivamente la protección de los intereses de la
propia persona. En estos casos, el Estado interfiere en la libertad de acción de una
persona que no está afectando derechos ajenos, pero con el objetivo de exclusivamente
proteger el bienestar, la felicidad, las necesidades, los intereses o los valores de la propia
persona afectada.
(…)
Por el contrario, las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona
no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del
pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan
en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios
intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se justifican porque, en casos
determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas
medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces,
incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han
adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones
temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar
autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar
consecuentemente en favor de ellos.
9- Estas políticas de protección a los intereses de la propias persona, que son
constitucionalmente admisibles, son denominadas por algunos sectores de la filosofía
94
ética como "paternalismo” , designación que esta Corte, conforme a su jurisprudencia, no
94
Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros , Gerald Dworkin. "El parternalismo" en Jerónimo
Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona : Ariel, 1990. Ver también Carlos Santiago
198
acoge, por cuanto si bien en la teoría ética la expresión “paternalismo” puede recibir una
acepción rigurosa, en el lenguaje cotidiano esta denominación tiene una inevitable carga
semántica peyorativa, pues tiende a significar que los ciudadanos son menores de edad,
que no conocen sus intereses, por lo cual el Estado estaría autorizado a dirigir
integralmente sus vidas. Por ello esta Corporación ya había advertido que por la vía
benévola del paternalismo se puede llegar a la negación de la libertad individual, ya que se
estaría instaurando un Estado “protector de sus súbditos, que conoce mejor que éstos lo
que conviene a sus propios intereses y hace entonces obligatorio lo que para una persona
95
libre sería opcional” . Por tal razón, esta Corte considera que armoniza mejor con los
valores constitucionales denominar esas políticas como medidas de protección de los
intereses de la propia persona, o de manera más abreviada, medidas de protección, ya
que en virtud de ellas, el Estado, respetando la autonomía de las personas (CP art. 16),
busca realizar los fines de protección que la propia Carta le señala (CP art. 2º). En efecto,
estas medidas de protección, algunas de las cuáles tienen expreso reconocimiento
constitucional, como la educación primaria obligatoria (CP art. 67), el carácter
irrenunciable de la seguridad social (CP art. 48), o los derechos de patria potestad (CP art.
42), son constitucionalmente legítimas en un Estado fundado en la dignidad humana, ya
que en el fondo buscan proteger también la propia autonomía del individuo. Por ejemplo,
la educación básica obligatoria claramente pretende fortalecer las capacidades de opción
de la persona cuando llegue a la edad adulta.
Estas políticas de protección también encuentran sustento en el hecho de que la
Constitución, si bien es profundamente respetuosa de la autonomía personal, no es neutra
en relación con determinados intereses, que no son sólo derechos fundamentales de los
cuales es titular la persona sino que son además valores del ordenamiento, los cuales
orientan la intervención de las autoridades y les confieren competencias específicas. Eso es
particularmente claro en relación con la vida, la salud, la integridad física, y la educación, que
la Carta no sólo reconoce como derechos de la persona (CP arts 11, 12, 49, y 67) sino que
también incorpora como valores que el ordenamiento busca proteger y maximizar, en cuanto
opta por ellos. Por ejemplo, en relación con la vida, esta Corporación señaló claramente al
respecto:
La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino que
además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de
intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. Así, el
Preámbulo señala que una de las finalidades de la Asamblea Constitucional fue la de
"fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida". Por su parte el
artículo 2º establece que las autoridades están instituidas para proteger a las
personas en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares. Igualmente el artículo 95 ordinal 2 consagra como uno de los
deberes de la persona actuar humanitariamente ante situaciones que pongan en
peligro la vida de sus semejantes. Finalmente, el inciso último del artículo 49
establece implícitamente un deber para todos los habitantes de Colombia de
conservar al máximo su vida. En efecto, esa norma dice que toda persona debe
cuidar integralmente su salud, lo cual implica a fortiori que es su obligación cuidar de
su vida. Esas normas superiores muestran que la Carta no es neutra frente al valor
vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene
implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la
96
vida .
Nino. Etica y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. (2 Ed) Buenos Aires : Astrea , 1989,
capítulo X. Igualmente ver Ernesto Garzón Valdés. ”¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico ?” en
Derecho, ética y política. Madrid : Centro de Estudios Constitucionales, 1993. pp 361 y ss.
95
Sentencia C-221/94 MP Carlos Gaviria Díaz
96
Sentencia C-239/97. MP Carlos Gaviria Díaz. Consideración de la Corte C-2.
199
Y la Corte Constitucional al explicar la constitucionalidad de la obligación del
cinturón de seguridad, luego de aplicar el juicio de razonabilidad entre los
derechos fundamentales contrapuestos, expuso:
“En primer término, este dispositivo de seguridad no sólo salvaguarda valores esenciales
del ordenamiento, como la vida y la integridad personal, sino que también es razonable
considerar que protege la propia autonomía, ya que una persona que resulta gravemente
afectada por un accidente pierde muchas alternativas vitales, siendo en general razonable
presumir que la persona no quería asumir tal riesgo.
En segundo término, y como ya se mostró en esta sentencia, es una medida que en forma
cierta reduce los riesgos para la persona, pues es un dispositivo técnico de probada
eficacia.
En tercer término, la medida se justifica pues se trata de un típico caso de “incoherencia”,
de “falta de competencia básica” o de “debilidad de voluntad”, frente al cual las otras
medidas alternativas, como las campañas educativas, si bien son importantes, y es deber
de las autoridades desarrollarlas, no parecen suficientes.
En cuarto término, la carga que se impone a la persona es mínima, mientras que el efecto
protector es claro y sustantivo, pues se trata de evitar graves lesiones o innecesarias
pérdidas de vidas humanas. (Subrayado fuera de texto)
En quinto término, esta medida no impone un modelo de vida, pues es plausible pensar
que son muy pocos los que realmente quieren asumir los riesgos de la velocidad, por lo
cual la no utilización del cinturón es en general debida a una debilidad de voluntad o a
presiones de terceros”.
Ante lo visto, no puede entenderse el ejercicio de la ciudadanía como la negación
misma del individuo y la violación de los derechos fundamentales a la vida y la
integridad personal. Tampoco puede creerse que un proceso de reintegración
entrañe una relación en que el Estado contemple al individuo como un medio para un
fin y no un fin en sí mismo, así las cosas el desmovilizado no es una únicamente una
ventaja militar de la cual se puede obtener provecho, sino una persona que deja las
armas y que quiere reintegrarse a una comunidad reconociendo las autoridades
legítimamente y legalmente constituidas.
Sea entonces esta la oportunidad para indicar que la reintegración debe ser para la
paz y por lo tanto el pago de bonificaciones por entrega de información y armamento
no es un beneficio socioeconómico que contribuya a este fin. Es decir, para renovar
el proyecto de vida de un desmovilizado, que ha decidido abandonar la guerra y
alejarse del conflicto, no es positivo utilizarlo ni como orientador en terreno, ni como
fuente de información o ventaja militar, porque de esta forma no se ha logra alejar de
la dinámica de la violencia, de los riesgos del conflicto y de su papel de combatiente.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que las manifestaciones de voluntad
de los desmovilizados de participar en operativos, independientemente del ánimo
que motive al desmovilizado, deben ser rechazadas por los miembros de la Fuerza
Pública, ya que la participación en estas actividades expone a estas personas a un
200
nivel de riesgo extremo que puede consumarse en violaciones a los derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
•
Aplicación del Decreto 1059 de 2008 del 4 de abril de 2008
El Decreto 1049 de 2008 “Por medio del cual se reglamenta la ley 418 de 1997
prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se
modifica parcialmente los decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de
desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se
encuentran privados de la libertad”. Este decreto reglamentario no solamente regula
lo correspondiente a la desmovilización individual de las personas que se encuentran
privadas de la libertad, sino también la aplicación de beneficios jurídicos y la atención
que debe prestársele a sus núcleos familiares.
La ruta jurídica de aplicación del Decreto comienza con la solicitud por parte del
miembro de la guerrilla que se encuentra privado de la libertad dirigida al Ministerio
del Interior. Esta solicitud, al originarse de los centros penitenciarios es recibida por
el INPEC, aprobado por su oficina jurídica y remitido al Ministerio del Interior, el cual
posteriormente lo remite al PAHD para su atención y al CODA para su certificación,
acto que le permitirá la aplicación de beneficios jurídicos y que su familia siga siendo
atendida por la ACR.
Según la información enviada por el PAHD, al comparar la fecha del sello jurídico del
INPEC, que evidencia la revisión jurídica de la aplicación, con la fecha de recibido de
la solicitud por el PAHD, se observa que este procedimiento demora en promedio 52
días, donde la duración mínima registrada es de 27 días y la máxima de 127.97 Por
esta causa es necesario solicitarle al INPEC y al Ministerio del Interior explicar los
motivos de esta demora.
Desde la fecha de expedición del decreto hasta el 30 de septiembre de 2008 se han
recogido 293 solicitudes que han producido 37 certificaciones del CODA y 6
decisiones negativas. En estudio se encuentran 248 solicitudes.
En el lapso de tiempo que se da desde que se eleva la solicitud de aplicación del
Decreto hasta la certificación por el CODA, los núcleos familiares de los
desmovilizados deben ser atendidos por el PAHD. Frente a las 293 solicitudes, el
PAHD informa que a corte de 30 de septiembre de 2008 no se encontraba
atendiendo a ninguno, pero que ha realizado gestiones al respecto que se traducen
en determinar que en 62 casos no se ha reportado un núcleo familiar a atender, en
117 casos la información reportada por el solicitante es incompleta y en 115 casos se
encuentra en trámite la atención de los núcleos familiares.
97
Información remitida mediante el oficio de fecha No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 de
fecha
201
4.7.2. Conclusiones PAHD
Permanencia de los desmovilizados en las unidades militares
Para que el PAHD pueda cumplir sus funciones de atender, asistir y trasladar a los
desmovilizados deben tener conocimiento de los eventos de desmovilización. Este
conocimiento se pone en duda por las diferencias que la Procuraduría encontró entre
la información solicitada al PAHD y la encontrada en las unidades militares y de
policía. Esto indica que existe un grave problema de información que adicionalmente
indica el incumplimiento de las unidades de las fuerzas militares, la posible violación
de derechos fundamentales y la falta de control del proceso por parte del PAHD.
Bonificaciones
Se encontraron diferencias entre las respuestas a los indicadores (Proceso II) por
las unidades militares y de policía sobre el número de certificaciones expedidas y las
solicitudes de pago de bonificaciones del PAHD al VAPTI a causa de los certificados
de las mismas unidades militares y de policía.
Para la Procuraduría es claro que el Derecho Internacional Humanitario es parte del
Derecho Internacional. Y que el primero se fundamenta en principios de Ius Cogens,
como el principio de distinción, aplicable en ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales.
No se conoce norma del derecho internacional que en aras de respaldar los
mecanismos institucionales que los Estados ejecutan en reacción a situaciones de
conflicto, desconozcan el carácter de sujeto protegido de las personas que hayan
depuesto las armas, atentando contra el principio de distinción y en consecuencia,
infringiendo el Derecho Internacional Humanitario.
Una vez que los desmovilizados participan en operativos militares se convierten en
objetivo militar, por lo tanto cualquier participación conlleva a esta consecuencia y
ninguna medida de protección puede evitarlo, por lo tanto no son efectivas, ni
válidas. Este es el riesgo del que protege el DIH a la población civil y a las personas
que han depuesto las armas.
No puede hablarse de un sistema de pesos y contrapesos entre la responsabilidad
del Estado y las obligaciones de las personas desmovilizadas. Por lo tanto, tampoco
puede concluirse que la cooperación del desmovilizado con la Fuerza Pública, a
través de operativos militares, es un medio legítimo de restablecimiento del orden
que tiene fundamento constitucional.
No puede entenderse el ejercicio de la ciudadanía como la negación misma del
individuo y la violación de los derechos fundamentales a la vida y la integridad
personal. Tampoco puede creerse que un proceso de reintegración entrañe una
relación en que el Estado contemple al individuo como un medio para un fin y no un
fin en sí mismo, así las cosas el desmovilizado no es una únicamente una ventaja
202
militar de la cual se puede obtener provecho, sino una persona que deja las armas y
que quiere reintegrarse a una comunidad reconociendo las autoridades
legítimamente y legalmente constituidas.
La reintegración debe ser para la paz y por lo tanto el pago de bonificaciones por
entrega de información y armamento no es un beneficio socioeconómico que
contribuya a este fin. Es decir, para renovar el proyecto de vida de un desmovilizado,
que ha decidido abandonar la guerra y alejarse del conflicto, no es positivo utilizarlo
ni como orientador en terreno, ni como fuente de información o ventaja militar,
porque de esta forma no se ha logra alejar de la dinámica de la violencia, de los
riesgos del conflicto y de su papel de combatiente.
Aplicación del Decreto 1059 de 2008 del 4 de abril de 2008
Existe una demora considerable entre la revisión jurídica de la solicitud de
desmovilización individual de miembros de la guerrilla privados de la libertad por
parte del INPEC y su remisión al PAHD por parte del Ministerio del Interior.
El PAHD se encuentra realizando las gestiones necesarias para la atención de los
núcleos familiares de los desmovilizados individuales de la guerrilla privados de la
libertad.
4.7.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el PAHD
Recomendaciones para la Procuraduría
• En los casos de los jóvenes Torres González Alberto, Villarreal Anchico
Luis Fernando, Ramos Colorado Efraín Gonzalo es necesario que la
Procuraduría individualice el funcionario ante el cual se desvincularon con el
fin de determinar su responsabilidad disciplinaria en los hechos expuestos y
así mismo, verificar si el PAHD remitió, en el término legal, a los jóvenes
mencionados al PAHD.
• La Procuraduría, en las visitas a unidades militares y de policía que tiene por
objeto la aplicación de los indicadores, individualice los casos en los cuales la
remisión al PAHD se ha retrazado por la ausencia de cupos.
• Es necesario que la Procuraduría solicite las explicaciones de las diferencias
encontradas entre las certificaciones expedidas por las unidades militares
evaluadas, durante los períodos de evaluación, en los departamentos de
Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander y las solicitudes de pago
de bonificaciones del PAHD hacia el VAPTI por las mismas.
• La Procuraduría debe solicitar al Ministerio del Interior y al INPEC las
explicaciones sobre la demora que se presenta entre la revisión jurídica del
203
INPEC de la solicitud de desmovilización individual de miembros de la guerrilla
privados de la libertad y su remisión al PAHD.
Recomendaciones para el PAHD
• Teniendo en cuenta que el PAHD, dentro de sus funciones tiene la de procurar
que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía
brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar
sea lo más corto posible98, se recomienda al PAHD velar por el cumplimiento
de la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa e instar a todas las
unidades militares y de policía en este sentido.
Es necesario que una vez
que el PAHD evidencie este comportamiento active las competencias
disciplinarias respectivas.
• El PAHD debe invertir en recursos tecnológicos de tal forma que se pueda
implementar un sistema de información en línea que permita en tiempo real
establecer diariamente los eventos de desmovilización, el cumplimiento de los
preceptos legales y facilitar la comunicación entre el programa y las unidades
militares y de policía.
• El PAHD debe continuar e intensificar las gestiones de ubicación de las
familias de los desmovilizados individuales y brindar la correspondiente
atención humanitaria.
Recomendaciones al Ministerio de Defensa
• Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que las manifestaciones de
voluntad
de
los
desmovilizados
de
participar
en
operativos,
independientemente del ánimo que motive al desmovilizado, deben ser
rechazadas por los miembros de la Fuerza Pública, ya que la participación en
estas actividades expone a estas personas a un nivel de riesgo extremo que
puede consumarse en violaciones a los derechos humanos e infracciones al
Derecho Internacional Humanitario.
• Se recomienda al Ministerio de Defensa adecuar sus directivas a los
postulados del Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos.
98
Ver literal f) Directiva 15 pág 4
204
205
5. Apéndice 1: CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS
MEMORANDOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR LA ALTA CONSEJERÍA
PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y
GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.
Como se observó en el capítulo anterior, los Centros de Servicio de la Alta
Consejería han dado como respuesta a los indicadores, fundados en la Resolución
513 y 2462 de 2005 del Ministerio del Interior, que ya no se encuentran otorgando
los beneficios socioeconómicos estipulados en esas disposiciones, sino los
establecidos en los Memorandos Instructivos emitidos por la Alta Consejería.
Desde junio de 2007 la Alta Consejería para la Reintegración ha expedido 10
memorandos instructivos99, de los cuales en cinco se encuentra reglamentando el
subsidio económico denominado “Apoyo Económico a la Reintegración”, los
beneficios destinados a los desmovilizados de los eventos de Jamundí y Chicoral y el
procedimiento para la suspensión o pérdida de servicios. En los restantes se regulan
aspectos internos como procedimientos de legalización de gastos, contratación y
emisión de conceptos jurídicos.
El diseño de la batería de indicadores, que constituyen el modelo de seguimiento a
las políticas de desmovilización y reintegración que se encuentra realizando la
Procuraduría General de la Nación, debe someterse al principio de legalidad. De
esta forma cada indicador debe tener un soporte legal que contenga una obligación
estatal a cumplir y habilite la actuación de la Procuraduría.
En el marco de esta tarea, el Proyecto Control Preventivo y de Seguimiento a las
Políticas Públicas para el otorgamiento de Beneficios a la Población Desmovilizada y
Reincorporada a la Vida Civil estudió los memorandos instructivos y produjo el
siguiente concepto con el fin de establecer si los actos administrativos mencionados
son validos como regulación de beneficios del proceso de reintegración y dejan sin
efecto el Decreto y las Resoluciones emitidos por el Ministerio del Interior que
regulaban la materia y que son el soporte legal de la actual batería de indicadores.
En consecuencia, de la aceptación de este concepto depende la reformulación de la
batería de indicadores, al tener este instrumento la obligación de corresponder al
principio de legalidad.
Problema Jurídico:
Determinar la obligatoriedad de los memorandos instructivos expedidos por la Alta
Consejería para la Reintegración como normas que puedan determinar los beneficios
a conceder en el proceso de reintegración socioeconómica de grupos y personas
99
Actualmente existen 9 debido a que el Memorando Instructivo No. 10, de fecha 5 de diciembre de
2007, de Asunto: Modificación Memorando Instructivo No. 08/07 y Derogatoria del Memorando
Instructivo No. 01/07, derogó el Memorando Instructivo No. 1 de fecha 19 de junio de Asunto: Apoyo
Económico a la Reintegración en casos especiales.
206
alzados en armas y que tienen por consecuencia dejar sin efecto el Decreto y las
Resoluciones emitidas por el Ministerio del Interior que regulan esta materia.
Este problema jurídico conlleva la respuesta de varias preguntas:
•
¿Cómo debe regularse el desarrollo de los programas de reinserción
económica?
El Artículo 65 de la Ley 418 de 1997 determina:
“Artículo 65.- Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos
armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya
adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en
que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para
el efecto establezca el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos para acceder a los programas
de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios.”
En consecuencia, la Ley 418 de 1997 concede al Gobierno Nacional la potestad de
reglamentar la forma en que se desarrollarán los programas de reinserción
económica de las personas y grupos que hagan dejación de las armas.
Al corresponder el tema objeto de regulación a una situación general, que no se
reduce a una persona o a un grupo determinado de personas, la regulación que debe
proferirse debe ser de carácter general.
•
¿Cuáles son los elementos propios de cualquier acto administrativo de
carácter general?
Legalmente no existe una definición de acto administrativo, por lo tanto tratar de
determinar cuáles son los elementos que promueven su existencia e identificación
como tal solamente pueden obtenerse de la jurisprudencia del Consejo de Estado y
por deducción de las causales de procedencia de la acción de nulidad en contra de
los actos administrativos (Art. 84 del CCA).
Sin pretender abordar este tema en su totalidad, se tiene que los actos
administrativos poseen como ingrediente consustancial la virtualidad de producir
efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica
cualquiera100.
Al respecto, la doctrina trae las siguientes definiciones:
100
Consejo de Estado. Sección Segunda. M.P. Gustavo Gómez Aranguren. Radicación: 0919-04.
Fecha: 13 de septiembre de 2007.
207
“Decisión unilateral de la voluntad administrativa de cualquier órgano del Estado o de los
particulares autorizados por la ley con la finalidad de crear, modificar o extinguir una relación
101
jurídica”.
“Entendemos, en este sentido, por acto administrativo toda manifestación unilateral, por regla
general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la producción
102
de efectos jurídicos”
El artículo 84 establece:
“Artículo 84.- Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se
declare la nulidad de los actos administrativos.
Procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían
fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos
incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y
defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del
funcionario o corporación que los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares del servicio y de los actos
de certificación y registro.”
La finalidad de la acción de nulidad es preservar el orden jurídico y el imperio de la
legalidad abstracta y objetiva, por lo tanto su ejercicio no está dirigido al
restablecimiento de un derecho particular y concreto como si lo obtiene la acción de
nulidad y restablecimiento de derecho. De esta forma, generalmente los actos
cuestionados mediante la acción de nulidad son de carácter general.
En consecuencia, un acto administrativo de carácter general es una manifestación de
voluntad de la administración (i) que crea, modifica o extingue una situación jurídica
(ii) expedida por funcionario o autoridad competente (iii) en desarrollo de la función
pública (iv). El carácter de general lo concede el tipo de situación que regula.
Sobre el acto administrativo de carácter general la doctrina, citando al Consejo de
Estado103, menciona:
“Al referirnos al acto administrativo de contenido general estamos haciendo mención a una
especial modalidad de expresión del poder público administrativo, que comprende todas
aquellas manifestaciones normativas, sean reglamentarias o reguladoras, provenientes de
cualquier autoridad administrativa, caracterizada por su generalidad y que tiene como
fundamento directo la Constitución Política o la ley”104.
•
¿La Alta Consejería para la Reintegración tiene la potestad
reglamentaria para, en el desarrollo de sus funciones de diseño y
101
Penagos Gustavo. El Acto Administrativo. Parte General. Tomo I, Volumen I. Sexta Edición.
Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 1996. Página 106.
102
Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo.
Tomo II. Cuarta Edición. Universidad Externado de Colombia. 2007. Pág. 131.
103
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 11 de marzo de 1968, C.P.:
Alberto Hernández Mora.
104
Op. Cit. Pág. 161
208
ejecución, reglamentar lo correspondiente al desarrollo de la política de
reintegración? y ¿Son los Memorandos Instructivos actos
administrativos de carácter general?
El primer interrogante se relaciona con dos temas: potestad reglamentaria y
delegación. En el tema de potestad reglamentaria se tiene que el artículo 189 de la
Constitución Política establece: “Corresponde al Presidente de la República como
Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…)11.
Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.
La Corte Constitucional en los estudios de constitucionalidad se ha pronunciado
sobre la potestad reglamentaria del Presidente de la República y
el desconocimiento de ésta por parte de las leyes y decretos acusados. La Corte
Constitucional ha fijado varias posiciones al respecto que se resumen en la sentencia
C-170/01, como se transcribe a continuación:
6- En principio, es pues válido que la ley confiera a entidades distintas del gobierno, en sentido
restringido, una facultad reglamentaria. Sin embargo, en la medida en que el Presidente tiene
en principio esa potestad (CP arst. 189 ord 11), la atribución de competencias reglamentarias a
otras entidades debe reunir ciertas condiciones para ajustarse a la Carta, a fin de no
desconocer esa atribución propia del Ejecutivo. Y es que, como lo señaló la sentencia C-290 de
1997, MP Jorge Arango Mejía, “cuando la Constitución asigna el conocimiento de una
determinada materia a uno de los órganos estatales, no puede hacerse uso de figura alguna
para trasladar esa función a otro organismo. Todo intento por mudar esa competencia entre
unos y otros, es contraria al orden constitucional”. Por ello, en algunas ocasiones, esta Corte
declaró la inconstitucionalidad de algunas normas que habían trasladado ciertas funciones
reglamentarias a determinados órganos estatales, pues consideró que esas disposiciones
desconocían la potestad reglamentaria del Presidente. Así, la sentencia C-455 de 1993 retiró
del ordenamiento algunos artículos de la Ley 9 de 1991, que conferían al CONPES ciertas
funciones reglamentarias en materia de cambios internacionales, pues consideró que esas
competencias eran propias del Gobierno. Por su parte, la Sentencia C-066 de 1999, MP Alfredo
Beltrán, declaró la inexequibilidad parcial del inciso tercero del numeral 5 del artículo 3 de la Ley
105 de 1993, que señalaba que “el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o
sus organismos adscritos” ejercía ciertas funciones reglamentarias, al juzgarla “violatoria del
artículo 189 numeral 11 de la Constitución”, ya que la potestad reglamentaria corresponde al
Presidente y no puede “desplazarse a uno de los ministerios, ni a ninguno otro de los
organismos del Estado”. Sin embargo, en otras oportunidades, esta Corte ha concluido que la
asignación de facultades reglamentarias a determinados órganos se ajusta a la Carta, incluso si
se trata del desarrollo de leyes marco. En particular, la sentencia C-397 de 1995, MP José
Gregorio Hernández Galindo, declaró la constitucionalidad de varios apartes de la Ley 32 de
1979, que reconocían a la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, la
regulación de múltiples aspectos del mercado público de valores. Dijo entonces la Corte(…)”
(Subrayado fuera de texto)
“7- Una obvia pregunta surge del anterior examen: ¿cuáles son las condiciones bajo las cuáles
es válido conferir atribuciones reglamentarias a un órgano que no constituye gobierno en el
sentido restringido del término?”
(…)
209
“El análisis precedente muestra que es posible conferir potestades reglamentarias a órganos
que no configuren gobierno en sentido estricto, siempre y cuando se trate de una potestad
residual y subordinada, pues de esa manera logra armonizarse el sistema de fuentes
consagrado en la Carta y la responsabilidad gubernamental en este campo, con la posibilidad
de contar con organismos más especializados, que desarrollen de manera más específica la
105
(i) la materia a ser
intervención en estos complejos temas. Esto supone entonces que
reglamentada no tenga reserva de ley, pues el Legislador no puede desprenderse de esas
atribuciones; (ii) que los reglamentos expedidos por la entidad se sujeten a lo que disponga la
ley cuadro respectiva y sus correspondientes decretos reglamentarios; (iii) que quede claro que
el legislador y el Gobierno conservan sus atribuciones, que pueden ejercer en todo momento,
sin que la existencia de la función reglamentaria residual de la entidad restrinja sus
posibilidades de acción; y (iv), que como consecuencia de todo lo anterior, se entienda que la
entidad es dependiente del gobierno, ya que, “aunque no hace parte del Gobierno en el sentido
restringido del
término, desarrolla atribuciones presidenciales enmarcadas dentro de la preceptiva
106
fundamental. ”
Para una mejor compresión de lo transcrito y en relación con lo subrayado es
necesario recordar que la expresión Gobierno en sentido restringido se refiere al
artículo 115 de la Constitución Política que indica: “El Gobierno Nacional está
formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los
directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director
de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el
Gobierno.”
Para el caso que nos ocupa vemos que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997
establece una potestad reglamentaria (vía legal) sobre el desarrollo de programas de
reinserción económica en cabeza del Gobierno Nacional. Teniendo en cuenta que
por medido del Decreto 3041 de 2006, las funciones del Ministerio del Interior, en
cuanto al diseño, ejecución y evaluación de la política de Estado dirigida a la
reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al
margen de la ley, fueron trasladas al Departamento Administrativo de Presidencia de
la República, miembro del ejecutivo y parte del Gobierno Nacional, se concluye que
esta entidad tiene la potestad de reglamentar lo concerniente a las funciones
trasladadas.
En el Departamento Administrativo de Presidencia de la República fue creada la Alta
Consejería para la Reintegración, por medio del Decreto 3043 de 2006 con las
siguientes funciones:
“1. Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al
desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados
al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica
de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de
manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio
del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
105
106
En el mismo sentido, ver la sentencia C-290 de 1997.
Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 1995. MP José Gregorio Hernández Galindo
210
3. Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de
políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y
reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley.
4. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo
a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de
reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen
voluntariamente de manera individual o colectiva.
5. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas
que sobre los beneficios sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de
negociación de paz, con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen
voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén
relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.
6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, para que las entidades que
cumplen funciones de reintegración, desarrollen los programas, las estrategias y las metas
que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados
al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen individual o colectivamente.
7. Apoyar y asesorar al Ministerio de Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia,
en las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios
jurídicos, para la población que se desmovilice voluntariamente de manera individual o colectiva.
8. Gestionar y articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades locales
para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y económica de personas o grupos
armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera
individual o colectiva.
9. Fomentar la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, en
las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de la política de reintegración.
10. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de
cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el
funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y proyectos que se
adelanten en materia de reintegración social y económica.
12. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los
principios de la función administrativa.”
Entonces, ¿Puede afirmarse que la Alta Consejería para la Reintegración tiene la
potestad reglamentaria para reglamentar lo correspondiente al desarrollo de la
política de reintegración, en ejercicio de sus funciones de diseño y ejecución?. La
respuesta se encuentra directamente relacionada con la posibilidad de delegar la
potestad reglamentaria, concedida por vía legal al Departamento Administrativo de
Presidencia de la República, a la Alta Consejería para la Reintegración.
En cuanto a la figura de la delegación, el artículo 211de la Constitución Política
determina:
“ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá
delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales
de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del
Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
211
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente.”
Gran parte del desarrollo legal de este artículo se encuentra contenido en la Ley 489
de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El artículo 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política se refieren a la
atribución del Presidente de la República de suprimir o fusionar entidades u
organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley y la atribución de
modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás
entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y
reglas generales que defina la ley107.
La ley 489 de 1998 desarrolla legalmente la delegación de las funciones de la
administración pública y en este propósito dispone:
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados
al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
“ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre
será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos
cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y
los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo
momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones
generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”
“ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre
el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente
autorizados por la ley.
107
En uso de esta facultad expidió el Decreto 3041 de 2007 mediante el cual se trasladaron las
funciones del Ministerio del Interior consagradas en el Decreto 200 de 2003 y correspondientes a
diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil
de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan
dejación voluntaria de las armas al Departamento Administrativo de Presidencia de la República y a
su vez en esta dependencia creó la Alta Consejería para la Reintegración.
212
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son
susceptibles de delegación.”
En consecuencia, es posible concluir que la potestad de reglamentar los programas
de reinserción económica108, radicada en cabeza del Director del Departamento
Administrativo de Presidencia de la República no puede ser delegada en la Alta
Consejería para la Reintegración. Para que fuera viable esta posibilidad debería
existir una autorización legal expresa, que para ser constitucional probablemente
debe cumplir con los requisitos planteados en la sentencia C-170 de 2001109. En
conclusión, la Alta Consejería para la Reintegración no tiene la competencia para
expedir reglamentaciones de carácter general u organismo competente.
Para determinar si los memorandos instructivos son actos administrativos de carácter
general es necesario retomar la parte IV del presente concepto y revisar la existencia
de los elementos del acto administrativo.
Vemos que los memorandos instructivos que definen el apoyo económico a la
reintegración, el procedimiento para la suspensión y pérdida de servicios, más otros
beneficios para los desmovilizados si constituyen una manifestación de la
administración al ser proferidos por la Alta Consejería para la Reintegración (criterio
orgánico); en desarrollo de la función pública de diseñar y ejecutar el proceso de
reintegración, en ejercicio de la cual se creó una situación jurídica de carácter
general para los desmovilizados (criterio material); sin embargo no fueron expedidos
por organismos o funcionarios competente (criterio formal), lo que indica que esta
actuación cumple con una causal de procedencia de la nulidad del acto
administrativo.
Sin embargo, el Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece:
“Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan
sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su
fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1) Por suspensión Provisional
2) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho
3) Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos
que le corresponden para ejecutarlos
4) Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.”
Por ende, estos actos administrativos susceptibles de nulidad se encuentran
produciendo efectos. Una solución para contrarrestar esta irregularidad es solicitar la
108
Término del artículo 65 de la Ley 418 de 1997.
Aunque esta jurisprudencia se refiere a la concesión de potestad reglamentaria a órganos que no
pertenecen al Gobierno en sentido restringido y la Alta Consejería para la Reintegración por ser parte
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es parte del Gobierno Nacional en
ese sentido.
109
213
revocatoria directa del mismo por su manifiesta oposición a la ley110, en cuanto al
ejercicio indebido de la potestad reglamentaria. Esto sin perjuicio del estudio de la
procedencia de acciones disciplinarias contra la Alta Consejería para la
Reintegración por extralimitación en el ejercicio de las funciones.111
Las consecuencias de este hecho van más allá de tutelar el orden jurídico y la
legalidad en abstracto. Sus implicaciones están comprometidas con el desarrollo de
una política nacional de reintegración socioeconómica de grupos y personas alzadas
en armas que está siendo ejecutada mediante memorandos instructivos que dan un
carácter etéreo a los beneficios a otorgar dotando de inseguridad jurídica el proceso,
al poder ser fácilmente cambiados y susceptibles de no obedecer a un estudio y
adecuado diseño de la política pública.
¿El Decreto 128 de 2003 y las Resoluciones del Ministerio del Interior sobre
beneficios propios del proceso de reintegración, en los cuales se consagran en
cabeza del Ministerio del Interior competencias de atención a población
desmovilizada, se encuentran vigentes?
Teniendo en cuenta las causales de pérdida de fuerza ejecutoria contenidas en el
Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, a continuación se determinara si
estas se encuentran presentes en el Decreto 128 de 2003112 y las Resoluciones del
Ministerio del Interior.
Los mencionados actos no han sido objeto de declaración de nulidad o suspensión
por la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo. Tampoco se han cumplido las
condiciones 3113 y 4114 del artículo 66, ya que estos actos han sido ejecutados
inmediatamente por la administración al atender a la población desmovilizada y no
están supeditados a ninguna condición resolutoria.
En consecuencia debe
comprobarse si los fundamentos de hecho y derecho han desparecido.
Un fundamento de hecho que ha desparecido es que el Ministerio del Interior
actualmente no se encuentra a cargo de las funciones de ejecución y coordinación
110
“Artículo 69.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los
haya expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte en cualquiera de los
siguientes casos:
1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley
2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atente contra él
3) Cuando con ellos se causa agravio injustificado a una persona.”
111
Faltas Graves y Leves, Artículo 50, Ley 734 de 2002
Acto administrativo originado en la potestad reglamentaria del Presidente de la República mediante
la cual se desarrolló el artículo 65 de la Ley 418 de 1997.
113
Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le
corresponden para ejecutarlos.
114
Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
112
214
del programa de reintegración en razón a que estas funciones ahora son
desempeñadas por la Alta Consejería para la Reintegración. Sin embargo, en la
sentencia C-170/01, como obiter dicta, se encuentra como aspecto a tener en cuenta
lo siguiente:
“Asunto procesal previo: vigencia de las normas acusadas y procedencia de un
pronunciamiento de fondo
2- Comienza la Corte por precisar que algunas de las instituciones que son mencionadas por
algunas de las disposiciones acusadas –como la Superintendencia
de Comercio Exterior o el Incomex- hoy ya no existen, ya que fueron suprimidas ulteriormente.
Sin embargo, no por ello debe concluirse que los artículos acusados que mencionan esas
entidades se encuentran derogados, ya que, como bien lo señalan el demandante y los
intervinientes, las funciones de esa superintendencia y del Incomex fueron incorporadas en
otras instituciones, por normas posteriores. Así, conforme al decreto 2976 de 1968, el Incomex
asumió la totalidad de las funciones de la superintendencia y a su vez, el artículo 18 de la Ley
07 de 1991 incorporó el Incomex y sus funciones al Ministerio de Comercio Exterior. Por ello,
las disposiciones impugnadas siguen produciendo efectos, a pesar de la desaparición de
algunas de las instituciones que ellas regulaban. Procede entonces un pronunciamiento de
fondo sobre los cargos del actor.”
El caso desarrollado en la sentencia C-170/01 es similar a lo estudiado respecto a los
actos administrativos en comento y dota de argumentos para considerar que el
traslado de funciones del Ministerio del Interior al Departamento Administrativo de
Presidencia de la República no es un fundamento de hecho que permita afirmar que
el Decreto 128 y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Interior han perdido
fuerza ejecutoria.
Este argumento está directamente relacionado con los
fundamentos de derecho de los actos estudiados que se explican a renglón seguido.
El Decreto 128 de 2003 es un acto administrativo producto de la potestad
reglamentaria consagrada en numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional
y de la facultad concedida por el artículo 65 de la Ley 418 de 1997. Aquel a su vez
concedió al Ministerio del Interior la facultad de reglamentar lo concerniente a la
definición y procedencia de los beneficios socioeconómicos, fundamentos que
sustentaron la expedición de las resoluciones 513 de 2005 y 2462 de 2005.
Por consiguiente, al estar vigentes los fundamentos de derecho en que estos actos
deberían fundarse no han perdido su fuerza ejecutoria y por lo tanto aún son fuente
de derecho.
También suma a la anterior que el Decreto 395 de 2007 determinó:
“ARTICULO PRIMERO.- Aplicación y Condicionamiento: Los beneficios, que en el marco
de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto
128 de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o
colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente
determine la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y
Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y
económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona.”
215
Los beneficios a los que se refiere la norma son los dispuestos en el Decreto 128
de 2003 y las Resoluciones del Ministerio del Interior, en consecuencia se
entiende que estos están siendo prorrogados en su aplicación al indicar que
podrán ser concedidos. Así las cosas, este es otro fundamento de derecho que
soporta la vigencia de los actos estudiados. Mucho más, si considerando todo lo
expuesto, se tiene claro que estos actos solamente pueden ser derogados por
otros de la misma jerarquía normativa, expedidos por autoridad competente, es
decir decretos expedidos en uso de la potestad reglamentaria por el Presidente de
la República y resoluciones expedidas por el Departamento Administrativo de
Presidencia de la República.
Por último, como elemento contextual, es necesario exponer que la Alta
Consejería para la Reintegración, en oficio de fecha 30 de mayo de 2008, dirigido
a la Procuraduría General de la Nación, afirmó:
“La ACR, siempre ha actuando dentro del ámbito reglado de sus funciones, y en especial para
este caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 16 y 17 del Decreto 128 de
2003 y los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 513 de 2005.
Sin desconocer las ventajas y bondades de esta normatividad, pero teniendo en cuenta que la
ACR ha construido un nuevo enfoque de inserción económica, de apoyo a la reintegración y
acceso al estudio, entre otros, se inició un proceso para mejorar la reglamentación existente.
Esta resolución incluye los criterios de educación mínima requerida, la relación entre la
formación recibida y el proyecto formulado, la desconcentración del proceso de
acompañamiento, la aprobación y seguimiento de los proyectos y la introducción de nuevos
enfoques para el financiamiento de estas actividades.”
5.1. Conclusiones
•
La Procuraduría General de la Nación debe solicitar a la Alta Consejería
para la Reintegración la revocatoria directa de los memorandos
instructivos de carácter general al ser actos administrativos incursos en
causal de nulidad concerniente a incompetencia del órgano y
funcionario que la expide, al no poseer la Alta Consejería para la
Reintegración la potestad reglamentaria para emitir actos
administrativos de carácter general.
•
Los memorandos instructivos emitidos por la Alta Consejería para la
Reintegración no deben ser tomados como fuente para el diseño de la
batería de indicadores. Sin embargo, en las visitas realizadas a los
centros de servicio de la Alta Consejería para la Reintegración debe
recopilarse información de tipo contextual al respecto.
•
El Decreto 128 de 2003 y las Resoluciones expedidas por el Ministerio
del Interior siguen vigentes e igualmente siguen siendo el soporte
normativo que establece los beneficios socioeconómicos a otorgar en el
proceso de reintegración, por lo tanto siguen siendo el soporte válido de
la batería de indicadores.
216
217
6. Apéndice 2: INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 13 DE
2008 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Directiva 13 de 2008 fue emitida el día 16 de junio de 2008 por el Procurador
General de la Nación y tiene por objeto impartir instrucciones a las entidades y
servidores públicos con responsabilidades directas e indirectas en los procesos de
reinserción y reintegración de la población desmovilizada, específicamente en
cumplimiento de los compromisos de beneficios socioeconómicos que dispone la ley
para la misma y a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para lo
de su cargo.
Para informar sobre el cumplimiento de esta Directiva se tomará las instrucciones y
recomendaciones realizadas en orden de entidades exponiendo las respuestas
emitidas y las gestiones realizadas por las mismas, junto con las dependencias de la
Procuraduría General de la Nación las cuales fueron llamadas a ejercer sus
competencias.
6.1. Oficina del Alto Comisionado para la Paz
“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que en el término de 15 días
suministre a este Despacho la información correspondiente a cada uno de los niños, niñas y
adolescentes desvinculados con motivo del proceso de negociación y desmovilización con las
autodefensas, especificando nombre, lugar, fecha de desvinculación, edad de ingreso del menor,
fecha de remisión y recepción por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”
Esta oficina mediante el oficio 08-00072485/AUV 12300 remite la información
reseñada en la Directiva trasladando la información que le facilitó el ICBF al respecto.
“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que remita a este Despacho, en el
término de 15 días, copia de la documentación que haya enviado a las autoridades judiciales
poniendo en conocimiento las desvinculaciones de niños, niñas y adolescentes que dicha oficina
coordinó, promovió y apoyó logísticamente, de acuerdo con lo relacionado en su oficio del 13 de
diciembre de 2007 dirigido al Procurador General de la Nación, y conforme a lo manifestado por
ese despacho en la visita preventiva practicada por la Procuraduría el 10 de septiembre de 2007.”
El Alto Comisionado allega a la Procuraduría el oficio de fecha 8 de junio de 2008
mediante el cual entrega al Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y
la Paz la información referente a la desvinculación y desmovilizaciones de menores
entregados por los Grupos de Autodefensa al momento de la desmovilización con el
propósito de continuar “con los trámites propios de la Ley 975 de 2005”
“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior y de Justicia
para que informen a este Despacho, en el término de 15 días, la descripción de cada uno de los
proyectos productivos remitidos por ellos a la Alta Consejería para la Reintegración, especificando
objeto, presupuesto del proyecto, montos de recursos invertidos, fuentes de los mismos,
interventor, listado de beneficiarios y ubicación geográfica, así como el estado de la ejecución y
del cumplimiento de los objetivos de los mismos al momento de la transferencia a la Alta
Consejería para la Reintegración.”
218
Igualmente, la Oficina del Alto Comisionado remite a la Procuraduría el informe final
de gestión de Juan B Pérez, anterior Coordinador de Proyectos Productivos115 y un
listado pormenorizado de los proyectos presentados en el informe citado.
6.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
“Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a depurar su sistema de información de
manera que los datos que produzca se ajusten al principio de legalidad y reflejen el deber de
garantizar los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los
grupos armados organizados al margen de la ley, en particular lo previsto en el artículo 22 del
Decreto 128 de 2003, esto es, que contemple todos los datos relacionados con la entrega de la
población desvinculada en el término legal, incluyendo la autoridad receptora competente que
remite los menores al ICBF”.
El ICBF, a través del oficio 14000-038585 de fecha 19 de septiembre de 2008,
informó a la Procuraduría que a partir del 1 de julio de 2008 se incluyeron en el
sistema de información las variables: fecha de desvinculación o recuperación,
autoridad ante la que se entrega el niño, niña o adolescente y fecha ante la cual la
autoridad pone en conocimiento del ICBF el evento.
Así mismo, comunicó que “expidió la Circular 0047 de junio 3 de 2008, dirigida a las
Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía solicitando
aplicar procedimientos orientados a registrara y verificar el cumplimiento del plazo
estipulado en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, así como informar el no
cumplimiento del mismo a la Procuraduría Seccional correspondiente”116.
“Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el término de 15 días, remita a
este Despacho el listado de entidades civiles, militares y judiciales que hayan desvinculado niños,
117
niñas y adolescentes y hecho entrega física después del plazo establecido como término legal
en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003”.
En el oficio No. 14000-038585 de fecha 2 de julio de 2008, el ICBF indicó que se
encontraba recopilando esta información en los 200 centros zonales que tiene la
entidad en todo el país y solicitaba plazo para remitir los datos solicitados.
Esta información es enviada el día 22 de agosto de 2008, a través del oficio 14300038585, aclarando que en los casos antiguos no ha sido posible encontrar las actas
de entrega por que estas reposan en los despachos judiciales
6.3. Ministerio de Defensa
“Exhortar al Ministerio de Defensa, representado por el Grupo del Programa de Atención
Humanitaria al Desmovilizado y el Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática
Internacional, para que todas las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de
115
Oficio 08-00072485/AUV 12300 de fecha 3 de julio de 2008 emitido por la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz a la Procuraduría General de la Nación
116
oficio 14000-038585 de fecha 19 de septiembre de 2008. Emitido por el ICBF y dirigido a la Procuraduría
General de la Nación.
117
Autoridades civiles, militares o judiciales. Art. 22 Decreto 128 de 2003.
219
beneficios económicos por cooperación con la Fuerza Pública se sujeten estrictamente a las
disposiciones del Derecho Internacional Humanitario”.
EL Ministerio de Defensa, a través de la comunicación No. 47963 de fecha 4 de julio
de 2008, ha manifestado que la participación de desmovilizados en operativos
militares no infringe el DIH, ya que esta normatividad no restringe los métodos y
medios de guerra que cualquier estado tiene para defenderse en un conflicto
armado. Adicionalmente, alega la voluntad del desmovilizado para desarrollar tal
acción y el cumplimiento de los deberes del ciudadano como elemento que legitima
esta práctica. La Procuraduría mediante oficio reiterado lo planteado a la Directiva
y se ha opuesto a todos los argumentos esgrimidos por el Ministerio. (Ver Informe
PAHD)
6.4. Ministerio del Interior
“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior y de Justicia
para que informen a este Despacho, en el término de 15 días, la descripción de cada uno de los
proyectos productivos remitidos por ellos a la Alta Consejería para la Reintegración, especificando
objeto, presupuesto del proyecto, montos de recursos invertidos, fuentes de los mismos,
interventor, listado de beneficiarios y ubicación geográfica, así como el estado de la ejecución y
del cumplimiento de los objetivos de los mismos al momento de la transferencia a la Alta
Consejería para la Reintegración”.
Mediante comunicación OFI08-18222_OAJ 0410 de fecha 24 de junio de 2008,
emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la Procuraduría General de la Nación,
esa cartera expresó que se encontraba recopilando y verificando la información
concerniente a proyectos productivos.
Como entrega preliminar de información,
mediante el oficio mencionado fue enviada la información concerniente a los
proyectos gestionados en el año 2006 por valor de 9.033.085.457.
Posteriormente, mediante oficio No. OFI08-19434-OAJ-0410 de fecha 8 de julio de
2008, emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la Procuraduría General de la
Nación, el Ministerio manifestó que aún continuaba con sus labores de verificación la
información correspondiente a proyectos productivos.
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, evaluar la gestión
realizada por el INCODER, la Alta Consejería para la Reintegración, el Ministerio del Interior y el
Alto Comisionado para la Paz, en relación con la oferta y disposición de tierras adecuadas para la
ejecución de proyectos productivos para la población desmovilizada y reintegrada”.
Sobre este tema el Ministerio manifestó “Finalmente en lo atinente al tema de tierras
el Ministerio no intervino en su consecución118.
6.5. Alta Consejería para la Reintegración de Social y Económica de
Personas y Grupos Alzados en Armas
118
OFI08-18222_OAJ 0410 de fecha 24 de junio de 2008,emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la
Procuraduría General de la Nación
220
“Requerir a la Alta Consejería para la Reintegración para que informe a este Despacho, en el
término de 15 días, el reporte del estado actual de cada uno de los proyectos productivos que se
encuentra impulsando, determinando para ellos el estado de ejecución, objeto, presupuesto del
proyecto, recursos invertidos, especificando los montos, fuentes de los mismos, interventor, listado
de beneficiarios y ubicación geográfica”.
La Alta Consejería para la Reintegración cumple lo ordenado en la Directiva 13 de
2008 por medio del oficio OFI08-00074241/AUV 11300 en el cual informa sobre
estado actual de proyectos productivos y el panorama legal, administrativo e histórico
de la gestión de los mismos. En este oficio ilustra el paso de la gestión de los
proyectos productivos del Programa de Reincorporación a la Vida Civil a la Alta
Consejería y se discrimina los convenios asociados a estas iniciativas productivas y
montos de desembolso. Anexo envío un listado de los planes de negocio impulsados
durante el 2007 y 2008.
6.6. INCODER
“Exhortar a la Alta Consejería para la Reintegración y al Instituto Colombiano para el Desarrollo
Rural – INCODER, para que coordinen de manera efectiva y conducente la identificación de
tierras adecuadas, tanto desde el punto de vista legal como agroecológico, para el desarrollo de
proyectos productivos para la población reintegrada”.
Por medio de oficio 20082129511 de fecha 18 de julio de 2008, el Incoder se
pronunció frente a lo estipulado en la Directiva 13 de 2008 manifestando que la orden
dada en dicho acto administrativo no le era aplicable debido a que en virtud de la Ley
1152 de 2007 las competencias de atención a la población desmovilizada le fueron
retiradas.
Es necesario aclarar que la evaluación que motivó esta Directiva comprende el
período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007 en
el cual el Incoder tenía una competencia regulada de atención a la población
desmovilizada.
6.7. Fiscalía General de la Nación
“Instar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de su sistema de información establezca
la categoría de desmovilizado con el objeto de identificar a los reincidentes en hechos delictivos”.
“Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 15 días, allegue a este
Despacho el listado de personas desmovilizadas a las cuales se les haya dictado resolución de
acusación por delitos cometidos posteriormente a su desmovilización y durante su proceso de
reintegración, con una relación de los municipios y departamentos en donde fueron cometidos
dichos delitos”.
La Fiscalía dio respuesta a exhortación planteada en la Directiva 13 de 2008 por
medio del oficio UNJP 008907 de fecha 16 de septiembre. En esa comunicación
remitió un disco que contenía el listado
de las personas desmovilizadas
colectivamente, discriminado por departamentos y municipios, que son conocidos por
la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y a los cuales se les ha dictado
resolución de acusación.
221
También, se envío copia de la comunicación emitida por la Unidad Nacional para la
Justicia y la Paz en la cual solicitaba al Director Nacional de Fiscalía para que
incluyera en los sistemas de información SIJUF y SPOA la categoría de
desmovilización.
6.8. Procuradurías Regionales y Provinciales
“Ordenar a las Procuradurías Regionales de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander,
y a las Procuradurías Provinciales de Bucaramanga, Montería, Santa Marta, Valle de Aburrá y
Valledupar adoptar el “Informe Ejecutivo Componente Beneficios Administrativos Año 1” del
Proyecto de Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas para el otorgamiento de
Beneficios a la Población Desmovilizada y Reincorporada a la Vida Civil, en lo correspondiente a
las evaluaciones de las entidades regionales competentes del proceso de desmovilización y
reintegración, como fuente para el inicio de las acciones preventivas y disciplinarias que tengan
que iniciarse en su jurisdicción. Así mismo, informar a este Despacho, en el término de 15 días,
todas las actuaciones preventivas y disciplinarias119 a que hubiere lugar en razón de la
información recopilada por medio de la aplicación de la batería de indicadores del modelo de
seguimiento de las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población
desmovilizada y reincorporada a la vida civil”.
Si bien las Procuradurías Regional de Antioquia, Provincial del Valle de Aburrá y
Provincial de Bucaramanga han enviado información sobre las gestiones realizadas
con motivo de los hechos encontrados en las visitas realizadas en el 2008, las
mismas no corresponden al cumplimiento de la Directiva 13 de 2008.
En este sentido se han dirigido dos mails de fechas 16 de septiembre y 12 de
diciembre de 2008 solicitando el cumplimiento de la Directiva y explicando que la
información enviada no corresponde a lo solicitado.
6.9. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos
Humanos y Asuntos Étnicos
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y
Asuntos Étnicos dar traslado a este Despacho de la documentación correspondiente a las
presuntas omisiones en que pudo incurrir el Alto Comisionado para la Paz frente al proceso de
desvinculación de menores de edad, en las etapas de negociaciones de paz con las
autodefensas, en cuanto a la identificación y entrega de esta población al ICBF y la remisión de la
documentación a las autoridades judiciales para que se investigara el presunto delito de
120
reclutamiento ilícito de menores de edad”.
La Delegada cumplió con lo encomendado. Por medio de oficio de fecha No. 34250
de fecha 16 de junio de 2008 se remitió la información mencionada a su Despacho.
El Procurador mediante acto de fecha 24 de julio de 2008 lo remitió por competencia
119
Decreto 262 de 2000 Art. 75 Numeral 9 y Art. 76 Numeral 7
Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículo 162 RECLUTAMIENTO ILICITO: El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar
directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y
seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
120
222
a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
En esta
oficina se abrió indagación preliminar en contra del Alto Comisionado para la Paz.
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y
Asuntos Étnicos dar traslado a la Contraloría General de la Nación de los hechos y de la
documentación correspondiente, para que en el marco de su competencia evalúe el manejo de los
recursos públicos destinados a la financiación de proyectos productivos para la población
reintegrada, por parte del Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la
Alta Consejería para la Reintegración”.
6.10.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia y la Familia.
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Defensa del de los Derechos de la Infancia, la
Adolescencia y la Familia que evalúe las gestiones realizadas por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar en cuanto a la atención brindada a los menores de edad desvinculados por la
ruta individual, considerando: 1. La ausencia de datos sobre las condiciones de desvinculación de
menores de edad. 2. La ausencia de reporte por parte del ICBF sobre el reiterado incumplimiento
de las autoridades receptoras en el término perentorio de entrega de los menores de edad al ICBF
y 3. La remisión del ICBF al Ministerio de Defensa de 209 menores de edad y un número aún no
determinado de menores al Ministerio del Interior. Sobre este punto es necesario solicitar el
listado de menores de edad, debidamente identificados con indicación expresa del manejo y
medidas de protección que les fueron suministrados, así como un diagnóstico de su situación
física y emocional actual”.
Se registra como gestiones en este punto, la comunicación de fecha 6 de octubre de
208, mediante la cual le solicitan al ICBF indicar el listado de los 209 menores
mencionados en la directiva, indicando la identificación de los mismos y las medidas
de protección suministradas, junto con el diagnóstico de su situación física y
emocional.
El ICBF indicó, en el oficio No. 14000-67712 que los 209 niños no fueron atendidos
por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, sino que se registro el
ingreso de su documentación para la expedición del certificado del CODA, pero que
igualmente describe someramente las medidas de protección aplicadas a los
desvinculados, por este motivo solicita más tiempo para ampliar los datos expuestos.
Igualmente, informa que ha recurrido al Alto Consejero para la Reintegración121, con
el fin de determinar el número de NNA que fue remitido por el ICBF al Ministerio del
Interior.
6.11.
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos
Penales
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales que coordine
con los Procuradores Judiciales de Justicia y Paz, para que en los procesos penales iniciados en
121
Oficio No. 55475 de octubre 1 de 2008 remitido por ICBF y dirigido a la ACR
223
el marco de la Ley 975 de 2005 soliciten información a los postulados sobre el reclutamiento de
menores de edad y sobre el procedimiento ejecutado para la desvinculación de los mismos”.
Esta Delegada emitió el Memorando MP No. 009 de fecha 2 de julio de 2008
dirigido a todos los Procuradores Judiciales II destacados ante la Unidad Nacional de
Justicia y Paz en le cual pide que las intervenciones en los procesos bajo el marco
de la Ley 975 de 2005 se solicite toda la información concerniente al reclutamiento
forzado de menores en que incurrieron los miembros de los grupos armados ilegales.
6.12.
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, evaluar la gestión
realizada por el INCODER, la Alta Consejería para la Reintegración, el Ministerio del Interior y el
Alto Comisionado para la Paz, en relación con la oferta y disposición de tierras adecuadas para la
ejecución de proyectos productivos para la población desmovilizada y reintegrada”.
La Procuraduría mencionada, basándose en el listado de predios adjudicados a los
desmovilizados122, solicitó a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de
Magdalena, Caldas, Santander y Valle del Cauca, visitar los predios ubicados en su
jurisdicción con el fin de informar el estado de ejecución del proyecto, censo de
ocupantes, situación legal de la tenencia del inmueble y actividades económicas
desarrolladas. Estos procuradores ya rindieron su informe a la Delegada. El último
informe recibido tiene fecha 9 de diciembre de 2008.
6.13.
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares la revisión de las certificaciones
de las unidades militares y de policía mediante las cuales se acreditó el pago de 28 bonificaciones
por las actividades determinadas como apoyo a instrucción y erradicación de cultivos, con el fin de
verificar su sujeción a la legalidad y la procedencia de acciones disciplinarias contra los
funcionarios del Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de
Defensa Nacional que autorizaron estos pagos”.
Con respecto a este caso mediante auto de fecha 28 de julio de 2008 se inició
indagación preliminar con presuntos responsable a individualizar.
6.14.
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los
Derechos Humanos.
“Ordenar a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
para que se establezca la presunta infracción grave al Derecho Internacional Humanitario de
las que al parecer han sido victimas 28 desmovilizados que han participado en operativos
militares. Hasta el momento no se ha obtenido información sobre las gestiones desarrolladas
en cuanto al cumplimiento de la Directiva 13 de 2008”.
6.15.
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública
122
Esta información fue remitida por el INCODER mediante oficio SDPS-4000 , sin fecha emitido por el
Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Subgerente de Desarrollo Productivo Social
224
“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Vigiliancia Preventiva de la Función Pública para que
determine si la gestión técnica, financiera y de ejecución presupuestal, de los proyectos de
generación de ingresos para la población reintegrada desarrolladas por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, Ministerio del Interior y Alta Consejería para la Reintegración, así como
para establecer si la naturaleza y el contenido de los contratos producto del convenio suscrito
entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alta Consejería para
la Reintegración y el organismo internacional Centro Regional para el fomento del libro en América
Latina y el Caribe – CERLALC, estuvieron y están ajustados al principio de legalidad”.
Esta Procuraduría ha manifestado la necesidad de un especialista para analizar la
gestión técnica, financiera y de ejecución presupuestal de los proyectos productivos.
Igualmente, ha solicitado más información a la ACR, en una reunión conjunta
celebrada el 5 de septiembre de 2008 con la Procuraduría Preventiva en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.
Por otra parte ha solicitado información
preventivas a dicha organización.
6.16.
al CERLALC123 y realizado visitas
Conclusiones
No se conoce las gestiones realizadas por la Contraloría General de la República con
respecto a la información enviada sobre manejo de presupuesto de proyectos
productivos, durante el período 1997-2007. En cambio, la entidad informó a la
Procuraduría que había iniciado diligencias con respecto a ejecuciones
presupuestales del año 2008 en adelante.
El ICBF aún no ha enviado toda la información sobre la desvinculación de menores,
autoridades que remitieron fuera de término a NNA al ICBF y los jóvenes que fueron
entregados por el ICBF al Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior no ha enviado toda la información pendiente sobre proyectos
productivos.
EL Ministerio de Defensa contradice lo determinado por la Procuraduría en cuanto la
aplicación del DIH al manifestar que la participación de desmovilizados en operativos
militares no infringe el DIH y no desconoce su calidad de sujeto protegido.
Si bien las Procuradurías Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos,
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Regionales y Provinciales
tienen la información suficiente para impulsar acciones preventivas o disciplinarias no
se han tomado decisiones al respecto.
123
Oficio de fecha 4 de noviembre de 2008 emitido por la Procuraduría General de la Nación y dirigido a la
CERLALC.
225
6.17.
Recomendaciones
Solicitar a la Contraloría General de la República compartir con la Procuraduría las
gestiones realizadas en cuanto al manejo de presupuesto en proyectos productivos
por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Ministerio del Interior y
ACR.
Recomendar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitar al ICBF complementar la respuesta
dada a la Directiva 13 de 2008.
Recomendar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública solicitar al Ministerio del Interior complementar la respuesta dada a la
Directiva 13 de 2008.
Es necesario que la Procuraduría mantenga su posición de defensa de la aplicación
del DIH según los lineamientos del ordenamiento jurídico colombiano.
Instar a todas las Procuradurías convocadas por la Directiva 13 de2008 a informar al
Despacho las gestiones realizadas en cuanto al cumplimiento de la misma.
226
7. Anexos
7.1. Glosario
ACCU: Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá
ACR: Alta Consejería para la Reintegración
Ant: Antioquia
ASOATCO: Asociación Agroempresarial de Tierralta Córdoba
AUC: Autodefensas Unidas de Colombia
AUI: Autodefensas Unidas Ilegales
B/manga: Bucaramanga
BA: Beneficios Administrativos
BACRIM: Bandas Criminales
Bat: Batallón
CCJ: Comisión Colombiana de Juristas
CERLALC: Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe
CIF: Certificado de Incentivo Forestal
CNRR: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
CODA: Comité Operativo para la Dejación de las Armas.
CODHES: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
DDHH: Derechos Humanos
DIH: Derecho Internacional Humanitario
Dpto: Departamento
Dtal: Departamental
ELN: Ejército de Liberación Nacional
EPL: Ejército Popular de Liberación
EPS: Empresas Prestadoras de Salud
ERG: Ejército Revolucionario Guevarista
ERP: Ejército Revolucionario del Pueblo
FAG: Fondo Agropecuario de Garantías
FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
FIBS: Fondo de Inversión de Beneficio Social
GAOLM: Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
GMAL: Grupo Armado al Margen de la Ley
Gob: Gobierno
GPAHD: Grupo Programa de Ayuda humanitaria al Desmovilizado
ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICR: Incentivo a la Capitalización Rural
INCODER: Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural
INDEPAZ: Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz
M.A.S.C.: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
MAPP-OEA: Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados
Americanos.
Mpal: Municipal
MZ: Monitoreo de Zonas
O.B. Act. Coop. : Otros Beneficios de Actividades de Cooperación
OACP: Oficina del Alto Comisionado para la Paz
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OAML: Organizaciones Armadas al Margen de la Ley
OIM: Organización Internacional para las Migraciones
PAHD: Programa Ayuda Humanitaria al Desmovilizado
PGN: Procuraduría General de la Nación
PP: Proyectos Productivos
PPYR: Programa Paz y Reconciliación
SAT: Sociedades Agrarias de Transformación
Sec: Secretaría
SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje
SEPREDH: Sistema de Información de Seguimiento a Casos de Violación de
Derechos Humanos
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
V/par: Valledupar
VAPTI: Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional.
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