Manifestación de Impacto Ambiental de Dragon Mart

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Manifestación de Impacto Ambiental de Dragon Mart
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD DETALLADA
“Construcción y operación del Centro Comercial
Dragón Mart Cancún y obras asociadas”
PROMOVENTE:
JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS DE LA
PERSONA MORAL DENOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, S.A.
DE. C.V.
Chetumal, Quintana Roo, Julio 2012.
ÍNDICE
Página
CAPITULO I. Carta responsiva .…………………………………………………………………………………………….…………1
CAPITULO II. Datos Generales…………………………………………………………………………………………………………2
II.1. Nombre denominación…………………..……………………………………………………………………………………….2
II.2. Nacionalidad de la persona física o moral………………………………………………………………………………..2
II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones…………………………………………………………………………….2
II.4. Nombre del representante legal……………………………..………………………………………………………………2
CAPITULO III. Descripción de la obra o actividad……………………………………………………………………………3
III.1. Nombre del proyecto……………………………………………..……………………………………………………………...3
III.2. Localización y ubicación………………………………………………………………………………………………………….3
III.2.1. Descripción de la ubicación……………………………………………………………………………………………….3
III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto…………………..……………………………………………….….5
III.2.3. Datos geográficos de los vértices del predio de interés …………………………………………………….5
III.3. Naturaleza del proyecto dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas,
señalando la capacidad proyectada e inversión requerida…………………………….……………………………….6
III.3.1. Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras
asociadas………………………………………………………………………………………………………………………………………..6
III.3.1.1. Criterios ambientales…………………………………………………...……………………………………………..7
III.3.1.2. Criterios técnicos……………………………………………………………………………………………………….17
III.3.1.3. Criterios socioeconómicos…………………………………………………………………………………………18
III.3.2. Etapa de preparación del sitio………………………………………………..……………………………….……..21
III.3.3. Etapa de construcción………………………………………………………………………….………………………….25
III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento……………………………………………………………..……..………49
III.4. Vida útil del proyecto…………………………………………………………………………………………………………...52
III.5. Programa de trabajo…………………………………………………………………………………………………………….52
III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio……………………………..……………….52
III.5.2. Programa de trabajo para etapa de construcción…………………………………………………………..52
III.6. Superficie disponible para el proyecto y área………………………………………………………………………52
III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra……………………………………………………………………53
_______________________________________________________________________________________
i
CAPITULO IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y
justificación del sitio seleccionado para el proyecto……………………………………………………………………. 54
CAPITULO V. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental………..70
V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local
del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo………………………………………………………………………..……74
V.1.1. Criterios ecológicos de aplicación general…………………………………………………………………….….75
V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto……………………………………………………………..105
V.1.3. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 26………………………………………….105
V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable………………………………………………………………………………..117
V.1.5. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 27………………………………………….117
V.1.6. Análisis de compatibilidad del proyecto con el programa de desarrollo urbano de Benito
Juárez………….……………………………………………………………………………………………………………………………..124
CAPITULO VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o
actividad……………………………………………………………………………………………………………………………….……131
VI.1. Fisiografía………………………………………………………………………………………………………..…………………131
VI.1.1. Hidrología superficial……………………………………………………………………………..………………….…131
VI.1.2. Hidrología subterránea…………………………………………………………………………………………………131
VI.1.3. Edafología……………………………………………………………………………………………………………………..132
VI.1.4. Geología…………………………………………………………………………………………………………...............133
VI.1.5. Clima…………………………………………………………………………………………………………………………….135
VI.2. Flora……………………………………………………………………………………………………………………………………137
VI.2.1. Descripción del método de muestreo……………………………………………………………………………137
VI.2.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..138
VI.2.2.1. Georeferenciación………………………………………………………………………………………………………..138
VI.2.2.2. Tipos de vegetación en el predio……………………………………………………………………………..140
VI.2.2.3. Descripción fisionómica de la vegetación identificada …………………………………………….141
VI.2.2.4. Estratificación de la comunidad………………………………………………………………………………141
VI.2.2.5. Composición de especies………………………………………………………………………………………..142
VI.2.2.6. Densidad absoluta………………………………………………………………………………………………….142
VI.2.2.7. Especies en la NOM. 059-SEMARNAT-2010…………………………………………………………….142
VI.2.2.8. Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia
ecológica……………………………………………………………………………………………………………………………………142
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ii
VI.2.2.9. Índice de diversidad………………………………………………………………………………………………..142
VI.2.2.10. Índice de similitud…………………………………………………………………………………………………143
VI.2.2.11. Área basal…………………………………………………………………………………………………………….143
VI.2.2.12. Clases diametricas………………………………………………………………………………………………..143
VI.2.2.13. Principales fuentes de alteración de la vegetación ………………………………………………143
VI.3. Fauna………………………………………………………………………………………………………………………………….144
VI.3.1. Descripción del método de muestreo…………………………………………………………………..……….144
VI.3.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..144
VI.3.2.1. Riqueza……………………………………………………………………………………………………….………….144
VI.3.2.2. Abundancia………………………………………………………………………………………………….…….…..144
VI.3.2.3. Diversidad………………………………………………………………………………………………………………144
VI.3.2.4. Equidad…………………………………………………………………………………………………………………..145
VI.3.2.5. Especies en la NOM-O59-SEMARNAT-2010…………………………………………………………….145
VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales………………………………………………………….145
CAPITULO VII. Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores
ambientales…………………………………………………………………………………………………………….………………...147
VII.1. Calidad actual de los factores ambientales………………………………………………………………………..147
VII.1.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….147
VII.1.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………148
VII.1.3. Presencia de agua……………………………………………………...…………………………………..……………149
VII.1.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….149
VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción………..150
VII.2.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….150
VII.2.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………150
VII.2.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..150
VII.2.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….151
VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales………………………………………………………………151
VII.3.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….151
VII.3.2. Vegetación y usos del suelo………………………………………………………………………………………..151
VII.3.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..151
VII.3.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………...152
_______________________________________________________________________________________
iii
CAPITULO VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución
del proyecto en sus distintas etapas………………………………………………………………………………………..…153
VIII.1. Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales…………………………………….153
VIII.1.1. Indicadores de impacto…………………………………………………………………………………………….…154
VIII.1.2. Lista de indicadores de impacto………………………………………………………………………………….157
VIII.1.3. Criterios y metodologías de evaluación…………………………………………………………….………..158
VIII.1.3.1. Criterios…………………………………………………………………………………………………………….….160
VIII.1.3.2. Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada…………163
CAPITULO IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del
proyecto………………………………………………………………………………………………………………………………….…169
CAPITULO X. Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos
ambientales adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el programa
de recuperación y restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término
de la actividad correspondiente………………………………………………………………………….………………………171
X.1. Descripción de la metida o programa de medidas de prevención o correctivas por componente
ambiental……………………………………………………………………………………………………………………….............171
X.1.1. Medidas de prevención………………………………………………………………………………………………….171
X.1.2. Medidas de mitigación…………………………………………………………………….………………………….…176
X.1.3. Programa de recuperación…………………………………………………………………………………………….178
CAPITULO XI. Requisitos documentales………………………………………………………………………………………179
_______________________________________________________________________________________
iv
CAPITULO I
I. Carta responsiva del prestador de servicios encargado de la elaboración del Manifiesto
(nombre y firma del prestador de servicios, No. de registro de prestadores de servicios en
materia de Impacto Ambiental en el listado de la SEDUMA y del promovente del proyecto).
ING. JUAN PABLO ORTEGA CEBALLOS.
Director General del Instituto de Impacto y Riesgo
Ambiental del Estado de Quintana Roo.
PRESENTE.
Los abajo firmantes, JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS DE LA PERSONA MORAL
DENOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA DE CV, Promovente del presente
estudio y el ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de Impacto
Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012; ante Usted con el debido respeto
comparecemos a exponer:
Que con fundamento en los artículos 7 del Reglamento Interior del Instituto de Impacto y Riesgo
Ambiental y en el Decreto por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado
denominado Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo de fecha 24 de
Abril de 2003, y bajo formal protesta de decir verdad, le manifestamos que la información,
contenida en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad detallada, del proyecto
denominado: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN
Y OBRAS ASOCIADAS”, se elaboró de conformidad con nuestro leal saber y entender de la
materia, siendo la misma real y fidedigna.
Asimismo, aceptamos que sabemos y entendemos de la responsabilidad en que incurren los que
declaran con falsedad ante la autoridad administrativa, distinta de la judicial tal y como lo
establece el Artículo 222 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Protestamos lo necesario en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,
Estados Unidos Mexicanos a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.
EL PROMOVENTE
CONSULTOR EN MATERIA DE IMPACTO
AMBIENTAL
_______________________________
_______________________________
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ.
ING. LINDSAY GORDILLO REYES
APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE No. REGISTRO: SEMA/DS/0542/2012
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS DE
LA PERSONA MORAL DENOMINADA REAL
ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA DE CV.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
1
CAPITULO II
II. Datos Generales del solicitante
II.1. Nombre, denominación o razón social
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA REAL ESTATE
DRAGON MART CANCÚN, S.A. DE C.V.
II.2. Nacionalidad de la persona física o moral
Mexicana, lo anterior en términos de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del Acta de Escritura
Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil doce, pasada ante la fe
de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la Notaría Pública número
ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú Cantú, ambos Notarios
Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León; y la cual se encuentra inscrita con el folio
mercantil electrónico número 24142*2 de la Delegación del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio, en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones
Se señala como domicilio calle Crisantemos, lote 17, SMZ 524, MZA 13. Ciudad de Cancún,
Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, México.
II.4. Nombre del representante legal
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA REAL ESTATE
DRAGON MART CANCÚN, S.A. DE C.V.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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CAPITULO III
III. Descripción de la obra o actividad proyectada en sus etapas de selección del sitio,
preparación del sitio y construcción; incluyendo en su caso, montaje de equipos y pruebas,
operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.
III.1.Nombre del proyecto.
“CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS
ASOCIADAS”
III.2. Localización y ubicación donde se pretende realizar el proyecto.
III.2.1. Descripción de la ubicación.
La ubicación en la que se pretende realizar el proyecto se localiza en una porción del Lote L-22-09,
en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal
307 Chetumal-Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
El Lote L-22-09, responde a las siguientes coordenadas UTM:
Tabla 1. Coordenadas UTM del Lote L-22-09
Una vez señalado el lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto, a continuación se
mencionan las coordenadas UTM que responden al polígono del proyecto denominado “Centro
Comercial Dragon Mart y obras asociadas”:
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
3
Tabla 2. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas
Superficie total: 183.94
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún
Vértices
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Coordenadas UTM
X
Y
512209.6238
2317809.2608
512182.4187
2317374.6703
512131.2474
2317377.8736
512083.3951
2316613.4514
512134.5636
2316610.2039
512127.6993
2316502.0478
513192.1737
2316434.4894
513198.4842
2316543.6474
513556.1104
2316521.2601
513612.1306
2316861.3842
513625.0032
2316939.1461
513668.1393
2317130.3715
513712.8481
2317278.1759
513723.8842
2317312.6549
513740.2147
2317362.6146
513641.9569
2317370.1319
513675.8222
2317464.7871
513682.2713
2317490.3059
513269.8697
2317523.9441
513283.7385
2317741.3036
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
4
III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto.
Figura 1. Mapa detallado de ubicación del predio
En el mapa anterior, se indican:
a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes
b). Rasgos geográficos predominantes
c). Rasgos sociales importantes aledaños.
d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.
e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema
de referencia.
III.2.3. Datos Geográficos de los vértices del predio de interés
Los datos geográficos se especifican de la siguiente manera:


Coordenadas geográficas (longitud, latitud) en formato de grados con decimales (al menos
6), o grados, minutos y segundos con decimales;
Proyectado en la Transversa Universal de Mercator (UTM por sus siglas en inglés) con
Dátum WGS84 (equivalente al ITRF86 usado por el INEGI), para la zona 16Q.
La tabla de datos de cada vértice en UTM o Latitud-Longitud, en formato compatible con MS Excel,
se encuentra detallada en la página que antecede.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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III.3. Naturaleza del proyecto, dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas, señalando la
capacidad proyectada e inversión requerida; citando lo siguiente:
El proyecto consiste en un desarrollo comercial turístico que incluye viviendas para los trabajadores del complejo,
las cuales facilitarán la movilidad de los mismos, pudiendo cubrir sus horarios de trabajo y a su vez convivir
cercanamente con la familia.
Asimismo se destaca que este proyecto contribuirá al desarrollo turístico de la Ciudad de Cancún, al introducir un
tipo de turismo nuevo conocido como el turismo de negocios, ya que las personas de diversos países que acuda a
realizar compras al Centro Comercial Dragon MArt Cancún y obras asociadas, no será un turismo limitado a los
hoteles “all inclusive”, si no que se moverá libremente dentro de la ciudad, en estadías de aproximadas de una
semana, que irán acompañados de compañeros de trabajo o familia quienes harán uso la infraestructura
restaurantera y comercial existente en la Ciudad.
El proyecto contempla las áreas:
CUADRO DE SUPERFICIES
Obras
Área
Porcentaje
Centro Comercial Dragón Mart
46.99 ha
8.38
Área de viviendas
28.31 ha
5.04
Bodegas
66.30 ha
11.81
Áreas verdes
12.35 ha
2.20
Áreas a reforestar
49.64 ha
8.84
Áreas de conservación
357.78 ha
63.73
Total
561.37
100
Es por esto que atendiendo a las diferentes etapas del proyecto consistentes en selección del sitio, preparación
del sitio, construcción, operación y mantenimiento así como el abandono, a continuación se procede a realizar el
análisis correspondiente a cada una de las etapas.
III.3.1 Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras asociadas
Uno de los pasos más importantes para el éxito y el desarrollo de un proyecto es la selección del sitio, el cual
depende de criterios importantes que pueden determinar el diseño, la infraestructura, la metodología, la
estrategia y la ubicación de cada uno de los componentes que integran un proyecto, sea cuál sea la naturaleza del
mismo. Generalmente la selección del sitio conlleva a la planeación del uso del suelo teniendo en consideración la
planeación urbana y la infraestructura. La planeación del uso de suelo tiene como base la idea que se puede llevar
de forma eficaz para que el ser humano pueda realizar todas sus necesidades de habitabilidad respetando el
medio ambiente, teniendo en cuenta que los recursos que lo rodean en su mayoría son limitados1.
Ahora bien, la selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual
tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos2, y depende de muchos
factores, entre los principales, los siguientes:








Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo urbano
Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad
Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar
Hacer una estrategia de transporte del sitio
Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.
Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar
Modificar lo menos posible el medio ambiente
Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana
1
Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-51.
2
Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
6






Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar
Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los lineamientos de
planeación urbana del lugar y de uso de suelo.
Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir las
necesidades de los potenciales usuarios.
Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus usuarios, es
recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región para efectos de intervenir en
todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios e infraestructura.
Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación del sitio.
Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de prácticas de
diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.
Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación, a través
de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología, vegetación y vida
3
silvestre . Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de contemplar la ubicación y
orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a reducir el impacto ambiental del
lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la infraestructura, así como indirectamente
reducir el consumo de energía de la misma4. Podemos considerar estos como aspectos técnicos.
Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio, fueron
considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y Operación del
Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los programas de
ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo sustentable de la región.
En la selección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios básicos que
son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio, por lo cual se cuenta
con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles, avenidas y vialidades del lugar,
espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la infraestructura y el equipamiento del sitio.
Igualmente se dejaron espacios y se evitó las concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente
del espacio con el que se cuenta.
Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se desarrollara el
Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, es debido que el área había
sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más reciente en
donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones
previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por estas causas el sitio
elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la implementación del proyecto no
afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que contribuirá al mejoramiento del área al contar con
áreas verdes y apegándose a los lineamientos del Programa de Ordenamiento Ecológico Local. Sin embargo
para tener una idea más clara y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a
continuación examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico.
III.3.1.1 Criterios ambientales
Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el
proyecto, es preciso analizar los antecedentes legales del lote L-22-09, ubicado en la SM 50, MZ
01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal3
SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto
ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura;
criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-51.
4
Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-51.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
7
Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo a que dentro de una porción de
éste predio, se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL
CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.
Primeramente, el lote L-22-09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo
de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso
Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico
condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre
del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,
mediante el Oficio DGE/2489/00.
El banco de materiales autorizado, implicaba el posible aprovechamiento del Sascab o subsuelo en
90 hectáreas del lote L-22-09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90
hectáreas autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no
era vigente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de
febrero de 2003, así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se
realizó al amparo del Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez,
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año
2000.
La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II
específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación
de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se
dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada
consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin
paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto
“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el
uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.
Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito
Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas
ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema
brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de
uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan
actividades de extracción de materiales pétreos.
Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
8
Figura 2. 90 hectáreas aprovechadas
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPABMP-015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-BMP-DIV-015/2006, en el banco de
material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión
izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,
trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de
marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de
expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de
7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento
para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la
UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana
Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.
Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,
perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se
fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una
extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se
muestra:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
9
Figura 3. 117 hectáreas aprovechadas
De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio
SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto
Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un
banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José
Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en
una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la
autorización.
Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en
su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA
DONDE SE DESARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE
LA VEGETACIÓN IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
10
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas
a un total de 121.45 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la
siguiente imagen:
Figura 4. 121.45 hectáreas aprovechadas
En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León
en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de León Erosa, propietaria
del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y
ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del
Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del
cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio
denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos
mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, siendo que en su
CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales
pétreos en una superficie de 14 hectáreas.
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS
GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
11
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE LA VEGETACIÓN
IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45
hectáreas a un total de 135.45 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la
siguiente imagen:
Figura 5. 135.45 hectáreas aprovechadas
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
12
Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos
José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de
León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública
número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública
número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,
denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de
materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de
fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, siendo que
en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de
materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS
GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE LA VEGETACIÓN
IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45
hectáreas a un total de 193.95 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se
muestra:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
13
Figura 6. 193.95 hectáreas aprovechadas
Es preciso hacer notar que las mediciones de los planos que dieron lugar a los planos de las
autorizaciones antes referidas, presentan detalles referentes a su calibración, equipos de
medición, por lo cual existe margen de error en los límites norte y sur de las mediciones, los cuales
se explican y justifican en el dictamen que se anexa a la presnet manifestación. No obstante se
reitera, que al existir identidad en el propietario, inmueble y el enlace entre las diversas
autorizaciónes, es claro que el propietario anterior contó con autorizaciones para la operación del
banco de materiales, aunque es visible un error en la calibración de los instrumentos de medición
empleados para la generación de poligonales.
De igual forma, se seleccionaron como referencia los Criterios e indicadores para los desarrollos
habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi5 del Instituto Nacional de
vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien
nos sirven para analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y
desarrollan a continuación:

Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la
zona.
5
Comisión Nacional de Vivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales sustentables en México. Guía CONAVI.
México D.F.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
14
De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),
las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas
como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material
Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus
usos condicionados, mencionan el uso Comercial, turístico no hotelero.

Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas
Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.
El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura
7).
Figura 7. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán

Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción.
En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción, debido a que el sitio se encuentra desprovisto de vegetación
debido al uso del sitio como banco de material pétreo, lo anterior amparado en diversas
autorizaciones de las cuales se ha dado cuenta.

Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una
gran demanda por el recurso.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
15
En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para
abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a
diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad de Cancún y la localidad de Puerto
Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA).

Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes
condiciones de vulnerabilidad naturales:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;
Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;
Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;
Los sujetos a erosión hídrica;
Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;
Los que presenten fallas geológicas o activas;
Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los
mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;
Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los
generados por ciclones tropicales;
Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas
precipitaciones pluviales;
Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de
separación;
Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo
de las aguas, por ejemplo playas o dunas;
Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;
Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.
En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la
susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso
de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad
de su estabilización;
Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.
Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de
gran magnitud puede generar un maremoto.
El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart
Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
16
III.3.1.2. Criterios técnicos
De acuerdo a Velázquez Lopez 20086 en su apartado “1.1 Selección del sitio” se sugiere considerar
los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un conjunto de viviendas. Los
cuales, aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.

Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la
infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.
Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se
localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto
Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en
virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, hacen mención al uso Comercial,
turístico no hotelero.
Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para
la región.

Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones
específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.
La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los
requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.

Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las
siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:
1.
2.
3.
Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.
Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes
subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento
frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual
se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.

El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de
nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.
6
Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,
Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-2012.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
17
El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una
topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar
un buen soporte de los cimientos de los desarrollos que se establecerán ahí.
De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las
siguientes condiciones:











Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los
depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales
municipales, considerando los vientos dominantes.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio
(gasolineras o gaseras).
Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan
combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta
peligrosidad.
Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,
teléfono, telégrafo o televisión por cable.
Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las
regulaciones aplicables.
Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,
contaminantes o de basura en general.
Los ubicados en áreas que fueron cementerios.
Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales
peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por
donde se transporten materiales peligrosos.
Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,
explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.
Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado
por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del
mismo.
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.
III.3.1.3. Criterios socioeconómicos:
Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados para seleccionar el sitio donde
se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo 3° de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población que tenderán a mejorar
los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
18
 La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;
El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto
pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán
conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de
igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser
contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.
Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos
temporales para las personas de las localidades cercanas.
 Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;
El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras
asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los
espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.
 La adecuada interrelación socio-económica de los centros de población;
El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este
se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de
igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.
 La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre
zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;
El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas
verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan
habitar dentro del complejo Dragon Mart.
 La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para
que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así
como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable
al proyecto.
 La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los
centros de población;
Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y
contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.
 La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de
población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación
aplicable;
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
19
El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la
zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.
 La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del
desarrollo regional y urbano;
El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no
obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de
gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del
proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el
Municipio.
Beneficio económico para las localidades cercanas:
El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como
pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de
cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de
industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista
económico, la tienda de auto-servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,
está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un
gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado
el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios
bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el
consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.
Ventajas para el Consumidor:






Compra más barato.
No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.
Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo
establecimiento.
Estacionamiento accesible para coches.
Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en
algunos casos con cheque personal.
Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.
Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-servicio.




Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.
Reducción de sus gastos de funcionamiento.
Una constante rotación de sus inventarios.
Mejor uso del espacio disponible.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
20
Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan
beneficio para la economía en general, como pueden ser:



Ayuda a reducir el costo de vida.
Tienen artículos hechos en el país para su venta.
Fomenta el engrandecimiento de las empresas.
Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-servicio, evaluadas por parte del público, las
desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un
reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son
compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no
alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de
utilidad es mayor.
Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro
Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:
1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart
Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán
atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China
y México.
2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados
Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte
y América Latina.
3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de
distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El
efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro
Comercial Dragon Mart Cancún.
4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio
flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que
todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se
desarrollen a largo plazo aquí.
III.3.2. Etapa de preparación del sitio
Para la preparación del sitio, debe de atenderse de manera general a consideraciones comunes
para todo el área del proyecto, debido a que el mismo se encuentra sobre una zona que
funcionaba como banco de materiales pétreos, y lo cual permite establecer la existencia de
rellenos y empleo del material producto del mismo banco. En este sentido y considerando que
adicionalmente a los rellenos se deberá realizar la compactación y nivelación de suelo, se
desglosará de manera general estas actividades para el centro comercial y las obras asociadas,
realizando únicamente menciones particulares cuando el caso lo amerite.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
21
Para preparar el sitio, se realizarán excavaciones para la cimentación de las obras, construcción de
los sistemas de drenajes pluvial, y sanitario. El material sobrante se empleará posteriormente para
el propio relleno de las excavaciones o será utilizado para el acondicionamiento de las áreas
verdes, por lo que permanecerá en el predio.
Se nivelarán las superficies del terreno en las cuales se encuentre proyectada las calles utilizando
maquinaria pesada, siguiendo siempre la configuración del terreno, de manera que se eviten los
cortes de material.
El material producto de esta nivelación se ocupará para realizar los rellenos de los cimientos del
centro comercial, las excavaciones a realizar son las correspondientes a las cepas de las tuberías
de agua potable.
El material que se ocupará para la nivelación del terreno es sascab, mismo que provendrá del
mismo sitio, el cual cuenta con autorizaciones de impacto ambiental para el aprovechamiento de
material pétreo; lo cual permitirá el relleno y la nivelación del terreno en zonas previamente
afectadas por la operación del banco de materiales, de manera que no se dé una afectación
ambiental mayor al generar bancos de materiales nuevos sino emplear bancos de material ya
existentes en el mismo predio y debidamente autorizados.
Para el trazo y nivelación del terreno, se realizará la excavación de cepas hasta encontrar una
cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento de mampostería de piedra, con enrase
de mampostería con una cadena de concreto armado. De esa misma forma, se realizarán cepas
para la instalación de agua potable, drenaje y tendido eléctrico subterráneo.
Se realizarán los trabajos de nivelación de las terracerías para alcanzar los niveles de proyecto de
la subrasante de las calles, a la que se añadirán las capas de material de banco para la sub-base y
base con los grados de compactación al 90 proctor, mismas que serán cubiertos con un pavimento
asfáltico, los ancho de las calles y de las banquetas son de 7.5 mts. y de 1.50 mts.,
respectivamente. Las banquetas y sardineles serán de concreto hidráulico de f’c= 150 kg/cm2.,
coladas en el sitio de 1.50 de ancho.
En términos de lo establecido por el punto III inciso c) del Guión para la elaboración de la
manifestación de impacto ambiental modalidad detallada emitido por Instituto de Impacto y
Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, me permito precisar lo siguiente:
a) Los datos referentes a los materiales y sustancias que serán utilizadas en la preparación del
sitio.
Los volúmenes de material pétreo a emplear son los siguientes:
Piedra de la región……………………….. 291,000m3
Material de banco (saascab)……………..520,000m3
Material cementante……………………….468,000m3
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
22
b) El equipo e infraestructura requerida para la preparación del sitio.
El equipo necesario para desarrollar la actividad de preparación del sitio es el siguiente:
12 Tractores.
11 Excavadoras.
4 Motoconformadoras.
4 Vibrocompactadoras.
1 Trituradora y criba mecánica.
3 Camiones cisterna.
40 Camiones de volteo.
4 Equipos de medición topográfica.
c) Los residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros para la preparación del
sitio.
Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles
fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los
trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción
del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el
subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir
la contaminación del mismo.
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo
o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación
eventual de residuos peligrosos.
Finalmente, se instalarán baños portátiles para el uso de los empleados de la construcción,
contratando a una empresa dedicada al manejo de estos baños para su adecuado uso.
Con ello se evitará el fecalismo al aire libre y la correspondiente contaminación que ello genera, la
cual compromete la salud pública.
d) La fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible para la preparación del sitio.
En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La
Comisión Federal de electricidad (CFE).
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
23
En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;
siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a
la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.
De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal
efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.
e) Requerimiento de agua cruda o potable para la preparación del sitio.
El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para
tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen
aproximado de 3000m3.
f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos
sólidos y líquidos para la preparación del sitio.
Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán
almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos
sólidos del municipio de Benito Juárez.
En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una
empresa responsable del manejo de los mismos.
g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia para la preparación del
sitio.
Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó
como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha
mencionado anteriormente en la presente manifestación.
h) Obra civil requerida para la preparación del sitio.
Como lo he señalado anteriormente, la preparación del sitio no implicará la remoción de
vegetación ni el despalme del sitio, debido a que el mismo se encuentra previamente afectado por
la operación de un banco de material pétreo.
En cuanto a la obra civil restante consistente en la nivelación y compactación del suelo a efecto de
generar plataformas, cimientos y zanjas para la cimentación e instalación eléctrica e hidráulica,
estese a lo indicado en este mismo apartado, concretamente en el proemio del mismo.
i) Requerimientos de mano de obra para la preparación del sitio.
Se requerirá de un total de 70 personas para la operación de maquinaria y equipo.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
24
j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar para la preparación del sitio.
Las obras de apoyo son oficina móvil a base de camper, generador eléctrico de emergencia y
campamento para comedores de personal que labora en el sitio.
k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la preparación del sitio. (En
caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,
plantas de asfalto, concreto y trituradoras).
No aplica
l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o
transformación para la preparación del sitio. (En caso de extracción de materiales pétreos,
estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).
No aplica
m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (en caso de extracción de materiales
pétreo).
No aplica
III.3.3. Etapa de Construcción
A continuación se procederá a realizar el análisis conjunto de la construcción de las obras que
comprenderá el complejo comercial Dragon Mart Cancún, indicando los elementos requeridos por
el Guión Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Detallada
emitido por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo.
Por ello y para mayor claridad se indica que las obras a analizarse en la etapa de construcción son
las siguientes: Centro comercial, vivienda, planta desalinizadora, planta potabilizadora,
subestación eléctrica, centro de acopio de residuos, planta de tratamiento, taller y almacén de
mantenimiento, planta y oficinas administrativas, cuarto de asistencia y recuperación, plantas
eléctricas de emergencia, cuarto de máquinas y almacenes.
Es preciso indicar que las memorias técnicas y descriptivas de cada una de las obras principal y
asociadas, se encuentran detalladas en los diversos anexos de esta Manifestación de Impacto
Ambiental y que se detallan en el capítulo XI de “Requisitos Documentales”.
Dichas obras se encuentran en las siguientes coordenadas:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
25
Tabla 3. CENTRO COMERCIAL
Tabla 4. CUADROS DE CONSTRUCCIONES VIVIENDAS
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
26
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
27
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
28
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
30
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
31
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
32
Tabla 5: CUADROS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
33
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
34
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
35
Tabla 6: CUADROS DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO
1.- Planta desalinizadora y potabilizadora
2. Subestación eléctrica
3. Centro de acopio de residuos
4. Planta de tratamiento
5. Taller y almacén de mantenimiento
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
36
Tabla 7: CUADROS DE CONSTRUCCION DE ÁREAS COMERCIALES
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
38
Tabla 8: CUADROS DE CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
39
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
40
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
41
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
42
a) Materiales y sustancias que serán utilizadas, enlistar e indicar volúmenes.
Tabla 9. Materiales y cantidades requeridas para obras de cimentación
Cimentación y firmes
Concreto
Acero
Firme de concreto interior de centro
comercial
Estructura metálica (Columnas y
techos)
Estructura metálica
Fachada
M2 de fachada exterior
Aire acondicionado
Volumen requerido de aire
acondicionado
CONCEPTO
11M13145
1A00050
1A00060
1A00070
1A00080
1A00090
1A10101
1MASILLA
1B00050
1B00070
1B00080
1B00090
1BASEMED
1C00220
1C00310
1C00370
1C06210
1CENTIP5
1COLADE4
1CONCOPE
1COPERWE
1CORR1.2
1CORR1X1
Cantidad
4,060.33 m3
273,911.09 Kilogramos
122, 550.57 m2
7, 633, 052.47 Kilogramos
26, 852.47 Kilogramos
6, 200.00 Ton. De Refrig.
Tabla 10. Materiales y volúmenes a utilizar
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
MATERIALES
TARJA DE ACERO INOX DE 49 X 47 SIN ESCURRIDOR
1000.0000
CAL HIDRATADA
2271.5472
AGUA
6275.5628
CEMENTO GRIS
5800.0265
CEMENTO BLANCO
119.9178
PEGAZULEJO
403.8613
UNIBLOCK CON COLOR PASTEL
9614.1031
MASILLA EN SACO DE 25KG
73233.9662
ESCOMBRO NEGRO
15495.5911
PIEDRA DE HILADA
389216.1114
POLVO DE PIEDRA
16909.2433
GRAVA
10150.8389
BASE PARA MEDIDOR IUSA 127V
1000.0000
BLOCK DE 15X20X40
1608622.0904
BOVEDILLA 15X25X56 MITZA
392600.0000
VIGA 12-5 MITZA
99660.0000
TINACO ROTOPLAS 450 LT.
1000.0000
CENTRO DE CARGA BTDIN IDROBOARD 1P55 DE
4MODU
1000.0000
COLADERA DE PVC DE BOTE DE 4"DIRECTO
1000.0000
CONECTOR DE BRONCE PARA VAR COPERWELL
1000.0000
VARILLA COPERWELL DE COBRE PARA TIERRA FISICA
1500.0000
CORREDIZA DE ALUMINIO NATURAL DE 1.2 X 1.2
1000.0000
CONCRISTAL TRANSPARENTE DE 3mm
CORREDIZA DE ALUMINIO NATURAL DE 1X1 3mm
3000.0000
UNIDAD
PZA
TON
M3
TON
TON
TON
SAC
SAC
M3
PZA
M3
M3
PZA
PZA
PZA
ML
PZA
PZA
PZA
PZA
ML
PZA
PZA
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
43
1D00600
1D00610
1D00640
1D00680
1D00730
1D00810
1EXCAVAC
1F01000
1F01060
1F01070
1F01080
1F01100
1F01110
1FOSAPRE
ALAMBRE RECOCIDO #18
CLAVOS 2 ½"
ALAMBRON DE ¼"
VARILLA DE 3/8"
ARMEX 15-15-4
ARMEX ESCALERILLA 15-2
EXCAVACION CON MAQUINARIA EN ROCA
MADERA D/PINO DE 3a
TABLA DE 0.20 X 2.5 MT
ALFARDA DE 2"X 4" X 2.5 MT
DUELA DE 1" X 4" X 2.5 MT
PUNTAL ROLLIZO DE 3 MT
CIMBRAPLAY DE 16 MM
FOSA PREFABRICADA DE CONCRETO DE 1.10 X 2.7 X
1.40H CON TAPAS DE CONCRETO PUESTA EN OBRA
1GOMA513 GOMA HULE PARA TAZA TANQUE 51 32mm
1J28060
LLAVE DE ESFERA SOLD.13 MM.1/2 CON MANERALES
Y CHAPETON QUEN
1J40000
LLAVE DE PICO CROMADA ½" (13 mm)
1J40010
LLAVE DE BRONCE 13 MM
1J50110
SOLDADURA ESTAÑO 50-50
1J50130
LIJA PLOMERO
1J50140
BOTE D/PASTA FUNDENTE 500 G.
1J50330
ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/MUEBLE
1J50332
ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/LAVABO
1K30010
TUBO DE COBRE DE ½"
1K30020
TUBO DE COBRE DE 3/4"
1K30120
CODO DE COBRE SOLDABLE DE ½"
1K30140
CODO PIPA DE 1/2"
1K30180
CODO REDUCIDO DE 3/4" A 1/2"
1K30220
TEE DE COBRE SOLDABLE DE ½"
1K30230
TEE DE COBRE SOLDABLE DE 3/4"
1K30300
CRUZ DE COBRE SOLDABLE DE ½"
1K30800
CONECTOR CRI DE ½"
1K30860
CONECTOR CRE DE 1/2"
1K50530
TANQUE DE GAS CILINDRICO DE 20 KG
1L10500
TUBO Fo Go DE 2" (50MM)
1LAVICOL PINTURA VINILICA LAVICOLOR
1LISA80
PUERTA MULTIPANEL LISA DE 80 X 2.13 INCLUYE
MARCO METALICO Y CERRADURA
1LOCE20
LOCETA DECERAMICA PORCELANITE DE 20 X 25
1M10100 TUBO PVC SANIT 2" (50 MM)
1M10300 TUBO PVC SANIT 4" (100 MM)
1M12110 CODO PVC SANIT 2"
1M12170 CODETE PVC SANIT DE 2"
1M12280 TEE PVC SANIT DE 2"
45130.4610
15717.2323
1058.5851
29.2214
118515.3583
46519.8539
6891.8302
26820.9356
7475.4304
13597.3053
26300.6025
4228.0000
6635.8676
1000.0000
KG
KG
KG
TON
ML
ML
M3
PT
PZA
ML
ML
PZA
M2
PZA
1000.0000 PZA
3000.0000 PZA
2000.0000
1000.0000
1000.0000
2000.0000
500.0000
1000.0000
1000.0000
30000.0000
9000.0000
18000.0000
2000.0000
1000.0000
3000.0000
2000.0000
1000.0000
5000.0000
3000.0000
100.0000
6400.0000
39390.9448
1000.0000
PZA
PZA
PZA
ML
PZA
PZA
PZA
ML
ML
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
ML
LT
PZA
6946.9649
12750.0000
13300.0000
3000.0000
1000.0000
1000.0000
M2
ML
ML
PZA
PZA
PZA
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
44
1M12300
1M12310
1M12550
1M12586
1M12770
1M12792
1M12810
1M12812
1M12840
1M12855
1M12900
TEE PVC SANIT DE 4"
TEE PVC SANIT DE 4" X 2"
REDUC BUSHING PVC SANIT 4" A 2"
REMATE DE VENTILA 2"
CESPOL PVC SANITARIO PARA FREGADERO
CONTRACANASTA CROMADA FREGADERO RUGO
PEGAMENTO TANGIT 500 GR
CINTA TEFLON 13MM
GOMA PARA CESPOL DE LAVABO
CUELLO DE CERA
PAQUETE MUEBLES HABITAT BCO. TANQUE LAVABO
TAZA Y HERRAJES CON JUEGO DE ACCESORIOS DE
EMPOTRAR
1MIXTA80 PUERTA MULTIPANEL MIXTA DE 80 X 2.13
SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y
CERRADURAS
1N70620
CABLE COBRE THW 14
1N70630
CABLE COBRE THW 12
1N70640
CABLE COBRE THW 10
1N70650
CABLE COBRE THW 8
1N70820
POLIDUCTO NARANJA DE ½"
1N70830
POLIDUCTO NARANJA DE 3/4"
1N70920
TUBO GALV CONDUIT PG 3/4" (19 MM)
1N71325
REDUCCION CONDUIT GALV. 32X19 MM
1N71340
MUFA GALV CONDUIT 3/4"
1N71410
CHALUPA DE PVC
1N71590
APAGADOR SENCILLO ROYER BLANCO
1N71640
CONTACTO SENCILLO MARCA ROYER
1N71730
PLACA DE UNA VENTANA
1N71740
PLACA DE DOS VENTANAS
1N71760
PLACA DE TRES VENTANAS
1N72320
CINTA AISLANTE DE PLASTICO
1N72330
SOQUET DE BAQUELITA
INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 20 AMP-120V1N72490
1POLO
1P31170
RESISTOL BLANCO
1P31380
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
1P31390
CINTA MASKING TAPE
1P31420
BROCHA DE PELO 6"
1PERS60
VENTANA DE PERSIANA DE ALUMINIO NAT 60X40
LINEA ECONOMICA CON TABLETAS DE CRISTAL
TRANSPARENTE DE 3mm
1PISCE33
PISO DE CERAMICA DE 33 X 33 PORCELANITE O
VITROMEX
1PTAMB70 PUERTA TAMBOR DE CAOBILLA DE 70 X 2.13
INCLUYE MARCO Y CERRADURA CON INSTALACION
2000.0000
1000.0000
1000.0000
1000.0000
2000.0000
1000.0000
500.0000
2000.0000
2000.0000
1000.0000
1000.0000
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
LOT
1000.0000 PZA
150000.0000
130000.0000
40000.0000
7000.0000
125000.0000
1000.0000
3000.0000
2000.0000
1000.0000
13000.0000
8000.0000
9000.0000
10000.0000
2000.0000
1000.0000
1000.0000
8000.0000
ML
ML
ML
ML
ML
ML
ML
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
1000.0000
3648.1214
912.0648
1000.0000
2000.0000
1000.0000
PZA
LIT
LT
PZA
PZA
PZA
51639.1054 M2
1000.0000 PZA
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
45
1PTATAM8 PUERTA TAMBOR DE 80 X 2.13 DE CAOBILLA
SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y
CERRADURA
1REDBUSH REDUCCION BUSHING DE COBRE DE 1" A 3/4"
SOLDABLE
1REGADDI REGADERA CROMADA MARCA DICA CON BRAZO Y
CHAPETON
1RODILLO RODILLO PACHON
1TEECORE TEE DE COBRE SOLDABLE REDUCIDA DE 3/4 A 1/2
SALIDA CENTRAL DE 1/2
1V21010
CARRETE DE HILO PLASTICO
1X00500
GASOLINA MAGNASIN
1X01100
DIESEL
1X01200
ACEITE MULTIGRADO
1X10200
MICROFEST
1Z00030
HAMAQUERO CROMADO CON TAPA
2000.0000 PZA
1000.0000 PZA
1000.0000 PZA
2000.0000 PZA
3000.0000 PZA
181.2551
1643.2880
12635.7572
85.8722
16281.9489
6000.0000
ROL
LT
LIT
LT
LT
PZA
b) Equipo e infraestructura requerida, enlistar e indicar capacidad instalada.
Concepto
Tabla 11. Maquinaria requerida
Descripción
Unidad
MAQUINARIA
3A00001 REVOLVEDORA
3A00002 VIBRADOR DE 4 H.P.
3A00003 ANDAMIOS METALICOS
RETROEXCAVADORA
CAMION DE VOLTEO
CARGADOR FRONTAL
H-M
H-M
HOR
H-M
H-M
H-M
Cantidad
569.6787
146.1068
307396.3031
245.0000
9887.0000
5235.0000
c) Residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros.
Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles
fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los
trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción
del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el
subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir
la contaminación del mismo.
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo
o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación
eventual de residuos peligrosos.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
46
d) Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible.
En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La
Comisión Federal de electricidad (CFE).
En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;
siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a
la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.
De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal
efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.
e) Requerimiento de agua cruda o potable, indicar volúmenes y fuentes de suministro.
El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para
tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen
aproximado de 90m3 al día.
f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos
sólidos y líquidos.
Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán
almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos
sólidos del municipio de Benito Juárez.
En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una
empresa responsable del manejo de los mismos.
g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia.
Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó
como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha
mencionado anteriormente en la presente manifestación.
h) Obra civil requerida para la construcción.
Se excavarán cepas hasta encontrar una cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento
de mampostería de piedra, enrase de mampostería con una cadena de concreto armado.
Los muros serán de block de 15 x 20 x40, entrañados con mortero y reforzados con castillos,
cerramientos y ahogados de concreto armado. Techos de losa de vigueta y bovedilla, con
acabados integrales de estuco en interiores y acabado de pasta texturizada en exteriores.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
47
La instalación eléctrica estará oculta, la instalación hidráulica consistirá en tubería y accesorios de
cobre, la instalación sanitaria con tubería y accesorios de PVC. La cancelaría será de aluminio, las
puertas exteriores serán multipanel y las interiores de caobilla de tambor. Los pisos y lambrines
serán de cerámica.
A continuación se describe brevemente la instalación de los servicios básicos con los que contará
el proyecto denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas.
Agua potable
El proceso constructivo es el siguiente: con base a la nivelación topográfica se abren las cepas que
albergarán las tuberías, para esto se utiliza una retroexcavadora, la tubería es instalada por el
plomero de la obra, el cual instala los accesorios especiales y atraques en los vértices y cruces de la
tubería. Se construyen los registros de concreto y el relleno de las zanjas se apisona en capas de
materiales de distintas granulometrías.
Sistema de drenaje sanitario
El drenaje domiciliario de aguas residuales será a base de fosas sépticas tipo ecológico La fosa
séptica estará conectada con una planta de tratamiento de aguas residuales.
Red eléctrica
El sistema que se plantea es un sistema mixto: red subterránea y aérea, la media tensión es aérea
y la baja tensión es subterránea. Para el tendido de línea subterránea se excavan las cepas que
alojaran las tuberías de pvc eléctrico, se construyen los registros de concreto y se siembran los
postes según el proyecto, todo esto sobre el área correspondiente a las banquetas.
Alumbrado público
Se instalaran luminarias de 150 watts de vapor de sodio de alta presión, las cuales serán instaladas
en perfiles tubulares de acero.
i) Requerimientos de mano de obra.
En total se requerirá de aproximadamente 1000 personas más el personal para la operación de la
maquinaria.
Tabla 12. Requerimientos de mano de obra
Descripción
MANO DE OBRA
OFICIAL PINTOR
PEON
OFICIAL DE ALBAÑIL
AYUDANTE GENERAL
OFICIAL PLOMERO
OFICIAL ELECTRICISTA
PASTERO
Unidad
Costo
JOR
JOR
JOR
JOR
JOR
JOR
M2
6998.5157
72531.6887
71629.1346
2295.2551
8545.8695
6106.1616
96141.0315
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
48
ING CIVIL
TOPOGRAFO
OPERADORES
JOR
JOR
JOR
52873.0000
32324.0000
57324.0000
j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar.
Para este caso solo aplican vialidades de acceso provisionales a la urbanización final del proyecto.
Para iniciar la etapa de construcción de la obra, se considera la necesidad de una serie de obras
provisionales:
Almacenes y oficinas: únicamente se requerirá de la construcción de un almacén que se empleará
para el resguardo de planos, herramientas y materiales mínimos de construcción y operará
también como oficina para recepción de materiales de los subcontratistas, éste podrá ser de
láminas de zinc y materiales de la región que sean de fácil desmantelamiento.
Instalaciones sanitarias provisionales, para el servicio sanitario se utilizarán letrinas portátiles
temporales y se contratará a una empresa que se encargará de la instalación, mantenimiento y
funcionamiento, esto implica el manejo del agua residual generada.
Sitios de disposición de residuos: los residuos generados por obras provisionales, serán
almacenados en contenedores cerrados e identificados que luego serán canalizados al sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio de Benito Juárez.
k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la etapa de construcción.
(En caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,
plantas de asfalto, concreto y trituradoras).
No aplica
l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o
transformación para la etapa de construcción. (En caso de extracción de materiales pétreos,
estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).
No aplica
m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (En caso de extracción de materiales
pétreo).
No aplica
III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento
El centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas está conformado por dos áreas con
vocaciones y operación particulares:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
49
A) Centro Comercial
El Centro Comercial es el área principal y la que define la esencia del negocio. El resto de la
infraestructura e instalaciones complementan y dan soporte al Centro Comercial.





Locales de Exhibición: Son unidades de aproximadamente 25 metros cuadrados cada una,
en las que los visitantes podrán conocer y adquirir las mercancías. Se contempla una
edificación de 127,000 metros cuadrados a fin de albergar un total de 3,040 locales.
Restaurantes Premium: La entrada principal del Centro Comercial tendrá un segundo
nivel, en el cual se ubicarán 2 restaurantes de alta cocina, uno de gastronomía China y otro
Mexicana.
Locales comerciales: Son aquellas locales enfocados a proveer y satisfacer las necesidades
de los usuarios del Centro Comercial, tales como restaurantes de comida rápida, cafetería,
tiendas de conveniencia, entre otros.
Oficinas y servicios: Son las áreas destinadas para los servicios complementarios de los
usuarios del Centro Comercial, siendo algunos ejemplos los Bancos, oficinas de la
Administración del Dragon Mart Cancún, oficinas de prestadores de servicios como
Agentes Aduanales, Transportistas, Despacho de Contadores y Abogados, Agencia de
Viajes, entre otros. En la primera etapa se estima un espacio de 2,300 metros cuadrados,
siendo que en la etapa posterior llegará hasta 5,600 metros cuadrados.
Plaza Cultural: Es un área abierta localizada entre la primera y segunda etapa del Centro
Comercial, misma que consiste en una explanada de 160,000 metros cuadrados
aproximadamente en donde se llevarán a cabo eventos que permitan conocer las culturas
china y mexicana, así como actividades comerciales y de entretenimiento para los
visitantes en general.
El desarrollador será responsable de la Administración y Mantenimiento del Centro Comercial. Los
arrendatarios deberán pagar una cuota de mantenimiento que cubrirá los siguientes conceptos:




Consumo Eléctrico y Agua: El desarrollador pagará directamente el consumo eléctrico, la
cuota establecida por conexión al drenaje y el consumo de agua.
Seguridad: El desarrollador contratará directamente a una empresa especializada y que
cuente con las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de seguridad en el interior
y exterior del Centro Comercial.
Mantenimiento: El desarrollador contará con el personal necesario para efectuar un
adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de todas las áreas del Centro Comercial
(iluminación, señalización, áreas comunes, maquinaria y equipos, aire acondicionado).
Limpieza y recolección de residuos sólidos: El desarrollador contará con el personal
necesario para efectuar la limpieza de las áreas comunes -interiores y exteriores del
Centro Comercial-, así como efectuar la recolección de residuos sólidos que se generen y
su posterior traslado al Centro de Acopio del Centro Comercial.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
50
Es importante señalar que adicional al centro comercial, se plantea la edificación de 12 locales
comerciales que se colocarán alrededor de los espejos de agua artificiales.
Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán
artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.
B) Almacenes
El proyecto prevé que los productos en exhibición cuenten con un inventario suficiente que
permita la entrega inmediata de los productos objeto de venta. En este sentido, las bodegas que
se ubicarán en el Centro Comercial denominado Dragon Mart Cancún, son instalaciones necesarias
para la operación del concepto de negocio, toda vez que serán destinadas para el almacenaje de
las mercancías cuyas muestras son exhibidas en el Centro Comercial.
En este sentido, a continuación se describe el esquema de operación y mantenimiento de las
distintas áreas y equipamientos del inmueble en su conjunto.
El desarrollador arrendará la o las bodegas, siendo responsabilidad del arrendatario efectuar el
mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble. Los servicios básicos (eléctrico, agua,
telefonía) se efectuarán directamente a nombre del o los arrendatarios, siendo estos responsables
de su pago.
La seguridad, limpieza y recolección de residuos sólidos para su traslado al Centro de Acopio del
Centro Comercial serán responsabilidad del arrendatario, mismo que deberá contratar dichos
servicios con terceros.
C) Vivienda.
Se plantea la construcción de un total de 722 viviendas unifamiliares, de las cuales 644 son de 100
m2 y 78 de 150 m2, lo anterior dentro de la superficie máxima ocupable de la UGA 26, atendiendo
a las disposiciones contenidas en el criterio específico 14 de desarrollo turístico del Programe de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, cumpliendo con el criterio de tener
menos de 3 viviendas por hectárea concentradas en la superficie máxima ocupable y tomando
como referente el número total de hectáreas de la UGA 26 para calcular el número permisible de
viviendas que es de 919; siendo que la propuesta que se presenta es inferior en 197 viviendas al
máximo permisible.
Es importante indicar que no existen criterios referentes a vivienda o densidades de la misma en el
Programa de Desarrollo Urbano Municipal que afecten a la zona del proyecto, y que los únicos
criterios válidos para la zona son los referentes a los criterios 14 y 20, este último a contrario
sensu, del referido POEL.
No se omite señalar que el área de vivienda contará con canchas de básquet ball, las cuales se
considerarán como parte de las obras asociadas del presente proyecto.
D) Equipamiento del Inmueble
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
51




Plantas de Tratamiento de Agua: El desarrollador será responsable de su operación y
mantenimiento, siendo que el mismo se pagará mediante un cobro a los usuarios por
conexión al drenaje y tratamiento de agua residual.
Plantas Desaladoras y Equipo de Potabilización de Agua: El desarrollador será responsable
de su operación y mantenimiento, siendo que prestará el servicio de suministro de agua,
instalará los equipos de medición necesarios, efectuará el cobro de consumo y pago del
derecho por extracción a la Comisión Nacional de Agua.
Centro de Acopio de Desechos Sólidos: El desarrollador destinará un área del inmueble
para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del Centro Comercial. El
desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los
desechos sólidos en un lugar autorizado fuera del inmueble.
La infraestructura eléctrica: El desarrollador la construirá y donará a la Comisión Federal
de Electricidad, que será la responsable de su mantenimiento y operación.
III.4. Vida útil del proyecto.
Debido a las características del proyecto, la vida útil del mismo es indefinida.
III.5. Programa de trabajo.
III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio.
Tabla 13. Cronograma de trabajo de la preparación del sitio
Meses
1
2
3
4
5
6
7
Preparación
del Sitio
III.5.2. Programa de trabajo para la etapa de construcción.
Tabla 14. Cronograma de trabajo de la construcción.
Meses
8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Construcción
III.6. Superficie disponible para el proyecto y área de desplante requerida, describiendo las
actividades que se desarrollan en sus colindancias.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
52
Como ya se ha mencionado en el desarrollo de la presente Manifestación, el proyecto
denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras
asociadas”, se encuentra ubicado en una porción del lote L-22-09, ubicado en la SM 50, MZ 01,
localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 ChetumalCancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dicho lote contiene una extensión total de
561.37 hectáreas.
Del mismo modo, se aclara que debido a diferentes autorizaciones otorgadas, las cuales ya fueron
descritas y señaladas al principio de este capítulo, se realizó el aprovechamiento de materiales
pétreos en un área total de 193.95 hectáreas, ubicadas dentro del lote antes mencionado, por lo
que a consecuencia de este aprovechamiento de material pétreo, dicha extensión se encuentra en
su totalidad carente de vegetación.
Una vez aclarado lo anterior, se señala que es dentro de una porción de las 193.95 hectáreas
desmontadas que se pretende llevar a cabo la Construcción y Operación del Centro Comercial
Dragon Mart Cancún y obras asociadas, siendo que el total del proyecto se encuentra ubicado en
una extensión de 183.94 hectáreas, las cuales como ya se estableció, se encuentran ausentes en
su totalidad de vegetación, por lo que no será necesario realizar ningún tipo de desmonte o
despalme, sino que al contrario, se contempla el establecimiento de áreas verdes y áreas de
reforestación para mejorar sustancialmente las condiciones ambientales y el desarrollo armónico
del entorno.
III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra o actividad.
Se indica que no existen sitios alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras
asociadas, que cumplan con las condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al
proyecto como las existentes en el sitio en que se pretende su construcción.
III.8. Manifestar la cantidad, porcentaje y especies de recursos naturales que habrán de
aprovecharse, así como el destino final de los no proyectados para su utilización.
En ninguna de las etapas del proyecto se contempla el aprovechamiento de los recursos naturales
del sitio, ya que como se ha mencionado el mismo se encuentra desprovisto de vegetación y de
otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de materiales. En ese
sentido, solamente se empleará el material pétreo denominado sascab para el desarrollo de la
obra, aprovechamiento que como he insistido se encuentra autorizado previamente al
establecimiento del centro comercial Dragon Mart.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
53
CAPITULO IV
IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y justificación del
sitio seleccionado para el proyecto.
Como ya se ha mencionado con anterioridad en el capítulo que antecede, no existen sitios
alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras asociadas que cumplan con las
condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al proyecto como las existentes
en el sitio en que se pretende su construcción, toda vez que, como ya se ha dicho, el sitio fue
previamente desmontado de conformidad a las autorizaciones descritas con anterioridad, toda vez
que desde el año 2000 funciona como un banco de materiales, por lo que el sitio carece de
vegetación o fauna con cierta importancia ecológica, además de que por su ubicación favorecerá
la generación de empleos, impulsará el turismo y dará plusvalía a la zona en la que se encuentra.
No obstante, y con el afán de dar cumplimiento al Guión para la Elaboración de la Manifestación
de Impacto Ambiental modalidad Detallada, emitida por el Instituto de Impacto y Riesgo
Ambiental del Estado de Quintana Roo, a continuación se reiteran los criterios de selección del
sitio, previamente analizados en el capítulo III de la presente Manifestación de Impacto Ambiental
en su modalidad Detallada:
La selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual
tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos 7, y depende de
muchos factores, entre los principales, los siguientes:













7
Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo
urbano
Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad
Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar
Hacer una estrategia de transporte del sitio
Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.
Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar
Modificar lo menos posible el medio ambiente
Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana
Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar
Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los
lineamientos de planeación urbana del lugar y de uso de suelo
Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir
las necesidades de los potenciales usuarios
Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus
usuarios, es recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región
para efectos de intervenir en todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios
e infraestructura
Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación
del sitio
Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
54

Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de
prácticas de diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.
Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación,
a través de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología,
vegetación y vida silvestre8. Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de
contemplar la ubicación y orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a
reducir el impacto ambiental del lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la
infraestructura, así como indirectamente reducir el consumo de energía de la misma 9. Podemos
considerar estos como aspectos técnicos.
Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio,
fueron considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y
Operación del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los
programas de ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo
sustentable de la región.
En la elección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios
básicos que son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio,
por lo cual se cuenta con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles,
avenidas y vialidades del lugar, espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la
infraestructura y el equipamiento del sitio. Igualmente se dejaron espacios y se evitó las
concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente del espacio con el que se cuenta.
Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se
desarrollará el Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, y por
la cual no se eligió otro sitio alterno para el desarrollo del proyecto, es debido que el área había
sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más
reciente en donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las
autorizaciones previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por
estas causas el sitio elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la
implementación del proyecto no afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que
contribuirá al mejoramiento del área al contar con áreas verdes y apegándose a los lineamientos
de planeación urbana y de uso de suelo además de los criterios generales de edificación
sustentable y uso racional de los recursos disponibles. Sin embargo para tener una idea más clara
y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a continuación
examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico:
1.- Criterios ambientales:
Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el
proyecto, se tiene que desarrollar los antecedentes legales del lote L-22-09, ubicado en la SM 50,
8
SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto
ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura;
criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-51.
9
Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-51.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
55
MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307
Chetumal-Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo que es dentro de una
porción de éste en el que se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.
Primeramente, el lote L-22-09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo
de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso
Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico
condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre
del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,
mediante el Oficio DGE/2489/00.
El banco de materiales autorizado, implicaría el aprovechamiento del Sascab o subsuelo en 90
hectáreas del lote L-22-09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90 hectáreas
autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no era vigente
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de febrero de 2003,
así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se realizó al amparo del
Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, publicado en el
Diario Oficial del Gobierno del estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año 2000.
La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II
específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación
de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se
dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada
consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin
paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto
“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el
uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.
Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito
Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas
ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema
brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de
uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan
actividades de extracción de materiales pétreos.
Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
56
Figura 8. 90 hectáreas aprovechadas
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPABMP-015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-BMP-DIV-015/2006, en el banco de
material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión
izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,
trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de
marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de
expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de
7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento
para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la
UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana
Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.
Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,
perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se
fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una
extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se
muestra:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
57
Figura 9. 117 hectáreas aprovechadas
De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio
SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto
Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un
banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José
Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en
una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la
autorización.
Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en
su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA
DONDE SE DESARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE
LA VEGETACIÓN IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
58
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas a un total de
121.45 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la
siguiente imagen:
Figura 10. 121.45 hectáreas aprovechadas
En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León
en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana Marí Díaz de León Erosa, propietaria del
predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y
ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del
Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del
cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio
denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos
mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, por medio de la en su
CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales
pétreos en una superficie de 14 hectáreas.
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS
GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
59
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE LA VEGETACIÓN
IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45 hectáreas a un total
de 135.45 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la
siguiente imagen:
Figura 11. 135.45 hectáreas aprovechadas
Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos
José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
60
León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública
número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública
número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,
denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de
materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de
fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, por medio
de la en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de
materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS
GENERALES DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “DESCRIPCIÓN FISONÓMICA DE LA VEGETACIÓN
IDENTIFICADA” lo siguiente:
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45 hectáreas a un total
de 193.95 hectáreas.
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se
muestra:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
61
Figura 12. 193.95 hectáreas aprovechadas
De igual forma, se seleccionaron como referencia. los Criterios e indicadores para los desarrollos
habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi 10 del Instituto Nacional de
vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien
nos sirven analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y desarrollan a
continuación:

Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la
zona.
De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecològico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),
las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas
como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material
Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus
usos condicionados, mencional el uso Comercial. Igualmente, el Programa de Desarrollo Urbano
de Benito Juárez es compatible con el proyecto, toda vez que no menciona ningún tipo de
restricción de urbanización para la zona de Puerto Morelos (localidad en la que se encuentra el
proyecto).
10
Comisión Nacional de Vivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales. i sustentables en México. Guía
CONAVI. México D.F.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
62

Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas
Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.
El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura
14)
Figura 13. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán

Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción.
En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción.

Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una
gran demanda por el recurso.
En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para
abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a
diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad Cancún y la localidad de Puerto
Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo.

Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes
condiciones de vulnerabilidad naturales:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
63
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;
Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;
Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;
Los sujetos a erosión hídrica;
Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;
Los que presenten fallas geológicas o activas;
Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los
mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;
Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los
generados por ciclones tropicales;
Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas
precipitaciones pluviales;
Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de
separación;
Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo
de las aguas, por ejemplo playas o dunas;
Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;
Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.
En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la
susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso
de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad
de su estabilización;
Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.
Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de
gran magnitud puede generar un maremoto.
El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart
Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.
2.-Criterios técnicos: De acuerdo a Velázquez Lopez 200811 en su apartado “1.1 Selección del
sitio” se sugiere considerar los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un
conjunto de viviendas, que aun cuando el proyecto no contempla la construcción de viviendas
de igual forma aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.

Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la
infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.
11
Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,
Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-2012.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
64
Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se
localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto
Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en
virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, mención el uso Comercial.
Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para
la región.

Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones
específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.
La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los
requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.

Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las
siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:
1.
2.
3.
Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.
Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes
subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento
frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual
se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.

El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de
nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.
El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una
topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar
un buen soporte los cimientos de la obra que se establecerán ahí.
De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las
siguientes condiciones:



Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los
depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales
municipales, considerando los vientos dominantes.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio
(gasolineras o gaseras).
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
65










Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan
combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta
peligrosidad.
Los ubicados a menos de 50 m de las líneas de electrificación de alta tensión.
Los ubicados a menos de 30 m de líneas troncales de electrificación.
Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,
teléfono, telégrafo o televisión por cable.
Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las
regulaciones aplicables.
Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,
contaminantes o de basura en general.
Los ubicados en áreas que fueron cementerios.
Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales
peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por
donde se transporten materiales peligrosos.
Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,
explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.
Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado
por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del
mismo.
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.
3.-Criterios socioeconómicos: Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados
para seleccionar el sitio donde se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo
3° de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población que tenderán a mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:
 La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;
El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto
pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán
conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de
igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser
contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.
Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos
temporales para las personas de las localidades cercanas.
 Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;
El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras
asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los
espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
66
 La adecuada interrelación socio-económica de los centros de población;
El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este
se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de
igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.
 La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre
zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;
El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas
verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan
habitar dentro del complejo Dragon Mart.
 La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para
que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así
como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable
al proyecto.
 La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los
centros de población;
Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y
contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.
 La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de
población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación
aplicable;
El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la
zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.
 La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del
desarrollo regional y urbano;
El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no
obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de
gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del
proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el
Municipio.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
67
Beneficio económico para las localidades cercanas:
El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como
pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de
cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de
industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista
económico, la tienda de auto-servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,
está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un
gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado
el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios
bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el
consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.
Ventajas para el Consumidor:






Compra más barato.
No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.
Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo
establecimiento.
Estacionamiento accesible para coches.
Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en
algunos casos con cheque personal.
Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.
Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-servicio.




Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.
Reducción de sus gastos de funcionamiento.
Una constante rotación de sus inventarios.
Mejor uso del espacio disponible.
Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan
beneficio para la economía en general, como pueden ser:



Ayuda a reducir el costo de vida.
Tienen artículos hechos en el país para su venta.
Fomenta el engrandecimiento de las empresas.
Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-servicio, evaluadas por parte del público, las
desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un
reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son
compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no
alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de
utilidad es mayor.
Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro
Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
68
1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart
Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán
atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China
y México.
2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados
Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte
y América Latina.
3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de
distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El
efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro
Comercial Dragon Mart Cancún.
4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio
flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que
todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se
desarrollen a largo plazo aquí.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
69
CAPITULO V
V. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL.
Con el presente capítulo, se detalla y analiza la vinculación del proyecto con los ordenamientos
jurídicos aplicables en materia ambiental, con la finalidad de enfatizar su viabilidad tanto jurídica
como ecológica.
Para comenzar, debemos atender a la forma en la cual la legislación aplicable indica la procedencia
de este tipo de estudios en materia ambiental.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo hombre
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; constituyendo dicha
mención el fundamento primero y fundamental del desarrollo normativo que se denomina
coloquialmente como “derecho ambiental” o “derecho ecológico”.
No obstante, existen otros preceptos de carácter constitucional que refuerzan la intención del
legislador de preservar el referido medio ambiente adecuado.
Ejemplo de ello lo observamos en la redacción del artículo 27 de nuestra Ley Fundamental, de
donde emana la regulación del derecho patrimonial público y privado y donde se prevé el cuidado
del ambiente como consideración trascendental para el ejercicio de los referidos derechos
patrimoniales; es decir, se limitan los atributos de los derechos de propiedad, posesión,
aprovechamiento y explotación a partir de criterios de carácter ambiental.
Observe la redacción:
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”.
Al fijar el fundamento del derecho patrimonial, el Constituyente Permanente establece de manera
enunciativa las limitaciones a ese ejercicio de la propiedad y posesión, así como de
aprovechamiento de los recursos naturales, a partir de la fijación de las siguientes medidas de
carácter ambiental y de desarrollo urbano:
a) Medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
b) Medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
c) Medidas para el fraccionamiento de los latifundios;
d) Medidas para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación
colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
70
e) Medidas para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las
demás actividades económicas en el medio rural,
f) Medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Los incisos anteriores dan lugar a la generación de diversa regulaciones que más adelante iremos
desglosando a efecto de fundamentar debidamente este apartado, más todos ellos implican
limitaciones al derecho real de propiedad pública o privada. Para poder superar dichas limitantes,
el derecho positivo mexicano establece diversos medios o políticas tendientes a lograr actividades
de desarrollo económico, pero con una perspectiva de sustentabilidad.
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, la cual
tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del
Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 10, diversos principios de política ambiental;
siendo estos los siguientes:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las
posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una
productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad, asegurando el
mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del
equilibrio ecológico, la cual comprende, tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;
IV.- La prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
V.- La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,
constituye un mecanismo indispensable para la eficacia de las acciones ecológicas, por lo que, se
promoverá la activa participación de la sociedad en la solución de los problemas ecológicos y en la
consecución de su propio bienestar, mediante el uso adecuado, integral y sustentable del
patrimonio natural;
VI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover,
restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos
económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio
ecológico;
VII.- La normatividad en materia ambiental es obligatoria en la formulación de los planes y
programas de Gobierno y en las actividades de otros sectores de la sociedad;
VIII.- Se incentivará a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos
naturales, para continuar en el desarrollo de estas actividades;
IX.- Debe garantizarse la promoción en todo el territorio del Estado de los ordenamientos
ecológicos que ubiquen y regulen las actividades productivas y de servicios, de manera que quede
asegurada la perduración de los recursos naturales;
X.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los
elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son
elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;
XI.- Se promoverá la restauración de áreas degradadas, así como la revegetación o reforestación y
repoblación con especies nativas, de acuerdo con las condiciones climáticas locales;
XII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de modo que se
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
71
asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
XIII.- Los recursos naturales no renovables deben de utilizarse de modo que se evite el peligro de
su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
XIV.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también
los grupos de organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es
reorientar las relaciones entre la sociedad y la naturaleza;
XV.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, ejecutarán las medidas para
garantizar ese derecho;
XVI.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la
protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
salvaguarda de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros
ordenamientos aplicables; y
XVII.- La erradicación de la pobreza es condición necesaria para el desarrollo sustentable.
Ahora bien, con base a los referidos principios, se generaron en la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, los instrumentos de la política ambiental que
dan practicidad a los citados principios, estando entre ellos la Evaluación del Impacto Ambiental.
El artículo 4, fracción XVI, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Quintana Roo, define a la evaluación del impacto ambiental como el procedimiento a través del
cual se autoriza la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a que
se sujetarán los mismos para la realización de las obras o actividades, públicas o privadas, que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente, y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin
de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.
Ahora bien y de conformidad con el numeral 5, fracción XVI, corresponde al Estado, como orden
de gobierno, por conducto de la Secretaría, la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la
federación y en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes y turnar a la autoridad
federal la información que con motivo de la evaluación del estudio de impacto ambiental le
competa a esta último; de igual manera en su artículo 24 se enumeran las obras o actividades que
seran sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme al procedimiento
previsto en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Quintana Roo, entre las cuales se encuentran, fracción X, fraccionamientos y unidades
habitacionales, desarrollos inmobiliarios que no se encuentrenen ecosistemas costeros y nuevos
centros de población, fracción XI referente a hoteles, restaurantes y centros comerciales que no se
encuentren en zonas de jurisdicción Federal y la fracción XV, referente a plantas de tratamiento de
aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado, bordos, represamientos y plantas de
potabilización de aguas; lo cual se ve reiterado en el artículo 7, fracciones X, XI y XIV del
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana
Roo, en materia de impacto ambiental.
En el caso que nos ocupa, la porción del polígono donde se pretende la “Construcción y Operación
del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas” se localiza en una porción del lote22-09, en la SM 50, MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilometro 333+000 de la carretera
federal 307 Chetumal-Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”, la cual se encuentra
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
72
ubicada en las siguientes coordenadas:
Tabla 15: Coordenadas de el lote L-09-22 El Tucán
Tabla. 16 Coordenadas de ubicación del total del proyecto dentro del lote 22-09
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún
Coordenadas UTM
Vértices
X
Y
1
512209.6238
2317809.2608
2
512182.4187
2317374.6703
3
512131.2474
2317377.8736
4
512083.3951
2316613.4514
5
512134.5636
2316610.2039
6
512127.6993
2316502.0478
7
513192.1737
2316434.4894
8
513198.4842
2316543.6474
9
513556.1104
2316521.2601
10
513612.1306
2316861.3842
11
513625.0032
2316939.1461
12
513668.1393
2317130.3715
13
513712.8481
2317278.1759
14
513723.8842
2317312.6549
15
513740.2147
2317362.6146
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
73
16
17
18
19
20
513641.9569
513675.8222
513682.2713
513269.8697
513283.7385
2317370.1319
2317464.7871
2317490.3059
2317523.9441
2317741.3036
V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local
del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
De acuerdo a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,
en su artículo 14, establece que el ordenamiento ecológico deberá estar dirigido a planear,
programar y evaluar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal,
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Quintana Roo, el Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal, se llevará a cabo a
través de los Programas de Ordenamiento Ecológico, los cuales pueden ser Regionales y Locales.
El ordenamiento ecológico regional en términos de lo descrito por el artículo 17 de la Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, podrá ser formulado y
expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de las leyes locales aplicables
con el apoyo técnico de la Secretaría, abarcando la totalidad o una parte del territorio estatal, con
la participación de los municipios.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Quintana Roo, se establece que los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales
pueden ser expedidos conjuntamente por la autoridad estatal y municipal, supuesto en el cual se
configura el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez del Estado
de Quintana Roo (POEL).
El POEL establece los términos de referencia para la elaboración del Programa de Ordenamiento
Ecológico del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, contemplando en su primer apartado, un
análisis del Marco Jurídico-administrativo y de las políticas institucionales. En ese sentido, el
Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Benito Juárez presenta, en forma de cuadros
sinópticos un análisis retrospectivo de las últimas dos décadas (1980-2002). Se incluyen en
distintos apartados las políticas institucionales, el marco jurídico federal y el marco jurídico local,
destacando la vinculación e influencia entre ellos, en el contexto general de la planeación
territorial.
En ese sentido, la polignal donde se pretende realizar el proyecto denominado “Construcción y
Operación del Centro Comercial Dragon Mart y obras asociadas” se encuentra enclavada en dos
Unidades de Gestión Ambiental, siendo estas las “UGA26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto
Puerto Morelos” y la “UGA27. Bancos de material pétreo”, la primera con Política de
Aprovechamiento Sustentable con uso predominante Turístico, y la segunda con Política de
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
74
Aprovechamiento no urbano con uso predominante la minería. Como podemos observar en la
siguiente figura:
Figura 14. Ubicación del proyecto en las UGAs del POEL del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo
Es de señalarse que el proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, se
llevará a cabo en una porción del predo L-22-09 El Tucán, siendo que dicho predio se encuentra enclavado
en las UGAS 01, 26 y 27 del POEL del Municipio de Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial
Dragon Mart Cancún y obras asociadas, únicamente ocupará las UGAS 26 y 27 del del POEL del Municipio de
Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial Dragon Mart Cancún en las siguientes proporciones
y dejando todo el resto de las 561.37 ha (370.90ha) para efectos de reforestación y conservación.
SUPERFICIES UGAS
Clave UGA
Proyecto
27
40.67 ha
26
93.85 ha
Áreas verdes
9.40 ha
2.96 ha
Áreas reforestación
23.94 ha
19.65 ha
Total
74.01 ha
116.46 ha
Una vez manifestado lo anterior, a continuación se describen los usos de suelos predominantes,
compatibles, condicionados e incompatibles, así como que se hacen valer los argumentos conducentes que
permitan demostrar que se cumplen con los criterios ecológicos de aplicación general para todas las UGAS
del POEL del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como los criterios ecológicos específicos de la
UGA 26 y 27, que es donde se encuentra ubicado el proyecto que se pretende realizar.
V.1.1 CRITERIOS ECOLÓGICOS DE APLICACIÓN GENERAL
CG-01.- Como lo establece la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Quintana Roo, en su artículo 132, las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un
porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será
permeable, con los siguientes porcentajes: a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se
destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros
cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio, c) En los lotes de 501 a 3,000
metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y d) En los lotes de
3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
75
Como se ha indicado anterioremente, el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental se
encuentra localizado en una porción del lote L-22-09, mismo lote que cuenta con una extensión
total de 561.37 hectáreas y que responde al polígono que a continuación se describe en
coordenadas geográficas:
Tabla 17: polígono El Tucán.
Es preciso hacer notar que en este polígono se ha desarrollado durante un periodo de cerca de
diez años la actividad de un banco de materiales pétreos, lo anterior al amparo de diversas
autorizaciones ambientales, las cuales ya fueron descritas y señaladas en la presente
Manifestación de Impacto Ambiental en el subtítulo “III.3.1.1. Criterios ambientales”, lo que dio
lugar a la afectación de un total de 193.95 hectáreas, superficie que se encuentra desprovista de
vegetación, aun cuando no toda el área fue sujeta de aprovechamiento de material petreo, sino
principalmente la ubicada en la UGA 27.
Ahora bien, la porción del lote L-22-09 en la cual se pretende construir el Centro Comercial
Dragon Mart Cancun y obras asociadas, se encuentra dentro de la superficie que ha sido objeto de
afectaciones por virtud de la existencia del banco de materiales y de las autorizaciones
ambientales que permitieron su funcionamiento, y abarca una extensión de 183.94 ha. Para
justificar lo anterior, observese el polígono formado con las siguientes coordenadas geográficas, a
las que debemos restar los polígonos de áreas verdes que igualmente se anexan.
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Tabla 18: Polígono del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún
Coordenadas UTM
Vértices
X
Y
1
512209.6238
2317809.2608
2
512182.4187
2317374.6703
3
512131.2474
2317377.8736
4
512083.3951
2316613.4514
5
512134.5636
2316610.2039
6
512127.6993
2316502.0478
7
513192.1737
2316434.4894
8
513198.4842
2316543.6474
9
513556.1104
2316521.2601
10
513612.1306
2316861.3842
11
513625.0032
2316939.1461
12
513668.1393
2317130.3715
13
513712.8481
2317278.1759
14
513723.8842
2317312.6549
15
513740.2147
2317362.6146
16
513641.9569
2317370.1319
17
513675.8222
2317464.7871
18
513682.2713
2317490.3059
19
513269.8697
2317523.9441
20
513283.7385
2317741.3036
Tabla 19: Cuadros de construcción de áreas verdes y de conservación
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Tabla 20: CUADROS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE LOS ESPEJOS DE AGUA
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Con base en lo anterior y a efecto de acreditar el cumplimiento de este criterio general, se indica
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que el proyecto sujeto a evaluación incluirá un total de 61.99 ha de áreas reforestadas, verdes y
jardinadas, 357.78 ha destinadas a la conservación y facilitadoras de conectividad estructural, que
en total ascienden a la cantidad de 419.77 ha que implican el 74.77% del total de las 561.37 ha que
tiene de extensión el predio L-02-99 denominado “El Tucan”.
A su vez, el área destinada a las diversas estructuras y edificaciones del Proyecto abarca un total
de 141.60 ha, que implican el 25.22% del total de las 561.37 ha que tiene de extensión el predio L02-99 denominado “El Tucan”.
Por ende, se cumple con el criterio relativo a que se destinara como área verde, en los lotes de
3,001 metros cuadrados en adelante, un mínimo 40 % de la superficie total del predio, siendo que
incluso en el proyecto se pretende no solo cumplir con la existencia de área verde, sino destinar
superficies a la conservación y algunas otras a reforestación con especies nativas.
CG-02.- La superficie que se permite desmontar es el área de aprovechamiento máxima
permitida para el desplante del proyecto, incluyendo la totalidad de las obras consideradas, las
vialidades e infraestructura, el equipamiento y las áreas verdes.
Es de recordar que debido a previas autorizaciones expedias por la autoridad ambiental es que el
área del proyecto carece de vegetación, producto de la actividad de un banco de materiales de la
propiedad de persona diversa al actual poseedor. Dichas autorizaciones son las siguientes:
 Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un
total de 117 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.
 Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.
No obstante en cumplimiento del criterio general 03 del POEL, se tiene previsto la reforestación
de las superficies que no puedan ser objeto de ocupación y desmonte en términos de los criterios
específicos del POEL para la UGAS 27 Y 26, de tal forma que el proyecto sujeto a evaluación
solamente ocupe las superficies máximas de ocupación. Para mayor claridad, observese la
justificación del criterio general CG03.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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CG-03.- En los predios donde no exista cobertura arbórea, o en el caso que exista una superficie
mayor desmontada a la señalada para la unidad de gestión ambiental ya sea por causas
naturales y/o usos previos, el proyecto sólo podrá ocupar la superficie máxima permitida de
desmonte que se indica para la política ambiental de la unidad de gestión ambiental, ubicándose
el desplante del proyecto en el área con vegetación más afectada. En la superficie restante del
predio que queda fuera del porcentaje de desmonte establecido para la unidad de gestión
ambiental, debe ejecutarse un programa de reforestación con especies nativas.
Este criterio se cumple en razón de que solamente se ocuparan las áreas máximas permitidas de
desmonte en cada una de las UGAS en que se encuentra inmerso el proyecto, de manera tal que
las superficies hoy desprovistas de vegetación por actividad diversa de la operación del Centro
Comercial Dragon Mart Cancun y obras asociadas, sean reforestadas en la forma indicada en el
POEL.
A efecto de clarificar lo anterior, se procede a hacer el estudio a detalle por UGA.
En el caso de la UGA 27, se tiene que la misma tiene una extensión dentro del lote L-22-09 de
74.01 ha, siendo que por virtud de diversas autorizaciones ambientales, la misma se encuentra
desprovista de vegetación, zona que presenta bancos de materiales agotados.
Por tanto y aplicando el criterio específico número 8 del POEL para actividades mineras que indica
que en bancos de materiales agotados en la UGA 27 se puede ocupar hasta un 60% de la
superficie, destinando un 40% a áreas verdes y reforestadas, se indica que la UGA 27 dentro del
predio El Tucan mide 74.01 ha, dentro de la cual el proyecto Dragon Mart contempla una
ocupación de 40.67 ha y la existencia de áreas verdes y reforestadas en 33.34 ha, lo que
representa el 54.95% y 45.04% de la superficie de la UGA 27 en el lote, respectivamente.
En el caso de la UGA 26, se tiene que la misma tiene una extensión de 306.57 ha dentro del lote L22-09, siendo que por la actividad del banco de materiales y debido a los cambios de uso de suelo
decretados por la autoridad estatal, se encuentra en parte desprovista de vegetación.
En ese sentido y al aplicarse a la UGA 26, el criterio especifico número 31 del POEL en materia de
manejo de ecosistemas , que indica que se puede ocupar un 35% de la superficie de la UGA,
destinando el resto a reforestación, se tiene la UGA 26 en el predio El Tucán mide 306.57 ha,
siendo que de las cuales el proyecto Dragon Mart contempla una ocupación de 100.93 ha, la
existencia de áreas verdes y reforestadas en 9 ha, 19.65 de áreas de conectividad funcional y la
existencia de 177 ha de conservación, lo que representa el 32.92%, 2.93%, 6.40% y 57.73% de la
superficie de la UGA 26 en el lote, respectivamente. Esto evidencia que solamente el 32.92% será
ocupado y el resto será destinado a actividades de jardinado, reforestación y conservación.
Por ello, se considera que en ambos casos, el proyecto cumple con las superficies máximas de
ocupación y de igual forma con reforestar las zonas que no fueron desmontadas por causa del
proyecto, todo lo anterior tomando como base las superficies máximas a ocupar.
CG-04.- Para la zonificación y diseño del proyecto, deberán plantearse como primera opción de
ocupación los potreros, bancos de materiales para la construcción abandonados, las áreas
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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desmontadas o con vegetación secundaria.
Se cumple con el criterio en virtud de que el total del área de proyecto es un banco de materiales
pétreos, por lo que al seleccionar dicho sitio, se mejorarán las condiciones del sitio.
CG-05.- Deberá obtenerse el cambio de uso del suelo en terreno forestal, cuando se pretenda la
remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a
actividades no forestales, de acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la porción del Lote L-22-09 dentro del cual se pretende
desarrollar el proyecto no se encuentra provisto de vegetación, en virtud de que desde el año
2000, ha servido como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes autorizaciones
otorgadas:
 Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un
total de 117 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.
 Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.
Es por esta razón que se justifica que el lugar donde se realizará el proyecto carece de vegetación
forestal, por lo que se cumple con lo establecido en el presente criterio.
CG-06.- El promovente de un proyecto cumplirá con los estudios ecológicos especiales, que a
juicio de la Autoridad evaluadora, se necesiten para identificar y valorar los impactos que podría
generar el proyecto sobre los recursos naturales y/o de las poblaciones o comunidades de flora
y/o fauna de las especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001,
durante la ejecución y operación del proyecto, a fin de determinar las medidas de prevención,
control y/o mitigación que se requieren introducir al proyecto y que permitan a la Autoridad
dictaminar su viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos especiales
serán especificados por la autoridad ambiental competente.
En la presente Manifestación de Impacto Ambiental en su capítulo VII, se prevén los posibles
impactos ambientales que podría generar el proyecto, no obstante, es de señalar que en el lugar
donde se pretende realizar no existen especies de ningún tipo que se encuentren incluidas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010. De igual forma en el capítulo IX se describen las medidas de
prevención y mitigación para reducir los impactos que el proyecto pudiere ocasionar.
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CG-07.- Para el aprovechamiento de predios en los que se encuentren vestigios arqueológicos
deberá contarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Se hace notar que el inmueble donde se pretende realizar el proyecto, fue empleado varios años
como banco de materiales, siendo que como ya se ha dicho, el mismo se encuentra desprovisto de
vegetación, actividad que no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores;
siendo que al trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno
respecto de la existencia de vestigios arqueológicos, por lo que no se presume su existencia al
haber sido este sitio lugar de autorizaciones ambientales, las cuales no se hubieran liberado sino
contara con las autorizaciones respectivas, expedidas por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
CG-08.- Se consideran como equivalentes: a) Un cuarto de motel a 1.0 cuarto de hotel. b) Una
junior suite a 1.5 cuartos de hotel. c) Un departamento, estudio o llave hotelera, un camper
sencillo, un cuarto de clínica, una cabaña rústica o una suite a 2.0 cuartos de hotel. d) Una
vivienda residencial o residencia turística a 2.5 cuartos de hotel.
Se define como cuarto hotelero tipo al espacio de alojamiento destinado a la operación de renta
por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área dormitorio para
dos personas, guarda de equipaje y área de estar. No incluye locales para preparación o
almacenamiento de alimentos y bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye
las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.
No aplica el presente criterio en virtud de que no se contempla para el proyecto la construcción de
ningún hotel.
CG-09.- El material pétreo, sascab, calizo, tierra negra, tierra de despalme, madera, materiales
vegetales y/o arena, que se utilice en la construcción de un proyecto deberá provenir de fuentes
y/o bancos de material autorizados.
Es de recordar que el sitio donde se pretende realizar el proyecto es hasta esta fecha un banco de
material pétreo, siendo así debido a las diferentes autorizaciones expedidas por la autoridad las
cuales ya fueron descritas en el Capítulo III de esta Manifestación así como en criterios anteriores,
por lo que es de este banco de material de donde se tomarán los materiales necesarios para la
construcción del proyecto.
CG-10.- Deberán eliminarse los ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras
por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) entre ellas
Casuarina spp., Schinus terebenthifolius y Eichornia crassipes, o que afecten por su forma de
crecimiento la infraestructura urbana, entre ellas Terminalia catappa, Delonix regia y Ficus
benjamina. El manejo y disposición final del material vegetal deberá ser autorizado y
supervisado por la Dirección General de Ecología Municipal.
No aplica, en virtud de que en el área donde se pretende llevar a cabo el proyecto no se
encuentran ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras por la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
CG-11.- En la construcción de todo proyecto y en forma previa al desmonte y/o a la nivelación
del terreno deberá realizarse un Programa de Colecta Selectiva de Flora y de Material de
Propagación dentro del predio, este Programa deberá incluir la información señalada en el
anexo Consideraciones para la realización de Colecta Selectiva de Flora y de Material de
Propagación.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para
el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha
actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al
trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la
realización de dicho Programa.
CG-12.- Las actividades recreativas que se desarrollen en zonas de anidación y reproducción de
la fauna silvestre con estatus de protección señalada en la normatividad federal aplicable,
requieren de un programa cuyo objetivo sea el de preservar los sitios de anidación y
reproducción.
No aplica para el presente proyecto debido a que el área del proyecto previamente fue un sitio de
explotación de banco de materiales, por lo que se encuentra ausente de cualquier tipo de fauna
silvestre.
CG-13.- Previo al desarrollo de cualquier obra o actividad se deberá de ejecutar un Programa de
Colecta Selectiva de Fauna, poniendo especial atención a la de lento desplazamiento, según se
establece en el anexo Consideraciones para la Colecta Selectiva de Fauna.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se
encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para
el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha
actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al
trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la
realización de dicho Programa.
CG-14.- El chapeo y desmonte del predio deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el anexo
Consideraciones para la realización de chapeo y desmonte.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas
por esta autoridad, se realizó el desmonte del área en la que se pretende realizar el proyecto.
CG-15.- En las unidades de gestión ambiental urbanas o suburbanas, al concluir la etapa de
construcción del proyecto debe ejecutarse un programa de arborización y jardinado que se
apegue a lo señalado en el anexo Programa de arborización y jardinado.
Se contempla después de la etapa de construcción del proyecto, reforestar las superficies
destinadas como áreas verdes y de reforestación, apegándose al Programa de reforestación,
arborización y jardinado, mismo que se anexa a la presente Manifestación.
CG-16.- El derribo del estrato arbóreo deberá ser direccionado para evitar daños a la vegetación
que se conservará en pié.
No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas
se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el derribo
del estrato arbóreo en el área en el que se pretende realizar el proyecto, por lo que es debido a lo
anterior que actualmente no existe vegetación en el área y por lo que no se contempla desmonte
alguno.
CG-17.- No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos
sobre la vegetación nativa, áreas naturales, de reforestación, de arborización, Zona Federal
Marítimo Terrestre, cuerpos de agua y áreas marinas.
Durante la etapa de construcción del proyecto, no se contempla la disposición de materiales
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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derivados de las obras sobre las áreas que cuentan con vegetación nativa, sino que los materiales
sobrantes serán recolectados y trasladados al sitio de disposición final de residuos sólidos, del
Municipio de Benito Juárez.
CG-18.- La introducción y manejo de palma de coco debe restringirse a las variedades que sean
resistentes a la enfermedad conocida como “amarillamiento letal del cocotero”.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no serán introducidos ni se realizará el manejo
de ningúna variedad de palma de coco en el área del proyecto, ni se contempla su uso dentro de
los Programas de Reforestación y Arborización y Jardinado.
CG-19.- En hoteles, campos de golf y clubes deportivos, los desechos orgánicos deberán
emplearse en la generación de composta para fertilizar sus áreas verdes, en un área
acondicionada para tal efecto dentro del predio.
No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la construcción de hoteles,
campos de golf o clubes deportivos en el área del proyecto.
CG-20.- Sólo podrá removerse suelo en el área de desmonte autorizada.
Como se ha indicado en el criterio general 03, sólo se ocuparán los máximos permitidos de
conformidad con los criterios específicos 8 de actividades mineras de la UGA 27 y el criterio
específico 31 para manejo de ecosistemas de la UGA 27.
Asimismo, es de recordarse que, mediante previas autorizaciones otorgadas se permitió el
establecimiento de un banco de materiales que implicó la afectación de una extensión de 193.95
ha, la cual está en su totalidad desprovista de vegetación, siendo que el proyecto será construido
solamente en los espacios máximos ocupables ya señalados en el párrafo anterior, de manera que
en cumplimiento general 03, las superficies restantes sean objeto de actividades de jardinado y
reforestación, a efecto de constituír áreas verdes y reforestadas que cumplan los criterios del
POEL.
CG-21.- Los proyectos deberán incluir acciones para el ahorro del recurso agua, así como
medidas de prevención de contaminación del manto freático.
En lo que se refiere a la contaminación del manto freático, se contempla la instalación de plantas
de tratamiento, con el objeto de reutilizar el agua resultante para el riego de las áreas verdes, esto
como una acción para el ahorro del agua, asimismo se señala que se utilizará ingeniería necesaria
para evitar la pérdida de agua durante el desarrollo del proyecto, y se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación del manto freático.
CG-22.- Se debe promover la instrumentación de proyectos productivos alternativos a través de
la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre (UMA’s) y/o sistemas agroforestales.
No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas
se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el
desmonte de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida
silvestre, por lo que no se contempla el establecimiento de alguna UMA y/o sistemas
agrofrestales.
CG-23.- Los caminos sobre humedales deberán adecuarse con alcantarillas, puentes u otras
obras que restablezcan y garanticen los flujos hidrodinámicos.
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No aplica para el presente proyecto en virtud de que en el área del proyecto no se ubican
humedales.
CG-24.- Se permite la utilización de los desechos orgánicos derivados de las actividades
agrícolas, pecuarias y forestales para la restauración de suelos y fertilización orgánica de cultivos
y áreas verdes, previo composteo y estabilización.
No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se pretende que se lleve a cabo alguna
actividad agrícola, pecuaria o forestal en el área del proyecto.
CG-25.- Deberá favorecerse la captación de agua de lluvia como fuente alterna de agua para
riego y actividades agropecuarias, lavado de instalaciones, suministro sanitario u otros
potenciales.
Se contempla favorecer la captación de agua de lluvia por medio de las áreas verdes, ya que al
contar con suelo sin pavimentar, contribuye a la infiltración del agua al manto freático, el cual se
utiliza para el suministro de las instalaciones del proyecto.
CG-26.- Los proyectos que pretendan establecerse fuera de los centros de población, que
impliquen la afectación o alteración de poblaciones de especies incluidas en los listados de la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, deberán incluir en la fase operativa el
monitoreo de dichas poblaciones a fin de garantizar la permanencia de las mismas y de las
condiciones que hacen posible su presencia.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que en el área del proyecto no se encontraron
especies enlistadas en la NOM, esto debido a que mediante previas autorizaciones otorgadas se
permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el desmonte
de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida silvestre.
CG-27.- Las áreas jardinadas en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas, residenciales
e industriales deberán incluir especies nativas. No podrán utilizarse especies consideradas como
invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o
que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Ver anexo Programa de
arborización y jardinado.
En las áreas jardinadas no se utilizarán especies consideradas como invasoras por la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, solamente se utilizarán especies nativas,
lo anterior basado en el programa de arborización y jardinado que se anexa a la presente
manifestación.
CG-28.- Se permite el manejo de especies exóticas, cuando: a)La especie no esté catalogada
como especie invasora por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad,
b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua, c) El proyecto incluya por lo menos
el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a su inyección al subsuelo y/o
cuerpos de agua, d) Se garantice el confinamiento de los ejemplares y se impida su dispersión o
distribución al medio natural, e) Se solicite y se obtenga la autorización de las Secretarías de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
Para el presente proyecto no se prevé el manejo de ninguna especie exótica, sino el manejo de
especies nativas, como se demuestra en los Programas de Reforastación y Arborización y
Jardinado que se anexan a la presente Manifestación.
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CG-29.- En zonas de litoral el uso, goce y disfrute de las playas de arribo de tortugas, durante el
periodo de anidación de tortugas, deberá apegarse al programa municipal para la protección a la
tortuga marina.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área del proyecto no se encuentra en zonas
de litoral ni de arribo de tortugas.
CG-30.- No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no biodegradables al suelo,
cuerpos de agua y/o mar.
No se pretende para la realización del proyecto, verter hidrocarburos o ningún tipo de quimicos no
biodegradables al suelo, cuerpo de agua y/o mar.
CG-31.- La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios previamente
aprobados para tal fin.
Los residuos ocasionados durante la etapa de construcción y operación se trasladará al sitio de
disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.
CG-32.- Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de calidad de aguas.
Se contempla la reutilización de las aguas residuales para el riego de las áreas verdes y jardines
ubicados en el proyecto.
CG-33.- Durante las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa integral de
manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición final) de desechos
sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el manejo y disposición adecuados de
grasas, aceites e hidrocarburos.
Durante la etapa de construcción, se generarán residuos sólidos urbanos y sanitarios. Para los
primeros se instalarán botes o bolsas de basura en lugares estratégicos, mismos que serán
recolectados semanalmente y trasladados al sitio de disposición final de residuos del municipio de
Benito Juárez.
Para los residuos sanitarios, se instalarán letrinas portátiles con relación de 1 por cada 10
empleados; mismas que serán instaladas y posteriormente desmanteladas por una empresa
autorizada.
Independientemente de lo anterior, se anexa al presente documento el correspondiente Programa
integral de manejo de residuos.
CG-34.- Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el
almacenamiento de residuos.
Se destinará un área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del
Centro Comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada para la gestión y
manejo integral de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de
Benito Juárez.
Dicha centro de acopio de residuos se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas:
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
99
Tabla 21. COORDENADAS CENTRO DE ACOPIO
CG-35.- No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos municipales.
No se pretende utilizar el fuego para la disposición final de residuos, sino que se se destinará un
área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del centro
comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada de gestión y manejo integral
de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.
CG-36.- No se permite el uso del fuego en las actividades de chapeo y desmonte.
No aplica para el presente proyecto, debido a que debido a previas autorizaciones que
permitieron el aprovechamiento de materiales pétreos, el área donde se pretende realizar el
proyecto se encuentra desprovisto totalmente de vegetación.
CG-37.- En el tratamiento de plagas y enfermedades deben manejarse productos que afecten
específicamente la plaga o enfermedad que se desea controlar, que sean preferentemente
orgánicos y estrictamente los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del
Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que llegare a
presentarse una plaga o enfermedad, se usarán los productos autorizados por la CICOPLAFEST.
CG-38.- El uso de agroquímicos y la disposición final de sus envases deberá seguir las
indicaciones de la ficha técnica del producto en cuanto a dosis y frecuencia de aplicación, así
como lo que establezca la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización de algún tipo de
agroquímicos durante el desarrollo del proyecto.
CG-39.- En todas las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento),
únicamente se permite el uso de agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que se llegare
a necesitar, se usarán los agroquímicos autorizados por la CICOPLAFEST.
CG-40.- Los proyectos que en su fase operativa involucren el uso de agroquímicos deberán
incluir un programa de monitoreo de la calidad del agua del subsuelo a fin de detectar y prevenir
la contaminación del recurso.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización durante la etapa de
operación de agroquímicos.
CG-41.- Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises, jabonosas), deberán
disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien a través de algún sistema de
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
100
tratamiento de aguas residuales cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente
aplicable.
Para el presente proyecto y debido a que no llega el drenaje municipal, se contempla que la
disposición de las aguas residuales que se generen será mediante el sistema de tratamiento de
aguas residuales “Ciclo Natural Inducido” (CINAIN), planta que trata diferentes tipos de agua como
las salobres, sulforozas, carbonatosas, aguas negras y aguas de proceso.
La planta de tratamiento ofrece agua potable de tipo UNO, que significa, de acuerdo a la Comisión
Nacional del Agua, que es agua que cumple con todas las normas ambientales como lo son la
NOM 001-SEMARNAT-1996, 002-SEMARNAT-1996, 003-SEMARNAT-1997 y 127-SSA1-1994, dicha
agua puede ser usada para procesos industriales, riego y servicios. De igual manera el proceso de
la planta de tratamiento produce lodos naturales, que se pueden reprocesar para la producción de
compostas con alta calidad en nutrientes.
CG-42.- El drenaje de aguas residuales debe ser canalizado a sistemas de tratamiento que
garanticen la no contaminación del suelo y subsuelo. No debe canalizarse a pozos de absorción
de agua pluvial. La disposición final del efluente deberá cumplir con la normatividad vigente.
Se contempla para el presente proyecto la instalación de una planta de tratamiento de agua, el
cual el desarrollador será responsable de su operación y mantenimiento, misma que cumplirá con
la normatividad vigente.
CG-43.- En la planeación de zonas o proyectos turísticos en predios colindantes con unidades de
gestión ambiental con Política de protección, deberá contemplarse un área de amortiguamiento
de al menos 20 metros a lo largo de la colindancia, dentro de la unidad de gestión ambiental que
recibe el proyecto turístico.
Se está a lo establecido en el presente criterio, en virtud de que el lote dentro del cual se pretende
realizar el proyecto, se encuentra inmerso en una porción de la UGA 01 con política de
“Protección”, sin embargo el área del proyecto se encuentra a una distancia muy superior a los
veinte metros que señala el criterio de la UGA 01.
CG-44.- En zonas con uso de suelo urbano que colinden con algún área natural protegida,
deberán establecerse zonas de amortiguamiento de 30 metros entre ambas a partir del límite
del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento. En dichas zonas de
amortiguamiento no podrán establecerse viviendas.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se encuentra ningún área natural
protegida cerca del área del proyecto. Lo anterior se demuestra con la siguiente imagen:
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
101
Figura 15. Área Naturales Protegidas en la Península de Yucatán
CG-45.- Los proyectos que pretendan establecerse en predios colindantes a las carreteras
federales deberán dejar un área de amortiguamiento vegetal de al menos 20 metros de ancho a
lo largo de las colindancias con dicha vía.
Se cumple con en el criterio en virtud de que se respetará el área de amortiguamiento vegetal de
al menos 20 metros de ancho a lo largo de las colindancias con la carretera federal.
CG-46.- La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá ser diseñada de
conformidad con la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y autorizada
por esta dependencia.
La infraestructura para el drenaje pluvial, será llevada a cabo de conformidad con la normatividad
de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado autorizada.
CG-47.- La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos
de absorción, debe realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación,
trampas de grasas y sólidos, u otros que garanticen la retención de sedimentos y contaminantes.
Dicha canalización deberá ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.
Con respecto al drejane pluvial se estará a lo dispuesto a las regulaciones estipuladas por la
Comisión Nacional del Agua.
CG-48.- En cualquier obra deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial del drenaje
sanitario.
Para el presente proyecto se contempla que la canalización del drenaje pluvial del sanitario sea
por separado.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
102
CG-49.- Los campamentos de construcción deben sujetarse al Reglamento de Construcción del
Municipio de Benito Juárez
Los campamentos de construcción que se utilizarán, se sujetarán a lo establecido en el
Reglamento de Construcción del Municipio de Benito Juárez.
CG-50.- Los campamentos de construcción deberán ubicarse sobre los sitios de desplante del
proyecto, nunca sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales, áreas de
reforestación o áreas de arborización.
No se ubicarán campamentos sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales,
áreas de reforestación o áreas de arborización.
CG-51.- No se permite el establecimiento en el territorio municipal de las siguientes ramas
industriales: Refinación de petróleo, Industria básica del hierro y del acero, Petroquímica básica,
Fabricación de productos químicos, Fabricación de sustancias químicas básicas, Manufactura de
celulosa, papel y sus productos, Fabricación de productos metálicos (acabados metálicos),
Industria farmacéutica, Industria de las fibras artificiales y/o sintéticas, Industria del coque;
debido a que involucran el manejo de grandes volúmenes de sustancias peligrosas.
No aplica para el presente proyecto debido a la naturaleza de éste, el cual consiste en la
Construcción y Operación de un centro comercial y obras asociadas, las cuales no incluyen las
ramas industriales mencionadas en este criterio.
CG-52.- Sólo se permite la infraestructura y el equipamiento privado asociado a los usos
permisibles.
Para la elaboración del proyecto se estará sujeto a los usos permisibles otorgados por el POEL.
CG-53.- El equipamiento no se permite en las áreas sujetas a política de protección
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que el proyecto está ubicado en las UGAs 26 y
27.
CG-54.- El establecimiento de nuevos asentamientos humanos se deberá sujetar a un programa
de desarrollo urbano aprobado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida
dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana
Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos
criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste
último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los
cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que
deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie
que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del
proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados
correspondientes.
CG-55.- Para optimizar el uso del suelo en la zona urbana se aumentará el coeficiente de
utilización del suelo y se disminuirá proporcionalmente el coeficiente de ocupación del suelo. No
se densificarán las áreas urbanas a costa de la ocupación de áreas naturales y/o de áreas verdes
arborizadas.
El proyecto no se encuentra dentro de alguna Área Natural Protegida o algun área de importancia
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
103
para las aves, así como que se pretende apegarse a lo establecido en el POEL en relación al
coeficiente de utilización del suelo.
CG-56.- El derecho de vía de los tendidos de alta tensión sólo podrá ser utilizado conforme a la
normatividad aplicable, y en apego a ella no podrá ser utilizado para asentamientos humanos.
Se apega a lo establecido por este criterio en virtud de que el tendido de alta tensión no se
encuentra sobre asentamientos humanos.
CG-57.- La densidad autorizable en las unidades de gestión ambiental dentro de los centros de
población será la que establezca el Programa Parcial o el Programa de Desarrollo Urbano vigente
en el centro de población.
Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida
dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana
Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos
criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste
último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los
cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que
deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie
que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del
proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados
correspondientes.
CG-58.- Los lineamientos de ocupación para predios de una hectárea o menos de una hectárea,
fuera de los centros de población, los parámetros urbanos para los usos del suelo previstos en
este ordenamiento se indican en el siguiente cuadro:
No aplica en virtud de que el área donde se pretende realizar el proyecto es claramente mayor a
una hectárea.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
104
V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto
Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 26, se
extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado
e Icompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión
ambiental” ubicado en la página 47 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Nombre
Zona Poniente del Corredor Aeropuerto
Puerto Morelos
Identificador de la UGA
Política
Usos
26
Aprovechamiento sustentable
Predominantes: Turístico
Compatibles: Ecoturismo, UMA’s
Condicionados: Centro Recreativo, Golf,
Comercial, Acuacultura, Meliponicultura,
Horticultura,
Minería,
Equipamiento.
Incompatibles:
Suburbano,
Forestal,
Agropecuario, Agroforestal, Embarcaderos y
muelles, Marinas, Actividades acuática y
subacuáticas, Urbano, Industrial, Funerario,
Área Natural.
V.1.3. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 26
Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales, a
continuación me permito desarrollar los argumentos correspondientes a los criterios ecológicos
específicos de la UGA 26, una de las UGA’s dentro de la cual se llevará a cabo del proyecto
Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).
01. En la selección del sitio para el desplante de las obras requeridas para llevar a cabo las
actividades productivas permisibles deberá priorizarse las zonas con actividad agropecuaria
previa, con presencia de vegetación secundaria o donde la altura media de la vegetación no sea
mayor a tres metros.
Como se ha indicado con anterioridad en esta Manifestación, el criterio de selección del sitio
derivó de la condición de afectación ambiental en la que se encontraba el lote L-22-09, debido a la
operación de un banco de materiales, siendo que en el mismo no se realizaron actividades
agropecuarias, ni contenía vegetación secundaria y dónde la altura de vegetación es inexistente.
Por tanto si bien esos criterios no sirvieron de base para la selección del sitio, no es menos cierto
que se cumplen, ya que las condiciones del sitio no implican la transgresión de ninguno de los tres
aspectos manifestados en el presnete criterio.
05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de
ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá hacerse bajo el esquema de
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
105
Unidad de Manejo Ambiental.
No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, sin
embargo se hace el señalamiento que para la reforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán
plantas provenientes de diferentes viveros autorizados.
06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por
la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten
por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con
plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.
11. Se permite la acuacultura cuando: a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto
freático y contemple exclusivamente el uso o manejo de especies nativas, b) La actividad no se
proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques, c) Los estanques se construyan sobre
el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana impermeable que impida el intercambio de
aguas con el acuífero, d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema
que evite la fuga de larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero, e) El
proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a
su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.
No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la
acuacultura.
Para asentamientos humanos (AH):
15. En predios en los que se permiten los fraccionamientos suburbanos del tipo explotación
agropecuaria la densidad bruta permitida es de una vivienda por hectárea.
Como puede observarse de la descripción del proyecto contenido en capítulos anteriores, las
actividades a desarrollar en el sitio tienen un enfoque comercial y turístico no hotelero, de tal
manera que las actividades de tipo explitación agropecuaria no tienen relación con el mismo.
En esta tesitura y dado el enfoque del proyecto, si bien el mismo contemplará vivienda, esta se
regulará con base a criterios relacionados con los desarrollos turísticos, particularmente los
cirterios específicos 14 y 20, este último a contrario sensu. De tal forma es evidente, que la
vivenda planteada para el sitio no puede incluirse dentro de la figura de fraccionamiento
suburbano de explotación agropecuaria, ya que decir lo contrario implicaría una contradicción
entre la finalidad del centro comercial y una eventual configuración en vivienda agropecuaria.
17. Los talleres de servicios dentro de las zonas urbanas o turísticas dentro de los centros de
población deberán contar con zonas de amortiguamiento delimitadas por barreras naturales o
artificiales, que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto, no contempla el
establecimiento de talleres de servicio.
18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el
proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario
final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para: a) Extracción,
potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la autorización de la
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. b) Colecta,
manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H. Ayuntamiento
Benito Juárez. c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la
Comisión Nacional del Agua.
Para el presente proyecto se contempla desde su diseño la realización de obras de infraestructura
y equipamiento necesario en relación a la utilización de agua potable, de drenaje y de la
disposición de residuos sólidos. Siendo que al finalizar la construcción del proyecto, estas obras,
serán donadas al Municipio y a las instituciones encargadas para su manejo.
Asimismo el desarrollo de las viviendas es viable ya que se contempla como obras asociadas la
planta de tratamiento y la planta potabilizadora, por lo que estarán equipados para su desarrollo,
así como que se hace el señalamiento que se anexa el programa de manejo de residuos sólidos a
la presente manifestación.
Actualmente nos encontramos en gestiones ante el organismo del agua competente para el
cumplimiento del presente criterio.
20. En los proyectos comerciales los estacionamientos deberán contar con áreas verdes en
forma de camellones continuos y deberán colocarse por lo menos un árbol por cada dos cajones
de estacionamiento.
Se contempla para el presente proyecto el establecimiento de áreas verdes en las áreas destinadas
para estacionamiento que cumplan con el presente criterio, como queda establecido en el
Programa de Reforestación, Arborización y Jardinado.
21. Los proyectos que incluyan la conformación de camellones deberán mantener la vegetación
arbórea en estos espacios y en caso de que esté desprovista de vegetación arbórea se deberá
arborizar siguiendo las recomendaciones del anexo Programa de Arborización y Jardinado.
Debido a previas autorizaciones, el total del área donde se realizará el proyecto no contempla
vegetación, sin embargo, se prevé el establecimiento de áreas verdes en los camellones con
especies nativas de acuerdo al Programa de Arborización y Jardinado que se anexa a la presente
Manifestación.
23. No se permite la creación de nuevos centros de población.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que no se contempla el establecimiento de nuevos
centros de población.
Para construcción (CO):
01. Dentro de la temporalidad autorizada para la edificación del proyecto se permitirá la
instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se
establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.
La etapa de construcción tendrá una duración de 11 meses, dentro de la cual se contempla la
instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se
establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.
09. No se permite la disposición de ningún desecho de construcción o de demolición, excepto
como relleno para construcciones.
Se evitará en todo momento la acumulación de desechos de construcción, siendo el caso que los
desechos serán trasladados al sitio de disposición final de residuos del Municipio de Benito Juárez.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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10. Se permitirá la construcción de estructuras rústicas como andadores, escaleras para acceso a
cuerpos de agua, puentes elevados, terrazas y otras estructuras de madera cuando: a) Se utilice
madera dura de la región cuya procedencia sea de una zona cuyo aprovechamiento forestal esté
autorizado y vigente, b) Cuando en el tratamiento de la madera que quede sumergida en
cuerpos naturales de agua no se utilice aceite quemado ni de otras sustancias tóxicas.
No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se contempla la construcción de
estructuras rústicas señaladas en el presente criterio.
15. En la construcción de los caminos, así como en los existentes, se deben incluir obras y/o
mecanismos para garantizar el paso de fauna silvestre a través de los mismos, tales como
señalamientos, reductores de velocidad, túneles, puentes u otros que cumplan con dicho fin.
Como se ha mencionado anteriormente, en el sitio donde se pretende realizar el proyecto no se
encontraron especies de fauna silvestre, sin embargo, y previniendo que existan, se incluirán
señalamientos, para garantizar el paso de éstos.
Para aprovechamientos turísticos (DT):
01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:
a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor
demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas, b)
El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté
autorizada por la Comisión Nacional del Agua, c) El sistema de riego incluya dispositivos de
control que aseguren la optimización del uso del agua y de los agroquímicos que se utilicen,
evitando la saturación del terreno y la contaminación del subsuelo y cuerpos naturales de agua,
d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en
función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto, e) La fuente de abasto de los
lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se prevea mantener o en su caso
reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.
No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.
10. Se permite la construcción de obras y/o la instalación estructuras de apoyo para actividades
de ecoturismo, tales como senderos de interpretación de la naturaleza, miradores, torres para
observación de aves, puentes u otras semejantes.
No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la realización de ninguna
actividad ecoturística en el área del proyecto.
12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente
destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección
Civil Municipal.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la realización de actividades
recreativas ni mucho menos el uso del fuego.
13. El cuidado, conservación y mantenimiento de la vegetación en las áreas verdes y en las áreas
naturales al interior de los predios, es obligación de los dueños del desarrollo y del responsable
de las actividades que le sean autorizadas.
El desarrollador será responsable del mantenimiento y conservación de las áreas verdes, para lo
cual tendrá personal propio.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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14. Se podrá desarrollar vivienda asociada a proyectos turísticos o recreativos, con una densidad bruta de
hasta 3 viviendas residenciales por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de
desmonte permitida. Las viviendas deberán ser unifamiliares.
El proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico, que incluye viviendas para los trabajadores
del centro comercial. Dadas las características del proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo,
toda vez que el concepto comprende a trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo
nacionales y globales, y necesitarán la facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de
trabajo a sus hogares, teniendo la seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas
de trabajo y de esparcimiento y descanso.
No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental para el
correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que al
ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de
éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la
operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,
permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro
del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,
además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.
Asimismo, como ya se ha comentado con anterioridad, el proyecto abrirá las puertas para la generación de
un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el
cual es de gran importancia en virtud de que, además de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la
última década, proporciona diversos beneficios como el aumento de la estacionalidad de la demanda
turística, así como del gasto promedio por persona, ya que generalmente este tipo de turismo viaja con
viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta forma que se generarán más ganancias para los
comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los turistas que llegarían a comprar por trabajo al
Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, generalmente tienen estadías aproximadas de una
semana y vienen acompañados de otros compañeros de trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a
hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de la insfraestructura hotelera estándar,
restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.
En otro orden de ideas e independiente de lo anterior, como se refirió al principio del presente capítulo, la
garantía al medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar implica necesariamente
limitaciones a otros derechos previstos en el marco normativo, pero particularmente en lo referente al
ejercicio del derecho real de propiedad y posesión. El artículo 27 constitucional en este caso refleja
claramente la intensión del constituyente de limitar el derecho de propiedad privada a las necesidades que
dicte el interés público y social, al aplicar modalidades a la misma, incluyendo elementos que permiten
garantizar el derecho humano al medio ambiente referida en el artículo 4° de nuestra Carta Magna. Entre
estas limitaciones se encuentra la referida al establecimiento de lineamientos en materia de asentamientos
humanos, siendo que los mismos deben ser cumplidos a cabalidad.
Estos lineamientos deben ser previstos por el legislador o el órgano administrativo que, en ejercicio de
facultades reglamentarias o discrecionales, genera los mismos, dando lugar a que en el momento de tomar
una decisión, la autoridad administrativa que decida sobre el otorgamiento o negativa de una autorización
que permita el establecimiento de vivienda, lo haga de manera fundada y motivada, evitando toda laguna y
permitiendo la aplicación del derecho en forma sistemática y funcional, colmando mediante una
interpretación e integración adecuada las lagunas existentes. El hecho de que un ordenamiento o
lineamiento no prevea supuestos referentes a aquello que le solicita un particular, como en este caso el
establecimiento de viviendas en la UGA 26 en determinada densidad, da lugar a la posibilidad de que se
afecte el derecho de propiedad de manera definitiva o transitoria, mediante la aplicación de actos de
molestia o privativos de la autoridad, en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales; ya sea porque se
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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niegue un permiso o se impida su consecución, siendo esto realizado sin una adecuada fundamentación y
motivación, o basado en normatividad que pudiera presentar antinómias.
En el caso que nos ocupa es claro que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito
Juárez, Quintana Roo, no contempla la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto en cuestión, no
existiendo regulación en materia de asentamientos humanos para dicho sitio; más sin embargo es claro que
el presente criterio específico permite la existencia de vivienda, basándonos de un análisis integral con otros
criterios generales y específicos aplicables a esta UGA. Más aún es claro que se permite la construcción de 3
viviendas por hectárea, donde el ordenamiento ecológico sólo contriñe al promovente a concentrar dicha
vivienda en la superficie máxima ocupable, que para el caso es del 35% en términos del criterio específico 31
de manejo de ecosistemas; siendo que el único criterio de concentración que pudiera hacer referencia al
factor que indicaría el número de viviendas que puedo establecer por hectárea aplicando la cantidad de 3
por cada una de ellas, sería el criterio específico 20 de aprovechamiento turístico, que refiere la
concentración de 10 viviendas en 5 hectáreas, cuando el predio sea inferior a 100 hectáreas.
No obstante, es claro que este criterio de restricción referido a la densidad y concentración de vivienda en la
UGA 26 no es aplicable al presente proyecto, primeramente en razón de que el lote L-22-09 e incluso la UGA
26 dentro del inmueble, son muy superiores en superficie a las 100 hectáreas requeridas por el criterio 20.
Por ende y en una interpretación contrario sensu, sistemática y funcional en relación con el criterio 14, es
claro que no existe limitación de concentración de vivienda en la UGA 26 más allá de aquella referida a su
concentración del 35% de la UGA. Dado ello y a que no existe en el Programa de Ordenamiento Ecológico
Local del Municipio de Benio Juárez, Quintana Roo un criterio que defina el factor de cuántas viviendas
pueden existir más allá del de 3 viviendas por hectárea, es que al hablarse de un criterio específico se
considera viable tomar como factor el número total de hectáreas existentes en la UGA 26, que multiplicadas
por las 3 viviendas por hectárea nos da un total de 919 viviendas unifamiliares. Es claro que no existe la
posibilidad de migrar densidades o número de vivienda entre UGAS, de ahí que la cantidad aplicable como
factor para multiplicar el número de viviendas con un criterio de concentración, no puede partir del análisis
de todo el inmueble, o de una porción de la UGA 26, sino del total de superficie de la misma, pero
concentrando la vivienda sólo en el 35%.
En este caso solicitamos a la autoridad se sirva observar el hecho de que la previsión de vivienda en la zona
se encuentra poco regulada, salvo por lo dispuesto en el criterio específico 14 por lo que se pide que en la
determinación sobre la factibilidad aquí establecida respecto de la vivienda se aplique, independientemente
de lo dispuesto en dicho criterio, los principios generales del derecho, particularmente el hecho de que la
autoridad no debe observar donde el redactor de los ordenamientos no lo hizo, de que la autoridad sólo
puede hacer aquello que le es permitido y que los particulares como en este caso mi representada, se
encuentran facultados para hacer aquello que no les es prohibido. En consecuencia solicito la aprobación de
la vivienda planteada con base en el criterio 14, la cual ascenderá a la cantidad de 722 viviendas
unifamiliares, la cual es incluso menor a aquella resultante de multiplicar las 3 viviendas por hectárea en
relación con el número total de hectáreas de la UGA 26 (919).
15. Se podrán llevar a cabo desarrollos ecoturísticos con una densidad bruta de hasta 2 cabañas por
hectárea, mismas que se concentrarán en la superficie de desmonte permitida. Las cabañas serán para
cuatro personas como máximo y construidas con materiales locales, con diseños que se integren al
paisaje.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla ningún desarrollo ecoturístico dentro del
área del proyecto.
18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus áreas
verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean capaces de
tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.
Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con
cualquier tipo de agua, como lo es el céspedo reygrass anual (lolium multiflorum), sin embargo es
de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas, y que no constituyan césped serán especies nativas,
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siendo que en algunos casos se procederá a la reforestación completa de espacios afectados por la
operación del banco de materiales existente anterior a la construcción del proyecto.
20. El agrupamiento de viviendas unifamiliares no podrá exceder de 10 por predio de 5 hectáreas, excepto
en los casos en que estas estén vinculadas a proyectos turísticos no hoteleros cuya superficie sea mayor a
100 hectáreas.
Como ya se ha señalado con anterioridad, el proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico,
no hotelero, que incluye viviendas para los trabajadores del centro comercial. Dadas las características del
proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo, toda vez que el concepto comprende a
trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo nacionales y globales, y necesitarán la
facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de trabajo a sus hogares, teniendo la
seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas de trabajo y de esparcimiento y
descanso. No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental
para el correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que
al ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de
éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la
operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,
permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro
del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,
además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.
El proyecto abrirá las puertas para la generación de un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad
de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el cual es de gran importancia en virtud de que, además
de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la última década, proporciona diversos beneficios como
el aumento de la estacionalidad de la demanda turística, así como del gasto promedio por persona, ya que
generalmente este tipo de turismo viaja con viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta
forma que se generarán más ganancias para los comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los
turistas que llegarían a comprar por trabajo al Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas,
generalmente tienen estadías aproximadas de una semana y vienen acompañados de otros compañeros de
trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de
la insfraestructura hotelera estándar, restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.
No obstante lo anterior, el presente criterio no aplica en virtud de que el inmueble en el que nos
encontramos tiene una superficie mayor de 100 hectáreas, siendo que alcanza una superficie de 561.37 ha,
de ahí que aplicando a contrario sensu este criterio específico, se tiene que no existen limitantes de
concentración en el criterio específico 14 referente a la creación de 3 viviendas unifamiliares por hectárea,
concentradas en el 35% de la superficie de la UGA 26 localizada en el lote L-22-09, por lo que es viable
señalar la posibilidad de generar 919 viviendas, tomando como factor de hectáreas para determinar el
número de vivienda la cantidad total de hectáreas localizadas en la UGA 26 que a su vez se encuentran en el
lote L-22-09 no omito señalar que el proyecto contempla la creación de 722 viviendas unifamiliares, lo cual
es inferior al tope de 919 viviendas posibles.
23. No se permite la conversión de viviendas residenciales a cuartos hoteleros.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que la actividad principal no es hotelera sino de tipo
comercial.
Para equipamiento e infraestructura (EQ):
01. Los paramentos de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y arbustos
nativos.
Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los caminos con
arbustos nativos. Ver Programa de Arborización y Reforestación que se anexa a la presente Manifestación.
05. No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo abierto.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la ubicación de ningún relleno sanitario
ni de tiraderos a cielo abierto en el área del proyecto, en virtud de que se contempla un centro de acopio de
desechos sólidos, más éste no será el lugar de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los
servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del
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municipio de Benito Juárez a efecto de manejar adecuadamente los residuos.
06. No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el manejo y disposición final de
residuos.
Para el presente proyecto se contempla un centro de acopio de desechos sólidos, más éste no será el lugar
de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para
recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del municipio de Benito Juárez a efecto de
manejar adecuadamente los residuos.
13. Las líneas de conducción eléctrica y telefónica deberán ser subterráneas con la finalidad de evitar la
contaminación visual, definida en el Artículo 4, fracción IX de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Quintana Roo.
Se contempla que las líneas de conducción eléctrica y telefónica serán subterráneas, cumpliendo
así con el presente criterio.
17. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial, con excepción de las
estaciones de servicio autorizadas por PEMEX y que cumplan con las disposiciones del Acuerdo para
reglamentar la ubicación, construcción y funcionamiento de las Estaciones de Servicio de Almacenamiento
y Venta de Gasolina y Diesel para vehículos automotores terrestres y acuáticos en el Municipio Benito
Juárez, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 11 de
febrero de 2002.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla ningún almacenamiento de
hidrocarburos en el área del proyecto.
18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de hidrocarburos,
autorizada por las instancias competentes.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la utilización de hidrocarburos en
ninguna etapa del proyecto.
De protección de Flora y Fauna (FF):
01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se permite la
comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie autorizada de
desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas o en obras públicas en
coordinación con la autoridad municipal.
No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie de
desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el proyecto ya
ha sido desmontada.
03. Los desarrollos turísticos y/o habitacionales deberán garantizar la permanencia del hábitat y las
poblaciones de mono araña Ateles geoffroyi, mediante la regulación de los horarios de uso del sitio,
mantenimiento de la disponibilidad natural de alimento y sitios de pernocta y de reproducción, así como
con otras acciones que sean necesarias.
No aplica para el presente proyecto ya que no se contempla ningún desarrollo turístico o habitacional.
07. El cercado entre predios deberá evitar la interrupción de la continuidad del dosel arbóreo. En caso de
no existir dicha continuidad deberá realizarse la reforestación a fin de propiciar el restablecimiento de
dicha continuidad.
Se contempla para el proyecto la reforestación y otorgación de áreas de conservación y conectividad.
08. El establecimiento de cercas debe permitir el paso libre a la fauna silvestre a través del predio.
Se efectuará un programa de reforestación para restaurar la conectividad de tal modo que se buscará que el
establecimiento de cercas no afecten el libre paso de la fauna silvestre.
09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el esquema de
Unidad de Manejo Ambiental.
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No aplica para el presente proyecto debido a que no se llevará a cabo actividades cinegéticas ni se
contempla el establecimiento de criaderos de fauna silvestre.
10. El uso de especies de flora ornamental exótica autorizada, queda restringido a las áreas
verdes.
No se usará ninguna especie de flora ornamental exótica en las áreas verdes
Para manejo de ecosistemas (ME):
04. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la
continuidad de las áreas naturales.
Todo el proyecto Dragon Mart se pretende construir de manera compacta, abarcando 183.94
hectáreas en total, de las cuales se destinará a la reforestación y jardinado, 42.34 ha lo que
implica la agrupación de las contrucciónes a efecto de permitir y fomentar la conectividad
estructural en las UGAS 01 y parte de la 26, (áreas de conservación de 357.78 ha) así como
permitiendo la existencia de espacios para conectividad funcional en la UGA 26 y 27.
09. El aprovechamiento de cenotes, rejolladas o petenes deberá sujetarse a las siguientes
condiciones:
a) Requiere autorización a través de la evaluación de la manifestación impacto ambiental tal
como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de
determinar si el proyecto incluye medidas que garanticen su preservación,
b) Únicamente se permite la colocación de accesos al espejo de agua de tipo rústico sostenidos
por pilotes de madera,
c) No se permite la instalación de estructuras flotantes, fijas o móviles, dentro de ellos, con la
finalidad de evitar la contaminación visual y ambiental del cenote,
d) No se permite la construcción de tipo permanente en sus bordes, así como el desmonte,
despalme o modificaciones a la topografía en una franja de 40 metros de ancho a partir de sus
bordes, salvo en caso de actividades de restauración ambiental autorizadas o para la apertura
del sendero de acceso a los mismos.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no existen cenotes, rejolladas o petenes en el
área del proyecto.
Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán
artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.
10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como
primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.
Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así
como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.
13. En las zonas inundables, las vías de acceso terrestre vehicular deberán permitir los flujos y
reflujos de agua superficial y subterránea de los ecosistemas. El cálculo del diámetro para los
pasos de agua debe tomar en cuenta el volumen máximo que circula durante eventos
extraordinarios de precipitación.
No aplica para el presente proyecto, debido a que en el área donde se pretende realizar el
proyecto no existen zonas inundables.
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15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el
proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de
1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación
de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o
mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.
El asiento de la estructura del proyecto no será encima de las sascaberas agotadas, estas se
encuentran explotadas de conformidad con las autorizaciones antes descritas, más no han sido
agotadas.
16. El promovente deberá implementar un programa de manejo que incluya actividades de
saneamiento y restauración con los propósitos de disminuir la superficie ocupada por el helecho
llamado cilantrillo Pteridium aquilinum, remover el material vegetal combustible para la
prevención de incendios y recuperar la masa arbórea mediante la reforestación con especies
nativas que contemple la reintroducción de especies de madera dura características de la zona.
No aplica para el presente proyecto, debido a que, como lo he venido diciendo con anterioridad, el
área donde se planea la construcción y operación del proyecto, se encuentra desprovisto de
vegetación por diversas autorizaciones otorgadas, por lo que no se encuentra superficie ocupada
por el helecho llamado cilantrillo.
17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o
aprovechamiento fuera de la zona de generación.
Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.
18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material
pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se
realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o
incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área
natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión
ambiental que corresponda a la ubicación del predio.
Se dará cumplimiento al presente criterio, rehabilitando las áreas aprovechadas en su totalidad.
28. Se permite desmontar hasta 25 % del predio, debiendo mantener la superficie restante en
condiciones naturales.
No es viable aplicar este criterio debido a que se encuentra desprovisto de vegetación en razón de
que funcionó previamente como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes
autorizaciones otorgadas:
 Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un
total de 117 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.
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 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.
 Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.
31. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Comercial
o Centro Recreativo, debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.
La porción del lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto que se encuentra inmerso
en la UGA 26 tiene una extensión de 306.57 ha, una vez señalada dicha extensión, se tiene que el
35% de la superficie que se puede desmontar de dicha UGAequivale a 107.29 ha.
Es de mencionarse que a la presente fecha, se ha desmontado una porción del predio de la UGA
26 de aproximadamente 129.50, esto en virtud de diversas autorizaciones otorgadas con
anterioridad, mismas que ya han sido descritas en el cuerpo del presente documeto; no obstante
se hace la aclaración que la porción del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas
que ocupará la UGA 26, tendrá una extensión de 100.93 hectáreas, a las que habrá que sumarse
2.95 hectáreas de áreas verdes, siendo que el excedente de superficie de la UGA, procederá a ser
reforestado en los términos del programa de reforestación que se anexa a la presente
manifestación.
Por lo tanto se cumple este criterio en virtud de que se ocupará sin reforestar una superficie de
100.93 hectáreas en la UGA 26, la cual es menor al 35% de la misma, el cual equivale a 107.29 ha.
32. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Golf,
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que la naturaleza del proyecto no contempla el
uso del suelo para Golf.
36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de
Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar
seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos
de agua.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la operación de campos de golf
en el área del proyecto.
Para actividades mineras (MI):
01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo
a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la
Autoridad competente.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto
como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.
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02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de
extracción.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto,
ya se encuentra desmontada, debido a previas autorizaciónes otorgadas por medio de las cuales
se permite el funcionamiento de un banco de material.
03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades
para la rehabilitación del predio.
No aplica para el presente proyecto, sin embargo se recuerda que al ser el uso anterior del área
del proyecto, el funcionamiento de un banco de material, éste será reforestado en las áreas no
utilizadas para la construcción del proyecto, de acuerdo a lo que establecen el Programa de
Reforestación.
04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta
deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500
árboles por hectárea.
Se contempla la reforestación, del área que no será utilizada para el desarrollo del proyecto, con
especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente
manifestación.
05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de
materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente
índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de
contaminación directa o indirecta al manto freático.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o indirecta al manto
freático.
06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.
Se estará a lo establecido en el presente criterio y no se alcanzará el manto freático al momento
de extraer el material.
07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una
franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo
en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión
ambiental la franja deberá ser de 50 metros.
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la
realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de
vegetación por un banco de material que se autorizó previamente mediante diversas
autorizaciones.
08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de
material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada
como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.
No aplica el presente criterio en virtud de que aun cuando el área del proyecto se encuentra
desprovisto de vegetación debido a previas autorizaciones, el área de la UGA 26 que se encuentra
desmontado no tiene la característica de ser un banco de material pétreo agotado, en virtud de
que las actividades mineras realizadas en dicha área no agotaron los porcentajes máximos
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permitidos. Además que es de recordar que el desmonte no fue realizado por el actual poseedor,
sino que se realizó previamente a que se trasladara la posesión del Lote.
V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable al proyecto
Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 27, se
extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado
e incompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión
ambiental” ubicado en la página 48 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Nombre
Banco de material pétreo
Identificador de la UGA
Política
Usos
27
Aprovechamiento no urbano
Predominantes: Minería
Compatibles: Centro recreativo
Condicionados: Agropecuario, Acuacultura,
Meliponicultura, Horticultura, Suburbano,
Golf, Turístico, UMA’s, Industrial, Comercial,
Equipamiento.
Incompatibles: Urbano, Funerario, Forestal,
Agroforestal, Embarcaderos y muelles,
Marinas,
Actividades
acuáticas
y
subacuáticas, Ecoturismo, Área Natural.
V.1.5. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 27
Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales y a los
criterios ecológicos de aplicación para la UGA 26, a continuación me permito desarrollar los
argumentos correspondientes a los criterios ecológicos específicos de la UGA 27.
Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).
03. Se permiten las actividades pecuarias bajo métodos de producción intensiva y en
confinamiento en las que se prevea un sistema para el tratamiento, reuso y/o disposición final
de las aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado por las Autoridades competentes.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contemplan actividades pecuarias en el
área del proyecto.
05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de
ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá hacerse bajo el esquema de
Unidad de Manejo Ambiental.
No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, ni la
comercialización de plantas de ornato, sin embargo se hace el señalamiento que para la
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reforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán plantas provenientes de diferentes viveros
autorizados.
06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por
la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten
por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con
plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.
09. No se permiten granjas porcícolas.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla el establecimiento de granjas
porcícolas en el área del proyecto.
11. Se permite la acuacultura cuando:
a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto freático y contemple exclusivamente
el uso o manejo de especies nativas,
b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques,
c) Los estanques se construyan sobre el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana
impermeable que impida el intercambio de aguas con el acuífero,
d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema que evite la fuga de
larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero,
e) El proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales
previamente a su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.
No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la
acuacultura.
Para asentamientos humanos (AH):
03. Se permiten los fraccionamientos suburbanos o rurales en los términos y condicionantes
establecidos en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se realizarán fraccionamientos suburbanos o
rurales en el área del proyecto.
04. En las zonas suburbanas los lotes deberán ser unifamiliares y tener una superficie mínima de
800 metros cuadrados, quedando prohibida su subdivisión.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en
la UGA 27, sino en la UGA26.
11. Se aplicará a las reservas urbanas una densidad bruta promedio de 40 habitantes por
hectárea, misma que deberá considerarse en la elaboración del programa parcial de desarrollo
urbano correspondiente.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en
la UGA 27, sino en la UGA26.
14. Se podrán llevar a cabo desarrollos suburbanos o rurales con una densidad bruta de hasta 4
viviendas por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de desmonte permitida.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en
la UGA 27, sino en la UGA26.
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18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el
proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario
final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para:
a) Extracción, potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la
autorización de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado.
b) Colecta, manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H.
Ayuntamiento Benito Juárez.
c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la Comisión
Nacional del Agua.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en
la UGA 27, sino en la UGA26.
24. La incorporación de nuevas áreas al Centro de Población de la ciudad de Cancún deberá
contar con el dictamen aprobatorio del Comité de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio
Benito Juárez, y estará sujeta a:
a) La elaboración de un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, cumpliendo los requisitos
establecidos por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo,
b) Los estudios técnicos urbanos que demuestren que se está alcanzando el nivel de saturación
del Centro de Población y por lo tanto existe la necesidad de incrementar la superficie urbana, y
que la zona propuesta es la más adecuada para ello,
c) Que el área propuesta para incorporarse al área urbana no esté bajo Política de Protección en
el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en
la UGA 27, sino en la UGA26.
Para construcción (CO):
02. Se permite la instalación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares.
Para la construcción del proyecto se emplearán diferente maquinaria entre ellas, las plantas de
premezclados, dosificadoras, bloqueras y similares.
Para aprovechamientos turísticos (DT):
01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:
a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor
demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas,
b) El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté
autorizada por la Comisión Nacional del Agua,
c) El sistema de riego incluya dispositivos de control que aseguren la optimización del uso del
agua y de los agroquímicos que se utilicen, evitando la saturación del terreno y la contaminación
del subsuelo y cuerpos naturales de agua,
d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en
función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto,
e) La fuente de abasto de los lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se
prevea mantener o en su caso reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.
No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.
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12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente
destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección
Civil Municipal.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se llevará a cabo el uso del fuego en
actividades recreativas.
18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus
áreas verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean
capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.
Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con
cualquier tipo de agua, sin embargo es de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas,
serán especies nativas.
Para equipamiento e infraestructura (EQ):
01. Los parametros de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y
arbustos nativos.
Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los
caminos con arbustos nativos.
16. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla el almacenamiento de
hidrocarburos.
18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de
hidrocarburos, autorizada por las instancias competentes.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende el manejo de hidrocarburos en
durante la etapa de construcción u operación del proyecto.
De protección de Flora y Fauna (FF):
01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se
permite la comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie
autorizada de desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas
o en obras públicas en coordinación con la autoridad municipal.
No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie
de desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el
proyecto ya ha sido desmontada.
09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el
esquema de Unidad de Manejo Ambiental.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se llevarán a cabo activididades cinegéticas
ni criaderos de fauna silvestre.
Para actividades industriales (IN):
03. Las zonas o parques industriales deberán contar con franjas arboladas de amortiguamiento
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
120
perimetral de al menos 20 metros de ancho, delimitadas por barreras naturales o artificiales que
disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual. La franja de
amortiguamiento debe formar parte de la zona industrial.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o
parques industriales.
04. En las zonas o parques industriales no se permite el uso habitacional, excepto el de las
viviendas destinadas a veladores y cuidadores.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o
parques industriales.
Para manejo de ecosistemas (ME):
05. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la
continuidad de las áreas arboladas.
Se contempla priorizar la agrupación de la construcción del proyecto, sin embargo es de recordar
que el área donde se pretende realizar, no se encuentra provista de ningún tipo de vegetación por
ser su uso actual un banco de materiales pétreos.
10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como
primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.
Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así
como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.
15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el
proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de
1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación
de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o
mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto
no se encuentra cercano al manto freático.
17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o
aprovechamiento fuera de la zona de generación.
Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.
18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material
pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se
realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o
incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área
natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión
ambiental que corresponda a la ubicación del predio.
Como ya se ha venido diciendo, el área donde se pretende realizar el proyecto, funcionaba
anteriormente como un banco de materiales, área que será mejorada con la realización del
proyecto, el cual contiene una superficie de 183.94 ha, así como que se respetará el porcentaje de
reforestación, en el área del desmonte que no será utilizadas dentro de esta UGA, teniendo un
total de 33.34 ha, consideradas como área verde y reforestada.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
121
34. Se permite desmontar hasta 80 % del predio cuando el proyecto consista en la apertura o
ampliación de bancos de explotación de material pétreo o la construcción de la pista aérea para
la ampliación del Aeropuerto Internacional de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial,
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.
Es de reiterar que por medio de diversas autorizaciones otorgados al dueño anterior, se permitió
el desmonte del 100% de la parte del lote que cae en la UGA 27, siendo además que dicha
actividad no fue realizada por el dueño actual, para una mayor justificación, se enlistan dichas
autorizaciones:
 Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un
total de 117 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.
 Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.
 Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.
Además que el proyecto no contempla la apertura o ampliación de bancos de explotación de
material pétreo o la construcción de la pista aérea para la ampliación del Aeropuerto Internacional
de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial.
36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de
Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar
seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos
de agua.
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la operación de campos de
golf en el área.
Para actividades mineras (MI):
01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo
a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la
Autoridad competente.
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto
como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
122
02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de
extracción.
No aplica para el presente proyecto, debido a que por diversas autorizaciones otorgadas, el área
donde se desarrollará el proyecto funciona como banco de material con una extensión de 193.95
ha, siendo además que es por esta razón que se encuentra desprovista de vegetación, actividad
que no fue realizada por el actual poseedor.
03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades
para la rehabilitación del predio.
Se recuerda que al ser el uso anterior del área del proyecto, el de funcionamiento de un banco de
material, éste será reforestado en las áreas no utilizadas para la construcción y operación del
proyecto, de acuerdo a lo que establece el Programas de Reforestación.
04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta
deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500
árboles por hectárea.
No aplica para el presente proyecto, toda vez que el mismo no consiste en un banco de materiales,
sino en un centro comercial y obras asociadas, no obstante, se contempla la reforestación del área
con especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente
manifestación.
05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de
materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente
índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de
contaminación directa o indirecta al manto freático.
Aplica el presente criterio ya que para la rehabilitación del área afectada por el aprovechamiento
del banco de material, se contempla la construcción y operación del Centro Comercial Dragon
Mart y obras asociadas, tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o
indirecta al manto freático.
06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.
Se estará a lo establecido en el presente criterio, por lo que se tomarán las medidas necesarias
para no alcanzar el manto freático.
07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una
franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo
en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión
ambiental la franja deberá ser de 50 metros.
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la
realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de
vegetación por el actual funcionamiento de un banco de material que se habilitó mediante
diversas autorizaciones.
08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de
material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada
como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.
En el presente caso la totalidad de la fracción del lote que cae en la UGA 27 se encuentra
totalmente aprovechada de conformidad con las autorizaciones ambientales descritas con
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
123
anterioridad en el cuerpo de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, no obstante, se
reforestará y jardinará un área de 33.34 ha, que equivale a un aproximado del 45%, cumpliendo
así con el presente criterio.
V.1.6 Análisis de compatibilidad del proyecto con el Programa de Desarrollo Urbano del centro
de población de la Ciudad de Cancún.
El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, fue publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del estado de Quintana Roo el 12 de enero de 1993, siendo que en el año 2005 se
realizó una actualización cambiándosele el nombre a Programa de Desarrollo Urbano del centro
del población de la Ciudad de Cancún y haciendo una serie de modificaciones a su contenido.
El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización
2005) delimita el centro de población tal y cómo se demuestra en la siguiente figura:
Firgura 16: delimitación del centro de población de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.
Para la actualización del año 2005, el Comité Municipal de desarrollo Urbano y Vivienda integrado
en el año 2003, estudió a través de una Comisión específica la problemática que en ese entonces
presentaba la mancha urbana de la Ciudad de Cancún a más de una década de la vigencia del Plan
Director de Desarrollo Urbano del 12 de enero de 1993.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
124
En esta reunión, el Comité en comento destacó la necesidad de una revisión frecuente de los
planes directores y programas parciales de desarrollo urbano, debido al crecimiento vertiginoso de
la Ciudad de Cancún, recomendando la revisión en un término de cada dos o tres años ya que
dado el presente caso, ya en el año 2005, el Plan Director de 1993, no se ajustaba a la realidad y
necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún, por lo que se definieron
las condicionantes que deben de ser impuestas para autorizar los cambios de uso del suelo.
Es importante destacar que el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la
Ciudad de Cancún (Actualización 2005) tiene sus bases jurídicas en la legislación vigente en el año
2005, tal y como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley
General de Asentamientos Humanos, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, entre otras Leyes Estatales y Municipales, que a la fecha ya deben de tener varias
modificaciones.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, el
proyecto se pretende realizar en un predio ubicado en la Súper Manzana 50, manzana 01 del
Municipio de Benito Juárez Quintana Roo. Con base en el Programa de Desarrollo Urbano del
centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005) la Súper manzana 50 cae en el
listado de súper manzanas susceptibles de ser regularizadas, siempre y cuando se cumplan las
condicionantes establecidas en las tablas del propio Programa, siendo que en la tabla
correspondiente a esta súper manzana se establece lo siguiente:
Uso de suelo
H3UR
1. Podrá regularizarse
como comercial para
oficinas,
despachos,
artículos comestibles
finos,
consultorios,
restaurantes, florerías.
No
se
autorizarán
centros
nocturnos,
expendios de bebidas
alcohólicas, lavanderías
ni lavaderos de autos o
embotelladores
de
agua.
2. se habilitará como
mínimo un cajón de
estacionamiento
por
2
cada
30m
de
construcción.
3. En caso de que se
desarrollara vivienda, la
densidad será de 62
Superficie
de lote
(m2)
Altura Máxima
Pisos Metros
128 a 240 3
1000 a + 4*
Fusión de
varios
predios
12
15*
Restricciones Mínimas
Frente Fondo
Lateral
COS
CUS
5
5
60%
35%
1.5
3
3
5
3
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
125
viv/ha máximo.
De los planos anexos al Programa en comento, se obtiene que la Súper manzana 50 se encuentra
delimitada en su lado norte por la Avenida Andrés Quintana Roo, en su lado sur por la Avenida
Nichpté, en su lado poniente por la Avenida Kinik, en su lado Oriente por la Avenida Kohunlich y en
su lado sureste por la Avenida de la Luna.
No obstante y para una mejor claridad en cuanto a la ubicación de la Súper Manzana 50 en el
centro de población de la Ciudad de Cancún, según el Programa de Desarrollo Urbano del centro
de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), a continuación se muestra el croquis
de ubicación de la misma, proporcionado en el mismo plano anexo al que se hace referencia en el
párrafo que antecede:
Figura 17: Croquis de localización de la súper manzana 50 según el plano anexo al Programa de
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
126
No obstante, es de hacerse notar que el predio en el cual se pretende realizar el presente
proyecto, se localiza en una porción del Lote L-22-09, en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión
izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún, Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, y que corresponde a las siguientes coordenadas UTM:
Tabla 22. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún
Coordenadas UTM
Vértices
X
Y
1
512209.6238
2317809.2608
2
512182.4187
2317374.6703
3
512131.2474
2317377.8736
4
512083.3951
2316613.4514
5
512134.5636
2316610.2039
6
512127.6993
2316502.0478
7
513192.1737
2316434.4894
8
513198.4842
2316543.6474
9
513556.1104
2316521.2601
10
513612.1306
2316861.3842
11
513625.0032
2316939.1461
12
513668.1393
2317130.3715
13
513712.8481
2317278.1759
14
513723.8842
2317312.6549
15
513740.2147
2317362.6146
16
513641.9569
2317370.1319
17
513675.8222
2317464.7871
18
513682.2713
2317490.3059
19
513269.8697
2317523.9441
20
513283.7385
2317741.3036
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
127
Figura 18. Mapa detallado de ubicación del predio
En el mapa anterior, se indican:
a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes
b). Rasgos geográficos predominantes
c). Rasgos sociales importantes aledaños.
d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.
e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema
de referencia.
f). Datos Geográficos de los vértices del predio de interés especificado de la siguiente manera:
Ahora bien, comparando en la imagen siguiente las coordenadas de ubicación del predio con las
coordenadas del área de acción y aplicación del Programa de Desarrollo Urbano del centro de
población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), establecida en el artículo 6 del mismo, se
tiene que el Proyecto que nos ocupa en el presente asunto se encuentra completamente fuera del
área de aplicación antes mencionada:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
128
Figura 19: Ubicación del proyecto en relación con el área de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)
Con motivo de lo anterior se hace notar que las súper manzanas establecidas en el Programa de
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), no
corresponden a la distribución y ubicación de las súper manzanas actuales, siendo que como ya se
ha dicho en la propia exposición de motivos del Programa que nos encontramos analizando, es
necesaria la revisión frecuente de los planes directores y programas parciales de desarrollo urbano,
debido al crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Cancún, toda vez que si no se realiza, se corre el
riesgo, como en efecto ha sucedido, de que dichos Programas no se ajusten a la realidad y
necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún.
En virtud de lo anterior, se refleja la necesidad imperante de una reforma al el Programa de
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), que se
encuentra vigente a la presente fecha, toda vez que a todas luces resulta obsoleto y alejado de la
realidad actual de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, siendo que ésta reforma deberá incluír los
parámetros y condicionantes para el uso del suelo de las zonas que claramente quedan fuera de su
campo de acción, como es el caso del predio denominado “El Tucán” en el cual se pretende
construir el proyecto denominado “Dragon Mart Cancún”
Por lo tanto en el presente caso, el proyecto Dragon Mart se encuentra inmerso en una zona no
regulada por el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún
(Actualización 2005), lo cual me deja en un completo estado de indefensión e incertidumbre
jurídica respecto a las condicionantes en cuanto a vivienda, densidades y usos de suelo se refieren,
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
129
toda vez que estos parámetros deben de estar establecidos en un Programa de Desarrollo Urbano
aplicable al caso.
No se omite señalar que se tiene conocimiento de la próxima publicación en el Periódico Oficial
del Estado del nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano, siendo que se desconocen a la
fecha sus alcances, por lo que no es objeto de estudio en la presente manifestación.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
130
CAPITULO VI
VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o actividad.
VI.1. Fisiografía
VI.1.1. Hidrología superficial
El Estado de Quintana Roo comprende dos regiones hidrológicas, la 32 Yucatán Norte y la 33
Yucatán Este, el municipio de Benito Juárez se encuentra en la Región Hidrológica 32 YucatánNorte que se ubica en el extremo norte del territorio estatal de Quintana Roo, y limita al este con
el mar Caribe y al sur con aproximadamente el paralelo 20. En esta región se encuentra dos
subcuencas, la cuenca de “Quintana Roo” y la “Cuenca Yucatán”, el área donde se realizará el
proyecto se encuentra en la cuenca de Quintana Roo que ocupa aproximadamente la tercera
parte del Estado de Quintana Roo, en esta cuenca se encuentra los cuerpos de agua Nichupté,
Chacmochuch y Comil.
Figura 20. Ubicación del sitio en el mapa de Regiones hidrológicas de la Península de Yucatán.
VI.1.2. Hidrología subterránea
El municipio de Benito Juárez corresponde a la zona geohidrológica Planicie Interior, esta zona se
encuentra al norte del estado de Quintana Roo, el acuífero de esta zona es libre y se encuentra
subexplotado; la dirección del flujo de agua subterránea es hacia el este en su parte media, al
oeste cerca de Yucatán y al norte en los municipios de Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres. Tiene una
profundidad de 20 a 50 m hacia su interior y disminuye a menos de 1 m en las costas, su espesor
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
131
medio es de 19 m. el agua es de buena calidad excepto en las costas, donde los sólidos disueltos
muchas veces rebasan las 4000 partes por millón12.
El subsuelo es la única fuente permanente de agua dulce que existe, la recarga de este tiene lugar
durante los meses de mayo a octubre es originada principalmente por las lluvias de mayor
intensidad, la circulación natural en el subsuelo es controlada por el desarrollo del carst, por la
posición del nivel base de descarga (nivel medio del mar) y por la distribución espacial de la
recarga. La unidad acuífera regional del norte y noreste de la península se caracteriza por una muy
alta permeabilidad y una transmisividad de 1 m2/s, lo que permite un rápido movimiento lateral
del agua subterránea, obviamente con poca carga hidráulica, bajo gradiente hidráulico y nivel
freático estable.
VI.1.3. Edafología
El municipio de Benito Juárez muestra una variedad de tipos de suelo, con características
particulares ocasionadas por el relieve casi plano y carente de corrientes superficiales, donde el
proceso de arrastre y acumulación de material es casi intrascendente y en consecuencia los suelos
son poco profundos en toda la superficie y poco evolucionados, sometidos a frecuentes
alteraciones que determinan su baja fertilidad.
La porción del tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra dentro del suelo de Rendzina
lítica con Litosol en clase textural fina que se extiende desde la parte media de la referida franja
Oriental donde se interrumpe brevemente el continuo de suelos de Solonchak hacia el interior del
territorio municipal, presentándose en el sur de la Ciudad de Cancún, hacia las cercanías de la
subestación eléctrica, desde ahí, el tramo de Carretera Federal 307 que atraviesa el municipio,
descansa sobre este tipo de suelo. En el centro de la extensión formada por Rendzina con Litosol,
se presentan también manchones de suelo Solonchak órtico. Los solonchaks son suelos que tienen
altas concentraciones de sales solubles el algún momento del año, ampliamente confinados a
zonas climáticas áridas y semiáridas y regiones costeras en todos los climas 13. El solonchak órtico
es un suelo con una capa superficial clara y pobre en materia orgánica y nutrientes14.
12
Herrera, J. Recursos hídricos Hidrología subterránea. En: Pozo, C., Armijo Canto, N. y Calmé, S. (editoras). 2011. Riqueza Biológica de
Quintana Roo. Un análisis para su conservación, Tomo I. El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Gobierno del Estado de Quintana Roo y Programa de Pequeñas Donaciones (ppd).
México, D. F.
13
IUSS Grupo de Trabajo WRB. 2007. Base Referencial Mundial del Recurso Suelo. Primera actualización 2007. Informes sobre Recursos
Mundiales de Suelos No. 103. FAO, Roma.
14
Bases de datos geográficos. 1998. Diccionario de datos edafológicos. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
132
Figura 21. Ubicación del sitio en el mapa edafológico del municipio de Benito Juárez
VI.1.4. Geología
La Península de Yucatán se caracteriza por un basamento metamórfico de edad paleozoica, sobre
el cual ha evolucionado una secuencia sedimentaria de más de 3,000 m de espesor depositada
desde el Jurásico hasta el Reciente. Durante el Cretácico se formaron cuencas de circulación
restringida, generando condiciones propicias para el desarrollo de sedimentación evaporítica. En
el Cretácico Superior se manifestaron cambios en la sedimentación; por un lado la porción central
comenzó a emerger hasta quedar bien expuesta. En el Terciario y Cuaternario se presentaron
facies de plataforma somera en ambientes de supramarea, generados por la continua oscilación
del nivel del mar15.
En el Estado de Quintana Roo, la composición geológica superficial consiste en rocas
sedimentarias (carbonatos antigénicos y anhidritas). En todo el estado y la Península, presentan
unos cuantos afloramientos representativos, debido al material de caliche reciente, producto de la
transformación de éstos o consolidación del material suelto cuyo espesor es de 2 a 10 m.
cubriendo todas las rocas del terciario. La región geográficamente se encuentra constituida por
una serie de bloques fallados normalmente, evidenciando estos rasgos que se presentan en los
sistemas lagunares y área adyacentes; estos rasgos son los bajos y bancos que se localizan en las
partes medias de dichos sistemas.
15
Gerencia Regional XII Península de Yucatán. Diagnóstico Hídrico de la Región Hidrológica Administrativa XII Península de Yucatán.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
133
Figura 22. Ubicación del sitio en el mapa geológico de la Península de Yucatán
Con respecto a las formaciones geomorfológicas del municipio de Benito Juárez, la porción del
tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra sobre la base caliza del Terciario Superior
Plioceno, es decir en la Formación Carrillo Puerto, constituida por lo general de calizas arcillosas y
coquinas de colores amarillo, rojo y blanco, compactas, de estratificación masiva. Su espesor
máximo es de 300 m. Se encuentra en las partes norte y oriente de la península, con excepción de
la franja costera. Igualmente una parte norte superior del predio se encuentra sobre la formación
Cuaternaria Lacustre o Depósitos Lacustres, que es una unidad constituida por una intercalación
de arenas de grano fino, arcillas, limos de color crema y rosa y fango calcáreo depositados en
lagunas someras formadas en la franja litoral, presenta cierta plasticidad y contiene abundantes
conchas de organismos recientes así como materia orgánica que le imprime un color café y un olor
fétido. Esta unidad aparece expuesta bordeando a la línea de costa y tiene una expresión
morfológica de planicie. Se encuentran separadas del mar por un cordón litoral o por medio de
una barrera calcárea16. Como es el caso de la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, en
la cual esta formación se presenta después de la base caliza como podemos observar en la
siguiente figura:
16
Gerencia Regional XII Península de Yucatán. Diagnóstico Hídrico de la Región Hidrológica Administrativa XII Península de Yucatán.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
134
Figura 23. Ubicación del sitio en el mapa geomorfológico del municipio de Benito Juárez
VI.1.5. Clima
La porción del tablaje donde se realizará el proyecto presenta el clima Aw0 (x’), que equivale al
cálido, el más seco de los subhúmedos con lluvias en verano, según la clasificación de Köppen,
modificada por E. García (1983); el tipo de clima Aw0 se extiende de noreste a suroeste,
abarcando la porción noreste del estado de Quintana Roo. Este clima presenta altos porcentajes
de lluvia invernal los cuales oscilan entre 5 y 10.2 de la total anual registrada, la marcha anual de la
temperatura es tipo Ganges donde el mes más caliente es antes del solsticio de verano, es decir,
antes del mes de junio.
En el municipio de Benito Juárez; en la estación meteorológica de la ciudad de Cancún, que es la
más cercana al predio, se registra que la temperatura media anual varía entre los 24 y los 29°C;
generalmente el rango de temperatura máximas se encuentra entre los 34°C a 36°C, mientras que
las temperaturas mínimas promedio del municipio varían entre los 17 y 19°C.
La precipitación total anual promedio fue de 1,299.7 mm, presentando un promedio mensual de
109.2 mm y una precipitación promedio mensual máxima de 337.8 mm, estas precipitaciones se
registraron del periodo de 1991 al 2009. Asimismo en el mismo periodo se presentan valores de
evaporación total anual promedio de 1,259.22 mm, evaporación mensual promedio de 119.95 mm
y una evaporación promedio máxima de 167.43 mm.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
135
Figura 24. Ubicación del sitio en el mapa de climas de la Península de Yucatán
Por su localización geográfica, la región está sujeta a dos principales tipos de fenómenos
meteorológicos extremos: los frentes fríos acompañados de vientos fuertes (“nortes”) y los
huracanes. Los nortes tienen una duración e impactos menores comparados con aquellas
afectaciones producidas por los huracanes más intensos como son el Gilberto de 1988 y Wilma de
2005. En los últimos años las costas del Quintana Roo han sufrido las consecuencias desastrosas
de estos fenómenos meteorológicos. En un periodo de 50 años se han originado 494 huracanes,
de los que 21 han tocado tierra o han pasado en un radio de 100 km. de las costas de Quintana
Roo.
Tabla 23. Intensos Huracanes que han golpeado al Estado de Quintana Roo.
Lugar(es) de entrada a
Velocidad
Nombre
Fecha
Categoría
tierra
máxima(Km/hora)
Carmen
Punta Herradura,
Ago 29-Sep 10,
222
H4
Quintana Roo
1974
Gilbert
Puerto Morelos, Quintana
Sep 08-20,
287
H5
Roo
1988
Roxanne
Tulum, Quintana Roo
Oct 08-20,
185
H3
1995
Emily
20 Km al norte de Tulum, Jul 10-21, 2005
215
H4
Quintana Roo
Wilma
Isla Cozumel, Puerto
Oct 15-25,
250 (220)
H5
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
136
Dean
Morelos Quintana Roo
Mahahual, Quintana Roo
2005
2007
260
H5
VI.2. Flora
VI.2.1. Descripción del Método de Muestreo
Para la definición de las formaciones vegetales existentes en un área determinada se utilizan
diversas metodologías, entre las que destaca la metodología cuantitativa que se apoya en la
tipificación y ordenación estadística de los resultados obtenidos en los inventarios de campo, los
cuales se realizan a través de muestreos florísticos. Sin embargo es necesario resaltar que a
consecuencia del uso de suelo anterior al que estuvo expuesto la porción del tablaje donde se
realizará el proyecto, el cual corresponde a la explotación de material pétreo del cual se cuenta
con las autorizaciones correspondientes, como se mencionó anteriormente en el apartado
III.3.1.1. Criterios Ambientales, en donde se detalla dichas permisiones, se tiene que en el área del
proyecto no existe flora que sea objeto de caracterización e inventario por lo cual este apartado
no aplica para el presente proyecto.
No obstante como se señalo inicialmente, el tablaje en su totalidad queda delimitado por 3 UGA’s
del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, las cuales son la
26, 27 y la 01, de estás las UGA’s 26 y 27 son en las que se encuentra el desmonte, de las cuales la
totalidad de la UGA 27 y solamente una porción del área de la UGA 26 que se encuentra dentro
del predio esta desmontada, por lo que el resto de la UGA 26 y la totalidad del área de la UGA 01
que se encuentra dentro del predio conservan vegetación. Sin embargo esta vegetación no es
objeto de caracterización ya que las actividades de construcción para el centro comercial y sus
obras asociadas no se realizan en dichas superficies, únicamente se restringe a una porción del
área que se encuentra desmontada producto de las actividades del banco de materiales que
anteriormente se encontraba en el predio, como se puede observar en la siguiente figura:
Figura 25. Superficie de desmonte correspondiente a las actividades de extracción de material
pétreo
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
137
VI.2.2. Caracterización
VI.2.2.1 Georeferenciación
Con base a la metodología cuantitativa y una fotointerpretación de un mapa de vegetación basado
en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez en donde se
geoposicionó la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto, con la ayuda del Programa
ARCGIS; se definió las formaciones vegetales primarias que caracterizaban al predio, las cuales
corresponden a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana
subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia, las cuales en algunos casos fueron
modificadas por la operación del banco de materiales con base en autorizaciones de impacto
ambiental otorgadas por la autoridad estatal. A continuación se describen brevemente cada una
de las formaciones vegetales que se presentaban en el área del proyecto:
Selva Mediana Subcaducifolia: Se presenta en las zonas con clima cálido húmedo con
precipitaciones que oscilan entre 1,000 y 1,200 mm de lluvia. Esta asociación está formada por
árboles que miden entre 13 y 18 metros de altura, de los cuales del 50% al 75% tiran sus hojas
durante la época de seca. Las epífitas y trepadoras están pobremente representadas. Uno de los
elementos más comunes de la selva subcaducifolia es el ya‟ ax nik (Vitex gaumeri), que puede
llegar a formar asociaciones con el ramón (Brosimum alicastrum), el jabín (Piscidia piscipula), el
pich (Entererolobium cyclocarpum), el ya‟ ax che (Ceiba pentandra) y el cedro (Cedrela odorata).
Figura 26. Ubicación del predio en el mapa de vegetación y uso de suelo del municipio de Benito
Juárez
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
138
Selva Baja Subcaducifolia o caducifolia: se despliega en zonas donde predominan los climas secos
y subhúmedos con lluvias en verano, especialmente en los subtipos Aw 0 y Aw1 que registran una
precipitación promedio anual que va de 728.2 a 1000 mm, con una temperatura promedio que
oscila entre 26 y 27.6 °C. Constituida por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m de altura y en
la cual la familia de las leguminosas es la más representada. Registra un estrato herbáceo donde
abundan gramíneas compuestas y euphorbiáceas. Además se presentan lianas leñosas de la
familia Bignoniaceae y algunos bejucos y trepadoras de las familias Leguminosae, Convolvulaceae
y Cucurbitaceae.
Selva Baja Inundable: esta selva se encuentra formando parches de poca extensión y en climas de
tipo Aw0, Aw y Aw2. Es una comunidad vegetal constituida por árboles y arbustos capaces de
crecer en terrenos inundados una buena parte del año o bien soportar periodos de extrema sequía
durante algunos meses; está constituida por especies vegetales que en su mayoría no sobrepasan
los 10 m de altura, presentan troncos sumamente retorcidos y muchos de ellos presentan espinas.
Es un ecosistema que se forma en una gran heterogeneidad de ambientes, que se distingue en el
paisaje y del cual falta explorar su comportamiento fisiológico, su estado de conservación y su
variedad de condiciones presentes.
Sin embargo debemos destacar que desde tiempos anteriores, estas formaciones vegetales habían
sido sometidas a diferentes presiones, lo que daba como consecuencia que dichas formaciones
presentaban afectaciones derivadas de actividades antropogénicas y naturales. Anteriormente, en
el área donde se realizará el proyecto se podía detectar diferentes grados de afectaciones
productos de las actividades que habían sido desarrolladas en su interior, las cuales variaban
desde la afectación total a una moderada, uno de los usos más recientes que se le dio al área
donde se realizará el proyecto, que eliminó totalmente la vegetación existente en el mismo, fue la
explotación para la obtención de material pétreo, dicha actividad cuenta con las autorizaciones
respectivas de parte de la autoridad competente. En el siguiente mapa se puede observar los
grados de afectación en las que se encontraba el área del proyecto, antes del establecimiento del
banco de materiales que actualmente se encuentra en el sitio.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
139
Figura 27. Ubicación del predio en el mapa de afectaciones a la vegetación del municipio de
Benito Juárez
Actualmente se puede decir que en las 193.95 ha donde se encuentra el desmonte autorizado por
vitud de la operación del banco de materiales, se pretende colocar el desarrollo Dragon Mart
Cancún, incluso en una extensión menor, ya que abarca únicamente 183.94 ha, por lo que no
existe vegetación en el sitio, considerándose esta extensión como un área afectada totalmente.
VI.2.2.2 Tipos de vegetación en el predio.
El predio anteriormente estaba caracterizado por vegetación secundaria derivada de la selva
mediana subcaducifolia, que presentaba diversos grados de perturbación originados por la
apertura de claros a consecuencia del paso de los huracanes y por los impactos antropogénicos
derivadas de las actividades pecuarias que se realizaban en el sitio. En la actualidad las áreas que
cuentan con autorizaciones para la extracción de material pétreo no presentan vegetación alguna,
como consecuencia del desmonte realizado, la superficie del predio que no cuenta con vegetación
es de 193.95 ha, cabe destacar que la UGA 01 y la mayor parte de la UGA 26 mantienen vegetación
el cual corresponde a selva baja subcaducifolia, cuyas principales especies son las siguientes: Tsi´sil
che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.) Benth), jabín (Piscidia
piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin (Leucaena leucocephala
(Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth). Como podemos observar en las
siguientes figuras, se muestran las áreas sin vegetación y algunas especies de la vegetación que se
encuentra en la parte posterior del predio que no fue tocada por las actividades de extracción de
material pétreo.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
140
Figura 28. Aspecto de las áreas sin vegetación y con vegetación en el predio
VI.2.2.3 Descripción fisonómica de la vegetación identificada.
Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria del área donde se realizará el proyecto
correspondía a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana
subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia. Sin embargo esta vegetación presentaba
diversos grados de afectaciones que variaba desde una afectación total hasta afectaciones
moderadas, derivadas de las actividades pecuarias realizadas en el sitio. De esta manera la
vegetación del predio que cubría el predio se caracterizaba como de tipo secundario ya que
presenta diferentes estadíos sucesionales, es decir, se trataba de vegetación representada
principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.
A consecuencia de las actividades de extracción de material pétreo que se realizan en el área, del
cual se cuenta con las autorizaciones correspondientes, se ha desmontado una superficie
aproximada de 193.95 ha, donde se ha retirado la vegetación así como la tierra vegetal y se ha
aprovechado el material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual no existe vegetación
que sea objeto de caracterización, no obstante como hemos indicado, la vegetación que se
encuentra en la mayor parte de la UGA 26 y la superficie de la UGA 01, se encuentra intacta, ya
que las actividades de construcción del centro comercial y obras asociadas no abarcan dichas
superficies. La vegetación que se encuentra en esas superficies que restan del tablaje total
corresponde a selva baja subcaducifolia cuyas principales especies representativas son las
siguientes: Tsi´sil che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.)
Benth), jabín (Piscidia piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin
(Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth).
VI.2.2.4 Estratificación de la comunidad.
Con respecto a la estratificación de la vegetación podemos decir que para la porción del tablaje
donde se realizará el proyecto, la cual se encuentra sobre la superficie donde se ubicaba el banco
de materiales, este apartado no aplica puesto que la vegetación ya ha sido removida por lo cual no
se distingue en el predio estratos de las diferentes formas de vida de las especies florísticas. Sin
embargo en la parte posterior del tablaje en las superficies que no fueron tocadas por el banco de
materiales ni serán modificadas por las actividades de construcción del proyecto del centro
comercial y obras asociadas, podemos observar por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
141
VI.2.2.5 Composición de especies.
En cuanto a la composición florística de la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje
donde se realizará el proyecto, antes de las actividades de extracción de material pétreo, la familia
florística más representada era Fabaceae seguida de las familias Euphorbiaceae y Rubiaceae,
igualmente estaban presentes algunas especies de las familias Bromeliaceae, Sapindaceae y
Sapotaceae. Actualmente no existe vegetación para caracterizar en el sitio debido al uso que se le
dio al predio como banco de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones
correspondientes por la autoridad competente.
VI.2.2.6 Densidad absoluta.
En la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto ubicada
sobre la superficie donde se localiza el banco de materiales, la especie con mayor número de
individuos por hectárea era Ficus cotinifolia Kunth., le seguía Vitex gaumeri Greenm (L.) y Lysiloma
latisiliquum (L.) Benth. Estas tres especies eran las más abundantes y dominantes en el predio. Sin
embargo, al presente no existen elementos para poder evaluar la densidad de las especies en el
sitio, ya que no existe vegetación como consecuencia de las actividades de extracción de material
pétreo de las que se cuenta con las autorizaciones respectivas.
VI.2.2.7 Especies en la NOM. 059-SEMARNAT-2010.
Según lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental que se realizaron previo a las
autorizaciones para la explotación del banco de material pétreo en una superficie total de 193.95
ha, durante los recorridos y muestreos realizados en dicha superficie no se registró alguna especie
de flora enlistada bajo alguna categoría de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010.
VI.2.2.8 Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia
ecológica.
El índice de valor de importancia relativa es una medida que se basa en tres parámetros
principales que son la densidad, la frecuencia y la dominancia relativas. Las tres especies que
presentaban los valores más altos de VIR en la porción del tablaje en donde se realizará el
proyecto de construcción y operación del centro comercial y sus obras asociadas, eran Ficus
cotinifolia Kunth, Vitex gaumeri Greenm y Lysiloma latisiliquum (L.) Benth, de acuerdo a las
manifestaciones de impacto ambiental presentadas para obtener las autorizaciones de
explotación del banco de material pétreo; hoy por hoy no existen elementos suficientes para
evaluar este apartado ya que no existe vegetación que cubra el área donde se ubica el banco de
materiales sobre la cual se construirá el proyecto del centro comercial.
VI.2.2.9 Índice de diversidad.
De acuerdo a lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores, la vegetación
que caracterizaba al predio no era homogénea ya que existían parches de ella más diversos que
otros, con todo eso aún los índices de diversidad que se tenía para el predio era inferior
comparado a otros zonas que presentan los mismos tipos de vegetación. En la actualidad este
apartado no aplica ya que no existe vegetación en el área de construcción del proyecto, donde se
puede basarse para la evaluación de este apartado.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
142
VI.2.2.10 Índice de similitud.
No aplica ya que en la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto no existe vegetación
que recubra las superficies afectadas por el banco de materiales, por lo tanto no se puede evaluar
este apartado.
VI.2.2.11 Área basal.
No aplica ya que en las áreas del tablaje en las que se encuentra el banco de materiales no existe
vegetación que las recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado para la superficie
donde se construirá el centro comercial y sus obras asociadas, ya que esta se encuentra sobre la
superficie del banco de materiales. Sin embargo las especies que antes de la explotación de
material pétreo presentaban los valores más altos de área basal eran Ficus cotinifolia Kunth,
Lysiloma latisiliquum (L.) Benth y Vitex gaumeri Greenm, esto de acuerdo a las manifestaciones de
impacto ambiental presentadas para obtener los permisos de explotación de material pétreo en el
tablaje.
VI.2.2.12 Clases diamétricas.
No aplica ya que en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto no existe vegetación que
la recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado. Anteriormente la vegetación se
caracterizaba por la predominancia de individuos que presentaban diámetros menores a 10 cm, es
decir que había una dominancia de individuos de las clases diamétricas más bajas.
VI.2.2.13 Principales fuentes de alteración de la vegetación.
La principal fuente que eliminó totalmente la vegetación que se presentaba en área del tablaje
donde se realizará el proyecto, es la explotación de material pétreo, del cual se continúa con las
actividades de aprovechamiento, cuyas autorizaciones con las que cuentan para la realización de
dicha actividad se detalló anteriormente, sin embargo anterior a esta explotación, la vegetación ya
mostraba evidencias de alteraciones y perturbaciones, derivados de las actividades pecuarias que
se realizaban en su interior así como evidencias de impactos naturales, como los provocados por
los fenómenos climatológicos como los son los huracanes que han pasado por la zona, por lo cual
el predio presentaba zonas con la vegetación afectada moderada hasta zonas con una afectación
total de la flora. Es por este motivo que se escogió esas zonas del tablaje como las adecuadas para
las actividades de aprovechamiento de material pétreo, que como consecuencia de los impactos
resultantes de dichas actividades de explotación, las áreas quedaron desprovistas de vegetación y
con un alto grado de deterioro, razón por lo cual se eligió para el desarrollo del centro comercial
Dragón Mart Cancún y sus obras asociadas, con lo cual se evita los impactos que se puedan causar
al ocupar alguna otra zona que cuenta con vegetación y que presente mejores condiciones que las
áreas elegidas.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
143
VI.3. Fauna.
VI.3.1. Descripción del Método de Muestreo.
Como resultado de las actividades de explotación y aprovechamiento de material pétreo realizado
en el área autorizada del tablaje para la realización de dichas acciones, la fauna que habitaba en el
predio, fue ahuyentada y desplazada a los predios circundantes y a otras zonas aledañas. Este
impacto fue evaluado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores donde se
propusieron las medidas de prevención las cuales fueron aplicadas correctamente ya que no se
tuvo reporte de alguna especie faunística lastimada, capturada o muerta como resultado de los
trabajos realizados para la apertura del banco de materiales.
VI.3.2. Caracterización
VI.3.2.1. Riqueza.
Con respecto a la riqueza de especies de fauna no se encontraron evidencias de que exista alguna
especie faunística en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, lo cual es de esperarse
ya que al no contar el predio con vegetación, las especies faunísticas no pueden encontrar un sitio
adecuado que sirva de percha o refugio ni tampoco encontrar lo necesario para su alimentación,
además de que el ruido ocasionado por las actividades propias del banco de materiales ahuyentan
a la fauna que por su comportamiento evasivo, se desplazan a zonas aledañas en donde no se
presenten las condiciones de perturbación que existen en el predio donde migraron.
Según las Manifestaciones de Impacto Ambiental que realizaron previamente a la explotación de
material pétreo en el área designada para el banco de materiales, durante los recorridos y el
muestreo se enlistaron 3 especies de reptiles, 17 especies de aves y 5 especies de mamíferos,
ninguna de las cuales estuvo enlistado en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
VI.3.2.2. Abundancia.
Este apartado no aplica ya que no existe evidencias de que el área donde se encuentra el banco de
materiales en donde se localiza la superficie donde se realizará el proyecto del centro comercial y
obras asociadas sea utilizado por alguna especie faunística ya sea para habitar o transitar como
consecuencia de la ausencia de vegetación. Anteriormente haciendo referencia a lo reportado por
las Manifestaciones de Impacto Ambiental previas a las actividades de material pétreo las especies
faunísticas más abundantes que se registraron en el predio pertenecían a la clase de aves.
VI.3.2.3. Diversidad.
No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área donde se ubica el proyecto de
construcción del centro de comercial y sus obras asociadas. Derivado de los estudios anteriores
para obtener los permisos para la explotación de material pétreo en el área designada para el
banco de materiales donde se encuentra la superficie de construcción del centro comercial, la
clase de fauna más diversa fue el de las aves que igualmente fue la clase que más especies e
individuos presentó.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
144
VI.3.2.4. Equidad.
No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área del banco de materiales. En
conformidad con los estudios de impacto ambiental presentados para la explotación del material
pétreo en el área la distribución de los individuos entre las especies no presentaba una
dominancia de alguna sola especie en el predio.
VI.3.2.5. Especies en la NOM- 059-SEMARNAT-2010.
Ninguna de las especies faunísticas reportadas anteriormente en las manifestaciones de impacto
ambiental para la obtención de las autorizaciones para las actividades de extracción de material
pétreo se encontraban bajo alguna categoría de protección según la NOM-059-SEMARNAT-2010.
VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales del predio.
La porción del tablaje en donde se pretende la realización del proyecto “Construcción y Operación
del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, se encuentra fuera de la mancha
urbana de la ciudad de Cancún, se encuentra rodeado otros predios destinados a la extracción de
material pétreo y colinda con la carretera federal Cancún-Playa del Carmen; dentro del área
autorizada del predio para el banco de materiales se encuentran realizando actividades de
explotación y aprovechamiento de material pétreo, de las cuales se cuentan con las respectivas
autorizaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de
Quintana Roo, por lo tanto el paisaje donde se encuentra inmerso el sistema ambiental de la
porción del tablaje en donde se realizará el proyecto de construcción del centro comercial y obras
asociadas se encuentra fragmentado, perturbado y afectado totalmente por las actividades
humanas por lo cual se trata de un paisaje deteriorado.
Las tendencias del comportamiento del deterioro natural de este paisaje, como habíamos ya
habíamos mencionado se extienden en la totalidad del área designada para el banco de
materiales, en el cual se realizan las respectivas actividades relacionadas con el aprovechamiento
de material pétreo, anteriormente a este uso la vegetación que se presentaba en dicha área
presentaba evidencia de disturbios naturales por el paso de huracanes así como de las actividades
pecuarias realizadas en el sitio. Por lo cual se trataba de un área donde la vegetación mostraba
diversos grados de afectación, razón por la cual fue factible la apertura de un banco de materiales
en esta área en vez de afectar otras zonas más conservadas.
El banco de materiales así como la carretera federal Cancún-Playa del Carmen son las principales
infraestructuras que causan fragmentación del hábitat y deterioro del sistema ambiental cuyos
efectos negativos se extienden en la totalidad del tablaje. Basándonos en la metodología aplicada
por Longares en la evaluación de grado de variedad paisajística y estado de conservación se tiene
que el predio presenta un grado de conservación bajo ya que predominan las actividades
antrópicas sobre los valores naturales.
Por otra parte la implementación del proyecto que corresponde a la “Construcción y Operación
del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” en el área traerá consigo un
aumento de la calidad de vida de las personas de los alrededores ya que generará empleos
temporales además de que diversificará a la economía local además de que atraerá al turismo
tanto nacional como extranjero lo cual representa un incremento de la demanda de servicios, lo
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
145
cual beneficia a las personas que depende de este sector económico. Por lo tanto constituye una
valiosa oportunidad para el desarrollo social y económico de la región.
Con respecto a los factores ambientales del predio, actualmente no se cuenta con cobertura
vegetal en el área del banco de materiales sobre la cual se construirá el centro comercial y sus
obras asociadas que corresponde a 183.94 ha de la superficie desmontada para el
aprovechamiento del material pétreo, la vegetación que caracterizaba a las áreas mencionadas
anteriormente, era vegetación secundaria derivada de la selva mediana subcaducifolia, selva baja
caducifolia y selva baja inundable, la cual presentan diversos grados de disturbio por lo cual se
trataba de acahuales de una edad aproximada de 10 a 15 años. Con una predominancia de las
clases diamétricas menores a los 10 cm, cuya familia más representada era Fabaceae además de
que no se encontraba alguna especie de flora bajo alguna categoría de protección de la NOM-059SEMARNAT-2010. En la actualidad la mayor parte de la UGA 26 y la UGA 01 mantienen vegetación
que corresponde a selva baja subcaducifolia.
Como resultado de la ausencia de la vegetación en la porción del tablaje en donde se realizará el
proyecto y de las actividades propias del aprovechamiento de material pétreo, no existe
evidencias de la presencia de alguna especie faunística que utilice el sitio como zona de percha,
refugio, tránsito o alimentación. Anteriormente en las Manifestaciones de Impacto Ambiental para
obtener las autorizaciones para el banco de materiales se registraron 25 especies faunísticas (3
especies de reptiles, 17 de aves y 5 de mamíferos), ninguna de las especies registradas se encontró
enlistada en alguna categoría de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, la clase aves fue la
más abundante y la más rica en especies.
En el presente, en el área designada para el banco de materiales se realizan las actividades de
extracción y aprovechamiento de material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual la
topografía del lugar ha sido modificada teniendo una pendiente aproximada de 90%, por lo cual se
provoca un contraste visual con respecto a los lugares aledaños por lo tanto la calidad escénica
esta modificada en alto grado por las obras implementadas en el sitio las cuales no añaden calidad
visual al paisaje además de que existe poca variación en la variabilidad cromática, y los colores son
homogéneos o continuos.
La implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart
Cancún y obras asociadas” en el tablaje mejorará notablemente el paisaje ya que el sitio pasará de
ser un tablaje con un área perturbada totalmente con ausencia de vegetación a una zona con un
desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan la calidad visual
del sitio. Además de que contribuye al fortalecimiento de la economía local al proporcionar
empleos temporales a los trabajadores de la región en las etapas de construcción del mismo. Por
lo cual se concluye que derivado de las condiciones en las que se encuentra el predio la
implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart
Cancún y obras asociadas” es ambientalmente viable ya que no se cuenta con un alto grado de
conservación del sitio.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
146
CAPITULO VII
VII.- Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores ambientales
en el entorno del sitio en que se pretenda desarrollar la obra o actividad proyectada en sus
distintas etapas.
VII.1. Calidad actual de los factores ambientales del sitio.
Para determinar la calidad actual de los factores ambientales del sitio es necesario evaluar la
calidad paisajística por medio del reconocimiento de criterios entre los cuales según el Bureau of
Land Management of USA17 se destaca la geomorfología, las formaciones de agua, la vegetación y
las estructuras como caracteres del paisaje que permiten valorar la calidad actual del paisaje. De la
misma manera la calidad de un sitio se puede evaluar con una variedad de clases, las cuales son
obtenidas clasificando el paisaje dentro de diferentes grados de variedad 18.en nuestro caso, es
importante resaltar que en el sitio se llevan a cabo las actividades propias de la explotación y
aprovechamiento de material pétreo, en un área aproximada de 193.95 ha y que se cuenta con las
autorizaciones correspondientes para el desarrollo de estas actividades dentro del predio. A
continuación se procede a evaluar la calidad actual del sitio:
VII.1.1. Fisiografía
La calidad fisiográfica de la unidad del paisaje se valora en función de dos aspectos, el desnivel y la
complejidad topográfica. Este criterio pretende asignar una mayor calidad unidades más abruptas,
movidas, con valles estrechos, frente a las que corresponden a valles abiertos dominados por
formas llanas. Desnivel, o diferencia entre la cota máxima y mínima de cada unidad. A mayor
desnivel corresponde mayor calidad. Las unidades se han agrupado en cuatro intervalos de
desnivel:
Menor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Mayor calidad
Clase 4
Desnivel < 5 m
Desnivel entre 5 y 10
m
Desnivel entre 10 y 20
m
Desnivel > 20 m
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
De acuerdo a la evaluación del sitio zona podemos decir que el desnivel que se presenta
corresponde a los cortes de donde se extrae el material pétreo que corresponde
aproximadamente a 4.5 m por lo cual podemos decir que se clasifica como de clase 1 con un valor
asignado de 1.
Complejidad topográfica. La calidad será mayor en aquellas unidades con más porcentaje de
superficie ocupada por formas que indican complejidad estructural. En función del porcentaje con
que aparecen estas formas simples o complejas en cada una de las unidades de paisaje definidas
17
http://www.blm.gov/pgdata/etc/medialib/blm/co/field_offices/uncompahgre_field/rmp/rmp_docs.Par.83130.File.dat/AppendA_SQR
U-Ratings_8.5x11.pdf
18
Solari, F. A. y Cazorla, L. 2009. Valoración de la calidad y fragilidad visual del paisaje. En: Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y
Comunicación. Ensayo. Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Facultad en Diseño y Comunicación. Universidad de Palermo.
Buenos Aires. Pág. 213.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
147
se ha realizado una clasificación de éstas, asignando mayor valor a aquellas unidades de paisaje
que presentan mayor superficie ocupada de formas que indican complejidad estructural.
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Formas simples
Formas complejas
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
De acuerdo a lo anterior, podemos decir que en el área de estudio la complejidad estructural es
pronunciada ya que se tiene un relieve en declive que si bien presenta formas complejas y
abruptas no añaden elementos estéticos por lo cual le asignamos la clase 2 con un valor asignado
de 2.
VII.1.2. Vegetación y usos del suelo
La vegetación y los usos del suelo son un factor fundamental para evaluar la calidad del paisaje por
ser un elemento extensivo a todo el territorio. Se han tenido en cuenta la diversidad de
formaciones, ya que es muy diferente desde el punto de vista paisajístico en este territorio la
calidad de una zona con mezclas irregulares de varias formaciones que la de una gran extensión
homogénea, aunque su calidad individual sea buena. En segundo lugar la calidad visual de cada
formación, en la que se considerará mejor aquella que se acerque más a la vegetación natural, o
aquellos usos que, dado su carácter tradicional, estén ya integrados en el entorno.
Diversidad de formaciones. Se asigna mayor calidad a unidades de paisaje con mezcla equilibrada
de cultivos, masas arboladas y vegetación nativa, que a aquellas zonas con distribuciones
dominadas por uno de los tres estratos. La diversidad de cultivos de verano e invierno, como de
barbechos cubiertos y desnudos es deseable. La diversidad de formaciones se ha agrupado en
cuatro clases:
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
En el sitio no existen formaciones vegetales de algún tipo o la dominancia de algún estrato de
vegetación a consecuencia de las actividades del banco de materiales, las cuales han eliminado
totalmente la flora del sitio, por lo cual le asignamos la clase 1 con un valor asignado de 1.
Calidad visual de las formaciones vegetales. Se valora con mayor calidad la vegetación autóctona,
el matorral con ejemplares arbóreos y los cultivos tradicionales. En función de este criterio se han
establecido cuatro clases:
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
148
El sitio se caracteriza por la ausencia total de vegetación ya que se trata de un banco de materiales
pétreos lo que no le añade calidad visual al sitio por lo cual lo clasificamos de clase 1 con un valor
asignado de 1.
VII.1.3. Presencia de agua
La presencia de láminas de agua en un paisaje constituye un elemento de indudable valor
paisajístico. Se valora la presencia de agua que se percibe en el conjunto de la unidad, no aquella
que aunque esté no es un elemento dominante en la misma.
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Ausencia
Presencia
Valor asignado 0
Valor asignado 1
En el sitio donde se desarrollará el proyecto no presenta cuenta cuerpos de aguas perennes,
temporales, solamente se presentan algunas zonas inundables en la parte poniente del predio
pero que no representa un elemento dominante en el sitio por el cual lo evaluamos de clase 1 y
valor asignado de 0.
VII.1.4. Grado de Humanización
La abundancia en el paisaje de estructuras artificiales supone una disminución de la calidad del
paisaje. Para medir la distribución de esta variable en el territorio se han utilizado los parámetros
de densidad de carreteras y densidad de población.
Densidad de rutas. Se ha restado más calidad a las unidades con mayor número de cuadrículas
ocupadas por carreteras, dando mayor peso a la red vial principal (rutas nacionales y provinciales
asfaltadas), que por sus mayores exigencias constructivas resultan más conspicuas que los
caminos vecinales, más fácilmente disimulables.
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
>450
250-450
100-250
0-100
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
El sitio colinda con la carretera federal 307 Cancún-Playa del Carmen cercano al sitio se
encuentran algunas carreteras de terracería pero estas no exceden las 100 rutas por lo cual
podemos clasificar como de clase 4 valor asignado 4.
Densidad de población. Se ha restado calidad a aquellas unidades con más cuadrículas ocupadas
por poblaciones dispersas y en mayor medida las ocupadas por núcleos urbanos. El proceso
seguido ha sido análogo al de las carreteras
Menor calidad
Mayor calidad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
>200
100-200
50-100
0-50
Valor asignado 1
Valor asignado 2
Valor asignado 3
Valor asignado 4
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
149
El sitio no se encuentra dentro algún centro poblacional sin embargo tomando el cuenta el área de
influencia podemos decir que se encuentra cercano a núcleos urbanos como son las poblaciones
de la ciudad de Cancún, Puerto Morelos y Playa del Carmen. Sin embargo los asentamientos
humanos no rebasan los 50 por lo cual podemos clasificarlo como de clase 4 valor asignado de 4.
Podemos concluir entonces que el sitio presenta en algunos aspectos valores que denotan una
calidad muy baja especialmente con respecto a los factores ambientales, esto es derivado de las
actividades de extracción y aprovechamiento pétreo que se realizan en el predio, solamente en los
aspectos sociales presento valores de una alta calidad, debido a la cercanía de los núcleos urbanos
lo cual le confiere la oportunidad de ubicarse en una zona estratégica conveniente para el
desarrollo de infraestructura económica.
VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción del
proyecto.
Con respecto a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende obtener en el
desarrollo de la obra en sus diferentes etapas, tenemos que para la etapa de construcción se
espera que las condiciones ambientales permanezcan en la misma situación en la que se
encuentra, debido a que en esta etapa se realizan las obras necesarias para la implementación del
proyecto que, si bien, el avance del desarrollo de de la obra irá mejorando la calidad visual del
paisaje, también conlleva la generación de impactos que afectaran de alguna manera los factores
ambientales, principalmente el suelo y el agua, sin embargo se tiene contemplado la aplicación de
ciertas medidas de prevención y mitigación, las cuales se tratan a más detalle en el Capítulo IX de
la presente Manifestación de Impacto Ambiental modalidad detallada, con las que se busca
minimizar en la medida de los posible el daño que pudiera ocasionar al ambiente la
implementación del proyecto en el sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado
de cada uno de los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje:
VII.2.1. Fisiografía
Se espera que el desnivel del suelo vaya disminuyendo a consecuencia del relleno que se realizará
para el desplante de las obras, la nivelación del terreno es muy importante ya que en esta fase se
hacen todas las obras de explanación para la correcta estabilidad de las áreas de construcción. En
relación a la complejidad estructural se espera que conforme avanza el proyecto se añadan más
elementos que le añadan formas complejas al paisaje.
VII.2.2. Vegetación y usos del suelo
No se espera que la implementación del proyecto en el sitio produzca afectaciones a este
componente ambiental, debido a la ausencia de vegetación generada por el uso del suelo actual
en el predio, por lo cual se espera que el predio permanezca carente de vegetación mientras tanto
se acondicionen las superficies donde se establecerán las áreas verdes que deberán ser reforestar
con especies nativas de la región.
VII.2.3. Presencia de agua
Si bien en el predio no se cuenta con algún cuerpo de agua superficial debido a las características
geomorfológicas de la Península de Yucatán, contamos con la presencia de aguas subterráneas,
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
150
nos referimos al manto freático, el cual es afectado principalmente por las infiltraciones de
lixiviados derivados de la maquinaria y de los trabajadores de las obras, por lo que se espera que
aplicando las medidas de mitigación adecuadas y correctamente se evite en la medida de los
posible el daño a este componente ambiental.
VII.2.4. Grado de Humanización
El sitio presenta una buena calidad con respecto a la densidad de rutas y la cercanía de los centros
de población por lo cual se espera que la construcción del proyecto genere beneficios que se
traduzcan en empleos temporales para las personas de las comunidades cercanas así como un
ahorro en el traslado de los materiales y los insumos que se requieren para el desarrollo de esta
etapa de construcción.
VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de operación del
proyecto.
En relación a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende alcanzar durante
la etapa de operación del proyecto; se espera que el proyecto en comento, aumente la calidad
visual del sitio así como las condiciones de los diferentes factores ambientales que interactúen con
el mismo; ya que pasara de ser un predio perturbado totalmente con ausencia de vegetación a
una zona con un desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan
la calidad visual del sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado de cada uno de
los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje durante esta etapa:
VII.3.1. Fisiografía
Se espera que en esta etapa ya no exista desnivel en el suelo que pueda provocar inundaciones o
una incorrecta cimentación de las obras realizadas, además se espera que las formas le añaden
complejidad estructural al sitio, lo que le adiciona una mejoría en cuanto a la calidad visual del
paisaje. Se contempla que el proyecto se enclave perfectamente a la topografía y en concordia con
el territorio urbano y rural próximo.
VII.3.2. Vegetación y usos del suelo
El proyecto ya en operación contempla la reforestación y el mantenimiento de las superficies
donde se ubicaran las áreas verdes, las cuales contaran con un arbolado de especies nativas de la
Península de Yucatán lo cual provocará un mejoramiento en la calidad visual del paisaje. Además
de contribuir a la regulación del microclima lo que mejorará las condiciones del lugar.
VII.3.3. Presencia de agua
Durante la operación del proyecto no se espera infiltración de lixiviados al manto freático ya que
se contara con plantas de tratamiento para las aguas negras, las aguas residuales ya tratadas
servirán para el riego de las áreas verdes. Con esto se busca el ahorro y la administración eficiente
del recurso. Asimismo se espera un incremento en la demanda de este recurso el cual se apegara
en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por la Gerencia
Regional de la Comisión Nacional de Agua Península de Yucatán.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
151
VII.3.4. Grado de Humanización
El proyecto mejorará aún más la calidad del sitio ya que el centro comercial será un atractivo
turístico que aumentará la demanda de los servicios trayendo beneficios a la economía local de las
poblaciones cercanas, asimismo el desarrollo del proyecto contempla el desarrollo de vialidades
internas que estarán conectadas a la red carretera principal con esto se mejora considerablemente
el flujo vehicular que se espera que reciba durante la operación del centro comercial y sus obras
asociadas.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
152
CAPITULO VIII
VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del
proyecto en sus distintas etapas.
De acuerdo con el Guión para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental modalidad
detallada, emitido por Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, las
etapas a considerar en las proyectos son selección del sitio, preparación del sitio y construcción,
operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.
Es importante señalar que la etapa de selección del sitio, no genera impactos al ser un trabajo de
gabinete más que de campo, por lo que no se incluye en la presente evaluación. De igual forma no
omitimos decir que no se contempla una etapa de abandono sino que la operación del Centro
comercial Dragon Mart Cancún será por un tiempo indefinido por lo que tampoco se incluye la
evaluación de los impactos del término de la vida útil y abandono o cese de actividades.
Antes de iniciar este capítulo nuevamente reiteramos que el sitio en donde se pretende realizar la
“Construcción y operación del centro comercial denominado Dragon Mart Cancún y obras
asociadas” se encuentra desprovisto de vegetación y de otro tipo de servicios ambientales
derivado de su uso previo como banco de materiales, actividad que se realizó con las debidas
autorizaciones de impacto ambiental, razón por la cual los factores del medio ambiente flora y
fauna se excluyen en la evaluación de impactos ya que se encuentran ausentes y no aplican en
este caso.
Atendiendo a las etapas del proyecto consistentes en preparación del sitio, construcción,
operación y mantenimiento a continuación se procede a realizar la evaluación de los impactos
VIII.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales
Se dice que hay un impacto ambiental cuando una acción, consecuencia de un proyecto o
actividad, produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de sus
componente (Conesa Fernández 2010)19; igualmente, la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en su artículo 3° apartado XIX, define “Impacto ambiental” como la
modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
Dichos conceptos nos dan la idea de que todo proyecto o actividad en general que realiza el ser
humano, trae consigo un impacto al medio en el que se encuentra, y que es necesario someter a
un proceso de evaluación para poder determinar si dicho impacto será negativo o positivo, así
como el grado de afectación que ocasionará.
De acuerdo a Canter L. (1998)20 , la evaluación del impacto ambiental puede definirse como la
identificación y valoración de los impactos potenciales de los proyectos, planes, programas o
acciones normativas relativos a los componentes físico-químicos, bióticos, culturales y
socioeconómicos del entorno
19
.V. Conesa Fernández Vitora. 2010. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 4°Edicion. Madrid, España. Pág. 73.
Canter Larry W. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Mc Graw Hill/Interamericana de España. Madrid. España.
Pag. 2.
20
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
153
Para la identificación de los impactos ambientales derivados del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”, se analizó
la información recopilada y descrita en los capitulo anteriores acerca de las características físicas,
biológicas, sociales y económicas del área del proyecto, ya que ésta información constituye la
base para la de técnicas de evaluación, donde el análisis de estos aspectos proporcionará los
elementos necesarios para la identificación, evaluación e interpretación de los impactos que
ocasionará el proyecto al medio ambiente.
Para ello, primeramente se estipularán diversos indicadores y criterios a tomar en cuenta para la
identificación de los posibles impactos, posteriormente se valorarán diversas metodologías a llevar
a cabo para la evaluación de dichos impactos y se analizarán cada uno de los componentes
ambientales que serán afectados y modificados como parte de las actividades del proyecto.
Cabe aclarar, que para la identificación y evaluación de impactos, se tomarán en cuenta aquellas
actividades que derivan de las etapas de preparación del sitio, Construcción, operación y
mantenimiento del proyecto denominado Construcción y operación del Centro Comercial Dragon
Mart Cancún así como de las obras asociadas. En la etapa de preparación del sitio solamente se
incluyen las actividades de nivelación y compactación, no se incluye el desmonte y despalme ya
que dichas actividades que fueron realizadas durante el tiempo en el que el sitio del proyecto
funcionó como banco de materiales al amparo de las autorizaciones que se detallan en el capítulo
III de la presente manifestación. De igual forma no se contempla una etapa de abandono por tanto
tampoco se incluyen las actividades de esta etapa en la evaluación de los impactos.
VIII.1.1 Indicadores de impacto
Se define “indicador de impacto” como un elemento del medio ambiente afectado, o
potencialmente afectado, por un agente de cambio (Ramos Fernández 1995 21). Dicho concepto
se refiere al hecho de que las distintas actividades de las que consta el proyecto, funcionarán
como agentes de cambio para el medio ambiente en el que se desarrolla y sus respectivos
componentes ambientales.
Tomando como base el concepto anterior, es necesario establecer las acciones del proyecto que
causaran un impacto al medio (agentes de cambio) así como los elementos del medio ambiente
susceptibles a recibirlos.
Las actividades del proyecto que se considera que pudieran producir impactos, se clasifican
tomando en cuenta los siguientes aspectos (Conesa Fernández 2010):
 Acciones que modifican el uso del suelo: A pesar de que el desmonte y despalme del sitio se ha
realizado con anterioridad por lo cual no es necesario la tramitación de un cambio de uso de suelon
en relación a la vegetación (acahual o forestal), la construcción y operación del centro Comercial
Dragon Mart Cancún y Obras asociadas, cambiará el uso del suelo, en cuanto a las actividades a
realizar en el sitio, ya que actualmente es un banco de materiales y pasará a ser un centro
comercial con toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo el comercio de productos y
servicios.
21
Ramos Fernández, Ángel. 1995. Diccionario de la Naturaleza
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
154
Acciones que implican emisión de contaminantes: Para las labores de la obra se utilizará
maquinaria que maneja gasolina y diesel como combustible, y por lo tanto generarán emisiones de
gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre, así como
partículas de polvo suspendidas, de igual forma se generará ruido por el desarrollo de las
actividades inherentes a la preparación del sitio y la construcción. Así mismo podría contaminarse
el manto acuífero cuando por la acción del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la
superficie pudieran llegar hasta el subsuelo; pero con la aplicación oportuna de las medidas de
prevención y mitigación se podrá prevenir la contaminación del mismo.
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo o
correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación
eventual de residuos peligrosos.
 Acciones derivadas del almacenamiento de residuos: Se generarán residuos sólidos urbanos y
residuos fisiológicos por parte de los trabajadores de la obra, mismos que serán almacenados en
botes de basura y letrinas portátiles respectivamente; en ambos casos se contratarán empresas
especializadas para su recolección y para su posterior disposición final, mismas que serán
recolectadas cada tercer día para evitar el almacenamiento de los residuos por períodos largos de
tiempo.
En cuanto al combustible, se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto; siendo
que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a la
actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.
 Acciones que implican sobreexplotación de recursos. No se encuentra en el proyecto ninguna
actividad que implique la sobreexplotación del recurso.
 Acciones que implican subexplotacion: No se encuentra en el proyecto ninguna actividad que
implique la subexplotación.
 Acciones que actúan sobre el medio biótico: Como se ha mencionado al inicio de este en
capítulos en el sitio en donde se pretende realizar la construcción y operación del centro comercial
denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas se encuentra desprovisto de vegetación y
fauna así como de otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de
materiales. En ese sentido, ninguna de las actividades de la preparación del sitio, la construcción e
incluso la operación afectaran al medio biótico.
 Acciones que dan lugar al deterioro del paisaje: Las actividades de construcción y operación del
centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas no deteriorarán el paisaje, si no que
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
155
mejorará este sustancialmente, de ser un banco de material pétreo aprovechado en una parte, a
un sitio con un desarrollo armónico con el entorno y que procure la conservación de las condiciones
del ecosistema en la zona poniente del inmueble en que se pretende construir el centro comercial y
las obras asociadas.
 Acciones que repercuten sobre las infraestructuras. No se encuentra en el proyecto ninguna
actividad que repercuta sobre estructuras
 Acciones que modifican el entorno social, económico y cultural: Para la realización del proyecto
se necesitará de personal calificado y no calificado. Esto generará empleos de forma temporal. Así
mismo de aprobarse podrá ser un centro de negocios diversificando la economía estatal. Al ser un
centro comercial será un espacio propicio para la convivencia social, el esparcimiento y el
intercambio cultural.
 Acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad medioambiental vigente: No se
encuentra en el proyecto ninguna actividad derivada del incumplimiento de la normatividad
medioambiental vigente.
Analizando la información de los puntos anteriores, se puede concluir que las principales
actividades que generarán un impacto al entorno y que por lo tanto son susceptibles a su
respectiva evaluación son:

Nivelación y compactación (Uso de maquinaria)

Cimentación

Edificación del centro comercial y obras asociadas

Trazo y pavimentación vialidades

Instalación de la red de agua y drenaje

Instalación eléctrica herrería, carpintería, pintura y acabados

Uso de productos de limpieza y aceites
Por el otro lado, igualmente es necesario identificar los factores ambientales del entorno
susceptibles de recibir los impactos. Conesa Fernández (2000) menciona que el entorno a evaluar,
está constituido por elementos y procesos interrelacionados, los cuales pertenecen a los
siguientes sistemas y subsistemas:
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
156
Entorno
Medio
socioeconómic
o
Medio físico
Medio inerte
 Aire
 Agua
 Tierra
suelo
Medio
biótico
 Flora
 Fauna
Medio
perceptual
 Paisaje
y
Medio
sociocultural
Medio
económico
 Usos
del
territorio
 Infraestructur
as
 Humanos y
estéticos
 Economía
 población
Figura 29. Elementos del entorno
Finalmente, para determinar los indicadores que utilizarán, éstos deben de contar con las
características de: Representatividad (grado de información que posee un indicador respecto al
impacto global de la obra), Relevancia (la información que aporta es significativa sobre la
magnitud e importancia del impacto), deben ser Excluyente (que no existe una superposición
entre los distintos indicadores), Cuantificable( medible siempre que sea posible en términos
cuantitativos) y de fácil identificación, es decir, definidos conceptualmente de modo claro y
conciso.
VIII.1.2 Lista de indicadores de impacto
A continuación se presenta la relación de los indicadores que se identificaron para el proyecto
“Construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas”,
desglosados según los distintos componentes del ambiente, analizando las principales actividades
que generarán un impacto al entorno y los factores ambientales del entorno susceptible de recibir
los impactos identificados en el apartado anterior.
Tabla 24. Relación de los indicadores que aplican para el proyecto.
Subsistema
Factor ambiental
Indicador ambiental
Aire
 Contaminación atmosférica y acústica
 Perdida de las características físicas del
Suelo
Medio Físico
suelo
Medio Biológico
Agua

Contaminación del manto
Flora

No aplica
Fauna

No aplica
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
157
Paisaje
Medio
socioeconómico
Usos del territorio
Población




Modificación al aspecto del paisaje
Generación de sólidos
No aplica
Generación de empleo temporal
VIII.1.3 Criterios y metodologías de evaluación
Las metodologías de evaluación de impacto ambiental se refieren a los enfoques desarrollados
para identificar, predecir y valorar las alteraciones de una acción. Consiste en reconocer qué
variables y/ o procesos físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos, culturales y paisajísticos
pueden ser afectados de manera significativa por actividades propias de algún proyecto. 3 En la
siguiente tabla se observa algunos de los principales métodos que comúnmente se utilizan en la
evaluación de impacto ambiental.
Tabla 25. Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales
Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales22
a) Las reuniones de expertos. Solamente a considerar cuando se trata de estudiar un impacto
muy concreto y circunscrito. Si no ocurre así, no se puede pretender ni rapidez ni exhaustividad,
a causa de los cruces interdisciplinarios. El método Delphi ha sido de gran utilidad en estos
casos.
b) Las “check lists”. Son listas exhaustivas que permiten identificar rápidamente los impactos.
Existen las puramente “indicativas”, y las “cuantitativas”, que utilizan estándares para la
definición de los principales impactos.
c) Las matrices simples de causa-efecto. Son matrices limitadas a relacionar la variable
ambiental afectada y la acción humana que la provoca.
d) Los grafos y diagramas de flujo. Tratan de determinar las cadenas de impactos primarios y
secundarios con todas las interacciones existentes y sirven para definir tipos de impactos
esperados.
d) La cartografía ambiental o superposición de mapas (overlay). Se construyen una serie de
mapas representando las características ambientales que se consideren influyentes. Los mapas
de síntesis permiten definir las aptitudes o capacidades del suelo ante los distintos usos, los
niveles de protección y las restricciones al desarrollo de cada zona.
e)
Redes. Son diagramas de flujo ampliados a los impactos primarios, secundarios y terciarios.
f) Sistemas de Información Geográficos. Son paquetes computacionales muy elaborados, que
se apoyan en la definición de sistemas. No permiten la identificación de impactos, que
necesariamente deben estar integrados en el modelo, sino que tratan de evaluar la importancia
de ellos.
22
Fuente: LEAL, J. 1997. Guías para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Desarrollo Local. ILPES. Santiago, Chile.
Modificado. Tomado de: Espinoza G. 2001. Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de Desarrollo.
Santiago de chile. Pág. 102
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
158
g) Matrices. Estos métodos consisten en tablas de doble entrada, con las características y
elementos ambientales y con las acciones previstas del proyecto. En la intersección de cada fila
con cada columna se identifican los impactos correspondientes. La matriz de Leopold es un buen
ejemplo de este método. En matrices más complejas pueden deducirse los encadenamientos
entre efectos primarios y secundarios, por ejemplo.
Cabe destacar que no existe una metodología específica para cada proyecto o tipo de impacto, es
decir, la selección de la metodología de evaluación que se debe de aplicar en cada proyecto debe
ser cuidadosamente seleccionada en función, por ejemplo, del ambiente afectado, de los tipos de
acciones que se emprendan, de los recursos disponibles, de la calidad de la información, entre
otros aspectos; e incluso se pueden utilizar y combinar varias metodologías para evaluar un mismo
proyecto.
Para el caso del proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y
obras asociadas”, se optó por utilizar un método propuesto por Conesa Fernández (2010) que
consiste en una llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración
cualitativa de los impactos.
En dicha matriz, cada casilla de cruce nos dará una idea del efecto de cada acción impactante
sobre cada componente ambiental impactado. Para su ejecución, será necesario identificar las
acciones que pueden causar impactos, sobre una serie de factores del medio, es decir, determinar
una matriz de identificación de efectos (Tabla 28).
Ambas matrices nos permitirán identificar, prevenir y comunicar los efectos del Proyecto en el
Medio, para posteriormente, obtener una valoración de los mismos.
Tabla 26- Matriz de identificación de efectos
Aire
Suelo
Calidad
X
Uso del Agua
Generación de residuos
sólidos
Generación de aguas
residuales
Uso de productos de
limpieza y aceites
Generación de residuos
sólidos
Trazo y pavimentación
vialidades
Instalación de la red de
agua, eléctrica y
drenaje
Instalación Eléctrica
herrería, carpintería,
pintura y acabados
Edificación del centro
comercial y obras
asociadas
X
Calidad
Estabilidad
Conformación
Nivel freático
Operación y mantenimiento
X
Nivel de ruido
Agua
subterránea
Factor es abióticos
Calidad del aire
Cimentación
Factores del medio
Construcción
Tránsito vehicular
Preparación
del sitio
Nivelación y
compactación (Uso de
maquinaria)
Etapas y actividades
del proyecto
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
159
Vegetación
Fauna
Biodiversidad
Presencia
Biodiversidad
Aspecto
Paisaje
Factores Bióticos
Presencia
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Aspectos SocioEconómicos
Usos del
Población
territorio
Uso de suelo
X
Empleo
X
X
X
X
Una vez identificadas las acciones y los factores del medio que presumiblemente serán impactados
por aquellas, la matriz de importancia nos permitirá obtener una valoración cualitativa siendo que
en casilla de cruce se anota la importancia del impacto determinada como se indicará más
adelante.
La importancia del impacto es pues, el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el
impacto ambiental, en función, tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración
producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos
de tipo cuantitativo.
VIII.1.3.1 Criterios
Los elementos tipo, o casillas de cruce de la matriz de impactos, estarán ocupados por criterios de
valoración correspondiente a once características a evaluar en la matriz de impactos, mismas que
se describen a continuación.
Signo. El signo hace referencia al carácter benéfico (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que
van a actuar sobre los factores considerados. Sin embargo, en ocasiones no es fácil predecir el
efecto por lo que se puede incluir un tercer valor (x), que refleja efectos cambiantes difíciles de
predecir.
Intensidad. Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en
que actúa. La escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una
destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación
mínima.
Extensión. Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del
proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
160
La escala de valoración para esta característica es entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy
localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno
del proyecto.
Esta característica introduce un valor adicional que aplica si el impacto se produce en un lugar
crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del
porcentaje de extensión en que se manifiesta. Cuando éste es el caso, y además se trata de un
impacto peligroso para el cual no es posible introducir medidas correctoras, deberá buscarse otra
alternativa a la actividad.
Momento. El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición
de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor del medio considerado.
Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año,
Corto Plazo, asignándole en ambos casos un valor de 4. Si el período de tiempo va de 1 a 5 años,
Medio Plazo, se asigna el valor 2 y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años se califica con
1, Largo Plazo.
Si ocurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un
valor de 1 a 4 unidades que se suman al valor obtenido previamente, según su momento de
acción.
Persistencia. Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición
y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por
medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras.
Si la persistencia del efecto tiene lugar durante menos de 1 año, consideramos que la acción
produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1. Si dura entre 1 y 10 años, se califica como
temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe
calificarse con un valor de 4.
Reversibilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es
decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios
naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.
Siguiendo los intervalos de tiempo expresados para la característica previa, al Corto Plazo, se le
asigna un valor de 1, si es a Medio Plazo 2 y si el efecto es irreversible 4.
Recuperabilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado
como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales
previas a la actuación, por medio de la intervención humana.
Si el efecto es totalmente recuperable se le asigna un valor de 1 ó 2, según lo sea de manera
inmediata o a medio plazo, si lo es parcialmente, el efecto es mitigable, y toma un valor de 4, que
se resta al valor de importancia total. Cuando el efecto es irrecuperable se le asigna el valor de 8.
Si el efecto es irrecuperable pero existe la posibilidad de aplicar medidas compensatorias,
entonces el valor que se adopta es 4.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
161
Sinergia. Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. La componente
total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan
simultáneamente, es superior a la que cabría esperar de la manifestación de efectos cuando las
acciones que las provocan actúan de manera independiente no simultánea.
Cuando una acción actuando sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre
el mismo factor, el atributo toma valor 1, si se presenta un sinergismo moderado 2 y si es
altamente sinérgico 4.
Acumulación. Este atributo da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto,
cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. Cuando una acción no
produce efectos acumulativos, el efecto se valora como 1 y si el efecto es acumulativo se califica
con 4.
Efecto. Este atributo se refiere a la relación causa-efecto, o sea a la forma de manifestación del
efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. El efecto puede ser directo o primario,
siendo en este caso la repercusión de la acción a consecuencia directa de ésta y se califica con el
valor 4.
En el caso de que el efecto sea indirecto o secundario, su manifestación no es consecuencia
directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una
acción de segundo orden. En este caso se califica con 1.
Periodicidad. Se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o
recurrente (efecto periódico), de forma impredecible en el tiempo (efecto irregular), o constante
en el tiempo (efecto continuo).
A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos 2 y a los de aparición irregular y
a los discontinuos con 1.
Tabla 27. Criterios para evaluar la importancia del impacto
NATURALEZA
INTENSIDAD (I)
impacto beneficioso
+
Baja
impacto perjudicial
Media
Alta
Muy alta
Total
EXTENSIÓN (EX)
MOMENTO (MO)
Puntual
1
Largo plazo
Parcial
2
Medio Plazo
Extenso
4
Inmediato
Total
8
Crítico
Critica
(+4)
PERSISTENCIA (PE)
REVERSIBILIDAD (RV)
Fugaz
1
Corto plazo
Temporal
2
Medio plazo
1
2
4
8
12
1
2
4
(+4)
1
2
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
162
Permanente
SINERGIA (SI)
Sin sinergismo
Sinérgico
muy sinergico
EFECTO (EF)
Indirecto (secundario)
Directo
4
Irreversible
ACUMULACIÓN (AC)
Simple
Acumulativo
1
2
4
PERIODICIDAD (PR)
Irregular, aperiódico
y discontinuo
Periódico
Continuo
IMPORTANCIA (I)
1
4
RECUPERABILIDAD (MC)
Recuperable de manera inmediata
4
1
4
1
2
4
1
I= + (3I+2EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC)
Recuperable a medio plazo
Mitigable
Irrecuperable
2
4
8
Como se observa en la tabla anterior, la característica número doce sintetiza en una cifra la
importancia del impacto, cuyo resultado será colocado en la matriz de impactos.
La importancia del impacto puede tomar valores entre 13 y 100. Los impactos con valores de
importancia inferiores a 25 son irrelevantes. Los impactos moderados presentan una importancia
entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75, y críticos cuando el
valor sea superior a 75.
VIII.1.3.2 Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada
Tomando en cuenta los criterios descritos anteriormente, se proseguirá a valorar la importancia de
los impactos potenciales identificados para el proyecto “Construcción y operación del Centro
Comercial Dragon Mart y obras asociadas” considerando el componente afectado y la actividad
del proyecto que ocasiona el impacto.
Se optó por utilizar el método propuesto por Conesa Fernández (2010), que consiste en una
llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración cualitativa de los
impactos. Se eligió esta metodología porque ayuda identificar con mayor facilidad las actividades
que pudieran causar impactos, ya que en la matriz de importancia se plasman las etapas y
actividades del proyecto así como los factores del medio que pudieran verse afectados por la
ejecución del proyecto. Esta matriz nos permite identificar, prevenir y comunicar los efectos del
Proyecto en el Medio para posteriormente obtener una valoración.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
163
Tabla 28. Impactos potenciales identificados para el proyecto
Actividad de proyecto que ocasiona
Impacto
Factor afectado
el impacto
Contaminación
Aire
Utilización de la maquinaria y polvos
atmosférica y acústica
agregados en las etapas del proyecto
Pérdida
de
las Suelo
Nivelación,
compactación,
características físicas
construcción y pavimentación
del suelo
Contaminación
del Agua subterránea
Derrames accidentales de productos
manto
de limpieza o aceites
Modificación
al Paisaje
Todas las actividades del proyecto
aspecto del paisaje
Generación
de Suelo y paisaje
Todas las actividades del proyecto
residuos sólidos
Generación de empleo Población
Todas las actividades del proyecto
temporal
Con la información del cuadro previo y siguiendo la metodología de Conesa Fernández (1997), se
califica el valor de importancia de los impactos ambientales potenciales identificados para el
proyecto
Contaminación atmosférica y acústica
Se denomina contaminación atmosférica a la presencia en el aire de sustancias y formas de
energía que alteran la calidad del mismo, de modo que implique riesgo, daño o molestia grave
para las personas y bienes de cualquier naturaleza. (Estevan Bolea, 1984. Tomado de Conesa
Fernández 2000).
La utilización de la maquinaria y vehículos que manejen gasolina y diesel como combustible,
generan emisiones de gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2),
dióxido de azufre, etc. De igual forma se generará ruido por las actividades propias de la
preparación del sitio y la construcción, además de que el sitio del proyecto se encuentra a la vera
de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún donde el paso de los vehículos generan ruido de
manera constante. Por lo que el ruido que se generará por el proyecto no será de mayor
relevancia.
El movimiento del suelo y los agregados por la acción del viento o la maquinaria ocasionando que
las partículas de estos materiales queden suspendidas en el aire lo que podría ser la causa de
problemas de salud entre los trabajadores de la obra, de igual forma podría afectar el paisaje por
el blanqueamiento de las hojas de los árboles de las áreas circundantes al sitio del proyecto.
Por lo anterior se considera que este impacto es de naturaleza perjudicial, de intensidad baja, de
extensión parcial, de momento a medio plazo, de persistencia fugaz, reversibilidad a corto plazo,
sinérgico, acumulación simple, de efecto directo, de periodicidad irregular, y recuperable de
manera inmediata.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
164
I = - [3 (1) + 2 (2) + 2 + 1 + 1 +2 + 1 + 4 + 1 + 1]
I = -20
En base a la calificación final, el impacto se considera irrelevante o compatible
Pérdida de las características físicas del suelo
Algunas de las características físicas del suelo que se perderán son: textura, estructura, color,
permeabilidad, porosidad, drenaje y la consistencia. Las áreas que serán ocupadas por el centro
comercial y las obras asociadas perderán la macroporosidad y de igual forma la capacidad de
infiltración, además las capas endurecidas originan una barrera o impedimento mecánico para la
penetración de las raíces de las plantas, disminuyendo con ello su capacidad de exploración y
extracción de agua así como de nutrimentos 23.
El impacto es de naturaleza perjudicial, de alta intensidad, de extensión parcial, inmediato,
permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, de efecto directo, continuo, y
irrecuperable.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
I = - [3 (4) + 2 (2) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4+4 +8]
I = -47
Con base en la calificación final, el impacto se considera moderado
Contaminación del manto acuífero
Durante las etapas de preparación del sitio, construcción, operación así como en el
mantenimiento del proyecto en comento podrían caer accidentalmente al suelo sustancias
contaminantes como son, aceites, detergentes y productos de limpieza en general, lo que podrían
llegar hasta el manto freático por la acción de la lluvia o por el agua de riego por medio de la
lixiviación; la calidad del agua del manto freático podría verse comprometida por este fenómeno.
Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de
momento inmediato, temporal, a mediano plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto directo,
irregular, es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos y el tratamiento de las
aguas residuales.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
I = - [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 1 + 4 ]
I = -35
Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado
23
J. Medina Méndez., V.H. Volke., J. González., A. Galvis., M.J. Santiago J.I. Cortés. 2006. Cambios en las propiedades físicas del suelo a
través del tiempo en los sistemas de maíz bajo temporal en luvizoles en Campeche. Universidad y ciencia, año/vol. 22, número 002.
Universidad Autónoma de Tabasco, Villahermosa, México pp. 175-189.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
165
Modificación del aspecto del paisaje
En caso de ser autorizado el sitio del proyecto mejorará sustancialmente el paisaje, de ser un
banco de material pétreo aprovechado en una parte, a un sitio con un desarrollo armónico con el
entorno y que procure la conservación de las condiciones del ecosistema en la zona poniente del
inmueble.
Este impacto se considera de naturaleza benéfica, de intensidad baja, de extensión puntual, de
momento a medio plazo, permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, efecto
directo, de periodicidad continuo e irrecuperable.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4 + 4 + 8 ]
I = + 36
En base a la calificación final, el impacto se considera moderado
Generación de residuos sólidos
Durante las etapas de construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún se
generarán residuos por distintas actividades, ya sean, fisiológicos o sólidos urbanos, estos serán
recolectados y transportados por una empresa autorizada hasta el sitio de disposición final de
residuos sólidos del Municipio de Benito Juárez. La recolección de los residuos se hará cada tercer
día para evitar la acumulación.
Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de
momento inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto
directo, continuo, recuperable y es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
I = - [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 4 + 4 ]
I = -38
Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado
Generación de empleo temporal
Para la etapa de construcción y algunas actividades de la etapa de operación y mantenimiento
será necesaria la contratación de mano de obra calificada y no calificada. Esta actividad contribuirá
con la generación de empleos.
Este impacto se califica como de naturaleza benéfico, intensidad baja, extensión puntual,
inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sin sinergismo, de acumulación simple, efecto
directo y discontinuo, recuperable de manera inmediata.
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 +2 +1 + 1+1 + 4 + 1 +1]
I = +20
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
166
En base a la calificación final, el impacto se considera Irrelevante o compatible.
1
1
4
4
2
2
4
4
1
4
1
2
Generación de
empleo temporal
+
Generación de
residuos sólidos
-
Modificación del
aspecto del paisaje
Contaminación del
manto acuífero
-
+
Pérdida de las
características físicas
del suelo
Benéfico
Adverso
1
Baja
2
Media
INTENSIDAD (I)
4
Alta
8
Muy alta
12
Total
1
Puntual
2
Parcial
EXTENSIÓN (EX)
4
Extenso
8
Total
(+4)
Critica
1
Largo plazo
2
Medio Plazo
MOMENTO (MO)
4
Inmediato
(+4)
Crítico
1
Fugaz
PERSISTENCIA (PE)
2
Temporal
4
Permanente
1
Corto plazo
REVERSIBILIDAD (RV)
2
Medio plazo
4
Irreversible
1
Sin sinergismo
SINERGIA (SI)
2
Sinérgico
4
muy sinérgico
1
Simple
ACUMULACIÓN (AC)
4
Acumulativo
1
Indirecto (secundario)
EFECTO (EF)
4
Directo
Irregular, aperiódico y
1
discontinuo
PERIODICIDAD (PR)
2
Periódico
4
Continuo
Recuperable de manera
1
inmediata
Recuperable a medio
2
RECUPERABILIDAD (MC)
plazo
4
Mitigable
8
Irrecuperable
Impacto = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)
NATURALEZA
Impacto ambientales potenciales
Contaminación
atmosférica y
acústica
+ Criterio de evaluación de
impactos
Tabla 29. Matriz de calificación del valor de importancia de los impactos ambientales
potenciales identificados para el proyecto
1
2
2
4
4
4
2
2
1
2
4
4
1
1
2
4
2
4
1
2
2
1
1
2
2
1
4
4
4
2
4
1
4
4
4
1
1
4
4
4
4
1
1
4
-20
4
8
-47
-35
4
8
+36
-38
+20
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
167
Con base a los análisis realizados en el presente capítulo, se concluye que los impactos más
representativos en el proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart
Cancún y obras asociadas” serán la pérdida de las características físicas del suelo y la generación
residuos sólidos, por lo que en el capítulo X de la presente manifestación se describirán las
medidas para prevenir y mitigar el impacto de las mismas.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
168
CAPITULO IX
IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del proyecto,
incluyendo las variaciones en la calidad de los factores ambientales.
Después de ejecutado el proyecto en comento, el área de construcción quedará como un polígono
comercial que se encuentra fusionado de manera armónica con el paisaje predominante en la
zona, el cual se trata de un paisaje urbano, que proporcione un entorno ambiental y
paisajísticamente atractivo para la sociedad, en donde diversos sectores de la economía puedan
desarrollar sus actividades que benefician de una manera directa o indirecta a la población de las
comunidades cercanas.
Asimismo con respecto a las variaciones de la calidad de los factores ambientales, debemos
recapitular que en el área actualmente se encuentra desprovista de vegetación, producto de las
actividades de extracción y aprovechamiento de material pétreo autorizadas; por lo que la
implementación del proyecto, que incluye la disposición de superficies para el establecimiento de
áreas verdes, mejorará notablemente la calidad visual del paisaje, ya que en estas áreas se contara
con arbolado de especies nativas apegándose al Programa de Arborización y Jardinado del
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.
Se contempla que las áreas verdes que se encuentran dentro del polígono comercial, conserven
las características físicas del suelo, lo cual ayuda a conservar la capacidad de infiltración del suelo
el cual es importante para la recarga del acuífero lo cual es una manera de mitigar la perdida de
esa capacidad resultante por el desplante de las edificaciones y de las vías internas del polígono.
Las áreas verdes ayudan a la regulación del microclima urbano, ya que aparte de ser agradables a
la vista, dan una sensación de frescura y sombra y contribuyen sustancialmente en la regulación
de ruido, en el mejoramiento de la calidad de aire, en la disminución de la erosión del suelo, en el
incremento de la biodiversidad y sirven de hábitat y alimento para la fauna silvestre, y como lugar
para el asentamiento y descanso de muchas especies de aves migratorias, mejorando de esta
forma el escenario ambiental.
La fisiografía del lugar en lo referente al desnivel del suelo y la complejidad estructural mejorará
notablemente con la implementación del proyecto ya que se espera que el proyecto no cuente
con desniveles que pueda provocar inundaciones o una incorrecta cimentación de las edificaciones
y vialidades internas, además se espera que las formas le añaden complejidad estructural al sitio y
que las edificaciones estarán adaptados a la topografía y el relieve del paisaje, , lo que le adiciona
una mejoría en cuanto a la calidad visual del paisaje al pasar de un sitio con desniveles
aproximadamente de 90°, a un sitio perfectamente nivelado que asegure la estabilidad y con áreas
verdes que funcionan como elemento de fijación del terreno.
En relación con el recurso agua no se espera que tengan variaciones en cuanto a la calidad ya que
se evitará la infiltración de lixiviados al manto freático por lo que se contara con plantas de
tratamiento para las aguas negras, asimismo se contempla la reutilización de las aguas tratadas
para el riego de las áreas verdes y jardines del proyecto contribuyendo de esta forma al ahorro y la
administración eficiente de este recurso. A pesar de esto se espera un incremento en la demanda,
lo cual es preciso para la realización de las actividades que se desarrollaran para el mantenimiento
y el correcto funcionamiento del centro comercial y sus obras asociadas, sin embargo siempre se
apegara en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por
Comisión Nacional de Agua.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
169
Por lo que se espera que el escenario resultante de la ejecución de proyecto sea de mejor calidad
que el que actualmente se encuentra en el área del proyecto. Que se encuentre perfectamente
integrado al paisaje que refleje la innovación y el progreso de la región donde se encuentra y que
no modifique de manera sustancial la calidad de los factores ambientales que tienen interacción
con el mismo.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
170
CAPITULO X
X.- Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales
adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el Programa de
Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término
de la actividad correspondiente.
X.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o correctivas por
componente ambiental
En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos negativos que el proyecto causará al
entorno en el que se encuentra. En el presente capitulo se propondrán medidas, acciones y
políticas que se puedan aplicar para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, tomando
en cuenta las condiciones actuales del ambiente local y las actividades que se pretenden realizar
durante el proyecto.
Para la propuesta de medidas para compensar los impactos que el proyecto generará, es necesario
tener en cuenta de que los impactos ambientales negativos pueden evitarse o disminuirse con
modificaciones cuidadosas en el diseño de la acción propuesta. Muchas veces, estos impactos se
identifican oportunamente y se les otorga el nivel adicional de protección que merecen,
modificando el diseño de la acción en su fase de planificación (Espinoza 2007) 24. Cabe aclarar que,
además de disminuir los daños al medio ambiente, también se evitan los altos costos que podrían
llegar a generar las medidas de mitigación para impactos graves.
Por tal razón, en el presente proyecto se plantean una serie de medidas que se aplicarán
previamente a la realización de las actividades del proyecto y posteriormente se describen las
medidas que funcionarán para minimizar los impactos que causará el proyecto y que se
consideran inevitables para la realización del mismo.
Las medidas antes mencionadas se pueden dividir en dos tipos (Espinoza 2007), mismos que se
plantear a continuación.
X.1.1. Medidas de prevención
La aplicación de medidas preventivas, incluyen el diseño y ejecución de obras y actividades
encaminadas a anticipar los posibles impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda
generar sobre el entorno humano y natural (Espinoza 2007)
Con la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial
Dragon Mart, Cancún y obras asociadas”. Se identificaron una serie de medidas que pudieran ser
24
Espinoza Guillermo 2007. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de desarrollo BID.
Centro de Estudios para el Desarrollo CED. Santiago de Chile. Pág. 274
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
171
aplicadas para evitar impactos ambientales negativos que pudieran generarse con la realización
de las actividades del proyecto. Dichas medidas se describen a continuación.

Medida preventiva #1
Nombre: Plática informativa a los empleados del proyecto
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se les informará a los trabajadores que
participen en las labores de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento acerca
de las medidas que se tomarán para prevenir y mitigar los efectos negativos al medio ambiente
que se proponen en el presente Manifiesto Estudio de Impacto Ambiental. Estas medidas deberán
ser tomadas como parte de un reglamento y se estipulará algún tipo de penalización al que no las
lleve a cabo.
Para la realización de esta medida, se organizará una junta general previa a comenzar las
actividades del proyecto donde el encargado de la obra deberá comunicar a los demás empleados
del proyecto, las medidas que se tomarán para minimizar los impactos negativos que generará el
mismo. En la junta se establecerán, entre otro, los siguientes lineamientos:





Se deben utilizar los baños portátiles para realizar necesidades fisiológicas
Se debe colocar la basura en los botes establecidos en el proyecto.
Se debe limpiar las áreas afectadas de los residuos provenientes de todas las etapas del
proyecto.
Se prohíbe desmontar, afectar o colectar la vegetación fuera del área establecida para el
proyecto.
Se prohíbe encender fuego para cualquier uso, así como la quema de vegetación fuera del área
establecida para el proyecto.
Objetivo: Evitar la omisión o aplicación errónea de alguna medida de mitigación por parte de los
empleados, ya sea por desconocimiento de su existencia o de la forma de llevarla a cabo
correctamente.
Impacto ambiental a prevenir:
Todos los impactos identificados para el proyecto
Indicador de eficiencia: El indicador para evaluar la eficiencia de esta medida, se tomará con base
en la manera en que se estén aplicando correctamente las demás medidas de prevención y
mitigación propuestas.
Etapa en la que se realizará y duración: La junta informativa en comento, se realizará previo a
comenzar las actividades del proyecto; sin embargo, deberá monitorearse que la plática haya sido
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
172
efectiva atreves de la correcta implementación de las demás medidas propuestas en el presente
estudio. Y esta actividad se hará en todas las etapas del proyecto en donde sea necesaria la
contratación de personal.
 Medida preventiva #2
Nombre: Recolección de residuos sólidos
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se colocarán botes de basura temporales sitios
donde se vayan realizando las actividades del proyecto.
Lo botes deberán ser del tamaño y numero suficientes para la cantidad de basura que se genere
diariamente, considerando el número de empleados; Deberán estar debidamente identificados de
acuerdo al tipo de residuo que contendrán, ya sea orgánico o inorgánico.
Cada tercer día aproximadamente (dependiendo del volumen que se vaya generando), se recogerá
la basura de los botes, y será transportado por el personal autorizado al sitio de disposición final
de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para su correcto manejo.
Objetivo: Evitar que los trabajadores arrojen residuos como restos de comida, bolsas y botellas de
plástico, esto para evitar la contaminación del suelo.
Impacto ambiental a prevenir:
Modificación del paisaje, Generación de residuos y modificación de las características físicas del
suelo.
Indicador de eficiencia: no se encontrarán residuos sólidos urbanos dispersos en el área del
proyecto.
Etapa en la que se realizará y duración: Los botes se colocarán al momento de realizar las obras en
el área, y permanecerán durante todas las etapas y durante el tiempo que dure el proyecto.

Medida preventiva #3
Nombre: Manejo de residuos fisiológicos
Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y
construcción se contratará a una empresa especializada en proveer los servicios de letrinas
portátiles para uso de los empleados; dicha empresa será la responsable de la instalación, limpieza
periódica, y desmantelamiento final de las letrinas. Se colocará una letrina por cada diez
trabajadores. Durante las etapas de operación y mantenimiento se contara con baños con todos
los servicios y los residuos provenientes serán tratados para poder ser reutilizados posteriormente
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
173
para el riego de las áreas verdes.
Objetivo: Evitar el fecalismo al aire libre por parte de los trabajadores, lo que podría ocasionar
una contaminación biológica y daños a la salud de las personas de poblados cercanos. También
evitar el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al suelo y al manto freático.
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y del manto freático.
Indicador de eficiencia: En las visitas de inspección se verificará que no haya presencia de materia
fecal en el suelo y descargas de aguas negras en el proyecto.
Etapa en la que se realizará y duración: Las letrinas serán instaladas por parte de la empresa
especializada antes del inicio de la obra, y estarán disponibles todo el tiempo durante la
construcción, realizando una limpieza aproximadamente tres veces por semana o las veces que
sean necesarias. Una vez finalizado la etapa la misma empresa será la encargada de su limpieza
final y desmantelación. La planta de aguas residuales tratara los residuos generados en los baños
una vez que estos sean instalados a partir de las etapas de operación y mantenimiento.
Medida preventiva #4
Nombre: Manejo de los agregados (Polvo de piedra, cemento, cal, etc.)
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del inicio de las etapas de preparación
del sitio y construcción se deberá capacitar al personal y se les deberá indicar que los polvos
agregados solo deberán ser abiertos en el momento en que fueran a utilizarlos, ya que al dejarlos
expuestos a la acción del viento estos podrían ser suspendidos en la atmósfera causando una
contaminación de esta, además de ser perjudiciales a la salud si estos son respirados por el
personal que labora en la obra. En el caso del polvo de piedra este deberá ser humedecido y en el
caso de tener grandes volúmenes estos deberán ser cubiertos por una lona.
Objetivo: Evitar que se generen emisiones de partículas sólidas a la atmósfera y el deterioro del
paisaje
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del aire y Modificación del aspecto del paisaje
Indicador de eficiencia: No se deberán reportar polvos en el aire ni blanqueamiento de las hojas
por acumulación de polvo en la vegetación fuera del área del proyecto.
Etapa en la que se realizará y duración: Estas actividades se realizarán en las etapas de
preparación del sitio y construcción y durante el tiempo que transcurran estas.
_______________________________________________________________________________________
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
174

Medida preventiva #5
Nombre: Verificación de la maquinaria.
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del ingreso al predio de la maquinaria a
utilizar, esta se llevará a un taller especializado donde se verificará que todo se encuentre
operando correctamente, y en su caso, les sea aplicado un mantenimiento preventivo o
correctivo.
Objetivo: Evitar que se generen afectaciones al medio, por derrame accidentales de aceite,
emisiones a la atmosfera y ruido de forma excesivo.
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y Contaminación del aire.
Indicador de eficiencia: No se reportará ningún accidente con la maquinaria, como derrame de
aceite o mal funcionamiento de la misma.
Etapa en la que se realizará y duración: Antes de comenzar la realización del proyecto se revisará
la maquinaria y se revisará las veces que sea necesario para asegurar su buen funcionamiento.

Medida preventiva #6
Nombre: Prevención del ruido
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Para evitar la generación de ruido excesivo, se
propone que se capacite al personal para que estos tengan especial cuidado al momento de
realizar los trabajos necesarios para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y
mantenimiento se les deberá explicar que deben de evitar hasta donde sea posible generar ruido
excesivo, para evitar las molestias y afectaciones a la salud; deberán respetar el horario de trabajo
de 7 am a 8 pm. Además se les pedirá que si utilizan radios o cualquier aparato de sonido este sea
con volumen moderado.
Objetivo: Evitar la contaminación acústica.
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación acústica
Indicador de eficiencia: No se reportaran ruidos excesivos conservándose un nivel dentro de los
rangos permisibles.
Etapa en la que se realizará y duración: Durante todas las etapas del proyecto y el tiempo que
estas transcurran.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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X.1.2.- Medidas de mitigación
Existen impactos negativos que generará el proyecto y que, por su naturaleza no será posible
aplicarles algún tipo de medida preventiva, ya que forman parte de las actividades propias del
proyecto.
Para esta clase de impactos se aplicarán medidas de mitigación que consisten en el diseño y
ejecución de obras y actividades dirigidas a modelar, atenuar minimizar o disminuir los posibles
impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda generar sobre el entorno humano y
natural. (Espinoza 2007)
De acuerdo a Espinoza 2007, la mitigación podría: a) Evitar completamente el impacto al no
desarrollar una determinada acción, b) Disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la
acción y su implementación c) Rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente
afectado y d) Reducir el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.
En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos ambientales que traerá consigo la
realización del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart, Cancún y
obras asociadas”. Los impactos más relevantes que resultaron son: la perdida de las características
físicas del suelo y la generación de residuos sólidos con el resultado de dicha evaluación, se
obtuvo que los elementos del entorno a recibir el mayor impacto son: el suelo, manto freático,
acuífero y el paisaje.
Por tal motivo, se plantearán las siguientes medidas de mitigación enfocadas principalmente a los
componentes de suelo y manto freático, para minimizar el impacto que el proyecto causará sobre
ellos.

Medida de mitigación #1
Nombre: Mantenimiento de la maquinaria y transporte.
Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y
construcción, el combustible, cambio de aceite y en general el mantenimiento de la maquinaria y
transporte, se realizara en talleres especializados fuera del predio para evitar el derrame de alguna
sustancia, sin embargo en caso de que por algún motivo sea necesario hacerlo en el sitio del
proyecto, se realizara de manera cuidadosa colocando algún material absorbente como aserrín
para colectar algún posible derrame, el cual será tratado como residuo de manejo especial y
designado a la empresa correspondiente.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y
residuos peligrosos.
Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante las etapas de
preparación del sitio y construcción y su duración será en el transcurso de estas.

Medida de mitigación #2
Nombre: Manejo de las aguas residuales.
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y
mantenimiento se establecerá un sistema de drenaje y planta de tratamiento lo que evitara verter
al manto aguas negras. Las aguas tratadas serán utilizadas para el riego de las áreas verdes.
Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y
residuos peligrosos.
Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo en la etapa de operación y
mantenimiento su duración es indefinida.

Medida de mitigación #3
Nombre: Manejo de los residuos sólidos provenientes de las actividades de operación y
mantenimiento.
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y
mantenimiento se establecerá un centro de acopio de residuos sólidos, en donde serán
clasificados en orgánico e inorgánico, dicho centro no permitirá la infiltración de lixiviados ya que
contara con pisos impermeables de igual forma será un sitio cerrado que no permita la afectación
visual del paisaje. El servicio de recolección pasara cada tercer día para trasladar los residuos
acumulados al sitio de disposición final de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo.
Objetivo: Disminuir la generación de lixiviados que podrían contaminar el manto freático, acuífero,
el suelo y la calidad del paisaje.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero, suelo y modificación del
aspecto físico del paisaje.
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante la etapa de operación
y mantenimiento del proyecto, su duración es indefinida ya que es una forma de eliminación de
los residuos sólidos que se generaran continuamente.

Medida de mitigación #4
Nombre: Establecimiento de áreas verdes.
Descripción y especificaciones de funcionamiento: El proyecto contempla el establecimiento de
áreas verdes así como un programa de arborización y ajardinado en dichas áreas. El
establecimiento de estas áreas verdes serán para la recuperación del suelo ya que podrán
recuperar sus características físicas como son: la textura, la permeabilidad, el color, la capacidad
para captación de agua, etc.
Objetivo: Recuperar las funciones naturales del suelo.
Impacto ambiental a mitigar: Perdida de las características físicas del suelo.
Etapa en la que se realizará y duración: La medida será llevada a cabo en la etapa de operación y
mantenimiento, su duración será determinara estableciéndose todas las áreas verdes
contempladas en el programa.
X.1.3. Programa de Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la
obra, o al término de la actividad correspondiente.
No aplica ya que en el proyecto la etapa de abandono es indefinida.
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada
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CAPITULO XI
XI. Requisitos Documentales:
a) Registro Estatal de prestador de servicios emitido por la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente a favor de la ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de
Impacto Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012.
b) Promesa de compraventa realizada ante la fe del Licenciado Manuel Emilio García Ferrón,
Titular de la Notaría Pública Número Ochenta y Nueve del Estado de Yucatán, de fecha diecinueve
de junio del año dos mil doce.
c) Acta de Escritura Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil
doce, pasada ante la fe de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la
Notaría Pública número ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú
Cantú, ambos Notarios Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León., misma que contiene la
formalización de la Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable denominada Real Estate
Dragon Mart, y la designación como apoderado de la sociedad del señor Juan Carlos López
Rodríguez.
d) Plano georeferenciado del proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras
asociadas.
e) Croquis de ubicación del proyecto.
f) Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad de fecha 09 de marzo de 2012.
g) Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional de Proyectos mineros presentada por
la señora Ana María Díaz de León Erosa el 15 de septiembre del año 2000 por el proyecto
denominado “Banco de Sascab El Tucán”.
h) Oficio número SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 de fecha trece de marzo de dos mil siete,
mismo que contiene la resolución administrativa del procedimiento administrativo instaurado en
contra del C. Carlos José Castillo Días de León y en la cual, en virtud de haber infringido diversas
disposiciones jurídicas, se le sanciona con una multa total de $716,570.40 y se le autoriza la
explotación y aprovechamiento de materiales pétreos en una superficie de 20 ha del predio El
Tucán.
i) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2009.
j) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, de fecha 14 de octubre de 2009, mismo que
contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa de 4.45 ha para
realizar la extracción de materiales pétreos.
k) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.
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l) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 04 de abril de 2011 mismo que
contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la
extracción de materiales pétreos en una superficie de 14 ha.
m) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.
n) Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, mismo que contiene la
autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la extracción de
materiales pétreos en una superficie de 58.50 ha.
o) Escrito de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el Lic. Juan Carlos López Rodríguez, dirigido al
Organismo de la Cuenca de la Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, en el cual le
solicita que informe si el acuífero Península de Yucatán, que le corresponde a la localización del
lote L-22-09 cuenta con la disponibilidad de agua subterránea suficiente para el uso y volumen que
requiere el proyecto. Este escrito tiene sello de recibido de fecha 15 de mayo del presente año.
p) Memoria descriptiva de la construcción del centro comercial Dragon Mart Cancún, que abarcan
diversas memorias individualizadas de los servicios y facilidades contenidos en el proyecto, así
como los planos correspondientes en CD.
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