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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA
Órgano Informativo del Gobierno Municipal
Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero 2011
Año 2. Número 5
Índice
Noviembre 2010
Acuerdo AC/SO/4-XI-10/172, por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a
celebrar el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional inserto en el Ramo 33, Fondo 03
del Ejercicio Fiscal 2010 y Refrendos 2009 y 2008……………………………………………………………...
Acuerdo AC/S0/4-XI-10/173, que aprueba el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Desarrollo
Económico y de Servicios Públicos Municipales………………………………………………………………..
Acuerdo AC/SO/4-XI-10/174, por el que se aprueba el dictamen emanado del Congreso del Estado de
Morelos, por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos…………………………………………………………………………………………………………...
Acuerdo AC/SO-10-XI-10/175, por el que se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, a participar
como usuario, suscribir cualquier tipo de convenios o acuerdos y realizar los trámites administrativos
necesarios con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a efecto de participar en las licitaciones y/o a ser favorecido en las donaciones que este
último realice……………………………………………………………………………………………………..
Reglamento de Becas para el Municipio de Cuernavaca………………………………………………………...
Acuerdo AC/SO/10-XI-10/176, por el medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de
Cuernavaca, correspondiente al mes de octubre del año 2010…………………………………………………...
Acuerdo AC/SE/16-XI-10/177, mediante el cual se designa al Consejero Jurídico, al Secretario de Turismo y
Fomento Económico, así como al Delegado de la Delegación Plutarco Elías calles del Municipio de
Cuernavaca, Morelos……………………………………………………………………………………………..
Acuerdo AC/SO/25-XI-10/178, que aprueba el dictamen emanado de la Comisión de Equidad de Género,
respecto del proyecto Pots-Conceptual denominado “Mujeres Castigadas”…………………………………….
Acuerdo AC/SO/25-XI-10/179, por el que se ratifica el Acuerdo número AC003/SO/14-IV-09/397, de fecha
catorce de abril del año dos mil nueve, a efecto de que en caso de emitirse el Decreto de Expropiación a favor
del Municipio de Cuernavaca, se efectúe la erogación correspondiente al pago por concepto de indemnización
respecto del bien inmueble identificado con la Clave Catastral número 1100-06-012-009, ubicado en calle
Jesús H. Preciado número 310, Colonia San Antón, en el Municipio de Cuernavaca…………………………...
Acuerdo AC/SO/25-XI-10/180, mediante el cual se aprueba el programa de “Educación Ambiental a favor de
las Barrancas de Cuernavaca”, y se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente
Constitucional del Municipio de Cuernavaca a suscribir convenio de colaboración con la Asociación en
Beneficio del Ambiente, A. C. para la aplicación del programa aprobado………………………………………
Acuerdo AC/SO/25-XI-10/181, mediante el cual se designa al Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez, como
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos……………………………………………………...
Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca…………………………………………
Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca……………………………………….
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Diciembre 2010
Acuerdo AC/SO/10-XII-10/182, por el medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de
Cuernavaca, correspondiente al mes de noviembre del año 2010………………………………………………..
Acuerdo AC/SO/10-XII-10/183, por el que se aprueba y autoriza la celebración del Contrato de Comodato
entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Ayudantía del Poblado de Ocotepec, del Municipio de Cuernavaca,
Morelos…………………………………………………………………………………………………………...
Acuerdo AC/SO/10-XII-10/184, por el que se autoriza rescindir administrativamente la relación contractual,
que existe con los contratistas que tienen a su cargo la ejecución de obras públicas derivadas de los contratos
de obra pública celebrados entre el año dos mil uno al año dos mil ocho, con la finalidad de concluir y
reinvertir los recursos económicos provenientes de económicas, intereses o saldos por ejercer respecto de las
obras públicas inconclusas……………………………………………………………………………………….
Acuerdo AC/SO/10-XII-10/185, por el que se reforma el Programa Anual de Obra Pública 2010 y se autoriza
aplicar las economías, intereses generados y recursos por asignar, debiendo realizar las adecuaciones
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
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pertinentes en el programa, a fin de cerrar el ejercicio fiscal 2010, y se ratifican los acuerdos tomados en
asambleas delegacionales del COPLADEMUN, para iniciar la consulta popular y captar las propuestas y
demandas ciudadanas para la formulación del Programa Municipal de Obra Pública de Cuernavaca 2011…….
Acuerdo AC/SO/10-XII-10/186, por el que se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente
Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, representada por el Organismo
de Cuenca Balsas, a fin de que el Municipio de Cuernavaca reciba para la administración, custodia,
conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las barrancas urbanas de la Cuenca del Río
Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca……………………………………………...
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/187, por medio del cual se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias de
Cabildo del año 2011……………………………………………………………………………………………..
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/188, por el que se modifica las expectativas de ingresos para el Ejercicio Fiscal
2011 del Municipio de Cuernavaca, Morelos……………………………………………………………………
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2011……………………………………………………..
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/190 por el que se reforma la fracción III del artículo 129 y la fracción II del
artículo 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos…………………..
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Enero 2011
Acuerdo AC/SO/4-I-11/191, que reforma el Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el se aprueba el Presupuesto
de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011…………………
Acuerdo AC/SO/4-I-11/192, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre y en representación del Ayuntamiento, reciba donaciones
en efectivo o en especie de la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P.”, para el desarrollo del proyecto
denominado “Recuperación Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”………………………………………
Acuerdo AC/SO/4-I-11/193, por el que se crea una Comisión Especial para la Revisión de los
procedimientos para determinar y/o actualizar los Valores Catastrales del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Acuerdo AC/SO/4-I-11/194, por medio del cual se designa a Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, como
Secretario del Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos…………………………………...
Acuerdo AC/SO/10-I-11/195, mediante el cual se aprueba el dictamen emanado de la Comisión Especial para
la Revisión de los Procedimientos con el objeto de analizar la actualización de los Valores Catastrales del
Municipio de Cuernavaca………………………………………………………………………………………...
Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca……………………………...
Acuerdo AC/SO/10-I-11/196, que aprueba el dictamen por el que se reforma al primer párrafo del artículo 1
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, emanado del Congreso del Estado de
Morelos…………………………………………………………………………………………………………...
Acuerdo AC/SO/10-I-11/197, por medio del cual se reforma el artículo primero del Acuerdo número
AC/SO/17-XI-09/015, por el cual se designa el Comité de Obras Públicas; en el cual se sustituye al Regidor
Carlos Riva Palacio Than, por el Regidor Mario Alfonso Chávez ortega……………………………………….
Acuerdo AC/SE/14-I-11/198, por medio del cual se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, para celebrar convenio y llevar a cabo los actos jurídicos necesarios
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo
de las Entidades y Municipios (FIDEM), con el objeto de adquirir, instalar y poner marcha una Planta
Tratadora de Aguas Residuales en el Municipio de Cuernavaca, Morelos………………………………………
Acuerdo AC/SO/24-I-11/199, por medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca,
correspondiente al mes de diciembre del año 2010………………………………………………………………
Acuerdo AC/SO/24-I-11/200, mediante el cual se aprueba la cuenta pública anual del año 2010, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos………………………………………………………………………….
Acuerdo AC/SO/24-I-11/201, por medio del cual se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca, se realicen los
trámites y actos jurídicos necesarios para el ingreso al “Programa de Comunidades Saludables”………………
Acuerdo AC/SO/24-I-11/202, por el que se ratifica el convenio de coordinación para el reconocimiento de la
Zona Metropolitana de Cuernavaca; y se autoriza al Presidente Municipal de esta Ciudad, a suscribir todos los
instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que se deriven con motivo de la aprobación del presente
acuerdo…………………………………………………………………………………………………………...
Acuerdo AC/SO/24-I-11/203, por el que se autoriza la participación y el monto económico del Ayuntamiento
de Cuernavaca, en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, para el Ejercicio Fiscal
2011………………………………………………………………………………………………………………
Acuerdo AC/SO/24-I-11/204, mediante el cual se reforma el Acuerdo número AC/SO/24-III-10/081, por el
que se autoriza la constitución de una Comisión Especial de Seguimiento al convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT);
en el cual se sustituye al Regidor Carlos Riva Palacio Than, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos
Municipales, por el Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega, vocal de la misma Comisión……………………..
Acuerdo 07/ORD/16/11, por el que se aprueba la modificación al Presupuesto de Egresos 2011 del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca……………………………………………..
Acuerdo 07/ORD/17/11, por el que se aprueba el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca………………………………………………………………...
Acuerdo 07/ORD/18/11, por el que se aprueba la modificación del organigrama, del Catalogo General de
Puestos y Tabulador de Salarios y de la Estructura Orgánica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Cuernavaca……………………………………………………………………………………..
Acuerdo 07/ORD/19/11, por el que se aprueba la modificación del Programa Operativo Anual 2011 del
Noviembre-Diciembre de 2010
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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca……………………………………
Acuerdo 07/ORD/20/11, por el que la Junta Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca, autoriza que el Ayuntamiento a través del área administrativa correspondiente, realice
las licitaciones o procesos de adquisición que considere necesarios, para los proyectos denominados
“Comedores Comunitarios y Clínicas Medicas”…………………………………………………………………
Acuerdo 07/ORD/21/11, por el que se aprueba el formato para la realización de estudios socioeconómicos….
ACUERDO AC/SO/4-XI-10/172, POR EL QUE SE
AUTORIZA
AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA,
A
CELEBRAR EL CONVENIO PARA FORMALIZAR
EL
PROGRAMA
DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL INSERTO EN EL RAMO 33,
FONDO 03 DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Y
REFRENDOS 2009 Y 2008.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17;
38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Cabildo aprobó el Acuerdo de número AC/SO/25V-10/105, tomado en sesión ordinaria de fecha veinticinco
de mayo del año dos mil diez, en relación al Programa de
Obra Pública 2010, presentado
por el Comité de
Planeación
para
el
Desarrollo
Municipal,
(COPLADEMUN).
Que por tal circunstancia, en ulterior acuerdo número:
AC/SO/9-II-10/060 de fecha nueve de febrero del año dos
mil diez, artículo décimo segundo, se aprueban los
refrendos del 2009 en el ejercicio 2010, específicamente
en la cuenta 4702 204 001 00001 fondo 03.
Que en la administración pasada 2006-2009, el
ayuntamiento no ejerció los recursos del Programa de
Desarrollo Institucional del Ramo 33, Fondo 03 de los
ejercicios fiscales 2008 por un monto de $755,077
(Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Siete pesos
00/100 M. N.) en apego al oficio SFP/0070-A/08 de fecha
31 de enero del 2008, así como el ejercicio 2009 por un
monto de $796,674 (Setecientos Noventa y Seis Mil
Seiscientos Setenta y Cuatro pesos 00/100 M. N.) en
apego al oficio SFP/00149-A/09 de fecha 03 de Febrero
del 2009, ambos emitidos por la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado. Por lo que dichos
recursos en Sesión de cabildo del 9 de febrero del presente
año, mediante acuerdo AC/SO/9-II-10/060, se refrendaron
y en conjunto con el presente ejercicio fiscal 2010, con un
techo financiero de $839,347.00 (Ochocientos Treinta y
Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete pesos 00/100 M.
N.) suman un total de $2,391,098.04 (Dos Millones
Trescientos Noventa y Un Mil Noventa y Ocho Pesos
04/100 M. N.) serán ejercidos mediante un convenio a
celebrar entre el Gobierno Federal y el Gobierno del
Estado.
Que los recursos no ejercidos 2008, 2009 y los del
presente año 2010, derivado de lo anterior, es necesario
realizar y aplicar los recursos federales del Programa de
Desarrollo Institucional de los Ejercicios fiscales 2008,
2009 y 2010, inserto dentro del Ramo 33, fondo 03. Dicho
programa
mejorará
las
capacidades
técnicas
administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente,
para tal efecto se aprobó un 2% del total de los recursos
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del fondo 03 como lo marca en el acta de asamblea
plenaria del COPLADEMUN celebrada el día 21 del mes
de mayo del 2010, inciso “a” y en apego al acuerdo de
cabildo número AC/SO/25-V-10/105 de fecha 25 de mayo
del 2010.
Las mejoras técnicas administrativas consistirán en la
adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, equipo de
campo, adquisición de vehículos para supervisar obra
pública, así como la capacitación del personal técnico
administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente,
por otro lado, también se dará la promoción y difusión de
las obras y acciones del ramo 33, fondo 03 en
publicaciones de periódicos, trípticos, póster donde se de a
conocer a la ciudadanía al inicio y término del ejercicio
fiscal 2010 sobre los resultados alcanzados.
Así mismo, para tal efecto y siguiendo la normatividad
vigente del Ramo 33, fondo 03 en apego al artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal, este programa será
convenido entre el gobierno Federal a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal a
través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y
Coordinador General del COPLADEMOR junto con la
Secretaría de la Contraloría y el Municipio de Cuernavaca,
a través del Presidente Municipal de Cuernavaca y
Presidente del COPLADEMUN y la Secretaría del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la
consideración de los integrantes del Ayuntamiento el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-XI-10/172
POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A
CELEBRAR EL CONVENIO PARA FORMALIZAR EL
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
INSERTO EN EL RAMO 33, FONDO 03 DEL EJERCICIO
FISCAL 2010 Y REFRENDOS 2009 Y 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca Lic. Manuel
Martínez Garrigós, a celebrar el Convenio del Programa de
Desarrollo Institucional inserto en el Ramo 33, fondo 03
del ejercicio fiscal 2010, por un monto de $839,347.00
(Ochocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y
Siete Pesos 00/100 M. N.) y refrendos de años anteriores
de los ejercicios fiscales 2008 por un monto de
$755,077.00 (Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setenta y
Siete Pesos 00/100 M. N.) como lo marca el oficio número
SFP/0070-A/08 emitido por la Secretaría de Finanzas y
Planeación y 2009 por un monto de $796,674.00
(Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y
Cuatro Pesos 00/100 M. N.) como lo marca el oficio
número SFP/00149-A/09 emitidos por la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado; sumando
un total de $2,391,098.00 (Dos Millones Trescientos
Noventa y Un Mil Noventa y Ocho Pesos 00/100 M. N.)
con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, el Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación y Coordinador
General del COPLADEMOR, junto con la Secretaría de la
Contraloría.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos del Programa de
Desarrollo Institucional serán aplicados para la
modernización municipal y capacitación de su personal en
torno al control y seguimiento técnico-administrativo de
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obra pública federal los cuales serán aplicados por la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente, como se
estableció en asamblea plenaria del COPLADEMUN de
fecha 21 del mes de mayo del 2010.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario del Ayuntamiento,
al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente, a realizar las
acciones pertinentes para la correcta aplicación del
Programa de Desarrollo Institucional correspondientes a
los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, en coordinación
con la Tesorería Municipal, y la Oficialía Mayor, así como
a las demás dependencias involucradas a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildos del Recinto Municipal de
Cuernavaca, a los cuatro días del mes de noviembre del
año dos mil diez.
ATENTAMENTE
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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
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ACUERDO AC/S0/4-XI-10/173, QUE APRUEBA EL
DICTAMEN EMANADO DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA;
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE
EL
AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15; 38, FRACCIÓN III; 41,
FRACCIÓN I Y 123, FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, Y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de Julio del año dos mil diez, se
reunieron los Ciudadanos Marco Antonio Martínez
Dorantes, Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico, Vera Carolina Sisniega Aspe y Gustavo
Antonio Petricioli Morales, Vocales de la Comisión de
Desarrollo Económico; así como los Ciudadanos Carlos
Riva Palacio Than, Presidente de la Comisión de Servicios
Públicos Municipales, Pablo Gustavo Aguilar Ochoa y
Mario Alfonso Chávez Ortega, Vocales de dicha
Comisión, con la finalidad de dictaminar los asuntos que le
fueron turnados a dichas comisiones por el Cabildo.
Que en el desahogo del orden del día se hizo constar la
presencia de todos los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Económico, así como de la Comisión de
Servicios Públicos Municipales, por lo que se declara la
existencia de Quórum Legal, siendo validos los acuerdos
que se tomen en la presente reunión, por lo que se
procedió a revisar y realizar los dictámenes
correspondientes.
Que los asuntos turnados a dichas comisiones se procedió
a realizar el estudio de la petición y documentación; y
después de visitas hechas al tianguis para garantizar la
viabilidad de la petición se elaboró el Dictamen del asunto
turnado con número SsA/023/2010 remitido por Luis
Ocampo Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento,
referente al asunto presentado ante Cabildo relativo a la
solicitud para instalar un tianguis en la Colonia
Acapantzingo, los días sábados y domingos, en la calle
dieciséis de septiembre.
No se autoriza la instalación de un tianguis los días
sábados y domingos en la calle 16 de Septiembre de la
Colonia Acapantzingo, por lo que se instruye a la
Dirección de Mercados Municipal, a realizar un padrón de
los interesados en la incorporación al tianguis que ya se
instala los días jueves en la Colonia Acapantzingo.
Que los criterios para poder incorporarse a este tianguis se
determinen de la siguiente manera; 1.-Ser vecino de
Acapatzingo; 2.- Que no estén dentro del padrón de otro
mercado del Municipio de Cuernavaca; 3.- Que su
actividad comercial no sea destinada a la venta de
piratería, productos provenientes de actividades ilícitas o
de contrabando; 4.- Que su actividad comercial no
sobresature giros. 5.- Que cumplan con los requisitos
Municipales para su instalación y respeten la organización
interna del Mercado.
Como siguiente punto del orden del día se dio lectura al
siguiente asunto a dictaminar el asunto turnado con
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número SA/SsA/085/210, remitido por Luis Ocampo
Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento, referente al
asunto presentado ante Cabildo por la Regidora Hortencia
Ortiz Bersañez, el cual a la letra dice: “ En este momento
quiero hacer entrega y me pidieron de parte del Secretario
General de los Comerciantes de la Unión, de los
Comerciantes General Emiliano Zapata, para un escrito
dirigido a Usted y al Cabildo, para que este sea analizado
y estudiado, en donde solicitan que como comerciantes se
les permita trabajar y que hasta el momento han tenido
algunas dificultades … “. En seguimiento a este asunto se
turno a los Vocales de esta Comisión de Desarrollo
Económico y se solicito información referente a este tema
al Secretario de Turismo y Fomento Económico con
número de oficio CDE/009/04/2010. Emanado de la
Reunión de Comisiones Unidas se presenta el siguiente
dictamen. Se hace un atento Exhorto a la Dirección de
Licencias de Funcionamiento y Dirección de Gobernación
para que el Cuerpo Supervisor a su cargo actúe en estricto
apego a la Normatividad Municipal Vigente y no se den
beneficios, ni protección, ni permisos que representen
favores personales.
Que estas Comisiones no dudan del actuar, ni de la
honorabilidad con que cuentan los servidores públicos
adscritos a la Dirección de Licencias de Funcionamiento y
a la Dirección de Gobernación, solo que en base al
Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio
de Cuernavaca, se hace un llamado para que el proceder de
los Supervisores sea en apego a derecho y solicitar, de la
manera más atenta, se revise esta situación principalmente
en los alrededores del Centro Histórico, calle Guerrero y
Clavijero de esta Ciudad Capital. Se dio lectura al
siguiente punto del orden del día del asunto turnado con
número SA/SsA/090/210, remitido por Luis Ocampo
Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento, en referencia a
una petición de la Regidora Vera Carolina Sisniega Aspe
que a la letra dice: “ la coalición de lideres comerciantes
de Morelos, antiguos comerciantes de la calle Clavijero y
del Centro Histórico, y la Unión de Comerciantes General
Arturo Hernández, Lideres del Mercado Adolfo López
Mateos, me han pedido que se someta a consideración del
ayuntamiento, catorce planteamientos sobre mercados,
plazas y tianguis del Municipio y se turne a la Comisión
correspondiente y a la brevedad, Señor Presidente. Voy a
mencionar algunos de ellos, el primero es la declaratoria
de compilación de no locales; el segundo, la actualización
y cierre del padrón; el tercero, es la regularización de
pagos y giros; el cuarto, autorización de estacionamientos
y baños; el quinto, regularización y venta al mayoreo
nocturno; el sexto, alineamiento de locales comerciales
tanto al interior como al exterior; el séptimo, retiro de
ambulantes semifijos sin permisos para el interior y calles
aledañas; el octavo, señalamiento oficial, balizamiento de
áreas prohibidas para ventas; el noveno, que será dirigido
para ventas extraordinarias en temporadas feriadas; el
décimo, apoyar áreas comerciales con innovación de
artículos;…”, como primera acción se solicitó al
Subsecretario del Ayuntamiento, más información en
referencia a este asunto, y nos fue entregado una petición
dirigida al Presidente Municipal con los catorce puntos
señalados por la Regidora, dando seguimiento se procedió
con la recuperación de datos y solicitamos a la Regidora
Vera Carolina, datos personales comentándonos que no
tenia ninguno excepto el documento antes mencionado. Se
solicito a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico,
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
con oficio memorándum número CDE/015/04/2010,
información referente a las Uniones y Lideres de
Comerciantes mencionadas en este asunto.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/S0/4-XI-10/173
QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE
LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se tiene por no autorizada la
petición para la instalación de un Tianguis en la Colonia
de Acapantzingo, Municipio de Cuernavaca, Morelos, los
días sábados y domingos, en la Calle Dieciséis de
Septiembre, en razón de los considerandos del presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las Direcciones
de Mercados, Licencias y de Gobernación, a analizar la
petición de los interesados y revisar la viabilidad de sus
puntos comentados, ya que algunos pueden estar
considerados en la Reglamentación Municipal, así como
en la Dirección de Mercados.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las Direcciones
de Mercados, Licencias y de Gobernación, elaborar un
programa emergente para la atención de vendedores
ambulantes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al titular de la
Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las
demás dependencias operativas y normativas involucradas,
a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido
cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo
día de su aprobación por el Cabildo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ACUERDO AC/SO/4-XI-10/174, POR EL QUE SE
APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDOS
Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 08 de octubre
del presente año, fue turnado a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos, el Proyecto de Decreto por el
que se reforman los artículos 111 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el
numeral 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, y el artículo 2 de la Ley de división
Territorial del Estado de Morelos, mismo que fue
presentado por el Diputado Esteban Gaona Jiménez,
Presidente de la Mesa directiva del Congreso del Estado.
Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su
dictamen:
“DICTAMEN
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
II.
a)
En sesión celebrada el 17 de agosto del 2010, el
Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, presentó al Pleno
del Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que
reforma el artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto del
nombre del Municipio de Tlaltizapán a Tlaltizapán de
Zapata.
b)
Con fecha 17 de agosto del mismo año, dicha
iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, por la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, de esta
forma, esta Comisión se dio a la tarea de revisión y
estudio con el fin de dictaminar de acuerdo a las
facultades que nos otorga la Ley Orgánica del
Congreso.
c)
En sesión de la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum
reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para
ser sometido a la consideración de este Congreso.
MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa en estudio, el Ayuntamiento de
Tlaltizapán propone reformar el artículo 111 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, a efecto de modificar la denominación del
Municipio de Tlaltizapán por el de Tlaltizapán de
Zapata; asimismo se reforma el artículo 5 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y el artículo
2 de la Ley de División Territorial del Estado de
Morelos con el fin de armonizar dicha normatividad con
la reforma Constitucional.
III.CONSIDERANDOS
Así, expone el iniciador:
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ANTECEDENTES
Tlaltizapán, quiere decir “sobre blanca tierra”; ya que sus
raíces etimológicas de tlal-ti, “polvo blanco” y pan “sobre
o encima”, como efectivamente la población se fundó sobre
una loma de tierra blanca y cuyo jeroglífico da idea exacta
de esta característica.
1. En la época de la Revolución Mexicana, es donde más
relevancia y trascendencia en la historia de México
podemos presumir, ya que es aquí, donde estalla el
detonante más importante de la Revolución agrarista, pues
es elegido este lugar como la sede de operaciones militares
del Gral. Emiliano Zapata Salazar instalándose en su
cuartel general, y donde se llevaron a cabo las principales
acciones Zapatistas de principio a fin.
Tlaltizapán, fue el principal escenario del movimiento
agrarista del Ejercito Libertador del Sur, encabezada por
su caudillo el General Emiliano Zapata Salazar, durante
los años más importantes de esta lucha armada de 1911 a
1918, este pueblo fue el que más recibió las heridas de esta
guerra y la pérdida de cientos de sus hijos.
El General Emiliano Zapata, personalmente eligió este
valle, para establecer aquí su cuartel general, donde se
llevaron a cabo las operaciones militares “más
importantes” de la revolución zapatista, esto, por muchas
razones que a continuación se describen algunas de ellas.
 Emiliano Zapata, elige Tlaltizapan por su ubicación
geográfica en el Estado.
El Estado de Morelos se estructura en dos grandes valles
separados por la sierra de Yautepec, que se desprende del
Ajusco en Tepoztlán, y termina penetrando en la unión de
dos cuencas que forman otro pequeño valle o península, en
la que se asienta la cabecera del municipio de Tlaltizapán
(centro del Estado) convirtiéndose en el remate que
penetra en la península que conforma el río salado o
Jaltepec y el Río Dulce (Tepalcapam), y hacia el sur el
centro de Santa María, al oriente los cerros del Toro y el
Gallo; Esto es la unión de dos valles estatales conocidos
como Plan de Cuernavaca al poniente y Plan de Cuautla o
de Amilias al oriente. Esta península de Tlaltizapán,
únicamente tenía acceso sobre los dos ríos a través de
pasos en el río salado, que eran el puente de fierro de la
hacienda de Temilpa, el de la Palma o Cuajilote, el de
Tepetates, el Paso de Jesús y las Juntas, y por otro lado los
dos Puentes del Río Dulce, uno de ellos al sur, del
Ferrocarril Interoceánico; que también daba acceso por el
norte. A los lados de las riveras de los ríos existían
terrenos fangosos, tuleras, cubateras y huizacheras que no
permitían el acceso al pueblo, de quienes no lo conocían,
pues como decía Zapata “Yo a pie o a caballo, pasando el
río, me hace una tiznada el gobierno”.
Esta es pues, la primera razón de estrategia militar que
sintió Zapata para quedarse en Tlaltizapán a dirigir su
movimiento revolucionario.
 Otra razón importante, fue el que la gente de Tlaltizapán
lo acobijara y lo apoyara en sus ideales para continuar la
lucha. Después de haberse reunido Zapata con sus amigos,
como los profesores Otilio Montaño, Pablo Torres Burgos
y los Campesinos Rafael Merino, Chico Franco, entre
otros, en la feria del quinto viernes de Cuautla, el 10 de
marzo de 1911 y que decidieron que al día siguiente se
reunirían con más gente en el zócalo de Villa de Ayala,
para dar a conocer la necesidad de formalizar la lucha
agrarista, deciden volver a reunirse aun con más gente en
otro lugar estratégico de manera que pudieran protegerse
del gobierno y así pues ese lugar escogido fue: San Pablo
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Enero 2011
Hidalgo, ranchería del Municipio de Tlaltizapán, donde se
reunieron ya decididamente a pelear el 20 de Marzo de
1911 ¿Pero por qué San Pablo Hidalgo?, en ese poblado
vivió un señor llamado: José Rodríguez Morales conocido
como “El Ranchero”, que desde niño fue muy amigo de
Zapata, y que ya de grandes se hicieron compadres, pues le
bautizó a su hija Emiliana Rodríguez Olivan.
El ranchero era un hombre de posibilidades económicas,
pues tenía más de cien cabezas de ganado, hacía carbón
que llevaba a vender a Cuautla, contaba con una
panadería, además de que hacia funciones de médico,
curando con homeopatía, a base de cucharadas o
globulitos.
Era muy buen montador de toros y de caballos, por lo que
tenía los mismos gustos de Zapata, por lo tanto era un lider
moral en su pueblo, eso originó, que le reuniera a su
compadre Zapata, a la mayoría de los hombres de San
Pablo Hidalgo, ese 20 de marzo para que se unieran a la
Revolución.
Y así fue, como a las 11:30 de la mañana, llegaron muchos
hombres armados a San Pablo, ahí frente a la casa del
ranchero, unos con lo que pudieron machetes, moronas,
hoz zacatera, carabinas, escopetas, pistolas, la mayoría a
caballo izaron bandera en el mezquite que se situaba frente
a la casa del Ranchero, y ahí, habló Pablo Torres Burgos,
hicieron el juramento a esa bandera y llenos de orgullo
gritaron bajo la voz dirigente del profesor Montaño:
Viva la Libertad…Arriba pueblos. Abajo haciendas…
Viva Madero…Viva la Virgen de Guadalupe…
¡Viva la Libertad!
A partir de ese momento, llenos de mucho júbilo, se fueron
a la lucha para nunca más regresar a sus casas.
De todo el municipio de Tlaltizapán, se unieron a Zapata,
los siguientes hombres; la mayoría, se convirtieron en los
principales del movimiento, y algunos de ellos, tuvieron el
grado de generales:
De Tlaltizapán (cabecera):
Gral. Jesús Capistrán Yañez (Firmante del Plan de
Ayala)
Gral. Procuro Capistrán (Firmante del Plan de Ayala)
Gral. Ángel Alvear
Gral. Jesús Navarro
Coronel Juán Maceda
Coronel Manuel Mendoza
Coronel Leobardo Suárez
Coronel Gregorio Castañeda
Coronel Ignacio Castañeda
Coronel Guillermo Espinoza (el Fandango)
Coronel Guillermo López
Coronel Silvestre Chipitlán
Coronel Lázaro López
Teniente Coronel Saturnino Aguirre
Teniente Coronel Felipe Navarro
Teniente Coronel Fabián Vásquez
Mayor Sabino Ortega
Mayor Trinidad Machuca
Capitán I. Policarpio Arellano
Capitán I. Zacarias Muñoz
Capitán I.- Alfredo Muñoz
Capitán II. Filomeno Ríos
Capitan II. Juan Pérez
Teniente Vicente Cadenas
Domingo Vasquez
De Ticuman:
Coronel Teodomiro Ortíz
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Coronel José Ortiz
Hermelindo Barberi
Adelaido Salgado
Atilano Gallegos
Román Castro
Gil Reyes Barón
Camilo Esclava
Marcial Bastida
Saturnino Ortega
Felipe Flores
Francisco Vazquez
Remigio Vazquez
De San Rafael
General José Hernández
General Octaviano Muñoz
Catarino Malpica
Carlos Torres
José Cornejo
Coronel Alejandro Perdomo Uribe
Capitán I. Fabián Perdomo Uribe
De San Pablo Hidalgo:
General José Rodríguez Morales (El Ranchero)
(Firmante de Plan de Ayala)
General Marcelino Rodríguez
General Felix Rodríguez
General Elpidio Perdomo
General Catalino Perdomo
Coronel Rafael Sánchez
Coronel Leonardo Rodríguez
Coronel Gonzalo Rodríguez
Mayor Domingo Zuñiga
Capitán I. Felipe Pérez
Capitán I. Rafael Pérez
Chico Ponce
Daniel Roldan
Faustino Torres
José Maderos
Fernando Hico
Felipe Aguirre
Francisco Quintero
Encarnación Zuñiga
Remigio Tapia
Gregorio Saucedo
Braulio Torres
José Sánchez
Hilario Calzada
Adolfo García
Fernando Aguirre
Jesús Zuñiga
De la colonia Alejandra:
General Bonifacio Garcia
Tranquilino Haro
Daniel Carrizosa
De Acamilpa:
General Zeferino Ortega Mendoza el mole
Coronel Isidro López
Coronel José Cruz Mendoza
De Temilpa:
Coronel Cheto Paredes
De Santa Rosa Treinta:
General Emigdio Marmolejo León (firmante del plan de
Ayala)
General Gabriel Maraca
Teniente Coronel Carlos Sepúlveda
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El Gral. Prudencio Casas, era de origen cubano, pero
llego a vivir a Tlaltizapán cuando estalló la Revolución,
haciendo funciones de médico curando heridos.
El Gral. Gil Muñoz Zapata, era originario de
Anenecuilco, pero se quedo a vivir para siempre en
Tlaltizapán.

Otra razón importante en la vida de Zapata, fue la fe
religiosa que sentía hacia la imagen religiosa de “Padre
Jesús”, de la cual era muy devoto, y siempre visitaba la
iglesia del pueblo para encomendarse a él, ya que lo hacía
desde su adolescencia en sus visitas anuales a la feria de
“Los Tres Martes”, fiesta más antigua de Tlaltizapán, ya
que en ese entonces esta feria era muy concurrida por
visitantes de todo el estado.
Lo defendió varias ocasiones por las fuerzas del ejercito
del gobierno, quienes entraban a la iglesia a hacer
destrozos, ya que sabían de la devoción inmensa de Zapata
en ese lugar, principalmente de Padre Jesús, cuando en
una ocasión desnudaron la imagen, y la colgaron en un
árbol que está en el atrio de la iglesia, por lo que avisaron
a Zapata, y este furioso hizo su venganza.
La iglesia del pueblo “San Miguel Arcángel”, fue tomada
por los federales, para ocuparla como cuartel, para atacar
a los Zapatistas, pero solo fue un par de meses, ya que los
Zapatistas los sacaron del lugar en un enfrentamiento muy
fuerte a balazos, donde obtuvieron victoria.
Actualmente se puede ver la torre de la iglesia con las
marcas de las balas, así como una campana baleada que
actualmente tiene funcionalidad, y los recuerdos de los
soldados federales en las paredes y puertas del ex
convento.
Por esta sencilla razón, por la fe apasionada de Zapata
hacia Padre Jesús, a partir de febrero de 1916 comienza a
diseñar personalmente su tumba “mausoleo”, en el atrio
de la iglesia; la mando construir con unos albañiles que
mando a traer de Puebla, con la finalidad de que al
fallecer lo sepultaran allí junto con sus principales jefes
más allegados, pues Zapata decía; ¡siempre estaré junto a
mí papa chuchito!; desgraciadamente por situaciones
políticas, no lo sepultaron en su mausoleo, y solo destacan
algunos de los jefes que anduvieron con él, como su primo
Amador Salazar, que fue el primero que se sepulto allí, por
el propio Emiliano Zapata, el Gral. Pioquinto Galis, el
Gral. Jesús Capistrán, el coronel Ignacio Castañeda,
Gregorio Castañeda, los hermanos Alberto, Modesto e
Ignacio Maya, y el Gral. Emigdio Marmolejo León.
A su hermano Eufemio, no lo quiso sepultar allí, pues tenía
el temor de que le hicieran lo mismo que a su primo
Amador, que a los dos días de sepultarlo, los federales
llegaron a la iglesia y lo sacaron para quemar su cuerpo y
dejarlo exhibido en medio del atrio.
Para 1914, Zapata decidió establecer su cuartel General
en la cabecera municipal, le expresa a su amigo y
compañero de armas, el Gral. Bonifacio García, que le
buscara un lugar seguro en Tlaltizapán, para convenirlo en
cuartel, por lo que este, desde su visión, pensó de
inmediato en la casa de los Alarcón, administrada por Don
Isabel Alarcón, hermano del entonces ya fallecido ex
gobernador del estado, Don Manuel Alarcón. En esa casa
se encontraba el molino de nixtamal (la noria) que la gente
del pueblo ocupaba con frecuencia.
Este molino era custodiado por un matrimonio, los señores
Apolinar Aguirre y la Señora Trinidad Mendoza García,
por lo que el Gral. Bonifacio García, convenció a estos
dos, para que dejaran de ocupar este lugar para moler, y
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
convertirlo en el Cuartel de Ejercito Libertador del Sur, ya
que las condiciones físicas del inmueble eran
extraordinarias para esta importante acción.
Al aceptar esta propuesta este matrimonio, se iniciaron los
preparativos para darle la bienvenida al jefe Zapata,
cuando se llego el día doña Trinidad se responsabilizó
para la realización de la comida para recibir a las tropas,
la gente del pueblo llevo sus ollas del barro, para preparar
el alimento, y se decidió hacer Asado de res, ya que un
señor que vivía frente a esta casa (cuartel), regalo una
ternera, y varios hombres del pueblo la prepararon.
El momento llego, Zapata no llegaba, ya se estaba
oscureciendo, Doña Trini manda a su hija Ignacia a
comprar pan, porque pensó que ya no iban a comer, sino a
cenar, pero cuando la niña Ignacia iba saliendo con su
canasto a la calle, se escucho un grito a lo lejos ¡Ya
vienen! Hay viene Zapata!, la niña se regreso
entusiasmada a avisarle a sus padres, la gente apresurada
la hace valla a Zapata, para recibirlo con vivas y alegría,
cuando Zapata se acerco a la puerta de su nueva casa, se
bajó del caballo, y saludando muy contento a la gente que
tanto le brindo su apoyo siempre, le abrieron esas grandes
puertas y Zapata con Montaño a su lado, entraron por
primera vez a su nuevo y fijo Cuartel General.
Este cuartel tuvo auge de 1914 a 1918, aquí le permitió a
Zapata tener oficinas para atender a los que ella acudían,
como la de sala de Banderas y guardias, las carteras de
Guerra, Gobernación y Asuntos Agrarios.
Allí se llevaron a cabo varios acuerdos, importantes
visitas, juicios, fusilamientos, como el de Otilio Montaño
que lo fusilaron en el zócalo del pueblo y colgado después
en un cazahuate en la entrada de Huatecalco (hoy panteón
del lugar), y la del Tuerto Morales, así como también
informes, pasatiempos amistosos, además de casa
habitación, gran almacén de armas, ropa y utilería, y al
fondo sus caballerizas. Aquí le permitió a Zapata tener
oficinas para atender a los que a ella acudían.
Ahí se crió su primogénito Nicolás, quién asistió a la
Escuela Primaria (hoy jardín de Niños Sixta Torres
Contreras), a donde era llevado diariamente desde el
Cuartel, por los soldados Zapatistas, aun cuando él iba
armado, pero no con alarde de uso.
Zapata tenía mucha gente a su servicio, solo por la
satisfacción de servir al Jefe ya que ninguno estaba a
sueldo.
En el Cuartel estuvieron los Generales: Antonio Díaz Soto
y Gama, Manuel Palafox, Genaro Amescua, Serafín
Robles, Leopoldo Reinoso y Gildardo Magaña como los
jefes principales, o los intelectuales de la Revolución del
Sur, además de otros como: Prospero García, Jesús
Chávez, Prudencio Casas que hacía sus funciones de
médico, y Narciso Cuellar, además gente de confianza del
pueblo como: Manuel Mendoza, Ángel Capistrán, Pedro
Chávez, Toribio Orozco, Cecilio el Cuate, Juan Pérez
Burgos, Lázaro López y su jefe de estado Mayor el Coronel
Leobardo Suárez.
Ahí también se pudieron acuñar monedas. En ese lugar
Zapata tuvo bastantes mujeres, una de ella tuvo a su último
hijo llamado Diego, quien lo procreo con la señora Jorge
Piñeiro.
En su Cuartel general, se acostumbraba a comer en el
pasillo del patio, su comida era variada, memelas, una
buena salsa y frijoles y cuando había comían carne,
tomaban mezcal o cervezas de mecate que le hacia de
Tlaltizapán Don Bernabé Carreón, la encargada de la
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cocina era la Sra. Trinidad Mendoza García, que además
hacían de comer para toda la tropa.
Dormía en un petate, aunque sus soldados decían, que
dormía en un lugar y amanecía en otro, ya sea que se salía
a casa de alguna mujer, o a dormir a la casa de su amigo
el Fandango o de su sobrino Gil Muñoz, a Zapata le
gustaba andar de noche en el pueblo, siempre bien vestido,
pulcro, dejando su ropa con cualquiera de sus mujeres del
pueblo.
En el cuartel siempre había movimiento, gente ocupándose
de algo, como cuando avanzaron un tren cargado de
tabaco, y se llevaron dicha mercancía al cuartel, y algunas
señoritas del pueblo como Esperanza Rivera, Josefina
Orozco, Ignacia Aguirre, Antonia Flores entre otras,
aprendieron a realizar “puros” y a eso se dedicaron por
mucho tiempo, o como la Banda de Música de Antonio de
Paz Hernández “El Centavito”, que todos los días tocaba
en el Cuartel a las seis de la mañana, doce del medio día, y
a las seis de la tarde, para alegrar el día de los
combatientes.
En ocasiones hacían sus bailes y corridas de toros, cuando
el corral estaba a un costado de la Iglesia de San Miguel
Arcángel, donde ahora está la Escuela Primaria “Emiliano
Zapata”.
Zapata tuvo en este pueblo su ganado, vacas y yuntas que
le cuidaba don Liborio Waldo, en donde actualmente se
encuentra la Presidencia Municipal, le hacia trabajos de
sastrería don Sabino Muñoz.
Emiliano Zapata escogió a Tlaltizapán, para convivir y
asentar aquí su centro de Lucha Revolucionaria, porque
Tlaltizapán le brindó como ningún otro pueblo, su sangre,
su gente, su seguridad, protección y confianza.
Por ello, el Profesor Otilio E. Montaño nombró a
Tlaltizapán como la “Capital Moral de la Revolución” y
“Capital del Proletariado en México”.
Es importante mencionar, la acción más trágica de
Tlaltizapán, donde la gente pacífica del pueblo, fue victima
de la crueldad del ejercito federal, en venganza a Zapata,
que en la mañana del 13 de Agosto de 1916, los Zapatistas
atacaron a los federales que se encontraban sitiados por el
rumbo de Santa Rosa Treinta, y cuando dieron aviso del
caso al Gral. Pilar Sánchez, comandante del ejercito
federal, este ordenó a sus tropas que fueran de refuerzos a
atacar a los Zapatistas, pero que antes, a como diera
lugar, mataran a cuanto varón encontrarán en Tlaltizapán,
que se metieran a las casas si era posible.
Efectivamente así lo hicieron, las tropas de Pilar Sánchez
lograron vencer a las de Maurillo Mejía y Jesús Capistrán,
que se encontraban cuidando la zona, y cuando llegaron al
pueblo, comenzó la trágica matanza de muchos civiles, se
metían a las casas, y mataban a niños, adolescentes,
jóvenes, ancianos, y a todo aquel que se encontraban, los
dejaban tirados en las calles, y a algunos todavía les
cortaron la cabeza, las pateaban y gritaban “¡Orale viejas
mensas, para que hagan sus tamales!, ¡esto les pasa por
andar protegiendo a Zapata!”.
Más de 250 personas murieron, entre ellos los Cerezo, los
Roldán, los Beltrán, los García, los Castillo o los Orozco.
La masacre dio fin entre las dos y media de la tarde,
mientras en las calles corría la sangre de los inocentes
asesinados, los perros ya comenzaban a morder los
cuerpos.
Algunos lograron esconderse, como Felipe Rodríguez y
Antonio Tagle, que vivieron para contarlo.
Gaceta Municipal
12
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Allí quedaron el resto del día expuestos al sol, pues no
permitían que sus familiares ni siquiera los tocaran, y al
día siguiente, entre las mujeres viudas y el Juez Fructuoso
Millán, obtuvieron el permiso para sepultar cadáveres,
algunos esponjados y deteriorados, la mayoría sin caja,
algunos enredados en petates, e hicieron una fosa común al
sur del zócalo para allí sepultar a todos, solo algunos, los
sepultaban en los patios de sus casas, y todos ellos
conformaron LOS MARTIRES DEL 13 DE AGOSTO DE
1916, DE TLALTIZAPAN.
En fin, esto y más tenemos como legado histórico, para
comprobar que el Gral. Emiliano Zapata, mundialmente
admirado eligió a Tlaltizapán como su segunda casa,
donde anhelo descansar para siempre.
Es por ello que Tlaltizapán debe rendir inmerecido
homenaje masivo, donde todos, absolutamente todos, desde
niños hasta ancianos, sientan ese orgullo y entusiasmo, de
celebrar este Centenario de la Revolución Mexicana, como
ufanos Tlaltizapenenses, valorando y prestigiando
intensamente el suelo histórico donde viven.
2. Que en consecuencia de lo anterior, es de honrar la
memoria del Martir del Agrarismo y corresponder post
mortem a tan honorable distinción de establecer en el
Municipio su centro de operaciones y estrategias militares
denominando al municipio como TLALTIZAPAN DE
ZAPATA.
3. Emiliano Zapata se encuentra presente; en el
Centenario de la Revolución, encabeza la lista de próceres
que dieron sentido a nuestra patria, que dieron un rumbo a
nuestro Estado; todo esto, permite afirmar con plena
conciencia que los principios, ideales y el legado de Zapata
siguen vigentes: Libertad y Justicia, siguen presentes.
4. Que vale la pena recordar que la indestructible
vinculación del presente con nuestro pasado histórico, los
ideales de la revolución mexicana y las directrices que dan
vida a nuestro panorama cívico en Morelos hace necesario
resaltar acontecimientos del pasado que ayuden a
construir el presente.
5. Que en el marco del Centenario de la Revolución,
hacen propicia la ocasión para proponer a esta legislatura,
la aprobación de un cambio trascendental en la
denominación de un municipio que forma parte de la
historia, reuniendo en un binomio indisoluble el nombre de
un pueblo histórico, Tlaltizapán, con la figura del
generalísimo Emiliano Zapata, ya que sin lugar a dudas
Tlaltizapán, fue punto crucial desde el inicio hasta la
última etapa de la lucha de Zapata; prueba de ello, son los
hombres de combate Tlaltizapanenses que acompañaron al
general: Jesús Capistrán, Trinidad Ruíz, Emigdio
Marmolejo, Ceferino Ortega, José Rodríguez, Gil Muñoz
Zapata e Ignacio Castañeda, Rafael Pérez y Felipe Pérez,
entre otros grandes hombres.
6. Que como parte de la conmemoración por el
Centenario de la Revolución Mexicana es necesario que el
Congreso distinga y reconozca a un gran mártir de la
revolución mexicana, agregando su nombre a un municipio
que por su importancia histórica en la lucha
revolucionaria fue trascendental para memoria histórica
del país.
7. Que con fecha 15 de Julio del 2009 la quincuagésima
legislatura aprobó decreto número 1564 publicado el 22 de
julio del 2009 en el Periódico Tierra y Libertad número
4729; en el que aprueban, para EFECTOS CIVICO
HISTORICOS, la denominación del municipio de
Tlaltizapán como “Tlaltizapán de Zapata”, en memorial
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Enero 2011
prócer de la Revolución Emiliano Zapata Salazar y en
reconocimiento al municipio de Tlaltizapán y su
participación en la lucha agraria. Lo anterior, en el marco
del Centenario de la Revolución Mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, debe de proceder a
aprobarse la presente iniciativa de decreto otorgándose el
nombre al MUNICIPIO de TLALTIZAPAN DE ZAPATA,
para efectos de personalidad jurídica y de reconocimiento
oficial.
IV.- VALORACION DE LA INICIATIVA
La Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación al
entrar al estudio de la iniciativa de decreto que reforma el
artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, considera viable cambiar el nombre
del municipio de Tlaltizapán por el de Tlaltizapán de
Zapata aunado a que en el Estado de Morelos se suscitaron
acontecimientos históricos que marcaron la historia del
país.
Lo anterior en virtud de que estudios realizados sobre la
vida del General Emiliano Zapata Salazar señalan que en
el Municipio de Tlaltizapán del estado de Morelos
acontecieron hechos de suma importancia en la vida del
mencionado personaje, relacionados con la Revolución
Mexicana. La Comisión Dictaminadora considera el
estudio de la presente iniciativa y tomando en
consideración los archivos históricos que narran la vida
del mencionado caudillo y considera es un personaje
emblemático de la Revolución Mexicana y para los
habitantes del municipio de Tlaltizapán resultaría un
orgullo que su municipio lleve el nombre de tan celebre
personaje.
Al entra al estudio del decreto 1564 publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4729 con fecha
22 de julio de 2009, la Comisión Dictaminadora reconoce
la denominación del municipio de Tlaltizapán como
Tlaltizapán de Zapata para efectos cívicos históricos y
atendiendo la presente iniciativa y para efectos de que la
denominación del nombre del municipio de Tlaltizapán por
el de “Tlaltizapán de Zapata” sea para efectos de la
personalidad jurídica, la Comisión Dictaminadora
considera viable en lo general y en lo particular la reforma
del artículo 111 de la Constitución Política del Estado de
Morelos, así como también consideramos necesario
adecuar el marco jurídico de la presente iniciativa con la
finalidad de que se lleve a cabo una reforma integral. Por
lo que, sin cambiar el sentido de la iniciativa en estudio del
Ayuntamiento de Tlaltizapán, y con las facultades que
otorga el artículo 106 fracción III del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos a esta Comisión
dictaminadora, se modificará la iniciativa presentada para
los efectos de que esta surta los efectos legales en los
términos que se precisan en el presente dictamen. Viéndose
reflejado en una reforma al numeral 25 del artículo 5 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y al
artículo 2 de la Ley de División Territorial del Estado de
Morelos, toda vez que dichos preceptos legales se
encuentran concatenados con la reforma principal del
artículo 111 de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Por otra parte, no pasa desapercibido para esta Comisión
que el iniciador omitió cumplir con las formalidades que
requiere toda iniciativa de reforma de ley, ya que fue omisa
en varios requisitos indispensables como lo es, el plasmar
el apartado de Artículos Transitorios, para precisar su
inicio de vigencia entre otros, por lo que esta Comisión al
Gaceta Municipal
13
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
historia de México, toda vez que fue el principal escenario
del movimiento agrarista de la Revolución del Sur, es por
esto que el General Emiliano Zapata Salazar, elige este
lugar para instalar su cuartel, ya que estratégicamente
favorecía la ubicación geográfica en que se encontraba
dicho Municipio. En el marco del Centenario de la
Revolución, hacen propicia la ocasión para destacar un
cambio trascendental en la denominación de un Municipio
que forma parte de la historia mexicana, reuniendo en un
binomio indisoluble el nombre de un pueblo histórico,
Tlaltizapán, con la figura del General Emiliano Zapata, ya
que sin lugar a dudas Tlaltizapán, fue punto crucial desde
el inicio hasta la última etapa de la lucha de Zapata, por lo
que vale la pena recordar que la indestructible vinculación
del presente con nuestro pasado histórico, los ideales de la
revolución mexicana y las directrices que dan vida a
nuestro panorama cívico en Morelos.
Que independientemente que en el Estado de Morelos,
existe un Municipio que lleva el nombre del General
Emiliano Zapata Salazar, y que a efecto de enaltecer el
nombre del Caudillo del Sur, debido a la presencia que
tuvo en esa localidad, es procedente reconocer la
trayectoria que tuvo como uno de los caudillos más
grandes en la historia de México y con la presencia de su
movimiento en el Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-XI-10/174
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN
EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO
111
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el dictamen emanado
del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma
el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, para quedar en los términos
siguientes:
entrar al estudio de la valoración respectiva, adicionará a
dicha iniciativa dicho apartado de Artículos Transitorios
para los efectos precisados.
De esta manera la Comisión Dictaminadora, coincidiendo
con el sentido de lo que el iniciador propone y de acuerdo
a lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración
del Pleno de este Congreso, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 111 DE LA
CONSTICUION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EL NUMERAL 25 DEL
ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTICULO 2 DE
LA LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO
DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 111 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para quedar como sigue:
Título Sexto
Del Municipio Libre
Capitulo I
De su Organización Política
Artículo 111.- El Estado de Morelos, para su régimen
interior, se divide en los siguientes municipios libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del
Río, Cuautla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo,
Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlaltizapán de Zapata, Tlaltiltenango, Tlayacapan,
Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y
Zacualpan.
Los Municipios citados se agruparán en Distritos
Judiciales para la mejor administración de justicia.
La justicia de paz estará a cargo de los Jueces que señale
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los
términos de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 147
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que
manifiesten su aprobación o desaprobación.
SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente
Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a
partir de su publicación de la declaratoria correspondiente
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán
pasara a ser el de “Tlaltizapan de Zapata” para todos los
efectos de personalidad jurídica del municipio.”
Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y
Reglamentos, consideramos que la presente propuesta
enviada por el Congreso del Estado de Morelos, reúne los
requisitos constitucionales para su análisis y dictamen
correspondiente, en donde no se hace mención específica
ni análisis en lo relativo a la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, así como a la Ley de División
Territorial del Estado de Morelos, toda vez que no es
facultad del Ayuntamiento el conocer de dichas reformas,
debido a que esto compete única y exclusivamente al
Congreso del Estado de Morelos, , aún y cuando estos se
desprenden directamente de la reforma a la Constitución
Política del Estado de Morelos, por lo que de dicho
análisis se desprende que:
Que en la época de la Revolución Mexicana, el Municipio
de Tlatizapán, tuvo más relevancia y trascendencia en la
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
“Artículo 111.- El Estado de Morelos, para su régimen
interior, se divide en los siguientes municipios libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del
Río, Cuautla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo,
Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlaltizapán de Zapata, Tlaltiltenango, Tlayacapan,
Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y
Zacualpan”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento
a realizar los trámites y acciones conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo,
debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la
Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
Gaceta Municipal
14
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO-10-XI-10/175, POR EL QUE SE
AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, A PARTICIPAR COMO USUARIO,
SUSCRIBIR CUALQUIER TIPO DE CONVENIOS O
ACUERDOS Y REALIZAR LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS NECESARIOS CON EL
SERVICIO
DE
ADMINISTRACIÓN
Y
ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LAS
LICITACIONES Y/O A SER FAVORECIDO EN LAS
DONACIONES QUE ESTE ÚLTIMO REALICE.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE
EL
AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112, PÁRRAFO PRIMERO DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 17 Y 38 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad de
carácter público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones,
autónomo en su régimen interior y con libertad para
administrar e integrar su hacienda, conforme a las
disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas.
Que el H. Congreso de la Unión, a finales del 2002,
aprobó el decreto por el que se expide la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público, con objeto de apoyar el cambio en la función
pública dirigido a promover la eficiencia y eficacia del
sector público en el manejo de activos y en particular a
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
reducir los costos de administración, operación, custodia,
liquidación y enajenación de los bienes a disposición del
Gobierno Federal.
Que el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes (SAE), es un organismo descentralizado de la
administración pública federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio; surgió del esfuerzo del Ejecutivo a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
la racionalización de los recursos, tanto humanos como
materiales del Gobierno Federal; en virtud de que este
organismo incorpora las actividades que desarrollaban
varias instancias de la propia SHCP, generando economías
de escala en la operación, flexibilidad para el manejo de
volúmenes variables y especialización, todo ello a fin de
obtener mejores resultados; la principal ventaja
competitiva que ofrece el SAE a las diferentes
dependencias y entidad de la administración pública
federal proviene de sólidos principios de legalidad,
transparencia y eficiencia que se establecen en la Ley y
que rigen la actuación del organismo en todo momento.
Que el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes realiza donaciones atendiendo a lo establecido en la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial
de la federación del 19 de diciembre de 2002 y reformada
según lo publicado en ese mismo Diario de fecha 23 de
febrero de 2005.
Que en el artículo 34 del ordenamiento citado, se
determina que “En casos excepcionales, de conformidad
con lo que establezcan para el efecto las disposiciones
aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en
su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al
monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o
asignados, según corresponda, a favor de las dependencias
y entidades paraestatales de la administración pública
federal, así como de los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, para que los utilicen en los
servicios públicos locales, en fines educativos o de
asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el
desarrollo de sus actividades.”
Que adicionalmente, en el artículo 57 del Reglamento de
la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, se establece:
“El SAE podrá donar los siguientes bienes:
I.- Los que le sean transferidos para donación.
II.- Los perecederos o de fácil descomposición.
III.- Aquéllos respecto de los que se realicen los
procedimientos de venta, sin que haya sido posible
venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización
previa de la entidad transferente.
IV.- Los Incosteables.
V.- Aquellos que, derivado de caso fortuito o de fuerza
mayor, sea imposible proceder a su venta, y
VI.- Los demás casos de naturaleza análoga que determine
el Comité de Donaciones”.
Que de igual manera el SAE lleva a cabo licitaciones de
bienes que obran en su poder y que a convocatoria pública
subasta y que existe la posibilidad de participar en la
adquisición de bienes muebles que tienen un bajo costo y
que pudieran ser de utilidad para la prestación de servicios
públicos municipales, con fines educativos o de asistencia
social.
Gaceta Municipal
15
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que bajo esa tesitura, es facultad de este Ayuntamiento
implementar las acciones necesarias a fin de hacerse llegar
de bienes ya sean de origen nacional o internacional, con
el ánimo de proveer en la esfera administrativa todo lo
necesario para el mejor desempeño de las funciones que le
competen de acuerdo con su normatividad y con el objeto
de atender a la población de mayor alta marginación e
incluso a aquella población afectada por desastres
naturales.
Que es por ello, que se considera autorizar al Presidente
Municipal de manera general para que suscriba o realice
todos los trámites necesarios a nombre del Ayuntamiento
de Cuernavaca con el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE).
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO-10-XI-10/175
POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A PARTICIPAR
COMO USUARIO, SUSCRIBIR CUALQUIER TIPO
DE CONVENIOS O ACUERDOS Y REALIZAR LOS
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS
CON EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LAS
LICITACIONES Y/O A SER FAVORECIDO EN LAS
DONACIONES QUE ESTE ÚLTIMO REALICE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente
Municipal de Cuernavaca, a participar como usuario,
suscribir cualquier tipo de convenios o acuerdos y realizar
los trámites administrativos necesarios con el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de
participar en las licitaciones y/o a ser favorecido en las
donaciones de bienes muebles que este último realice y
sean aplicados por conducto de las dependencias que el
Presidente designe o bien por medio del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal en
cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en la
materia, deberá informar al Cabildo del ejercicio de dicha
facultad y de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día de su aprobación en el Cabildo y hasta el 31 de
diciembre del año 2012.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites y acciones conducentes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
noviembre dos mil diez.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
REGLAMENTO DE BECAS PARA EL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA;
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 24,
FRACCIÓN II, INCISO F); 38, FRACCIONES III, IV Y
XLVIII Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que a la Comisión de Gobernación y Reglamentos y a la
Comisión de Educación Cultura y Recreación, fue turnado
el Proyecto de Reglamento de Becas para el Municipio de
Cuernavaca, mismo que fue presentado por el Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca,
en sesión ordinaria de Cabildo de fecha día 8 de
septiembre del año en curso.
Que en relación a lo previsto por el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que establece que todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado-federación, Estados, Distrito Federal
y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la
secundaria conforman la educación básica obligatoria, ya
que la educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
Que la Constitución del Estado de Morelos, en su artículo
19, establece que la educación impartida a los menores de
edad deberá ser gratuita, es por ello que con el objeto de
poder apoyar a la ciudadanía cuernavacense, el Municipio
de Cuernavaca, prevé en su Programa de Becas 2009-
Gaceta Municipal
16
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
2012, el apoyo con recursos económicos a los estudiantes
que se encuentran cursando la educación básica, siempre y
cuando reúnan o cumplan los requisitos establecidos en el
presente ordenamiento.
Que el Gobierno Municipal en su Programa de Becas
Municipales 2009-2012, tiene entre sus principales
objetivos: lograr un incentivo y estímulo a la comunidad
estudiantil de este Municipio para el desarrollo de sus
habilidades, garantizando la igualdad de oportunidades en
el acceso al recurso destinado para el pago de becas a
estudiantes de escasos recursos.
Que este programa va encaminado a la obtención de
mejores resultados en el nivel académico de la población
estudiantil y en apoyo a una educación integral y de
calidad, sabedores de las carencias y rezago cognoscitivo
que existe en diferentes zonas geográficas del Municipio,
pero con la acción de establecer los parámetros para que
cada día sea superada la barrera que aqueja a nuestra
sociedad.
Que la Ley de Educación del Estado de Morelos, establece
en su artículo 15, fracción V, que es atribución del
Ayuntamiento otorgar becas a los alumnos de escasos
recursos que destaquen académicamente, y que es
primordial contar con un nuevo reglamento, en el que se
establezcan los mecanismos justos y equitativos que
permitan hacer una selección de los estudiantes más
prominentes y sobresalientes en los diferentes niveles de la
educación, incluyendo a los estudiantes con capacidades
diferentes, así como aquellos de escasos recursos.
Que este Ayuntamiento, esta facultado de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley
Orgánica Municipal vigente en el Estado de Morelos, para
expedir sus reglamentos y demás disposiciones
administrativas de observancia general con el propósito de
proveer la ejecución o aplicación de las leyes.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS PARA EL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
determinar las atribuciones y el funcionamiento del
Comité Municipal de Becas, la operación del Programa de
Becas del Municipio de Cuernavaca, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social; así como fijar las normas
con las cuales se asignarán éstas en las escuelas públicas
del Municipio, en los niveles básico, medio superior y
superior, con el fin de ayudar a la formación del educando,
siendo el órgano ejecutor la Dirección de Educación.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos y aplicación del presente
Reglamento, se entenderá por:
I.- BECA.- Apoyo económico asignado por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, en los tiempos y formas que
determine el Comité Municipal de Becas.
II.- BECARIO.- Beneficiario de una beca municipal.
III.- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN.- El área encargada
de la coordinación de la educación del Municipio de
Cuernavaca.
IV.- COMITÉ DE BECAS.- Los integrantes descritos en
el artículo 15 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El programa tiene como objetivo
promover y propiciar el mejor desarrollo académico de los
estudiantes del Municipio de Cuernavaca de escasos
recursos económicos, para que realicen sus estudios dentro
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
del Municipio, por medio del otorgamiento de becas
económicas, como un estímulo a su desempeño
académico.
ARTÍCULO 4.- El Municipio otorgará de 1 y hasta 8
becas por grupo, a los alumnos de educación básica con
escasos recursos o que destaquen académicamente, así
como a estudiantes con capacidades diferentes que estén
siendo atendidos por el CAM o USAER, previo estudio
socioeconómico avalado por la Dirección de Educación, o
el cinco por ciento de la matrícula por grupo, del ciclo
escolar del año inmediato anterior de cada escuela. Para
los niveles medio superior y superior, el Ayuntamiento
tendrá la facultad de incrementar el número de
beneficiados de acuerdo a las posibilidades de su
presupuesto.
ARTÍCULO 5.- Las becas para el nivel básico, tienen
vigencia por un ciclo escolar que abarca los meses de
septiembre a junio y en su caso, por semestre, cuando se
trate de programas de estudios que se rijan por este ciclo.
Para los niveles medio superior y superior, la vigencia de
las becas dependerá de la duración del ciclo escolar, de
acuerdo al plan de estudios vigente. La renovación de la
beca no es automática ni obligatoria para el Ayuntamiento,
por lo que se deberá solicitar al concluir cada ciclo escolar.
Dicha beca se cancelará si no se cumple con lo señalado en
el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Para la transparencia en la aplicación de
los fondos del presente programa, el órgano encargado de
la ejecución del presente reglamento será la Dirección de
Educación, cuyas atribuciones son las siguientes:
I.- Recibir y analizar las solicitudes de las Becas
Municipales.
II.- Aplicar el estudio socioeconómico a los solicitantes.
III.- Establecer el calendario de pagos de Becas.
IV.- Definir los términos de la convocatoria. Los casos no
previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el
Comité de Becas.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS Y
SELECCIÓN DE BECARIOS.
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios del Programa
“Educación para Ti”, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I.- Ser originario del Municipio de Cuernavaca o tener
residencia en el Municipio de Cuernavaca comprobable de
2 años como mínimo;
II.- Ser estudiante de nivel educativo de primaria,
secundaria, medio superior y superior en Instituciones
Públicas del Municipio de Cuernavaca;
III.- Acreditar que su último promedio de calificaciones de
estudios cursados sea un mínimo de 9 para becas de
excelencia y un mínimo de 8 para becas de escasos
recursos.
IV.- También serán acreedores los estudiantes con
capacidades diferentes para estos casos no se solicita
promedio mínimo; los solicitantes deberán firmar una
Carta Compromiso, donde se comprometan a que el
beneficiado siga recibiendo atención especializada.
V.- Acreditar a través del estudio socioeconómico
realizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca ser de
escasos recursos.
ARTÍCULO 8.- Para participar en el Programa de Becas,
los becarios deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
Gaceta Municipal
17
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
I.- Participar en las actividades en las que sean convocados
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, con la finalidad de
participar activamente en los actos cívicos de sus
instituciones educativas y demás convocatorias educativas
lanzadas, que sean en beneficio de su formación
académica.
II.- Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual
fueron becados y realizar nuevamente la solicitud de
ingreso al programa con el maestro del grupo, llenando el
formato correspondiente; presentarlo en el plazo señalado
en la convocatoria, debiendo además anexar la
documentación comprobatoria que la misma indique.
III.- Aceptar la realización y resultado de los estudios
socioeconómicos correspondientes, para verificar su
situación económica;
IV.- Que actualmente no esté becado por otra institución.
V.- Para volver a participar y ser acreedores a la beca,
conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible
de 9 para becas de excelencia, de 8 para becas de escasos
recursos y para el caso de estudiantes con capacidades
diferentes continuar con la atención especializada.
VI.- Informar a la Dirección de Educación cualquier
cambio en su situación académica en su caso.
VII.- Los becarios y sus padres, tutores o quien lo
represente legalmente, estarán obligados a realizar el cobro
de la beca el día y en el lugar establecidos por la Dirección
de Educación, en tiempo y forma; de no hacerlo, se
perderá el monto que corresponda a esa beca.
VIII.- Así mismo, es responsabilidad de los becarios,
padres o tutores, conservar la tarjeta o documento que
acredite el pago; en caso de extravío, realizará el trámite
correspondiente ante la institución autorizada para el pago.
IX.- Será compromiso de los padres o tutores asistir a las
conferencias o talleres de Desarrollo Social organizadas
por la Dirección de Educación Municipal y en su caso, por
la Dirección del Deporte y Atención a la Juventud, cuando
se trate de becas para los niveles medio superior o
superior.
X.- De la misma manera, será compromiso de los alumnos
de nivel medio superior y superior, asistir a las
conferencias y eventos que organice el Ayuntamiento, a
través de la Dirección de Educación y la Dirección de
Deporte y Atención a la Juventud, para lo cual fueron
convocados como parte de su formación personal o
académica.
XI.- Aunado a lo anterior, el Ayuntamiento realizará
convenios con las instituciones educativas de nivel medio
superior y superior, a efecto de que en reciprocidad, los
alumnos que en ellas estudien, realicen su servicio social
dentro de la administración pública municipal.
CAPÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 9.- Del monto total asignado por el
Ayuntamiento, para la ejecución del programa de becas
“Educación para Ti”, se distribuirá de la siguiente manera:
I.- 40% Becas de Excelencia a alumnos con escasos
recursos con promedio de 9.
II.- 40% Becas de Escasos Recursos a alumnos con
promedio de 8.
III.- 20% Becas para Estudiantes con Capacidades
Diferentes (no se establece promedio mínimo), atendidos
por CAM y USAER.
ARTÍCULO 10.- Sólo se otorgará la beca a un integrante
de la familia.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ARTÍCULO 11.- Los alumnos beneficiados estarán
obligados a mantener el promedio durante el ciclo escolar;
en caso de no cumplir, la beca se cancelará
automáticamente, dando oportunidad a otro alumno que
reúna los requisitos.
ARTÍCULO 12.- Si para asignar una beca hubiera que
decidir entre dos alumnos con el mismo promedio de
calificaciones, se preferirá al que provenga de una familia
con menores ingresos, de acuerdo al estudio socio
económico que elaborará la Dirección de Educación.
ARTÍCULO 13.- Las becas de educación básica nivel
primaria, se otorgarán únicamente del segundo al sexto
grado.
ARTÍCULO 14.- Las becas serán personales e
intransferibles.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ DE BECAS
ARTÍCULO 15.- El procedimiento para el otorgamiento
de becas, estará a cargo de un Comité, que se integrará de
la siguiente forma:
I.- El Presidente Municipal de Cuernavaca, como
Presidente del Comité;
II.- El Regidor a quien corresponda la Comisión de
Educación, Cultura y Recreación;
III.- Un Regidor por cada fracción política con
representación al interior del Ayuntamiento;
IV.- El Secretario de Desarrollo Social;
V.- El Tesorero Municipal;
VI.- El Director de Educación Municipal, como Secretario
Técnico del Comité, y
VII.- El Contralor Municipal. Los cargos de los integrantes
del Comité serán honoríficos. Los integrantes
mencionados en las fracciones VI y VII, participaran en el
Comité sólo con voz.
ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Comité deberán
asistir a todas las reuniones y no podrán mandar
representante por la importancia que existe en la toma de
decisiones. En caso de no asistir se considerará que está a
favor de los acuerdos tomados.
ARTÍCULOS 17.- El Comité de Becas tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Aplicar los lineamientos contenidos en el presente
Reglamento;
II.- Aprobar la convocatoria de asignación de Becas para
el ciclo escolar de que se trate. Dicha convocatoria deberá
publicarse en todas las escuelas públicas de Cuernavaca,
estableciéndose el mecanismo y procedimiento para su
otorgamiento, así como la calendarización del mismo.
III.- Elaborar y aprobar los formatos foliados para solicitud
de becas;
IV.- Determinar las fechas en que se entregarán los
formatos foliados de solicitud de becas y recepción de los
mismos;
V.- Seleccionar a los alumnos que destaquen
académicamente, para otorgar las becas, en los términos
del presente Reglamento;
VI.- Definir criterios para evaluar la selección de alumnos;
VII.- Asignar becas en casos especiales que así lo
ameriten.
ARTÍCULO 18.- Para cumplir con sus atribuciones, el
Comité se reunirá las veces que sean necesarias durante el
ciclo escolar, a convocatoria del Presidente Municipal, por
conducto de la Dirección de Educación.
Gaceta Municipal
18
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULO 19.- Para que los acuerdos del Comité sean
válidos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de votos
y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 20.- Las becas se otorgarán bajo el siguiente
procedimiento:
I.- Una vez aprobada la convocatoria, la Dirección de
Educación procederá a difundirla en los planteles
educativos;
II.- Los alumnos que así lo deseen y cubran los requisitos,
solicitarán beca en el plantel al que pertenecen;
III.- Los directores y maestros de grupo, presentarán a la
Dirección de Educación Municipal, una propuesta de
selección de 1 y hasta 8 alumnos por grupo, que puedan
resultar beneficiados, de acuerdo a los criterios de
selección establecidos en este reglamento y en la
convocatoria;
IV.- La Dirección de Educación Municipal solicitará por
escrito al Instituto de Educación Básica, los formatos del
IAE primarias y REL 1, REL 2 secundarias, con la
finalidad de cotejar la documentación entregada por los
padres de familia;
V.- Los padres, tutores o alumnos interesados en el
programa de becas, deberán presentar los estudios,
socioeconómicos debidamente requisitazos; dichos
estudios se realizarán en los formatos foliados, que para tal
efecto elabore la Dirección de Educación Municipal, y
VI.- El Comité se reunirá para determinar quienes serán
los alumnos beneficiados de acuerdo a la información
obtenida, según las fracciones anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 21.- Los directores y maestros de las
instituciones, serán los encargados de promover, en cada
centro educativo que corresponda, el Programa de Becas,
así como los criterios para la preselección de los becarios
en los niveles de educación básica, medio superior y
superior.
ARTÍCULO 22.- Las becas para los niveles medio
superior y superior, se otorgarán bajo el siguiente
procedimiento:
I.- Una vez aprobada la convocatoria, la Dirección de
Educación procederá a difundirla en los planteles
educativos;
II.- Los alumnos que así lo deseen solicitarán beca en el
plantel educativo al que pertenezcan;
III.- Los directores de los diferentes planteles presentarán a
la Dirección de Educación, una propuesta de selección de
los alumnos a beneficiar, de acuerdo a los criterios de
selección establecidos en la convocatoria, y
IV.- La Dirección de Educación solicitará por escrito a la
autoridad educativa de la que dependan, la documentación
que acredite el promedio final de los alumnos, con la
finalidad de cotejar la documentación entregada por los
alumnos.
ARTÍCULO 23.- Los maestros de educación básica y los
directores de los niveles medio superior y superior,
levantarán un acta en la que queden asentados los posibles
beneficiarios del programa, por grupo, debiendo entregar
una copia a la Dirección de Educación Municipal.
ARTÍCULO 24.- Una vez recibidas las actas de los
distintos niveles, se cotejarán con las entregadas por la
autoridad educativa de la que dependan, con la finalidad
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
de analizar la información remitida a la Dirección de
Educación.
ARTÍCULO 25.- La lista de los beneficiados se publicará
en las instalaciones del Ayuntamiento y de la Dirección de
Educación Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DE BECAS
ARTÍCULO 26.- Son causas o motivos de cancelación de
la beca:
I.- Que el becario, padre o tutor, incurran en falsedad de
información al momento de la solicitud de la misma y
durante el otorgamiento de ésta;
II.- Que el becario, padre o tutor no cobre dos pagos
seguidos;
III.- Que el becario, padre o tutor, no se sujeten a lo
señalado en el presente reglamento y al programa
correspondiente, y
IV.- Que el becario, padre o tutor, alteren el orden en los
eventos del programa. Los eventos mencionados serán la
recepción de documentos, la publicación de las listas de
becarios, la entrega de becas, entre otros.
V.- Cuando los padres o tutores y alumnos del nivel medio
superior y superior tengan más del cincuenta por ciento de
inasistencias sin justificar a las Conferencias de Desarrollo
Social; para las que fueron convocados por las Direcciones
de Educación y de la Juventud.
ARTÍCULO 27.- El monto acumulado por las becas no
cobradas en tiempo y forma, pasará a formar parte de un
fondo de becas para hijos de trabajadores con mayor
necesidad del Municipio de Cuernavaca o de aquellos que
hayan fallecido en el servicio y cumplimiento de sus
labores.
CAPITULO VII
ACLARACIONES
ARTÍCULO 28.- Los padres de los beneficiados podrán
acudir a la Dirección de Educación para hacer las
aclaraciones que juzguen pertinentes, entre las cuales se
tomarán en cuenta, entre otras, datos del beneficiado
asentados incorrectamente.
ARTÍCULO 29.- Los interesados podrán acudir a la
Dirección de Educación para consultar la lista de
beneficiados.
ARTÍCULO 30.- El plazo para hacer aclaraciones, será de
tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se
publicaron las listas de becarios.
ARTÍCULO 31.- Las aclaraciones se presentarán por
escrito ante la Dirección de Educación y deberán contener:
I.- Nombre del padre de familia o tutor que la presenta; II.Nombre del alumno para el que solicitó la beca; III.Nombre de la escuela, nivel y grado para el que solicitó la
beca, y IV.- Motivo o causa de la aclaración.
ARTÍCULO 32.- La Dirección de Educación contará con
15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la
aclaración, para ejecutar el fallo de la Comisión. Su fallo
será inapelable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de Becas del
Municipio de Cuernavaca, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos. Publíquese en la
Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- De acuerdo a las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestal, las becas que el reglamento
Gaceta Municipal
19
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
dispone en el artículo 4, podrán ser incrementadas para
beneficiar a un mayor número de estudiantes.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Becas del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, Publicado en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 4123, de
fecha 20 de junio de 2001. Dado en el Salón del Cabildo
“Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca,
a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-XI-10/176, POR EL MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE
AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2010
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38,
FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ
COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar
informando de manera oportuna a los órganos
competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense
sobre la captación, uso y destino de los recursos
financieros que se han recaudado en los rubros que
contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, así
como por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del
Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar
los objetivos del mismo, a través de los Programas
Operativos Anuales de cada dependencia y entidad
Municipal que serán el sustento de las previsiones de
recursos presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley
Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Que con la facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro
de la normatividad aplicable en caso concreto, estos
pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de
caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al
Congreso del Estado para revisión y aprobación
correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de
poder modificar su estructura financiera y administrativa,
de todos y cada uno de los programas de las Dependencias
y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos
del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre
del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a
los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 10 de Noviembre del 2010, se aprueba el
corte de caja correspondiente al mes de Octubre del 2010.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XI-10/176
POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL
CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener
unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se
autorizan las transferencias presupuestales en el mes de
octubre del 2010, por un monto de $747,822,964.66
(Setecientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos
Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos 66/100
M. N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos
realizados correspondientes al mes de octubre del 2010,
por un monto de $88,474,242.80 (Ochenta y Ocho
Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos
Cuarenta y Dos Pesos 80/00 M. N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos
correspondientes al mes de octubre del 2010, por un
monto de $69,741,552.85 (Sesenta y Nueve Millones
Setecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y
Dos Pesos 85/100 M. N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos de
mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se
incluyen sueldos y demás compensaciones que forman
parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de
octubre del 2010 por un monto de $7,400,530.95 (Siete
Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Treinta Pesos
95/100 M. N.).
Gaceta Municipal
20
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado
del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto
Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes
de octubre del 2010 y se paga el mes de Noviembre por un
importe de $314,932.72 (Trescientos Catorce Mil
Novecientos Treinta y Dos Pesos 72/100 M. N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto
Sobre la Renta del mes de Septiembre por un monto de
$1,697,376.00 (Un Millón Seiscientos Noventa y Siete Mil
Trescientos Setenta y Seis Pesos 00/100 M. N.), registrado
mediante póliza de diario No. 27del mes de Septiembre del
2010.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio
DG.D.A.00. 02.1276/2010, CC/2868/2010 de fecha 18 de
Octubre de 2010, signado por el Director General del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
(SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto
correspondiente al mes de Octubre, en la Cuenta Contable
No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL
por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos
Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M. N.) y en la
Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC
INTERESES por un importe de $129,439.43 (Ciento
Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos
43/100 M. N.), dando un monto total de $1,101,661.43
(Un Millón Ciento Un Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos
43/100 M. N.).
ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación
Presupuestal del mes de Octubre por un monto de
$23,283,181.92 (Veintitrés Millones Doscientos Ochenta y
Tres Mil Ciento Ochenta y Un Pesos 92/100 M. N.)
ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y
pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios
Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y
pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de
$45,401.93 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un
Pesos 93/100/M. N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
noviembre dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SE/16-XI-10/177, MEDIANTE EL
CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO JURÍDICO,
AL SECRETARIO DE TURISMO Y FOMENTO
ECONÓMICO, ASÍ COMO AL DELEGADO DE LA
DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES CONSAGRADAS LOS ARTÍCULOS
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIONES I Y XII
Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán, para su régimen interior, la
forma de Gobierno republicano representativo popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el municipio libre,
el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia,
quien administrará libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y
quienes estarán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los
asuntos de su competencia, ya sean de carácter
administrativos, así como para el auxilio de las funciones
del Presidente Municipal, deberá de contar con los
servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen
en el caso concreto en la Ley Orgánica Municipal del
Estado y en el Reglamento de Gobierno y Administración
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que es el caso, que en la estructura administrativa
contemplada para el Ayuntamiento de Cuernavaca, se
prevén la Consejería Jurídica, la Secretaría de Turismo y
Fomento Económico, cuyos titulares son nombrados por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de
igual manera en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en su artículo 105, establece a los delegados
municipales como autoridades auxiliares, quienes serán
nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal.
Que la Consejería Jurídica es el área de la Presidencia
Municipal que en coordinación con la Sindicatura
coadyuvará en la defensa y vigilancia de los intereses del
Ayuntamiento, así como en su representación en los
conflictos o juicios o procedimientos contenciosos o no
contenciosos que se desahoguen ante las diversas
autoridades
jurisdiccionales
o
administrativas,
correspondiéndole revisar, analizar y mantener actualizado
el marco jurídico municipal.
Gaceta Municipal
21
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a
través de su titular, tiene la facultad de generar e
implementar los mecanismos de regulación, de promoción,
desarrollo de infraestructura y promover un marco
regulatorio eficiente y eficaz para las actividades
económicas que permita y favorezca la inversión
productiva de las actividades primarias, secundarias y
terciarias, destacando las actividades agropecuarias, de
servicios, turismo, industria y comercio, que contribuyan a
la generación de empleos, así como coordinar y promover
el abasto interno municipal; así mismo, coadyuvará al
desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
El artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, prevé la existencia de autoridades auxiliares,
los cuales tienen por objeto el mantener el orden, la
tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la
protección de los vecinos.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha distinguido por
un actuar respetuoso y apegado a la Ley, sustentando sus
decisiones en las diversas facultades y atribuciones que la
normatividad le otorga, por lo que en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 38 fracción XIX y 105 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; por lo que
atendiendo a que los titulares de la Consejería Jurídica, de
la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y el de la
Delegación Plutarco Elías Calles, presentaron su renuncia
al cargo que a la fecha desempeñaban, se hace necesaria su
sustitución por conducto de la aprobación de los
integrantes del Cabildo para que estos puestos los ocupen
los nuevos titulares y se encarguen del ramo
correspondiente.
Que tomando en consideración lo expresado en líneas
anteriores, y para dar cumplimiento a la estructura
orgánica señalada por el artículo 118 del Reglamento de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Cuernavaca, se propone al Contador Público Nelson
Torres Mondragón, como Secretario de Turismo y
Fomento Económico, al Licenciado Rogelio Sánchez
Gatica, como Consejero Jurídico y al ciudadano Jesús Joel
Roldán Tapia, como Delegado de la Delación Plutarco
Elías Calles; los cuales son nombrados por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SE/16-XI-10/177
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CONSEJERO JURÍDICO, AL SECRETARIO DE
TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO, ASÍ COMO
AL DELEGADO DE LA DELEGACIÓN PLUTARCO
ELÍAS
CALLES
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se designan a los siguientes
servidores públicos municipales:
NOMBRE
NELSON TORRES MONDRAGÓN
ROGELIO SÁNCHEZ GATICA
JESÚS JOEL ROLDAN TAPIA
CARGO
SECRETARIO DE TURISMO
Y FOMENTO ECONÓMICO
CONSEJERO JURÍDICO.
DELEGADO
DELEGACIÓN
ELÍAS CALLES.
DE
LA
PLUTARCO
ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley a los
servidores públicos designados y expídanse los
nombramientos respectivos.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor y a la Tesorería
Municipal, así como a las demás dependencias
involucradas, para que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias realicen los trámites conducentes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDDO AC/SO/25-XI-10/178, QUE APRUEBA
EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN DE
EQUIDAD DE GÉNERO, RESPECTO DEL
PROYECTO POTS-CONCEPTUAL DENOMINADO
“MUJERES CASTIGADAS”.
LIC. MANUEL MARTINEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38,
FRACCION III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 30, fracción I, 32,33
y 35 fracciones VII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, el Ayuntamiento expedirá dentro de
Gaceta Municipal
22
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
sus respectivas jurisdicciones todas aquellas disposiciones
administrativas que sean de interés general.
Que derivado de la propuesta del proyecto post Conceptual
denominado “Mujeres Castigadas”, turnado a la comisión
de “Equidad de Género” del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se realizaron las diferentes reuniones de trabajo
para analizar y en su caso hacer las aportaciones
necesarias con la finalidad de diseñar y establecer los
mecanismos para emitir el dictamen correspondiente sobre
la propuesta antes mencionada.
Que de los trabajos realizados existen los elementos para
emitir el dictamen bajo los términos en él expresados en
busca de impulsar las políticas municipales a efecto de
hacer conciencia en los ciudadanos sobre los riesgos que
implica los diferentes tipos de violencia de las cuales son
objeto principalmente el género femenino a quienes de
manera continua le son violentados sus derechos y
reprimidas, trayendo como consecuencia que las mujeres
no expresan el maltrato por el cual atraviesan.
Que el brindar espacios públicos en donde se invite a la
ciudadanía a prevenir y en su caso erradicar las distintas
formas de violencia hacia las mujeres, principalmente, el
Ayuntamiento suma esfuerzos para concientizar a quienes
visiten y conozcan la exposición del proyecto postconceptual “Mujeres Castigadas”.
Que la equidad de género es una herramienta que nos
permite desarrollar actividades para lograr la igualdad
entre hombres y mujeres en oportunidades y de trato entre
ambos géneros y en luchar contra toda discriminación
basada en el sexo, aplicando un enfoque de acciones de
integración de la perspectiva de género, con acciones de
lucha contra la pobreza, el acceso a la educación, servicios
de salud, participación en la economía, estas acciones
conllevan a eliminar la violencia intrafamiliar, de pareja y
laboral.
1.- Mediante oficio REG/109/2010, de fecha 9 de marzo
del año 2010, fue remitido al Presidente Municipal, Lic.
Manuel Martínez Garrigos, el proyecto Post-Conceptual
“Mujeres Castigadas”, a través del cual Dra. Sandra del
Pilar solicitó que el Ayuntamiento en conjunto con esta
Regiduría de “Equidad de Género” y en coordinación con
la Universidad Pedagógica Nacional,
y la artista
promuevan la convocatoria de participación con las
mujeres que decidan de manera libre participar. Y por otro
lado se autorice el uso del museo de esta Ciudad para la
exposición de los cuadros, dicho propuesta del proyecto
fue mencionado en los asuntos generales del cabildo que
se llevo a cabo en la fecha antes señalada.
2.-Con fecha 16 de marzo del 2010, el Subsecretario del
Ayuntamiento, Lic. Luis Ocampo Gómez, gira oficio
número SA/SsA/097/2010, a la C. PROFRA.
HORTENCIA ORTIZ BERSAÑEZ, REGIDORA DE
EQUIDAD DE GENERO, que a la letra señala:“…Por
instrucciones del Ciudadano Manuel Rodrigo Gayosso
Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, como es de su
conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de
fecha nueve de marzo del año en curso, al Ciudadano
Presidente Municipal, conforme a su petición le turnó a la
Regiduría que usted preside, el proyecto para prevenir la
violencia hacia las mujeres, con el objeto de que se
realicen los estudios, análisis y dictamen respecto a la
viabilidad del planteamiento. No se omite mencionar, que
el presente asunto fue igualmente turnado a la Dirección
de la Mujer, a efecto de realizar un trabajo coordinado…”
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
3.-Se recibió copia del oficio número SA/SsA/097/2010
de fecha 16 de marzo del 2010, suscrito y firmado por el
Subsecretario del Ayuntamiento, Lic. Luis Ocampo
Gómez, dirigido a la C. PATRICIA LAVIN CALDERON,
DIRECTORA DE LA MUJER, que a la letra dice:
“…Por instrucciones del Ciudadano Manuel Rodrigo
Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, me
permito remitir a usted, el oficio número REG/109/2010,
con anexos, así como archivo en medio magnético (CD),
presentado en la Sesión Ordinaria de Cabildo del día nueve
de marzo del año en curso, por la Profesora Hortencia
Ortiz Bersañez, Regidora de Equidad de Genero, mediante
el cual presenta el proyecto post-conceptual de la Doctora
Sandra del Pilar, con la finalidad de promover la Ley
General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de
Violencia. En respuesta el Presidente Municipal, turnó a la
Dirección de la Mujer, la petición planteada por la
Regidora, solicitándole se analice la viabilidad de la
solicitud y en caso afirmativo, llevar a cabo las acciones
conducentes. El presente asunto fue igualmente turnado a
la Profesora Hortencia Ortiz Bersañez, Regidora de
Equidad de Género, a efecto de realizar un trabajo
coordinado…”
4.- Con fecha 31 de mayo del año 2010 se recibe correo
electrónico por parte de la Dra. Sandra del Pilar, en el cual
entre otras cosas informa que saldrá de viaje a Alemania
y que su regreso sería a principio de septiembre del 2010,
por lo que la Comisión realiza los avances narrados en los
antecedentes, y en espera de que la Dra. Sandra del Pilar
nos haga del conocimiento su regreso a esta Ciudad.
En consecuencia de los acuerdos tomados por la Comisión,
se le hacen del conocimiento a la Dra. Sandra del Pilar,
para que analice la viabilidad de las observaciones y estar
en condiciones de poder seguir avanzando en el proyecto.
Por cuanto a la comunicación con la expositora Dra.
Sandra del Pilar, ha sido a través de correo electrónico y
vía telefónica, toda vez que salio de viaje a Alemania, y
se esta a la espera de su presencia en esta Ciudad para que
se analice los acuerdos tomados por la Comisión.
5.- De conformidad con lo que establece el artículo 95 del
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, se convocó a los integrantes
de la Comisión de “Equidad de Género” y a la Directora
de la Mujer, a la reunión de trabajo que se llevo a cabo con
fecha veinticinco del mes de junio del año 2010. Bajo la
siguiente orden del Día:
1.-Pase de Lista
2.-Presentación del Proyecto post-conceptual de la Dra.
Sandra del Pilar, apoyada por la Universidad Pedagógica
Nacional
3.-Análisis y discusión del proyecto.
4.-Propuestas.
5.-Asuntos Generales.
Reunión que no fue posible llevarse a cabo por falta de
quórum legal, levantándose el acta correspondiente.
6.-Con fecha primero del mes de julio del año 2010, se
convocó a los integrantes de la Comisión, así como a la
Directora de la Mujer, para estudio del proyecto de
referencia, bajo el siguiente orden del día:
1.-Pase de Lista
2.-Presentación del Proyecto post-conceptual de la Dra.
Sandra del Pilar, apoyada por la Universidad Pedagógica
Nacional
3.-Análisis y discusión del proyecto.
4.-Propuestas.
Gaceta Municipal
23
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
5.-Asuntos Generales.
Dicha reunión al haber quórum legal se desahogaron los
puntos de la orden del día con la asistencia de la Profra.
Hortencia Ortiz Bersañez, Presidenta de la Comisión,
Profra. Guillermina Sánchez Cortes, Vocal de la
Comisión; y la Lic. Patricia Eugenia Lavín Calderón,
Directora de la Mujer, una vez analizado y discutido el
proyecto de referencia, se tomaron los siguientes acuerdos:
En uso de la palabra la Lic. Patricia Eugenia Lavín,
propuso:
I.-Que se cambie el nombre del proyecto en razón de que
suena muy agresivo “Mujeres castigadas” sugiriendo los
siguientes títulos:
a).“MUJERES
SOBREVIVIENTES
DE
LA
VIOLENCIA.
b).- “MUJERES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA”
II.- Que el Objetivo del Proyecto sea: Promover los
programas establecidos por la Ley General de Acceso por
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que
los visitantes se concienticen y sensibilicen para trabajar
de manera conjunta en la eliminación de todas las formas
de violencia contra mujeres y niñas en el municipio.
III.- Que la duración del Proyecto sea: Del 25 de
Noviembre al 02 de Diciembre del 2010.
IV.- Que el lugar donde se lleve a cabo el Proyecto sea en:
El Museo de la Cuidad, con un espacio a utilizar dentro del
museo de aproximadamente de 100 metros lineales.
V.-Que se analizarán los costos del proyecto.
VI.-No habrá lucro alguno para ninguna de las partes.
VII.-Que el motivo del Proyecto es: La conmemoración
del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia
contra la Mujer”, aunado a que es el 50 aniversario.
VIII.-Que el proyecto sea generalizado a todas las mujeres
e independientemente del estrato social al que pertenezcan.
IX.-Que la convocatoria sea cerrada y dirigida a
organizaciones y dependencias sociales que tengan la
atención directa son mujeres sobrevivientes de violencia.
X.-Que le señale a la artista que la audición y leyenda no
deberá contener material ofensivo y se establezca un
límite de tiempo para la audición.
XI.-Invitar a la inauguración del proyecto a un experto en
la materia de violencia con el fin de que de una reflección
alusiva al tema.
XII.-Verificar si la artista cuenta con material para la
exposición de las obras. (Mamparas, audio, etc.)
XIII.-Que durante el tiempo que se lleve a cabo la
exposición se imparta una conferencia por día y que se
busque hablar con dependencias federales y estatales para
lograr el apoyo en la impartición de estas conferencias.
XIV.-Se señala el día viernes 6 de agosto a las 11:00
horas, para la próxima reunión.
6.-Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio 2010,
se le hizo del conocimiento a la Dra. Sandra del Pilar las
observaciones antes mencionadas.
7.- Con fecha 11 de noviembre del 2010 se recibe correo
electrónico de la Dra. Sandra del Pilar, con el siguiente
texto:
“…Estimados amigos, tengo el honor de invitarles a la
inauguración de mi próxima exposición. Me daría mucho
gusto, si pudieran acompañarme en esta ocasión y,
además, si pudieran reenviar la información a algunos sus
contactos. Un saludo, Sandra del Pilar….”Adjuntando la
presentación el proyecto…”
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ACUERDDO
AC/SO/25-XI-10/178
QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA
COMISIÓN
DE
EQUIDAD
DE
GÉNERO,
RESPECTO
DEL
PROYECTO
POTSCONCEPTUAL
DENOMINADO
“MUJERES
CASTIGADAS”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el dictamen solo
por cuanto a la solicitud de autorización para el uso del
Museo de esta Ciudad para la exposición de los cuadros,
no existe inconveniente para que previos trámites que
corresponda ante las instancias municipales, utilice dicho
espacio público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto a la solicitud de
promover la convocatoria de participación con las mujeres
que decidan de manera libre participar, vistos los
considerandos no se logro concertar con la expositora los
mecanismos de coordinación para la convocatoria. De la
información recabada se desprende que la Dra. Sandra del
Pilar, ya realizo el proyecto de manera conjunta con otras
instituciones, sin notificar ninguno de los integrantes de
esta Comisión de “Equidad de Género”, el cambio de su
decisión, mismo que presentará en el museo de la Ciudad
el día 26 de noviembre del dos mil diez. En tal virtud se
deja a salvo los derechos de la expositora, para realizar su
exposición con las instituciones que conforme a sus
intereses a ella le convengan.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, así como a las demás dependencias
involucradas, para que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias realicen los trámites conducentes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticinco días del
mes de noviembre dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
24
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/25-XI-10/179, POR EL QUE SE
RATIFICA EL ACUERDO NÚMERO AC003/SO/14IV-09/397, DE FECHA CATORCE DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL NUEVE, A EFECTO DE QUE EN
CASO DE EMITIRSE EL DECRETO DE
EXPROPIACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, SE EFECTÚE LA EROGACIÓN
CORRESPONDIENTE AL PAGO POR CONCEPTO
DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DEL BIEN
INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA CLAVE
CATASTRAL NÚMERO 1100-06-012-009, UBICADO
EN CALLE JESÚS H. PRECIADO NÚMERO 310,
COLONIA SAN ANTÓN, EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 115
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 114
BIS FRACCIÓN I, 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y LX DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número AC003/SO/14-IV-09/397,
de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, el
Ayuntamiento de Cuernavaca autorizó al entonces
Presidente Municipal solicitar al Ejecutivo del Estado, la
expropiación por causas de utilidad pública, a favor del
Municipio de Cuernavaca, del inmueble identificado con
la clave catastral número 1100-06-012-009, ubicado en
calle Jesús H. Preciado no. 310 colonia San Antón, en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Que el artículo Tercero del Acuerdo mencionado en el
considerando que antecede establece que “…Se autoriza
que se efectúe la erogación correspondiente de acuerdo al
avalúo que determine la Comisión de Avalúos de Bienes
del Estado (CABE), para los efectos señalados en los
artículos 13, 14 y 15 de la ley de Expropiación por Causas
de Utilidad Pública…”.
Que en consecuencia de lo anterior, a través de los oficios
CJ/412/2010 y CJ/470/2010 de fechas cuatro de agosto y
trece de septiembre del año en curso, respectivamente, el
Licenciado Manuel Carbajal Díaz, consejero Jurídico del
Gobierno del Estado de Morelos, ha solicitado la
ratificación del cabildo de este Ayuntamiento, respecto de
la suficiencia y disponibilidad de pago que deberá erogarse
por concepto de indemnización.
Que
mediante
memorándum
número
PM/RPA/RPA/448/2010 de fecha cuatro de noviembre del
año en curso, la Regiduría de Protección Ambiental,
solicitó a la Dirección de Patrimonio, indicará si dentro de
la colonia San Antón se cuenta con un bien inmueble para
la construcción de la Ayudantía Municipal.
Que derivado del considerando precedente, con fecha ocho
de noviembre del año dos mil diez, a través de oficio
número DIPAM/660/10, la Dirección de Patrimonio
informo que de una búsqueda minuciosa en los archivos de
dicha Dirección no se localizaron inmuebles propiedad de
esta Municipio viables para llevar a cabo la construcción
de dicha Ayudantía.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Que
a
través
de
oficio
número
CJ/DGCAA/SPA/1121/2010, de fecha diez de noviembre
del año en curso, fue remitida por la Consejería Jurídica
del Gobierno del Estado de Morelos, copia simple del
avalúo número 371/2010, de fecha treinta y uno de agosto
del año dos mil diez, correspondiente al bien inmueble
ubicado en calle Jesús H. Preciado, número 310, colonia
San Antón, Cuernavaca, Morelos, identificado con la clave
catastral 1100-06-012-009, estableciéndose un valor del
bien inmueble por la cantidad de $565,771.15
(QUINIENTOS
SESENTA
Y
CINCO
MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 15/100 M. N.).
Que dicho inmueble cuenta con una superficie de
CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS,
que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE en veintitrés metros ochenta y tres centímetro y
treinta y dos metros con veintitrés centímetros, con predio
catastral número 8; AL SUR en cuarenta y dos metros con
setenta y siete centímetros, con predio catastral número 10;
AL ESTE en diez metros veintiséis centímetros con predio
catastral número 8; AL OSTE en ochenta centímetros y
ocho metros con ochenta centímetros con Calle J. H.
Preciado, ubicado en calle Jesús H. Preciado, número 310,
colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, identificado con
la clave catastral 1100-06-012-009.
Que el avalúo señala en sus observaciones que el “…
avalúo se realiza como terreno baldío de acuerdo a la
petición que se menciona en el oficio No. SM/00138/2009,
de fecha trece de febrero del dos mil nueve y en
seguimiento a la copia de conocimiento del oficio
CJ/412/2010 suscrito por el Licenciado Manuel Díaz
Carbajal, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos y dirigido al Licenciado Alfredo de la
torre y Martínez, Consejero Jurídico del Ayuntamiento
Municipal de Cuernavaca, por medio del cual en relación
al trámite que guarda el proyecto de expropiación del
inmueble antes mencionado…”
Que es necesario contar con el equipamiento para el
cumplimiento y desarrollo de las actividades de la
administración municipal, por lo que al adquirir el
inmueble ubicado calle Jesús H. Preciado, número 310,
colonia San Antón, Cuerna vaca, Morelos, para la
construcción de las oficinas de la Ayudantía, permitirá un
mejor desempeño de la función pública en beneficio de la
ciudadanía, convirtiéndose en un bien de dominio público
ya que será destinado a la prestación de un servicio
público, y en consecuencia éste engrosará el patrimonio
municipal.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDDO
AC/SO/25-XI-10/179
POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO
NÚMERO AC003/SO/14-IV-09/397, DE FECHA
CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE,
A EFECTO DE QUE EN CASO DE EMITIRSE EL
DECRETO DE EXPROPIACIÓN A FAVOR DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE EFECTÚE LA
EROGACIÓN CORRESPONDIENTE AL PAGO
POR
CONCEPTO
DE
INDEMNIZACIÓN
RESPECTO
DEL
BIEN
INMUEBLE
IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL
NÚMERO 1100-06-012-009, UBICADO EN CALLE
JESÚS H. PRECIADO NÚMERO 310, COLONIA
Gaceta Municipal
25
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
SAN
ANTÓN,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el Acuerdo número
AC003/SO/14-IV-09/397, de fecha catorce de abril del año
dos mil nueve, a efecto de que en caso de emitirse el
Decreto de expropiación a favor del Municipio de
Cuernavaca, se efectúe la erogación correspondiente al
pago por concepto de indemnización, respecto del bien
inmueble identificado con la clave catastral número 110006-012-009 ubicado en calle Jesús H. Preciado número
310, colonia San Antón, en el Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al C. Manuel
Martínez Garrigós y/o Humberto Paladino Valdovinos,
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca y
Sindico Municipal, respectivamente, a realizar todos los
actos jurídicos necesarios tendientes a la incorporación del
bien inmueble descrito, así como a signar los instrumentos
jurídicos necesarios para la utilización del inmueble,
debiendo informar de ellos a este Órgano Colegiado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente, para que integre al
Programa Anual de Obra 2011, la construcción de las
oficinas para la Ayudantía Municipal de San Antón, y en
consecuencia de ello se construyan dichas oficinas.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería
Jurídica Municipal, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticinco días del
mes de noviembre dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ACUERDO AC/SO/25-XI-10/180, MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE “EDUCACIÓN
AMBIENTAL A FAVOR DE LAS BARRANCAS DE
CUERNAVACA”, Y SE AUTORIZA AL LICENCIADO
MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA
A
SUSCRIBIR
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
CON
LA
ASOCIACIÓN
EN
BENEFICIO DEL AMBIENTE, A. C. PARA LA
APLICACIÓN DEL PROGRAMA APROBADO.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 115
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN
IX Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento al marco jurídico constitucional y
reglamentario vigente, a efecto de impulsar el
fortalecimiento de la conciencia ecológica y la educación
ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas
con la comunidad para la preservación y mejoramiento del
ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos
naturales y el correcto manejo de residuos, es necesario
contar con un programa de educación ambiental respecto
del rescate y cuidado de las barrancas de esta ciudad.
Que de conformidad con los artículos 10 y 22 de la Ley de
Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, los
Municipios en el marco de su competencia, deberán
instrumentar sistemas de separación de los residuos sólidos
en orgánicos, inorgánicos, y de otro tipo en la generación y
manejo de dichos residuos, así como promover la
participación de todos los sectores de la sociedad en la
prevención de la generación, la valorización y gestión
integral de residuos, considerando entre otros la
celebración de convenios de con organizaciones sociales y
privadas en la materia objeto de la Ley en cita.
Que el cuidado de los recursos naturales del Municipio
debe iniciarse a través del fortalecimiento de los
programas y acciones en materia educativa, los cuales
podrán incluir campañas de educación sobre: reducción de
la cantidad y peligrosidad de los residuos sólidos,
recuperación, separación y reciclaje de residuos,
comercialización de productos reciclables, alternativas de
procesamiento y disposición ambientalmente adecuada.
Que en consecuencia el Ayuntamiento de Cuernavaca, a
través de la Dirección de Bosques y Barrancas en
colaboración con la Asociación en Beneficio del
Ambiente, A. C. ha elaborado un proyecto de Programa
denominado “Educación Ambiental a favor de las
Barrancas de Cuernavaca”, cuya Misión es impulsar la
conciencia ambiental para la protección, preservación y
restauración del equilibrio ecológico de las barrancas de
Cuernavaca, como ambientes únicos, con biodiversidad
endémica o propia, que contribuye a definir el clima local,
siendo los ejes de la educación la importancia de las
barrancas; Introducción a la problemática ambiental;
Problemática especifica de las barrancas de Cuernavaca;
Qué es un residuo sólido; Importancia de la adecuada
Gaceta Municipal
26
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
disposición de residuos sólidos; Que es descarga de agua
residual y tipos; Desechos orgánicos y compostaje;
Calentamiento Global.
Que es imperante que el Ayuntamiento de Cuernavaca
formalice la colaboración con la sociedad civil organizada,
en este tema fundamental para la concientización de la
sociedad en materia del cuidado del medio ambiente, a
través de un convenio de colaboración con la Asociación
en Beneficio del Ambiente, A. C., para la aplicación del
Programa denominado “Educación Ambiental a favor de
las Barrancas de Cuernavaca”.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/25-XI-10/180
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
“EDUCACIÓN AMBIENTAL A FAVOR DE LAS
BARRANCAS DE CUERNAVACA”, Y SE AUTORIZA AL
LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA
A
SUSCRIBIR
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
CON
LA
ASOCIACIÓN
EN
BENEFICIO DEL AMBIENTE, A. C. PARA LA
APLICACIÓN DEL PROGRAMA APROBADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa de
“Educación Ambiental a favor de las Barrancas de
Cuernavaca”, y se autoriza al Licenciado Manuel Martínez
Garrigós, Presidente Constitucional del Municipio de
Cuernavaca a suscribir convenio de colaboración con la
Asociación en Beneficio del Ambiente A.C., para la
aplicación del programa aprobado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El convenio antes autorizado
deberá establecer las bases de la colaboración entre las
partes durante la vigencia del Programa de “Educación
Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”, que
será hasta el 31 de diciembre del año dos mil doce.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la
Consejería Jurídica Municipal, así como a las demás
dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/25-XI-10/181, MEDIANTE EL CUAL
SE DESIGNA AL CIUDADANO LEOPOLDO TOVAR
ENRÍQUEZ,
COMO
OFICIAL
MAYOR
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA,
MORELOS, QUE EN EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24,
FRACCIÓN I; 38, FRACCIONES III Y XIX; 41,
FRACCIÓN I Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Municipio adoptarán, para su régimen interior, la
forma de Gobierno republicano representativo popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el municipio libre,
el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia,
quien administrará libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y
quienes estarán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
Que atendiendo a lo que dispone el artículo 75 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, que cada
municipio tendrá como estructura administrativa la que
determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con
una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería, una
dependencia de atención de asuntos jurídicos; una
dependencia encargada de la administración de servicios
internos, recursos humanos, materiales y técnicos del
Municipio, una dependencia encargada de la prestación de
servicios públicos municipales, una dependencia
encargada de la ejecución y administración de obras
públicas; como base de la organización municipal.
Que en relación a lo dispuesto por el artículo 117 del
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Presidente
Municipal tendrá las atribuciones que le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley
Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás
leyes, reglamentos y acuerdos y disposiciones vigentes
aplicables, es por ello que para el despacho de los asuntos
que competen al Presidente Municipal, se auxiliará como
Gaceta Municipal
27
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
es el caso de la Oficialía Mayor, que es la dependencia
encargada de organizar, coordinar, suministrar y optimizar
los recursos humanos, materiales y servicios, así como
desarrollar a implementar procesos administrativos,
sistemas computacionales y de comunicación que permitan
a las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, optimizar la prestación de los servicios
públicos y los actos administrativos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Que en lo referente al titular de la Oficialía Mayor, la Ley
Orgánica Municipal del Estado, en su numeral 38, fracción
XIX, establece que el nombramiento de este servidor
público es facultad de los integrantes del Ayuntamiento
mediante acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo, a
propuesta del Presidente Municipal; lo anterior
concatenado con lo citado en el artículo 24, fracción I del
propio ordenamiento en cita.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha distinguido por
un actuar respetuoso y apegado a la Ley, sustentando sus
decisiones en las diversas facultades y atribuciones que la
normatividad le otorga, por lo que en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 38, fracción XIX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; por lo que
atendiendo a que la Ciudadana Georgina Bandera Flores,
con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez,
presentó su renuncia al cargo que a la fecha desempeñaba,
se hace necesaria su sustitución por conducto de la
aprobación de los integrantes del Cabildo para que este
puesto lo ocupe el Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez y
se encargue del ramo correspondiente.
Que el Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez, es
Licenciada en Administración, egresado por la
Universidad del Estado de Morelos y quien a
desempeñado los cargos de Regidor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, Coordinador del Proceso Legislativo,
Oficial Mayor de la XLIV legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, Director Administrativo del Instituto
del Deporte y la Juventud del Estado, así como Presidente
Municipal de Jiutepec, Morelos y que actualmente se
desempeña como Secretario General del Sindicato Único
de Trabajadores Camioneros del Estado de Morelos
(SUTC), por lo que cuenta con la experiencia laboral y
capacidad profesional para desempeñar el cargo propuesto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Cuerpo
Colegiado tiene a bien presentar el siguiente proyecto de:
ACUERDO
AC/SO/25-XI-10/181
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ,
COMO OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se designa al Ciudadano
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ, como Oficial
Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley al
servidor público designado y expídanse el nombramiento
respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a las
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
demás dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día veinticinco días del
mes de noviembre del año 2010.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63
Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y 25, 26 FRACCIÓN II, 28,
98, 99, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos determina que los Ayuntamientos
expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus
reglamentos.
Que en relación a lo anterior, el artículo 115 fracción II
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que el Ayuntamiento cuenta
con la facultad necesaria para aprobar los reglamentos
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
Gaceta Municipal
28
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 4778
de fecha diez de febrero del año dos mil diez, se publicó el
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual dispone
claramente en su artículo 118 las dependencias y entidades
de las que se auxiliará el Presidente Municipal de
Cuernavaca para el despacho de los asunto que le
competen.
Que la fracción I del inciso A) del artículo citado,
establece que la Secretaría del Ayuntamiento es una las
dependencias que despachará los asuntos que le sean
encomendados por el Presidente Municipal o en su caso
los que le sean atribuidos y/o facultados por diversos
ordenamientos.
Que el artículo 127 del Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
refiere las facultades y atribuciones del titular de la
Secretaría del Ayuntamiento y el artículo 128 del mismo
reglamento establece las unidades administrativas que
integran a dicha Secretaría, pero no así las facultades y
atribuciones de cada una de ellas.
Que en atención a lo anterior y en cumplimiento a lo
instruido por el artículo cuarto transitorio del Reglamento
de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, en concordancia a lo dispuesto por
el artículo 98 del mismo ordenamiento, es necesario y
procedente expedir el Reglamento Interior de la Secretaría
del Ayuntamiento, que regule de manera específica y
puntual todas y cada una de la facultades y atribuciones
conferidas al Secretario del Ayuntamiento, mismas que
deben de estar plasmadas de manera específica y no
genérica en el presente ordenamiento, por lo que cada una
de las unidades administrativas que integran la Secretaría
en atención a la competencia y a las funciones que cada
una de éstas compete, deberán de desempeñar sus
funciones y/o atribuciones conforme se establece en este
ordenamiento, cuidando en todo momento la legalidad de
su actuación, fundando y motivando los actos de gobierno.
Que por tal razón, el presente reglamento establece la
estructura orgánica de cada una de las áreas, así como las
facultades que a su competencia corresponde.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
regular las atribuciones, organización y funcionamiento de
la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, como
dependencia de la administración pública municipal,
misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que
le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las que
le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría del Ayuntamiento se auxiliará
de las unidades administrativas que enseguida se refieren y
que estarán bajo su mando y vigilancia:
I.- Subsecretaría del Ayuntamiento:
a).- Dirección de Archivo Municipal;
b).- Junta Municipal de Reclutamiento;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
c).- Oficialías del Registro Civil;
II.- Subsecretaría de Gobierno:
a).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano;
b).- Dirección de Colonias y Poblados;
c).- Dirección de Asuntos Religiosos;
d).- Dirección de Gobernación;
e).- Dirección de la Tenencia de la Tierra;
f).- Dirección de Derechos Humanos;
g).- Coordinación de Delegaciones; y
h).- Delegaciones.
III.- Coordinación General Jurídica;
IV.- Coordinación Administrativa.
Estas unidades administrativas se integrarán por los
titulares respectivos y los demás servidores públicos que
se señalen en los Manuales de Organización y
Procedimientos y las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones
sujetándose a los lineamientos, directrices y políticas
internas que fije el titular de la Secretaría del
Ayuntamiento.
Los Subsecretarios, directores o titulares de las unidades
administrativas deberán contar con la experiencia
necesaria para el manejo del área a su cargo.
Artículo 3.- La Secretaría del Ayuntamiento planeará y
conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan
Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que
determine el Presidente Municipal, previa aprobación del
Cabildo, de forma que su trabajo sea en función del logro
de las metas previstas en su Programa Operativo Anual.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
Artículo 4.- La representación de la Secretaría, así como
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia,
corresponden originalmente al titular de la dependencia,
quien tendrá las facultades que le confieren las
disposiciones legales a que se refiere el artículo primero de
este reglamento, así como las que a continuación se
enuncian:
I.- Fijar, dirigir y controlar los lineamientos, criterios y
políticas de la dependencia, así como las correspondientes
a las unidades administrativas que le sean adscritas en base
a las políticas y prioridades establecidas para el logro de
los objetivos y metas del gobierno municipal;
II.- Fomentar la relación y colaboración entre las demás
dependencias de la administración pública municipal, así
como de los diferentes niveles de gobierno y los tres
poderes federales y estatales;
III.- Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de
la oficina y del archivo del Ayuntamiento;
IV.-Expedir copias certificadas de los documentos y
constancias del archivo municipal, en los términos
expuestos por la legislación y reglamentos aplicables;
V.- Controlar la correspondencia oficial dirigida al
Presidente Municipal y al Ayuntamiento y dar cuenta con
todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite;
VI.- Citar por escrito y enviar el orden del día a los
miembros del Ayuntamiento para las sesiones ordinarias
de Cabildo con por lo menos veinticuatro horas de
anticipación, anexando la información de los asuntos a
tratar;
Gaceta Municipal
29
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
VII.-Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento
con voz informativa y levantar las actas al concluir cada
una de ellas;
VIII.- Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada
mes, la relación del número y contenido de los expedientes
que hayan pasado a comisiones, mencionando cuales
fueron resueltos en el mes anterior y cuales quedaron
pendientes;
IX.-Suscribir todos los documentos oficiales emanados del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal y supervisar su
debido cumplimiento;
X.- Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los
reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento y
que así se acuerde por el Cabildo;
XI.-Certificar con su firma copias de las actas que se
levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada
uno de los Regidores y Síndico cuando así le sea requerido
en el término señalado en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos;
XII.- Instaurar procedimientos administrativos, así como
recibir comparecencias y testimonios y ratificaciones de
asuntos en las materias de su competencia;
XIII.- Intervenir en los juicios de amparo cuando sea
señalado como autoridad responsable;
XIV.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la
competencia de las unidades administrativas que se le
adscriben;
XV.- Proponer, previa consulta con la dependencia que
corresponda, la creación, modificación o supresión de
unidades administrativas de la dependencia a su cargo, así
como los cambios necesarios a su organización y
funcionamiento;
XVI.- Elaborar los Manuales de Organización y
Procedimientos, el Programa Operativo Anual, el
Presupuesto correspondiente y el informe de labores de la
dependencia a su cargo;
XVII.- Ejercer las atribuciones y funciones que en las
materias de su competencia establezcan los convenios
celebrados con otros Ayuntamientos, el Estado y la
Federación;
XVIII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales
que le confiera el Cabildo o el Presidente Municipal;
XIX.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento o del
Presidente Municipal en su caso, los asuntos
encomendados a la dependencia a su cargo;
XX.- Proponer al Presidente, las modificaciones a la
normatividad y disposiciones administrativas que regulen
el ámbito de su competencia, para el mejor desempeño de
sus funciones;
XXI.- Acordar con su superior jerárquico, los
nombramientos de los titulares de las unidades
administrativas a su cargo;
XXII.- Ejercer en su caso, en forma directa, las
atribuciones que otorga este Reglamento a las unidades
administrativas que tenga adscritas;
XXIII.- Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia
general emitidos por el Ayuntamiento, procurando el
pronto y eficaz desarrollo de los asuntos;
XXIV- Observar y hacer cumplir en la dependencia a su
cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la
administración de los recursos humanos, materiales y
financieros;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XXV.-Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas
que tengan vigencia en el municipio y en su caso,
difundirlas entre los habitantes del municipio;
XXVI.-Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia
electoral le señalen las Leyes al Presidente Municipal, o
que les correspondan de acuerdo a los convenios que para
tal efecto celebren;
XXVII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de
sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia;
XXVIII.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre
los asuntos de su competencia, así como aquellos que le
encargue el Ayuntamiento;
XXIX.- Presentar los anteproyectos de Reglamentos,
Bandos y Acuerdos al Cabildo, para su turno a la comisión
correspondiente;
XXX.- Conceder audiencias al público y recibir a los
servidores públicos;
XXXI.- Formar parte de los Comités, Comisiones y
Consejos que expresamente le señalen los ordenamientos
correspondientes, así como los que le sean asignados en
forma específica;
XXXII.-Promover la participación ciudadana para que, en
coordinación con las dependencias y entidades del
Ayuntamiento, se puedan crear diversos espacios de
acción pública que satisfagan las necesidades de la
comunidad;
XXXIII.-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia de culto público,
iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
coadyuvando en su caso, o en coordinación con la
dependencia de la administración pública federal; así como
dar cumplimiento a los convenios que se celebren para
realizar acciones que fortalezcan la promoción de la
libertad de creencias religiosas y de culto, así como la
cultura de la tolerancia religiosa en el municipio;
XXXIV.-Remitir para su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, los acuerdos, reglamentos y
demás disposiciones que se ordenen por el Cabildo;
XXXV.-Coordinar la publicación de la gaceta municipal
en términos de lo previsto por la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos;
XXXVI.- Agendar y autorizar el uso del Salón “General
Emiliano Zapata”;
XXXVII.-Tener bajo su responsabilidad y control el Salón
de Cabildo “Presidente Benito Juárez García”;
XXXVIII.- Solventar las observaciones generadas por el
órgano de fiscalización del Poder Legislativo, en lo
relativo a la dependencia a su cargo;
XXXIX.-Bajo la autorización y supervisión del Síndico,
formular el inventario general y registro de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del municipio, tanto de
dominio público como de dominio privado, expresando
todos los datos relativos a identificación, valor y destino
de los mismos;
XL.-Ser el enlace entre el Presidente Municipal y la Junta
Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la
24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase,
anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y
llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de
ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las
disposiciones legales establecen para ello;
XLI.- Coordinar, vigilar, supervisar y administrar el
funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil;
Gaceta Municipal
30
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XLII.-Atender y en su caso, llevar a cabo funciones
conciliatorias, respecto de las quejas que en materia de
derechos humanos existan relacionadas con los servidores
públicos del Ayuntamiento y, con el apoyo de la
Consejería Jurídica, conocer, investigar, tramitar, instaurar
y remitir a la Contraloría Municipal, proponiendo incoar
los procedimientos para que en su momento se imponga la
sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados
con la violación a derechos humanos por servidores
públicos municipales; asimismo, dar la intervención que
compete a la instancia respectiva por casos vinculados con
elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio
Ciudadano en sus funciones de seguridad pública
municipal;
XLIII.-Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas
por las Comisiones tanto Nacional como Estatal de
Derechos Humanos y organismos oficiales internacionales
en la materia;
XLIV.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la
población del municipio en materia de reordenación y
regularización de la tenencia de la tierra y determinar las
áreas susceptibles de regularización, con el auxilio de la
dependencia de desarrollo urbano y la Consejería Jurídica;
siendo el enlace entre el Ayuntamiento y la Delegación
Federal de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), para realizar las
solicitudes y trámites correspondientes, competencia de
dicha instancia federal;
XLV.- Dar cumplimiento a los convenios que se celebren
con la dependencia de la administración pública federal,
para el establecimiento y operación de la unidad de enlace
para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios
solicitados por los habitantes del Municipio,
proporcionando, controlando y administrando los recursos
humanos, inmobiliarios y materiales necesarios para tal
fin;
XLVI.- Vigilar que las distintas actividades industriales,
comerciales o de servicios que se realicen en el municipio,
estén amparadas con licencia o autorización del
Ayuntamiento;
XLVII.- Controlar y coordinar la inspección del comercio,
servicios y espectáculos, así como coordinar, supervisar,
calificar e imponer las sanciones por infracciones que se
cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su
competencia;
XLVIII.- Expedir las constancias de residencia,
dependencia económica y del buen modo de vivir;
XIL.- Atender las solicitudes de acceso a la información
pública que le sean turnadas por la Unidad de Información
Pública Municipal;
L.- Procurar la estabilidad social y política del Municipio;
LI.- Coordinar y vigilar las actividades desarrolladas por
las autoridades auxiliares municipales;
LII.- Resolver las controversias que se susciten con motivo
de la aplicación del presente Reglamento, así como los
casos no previstos en él; y
LIII.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
Para la mejor atención y despacho de los asuntos que le
competen al titular de la Secretaría, podrá delegar en
servidores públicos subalternos, mediante oficio, sin
perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas
anteriormente.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES
GENERALES DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 5.- Los Subsecretarios, para el trámite, atención,
despacho y resolución de los asuntos que les competen,
contarán con el personal que se establezca en el Manual de
Organización y Procedimientos de la dependencia y las
unidades administrativas que se les adscriban.
Artículo 6.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes
facultades y atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las
actividades de las unidades administrativas adscritas a su
cargo, de conformidad con las disposiciones legales,
lineamientos, normas, políticas y procedimientos
aplicables;
II.- Ejercer en forma directa las atribuciones que le otorga
este Reglamento a las unidades administrativas a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia;
IV.- Formular y presentar al Secretario para la aprobación
correspondiente, el anteproyecto de Presupuesto y los
Programas Operativos Anuales de las unidades
administrativas a su cargo;
V.- Vigilar la ejecución de los Programas Operativos
Anuales de las unidades administrativas a su cargo;
VI.- Ejecutar los programas de actividades propias de la
Subsecretaría y vigilar el cumplimiento que den a las
propias las unidades administrativas a su cargo;
VII.- Acordar con el Secretario los Manuales de
Organización y Procedimientos de las unidades
administrativas de la Subsecretaría;
VIII.- Coordinar con los servidores públicos adscritos a la
Secretaría, las actividades que le hayan sido
encomendadas;
IX.- Proponer al Secretario la designación, promoción o
remoción de los Directores, titulares y demás servidores
públicos de las unidades administrativas a su cargo;
X.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas
aplicables en los asuntos que le competan;
XI.- Representar al Secretario en los asuntos que éste le
encomiende, asigne o delegue;
XII.- Acordar con el Secretario los asuntos de su
competencia;
XIII.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los
asuntos de su competencia y de aquellos que
especialmente le encargue el titular de la dependencia;
XIV.- Informar al titular de la dependencia en forma
mensual, sobre el avance del programa de trabajo y de los
programas encomendados;
XV.- Proponer al titular de la dependencia las
modificaciones
a
la
organización,
estructura
administrativa, facultades y demás aspectos que permitan
mejorar el funcionamiento de las Subsecretarías;
XVI.- Participar en la elaboración, instrumentación,
ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes
y programas que determinen las autoridades competentes;
XVII.- Formar parte de las Comisiones, Comités y
Consejos que expresamente señalen los ordenamientos
correspondientes y los que le sean asignados en forma
específica por el titular de la Dependencia;
XVIII.- Atender las solicitudes de acceso a la información
pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría;
XIX.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y
revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas
Gaceta Municipal
31
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XX.- Proporcionar la información relacionada con los
asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya
sea por conducto del titular o de los contralores internos
correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías
que se realicen;
XXI.- Acatar y subsanar las observaciones y
recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XXII.- Proporcionar informes, datos y documentos de
todos los servidores públicos municipales relacionados con
las funciones de éstos y en general toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las
auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIX del
presente artículo;
XXIII.- Instaurar procedimientos y levantar las actas
administrativas correspondientes por faltas graves
cometidas por el personal de las unidades administrativas a
su cargo, y
XXIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones
aplicables o les encomiende expresamente el Secretario o
el Presidente Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES
ESPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS
A).- DE LA SUBSECRETARÍA DEL
AYUNTAMIENTO
Artículo 7.- El Subsecretario del Ayuntamiento, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones específicas:
I. Elaborar, previo acuerdo con el Secretario, el orden
del día bajo el cual se deben ventilar las sesiones de
Cabildo que aquel convoque;
II. Participar en la coordinación con las áreas
correspondientes para la realización de eventos para dar
publicidad a la formalización de los actos jurídicos que
realice el Ayuntamiento a criterio del Secretario;
III. Canalizar los asuntos y/o acuerdos que se aprueben en
sesión de Cabildo, a las Dependencias de los tres órdenes
de gobierno para su trámite y cumplimiento, cuando así
sea instruido por el titular;
IV. Tramitar la publicación de todos los acuerdos, así
como los reglamentos y disposiciones emanadas del
Ayuntamiento que así lo requieran;
V. Preparar la documentación que obre en archivos de la
Secretaría y que vaya a certificar el titular de la
Dependencia;
VI. Elaborar adecuadamente el acta correspondiente a
cada sesión de Cabildo;
VII. Proporcionar oportunamente y con anterioridad a
los miembros del Ayuntamiento, copias de la
correspondencia y de los asuntos a tratar en la sesión;
VIII. Fungir cuando así corresponda, como enlace entre
el Ayuntamiento y las dependencias de los tres órdenes de
gobierno, instituciones públicas y privadas, organismos
descentralizados, organizaciones no gubernamentales entre
otros;
IX. Actualizar la información que integrará el informe
mensual de los asuntos que pasaron a Comisiones en las
sesiones de Cabildo;
X. Integrar la información necesaria emanada del
Ayuntamiento, para la elaboración de la Gaceta Municipal
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
y otros documentos que específicamente le encomiende el
Presidente o el Secretario del Ayuntamiento;
XI. Autorizar el uso del Salón “General Emiliano Zapata”,
previo consentimiento del titular de la Secretaría;
XII. Vigilar la recepción de solicitudes dirigidas al
Presidente Municipal;
XIII. Vigilar la correspondencia presentada ante la
oficialía de partes del Ayuntamiento;
XIV. Cubrir las ausencias temporales del Secretario del
Ayuntamiento cuando así corresponda;
XV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y turnos
emanados por el Cabildo, así como las instrucciones
derivadas de las reuniones de trabajo entre los integrantes
del Ayuntamiento o las diversas dependencias del mismo;
XVI. Procesar la información y de ser el caso apoyar
técnicamente a las dependencias de la administración
pública municipal en la elaboración de proyectos de
Acuerdo, así como sus correspondientes reformas;
XVII. Elaborar los oficios correspondientes a las
diferentes dependencias municipales, a efecto de solicitar
el cabal cumplimiento de los Acuerdos aprobados en
sesión de Cabildo;
XVIII.Atender las solicitudes de acceso a la información
pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría;
XIX. Atender y acatar las órdenes de auditoría y
revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XX. Proporcionar la información relacionada con los
asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya
sea por conducto del titular o de los contralores internos
correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías
que se realicen;
XXI. Acatar y subsanar las observaciones y
recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XXII. Proporcionar informes, datos y documentos de
todos los servidores públicos municipales relacionados con
las funciones de éstos y en general toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las
auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIX del
presente artículo;
XXIII. Solicitar informes a las diferentes dependencias
sobre las acciones y actividades realizadas para el efectivo
cumplimiento de los acuerdos emanados por el Cabildo;
XXIV. Recabar e integrar la información solicitada por los
miembros del ayuntamiento en sesión de Cabildo a efecto
de hacerla llegar a la dependencia que la solicita;
XXV. Vigilar la publicación de los acuerdos aprobados
por Cabildo, ya sea en el periódico oficial o en la gaceta
según sea el caso;
XXVI. Vigilar la encuadernación de las actas de sesión
celebradas por el Cabildo;
XXVII. Distribuir y difundir la gaceta municipal;
XXVIII. Atender a la ciudadanía en la recepción de
solicitudes por escrito dirigidas al Presidente Municipal;
XXIX. Elaborar un reporte diario de las peticiones
recibidas en los que se mencione a quién fue turnado para
su atención y entregarlo a la presidencia Municipal y
Secretaría del Ayuntamiento;
XXX. Dar seguimiento a la atención que den las
dependencias del Municipio a las solicitudes dirigidas al
Presidente Municipal;
Gaceta Municipal
32
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XXXI. Elaborar, implementar, supervisar y actualizar el
procedimiento de Constancias de Residencia, Dependencia
Económica y del Buen Modo de Vivir;
XXXII. Coadyuvar en el trámite de Cartillas del
Servicio Militar Nacional;
XXXIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las
Oficialías del Registro Civil;
XXXIV. Vigilar la conservación de los documentos, libros
y expedientes que conforman el archivo municipal; y
XXXV. Las demás que le otorguen los ordenamientos
municipales aplicables o le encomienden sus superiores en
materia reglamentaria, conforme a su competencia;
B) DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 8.- El Subsecretario de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones específicas:
I. Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de los
Ayudantes Municipales y de los Consejos Municipales de
Participación Social;
II. Prever y atender conflictos sociales en el Municipio;
III. Coordinar, vigilar y coadyuvar en el cumplimiento de
los programas, gestorías y participación de las
Delegaciones y Ayudantías Municipales;
IV. Coadyuvar con las diferentes unidades administrativas
del Ayuntamiento, para llevar programas sociales a las
comunidades del municipio, a través de las Delegaciones y
Ayudantías Municipales;
V. Dar seguimiento a la ejecución de actividades
políticas y sociales o de otra índole que impliquen
congregación o movimiento de personas en el Municipio,
para la intervención oportuna del área correspondiente;
VI. Realizar y ejecutar acciones encaminadas a la
protección de los derechos humanos, así como para la
regularización de la tenencia de la tierra;
VII. Ejecutar acciones conjuntamente con las
asociaciones religiosas sin distinción de credos;
VIII. Atender las solicitudes de acceso a la información
pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría;
IX. Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a
realizar en la dependencia a su cargo dirigidas por la
Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de
los contralores internos correspondientes;
X. Proporcionar la información relacionada con los
asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya
sea por conducto del titular o de los contralores internos
correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías
que se realicen;
XI. Acatar
y
subsanar
las
observaciones
y
recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XII. Proporcionar informes, datos y documentos de
todos los servidores públicos municipales relacionados con
las funciones de éstos y en general toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las
auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción IX del
presente artículo;
XIII. Vigilar, coordinar y verificar que las distintas
actividades industriales, comerciales o de servicios que se
realicen en el Municipio, estén operando conforme a lo
normatividad municipal; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones
aplicables o le encomiende expresamente el Secretario del
Ayuntamiento.
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Enero 2011
CAPÍTULO V
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 9.- Se adscriben a la Subsecretaría del
Ayuntamiento, las siguientes unidades administrativas:
a).- Dirección de Archivo Municipal;
b).- Junta Municipal de Reclutamiento;
c).- Oficialías del Registro Civil;
Artículo 10.- Se adscriben a la Subsecretaría de Gobierno,
las siguientes unidades administrativas:
a).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano;
b).- Dirección de Colonias y Poblados;
c).- Dirección de Asuntos Religiosos;
d).- Dirección de Gobernación;
e).- Dirección de la Tenencia de la Tierra;
f).- Dirección de Derechos Humanos;
g).- Coordinación de Delegaciones; y
h).- Delegaciones.
Artículo 11.- Se adscribe a la Secretaría del
Ayuntamiento, la siguiente coordinación:
a).- Coordinación Administrativa.
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
GENERALES
DE LAS DIRECCIONES Y DEMÁS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 12.- Al frente de cada Dirección o unidad
administrativa, habrá un titular, quién se auxiliará del
personal administrativo necesario para el cumplimiento de
sus obligaciones, mismos que estarán definidos en el
Manual de Organización y Procedimientos de la
dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos
Municipal del ejercicio fiscal en curso.
Artículo 13.- Los directores, tendrán las siguientes
facultades y atribuciones genéricas:
I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la
Dirección, así como los recursos materiales, financieros y
humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de
sus funciones;
II.- Informar al Subsecretario de su adscripción, con la
periodicidad que se establezca, sobre los avances de los
programas de trabajo, conforme al Programa Operativo
Anual;
III.- Atender y dar seguimiento a los acuerdos de Cabildo;
IV.- Emitir opiniones o informes en asuntos que en su
materia le encomiende el titular de la dependencia;
V.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el
titular de la dependencia;
VI.- Acordar con el Subsecretario los asuntos inherentes
de la unidad administrativa a su cargo;
VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia;
VIII.- Reportar mensualmente a la Subsecretaría el avance
de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a
la dirección;
IX.- Informar bimestralmente los logros relevantes de la
dirección o unidad administrativa en cuestión;
X.- Realizar la evaluación trimestral referente al
cumplimiento de los indicadores a su cargo, contemplando
los logros relevantes adquiridos en términos de lo
establecido por la Ley Estatal de Planeación;
XI.- Elaborar en colaboración con el titular de la
Subsecretaría y de la Coordinación Administrativa el
proyecto del presupuesto de egresos;
Gaceta Municipal
33
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XII.- Atender las solicitudes de acceso a la información
pública que le sean turnadas por el titular de la
Subsecretaría;
XIII.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y
revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XIV.- Proporcionar la información relacionada con los
asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya
sea por conducto del titular o de los contralores internos
correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías
que se realicen;
XV.- Acatar y subsanar las observaciones y
recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XVI.- Proporcionar informes, datos y documentos de todos
los servidores públicos municipales relacionados con las
funciones de éstos y en general toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las
auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIII del
presente artículo;
XVII.- Redactar e integrar el Programa Operativo Anual
correspondiente; y
XVIII.- Las demás que les sean conferidas por el titular de
la Secretaría y de la Subsecretaría.
CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LAS
DIRECCIONES Y DEMÁS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA
SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
A) DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL
Artículo 14.- El Director del Archivo Municipal, tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar el
desempeño de las funciones correspondientes a la
dirección del archivo municipal;
II.- Dictar directrices de funcionamiento de la dirección;
III.- Impulsar la guarda, conservación, control, manejo,
depuración y pleno aprovechamiento institucional y social
del patrimonio documental municipal;
IV.- Conservar y custodiar los documentos, libros y
expedientes del acervo que integran todas las secciones
documentales, que conforman el archivo municipal;
V.- Desarrollar programas de conservación, restauración y
seguridad para el mantenimiento físico del acervo que
integra el archivo municipal;
VI.- Llevar el registro de toda la documentación que las
dependencias del Ayuntamiento le remitan;
VII.- Formar parte del Comité Técnico del Archivo
Municipal en términos del reglamento del archivo
municipal;
VIII.- Mantener actualizado el inventario de todo lo que
existe en el archivo municipal en cuanto a documentos,
expedientes, libros, mobiliario y equipo;
IX.- Autorizar las solicitudes para consulta de las unidades
administrativas del Ayuntamiento y del público en general;
X.- Establecer de acuerdo con su competencia, los
criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico
que deban regir en el archivo municipal;
XI.- Asesorar a las dependencias en la depuración y
control de los archivos de gestión que obren en su poder;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XII.- Reportar mensualmente a la Subsecretaría el avance
de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a
la dirección;
XIII.- Informar bimestralmente los logros relevantes de la
dirección; Y
XIV.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes,
Reglamentos u otras disposiciones de observancia general,
que su jefe inmediato le asigne y las necesidades para
facilitar el ejercicio de su labor.
B)
DE
LA
JUNTA
MUNICIPAL
DE
RECLUTAMIENTO
Artículo 15.- El titular de la Junta Municipal de
Reclutamiento, tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la
Junta Municipal de Reclutamiento, así como los recursos
materiales, financieros y humanos con los que cuenta;
II.- Ser el enlace entre el titular de la Secretaría y la Junta
Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la
24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase,
anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y
llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de
ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las
disposiciones legales establecen para ello;
III.- Aplicar los lineamientos para la tramitación de las
Cartillas del Servicio Militar Nacional, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Servicio Militar, su Reglamento,
y la Vigésima Cuarta Zona Militar;
IV.- Elaborar, implementar, actualizar y revisar el
procedimiento del trámite de Cartillas del Servicio Militar
Nacional, así como coordinar, recibir y distribuir la
documentación para la elaboración de las Cartillas del
Servicio Militar Nacional;
V.- Elaborar, implementar y actualizar el procedimiento de
inutilización y extravío de cartillas del Servicio Militar
Nacional;
VI.- Elaborar, implementar, actualizar y realizar el
procedimiento del sorteo del Servicio Militar Nacional,
coordinando las actividades de todas las áreas
involucradas;
VII.- Elaborar y entregar listados de resultados del Sorteo
del Servicio Militar Nacional a la Vigésima Cuarta Zona
Militar;
VIII.- Elaborar, implementar, actualizar y entregar el
procedimiento de reportes, balances, formatos, registros y
listas;
IX.- Elaborar y entregar listados finales de las personas
que solicitaron la Cartilla del Servicio Militar Nacional en
el año correspondiente, y
X.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes,
Reglamentos u otras disposiciones de observancia general,
que su jefe inmediato le asigne y las necesidades para
facilitar el ejercicio de su labor.
C) DE LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.
Artículo 16.- El oficial titular del Registro Civil, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
I.- Autorizar los hechos, actos y actas relativos al estado
civil de las personas en la forma y plazos que establece el
Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos,
firmándolos de manera autógrafa;
II.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos de la
legislación que la materia prevé para la celebración de los
actos jurídicos y el asentamiento de las actas relativas al
estado civil y condición jurídica de las personas;
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
III.- Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones
que procedan conforme a la Ley, así como las que le
ordene la autoridad judicial;
IV.- Celebrar los actos del estado civil de las personas y
asentar las actas relativas dentro o fuera de su oficina, por
las actuaciones que se efectúen en horas inhábiles podrán
tener una participación de acuerdo a la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos;
V.- Mantener en existencia las formas necesarias para el
asentamiento de las actas del Registro Civil y para la
expedición de las copias certificadas de las mismas y de
los documentos de apéndice;
VI.- Recibir la capacitación y mantener la coordinación
debida con la dependencia de la administración pública
estatal encargada de la materia;
VII.- Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo
425 del Código Familiar para el Estado de Morelos; y
VIII.-Las demás que le otorguen los ordenamientos
estatales y municipales aplicables o le encomienden sus
superiores.
Además de lo ya enunciado, los Oficiales del Registro
Civil, para el desarrollo de sus funciones, se apegarán a lo
dispuesto por la normatividad estatal en la materia y en lo
señalado por el Reglamento de Gobierno y Administración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES Y DEMÁS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A
LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
A) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ENLACE
CIUDADANO
Artículo 17.- El Director de Gestión y Enlace Ciudadano,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Generar los enlaces correspondientes para con ello
establecer mecanismos de solución de sus problemas de
manera pronta y expedita;
II.-Establecer mecanismos de gestión intermunicipal para
la oferta de los servicios que tiene el Ayuntamiento de la
comunidad;
III.- Establecer mecanismos de acercamiento entre los
integrantes del Cabildo e integrantes del gabinete, con los
distintos grupos organizadores de la sociedad civil, así
como las autoridades auxiliares, con el fin de dar solución
a sus demandas y problemas.
IV.- Hacer llegar a las colonias a través de los Consejos de
Participación Social, los programas implementados por el
Ayuntamiento;
V.- Organizar y orientar a las comunidades del municipio
para propiciar la autogestión en la solución de sus
problemas;
VI.- Informar por escrito a su superior inmediato de los
conflictos sociales que se originen dentro del municipio;
VII.- Dar asesoría y orientación a los Ayudantes
Municipales y a los Consejos de Participación Social;
VIII.- Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de
los Ayudantes Municipales y de los Consejos de
Participación Social; y
IX.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne.
B) DE LA DIRECCIÓN DE COLONIAS Y
POBLADOS
Artículo 18.- El Director de Colonias y Poblados, tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
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I.- Hacer llegar a las colonias a través de los Consejos de
Participación Social los programas implementados por el
Ayuntamiento;
II.- Promover en coordinación institucional, las
tradiciones, usos y costumbres propias de los poblados que
integran el municipio de Cuernavaca;
III.- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que desarrollan
en los Consejos de Participación Social en coordinación
con las Delegaciones Municipales;
IV.- Difundir los programas que brinda la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a las
poblaciones indígenas y canalizar los apoyos otorgados a
través de dichos programas;
V.- Difundir y promover la observancia de todos los
ordenamientos municipales, a través de las Ayudantías y
los Consejos de Participación Social, a fin de lograr una
sana convivencia y paz social;
VI.- Organizar y orientar a las comunidades del municipio
para propiciar la autogestión en la solución de sus
problemas;
VII.- Informar por escrito a su superior inmediato de los
conflictos sociales;
VIII.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con las
Ayudantías Municipales y con los Consejos de
Participación Social;
IX.- Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de
los Ayudantes Municipales y de los Consejos de
Participación Social;
X.- Prever y atender los conflictos sociales del municipio;
XI.- Dar seguimiento a la ejecución de actividades
políticas y sociales o de otra índole que apliquen
congregación o movimiento de personas en el municipio;
XII.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los
ayudantes municipales y las comunidades indígenas, con
la finalidad de promover usos y costumbres promoviendo
la preservación y el enriquecimiento de sus lenguas;
XIII.- Supervisar que los programas implementados por el
Ayuntamiento, sean entregados a los ayudantes
municipales y a las comunidades indígenas, así como a los
Consejos de Participación Social;
XIV.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los
consejos municipales de participación social, líderes
religiosos, comerciantes, comisariados ejidales y
comunales; y
XV.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne.
C) DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS
Artículo 19.- El Director de Asuntos Religiosos, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
I.- Desarrollar programas y acciones referentes a la materia
religiosa;
II.- Establecer una agenda municipal de acciones que
apoye a los ciudadanos que integran las diferentes
asociaciones religiosas de manera eficaz;
III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia de culto público,
iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, en
coordinación con la dependencia de la administración
pública federal y estatal correspondiente;
IV.- Difundir a través de talleres, cursos, seminarios, foros
y actos culturales la Ley de Asociaciones Religiosas y
Cultos Públicos, así como los reglamentos y normatividad
que conozca de dicha materia;
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
V.- Establecer relaciones con los ciudadanos que
participan en las distintas asociaciones religiosas del
municipio, así como organizaciones internacionales y
aquellas de carácter no gubernamental, competentes en
materia de relaciones interreligiosas y de defensa de los
derechos humanos en el campo de la libertad de creencias
y tolerancia religiosa;
VI.- Intervenir en auxilio o coordinación de las autoridades
federales y estatales, en los términos de las leyes relativas,
para atender a las asociaciones religiosas;
VII.- Coadyuvar con las asociaciones religiosas sin
distinción de credos apoyándolos con asesoría legal en sus
trámites ante las dependencias federales y estatales
competentes en la materia;
VIII.- Dar seguimiento a las actividades de cultos públicos
“campañas evangélicas” y colaborar en toda la gestoría
social con el gobierno municipal;
IX.- Formular y dar cumplimiento a los convenios que se
celebren para realizar acciones que fortalezcan la
promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto,
así como la cultura de la tolerancia religiosa en el
municipio;
X.- Celebrar convenios de colaboración con los
ciudadanos que integran las diferentes asociaciones
religiosas, para que participen en programas institucionales
de asistencia social;
XI.- Auxiliar al titular de la Secretaría en la conducción de
las relaciones del poder ejecutivo municipal con las
asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y
demás instituciones religiosas;
XII.- Representar al ayuntamiento ante las estructuras
jerárquicas de las asociaciones, iglesias, agrupaciones,
organizaciones y demás instituciones religiosas;
XIII.- Apoyar a asociaciones, iglesias, agrupaciones,
organizaciones y demás instituciones religiosas en sus
gestiones para la obtención de su registro como
asociaciones religiosas, así como en la solicitud para la
apertura de templos, registro de nombramientos,
separación o renuncia de ministros de culto y
representantes legales en los términos de la legislación
aplicable;
XIV.- Recibir los avisos para la realización de actos
religiosos de culto público con carácter de extraordinario
fuera de los templos e informar de su realización a la
instancia administrativa competente;
XV.- Fungir como autoridad auxiliar de la Federación en
la actualización del padrón de asociaciones, iglesias,
agrupaciones, organizaciones y demás instituciones
religiosas, así como de sus representantes legales,
ministros de culto y templos, en los términos previstos por
la ley de la materia;
XVI.- Coadyuvar con la autoridad federal correspondiente
en el registro de propiedades de las diferentes
asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y
demás instituciones religiosas en colaboración con el
Instituto del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio;
XVII.- Vigilar que en las distintas dependencias que
integran el Ayuntamiento de Cuernavaca, se observe el
principio de separación del Estado y las iglesias, el
carácter de laico del estado mexicano y la igualdad ante la
ley;
XVIII.- Realizar todo lo necesario para garantizar a toda
persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
materia religiosa previstos en la normatividad que rige la
materia;
XIX.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne.
D) DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
Artículo 20.- El Director de Gobernación, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
I.- Controlar y coordinar la inspección del comercio,
servicios y espectáculos, así como coordinar, supervisar,
calificar e imponer las sanciones por infracciones que se
cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su
competencia;
II.- Establecer una vigilancia permanente en la vía pública,
para que no sean ocupadas en ejercicio de actividades
comerciales, industriales o de servicios, por personas
físicas o morales sin la licencia o permiso correspondiente;
III.- Vigilar que los negocios que desarrollen distintas
actividades de comercio, industriales y de servicios, que se
encuentren en el municipio de Cuernavaca, cuenten con las
licencias o permisos del Ayuntamiento;
IV.- Supervisar que no se contravengan disposiciones del
orden público, contenidas en el Bando de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en lo
relativo
al
funcionamiento
de
establecimientos
comerciales, que funcionan como bares, discotecas,
restaurantes, centros nocturnos, ferias, jaripeos, palenques
y en general todos aquellos que se realicen para el
esparcimiento público;
V.- Realizar operativos de supervisión y vigilancia para
que los establecimientos comerciales, industriales, de
servicios y espectáculos públicos que se encuentren o se
realicen en el municipio de Cuernavaca, cumplan con los
ordenamientos relativos a su actividad de conformidad con
los reglamentos aplicables, así como hacer cumplir el
Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de
Cuernavaca, Morelos, en estas materias y en su caso,
habilitar al personal de supervisión para ejercer estas
funciones en días y horas inhábiles, para el cumplimiento
de sus funciones;
VI.- Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier
otra autoridad y dependencias de la administración pública
municipal, para llevar a cabo las facultades y atribuciones
determinadas en el presente Reglamento y demás
disposiciones legales;
VII.- Instaurar los procedimientos administrativos
necesarios para la imposición de sanciones así como para
llevar a cabo clausuras de los negocios irregulares en el
ámbito de sus atribuciones;
VIII.- Aplicar las sanciones que por infracciones cometa el
ciudadano al Bando de Policía y Buen Gobierno del
municipio de Cuernavaca, Morelos;
IX.- Atender quejas y denuncias ciudadanas dentro del
ámbito de su competencia; y
X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para
facilitar y realizar su labor.
E) DE LA DIRECCIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA
Artículo 21.- El Director de la Tenencia de la Tierra,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con las
dependencias involucradas en la regularización de la
tenencia de la tierra;
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
II.- Llevar a cabo reuniones de trabajo y difusión con las
diferentes colonias, delegaciones y comunidades del
municipio, referente al tema de la tenencia de la tierra;
III.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la
población del Municipio en materia de reordenación y
regularización de la tenencia de la tierra;
IV.- Determinar las áreas susceptibles de regularización
con el auxilio de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente,
así como con la Consejería Jurídica Municipal;
V.- Mantener una constante comunicación y gestión con la
delegación CORETT, generando así las condiciones
necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra
en el municipio, así como con las dependencias de los tres
niveles de gobierno involucradas en la regularización;
VI.- Coordinar los trabajos y gestiones en los tribunales
especializados para la regularización de la tenencia de la
tierra;
VII.- Asesorar y asistir a la ciudadanía que acuda a
solicitar la regularización de la tenencia de la tierra en los
predios en general y determinar lo procedente conforme a
derecho;
VIII.- Elaborar y difundir los programas, proyectos y
subprogramas para la regularización de la tenencia de la
tierra;
IX.- Integrar el expediente técnico-jurídico de los predios
que sean susceptibles de regularización; y
X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para
facilitar y realizar su labor.
F) DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 22.- El Director de Derechos Humanos, tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Promover y difundir la defensa de los derechos
humanos, mediante la capacitación de servidores públicos
del ayuntamiento en relación al respeto irrestricto de los
derechos humanos, con la finalidad de que todas sus
actuaciones se realicen en el marco de la legalidad y
respeto a la dignidad humana;
II.-Atender y llevar a cabo funciones conciliatorias,
respecto de las quejas que en materia de derechos humanos
existan relacionadas con los servidores públicos del
Ayuntamiento en coordinación con la Consejería Jurídica;
III.- Conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la
Contraloría Municipal, los posibles procedimientos a que
hayan lugar, para que en su momento se imponga la
sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados
con la violación a derechos humanos por servidores
públicos municipales;
IV.- Dar la intervención que compete a la instancia
respectiva por casos vinculados con elementos de la
Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano en sus
funciones de seguridad pública municipal;
V.-Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por
las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos
Humanos y organismos oficiales internacionales en la
materia;
VI.- Establecer convenios de colaboración con otras
organizaciones e instituciones afines;
VII.- Generar espacios de articulación con otros actores
para la formulación de políticas, planes y programas de
derechos humanos;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
VIII.- Asistir a foros internacionales, nacionales y ante
instancias intergubernamentales de protección de los
derechos humanos;
IX.- Elaborar y coordinar proyectos y programas
referentes a los derechos humanos;
X.- Establecer ámbitos de intercambio con la sociedad
civil para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de
políticas en derechos humanos; y
XI.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para
facilitar y realizar su labor.
G) DE LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 23.- El titular de la Coordinación de
Delegaciones, tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I.- Remitir a las Delegaciones los programas
implementados por el Ayuntamiento;
II.- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que se desarrolla
en las delegaciones;
III.- Difundir y promover la observancia de todos los
ordenamientos municipales, a través de las Delegaciones
Municipales, a fin de lograr una sana convivencia y paz
social;
IV.- Proponer al Presidente Municipal, obras públicas en
beneficio de la comuna, previa consulta con los titulares de
las Delegaciones Municipales;
V.- Dar asesoría y orientación a los Delegados;
VI.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con
Delegados;
VII.- Informar por escrito a su superior inmediato de los
conflictos sociales dentro del Municipio;
VIII.- Prever y atender los conflictos sociales en el
Municipio;
IX.- Promover y dar seguimiento a la ejecución de
actividades políticas y sociales o de otra índole que
apliquen congregación o movimiento de personas en el
municipio de Cuernavaca; y
X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes,
reglamentos u otras disposiciones de observancia general o
que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para
facilitar y realizar su labor.
H) DE LAS DELEGACIONES
Artículo 24.- Los titulares de las delegaciones, para el
desarrollo de sus funciones, se apegarán a lo dispuesto por
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así
como lo señalado en el Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
y sus respectivos Manuales de Organización y
Procedimientos, además de las que le señalen otras leyes,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Artículo 25.- El titular de la Coordinación General
Jurídica, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.-Revisar y dar cuenta al Subsecretario del Ayuntamiento
de los documentos y asuntos que le sean turnados;
II.- Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría
del Ayuntamiento en la instauración de procedimientos
administrativos internos que éstas deban realizar;
III.- Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas que
tengan vigencia en el municipio, bajo la supervisión y
dirección del Subsecretario del Ayuntamiento;
IV.- Asesorar y apoyar jurídicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría, en los asuntos de su
Gaceta Municipal
37
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
competencia cuando lo instruya el Secretario o en su caso
el Subsecretario del Ayuntamiento;
V- Apoyar en la atención de las solicitudes de acceso a la
información pública que le sean turnadas; y
VI.- Las demás que le otorgue el Secretario o en su caso el
Subsecretario del Ayuntamiento.
CAPÍTULO X
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA
A) DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 26.- El titular de la Coordinación Administrativa,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos y
de control, que garanticen la optimización y eficacia en la
aplicación de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados a la Secretaría;
II.- Coordinar, formular e integrar el Programa Operativo
Anual de la Secretaría del Ayuntamiento, en base a lo
proporcionado por las diversas unidades administrativas
que la conforman;
III.- Supervisar y coordinar la preparación del presupuesto
de egresos de la Secretaría, y dar el seguimiento al mismo;
IV.- Integrar mensualmente el sistema de indicadores de
trabajo de la Secretaría en base a lo proporcionado por las
diversas unidades administrativas que la conforman y
remitirlo en tiempo y forma a la dependencia
correspondiente;
V.- Integrar bimestralmente los logros relevantes de la
Secretaría en base a lo proporcionado por las diversas
unidades administrativas que la conforman y remitir en
tiempo y forma a la dependencia correspondiente;
VI.- Elaborar e integrar la evaluación trimestral referente
al cumplimiento de los indicadores, contemplando los
logros relevantes adquiridos y reportados por las diversas
unidades administrativas que conforman a la Secretaría en
términos de lo establecido por la Ley Estatal de
Planeación;
VII.- Colaborar en la elaboración de documentos, informes
y reportes ejecutivos que le sean solicitados por el titular
de la Secretaría;
VIII.- Actualizar constantemente la información vertida en
el portal de transparencia correspondiente a la Secretaría,
en términos de lo dispuesto por la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos;
IX.-Coordinar la elaboración, modificación y/o
actualización de los manuales de Organización y
Procedimientos de las diversas unidades administrativas
que integran la Secretaría; y
X.- Las demás que le concedan u ordene el Secretario y las
necesarias para facilitar y realizar su labor.
CAPÍTULO XI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 27.- Las ausencias temporales del Secretario del
Ayuntamiento, cuando así corresponda, serán cubiertas por
el Subsecretario del Ayuntamiento; a falta de éste, por el
Subsecretario de Gobierno.
Artículo 28.- Las ausencias temporales de los
Subsecretarios, serán cubiertas por los directores o
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
designe el Secretario, a propuesta del Subsecretario que
corresponda.
Artículo 29.- Las ausencias temporales de los directores y
titulares de las unidades administrativas se cubrirán por los
servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que
designe el director o titular respectivo, previo visto bueno
del Subsecretario de su adscripción o por el servidor
público que tenga a bien designar como encargado de
despacho el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 30.- Las ausencias del Secretario del
Ayuntamiento en sus funciones en las Sesiones de
Cabildo, serán suplidas por el Síndico Municipal y en
ausencia de éste o por no estar en la posibilidad de asumir
dicha suplencia, la misma recaerá en el Subsecretario del
Ayuntamiento, a falta de éste, por el Subsecretario de
Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la
Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 4540, de fecha veintidós de junio del año dos mil
siete.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Para lo no previsto en el presente
Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica
Municipal el Reglamento de Administración y Gobierno
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y en su caso,
por las disposiciones que emita el Cabildo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
38
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41 FRACCIÓN I;
45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25, 26,
FRACCIÓN II, 28, 98, 99, 102 Y 103 DEL
REGLAMENTO
DE
GOBIERNO
Y
ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS Y
CONSIDERANDO
Que en fecha veintidós de abril del año dos mil diez, fue
remitido a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el
proyecto de Reglamento Interior de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Cuernavaca, para su dictamen
correspondiente, por lo que los regidores integrantes de
esta Comisión, procedimos a realizar el análisis del
referido proyecto.
Que del estudio al proyecto del presente reglamento se
consideró necesario adecuar facultades a lo establecido en
la Ley Orgánica Municipal, a efecto de hacer acordes las
disposiciones normativas en ambas legislaciones;
asimismo, se contempla la estructura que en el Reglamento
de Gobierno y Administración del ayuntamiento fue
aprobada por el Cabildo con anterioridad, respetando con
ello la organización administrativa que a la fecha está
funcionando y que le ha dado operatividad a la función
pública municipal.
Que la propuesta de Reglamento estable en su exposición
de motivos lo siguiente:
“Desde su génesis la norma jurídica históricamente ha
tenido como característica el hecho de que en su entorno
existan operando aceleradas transformaciones, como
evidencia de su renovación metodológica y en la manera
tan notable como se ha enriquecido el campo de
conocimiento de la propia ciencia jurídica. Este panorama
dinámico transformador ha fortalecido a las disciplinas
jurídicas tradicionales, pero también ha hecho aparecer
otras al impulso de los avances tecnológicos o por obtener
su autonomía didáctica, como lo es el Derecho Municipal”.
La creación de la norma obedece a la dinámica cambiante
del entorno social para actualizar disposiciones que rijan
en cada espacio de su aplicación para generar equilibrio
entre los gobernados a quienes va dirigida dicha norma.
La norma administrativa municipal como ente integrante
del Derecho Público, ya que su ámbito de aplicación se da
por el vínculo entre gobernantes y gobernados, es una
fuente que mayormente está expuesta a cambios para
regular facultades de los funcionarios públicos con
atribuciones para tomar decisiones que relacionan a la
sociedad en general, para lograr armonía entre la norma
creada y las previstas en los dispositivos constitucionales
local y federal.
Así, en pleno ejercicio de la autonomía municipal, y
aspirando a la meta epistémica de actualizar el marco
normativo administrativo de nuestra Ciudad al entorno
social en que vivimos, bajo el objetivo de hacer eficiente el
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
funcionamiento de las áreas operativas del Ayuntamiento
en los servicios que se prestan a la ciudadanía, para evitar
quedar a la zaga en el galopante avance legislativo, a partir
del 11 de Febrero del año en curso, tiene aplicación el
nuevo Reglamento de Gobierno y Administración de
nuestro Ayuntamiento en el que se establece a los
funcionarios que integran el propio Ayuntamiento, entre
ellos, el Síndico municipal; igualmente, se establecen las
funciones que tiene a su cargo el propio Síndico y su
responsabilidad recaudadora en materia de ingreso de
recursos económicos, así como las unidades
administrativas que tiene como apoyo en el cumplimiento
de sus atribuciones administrativas.
Por su parte, la función administrativa pública de la
Sindicatura, se rige en base a su reglamento interior, que
data del 23 de Junio de 2007, con reformas en los meses de
Septiembre y Diciembre del 2009, destacando el traslado
a la presidencia de diversas áreas que anteriormente
formaban parte de la Sindicatura, agregándose otras
dependencias como las Coordinaciones de ingresos, por lo
que ahora se requiere actualizar el marco normativo de la
Sindicatura con la creación de uno nuevo que dé claridad y
certeza jurídica respecto a las áreas que componen la
propia Sindicatura.
Finalmente, se motiva que con base en lo que establece el
Artículo 115, fracción I, Párrafo primero, de nuestra Carta
Magna, acudiendo a la facultad legislativa que tienen los
Ayuntamientos de expedir reglamentos, a efecto de regular
las actividades de la Sindicatura impulsora de la presente
iniciativa,…”
Que atendiendo a las consideraciones vertidas con
anterioridad los regidores que conformamos esta
Comisión, estamos convencidos que este dictamen se
ajusta a los linimientos administrativos establecidos tanto
en la Ley Orgánica Municipal del Estado como en el
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA
SINDICATURA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular la organización y funcionamiento de la
Sindicatura, así como describir las atribuciones de las
áreas que la integran.
Artículo 2.- Los servidores públicos que conforman la
Sindicatura, serán designados conforme lo establece la
normatividad vigente.
Artículo 3.- El Síndico, para atender el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades
administrativas previstas en el Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, las
cuales son:
I.- Dirección de Patrimonio Municipal;
II.- Coordinación General de la Sindicatura;
III.- El Juzgado de Paz;
IV.- El Juzgado Cívico;
V.- Coordinación Administrativa, y
VI.- Coordinación General de Ingresos y Coordinaciones
de Ingresos, que se encontraran en cada una de las
dependencias de la administración Pública municipal,
mismas que dependerán administrativamente de la
Gaceta Municipal
39
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Sindicatura y presupuestalmente de la dependencia a que
están adscritas, para dar debido cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 45 fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Los asesores jurídicos adscritos a la Sindicatura estarán a
lo dispuesto en el artículo 153 fracción III inciso b) del
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 4.- El personal administrativo que labora en el
Juzgado de Paz, dependerá del Municipio y se encontrará
regulado por lo que establece al respecto la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, así
como por los demás ordenamientos jurídicos aplicables, en
relación con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
Artículo 5.- Las unidades administrativas a que se refiere
el artículo 3, estarán integradas por sus respectivos
titulares y los demás servidores públicos que señale éste
Reglamento, así como los Manuales de Organización y
Procedimientos y todos aquellos que se requieran para el
adecuado cumplimiento de las atribuciones conferidas, en
apego al Presupuesto de Egresos aprobado para cada una
de las unidades mencionadas.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
GENERICAS
Y ESPECIFICAS DEL SÍNDICO.
Artículo 6.- Corresponde al Sindico Municipal, el
ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas, dentro de
las actividades de su competencia:
I.- Ejercer las atribuciones que le confiere este
Reglamento;
II.- Diseñar y mantener actualizados los Manuales de
Organización y Procedimientos;
III.- Acordar con el Presidente Municipal, la resolución de
los asuntos cuya tramitación lo requiera;
IV.- Informar trimestralmente al Cabildo de las actividades
desarrolladas en el periodo, como lo establece la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
V.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al
Regidor titular de la Comisión que corresponda, los
anteproyectos de programas anuales de actividades;
VI.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las
actividades que tengan encomendadas en la dependencia o
entidad a su cargo, en base a las políticas y prioridades
establecidas para el logro de los objetivos y metas del
gobierno municipal;
VII.- Integrar, controlar y custodiar los archivos
administrativos a su cargo;
VIII.- Llevar un control de ingresos, licencias, promoción,
remoción y revocación del nombramiento del personal de
la dependencia o entidad a su cargo;
IX.- Coordinar sus actividades con los titulares de las
demás dependencias;
X.- Recibir en acuerdo ordinario a sus subalternos y
conceder audiencias al público;
XI.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales
relativas a los asuntos de la dependencia o entidad a su
cargo;
XII.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la
competencia de las unidades administrativas que se le
adscriben;
XIII.- Observar, coordinar, cumplir y hacer cumplir, en las
unidades administrativas a su cargo las políticas y
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
lineamientos establecidos para la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros;
XIV.- Presentar al Tesorero Municipal, para los trámites
correspondientes, el proyecto de presupuesto anual de la
dependencia a su cargo dentro de la segunda quincena del
mes de octubre de cada año;
XV.- Atender las solicitudes y peticiones que les formulen
los miembros del Ayuntamiento, en términos de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y este
Reglamento;
XVI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente
Municipal los proyectos de iniciativas, modificaciones o
reformas de los reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas;
XVII.- Acordar con el Presidente Municipal los
nombramientos y remoción de los titulares de las unidades
administrativas;
XVIII.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y aprobar
los anteproyectos de programas, presupuestos y el informe
de labores de la dependencia a su cargo;
XIX.- Proponer la creación, modificación o supresión de
las unidades administrativas de la dependencia a su cargo;
así como los cambios necesarios para su organización y
funcionamiento;
XX.- Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las
actividades de las unidades administrativas adscritas a su
cargo, de conformidad con las disposiciones legales,
lineamientos, normas, políticas y procedimientos
aplicables;
XXI.- Autorizar los Manuales de Organización y
Procedimientos, así como los Programas Operativos
Anuales y el informe de labores de la dependencia a su
cargo;
XXII.- Certificar los documentos originales que obren en
los archivos de la Dependencia a su cargo, y
XXIII.- Las demás que les señalen otras disposiciones
legales, el Presidente Municipal y el Cabildo.
Artículo 7.- El Síndico, además de sus funciones como
integrante del Cabildo tiene a su cargo la vigilancia y
defensa de los intereses del Municipio.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el
Síndico tendrá las facultades, atribuciones y prohibiciones
que específicamente le señalan la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca y los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 9.- Además de las facultades y atribuciones
señaladas con anterioridad, el Síndico tendrá a su cargo la
representación jurídica del Ayuntamiento, de conformidad
con lo dispuesto en las leyes y reglamentos, formulando
las denuncias y querellas ante las autoridades
correspondientes, auxiliado por la Consejería Jurídica.
Podrá además, firmar, en casos urgentes, en ausencia del
Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias
de la administración pública municipal o en ambos casos,
los informes previos y justificados que deban rendir
cuando sean señalados como autoridad responsable en los
juicios de amparo, las promociones o requerimientos e
interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de
Amparo;
asimismo,
firmar
las
promociones,
requerimientos, interponer los recursos y demás
documentos de naturaleza jurídica en los asuntos y
controversias en que sean parte, seguidos ante las
Gaceta Municipal
40
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
autoridades jurisdiccionales y administrativas que
corresponda.
De igual forma, está facultado el Síndico para endosar las
facturas de bienes muebles propiedad del Municipio, en el
caso de enajenación, transmisión de la propiedad, previa
autorización y bajo las modalidades que al efecto
establezca el Cabildo, así como certificar los documentos
originales que obren en los archivos de la Sindicatura a su
cargo.
Tendrá además, la facultad de imponer las sanciones o
correctivos disciplinarios que prevean los diferentes
ordenamientos legales.
Artículo 10.- El Síndico será responsable de vigilar que
los ingresos del municipio y las multas que impongan las
autoridades municipales ingresen a la Tesorería; así como
verificar el adecuado procedimiento para el ingreso del
recurso, asistiendo a las visitas de inspección que realice a
aquella, el órgano constitucional de fiscalización,
informando al Ayuntamiento de los resultados. Además,
debe supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario,
actualizar los inventarios de todos los bienes muebles e
inmuebles que integran el patrimonio municipal, conforme
lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos. De igual forma, autorizar y supervisar la
formulación del inventario general de muebles e inmuebles
propiedad del municipio, emitiendo los lineamientos para
su formulación, en términos de lo señalado por el artículo
78 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
El Síndico tendrá la facultad delegada de signar los
contratos, convenios y demás actos jurídicos con todo tipo
de autoridades, instituciones o particulares, que el
Ayuntamiento autorice para el expedito ejercicio de las
funciones de la administración.
Asimismo signarán los documentos anteriormente
señalados los Secretarios del Ramo que corresponda, salvo
aquellos casos en que se amerite la suscripción directa del
Presidente.
De igual forma, el Síndico cubrirá las ausencias del
Secretario del Ayuntamiento, en las sesiones de cabildo en
las que éste estuviere ausente, asumiendo las atribuciones
y funciones de dicho servidor público, en tanto duren sus
ausencias temporales.
Además, el Síndico deberá solventar las observaciones
generadas por el órgano de fiscalización del Poder
Legislativo, en lo que respecta a las unidades
administrativas que se le adscriben.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SINDICATURA.
Artículo 11.- Corresponden a los titulares de las unidades
administrativas de la Sindicatura, las siguientes
atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el
desarrollo de programas y el desempeño de las labores
encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II.- Proponer al superior jerárquico las políticas internas,
lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento
de la unidad administrativa a su cargo;
III.- Acordar con el superior jerárquico los asuntos
relacionados con la unidad administrativa a su cargo;
IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
facultades, así como aquellos que le sean señalados por
delegación;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
V.- Emitir opiniones, dictámenes e informes sobre los
asuntos de su competencia, así como aquellos que le
señale el titular de la Sindicatura;
VI.- Transmitir a sus subalternos las resoluciones o
acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las
que emita en ejercicio de sus facultades;
VII.- Asesorar en materia de su competencia, a las
dependencias y entidades de la administración pública
municipal que así lo soliciten;
VIII.- Proponer el anteproyecto de programa y presupuesto
anual de la unidad administrativa a su cargo, así como
proceder a su ejercicio de acuerdo a las normas
establecidas;
IX.- Informar al titular de la Sindicatura, mensualmente,
sobre el avance del programa de trabajo, los proyectos
encomendados y las acciones realizadas;
X.- Proponer al titular de la Sindicatura las modificaciones
a la organización, estructura, plantilla de personal y demás
aspectos que permitan optimizar el funcionamiento de la
unidad administrativa a su cargo;
XI.- Formular los proyectos de manuales de organización
y procedimientos de la unidad administrativa a su cargo,
en coordinación con el área competente encargada y bajo
los lineamientos establecidos;
XII.- Desempeñar las comisiones que el titular de la
Sindicatura le encomiende;
XIII.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y
revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XIV.- Proporcionar la información relacionada con los
asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya
sea por conducto del titular o de los contralores internos
correspondientes;
XV.- Acatar y subsanar las observaciones y
recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas
por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del
titular o de los contralores internos correspondientes;
XVI.- Proporcionar informes, datos y documentos de todos
los servidores públicos municipales relacionados con las
funciones de éstos y en general toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las
auditorias o revisiones, a que se refiere la fracción XIII del
presente artículo;
XVII.- Proponer a los titulares de las dependencias que le
competan, las acciones y medidas preventivas y
correctivas que se consideren pertinentes derivadas de
auditorias y revisiones efectuadas por la contraloría
Municipal;
XVIII.- Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo
Anual y del Presupuesto de Egresos de la unidad
administrativa a su cargo;
XIX.- Dar audiencia al público, así como recibir en
acuerdo a sus subalternos, y
XX.- Las demás que les señalen las disposiciones jurídicas
vigentes, o le sean asignadas por el Cabildo o el titular de
la Sindicatura.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
MUNICIPAL
Artículo 12.- La Dirección de Patrimonio Municipal, es la
unidad administrativa de la Sindicatura, encargada de
supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario del
Municipio de Cuernavaca.
Gaceta Municipal
41
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Artículo 13.- El Director de Patrimonio Municipal, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Síndico las políticas y sistemas para
supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario del
Municipio;
II.- Formular y actualizar los inventarios de bienes
muebles e inmuebles y valores del Municipio o los que
tenga en posesión;
III.- Otorgar soporte técnico a las demás áreas
administrativas, dentro de su ámbito de competencia;
IV.- Vigilar el cuidado y resguardo de los bienes mediante
la actualización de seguros;
V.- Desarrollar, ejecutar y controlar el sistema para
registrar la propiedad inmobiliaria del Municipio ante las
autoridades municipales, estatales o federales que
correspondan;
VI.- Certificar todo tipo de documentos que se encuentren
bajo su resguardo, respecto de documentación de bienes
muebles, vehículos e inmuebles;
VII.- Inscribir en el Libro Especial autorizado por el
Síndico, el inventario de bienes muebles e inmuebles y
valores que integran el patrimonio del municipio,
expresando sus valores, las características de
identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII.- En el proceso de entrega-recepción, recibir de las
regidurías de la administración saliente, los bienes
muebles que estén bajo su resguardo, para que a su vez, los
designe y entregue a los regidores de la administración
entrante;
IX.- Informar bimestralmente al Regidor Titular de la
Comisión de Patrimonio Municipal, las actividades
realizadas y las proyectadas a concretar, y
X.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes,
reglamentos, o le sean asignadas por el Cabildo o el
Síndico.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA
SINDICATURA
Artículo 14.- La Coordinación General de la Sindicatura,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar las actividades de la oficina de la
Sindicatura, las diversas áreas que la integran, su
coordinación administrativa, asesores jurídicos, así como
la coordinación general de ingresos.
II.- Dar seguimiento a los Acuerdos de Cabildo y las
instrucciones giradas por el Síndico, solicitando a las
unidades administrativas que correspondan, los informes
relacionados;
III.- Por instrucciones del Síndico, dar contestación
jurídica a los oficios dirigidos a la Sindicatura y la que
específicamente se le indique, para el buen funcionamiento
de la misma, y
IV.-Las demás que específicamente le señale el Síndico
Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS ASESORES JURÍDICOS DE LA
SINDICATURA
Artículo 15.- Los asesores jurídicos adscritos a la
Sindicatura estarán a lo dispuesto en el artículo 153,
fracción III, inciso b) del Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, quienes tendrán las siguientes atribuciones:
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
I.- Formular proyectos de iniciativas de reglamentos y
normas municipales, para el efecto de que el Síndico los
presente al cabildo, tal como lo señala el artículo 45
fracción I de la Ley Orgánica Municipal;
II.- Formular proyectos en relación a las propuestas de
actualización o modificación de los reglamentos y normas
que estén vigentes, para el efecto de que el Síndico los
presente al cabildo, tal como lo señala el artículo 45
fracción I de la ley Orgánica Municipal;
III.- Dar asesoría jurídica y legal al Síndico, así como a
todas las áreas dependientes de la Sindicatura, y
IV.- Las demás que específicamente le señale el Síndico
Municipal.
Las atribuciones antes referidas, deberán ser supervisadas
y aprobadas en todo momento por la Coordinación
General de la Sindicatura y en su caso por la Consejería
Jurídica.
CAPÍTULO VII
EL JUZGADO DE PAZ
Artículo 16.- Al Juez de Paz le compete aplicar las leyes
en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo
que en los asuntos de orden federal, en los casos en que
expresamente los ordenamientos legales de esta materia les
confieran jurisdicción y tendrá las facultades y
atribuciones que le señala el Capítulo Cuarto del Título
Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en
concordancia con la Ley Orgánica Municipal del Estado,
así como el Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Cuernavaca, Morelos y aquellas
disposiciones que se deriven de estos.
ARTÍCULO 17.- Para ser Juez de Paz se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento en Pleno ejercicio de sus
derechos y preferentemente morelense;
II.- Tener por lo menos veintitrés años a la fecha de su
designación;
III.- Gozar de buena conducta y no haber sido sentenciado
por delito intencional;
IV.- Ser, licenciado o pasante de la carrera de derecho; y
V.- Tener domicilio en el municipio de la jurisdicción, de
preferencia.
Artículo 18.- Los Jueces de Paz conocerán de los
siguientes asuntos:
I.- De los juicios cuyo monto no exceda del importe de
ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general
vigente en el Estado de Morelos. Se exceptúan los juicios
que versen sobre propiedad y demás derechos reales sobre
inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y
condición de las personas y derechos de familia;
II.- De la diligenciación de los exhortos y despachos;
III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o
con pena alternativa; y
IV- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la
ley.
ARTÍCULO 19.- No pueden ser Jueces de Paz:
I.- Los miembros del ayuntamiento;
II.- Los funcionarios y empleados federales, del Estado o
del municipio y los miembros del ejército o de los cuerpos
policiales; y
III.- Los ministros de cualquier culto religioso.
CAPÍTULO VIII
EL JUZGADO CÍVICO
Artículo 20.- El Juez Cívico calificará, determinará y
sancionará las infracciones al Bando de Policía y Buen
Gaceta Municipal
42
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, que
cometan los ciudadanos.
Artículo 21.- El Juzgado Cívico se integrará en la forma y
términos que señala el artículo 124 del Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
correspondiendo al Síndico proponer la designación y
remoción del personal administrativo que lo integra y que
estén adscritos a la Sindicatura,
Artículo 22.- Para ser Juez Cívico se requiere:
I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de
designación;
III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura
en Derecho; y
IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por
delito intencional, sancionado con pena privativa de
libertad.
Artículo 23.- El Juez Cívico tendrá las facultades y
atribuciones que le señala el Bando de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y
aquellas que deriven de otros ordenamientos.
CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 24.- La Coordinación Administrativa, es la
unidad encargada de Auxiliar a la Oficialía Mayor y tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Se encargará de organizar, coordinar, suministrar y
optimizar los recursos humanos, materiales y servicios de
la Sindicatura;
II.- Desarrollar e implementar procesos administrativos,
sistemas computacionales y de comunicación que permitan
a las dependencias de la Sindicatura optimizar la
prestación de los servicios públicos y los actos
administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y
III.- Las demás que específicamente le señale el Síndico
Municipal.
CAPÍTULO X
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
INGRESOS
Artículo 25.- La Coordinación General de Ingresos es una
unidad administrativa creada dentro de la Sindicatura para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción
VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
misma que tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Por instrucciones del Síndico Municipal, vigilar que los
ingresos del Municipio y las multas que impongan las
autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el
comprobante respectivo;
II.- Por indicaciones del Síndico Municipal, verificar el
adecuado procedimiento para el ingreso del recurso,
asistiendo a las visitas de inspección que realice a aquellas,
el órgano constitucional de fiscalización;
III.- Asistir trimestralmente a las visitas de inspección con
el órgano constitucional de fiscalización, para el efecto de
que el Síndico informe al Ayuntamiento de los resultados;
IV.- Supervisar las Coordinaciones de Ingresos de las
distintas
áreas
del
Municipio
que
dependen
administrativamente de la Sindicatura y presupuestalmente
de la dependencia a la que están adscritas;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
V.- Informar al Síndico Municipal de los resultados de las
visitas y verificaciones a las áreas de ingresos del
Municipio, y
VI.- Las demás que específicamente le señale el Síndico
Municipal.
CAPÍTULO XI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 26.- Las ausencias temporales del Síndico, en su
función administrativa, serán cubiertas por el Consejero
Jurídico.
Las ausencias temporales del Director de Patrimonio
Municipal, serán cubiertas por el funcionario de la
jerarquía inmediata inferior que designe el Síndico.
Artículo 27.- Las ausencias temporales de los Jueces de
Paz serán cubiertas en los términos que señala la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Artículo 28.- Las ausencias temporales de los Jueces
Cívicos serán cubiertas por el servidor público que
comisione el Presidente Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamente entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la
Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4540
de fecha 22 de junio de 2007.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento,
se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
y en su caso por el Cabildo.
CUARTO.- Publíquese en la gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
43
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/10-XII-10/182, POR EL MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE
AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38,
FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ
COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar
informando de manera oportuna a los órganos
competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense
sobre la captación, uso y destino de los recursos
financieros que se han recaudado en los rubros que
contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, así
como por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del
Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar
los objetivos del mismo, a través de los Programas
Operativos Anuales de cada dependencia y entidad
Municipal que serán el sustento de las previsiones de
recursos presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley
Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Que por otra parte como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser
necesariamente remitido al Congreso del Estado para
revisión y aprobación correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de
poder modificar su estructura financiera y administrativa,
de todos y cada uno de los programas de las Dependencias
y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos
del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre
del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a
los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 10 de diciembre del 2010, se aprueba el
corte de caja correspondiente al mes de noviembre del
2010.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XII-10/182
POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL
CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener
unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se
autorizan las transferencias presupuestales en el mes de
noviembre del 2010, por un monto de $900,200,672.05
(Novecientos Millones Doscientos Mil Seiscientos Setenta
y Dos Pesos 05/100 M. N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos
realizados correspondientes al mes de noviembre del 2010,
por un monto de 243,863,997.56 (Doscientos Cuarenta y
Tres Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil
Novecientos Noventa y Siete Pesos 56/100 M. N.)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos
correspondientes al mes de noviembre del 2010, por un
monto de $67,898,042.86 (Sesenta y Siete Millones
Ochocientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Dos Pesos
86/100 M. N.)
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos de
mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se
incluyen sueldos y demás compensaciones que forman
parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de
noviembre del 2010 por un monto de $7,589,558.32 (Siete
Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos
Cincuenta y Ocho Pesos 32/100 M. N. )
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado
del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto
Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes
de noviembre del 2010 y se paga en el mes de diciembre
del 2010 por un importe de $336,636.59 (Trescientos
Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos 59/100
M. N.)
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto
Sobre la Renta del mes de Octubre por un monto de
$1,414,759.00 (Un Millón Cuatrocientos Catorce Mil
Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M. N.)
mediante póliza de Ingresos No. 67 del mes de Noviembre.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio
D.G.D.A.00. 02.1399/2010, CC/3184/2010 de fecha 22 de
noviembre de 2010, signado por el Director General del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
(SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto
correspondiente al mes de Noviembre, en la Cuenta
Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC
CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M.
N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000
CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de
$129,478.64 (Ciento Veintinueve Mil Cuatrocientos
Setenta y Ocho Pesos 64/100 M. N.), dando un monto
total de $1,101,700.64 (Un Millón Ciento Un Mil
Setecientos Pesos 64/100 M. N.).
ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación
Presupuestal del mes de Noviembre por un monto de
$49,390,640.26 (Cuarenta y Nueve Millones Trescientos
Noventa Mil Seiscientos Cuarenta Pesos 26/100 M. N.)
ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y
pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios
Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y
pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de
$1,082.36 (Mil Ochenta y Dos Pesos 36/100 M. N.)
Gaceta Municipal
44
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULO DECIMO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos de Gasto Corriente de la Secretaria de
Protección y Auxilio Ciudadano mediante pago de la
Cuenta No. 00633055840 de Banorte, por un monto de
$43,220.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Veinte Pesos
00/100 M. N.); así mismo se aprueba el pago de Finiquitos
de Gasto Corriente y por convenio de la Cuenta
631893132 de Banorte, por un monto de $653,746.99
(Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y
Seis Pesos 99/100 M. N)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará
en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de
Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-XII-10/183, POR EL QUE SE
APRUEBA Y AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA
AYUDANTÍA DEL POBLADO DE OCOTEPEC, DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38
FRACCIÓNES III, VIII, IX Y LX Y 41 FRACCIONES I
Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo humano sustentable, como principio
rector del Plan Nacional de Desarrollo asume que "el
propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
que todos puedan aumentar su capacidad y las
oportunidades puedan ampliarse para las generaciones
presentes y futuras" El Plan Nacional de Desarrollo
considera a la persona, sus derechos y la ampliación de sus
capacidades como la columna vertebral para la toma de
decisiones y la definición de las políticas públicas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje
1, manifiesta que Una primera perspectiva para el avance
de la seguridad consiste en aplicar el principio de
prevención y el objetivo 16 del mismo Plan es fomentar un
mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida
que prevengan conductas delictivas en las comunidades y
espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el
goce de sus derechos y libertades.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina
que la vinculación entre la política social y las estrategias
en materia de seguridad es una herramienta fundamental
en la prevención del delito y los programas que
implementan la Secretaría de Educación Pública, la
Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud
tienen un gran impacto en la seguridad pública, pues
contribuyen a reconstruir el tejido social, a elevar la
calidad de vida de las comunidades y a ofrecer alternativas
de esparcimiento y desarrollo para los niños y jóvenes.
Que una de las estrategias que contempla el Plan Nacional
de Desarrollo es establecer mecanismos de coordinación
con la sociedad civil para rescatar los espacios públicos y
garantizar que sean espacios para los ciudadanos.
Que en su eje 3 establece el Plan Nacional de Desarrollo
que cada mexicano, sin importar su lugar de origen y el
ingreso de sus padres, debe tener acceso a genuinas
oportunidades de formación y de realización. Esa es la
esencia de la igualdad de oportunidades y sólo mediante
ella puede verificarse la ampliación de capacidades y el
mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos que
más lo requieren. El Desarrollo Humano Sustentable
encuentra en dichos procesos la base personal, familiar y
comunitaria de su realización social.
Que en congruencia con los Planes Nacional y Estatal, El
Plan Municipal de Desarrollo se integra por los Ejes
Rectores del Desarrollo siguientes:
I. Municipio de Acuerdos y Resultados,
II. Desarrollo Social y Sustentable,
III. Fomento del Crecimiento Económico y el Empleo,
IV. Administración Responsable, Eficaz y Sensible.
Que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo de
Cuernavaca, la misión de este Gobierno Municipal es
fomentar la participación de la sociedad en las decisiones y
acciones públicas así como para la operación de los
programas y proyectos que define con la población para
avanzar en el desarrollo con justicia social y sus Principios
de Actuación son:
 Construcción de una sociedad con justicia social.
 Participación social organizada en la toma de
decisiones de lo público.
 Acceso de todos los cuernavacenses al bienestar pleno
y al ejercicio de sus capacidades.
 Compromiso con el desarrollo integral, sostenible,
sustentable y compartido.
Que el objetivo general de los lineamientos de política es
lograr la realización sistemática de acciones y obras
públicas en materia de infraestructura, de regulación y
fomento de la actividad económica, social y política que
corresponden al Ayuntamiento de Cuernavaca,
propiciando el desarrollo armónico del Municipio con la
Gaceta Municipal
45
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
participación organizada y comprometida de la población
en la planeación y ejecución de las actividades del
Gobierno; La igualdad de derechos, la atención de las
necesidades básicas de la población, y la mejoría en todos
los aspectos de la calidad de la vida, en cumplimiento del
principio de justicia social, para lograr una sociedad más
igualitaria.
Que en atención a lo anterior la Secretaría de Desarrollo
Social del Ayuntamiento de Cuernavaca es la Dependencia
encargada de implementar, promover, y ejecutar
programas y acciones que fortalezcan el tejido social
involucrando la participación activa de la población y
vinculando su actividad con las instancias de gobierno
municipal, estatal o federal que la misma exija.
Que la participación es una estrategia para tratar a los
habitantes de Cuernavaca como personas responsables y
capaces, así como para ampliar el espectro de acción de la
población en el marco de la política de desarrollo,
impulsando
esquemas
de
cooperación
y
corresponsabilidad.
Que uno de los factores necesarios para avanzar en la
participación social es asegurar la colaboración de las
Autoridades Municipales Auxiliares, con el objeto de
lograr su pleno compromiso en términos de permitir y
sumarse al desarrollo de las capacidades locales de
gestión, sin alterar los métodos que se aplican.
Que los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, prevén la existencia de las
Autoridades Auxiliares que ejercerán en la demarcación
territorial que les corresponda las atribuciones delegadas
por el Ayuntamiento y por el Presidente Municipal, así
como aquellas conferidas por la ley y reglamentación
respectiva, con el propósito de mantener el orden, la
tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la
protección de los vecinos.
Que dentro de las atribuciones que la mencionada
normatividad establece para los ayudantes municipales se
enuncian las siguientes: a). Coadyuvar con el
ayuntamiento en la ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal y los programas que de él se deriven; b)
Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros
del Ayuntamiento, las novedades que ocurran en su
comunidad; c) Procurar, proteger y promover los usos,
costumbres y formas especificas de organización social;
De manera primordial tiene la responsabilidad en
coordinación con las demás autoridades mantener el orden
público y garantizar la convivencia pacifica de los
habitantes.
Que para el mejor desempeño de esas atribuciones los
ayudantes municipales deben llevar a cabo recorridos
periódicos dentro de su jurisdicción para verificar la forma
y las condiciones en que se prestan los servicios públicos,
así como el estado de obras e instalaciones públicas y en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social
monitorear las condiciones específicas que pudieran
derivar en conflictos sociales a fin de atender las primeras
y prevenir los segundos, de manera oportuna y con los
mecanismos y programas sociales adecuados.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca ha considerado
otorgar a las Ayudantías de manera paulatina, apoyos
diversos de acuerdo a la necesidad de quienes lo requieran
y a las posibilidades del ayuntamiento, para el ejercicio de
sus funciones.
Que es el caso de la Ayudantía del poblado de Ocotepec,
que en base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
del Estado de Morelos en los artículos 100; 102 y 109, en
el Reglamento para los Delegados y Ayudantes
Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca en sus
artículos 5; 17 y 18, así como en el artículo 109 del
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, entre otras atribuciones
tiene la de coadyuvar en la seguridad de sus habitantes, en
el caso especifico lo hacen por conducto del Cuerpo de
Seguridad Pública denominada la Ronda, realizando
recorridos periódicos dentro de su jurisdicción.
Que en este sentido, la Ayudantía de Ocotepec recibirá del
Ayuntamiento el apoyo de los vehículos utilitarios con
aditamentos aptos, que servirán para coadyuvar con las
autoridades en materia de seguridad, específicamente en
vigilancia y prevención del delito, para convocatoria a la
comunidad y para cumplir con las funciones y atribuciones
conferidas por la ley reglamentos respectivos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XII-10/183
POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA
CELEBRACIÓN
DEL
CONTRATO
DE
COMODATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA Y LA AYUDANTÍA DEL POBLADO
DE
OCOTEPEC,
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado
Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, a celebrar a nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, en su
carácter de COMODANTE, el contrato de COMODATO
en favor de la Ayudantía de Ocotepec, representada por el
Ayudante municipal del poblado del mismo nombre, en su
carácter de COMODATARIO, por el periodo de la
presente administración municipal, sobre los bienes
muebles consistentes en dos vehículos marca Ford, tipo
Ranger CRW CAB A/C, modelo 2011, ambas color
blanco, con números de series 8AFER5AD2B6336185 y
8AFER5AD4B6332591, con el aditamento apto para cada
unidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ayudante
Municipal del poblado de Ocotepec, los bienes muebles
objeto del contrato de comodato mencionado, para que le
dé el uso adecuado de conformidad con las atribuciones
que le confiere la ley y reglamentos aplicables; esto es,
para las actividades de coadyuvar con las autoridades en
materia de seguridad, específicamente en vigilancia y
prevención del delito a favor de sus habitantes, en el caso
especifico lo harán por conducto del Cuerpo de Seguridad
Pública denominada la Ronda, realizando recorridos
periódicos dentro de su jurisdicción; asimismo se le
exhorta para que rinda el informe correspondiente sobre la
administración de esos bienes recibidos en comodato.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, así como a las
demás dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
Gaceta Municipal
46
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-XII-10/184, POR EL QUE SE
AUTORIZA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LA
RELACIÓN CONTRACTUAL, QUE EXISTE CON LOS
CONTRATISTAS QUE TIENEN A SU CARGO LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DERIVADAS DE
LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA CELEBRADOS
ENTRE EL AÑO DOS MIL UNO AL AÑO DOS MIL
OCHO, CON LA FINALIDAD DE CONCLUIR Y
REINVERTIR
LOS
RECURSOS
ECONÓMICOS
PROVENIENTES DE ECONÓMICAS, INTERESES O
SALDOS POR EJERCER RESPECTO DE LAS OBRAS
PÚBLICAS INCONCLUSAS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX Y 41
FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1; 23; 24;
26 Y 62 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL
ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre el cual se encuentra
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con
la facultad de administrar libremente su hacienda.
Que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la Misma del Estado de Morelos, regula las acciones
relativas a la planeación, ejecución y control de las obras
públicas, otorgándole facultades a los Ayuntamientos para
contratar obras públicas y servicios relacionados con la
misma mediante procedimientos de licitación pública,
licitación restringida y por adjudicación directa, mismos
que fueron ejecutados en pasadas Administraciones
Municipales dando como resultado la celebración de
diversos contratos con recursos provenientes del Ramo
033 Fondo 3 para la ejecución de obras públicas, las cuales
en su mayoría han sido físicamente concluidas, existiendo
diversas economías a favor del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, m+as los intereses generados que
son susceptibles de reinvertirse para la realización de
nuevos proyectos de obra pública que habrán de beneficiar
a un gran número de habitantes de este Municipio, de igual
manera a la fecha existe un considerable número de obras
públicas que se encuentran inconclusas, en las que todavía
existen recursos económicos por ejercer, los cuales al igual
que las economías podrían reinvertirse.
Que en la pasada Administración Municipal con fecha
siete de marzo del año dos mil ocho, se aprobó en Sesión
de Cabildo el acuerdo número AC002/SO/07-III-08/181
por el que se instruye al Sindico Municipal para efectuar
los actos jurídicos necesarios para la conclusión de las
obras públicas contratadas en ejercicios anteriores, mismo
que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4606 de fecha nueve de abril del año
dos mil ocho, sin embargo, esto no fue suficiente, dado
que no se lograron los resultados esperados al no
concluirse las obras públicas que tienen un rezago en su
ejecución.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma del Estado de Morelos, se establece que el
contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado,
verifique la debida terminación de los mismos conforme a
las condiciones establecidas en el contrato, posteriormente,
las partes deberán elaborar el finiquito de los trabajos en el
que se harán constar los créditos a favor y en contra que
resulten para cada uno de ellos. Así mismo se establece
que en caso de que el contratista no acuda con las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
para su elaboración, se procederá a la elaboración del
finiquito el cual será comunicado al contratista a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga, caso contrario se
dará por aceptado. Determinado el saldo total, en su caso,
se solicitará el reintegro de los importes resultantes,
debiendo en forma simultánea, levantar el acta
administrativa que dé por extinguidos los derechos y
obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Finiquito que ha sido realizado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente, en el cual se hace constar
Gaceta Municipal
47
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
los saldos que existentes a favor del Ayuntamiento de
Cuernavaca, por concepto de economías e interés de los
recursos económicos que no fueron ejercidos al haberse
concluido físicamente las obras encomendadas.
Que la misma ley, en su ordinal 62 señala que las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
podrán rescindir administrativamente los contratos cuando
se demuestre en forma fehaciente que el contratista ha
incumplido con las obligaciones contraídas, debiéndose
para tal efecto, levantar el acta circunstanciada
correspondiente, misma que es notificada al contratista
para que manifieste lo que a su derecho convenga,
transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución
correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual
se notificará personalmente al contratista, sin embargo, de
la interpretación literal del citado precepto dicho
procedimiento es aplicable cuando el retrazo en la
ejecución de la obra o el incumplimiento de las
obligaciones a cargo del contratista se encuentren dentro
de la vigencia que el propio instrumento jurídico señale, o
dentro del plazo de garantía que se establece posterior a la
conclusión de la obras encomendadas. En razón de ello, la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente ha realizado las
correspondientes actas circunstanciadas en las cuales se
hace constar el incumplimiento de los contratistas al no
haber concluido las obras públicas que les fueron
encomendadas dentro del plazo establecido en los
correspondientes instrumentos jurídicos, mismas que se
señalan en el anexo número uno del presente acuerdo.
Que en razón de lo anterior y toda vez que ha quedado
fehacientemente acreditado el incumplimiento de los
contratistas al no haber concluido las obras dentro del
plazo establecido en los instrumentos jurídicos, lo
procedente es rescindir administrativamente los contratos
de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año
dos mil ocho, máxime que no ha sido posible localizar a
los contratistas involucrados para exigirles de forma oficial
la terminación de las obras o en su caso el reintegro de las
cantidades entregadas, circunstancias ante las cuales se
debe anteponer el bien de la colectividad sobre el interés
que pudieran tener los contratistas con lo que se genero
una relación contractual, sirviendo el presente acuerdo
como resolución con la que se termine la relación
contractual que existe con los contratistas incumplidos,
mismo que atendiendo la normatividad deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, a
fin de que quien considere que el asiste algún derecho
respecto de las obras que se concluyen comparezca a hacer
valer lo que considere conveniente, generándose así las
condiciones para que se pueda reinvertir el recurso que ha
sido destinado a las obras públicas inconclusas, mismas
que por su antigüedad o conceptos programados resultan
inviables e incosteables para su terminación, incluso, sería
engorroso y dilatorio en perjuicio de la comunidad
promover alguna acción legal para obtener el
pronunciamiento de alguna autoridad jurisdiccional que
declare terminada la relación contractual con los
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
contratistas involucrados, ya que lejos de resolver un
problema social en perjuicio de la colectividad el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se enfrascaría en
conflictos legales que aplazarían por tiempo indefinido la
rescisión de los contratos y la imposibilidad de reinvertir el
recurso económico a favor de la comunidad que tanto
reclama la realización de obras públicas que mejoren la
calidad de vida de los ciudadanos de esta Ciudad Capital.
Que derivado de la conclusión o rescisión de los contratos
de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año
dos mil ocho, realizados con recursos provenientes del
Ramo 33, Fondo 03, ya sea rescisión del contrato por
incumplimiento del contratista o por haberse terminado
físicamente la obra, este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, estaría en la posibilidad de reinvertir en nuevos
proyectos de obra pública la cantidad de $1´733,331.68
(Un millón setecientos treinta y tres mil trescientos treinta
y un pesos 68/100 M. N.) provenientes de las economías,
intereses y montos por ejercer de las obras que no han sido
concluidas al ejercicio fiscal dos mil ocho, con los cuales
se generarán grandes beneficios a los cuernavaquenses. Lo
anterior con independencia de los gastos e intereses que
subsistan a favor del Ayuntamiento por concepto de
entrega de anticipos o cualquier concepto otorgado a favor
de los contratistas involucrados, ya que estos por su
naturaleza de conformidad con los dispuesto por los
artículos 12 fracción III, 24 y demás relativos y aplicables
del Código Fiscal para el Estado de Morelos se convierten
en créditos fiscales a favor de las arcas municipales por los
réditos e interés que las cantidades económicas le han
generados a los contratistas desde su entrega, lo cual
indiscutiblemente tendrá que ser requerido mediante los
procedimientos que los ordenamientos antes citados
señalan para su recuperación a través de las Dependencias
Municipales con competencia en la materia. Máxime que
es facultad de los Ayuntamientos de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, aprobar y autorizar la
aplicación de recursos económicos provisionados en
ejercicios anteriores por concepto de obras inconclusas,
por lo que con la finalidad de garantizar la debida
culminación de las obras públicas que nos ocupan y en
observancia a los lineamientos establecidos para la
comprobación del gasto, se autoriza a la Tesorería
Municipal a aplicar recursos económicos de los ejercicios
anteriores derivados de economías provenientes de las
obras realizadas en ejercicios anteriores hasta el año dos
mil ocho.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XII-10/184
POR EL QUE SE AUTORIZA RESCINDIR
ADMINISTRATIVAMENTE
LA
RELACIÓN
CONTRACTUAL, QUE EXISTE CON LOS
CONTRATISTAS QUE TIENEN A SU CARGO LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DERIVADAS
DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
CELEBRADOS ENTRE EL AÑO DOS MIL UNO AL
Gaceta Municipal
48
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
AÑO DOS MIL OCHO, CON LA FINALIDAD DE
CONCLUIR Y REINVERTIR LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
PROVENIENTES
DE
ECONÓMICAS, INTERESES O SALDOS POR
EJERCER RESPECTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS
INCONCLUSAS.
ARTÍCULO
PRIMERO.-Se
autoriza
rescindir
administrativamente la relación contractual, que existe con
los contratistas que tienen a su cargo la ejecución de obras
públicas derivadas de los contratos de obra pública
celebrados entre el año dos mil uno al año dos mil ocho,
conforme al anexo, que forma parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la finalidad de concluir y
reinvertir los recursos económicos provenientes de
economías, intereses o saldos por ejercer respecto de las
obras públicas inconclusas que fueron contratadas entre los
años dos mil uno al año dos mil ocho, se instruye a la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, y Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente para los efectos
de realizar los procedimientos establecidos en la
normatividad de la materia para la adjudicación de las
obras inconclusas o reinvertir en nuevos proyectos de obra
pública a aquellas personas que garanticen la terminación
de las mismas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye y autoriza a la
Tesorería Municipal la liberación de los recursos
económicos provenientes de refrendos de ejercicios
anteriores relativos a las obras públicas inconclusas para la
terminación de las mismas.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, Contraloría
Municipal, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Públicos y Medio Ambiente, y a las demás
dependencias operativas y normativas involucradas, a
realizar todas aquellas gestiones y acciones para el debido
cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, en la pagina
Web del Municipio y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-XII-10/185, POR EL QUE SE
REFORMA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA
PÚBLICA 2010 Y SE AUTORIZA APLICAR LAS
ECONOMÍAS, INTERESES GENERADOS Y RECURSOS
POR
ASIGNAR,
DEBIENDO
REALIZAR
LAS
ADECUACIONES PERTINENTES EN EL PROGRAMA, A
FIN DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL 2010, Y SE
RATIFICAN
LOS
ACUERDOS
TOMADOS
EN
ASAMBLEAS DELEGACIONALES DEL COPLADEMUN,
PARA INICIAR LA CONSULTA POPULAR Y CAPTAR
LAS PROPUESTAS Y DEMANDAS CIUDADANAS PARA
LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE
OBRA PÚBLICA DE CUERNAVACA 2011.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX Y 41
FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 23; 24;
26 Y 62 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL
ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre el cual se encuentra
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con
la facultad de administrar libremente su hacienda.
Que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la Misma del Estado de Morelos, regula las acciones
relativas a la planeación, ejecución y control de las obras
públicas, otorgándole facultades a los Ayuntamientos para
contratar obras públicas y servicios relacionados con la
misma mediante procedimientos de licitación pública,
licitación restringida y por adjudicación directa, mismos
que fueron ejecutados en pasadas Administraciones
Gaceta Municipal
49
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Municipales dando como resultado la celebración de
diversos contratos con recursos provenientes del Ramo
033 Fondo 3 para la ejecución de obras públicas, las cuales
en su mayoría han sido físicamente concluidas, existiendo
diversas economías a favor del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, más los intereses generados que son
susceptibles de reinvertirse para la realización de nuevos
proyectos de obra pública que habrán de beneficiar a un
gran número de habitantes de este Municipio, de igual
manera a la fecha existe un considerable número de obras
públicas que se encuentran inconclusas, en las que todavía
existen recursos económicos por ejercer, los cuales al igual
que las economías podrían reinvertirse.
Que en la pasada Administración Municipal con fecha
siete de marzo del año dos mil ocho, se aprobó en Sesión
de Cabildo el acuerdo número AC002/SO/07-III-08/181
por el que se instruye al Sindico Municipal para efectuar
los actos jurídicos necesarios para la conclusión de las
obras públicas contratadas en ejercicios anteriores, mismo
que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4606 de fecha nueve de abril del año
dos mil ocho, sin embargo, esto no fue suficiente, dado
que no se lograron los resultados esperados al no
concluirse las obras públicas que tienen un rezago en su
ejecución.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma del Estado de Morelos, se establece que el
contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado,
verifique la debida terminación de los mismos conforme a
las condiciones establecidas en el contrato, posteriormente,
las partes deberán elaborar el finiquito de los trabajos en el
que se harán constar los créditos a favor y en contra que
resulten para cada uno de ellos. Así mismo se establece
que en caso de que el contratista no acuda con las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
para su elaboración, se procederá a la elaboración del
finiquito el cual será comunicado al contratista a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga, caso contrario se
dará por aceptado. Determinado el saldo total, en su caso,
se solicitará el reintegro de los importes resultantes,
debiendo en forma simultánea, levantar el acta
administrativa que dé por extinguidos los derechos y
obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Finiquito que ha sido realizado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente, en el cual se hace constar
los saldos que existentes a favor del Ayuntamiento de
Cuernavaca, por concepto de economías e interés de los
recursos económicos que no fueron ejercidos al haberse
concluido físicamente las obras encomendadas.
Que la misma ley, en su ordinal 62 señala que las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
podrán rescindir administrativamente los contratos cuando
se demuestre en forma fehaciente que el contratista ha
incumplido con las obligaciones contraídas, debiéndose
para tal efecto, levantar el acta circunstanciada
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
correspondiente, misma que es notificada al contratista
para que manifieste lo que a su derecho convenga,
transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución
correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual
se notificará personalmente al contratista, sin embargo, de
la interpretación literal del citado precepto dicho
procedimiento es aplicable cuando el retrazo en la
ejecución de la obra o el incumplimiento de las
obligaciones a cargo del contratista se encuentren dentro
de la vigencia que el propio instrumento jurídico señale, o
dentro del plazo de garantía que se establece posterior a la
conclusión de la obras encomendadas. En razón de ello, la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente ha realizado las
correspondientes actas circunstanciadas en las cuales se
hace constar el incumplimiento de los contratistas al no
haber concluido las obras públicas que les fueron
encomendadas dentro del plazo establecido en los
correspondientes instrumentos jurídicos, mismas que se
señalan en el anexo número uno del presente acuerdo.
Que en razón de lo anterior y toda vez que ha quedado
fehacientemente acreditado el incumplimiento de los
contratistas al no haber concluido las obras dentro del
plazo establecido en los instrumentos jurídicos, lo
procedente es rescindir administrativamente los contratos
de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año
dos mil ocho, máxime que no ha sido posible localizar a
los contratistas involucrados para exigirles de forma oficial
la terminación de las obras o en su caso el reintegro de las
cantidades entregadas, circunstancias ante las cuales se
debe anteponer el bien de la colectividad sobre el interés
que pudieran tener los contratistas con lo que se generó
una relación contractual, sirviendo el presente acuerdo
como resolución con la que se termine la relación
contractual que existe con los contratistas incumplidos,
mismo que atendiendo la normatividad deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, a
fin de que quien considere que el asiste algún derecho
respecto de las obras que se concluyen comparezca a hacer
valer lo que considere conveniente, generándose así las
condiciones para que se pueda reinvertir el recurso que ha
sido destinado a las obras públicas inconclusas, mismas
que por su antigüedad o conceptos programados resultan
inviables e incosteables para su terminación, incluso, sería
engorroso y dilatorio en perjuicio de la comunidad
promover alguna acción legal para obtener el
pronunciamiento de alguna autoridad jurisdiccional que
declare terminada la relación contractual con los
contratistas involucrados, ya que lejos de resolver un
problema social en perjuicio de la colectividad el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se enfrascaría en
conflictos legales que aplazarían por tiempo indefinido la
rescisión de los contratos y la imposibilidad de reinvertir el
recurso económico a favor de la comunidad que tanto
reclama la realización de obras públicas que mejoren la
calidad de vida de los ciudadanos de esta Ciudad Capital.
Que derivado de la conclusión o rescisión de los contratos
de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año
Gaceta Municipal
50
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
dos mil ocho, realizados con recursos provenientes del
Ramo 33, Fondo 03, ya sea rescisión del contrato por
incumplimiento del contratista o por haberse terminado
físicamente la obra, este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, estaría en la posibilidad de reinvertir en nuevos
proyectos de obra pública la cantidad de $5´643,445.72
(Cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 72/100 M. N.)
provenientes de las economías, intereses y montos por
ejercer de las obras que no han sido concluidas al ejercicio
fiscal dos mil ocho, con los cuales se generarán grandes
beneficios a los cuernavaquenses.
Lo anterior con
independencia de los gastos e intereses que subsistan a
favor del Ayuntamiento por concepto de entrega de
anticipos o cualquier concepto otorgado a favor de los
contratistas involucrados, ya que estos por su naturaleza de
conformidad con los dispuesto por los artículos 12
fracción III, 24 y demás relativos y aplicables del Código
Fiscal para el Estado de Morelos se convierten en créditos
fiscales a favor de las arcas municipales por los réditos e
interés que las cantidades económicas le han generados a
los contratistas desde su entrega, lo cual indiscutiblemente
tendrá que ser requerido mediante los procedimientos que
los ordenamientos antes citados señalan para su
recuperación a través de las Dependencias Municipales
con competencia en la materia. Máxime que es facultad de
los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aprobar y autorizar la aplicación de
recursos económicos provisionados en ejercicios anteriores
por concepto de obras inconclusas, por lo que con la
finalidad de garantizar la debida culminación de las obras
públicas que nos ocupan y en observancia a los
lineamientos establecidos para la comprobación del gasto,
se autoriza a la Tesorería Municipal a aplicar recursos
económicos de los ejercicios anteriores derivados de
economías provenientes de las obras realizadas en
ejercicios anteriores hasta el año dos mil ocho.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XII-10/185
POR EL QUE SE REFORMA EL PROGRAMA ANUAL DE
OBRA PÚBLICA 2010 Y SE AUTORIZA APLICAR LAS
ECONOMÍAS, INTERESES GENERADOS Y RECURSOS
POR
ASIGNAR,
DEBIENDO
REALIZAR
LAS
ADECUACIONES PERTINENTES EN EL PROGRAMA, A
FIN DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL 2010, Y SE
RATIFICAN
LOS
ACUERDOS
TOMADOS
EN
ASAMBLEAS DELEGACIONALES DEL COPLADEMUN,
PARA INICIAR LA CONSULTA POPULAR Y CAPTAR
LAS PROPUESTAS Y DEMANDAS CIUDADANAS PARA
LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE
OBRA PÚBLICA DE CUERNAVACA 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas al
Programa Anual de Obra Pública 2010, autorizándose
aplicar las economías, intereses generados y/o recursos por
asignar, a las obras nuevas con las que se cerrara el
ejercicio fiscal 2010, en lo referente al Ramo 33 Fondo 03,
conforme al anexo que forma parte integrante de este
acuerdo.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ARTÍCULO SEGUNDO.- a fin de cerrar en tiempo y
forma el Programa de Obra Pública 2010, se autoriza a la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente y a la Tesorería
Municipal, a realizar las adecuaciones pertinentes a las
obras, en lo particular, debiéndose sujetar en lo general al
monto aprobado y a los conceptos de aprobación de obra,
ratificándose el criterio de distribuir las obras en las
delegaciones municipales de Cuernavaca, con apego a la
legislación y normatividad respectiva.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifican los acuerdos
tomados en las asambleas delegacionales del
COPLADEMUN, celebradas los días 25, 26 y 29 de
noviembre del 2010 y en la Asamblea Plenaria del
COPLADEMUN, celebrada el día 7 de diciembre del
2010, y se autoriza informar el inicio de la consulta
popular para recibir las propuestas y demandas generales
ciudadanas de obra pública para la formulación del
Programa de Obra Pública de Cuernavaca, correspondiente
al ejercicio fiscal 2011, cerrándose la planilla de recepción
el día 15 de enero del 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas, Servicios Públicos Municipales y Medio
Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás
dependencias involucradas para que dentro del ámbito de
sus respectivas competencias realicen los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
51
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
RECURSOS MUNICIPALES
OBRA DIRECTA
#
1
2
3
TIPO DE OBRA
URBANIZACION
OBRA
CALLE
AVANCE
FINAN.
POBLADO DE
OCOTEPEC
100
100
REHABILITACION
CONSISTEMA DE
RECICLADO Y
CONCRETO
ASFALTICO DE AV.
17 DE ABRIL-MIGUEL
HIDALGO
EN EL TRAMO
COMPRENDIDO
ENTRE CALLE
ALTA TENSION CALLE 3 CRUCES
LOMAS DE LA
SELVA
100
100
MEJORAMIENTO DE
IMAGEN URBANA A
CAMELLON
AV. PODER
LEGISLATIVO
ENTRE CALLE 5
DE FEBRERO Y
GUSTAVO GOMEZ
AZCARATE
VIALIDADES EN
TODO EL
MUNICIPIO DE
CUERNAVACA
VARIAS
100
100
a)
SABINO, NARDO
LIRIO, PINO
ROSAL, JAZMIN,
FRAC.
RANCHO
CORTES
100
100
b)
AV. PALMIRA
TRAMO
HUMBOLTDGUACAMAYAS
PALMIRA
100
100
c)
CALLE MORELOS
ACAPANTZIN
GO
100
100
d)
RIO USUMAZINTA
VISTA
HERMOSA
100
100
e)
CIRCUITO
CASTILLO DE
CHAPULTEPEC
CD.
CHAPULTEPE
C
100
100
f)
HEROICO
COLEGIO MILITAR
BUENA VISTA
100
100
g)
AV. MORELOS
DIFERENTES
PUNTOS
100
100
h)
MESALINA Y
GALATEA
DELICIAS
100
100
i)
LUNA, SATURNO,
JUPITER, SOL,
MERCURIO,
VENUS, MARTE.
JARDINES DE
CUERNAVAC
A
100
100
IMAGEN URBANA
BACHEO
AVANCE
FISICO
COLONIA
BACHEO
INTELIGENTE
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
52
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
j)
SAN DIEGO
VISTA
HERMOSA
100
100
k)
LAZARO
CARDENAS,
GALATEA, OTILIO
MONTAÑO, FCO.
VILLA, 18 DE
SEPTIEMBRE,
FELIPE NERI.
ANTONIO
BARONA
100
100
l)
MAS LAS QUE SE
ACUMULEN EN LO
QUE RESTA DEL
AÑO HASTA
TERMINAR EL
RECURSO
VARIAS
100
100
4
BACHEO
BACHEO
TRADICIONAL
VIALIDADES EN
TODO EL
MUNICIPIO DE
CUERNAVACA
VARIAS
100
100
5
URBANIZACION
REHABILITACION
SEÑALAMIENTO
HORIZONTAL Y
MEJORAMIENTO DE
IMAGEN
PRIVADA
FRAMBOYANES,
PRIVADA
DOMINGO DIEZ,
CALLE ZAGAL,
CALLE 31 DE
JULIO, AV. PASEO
DEL
CONQUISTADOR,
CALZADA SAN
CRISTÓBAL,
CALLE NUEVA
ITALIA, CALLE
PARIS, PRIVADA
BÉLGICA, CALLE
NUEVA POLONIA,
CALLE JUAN
ÁLVAREZ, CALLE
VICENTE
ESTRADA
CAJIGAL, CALLE
TEZONTEPEC,
CALLE JUAN RUIZ,
CALLE 5 DE JULIO,
CALLE TINOCO,
AV. HERNÁN
CORTES.
EL
EMPLEADO,
LOMAS DE LA
SELVA,
FRACCIONAM
IENTO
PRADOS DE
CUERNAVAC
A,
TEZONTEPEC
Y COL.
LOMAS DE LA
SELVA.
100
100
6
URBANIZACION
REHABILITACION
DE BAÑOS EN EL
MERCADO ADOLFO
LOPEZ MATEOS
CIRCUITO
ADOLFO LOPEZ
MATEOS
CENTRO
100
100
7
URBANIZACION
INSTALACION
ELECTRICA EN EL
MERCADO ADOLFO
LOPEZ MATEOS
CIRCUITO
ADOLFO LOPEZ
MATEOS
CENTRO
100
100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
53
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
8
URBANIZACION
MEJORAMIENTO DE
IMAGEN URBANA
DE LA GLORIETA
DIANA
CALLE DIANA
LAS DELICIAS
100
100
9
URBANIZACION
MEJORAMIENTO DE
IMAGEN URBANA
DE LA GLORIETA Y
ANEXO DE LA
PALOMA DE LA PAZ
Y ANEXO 6 (1ERA
ETAPA)
ESQUINA
HEROICO
COLEGIO MILITAR
CON AV.
DOMINGO DIEZ.
CHAMILPA
100
100
10
KIOSCO
REHABILITACIÓN
DE KIOSCO Y
JARDÍN
EN CALLE
FRANCISCO VILLA
ESQ. GENOVEVO
DE LA O
SANTA
MARÍA
AHUACATITL
ÁN
100
100
11
CANCHA
REHABILITACIÓN
DE CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES
EN CALLE
SALVADOR DÍAZ
MIRÓN ESQUINA
CELESTINO
SALAZAR
AMPLIACIÓN
PLAN DE
AYALA
100
100
12
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN PRIVADA 10 DE
ABRIL
CHIPITLÁN
100
100
13
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE CEREZO
MILPILLAS
100
100
14
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE SANTA
BARBARA
MILPILLAS
100
100
15
CANCHA
TECHADO DE
CANCHA DE USOS
MÚLTIPLES
EN CALLE
MARIANO
MATAMOROS S/N
LAGUNILLA
100
100
16
PARQUE
REHABILITACIÓN
DE PARQUE EN UNA
SOLA ETAPA
EN CALLE TULE
LAGUNILLA
100
100
17
CANCHA
CANCHA DE
FÚTBOL
CALLE VIADUCTO
ANTONIO
BARONA
100
100
18
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN PRIVADA ALTA
TENSIÓN ESQUINA
BEGONIA
LAS GRANJAS
100
100
19
MURO
CONSTRUCCIÓN DE
MURO DE
CONTENCIÓN
EN CALLE 5 DE
MAYO Y
BARRANCA
LAS GRANJAS
100
100
20
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
ASFÁLTICO
EN CALLE
CHINAMECA
EMILIANO
ZAPATA
100
100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
54
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
21
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
IGNACIO
ALLENDE
AMPLIACIÓN
LÁZARO
CÁRDENAS
100
100
22
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
GUADALUPE
VICTORIA
AMPLIACIÓN
LÁZARO
CÁRDENAS
100
100
23
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
GIRASOLES
AMPLIACIÓN
LÁZARO
CÁRDENAS
100
100
24
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
ASFÁLTICO
EN CALLE
AQUILES SERDAN
REVOLUCIÓN
100
100
25
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
ASFÁLTICO
EN CALLE
FRANCISCO I.
MADERO
REVOLUCIÓN
100
100
26
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE
FRANCISCO VILLA
REVOLUCIÓN
100
100
27
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE
EMILIANO
ZAPATA
REVOLUCIÓN
100
100
28
CANCHA
REHABILITACIÓN
DE CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES
EN CALLE
TULIPAN
LA OCOTERA
100
100
29
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
MORELOS
POBLADO DE
OCOTEPEC
100
100
30
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE
FRANCISCO VILLA
ANTONIO
BARONA
100
100
31
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE TRES
LOMAS DE
LOS
VOLCANES
100
100
32
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE DOS
LOMAS DE
LOS
VOLCANES
100
100
33
CANCHA
REHABILITACIÓN
DE CAMPO DE
FÚTBOL MANUEL
JAIMES
EN CALLE
EUFEMIO ZAPATA
PLAN DE
AYALA
100
100
34
PAVIMENTO
REPAVIMENTACIÓN
EN CALLE
MORELOS
REVOLUCIÓN
100
100
35
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN PRIVADA
TABACHINES
ALARCÓN
100
100
36
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
EN PRIVADA
POBLADO DE
SANTA
100
100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
55
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
HIDRÁULICO
LUISA RUSSELL
MARÍA
AHUACATITL
ÁN
37
MURO
CONSTRUCCIÓN DE
BARDA DE PIEDRA
EN CALLE
ANENECUILCO
CHIPITLÁN
100
100
38
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE SAN
JUAN
MILPILLAS
100
100
39
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE PARAJE
DEL CAPOTE
POBLADO DE
SANTA
MARÍA
AHUACATITL
ÁN
100
100
40
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO Y
MURO DE
CONTENCIÓN
EN ANDADOR
FRESNO
NUEVA
SANTA
MARÍA
100
100
41
MURO
CONSTRUCCIÓN DE
MURO DE
CONTENCIÓN
EN CALLE
TEPEHUAJE
POBLADO DE
SANTA
MARÍA
AHUACATITL
ÁN
100
100
42
CANCHA
REHABILITACIÓN
DE CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES
EN CALLE
ALDAMA
POBLADO DE
OCOTEPEC
100
100
43
ESCUELA
CONSTRUCCIÓN DE
AULA Y TECHADO
DE PLAZA CÍVICA
EN ESCUELA
PRIMARIA
UNIVERSO 2000
EN CALLE OSA
MENOR ESQUINA
VIRGO
UNIVERSO
100
100
44
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE COSTA
RICA
PARAJE CRUZ
DE LA CURVA
100
100
45
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
CEREZOS
LOMAS DE
AHUATLÁN
100
100
46
ESCUELA
REHABILITACIÓN
DE BARDA
PERIMETRAL
ESCUELA
PRIMARIA
HERMENEGILDO
GALEANA
EN CALLE
ALLENDE No.1
AMATITLÁN
100
100
47
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE SUBIDA
ALARCÓN
ALARCÓN
100
100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
56
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
48
PAVIMENTO
PAVIMENTACIÓN
DE CONCRETO
HIDRÁULICO
ANDADOR
GUAMUCHIL
EN CALLE COPAL
NUEVA
SANTA
MARÍA
100
100
49
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
HONDURAS
PARAJE CRUZ
DE LA CURVA
100
100
50
ESCUELA
REMODELACIÓN DE
LA ESCUELA
PRIMARIA MIGUEL
CEBALLOS DURAN
E IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO
EN CALLE
VICENTE
GUERRERO ESQ.
MIGUEL
CEBALLOS DURAN
ANTONIO
BARONA
100
100
51
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
JACARANDAS
GLORIA
ALMADA DE
BEJARANO
100
100
52
MURO
MURO
PERIMETRAL
JARDÍND E NIÑOS
"TZOPEL"
EN CALLE COSTA
RICA ESQUINA
LUIS ECHEVERRÍA
AMPLIACIÓN
LAGUNILLA
100
100
53
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRÁULICO
EN CALLE
ARQUITECTOS DE
SEDESOL
FEDERACIÓN
100
100
54
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CALLE TRES
CRUCES
POBLADO DE
AHÚATEPEC
100
100
55
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CALLE LAUREL
CERRITOS
100
100
56
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN
PROLONGACIÓN
NUEVO LEÓN
FLORES
MAGÓN
100
100
57
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CALLES ANDES
TZOMPANTLE
SUR
100
100
58
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CALLE
MIXTECOS
CERRITOS
100
100
59
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CAMINO REAL
AHUATEPEC
CERRITOS
100
100
60
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CAMINO AL
MONTE
POBLADO DE
SANTA
MARÍA
AHUACATITL
ÁN
100
100
61
ELECTRIFICACION
AMPLIACIÓN RED
ELÉCTRICA
EN CALLE BENITO
JUÁREZ
CERRITOS DE
AHUATEPEC
100
100
62
PAVIMENTO
PAVIMENTO DE
CONCRETO
EN CALLE
BOSQUES DE
CUERNAVAC
100
100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
57
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
HIDRÁULICO
ESTRELLA
A
63
DRENAJE
DRENAJE PLUVIAL
EN CALLE
AQUILES SERDAN
REVOLUCIÓN
100
100
64
CERCA
CERCA
PERIMETRAL EN
UNIDAD
DEPORTIVA
SATÉLITE
CALLE
JACARANDAS
SATÉLITE
100
100
65
DRENAJE
RED DE DRENAJE
SANITARIO Y
PAVIMENTO DE
CONCRETO
HIDRAULICO
EN CALLE NIÑOS
HEROES,
MILPILLAS
100
100
ACUERDO AC/SO/10-XII-10/186, POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENRACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL
AGUA, REPRESENTADA POR EL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, A FIN DE QUE EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA RECIBA PARA LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
ZONA FEDERAL RESPECTO DE LAS BARRANCAS URBANAS DE LA CUENCA DEL RÍO APATLACO, UBICADAS
DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE CUERNAVACA.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCION III Y 41 FRACCIÓN I
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo AC004/SO/16-XII-08/334, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, el Ayuntamiento de
Cuernavaca autorizó suscribir al entonces Presidente Municipal Constitucional, Convenio de Coordinación con la Comisión
Nacional del Agua, representada por el Organismo de Cuenca Balsas, a fin de recibir la zona federal de diversos tramos de
barrancas urbanas de la cuenca del Río Apatlaco para su administración, custodia y administración.
Que con fecha nueve de enero del año dos mil nueve, el Ayuntamiento de Cuernavaca suscribió el Convenio de Coordinación
citado en el párrafo que antecede, cuyo objeto era establecer las obligaciones y derechos a cargo de las partes, derivado de la
custodia, conservación y mantenimiento de las barrancas a cargo del Municipio, respecto de trece tramos correspondientes a
las siguientes barrancas:
BARRANCA
ATZINGO
TONINTANA SIN NOMBRE –
MARGEN
DERECHO
AHUATLÁN
TZOMPANTLE
CHALCHIHUAPAN
AHUATLÁN
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
TRAMO
Tramo1, a partir de la colonia del Bosque hasta 2ª privada margen izquierda
de la colonia Lomas de Atzingo y margen derecha calle 16 de Septiembre de
la colonia La Tranca.
Tramo 2, 1ª privada Río Tenango de la colonia Lomas de Atzingo y Estrella
del Sur fraccionamiento Rancho Tetela hasta Paseo Uxmal fraccionamiento
La Cañada.
Tramo1, pariendo de la calle 16 de Septiembre, ambas márgenes.
Tramo2, ambas márgenes frente a los condominios.
Tramo 3, ambas márgenes de la barranca donde se ensancha la misma, frente
avenida Vía Láctea y del predio La Cañadita.
Tramo 1, ambas márgenes de la barranca frente al fraccionamiento Real
Tetela hasta frente a la privada Oyamel.
Tramo 2, termino de la privada Oyamel hasta la unión con la barranca
Ahuatlán.
Del paraje las truchas hasta la unión con la barranca San Pedro.
Tramo 1, al entrar a la zona urbana del poblado de Tetela del Monte hasta
Gaceta Municipal
LONGITUD
(km)
3.4
1.2
4.3
4.6
5.7
58
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
pasando el puente de la avenida Gustavo Petriccioli.
Tramo 2, frente a calle Durazno de Lomas de Ahuatlán hasta la calle
Xoxocotitla de la colonia Tlaltenango San Jerónimo.
Tramo 3, frente a la calle Ahuatlán de la colonia Ahuatlán hasta el puente de
la Calle Vieja.
TRES LABIOS AFLUENTE DE
AHUATLÁN
HULE
CHAPULTEPEC
JIQUILPAN AFLUENTE UNO
DE AMANALCO (JIQUILPAN)
JIQUILPAN AFLUENTE DOS
DE AMANALCO-JIQUILPAN
SALTO CHICO – SAN ANTÓN
CHIFLÓN DE LOS CALDOS
Tramo1, al entrar a la zona urbana en ambas márgenes a partir de las colonias
Ahuatlán y Tétela del Monte hasta la unión con la barranca Ahuatlán.
0.86
A partir del callejón Apatlaco de la colonia López Portillo hasta la unión con
la barranca el salto de San Antón.
Del nacimiento del manantial a la unión de la barranca Sauces,
correspondiente al Fraccionamiento Tabachines en Acapantzingo.
A partir frente de la privada Eucalipto hasta el puente de la avenida Lázaro
Cárdenas de la colonia Jiquilpan.
A partir de la privada eucalipto a su unión con el afluente uno en la calle
acacias.
A partir de la avenida Ávila Camacho hasta el puente de la calle Laurel de la
colonia Lagunilla.
A partir frente a la calle Ayuntamiento (Puente Chinameca) a su unión con la
Barranca San Antón.
0.5
1.4
1.2
.56
1.6
2.48
Que en consecución de los objetos planteados por las partes, se ha gestionado continuar con la coordinación entre ambos
niveles de gobierno, toda vez que es una premisa fundamental para los Gobiernos Federal y Municipal la estrecha
coordinación de las políticas públicas en el mediano y largo plazo, toda vez que la sustentabilidad, sólo puede lograrse con
base a la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de reforzar la integralidad y
congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente, a través de compartir
recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.
Que la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora y fauna del país, requiere de un mayor conocimiento para
lograr su manejo sustentable. Los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad, son el establecimiento
de áreas naturales protegidas y los esquemas de manejo sustentable, que permitan integrar la conservación de la riqueza
natural con el bienestar social y el desarrollo económico, por lo que el Plan Nacional en cita, platea como una de sus
estrategias en el eje 4, aumentar la superficie bajo esquemas de conservación, manejo y uso sustentable en el territorio
nacional, toda vez que la riqueza natural es un patrimonio de toda la nación, por lo que su utilización sustentable debe
suponer beneficios, especialmente para las comunidades poseedoras de dicha riqueza y del conocimiento tradicional asociado
a ella. Por esto es prioritaria la protección de los centros de origen de la biodiversidad.
Que aunado a lo antes expuesto, la realidad urbana de la Ciudad de Cuernavaca nos remite a un crecimiento desordenado, por
lo que se hace absolutamente necesario, la coordinación entre autoridades y la colaboración con la ciudadanía, para la
implementación de un Programa de Ordenamiento Municipal, siendo uno de los principales fines la conservación barrancas
urbanas de Cuernavaca, responsables en gran medida del clima tan benévolo que se tiene en esta Ciudad.
Que el Consejo de Cuenca del Río Apatlaco, planteó que los Ayuntamientos de los Municipios aledaños al cauce, desarrollen
acciones preventivas y correctivas en la zonas federales del río y de sus principales afluentes y formadores, planteando la
posibilidad de que los Municipios tengan la facultad legal para vigilar y ejerce autoridad en dichas zonas, por lo que es
necesario continuar con dicha coordinación formalizada en la quinta sesión de la Comisión de la Cuenca del Río Apatlaco,
respecto de la administración, custodia, conservación y mantenimiento de dicha zonas federales.
Que en ese tenor, la Comisión Nacional del Agua con fundamento en los artículos 9 fracción XXXV, 113 y 117 de la Ley de
Aguas Nacionales, pretende realizar los actos jurídicos necesarios para otorgar la administración de los recursos y bienes a
su cargo, entregando para su custodia, conservación y mantenimiento al Ayuntamiento de Cuernavaca las barrancas urbanas
de esta Ciudad, correspondientes a la zona federal.
Que por su parte el Ayuntamiento de Cuernavaca está facultado para celebrar convenios para la administración y custodia de
las zonas federales, de conformidad con la fracción inciso i) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
BARRANCA
AHUATLÁN
ALARCON (Cruces)
ATZINGO
TRAMO
Punto de partida, aguas arriba en referencia de la calle Vicente Guerrero del poblado de
Tetela del Monte- punto final al llegar a la unión con la barranca Chalchihuapan a un
costado de la avenida Compositores de la colonia Analco.
Punto de partida a un costado de la ex-vía del ferrocarril de la colonia Alarcón del poblado
de Ahuatepec- punto final hasta su unión con la barranca Puente Blanco a un costado de la
2a privada Francisco Villa de la colonia Antonio Barona.
Punto de partida frente al manantial de abastecimiento de agua potable al fraccionamiento
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
LONGITUD
(Km)
3.9
5.7
6.05
59
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
CHALCHIHUAPAN
CHAPULTEPEC
EL POLLO
PUENTE BLANCO
SALTO CHICO –
SAN ANTÓN
SECA
SAN PEDRO
EL TECOLOTE
TZOMPANTLE
del Bosque- punto final hasta su unión con la barranca Chalchihuapan a un costado de la
calzada de los Actores colonia San Anton.
Punto de partida en la unión con la barranca los Aguacates en el poblado de Santa María
Ahuacatitlán- punto final hasta su unión con la barranca Atzingo a un costado de la calzada
de los Actores colonia San Anton.
Punto de partida en el Puente de la avenida Atlacomulco de la colonia Chapultepec- punto
final hasta su unión con la barranca El Pollo en la colonia La Parota.
Punto de partida en la unión de las barrancas San Anton y Chiflón de los Caldos a un
costado de la calle Mina de la colonia ampliación Lagunilla- punto final hasta su unión con
la barranca Chapultepec (Apatlaco) en la colonia La Parota.
Punto de partida a un costado de la carretera a Tepoztlan en la colonia Gloria Almada de
Bejarano- punto final en el puente de la calle Aquiles Serdán de la colonia Revolución.
Punto de partida en la unión de las barrancas Atzingo y Chalchihuapan a un costado de la
calzada de los Actores colonia San Anton- punto final hasta su unión con la barranca
Chiflón de los Caldos a un costado de la calle mina de la colonia ampliación Lagunilla.
Punto de partida a un costado de la autopista Cuernavaca-México y del camino viejo a
Coajomulco en la colonia Cuauhtemoc- punto final en el limite municipal sobre canal
elevado que cruza la barranca en la colonia Granjas.
Punto de partida donde se encuentra un puente vehicular aguas arriba de la calle nacional de
la colonia San Miguel Apatlaco- punto final hasta su unión con la barranca Chalchihuapan a
un costado de la Calzada de los Reyes (autolavado) de la colonia Tlaltenango.
Punto de partida en el cruce con la carretera federal Cuernavaca-Buena Vista del Monte con
la barranca- hasta su unión con la barranca San Anton frente a la calle encinos de la colonia
Santa Fé.
Punto de partida en el vado del camino de terracería al poblado de Tetela del Monte- punto
final hasta su unión con la barranca Ahuatlan frente a la calle Amates de la colonia Lomas
de Ahuatlan.
6.02
6.38
6.72
6.94
3.54
10.24
6.18
9.34
3.56
Que aunado a lo anterior la Comisión de Aguas Nacional a través del Organismo de Cuenca Balsas, autoriza al Ayuntamiento
ejercer acciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el
artículo 232 fracción I segundo párrafo, así como las fracciones IV y V del mismo artículo de la Ley Federal de Derechos,
respecto de las zonas federales en que tenga competencia la Comisión en cita, ejerciendo funciones de recaudación,
comprobación, determinación y cobro de derechos, en términos de la legislación fiscal federal aplicable y de acuerdo con el
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado de Morelos, con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como haber suscrito el Anexo correspondiente a dicho Convenio de
Colaboración Administrativa, de conformidad con los artículos 232 y 232-E de la Ley Federal de Derechos, correspondiendo
al Ayuntamiento de Cuernavaca el 90 por ciento del total de lo recaudado, y a la Comisión de Aguas Nacional el 10 por
ciento restante.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-XII-10/186
POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, A FIN DE QUE EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA RECIBA PARA LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA ZONA FEDERAL RESPECTO DE LAS BARRANCAS URBANAS DE LA CUENCA
DEL RIO APATLACO, UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de
esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de Coordinación con la
Comisión Nacional del Agua, representada por el Organismo de Cuenca Balsas, a fin de que el Municipio de Cuernavaca
reciba para la administración, custodia, conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las barrancas urbanas de
la Cuenca del Río Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca, atendiendo en todo momento a la
capacidad material, humana y económica que tenga el Ayuntamiento de Cuernavaca, de las siguientes barrancas:
BARRANCA
AHUATLÁN
ALARCÓN (Cruces)
ATZINGO
CHALCHIHUAPAN
CHAPULTEPEC (Apatlaco)
EL POLLO
PUENTE BLANCO
SALTO CHICO – SAN ANTÓN
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
COORDENADAS DE INICIO (UTM)
X
Y
471081.11
2097705.14
478018.85
2098896.77
470207.44
2097381.34
471644.07
2097937.86
477723.90
2090664.92
474793.90
2090606.57
479098.53
2097747.24
473839.71
2093348.5
Gaceta Municipal
COORDENADAS DE TERMINO (UTM)
X
Y
473853.71
2094336.09
479905.17
2094663.57
473839.71
2093348.5
473839.71
2093348.5
476425.25
2085696.0
476425.25
2085696.0
480852.67
2091751.93
474793.90
2090606.57
60
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
SECA
SAN PEDRO
EL TECOLOTE
TZOMPANTLE
AHUATLÁN
475869.30
2098769.12
472630.67
2100720.12
469314.05
2097524.16
470948.18
2097220.34
COORDENADAS DE INICIO
(Geográficas)
Latitud N
Longitud O
18° 58´ 17.68”
99° 16´ 28.98”
479420.95
2090514.82
474027.67
2095340.90
474323.53
2091135.10
473620.65
2094981.86
COORDENADAS DE TERMINO
(Geográficas)
Latitud N
Longitud O
18° 56´ 28.2”
99° 14´ 54.0”
ALARCÓN (Cruces)
18° 58´ 56.76”
99° 12´ 31.77”
18° 56´ 39.1”
99° 11´ 27.1”
ATZINGO
18° 58’07.10”
99° 16’58.84”
18° 55’ 55.07”
99° 14’54.54”
CHALCHIHUAPAN
18° 58´ 25.4”
99° 16´ 11.2”
18° 55´ 55.07”
99° 14´ 54.54”
CHAPULTEPEC (Apatlaco)
18° 54´ 22.72”
99° 12´ 40.36”
18° 51´ 47.2”
99° 13´ 25.7”
EL POLLO
18° 54´ 26.90”
99° 14´ 21.68”
18° 51´ 47.2”
99° 13´ 25.7”
PUENTE BLANCO
18° 58´ 19.4”
99° 11´ 54.8”
18° 55´ 04.4”
99° 10´ 54.6”
SALTO CHICO – SAN ANTÓN
18° 55’55.07”
99° 14’54.54”
18° 54’ 26.90”
99° 14’ 21.68”
SECA
18° 58´ 52.52”
99° 13´ 45.28”
18° 54´ 24.1”
99° 11´43.5”
SAN PEDRO
18° 59’55.85”
99° 15’ 36.14”
18° 57’ 00.9”
99° 14’ 48.1”
EL TECOLOTE
18° 58’11.50”
99° 17’ 28.93”
18° 54’ 43.8”
99° 14’ 38.5”
TZOMPANTLE
18° 58´ 01.9”
99° 16´ 33.50”
18° 56´ 49.2”
99° 15´ 02.0”
BARRANCA
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado Convenio de Coordinación consiste en establecer las bases bajo las cuales
“EL MUNICIPIO”, tomará la administración, custodia, conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las
barrancas urbanas de la Cuenca del Río Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca.
ARTÍCULO TERCERO.- El convenio de coordinación entrará en vigor el día de su suscripción y pudiendo ser revisado,
adicionado o modificado de común acuerdo por las partes, teniendo una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del 2020.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías de Ayuntamiento, de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, al Secretario de Desarrollo Urbano,
Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal; así como las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que
en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
61
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/21-XII-10/187, POR MEDIO DEL
CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE
SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL AÑO
2011.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS,
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, QUE EN EL USO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30 FRACCIÓN I Y
41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en
su artículo 29, establece que los Ayuntamientos sesionarán
cunado menos cada quince días, a efecto de resolver los
asuntos de su competencia; por lo que, en cumplimiento a
lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar
cumplimiento a sus programas de acción, así como a todos
y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por
esta administración, debe necesariamente estructurar su
Calendario de Sesiones, que tiene como fin último
alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones
que beneficien a la ciudadanía del Municipio de
Cuernavaca.
Que es muy importante, sin lugar a dudas que la autoridad
municipal para dar cumplimiento a sus programas de
acción, así como a todos y cada uno de los objetivos y las
metas comprometidas por la administración, debe
necesariamente estructurar su Calendario de Sesiones; ello
tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y
consecutiva las acciones que beneficien a la Ciudadanía
del Municipio de Cuernavaca.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar
cumplimiento a las acciones, así como a todos y cada uno
de los objetivos y las metas comprometidas por la
Administración, debe necesariamente sujetarse a la
planeación establecida, que tiene como fin último alcanzar
de manera sistemática y consecutiva las acciones que
beneficie a la ciudadanía del Municipio de Cuernavaca.
Que es necesario llevar a cabo la supervisión de las
actividades establecidas por la presente administración, a
efecto de verificar el cumplimiento de las metas y
objetivos señalados; para ello la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, establece en su artículo 38 las
facultades de los Ayuntamientos para llevar a cabo dicha
función mediante la celebración de las Sesiones Ordinarias
de Cabildo, es por ello que se define el calendario que
permitirá atender de manera efectiva los asuntos,
proyectos y acciones de manera colegiada para la mejor
forma de toma de decisiones, siempre en aras de cumplir
con nuestro compromiso frente a los cuernavacenses.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30,
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y vincularlo con la obligación que se tiene de
aprobar por parte del Ayuntamiento el corte de caja que el
Tesorero Municipal debe presentar al Cabildo, conforme a
lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
que nos rige, se propone a los integrantes de este Cabildo,
que las Sesiones Ordinarias del año dos mil once, se
programen de manera tal que no se tenga que sesionar de
manera extraordinaria, prácticamente cada inicio de mes
para realizar la aprobación correspondiente a efecto de
remitir dicho corte de caja al Congreso del Estado a más
tardar el día veinte de cada mes, es por ello que dichas
sesiones quedan establecidas de la siguiente manera:
No
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.-
CALENDARIO DE SESIONES
ORDINARIAS 2011
4 de enero
10 de enero
24 de enero
4 de febrero
10 de febrero
24 de febrero
10 de marzo
25 de marzo
8 de abril
18 de abril
29 de abril
10 de mayo
23 de mayo
3 de junio
10 de junio
24 de junio
8 de julio
22 de julio
5 de agosto
9 de agosto
22 de agosto
2 de septiembre
9 de septiembre
23 de septiembre
7 de octubre
21 de octubre
4 de noviembre
10 de noviembre
25 de noviembre
9 de diciembre
22 de diciembre
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/21-XII-10/187
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE
CABILDO DEL AÑO 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de
Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil once,
quedando establecido de la siguiente manera:
No
Gaceta Municipal
1.2.3.4.5.6.7.-
CALENDARIO DE SESIONES
ORDINARIAS 2011
4 de enero
10 de enero
24 de enero
4 de febrero
10 de febrero
24 de febrero
10 de marzo
62
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.-
25 de marzo
8 de abril
18 de abril
29 de abril
10 de mayo
23 de mayo
3 de junio
10 de junio
24 de junio
8 de julio
22 de julio
5 de agosto
9 de agosto
22 de agosto
2 de septiembre
9 de septiembre
23 de septiembre
7 de octubre
21 de octubre
4 de noviembre
10 de noviembre
25 de noviembre
9 de diciembre
22 de diciembre
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”,
ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, a los
veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento; así como a las demás Dependencias de este
Ayuntamiento para realizar los trámites administrativos
correspondientes para dar cumplimiento al presente
acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ACUERDO AC/SO/21-XII-10/188, POR EL QUE SE MODIFICA LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2011 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 fracción IV de la Constitución General de la República, establece que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Morelos establece: que los municipios tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio, que los ayuntamientos manejarán conforme a las leyes respectivas, y administrarán libremente
su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos …”.
Que con fecha 28 de septiembre de 2010, el Cabildo de Cuernavaca, en sesión extraordinaria aprobó la Iniciativa de Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal de 2011, documento que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 38 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos fue presentado el día 30 de septiembre de 2010 ante la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, para su análisis, discusión y en su caso aprobación respectiva.
Que los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos,
aprobaron adicionalmente lo enviado por el Ayuntamiento en el Dictamen Definitivo incorporar en las expectativas de
ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2011, los conceptos: Fondo de Fiscalización por un monto de
$11,506,000.00 (Once millones quinientos seis mil pesos 00/100 M.N.) y Cuota a la Venta Final de Combustibles por
$13,285,000.00 (Trece millones doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conceptos que fueron aprobados por el
Pleno del Congreso del Estado de Morelos.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que es compromiso del Gobierno Municipal contar con una administración pública eficaz y eficiente, que redunde en la
prestación de mejores servicios públicos y en una mejor atención a la población y que la operatividad de los órganos
administrativos refleje en todo momento el sentir de una sociedad demandante de progreso y bienestar social, traduciendo su
labor en acciones concretas que atiendan con decisiones correctas la problemática que enfrenta el municipio de Cuernavaca.
Que es un compromiso ineludible del Gobierno Municipal de Cuernavaca administrar los recursos públicos con
responsabilidad, eficacia, eficiencia y transparencia, realizando su ejercicio con sujeción a principios de racionalidad,
austeridad, disciplina y control presupuestal.
Por lo que se solicita al Cabildo autorizar la modificación a las expectativas de ingresos 2011 en los conceptos Fondo de
Fiscalización y Cuota a la Venta Final de Combustibles, Impuestos, Derechos y Aprovechamientos, que se aumentan por la
cantidad total de $241,534,204.15, (Doscientos cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro pesos
15/100 M.N.).
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este Ayuntamiento el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/21-XII-10/188
POR EL QUE SE MODIFICA LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Cuernavaca acuerda aprobar la modificación a las expectativas de ingresos
del Municipio de Cuernavaca en sus conceptos de Impuestos, Derechos y Aprovechamientos, Fondo de Fiscalización y Cuota
a la Venta Final de Combustibles.
DICE:
CAPÍTULO
PRIMERO DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS.
ARTÍCULO 1.- LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2011, SE COMPRENDE DE:
1. IMPUESTOS
2. DERECHOS
3. PRODUCTOS
4. APROVECHAMIENTOS
5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
6. APORTACIONES FEDERALES
7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN
8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES
9. APORTACIONES ESTATALES
10. PARTICIPACIONES ESTATALES
11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
SUB TOTAL
12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
TOTAL
302,536,468.36
74,271,196.59
10,133,430.88
35,281,982.83
268,654,000.00
184,813,574.00
11,506,000.00
13,285,000.00
2,094,996.00
0.00
0.00
902,576,648.65
219,640,212.00
1,122,216,860.65
ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DEL
CRÉDITO FISCAL Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE Y EN FUNCIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA LA ENTIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONÓSTICO
ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PREVÉ RECIBIR LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA,
SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:
CONCEPTO
1. IMPUESTOS
2. DERECHOS
3. PRODUCTOS
4. APROVECHAMIENTOS
5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
6. APORTACIONES FEDERALES
7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN
8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES
9. APORTACIONES ESTATALES
10. PARTICIPACIONES ESTATALES
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
MONTO ($)
302,536,468.36
74,271,196.59
10,133,430.88
35,281,982.83
268,654,000.00
184,813,574.00
11,506,000.00
13,285,000.00
2,094,996.00
0.00
Gaceta Municipal
64
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
SUB TOTAL
12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
TOTAL
0.00
902,576,648.65
219,640,212.00
1,122,216,860.65
DEBE DECIR:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS.
ARTÍCULO 1.- LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2011, SE COMPRENDE DE:
CONCEPTO
1. IMPUESTOS
2. DERECHOS
3. PRODUCTOS
4. APROVECHAMIENTOS
5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
6. APORTACIONES FEDERALES
7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN
8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES
9. APORTACIONES ESTATALES
10. PARTICIPACIONES ESTATALES
11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
SUB TOTAL
12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
TOTAL
MONTO ($)
459,279,672.51
104,271,196.59
10,133,430.88
65,281,982.83
268,654,000.00
184,813,574.00
11,506,000.00
13,285,000.00
2,094,996.00
0.00
0.00
1,119,319,852.80
219,640,212.00
1,338,960,064.80
ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DEL
CRÉDITO FISCAL Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE Y EN FUNCIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA LA ENTIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONÓSTICO
ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PREVÉ RECIBIR LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA,
SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:
CONCEPTO
1. IMPUESTOS
2. DERECHOS
3. PRODUCTOS
4. APROVECHAMIENTOS
5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
6. APORTACIONES FEDERALES
7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN
8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES
9. APORTACIONES ESTATALES
10. PARTICIPACIONES ESTATALES
11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
SUB TOTAL
12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
TOTAL
MONTO ($)
459,279,672.51
104,271,196.59
10,133,430.88
65,281,982.83
268,654,000.00
184,813,574.00
11,506,000.00
13,285,000.00
2,094,996.00
0.00
0.00
1,119,319,852.80
219,640,212.00
1,338,960,064.80
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita al Congreso del Estado la Iniciativa
de reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2011, en la cual se considere la
presente modificación para que una vez, que se lleve a cabo el proceso legislativo, respecto al análisis, discusión y en su caso
aprobación, se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que en el marco de sus atribuciones y funciones legales y
administrativas, realice las modificaciones presupuestales procedentes en las partidas del Presupuesto de Ingresos para el
ejercicio fiscal 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2011.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildos “Benito Juárez García”, ubicado en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que
en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, LICENCIADO MANUEL
MARTÍNEZ GARRIGÓS, CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
110 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 30 FRACCIÓN
III, 35, 38 FRACCIÓN VII Y 114 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 3, 4, 15, 16, 17,
21, 23 Y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 y el Plan Municipal de Desarrollo de
Cuernavaca 2009-2012, son congruentes en los objetivos y las estrategias de impulsar el crecimiento económico y el
desarrollo social y político del país, el Estado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca, con la participación de los sectores
social y de la iniciativa privada; por esta razón, el Gobierno Municipal de Cuernavaca ha convocado a foros de consulta
popular, mesas de trabajo, reuniones, buzones de sugerencias y mediante la red social, para que la población exponga sus
propuestas, opiniones y demandas de obras públicas y servicios públicos, así mismo, defina sus prioridades, a fin de que estas
se tomen en cuenta en las obras y acciones que integran los proyectos de los programas operativos anuales 2011 que
sustentan la formulación del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, el gobierno municipal de Cuernavaca inició en el mes de junio de 2010 el proceso de
programación-presupuestación para el año 2011, una vez elaborados los programas operativos anuales de las dependencias y
entidades municipales se ha integrado el presente Presupuesto de Egresos 2011 que en atención de lo que indica la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público se presenta ante el pleno del Cabildo.
Que en cumplimiento de lo que establece la legislación y normatividad en materia de programación y presupuesto, a este
documento, se incorporan los presupuestos de egresos correspondientes a los organismos descentralizados: Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de Cuernavaca y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
Que la problemática económica mundial, nacional y estatal actual, se agudizó en el año 2009, situación que se ha visto
reflejada en las finanzas municipales del año 2010, lo que nos ha obligado a aplicar políticas de racionalidad y austeridad en
el ejercicio del gasto público, haciendo difícil poder ejercer con oportunidad el gasto público programado, no obstante, se han
efectuado acciones procedentes para coadyuvar a favorecer y detonar la economía del Municipio, con el propósito de
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
contribuir en lo posible, a la solución de las necesidades más apremiantes de la población. Por ello hemos impulsado el
crecimiento de la economía local a través de políticas fiscales que estimulen mejores condiciones económicas y sociales, para
poder avanzar en la generación de las condiciones que incrementen la inversión y fomenten el empleo productivo, a fin de
lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los cuernavacenses.
Que los integrantes del Cabildo en lo particular y los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca en lo general, manifiestan
su compromiso de trabajar con eficiencia y eficacia a favor del desarrollo integral, sustentable y armónico del Municipio, con
el objetivo de generar en el corto plazo la concurrencia de programas, proyectos y recursos para construir en el corto y
mediano plazo, con visión de largo plazo, una sólida vida pública, por ello, el Presupuesto de Egresos 2011 contempla
previsiones para estos tiempos; sin embargo, en respeto del período constitucional, en los programas operativos anuales 2011
de las dependencias y entidades municipales que lo sustentan, se definen objetivos, estrategias, obras, acciones y metas para
el ejercicio fiscal 2011, que están alineados con los objetivos, las estrategias y las metas de mediano plazo que contempla el
Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012.
Que en el contenido de los programas operativos anuales 2011, las dependencias y entidades municipales han considerado la
instrumentación de la estrategia general de participación social que establece el Plan Municipal de Desarrollo; en la
elaboración de los programas la vertiente de inducción ha permitido la concertación de obras y acciones con la participación
de la sociedad cuernavacense y en la estrategia de coordinación se considera la realización de obras y acciones con la
participación conjunta de los órdenes de gobierno Federal y del Estado de Morelos. Obras y acciones en las que el gobierno
Municipal propicia la participación de la población de Cuernavaca en las decisiones de lo que se habrá de realizar, la
definición de su prioridad y la forma de llevar a cabo su ejecución, seguimiento, control y evaluación; con ello se garantiza
que el gasto público para el año 2011 se convierta en el instrumento financiero que apoye la ejecución del Plan Municipal de
Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012.
Que a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), como organismo
auxiliar del Gobierno Municipal, se ha promovido y organizado la participación de los sectores social, empresarial y
gubernamental, con el propósito de incorporar sus propuestas en la solución de los problemas que enfrenta el desarrollo del
municipio; para lo cual se continuarán llevando a cabo estrategias de coordinación con los gobiernos Estatal y Federal a fin
de gestionar y atraer la mayor cantidad de recursos posibles, que coadyuven a generar mayores oportunidades y mejores
condiciones de vida de la población del municipio de Cuernavaca, sobre todo de aquellas estrategias que impactan en el
desarrollo de los municipios del área conurbada.
Que atentos a lo que establece el marco legal vigente, el Presupuesto de Egresos 2011 se sustenta en los programas
operativos anuales de cada dependencia y entidad municipal, cumpliendo lo que establece la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público en el artículo 4, por ello la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Planeación
y Evaluación, ha coordinado las actividades de formulación de los programas operativos anuales 2011.
Que de acuerdo a lo que establecen la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y la Ley Estatal de Planeación, los programas operativos anuales contienen la información siguiente:
aspectos de política económica y social, aspectos administrativos y operativos, marco jurídico de actuación, elementos de
planeación estratégica, acciones de coordinación gubernamental, acciones de concertación social, objetivos, estrategias,
metas, prioridades, beneficios, cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente, unidades responsables de su ejecución
y acciones de seguimiento, control y evaluación.
Que en cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas operativos anuales de las dependencias y entidades
municipales, se habrán de fortalecer las acciones que logren hacer más eficiente la asignación y uso de los recursos, buscando
con ello incrementar los índices de bienestar social de las familias que viven en Cuernavaca y de quienes lo visitan, a través
de la dotación de más y mejores servicios públicos, como son los de protección y auxilio a la población, la educación, la
cultura, la salud, la asistencia social, la infraestructura urbana y rural, las comunicaciones, las vialidades, el comercio y la
competitividad del sector productivo.
Que conforme a lo anterior, el presente Presupuesto se formuló con base en las expectativas de ingreso contenidas en la Ley
de Ingresos 2011.
Que en atención del contexto económico actual y en congruencia con los órdenes de gobierno Federal y Estatal, el Gobierno
Municipal de Cuernavaca aplica los acuerdos y las medidas de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia en el uso de
los recursos públicos municipales. Así, la conducción del desarrollo municipal se traduce en acciones concretas de beneficio
colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación que fortalece al Sistema Municipal de Planeación
Democrática, en congruencia con los sistemas Estatal y Nacional de Planeación Democrática.
Que el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, considera los programas que conforman la Estructura
Programática Municipal de Cuernavaca; estructura que da orden a la conformación del presupuesto por programas como
instrumento mediante el cual se lleva a cabo el financiamiento del desarrollo municipal, a fin de mantener la congruencia de
acciones dentro del Sistema Municipal de Planeación Democrática. Así mismo, para fortalecer los procesos de seguimiento,
control y evaluación y cumplir lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se ratifica la obligación
de las dependencias y entidades municipales, de reportar cada mes a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal, los
avances físicos y financieros de las metas de los proyectos aprobados en los programas operativos anuales 2011.
Que en atención de los principios constitucionales en la materia, se reitera la obligación de las dependencias y entidades del
gobierno municipal de Cuernavaca de impulsar los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen
republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación con el Gobierno Federal y con el Gobierno del
Estado de Morelos, así como la concertación de la participación directa de la población en la asignación y ejecución de los
recursos públicos; por ello, en el presente Presupuesto de Egresos 2011 se ratifica la seguridad a los gobiernos Estatal y
Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación y participación firmados y los
que se habrán de firmar.
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Enero 2011
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que ante la insuficiencia de recursos presupuestales y las cada vez más crecientes necesidades de la población, el ejercicio,
control y evaluación del gasto público municipal para el año fiscal 2011, deberá observar las disposiciones contenidas en este
Presupuesto de Egresos, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, la Ley Estatal de Planeación y en los demás ordenamientos aplicables en la materia. Por tal razón, el ejercicio del
gasto público, se sujetará a los criterios de austeridad, racionalidad, objetividad, equidad, transparencia, selectividad y
temporalidad con base en lo siguiente:
1. Se identificará con precisión la población a beneficiar.
2. Los montos de gasto público se asignarán con base en criterios redistributivos, que privilegien a la población de menos
ingresos y con más necesidades, procurando la equidad entre regiones del municipio, sin demérito de la eficiencia en el logro
de los objetivos.
3. El mecanismo de distribución, operación y administración otorgará acceso equitativo a todos los grupos sociales y de
género.
4. Los recursos se canalizarán exclusivamente a la población a beneficiar y el mecanismo de distribución, operación y
administración habrá de facilitar la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su
asignación y aplicación.
5. Las Dependencias y Entidades ejecutoras del gasto público, la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal habrán de
establecer mecanismos periódicos de seguimiento, control y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o
decidir con oportunidad lo procedente.
6. Las Dependencias y Entidades municipales ejecutoras del gasto público, serán las responsables de buscar fuentes alternas
de ingresos, destinándose preferentemente recursos financieros a obras y acciones que contengan mezcla de recursos con los
beneficiarios y los gobiernos Federal y del Estado, para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los recursos
públicos y un mayor beneficio con los apoyos otorgados.
7. En los programas operativos anuales y en la ejecución de obras y acciones, se habrá de asegurar la coordinación de
acciones entre dependencias y entidades del Gobierno Municipal con los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de
Morelos, para sumar recursos, delimitar responsabilidades y competencias, evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y
reducir gastos administrativos.
8. Se habrá de preveer la temporalidad en el otorgamiento de los recursos públicos.
9. En la realización de las obras y acciones de los proyectos de los programas operativos anuales, se habrá de optar por el
medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos de desarrollo contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo
de Cuernavaca 2009 - 2012.
10. A fin de impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, se habrá de apoyar e impulsar preferentemente
la inversión productiva y social con enfoque territorial, integral, armónico y sustentable.
Que será responsabilidad de la Tesorería Municipal y de la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011,
estableciendo las medidas y procedimientos pertinentes para su correcta aplicación, así como determinar las normas y
procesos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor
control del gasto público municipal.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2011 contempla la cantidad de
$1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y ocho millones novecientos sesenta mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), que
representa un incremento del 53.8 por ciento, respecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca inicialmente
autorizada para el año 2010; la cual, al igual que en años anteriores, considera que el ingreso proveniente vía las
transferencias federales corresponde al 35.71 por ciento, los ingresos propios serán por el orden de los 64% y los ingresos
provenientes por las Aportaciones Estatales serán apenas del 0.15% del ingreso total; los montos se proyectan en función del
comportamiento que registró efectivamente la recaudación de ingresos durante el año 2010; sin embargo, la incertidumbre
que todavía persiste en la recuperación económica del país, deja entrever que los ingresos podrían verse disminuidos; es por
ello que el gobierno municipal de Cuernavaca toma en cuenta en el Presupuesto de Egresos para 2011, la planeación
estratégica de las finanzas municipales a fin de garantizar la operatividad del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en congruencia con la expectativa que prevé la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio
fiscal 2011, que se presentó ante el Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca y que se envió en su oportunidad al Honorable
Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011
contempla erogar recursos por la cantidad de $1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y ocho millones novecientos sesenta
mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.); cantidad a la que se habrán de sumar el remanente de los recursos del crédito que el
Gobierno Municipal adquirió por $600,000,000.00 (Seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución de obras de
infraestructura social y productiva, además de los montos de las obras y acciones en proceso que se reflejen en la cuenta
pública anual con motivo del cierre del ejercicio fiscal del año 2010.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Edilicio tiene a bien emitir el presente:
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011
DEPENDENCIA / ENTIDAD
MONTO ($)
01 PRESIDENCIA MUNICIPAL
10,558,007.46
02 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
35,138,184.80
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
68
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
23,469,207.35
03 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
04 SINDICATURA MUNICIPAL
9,477,188.67
05 CONSEJERÍA JURÍDICA
4,308,382.25
219,393,568.78
06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO
07 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
85,023,734.32
08 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
50,000,000.00
09 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE
341,912,619.25
10 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN
35,295,538.25
11 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO
35,275,923.75
138,485,904.35
12 OFICIALÍA MAYOR
5,791,879.51
13 CONTRALORÍA MUNICIPAL
125,189,714.00
14 TESORERÍA MUNICIPAL
TOTAL
1,119,319,852.80
Presupuesto de Egresos Global para el año 2011
DESCRIPCIÓN
MONTO ($)
SUBTOTAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
1,119,319,852.80
SUBTOTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC)
TOTAL GENERAL
219,640,212.00
1,338,960,064.80
A fin de atender lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que señala en su artículo 38, fracción
VII, que debe contener el Presupuesto de Egresos, la “Plantilla de Personal Autorizada”; al respecto, en los programas
operativos anuales de cada dependencia y entidad municipal se incorpora el organigrama y la plantilla de personal
autorizado; a nivel global en el municipio, al corte de la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, la plantilla es de
4,482 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos trabajadores), incluidos sus organismos descentralizados, distribuidos de la
siguiente forma:
PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CONCEPTO
No. DE
TRABAJADORES
3,081
PLANTILLA DE PERSONAL
EVENTUALES
HONORARIOS
344
64
VACANTES
171
TOTAL
3,660
PLANTILLA DE PERSONAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA
CONCEPTO
No. DE TRABAJADORES
PLANTILLA DE PERSONAL
EVENTUALES
64
0
VACANTES
8
TOTAL
Noviembre-Diciembre de 2010
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Gaceta Municipal
69
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC)
CONCEPTO
No. DE TRABAJADORES
PLANTILLA DE PERSONAL
720
EVENTUALES
30
HONORARIOS
0
VACANTES
0
TOTAL
750
El presente Presupuesto de Egresos 2011 se formula en un contexto económico y social del municipio de Cuernavaca que se
ve influenciado por la situación que prevalece a nivel mundial, nacional y estatal; al respecto, el Banco Mundial afirma que
aunque hay una recuperación económica en marcha, ésta es incierta, indica que la reciente crisis global arrojó en el año 2010
a 60 millones de personas más al ámbito de la pobreza, de las cuales 10 millones se sumaron en América Latina. Por su parte,
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico advirtió el pasado 9 de septiembre de 2010, en informe
presentado en París, Francia, que el producto interno bruto de los 7 países más industrializados del mundo crecerá en el
segundo semestre de 2010 a 1.5 por ciento, frente a 1.75 por ciento calculado inicialmente. Para Estados Unidos, esta
organización estima una expansión anualizada de 2 por ciento en el tercer trimestre, que caerá a 1.2 por ciento en los últimos
3 meses del año, señala que la incertidumbre es causada por una combinación de factores positivos y negativos, pero es poco
probable que se marche a una nueva recesión económica. La inseguridad en el mercado laboral es el elemento que mantendrá
bajo el consumo, si bien hay otros motivos de preocupación.
A su vez, el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, informó en el mes de
septiembre del año 2010 que la economía mexicana está muy lejos de crecer, ya que Estados Unidos y Europa todavía
presentan bajos niveles de recuperación y de empleos, situación que impacta negativamente a la economía nacional, dado que
la tasa de desempleo formal es de 5.3 por ciento, una de las más altas en la historia del país.
Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló en septiembre de 2010, que en México, a consecuencia de la
crisis de 2009, 5 millones 800 mil personas ingresaron al ámbito de la pobreza. Tomando como base las cifras
proporcionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el promedio de crecimiento del producto interno bruto (PIB)
del país en los últimos 4 años fue de 1.75 por ciento; informó que en mayo de este año, el país registró un déficit en sus
finanzas públicas de 12,380 millones de pesos. La economía mexicana se contrajo un 6.5 por ciento en el año 2009, cifra que
representa la peor caída en siete décadas, pero el Gobierno espera una recuperación de al menos el 4.5 por ciento este año,
considerando que al mes de junio continúa vigente la meta de crecimiento de 4.1 por ciento para el presente año; sin
embargo, señaló que es necesario adecuar la ley para ahorrar los excedentes financieros, a fin de enfrentar momentos de
volatilidad y no sólo recurrir a recortar el gasto. La Secretaría de Hacienda sostiene en el Paquete Económico 2011, que el
crecimiento del producto interno bruto será del 3.8 por ciento; que continuarán las alzas mensuales a los precios de gasolinas
y el diesel y estima que serán entre 550 mil a 650 mil el número de plazas laborales que se abrirán el próximo año. Las cifras
presentadas en el Paquete Económico 2011 revelan la gran incertidumbre internacional sobre la fortaleza de la recuperación
económica, que México no esta ajeno a lo que sucede en el resto del mundo, de ahí que la tasa de crecimiento que se prevé es
una tasa de recuperación.
El Foro Económico Mundial, en su informe sobre la medición global de competitividad referido a 139 países, señala que en
América Latina, México es de los países más afectados por la crisis económica, debido a su estrecha relación con los Estados
Unidos, por lo que ha caído hasta el puesto 66 en el informe 2010-2011, después de estar en el puesto 60 en el informe 20092010, ha sido superado por Panamá, Costa Rica, Brasil y por primera vez Uruguay; señala el informe que los desafíos para
México están en el mercado laboral, la confiabilidad y funcionamiento de las instituciones, las crecientes preocupaciones de
seguridad pública y la urgencia de mejorar el sistema educativo.
En el primer trimestre de 2010, la economía mexicana volvió al camino del crecimiento al registrar un avance de 4.3 por
ciento, luego de caídas consecutivas a partir del cuarto trimestre de 2008. El INEGI señala que las actividades primarias
registraron un crecimiento de 6.84 por ciento en el segundo trimestre de 2010 en relación al anterior para una tasa anual de
4.8 por ciento, como consecuencia del desempeño favorable de la agricultura y la ganadería, principalmente.
Las actividades secundarias también crecieron en el periodo abril-junio 2010 en un promedio de 1.73 por ciento, en relación
al primer trimestre y registran una tasa anual positiva de 7.8 por ciento, como resultado de avances en las industrias
manufacturera, electricidad, minería, agua y suministro de gas, en tanto que la construcción se redujo. El sector terciario,
correspondiente a los servicios, creció 0.91 por ciento en el segundo trimestre en relación al período, para una tasa anual de
7.4 por ciento.
México, cuyas exportaciones se destinan en 80 por ciento a Estados Unidos, fue la economía latinoamericana más afectada
por la crisis financiera internacional. El Banco de México estima que el PIB crecerá entre 4 y 5 por ciento en 2010 gracias a
la recuperación de las exportaciones a Estados Unidos y a que la banca mexicana está capitalizada para aumentar su crédito a
los sectores de vivienda e infraestructura.
En el entorno estatal, el sector turismo, que es uno de los más importantes en la generación de divisas y empleos, enfrenta
una difícil situación; organizaciones como la Central Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) han alertado que ha
disminuido de manera considerable la contratación eventual de trabajadores por parte de hoteleros y del sector gastronómico
durante la temporada de las vacaciones de verano. La lucha contra la delincuencia organizada ha ocasionado que una
actividad tan importante para el desarrollo económico de Morelos y particularmente para el municipio de Cuernavaca, como
el turismo se vea seriamente afectada.
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Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Estos datos nos muestran la difícil situación económica que vive el país, el Estado de Morelos y consecuentemente el
municipio de Cuernavaca, lo que sin duda afectará el ejercicio fiscal 2011, dado que pudieran darse una serie de sucesos que
incidan en él; como pudiera ser la proyección de que continuará la alta tasa de desempleo, las menores remesas de morelenses
en el extranjero y el aumento generalizado de precios, todo esto pudiera ocasionar que las familias de Cuernavaca dispongan
de menores recursos y ante la presencia de diversas necesidades decidan no pagar sus contribuciones municipales, lo que
afectará directamente las finanzas del municipio. Por ello en los programas operativos anuales se contempla un esfuerzo
responsable de recaudación para fomentar el cumplimiento de los contribuyentes y combatir la evasión y elusión fiscal.
En atención de lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, respecto de los remanentes de años
anteriores y de 2010, en este Presupuesto de Egresos 2011 se autoriza al Ayuntamiento de hacer las gestiones procedentes
ante el Congreso del Estado y de la Unión, para poder aplicar en el año 2011 los remanentes de resultados de ejercicios
anteriores, los descuentos efectuados a las participaciones federales correspondientes, de los meses de mayo de 2005 a
diciembre de 2008, por los conceptos señalados en los Decretos 856 y 407, publicados en los periódicos oficiales 4424 y
4547, de fechas 23 de noviembre de 2005 y 1° de agosto de 2007, respectivamente y procedentes, debiendo informar de
dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización, en la cuenta pública anual
de enero a diciembre de dos mil once.
En relación con lo anterior, se ratifica la facultad al Ayuntamiento para que, en el caso de que el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo Tercero del
Decreto 856, así como con las señaladas en el artículo Cuarto del Decreto 407, de los descuentos que se efectúen a las
participaciones federales que al Municipio correspondan, que retengan en el fideicomiso irrevocable de administración y
medio de pago, para enterar a la institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sean aplicadas al gasto por
parte del municipio, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado,
en las cuentas públicas mensuales.
De igual forma y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal
del año 2011, el Ayuntamiento evaluará en sus cuentas públicas mensuales, el cumplimiento de la captación de ingresos
señalada en dicha Ley, bajo el informe que rinda el Síndico Municipal, en los términos del artículo 45 fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Se reportará también en las cuentas públicas mensuales, la erogación correspondiente al monto donado a la Cruz Roja
Mexicana Delegación Cuernavaca, por sanciones impuestas a los infractores del Reglamento de Tránsito del Municipio de
Cuernavaca, por conducir en estado de ebriedad.
Todos los productos que ingresen al Municipio por concepto de pagos en especie, deberán estar amparados por el recibo
oficial debidamente expedido por la dependencia municipal correspondiente, lo que también se reportará en las cuentas
públicas mensuales.
En consecuencia, el Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011,
contiene el planteamiento que permitirá lograr el fortalecimiento del municipio, mediante la asignación de recursos que
provengan del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Morelos y los propios recaudados.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Edilicio tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/21-XII-10/189
POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.- Cuerpo Edilicio: A los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, que son el Presidente Municipal, el Síndico y los
Regidores.
II.- Dependencias: Todas las Secretarías, Coordinaciones Generales y Unidades Administrativas de la Administración
Pública Municipal Centralizada del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
III.-Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, así
como a los Fideicomisos Públicos que en su caso se establezcan.
IV.- Autoridades Auxiliares: A los Delegados y Ayudantes Municipales.
V.- Contraloría: A la Contraloría Municipal;
VI.- Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011;
VII.- Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
VIII.- Modificaciones Presupuestales: A las modificaciones entre partidas asignadas en el presente Acuerdo;
IX.- Reasignaciones Presupuestales: A las modificaciones que se realicen a los montos autorizados en el Presupuesto de
Egresos;
X.- Gastos de ampliación y/o reducción automática: Aquellos que por su naturaleza dependen para su erogación del ingreso
generado o de cumplimiento a disposiciones legales específicas, entendiéndose como tales, entre otros, a los derivados de los
contratos colectivos de trabajo de las Entidades y de los Sindicatos del Ayuntamiento de Cuernavaca, que tenga la obligación
de incrementar las partidas salariales, de los jubilados y pensionados; obligaciones patronales; laudos; a los convenios de
carácter federal donde se establezca la obligación por parte del Municipio en cantidades proporcionales a las de la Federación
para cumplir con los compromisos acordados en dichos convenios; aquellos que se destinen a sufragar gastos que se originen
por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, por daños al patrimonio municipal, en gastos de ejecución fiscal, así como en
aquellos gastos derivados de la aplicación de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos; las ampliaciones y/o reducciones que se generen, serán informadas al Cabildo en las respectivas cuentas
públicas mensuales que presente el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal;
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XI.- Transferencias Municipales: La asignación presupuestal de recursos a los Organismos Auxiliares, Dependencias y
Entidades Municipales;
XII.- Deuda Pública: Comprende las erogaciones por concepto de amortización del principal, intereses, comisiones y otros
gastos derivados de la contratación, análisis, manejo, reestructura y utilización de créditos que tiene a su cargo el Municipio;
XIII.- Fondo de Reserva de Capital: Fondo de garantía para el pago del principal en caso de incumplimiento;
XIV.- Gasto Institucional: Comprende las erogaciones destinadas a las partidas de carácter general;
XV.- Gasto Corriente: Comprende el gasto realizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, para hacer frente a las erogaciones
derivadas de servicios personales, materiales, suministros y servicios generales;
XVI.- Gasto de Inversión: Comprende las erogaciones realizadas para obras y acciones;
XVII.- Inversión Operativa Federal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene del
Gobierno Federal;
XVIII.- Inversión Operativa Estatal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene del
Gobierno del Estado;
XIX.- Bienes no aptos para el servicio: Los bienes muebles propiedad del Municipio que figuren en los inventarios y que por
el uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio que prestan o resulte inconveniente
seguirlos utilizando en virtud de que no son rentables por su mantenimiento oneroso;
XX.- Contratos y Convenios para la Operatividad del Municipio: Ejecución del gasto para la celebración de contratos
diversos, como de seguros en todas sus modalidades, incluida la modalidad de fondo de ahorro, de telefonía,
radiocomunicación, prestación de servicios, de arrendamientos y de concesión de arrastre y depósito de vehículos.
XXI.- Obras Públicas Multianuales: Todas aquellas obras públicas cuya realización y aplicación de recursos abarque dos
ejercicios fiscales, sin rebasar el 31 de diciembre de 2012, con recursos de la Federación, del Estado o del Municipio;
XXII.- Fondo de Ahorro para el Retiro en su Modalidad de Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para el Cuerpo
Edilicio;
XXIII.- Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para los Secretarios de Despacho, Consejero Jurídico, Coordinador
General de Comunicación Social e Imagen, Directores Generales de los Organismos Descentralizados y la Presidenta del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el año
2011 se realizará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y las demás aplicables en la materia. La ejecución del gasto
público municipal por las dependencias y entidades municipales deberá sujetarse a las disposiciones de este instrumento así
como a los objetivos y metas de los programas operativos anuales aprobados en este Acuerdo.
Los titulares de las dependencias, entidades, organismos auxiliares, direcciones generales o sus equivalentes, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, serán responsables del ejercicio y ejecución de su gasto autorizado, así como de que
se cumplan las disposiciones contenidas en este Acuerdo, las demás normas, reglas o disposiciones administrativas que para
el ejercicio del gasto público emita la Tesorería Municipal, en congruencia con las metas contenidas en los proyectos de los
programas operativos anuales, para lo cual deberán informar cada mes a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal
los avances físicos y financieros que se logren.
El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las dependencias y entidades, organismos auxiliares, direcciones generales o sus
equivalentes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con
oportunidad y eficiencia las metas previstas en los proyectos de los programas operativos anuales para el año 2011, conforme
a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer
compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento
de las metas aprobadas para el año 2011.
ARTÍCULO CUARTO.- La Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán revisar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y
entidades, a fin de que mantengan congruencia en sus resultados y en caso de incumplimiento, se apliquen las medidas
conducentes para corregirlas.
En el ámbito de su competencia, la Contraloría Municipal revisará el ejercicio de los recursos autorizados y determinará las
desviaciones que hayan afectado la Hacienda Pública Municipal y en su caso, en el marco de las facultades que le competen,
aplicará las sanciones procedentes o solicitará la intervención de la Secretaría de la Contraloría del Estado o la Auditoría
Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en atención al Convenio de Colaboración que llegara a suscribirse.
ARTÍCULO QUINTO.- Queda prohibido a las dependencias y entidades municipales, contraer obligaciones que impliquen
comprometer recursos posteriores al 31 de diciembre de 2011, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos,
licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, o adquirir obligaciones futuras. Las
dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal y la Consejería Jurídica estarán facultadas para interpretar las disposiciones
del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades municipales las medidas conducentes para su correcta aplicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursos que en especie reciban u obtengan por cualquier concepto las dependencias y
entidades municipales, deberán ser amparados con los recibos que expida la Tesorería Municipal y enterados quincenalmente
a la Sindicatura Municipal para su inventario y sólo podrán destinarlos para la prestación de los servicios públicos a su cargo,
de acuerdo a las unidades administrativas que las integren, según lo que establezcan las leyes en la materia.
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionará por la Contraloría Municipal en los términos de la
legislación que resulte aplicable.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos
y las metas establecidas en los programas operativos anuales, en congruencia con los que se establecen en el Plan Municipal
de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, con los recursos aprobados que se ejercerán bajo la responsabilidad de los titulares
de las dependencias y entidades municipales, quedando a cargo del titular de la Contraloría Municipal la vigilancia de su
estricto cumplimiento.
ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Morelos, en el artículo 33 fracción II, solicitará la autorización respectiva al Cabildo cuando
sean necesarias ampliaciones presupuestales; esto cuando dichas ampliaciones requieran a su vez, el señalamiento de la
fuente de ingresos respectiva.
Se autoriza al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, pueda realizar las asignaciones,
reasignaciones, transferencias y modificaciones al Presupuesto de Egresos del presente Acuerdo, necesarias en las partidas
autorizadas, a fin de garantizar la ejecución de los programas operativos anuales, informando al Cabildo, mediante la cuenta
pública mensual, sobre las modificaciones que se hayan realizado; asimismo, podrá realizar las modificaciones que se puedan
presentar entre las partidas de gasto sustentadas con los recursos que la Federación transfiere y de los Convenios celebrados
con la Federación y con el Gobierno del Estado de Morelos, cuya aplicación esté determinada por reglas específicas que para
cada caso se emitan, por lo que serán considerados como un gasto de ampliación automática, en términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
La suma anual de las transferencias presupuestales entre cuentas, se habrán de limitar al equivalente del 5 por ciento del
presupuesto total anual autorizado.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los titulares de las dependencias y entidades municipales como responsables de la administración
y ejercicio del gasto público, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
1.- Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto corriente y de inversión se apeguen a sus presupuestos aprobados;
2.- Establecer y ejercer un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal, las cuales son de carácter general y obligatorias para todos los Servidores Públicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca y sus organismos descentralizados; medidas que en ningún momento implican afectar el cumplimiento del
presente Presupuesto de Egresos, lo cual redundará en mejores beneficios para la hacienda municipal, permitiendo el
incremento del gasto en obras, acciones o servicios de impacto social directo, lo que beneficiará a toda la población del
Municipio de Cuernavaca.
I. SERVICIOS PERSONALES
A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD
Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el tabulador de sueldos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los criterios que se habrán de tomar en cuenta para la asignación de las
categorías en las plazas de los niveles V al XII serán los siguientes: en la categoría “A” se considerará al personal que tenga
experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no titulado; en la categoría “B”, se ubicará el personal que cuente con
experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; en la categoría “C” se ubicará el personal que tenga
experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado niveles maestría y doctorado. En el caso de los
estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia
presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los
límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en
vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.
B) TIEMPO EXTRAORDINARIO
No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones, se
requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad
presupuestaria en la partida de gasto correspondiente y bajo la responsabilidad del titular de la dependencia o entidad
correspondiente; sin embargo, cuando éste se otorgue, no será procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago
del tiempo extraordinario, debiendo registrarse el tiempo extraordinario en todas las áreas con el reloj checador o en la forma
vigente de verificación de la asistencia correspondiente.
C) MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN
La Oficialía Mayor establecerá el procedimiento y la fecha para modificación de estructuras orgánicas, a fin de hacerlas
congruentes con el presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo y a lo establecido en el programa operativo anual 2011
de cada dependencia del Ayuntamiento, debiendo los titulares de las dependencias vigilar y tomar las medidas que sean
necesarias para que el monto de presupuesto de egresos autorizado sea suficiente para cubrir los servicios personales, las
aportaciones que correspondan a programas coordinados y los gastos de operación anuales, en concordancia con el
cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas. En el
caso de las entidades, los Órganos de Gobierno, en uso de las atribuciones que tienen conferidas por las leyes, decretos y
reglamentos respectivos, serán los únicos facultados para autorizar la creación de nuevas plazas para ejecutar o ampliar la
cobertura de los programas prioritarios.
En todos los casos, se deberá contar invariablemente con la justificación técnica-funcional y jurídica así como con los
recursos presupuestarios para tal efecto. Las circunstancias anteriores deberán quedar debidamente justificadas por los
responsables de las unidades administrativas proponentes, con la autorización y bajo la responsabilidad del titular de la
dependencia o entidad correspondiente; sin que, en caso alguno, pueda dársele efectos retroactivos.
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Hasta que se establezca la fecha correspondiente y previa autorización de la Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y la
Consejería Jurídica, para el caso de las dependencias, quedan supeditadas las altas de personal y quedan congeladas las plazas
vacantes.
D) PERSONAL EVENTUAL
La contratación de personal eventual sólo se podrá llevar a cabo por obra y tiempo determinados, cuando se trate de servicios
que no se puedan cubrir con el personal adscrito, se justifiquen los servicios a realizar y se encuentren previstas en el
presupuesto de egresos destinado a servicios personales; debiendo limitar al máximo este tipo de contratación.
E) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS
La contratación de personal por honorarios sólo podrá ser autorizada por la Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias
del Ayuntamiento y por los Órganos de Gobierno para el caso de las entidades, de acuerdo a los lineamientos siguientes:
El personal contratado por honorarios, no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el
personal de plaza presupuestaria y el monto mensual de los honorarios, no podrá rebasar los límites máximos expresamente
autorizados en el Presupuesto de Egresos, la contratación de los mismos, sólo se efectuará siempre y cuando se encuentre
previsto el trabajo a realizar y los resultados a obtener en el programa operativo anual y se cuente con suficiencia
presupuestal para la contratación.
En todos los casos, la contratación por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.
F) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, asesorías, investigaciones y demás actos que
no se encuentren estipulados en la hipótesis del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca,
las dependencias deberán observar lo siguiente:
Los contratos deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al 31 de diciembre de 2011, contar con suficiencia
presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Cuernavaca,
personal que pueda llevar a cabo dicha prestación y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores
condiciones, en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del Ayuntamiento. Se dará preferencia a los
prestadores de servicios profesionales que residan en el municipio y no aplicará para este caso el Reglamento Municipal de
Adquisiciones Vigente.
G) DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS OBLIGACIONES FISCALES
Las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales que generen los pagos de las mismas, conforme a las
disposiciones aplicables, deberán apegarse estrictamente a dichas disposiciones jurídicas, según la materia, debiéndose cubrir
de manera oportuna y no se debe contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en
subsecuentes ejercicios fiscales.
II. MATERIALES Y SUMINISTROS
A) ALIMENTOS Y UTENSILIOS
Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación y utensilios, deberán sujetarse a criterios de austeridad y
racionalidad, limitándose a los que sean estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones de los servidores
públicos municipales o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones de trabajo y en atención al
servicio, que por su naturaleza propia realice la dependencia y entidad municipal correspondiente.
B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Los gastos por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos deberán sujetarse a los siguientes criterios:
a) Sólo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales que se encuentren rotulados, para lo cual se deberá llevar el
control mediante la bitácora correspondiente. En tal virtud, se eliminan los apoyos a vehículos no oficiales, a excepción de
aquellos en que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen de baja o que se encuentre fuera
de servicio;
b) No se aceptarán gastos fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que, por la operatividad o naturaleza de la
función de la dependencia o entidad se justifiquen, los cuales deberán contar con la autorización de la Tesorería Municipal;
c) En la medida de lo posible, se deberá procurar realizar el gasto mediante la compra de vales de combustible para un
mejor control de éste, conforme a los mecanismos que implemente la Oficialía Mayor;
d) Todas las unidades vehiculares deberán contar con sistemas ahorradores de combustible;
e) Asimismo, todas las unidades deberán contar con odómetro. No se surtirá combustible a aquellas unidades que no
cuenten con él, o no esté funcionando;
f) Sin excepción, se deberá contar con la bitácora oficial en la que se llevarán los registros correspondientes de los
vehículos, como es el suministro de combustible y kilometraje, entre otros, a través del Sistema de Control Patrimonial;
g) Además de lo anterior, se deberán observar invariablemente, los lineamientos establecidos para el manejo y uso de los
vehículos de la dependencia, que emita la Contraloría Municipal, incluyendo el depósito y resguardo de los vehículos
oficiales que por su operatividad no necesiten utilizarse en días y horas inhábiles;
h) Los vehículos propiedad del municipio, deberán estar rotulados y contar con el número de control, en forma visible.
III. SERVICIOS GENERALES
Los Servidores Públicos de las dependencias municipales deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los
gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas operativos
anuales a su cargo.
Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de energía eléctrica, agua y en
general del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios.
La atención de eventos queda restringida a aquellos del Ayuntamiento y de manera extraordinaria, a aquellos eventos de
carácter oficial, atendiendo la prioridad establecida, siempre y cuando la dependencia o entidad cuente con suficiencia
presupuestal para el mismo.
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A) GASTOS DE REPRESENTACIÓN
En el caso de las dependencias, sólo podrán efectuar erogaciones de esta naturaleza los Servidores Públicos de nivel
secretario, subsecretario y directores generales, siendo validados por la Tesorería Municipal. Queda estrictamente prohibido
el pago de consumos efectuados en bares y discotecas, o cualquier otro negocio de giro similar. Los gastos menores, de
ceremonial y de orden social, deberán reducirse al mínimo indispensable. Para el caso de los integrantes del Cuerpo Edilicio
se atenderá a los lineamientos específicos que emita el mismo Ayuntamiento respecto a los mismos.
B) COMUNICACIÓN SOCIAL
Los gastos de comunicación social únicamente podrán realizarse con la autorización del titular de la Coordinación General de
Comunicación Social e Imagen del Ayuntamiento, para la difusión de aspectos institucionales relacionados con el
cumplimiento de las políticas, objetivos y metas previstas en los programas operativos anuales correspondientes; deberán
comprobarse con la documentación respectiva y además con un ejemplar de la publicación o impresión de que se trate, cinta
magnetofónica, disquete u otro medio magnético. Para los efectos del párrafo anterior se deberá ajustar al presupuesto de
egresos autorizado por el Cabildo. Las publicaciones e impresiones que con fines internos lleven a cabo las dependencias,
deberán difundirse preferentemente en medios magnéticos y a través de la infraestructura de la red informática interna
(intranet) y, en su caso, reducir el número de ejemplares a imprimir.
Los organismos descentralizados de la administración pública municipal, no podrán contratar publicidad, sino es por medio
de la Coordinación General de Comunicación Social e Imagen.
Dadas las características específicas de los rubros de medios de comunicación, no aplicará para estos casos el Reglamento
Municipal de Adquisiciones Vigente.
En todo momento, se deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto que reforma diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
Tomo DCL, No. 9, de fecha 13 de noviembre de 2007, específicamente en su artículo 134, en lo relativo a la difusión y/o
propaganda institucional.
C) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO
La Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias y en el caso de las entidades el titular del área administrativa, celebrarán
contratos y convenios para adquirir o renovar arrendamientos de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de
documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja. Para los
equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato. Deberá
evitarse la asignación personal o específica de estos equipos y propiciar el funcionamiento o creación de centros de
fotocopiado o reproducción de documentos.
D) REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Cada unidad administrativa deberá observar los siguientes lineamientos:
a) Comunicar las presentes normas y promover la participación del personal en la racionalización del uso del fotocopiado e
impresión;
b) Las solicitudes de servicio a los Centros de Fotocopiado y Reproducción de Documentos, deberán observar las normas
del sistema de control establecido y los requisitos de autorización previa del Servidor Público del nivel correspondiente;
c) Los sistemas electrónicos de conteo y control integrados a los equipos, deben activarse para asignar las claves de los
Servidores Públicos responsables de su administración o uso. Las máquinas que no los tengan, deberán controlarse con
registros de tipo manual y en ambos casos, se emitirán informes periódicos a los titulares de las unidades administrativas
usuarias para estadística y seguimiento;
d) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, debiéndose utilizar en lo posible
las hojas de papel por ambos lados o en su caso reciclables. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o
particular;
e) Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, Periódico o Diario Oficial, debiéndose optar por la
adquisición de los ejemplares indispensables con los editores o mediante la consulta en internet;
f) Cuando se requiera integrar carpetas con informes voluminosos, se deberán enviar en forma obligatoria, a través del
Sistema de Gestión Municipal;
g) Al dirigir o contestar oficio o memorándum, se evitará reproducir mediante el fotocopiado, la documentación relativa a
los antecedentes; sólo podrá hacerse en el caso de documentos externos, obligatoriamente deberá hacerse uso del Sistema de
Gestión Municipal para comunicados internos, incluyendo los organismos descentralizados y,
h) Cuando se emitan escritos, solamente se marcará copia a terceras personas cuya participación en el asunto, sea
estrictamente indispensable.
E) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS
La Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias y en el caso de las entidades el titular del área administrativa, deberán
sujetarse a las siguientes restricciones para el uso de las líneas telefónicas:
a) Quedan prohibidas las llamadas de larga distancia, salvo las que realice el titular de la dependencia o el titular de la
entidad, con la excepción de que estos autoricen las llamadas en casos urgentes o de extrema necesidad y de carácter oficial.
b) Quedan prohibidas las llamadas a teléfono celular, de conformidad con las reglas establecidas en el inciso anterior.
A propuesta que formulen los titulares de las dependencias o entidades, se definirá los Servidores Públicos que tendrán
acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que
deberán justificarse mediante el uso de bitácora de llamadas de larga distancia y telefonía celular en la modalidad del que
llama paga, debiendo realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas.
Queda prohibido a los Servidores Públicos, la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de
entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables.
Será obligación de la Contraloría Municipal verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
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F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O NEXTEL
Se autoriza el uso de teléfonos celulares o nextel, únicamente para los Servidores Públicos con nivel de integrantes del
Cabildo, secretario, subsecretario, director general, directores de área y en su caso, para Servidores Públicos que, por motivo
de sus funciones, sea indispensable que cuenten con el mismo servicio, previa autorización del titular de la dependencia o
entidad; los montos máximos mensuales que pueden ejercerse, estarán determinados de acuerdo a las disposiciones que en
esta materia establezca la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor, para el caso del Ayuntamiento de Cuernavaca y del
órgano de gobierno, en el caso de las entidades, tomando en cuenta que los excedentes serán cubiertos por el Servidor
Público correspondiente.
G) VIÁTICOS Y PASAJES
El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y
únicamente para actividades que el personal respectivo deba efectuar en el cumplimiento de sus funciones. Se deberá
racionalizar el uso de los vales de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta el 10 por ciento del fondo
revolvente mensual, exceptuando a la Sindicatura, la Contraloría Municipal y a la Consejería Jurídica, en virtud de las
actividades propias de notificaciones.
Los viáticos y pasajes por comisiones al interior de la República Mexicana y al extranjero, invariablemente serán autorizados
por el Presidente Municipal.
H) CURSOS, CONGRESOS, FOROS Y CONVENCIONES
El Presidente Municipal será el único facultado para autorizar la participación de Servidores Públicos en congresos, foros,
convenciones y demás análogos en el interior de la República Mexicana y en el caso de Regidores será el Cabildo quien
autorice, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los programas operativos anuales de la
dependencia o entidad y se cuente con los recursos presupuestales respectivos. Los titulares de las dependencias y entidades,
hasta el nivel de directores generales, deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo
el número de participantes y duración de las mismas. Al concluir la comisión, los Servidores Públicos comisionados deberán
rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas.
I).- REUNIONES DE TRABAJO
Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de la dependencia o entidad, se llevarán a
cabo en instalaciones propias del Ayuntamiento de Cuernavaca, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más
conveniente la contratación de instalaciones. Estos casos de excepción, deberá informarse al órgano de control interno del
Ayuntamiento, mismo que verificará su procedencia con base en lo previsto en las presentes normas. De lo anterior quedan
excluidas las reuniones del cuerpo Edilicio y gabinete.
J).- GASTOS DE EJECUCIÓN
La Tesorería Municipal expedirá las Reglas Específicas de operación para los gastos de ejecución; éstos se pagarán a los
notificadores hasta en un 50 por ciento, una vez que el contribuyente efectúe el pago correspondiente derivado de la
notificación, el cual será de ampliación automática al presupuesto de egresos, sin que en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia, pueda considerarse tal concepto como remuneración, ordinaria, habitual o permanente y por tanto, no formarán
parte de algún salario ordinario ni extraordinario, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
IV. BIENES MUEBLES
A).- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Las adquisiciones de vehículos terrestres están restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de sustitución de unidades
siniestradas o cuando sus condiciones físicas y técnicas no resulten útiles, así como por el incremento de las necesidades en
actividades operativas; para el efecto, debe contarse en la partida correspondiente con la suficiencia presupuestaria para su
adquisición, mantenimiento y conservación.
Dichas adquisiciones, en el caso de las dependencias, deberán realizarse a través de la Oficialía Mayor y en el caso de las
entidades por autorización del Órgano de Gobierno. Los vehículos no deberán ser de lujo ni equipados (no se consideran de
lujo los espejos retrovisores laterales, la luz de freno central llamada “cíclope”, la alarma contra robo, ni el aire
acondicionado, cuando los vehículos sean para el transporte de personas), prefiriendo los de cilindrada menor, salvo aquellos
para cuya operación o naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen, sea estrictamente indispensable otro tipo de
vehículos.
A efecto de contar con un parque vehicular en óptimas condiciones y reducir los gastos de operación y mantenimiento,
obligatoriamente se deberá observar el Programa de Mantenimiento Preventivo y efectuar oportunamente las reparaciones
necesarias.
Procederá la baja de las unidades sólo cuando los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte más costosa la reparación
que su valor neto de reposición. Todas aquellas reparaciones que sean dictaminadas como negligencia en la utilización del
parque vehicular, deberán ser cubiertas por los usuarios y resguardante del mismo, haciéndolo del conocimiento de la
Contraloría Municipal.
B) MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
El mobiliario y equipo de oficina no deberá ser suntuoso ni de lujo y en el caso de la adquisición de equipos para grabación,
reproducción y video, tales como video caseteras, cámaras, accesorios de filmación y televisores, sólo se adquirirán a
petición debidamente justificada de las áreas usuarias, proceso que debe hacerse ante el Comité de Adquisiciones respectivo,
aplicando para tal efecto los lineamientos establecidos.
Se deberá establecer un programa de mantenimiento, a fin de conservar en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de
oficina y en su caso, proceder a darlo de baja cuando resulte onerosa su reparación.
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C) EQUIPO DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS Y DE COMUNICACIÓN
La Oficialía Mayor promoverá el buen uso y aprovechamiento de los recursos de tecnología de información con que cuenta la
administración municipal con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal, coordinando el desarrollo e
implementación de sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las dependencias y organismos, eficientar
la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento a la observancia obligatoria de dichas medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal,
derivará en responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se pudiera incurrir.
V. BASES GENERALES PARA EL USO AUSTERO, HONESTO, EFICIENTE Y CON SENTIDO SOCIAL DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
A. Las presentes Bases tienen por objeto establecer y reglamentar los criterios generales de operación, administración, uso y
aplicación de los recursos presupuestales asignados a las dependencias y entidades municipales, que deberán observar de
manera obligatoria todos los integrantes de la administración pública municipal de Cuernavaca, en el desempeño de las
funciones y actividades que les han sido encomendadas.
B. El contenido de las presentes Bases es de carácter obligatorio y su falta de cumplimiento será sancionado conforme a la
normatividad vigente y lo estipulado en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
C. Los titulares de las diferentes áreas que integran la administración pública municipal serán los responsables de vigilar el
estricto cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos emitidos, previendo lo necesario para que todo el personal a su
cargo conozca su contenido y alcances, concientizándolos que es obligación de todos los Servidores Públicos Municipales
administrar con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia, los recursos públicos y que estos deberán ser aplicados
exclusivamente a los programas, proyectos, obras y acciones para los que fueron destinados, que la desviación de los mismos
será considerada como falta grave y sancionada sin excepción, conforme a la legislación vigente.
D. Corresponde a las áreas financieras y administrativas del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia interpretar,
supervisar y controlar la aplicación de lo estipulado en las presente Bases, estableciendo en su caso las normas y
procedimientos específicos que sean necesarios, así como resolver las consultas que efectúen las dependencias y entidades
municipales, conforme a la legislación vigente, apoyándose en su caso en el órgano de vigilancia interna.
E. A los Servidores Públicos Municipales, corresponde ejecutar, conforme a las atribuciones y funciones encomendadas, el
Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, los programas operativos anuales, proyectos, obras y acciones de su
competencia y por lo tanto, son responsables directos de su adecuado y oportuno cumplimiento, así como del eficiente y
transparente ejercicio del presupuesto asignado.
F. La conducta y gestión de los Servidores Públicos Municipales, en el desempeño del cargo y funciones encomendadas,
deberá observar en todos los casos, apego irrestricto a los principios de austeridad, racionalidad, honestidad y transparencia,
así como la observancia total a la Ley, con una auténtica vocación de servicio.
G. Los Servidores Públicos Municipales deberán evitar la búsqueda de privilegios, beneficios económicos, la promoción de
la imagen personal para sí o para terceros, el detrimento de los recursos públicos o utilizar la influencia del cargo
encomendado.
H. Los proyectos y actividades de modernización y simplificación administrativa serán prioritarios; en el diseño y desarrollo
de los mismos deberán participar activamente todas las áreas de la administración pública municipal, promoviendo las
medidas y acciones tendientes a eliminar trámites innecesarios, agilizar los procesos y reducir los costos de operación y
administración.
I. Las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, de obra pública o las que por cualquier título se realicen
con cargo al presupuesto municipal, deberán sujetarse en todos los casos a lo estipulado en las presentes Bases.
J. Por ningún motivo será justificante para no realizar licitaciones públicas, que los bienes, obras, servicios, proyectos o
programas, deban ser entregados o concluidos con carácter urgente, con excepción de los contemplados en la legislación
vigente.
K. La selección, contratación y evaluación del personal, en todos los casos se deberá apegar a las políticas y normas
vigentes, al igual que las promociones y estímulos. A fin de avanzar en la profesionalización de la administración pública
municipal, compromiso acordado en el Programa Agenda desde lo Local con el Gobierno Federal. Para cubrir toda vacante se
habrá de preferir la contratación de profesionistas titulados y en todo cargo, invariablemente se respetara el perfil profesional
de puesto, tomando como primer criterio la formación profesional y como segundo criterio la experiencia y capacidades
probadas en el trabajo, absteniéndose los titulares de las áreas del Ayuntamiento, así como los mandos superiores y medios,
de intervenir, opinar o proponer la contratación de un trabajador en beneficio de familiares o personas con las que tengan
directa o indirectamente relación de negocios.
L. Los criterios contenidos en estas Bases, complementados en su caso, con lo estipulado en la normatividad vigente en la
materia, deberán ser aplicados en todas las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios,
así como en toda aquella actividad que se realice con cargo al presupuesto de la administración municipal.
M. Los titulares de las dependencias y entidades municipales son los responsables de que todo el ejercicio del gasto corriente
y de inversión sea acorde al presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo y en caso de que se prevea un sobre ejercicio del
mismo, se deberá informar inmediatamente al Presidente Municipal, a efecto de que se obtenga la autorización respectiva del
Cabildo, sin la cual no se podrá ejercer ningún recurso. En los casos en que las unidades responsables de gasto de las
dependencias y entidades municipales no ejerzan el recurso presupuestal conforme al calendario definido en los programas
operativos anuales, la Tesorería Municipal, al cierre de la cuenta pública mensual correspondiente, habrá de transferir esos
recursos a una cuenta concentradora, a fin de que el Presidente Municipal decida su destino de inversión.
N. En la adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras, se deberá aprovechar al máximo la capacidad
instalada de las áreas de la administración pública municipal. En la asignación a terceros se dará preferencia a la mano de
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obra e insumos del municipio, por lo que, en igualdad de condiciones pertinentes, las adjudicaciones se harán a contratistas y
proveedores locales.
Ñ. En el ejercicio del gasto se dará prioridad a la terminación de los proyectos ya iniciados, principalmente a los vinculados
a la prestación de servicios básicos, con especial atención en aquellos que se orienten a la población más desprotegida y sólo
podrán iniciarse nuevos proyectos cuando se tenga el presupuesto de egresos disponible. A fin de hacer más con menos
recursos municipales, las dependencias y entidades municipales habrán de reducir a lo mínimo la realización de obras y
acciones con recursos 100 por ciento municipales, por lo que habrán de fomentar la coordinación de obras y acciones con los
órdenes de gobierno Federal y Estatal, desde la elaboración y gestión de los proyectos definitivos y/o expedientes técnicos,
debiendo prever en su presupuesto de egresos la aportación que corresponda al municipio, conforme a las reglas de operación
de los programas respectivos; además promoverán la concertación de la participación y aportación de la sociedad civil y la
iniciativa privada.
O. Los integrantes de la administración pública municipal, se abstendrán de solicitar o recibir por sí o por interpósita persona,
obsequios, donaciones o descuentos especiales que puedan determinar conflicto de intereses respecto al cargo que
desempeñan. Asimismo, no deberán utilizar recursos asignados para adquirir bienes para obsequiarlos, otorgarlos con
descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de otras personas o instituciones.
P. Los integrantes de la administración pública municipal no podrán cargar al presupuesto de egresos los gastos personales
que realicen y, salvo los casos de excepción que se indiquen claramente en la normatividad vigente, no se podrán asignar
recursos con el carácter de gasto de representación.
Q. No se podrán utilizar los recursos materiales y humanos de la administración pública municipal para la realización de
trabajos o prestación de servicios diferentes a los contenidos en los programas operativos anuales, proyectos, obras y
acciones que deberán estar debidamente autorizados.
R. El uso de los equipos de transportación propiedad del Ayuntamiento o arrendados con los recursos de éste, se hará en los
casos estrictamente indispensables para el desempeño de comisiones o actividades oficiales.
S. Salvo los casos que se justifiquen plenamente y previa autorización del Cabildo, no se podrán comisionar efectivos de la
policía o de los cuerpos de seguridad pública para brindar servicios especiales de protección a los Servidores Públicos.
T. El pago de viáticos y gastos de transportación se hará única y exclusivamente para el desempeño de comisiones oficiales
debidamente justificadas, debiéndose apegar estrictamente su ejercicio y comprobación, a las normas tarifarias y
procedimientos establecidos al respecto.
U. Sólo podrán desarrollarse programas de difusión e información que tengan estricto carácter institucional y las erogaciones
que se efectúen deberán apegarse a los presupuestos autorizados, evitando en todo caso emplear estos recursos con fines de
propaganda y/o promoción personal o de terceros.
V. Los Servidores Públicos de las áreas de la administración pública municipal, están obligados a mantener los bienes
adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, debiéndose implantar programas de mantenimiento
preventivo y verificando que dichos bienes se destinen al cumplimiento de los programas, proyectos, obras y acciones
autorizados. Asimismo, se deberán actualizar los sistemas de resguardo de bienes muebles e instrumentales a cargo de los
Servidores Públicos que directamente los utilicen.
W. Los Servidores Públicos Municipales a los que se asigne vehículos propiedad del Ayuntamiento, serán responsables
directos de los mismos, tanto en su uso y mantenimiento como en su conservación, debiendo observar en todos los casos las
bitácoras y programas de mantenimiento que al respecto emita el área correspondiente. Por lo que respecta a la utilización de
vehículos para la prestación de servicios generales y de apoyo, será responsabilidad del área correspondiente del
Ayuntamiento, conforme a los lineamientos y normatividad que al respecto se emitan, no pudiendo ser asignados a un
Servidor Público en particular y debiendo permanecer en las instalaciones autorizadas en días y horas inhábiles.
X. Los titulares de las áreas de la administración pública municipal, se abstendrán de realizar transferencias de uso o
disposición de vehículos, ni de ningún tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato o de cualquier otro carácter a
otros órganos públicos, privados o sociales, partidos políticos u otras instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo
aquellas plenamente justificadas y autorizadas.
Y. Los requerimientos de contratación de personal o promoción del ya existente, deberá ser plenamente fundamentado,
verificando que el o los aspirantes, de preferencia sean profesionistas titulados y cumplan con el perfil idóneo del puesto a
ocupar, que aprueben los exámenes y entrevistas que se les apliquen y que se tenga la disponibilidad presupuestal
correspondiente.
Z. En todos los casos la utilización de programas y paquetes en los equipos de cómputo se deberán apegar a la normatividad
vigente y en su caso se deberá contar con las licencias y permisos correspondientes, debiéndose promover la integración de
un Comité de Informática que norme y regule las operaciones que al efecto se realicen, así como la adquisición y utilización
de equipo de cómputo.
AA. Las modificaciones a la estructura orgánica funcional, solo se podrán efectuar con sustento en los programas operativos
anuales y el presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo, cubriendo la dependencia el procedimiento que establezca la
Oficialía Mayor y su formalización será del conocimiento del Cabildo y publicada en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento. En
todo caso, las adecuaciones que se efectúen no podrán implicar ampliación al presupuesto de egresos autorizado a la
dependencia o entidad por el Cabildo y a las previsiones presupuestales por concepto de servicios personales, ni incremento
en el número o tipo de plazas, ni en las percepciones autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trata, con excepción de las
autorizadas por la ley, pudiendo promover en su caso la reubicación interna de plazas.
AB. No se podrá crear nuevas plazas ni descongelar las vacantes existentes, quedando prohibida la creación de puestos de
asesoría y apoyo a funcionarios que no estén contemplados en el programa operativo anual y autorizados en la plantilla de
personal correspondiente.
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AC. Se prohíbe celebrar cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, incluso con carácter eventual y/o por
honorarios, que implique la realización de actividades normales y regulares o que puedan realizar las diferentes áreas del
Ayuntamiento. En caso de que dichas actividades o trabajos sean distintos a las que realiza el personal de las diferentes áreas,
deberá estar considerada en el programa operativo anual y contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
AD. Queda prohibido realizar cualquier transferencia de recursos entre los diferentes capítulos presupuestales, salvo las
autorizadas por el Cabildo.
AE. En todos los casos, para la asignación de las remuneraciones mensuales a los trabajadores del Ayuntamiento se deberán
observar estrictamente los niveles y las categorías establecidos en el tabulador de sueldo aprobado considerando los criterios
de aplicación descritos en el ARTÍCULO DÉCIMO, apartado I. SERVICIOS PERSONALES, inciso A) SUELDOS,
PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PEODUCTIVIDAD, que forma parte de este Presupuesto de Egresos, cuotas, tarifas
y demás asignaciones señaladas en el catálogo general de puestos vigente de la administración pública municipal y
sancionado por el Cabildo.
AF. Queda prohibido el pago de servicios personales por medio de los fondos revolventes que tengan autorizados las áreas
del Ayuntamiento.
AG. Se deberán aplicar las medidas necesarias para reducir el pago de horas extras o que este concepto se utilice como pago
de compensaciones, debiéndose en todos los casos fundamentar la procedencia de esta erogación y obtener autorización del
Presidente Municipal.
AH. Se deberá vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a
título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros.
AI. Los empleados de la administración pública municipal que desempeñan o vayan a desempeñar dos o más empleos
remunerados dentro de la misma, deberán demostrar que existe compatibilidad entre ambos, dado que las actividades se
realizan o realizarán en horarios diferentes, debiendo presentar la documentación que acredite dicha compatibilidad
debidamente requerida por las áreas correspondientes.
AJ. Cuando se generen vacantes que impliquen mejores sueldos o prestaciones, en igualdad de circunstancias se dará
prioridad al personal que ya labora en el Ayuntamiento, previo cumplimiento de todos los requisitos y la aprobación del
titular del área solicitante.
AK. En forma periódica se deberán efectuar evaluaciones al personal del Ayuntamiento, para detectar posibles necesidades
de capacitación e implementar los programas correspondientes y en su caso, contar con los expedientes que permitan valorar
la actuación y desempeño de los mismos.
AL. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles designados a programas sustantivos del municipio, solo podrán ser
autorizados por el Presidente Municipal, previa validación de la Tesorería Municipal de contar con suficiencia presupuestal,
debiendo fundamentar su necesidad y procedencia. Los incrementos anuales de los contratos no deberán superar lo dispuesto
en la ley correspondiente.
AM. Los gastos de publicidad, propaganda, impresiones, esquelas, publicaciones oficiales y en general los relacionados con
actividades de difusión e información, deberán ser de carácter estrictamente institucional y limitarse al mínimo indispensable.
AN. Se prohíbe cualquier pago por concepto de comidas, arreglos florales, donativos, obsequios y en general cualquier gasto
de representación entre el personal de la administración pública municipal.
AÑ. Las asignaciones y uso de teléfonos celulares, se reglamentará conforme a las normas y lineamientos que emita la
Oficialía Mayor, debiendo en todos los casos contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
AO. Los titulares de las diferentes áreas del Ayuntamiento, deberán establecer controles y mecanismos eficientes, que
permitan abatir las llamadas de larga distancia y locales no oficiales, así como el uso indiscriminado del internet.
AP. Las áreas de la administración pública municipal, deberán adoptar las medidas necesarias para obtener ahorros en los
consumos de energía eléctrica y agua potable, así como disminuir a lo mínimo indispensable los gastos por servicio postal,
telegráfico y telefónico.
AQ. El pago de viáticos y gastos de viaje, invariablemente se ajustarán a los lineamientos y tarifas autorizadas, siendo
responsabilidad de los titulares de las áreas correspondientes su autorización y comprobación.
AR. La comprobación de viáticos deberá efectuarse en tiempo y forma; los comprobantes de gastos deberán reunir los
requisitos fiscales marcados por la ley.
AS. En el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, el ejercicio del gasto debe circunscribirse a las erogaciones
mínimas necesarias, para garantizar la adecuada conservación y niveles normales de servicio y utilización de los mismos.
AT. En forma periódica se revisarán y evaluarán las bitácoras de los vehículos asignados a los Servidores Públicos de la
administración pública municipal verificando el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como los consumos
de combustibles, lubricantes, aditivos y demás componentes de los mismos.
AU. Se deberá procurar la reducción del número de fotocopias y promover la reutilización de materiales, adoptando las
medidas necesarias para incrementar el rendimiento y el uso de los equipos de fotocopiado. En caso de equipos rentados,
previo análisis de costo-beneficio se deberá determinar la posibilidad de ejercer la opción de compra.
AV. La renta y adquisición de vehículos se deberá sujetar a los programas autorizados expresamente por el Presidente
Municipal.
AW. Los inventarios de papelería y artículos de oficina, deberán mantenerse en los niveles establecidos para la operación
normal de las diferentes áreas del Ayuntamiento, debiéndose procurar la ejecución de compras consolidadas conforme a
programas previamente establecidos, razón por la cual, las requisiciones extraordinarias o fuera de programa deberán estar
plenamente fundamentadas y aprobadas por el titular del área de que se trate y contar con la disponibilidad presupuestal
respectiva.
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AX. Los consumos por combustible, lubricantes, aditivos, neumáticos, cámaras y refacciones, se autorizarán conforme a los
parámetros establecidos a cada vehículo, siempre y cuando corresponda a lo registrado en la bitácora respectiva. De igual
forma se procederá en el caso de reparaciones y acciones de mantenimiento preventivo.
AY. Queda prohibida la dotación o compra de papelería para correspondencia privada, de impresos con destino de orden
social y la impresión de tarjetas personales deberá limitarse a aquellos Servidores Públicos municipales que realmente lo
ameriten.
AZ. Las suscripciones a periódicos y revistas se autorizarán, exclusivamente a las áreas que lo justifiquen y cuenten con
disponibilidad presupuestal.
BA. Las disponibilidades financieras con que se cuente, deberán ser invertidas conforme a los lineamientos que
expresamente emita el Presidente Municipal, debiendo concentrar periódicamente los rendimientos en la cuenta que al efecto
se aperture.
BB. El Presidente Municipal, podrá determinar cancelaciones, reducciones o aplazamientos de programas, proyectos y
conceptos de gasto que no sean prioritarios o indispensables para la operación del Ayuntamiento.
BC. Se consideran economías presupuestales, los importes mensuales no devengados por concepto de servicios personales y
su aplicación será facultad exclusiva del Presidente Municipal.
BD. Todas las áreas del Ayuntamiento deberán proporcionar oportuna y correctamente al área administrativa, la información
que directa e indirectamente afecte a la plantilla de personal autorizada.
BE. Las erogaciones que se efectúen por concepto de las actividades cívicas y festividades, deberán apegarse estrictamente
al calendario cívico oficial autorizado, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El monto total del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
para el ejercicio fiscal del año 2011, asciende a la cantidad de $1,119,319,852.80 (Mil ciento diecinueve millones trescientos
diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $219,640,212.00 (Doscientos diecinueve
millones, seiscientos cuarenta mil doscientos doce pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), para una suma total de $1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y
ocho millones novecientos sesenta mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.); el cual se distribuye de conformidad con el
ANEXO No. I que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos.
Los recursos federales y estatales que se asignen al Municipio, y que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, como Gasto Federal y Gasto Estatal Programable
respectivamente, serán considerados como un gasto de ampliación y/o reducción automática, en términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
La cantidad autorizada en el presente Acuerdo, se utilizará para cubrir todas y cada una de las obligaciones financieras y
laborales, independientemente de su origen legal, conforme a su presupuesto asignado; incluye el pago de las remuneraciones
a los integrantes del Ayuntamiento y demás personal de la administración pública municipal, de conformidad al ANEXO No.
II, que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos; así como las adquisiciones de materiales, bienes muebles
e inmuebles, suministros y los servicios generales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los integrantes del cuerpo Edilicio y personal de confianza deberán sujetarse a lo
indicado en el presente Presupuesto de Egresos.
Los límites máximos de percepción total neta del año 2011 para el Cuerpo Edilicio y para los Servidores Públicos
municipales de mandos superiores, medios y personal de confianza de las dependencias y entidades, son los que se establecen
en el ANEXO No. II, que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 66 fracción V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Los montos que se establecen corresponden a la
percepción total neta mensual para los cargos y puestos indicados e incluye todos los conceptos de remuneraciones,
prestaciones, estímulos y en general, todas las percepciones de los Servidores Públicos municipales.
Para dar cumplimiento al artículo Tercero del acuerdo de Cabildo de fecha 4 de enero de 2007, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4515 de fecha 28 de febrero de ese mismo año, únicamente para el Cuerpo Edilicio se
destinará hasta el 13 por ciento adicional a la remuneración total de las percepciones de los enunciados en el artículo Primero,
fracción I del presente documento y en proporción similar efectuar las deducciones que correspondan a cada uno de ellos para
los fines establecidos.
El pago por los servicios personales de los trabajadores del Ayuntamiento, se hará atendiendo las características y
lineamientos que se contengan en el Catálogo General de Puestos aprobado por el Ayuntamiento y considerando en todo
momento el monto de los ingresos obtenidos.
El Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería Municipal informará en la cuenta pública mensual sobre el monto total
de las percepciones que se cubren a los Servidores Públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades
municipales, en la que se incluyan sueldos y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad
con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los Servidores Públicos
municipales por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables, siempre y cuando estén
comprendidas en el monto aprobado en este Presupuesto y las oficinas cuenten con el registro apropiado del reloj checador o
forma de registro de asistencia correspondiente. Las jornadas y horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo
indispensable, de conformidad con las disposiciones aplicables y su autorización dependerá de la disponibilidad
presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier
otro tipo de retribución a los miembros de las comisiones o comités pertenecientes a éstas, por su asistencia a las sesiones que
celebren.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades municipales sólo podrán modificar sus estructuras
orgánicas y ocupacionales vigentes con sustento en los resultados que se habrán de obtener contenidos en los programas
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operativos anuales, siempre y cuando su costo no rebase los montos autorizados en este presupuesto de egresos, cumpliendo
las disposiciones que para su aprobación establezca la Oficialía Mayor y el Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca, así como el propio Reglamento Interior de la dependencia o entidad de que se trate.
La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo y, en su caso, de
mandos medios y superiores de las dependencias y entidades, debiendo cancelar las plazas que correspondan y respetar los
derechos laborales de los trabajadores.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles se gestionará por conducto de la
Oficialía Mayor, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, incorporándose al patrimonio
del municipio los bienes adquiridos.
Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, se podrán aplicar recursos provenientes del Fondo de Adquisición de
Tierra con Destino Público, a que se refiere el artículo 294 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos
del Estado de Morelos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos. La Tesorería
Municipal dispondrá lo conducente para la integración y administración del fondo a que se hace referencia en este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se autoriza al Presidente Municipal a celebrar los convenios con los sectores que resulten
necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal, así como los que se deban celebrar con la
Federación y el Estado de Morelos, sus organismos descentralizados y otros municipios, en los términos de las reglas de
carácter federal y/o estatal o acuerdos que se suscriban.
Así mismo, se le faculta y autoriza para que realice las acciones conducentes y suscriba los instrumentos jurídicos necesarios,
a fin de transparentar y buscar una adecuada reestructuración o manejo a la deuda pública del municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto público municipal atenderán las
determinaciones siguientes:
I.- Cuando se trate de recursos provenientes de la Federación, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad,
financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el
municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios de cualquier naturaleza;
II.- Cuando se trate de recursos provenientes del Estado, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad,
financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios de cualquier naturaleza;
III.- Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad,
financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios de cualquier naturaleza;
IV.- Estimular la coinversión con los sectores social y privado, así como con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos
de infraestructura urbana y rural.
Dependiendo del origen del recurso y del acto a celebrarse, los titulares de las dependencias y entidades municipales serán los
responsables de que en el ejercicio del gasto público se observe la legislación aplicable:
Tratándose de contratos de obra pública, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza
con recursos federales, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos;
Tratándose de contratos de obra pública, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza
con recursos del Estado, se aplicará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos y
su reglamento, así como la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y del Reglamento Municipal de Adquisiciones vigente.
Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en lo que respecta a la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma, se observará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de
Morelos y su reglamento correspondiente y en lo que respecta a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
de cualquier naturaleza, se atenderá a lo dispuesto en el reglamento sobre la materia del municipio de Cuernavaca, Morelos.
Para los efectos de garantizar la transparencia en la selección y la equidad de participación, el Presidente Municipal emitirá la
convocatoria respectiva para la integración y actualización del padrón de proveedores y contratistas del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Las dependencias y entidades municipales se abstendrán de convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de obra pública, cuando no cuenten con la autorización de inversión por
parte de la Tesorería Municipal, en los términos de las disposiciones aplicables. El oficio de autorización de la Tesorería
Municipal estará sujeto al monto de presupuesto aprobado y en su momento a la suficiencia presupuestal, en la inteligencia
de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a la suficiencia presupuestal existente antes de que se emita el fallo
en las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de la obra pública.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El ejercicio, administración y control presupuestario de los recursos asignados a las
dependencias y entidades, estará a cargo y bajo la responsabilidad de sus respectivos titulares.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se autoriza al Presidente Municipal para realizar las reasignaciones de los saldos
disponibles de las transferencias cuando se generen economías que deriven de los programas de ahorro y disciplina
presupuestal, los que se destinarán a obras y acciones de los proyectos productivos y sociales contenidos en los programas
operativos anuales 2011.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Al pago y servicio de la deuda pública directa del municipio de Cuernavaca y al pago del crédito
otorgado para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, se asigna un monto de $65,000,000.00 (sesenta y
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cinco millones de pesos, 00/100 M.N.), mismo que se hará del descuento en las participaciones que al municipio
correspondan; el que se informará y autorizará en las cuentas públicas mensuales que apruebe el Cabildo.
Respecto a la retención del Impuesto Adicional y el porcentaje Pro-Universidad, se efectuará el entero del monto recaudado a
la Universidad Autónoma del Estado de Morelos mensualmente, informando al Ayuntamiento en la cuenta pública mensual
correspondiente y a la Auditoría Superior de Fiscalización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los ingresos que se perciban y que de acuerdo con la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2011, se habrá de efectuar el entero del monto recaudado
correspondiente a la Cruz Roja Mexicana Delegación Cuernavaca, informándose lo conducente en la cuenta pública mensual.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se faculta al Síndico Municipal para que, en el caso de que los vehículos propiedad
del Ayuntamiento de Cuernavaca sufran un siniestro que concluya en pérdida total o parcial o robo, el ingreso generado por
el pago del seguro correspondiente, se destine única y exclusivamente para la reposición de dicha unidad vehicular, la cual
deberá ser asignada a la misma dependencia, así como para endosar las facturas correspondientes ante las compañías
aseguradoras.
Así mismo, se le faculta para que conjuntamente con el Consejero Jurídico, por conducto del área correspondiente, proceda a
arrendar o enajenar los bienes muebles no aptos para el servicio público, el producto que se genere por la venta podrá ser
destinado en forma prioritaria a la reposición del equipo obsoleto que se desincorpore del patrimonio municipal, con motivo
de la autorización que se consigna en la presente disposición. Lo anterior previo cambio de destino y desincorporación de los
bienes muebles señalados.
De igual forma, se le faculta para que conjuntamente con el Consejero Jurídico y/o el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, celebren convenios de regularización con los particulares, relativos a
licencias de uso de suelo, licencias de construcción y por imposición de sanciones por infracciones a los reglamentos
municipales, los ingresos obtenidos por estos conceptos o por concepto de donativos relacionados con los convenios
señalados, deberán ser enterados a la Tesorería Municipal para ser aplicados en obras y acciones a favor de la comunidad.
De todo lo anterior, el Síndico Municipal deberá informar al Cabildo las acciones realizadas en la forma y términos que al
efecto señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería
Municipal, efectúe las reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas a las dependencias y entidades,
cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos
previstos en la Ley de Ingresos Municipal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería Municipal,
efectúe las transferencias de recursos mediante ministraciones mensuales al Organismo Público Descentralizado denominado
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, por el monto total de $50,000,000.00 (Cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se incluye en el ANEXO No. I y que se aplicará conforme a los conceptos que a
continuación se desglosan:
CONCEPTO
MONTO ($)
SERVICIOS PERSONALES
10,211,400.00
CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SERVICIOS GENERALES
464,400.00
2,200,000.00
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
900,200.00
PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL
36,224,000.00
TOTAL
50,000,000.00
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca, Morelos, por un monto de $219,640,212.00 (Doscientos diecinueve millones seiscientos
cuarenta mil doscientos doce pesos 00/100 M.N.), mismo que se desglosa de la siguiente forma:
CONCEPTO
MONTO ($)
SERVICIOS PERSONALES
101,215,658.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
17, 642,226.00
SERVICIOS GENERALES
88,229,675.00
1,163,440.00
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
11,389,213.00
OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO
219,640,212.00
TOTAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de que no se cumplan las expectativas de los ingresos ordinarios a que se
refiere la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2011, el Presidente
Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, podrá realizar los ajustes y reducciones en el gasto corriente de las
dependencias y entidades, preferentemente en los gastos para difusión, en segundo término, en forma selectiva, en los
proyectos nuevos, cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, procurando no afectar las metas sustantivas
del gasto social.
Debiendo informar al Cabildo, las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo y sus impactos en el ejercicio del gasto
público.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se refrendan los recursos federales e ingresos propios y los generados por concepto
de donativos y multas por daños al municipio que no hayan sido erogados al treinta y uno de diciembre del año 2010, para su
aplicación durante el ejercicio 2011; debiendo informar de los montos, obras y fines de los mismos en la cuenta pública anual
que será aprobada durante el mes de enero del año 2011. Para el caso de refrendo de obras públicas, no será aplicable a
dichos refrendos el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Morelos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El monto máximo de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de
servicios, será en los términos que señala el reglamento de la materia, incluyéndose los ajustes por incremento al salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos.
No.
CONCEPTO
MONTOS
1
Asignación directa
2
Cotización por escrito de por lo menos tres
proveedores
Cuando el monto no exceda de 6,700 salarios mínimos vigentes en el Estado de
Morelos, más el impuesto al valor agregado.
Cuando el monto sea mayor de 6,700 y no exceda de 32,900 salarios mínimos vigentes
en el Estado de Morelos, más el impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Para efectos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los
requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán
realizarse, cuando se utilicen recursos públicos, serán los siguientes:
Monto máximo total de cada
obra que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada
servicio relacionado con la obra
pública que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada obra
que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres
contratistas
Monto máximo total de
servicios relacionados con
obra pública que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a cuando menos
tres personas
(Miles de pesos)
(Miles de pesos)
(Miles de pesos)
(Miles de pesos)
1,550
990
6,188
3,575
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En cumplimiento del Decreto 1001, publicado en el Periódico Oficial número 4655, de fecha
12 de noviembre de 2008, por el que se autoriza al Municipio de Cuernavaca, Morelos a celebrar con el Organismo
Descentralizado de la Federación, denominado Luz y Fuerza del Centro, ahora Comisión Federal de Electricidad, Convenio
de Adhesión para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por un período que excede al de su ejercicio constitucional, en caso de
existir saldos a favor del municipio de Cuernavaca, estos se apliquen a favor del Sistema Operador de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, debiendo informarse en sus respectivas cuentas públicas mensuales y en la
cuenta pública anual que corresponda.
En términos de los artículos Primero y Tercero del Decreto de referencia, se autoriza al Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento, así como al Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a la
suscripción de los contratos o convenios de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento a dicho fin, que deriven
de la firma del Convenio de Adhesión referido, otorgando las suficiencias presupuestales necesarias para dar cumplimiento a
dichos fines, informando de los contratos y erogaciones respectivas, en las cuentas públicas mensuales que correspondan.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-En el caso de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo Tercero del Decreto número 856 de fecha 23 de
noviembre del año 2005, publicado en el Periódico Oficial 4424 y el artículo Cuarto del Decreto 407 de fecha 1° de agosto
del año 2007, publicado en el Periódico Oficial 4547, de los descuentos que se efectúen a las participaciones federales que
correspondan al municipio, que retengan en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Medio de Pago, para enterar a la
institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sean aplicadas al gasto por parte del municipio en el ejercicio
2011, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en los cortes de
caja mensuales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Ayuntamiento aplicará para el ejercicio 2011 los remanentes de resultados de
ejercicios anteriores, aplicando al gasto del presente ejercicio, los descuentos que se efectuaron a las participaciones federales
correspondientes, de los meses de mayo del 2005, a diciembre de 2008, por los conceptos señalados en los Decretos 856 de
fecha 23 de noviembre de 2005 y 407, de fecha 1° de agosto de 2007, en los Periódicos Oficiales 4424 y 4547
respectivamente, debiendo informar de dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Congreso del Estado, en la cuenta pública anual de enero a diciembre de 2011.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se concederá a los trabajadores de base que perciban un salario mensual
integrado de hasta $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), los beneficios otorgados por el Instituto de Crédito
para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 7
de la Ley del Organismo mencionado, por lo que deberán preverse los recursos correspondientes que incluirán el 4 por ciento
de aportación por parte de los trabajadores y el 6 por ciento por parte del patrón, conforme a la suficiencia y disponibilidad
presupuestales del presente Presupuesto.
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que, con el auxilio de las dependencias
que se involucren, adecúe el Catálogo General de Puestos del Ayuntamiento al presente Presupuesto y a la estructura
organizacional del mismo, en un plazo de treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia del presente Presupuesto
de Egresos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1º de enero del año 2011 y deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 días, contados a partir del 1º de enero de 2011, para que la Tesorería Municipal
haga las modificaciones y adecuaciones pertinentes a las Reglas para la Comprobación del Gasto Público, publicadas en el
Periódico Oficial 4600 de fecha 19 de marzo de 2008, a que hacen referencia los artículos 27 y 31 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto público del Estado de Morelos, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en
el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4230 de fecha 25 de diciembre del 2002.
TERCERO.- Notifíquese a la Junta de Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, de las
acciones por las disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública
mensual al Cabildo.
CUARTO.- De igual forma, notifíquese al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de las
acciones por disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública
mensual al Cabildo.
QUINTO.- Infórmese al Titular del Poder Ejecutivo, al Honorable Congreso del Estado, a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Congreso del Estado, de la aprobación y contenido del presente Presupuesto de Egresos.
SEXTO.- Dentro de un término que no exceda los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Presupuesto de
Egresos, se deberán adecuar los programas operativos anuales para el ejercicio fiscal 2011, elaborados por las dependencias y
entidades que integran la administración pública municipal, conforme al monto del presupuesto de egresos que les fue
autorizado por el Cabildo.
SÉPTIMO.- En lo referente al concepto “Personal de Apoyo a Cuerpo Edilicio o Asesorías a sus Integrantes”, se requiere al
Síndico y Regidores para que soliciten a las áreas respectivas la asignación que corresponda, de acuerdo a la distribución de
las plantillas existentes y autorizadas. La asignación a cada munícipe deberá ser igualitaria, sin perjuicio de la contratación y
honorarios específicos en que cada integrante lo divida, de acuerdo a sus necesidades individuales. Dicha suficiencia
presupuestal deberá tener considerado el monto de percepciones por concepto de prima vacacional y aguinaldo.
OCTAVO.- Para el caso de los conceptos “Gastos de Representación y Apoyos a la Comunidad”, la erogación y
comprobación del gasto será responsabilidad única y exclusiva de los integrantes del Cabildo.
NOVENO.- El concepto “Consumibles de Oficina”, sólo aplicará para Regidores.
DÉCIMO.- Notifíquese a todas las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal, de la
obligatoriedad del uso del Sistema de Control Patrimonial para el suministro de combustible a los vehículos oficiales
propiedad del municipio.
DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para
el Ejercicio Fiscal del año 2011, los ingresos que se capten y que superen lo presupuestado, serán aplicados en servicios,
inversiones públicas productivas y sociales o gastos de inversión, conforme a las modificaciones que se aprueben a los
programas operativos anuales y el presente Presupuesto de Egresos.
DÉCIMO SEGUNDO.- En un término de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
deberá aprobarse el nuevo Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos a los 21 días del mes de diciembre del año
2010.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
C. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
C. MANUELA SÁNCHEZ LÓPEZ
REGIDORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS
C. PABLO GUSTAVO AGUILAR OCHOA
REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
C. LUIS ALBERTO SALAS CATALÁN
REGIDOR DE TURISMO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD
C. MIRYAM MAR VÁZQUEZ RIZO
REGIDORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
C. ESAU ALQUISIRA URIOSTEGUI
REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
C. JESÚS RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ
REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL
C. VERA CAROLINA SISNIEGA ASPE
REGIDORA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
C. GUSTAVO ANTONIO PETRICCIOLI MORALES
REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO,
RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL
C. MARCO ANTONIO CHÁVEZ ORTEGA
REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS Y PATRIMONIO MUNICIPAL
C. ROBERTO YAÑEZ VÁZQUEZ
REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
C. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DORANTES
REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO
C. HORTENCIA ORTÍZ BERSAÑEZ
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
84
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO
C. GUILLERMINA SÁNCHEZ CORTÉS
REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO
C. JORGE ISRAEL MEADE GONZÁLEZ
REGIDOR DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Y
DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS
C. CARLOS RIVAPALACIO THAN
REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS.
En consecuencia, remítase al C. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y
circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS.
ANEXO No. I
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011
DISTRIBUCIÓN POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD
DEPENDENCIA / ENTIDAD
MONTO ($)
01 PRESIDENCIA MUNICIPAL
10,558,007.46
02 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
35,138,184.80
03 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
23,469,207.35
04 SINDICATURA MUNICIPAL
9,477,188.67
05 CONSEJERÍA JURÍDICA
4,308,382.25
219,393,568.78
06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO
07 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
85,023,734.32
08 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
50,000,000.00
09 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO
AMBIENTE
341,912,619.25
10 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN
35,295,538.25
11 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO
35,275,923.75
138,485,904.35
12 OFICIALÍA MAYOR
5,791,879.51
13 CONTRALORÍA MUNICIPAL
125,189,714.00
14 TESORERÍA MUNICIPAL
TOTAL
1,119,319,852.80
DESCRIPCIÓN
MONTO ($)
SUBTOTAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
1,119,319,852.80
Gaceta Municipal
85
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
SUBTOTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC)
219,640,212.00
TOTAL GENERAL
1,338,960,064.80
ANEXO No. II
TABULADOR DE SUELDOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
NIVEL SUELDOS
GRUPO
NIVEL
1
I
PRESIDENTE
85,680.00
II
SÌNDICO
60,480.00
III
REGIDORES (DIETAS)
60,480.00
GRUPO
2
NOMBRAMIENTO
NIVEL
IV
CATEGORÍA
SECRETARIO
CIUDADANO
DE
PROTECCIÓN
A
Y
GRUPO
40,517.00
49,229.00
59,813.00
-
-
49,558.00
COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
27,783.00
33,757.00
41,014.00
SECRETARIO PARTICULAR, SECRETARIO PRIVADO
(PRESIDENCIA MUNICIPAL), SECRETARIA
EJECUTIVA
31,256.00
37,976.00
46,141.00
SUBSECRETARIO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO
NIVEL
CATEGORÍA
A
SUBSECRETARIO, COORDINADOR GENERAL
(Nivel subsecretaria)
VI
VII
VIII
C
B
C
31,025.00
37,695.00
45,799.00
-
-
38,533.00
DIRECTOR GENERAL
24,889.00
30,241.00
36,742.00
DIRECTOR DE ÁREA
19,680.00
23,911.00
29,052.00
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
13,313.00
16,175.00
19,653.00
COORDINADOR GENERAL (área)
12,734.00
15,472.00
18,799.00
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
16,207.00
19,692.00
23,925.00
DELEGADO MUNICIPAL
16,207.00
19,692.00
23,925.00
JUEZ DE PAZ
16,207.00
19,692.00
23,925.00
JUEZ CÍVICO
7,525.00
9,143.00
11,108.00
DIRECTOR GENERAL
PREVENTIVA
DE
LA
POLICÍA
IX
SECRETARIO PARTICULAR (SINDICATURA Y
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO)
11,577.00
14,066.00
17,090.00
X
ASESOR JURÍDICO
11,577.00
14,066.00
17,090.00
ASESOR
11,577.00
14,066.00
17,090.00
SUBDIRECTOR
XI
11,577.00
14,066.00
17,090.00
CONTRALOR INTERNO
9,840.00
11,956.00
14,526.00
JEFE DE DEPARTAMENTO, SUBDELEGADO,
7,872.00
9,565.00
11,621.00
COMANDANTE
7,872.00
9,565.00
11,621.00
RESIDENTE DE OBRA
7,872.00
9,565.00
11,621.00
AUDITOR
7,872.00
9,565.00
11,621.00
ADMINISTRADOR
SECRETARIO PRIVADO
7,525.00
9,143.00
11,108.00
7,525.00
9,143.00
11,108.00
13,650.00
16,516.00
19,984.00
COORDINADOR
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
U
60,006.00
SECRETARIOS, OFICIAL MAYOR, TESORERO
MUNICIPAL,
CONTRALOR
MUNICIPAL,
CONSEJERO JURÍDICO
V
B
AUXILIO
Gaceta Municipal
U
86
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
AGENTE FISCAL
3
GRUPO
3
XII
NIVEL
XII
-
-
11,056.00
SUB-COMANDANTE
6,726.00
8,172.00
9,928.00
JEFE DE SECTOR
6,726.00
8,172.00
9,928.00
OFICIAL DE SEGURIDAD (MOTOCICLISTA Y
PATRULLERO)
6,395.00
7,770.00
9,440.00
OFICIAL PARAMÉDICO
6,064.00
7,368.00
8,952.00
POLICÍA RASO
6,064.00
7,368.00
8,952.00
OFICIAL BOMBERO
5,292.00
6,430.00
7,813.00
-
-
-
TÉCNICO INFORMÁTICO
7,872.00
8,567.00
9,261.00
ASISTENTE
7,409.00
JEFE DE OFICINA
7,409.00
SUPERVISOR
7,409.00
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
7,409.00
MÉDICO
7,409.00
LÍDER DE PROYECTO
7,062.00
CHOFER DE TRAILER
7,062.00
ANALISTA DE INFORMACIÓN
7,062.00
CATEGORÍA
SUPERVISOR TÉCNICO
A
B
C
U
7,062.00
DICTAMINADOR DE SUELO
OPERADOR TÉCNICO (DE MAQUINARIA, DE
PLANTA
TRATADORA,
DE
TALLER,
DE
TRILLADORA)
7,062.00
ANALISTA ADMINISTRATIVO
6,715.00
ANALISTA PROGRAMADOR
6,715.00
PROGRAMADOR
6,715.00
ENFERMERA
6,715.00
TÉCNICO ESPECIALIZADO (CAMAROGRAFO Y
FOTOGRAFO)
6,367.00
JEFE DE SECCIÓN
6,367.00
MECÁNICO ELECTRICISTA
6,367.00
AUXILIAR JURÍDICO
6,020.00
AUXILIAR TÉCNICO
6,020.00
JEFE DE TURNO
6,020.00
JEFE DE BRIGADA
5,557.00
AUXILIAR CONTABLE
5,557.00
SECRETARIA
5,210.00
PROMOTOR
5,210.00
JEFE DE GRUPO
4,863.00
ELECTRICISTA
4,863.00
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
4,863.00
TAQUIMECANÓGRAFA
4,863.00
INSPECTOR
MECÁNICO (ASISTENTE DE MANTENIMIENTO,
MUELLERO, TALACHERO)
JEFE DE REGIÓN
4,863.00
OPERADOR
4,399.00
TRABAJADOR SOCIAL
4,399.00
ROTULISTA
4,399.00
RECEPCIONISTA
4,399.00
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
6,715.00
4,863.00
4,399.00
87
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
GRUPO
3
NIVEL
XII
MENSAJERO
4,399.00
CAJERA
4,052.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
3,936.00
CHOFER
3,936.00
OPERADOR DE SONIDO
3,936.00
LIQUIDADOR DE IMPUESTOS
3,936.00
PLOMERO
3,936.00
ALBAÑIL
3,936.00
HERRERO
3,936.00
CARPINTERO
3,936.00
TABLAJERO
3,936.00
CATEGORÍA
SELLADOR DE ANIMALES
A
B
C
U
3,473.00
BIBLIOTECARIA
3,473.00
NOTIFICADOR
3,473.00
PINTOR
AUXILIAR DE
VIGILANTE)
3,473.00
CAMPO
(PEÓN
DE
BACHEO,
3,473.00
VELADOR, CONSERJE
JARDINERO
3,473.00
TOPOGRAFO
3,473.00
INTENDENTE
3,473.00
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO,
3,473.00
AYUDANTE
3,473.00
AYUDANTE DE ALBAÑIL
3,473.00
AYUDANTE DE ELECTRICISTA
3,473.00
MÚSICO
3,473.00
3,473.00
TABULADOR DE SUELDOS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA,
MORELOS
CATEGORÍA / SUELDO
NIVEL
CARGO / NOMBRAMIENTO
A
B
C
I
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CUERNAVACA
24,889.00
30,241.00
36,742.00
II
TESORERA
22,575.00
27,315.00
33,051.00
III
DIRECTOR DE ÁREA
19,680.00
23,911.00
29,052.00
IV
COORDINADOR
13,650.00
16,516.00
19,984.00
SECRETARIA PARTICULAR
12,075.00
14,610.00
17,678.00
SECRETARIA
12,075.00
14,610.00
17,678.00
SUBDIRECTOR
10,500.00
12,705.00
15,373.00
V
GINECÓLOGO
9,078.00
10,984.00
13,290.00
VI
COMISARIO
8,925.00
10,799.00
13,066.00
VII
JEFE DE DEPARTAMENTO
7,140.00
8,639.00
10,453.00
ASISTENTE DE SECRETARIA PARTICULAR
6,720.00
8,131.00
9,838.00
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
MÉDICO
6,720.00
6,720.00
8,131.00
8,131.00
9,838.00
9,838.00
VIII
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
U
88
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
IX
DENTISTA
6,405.00
7,750.00
9,377.00
PSICÓLOGA
6,405.00
7,750.00
9,377.00
PROMOTORA DE PROGRAMAS SOCIALES
6,405.00
7,750.00
9,377.00
TERAPEUTA
5,775.00
6,987.00
8,454.00
AUXILIAR JURÍDICO ESPECIALIZADO
4,106.00
4,968.00
6,011.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
3,570.00
4,320.00
5,227.00
CHOFER
3,570.00
4,320.00
5,227.00
ENFERMERA
4,589.00
TRABAJADOR SOCIAL
3,990.00
RECEPCIONISTA
3,990.00
CAJERA
3,675.00
INTENDENTE
3,570.00
ACUERDO AC/SO/21-XII-10/190, POR EL QUE SE
REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 129 Y LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 133 DEL BANDO DE
POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III,
LX Y LXIV Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, fue
turnado el PROYECTO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 129 DEL BANDO DE
POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, Morelos, y que el mismo fue presentado
por el Regidor Lic. Gustavo Antonio Petricioli Morales,
Regidor de Hacienda del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en cabildo de fecha 10 de noviembre del año en
curso.
Que los integrantes de la Comisión que ahora dictamina,
consideramos oportuna y procedente el normar las
conductas de las personas y en su caso sancionarlas
administrativamente cuando esta conductas alteran el
orden público y en ocasiones dañan a las personas o sus
bienes, por lo que coincidimos con la propuesta de
modificar el Bando de Policía y Buen Gobierno, con el
objeto no de sancionar en sí, sino de inhibir y de alguna
manera concientizar a la población a efecto de que
abandone prácticas que pueden causar una desgracia.
Que la propuesta de Reforma de la Fracción III del
Artículo 129 del Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Cuernavaca, Morelos en sus considerándoos
establece lo siguiente:
Que el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, indico que es
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
facultad de los ayuntamientos, expedir y reformar los
Bandos de Policía y Buen Gobierno, ya que los mismo
deberán de proveer en la esfera administrativa todo lo
necesario para el mejor desempeño de las funciones que
sean de su competencia.
Que uno de los compromisos que tiene la autoridad
municipal, es que la administración pública sea eficiente y
eficaz, que la labor del servidor público se guié por actos
que aporten un mejor servicio público, que a demás
reflejen en todo momento el sentir de una sociedad
demandante, traduciendo su labor en acciones concretas
acordes a problemáticas planteadas y en beneficio de
todos, esto con el fin de dar funcionalidad y hacer más
eficiente la administración pública municipal, otorgando
una mayor seguridad, tanto en su entorno como en su
persona, realizando acciones que tengan por objeto
prevenir del delito y proteger a la población.
Que durante festejos que en el Municipio se celebran por
cualquier motivo, algunas personas tienen por costumbre
proceder a realizar disparos al aire; este tipo de costumbre
muchas veces queda opacada por los accidentes
producidos por la utilización de armas de fuego; quienes lo
hacen podrán violar todas leyes pero no la gravedad, para
miles de personas en México y en el mundo las fechas que
se supone son de alegría se convierten en tragedia, el
viento y la ley de la gravedad hacen que las proyectiles
generalmente no caigan en el lugar adonde fueron
disparadas, sino llegan a algún vecino inocente.
Que la peligrosidad de esta práctica es superlativamente
mayor, ya que se efectúa a través de una arma letal y más
allá de que es de suponer que la intensión primaria no es la
de lesionar a alguien, sin embargo llega a suceder, ya que
una bala al aire convierte de inmediato a cualquier persona
en victima potencial, debido a que el proyectil al venir de
caída con la misma velocidad que cuando se dispara,
puede causar una lesión a una persona e inclusive hasta
privarle la vida.
Que el artículo 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, establece que el Ejecutivo Federal, los
Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los
Ayuntamientos,
realizarán
campañas
educativas
permanentes que induzcan a reducir la posesión, la
portación y el uso de armas de cualquier tipo; es por ello
que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ante la falta de
precaución sobre la portación y utilización de armas de
fuego, considera procedente llevar a cabo acciones
normativas y preventivas, a efecto de evitar actos culposos
que tengan consecuencias en terceras personas, causando
Gaceta Municipal
89
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
daños en bienes materiales, lesiones y en el peor de los
casos la muerte; por lo que se estima conveniente, con
independencia de él o los delitos que pudieran
configurarse por la conducta imputada, establecer una
sanción administrativa por el solo hecho de accionar un
arma de fuego sin la intención de dañar a alguien.
Que a efecto de establecer la sanción administrativa, es
necesario reformar el artículo 129, fracción III del Bando
de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca,
para sancionar la conducta descrita.
Que el artículo 129, fracción III del Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, establece:
“ARTÍCULO 129.- Son infracciones al orden público, a
las buenas costumbres y a la moral:
III.- Poner en peligro la integridad física, moral o
patrimonial de los habitantes del municipio;”
Proponiendo adicionar dos párrafos para establecer la
conducta infractora y la sanción correspondiente,
agravando ésta para el caso de que dichos actos sean
cometidos por elementos de la seguridad pública,
procuración de justicia o del Ejercito Mexicano.”
Que adicionalmente a lo expresado por el iniciador,
consideramos que es oportuno modificar la fracción II del
artículo 133 del propio Bando, ya que este dispositivo
indica:”ARTÍCULO 133.- Las infracciones contenidas en este Bando se
podrán sancionar con: II.- Multa hasta por 100 días de salario general
en el Estado”; por lo que existiría una contraposición en
cuanto a la propuesta de sanción pecuniaria por la
infracción cometida, ya que se establece actualmente una
multa máxima de 100 días de salario mínimo general
vigente en el Estado por infracciones al bando y se tiene
que aumentar dicha cantidad para estar acordes con la
reforma y sea esta procedente.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este
Ayuntamiento el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/21-XII-10/190
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III
DEL ARTÍCULO 129 Y LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción III del
artículo 129 y la fracción II de artículo 133 del Bando de
Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca,
para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 129.- Son infracciones al orden público, a
las buenas costumbres y a la moral:
I y II.- …
III.- Poner en peligro la integridad física, moral o
patrimonial de los habitantes del municipio.
En el caso de que el peligro provenga por realizar disparos
al aire con arma de fuego, sin la intensión de causar daño,
le será impuesto un arresto hasta por 36 horas y una multa
de 300 a 500 días de salario mínimos general vigente en la
entidad, esto con independencia de la sanción penal
aplicable por el delito que pudiera configurarse con la
conducta y consecuencia producida.
Si el acto es cometido por elementos de seguridad pública,
procuración de justicia o por personal del Ejército
Mexicano, la multa será del doble de la estipulada en el
párrafo anterior.
No serán sancionadas aquellas personas que realicen
disparos al aíre con motivo de prevenir o repeler alguna
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
agresión, por seguridad personal, familia o de terceras
personas.
IV a la XXI.- …
ARTÍCULO 133.- Las infracciones contenidas en este
Bando se podrán sancionar con:
I.- …;
II.- Multa hasta por 500 días de salario mínimo general
vigente en el Estado;
III a IX.- …”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría
de Protección y Auxilio Ciudadano, a la Tesorería
Municipal, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de
Cuernavaca.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento
Económico, a la Consejería Jurídica, a la Dirección de
Gobernación, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintiún días del mes
de diciembre del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
90
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/4-I-11/191, QUE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2011.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA;
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012 se manifiesta el compromiso del Gobierno Municipal de
contar con una administración pública eficaz y eficiente, que redunde en la prestación de mejores servicios públicos y en una
mejor atención a la población y que la operatividad de los órganos administrativos refleje en todo momento el sentir de una
sociedad demandante de progreso y bienestar social, traduciendo su labor en acciones concretas que atiendan con decisiones
correctas la problemática que enfrenta el municipio de Cuernavaca.
Que la participación de los servidores públicos del Ayuntamiento, optimizará la aplicación y aprovechamiento de los recursos
humanos, materiales, técnicos y de servicios disponibles, haciendo más armónica la convivencia entre las diversas instancias
del Ayuntamiento ante la población.
Que con fecha 21 de diciembre del 2010, mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, fue aprobado el Presupuesto de Egresos
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio Fiscal del año 2011, en el cual se estable ejercer un estricto
control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las cuales son de
carácter general y obligatorias para todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus organismos
descentralizados; medidas que en ningún momento implican afectar el cumplimiento del Presupuesto de Egresos.
Que a efecto de estimular el servicio público municipal en Cuernavaca, es necesario prever directrices que fomenten la
profesionalización de los trabajadores, por lo que se hace necesario modificar el artículo décimo en lo que respecta a los
servicios personales, en su inciso A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, ya que la
redacción actual no implica una profesionalización que redunde en un beneficio para la prestación de los servicios públicos
municipales y por ende a la ciudadanía, por lo que en todo momento se debe de contemplar tanto la capacidad, experiencia,
profesión y perfil de la persona en el cargo desempeñado para ser sujeto a un beneficio económico salarial. Actualmente la
disposición en comento establece:
“I. SERVICIOS PERSONALES
A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD
Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el tabulador de sueldos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los criterios que se habrán de tomar en cuenta para la asignación de las categorías en las plazas de los niveles
V al XII serán los siguientes: en la categoría “A” se considerará al personal que tenga experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no
titulado; en la categoría “B”, se ubicará el personal que cuente con experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; en la
categoría “C” se ubicará el personal que tenga experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado niveles maestría y
doctorado. En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia
presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos
expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador
de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.”
Que asimismo, en el Presupuesto aprobado se incluyen dos anexos y en el segundo que corresponde al tabulador de sueldos del Ayuntamiento, se estipula lo
referente al nombramiento de coordinador lo siguiente:
GRUPO
NIVEL
CATEGORÍA
NIVEL SUELDOS
A
B
C
2
XI
COORDINADOR
13,650.00
16,516.00
19,984.00
Que involuntariamente se estableció una percepción mayor a este cargo, por lo que se hace necesaria su modificación, con el
objeto de adecuarla para que refleje realmente el salario a percibir conforme al puesto, funciones y responsabilidad a
desarrollar.
Que es un compromiso ineludible del Gobierno Municipal de Cuernavaca administrar los recursos públicos con
responsabilidad, eficacia, eficiencia y transparencia; realizando su ejercicio con sujeción a principios de racionalidad,
austeridad, disciplina y control presupuestal y en el caso del salario de los servidores públicos del Ayuntamiento, que éste se
estipule basado en un análisis profesional y que refleje un pago justo por el puesto a desempeñar.
Que por lo anterior, se propone la modificación al Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio
Fiscal del año 2011, reforma que se hará en el nivel de sueldos que se contempla en el Anexo No. II, Tabulador de Sueldos
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Grupo 2, nivel XI, para el nombramiento de Coordinador.
Por lo expuesto se tiene a bien someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-I-11/191
QUE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo décimo y se modifican los niveles de sueldo
al nombramiento o categoría de “coordinador” en el Anexo II, “Tabulador de Sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca” del
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
91
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
para el ejercicio fiscal del año 2011; para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO DÉCIMO.- …
1…
2…
I. SERVICIOS PERSONALES
A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD
Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal se ajustarán al tabulador de sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los
criterios que valorará la Oficialía Mayor para la asignación de las categorías en las plazas de los niveles V al XII, serán los siguientes: en la
categoría “A” se considerará al personal que tenga o no experiencia en el trabajo y sea o no profesionista; en la categoría “B”, se podrá ubicar
preferentemente al personal que sea profesionista titulado por lo menos a nivel licenciatura; en la categoría “C”, se podrá ubicar
preferentemente al personal que tenga título y grado de estudios de posgrado niveles maestría o doctorado en la rama o perfil profesional del
cargo que desempeña o desempeñará. La asignación de las categorías antes referidas, deberá de ser previamente autorizadas por el Presidente
Municipal.
En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia
presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos
expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador
de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.”
“ANEXO II
TABULADOR DE SUELDOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS”
GRUPO
NIVEL
CATEGORÍA
A
2
…
…
…
…
…
…
…
COORDINADOR
…
…
…
…
…
…
…
XI
NIVEL SUELDOS
B
8,683.00
10,549.00
C
12,817.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Oficial Mayor y al Tesorero Municipal, para que en el marco de sus atribuciones y
funciones legales consideren las modificaciones y procedan a su aplicación en los programas operativos anuales y en los
presupuestos de egresos del ejercicio fiscal 2011 de las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero del año
dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que
en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
92
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/4-I-11/192, POR EL QUE SE
AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y EN
REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, RECIBA
DONACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE DE LA
“FUNDACIÓN GONZALO RÍO ARRONTE, I.A.P.”, PARA
EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO
“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS BARRANCAS
DE CUERNAVACA”.
regional, y con ello se beneficiaría a las personas que
habitan en las inmediaciones de éstas.
Que lo anterior se podrá lograr con el trabajo y recursos
económicos del Ayuntamiento y con el apoyo de la
sociedad civil, concretamente con la aportación vía
donación que en su caso, realice la “Fundación Gonzalo
Río Arronte, I. A. P.”, lo cual se deberá de materializar
con la celebración del acto jurídico correspondiente y con
la previa autorización del Cabildo.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este
Ayuntamiento el siguiente proyecto de:
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III,
LX Y LXIV Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios
cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y
tiene a su cargo la función y prestación de diversos
servicios públicos, de igual manera la facultad de manejar
libremente su hacienda, la cual se conforma de los
rendimientos, contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establecen a su favor.
Que la estructura política y administrativa básica de los
ayuntamientos, otorga a sus integrantes, facultades
especificas, como la celebración de contratos convenios y
demás actos jurídicos, con personas físicas y morales, así
como de entidades públicas de los tres niveles de gobierno,
para el expedito ejercicio de sus funciones o para la mejor
prestación de los servicios públicos.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
establece que el patrimonio municipal se encuentra
integrado con los bienes muebles e inmuebles, posesiones
y derechos de dominio público y privado que le
pertenezcan al Municipio en propiedad y los que en un
futuro se integre a su patrimonio.
Que con el fin de llevar a cabo la recuperación ambiental
de las barrancas que se ubican en el área urbana del
Municipio de Cuernavaca, se tiene proyectado celebrar
contrato de donación con la “Fundación Gonzalo Río
Arronte, I. A. P.”, representada por el Presidente del
Patronato Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, con
el objeto de otorgar donativos en efectivo para el
desarrollo del proyecto denominado “Recuperación
Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”.
Que el conocimiento de la insalubridad de las barrancas
que se ubican en el Municipio, no es ajeno a la ciudadanía
cuernavacense, ya que la limpieza y desasolve de éstas es
una prioridad de la administración municipal, toda vez que
se busca generar procesos que permitan equilibrar el
entorno ecológico con mayor calidad de vida y
conservación de los recursos naturales.
Que el proyecto para el rescate de las barrancas que se
localizan dentro de la zona urbana del Municipio, pretende
dar solución a los problemas ambientales y de
contaminación, el cual tendrá un impacto ambiental local y
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, para que a nombre y en representación del
Ayuntamiento, reciba donaciones en efectivo o en especie
de la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P.”, para el
desarrollo del proyecto denominado “Recuperación
Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”; proyecto que
se llevará a cabo la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a
través de sus unidades administrativas competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, deberá de informar al
Cabildo, la celebración del acto jurídico correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Dirección de
Patrimonio Municipal, llevar a cabo los registros de los
bienes que en su caso, en especie sean donados, a efecto de
que se contemple en el patrimonio municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el caso de que las
donaciones sean en efectivo, la Tesorería Municipal
deberá de registrar dichos ingresos en el corte de caja del
mes correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Tesorería
Municipal, a la Consejería Jurídica, así como a las demás
dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
ACUERDO
AC/SO/4-I-11/192
POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL
MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A
NOMBRE
Y
EN
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
RECIBA
DONACIONES
EN
EFECTIVO O EN ESPECIE DE LA “FUNDACIÓN
GONZALO RÍO ARRONTE, I.A.P.”, PARA EL
DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO
“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS BARRANCAS
DE CUERNAVACA”.
Gaceta Municipal
93
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/4-I-11/193, POR EL QUE SE CREA
UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y/O
ACTUALIZAR LOS VALORES CATASTRALES DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38,
FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de
carácter público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones,
autónomo en su régimen interior y con libertad para
administrar e integrar su hacienda conforme a las
disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas.
Que los propietarios de bienes inmuebles están obligados
al pago del impuesto predial establecido en este capítulo
las personas físicas y morales que sean propietarias del
suelo y las construcciones adheridas a él,
independientemente de los derechos que sobre las
construcciones tenga un tercero. Los poseedores también
están obligados al pago del Impuesto Predial por los
inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario
o el derecho de propiedad sea controvertible.
Que la Ley de Catastro Municipal para el Estado de
Morelos, en su artículo 17, fracción I, establece que son
atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Catastro,
llevar a cabo el diseño, integración, implantación,
operación y actualización del Catastro en el ámbito de su
competencia, mediante la aplicación de los sistemas
normativos, técnicos y administrativos, así como la
inscripción de los predios de su jurisdicción.
Que la ley de la materia, establece que se encuentran
obligados al pago del impuesto predial las personas físicas
y morales que sean propietarias del suelo y las
construcciones adheridas a él, independientemente de los
derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ya
que es objeto del impuesto predial, la propiedad o posesión
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
de predios ubicados dentro del territorio del Municipio,
cualquiera que sea el uso o destino.
Que derivado de la situación económica y la molestia que
se ha generado en el municipio, se estima pertinente
realizar acciones que le den certidumbre a la población,
por lo que se considera que a efecto de dar cumplimiento
con la ley, se lleve a cabo una revisión a los
procedimientos que marca la ley de la materia para
establecer los valores catastrales de los predios sujetos al
impuesto de referencia en el Municipio de Cuernavaca, por
lo que se propone la creación de una comisión especial
para llevar a efecto dicha revisión y se cumpla con la
normatividad vigente, inclusive, para que pueda en su caso
socializar la propuesta que se presente al Cabildo y en su
momento si fuera el caso, al Congreso del Estado de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-I-11/193
POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y/O
ACTUALIZAR LOS VALORES CATASTRALES
DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea una Comisión Especial
que se conformará con los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Programación y Presupuesto y un Regidor de
cada uno de los partidos políticos con representación en el
Ayuntamiento, a efecto de realizar una revisión en los
procedimiento establecidos en la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Morelos para determinar y/o
actualizar los valores catastrales conforme a dicha norma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Especial estará
integrada por los siguientes Regidores:
Gustavo Antonio Pretricioli Morales
Pablo Gustavo Aguilar Ochoa
Carlos Riva Palacio Than
Jorge Israel Meade González
Marco Antonio Martínez Dorantes
Manuela Sánchez López
Jesús Rigoberto Lorence López
Miryam Mar Vázquez Rizo
Roberto Yañez Vázquez
La Comisión Especial será presidida por el Regidor
Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y
Presupuesto y en caso de ausencia por uno de los vocales
de esta última Comisión y que determine el Presidente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Comisión
Especial a llevar a cabo las reuniones necesarias con
autoridades estatales del Poder Ejecutivo o Legislativo y
en su caso con la ciudadanía para llevar acabo la revisión
de los procedimientos de ley respecto a los valores
catastrales.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Tesorería
Municipal, para que coadyuve en los trabajos a realizar por
la Comisión Especial, así como a las demás dependencias
involucradas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Gaceta Municipal
94
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/4-I-11/194, POR MEDIO DEL CUAL SE
DESIGNA A MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA,
COMO SECRETARIO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES CONSAGRADAS LOS ARTÍCULOS
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIONES I Y XII
Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán, para su régimen interior, la
forma de Gobierno republicano representativo popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el municipio libre,
el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia,
quien administrará libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y
quienes estarán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los
asuntos de su competencia, ya sean de carácter
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
administrativos, así como para el auxilio de las funciones
del Presidente Municipal, deberá de contar con los
servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen
en el caso concreto en la Ley Orgánica Municipal del
Estado y en el Reglamento de Gobierno y Administración
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que es el caso, que en la estructura administrativa
contemplada para el Ayuntamiento de Cuernavaca, se
prevé la Secretaría de Desarrollo Social, que es la
dependencia encargada de coordinar el desarrollo,
crecimiento y bienestar de la población del Municipio de
Cuernavaca, en el ámbito individual y social a través de la
participación ciudadana, mediante la ejecución de
programas que permitan a la población, potenciar su
persona en beneficio de ellos y la sociedad.
Que tomando en consideración lo expresado en líneas
anteriores, y para dar cumplimiento a la estructura
orgánica señalada por el artículo 118 del Reglamento de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Cuernavaca, se propone al Ciudadano Manuel Rodrigo
Gayosso Cepeda, como Secretario de Desarrollo Social, el
cual es nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-I-11/194
POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA A MANUEL
RODRIGO
GAYOSSO
CEPEDA,
COMO
SECRETARIO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se designan a Manuel Rodrigo
Gayosso Cepeda, como Secretario del Desarrollo Social
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley al
servidor público designado y expídanse el nombramiento
respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor y a la Tesorería
Municipal, así como a las demás dependencias
involucradas, para que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias realicen los trámites conducentes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
Gaceta Municipal
95
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-I-11/195, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS CON EL OBJETO DE
ANALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS
VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17;
38, FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebra el día 4 de
enero del presente año, se aprobó el Acuerdo número
AC/SO/4-I-11/193, mediante el cual se integró la
Comisión Especial para la revisión de los procedimientos
para determinar y/o actualizar los valores catastrales del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, siendo integrada por
los siguientes Regidores: Gustavo Antonio Petricioli
Morales, Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, Carlos Riva
Palacio Than, Jorge Israel Meade González, Marco
Antonio Martínez Dorantes, Manuela Sánchez López,
Jesús Rigoberto Lorence López, Miryam Mar Vázquez
Rizo, Roberto Yañez Vázquez y presidida por el Regidor
Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y
Presupuesto, estableciéndose que en caso de ausencia se
supliría por uno de los vocales de esta última Comisión y
que determine el Presidente.
Que la Ley de Catastro Municipal para el Estado de
Morelos, en su artículo 17, fracción I, establece que son
atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Catastro,
llevar a cabo el diseño, integración, implantación,
operación y actualización del Catastro en el ámbito de su
competencia, mediante la aplicación de los sistemas
normativos, técnicos y administrativos, así como la
inscripción de los predios de su jurisdicción.
Que la ley de la materia, establece que se encuentran
obligados al pago del impuesto predial las personas físicas
y morales que sean propietarias del suelo y las
construcciones adheridas a él, independientemente de los
derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ya
que es objeto del impuesto predial, la propiedad o posesión
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
de predios ubicados dentro del territorio del Municipio,
cualquiera que sea el uso o destino.
Que derivado de la situación económica y la molestia que
se ha generado en el municipio, se estima pertinente
realizar acciones que le den certidumbre a la población,
por lo que se considera que a efecto de dar cumplimiento
con la ley, se lleve a cabo una revisión a los
procedimientos que marca la ley de la materia para
establecer los valores catastrales de los predios sujetos al
impuesto de referencia en el Municipio de Cuernavaca, por
lo que se propone la creación de una comisión especial
para llevar a efecto dicha revisión y se cumpla con la
normatividad vigente, inclusive, para que pueda en su caso
socializar la propuesta que se presente al Cabildo y en su
momento si fuera el caso, al Congreso del Estado de
Morelos.
Que como resultado de las reuniones realizadas por los
integrantes de la Comisión Especial y habiendo efectuado
un análisis a la actualización de la Tabla de Valores de los
bienes y raíces del municipio, implementada por la
Tesorería Municipal, a través de la Dirección General del
Impuesto Predial y Catastro, se han encontrado que la
tabla aplicada para el ejercicio fiscal 2011, corresponde a
la tabla que fue aprobado por el Congreso del Estado de
Morelos, mediante Decreto número 351, de fecha 28 de
junio del año 2007, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
Que debido a la aplicación a la Tabla de Valores, se ha
hecho manifiesta la inconformidad de algunos de los
sectores de la sociedad, debido a que consideran que
existen cobros muy por arriba a sus posibilidades de pago,
ya que ha habido un incremento sustancial en lo que se
venia pagando y el valor actualizado.
Que tomando en consideración, que efectivamente existe
un incremento en el valor unitario de los predios, derivado
primordialmente porque no se había realizado en muchos
años, una actualización de bienes inmuebles ante o por la
autoridad catastral; lo que se originaba un pago
desproporcionado al valor actual de los predios, pero que
al aplicarse legalmente dicha actualización, se reciente en
la economía de los contribuyentes y en una percepción de
desproporcionalidad e ilegalidad.
Que la presente administración municipal considera que
aunado al incremento catastral, se suman además diversos
aumentos a través de bienes y servicios de índole estatal y
federal, así como a un estancamiento en la economía que
de forma general impera en nuestro país y que nuestro
Estado y Municipio no son ajenos a ello, por lo que, se ha
llegado al consenso de las diversas fuerzas políticas
representadas en el Cabildo y por el propio Presidente
Municipal en su carácter de jefe de la administración, de
realizar acciones tendientes a que el cobro del impuesto
predial impacte lo menos posible en la economía de los
contribuyentes cuernavacenses.
Que se contempla como medida general el considerar
tomar el valor mínimo estimado en la Tabla de Valores
Unitarios aprobada por el Congreso del Estado, con un
incremento de hasta el 5%, a efecto de que el pago sea
inferior al actualmente contemplado.
Que para los casos en que el contribuyente no tenga la
posibilidad de realizar su pago en una sola exhibición, se
autorice a la tesorería a celebrar los convenios para
establecer los montos y tiempos a pagar, sin que el plazo
Gaceta Municipal
96
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
exceda el presente año 2011, apoyando con esto a los
propietarios o poseedores de inmuebles.
Que como parte de una política social y de una de las
obligaciones de este Ayuntamiento, se plantea como
medida directa y de impacto inmediato a cada
contribuyente del Impuesto Predial, que parte de sus
contribuciones se vean reflejadas en una mejora en sus
condiciones de vida en su zona geográfica catastral, con la
realización de obras y servicios públicos de beneficio
colectivo; medida que se plantea, sea considerada para la
aplicación de recursos de un 50% de los ingresos captados
en cada Zona Catastral en que está dividido
geográficamente el territorio municipal y que agrupa a un
número determinado de predios en función de su
homogeneidad.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-I-11/195
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS CON EL OBJETO DE
ANALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS
VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para el cobro del Impuesto
Predial en el Municipio de Cuernavaca, se autoriza a la
Tesorería Municipal a tomar como base de cobro, hasta el
5% adicional al valor mínimo establecido en la Tabla de
Valores Unitarios de los bienes raíces, aprobada por el
Congreso del Estado de Morelos, en el año 2007, lo
anterior, para aplicar lo establecido en el artículo 68 y 81
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorgue una prórroga hasta
el día 31 de marzo del año 2011, al incentivo fiscal del 8%
de descuento a los contribuyentes que efectúen el pago del
Impuesto Predial, así como del 30% en el pago de
Servicios Públicos Municipales, dentro del plazo señalado;
lo anterior mediante la resolución de carácter general que
emita el Presidente Municipal para tal efecto, conforme a
lo establecido en los artículos 9 y 38 del Código Fiscal
para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Tesorería
Municipal a celebrar convenios con los contribuyentes del
Impuesto Predial que así lo soliciten, a efecto de que se
pacten los montos y tiempos de pago del Impuesto Predial
en el transcurso del presente ejercicio fiscal, sin que dicho
plazo de pago exceda el año 2011, debiéndose de tomar en
cuenta en estos instrumentos jurídicos el 8% de descuento,
para quienes se acojan a este beneficio dentro del plazo de
prórroga señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- Aplíquese en cada Zona
Catastral del Municipio de Cuernavaca, el 50% de los
recursos captados por la recaudación del Impuesto Predial
en cada una de estas zonas en que está dividido
geográficamente el territorio municipal y que agrupa a un
número determinado de predios en función de su
homogeneidad, por lo que la Tesorería Municipal deberá
de establecer los montos a aplicar en cumplimiento al
presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO.- Intégrese el Comité Técnico
Ciudadano por conducto del área correspondiente de la
Tesorería Municipal y formalice su integración en la
próxima Sesión de la Junta Local Catastral, a efecto de
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
llevar a cabo los trabajos, para la actualización de la Tabla
de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones dentro del
programa de modernización catastral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería
Jurídica y a las demás dependencias municipales
competentes a realizar los trámites necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del
año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41
FRACCIÓN I; 45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25,
26, FRACCIÓN II, 28, 98, 99, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO
DE
GOBIERNO
Y
ADMINISTRACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y
CONSIDERANDO
Que es compromiso del Gobierno Municipal contar con
una administración pública eficiente y eficaz, que redunde
en la prestación de los servicios públicos y en una mejor
Gaceta Municipal
97
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
atención a la población; que la operatividad de los órganos
administrativos refleje el sentir de una sociedad
demandante de una mayor justicia social, traduciendo su
labor en acciones concretas que atiendan con decisiones
correctas la problemática social, económica, política y
cultural que enfrenta el Municipio de Cuernavaca.
Que el establecimiento de un orden administrativo eficaz y
eficiente demanda adecuar las estructuras del Gobierno
Municipal y precisar las responsabilidades de las unidades
administrativas para mejorar su funcionamiento y
operatividad, con apego a principios de racionalidad,
disciplina y transparencia en el ejercicio del gasto público.
Que en el marco de las políticas públicas del Gobierno
Municipal de Cuernavaca, su misión estratégica está
orientada a fortalecer la calidad de los servicios que
proporcionan a la población las Dependencias y Entidades
de la administración pública, mediante el cumplimiento
eficiente de las atribuciones, funciones y responsabilidades
que el marco legal y la normatividad vigentes le
establecen.
Que el Gobierno Municipal se ha propuesto como visión la
conformación de una gestión gubernamental que influya
de manera decidida y determinante en la actuación de los
Servidores
Públicos
Municipales,
mediante
la
optimización en la utilización de los recursos públicos a
través de instrumentos y procedimientos administrativos,
que generen los mayores beneficios posibles a la
población.
Que en apego a lo que establece el Reglamento de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Tesorería Municipal cuenta con
atribuciones para modificar y adecuar la reglamentación de
su competencia, a fin de hacerla congruente con las
funciones administrativas que desarrollan las áreas que la
integran, y de esta forma contribuir a los objetivos que le
señala el marco legal vigente, el Plan Municipal de
Desarrollo y los Programas de Desarrollo.
Que la Tesorería Municipal tiene como una de sus
finalidades la de consolidar y fortalecer el Sistema
Municipal de Planeación Democrática, conformado por las
Dependencias y Entidades Municipales y la operatividad
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca (COPLADEMUN), organismo auxiliar del
Ayuntamiento, responsable de promover la participación
social y coordinar los trabajos de los órdenes de Gobierno
y concertar acciones con los sectores social y privado, que
redunden en los más amplios beneficios a la sociedad.
Que el presente proyecto de Reglamento Interior de la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, se
traduce en mejoras y adecuaciones a la estructura
administrativa del Ayuntamiento de Cuernavaca, a efecto
de contar con un marco jurídico que dé orden y facilite la
operatividad de las unidades administrativas de la
Tesorería Municipal. Lo que a su vez coadyuvará a
planear, programar, presupuestar, dar seguimiento y
evaluar las finanzas públicas municipales en concordancia
con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo de
Cuernavaca 2009-2012 y de los Programas Operativos
Anuales, así como mejorar el funcionamiento y operación
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca (COPLADEMUN).
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA
TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular las atribuciones, organización y funcionamiento de
la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca,
como dependencia de la Administración Pública
Municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, así
como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su
competencia, la Tesorería Municipal se auxiliará de las
siguientes unidades administrativas, mismas que estarán
bajo su mando y vigilancia:
I.- Coordinación General de Finanzas:
a).-Dirección General de Ingresos;
b).-Dirección General de Contabilidad y Presupuesto;
c).- Dirección General de Impuesto Predial y Catastro;
d).-Dirección General de Fuentes Alternas de
Financiamiento;
e).-Dirección General de Planeación y Evaluación;
II.- Coordinación General Administrativa.
La Coordinación General Administrativa dependerá del
Tesorero y de ésta dependerán funcionalmente las
Coordinaciones Administrativas, que físicamente se
ubican en cada una de las dependencias de la
administración pública municipal, y presupuestalmente de
la dependencia a la que estén adscritas.
Las unidades administrativas se integrarán por los titulares
respectivos y los demás servidores públicos que se señalen
en los Manuales de Organización y Procedimientos y las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones
sujetándose a los lineamientos, criterios y políticas
internas que establezca el titular de la Tesorería Municipal.
El Tesorero Municipal, así como los Directores o titulares
de las unidades administrativas deberán contar, al
momento de su designación, con título profesional
expedido por la autoridad legalmente facultada para ello,
en la profesión que requiera el área de su competencia, así
como con la experiencia necesaria para el manejo del área
a su cargo.
Artículo 3.- La Tesorería Municipal planeará y conducirá
sus actividades sujeta a los objetivos, estrategias y
prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de
Desarrollo y con base en las políticas que determine el
Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, de
forma que su trabajo sea en función del logro de los
objetivos y las metas previstas en su Programa Operativo
Anual.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO
MUNICIPAL
Artículo 4.- Para ser Tesorero Municipal se deberá contar
con los requisitos que para tal efecto señalen la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
Gaceta Municipal
98
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los
proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que
se requieran para mejorar la administración de la hacienda
pública del Municipio de Cuernavaca;
II.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal la política
hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursos
financieros públicos para aplicarse en todas las áreas de la
administración pública municipal;
III.- Recaudar, guardar, vigilar, dispersar y liberar los
recursos financieros promoviendo el mayor rendimiento de
los fondos municipales;
IV.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad
de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la
prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia
y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y
egresos;
V.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a
la técnica, la contabilidad del Municipio de Cuernavaca y
las estadísticas financieras del mismo;
VI.- Llevar por sí mismo la caja de Tesorería, cuyos
valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y
exclusiva responsabilidad;
VII.- Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento, la
información y documentación necesaria, así como el
apoyo humano necesario para la formulación del
Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos
del Municipio de Cuernavaca, vigilando que dichos
ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley
General de Hacienda Municipal, Ley Orgánica Municipal,
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás
leyes aplicables;
VIII.- Verificar en coordinación con el Síndico, que los
recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por
los Servidores Públicos Municipales, ingresen a la
Tesorería Municipal, informando mensualmente al Síndico
de los montos recaudados por estos conceptos;
IX.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
X.- Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos,
órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente
Municipal que le sean comunicados en los términos de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y del
Reglamento de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Cuernavaca;
XI.- Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro
de los primeros diez días de cada mes, el corte de caja
correspondiente al mes anterior, previa revisión de la
Comisión de Hacienda;
XII.- Presentar diariamente al Presidente Municipal un
estado general de caja;
XIII.- Informar cada mes al Ayuntamiento y al Presidente
Municipal sobre las partidas presupuestales de egresos que
estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV.- Verificar que se integre y lleve actualizado el
padrón municipal de contribuyentes, así como ordenar la
práctica de visitas de inspección a los contribuyentes;
XV.- Imponer las sanciones administrativas a que se
refiere la Ley General de Hacienda Municipal del Estado
de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias;
XVI.- Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer
efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio de
Cuernavaca;
XVII.- Comunicar al Presidente Municipal las faltas
oficiales en que incurran los Servidores Públicos de la
Tesorería;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XVIII.- Vigilar que se lleve el registro y control de la
deuda pública del Municipio de Cuernavaca e informar
periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que
guarde;
XIX.- Registrar los contratos y actos de los que resulten
derechos y obligaciones para el Ayuntamiento;
XX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y
conservación del archivo, mobiliario y equipo de las
oficinas de la Tesorería;
XXI.- Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo
del Ayuntamiento o del Presidente Municipal cuando así
corresponda;
XXII.- Intervenir en coordinación con el Síndico, en los
juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier
tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública
municipal;
XXIII.- Integrar la cuenta pública anual del Municipio de
Cuernavaca dentro de los primeros quince días del mes de
enero de cada año, para los efectos legales respectivos;
XXIV.- Cuidar que los asuntos de la Tesorería se
despachen y solventen con la oportunidad y eficacia
requerida para el debido funcionamiento de la
dependencia;
XXV.- Establecer el sistema de evaluación programática presupuestal de la administración pública municipal;
XXVI.- Establecer el sistema de seguimiento del ejercicio
del gasto público de la administración municipal;
XXVII.- Pagar los impuestos federales;
XXVIII.- Autorizar los recursos para la realización del
pago de nómina del personal que labora en el
Ayuntamiento;
XXIX.- Custodiar los valores del Ayuntamiento;
XXX.- Dar asesoría de carácter fiscal a los miembros del
Ayuntamiento y a las dependencias y entidades
municipales que la soliciten, para el eficaz desempeño de
sus comisiones y atribuciones;
XXXI.- Calificar y hacer efectivas las multas que por
violación a las disposiciones fiscales se hayan impuesto a
los infractores;
XXXII.- Establecer y mejorar los sistemas administrativos,
así como revisar los métodos y procedimientos de trabajo
de la Tesorería;
XXXIII.- Realizar una labor permanente de difusión y
orientación fiscal;
XXXIV.- Gestionar y resolver los recursos administrativos
de naturaleza fiscal que corresponda conocer a la propia
Tesorería, al Presidente Municipal o al Ayuntamiento;
XXXV.- Informar de sus funciones al Regidor del ramo
mensualmente;
XXXVI.- Certificar los documentos originales que obren
en los archivos de la dependencia a su cargo;
XXXVII.- Solventar las observaciones a la Tesorería
Municipal, generadas por el órgano de fiscalización del
Poder Legislativo;
XXXVIII.- Proponer al Presidente Municipal, estrategias y
mecanismos para mejorar la recaudación del impuesto
predial, los servicios municipales y del impuesto por
traslado de dominio, que incluyan el cálculo, incentivos,
descuentos, condonaciones, estímulos y convenios;
XXXIX.- Diseñar y aplicar los instrumentos de la
planeación para promover la participación y consulta
popular en las acciones de gobierno y en la evaluación de
la gestión pública municipal, así como Participar en la
integración del Informe Anual de Gobierno;
Gaceta Municipal
99
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XL.- Coordinar el funcionamiento del Sistema Municipal
de Planeación Democrática y del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca
(COPLADEMUN).
XLI.- Coordinar la elaboración e integración del Plan
Municipal de Desarrollo y la formulación de los
Programas Operativos Anuales del Ayuntamiento;
XLII.- Capacitar y asesorar en materia de planeación,
programación, seguimiento y evaluación a las
dependencias y entidades del Ayuntamiento; y
XLIII.- Las demás que expresamente le señalen las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes o le
encomiende el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL
COORDINADOR GENERAL DE FINANZAS
Artículo 6.- Al frente de la Coordinación General de
Finanzas, habrá un titular, quien se auxiliará del personal
administrativo necesario para el cumplimiento de sus
atribuciones, así como de las Direcciones Generales
mismas que estarán definidas en el Manual de
Organización y Procedimientos de la dependencia y
consideradas en el Presupuesto de Egresos Municipal.
Artículo 7.- Son facultades y obligaciones del
Coordinador General de Finanzas:
I.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de
los pagos;
II.- Custodiar los documentos, pagarés y/o valores que
estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva
responsabilidad;
III.- Proporcionar oportunamente al titular de la Tesorería,
los datos necesarios para la formulación de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos, vigilando que
dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la
Ley General de Hacienda Municipal, la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y de los reglamentos respectivos;
IV.- Presentar diariamente al titular de la Tesorería, el
reporte del estado de ingresos y del egreso de cuentas por
pagar;
V.- Elaborar la programación de pagos de acuerdo a la
disponibilidad bancaria, en las diferentes cuentas;
VI.- Supervisar los sistemas de cheques, egresos y bancos;
VII.- Cuidar que se proporcionen en tiempo y forma, a la
unidad administrativa que corresponda, los recursos para
la realización del pago de nómina del personal que labora
en el Ayuntamiento;
VIII.- Pagar los impuestos correspondientes;
IX.- Ser el vínculo entre el titular de la dependencia y los
ejecutivos de los bancos;
X.- Supervisar la elaboración de los reportes de los
cheques emitidos;
XI.- Solicitar la autorización del titular de la dependencia
para la operación de la banca electrónica;
XII.- Supervisar el programa de pagos de cadenas
productivas;
XIII.- Llevar el control de los contratos, y
XIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones
legales o le asigne el titular de la dependencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 8.- Al frente de cada Dirección General habrá un
titular, quien se auxiliará del personal administrativo
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones,
mismas que estarán definidas en el Manual de
Organización y Procedimientos de la dependencia y
considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal.
Artículo 9.- Corresponden a los Directores Generales, las
siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de
las labores encomendadas a la Dirección a su cargo;
II.- Proponer al titular de la Dependencia, las políticas,
lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento
de la Dirección a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
facultades, así como aquellos que les sean señalados por
delegación o les correspondan por suplencia;
IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los
asuntos de su competencia, así como aquellos que les
encargue el titular de la dependencia;
V.- Expedir certificaciones de constancias de los
expedientes relativos a los asuntos de su competencia,
previo pago de los derechos correspondientes;
VI.- Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos de
trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de la
superioridad y autorizar con su firma los que emita en el
ejercicio de sus facultades;
VII.- Asesorar en las materias de su competencia, a las
dependencias y entidades de la administración pública
municipal y a los sectores social y privado, con apego a las
políticas y normas establecidas por el Tesorero Municipal;
VIII.- Proporcionar la información, datos y en su caso, la
cooperación técnica que le requieran las dependencias y
entidades de la administración pública municipal o de la
misma dependencia, de acuerdo con las políticas y normas
establecidas por el titular de la dependencia;
IX.- Coadyuvar con el titular de la dependencia en las
tareas de coordinación de los Organismos Auxiliares de la
administración pública municipal, en las materias de su
competencia;
X.- Participar en la elaboración, instrumentación,
ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan y los
programas que de éste se desprendan, sujetándose
invariablemente a las normas y lineamientos definidos
para tal efecto;
XI.- Proponer a las autoridades competentes el
anteproyecto de programa operativo anual y presupuesto
de egresos anual de la Dirección a su cargo, así como
proceder a su ejercicio conforme a las normas
establecidas;
XII.- Proponer al titular de la dependencia, la delegación
de las facultades conferidas en servidores públicos
subalternos;
XIII.- Informar al titular de la dependencia con la
periodicidad que se establezca, sobre el avance del
Programa Operativo Anual y de los programas
encomendados;
XIV.- Proponer al titular de la dependencia las
modificaciones
a
la
organización,
estructura
administrativa, plantillas de personal, funciones y demás
aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la
Dirección a su cargo;
XV.- Formular los proyectos de Manuales de
Organización y Procedimientos de la Dirección a su cargo,
en coordinación con la unidad administrativa que
corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos
que determine Oficialía Mayor;
Gaceta Municipal
100
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
XVI.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el
titular de la dependencia en los asuntos relacionados con la
Dirección a su cargo;
XVII.- Acordar con el titular de la dependencia los asuntos
relacionados con la Dirección a su cargo;
XVIII.- Proponer al titular de la dependencia, la creación o
modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su
ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus
funciones;
XIX.- Intervenir en la contratación, desarrollo,
capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo; tramitar las licencias del personal de conformidad
con las necesidades del servicio y participar directamente
o a través de un representante, en los casos de sanciones,
remoción y cese del personal bajo su responsabilidad, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las
condiciones de trabajo y las normas y lineamientos que
emita la autoridad competente;
XX.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de
las áreas que integran la Dirección a su cargo;
XXI.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,
reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables
en el ámbito de su competencia;
XXII.- Proponer al titular de la dependencia, acciones a
incorporar en los acuerdos y convenios que celebre el
Presidente Municipal, con las autoridades Federales,
Estatales y de otros Municipio de Cuernavacas, así como
con los sectores social y privado;
XXIII.- Conceder audiencia al público y recibir en acuerdo
ordinario o extraordinario a cualquier servidor público
subalterno, conforme a los manuales administrativos que
expida el titular de la dependencia;
XXIV.- Las demás facultades que les otorguen las leyes y
reglamentos aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Artículo 10.- El Director General de Ingresos, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de iniciativa
de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca de
Cuernavaca con la participación de las áreas recaudadoras
de ingresos;
II.- Establecer y dar seguimiento al sistema de recaudación
municipal en apego a la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca de Cuernavaca;
III.- Recaudar y vigilar el ingreso que por ley le
corresponde al Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca;
IV.- Elaborar el informe diario estadístico financiero del
ingreso;
V.- Determinar créditos fiscales y requerir su pago;
VI.- Celebrar convenios con los contribuyentes en relación
a la forma de pago de las contribuciones para la
recaudación en parcialidades, sin que exceda el periodo del
ejercicio fiscal correspondiente;
VII.- Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer
efectivos los créditos fiscales generados en las áreas
recaudadoras de ingresos a favor del Municipio de
Cuernavaca de Cuernavaca;
VIII.- Elaborar los requerimientos de pago de multas
administrativas y multas federales;
IX.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;
X.- Coordinar los embargos;
XI.- Efectuar el cobro de cheques devueltos así como de
sus comisiones y multas correspondientes;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XII.- Determinar con la unidad administrativa
correspondiente, los saldos de las cuentas bancarias
establecidas con las instituciones financieras donde se
depositan los ingresos diarios que se recaudan en las
diferentes áreas generadoras de ingresos;
XIII.- Requerir a los servidores públicos de la Dirección
que manejen fondos del Ayuntamiento, el otorgamiento de
fianza para garantizar su actuación;
XIV.- Integrar y mantener actualizado el Padrón Fiscal de
Contribuyentes;
XV.- Realizar diariamente los depósitos de lo recaudado
en las cuentas bancarias que tenga establecidas la
Tesorería Municipal en el sistema financiero;
XVI.- Revisar diariamente los recursos que llegan al
Ayuntamiento en relación a las ministraciones
correspondientes al Ramo 28 y al Ramo 33;
XVII.- Elaborar el reporte de comisiones cobradas por los
bancos, y verificar que sean bonificadas al mes siguiente;
XVIII.- Verificar a través del área administrativa
correspondiente, los depósitos de los ingresos que se
recaudan diariamente, a través de las cajas ubicadas en las
distintas dependencias generadoras de ingresos y las de la
Tesorería, conforme a lo que señala la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca.
XIX.- Registrar al cierre de cada mes, los rendimientos de
las inversiones.
XX.- Elaborar los recibos de participaciones y
aportaciones federales, derivados del Ramo 28 y del Ramo
33 que correspondan al Ayuntamiento, con la frecuencia
que sea necesaria.
XXI.- Cuando el Gobierno del Estado de Morelos realice
el depósito electrónico a las cuentas bancarias del
Municipio de Cuernavaca, de las participaciones federales
y aportaciones federales y estatales, o por cualquier otro
concepto, elaborar el oficio para el área de Contabilidad, a
la que enviará copia del recibo oficial para su registro
contable correspondiente.
XXII.- Diseñar y proponer las formas de los recibos
oficiales, con su control respectivo, de series y folios para
su distribución en las cajas de las áreas recaudadoras de
ingresos.
XXIII.- Diseñar y proponer los formatos de boletaje para
el cobro de los estacionamientos, sanitarios, uso de vía
pública y ambulantaje, que señala la Ley de Ingresos.
XXIV.- Elaborar el informe diario estadístico financiero
de los ingresos recaudados en las distintas áreas que lo
generan para informar a la Tesorería Municipal.
XXV.- Custodiar en lugar seguro y apropiado los recibos
oficiales y el boletaje que se utilizan en las áreas
recaudadoras de ingreso.
XXVI.- Mantener un adecuado control de los folios y
series de recibos oficiales y boletaje que se utilizan en las
áreas recaudadoras de ingreso.
XXVII.- Dar aviso a las autoridades correspondientes de
cualquier situación que pudiera poner en peligro tanto los
ingresos recaudados como de las formas valoradas;
XXVIII.- Mantener informadas a las áreas generadoras de
ingreso del comportamiento del mismo en cada una de
ellas, a efecto de tomar las medidas necesarias para la
mejor recaudación;
XXIX.- Conducir y vigilar el funcionamiento del sistema
de información y orientación fiscal para los contribuyentes
del Municipio de Cuernavaca;
XXX.- Las demás que le confieran las disposiciones
legales vigentes o le delegue el Tesorero Municipal.
Gaceta Municipal
101
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
Artículo 11.- El Director General de Contabilidad y
Presupuesto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar la integración del anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato posterior
del Ayuntamiento con el apoyo de las dependencias y
entidades municipales;
II.- Formular y enviar a las dependencias y entidades
municipales por conducto del titular de la dependencia, el
instructivo y los lineamientos para la elaboración del
proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio inmediato
posterior;
III.Proporcionar
la
documentación
necesaria,
capacitación y asesoría a las dependencias y entidades
municipales en la elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos basado en resultados;
IV.- Diseñar e implementar el sistema de seguimiento y
operación del proyecto de Presupuesto de Egresos e
Ingresos del ejercicio inmediato posterior;
V.- Proporcionar oportunamente al titular de la Tesorería,
los datos necesarios para la formulación de los
Presupuestos consolidados de Egresos e Ingresos del
ejercicio inmediato posterior, vigilando que dichos
ordenamientos se ajusten a lo dispuesto en la Ley General
de Hacienda Municipal, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y los
Reglamentos respectivos;
VI.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
VII.- Informar oportunamente al titular de la Tesorería
sobre las partidas del presupuesto de egresos que estén
próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
VIII.- Verificar que las erogaciones y comprobaciones del
gasto público se realicen de acuerdo con la legislación y la
normatividad vigente y a las Reglas para la Comprobación
del Gasto Público;
IX.- Cuantificar el gasto de inversión y el gasto corriente
de la administración pública municipal;
X.- Elaborar y proponer al titular de la dependencia, el
programa financiero respectivo cuando los ingresos
ordinarios y en su caso los extraordinarios, no sean
suficientes para cubrir el presupuesto de egresos, vigilando
que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
XI.- Integrar los cortes de caja mensuales y la cuenta
pública anual del Municipio de Cuernavaca;
XII.- Coordinar, vigilar y autorizar mediante el sistema de
control presupuestal, el ejercicio y comprobación del
Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades,
por medio de las Coordinaciones Administrativas del
Ayuntamiento;
XIII.- Revisar y proponer las transferencias presupuestales
previa consulta con el titular de la Tesorería Municipal a
fin de someterlas a la aprobación del Presidente Municipal
y del Cabildo;
XIV.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con apego
a la técnica contable, la contabilidad del Municipio de
Cuernavaca y las estadísticas financieras del mismo;
XV.- Registrar y controlar las operaciones financieras,
presupuestales y contables que emanen de las
dependencias y entidades que conforman la administración
pública municipal;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XVI.- Recopilar, analizar y consolidar la información
financiera de las dependencias y entidades municipales,
para la presentación y análisis de los estados financieros
mensuales y anuales del Gobierno Municipal;
XVII.- Integrar la información contable, presupuestal y
financiera de los cortes de caja mensuales y la cuenta
pública anual de la hacienda pública municipal;
XVIII.- Supervisar, controlar y elaborar las conciliaciones
bancarias mensuales y anuales realizadas conjuntamente
con los diferentes bancos, de las cuentas del
Ayuntamiento;
XIX.- Establecer los lineamientos generales en materia
contable a los que se sujetarán las dependencias y
entidades municipales, cuando así corresponda;
XX.- Tramitar el pago de los impuestos únicamente por
concepto de honorarios y arrendamientos;
XXI.- Cuidar que los asuntos contables y presupuestales
de la Tesorería se despachen y solventen conforme se
establece por el marco jurídico y normativo vigente, con la
oportunidad y eficacia requerida, para el debido
funcionamiento de la dependencia;
XXII.- Elaborar el clasificador de gastos, el catálogo de
cuentas y de proyectos del ejercicio correspondiente;
XXIII.- Aplicar y registrar las afectaciones presupuestales
solicitadas por las dependencias y entidades municipales;
XXIV.- Solventar las observaciones de registros contables
y de la aplicación del presupuesto de egresos, así como
integrar las solventaciones que realicen cada una de las
dependencias y entidades, derivadas de las observaciones
generadas por el órgano de fiscalización del Poder
Legislativo;
XXV.- Llevar el registro del seguimiento y control
presupuestal correspondiente;
XXVI.- Resguardar y custodiar la documentación contable
de las operaciones realizadas;
XXVII.- Promover programas de capacitación y asesorar a
las coordinaciones administrativas en materia de ejercicio
de los recursos financieros, y
XXVIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones
legales o le asigne el titular de la dependencia.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO
PREDIAL Y CATASTRO
Artículo 12.- El Director General de Impuesto Predial y
Catastro, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Enviar los estados de cuenta a los contribuyentes del
impuesto predial y servicios municipales de predios que
integran el padrón correspondiente;
II.- Dar seguimiento del impuesto predial y de servicios
municipales sobre los predios que integran el padrón
correspondiente;
III.- Gestionar y Tramitar los formatos de declaración para
el pago del impuesto sobre adquisición de bienes
inmuebles;
IV.- Expedir copias certificadas de planos catastrales y
certificados de valores;
V.- Realizar los levantamientos catastrales para altas y
detectar construcciones nuevas, aumentos y ocultas a la
acción fiscal;
VI.- Cotejar los documentos que implican el trámite de
cambio de propietario;
VII.- Revisar y cotejar las escrituras para autorizar y
proceder al trámite de sellado y registro correspondiente.
VIII.- Expedir las constancias correspondientes de
antigüedad y del estado que guarda el predio en el archivo;
Gaceta Municipal
102
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
IX.- Llevar a cabo el registro de nuevos fraccionamientos,
lotificaciones, unidades habitacionales, así como
divisiones o fusiones;
X.- Integrar y actualizar el padrón municipal de
contribuyentes del impuesto predial, servicios municipales
e impuestos por traslado de dominio, así como ordenar y
practicar visitas de inspección a los contribuyentes;
XI.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y
conservación del archivo, mobiliario y equipo de la
oficina;
XII.- Dirigir y coordinar las actividades de las áreas que
integran la unidad administrativa a su cargo;
XIII.- Corregir y tramitar, en caso de improcedencia, los
impuestos, recargos y diferencias aplicables a los predios;
XIV.- Proponer al Tesorero estrategias y mecanismos para
la recaudación de impuesto predial, servicios municipales
e impuesto por traslado de dominio, que incluyan el
cálculo, incentivos, descuentos, condonaciones, estímulos
y convenios, y
XV.- Las demás que le confieran otras disposiciones
legales o le delegue el Tesorero Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUENTES
ALTERNAS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 13.- El Director General de Fuentes Alternas de
Financiamiento, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Supervisar que el trámite y gestión de los fondos
federales y estatales, se realicen con apego a la
normatividad;
II.- Integrar los expedientes unitarios de los fondos
federales y estatales;
III.- Llevar el control presupuestal de los fondos tanto
federales como estatales;
IV.- Supervisar y revisar la documentación comprobatoria,
de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
Federación, el Estado y los órganos fiscalizadores;
V.- Integrar la documentación comprobatoria de los
diferentes fondos federales y estatales, para su
presentación periódica a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado;
VI.- Elaborar los reportes de avances físico - financiero de
los diferentes fondos federales y estatales;
VII.- Elaborar el cierre del ejercicio de los fondos
federales y estatales;
VIII.- Elaborar y tramitar los refrendos de los diferentes
fondos federales y estatales;
IX.- Asesorar, capacitar y dar asistencia técnica a los
servidores públicos de las dependencias y entidades
municipales en la aplicación y cumplimiento de la
normatividad y reglas establecidas para cada uno de los
programas involucrados en los convenios y acuerdos de
coordinación interinstitucional, derivados de los mismos
que suscriban el Ejecutivo Estatal y el Presidente
Municipal;
X.- Registrar los programas, obras, convenios y acuerdos
de coordinación interinstitucional suscritos por la
Federación, el Estado y el Municipio de Cuernavaca;
XI.- Supervisar el registro y control de la deuda pública;
XII.- Integrar la información para su presentación a la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado y al Congreso del Estado, de la situación que
guarda la deuda pública del Municipio de Cuernavaca;
XIII.- Establecer el control y seguimiento a la deuda
pública adquirida por el Municipio de Cuernavaca, así
como orientar sobre el pago de la misma;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XIV.- Integrar la información requerida por las empresas
calificadoras para la calificación de la calidad crediticia
del Municipio de Cuernavaca;
XV.- Proponer y gestionar la información y
documentación pertinente de las fuentes de financiamiento
externo para el Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca;
XVI.- Fungir como enlace ante las instancias Federales,
Estatales y Municipales del Programa “Agenda desde lo
Local”.
XVII.- Colaborar en la formulación del programa
financiero municipal cuando los ingresos ordinarios y
extraordinarios no sean suficientes para cubrir el
presupuesto de egresos correspondiente, y
XVIII.- Las demás que le asigne el Tesorero Municipal.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
Y EVALUACIÓN
Artículo 14.- El Director General de Planeación y
Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar los instrumentos metodológicos para la
celebración de la consulta popular en la elaboración del
Plan Municipal de Desarrollo y de los programas
municipales;
II.- Coordinar la operación y funcionamiento del Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca
(COPLADEMUN);
III.- Coordinar las funciones de planeación, programación,
seguimiento y evaluación que desarrollen las dependencias
y entidades municipales;
IV.- Coordinar el funcionamiento del Sistema Municipal
de Planeación Democrática;
V.- Asesorar y realizar los programas de capacitación de
las áreas administrativas del Ayuntamiento para la
elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, los
Programas Operativos Anuales, el Sistema de Indicadores
de Resultados y los Informes Anuales de Gobierno;
VI.- Dar seguimiento y evaluar los avances de los
indicadores de resultados de los Programas Operativos
Anuales autorizados a las dependencias y entidades
administrativas del Ayuntamiento;
VII- Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de
Ingresos anual del Ayuntamiento;
VIII.- Colaborar en la formulación del Presupuesto de
Egresos anual del Ayuntamiento;
IX.- Definir las directrices, lineamientos y políticas de los
programas operativos anuales en congruencia con el Plan
Municipal de Desarrollo;
X.-Coordinar las acciones de planeación, programación,
seguimiento y evaluación física y financiera de las
dependencias y entidades municipales;
XI.- Realizar estudios socioeconómicos del Municipio de
Cuernavaca de Cuernavaca para sustentar los programas
de desarrollo del Ayuntamiento;
XII.- Cumplir con los ordenamientos legales en materia de
planeación, programación y evaluación municipal;
XIII.- Diseñar mecanismos para asegurar la congruencia y
vinculación entre el Plan Municipal de Desarrollo y los
Programas Operativos Anuales; y
XIV.- Las demás que le encomiende el Tesorero
Municipal.
CAPÍTULO X
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA
Artículo 15.- El Coordinador General Administrativo,
tendrá las siguientes atribuciones:
Gaceta Municipal
103
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
I.- Dar seguimiento a las solicitudes de pago que genere
cada unidad administrativa e informar a la Coordinación
General de Finanzas;
II.- Fungir como enlace entre las Coordinaciones
Administrativas y la Coordinación General de Finanzas;
III.- Analizar con cada unidad administrativa la
facturación pendiente de pago y dar seguimiento para el
trámite de pago oportuno;
IV.- Supervisar que se entreguen en tiempo y forma, las
solicitudes de pago a la Dirección General de Contabilidad
y Presupuesto;
V.- Realizar las gestiones pertinentes a fin de que las
unidades administrativas de la Tesorería cuenten con los
recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que
requiera el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones;
VI.- Orientar, asesorar y realizar los programas de
capacitación a las Coordinaciones Administrativas de las
dependencias y entidades municipales con el objeto de que
mejore la eficiencia y eficacia de sus funciones relativas a
la atención de los asuntos de recursos humanos,
financieros, materiales y técnicos;
VII.- Propiciar entre las coordinaciones administrativas la
elaboración, seguimiento y evaluación de los Programas
Operativos Anuales en congruencia con el presupuesto de
egresos autorizado; y
VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones
legales o le asigne el titular de la dependencia.
CAPÍTULO XI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 16.- Las ausencias temporales del Tesorero
Municipal serán suplidas por el Coordinador General de
Finanzas.
Artículo 17.- Las ausencias temporales del Coordinador
General de Finanzas, serán suplidas por el Director que
designe el Tesorero, a propuesta del Coordinador General
de Finanzas.
Artículo 18.- Las ausencias temporales de los Directores
se suplirán por el funcionario de la jerarquía inmediata
inferior que designe el titular de la Tesorería.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el
Gobierno del Estado de Morelos, debiendo de publicar a
demás en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, número
4540, el veintidós de junio del año dos mil siete.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO.- En tanto se expiden los Manuales a que hace
referencia el presente Reglamento, el Tesorero queda
facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y
operación que se originen por la aplicación de este
ordenamiento.
QUINTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento,
se estará a lo dispuesto por el Cabildo.
Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García de la
Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del
año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
ACUERDO AC/SO/10-I-11/196, QUE APRUEBA EL
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA AL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDOS
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 22 de
diciembre del año 2010, fue turnado a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos, el dictamen por el que se
reforma al primer párrafo del artículo 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remitido
al Ayuntamiento de Cuernavaca el día 10 de diciembre del
año próximo pasado.
Que después de luchar por la independencia de España, el
liberalismo mexicano buscó la independencia del Estado
Mexicano respecto de la iglesia. En 1833 una segunda
generación de liberales quiso asumir el Patronato que
había ejercido la corona española sobre la iglesia católica,
por considerarlo un derecho de todo Estado soberano en el
territorio bajo su jurisdicción. El pontificado lo rechazó
por considerarlo una concesión que no iba a otorgar a un
país cuya independencia no reconocía.
Que la Constitución de 1857, incorporó las leyes
reformistas, facultó al Estado para legislar en materia de
culto y dio un paso trascendental al superar la intolerancia
religiosa y dejar implícita la libertad de cultos. La iglesia
sacó su arma más poderosa: la excomunión ipso facto a
quienes juraron la Constitución. Estalló la guerra civil. En
la parte más cruenta de la guerra se decretaron las leyes de
Gaceta Municipal
104
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Reforma. La legislación fue presidida por un manifiesto en
el que el gobierno constitucional explicó que la iglesia
había promovido la guerra civil. Por tal razón procedió a
nacionalizar los bienes del clero para indemnizar a la
República.
Que al triunfo de la República, Juárez intentó dar rango
constitucional a las leyes de Reforma, pero las heridas
estaban aún abiertas. Aplicó la legislación con indulgencia.
Los propios conservadores como Francisco de Paula
Arrangoiz consideraron que la iglesia gozó de más
libertades con Juárez que con Maximiliano. En efecto,
Juárez ya no buscaría hacer uso del Patronato al
establecerse la completa separación entre Estado e iglesia.
Fue en el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada en 1873,
cuando se dio nivel constitucional a las leyes de Reforma.
No obstante, fue hasta la Constitución de 1917, que
reformó a la Constitución de 1857, que ya no se otorgó
protección especial a la religión católica y no fue jurada
por Dios. La jerarquía de la iglesia católica había apoyado
a la contrarrevolución huertista, razón por la cual la
revolución constitucionalista fue anticlerical. Después, el
alto clero se enfrentó a los gobiernos emanados de la
Revolución y promovió la rebelión cristera.
Que tanto en el manifiesto firmado por Benito Juárez,
Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y Manuel Ruiz,
como en los considerandos y artículos de cada ley, así
como las circulares de sus autores, se hace manifiesta la
acción de la iglesia en contra del Estado Mexicano y la
razón que asistió a éste para asumir la soberanía a plenitud,
terminando con la delegación de funciones que habían
quedado en manos de la iglesia y sometiendo a la
institución patrocinadora de la guerra a la autoridad
soberana del Estado. El mayor legado de la generación
juarista fue la independencia del Estado de la iglesia. La
mezcla de los asuntos políticos y religiosos causó una
guerra civil y la ocupación extranjera más prolongada y
sangrienta que ha sufrido nuestro país desde su
independencia.
Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su
dictamen:
“DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a)
En sesión celebrada el 28 de septiembre del 2009,
el Diputado Javier Mújica Díaz, presentó al Pleno del
Congreso, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b)
Con fecha 28 de septiembre del mismo año, dicha
iniciativa con Proyecto de Decreto, fue turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia
de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, esta
Comisión se dio a la tarea de revisar y estudiar con el fin de
dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley
Orgánica para el Congreso.
c)
En sesión de la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum
reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser
sometido a consideración de este Congreso.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa en estudio se pretende agregar y señalar el
principio de estado laico en la Constitución del Estado Libre
y Soberano de Morelos, sujetándose a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señalando
dentro del régimen anterior, la forma de Gobierno
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
republicano, representativo, Laico y popular que adopta el
estado de Morelos.
III.- CONSIDERACIONES
Abanderadas sobre el romanismo1 las campañas de conquista
en el territorio de la Nueva España, marcharon sobre los
propósitos de los reyes católicos Fernando e Isabel.
Bajo la bendición del papa Alejandro VI, los reinos de
Castilla y Aragón instaurarían posteriormente en las colonias
americanas el romanismo en lo americano; es decir, la
conquista como acto fundador entre la espada y la cruz; la
catolización del nuevo mundo como una de las estrategias de
conquista.
Implantándose así, un Estado confesional que adoptó como
propia a la religión católica y concedió privilegios a la
jerarquía de ésta; discriminando y cometiendo actos de
intolerancia contra los creyentes de otras religiones y de los
no creyentes. Esta estructura asumió la fe como cosa propia,
como principio de unidad política.
Muestra de ello, fue el dominio ejercido por el clero en la
Nueva España durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
El Estado Confesional instaura un sistema de privilegios,
intolerancia2 y discriminación; en detrimento de quienes no
se alineen a las instituciones establecidas bajo la intervención
ya directa del clero católico.
En el periodo independentista la construcción histórica del
Estado mexicano se va a debatir entre la cimentación de una
República laica o la preservación de un Estado confesional.3
Dos fueron los grandes procesos independentistas en el siglo
XIX mexicano tal como lo refiere la Doctora Patricia
Galeana: “Después de conseguir la primera (de la corona
española) en una sangrienta guerra de once años, hubo que
luchar por la segunda guerra (contra el clero) durante casi
medio siglo. Los liberales dieron esa larga batalla”.4
La implantación del Estado mexicano y por lo menos su
independencia del control impuesto por la corona española
acontece en un clima hostil a quienes reconocieron en el
pueblo el único elemento de fuerza suficiente para enfrentar
al clero y en este apartado cabe la precisión, no se enfrenta a
la creencia religiosa; se enfrenta al aparato clerical 5 que
1
Lo entiendo como conjunto de doctrinas sincréticas que la iglesia católica a
impuesto desde sus inicios con el propósito de cautivar la conciencia de los
hombres; fomentando la manipulación antes que la liberación del individuo.
2
los conservadores alaban la intolerancia porque, alegan así, se salva la unidad
familiar y, de cual importancia, así se protege la salud mental de los mexicanos,
que enloquecerían al disponer de alternativas.” MONSIVAIS, Carlos; El Estado
Laico y sus Malquerientes. Universidad Nacional Autónoma de México, México
2008. P.44.
3
Constitución Política de la Monarquía española (decretada en Cádiz, 1812):
Artículo 12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabías y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Decreto Constitucional
para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de
octubre de 1814. Artículo 1.- La religión católica, apostólica, romana, es la única
que se debe profesar en el Estado. El Plan de Iguala de 24 Febrero de 1821.
Artículo 1.- La Religión Católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra
alguna. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
Artículo 4.- La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabías y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
4
GALEANA, de Valadés, Patricia, Las relaciones Iglesia-Estado durante el
segundo Imperio, HH – UNAM, México 1991, p 13.
5
El clero contaba con facultades que iban desde la administración del
sacramento de la comunión y la asistencia pública, hasta los servicios bancarios
y el monopolio de la educación. Los mismos representantes de Dios eran jueces,
realizaban imponentes negocios, resolvían sobre la validez de los contratos,
reglamentaban el estado de la familia y las relaciones de los cónyuges, ejercían
funciones fiscales y tenían el poder coercitivo de hacer cumplir sus sentencias,
decretos y ordenanzas. En otras palabras, bastaba que un obispo cualquiera
Gaceta Municipal
105
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
utilizando a la feligresía aseguraba sus privilegios y no los de
sus adeptos. “No sólo lucharemos contra el clero y sus
aberraciones, sino tendremos que convencer al pueblo de que
no estamos en contra de la religión, sino en contra de los
abusos de la iglesia como institución (Melchor Ocampo)”.6
Contra esta fuerza asfixiante combate también Benito Juárez:
“(…) resolví, sin embargo, omitir la asistencia al Te Deum,
no por temor a los canónigos, sino por la convicción que
tenía de que los gobernantes de la sociedad civil no deben
asistir como tales a ninguna ceremonia eclesiástica, si bien
como hombres pueden ir a los templos a practicar los actos
de devoción que su religión les dicte. Los gobiernos civiles no
deben tener religión porque siendo su deber proteger
imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de
seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían
fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna (…)
consideré que no debiendo ejercer ninguna función
eclesiástica ni gobernar a nombre de la Iglesia, sino del
pueblo que me había elegido, mi autoridad quedaba integra y
perfecta, con sólo la protesta que hice ante los representantes
del Estado de cumplir fielmente mi deber.” 7
La reforma al Estado promovida por los grandes liberales
mexicanos del siglo XIX asentó primordialmente:

La no sujeción a un gobierno extranjero.

La implantación de un Estado fundado en leyes propias
cuyo espíritu se encontró en las necesidades del pueblo; por
lo tanto, dicho Estado y su gobierno fue creado desde el
pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

La separación del Estado y la Iglesia; reconociendo
jurídica y políticamente el espacio que le corresponde a uno y
otro para la atención de sus asuntos.

El haberle quitado al clero aquel conjunto de privilegios
utilizados para empobrecer al pueblo que decía proteger y
atender.
Hizo posible un Estado de Derecho y no sólo un Estado con
Derechos; a partir del reconocimiento de la Constitución del
57 y la aplicación de la legislación en ella anclada:

“Ley Juárez” (1855), que consistió en la abolición del
fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los
clérigos para que se sometieran a ese fuero o al común.

Ley De Desamortización De Fincas Rusticas y Urbanas
Propiedad De Corporaciones Civiles y Eclesiásticas” o Ley
Lerdo, de 23 de junio de 1856.

Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859)

Ley de Matrimonio Civil (1859)

Ley del Registro Civil (1859)

Ley de Secularización de Cementerios (1859)
demandará el pago de sus obvenciones, para que las cuotas pudieran ser exigidas
por el uso de la fuerza” (…) “Así, mientras que el clero cobraba sus obvenciones
parroquiales, el jugosísimo diezmo, además de tributos y de elevados derechos
por concepto de la administración de sacramentos, y obtenía ingresos por
bautismos, confirmaciones, entierro de progenitores o familiares cercanos y
recibía generosas limosnas voluntarias u obligatorias, donaciones, legados
testamentarios, bienes de capellanías, cofradías, obras pías y dotes monásticas y
se hacía de gigantescos recursos por celebraciones populares y fiestas, así como
por arrendamiento de tierras y haciendas, sin olvidar otros notables productos
propios de su actividad como institución bancaria e hipotecaria cuasi
monopólica, puesto que sus propiedades estaban exentas de impuestos…”
MARTIN MORENO. Francisco. Las grandes traiciones de México, pp 180-181
Joaquín Mortiz, México. 2000
6
MARTIN MORENO, Francisco; México Ante Dios, Alfaguara; México, 2006.
P.381
7
JUAREZ, Benito; apuntes para mis hijos, Asamblea Legislativa del
distrito Federal III Legislatura, México, D. F. Tercera Edición 2005
PP. 251-257
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011

Ley de los Días Festivos (1859)

Ley de Libertad de cultos (1860)

Ley de Hospitales y Beneficencia (1861)

Ley de Extinción de Comunidades Religiosas (1863)
El Estado laico es el espacio idóneo que se implanta con el
proyecto liberal del siglo XIX. Es el terreno común en el que
la convivencia social deviene sin más ataduras que las
contenidas y reconocidas en aquel conjunto de Derechos
Humanos que son patrimonio común de la Humanidad,
mismos, que una vez conquistados no se puede; ni moral ni
éticamente abandonarlos, ni deben jurídicamente ser
renunciados por sus titulares ya que lo uno y lo otro causa
menoscabo a la dignidad humana; “… son principios básicos
fundamentales y esenciales para que el hombre viva con la
dignidad que le corresponde como ser humano.” 8
El Estado laico; lo definimos como una estructura, un
instrumento jurídico – político anclado en el principio de
soberanía popular; ajeno a cualquier influencia o intromisión
externa ya religiosa, ideológica o filosófica; sostenido por un
conjunto de principios y valores inexorables: libertad de
conciencia, neutralidad confesional, educación laica, bien
común, principio de igualdad, principio de libertad, principio
de no discriminación, principio de separación del Estado y
las Iglesias, teniendo como fundamento ético a los Derechos
Humanos.
Henry Pena-Ruíz filósofo del laicismo, en torno al concepto
de Estado Laico aporta los siguientes elementos: “…el
Estado laico no tiene necesidad de legitimación externa ni de
una sacralización para justificar su manera de existir.
Su única fuerza la origina la adhesión de todos los
ciudadanos, quienes lo consideran como la objetivación de su
propia soberanía.” 9.
Abonando a la línea de explicación; la investigadora Corina
Ytube manifiesta:
“El “estado laico” se refiere al estado en que se prescinde de
la enseñanza religiosa y, por extensión, al estado
independiente de toda influencia religiosa, tanto en su
constitución como en sus individuos. La noción de estado
laico” indica, en primer lugar, “ lo contrario del estado
confesional, es decir, del estado que adopta como propia una
determinada religión y concede privilegios a los creyentes de
ésta respecto de los creyentes de otras religiones y de los no
creyentes”. En segundo lugar, desde el punto de vista de la
relación entre Estado e Iglesias, las instituciones del Estado
laico son autónomas con respecto a las organizaciones
confesionales. Son neutrales, en tanto que no optan por una
creencia particular en detrimento de las demás, sino que
garantizan a todos los individuos libertad de religión y de
culto, sin establecer entre las religiones ni un sistema de
privilegios ni un sistema de control.” 10
Al hacer referencia a la doctrina de la neutralidad del Estado
laico y siguiendo el hilo conductor de nuestra explicación;
Alfonso Ruiz Miguel sostiene:
“La doctrina de la neutralidad del Estado laico se despliega
en un breve pero coherente catálogo de criterios como los
siguientes: ante todo, localización primordial de las creencias
8
HERRERA, Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos,
México, Porrúa, 2003
PENA – RUIZ, Henry, La Laicidad, Siglo XXI, México, Primera Edición en
español, 2002
10
VAZQUEZ, Rodolfo, Coordinador. La laicidad Una asignatura pendiente,
Ediciones Coyoacán, México D. F. Primera edición, 2007
9
Gaceta Municipal
106
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
religiosas y de su transmisión y enseñanza en el ámbito
privado, en segundo lugar, calificación de cualesquiera
creencias religiosas como expresión no de un deber sino de
un derecho individual, que incardinado en el ámbito de la
libertad ideológica, obliga al Estado a proteger también, de
manera necesaria y con igual protección jurídica, la no
profesión de creencia religiosa alguna, lo que incluye las
ideas antirreligiosas, en tercer lugar, consideración de las
reglas morales de peculiar inspiración religiosa como
pecados sin trascendencia en la esfera política, que debe
definir los delitos mediante criterios universalizables y, como
forma aproximada de ello, a través de la discusión y la
decisión democrática; y, la última pero la más importante,
prevalencia de la argumentación y del consentimiento de los
individuos ejercido en último término mediante el voto y el
criterio de mayoría frente a la pretensión de la custodia de la
verdad objetiva por sacerdotes y jerarquías eclesiásticas que
pretenden custodiar verdades reveladas por la divinidad.” 11
Concordamos con las aproximaciones teóricas a este
respecto realizadas por la investigadora Corina Ytube quién
aclara:
“La primera condición del laicismo es la neutralidad del
Estado. El respeto de las diferentes opciones espirituales y
religiosas supone la independencia entre éstas y el poder
político: ni éstas deben tener influencia en el Estado ni éste
sobre ellas. Esta neutralidad tiene dos implicaciones, por un
lado, neutralidad e igualdad van de la mano (…) por otra
parte; la Administración Pública, sometida al poder político,
debe ofrecer todas las garantías de la neutralidad; todo
funcionario del servicio público tiene un deber de estricta
neutralidad; solamente fuera de su servicio, en la esfera
privada, el funcionario es libre de manifestar sus opiniones o
creencias. Asimismo, también en relación con las finanzas
hay una exigencia neutral absoluta…
El segundo principio jurídico del laicismo es la libertad de
conciencia. El Estado no puede imponer ningún tipo de
restricción en las elecciones filosóficas, políticas o religiosas
de los ciudadanos. El Estado, en virtud de esa neutralidad, y
de la igualdad ante la ley de las opciones religiosas y
espirituales, no debe privilegiar ninguna de estas opciones.
Pero, además, queda protegido y garantizado el libre
ejercicio del culto, siempre y cuando no amenace el orden
público.” 12
Estos elementos, vistos sucintamente hacen posible la
consolidación del Estado laico.
IV.- VALORACION DE LA INICIATIVA
Los Diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora
consideramos viable la iniciativa en estudio al sujetarse al
principio de estado laico, en el cual se señala que las leyes
que de ella emanan, y respetar las instituciones del estado
mexicano.
En la actualidad la iglesia aun sigue influyendo sobre la vida
política del país y del estado, razón importante por la cual se
debe legislar en materia de laicidad del estado; el objetivo de
esta iniciativa es evitar un retroceso histórico de la sociedad
e indicar en la ley misma este principio. Es preocupante la
situación que se vive en la actualidad en donde la iglesia
toma parte en la vida política de los estados y emite sin
respetar a las instituciones, comentarios que influyen en la
sociedad en esta materia.
11
12
Idem P. 160
Ibid., pp. 84-85
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
El estado laico esta consagrado en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria,
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su
numeral 3, es por tal tesitura que la Comisión Dictaminadora
considera factible el apegarse a lo establecido en la
Constitución Federal.
Lo anteriormente expuesto no contraviene a la garantía de
libertad de culto consagrada en el artículo 24 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera la Comisión Dictaminadora de Puntos
Constitucionales y Legislación, sin cambiar el sentido de lo
que el iniciador propone y de acuerdo a lo anteriormente
expuesto, presentamos a consideración del Pleno de este
Congreso, el Siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER
PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
ARTICULO UNICO.- Se reforma el Párrafo Primero del
artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e
Independiente. Con los límites geográficos legalmente
reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen
interior la forma de Gobierno republicano, representativo,
Laico y popular; tendrá como base de su organización
política y administrativa, el Municipio…”
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 147
envíese a los Ayuntamientos del Estado para su aprobación,
con los insertos necesarios.
ARTICULO SEGUNDO. Aprobado el presente decreto por
el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria
correspondiente, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan en lo dispuesto al presente
decreto.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos a los
cinco días del mes de noviembre del año 2010”.
Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y
Reglamentos, consideramos que la presente propuesta del
dictamen por el que se reforma al primer párrafo del
artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos enviada, reúne los requisitos
constitucionales
para
su
análisis
y dictamen
correspondiente, por lo que de dicho análisis se desprende:
Que al hablar de laicismo en México no se puede dejar de
lado al benemérito de las Américas Lic. Benito Juárez
García, ya que no puede ser visto como un lejano tema
histórico que tiene que ver poco o nada con el presente. La
defensa del laicismo mexicano no es sólo una cuestión del
grupo de liberales de la segunda mitad del siglo XIX o de
sus continuadores históricos en la Revolución Mexicana
iniciada en 1910 y sus secuelas, entre ellas la
promulgación de la Constitución de 1917.
Que el laicismo significa defensa de la libertad de
conciencia y nace de la necesaria secularización de la
ciencia, la filosofía, la historia, las instituciones y la
actividad general de los seres humanos, sostiene que el
Estado, como entidad de derecho, no puede profesar culto
alguno; que especialmente en la democracia, el laicismo es
Gaceta Municipal
107
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
una función primordial del Estado; que es el método
específico de convivir en democracia.
Que el Estado debe proponerse formar hombres libres, con
discernimiento propio y que, significa, esencialmente, una
alteración de la relación entre el mundo y la religión; en
lugar de ocupar ésta el lugar central y dominante de todas
las actividades humanas.
Que en resumen, el laicismo es la defensa integral de la
conciencia humana contra toda coerción, invasión o
cercenamiento de origen ético, ideológico o político,
principios que son fundamentales en nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello estos
mismos principios deben ser contemplados en nuestra
Constitución local; en consecuencia resulta procedente el
dictamen por el que se reforma al primer párrafo del
artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-I-11/196
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
REFORMA
AL
PRIMER
PÁRRAFO
DEL
ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EMANADO DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el dictamen emanado
del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma
el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en
los términos siguientes:
“Artículo 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e
Independiente. Con los límites geográficos legalmente
reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen
interior la forma de Gobierno republicano, representativo,
Laico y popular; tendrá como base de su organización
política y administrativa, el Municipio…”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento
a realizar los trámites y acciones conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo,
debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos,
para los efectos constitucionales y legales procedentes.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la
Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del
año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/10-I-11/197, POR MEDIO DEL CUAL
SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL
ACUERDO NÚMERO AC/SO/17-XI-09/015, POR EL CUAL
SE DESIGNA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS; EN EL
CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA
PALACIO THAN, POR EL REGIDOR MARIO ALFONSO
CHÁVEZ ORTEGA.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15 Y 26; DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que una de las atribuciones de los Ayuntamientos, es la
formulación de los Planes Municipales de Desarrollo, así
como de los Programas que éstos se deriven. Siendo estos,
la ordenación racional y sistemática de acciones en materia
de regularización y promoción de la actividad económica,
social, política y cultural del centro de población de que se
trate, de acuerdo con las normas y principios y objetivos
establecidos en las Constituciones Federal y Local, así
como en otras leyes aplicables.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente, es el
responsable de planear, regular y promover el desarrollo
urbano, diseñar y programar, dar seguimiento y supervisar
la ejecución de obras públicas, así como normar y
supervisar las obras públicas de los particulares, a fin de
avalar el cumplimiento de la demanda de satisfactores
urbanos de forma eficiente y efectiva para los habitantes y
visitantes del municipio de Cuernavaca.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, a fin de dar
cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, deberá de
integrar el Comité de Obras Públicas, el cual estará
conformado por el Presidente Municipal, por el Regidor
responsable de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas, quien deberá de fungir como
Presidente de dicho Comité, un Regidor de cada uno de los
partidos políticos con representación grupal en el Cabildo;
el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipales y Medio Ambiente y el Contralor
Municipal.
Gaceta Municipal
108
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que el Comité de Obras Públicas, tiene por objeto conocer
de los planes y programas de la Obra Pública en el
Municipio, proponer acciones en materia de Obra Pública
y de aquellas que por su naturaleza causen impacto social,
en concordancia con la Secretario de Desarrollo Urbano,
Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio
Ambiente, y supervisar y vigilar la correcta aplicación de
los recursos en lo referente a la materia; así como verificar
en concordancia con la Contraloría Municipal, la calidad y
entrega oportuna de la Obra Pública.
Que el Comité de Obras, quedó integrado por el Lic.
Manuel Martínez Garrigós, como presidente de dicha
comité y por los ciudadanos regidores vera Carolina
Sisniega Aspe, Marco Antonio Martínez Dorantes, Carlos
Riva Palacio Than, Manuela Sánchez López, Miryam Mar
Vázquez Rizo, Jesús Rigoberto Lorence López, Roberto
Yañez Vázquez, así como el Secretario de Desarrollo
Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio
Ambiente y el Contralor Municipal, respectivamente
Que a petición del Regidor Carlos Riva Palacio Than,
integrante del Comité de Obras Públicas, se sustituye a
dicho regidor por el Regidor Mario Alfonso Chávez
Ortega, quien continuará realizando los trabajos que para
ello lleva a cabo dicho Comité.
Que atendiendo a que en el Acuerdo número AC/SO/17XI-09/015, de fecha 17 de noviembre del año 2009, se
estableció como partes integrantes del Comité de Obras
Públicas al Ciudadano Manuel Rodríguez Cota, Secretario
de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente y al Ciudadano José Luis
Uriostegui Salgado, Contralor Municipal, personas que
actualmente no fungen en dichos cargos, por lo que es
necesario, que se proceda a modificar dicho acuerdo, a
efecto de que no se establezca el nombre de los
funcionarios y se cite únicamente como titulares de dichas
dependencias sin señalar nombre alguno.
Que por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo
Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-I-11/197
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL
ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO NÚMERO
AC/SO/17-XI-09/015, POR EL CUAL SE DESIGNA
EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS; EN EL CUAL
SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA
PALACIO THAN, POR EL REGIDOR MARIO
ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo primero del
Acuerdo número AC/SO/17-XI-09/015, por el cual se
designa el Comité de Obras; para quedar en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO PRIMERO.- …
COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
Presidente
Lic. Manuel Martínez Garrigós
Regidora
Vera Carolina Sisniega Aspe
Regidor
Marco Antonio Martínez
Dorantes
Regidor
Mario Alfonso Chávez Ortega
Regidora
Manuela Sánchez López
Regidora
Miryam Mar Vázquez Rizo
Regidor
Jesús Rigoberto
Lorence López
Regidor
Roberto Yañez Vázquez
Secretario de Desarrollo
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipales y
Medio Ambiente
Contralor Municipal
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, así como a las demás dependencias
involucradas a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”,
ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SE/14-I-11/198, POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA,
PARA
CELEBRAR CONVENIO Y LLEVAR A CABO LOS
ACTOS
JURÍDICOS
NECESARIOS
CON
LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
POR
CONDUCTO
DEL
FIDEICOMISO
PARA
COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES
Y MUNICIPIOS (FIDEM), CON EL OBJETO DE
ADQUIRIR, INSTALAR Y PONER MARCHA UN
PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
Gaceta Municipal
109
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTÍCULOS 114 BIS, I Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17;
38, FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I Y 123, FRACCIÓN
I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que conforme a las normas jurídicas constitucionales y
legales, los municipios tienen como obligación la
administración,
funcionamiento,
conservación
y
explotación de los servicios públicos, entre los que se
encuentra el tratamiento de las aguas residuales que son
provenientes de actividades domésticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra
actividad humana y que por el uso recibido se le han
incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad
original.
Que derivado de los asentamientos humanos, los ríos,
arroyos y en el caso específico de Cuernavaca, nuestras
barracas son contaminadas con las descargas de aguas
provenientes o desechadas en los hogares o industrias,
produciendo con ello contaminación al medio ambiente y
como consecuencia la destrucción de los recursos
naturales.
Que es competencia de las autoridades municipales, la
vigilancia y conservación de los recursos naturales como
son los mantos acuíferos y las aguas que pasan por sus
territorios; por ello, tienen la obligatoriedad del
tratamiento de las aguas residuales que son vertidas o
descargadas a las barrancas, esto mediante la atribución de
la implantación y operación de sistemas municipales de
tratamiento de aguas residuales de conformidad con las
Normas Oficiales Mexicanas.
Que dentro de los objetivos del Ayuntamiento, se
encuentra la de promover la ejecución de obras necesarias
que conlleven a prevenir la salud física y mental de los
ciudadanos, en un entorno de salud y bienestar. La
presente administración se encuentra comprometida con el
entorno ecológico, como un derecho contemplado en el
artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el que se establece que: “…Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para
su desarrollo y bienestar. ...”, así también, en la
Constitución Política del Estado, en su artículo 2 Bis,
prevé que dentro de los ámbitos de competencia del Estado
y los municipios, tendrán derecho y obligación de
salvaguardar la ecología y el medio ambiente, así como
preservar los recursos naturales que se encuentren
ubicados en sus territorios, en la totalidad del hábitat que
ocupan o disfrutan.
Que el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, establece que el
Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia y
sujetándose a los requisitos que las leyes impongan,
autorizará la celebración de contratos, convenios y demás
actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones
o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal constituyó un Fideicomiso para
Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios
(FIDEM), para apoyar las áreas prioritarias o estratégicas
del desarrollo en los estados y municipios. El propósito de
los fideicomisos deberá relacionarse invariablemente con
alguna de las áreas prioritarias o estratégicas indicadas en
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
o con las áreas prioritarias establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo. La regla básica estriba en el hecho que los
programas y proyectos que apoye el FIDEM no deberán
duplicar funciones, fines y estructuras orgánicas existentes
en la Administración Pública Federal.
El Objeto del FIDEM es Apoyar la ejecución de proyectos
de infraestructura que permitan atender las necesidades
prioritarias de la población (especialmente en rezago social
y pobreza), mediante proyectos de:
 Agua potable
 Drenaje
 Electrificación
 Caminos
 Rehabilitación de escuelas (baños, aulas, laboratorios,
etc.)
 Ampliación y rehabilitación de centros de salud
(consultorios, salas de atención, baños, etc.)
 Plantas de tratamiento de aguas residuales
Las obras señaladas deberán atender al mayor número de
habitantes posible de las localidades y del municipio,
principalmente en zonas marginadas.
Que existe la posibilidad de realizar la gestión ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gobierno
Federal), para invertir un monto de $10,000,000.00 (Diez
Millones de Pesos 100/00 Moneda Nacional), del
Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las
Entidades y Municipios (FIDEM), en la adquisición y
puesta en marcha de una planta de tratamiento de aguas
residuales, con una capacidad de 6.00 litros por segundo,
equivalente a tratar las aguas negras que genera una
población de aproximadamente 3,500 habitantes.
Que los recursos fueron aprobados inicialmente para
aplicarse en otros municipios, sin embargo por diferentes
razones no pudo concretarse el proyecto y es por ello que
ofrecen la posibilidad de que dicho recurso pudiera
aplicarse en el Municipio de Cuernavaca, bajo las
siguientes condiciones:
Que al respecto, se tiene necesidad de no sólo una sino de
varías plantas de tratamiento sobre todo al poniente de
nuestra ciudad, por lo que es conveniente aprovechar esta
inversión que es a fondo perdido y no representa gasto
alguno para el Municipio como se ha mencionado, sin
embargo se debe considerar lo siguiente:
1.- Para ejecutar en el plazo fijado el recurso se debe tener
la disponibilidad del terreno, que seguramente tendría que
adquirirse y tener una superficie de 250 a 400 metros
cuadrados.
2.- Desde la recepción del recurso, el Municipio asume la
responsabilidad del proceso de adjudicación y el debido
ejercicio de los recursos, conforme a la Ley de
Adquisiciones y Obra Pública Federal, por lo que se debe
fundamentar adecuadamente el proceso de adjudicación a
través del Comité de Adquisiciones.
Por la capacidad de dicha planta se tienen varias
alternativas donde pudiera instalarse de manera
enunciativa, más no limitativa: en Terrazas de San Antón;
en la Mina 5, en Chipitlán o en la Colonia Quintana Roo
(Las Colmenas).
Que ahora bien, considerando que se requiere de 250 a 400
metros cuadrados de terreno, resulta más conveniente
instalarse en Terrazas de San Antón, por el impacto que
tiene sobre el Salto y la instalación en dicho lugar traería
un beneficio incalculable a la zona y a la cuenca del Río
Apatlaco por el impacto ambiental que se generaría.
Gaceta Municipal
110
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente
proyecto de:
ACUERDO
AC/SE/14-I-11/198
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC.
MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
PARA CELEBRAR CONVENIO Y LLEVAR A CABO LOS
ACTOS
JURÍDICOS
NECESARIOS
CON
LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
POR
CONDUCTO
DEL
FIDEICOMISO
PARA
COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES
Y MUNICIPIOS (FIDEM), CON EL OBJETO DE
ADQUIRIR, INSTALAR Y PONER MARCHA UN
PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, para celebrar convenio conforme a la
normatividad y llevar a cabo los actos jurídicos necesarios
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de
las Entidades y Municipios (FIDEM), para adquirir,
instalar y poner en marcha una planta tratadora de aguas
residuales en el Municipio de Cuernavaca, con una
capacidad de 6.00 litros por segundo, que equivale a tratar
las aguas negras que genera una población de
aproximadamente 3,500 habitantes, previo procedimiento
y acuerdo de adjudicación del Comité de Adquisiciones
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El predio en el cual deberá de
instalarse y operarse la planta tratadora de aguas
residuales, deberá de tener una superficie de 250 a 400
metros cuadrados, de manera enunciativa pero no
limitativa, el cual si fuera necesaria su adquisición se
presentará para su autorización a los integrantes del
Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería
Jurídica y a las demás dependencias municipales
competentes, a realizar los trámites y acciones necesarias
para el cumplimiento del presente acuerdo y remítase al
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca,
para los mismos efectos.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los catorce días del mes de enero
del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/24-I-11/199, POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2010
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38,
FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ
COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar
informando de manera oportuna a los órganos
competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense
sobre la captación, uso y destino de los recursos
financieros que se han recaudado en los rubros que
contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, así
como por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del
Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar
los objetivos del mismo, a través de los Programas
Operativos Anuales de cada dependencia y entidad
Municipal que serán el sustento de las previsiones de
recursos presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley
Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos
dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos
pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de
caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al
Congreso del Estado para revisión y aprobación
correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran
las de poder modificar su estructura financiera y
Gaceta Municipal
111
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
administrativa, de todos y cada uno de los programas de
las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del
Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de
Enero al 31 de Diciembre del año 2010, mismas que se les
hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que con fecha 24 de Enero del 2011, se aprueba el corte
de caja correspondiente al mes de diciembre del 2010.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/199
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL
CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener
unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se
autorizan las transferencias presupuestales en el mes de
diciembre del 2010, por un monto de $1,697,748,223.05
(Mil Seiscientos Noventa y Seis Millones Setecientos
Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés Pesos 05/100
M.N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos
realizados correspondientes al mes de diciembre del 2010,
por un monto de $465,140,247.37 (Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Millones Ciento Cuarenta Mil Doscientos
Cuarenta y Siete Pesos 37/100 M.N.)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos
correspondientes al mes de diciembre del 2010, por un
monto de $88,943,497.35 (Ochenta y Ocho Millones
Novecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y
Siete Pesos 35/100 M.N.)
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos de
mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se
incluyen sueldos y de más compensaciones que forman
parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de
diciembre del 2010 por un monto de $27,997,168.85
(Veintisiete Millones novecientos Noventa y Siete Mil
Ciento Sesenta y Ocho Pesos 85/100 M.N. )
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado
del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto
Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes
de diciembre del 2010 y se paga en el mes de Enero del
2011 por un importe de $400,490.03 (Cuatrocientos Mil
Cuatrocientos Noventa Pesos 03/100 M.N.)
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto
Sobre la Renta del mes de Noviembre por un monto de
$1,983,181.00 (Un Millón Novecientos Ochenta y Tres
Mil Ciento Ochenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.)
mediante póliza de diario No. 76 del mes de diciembre.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio
DG.D.A.00. 02.1541/2010, CC/3573/2010 de fecha 22 de
Diciembre de 2010, signado por el Director General del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
(SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto
correspondiente al mes de Diciembre, en la Cuenta
Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC
CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
M.N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000
CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $
119,825.12 (Ciento Diecinueve Mil
Ochocientos
Veinticinco Pesos 12/100 M.N.), dando un monto total de
$ 1,092,047.12 (Un Millón Noventa y Dos Mil Cuarenta
y Siete Pesos 12/100 M.N.).
ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación
Presupuestal del mes de Diciembre por un monto de
$33,083,294.92 (Treinta y Tres Millones Ochenta y Tres
Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos 92/100 M.N.)
ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y
pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios
Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y
pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de
$2,839.00 ( Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve pesos
00/100 M.N.)
ARTÍCULO DECIMO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta 631893132 de
Banorte, por un monto de $3,697,215.95 (Tres Millones
Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Quince Pesos
95/100 M.N); así mismo aprueba el pago de Finiquitos por
de Gasto Corriente por convenios de la Cuenta 631893132
de Banorte, por un monto de $644,541.70 (Seiscientos
Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos
70/100 M.N)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
112
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/24-I-11/200, MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL AÑO
2010, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN
XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y
40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD,
Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar
informando de manera oportuna a los órganos
competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense
sobre la captación, uso y destino de los recursos
financieros que se han recaudado en los rubros que
contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del 1 de enero al 31 de Diciembre del año 2010, así
como por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del
Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar
los objetivos del mismo, a través de los Programas
Operativos Anuales de cada dependencia y entidad
Municipal que serán el sustento de las previsiones de
recursos presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley
Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Que como facultad de otorgar a los Ayuntamientos dentro
de la normatividad aplicable en caso concreto al Articulo
39 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico
del Estado de Morelos, corresponde a las Tesorerías
Municipales la prepararon de la CUENTA PUBLICA
ANUAL del Municipio y sometería a cabildo, la cual debe
ser necesariamente remitida al Congreso del Estado para
revisión y aprobación correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de
poder modificar su estructura financiera y administrativa,
de todos y cada uno de los programas de las dependencias
y entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos
del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Que con fecha 24 de enero del 2011, se aprueba la
CUENTA PUBLICA ANUAL correspondiente al
EJERCICIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
del 2010, y CUARTO TRIMESTRE 2010.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente
proyecto de:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/200
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA
PÚBLICA ANUAL DEL AÑO 2010, DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los gastos
realizados correspondientes al Ejercicio Anual del 2010,
por un monto de $1,460,443,030.79(Mil Cuatrocientos
Sesenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil
Treinta Pesos 79/100 M.N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos
correspondientes al Ejercicio Anual 2010, por un monto
de $1,520,007,494.28 (Mil Quinientos Veinte Millones
Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos 28/100
M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
113
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/24-I-11/201, POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A
NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
SE REALICEN LOS TRÁMITES Y ACTOS
JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL
“PROGRAMA DE COMUNIDADES SALUDABLES”.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38,
FRACCIÓN III y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud contempla en su artículo 110,
que la promoción de la salud tiene por objetivo crear,
conservar y mejorar las condiciones deseables de salud
para toda la población y propiciar en el individuo las
actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su
participación en beneficio de la salud individual y
colectiva, ya que en su artículo 116 faculta a las
autoridades sanitarias para el establecimiento de normas,
ejecución de medidas y realización de actividades
tendientes a la protección de la salud humana ante los
riesgos y daños dependientes de las condiciones del
ambiente.
Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de
2008, contempla en su segunda estrategia el fortalecer e
integrar las acciones de promoción de la salud, y
prevención y control de enfermedades; que en su línea de
acción 2.2 establece fortalecer los servicios de promoción
de la salud y prevención de enfermedades incorporando
acciones efectivas basadas en evidencias científicas, así
como reformar las acciones comunitarias para el desarrollo
de entornos saludables.
Que la estrategia nacional de promoción y prevención para
una mejor salud, emitida el 13 de febrero del 2007, en su
tercera línea de acción, reforma del primer contacto en
salud, define en su cuarto componente, "La reforma de la
acción comunitaria para la salud", ya que plantea la
necesidad de reorientar la participación comunitaria e
infundir en ella siete cualidades fundamentales: informada,
consciente, voluntaria, activa, organizada, relacionada y
representativa, las cuales son condiciones irrenunciables
para la creación de comunidades, municipios y entornos
favorables a la salud.
Que el Programa Comunidades Saludables, se define como
el conjunto de acciones destinadas a generar y fortalecer
los determinantes positivos de la salud y eliminar o
disminuir los determinantes negativos de la misma, a
través de la acción coordinada de los sectores público,
social y privado, en todos los ámbitos; específicamente en
el municipal, así mismo tiene como propósito impulsar a
nivel local los principios de promoción de la salud:
promover políticas públicas sanas; crear ambientes
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
saludables; fortalecer la acción comunitaria y social;
favorecer los entornos en donde la población se
desenvuelve; desarrollar las capacidades de los individuos;
y reorientar los servicios de salud, para proporcionar a la
población los medios necesarios para mantener su salud y
ejercer un mayor control sobre la misma.
Que los gobiernos municipales contribuyen a la creación
de entornos y comunidades saludables, ya que actúan
como ejes del desarrollo social de manera armónica e
integral y en beneficio de la salud de su población, en el
marco de las atribuciones que les confiere el artículo 115
constitucional.
Que este Ayuntamiento, preocupado por la prevención y
protección a la salud de sus habitantes, instaló el Comité
Municipal de Salud, así mismo a través de la Dirección de
Salud cuenta con diversos programas para coadyuvar en
beneficio de sus pobladores y poder contar con un
municipio saludable.
Que es prioridad de este Municipio la salud de sus
habitantes y a través de la “Carta de Cabildo”, que envía
los servicios de Salud Morelos, se pretende llevar a cabo
los trámites para ingresar al Programa de Comunidades
Saludables, ya que se cuentan con todos los requisitos de
incorporación a dicho programa.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/201
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC.
MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
PARA QUE A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, SE REALICEN LOS TRÁMITES Y
ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL
INGRESO AL “PROGRAMA DE COMUNIDADES
SALUDABLES”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, para que a nombre del Ayuntamiento de
Cuernavaca, se realicen los trámites y actos jurídicos
necesarios para el ingreso al “Programa de Comunidades
Saludables”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente
Municipal a firmar la “Carta de Cabildo”, que envían los
Servicios de Salud de Morelos, para llevar a cabo los
trámites correspondientes para el ingreso al programa
“Comunidades Saludables”, a través de la Dirección de
Salud de este Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la
Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias
involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Gaceta Municipal
114
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/24-I-11/202, POR EL QUE SE
RATIFICA EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA
EL
RECONOCIMIENTO
DE
LA
ZONA
METROPOLITANA
DE
CUERNAVACA;
Y
SE
AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA
CIUDAD, A SUSCRIBIR TODOS LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE
SE DERIVEN CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL
PRESENTE ACUERDO.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17;
38, FRACCIÓN III y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que la realidad metropolitana que vive el país demanda
una intervención y acompañamiento mutuo de las
autoridades federales, estatales y municipales en un marco
de coordinación y concurrencia en sectores como el
desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales,
el aprovechamiento del suelo intraurbano, el ordenamiento
territorial, el ordenamiento ecológico, la identificación de
riesgos y el financiamiento para la vivienda. Es por ello,
que de existir orden y coherencia en estos sectores, las
zonas metropolitanas consolidarían su condición de
motores del desarrollo económico y social del sistema
urbano nacional y del país en su conjunto. De tal suerte,
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
que el crecimiento demográfico en el Estado de Morelos,
demanda la tendencia de metropolizar los municipios de
Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco,
Xochitepec, Huitzilac y Tepoztlán.
Que atento a lo anterior, los Municipios de Cuernavaca,
Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Huitzilac
y Tepoztlán, han celebrado diversas reuniones, en donde
han manifestado su aceptación de conformar una zona
metropolitana
integrada
por
los
mismos,
comprometiéndose a someter a consideración de los
integrantes de su respectivo Ayuntamiento, el
reconocimiento de la zona metropolitana en cuestión.
Que derivado de lo anterior con fecha 18 de agosto del año
2010, se llevó a cabo la suscripción del Convenio de
Coordinación el cual tuvo por objeto el reconocimiento de
la Zona Metropolitana de Cuernavaca, la cual está
integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano
Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y
Xochitepec, instrumento jurídico celebrado entre el
Gobierno del Estado y los citados municipios, el cual fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4846 Alcance de fecha 23 de octubre del 2010.
Que con fecha 7 de diciembre del año 2010, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de
Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal correspondiente al
año 2011, en el cual dentro de la cuarta sección se
establece que de los Programas del Ramo 23,
específicamente en el apartado de los Fondos
Metropolitanos, se destinó para la Zona Metropolitana de
Cuernavaca la cantidad de $35,392,562.00 (TREINTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.).
Que por lo anteriormente expuesto, aunado a los
requerimientos de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, resulta necesaria la ratificación del Convenio de
Coordinación anteriormente referido, así como refrendar el
compromiso de integrar los órganos necesarios para
ejercer los recursos del Fondo Metropolitano en estricto
apego a la normatividad federal y estatal que regula dichos
fondos.
Que para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se
autoriza al Presidente Municipal para firmar todos los
instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que se
deriven con motivo del ejercicio de los recursos del Fondo
Metropolitano.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/202
POR EL QUE SE RATIFICA EL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
ZONA METROPOLITANA DE CUERNAVACA; Y SE
AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA
CIUDAD, A SUSCRIBIR TODOS LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE
SE DERIVEN CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL
PRESENTE ACUERDO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el Convenio de
Coordinación para el reconocimiento de la Zona
Metropolitana de Cuernavaca; y se autoriza al Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal de esta Ciudad, a
suscribir todos los instrumentos jurídicos y administrativos
Gaceta Municipal
115
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
necesarios que se deriven con motivo de la aprobación del
presente acuerdo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.Para
garantizar
el
cumplimiento de lo anterior, se autoriza al Lic. Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca,
para firmar todos los instrumentos jurídicos y
administrativos necesarios que se deriven con motivo del
ejercicio de los Recursos del Fondo Metropolitano.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la
Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias
involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en
la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/24-I-11/203, POR EL QUE SE
AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN Y EL MONTO
ECONÓMICO
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, EN EL PROGRAMA DE AHORRO
Y SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA “TU CASA”,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
115 FRACCIÓN III, TERCER PARRAFFO Y 116 FRACCIÓN
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
VII, SEGUNDO PARRAFO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 Y
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17, 38,
FRACCIÓNES III, VIII Y IX Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, conocedor de los retos que
existen en el país, implementó el Programa de Ahorro y
Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, con la finalidad de
reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de
oportunidades para que todos los mexicanos mejoren su
calidad de vida, aplicando siempre los principios de
equidad e inclusión social, tal y como lo establece la
Constitución, otorgando a los beneficiarios un apoyo
económico complementario a su ahorro y a la de los
gobiernos estatales y/o municipales, para adquirir, edificar,
ampliar o mejorar su vivienda.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el
Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a
través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán
sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar
que la aplicación de los recursos públicos se realice con
eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los
criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de
operación de los programas.
Que las dependencias, las entidades a través de sus
respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su
caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario
Oficial de la Federación las reglas de operación de
programas nuevos, así como las modificaciones a las
reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de
diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán
inscribir o modificar la información que corresponda en el
Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad
con el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL),
establece los criterios oficiales, para el Programa de
Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, mediante
acciones que promuevan la superación de la pobreza a
través de la educación, la salud, la alimentación la
generación de empleo e ingreso, autoempleo y
capacitación, entre otros, acordando para esto la
modificación de las Reglas de Operación del Programa de
Ahorro y Subsidio para la Vivienda, “Tu Casa”, para el
Ejercicio Fiscal 2011.
Que este Ayuntamiento en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Instituto de
Vivienda de Morelos (INVIMOR), otorgarán los montos
de apoyo de acuerdo a lo establecido en las Reglas de
Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la
Vivienda, “Tu casa”, para el Ejercicio Fiscal 2011,
asimismo el beneficiario participará con las aportaciones
que marca el numeral 3.5 de dichas Reglas.
Que la actual administración del Municipio de
Cuernavaca, ha demostrado que su principal interés ha
sido y será velar por el beneficio de los grupos más
vulnerables que se encuentran asentados en las diferentes
zonas de este municipio, buscando siempre y en todo
momento, las obras y programas en los tres órdenes de
Gobierno que conlleven al mejoramiento y desarrollo de
Gaceta Municipal
116
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
una vivienda, mejorando las condiciones de una vida
digna.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/203
POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN Y EL
MONTO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, EN EL PROGRAMA DE AHORRO Y
SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA “TU CASA”, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la participación y
el monto económico del Ayuntamiento de Cuernavaca, en
el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu
Casa”, para el ejercicio fiscal 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la aportación por
la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) al Programa de Ahorro y Subsidio para la
Vivienda “Tu Casa”, conforme a los planes de trabajo y
reglas de operación previamente estipulado en la
normatividad correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- En consecuencia se autoriza al
Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a
suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, todos los instrumentos jurídicos necesarios
que se deriven de la aprobación del presente acuerdo, con
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto
de Vivienda de Morelos (INVIMOR), y con particulares
beneficiarios de los programas o acciones a instaurarse.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del
Ayuntamiento, de Desarrollo Social, Tesorería Municipal,
a la Consejería Jurídica y demás áreas competentes, para
llevar a cabo las gestiones y trámites necesarios para
realizar la tramitación de los puntos primero y segundo del
presente acuerdo, así como el seguimiento de
incorporación y ejecución al Programa de Ahorro y
Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, para el ejercicio
fiscal 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/24-I-11/204, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMA EL ACUERDO NÚMERO AC/SO/24-III-10/081,
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE
UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO AL
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
ENTRE
EL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA COMISIÓN
PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA (CORETT); EN EL CUAL SE SUSTITUYE AL
REGIDOR
CARLOS
RIVA
PALACIO
THAN,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES, POR EL REGIDOR MARIO
ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA, VOCAL DE LA MISMA
COMISIÓN.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
115, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFFO Y 116,
FRACCIÓN
VII,
SEGUNDO
PÁRRAFO
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 114 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17;
38, FRACCIONES III, VIII Y IX Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de enero del
año dos mil diez, se ratificó el Convenio de Coordinación
suscrito con fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve,
celebrado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra (CORETT), esto por la necesidad de llevar a cabo
un reordenamiento en determinadas colonias o poblados
del municipio, debido al crecimiento urbano precipitado en
Cuernavaca, el cual ha ocasionado que a lo largo de los
años se hayan conformado asentamientos humanos en
superficies sin planeación y sin cumplir con los principios
normativos correspondientes, existiendo la necesidad de
regularizar estos predios ante la demanda de sus
posesionarios por la incertidumbre jurídica que esta
situación representa para sus familias, siendo éste su único
patrimonio, así como la inserción al desarrollo urbano
ordenado y armónico, y con ello potenciar el valor del
patrimonio, garantizar la transmisión de dominio sin
conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento
que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida y los
habitantes de la municipalidad vivan mejor.
Que aunado a lo anterior, se hace indispensable tomar las
medidas necesarias para ordenar el crecimiento urbano y
sus asentamientos humanos en el Municipio de
Cuernavaca, ubicados principalmente en zonas de
desarrollo urbano acelerado, con el objeto de insertarlos al
Gaceta Municipal
117
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
desarrollo urbano ordenado, para evitar la especulación
que propicia el desarrollo urbano y la vivienda.
Que para el cumplimiento a lo establecido en el artículo
tercero del convenio de colaboración celebrado entre el
Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el
Municipio integra un comité técnico, el cual se encarga de
realizar los trabajos técnicos necesarios para el
cumplimiento del convenio de coordinación.
Que la Comisión Especial de seguimiento al convenio de
colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra (CORETT)”, quedó integrada por los Regidores
Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas, Planeación y Desarrollo,
Servicios Públicos, Colonias y Poblados, Bienestar Social,
Desarrollo Económico, Hacienda Programación y
Presupuestos, misma que es presidida por el Regidor
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Obras Públicas.
Que a petición del Regidor Carlos Riva Palacio Than,
Presidente de la Comisión de Servicios Públicos
Municipales, se sustituye a dicho regidor por el Regidor
Mario Alfonso Chávez Ortega, Vocal de la misma
comisión y quien continuará realizando los trabajos que
para ello lleva a cabo dicha Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-I-11/204
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL
ACUERDO NÚMERO AC/SO/24-III-10/081, POR EL
QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO AL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT); EN EL
CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS
RIVA PALACIO THAN, PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALES, POR EL REGIDOR MARIO
ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA, VOCAL DE LA
MISMA COMISIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo primero del
Acuerdo número AC/SO/24-III-10/081, por el que se
autoriza la constitución de una Comisión Especial de
seguimiento al convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT);
para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la creación de una
“Comisión especial de seguimiento al convenio de
colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra (CORETT)”, integrada por los Regidores Jorge
Israel Meade González, Presidente de la Comisión de
Desarrollo, Urbano, Vivienda y Obras Públicas; por la
Regidora Vera Carolina Sisniega Aspe, Presidenta de la
Comisión de Planeación y Desarrollo; por el Regidor
Mario Alfonso Chávez Ortega, como Vocal de la
Comisión de Servicios Públicos Municipales; por la
Regidora Manuela Sánchez López, Presidenta de la
Comisión de Colonias y Poblados; por el Regidor Jesús
Rigoberto Lorence López, Presidente de la Comisión de
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Bienestar Social; por el Regidor Marco Antonio Martínez
Dorantes, Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico; y por el Regidor Gustavo Antonio Petricioli
Morales, Presidente de la Comisión de Hacienda,
Programación y Presupuestos, misma que deberá ser
presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la
Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel
Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA
RÚBRICAS
ACUERDO 07/ORD/16/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDO: 07/ORD/16/11
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y
Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, son
facultades y atribuciones de la Junta Directiva, aprobar o
modificar, en su caso, el programa anual de trabajo, los
presupuestos anuales de ingresos y egresos, los planes,
programas, proyectos, e informes que le sean presentados
por el Director General; conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 fracción II del Decreto de referencia.
Gaceta Municipal
118
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que corresponde a la Junta Directiva emitir los
lineamientos que normen y regulen las diferentes
actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del
Sistema Municipal DIF Cuernavaca.
Que el Presupuesto de Egresos del Organismo debe
adecuarse al autorizado por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011;
y toda vez que el mismo fue aprobado en la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010,
mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 29 de diciembre de
2010, Ejemplar 4860.
La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO
07/ORD/16/11
POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 DEL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las ministraciones
2011, para quedar como sigue:
Proyecto
Vinculación Social e Interinstitucional
Festejo de fechas tradicionales
Financiamiento Externo
Servicios Personales Administrativos
Servicios Generales
Modernización
Control y Administración de Recursos
Materiales
Ayudas Médicas a la Comunidad
Orientación
Nutricional
y
Despensas
Municipales
Servicio Dental y Medicina General,
Ginecología y Colposcopía
Psicología y Comunicación Humana.
Ayuda Integral Familiar
Programa de Atención Integral al Adulto Mayor
(PAIAM)
Asistencia a Personas con Capacidades
Diferentes
Casa de Día Jóvenes de Corazón
Programa de Comedores Comunitarios
Programa de Talleres Productivos
Proyecto
Ayudas a la Comunidad
Programa de Jornadas Culturales
Difusión de Campañas Institucionales
Asistencia Jurídica
Clínicas Médicas
Total ($)
1,894,649.00
567,000.00
2,000,000.00
4,011,933.00
616,500.00
225,000.00
464,400.00
213,200.00
1,260,000.00
2,146,473.00
1,382,240.00
651,208.00
129,786.00
2,000,000.00
362,904.00
4,895,000.00
240,000.00
Total ($)
560,000.00
240,000.00
304,073.00
835,634.00
25,000,000.00
50,000,000.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para
el cumplimiento del proyecto que precede.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor el mismo día
de su aprobación por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y
un días del mes de enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA
MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
ACUERDO 07/ORD/17/11, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/17/11
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
CUERNAVACA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 Y
11 FRACCIONES I, III Y VI, DEL DECRETO NÚMERO
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE CREA
EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA,
MORELOS,
COMO
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO, Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el Decreto
número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
de Cuernavaca, como Organismo Público Descentralizado
de la Administración Pública del Municipio, es atribución
de la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Sistema
Municipal, dictar las normas generales y establecer los
criterios y políticas que deberán orientar la actividad del
Organismo a fin de cumplir con sus objetivos; así como
expedir el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca,
los
manuales
de
organización
y
procedimientos y demás instrumentos normativos que le
deban regir; así como las modificaciones a los mismos
conforme a lo dispuesto por el artículo 11 fracciones I y III
del referido Decreto.
SEGUNDO.- Que dentro de los objetivos de este
Organismo Descentralizado, se encuentra la atención a
personas en situaciones de necesidad; pero para que la
misma sea la adecuada, es necesario encausar la actividad
administrativa interna.
TERCERO.- Que como parte de los compromisos que
deben desarrollarse está el de eficientar los recursos
humanos y materiales con que se cuenta, para alcanzar los
objetivos del Organismo, siempre buscando optimizarlos en
beneficio de la población vulnerable de Cuernavaca.
CUARTO.- Que el auxilio que esta Institución Social debe
brindar, siempre debe ser con calidad, calidez y
profesionalismo. En consecuencia la atención será eficaz y
Gaceta Municipal
119
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
eficiente, haciendo posible cumplir las metas y directrices
trazadas por las Normas Jurídicas aplicables.
QUINTO.- Que para cumplir con el objetivo antes descrito
se considera necesario realizar diversas modificaciones a la
estructura orgánica del Sistema Municipal DIF Cuernavaca,
conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de
Creación.
SEXTO.- En este contexto esta Junta Directiva aprueba la
presente propuesta de Reglamento Interior del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca; presentada por la Dirección General.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los
artículos 8 y 11 fracciones I, III y VI del Decreto de
Creación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Cuernavaca, la Junta Directiva del
Organismo tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
07/ORD/17/11
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
CUERNAVACA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública del
Municipio, que tiene como objetivos la promoción de la
asistencia social y la prestación de servicios asistenciales.
Este Reglamento Interior tiene por objeto regular su
organización y funcionamiento.
Artículo 2. Las menciones realizadas en el presente
ordenamiento al Organismo, al DIF Cuernavaca o al
Sistema Municipal, se entenderán hechas al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca.
Articulo 3. El Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca conducirá sus
actividades en forma programada, de conformidad a las
prioridades, políticas y estrategias contenidas en el Plan
Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual, los
programas institucionales y especiales a su cargo, y los
lineamientos contenidos en los manuales de organización y
procedimientos.
CAPÍTULO II
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- El Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, para el logro de sus
objetivos realizará las funciones previstas en el Artículo 16
de la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos, así
como las previstas en otras leyes y reglamentos
relacionados con el objetivo de este Organismo.
Articulo 5. Para el despacho de los asuntos de su
competencia, el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca contará con la
siguiente estructura orgánica:
I.- Presidencia;
II.- Junta Directiva;
III.- Dirección General;
IV.- Tesorería;
V.- Secretaría;
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
VI.- Órgano de Vigilancia y
VII.- Patronato
Los cargos de titular de la Presidencia e integrantes de la
Junta Directiva y miembros del Patronato son honoríficos.
La Tesorería y la Secretaría se encontrarán bajo el mando y
coordinación de la Dirección General.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de las atribuciones y
objetivos del Sistema, se asignan a la Dirección General,
además de las señaladas en el artículo precedente, las
siguientes unidades administrativas:
I.- Subdirección de Difusión;
III.- Subdirección de Eventos; y
III.- Dirección de Programas de Asistencia Social.
Artículo 7.- El DIF Cuernavaca podrá promover convenios
con instituciones educativas, a efecto de que los estudiantes
presten su servicio social en el Sistema.
Artículo 8.- Las unidades administrativas que conforman el
Sistema conducirán sus actividades en forma programada y
de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
así como de los programas y las políticas que dicte la
Presidencia del Sistema.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
Artículo 9.- La Presidencia del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia es la máxima autoridad
del organismo y será la responsable de dictar la política
general del mismo, en términos de la legislación de la
materia.
Su titular será nombrado y removido libremente por el
Presidente Municipal, durando en el cargo el mismo tiempo
que la administración municipal.
Artículo 10.- La Presidencia del Organismo atenderá y
cumplirá con las atribuciones que se le asignan en el
Decreto de Creación del DIF Cuernavaca.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- La Junta Directiva del DIF Cuernavaca es el
órgano de gobierno en el que se depositan la suma de
atribuciones para emitir las normas y políticas,
aprobaciones y autorizaciones, y proyectos y programas, a
que se deberá sujetar el Organismo.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, la Junta Directiva podrá conformar e integrar
los cuerpos consultivos, de participación y de promoción
que estime convenientes y necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema Municipal.
Artículo 13.- Corresponde a la Junta Directiva emitir los
lineamientos que normen y regulen las diferentes
actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, entre ellos, de manera
enunciativa pero no limitativa, se encontrarán las
adquisiciones, obras públicas, aplicación de cuotas de
recuperación y donativos.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 14.- El Director General será nombrado y
removido libremente por el Presidente Municipal, previo
acuerdo con la Presidencia del Sistema.
Deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 15
del Decreto por el que se crea el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,
Gaceta Municipal
120
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ajustándose su permanencia en el cargo a la misma
disposición.
Artículo 15.- El Director General tendrá, para el
cumplimiento de su objetivo, las atribuciones que se le
asignan en el Decreto de creación del Sistema Municipal.
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General del
Organismo la integración y operación de la Unidad de
Información Pública y el Consejo de Información
Clasificada, en términos de la legislación de la materia.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS DEL DIF CUERNAVACA
Artículo 17.- Las unidades administrativas señaladas en el
artículo 6 del presente reglamento, así como la
Coordinación Administrativa, Coordinación de Salud,
Coordinación de Programas Sociales, Subdirección Jurídica
y Subdirección de Contabilidad y Finanzas, contarán con
un Titular cada una, designado y removido por la Dirección
General del Sistema Municipal, previo acuerdo con la
Presidencia del mismo, quienes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en
pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Contar con al menos 25 años de edad, cumplidos a la
fecha de su designación;
III.- Poseer experiencia y conocimientos de las funciones a
su cargo;
IV.- Contar con buena reputación; y
V.- No haber sido condenado por delito que merezca pena
privativa de la libertad mayor a un año.
Artículo 18.- Además de los requisitos señalados en el
artículo anterior, en el caso del titular de la Subdirección
Jurídica, deberá de contar también con licenciatura en
derecho, con título debidamente registrado y cédula
profesional, con antigüedad mínima de dos años anteriores
a su designación.
Artículo 19.- El Tesorero y los servidores públicos que
manejen valores estarán obligados a caucionar su manejo
en la forma y términos que dispongan la legislación
aplicable y el Ayuntamiento.
Artículo 20.- Las unidades administrativas tendrán las
siguientes atribuciones comunes:
I.- Asistir a la Dirección General en todo lo referente a los
programas a su cargo para mantener la aplicación de los
métodos y procedimientos propios de todas las áreas que se
le adscriben;
II.- Dar seguimiento cabal de los objetivos y metas de los
programas a su cargo con calidad, calidez, eficiencia,
eficacia y oportunidad en el trabajo que se ejecute;
III.- Obtener las opiniones, propuestas y necesidades del
personal de cada área, respecto del establecimiento de los
programas;
IV.- Formular y presentar a la consideración de la
Dirección General el anteproyecto del Programa Operativo
Anual;
V.- Verificar que se lleve a cabo el plan de trabajo de cada
programa;
VI.- Colaborar en las actividades y eventos organizados por
el Sistema Municipal para mejores resultados en beneficio
de la población;
VII.- Apegarse en todo momento a los lineamientos
dictados por el Organismo, así como a sus políticas y
valores institucionales.
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
VIII.- Mantener permanentemente informados a la
Presidencia y la Dirección General del DIF Cuernavaca
sobre las actividades realizadas;
IX.- Ser el enlace entre el personal de cada área, la
Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal;
X.- Elaborar informes mensuales cualitativos y
cuantitativos de los programas a su cargo; y
XI.- Las demás atribuciones que le señalen otras
disposiciones jurídicas o administrativas o le encomienden
la Presidencia, la Dirección General o el titular de la
Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritas.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DIFUSIÓN
Artículo 21.- Corresponden a la Subdirección de Difusión
las siguientes atribuciones:
I.- Dar seguimiento cabal de los objetivos y metas de los
proyectos a su cargo con una alta calidad, eficiencia y
honradez en el trabajo que se ejecute;
II.- Informar de los acontecimientos sociales, políticos y de
salud a la Presidencia y Dirección General del Organismo;
III.- Establecer y mantener canales de comunicación con
grupos y autoridades afines;
IV.- Difundir, por los medios al alcance del Sistema
Municipal, las acciones que éste ejecute;
V.- Elaborar y ejecutar, previo acuerdo de la Presidencia y
la Dirección General programas, servicios y eventos que
realice el DIF Cuernavaca;
VI.- Publicar de manera mensual en la página de Internet
del Sistema Municipal la información recopilada por la
Unidad de Información Pública del Organismo;
VII.- Llevar una memoria fotográfica de los eventos
realizados por el Organismo; y
VIII.- Diseñar materiales de difusión de los servicios que
presta el Organismo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVENTOS
Artículo 22.- Corresponde a la Subdirección de Eventos las
siguientes atribuciones:
I.- Elaborar la programación anual de eventos y presentarla
a la Presidencia, Dirección General y Tesorería del
Organismo;
II.- Coordinar la realización de eventos especiales para el
cumplimiento de los objetivos de las diferentes unidades
administrativas de este Organismo; y
III.- Mantener comunicación estrecha con grupos y
autoridades afines.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 23.- Corresponde a la Dirección de Programas de
Asistencia Social las siguientes atribuciones:
I.- Determinar, elaborar y proponer programas y proyectos
sociales en respuesta a las necesidades de la ciudadanía, así
como evaluar y dar seguimiento a su cumplimiento;
II.- Concertar programas prioritarios para la atención de los
habitantes de zonas marginadas;
III.- Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento
social equilibrado de las comunidades del Municipio;
IV.- Implementar acciones tendientes a la difusión de
campañas, ferias, exposiciones y eventos vinculados a la
promoción de la salud y asistencia social de la población
del municipio de Cuernavaca;
V.- La coordinación de los servicios de salud y programas
sociales;
VI.- Detectar y analizar la problemática y condiciones
Gaceta Municipal
121
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
sociales de la población y en especial de los grupos
vulnerables, y mantener informada a la Dirección General y
la Presidencia;
VII.- Promover la participación ciudadana en los programas
y eventos desarrollados en beneficio de la población;
VIII.- Establecer vínculos informativos y de coordinación
con centros educativos y grupos sociales de la localidad;
IX.- Supervisar las acciones y obras de los programas
federales que serán implementados en el Organismo, por
las Coordinaciones a su cargo, corroborando que cumplan
con los lineamientos y especificaciones plasmados en las
reglas de Operación y Lineamientos para su correcta y
oportuna aplicación; y
X.- Coordinar la documentación y elaboración de políticas
de los diversos Programas operados por las Coordinaciones
de Salud y de Programas Sociales, en cumplimiento estricto
de las metas e indicadores del Plan Operativo Anual.
Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones, la Dirección de Programas de Asistencia
Social, se auxiliara de la Coordinación de Salud y la
Coordinación de Programas Sociales.
DE LA COORDINACIÓN DE SALUD
Artículo 25.- Corresponden a la Coordinación Asistencial
de Salud, las siguientes atribuciones:
I.- Programar los trabajos de las unidades médicas móviles
para la asistencia de la población que lo solicite;
II.- Programar, en coordinación con los Titulares de las
Delegaciones Municipales las pláticas de orientación
nutricional para dar atención en todo el Municipio;
III.- Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices
fijados por el Director General del Organismo y en apego a
la normatividad aplicable, las políticas en materia de
asistencia alimentaria y nutrición para el Municipio;
IV.- Establecer las normas de calidad e higiene que deben
reunir los productos que se utilicen en los programas de
raciones alimenticias del Sistema Municipal y vigilar su
cumplimiento;
V.- Supervisar las actividades de los programas de atención
médica;
VI.- Proporcionar servicios de asistencia a través de
consulta externa médica de primer nivel a los sujetos de
asistencia social con problemas de salud;
VII.- Promover, implementar, aplicar y difundir con auxilio
de la Subdirección de Difusión del Organismo, los
programas tanto en medicina preventiva y comunitaria
como en aquellos de las diversas áreas médicas que se
pongan en funcionamiento por parte del Sistema, como son
enfermedades diarreicas, detección oportuna de cáncer
mamario y cérvico uterino, paternidad responsable,
orientación sexual y en caso de requerir estudios o atención
médica especializada, canalizarlos a la institución
correspondiente;
VIII.- Realizar las actividades de los programas de atención
dental;
IX.- Proporcionar servicios de asistencia a través de
consulta dental preventiva y correctiva a los habitantes del
municipio de Cuernavaca más vulnerables, sujetos de
asistencia social con problemas de salud;
X.- Proponer, implementar y aplicar el programa en
medicina dental preventiva y correctiva de las unidades
móviles, como en aquellas áreas médicas que se pongan en
funcionamiento por el Organismo como son limpieza
dental, pláticas de técnicas de cepillado, aplicación de flúor,
rayos x, amalgamas, resinas, curaciones, cementaciones,
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
incrustaciones y extracciones;
XI.- Coordinar y supervisar los talleres para jóvenes y para
padres y madres para que se impartan en el mayor número
de planteles educativos;
XII.- Promover y proponer acuerdos con escuelas,
delegaciones o grupos de padres de familia o instituciones
interesadas en escuela para padres y madres en donde se
imparten talleres;
XIII.- Programar y realizar las actividades propias de su
unidad administrativa, para el eficaz cumplimiento de sus
funciones;
XIV.- Brindar atención a las personas que necesitan el
programa de comunicación humana;
XV.- Aplicar las pruebas y valoración psicológicas e iniciar
el tratamiento correspondiente hasta su terminación;
XVI.- Organizar el área psicológica para el eficaz cumplimiento
de sus funciones; y
XVII.- Brindar atención psicológica y terapias a las
personas que lo soliciten al Sistema Municipal, así como
proporcionar peritaje psicológico sólo con orden judicial o
a petición de la autoridad investigadora de delitos.
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
SOCIALES
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Programas
Sociales las siguientes atribuciones:
I. Integrar el padrón de beneficiarios y llevar a cabo la
entrega de despensas en tiempo y forma, de acuerdo a los
lineamientos del Sistema Municipal;
II. Establecer las normas de calidad e higiene que deben
reunir los productos que se utilicen en los programas de
raciones alimenticias del Sistema Municipal y vigilar su
cumplimiento;
III. Vigilar el aprovechamiento racional de los
abastecimientos de las raciones alimenticias, en
cumplimiento a la calendarización y distribución de las
mismas, así como su oportuno pago;
IV. Vigilar que el área de trabajo de los centros de atención
cumpla con las normas de higiene para la elaboración de los
alimentos;
V. Gestionar y otorgar apoyos funcionales para personas
con capacidades diferentes de escasos recursos;
VI. Coordinar y supervisar el correcto seguimiento de los
casos de orientación familiar, las acciones de ayuda a la
mujer y la línea de ayuda;
VII. Supervisar la ejecución de los programas de atención
integral a los adultos mayores;
VIII. Realizar visitas de supervisión a los lugares donde se
impartan talleres de libre expresión de los programas de
asistencia a menores en situación extraordinaria y
vulnerable;
IX. Aplicar las normas, políticas y procedimientos a que
habrán de sujetarse en la implementación de los programas
de ayuda integral a la familia;
X. Prestar los servicios de orientación social
correspondientes a las personas maltratadas, abandonadas y
violentadas que lo soliciten;
XI. Efectuar las investigaciones correspondientes en caso
de denuncias de violencia familiar, haciéndolas del
conocimiento de la autoridad competente, en su caso;
XII. Brindar apoyo y orientación a las mujeres en situación
de vulnerabilidad que lo soliciten;
XIII. Canalizar a las áreas o instancias correspondientes los
casos necesarios de acuerdo a su problemática;
XIV. Programar e impartir las pláticas de prevención del
abuso sexual y la violencia intrafamiliar en las
Gaceta Municipal
122
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
comunidades que lo soliciten;
XV. Apoyar a los adultos mayores a incorporarse a los
programas de empleo como vigilantes viales escolares,
empacadores voluntarios, así como al programa de
Comedores Comunitarios;
XVI. Proponer a la Dirección General del Sistema
Municipal la celebración de convenios para la
implementación de los programas de atención integral a los
adultos mayores;
XVII. Organizar y asistir a todos y cada uno de los eventos
que se realizan en beneficio de los adultos mayores del
Municipio;
XVIII. Detectar los sitios públicos donde hay niños y
jóvenes en situación de calle en el municipio de
Cuernavaca, así como realizar los estudios respectivos y
proponer medidas de corrección o atención;
XIX. Programar e implementar los talleres de libre
expresión en los puntos detectados como vulnerables;
XX. Atender las solicitudes de apoyo por parte de personas
con capacidades diferentes, previo estudio socioeconómico;
XXI. Diseñar e implementar mecanismos tendientes a
elevar la calidad de vida de las personas con capacidades
diferentes;
XXII. Canalizar las peticiones realizadas por parte de las
personas con capacidades diferentes que el Sistema
Municipal no pueda cubrir directamente, a las instancias
correspondientes para solventar las necesidades;
XXIII. Promover una cultura de respeto y dignidad hacia
las personas con capacidades diferentes y sus familias, y
XXIV. Las demás atribuciones que le señalen otras
disposiciones jurídicas o administrativas o le encomienden
la Presidencia y la Dirección General del Sistema.
CAPÍTULO VII
DE LA TESORERÍA
Artículo 27.- La Tesorería del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca estará a
cargo de una persona denominada Tesorero, quien será
designada y removida libremente por la Dirección General
del Sistema, previo acuerdo de la Presidencia del mismo.
Artículo 28.- Para ser Tesorero se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en
ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar con al menos 25 años de edad, cumplidos a la
fecha de su designación;
III.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber
sido sentenciado por delitos intencionales;
IV.- Contar con título y cédula profesional de las carreras
de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado
en Administración o alguna afín;
V.- Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el
desempeño del cargo; y
VI.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo
19 de este Reglamento.
Artículo 29.- La Tesorería atenderá y cumplirá con las
atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación del
DIF Cuernavaca.
Artículo 30.- Para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones de la Tesorería, está se auxiliará de una
Coordinación Administrativa y una Subdirección de
Contabilidad y Finanzas.
DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación
Administrativa las siguientes atribuciones:
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Enero 2011
I.- Llevar a cabo la Administración de los Recursos
Humanos y Materiales del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca;
II.- Proponer y establecer políticas, lineamientos y
mecanismos administrativos para el registro, control,
inventario, suministro, preservación y mantenimiento de
bienes muebles del Organismo;
III.- Gestionar y supervisar que se lleven a cabo los trámites
y procedimientos necesarios para el mantenimiento,
conservación y remodelación de las instalaciones;
IV.- Visitar periódicamente las áreas administrativas que se
encuentran fuera de las instalaciones oficiales con el fin de
verificar los inventarios existentes;
V.- Coordinar, supervisar y verificar las acciones que en
materia de mantenimiento preventivo y correctivo requieran
los bienes muebles e inmuebles del Organismo;
VI.- Proporcionar y controlar los servicios generales que
requieran las unidades administrativas para su operación;
VII.- Coordinar y apoyar, en el ámbito de su competencia a
la Dirección General y unidades administrativas en la
realización de eventos;
VIII.- Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones
conforme a los requerimientos de las unidades
administrativas, y someterlo a consideración de la
Tesorería;
IX.- Atender oportunamente las solicitudes de
requerimientos de las unidades administrativas, previa
autorización de la Tesorería y en apego al Presupuesto de
Egresos;
X.- Implementar las políticas y medidas de control
necesarios para garantizar la correcta asignación,
prestación, conservación y mantenimiento de las unidades
del parque vehicular;
XI.- Proponer la política de administración de los Recursos
Humanos del Organismo, así como disponer lo necesario
para su instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación del personal;
XII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar el
sistema de capacitación de Recursos Humanos; y
XIII.- Establecer un sistema de control y mantenimiento del
equipo de cómputo.
DE LA SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
Artículo 32.- Corresponde a la Subdirección de
Contabilidad y Finanzas las siguientes atribuciones:
I.- Operar el sistema de contabilidad y registrar
contablemente las operaciones financieras del Sistema
Municipal DIF Cuernavaca;
II.- Elaborar la Cuenta Pública mensual y anual y los
Estados Financieros del Organismo;
III.- Proporcionar oportunamente a la Tesorera todos los
datos necesarios para la formulación del Presupuesto de
Egresos y participar en la integración del proyecto del
mismo;
IV.- Apoyar técnicamente a las unidades administrativas en
aspectos presupuestales;
V.- Supervisar el sistema de egresos, cheques y bancos;
VI.- Realizar el cálculo y tramitar el pago de impuestos
federales;
VII.- Elaborar y proponer a la Tesorería los proyectos para
mejorar el ejercicio del Gasto Público;
VIII.- Proponer a la Tesorería políticas hacendarias y de
racionalidad en el manejo de los recursos públicos a ser
aplicadas;
IX.- Revisar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de
Gaceta Municipal
123
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Egresos del Organismo, verificando que el gasto público
corresponda a los montos, programas y proyectos
autorizados, cuidar la debida comprobación de las cuentas
de egresos y llevar el registro presupuestal;
X.- Vigilar en coordinación con la Tesorera, que se lleven
al día la contabilidad del Organismo y las estadísticas
financieras del mismo;
XI.- Auxiliar a la Tesorera para dar pronto y exacto
cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones de la
Presidencia y/o la Dirección General del Organismo, así
como del Ayuntamiento;
XII.- Coordinar la realización y mejora de los sistemas
administrativos y revisar los métodos y procedimientos de
trabajo para la propia Tesorería; y
XIII.- Llevar el control y registro oportuno de las cuotas de
recuperación y realizar el depósito semanal de las mismas
en la cuenta bancaria correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA
Artículo 33.- El Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia contará con una Secretaría, como se
dispone por la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, la que se encargará de auxiliar a las funciones de
la Presidencia, la Junta Directiva y la Dirección General.
Artículo 34.- La Secretaría atenderá y cumplirá con las
atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación del
DIF Cuernavaca, así como siguientes:
I.- Coordinar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos
y acuerdos de la competencia del Sistema;
II.- Revisar los contratos y convenios a celebrar por el
Sistema, de acuerdo con los requerimientos de las áreas
respectivas;
III.- Supervisar los apoyos en asistencia jurídica;
IV.- Supervisar la Unidad de Información Pública; y
V.- Supervisar la documentación que se elabore para
tramitar la condonación o descuento en el pago de actos
ante las oficialías del registro Civil del Estado de Morelos,
de cuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos.
Artículo 35.- Para ocupar la Secretaría, se debe cumplir
con los mismos requisitos a que se refiere el artículo 17 del
presente Reglamento.
Artículo 36.- Para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones de la Secretaria, está se auxiliará de una
Subdirección Jurídica.
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 37.- Corresponde a la Subdirección Jurídica las
siguientes atribuciones:
I- Asesorar jurídicamente al Director General del Sistema y
a los titulares de las diversas áreas que lo integran,
actuando como órgano de consulta y fijar, sistematizar y
difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las
disposiciones jurídicas competencia del organismo;
II- Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices
emitidas por el Director General del Sistema y en apego a
la legislación aplicable, las políticas en materia de
asistencia jurídica;
III- Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos
y acuerdos de la competencia del Sistema;
IV- Fungir como Jefe de la Unidad de Información Pública,
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
para atender lo relacionado a la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos;
V- Apoyar legalmente en el ejercicio de las atribuciones del
propio Organismo y atender todos aquellos asuntos en que
éste tenga interés jurídico;
VI.- Formular los contratos y convenios a celebrar por el
Sistema, de acuerdo con los requerimientos de las áreas
respectivas y llevar el registro de los mismos;
VII- Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas
con las atribuciones del DIF Cuernavaca;
VIII- Brindar los servicios de orientación jurídica,
especialmente a la población de escasos recursos
económicos;
IX.- Coordinar los apoyos en asistencia jurídica; y
X.- Elaborar la documentación correspondiente para
tramitar la condonación o descuento en el pago de actos
ante las oficialías del registro Civil del Estado de Morelos,
de cuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos.
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 38.- El órgano de vigilancia del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca estará a cargo de un Comisario, designado por
el Contralor Municipal de entre la terna de ciudadanos que
apruebe la Junta Directiva, a propuesta de la Dirección
General. El Comisario desempeñará las funciones que le
atribuye el Decreto legislativo que crea el Organismo.
Artículo 39.- Para ser Comisario del Organismo, se
requiere cumplir con los requisitos exigidos por el
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Artículo 40.- Además de las atribuciones mencionadas en
el artículo 28 del Decreto de Creación, el Comisario tendrá
las siguientes funciones:
I.- Planear, programar, organizar y ejecutar, el Programa
Anual de Trabajo;
II.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los
asuntos de su competencia;
III.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho
a voz, pero no a voto;
IV.- Informar mensualmente al Director de Seguimiento de
la Contraloría Municipal, sobre el resultado de sus
operaciones y programas de trabajo, así como de los
acuerdos alcanzados en las sesiones de la Junta Directiva
del Organismo;
V.- Atender y resolver los asuntos que competan al Sistema
Municipal;
VI.- Citar a los servidores públicos implicados en las
investigaciones, auditorías, revisiones o supervisiones;
VII.- Substanciar las investigaciones de las quejas y
denuncias, imponiendo las sanciones disciplinarias, siempre
y cuando no correspondan al superior jerárquico;
VIII.- Remitir a la Dirección de Prevención y
Responsabilidades los asuntos en que se determine iniciar
el fincamiento de responsabilidades;
IX.- Participar en el comité de adquisiciones del
Organismo;
X.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,
Gaceta Municipal
124
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en
el ámbito de su competencia;
XI.- Vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones o
recomendaciones que dicte la Contraloría Municipal;
XII.- Informar mensualmente al Contralor Municipal, el
resultado de los programas de trabajo y las acciones
encomendadas;
XII.- Participar en las actas de entrega-recepción, y
XIV.- Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas o le encomiende la Contraloría Municipal.
CAPÍTULO X
DEL PATRONATO
Artículo 41.- El Patronato del Sistema estará integrado por
la Presidencia, la Dirección General del mismo y por ocho
miembros designados y removidos libremente por el
Presidente Municipal previo acuerdo con la Presidencia del
Sistema.
Artículo 42.- La presidencia del Sistema Municipal
presidirá el Patronato y se designarán de entre los
integrantes de este a un Vicepresidente, un Secretario de
Sesiones y un Tesorero.
Artículo 43.- Los miembros del Patronato se seleccionarán
de entre los sectores público, social y privado que hayan
tenido experiencia en actividades de asistencia social.
Articulo 44.- El Patronato del Sistema celebrará sesiones
ordinarias cada 3 meses y las extraordinarias que se
requieran a citación expresa de la Presidencia del Patronato
o a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 45.- Las asambleas deberán contar con la
asistencia de cuando menos la mitad más uno de los
miembros del Patronato y las resoluciones que se tomen
deberán ser por la mayoría de votos de los asistentes,
teniendo la Presidencia del Patronato, voto de calidad en
caso de empate.
Articulo 46.- El patronato del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca tendrá las siguientes facultades:
I.- Coadyuvar y organizar planes para la obtención de
recursos a favor del Sistema Municipal DIF Cuernavaca,
que por cualquier concepto pudiera allegarse;
II.- Apoyar las actividades del Sistema y formular
sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el
incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento
de sus objetivos;
IV.- Designar al Vicepresidente y al Secretario de Sesiones
del Patronato;
V.- Designar al Tesorero del Patronato;
VI.- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las
actividades realizadas;
VII.- Proponer a la Junta Directiva, las acciones necesarias
para apoyar al Sistema en las funciones de asistencia social;
VIII.- Aprobar en su caso los lineamientos de operación del
propio Patronato;
IX.- Promover y fomentar la participación de las
instituciones de asistencia social privada para fortalecer e
impulsar los proyectos y programas institucionales;
X.- Establecer coordinación con los patronatos de los
centros de asistencia social con el propósito de brindar
apoyo institucional al desempeño de su función;
XI.- Programar eventos y giras de trabajo con el propósito
de valorar el avance de los programas; y
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
XII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las
facultades anteriores en términos de las disposiciones
legales aplicables y previa consulta con la Presidencia del
Organismo
CAPÍTULO XI
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 47.- Las relaciones entre el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca y
sus trabajadores, se regirán en los términos de la legislación
de la materia.
Artículo 48.- Es atribución de la Junta Directiva del
Organismo el aprobar las Condiciones Generales de
Trabajo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Cuernavaca, instrumento que deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
CAPÍTULO XII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 49.- Las ausencias temporales del Director
General serán cubiertas por la Tesorería, Secretaría o
Dirección, que señale el Director General, previa anuencia
de la Presidencia.
La ausencia absoluta del Director General será suplida por
la Tesorería, Secretaría o Dirección que designe la
Presidencia del Organismo, hasta en tanto se designa al
sustituto por el Presidente Municipal de Cuernavaca.
Artículo 50.- Las ausencias temporales de la Tesorería,
Secretaría, Dirección de Programas de Asistencia Social,
Coordinaciones y/o Subdirecciones, serán cubiertas por el
servidor público del área que designe el Director General.
Artículo 51.- Las ausencias temporales de los demás
servidores públicos serán cubiertas por el personal que
designe el Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interior iniciará su
vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente instrumento deberá publicarse
oportunamente en la Gaceta editada por el Ayuntamiento de
Cuernavaca y por la Gaceta editada por el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior del Sistema
Municipal DIF de Cuernavaca, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4547, de fecha
dieciocho de febrero de dos mil ocho.
CUARTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se
estará a lo dispuesto por la Junta Directiva del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca.
Dado en las Oficinas de la Presidencia del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA
MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO 07/ORD/18/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA, DEL CATALOGO
GENERAL DE PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO:
07/ORD/18/11
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público descentralizado de la administración pública del
Municipio de Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, aprobar o modificar los proyectos que le sean
presentados por la Dirección General; según lo dispuesto en el artículo 11 fracción II del Decreto de referencia.
Que el Decreto faculta al organismo a la creación de unidades administrativas que sean necesarias para el desarrollo de sus
objetivos, las que conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, así
como de los programas y las políticas que dicte la Presidencia del Sistema Municipal, según lo establece el artículo 8 del
Decreto de referencia.
Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.
Que siendo el DIF Cuernavaca un Organismo integrante de la administración pública municipal, debe proporcionar a sus
trabajadores condiciones similares a las que rigen la relación laboral de los trabajadores del Municipio de Cuernavaca.
Que el Sistema Municipal de Cuernavaca, tiene como uno de sus objetivos apoyar a los trabajadores dándoles igualdad de
condiciones, logrando de esta manera un equilibrio entre la responsabilidad y funciones desempeñadas con la retribución
salarial; así mismo en este tabulador se toma en cuenta el grado de estudios que acreditan los trabajadores marcando para ello
3 categorías, A, B y C.
Que el Tabulador de Salarios que se presenta fue aprobado en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011; en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante
Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 29 de diciembre de 2010, Ejemplar
4860.
Que la Plantilla de Personal aprobada por el Ayuntamiento para este Organismo es de 72 trabajadores por lo que se hace
necesario modificar el Organigrama y la Estructura Orgánica vigentes.
La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
07/ORD/18/11
POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA, DEL CATALOGO GENERAL DE
PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la modificación del Organigrama y se anexa al final del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del Catalogo General de Puestos y Tabulador de Salarios, conforme a
lo siguiente:
CATALOGO GENERAL DE PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS
A
B
C
I
NIVEL
DIRECTOR GENERAL
24,889
30,241
36,742
II
TESORERA
22,575
27,315
33,051
III
DIRECTOR DE AREA
19,680
23,911
29,052
IV
COORDINADOR
13,650
16,516
19,984
SECRETARIA PARTICULAR
12,075
14,610
17,678
SECRETARIA
12,075
14,610
17,678
SUBDIRECTOR
10,500
12,705
15,373
V
GINECOLOGO
9,078
10,984
13,290
VI
COMISARIO
8,925
10,799
13,066
VII
JEFE DE DEPARTAMENTO
ASISTENTE DE SECRETARIA
PARTICULAR
7,140
8,639
10,453
6,720
8,131
9,838
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
6,720
8,131
9,838
MEDICO
6,720
8,131
9,838
DENTISTA
6,405
7,750
9,377
VIII
CARGO
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
U
Gaceta Municipal
126
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
IX
PSICOLOGA
PROMOTORA DE PROGRAMAS
SOCIALES
6,405
7,750
9,377
6,405
7,750
9,377
TERAPEUTA
AUXILIAR JURIDICO
ESPECIALIZADO
5,775
6,987
8,454
4,106
4,968
6,011
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
3,570
4,320
5,227
CHOFER
3,570
4,320
5,227
ENFERMERA
4,589
TRABAJADOR SOCIAL
3,990
RECEPCIONISTA
3,990
CAJERA
3,675
INTENDENTE
3,570
En la categoría “A” se considerará al personal que tenga experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no titulado; En la
categoría “B” se ubicará el personal que cuente con experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; En la
categoría “C” se ubicará al personal que tenga experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado
niveles maestría y doctorado.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en
vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica para quedar de la siguiente manera:
ESTRUCTURA ORGANICA
CAT. PLAZA
IV
VII
I
VII
VIII
IX
IX
IX
IX
IX
VI
IV
IV
IV
IV
VII
VII
VIII
VIII
II
VII
IV
VII
IX
VII
IV
VII
VIII
IX
IX
IX
PUESTO
Presidenta
Secretaria Particular
Asistente de Secretaria Particular
Director General
Asistente Administrativo
Oficialía de Partes (Aux. Adm.)
Recepcionista
Trabajadora Social
Trabajadora Social
Trabajador Social
Trabajador Social
Comisario
Subdirectora de Difusión
Subdirector de Eventos
Secretaria
Subdirector Jurídico
Asistente Administrativo
Asistente Administrativo
Auxiliar Jurídico Especializado
Auxiliar Jurídico Especializado
Tesorera
Asistente Administrativo
Subdirector de Contabilidad y Finanzas
Jefe de Departamento de Programación y
Evaluación
Cajera
Jefa de Departamento de Vinculación y
Seguimiento
Coordinador Administrativo
Jefe de Departamento de Recursos Humanos y
Materiales
Auxiliar Administrativo
Intendente
Intendente
Intendente
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
NOMBRE DEL EMPLEADO
SUBTOT.
María Álvarez de Martínez
Erika Yalilee Rabadán Contreras
Vacante
Romualdo Salgado Valle
Vacante
Vacante
Lili Yuliana Escobar Chacón
Leticia Ocampo Pacheco
Antonia Vargas Velazquez
Vacante
Vacante
Vacante
Karina Eugenia Zariñana Yañez
Arturo Rafael Flores Agüero
Nuvia Castañeda Salas
Vacante
Ninfa Carmen Castro Gómez
Leonardo Silvar Alanís
Iliana Cruz Silva
Vacante
Olga María Espíndola Alonso
Flor de María Arellano García
Rubén Cuadros Gómez
Marcello Royaceli Gutiérrez
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Carla Sánchez Vázquez
Mónica Liliana Osorio Demesa
1
1
Arturo Curiel y Rodríguez
Víctor Rafael Sánchez Mota
1
1
Irma Martínez Sánchez
María de la Luz Rodríguez Ortíz
Angélica Urióstegui Martínez
Angélica Martínez Ramírez
1
1
1
1
Gaceta Municipal
TOTAL
2
11
6
127
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
CAT. PLAZA
IX
IX
VIII
IX
IX
IX
IX
IX
VIII
III
PUESTO
NOMBRE DEL EMPLEADO
SUBTOT.
Laura Martínez Ramírez
Miguel Rodríguez Tapia
Juan José Rodríguez Acosta
Rafael Mario Coria Quevedo
Juan Medina Pintor
Sandra Balderas Rojas
Vacante
Vacante
Vacante
Lilia Cervantes Mujica
1
1
1
1
1
1
1
María Alejandra Figueroa Lechuga
Vacante
Benancio Torres Ovando
Juan Víctor Tenorio Caballero
Herón Escobar Torres
Ricardo Carreón Martínez
María del Carmen Domínguez Herrera
Luz del Carmen Hernández Díaz
María Begoña Machuca López
Hilda Moreno Silva
Julio Peñaflor de Jesús
Rosa Adriana Moreno Bravo
Ma. Dolores Martínez Carreño
María de la Luz Ocampo López
Marina Delgado Salazar
Cecilia Núñez Aguilar
Inés Romero Fuentes
Sandra Luz Salgado Castrejón
Brenda Velázquez Ponce
Nora Aguilar del Castillo
María de Lourdes Bautista Gutiérrez
Cruz Vianey Cantorán Flores
Juana Leticia Cruz Orozco
Claudianela Esperanza Fragoso Becerril
Vacante
Mireya Lizzeth Flores Tamayo
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Rut Aranday Santos
1
VIII
VIII
VII
Intendente
Intendente
Auxiliar Administrativo
Chofer
Chofer
Chofer
Chofer
Chofer
Auxiliar Administrativo
Directora de Programas de Asistencia
Social
Coordinadora de Salud
Auxiliar Administrativo
Ginecólogo
Médico
Médico
Dentista
Dentista
Dentista
Dentista
Dentista
Dentista
Dentista
Enfermera
Enfermera
Terapeuta
Terapeuta
Psicóloga
Psicóloga
Psicóloga
Psicóloga
Psicóloga
Promotora PAMAR
Promotora PAMAR
Coordinadora de Programas Sociales
Auxiliar Administrativo
Jefa de Departamento de Apoyos Médicos y
Nutrición
Jefa de Departamento de Atención a la
Población en Desamparo
Promotora de PAIAM
Promotora de PAIF Línea de Ayuda
Jefa de Departamento de Casa de Día
Aída Ponce Rojas
Liliana Patricia García Salgado
Aracely Salas Ponce de León
1
1
1
VIII
Auxiliar Administrativo
Ma. Del Pilar Reyna Juárez
IV
VIII
V
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
IX
IX
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
VIII
IV
VIII
VII
VII
1
1
1
TOTAL
TOTAL
21
32
72
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
128
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO 07/ORD/19/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2011
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA
DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/19/11
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por
el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia de Cuernavaca, son facultades y atribuciones de la
Junta Directiva, aprobar o modificar, en su caso, el programa
anual de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos,
los planes, programas, proyectos, e informes que le sean
presentados por el Director General; conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 fracción II del Decreto de referencia.
Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que
normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento
Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.
Que para la elaboración del Programa Operativo Anual 2011 se
debe tomar en cuenta el Presupuesto de Egresos del Organismo, y
este último debe adecuarse al autorizado por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011; y toda
vez que dicho presupuesto fue aprobado en la Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Acuerdo
AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el Periódico Oficial Tierra
y Libertad, el 29 de diciembre de 2010, Ejemplar 4860.
La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
07/ORD/19/11
POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2011 DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE CUERNAVACA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Modificación del
Programa Operativo Anual 2011, mismo que se firma en la hoja
de autorización correspondiente (página 3) por los miembros de la
Junta Directiva y el Director General del Organismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento
del acuerdo que precede.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor el mismo día de su
aprobación por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días
del mes de enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
ACUERDO 07/ORD/20/11, POR EL QUE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA AUTORIZA
QUE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DEL ÁREA
ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, REALICE LAS
LICITACIONES O PROCESOS DE ADQUISICION QUE
CONSIDERE
NECESARIOS,
PARA
LOS
PROYECTOS
DENOMINADOS COMEDORES COMUNITARIOS Y CLINICAS
MEDICAS
SISTEMA MUNICIPAL PARA
INTEGRAL DE LA FAMILIA
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
EL
DE
DESARROLLO
CUERNAVACA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA
DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/20/11
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por
el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público
descentralizado de la administración pública del Municipio de
Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva,
dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas
que deberán orientar la actividad del Organismo a fin de cumplir
con sus objetivos y resolver los asuntos que someta a su
consideración el Director General, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 fracción II y VI del Decreto de referencia.
Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que
normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento
Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.
En el Programa Operativo para este 2011, se tiene considerado la
instalación de 17 Comedores Comunitarios, haciendo un total de
20 para este año, los cuales beneficiaran a 1000 adultos mayos;
con un presupuesto autorizado de cuatro millones trescientos
veinticinco mil pesos.
Así mismo se instalarán 20 Clínicas Medicas que proporcionaran
consultas gratuitas beneficiando a toda la población
Cuernavacense pero principalmente a la más vulnerable del
Municipio; con un presupuesto de veinticinco millones.
Como los presupuestos autorizados para dichos proyectos rebasan
el monto para adjudicación directa, se tendrán que licitar, o llevar
a cabo el procedimiento correspondiente, para su adquisición y en
virtud que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca, no cuenta con un comité de adquisiciones,
y aún no se ha aprobado el reglamento de la materia, se solicita a
la Junta Directiva autorice la intervención del ayuntamiento para
que a través del área administrativa correspondiente realice las
licitaciones o los procesos de adquisición que considere
necesarios, para los proyectos denominados Comedores
Comunitarios y Clínicas Medicas, y así cumplir con la
normatividad vigente.
Por todo lo anterior, la Junta Directiva del Organismo tiene a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO
07/ORD/20/11
POR EL QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE CUERNAVACA AUTORIZA QUE EL
AYUNTAMIENTO
A
TRAVÉS
DEL
ÁREA
ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, REALICE LAS
LICITACIONES O PROCESOS DE ADQUISICION QUE
CONSIDERE NECESARIOS, PARA LOS PROYECTOS
DENOMINADOS COMEDORES COMUNITARIOS Y
CLINICAS MEDICAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que las licitaciones o los
procesos de adquisición necesarios, para los proyectos
denominados Comedores Comunitarios y Clínicas Medicas, sean
realizadas por el área administrativa que designe el ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento
del acuerdo que precede.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su
aprobación por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días
del mes de enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
Gaceta Municipal
129
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO 07/ORD/21/11, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO PARA LA REALIZACION DE
ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO:
07/ORD/21/11
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público descentralizado de la administración pública del
Municipio de Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, dictar las normas generales y establecer los
criterios y políticas que deberán orientar la actividad del organismo a fin de cumplir con sus objetivos, asimismo conocer y
resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracción I y
VI del Decreto de referencia.
Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.
Que actualmente en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca cuenta con un
procedimiento para la elaboración de los estudios socioeconómicos lento y tedioso, por tal motivo se solicita a esta Junta
Directiva la modificación del formato para que de esta manera se le de a los ciudadanos de Cuernavaca una atención con
calidad y rapidez, conforme a lo estipulado en nuestra Visión, Misión y Objetivos.
La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
07/ORD/21/11
POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el formato de estudios socioeconómicos, quedando conforme a lo siguiente:
ESTUDIO SOCIOECONOMICO
TIPO DE APOYO QUE SOLICITA:________________
1.- NOMBRE DEL SOLICITANTE
NOMBRE ____________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRE (S)
DOMICILIO ___________________________________________________________________
CALLE Y Nº
COLONIA O COMUNIDAD
MUNICIPIO
EDAD:_______ FECHA DE NACIMIENTO:_____________________LUGAR DE NACIMIENTO:_________________
DIA
MES
AÑO
ESCOLARIDAD:______________________________
ESTADO CIVL:______________________________
2.- INTEGRACIÓN FAMILIAR
¿CUANTAS PERSONAS DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL JEFE DE FAMILIA? (ANOTE CON NUMERO) ________
¿CUANTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA SON MAYORES DE 60 AÑOS? ______
¿CUANTOS MIEMBROS DE LA FAMILLIA SON MENORES DE 12 AÑOS ? (ANOTE CON NUMERO) _______
a)
b)



3.- INGRESO FAMILIAR MENSUAL (Considerando el dinero que aportan TODOS en el mes al gasto familiar. Marque con una X en una sola
casilla )
DE $0 A $500
c) DE $1,000 A $3,000
DE $500 A $1,000
d) DE 3,000 EN ADELANTE
RECIBE PENSION O SUBSIDIO DE ALGUN ORGANISMO U OTRO?:
SI (
)
NO (
)
QUE ORGANISMO:_________________________
MONTO:________________________
EN CASO DE NO TRABAJAR ESPECIFICAR MOTIVOS:_________________________________________ _______
4.- REGIMEN DE LA PROPIEDAD
REGIMEN DE PROPIEDAD:
( ) PROPIA ( ) RENTA
( )HIPOTECA
( ) PRESTADA
SERVICIOS CON QUE CUENTA LA ZONA HABITACIONAL:
( ) LUZ
( ) AGUA POTABLE
( ) TELEFONO
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA:
PAREDES________ _____ TECHO ____ _ ____ ____ PISO _______ __ ______
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
130
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos



TOTAL DE HABITACIONES CON LAS QUE CUENTA LA VIVIENDA:____
CUENTA CON SANITARIO:_______________
TOTAL DE PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA:__________________
_____
5.- EGRESOS ECONÓMICOS FAMILIARES
¿A CUANTO ASCIENDEN LOS GASTOS MENSUALES EN ALIMENTACION? __________________
LOS ALIMENTOS QUE CONSUMEN LOS ADQUIEREN EN:
( ) MERCADOS
(
) TIENDAS DE AUTOSERVICIO
( ) LICONSA
( )ABARROTES
(
) PRODUCCIÓN CASERA
( ) DONATIVOS
6.- SALUD
EN CASO DE ENFERMEDAD ACUDE A:
( ) IMSS
( ) ISSSTE
( ) CENTRO DE SALUD
(
) OTROS _______________
7.- VIVIENDA
AGUA $_______
RENTA $_________ LUZ $__________ TELEFONO $__________
HIPOTECA $____________GAS $________
OTROS $___________
GASTO TOTAL EN VIVIENDA $_______________
8.- EDUCACION
Nº DE MIEMBROS QUE ASISTEN A INSTITUCIONES EDUCATIVAS :___________________________
TIPO DE INSTITUCIÓN A LA QUE ASISTEN:
( ) PUBLICAS
( ) PRIVADAS
GASTOS MENSUALES EN EDUCACIÓN $ ______________
DATOS ADICIONALES
¿HAY ALGUNA PERSONA DISCAPACITADA EN LA FAMILIA VIVIENDO CON USTED?
TIPO DE DISCAPACIDAD:
SI(
)
NO(
)
OBSERVACIONES Y/0 SUGERENCIAS DEL ENTREVISTADOR
RESULTADO:
____________________________________________________________________________________________
FECHA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO: _____________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR SOCIAL
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
TELEFONO:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del acuerdo que precede.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once.
LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ
PRESIDENTA
LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ
EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
OFICIAL MAYOR
RÚBRICAS
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
Gaceta Municipal
131
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, POR EL
QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL
CONSISTENTE EN EL 25% DE DESCUENTO EN
EL
PAGO
DE
DERECHOS
POR
REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE
SUELO, EN EL AÑO 2009 Y ANTERIORES, ASÍ
COMO UN SUBSIDIO DEL 25% EN EL PAGO POR
CONCEPTO DE REGULARIZACIÓN DE USO DE
SUELO.
LICENCIADO
MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGOS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 FRACCIONES II Y IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 8 APARTADO “B”
FRACCIONES I, II, Y V, 41 FRACCION V DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 58
DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2010, 9 Y 38 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS, A LA CIUDADANÍA EN
GENERAL:
CONSIDERANDO
Que en los artículos 31, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, se establecen como obligaciones de los
ciudadanos: “contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”; de igual manera se
contempla en el articulo 8, apartado B, fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado.
Que el Gobierno Municipal de Cuernavaca, Morelos,
asume como compromiso y como principales objetivos,
realizar todas las acciones necesarias dentro de su
competencia, para poder generar a la ciudadanía
cuernavacense, las condiciones económicas y sociales para
que mejoren sus actuales condiciones de vida.
La actual Administración del Municipio de Cuernavaca, ha
demostrado que su principal interés es y será velar por el
beneficio de los grupos más vulnerables que se encuentran
asentados en las diferentes zonas de este municipio,
buscando siempre y en todo momento, que todas las obras
y programas sociales conlleven al mejoramiento y
desarrollo de una vivienda, mejorando en todo momento
las condiciones de una vida digna.
Con la finalidad de dar certidumbre al patrimonio de los
ciudadanos y contribuir al desarrollo económico en materia
de construcción y con el propósito de regularizar las
construcciones ejecutadas en el año 2009 y anteriores.
Tomando en cuenta que el artículo 58 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el
ejercicio fiscal 2010, con relación al 38 del Código Fiscal
del Estado, contemplan estímulos fiscales, tengo a bien
expedir la siguiente:
Noviembre-Diciembre de 2010
Enero 2011
RESOLUCION DE CARÁCTER GENERAL
PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en el
25% de descuento en el pago de DERECHOS POR
REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE
SUELO, en el año 2009 y anteriores, así como un subsidio
del 25% en el pago por concepto de regularización de Uso
de Suelo.
SEGUNDO.- Se concede un subsidio del 35% en el pago
de derechos por concepto de LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN y un 5% mas en los derechos por
concepto de regularización voluntaria, adicional al
descuento ya autorizado en la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2010, por
las construcciones ejecutadas en el año 2009 y anteriores.
TERCERO.- Se otorga un estimulo fiscal del 50% sobre
los derechos por concepto de Alineamiento y numero
oficial. Para los cambios de propietario.
CUARTO.- En el pago de constancia de Numero Oficial
se otorga un subsidio del 50% sobre los derechos.
QUINTO.- En apoyo a los comerciantes y ciudadanía en
general que soliciten dictamen de anuncio y toldos
mayores a 8.00 m2, se autoriza el 50% de estimulo fiscal
en el pago de derechos, condicionado a inspección en
campo.
SEXTO.- Se concede un estimulo fiscal del 25% en
derechos, en el concepto de oficio de ocupación
extemporáneo (terminación de obra).
SEPTIMO.- Se otorga un subsidio del 30% en el pago de
aprovechamientos por concepto de multas en los conceptos
que marca la presente resolución.
OCTAVO.- Los estímulos fiscales y subsidios antes
descritos se conceden para los propietarios o poseedores
que no cuenten con los permisos que se apeguen a los
artículos 55 y 58 del Reglamento de Construcción vigente,
el estimulo se otorga a construcciones ejecutadas en el año
2009 y anteriores, dicha antigüedad deberá ser
comprobada.
NOVENO.- El incentivo fiscal se aplicará por conducto
de la Dirección General de Ingresos dependiente de la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
DECIMO.- Cualquier hipótesis no contemplada respecto a
la aplicación o ejecución de la presente Resolución de
Carácter General será resuelta por el Presidente Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución de Carácter General
entrara en vigor el día siguiente de su firma y concluirá el
treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución de
Carácter General, en la Gaceta Municipal.
Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre de 2010.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
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Gaceta Municipal
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