INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL”

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL ”
MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
Barrio la Colina Telefax 245091
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
“GABRIELA MISTRAL”
AJUSTE MANUAL DE CONVIVENCIA 2014
“Por una educación de calidad”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL ”
MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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TABLA DE CONTENIDO
ACUERDO Adopción ajustes Manual de Convivencia 2014
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. IDENTIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 3. HORIZONTE INSTITUCIONAL (Principios, Filosofía, Visión, Misión, Objetivos)
ARTÍCULO 4. CONSTRUCCIÓN DE VALORES
CAPÌTULO II MARCO LEGAL
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
ARTICULO 6. APLICABILIDAD NORMATIVA
CAPÍTULO III MARCO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 7. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 8. INSCRIPCION, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 9. RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
ARTÍCULO 10. LA ASISTENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 11. PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 12. HORARIOS
CAPITULO IV CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE PERMANENCIA CONTINUIDAD Y RETENCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 15. POBLACIÓN VULNERABLE
ARTÍCULO 16. INCLUSIÓN
CAPITULO V
CAMPAÑAS DE PREVENCION
ARTÍCULO 17. CAMPAÑAS DE ATENCIÓN Y RUTAS DE ATENCIÓN
CAPÍTULO VI LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 18. PERFIL DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE
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ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21. DEBERES FUERA DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 22. FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. FALTAS LEVES:
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO 25. FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES
ARTICULO 27. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y SU CLASIFICACION
ARTÍCULO 28. DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 29. ATENUANTES, CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y AGRAVANTE.
ARTÍCULO 30. RECURSOS DE LEY
ARTÍCULO 31. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 32. ESTÍMULOS
ARTÍCULO 33. CLASES DE ESTÍMULOS
CAPITULO VII ORGANIZACIÓN ACADEMICA
ARTÍCULO 34. JORNADA ESCOLAR
ARTÍCULO 35. HORARIO DE CLASES
ARTÍCULO 36. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES PARA LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SEGAM”
ARTÍCULO 37. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 38. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 39. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
ARTÍCULO 40. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS
PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 41. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS,
COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Y
ESTUDIANTES
SOBRE
LA
EVALUACIÓN
Y
PROMOCIÓN
ARTÍCULO 43. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 44. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE REPROBACIÓN.
ARTÍCULO 46. IMPLEMENTACION DE LA MEDIA TÉCNICA
ARTÍCULO 47. DEL INGRESO
ARTÍCULO 48. DE LA ETAPA PRODUCTIVA
ARTÍCULO 49. DE LAS SALIDAS
ARTÍCULO 50. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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CAPITULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 51. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 52. EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 53. EL RECTOR
ARTÍCULO 54. CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 56. EL PERSONERO ESTUDIANTIL
ARTÌCULO 57. CONSEJO DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 58. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 59. COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 60. LOS MONITORES DE CURSO
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL MONITOR DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL MONITOR ACADÉMICO
CAPITULO IX
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 63. PERFIL
ARTÍCULO 64. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 65. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 66. FALTAS
ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES
ARTÍCULO 68. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 69. ESTÍMULOS
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA NO ASISTE A LAS CITACIONES
ARTÍCULO 71. ESCUELA DE PADRES.
CAPITULO X
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 72. PERFIL
ARTÍCULO 73. DERECHOS
ARTÍCULO 74. DEBERES
ARTÍCULO 75. DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 76. QUEJAS, CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 77. PROHIBICIONES
ARTICULO 78. RECONOCIMIENTOS, EXALTACIONES Y ESTIMULOS
CAPÍTULO XI
ANEXOS
“Por una educación de calidad”
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
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A C U E R D O Nº 01
Por el cual se adopta el Manual de Convivencia de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL”
EL CONSEJO DIRECTIVO de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL” en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 73 y 87 de la ley 115 de
1994; ley 1453 de 2011 o ley de Seguridad Ciudadana; ley 1098 de 2006 de la infancia y la
adolescencia; ley 1620 de 2013 y decreto 1965, ley 375 de 1997 o ley de la Juventud; decreto
1860 de 1994 sobre aspectos pedagógicos y organizativos de la ley 115 de 1994; el decreto 1290
de 2009 sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de educación básica y
media; decreto 1286 de 2005 sobre normas para la participación de los padres de familia en el
proceso educativo; lineamientos del Ministerio de Educación Nacional; y los principios
Institucionales; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que para el logro de los fines del proceso de formación integral de los educandos,
cada establecimiento educativo de acuerdo con su realidad particular debe elaborar y poner en
práctica su propio Manual de Convivencia, en el cual se definan claramente los derechos y
obligaciones de los estudiantes.
SEGUNDO: Que los estudiantes, padres de familia, acudientes al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán manifestando su aceptación.
RESUELVE
Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra
comunidad educativa, el cual, fue elaborado con la participación de todos los estamentos y
forma parte integral del Proyecto Educativo Institucional.
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PRESENTACIÓN
La Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral articula su proyecto en torno a la formación
integral de personas para una mejor sociedad; en este sentido, su misión es formar personas
competentes para vivir en sociedad, desarrollar en los estudiantes un conjunto de
conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que hagan posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Se trata de ofrecer a los
niños y jóvenes las herramientas necesarias para relacionarse con otros, de una manera cada
vez más comprensiva y justa, y para que sean capaces de resolver de manera pacífica sus
problemas cotidianos.
Para nuestra institución, el Manual de Convivencia representa la directriz de comportamiento,
ejemplo y cumplimiento de toda la comunidad educativa, con identidad, con carácter, que
ejerce liderazgo a través de todas sus acciones; su objetivo fundamental consiste en reconocer
y plasmar una identidad, un proyecto de vida y la formación integral de los estudiantes con
visión futurista.
El Manual de convivencia escolar más que un conjunto de derechos y deberes, es un acuerdo
colectivo en torno al ejercicio ciudadano.
Se orienta en la dirección de las competencias ciudadanas: Aprender a convivir con los demás y
a tener consideración de su condición humana; aprender a participar responsablemente en la
vida democrática y aprender a valorar y a reconocer las diferencias.
Es un componente del Proyecto Educativo Institucional. Allí, se establecen los principios, las
normas y los procedimientos que regulan la vida escolar. En él se establecen los derechos y
deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, se identifican los comportamientos
que afectan la convivencia escolar y los correctivos pedagógicos acordados en el debido
proceso. Además, se presentan los criterios para la evaluación y promoción de los estudiantes,
los mecanismos para la participación y elección del gobierno escolar, las normas para el uso de
las diferentes dependencias, las normas para el uso de los medios de comunicación y otras
disposiciones que son necesarias para la sana convivencia escolar.
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CAPÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1: IDENTIDAD INSTITUCIONAL
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: Institución Educativa Técnica. “Gabriela Mistral” Melgar Tolima
DIRECCIÓN: Barrio: La Colina.
NATURALEZA: Pública.
CARÁCTER: Técnicos en ventas de productos y servicios y Mantenimiento electrónica de
pequeños aparatos.
CONVENIOS: Sena
NIVELES: Pre-escolar, Básica Primaría; básica Secundaría y Media Técnica
E-mail: [email protected]
Web:
Nit: 809009531-5
TELÉFONO: 2450917
CÓDIGO DANE: 173449000759
REGISTRO EDUCATIVO: 123277- 123278
SITUACIÓN LEGAL: Resolución 5293 de noviembre 09 de 2011 hasta 2015
NÚMERO DE SEDES: 10
NÚMERO DE ESTUDIANTES MATRÍCULADOS 2070
DEPARTAMENTO: Tolima
MUNICIPIO: Melgar
PROPIEDAD JURÍDICA: Departamento
JORNADAS: Mañana y Tarde
CALENDARIO: A
CARÁCTER: Mixto
TIPO DE EDUCACIÓN: Formal
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN: 1211 del 03 de Octubre de 2002.
RESOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN: No 1015 del 12 de noviembre de 2004.
APROBACIÓN DE ESTUDIOS: Resolución 5392 de 9 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 2. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN
El Manual de Convivencia debe ser estudiado por todos los miembros de la comunidad
educativa, para ser revisado y actualizado, según las necesidades. Las normas estipuladas en el
manual se difunden en las todas las reuniones que se realizan en la Institución, con el propósito
de fortalecer día a día su práctica eficaz y lograr de esta manera una verdadera y sólida
formación integral de la persona. Al iniciar el año se realiza una inducción a docentes, padres de
familia y estudiantes, con el objeto de socializar y afianzar las normas establecidas en el manual,
quienes analizarán, interiorizarán y asumirán dichas normas y disposiciones para lograr una
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mayor apropiación y eficacia en los procesos institucionales. El estudio del Manual de
Convivencia es permanente.
ARTÍCULO 3. HORIZONTE INSTITUCIONAL
3.1 PRINCIPIOS
La institución educativa Gabriela Mistral interesados por formar personas integrales
fundamenta en los siguientes principios:





se
En la institución Educativa Gabriela Mistral entendemos la educación como un proceso de
personalización y socialización de tal manera que con EXCELENCIA INTEGRAL formamos
hombres y mujeres para los demás y con los demás.
El Reglamento o Manual de Convivencia es el código ético y moral de nuestros/as
Estudiantes, Padres y Madres de Familia o Acudientes, fundamentado en el derecho a la
educación como un DERECHO - DEBER.
LA FORMACIÓN INTEGRAL GABRIELISTA y el Manual de Convivencia han de ser el horizonte
que guíe las acciones de nuestros/as Estudiantes.
El Reglamento o Manual de Convivencia se construye con la participación de los diferentes
estamentos de la Comunidad Educativa para ser interiorizado, asumido y vivido por todos
sus miembros.
Enseñamos al estudiante a asumir los problemas como oportunidades de enriquecimiento.
3.2 FILOSOFIA
La Institución Educativa Gabriela Mistral, contribuye desde un modelo pedagógico humanista y
social, fundamentado en el constructivismo, al desarrollo del pensamiento humano,
entendiendo al hombre como ser cultural, histórico y social capaz de construir una nueva
cultura desde la escuela; Cuya base se fundamenta en la autenticidad, la justicia y la paz; el
educador, es generador de inquietudes, oportunidades y procesos de socialización, integración
y coordinación entre los participantes, para generar así una actitud positiva y el compromiso en
la construcción de proyectos tanto personales como colectivos. De igual forma, centra su
atención en la superación académica como Técnicos en gestión empresarial y comercial con
énfasis en Mantenimiento Electrónico de Equipos Domésticos y de pequeña industria y ventas
de Productos y Servicios como respuesta a las exigencias que el contexto socio cultural y
laboral requiere, formando lideres generadores de sus propios negocios o microempresas
enmarcados en la productividad de manera que incida en el mejoramiento de la calidad de
vida del estudiante y de su familia.
3.3 VISIÓN
Consolidarnos en el año 2015 como una institución líder en educación con alto nivel académico,
formadora de excelentes seres humanos y de reconocimiento regional en el desarrollo del
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pensamiento empresarial y comercial como aporte al mejoramiento de la calidad de vida de
nuestros estudiantes y de sus familias.
3.4 MISIÓN
Brindamos a la niñez y juventud Megarense una educación integral de excelente calidad,
desarrollando sus potencialidades con sentido humano y permitiéndoles proyectarse en el
mundo empresarial y laboral con competencias en ventas de productos y servicios y personal
calificado en el mantenimiento electrónico de aparatos domésticos y de pequeña industria.
3.5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Objetivo General:
Brindar una educación integral que garantice el desarrollo cualitativo de los procesos previa
identificación de las necesidades de aprendizaje y de formación de los estudiantes de la
Institución Educativa GABRIELA MISTRAL.
Objetivos Específicos:
 Dotar a la Institución de un MANUAL DE CONVIVENCIA que permita unificar criterios
administrativos, pedagógicos, educativos y disciplinarios entre las diferentes instancias
de la comunidad educativa.
 Establecer los mecanismos de acción y normas que rigen la prestación del Servicio
Educativo en la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral.
 Interiorizar los deberes y derechos, con el fin de contribuir desde la convivencia escolar
a la estructuración de un Proyecto de Vida.
 Estimular y mantener el diálogo y la cordialidad entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa, para que la unidad de criterios y objetivos comunes guíen el
desarrollo de los procesos institucionales.
 Responder a las necesidades y expectativas de estudiantes, padres de familia, y
comunidad en general mejorando continuamente los estándares de competencia del
talento humano.
ARTÍCULO 4. CONSTRUCCIÓN DE VALORES
La I.E.T Gabriela Mistral reafirma su proyecto educativo sobre los siguientes valores:
 EL RESPETO: “significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad.
el respeto se acoge siempre a la verdad; no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira
y repugna la calumnia y el engaño”
Es el reconocimiento de que algo o
alguien tiene valor. Es la base del sustento de la moral y la ética. El respeto consiste en el
reconocimiento de los intereses y sentimientos del otro en una relación. Aunque el
término se usa comúnmente en el ámbito de las relaciones interpersonales, también
aplica a las relaciones entre grupos de personas, en la Institución Educativa, entre países
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y organizaciones de diversa índole. No es simplemente la consideración o deferencia,
sino que implica un verdadero interés no egoísta por el otro más allá de las obligaciones
explícitas que puedan existir.
 LA RESPONSABILIDAD: Sobre el compromiso de mantener la integración de la
comunidad Gabrielista, como un conjunto de individuos que al interactuar y compartir
sus conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, crecen en su autonomía
y generan un ambiente de experiencias centrados en la ciencia y la cultura.
 LA LEALTAD: Es el respeto a las convicciones, es la más sublime expresión de nuestro ser,
es cuando se lucha sin tregua alguna por ser congruente con el propio existir.
Es una obligación de fidelidad, una virtud que desarrolla nuestra conciencia, un
corresponder, una obligación que se tiene con los demás.
La lealtad es un compromiso consistente en el cumplimiento de lo que exigen las normas
de fidelidad, honor y compromiso a defender lo que creemos y en quien creemos.
La lealtad es un valor, Cuando somos leales, logramos llevar la amistad y cualquier otra
relación a su etapa más profunda.
 LA TOLERANCIA: del latín tolerare (sostener, soportar), es una noción que define el
grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral
Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, aceptando la diversidad de
opinión, social, étnica, cultural y religiosa, valorando las distintas formas de entender y
posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la
persona... sabiendo que hay que ejercer la tolerancia, y que no todo puede tolerarse.
 LA SOLIDARIDAD: La Solidaridad es una característica de la sociabilidad que inclina al
hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos. se manifiesta en
reconocer en el bien común, el sentido de una vida exitosa para todos.
Podemos manifestar esta unión y cooperación, cada vez que procuramos el bienestar de
los demás, participando en iniciativas que nos impulsen a servirles, como puede ser la
visita a los enfermos en un hospital, haciendo colectas de ropa y alimentos para los más
necesitados, en un grupo que imparta educación en comunidades marginadas,
colaborando en campañas de cuidado y limpieza de calles y áreas recreativas de la
comunidad, en los momentos que auxiliamos a quienes son víctimas de alguna
Catástrofe, es decir, prestando nuestros servicios en la creación de mejores condiciones
de vida.
 LA PUNTUALIDAD: Es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones
Es muy importar para ayudar a formar nuestro carácter. Un aspecto importante de la
puntualidad, es concentrarse en la actividad que estamos realizando, procurando
mantener nuestra atención para no divagar y aprovechar mejor el tiempo.
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CAPÌTULO II
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
La Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral es de carácter oficial con modalidad técnica y
con énfasis en ventas de productos y servicios y electrónica brindándoles herramientas valiosas
a nuestros estudiantes para que se perfilen como empresarios, además de velar por una
educación integral.
Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las siguientes
normas:
El Manual de Convivencia de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL “será interpretado en conformidad
con las normas vigentes, y la interpretación del Proyecto Educativo Institucional, La Constitución
Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia, la Ley 115 General de Educación
y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de los diferentes
tribunales que administran justicia. En especial se inspira en:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
Resaltamos los siguientes artículos (1: Dignidad humana, 2: Fines esenciales del Estado, 16: Libre
desarrollo de la personalidad, 18: Libertad de conciencia, 29: Debido proceso, 44: Derechos de
los niños, 67: Derecho a la educación y 68: Libertad de enseñanza).
LEY 115 DE 1994 O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X, artículos (5: Fines
de la educación, 6: Comunidad educativa, 7: La familia, 24: Formación ética y moral, 91: El
Estudiante, 92: Formación del educando, 93: Representante de los estudiantes, 94: Personero
de los estudiantes, 95: La matrícula, 96: Permanencia en el establecimiento educativo y 97:
Servicio social obligatorio).
LEY 112 DE 1991 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
LEY 375 DE 1997 O LEY DE LA JUVENTUD.
LEY 1098 DE 2006 O CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Se adopta toda la ley y
Destacamos los siguientes artículos (7: Protección integral, 8: Interés superior de los niños, las
niñas y los adolescentes, 9: Prevalencia de los derechos, 11: Exigibilidad de los derechos, 18:
Derecho a la integridad personal. 20: Derecho de protección. 26: Debido proceso, 28: Derecho a
la educación, 31: Derecho a la participación de los niños, niñas y los adolescentes 33:Derecho a
la intimidad 42:Obligaciones especiales de las instituciones educativas, 43:Obligación ética
fundamental de los establecimientos educativos y 44: Obligaciones complementarias de las
instituciones educativas) anexar padres de familia y acudientes
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DECRETO 1860 DE 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y
organizativos.
DECRETO 1290, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.
DECRETO 1108 DE 1994. CAPITULO III “Porte y consumo de estupefacientes”
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO LEY 734 DE 2002 Artículo 18.: Artículos significativos como:
(18: Proporcionalidad, 35: Prohibiciones y 42: Clasificación de las faltas)
DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres
de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados”… Reglamenta el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia”.
- Ley 1453 de 2011 o ley de Seguridad Ciudadana.
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar" Se adopta toda Ley y resaltamos los
siguientes artículos. 1: Objeto de la ley, 2: Competencias ciudadanas, Educación para el ejercicio
de los derechos humanos sexuales y reproductivos, Acoso escolar o bullyn, Ciberbullying o
Ciberacoso sexual. 3: Creación del Comité de Convivencia Escolar, 4: Objetivos del Sistema, 5:
principios del Sistema, 6: estructura del sistema,12: Conformación del Comité escolar de
convivencia y 13: Funciones del Comité escolar den Convivencia. Y SU Decreto reglamentario
1955 de 2013
JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (T492 DE 1992, T519 DEL 992, T429 DE 1992,
ENTRE OTRAS).
La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA, tiene obligatoriedad de
cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular a su hijo(a) en la I.E.T.
“GABRIELA MISTRAL”, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de
Colombia.
La Reforma Del Manual De Convivencia. Será evaluado y ajustado cada dos años y antes si la
normatividad vigente lo exige, por la comunidad educativa de la institución (Artículo 9 del
Decreto 1423 de 1.993) Este Manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser
ampliamente difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros
de la comunidad educativa. La reforma del manual se llevará a cabo por el Consejo Directivo,
bajo el siguiente procedimiento:
Se conforman mesas de trabajo para reformar el Manual de Convivencia con participación de
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, (Padres de familia, estudiantes, docentes,
exalumnos, directivos, personal administrativo) y se realizan propuestas para ajustes.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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Las propuestas de modificación serán presentadas por escritos debidamente motivados y
justificados a la rectoría.
El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su totalidad o
en parte de rechazarla y formular sus propias iniciativas si las juzga pertinentes. En caso de
ser aceptadas, el Consejo Directivo elabora su propia formulación, las aprueba y ordena su
incorporación al P.E.I.
Una vez aprobado el manual por el Consejo Directivo, la institución procede a su publicación y
difusión .
ARTICULO 6. APLICABILIDAD NORMATIVA
El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos, reformas
legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación comprensible a nivel de
procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de reformular las políticas institucionales,
con un enfoque de derechos, que sea garantía de protección integral y le permita cumplir con la
Ley. En ese aspecto se tiene en cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre
familia, sociedad y estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues
están presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se
desenvuelve.
Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en especial los
artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y que para su aplicabilidad indican que:
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la
sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y
demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la
responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y
garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
 Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
 Brindar una educación pertinente y de calidad.
 Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
 Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
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 Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad
educativa.
 Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
 Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
 Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
 Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
 Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
 Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
 Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
 Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a
su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
 Para tal efecto, deberán:
 Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado
hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
 Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
 Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:
 Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
 Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
 Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
 Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
 Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
 Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
 Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
instalaciones educativas.
 Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso
y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
 Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
 Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e
informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así
mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia
escolar.
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CAPÍTULO III
MARCO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 7. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Forman parte de la comunidad educativa Técnica Gabriela Mistral :
 La familia
 Los estudiantes debidamente matriculados
 Los padres y madres de familia y/o acudientes.
 La planta de personal directivo.
 El grupo de docentes.
 La planta de personal administrativo
 El personal de servicios generales
 Los bachilleres egresados.
ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA
8.1 INSCRIPCIÓN:
Es el acto en el que el aspirante, que es representado por su padre o acudiente solicita la
admisión en cualquiera de los grados que ofrece la institución. Se debe adquirir el formulario
directamente en la secretaria de la institución, diligenciarlo correctamente y hacerlo llegar
oportunamente a la institución con los documentos requeridos para el grado solicitado
8.2 PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES





La inscripción no es considerada como derechos de admisión.
Los estudiantes nuevos son aquellos que ingresan por primera vez a la institución o quienes
vuelven nuevamente después de algún tiempo.
El ingreso de estudiantes nuevos depende de los cupos disponibles que existan.
Las inscripciones se efectuaran en las fechas pre – establecidas por la institución.
En el proceso de inscripción se cancelará el costo del formulario según acuerdo establecido
por el consejo directivo.
8.3 ADMISIÓN
Es el acto por el cual la Institución confiere al estudiante el derecho a matricularse como
estudiante de la misma.
8.4 REQUISITOS
 Que el formulario de inscripción haya sido diligenciado correctamente.
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 Que demuestre excelente comportamiento
 Adquirir conocer y aceptar y el Manual de Convivencia.
 Cancelar los costos educativos que el Consejo Directivo estime Conveniente.
8.5 DERECHO A CUPO
Para que un estudiante tenga derecho a cupo para el grado siguiente debe cumplir con las
siguientes condiciones:
 Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del grado inmediatamente anterior.
 Tener un excelente comportamiento. (Copia del anecdotario)
 Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de los servicios
prestados por la Institución.
 Diligenciar el formulario de inscripción
 Matricularse en las fechas establecidas
 Presentarse el día de la matrícula
 Leer, diligenciar y apropiarse del contrato de matrícula.
 Cumplir con las edades requeridas por la Institución.
PARAGRAFO: El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su
valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser inferior al
desempeño básico.
8.6 MATRICULA
Es un acto jurídico (contrato) que formaliza la vinculación de los estudiantes, padres de familia o
acudientes a cumplir con las normas internas de la Institución dentro del proceso de formación
integral. Se realiza por una sola vez cuando se ingresa a la institución y será renovada cada año
lectivo.
8.7 CLASES DE MATRÍCULA
1. MATRÍCULA ORDINARIA: Es la otorgada al estudiante en la fecha indicada sin condición
especial , antes de iniciar labores académicas de acuerdo al calendario escolar establecido
por la secretaria de educación del departamento del Tolima
2. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA: Se efectúa después de vencido el plazo para realizar la
matrícula ordinaria. los requisitos son iguales al anterior siempre y cuando haya cupos
disponibles y no haya transcurrido una cuarta parte del tiempo total previsto para las
actividades pedagógicas. Artículo 52 del decreto 1860.
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3. MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA: Se realiza previa disponibilidad de cupos y presentación
de requisitos exigidos para estudiantes nuevos. Debe presentar traslado de matrícula de la
institución de donde proviene especificando el último día de asistencia a clases. La
valoración de su comportamiento social debe ser mínimo sobresaliente y presentar buen
rendimiento académico. Los casos especiales serán estudiados por el Comité de Evaluación y
Promoción del grado al que aspira el estudiante.
8.8 REQUISITOS PARA MATRÍCULA







Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo nivel, de acuerdo con las normas
establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Presentarse en la hora y fecha indicadas por la institución, acompañado de su
representante legal o acudiente.
Haber sido oficialmente admitido.
Estar a paz y salvo con la Institución en todo concepto.
Tener orden de matrícula.
Diligenciar debidamente los formularios.
Traer todos los documentos de requisito para ser matriculado en la Institución.
PARAGRAFO: La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno o cualquier
otra causa justificada.
8.9 MATRÍCULA CON COMPROMISO
Es la que aunque se haga dentro de las fechas establecidas está sujeta a condiciones
especiales para el estudiante a través del consejo directivo bien sea por problemas graves
de disciplina y/o insuficiencias continuas académicas. Se elaborará un acta compromisoria
firmada por el padre o acudiente y el estudiante. También se aplica a los estudiantes
repitentes a los cuales se les conceda cupo.
Parágrafo: Si terminado el primer periodo académico el estudiante no mostró cambio de actitud
en su comportamiento y en su desempeño académico el estudiante será entregado a su
acudiente.
8.10 DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS
Se entiende por estudiante nuevo, aquel que es autorizado para matricularse y fue seleccionado
entre la población estudiantil que no ha estudiado en la Institución o que ha dejado de hacerlo
por más de un año lectivo. Para ser admitido debe cumplir con los requisitos que exija el
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Consejo Directivo. Estos requisitos se adaptarán cada año de acuerdo a las necesidades y se
publicarán en acta de Rectoría y teniendo cuenta los criterios establecidos para la admisión.
PARAGRAFO 1: La Institución, por intermedio de sus directivas se reserva la readmisión de
estudiantes que por alguna razón hayan salido de la Institución y deseen regresar a formar parte
de la misma. En tal evento, la readmisión estará supeditada al análisis de informe académico y
del comportamiento del estudiante durante el o los años que cursó anteriormente en la
Institución.
PARAGRAFO 2: Los estudiantes nuevos procedentes de otros países se regirán por el proceso de
validación o equivalencia tal como lo señala el Decreto Nº 2832 de 2005 en su Art. 2 y se
informará a la Secretaria de Educación. Se les exigirá un curso o plan de trabajo en el dominio
de La Lengua Española, La Lengua Extranjera (Inglés) y Las Ciencias Sociales (Geografía e Historia
de Colombia). Sustentado estos requisitos se procederá al proceso de inscripción de estudiantes
nuevos de la institución.
8.10.1 PROCEDIMIENTO DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES NUEVOS
 Haber sido oficialmente admitido como estudiante nuevo.
 Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por la Institución
para sentar matrícula de acuerdo a la orden de matrícula.
 Presentar el último boletín o informe académico con el año PROMOVIDO, carta de
certificación buena conducta, paz y salvo actualizado de la Institución de procedencia y
haber presentado los documentos solicitados en el proceso de admisión.
 Presentar Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
8.10.2 MATRÍCULAS ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO ONCE Y DECIMO
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
 Admisión para el grado Once, hasta antes de finalizar el primer periodo académico por
compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes del estudiante
 Si la Institución de procedencia oferta la misma o similar técnica de la institución, se
convalidan los saberes (Certifica el Coordinador de las Técnicas).
 Si la institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el
Coordinador de las Técnicas, asigna la especialización previo estudio de cupos. Con el
Padre/Madre de Familia y/o Acudiente y estudiante acordarán por escrito cuál de las
siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de ajuste y nivelación
para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva Acta de Compromiso.
Opciones para nivelar:
 Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las actividades y
presentar los informes y evaluaciones de nivelación.
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 Realizar cursos virtuales o presenciales en el Sena o cualquier institución certificada para
convalidar saberes. Debe presentar certificación.
 Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.
PARÁGRAFO: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan módulos o
asignaturas afines a las de la Especialidad en la que se vincule al estudiante estos se
convalidaran.
8.11 DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS
Se entiende por estudiante antiguo aquél que ha cursado en la Institución el año lectivo
correspondiente y ha renovado su matrícula dentro de los plazos fijados por la Institución.
8.11.1 PROCEDIMIENTO DE MATRICULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS
 Haber obtenido la promoción de grado correspondiente en su calidad de estudiante antiguo.
 Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por la Institución
para sentar matricula de acuerdo a la orden de matrícula.
 Presentar paz y salvo actualizado del año que finalizó.
 Presentar Contrato de Prestación de Servicios Educativos
8.12 EDADES PARA MATRÍCULA
NIVELES
EDADES
Pre – escolar
5 años cumplidos
PRIMARÍA : 1° y 2°
hasta 8 años
3º
hasta 10 años
4º y 5º
hasta 12 años
BÁSICA SECUNDARÍA: 6° y 7°
Hasta 14 años
8º y 9º
Hasta 16 años
MEDIA TÉCNICA
10º Y 11º
Hasta 18 años
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante no cumple con las edades establecidas pero certifica
excelente comportamiento y rendimiento académico el Consejo Directivo autorizará su
matrícula con actas de compromiso según el caso y según disposición de cupos. Los cupos de los
estudiantes con NEE se establecerán de acuerdo a la Ley y con base en el concepto del
profesional de apoyo si lo hubiere.
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8.13 DOCUMENTOS REQUERIDOS
PARA PREESCOLAR
 Registro Civil
 Copia del Seguro médico
 Copia del R.H.
 3 fotos tamaño documento
 Carné de vacunación
PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA – SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA
 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
 Contrato de servicios educativos firmado por parte del acudiente y estudiante
 Fotocopia del carné de salud vigente
 4 Fotos recientes tamaño 3x4.
 Informe final del año anterior
 Paz y salvo institucional del año anterior
 Fotocopia del R.H.
 Fotocopia de la Tarjeta de Identidad.
 Fotocopia del anecdotario (estudiantes nuevos)
 Carpeta blanca con ganchos tamaño oficio
 Certificados de los años anteriores desde el grado quinto hasta el último grado cursado.
 Certificado del retiro de SIMAT de la institución de procedencia.
 Reportes médicos para niños con necesidades especiales.
PARÁGRAFO: El estudiante que aspira a estudiar en la Institución debe presentarse con su
acudiente en el momento de la matrícula.
8.14 DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
La renovación de matrícula es el acto jurídico mediante el cual el acudiente y estudiante legaliza
su permanencia en la institución para cada año escolar.
 La matrícula puede renovarse en los siguientes casos:
 Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al termino del año lectivo.
 Cuando a juicio de la comisión de promoción el estudiante sea promovido a un grado
superior, dentro del mismo año académico.
 Cuando el estudiante repruebe el año cursado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53 del decreto 1860 de 1994, y manifieste su voluntad de repetirlo; y no tenga
antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el manual de
convivencia. siempre y cuando hayan cupos.
 Cuando no exista una recomendación del comité de evaluación y avalada por el consejo
directivo para que por rendimiento académico o disciplinario el estudiante no sea
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admitido dentro de la institución para el grado siguiente o para el mismo grado en caso
de repitencia.
 Si el estudiante no se presenta a renovar la MATRÍCULA en las fechas establecida por la
institución se entiende que no está interesado en el cupo y será otorgado a un nuevo
estudiante.
8.15 DERECHO DE RESERVA DE LA INSTITUCIÓN PARA RENOVAR LA MATRÍCULA
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula:

Al estudiante que presente constante y sistemático incumplimiento en acuerdos de
convivencia.

Estudiante cuyos Padres de Familia o Acudiente presenten constante inasistencia a los
talleres de Padres, Entregas de Informes Académicos o citaciones Institucionales.

Aquellos estudiantes que durante dos años consecutivos no hayan sido promovidos al grado
siguiente.

Cuando haya sido sancionado por la institución educativa por faltas gravísimas que atenten
contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa.
8.16 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA







Voluntaria: Cuando el padre o acudiente decide retirar al estudiante del plantel, en este caso
la institución se reserva el derecho a recibirlo nuevamente. si se autoriza su ingreso deberá
realizar todo el proceso desde la inscripción y se considerará como alumno nuevo.
Involuntaria: Cuando por fuerza mayor por caso fortuito comprobado no puede terminar el
año en la institución. para el siguiente año se Matriculará como alumno antiguo.
Por parte de la Institución: Cuando se incumple lo convenido en el manual de convivencia la
institución se reserva el derecho de admisión por los siguientes años según lo establecido
en la misma resolución.
Cuando un estudiante al Matricularse ha firmado un acta de compromiso e incumple con lo
aceptado en ella.
Cuando un estudiante repruebe consecutivamente en dos ocasiones un mismo grado.
Cuando un estudiante presenta logros pendientes en dos periodos consecutivos en cinco o
más áreas.
Cuando se haya cumplido totalmente el debido proceso disciplinario y el Consejo Directivo
haya tomado la decisión de la exclusión.
ARTÍCULO 9. RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
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Los estudiantes que tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean son
aquellos que:
 Durante el año escolar hayan demostrado buen rendimiento académico y disciplinario.
 Los estudiantes que su lugar de residencia sea en la zona rural.
 Los que medicamente demuestren la necesidad de garantizarles la jornada donde venían
estudiando.
 Aquellos que cumplan estrictamente con la hora de llegada a la institución.
 PARÁGRAFO: Cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas
administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno
o varios estudiantes.
ARTÍCULO 10: LA ASISTENCIA ESCOLAR
Todos los estudiantes Matriculados deben cumplir con las horas escolares establecidas por la
institución y la inasistencia injustificada a un 20% de las actividades académicas del año escolar,
es causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional
autorizada por el Decreto 1290 de 2009.
Desde la coordinación (académica) se ejerce el control diario de asistencia a clases con el apoyo
de los monitores académicos quienes manejarán un formato para registrar la inasistencia de los
estudiantes.
Inasistencias: Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La
inasistencia sólo se justifica cuando:


Se presenta incapacidad médica explicita
Por calamidad doméstica como: muerte o enfermedad grave de familiares cercanos,
catástrofes entre otros.
 Los estudiantes que estén representando a la institución en eventos municipales,
departamentales, nacionales o internacionales.
 Los estudiantes que participen en actividades lúdicas, deportivas u otras que requieran su
inasistencia.
Cuando el estudiante regresa a la institución después de una inasistencia y antes de ingresar al
salón de clase, debe entregar en la coordinación académica la excusa formal, debidamente
justificada, firmada por los padres de familia.
Autorizaciones de ausencia de la institución: Cuando se trata de ausencia de la institución por
tres o más días, esta autorización la concede el coordinador académico, previo cumplimiento
de estos requisitos:



Solicitud formulada por escrito por sus padres o acudientes, con cinco días de antelación a la
fecha de ausencia.
Si se trata de alguna representación deportiva o cultural, carta de la institución responsable.
Fotocopia de los resultados académicos del período anterior.
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
Certificado de buen comportamiento expedido por el coordinador de convivencia.
Permisos para salir de la institución: Este permiso lo concede el coordinador de convivencia,
previa solicitud enviada por los padres de familia o acudientes, quienes deberán acudir
personalmente a la institución a firmar el retiro.
Es responsabilidad de los padres cualquier circunstancia que se presente después de que los
alumnos se retiren de la Institución Educativa.
PARÁGRAFO 1.Incumplimiento a la jornada escolar: cuando un estudiante llega a clase 5
minutos después de haber comenzado la jornada de clase o a cualquier actividad programada
por la institución el docente responsable de la clase o actividad hará anotación en el observador
y si reincide lo remite a coordinación académica para establecer compromisos con el padre de
familia.
PARÁGRAFO 2.Por ningún motivo un estudiante se puede dejar por fuera de clase ya que somos
garantes de los niños (as) y adolescentes y responsables de su integridad física y moral dentro
de la convivencia escolar. (Artículo 42 # 1 y Artículo 44 # 4 de la Ley 1098).
PARÁGRAFO 3: Permisos y excusas: Los permisos y excusas deben ser presentados por el
acudiente en coordinación académica presentando la correspondiente certificación médica o
excusa en forma escrita y personal. Toda ausencia con o sin excusa queda registrada en el
control diario del estudiante y contabilizada como falla. Toda ausencia mayor o igual a un día
debe ser justificada personalmente por el acudiente cualquiera sea la razón, dentro de los tres
(3) primeros días hábiles una vez se haya dado la ausencia.
ARTÍCULO 11. PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral deben utilizar el
uniforme de diario y el uniforme de educación física según los parámetros establecidos y desde
el PRIMER DIA DE CLASE para los estudiantes antiguos.
Por tal razón el uniforme debe portarse con respeto, decoro, dignidad y orgullo, dentro y fuera
de la institución, adquiriendo el sentido de pertenencia con la misma.
Bajo Ninguna circunstancia los estudiantes y/o los padres de familia o acudiente podrán cambiar
el modelo del uniforme.
UNIFORME
OFICIAL
FEMENINO
Falda
pantalón
UNIFORME
DE
EDUCACIÓN
FÍSICA
Pantalón en Buso blanco
lino
azul con cuello en
UNIFORME
OFICIAL
MASCULINO
UNIFORME OFICIAL DE
LA TÉCNICA VENTAS
GRADOS 10º Y 11º
FEMENINO
MASCULI
NO
“Por una educación de calidad”
UNIFORME OFICIAL DE LA
TÉCNICA ELECTRÓNICA
GRADO 10º Y 11º
FEMENINO
MASCULINO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL ”
MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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en lino azul
oscuro,
sobre
la
rodilla
camibusos
con bolsillo
al
lado
izquierdo
donde
llevará
cocido el
escudo de
la
institución
según
modelo
oscuro bota
recta,
con
pretina,
pasadores y
cinturón
negro, según
modelo
camibusos
blanco
con
bolsillo al lado
izquierdo
donde llevará
cocido
el
escudo de la
institución
según modelo
“V”
con
ribete vino
tinto
y
amarillo, el
escudo de la
institución
debe
ir
cocido
al
lado
izquierdo
según
modelo;
Pantaloneta
vino
tinto
con embone
amarillo,
según
modelo
Pantalón
Pantalón
azul bota azul
en
recta
gabardina
bota
Únicament recta
e
aretes
pequeños
Sin
blancos.
accesorio
s
Cabello
(piercings
recogido
,
moña
expansion
blanca
o es,
azul (Cola manillas
de caballo) entre
otras)
Sudadera
vino
tinto
con embone
amarillo,
bolsillo
a
lado y lado,
bota recta y
pantaloneta
vino
tinto
con embone
amarillo,
según
modelo
camisa
manga tres
cuartos a
rayas color
tiza donde
en la parte
izquierda
del frente
irá bordado
el logo del
colegio, y al
lado
derecho el
logo
del
SENA
al
cual está
articulada
Corte de
cabello
clásico y
corto
camisa
manga
larga
a
rayas
color tiza
en
la
parte
izquierda
del frente
ira
bordado
el
logo
del
colegio, y
al
lado
derecho
el
logo
del SENA
al
cual
está
articulada
“Por una educación de calidad”
Pantalón
camuflado
negro
con
bolsillos
laterales
Pantalón
camuflado
negro
con
bolsillos
laterales
Únicamente
aretes
pequeños
blancos.
Cabello
recogido
moña
negra(Cola
de caballo)
Sin
accesorios
(piercings,
expansiones,
manillas
entre otras)
Camibuso
negro
manga
corta en
la parte
izquierda
del frente
ira
el
logo del
colegio, y
al
lado
derecho
el logo del
SENA en
hilo
blanco. En
la manga
derecha
debe
ir
bordado
(ELECTRÓ
NICA) y
en
la
Camibuso negro
manga corta en
la
parte
izquierda
del
frente ira
el
logo del colegio,
y
al
lado
derecho el logo
del SENA en hilo
blanco. En la
manga derecha
debe ir bordado
(ELECTRÓNICA)
y en la espalda
debajo
del
cuello
el
Nombre
y
Apellido
del
aprendiz
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MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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Medias
colegiales
blancas y
zapato
Completam
ente negro
de amarrar.
Medias azul
oscuro
y
zapato
completament
e negro de
amarrar.
y
opcional
una
gorra
vino
tinto
según
modelo.
zapatos
negros
tacón 3 ½
cm de alto
cerrado
Zapatos
negros de
amarrar
en
material.
espalda
debajo
del cuello
el
Nombre y
Apellido
del
aprendiz
Medias
Medias largas
largas
Botas de suela
Botas de aislante,
de
suela
amarrar (Negra,
aislante,
Beige o café)
de
amarrar
(Negra,
Beige o
café)
PARÁGRAFO 1 Si un estudiante no se puede presentar con el uniforme correspondiente, el
padre de familia o acudiente debe justificar ante la Coordinación para que sea otorgado el
permiso por escrito, sin el cual no podrá ingresar a clase y en dicho caso presentarse con el otro
uniforme de particular no se puede presentar.
PARÁGRAFO 2 Para estudiantes nuevos se les concederá un tiempo de transición hasta de
quince (15) días hábiles después de iniciado el periodo de clase.
11.1 PORTE DEL UNIFORME
Los camibusos y busos de diario y Educación Física deberán ir dentro del pantalón y/o falda
respectivamente.
Para las mujeres la falda pantalón debe ir sobre la rodilla.
La falda pantalón, el pantalón y la sudadera deben estar a la altura de la cintura
La camisa de sudoración debe ser completamente blanca
No llevar elementos adicionales que dañen la uniformidad (pulseras, piercing, collares, aretes
largos y de colores etc. Estos serán decomisados por la coordinación y/o docentes).
El corte de cabello y peinado para hombres debe ser clásico.
Para las mujeres el cabello debe ir recogido con una bamba blanca o azul oscuro sin tintes
ostentosos que dañen la uniformidad.
No utilizar cuando se porte el uniforme del colegio maquillaje, uñas pintadas de colores fuertes.
Para las prácticas de laboratorio de física y química deben usar una bata blanca.
Los estudiantes de los grados 10 y 11 deben presentarse a las prácticas con los uniformes
respectivos de acuerdo a la técnica de su elección.
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ARTÍCULO 12. HORARIOS
Es la distribución organizada que debe tener la institución para una buena organización y para
asegurar el cumplimiento de las diferentes actividades.
Los Horarios deben ser:
 Publicados
 Expuestos públicamente
 Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
 Deben ser controlados y cumplidos estrictamente.
CAPITULO IV
CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Es la responsabilidad compartida, quiere decir que dicha responsabilidad debe ser entendida
como una obligación legal o moral, es común a los miembros de la Comunidad Educativa,
quienes comparten una obligación o compromiso en determinado momento o circunstancia y
teniendo como base la Sentencia 493 de la Corte Constitucional Corte Constitucional que
plantea que “La educación es un Derecho – Deber”
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS BASICOS PARA LA CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Implica:
 Aprender a no agredirse. Base de todo modelo de convivencia social.
 Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal y grupal.
 El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por
parte de todos y cada uno de los miembros.
 Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción social. Si me acerco a los otros,
reconozco y acepto sus opiniones y aprendo a convivir.
 Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a proyectarse basados en la
concertación.
 Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar
físico y psicológico de si mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida.
 Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. La convivencia social es
posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo.
 Aprender a valorar el saber cultural y académico, base de la evolución social y cultural.
ARTÍCULO 14: MECANISMOS DE PERMANENCIA CONTINUIDAD Y RETENCIÓN ESCOLAR
La Institución Educativa Gabriela Mistral garantiza buenas prácticas de inclusión y retención
escolar evidenciadas en intervenciones educativas que tienen un efecto positivo en la
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participación y permanencia de los estudiantes en el sistema escolar, lo que implica diseñar
estrategias generales de respuesta a la diversidad del alumnado, cualquiera sea su procedencia
o nivel de partida o características personales, a fin de acompañarlos en un proceso encaminado
hacia el logro de los objetivos propuestos. ”
La retención escolar la entendemos como la capacidad que tiene nuestro modelo educativo
para lograr la permanencia de los estudiantes en las aulas, garantizando la terminación de ciclos
y niveles en los tiempos previstos y asegurando el dominio de las competencias y conocimientos
definidos por los marcos curriculares pertinentes.
Lo anterior requiere el desarrollo de una educación inclusiva, que no sólo respete el derecho a
ser diferente como algo legítimo, sino que valore explícitamente la existencia de esa diversidad.
Por tanto, generar prácticas de retención e inclusión escolar implica diseñar estrategias
generales de respuesta a la diversidad del alumnado, cualquiera sea su procedencia o nivel de
partida o características personales, a fin de acompañarlos en un proceso encaminado hacia el
logro de los objetivos propuestos.
Las buenas prácticas apoyan las trayectorias educacionales de los estudiantes generando
mecanismos flexibles y ofertas cada más diversificadas, con el fin de enfrentar rezagos en el
aprendizaje, responder a los más diversos intereses de los estudiantes y ofrecer reales
expectativas de proyección futura en sus búsquedas vocacionales.
Estrategias institucionales para la retención escolar:
• El trabajo conjunto de los docentes para planificar y gestionar las acciones educativas
• Contar con instancias de participación para la gestión o elaboración del proyecto institucional,
curricular y programaciones en el aula.
• Contar con canales de participación para los estudiantes.
• La autonomía del establecimiento y de cada docente a lo largo del tiempo para realizar ajustes
al proceso educativo.
Diseñar los programas de diversificación curricular cuando ya las medidas tomadas
anteriormente para atender a los estudiantes son insuficientes (de reforzamiento en áreas de
aprendizaje)
• Diseñar acciones de reforzamiento de la convivencia estudiantil y al manejo de conflictos al
interior del establecimiento .
• Diseñar acciones que apoyen el desarrollo personal de los estudiantes con riesgo social
Estrategias en el aula para la retención escolar:
• La puesta en marcha de la planificación o programación
• La gestión de recursos para el aprendizaje
• Desarrollar estrategias para mejorar la autoestima de los estudiantes
• Desarrollar formas de fomentar el aprendizaje cooperativo entre estudiantes.
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• Construir un clima relacional, basado en la aceptación, la seguridad y confianzas mutuas entre
los estudiantes y los docentes.
• Implementar actividades complementarias, de apoyo al aula (actividades extraescolares,
espacios y actividades de recreación, etc.) que permitan superar las barreras al aprendizaje y la
participación.
ARTÍCULO 15: INCLUSIÓN
La ley 115, Título III, Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones, capítulo1°, Educación
para personas con Limitaciones o Capacidades Excepcionales 1997, que establece mecanismos
de integración de las personas con discapacidad.
El decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta la atención educativa
para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
La ley 361 del 7 de febrero de 1997, que establece mecanismos de integración de las personas
con discapacidad.
Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la cual se reglamenta las
disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales.
ARTÍCULO 16: POBLACIÓN VULNERABLE: Los estudiantes en condiciones vulnerables son
tenidos en cuenta en los diferentes programas que direcciona la Secretaria de educación siendo
ellos los primeros beneficiados en cuanto tiene que ver con el desayuno escolar, el almuerzo, el
transporte escolar y en los diferentes aportes que le llegan a la institución primero se tienen en
cuenta a todos estos niños, niñas y adolescentes que tienen esta dificultad.
Se implementan acciones de atención psicoactiva y proyectos educativos transversales.
CAPITULO V
CAMPAÑAS DE PREVENCION
Nuestros estudiantes son el eje principal del proceso y del sistema educativo, de tal manera
propendemos por el bienestar y la garantía de sus derechos con responsabilidad en el
cumplimiento de su deberes y así evitar que los afecten, enfatizando la prevención del
maltrato, físico, psicológico; el abuso y explotación sexual y todo tipo de discriminación.
Se relacionan una serie de acciones como de medidas preventivas las cuales deberán entre
otros aspectos tener su propia reglamentación, medir su impacto, ser orientadas por
profesionales, expertos o conocedores en la temática, socializadas, incluyendo orientación a las
familias sobre dicho proceso. No significa que sean las únicas, la Institución º otras acciones
preventivas cuando las circunstancias lo ameriten
 Jornada de Socialización de la Normatividad: Conocimiento de la Ley, de las Normas,
Manual de convivencia.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
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 Campañas de sensibilización y prevención por instituciones de apoyo: Policía Nacional,
Hospital, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios.
 Campañas de prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la
drogadicción, la explotación sexual y todas aquellas amenazas en las que está inmersa la
sociedad actual.
 Campañas de prevención de embarazos en adolescentes.
 Talleres de Formación: Círculos Académicos, Escuelas de Formación Académica, Artística,
Deportivas y Culturales.
 Curso de capacitación docente y administrativo.
 Cursos de formación complementaria.
 Programas de difusión e información: Pagina web, Blog, carteleras, periódico escolar…
 Proyectos de Formación y Proyección Personal y Profesional.
 Programas de mejoramiento de la calidad educativa.
 Convenios interinstitucionales: EPS, Escuelas de Enfermería y demás entidades.
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ARTÍCULO 17.RUTAS DE ATENCIÓN
La Ruta de Atención es un instrumento importante y eficaz para actuar en contra de los casos
que atenten contra la vida y la integridad de los miembros de la comunidad educativa,
especialmente los estudiantes, donde las autoridades competentes colaboran en este proceso.
Por lo anterior podemos garantizar a nuestros ambiente libre de violencia y se contribuye a
lograr la equidad y el respeto por la dignidad humana.
DIRECTORIO DE AUTORIDADES Y ENTIDADES DE APOYO
N°
AUTORIDADES
TELÉFONO
1
POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (PATRULLERA)
3014632058
2
POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (P. CAMILA)
3205764417
3
POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (P.MANJARREZ)
3134863438
4
BIENESTAR FAMILIAR
2451732
5
SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL(DRA ANDREA)
3144433522
6
SECRETARIA DE GOBIERNO
7
BOMBEROS
3134412164
8
HOSPITAL LOUIS PASTEUR
2457268-2456168
9
CRUZ ROJA COLOMBIANA
111-(8)2642344
10
BOMBEROS VOLUNTARIOS
119-2453976
11
DEFENSA CIVIL
3102352812
12
RUTA ESCOLAR (FARID CÓRDOBA)
3185682028
13
SERVICIO DE TAXIS
2456777-2450233
14
SERVICIO DE BUSETAS
2450777
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CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 18. PERFIL DEL ESTUDIANTE
 Nuestro estudiante se describe como una persona reflexiva frente a un problema,
analítica frente a una situación y competente en la solución de sus problemas, desarrolla
valores cognitivos, sociales y morales.
El estudiante Gabrielista debe ser una persona que:
 Aporta y contribuye en la sociedad con sus ideas, habilidades y talentos.
 Que se distinga por ser siempre una dama y un caballero en todas sus acciones,
respetando, tolerando comprendiendo a los demás.
 Ser siempre un estudiante íntegro y practicar en todo momento los valores.
 Debe ser responsable de sus actos, aceptando las consecuencias que trae cada uno de
ellos.
 Ser creativo y autónomo en todas sus labores y deberes.
 Ser reflexivo y consciente de su proceso de aprendizaje en la construcción de un
proyecto de vida eficaz.
 Asume la responsabilidad de sus acciones.
 Aceptar sus errores y cada situación como una experiencia de aprendizaje y como un
escalón en su vida.
 Amarse y cuidar de sí mismo de modo que pueda hacerlo con los demás.
ARTÍCULO 19: DERECHOS DEL ESTUDIANTES
Los Derechos son términos que enmarcan una auténtica reciprocidad, al adquirirlos, también
obtengo unos deberes, los cuales son un conjunto de principios y reglas que también imponen
obligaciones, y determinan las relaciones sociales con los distintos estamentos de la institución.
La corte Constitucional (S-492-1992) dice: “La educación es un derecho-deber en cuanto no
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comparte exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho,
Con base en los artículos 7 al 37 la Ley de la Infancia y la Adolescencia, el estudiante de la
Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral tiene derecho a:
1.
Tiene derecho a la vida, la integridad física, moral, la salud, la educación, el descanso y la
recreación, la libre y respetuosa expresión de la opinión, la seguridad física y moral (Art.
44 45 79, CPN, Art. 9 y 15 C M).
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2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Conocer el manual de convivencia y normas que lo promueven con sus respectivas
aplicaciones para así, aceptarlo, cumplirlo y formar parte de la Comunidad Educativa
Gabrielista
Recibir orientación para superar dificultades y conflictos (Ley 1098, Art.43 #3, Art. 44 #6).
(Ley 1098 Art. 42 #7, 8, 9, 10 y 11).
Recibir una formación integral en valores, basada en la afectividad, la ética, la academia ,
y lo religioso, proyectada al bien común
Disfrutar del medio ambiente y de la planta física, sus dependencias, implementos y
servicios que pueda utilizar el estudiante, de acuerdo al horario y normas establecidas
por la Institución Educativa para tal fin.
A la igualdad de oportunidades y eficaz cumplimiento de los estímulos por destacarse en
actividades Institucionales.
Utilizar adecuadamente materiales, recursos y ayudas didácticas que la institución
ofrezca para el logro de los objetivos dentro del proceso educativo.
A que se le evalúe cualitativa y permanentemente, conociendo las formas de evaluación
por competencias según planilla e informarse sobre los resultados de las mismas y ser
escuchadas sus reclamaciones respetuosas.
A que se le realicen las evaluaciones que por causa justificada no se hayan presentado en
día y hora fijada.
Reconocimiento escrito en el observador por destacarse en actividades académicas,
culturales, deportivas y todas aquellas que desarrolle la institución
Participar en el gobierno escolar como representante de los compañeros cuando resulte
elegido.
Conocer los logros propuestos en cada una de las asignaturas al comenzar el año escolar.
Presentar actividades de nivelación y recuperación en las áreas que presenta dificultad o
deficiencia.
Participar en la organización y evaluación institucional (Ley 1098 Art. 31 y 42 #4).
Conocer las notas de cada periodo de manera oportuna, antes de ser pasadas al sistema
académico, al igual que las notas del proceso durante todo el periodo.
Recibir oportunamente sus evaluaciones para los reclamos o aclaraciones respectivas.
Solicitar en la secretaria de la Institución Educativa certificados de calificaciones y
constancias de estudio.
A que se le revisen tareas, talleres, ejercicios realizados de las diferentes áreas para
obtener calificación en dicha área.
Recibir puntualmente las clases según el horario establecido por la institución.
Recibir un trato amable, respetuoso y digno por parte de sus compañeros, profesores,
directivas y demás miembros de la institución evitando el ser objeto de discriminación
por sexo, edad, raza, religión o política. (Ley 1098 Art. 42 #12).
Expresar libre y respetuosamente las inquietudes siempre y cuando no atente contra la
integridad psicológica y moral de los demás miembros de la Comunidad Educativa (set.
ST-02/92 Corte constitucional.
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22. Ser orientado y protegido contra el consumo y distribución de sustancias psico-activas
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
que puedan producir dependencia y afectar su bienestar físico mental.
Participar activamente en los eventos sociales, cívicos, religiosos, culturales y deportivos
por el plantel, demostrando siempre excelente presentación personal y comportamiento.
Representar a la Institución Educativa en los diferentes eventos siempre y cuando
redunde en bien de la comunidad y de él mismo.
Al descanso y a la recreación, en los horarios y sitios establecidos para tal fin (Ley 1098
Art. 30)A gozar de la amistad de sus maestros, dentro de las normas del respeto mutuo y las
respectivas distancias éticas, profesionales y personales (Ley 1098 Art. 41 #19, Art. 44
#5).
Ser informado oportunamente del cambio de horarios de clase y demás actividades
programadas.
Ser escuchado antes de ser sancionado haciendo buen uso al derecho a la defensa y al
debido proceso.
Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes por sus profesores y directivas; siempre y
cuando estas sean pronunciadas en forma oportuna y respetuosa.
Tener acceso, en los horarios establecidos, a la biblioteca, y demás lugares de formación
en el Institución Educativa.
Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, por personal idóneo,
mientras llega el acudiente o recibe atención profesional.
Al debido proceso ante cualquier eventualidad académica y de convivencia.
Presentar solicitud verbal o escrita, siguiendo el conducto regular, ante las personas e
instancias correspondientes y obtener respuesta oportuna.
Disfrutar del medio ambiente y de la planta física, sus dependencias, implementos y
servicios que
pueda utilizar el estudiante, de acuerdo al horario y normas
establecidas por la Institución Educativa para tal fin.
ARTÍCULO 20: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El deber se entiende como un quehacer que engendra responsabilidad, y esta encierra la
capacidad de responder por lo que se haga o se deje de hacer, directa o indirectamente.
Los estudiantes Gabrielistas deben cumplir los siguientes deberes:
1. Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia.
2. Evitar el fraude, plagio de trabajos y evaluaciones; sustracción de evaluaciones,
cuestionarios o alterar el juicio valorativo de los mismos.
3. Presentar las excusas justificadas por escrito al director de grado de las áreas del
respectivo grado (en un tiempo hasta de 3 días hábiles).
4. Entregar oportunamente la documentación requerida para participar en las diferentes
actividades programadas por la Institución Educativa.
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5. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año
escolar.
6. En caso de traer elementos que no hacen parte de los implementos escolares y que
requieran para efectos académicos como (portátiles, video cámaras entre otros) deben
ser reportados al coordinador de convivencia, justificando la necesidad de portarlos y
asumiendo toda la responsabilidad frente a la posible pérdida o deterioro del mismo.
7. Presentar trabajos, exámenes y lecciones en la fecha y hora asignada, de lo contrario
presentar excusa
al profesor correspondiente, certificada por la coordinación de
convivencia.
8. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades.
9. Ser reconocido y respetado como sujeto social y miembro activo de la Comunidad.
10. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
11. Mantener un trato amable y respetuoso con todos los miembros
de la comunidad
educativa dentro y fuera de la institución
12. Solicitar permiso para ausentarse de la institución en compañía de los padres o
acudiente, previa autorización.
13. Asistir puntualmente a las actividades escolares de acuerdo con los horarios establecidos
para cada sede y jornada con sus respectivos útiles escolares o elementos de trabajo.
14. Cultivar los valores humanos de la autenticidad, la búsqueda de la verdad, la sinceridad,
la honestidad, la justicia, el diálogo, la gratitud, la constancia, en el cumplimiento del
deber, espíritu de servicio y solidaridad con los demás.
15. Demostrar sentido de pertenencia y lealtad a la Institución Educativa.
16. Representar con seriedad y responsabilidad a la Institución en eventos de cualquier
índole en todo lugar.
17. Informar a los padres y/o acudientes sobre las citaciones a reuniones y otras actividades
que se realicen en la Institución.
18. Cumplir y participar en el aseo del salón de clase y de la institución en general.
19. Asistir a la institución con una adecuada presentación personal, evitando modas que no
estén de acuerdo con las directrices de la institución
20. Evitar el consumo e ingreso de alcohol o sustancias psicoactivas a la Institución educativa
y a las actividades programadas bajo el efecto.
21. Hacer uso adecuado de las diferentes dependencias de la institución y de los recursos
físicos, pedagógicos y ecológicos.
22. Ser tolerante, comprender y atender a los aportes que hacen orientadoras, maestros,
padres de familia y/o acudientes frente a su proceso formativo
23. Respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión o religión de los demás
miembros de la comunidad educativa.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL ”
MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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24. Evitar las manifestaciones de tipo amoroso que atenten contra las normas de respeto y
convivencia en las diferentes actividades que realice o participe la institución.
ARTÍCULO 21: DEBERES FUERA DE LA INSTITUCIÓN
Los deberes de todo miembro de la comunidad no se inscriben únicamente al interior de la
Institución. La formación integral tiene que estar representada en los comportamientos que
cada uno de los integrantes de esta comunidad manifieste cuando actúa en otros medios, como
el familiar y social; significando la continuidad del proceso formativo y educativo, claramente
definido en la filosofía de la institución.
Fuera de la institución el estudiante debe:
1. Responder a los principios de educación y buenas maneras, propios de los miembros de la
comunidad educativa.
2. El uniforme de la Institución no debe ser utilizado en eventos o sitios públicos, excepto
cuando sea en representación de la misma.
3. Los bailes, minitecas y otros eventos nunca deben realizarse utilizando el nombre de la
Institución, salvo que sea programada por la misma.
4. Las ventas o cuotas grupales, solamente deben realizarse previa autorización de rectoría y
Consejo Directivo de la institución.
5. Mantener un comportamiento correcto en la calle, con los vecinos, en los medios de
transporte, y en los sitios públicos.
6. Respetar y conservar contra las zonas verdes, árboles, jardines y en general contra el
patrimonio cultural y ecológico.
OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
El Observador del estudiante es una herramienta que permite el registro de todo el proceso
académico, de comportamiento y disciplina, además de la información personal que en
determinado momento necesite la Institución del estudiante.
 Esta herramienta debe ser controlada, observando constantemente la
discreción en lo consignado. El estudiante y el padre de familia o acudiente,
Pueden solicitar el observador del alumno en cualquier momento, y solicitar
copia de éste si así lo desean.
 Para su manejo, el observador debe estar bajo la responsabilidad de la
 Coordinación de convivencia, para permitir un fácil manejo.
 El diligenciamiento del observador será exclusivo de los directores de grado,
y el control se hará periódicamente por parte de la Coordinación de convivencia.
 En el observador se deben registrar las fortalezas y debilidades observadas en los
estudiantes.
Estos comportamientos deben ser consignados por el docente o directivo docente que observe la falta o
la fortaleza diligenciándolo correctamente
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ARTÍCULO 22: FALTAS Y SANCIONES
Son todos aquellos comportamientos que quebrantan las obligaciones o deberes establecidos
en el manual de convivencia, las normas y principios constitucionales, morales, éticos y sociales;
que ameritan por lo tanto un correctivo, teniendo siempre en cuenta el debido proceso.
De ello se debe dejar constancia escrita en el observador del alumno de manera clara, precisa y
avalándola con las firmas de todos los que intervinieron.
ARTÍCULO 23. FALTAS LEVES:
1. No portar el uniforme acorde con el modelo establecido.
2. Presentarse con el cabello largo o rapado, cortes y/o tintes extravagantes.
3. Presentarse a la institución y a clases después del horario reglamentado.
4. No justificar la inasistencia a la institución dentro del plazo estipulado.
5. El uso de teléfonos celulares, reproductores de música y otros dispositivos electrónicos
durante la hora de clase o actos institucionales.
6. Esconder, maltratar o arrojar objetos o útiles a otros compañeros.
7. El no cumplimiento en las funciones de monitor, representante estudiantil, contralor y
personería.
8. Comprar o permanecer en la tienda escolar en horas distintas al descanso.
9. Perturbar el normal desarrollo de la clase o actividad institucional con conversaciones no
autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el salón en
momentos inadecuados etc.
10. Ausentarse del aula de clases o de algún acto institucional sin autorización.
11.Arrojar papeles, desechos o desperdicios por fuera de las canecas o elementos designados
para ello.
12. Comer, beber o masticar alimentos o chicle en clase o durante algún acto institucional.
13. Practicar un vocabulario soez y juegos agresivos u ofensivos.
14. Cualquier conducta que vaya en contra de las normas de urbanidad y las sanas costumbres y
que alteren la sana convivencia.
15. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos
durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
16. No presentarse a cumplir con sus deberes escolares e irse a otros sitios diferentes.
17. La Impuntualidad o inasistencia injustificada a todos los actos programados por la
institución.
18. Dormir durante las clases.
19. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas
por los maestros y la institución.
20. Entrar a las aulas, ambientes o laboratorios que no correspondan a su grupo sin
autorización.
21. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas
por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc.
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22. Pegar chicles en sillas, paredes, pisos, elementos del aula, en ropa, cabello y útiles de sus
compañeros(as) y demás miembros de la institución.
23. Vender comestibles y otros elementos dentro del ambiente de clase y demás espacios
académicos.
24. No entregar oportunamente los comunicados, citaciones y demás comunicados a los Padres
de Familia y/o acudientes.
25. Jugar, en las zonas no autorizadas como interiores, ambientes, baños, parqueaderos,
auditorio, escaleras, parque infantil, pasillos entre otros.
26. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del
entorno y el cuidado del agua y las instalaciones eléctricas.
27. Permanecer en los ambientes de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la
comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la
institución.
28. Las manifestaciones indiscretas e imprudentes de las relaciones de noviazgo y/o de pareja
en la institución o en cualquier actividad programada por la Institución o portando el uniforme.
Parágrafo I: Las faltas leves se convierten en graves , cuando el o la estudiante a pesar del
acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de
seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del
director de curso , persiste por tercera vez en seguir cometiendo este acto u omisión .
Parágrafo II: El uso de teléfonos celulares solo será permitido en casos de fuerza mayor y con
autorización del docente este deberá mantenerse en vibrador. Los demás elementos como:
reproductores de música, de video y otros dispositivos tecnológicos que sean utilizados en
actividades diferentes a las académicas, serán decomisados por el docente o coordinador de
convivencia; estos serán entregados únicamente al acudiente del dueño del artículo durante los
tres días hábiles siguientes al decomiso.
Parágrafo III. La institución no se hace responsable por la pérdida de ningún elemento que no
corresponde a los útiles escolares.
Parágrafo IV. El estudiante que cause daño a los elementos de la institución y a los de sus
compañeros, su acudiente debe responsabilizarse por ello.
ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES:
1. Amonestación verbal: lo hace el educador que se enteró de la falta y consiste en un diálogo
con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de
rectificación.
2. Amonestación escrita: procede cuando ya se ha realizado una amonestación verbal sobre una
falta leve y se realizará llamado de atención por escrito por parte del educador que conoció la
situación, en la ficha del observador del estudiante, designando la falta, el correctivo, el
compromiso adquirido por el estudiante y la firma del docente y la del estudiante.
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3. Citación a Coordinación. Cuando ya se han realizado dos (2) Amonestaciones escritas, el
coordinador de convivencia dialoga con el estudiante sobre la falta cometida, le recuerda sus
derechos y deberes y le plantea las posibles sanciones al reincidir en un mal comportamiento.
Se deja constancia escrita del diálogo en la ficha del observador del estudiante.
4. Notificación a los Padres de Familia o Acudientes. Cuando el estudiante en la ficha del
observador tiene tres (3) amonestaciones escritas por faltas leves, el Coordinador (a) y el
orientador de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente(s) autorizado(s)
para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar estrategias que
permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha
del observador del estudiante y contará con la firma del coordinador, del orientador de grupo,
los padres de familia y/o acudiente (s) autorizados y el estudiante.
ARTÍCULO 25: FALTAS GRAVES
1. Hacer fraude en las evaluaciones o en cualquier actividad escolar.
2. Propiciar o participar en riñas, escándalos públicos, dentro y fuera de la institución.
3. Daños intencionales causados a la infraestructura, muebles, enseres de la institución y a los
vehículos.
4. Jugar o correr en aulas, pasillos y utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales,
puertas, poniendo en riesgo su integridad y/o la de cualquier miembro de la comunidad.
5. Comercializar productos sin autorización dentro de la institución.
6. Actuar de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
7. Irresponsabilidad en la devolución y uso de materiales prestados por sus compañeros,
docentes y/o la institución.
8. Encontrarse en el baño de género contrario.
9. Ingresar a una dependencia sin la debida autorización o violentando la seguridad. .
10. Causar daños a la planta física y el mobiliario de la institución.
11. Fomentar el desorden y/o causar daños en el paradero y dentro de las rutas escolares.
12. La sustracción o alteración de documentos institucionales.
13. Utilizar continuamente la mentira para justificar sus errores.
14. Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares distintos a los baños.
15. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, haciendo
bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.
16. Práctica de espiritismo, de brujería, hechicerías, o satanismo.
17. No entregar oportunamente los comunicados, citaciones a los Padres de Familia y/o
acudientes.
18. Desacato a las amonestaciones por parte de rectoría, coordinación y profesores.
19. Usar apodos o sobrenombres para llamar a los profesores, directivos, compañeros y demás
comunidad educativa.
20. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.
21. Practicar conductas con un contenido erótico- sexual.
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22. Agresión escolar sea física, verbal, relacional, gestual a un alumno o alumna o cualquier
miembro de la comunidad educativa, siempre y cuando las lesiones no produzcan incapacidad. .
De acuerdo a la ley 1620/13 y el decreto 1965/13.
23. Acoso escolar (bullyng), realizar toda conducta negativa, intencional y sistemática de
agresión e intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal
y físico, a cualquier miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la ley 1620/13 y el
decreto 1965/13.
24. Agredir por medios electrónicos a cualquier miembro de la comunidad educativa con el fin
de afectarla negativamente publicando fotos, videos íntimos o humillantes, mensajes, imágenes
y demás material en páginas de Internet o redes sociales. De acuerdo a la ley 1620/13 y el
decreto 1965/13.
25. Ciberacoso (ciberbullyng) Intimidar deliberadamente a otras personas o miembros de la
comunidad educativa ejerciendo maltrato psicológico y continuado, utilizando las tecnologías de
la información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, y video juegos online).
26. Porte, consumo, tráfico, inducción al consumo de sustancias psicoactivas o alucinógenas
dentro y fuera de la institución o encontrársele bajo sus efectos.
27. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes, rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la
autorización del consejo directivo. (Ley 1098 Art. 44 #9).
28. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.
24. Sustraer dinero y/o bienes de propiedad de cualquier miembro de la institución educativa,
(Ley 1098 Art. 44 #9).
29. Portar armas y objetos de cualquier índole que puedan atentar contra la integridad de las
personas dentro o fuera de la institución.
30. Violentar sexualmente a un niño, niña, adolescente o cualquier miembro de la comunidad
educativa utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes
entre víctima y agresor.
31. Salir de la Institución sin previa autorización durante la jornada escolar
32. Influir de manera negativa en los compañeros motivando el no cumplimiento del Manual de
Convivencia.
33. El incumplimiento de las sanciones impuestas por la institución y la falta a los compromisos
de cambio.
34. Todas aquellas que a criterio del Comité de Convivencia, Consejo Académico y Directivo se
determinen como tales mediante resolución.
PARÁGRAFO I: Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
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b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad para cualquiera de los
involucrados, su abordaje se hará conforme al protocolo tipo II acorde al decreto 1965 de 2013
art 43.
PARÁGRAFO II: las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley
599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente, la ley 1098 de 2006, para el tratamiento de lo aquí estipulado, se tendrá en cuenta el
protocolo tipo III acorde al decreto 1965 de 2013 art 44.
PARÁGRAFO III: Al estudiante que tenga una marcada tendencia a la indisciplina, previamente a
la aplicación de los correctivos o sanciones se le dará una nueva oportunidad haciendo un
estudio de su situación con orientación del psicólogo a fin de establecer el origen del problema
del comportamiento que presenta, obligándose los padres y/o acudientes y el estudiante a
asumir las sugerencias determinadas por el profesional.
PARÁGRAFO IV: El estudiante o la estudiante que incurra en una falta grave dentro de las
convivencias, actos comunitarios y salidas pedagógicas, será excluido de la actividad, se citará
su acudiente y su falta será consignada en el observador del estudiante.
PARÁGRAFO V: De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso
a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44
numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.
ARTÍCULO 26: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES:
1. Identificación del hecho o de la falta.
2. Registro de la falta en el observador del estudiante. El educador que conoció la situación
debe consignarla en el observador del estudiante, e informar al director de curso quien debe
remitir al estudiante a coordinación de convivencia.
3. Apertura de la Investigación por parte de la Coordinación mediante una constancia escrita.
4. Notificación de la apertura de la investigación al Padre de Familia o Acudiente con copia
gratuita al Personero de la Institución.
5. Aporte de pruebas ( se otorga un término para ello).
6. Escucha de descargos por parte del Investigador.
7. Especificación de atenuantes, o agravantes (Dejar constancia escrita y sustentos)
8. Notificación a los implicados.
9. Expedición de Resolución firmada por el Rector.
10. Suspensión de 1 a 3 días cuando se ha incurrido en una falta grave.
PARAGRAFO: A pesar de haberse tomado las acciones correctivas y aplicadas las sanciones
anteriores, el Coordinador de Convivencia, solicitará al rector la respectiva resolución de
suspensión del estudiante de uno a tres días. El Coordinador de Convivencia notificará
personalmente al estudiante y a los padres de familia o acudientes.
Durante los días de suspensión el alumno realizará un trabajo de reflexión en la biblioteca de la
institución donde el estudiante expondrá las implicaciones y consecuencias que tiene la falta
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tanto para su vida personal, de los demás y debe explicar las razones que lo llevaron a este
comportamiento y el compromiso de cambio.
Una vez terminada la sanción debe entregar el trabajo a Coordinación de Convivencia firmado
por el alumno y el padre de familia y/o acudiente como evidencia del mismo.
Este trabajo tendrá un mínimo de hojas así:
2, 3 y 4 grado de básica debe redactar el trabajo en una página y sustentarlo ante sus
compañeros.
5°, 6° y 7°grado de básica debe redactar el trabajo en tres páginas, y sustentarlo ante sus
compañeros.
8° a 11° grado de básica y media, debe redactar el trabajo en más de cinco páginas y sustentarlo
ante sus compañeros.
De esta suspensión se dejará constancia en la ficha observador del estudiante y contará con la
firma de la coordinación de convivencia, el orientador de grupo, los padres de familia o
acudientes y el estudiante.
ARTICULO 27. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y SU CLASIFICACION.
Las siguientes faltas son Situaciones Tipo l.
1. Esconder, maltratar o arrojar objetos o útiles a otros compañeros.
2. Perturbar el normal desarrollo de las clases, actividades académicas, o actividad
institucional con conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos,
silbidos, remedos.
3. Practicar un vocabulario soez y ofensivo.
4. Participar en riñas, juegos rudos, que alteren la armonía y la sana convivencia.
5. Cualquier conducta que vaya en contra de las normas de urbanidad y las sanas
costumbres y que alteren la sana convivencia.
6. Agredir tanto física, verbal, gestual y relacionalmente a cualquier miembro de la
comunidad educativa, siempre y cuando estas agresiones no generen daño o deterioro a
la salud.
7. Agredir por medios electrónicos a cualquier miembro de la comunidad educativa con el
fin de afectarla negativamente Publicando fotos, videos íntimos o humillantes, mensajes,
imágenes y demás material en páginas de Internet o redes sociales. De acuerdo a la ley
1620/13 y el decreto 1965/13.
Parágrafo: los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la
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salud, su abordaje se realizará de acuerdo al protocolo tipo I conforme al decreto 1965/13 art
42.
Las siguientes faltas son Situaciones tipo II
1. Acoso escolar (bullyng), realizar toda conducta negativa, intencional, metódica y
sistemática de agresión e intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal y físico, a cualquier miembro de la comunidad educativa. De
acuerdo a la ley 1620/13 y el decreto 1965/13.
2. Ciberacoso (ciberbullyng) Intimidar deliberadamente a otras personas o miembros de la
comunidad educativa ejerciendo maltrato psicológico y continuado, utilizando las
tecnologías de la información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, y video
juegos online).
Parágrafo I: las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad para cualquiera de los
involucrados, su abordaje se hará conforme al protocolo tipo II acorde al decreto 1965 de 2013
art 43.
Las siguientes faltas son situaciones tipo III
1. Porte, consumo, tráfico, inducción al consumo de sustancias psicoactivas o alucinógenas
dentro y fuera de la institución o encontrársele bajo sus efectos.
2. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes, rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la
autorización del consejo directivo. (Ley 1098 Art. 44 #9).
3. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida y
a la libertad.
4. Sustraer dinero y/o bienes de propiedad de cualquier miembro de la institución
educativa (Ley 1098 Art. 44 #9).
5. Portar armas y objetos de cualquier índole que puedan atentar contra la integridad de
las personas dentro o fuera de la institución.
6. Exigir dinero a cualquier miembro de la comunidad educativa, utilizando la fuerza,
engaño o amenazas.
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7. Exigir dinero, bienes, o servicios con fines extorsivos a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
8. Violentar sexualmente a un niño, niña, adolescente o cualquier miembro de la
comunidad educativa utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
Parágrafo I: las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley
599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente, la ley 1098 de 2006, para el tratamiento de lo aquí estipulado, se tendrá en cuenta el
protocolo tipo III acorde al decreto 1965 de 2013 art 44.
ARTÍCULO 28: DEBIDO PROCESO
El estudiante tiene derecho al debido proceso como lo contempla el Artículo 29 de la
Constitución Nacional.
1. Apertura del proceso con comunicación formal y por escrito, haciendo especificación de los
actos o hechos ocurridos, a las personas involucradas y al padre de familia o acudiente legal.
2. Traslado de pruebas a los implicados.
3. Fijación de plazo y términos para rendir descargos.
4. Valoración de cargos, descargos, pruebas por el comité de convivencia.
5. Una vez establecidos los cargos, escuchados los descargos y valoradas las pruebas, el comité
de convivencia hará la recomendación al rector sobre la sanción a aplicar.
6. Presentar los recursos de reposición ante el rector y de apelación ante el superior jerárquico
de quien emite la sanción.
PARAGRAFO I : Desde el inicio del proceso el estudiante implicado deberá estar asistido por el
padre de familia y/o acudiente con el acompañamiento del personero estudiantil.
PARÁGRAFO II: Los casos de conflictos entre estudiantes, entran en proceso de conciliación ante
el Comité de Convivencia.
ARTICULO 29: ATENUANTES, CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y
AGRAVANTES
29.1 ATENUANTES: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de un correctivo y que
pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del estudiante.
Se considera causal atenuante, las siguientes:
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1. Reconocer la falta y/o la confesión voluntaria cuando en la institución no se tiene
conocimiento de la falta
2. Su edad, desarrollo psico-afectivo, mental y evolutivo.
3. Buen comportamiento en los periodos anteriores.
4 La confesión voluntaria cuando en la institución no se tiene conocimiento de la falta.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectivo.
6. El haber actuado por defender sus derechos personales y/o comunitarios.
7. Las circunstancias personales, familiares y sociales que rodean al estudiante.
8. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor
físico o psíquico.
9. La falta de autoestima.
10. El proceso de superación de las faltas anteriores.
29.2 CAUSALES AGRAVANTES: Son circunstancias que aumentan el rigor en la aplicación del
correctivo y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, Se considera
causales que agravan la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
1. Reincidencia o acumulación de faltas.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El haber mentido en forma oral o escrita para justificar la falta.
4. El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos y deberes estipulados
en el manual de convivencia.
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de
compañeros o su participación bajo indebida presión.
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otras personas.
7. La premeditación de la falta.
8. Omitir información relevante.
9. El irrespeto como acción ante el señalamiento del educador o comité de convivencia.
ARTÍCULO 30: RECURSOS DE LEY
Son los derechos de contradicción que puede ejercer el estudiante, padre de familia o acudiente
en el proceso de una falta, para que se modifique, aclare o revoque el contenido de una
resolución que determine la sanción para una falta disciplinaria. Son:
30.1 RECURSO DE REPOSICIÓN
Es un recurso que puede interponer el estudiante, padre de familia o acudiente directamente
ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique
o revoque. Este recurso deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
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30.2 RECURSO DE APELACIÓN:
Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad
de que la modifique o la revoque. Igualmente deberá presentarse por escrito dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
30.3 TÉRMINOS PARA RESPONDER UN RECURSO DE REPOSICIÓN O DE APELACIÓN.
La Institución Educativa dispone de cinco días hábiles para responder cualquiera de estos
recursos. El caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de un cupo escolar
para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo directivo.
ARTÍCULO 31. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Está directamente relacionada con el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes,
el acatamiento de las prohibiciones y normas especiales y el desempeño académico del
estudiante.
Instancias de la evaluación: Por expresar los niveles de libertad, autonomía y responsabilidad
del educando en la evaluación del comportamiento se consideran tres momentos:
Autoevaluación, por parte de cada estudiante.
Coevaluación: por parte del grupo de compañeros.
Heteroevaluación: por parte del docente titular con el aval del colectivo de docentes.
Indicadores de evaluación: Será sustentada por el observador de los estudiantes.
Se evalúa con juicios valorativos SUPERIOR a estudiantes que cumplen con los siguientes
requisitos:
Respeta los derechos
Cumple los deberes.
No incurre en ningún tipo de falta.
Se evalúa con juicios valorativos ALTO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:
Respetan los derechos pero incurren en alguna falta leve.
Se evalúa con juicios valorativos BÁSICO a estudiantes que cumplen con los siguientes
requisitos:
Respetan los derechos
Incurren en varias faltas leves.
Se evalúa con juicios valorativos BAJO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:
Incurren en cometer faltas graves y gravísimas.
Han sido sancionados.
ARTÍCULO 32: ESTÍMULOS
Los estímulos son refuerzos positivos que fortalecen y benefician la convivencia social. Son
constructivos y humanizantes.
En la Institución los estímulos son el merecido reconocimiento a las acciones realizadas por
nuestros estudiantes.
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El mayor estímulo será la satisfacción personal por la respuesta positiva en sus tareas escolares
y en su formación personal.
Seres humanos honestos, responsables, justos y libres, sólo son posibles cuando padres y
maestros les han inculcado esos valores.
ARTÍCULO 33: CLASES DE ESTÍMULOS
Reconocimiento en acto cívico comunitario por valores destacados en cada grupo.
Mención de honor (diploma) en cada período, para los estudiantes que hayan obtenido
desempeño alto en los aspectos académico y comporta mental.
Ser proclamado bachiller, para los estudiantes de once grado, que hayan cumplido con los
procesos académicos y comporta mentales
Ser nombrado como monitor(a) de área o representante del grupo.
Reconocimiento al finalizar el año escolar a los estudiantes de cada grado destacados en
valores.
Representar a la institución en eventos especiales.
Felicitaciones escritas en el cuaderno de seguimiento, ficha observador o boletines de informe
académico.
Reconocimiento a los padres de familia de aquellos estudiantes(as) cuyo rendimiento
académico y comporta mental sea alto.
Reconocimiento de pertenencia o identidad otorgado en el acto de proclamación de Bachilleres
a los estudiantes que hayan cursado todos sus estudios de transición, primarios y secundarios
en el establecimiento.
Reconocimiento a los mejores estudiantes en pruebas ICFES
Según estudio de méritos, se otorgará alguna condecoración de acuerdo con el proyecto de
menciones y condecoraciones.
Reconocimiento público en cuadro de honor a los mejores estudiantes de cada grupo, período a
período.
CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
ARTÍCULO 34: JORNADA ESCOLAR
Teniendo en cuenta el artículo 86º de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los
estudiantes tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo de cuarenta (40)
semanas efectivas de trabajo en actividades académicas.
El Decreto 1290 de 2009 determina que la evaluación de los educandos se hará con referencia a
cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.
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El Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto Nacional 1373 de abril 24 de 2007,
incorporó en el calendario académico de los establecimientos de educación preescolar, básica y
media, cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al 12 de octubre.
ARTÍCULO 35: HORARIO DE CLASES
PREESCOLAR: 7: 00 a. m. a 11: 00 a.m.
1: 00 p. m. a 5:00 p.m.
PRIMARIA: 6: 25 a. m. a 11: 35 a.m.
12: 35 p.m. a 5: 45 p.m.
SECUNDARIA: 6: 25 a.m. a 12: 25 p. m.
12: 35 p.m. a 6: 35 p. m.
La jornada laboral para el personal docente es de 6:15 a. m. a 12:30 m y 12:30 p. m. a 6:45 p.m.
y del personal administrativo es de las 8:30 a.m. a 12:30 a.m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.
ARTÍCULO 36. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SEGAM” “GABRIELA MISTRAL” SEGÚN DECRETO
1290/2009
DE LA EVALUACIÓN
La evaluación
La evaluación es un proceso permanente sistemático y secuencial que busca estimular la
formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de
competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en: Ley General de Educación
(Ley 115/1994), Ley 715/2002 y sus Decretos Reglamentarios, el PEI y de manera especial en el
Plan de Estudios y el Manual de Convivencia (en función de la calidad y la excelencia) y las
articulaciones con entidades de educación superior (SENA).
La evaluación como un proceso:
 CONTINUO: es decir, que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al
alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su
proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso.
 INTEGRAL: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del
alumno, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizaje y
organización del conocimiento.
Se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y
situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los
docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados
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solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos,
cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren
relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos.
Para que la evaluación sea integral se tendrá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos,
conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y
que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.
El diálogo con el alumno, y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para
obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.
La Autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de
familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre
las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los
estudiantes.
La coevaluación entre los alumnos, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales
dentro del salón.
Los Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el
educando o un grupo de ellos.
 SISTEMÁTICA: se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y
que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del
plantel, los estándares o lineamientos curriculares de competencias de las diferentes
áreas, los logros, indicadores de logro, o estructura científica de las áreas, los
contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los
estudiantes.
 FLEXIBLE; se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del alumno en sus distintos
aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de
tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier
índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas
relevantes o diagnosticadas por profesionales.
Los docentes identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las
destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las
evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad
para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.
 INTERPRETATIVA: se permitirá que los alumnos comprendan el significado de los
procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre
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los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar
en su desarrollo de manera normal.
Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que
no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra docentes o viceversa.
 PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y
otras instancias, donde los estudiantes sean los actores principales del proceso en el
desarrollo de las clases, los foros, las mesas redondas, los trabajos en grupo, los debates,
los seminarios, las exposiciones, las prácticas de campo y de taller, con el fin de que
alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la
orientación y acompañamiento del docente.
 FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se
presenten deficiencias en las áreas y/o asignaturas, analizando las causas y buscando
que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en
la institución, en la calle, en el
ARTÍCULO 37 : CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES:
a. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las
diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Cognitiva,
cognoscitiva, actitudinal, volitiva, y psicomotora.
b. La evaluación del desempeño del estudiante se hará de manera cualitativa y
cuantitativa en el proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se
hará bajo responsabilidad del docente.
c. Cada periodo equivale al 25% del año escolar.
d. Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas áreas y /o
asignaturas darán a conocer a las estudiantes, los criterios de valoración sobre
estándares (compromisos académicos y de convivencia), lineamientos curriculares,
logros (el desarrollo de los procesos de aprendizaje) y la adquisición de competencias
propuestos en el Plan de Estudios para cada una de las áreas y/o asignaturas y,
teniendo en cuenta el alcance de las competencias establecidas por la modalidad
técnica.
e. Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados para
obtener la valoración del área, teniendo en cuenta que la asignatura que tenga
mayor intensidad horaria debe dársele un valor mayor con relación a las otras
asignaturas que conforman el área y teniendo en cuenta la intensidad horaria.
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f. La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas, será del 25% y se obtendrá de
la sumatoria de los puntos obtenidos por el estudiante en los diversos aspectos a
evaluar: cognitivo, cognoscitivo, 50%, El proceso pedagógico 30% y aptitud – actitud
personal y social, el 20%. Teniendo en cuenta la autoevaluación, heteroevaluación y
co-evaluacion.
g. La nota final del área será el producto del avance que haya tenido el estudiante
durante todo el proceso en el año escolar Entiéndase en todo caso que si alcanza la
primera competencia del área correspondiente, debe ser promovido como mínimo
con desempeño básico.
h. Los estudiantes con necesidades especiales se les tendrá en cuenta su problemática
específica y no grupal para ser evaluados según su esfuerzo, su progreso personal y
estar desarrollando las actividades propuestas en el Programa de Inclusión
Institucional para niños especiales, que para tal efecto aplica diferentes formas de
evaluar, de manera escrita, oral, gestual, con dibujos entre otros, teniendo en cuenta
la edad, los logros, la motivación y los desempeños de cada estudiante.
PARÁGRAFO: El proceso de evaluación y promoción del nivel preescolar se regirá de acuerdo al
Decreto 2247 de 1997 y la Resolución 012 del 9 de Enero de 1997.
Los siguientes son criterios en cada uno de los desempeños que se tendrán en cuenta para
obtener la valoración en los diferentes períodos de evaluación definidos para cada una de las
áreas y/o asignaturas teniendo en cuenta el aspecto cognoscitivo, actitudinal y aptitudinal.
Desempeño Superior:
Descripción: Asume un comportamiento excelente y acorde con los valores y la filosofía
propuesta por la Institución, alcanzando los logros propuestos alcanzando el tercer (3) nivel de
la competencia en cada uno de los logros propuestos al final de cada periodo ejecutando de
manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje.
Un estudiante de desempeño superior además de cumplir lo anterior reúne las siguientes
características:
 Aporta significativamente en el trabajo de aula y enriquece al grupo.
 Maneja eficazmente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas,
adoptando una posición crítica.
 Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase.
 Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad.
 No registra inasistencias, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea afectado.
 Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias.
 Sobresale en el grupo por su rendimiento académico
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 Participa activamente y sobresale en el desempeño y desarrollo de las diferentes
actividades en el aula y en la institución.
 Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus
compañeros de manera sobresaliente.
 Su comportamiento y actitud, engrandece la dinámica de grupo
 Asume con absoluta responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos.
 Manifiesta sentido de pertenencia institucional.




Su presentación personal es acorde con las exigencias institucionales
Logró un excelente nivel de formación y desarrollo humano.
Interpreta, plantea y da soluciones concretas a sus problemas personales.
Expresa con altura sus puntos de vista, escucha y respeta el de los demás.
Desempeño Alto:
Descripción: Mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente dentro de los
valores y la filosofía de la institución, alcanzando satisfactoriamente los logros propuestos hasta
el segundo nivel de competencias en su proceso de aprendizaje.
Un estudiante de desempeño Alto además de cumplir lo anterior reúne las siguientes
características:


















Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase.
El trabajo en el aula es constante, aportando con discreción al grupo.
Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso.
Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros.
Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas.
Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas actividades
complementarias.
Presenta fallas de asistencia justificadas.
Trata de hacerse notar en el grupo con sus aportes académicos pero le falta seguridad
Propone soluciones a los problemas de grupo.
Goza de aceptación entre sus compañeros y disfruta de pertenecer al grupo.
Su forma de ser es un ejemplo para los demás.
Es puntual en el cumplimiento del horario establecido.
demuestra puntualidad en el cumplimiento de sus deberes.
Su actitud frente a la clase es apropiada
No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto de su relación con todas
las personas de la comunidad educativa.
Utiliza lenguaje apropiado para dirigirse a sus superiores y compañeros
Tiene confianza en sí mismo
Se preocupa por escuchar y respetar las opiniones de los demás.
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Desempeño Básico:
Descripción: Presenta una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía de
la institución, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los logros propuestos hasta
el primer nivel de competencias en su proceso de aprendizaje.
Un estudiante de desempeño Básico además de cumplir lo anterior reúne las siguientes
características:
 Participa eventualmente en clase.
 Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de
colaboración para hacerlo.
 Es inconstante en su trabajo de clase, en el cumplimiento de compromisos adquiridos,
en la presentación de, consultas y tareas. Las argumenta con dificultad.
 Le cuesta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos.
 Su comportamiento académico y formativo es inconstante.
 Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período
académico.
 Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.
 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
 la presentación personal no es acorde con las exigencias institucionales
 Asume con responsabilidad las consecuencias de sus actos.
 Debe mejorar la forma de expresar sus puntos de vista.
 Necesita de acompañamiento por parte de la institución, para modificar su
comportamiento.
 Debe demostrar mayor cumplimiento y puntualidad en todos sus compromisos.
 Su comportamiento no es el más indicado para la convivencia grupal.
 Se debe preocupar por potenciar su propio desarrollo integral.
 En ocasiones hace caso omiso a los llamados de atención del docente.
Desempeño Bajo:
Descripción: Demuestra desinterés frente a los valores, la filosofía de la institución y los
requerimientos mínimos NO cumpliendo con ninguno de los niveles de competencia en el
desarrollo de aprendizaje.
Un estudiante de desempeño Bajo presenta el siguiente comportamiento:






El ritmo de trabajo es bajo, lo que dificulta progreso en su desempeño académico.
Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.
Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.
Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.
Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita.
Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos..
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




No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación.
Después de realizarlas, tampoco supera los logros previstos.
Presenta faltas de asistencia injustificadas reiterativas.
Presenta dificultades de comportamiento.
Falta sentido de pertenencia institucional.






Debe cambiar la actitud frente al grupo.
Constantemente permanece fuera del salón sin justificación alguna.
La presentación personal no es acorde a las exigencias de la institución.
Falta compromiso grupal.
Pocas veces atiende y escucha los llamados de atención del docente.
Presenta faltas de asistencia justificada e injustificada reiterativas.
ARTÍCULO 38: ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL
Los resultados de las valoraciones periódicas y finales se expresarán de acuerdo a los rangos
estipulados en la escala de valoración nacional, teniendo en cuenta los lineamientos de éste
documento en los criterios de evaluación propuestos por la Institución Educativa “GABRIELA
MISTRAL así:
Desempeño Superior
90 a 100 pts.
S
Desempeño Alto
80 a 89,9 pts.
A
Desempeño Básico
60 a 79,9 pts
BS
Desempeño Bajo
1 a 59,9 pts.
B
Cada periodo equivale al 25%
PARAGRAFO: Los estudiantes de la modalidad con niveles superiores serán certificados por el
SENA y los de niveles Aceptable se certificarán por la Institución Educativa Gabriela Mistral.
El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para cada área
durante todo el año. Esta información debe tener en cuenta el cumplimiento por parte del
educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en
períodos anteriores y la valoración general de la disciplina.
ARTÍCULO 39: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
En su orden se aplicará el siguiente procedimiento:
Los docentes de las diferentes áreas y/o asignaturas, al finalizar cada período académico,
entregarán un informe escrito al director de grado, de los estudiantes que a la fecha presentan
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dificultades y que ameritan un seguimiento especial para alcanzar los logros previstos para el
período.
El padre o acudiente, una vez enterado del desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse
inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de curso, para definir y seguir el plan
de mejoramiento académico individual, sin esperar hasta el final del año.
El docente del área respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos pactados entre la
familia y la Institución.
Para la superación de las dificultades, se aplican en su orden los Siguientes pasos:
Solicitud de la presencia de los padres de familia y/o acudientes una vez al mes, según el
cronograma establecido por la Institución para iniciar el seguimiento respectivo. .
Reunión con el padre de familia, el estudiante implicado, el director de grado y los demás
profesores que orientan las respectivas áreas que presentaron dichas dificultades. Como
resultado de esta diligencia queda un acta de cumplimiento en formato especial (Plan de
Mejoramiento Individual) con los respectivos compromisos de mejoramiento.
El estudiante iniciará el proceso de la superación de dificultades teniendo en cuenta los criterios
fijados por el Comité técnico de Evaluación y Promoción en la presente propuesta.
Una vez superadas o no las dificultades académicas, el docente responsable del área y/o
asignatura informará al Coordinador Académico el resultado del proceso evaluativo para los
correctivos necesarios.
Los estudiantes con necesidades especiales se les tendrá en cuenta su problemática específica y
no grupal, para ser evaluados según su esfuerzo, su progreso personal y estar desarrollando las
actividades propuestas en el Programa de Inclusión Institucional para Niños Especiales
ARTÍCULO 40: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares complementarias se deben
ejecutar actividades de refuerzo y recuperación tendientes a que los estudiantes alcancen las
competencias no superadas en el transcurso del periodo. Estas serán señaladas por el docente
del área y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes, de lo contrario, no
habrá lugar a reclamaciones.
Al finalizar el año lectivo se podrá programar en la última semana de labores con estudiantes,
una evaluación de nivelación por cada área perdida para que con estos resultados, el comité
técnico de Evaluación y Promoción proceda de acuerdo con lo estipulado para el caso.
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Los docentes de cada una de las áreas y/o asignaturas, organizarán el proceso respectivo de
recuperación de acuerdo con la normatividad vigente, el cual será dado a conocer previamente
a los estudiantes.
A su vez, el comité técnico de evaluación y promoción mediante un Acta informará a la
Coordinación sobre los estudiantes que no pueden ser promovidos, detallando las Áreas y/o
asignaturas, estándares y logros no alcanzados.
En el caso de los estudiantes del grado 11º que hayan presentado hasta el momento problemas
para definir su promoción, no podrán participar del Acto De Graduación hasta tanto hayan
cumplido con el respectivo proceso de superación de dificultades académicas y se aplicará la
normatividad de esta propuesta, según criterios de Evaluación y Promoción establecidos por el
MEN y SENA.
Si un estudiante que llevase una o dos áreas o asignaturas perdidas, y muestra un resultado
equivalente al desempeño SUPERIOR o ALTO en la escala de valoración de la institución en las
pruebas SABER, se le dará como estímulo la aprobación de las actividades de recuperación
donde se encuentre el proceso en la misma área o asignatura, con valoración de acuerdo a su
desempeño según los rangos fijados por el Consejo Académico de la Institución.
ARTÍCULO 41: ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN
CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN
El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma escrita en el que se
dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas
y/o asignaturas a nivel de convivencia. Constará de la valoración de acuerdo a los rangos
registrados en la escala y su equivalente cualitativo, señalando las fortalezas, dificultades
presentadas durante el periodo y las recomendaciones para mejorar.
Tanto los informes periódicos como el informe final deberá tener el registro de las ausencias
justificadas o no por parte de los estudiantes en cada una de las áreas y/o asignaturas
Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final
el cual contendrá:
La valoración final como producto del promedio de los cuatro períodos con la respectiva
equivalencia en la escala de desempeño planteados en los criterios de evaluación y promoción y
la escala de valoración nacional.
El resultado cualitativo de los logros alcanzados y no alcanzados en cada una de las áreas y/o
asignaturas contempladas en el Plan de Estudio.
Fortalezas, dificultades y recomendaciones sobre el desempeño académico y disciplinario
durante el año lectivo.
La firma del director de grado y/o coordinador académico para su validez.
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Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
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ARTÍCULO 42: PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES
DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el
conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes
serán las siguientes:
- El docente del área
- Director de Grado
- La coordinación académica
- El comité técnico de Evaluación y Promoción correspondiente
- El Consejo Académico (es la instancia máxima para solucionar problemas de carácter
académico).
En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de manera
respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos.
Las respuestas a cualquier reclamación se darán por escrito en un término máximo de 5 días
hábiles en cada instancia.
Toda reclamación se deberá realizar solamente en cada una de las sedes y en horas laborables
según el cronograma dispuesto por la Institución.
ARTÍCULO 43: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
La entrega de informes académicos y disciplinarios, se hará con referencia a cuatro periodos de
igual duración en los que se dividirá el año escolar incluyendo las actividades académicas de
clase y las extras clase de acuerdo al cronograma institucional. Al término de cada periodo y en
un tiempo máximo de 15 días calendario, el padre de familia recibirá el informe sobre el estado
académico y de comportamiento donde deben estar consignados los juicios sobre los logros
alcanzados y no alcanzados y su valoración respectiva de acuerdo a la tabla establecida, el
número de inasistencias por área y la intensidad horaria.
ARTÍCULO 44: CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
La promoción consiste en el avance de un grado a otro, del estudiante según sus capacidades y
aptitudes personales en la obtención de estándares y logros regidos por el PEI a partir de los
objetivos generales y específicos según la ley general de la educación 115 de 1994, Ley
715/2002 y Decretos reglamentarios establecidos en los lineamientos del Ministerio de
Educación Nacional.
Para efectos de la promoción final, un estudiante que alcance un desempeño: BÁSICO, ALTO o
SUPERIOR en todas las áreas, será promovido al grado siguiente.
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La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños
mínimos necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN, las
áreas de la modalidad y las áreas optativas establecidas el PEI institucional
1. Para efectos de la promoción final, un estudiante que alcance un desempeño:
BÁSICO, ALTO o SUPERIOR en todas las áreas, será promovido al grado siguiente.
2. Un estudiante pierde una o dos áreas, es promovido y durante el pimer periodo del
siguiente año debe nivelar las áreas reprobadas.
3. Los estudiantes repitentes que al finalizar el primer periodo demuestren una valoración
SUPERIOR en las áreas perdidas serán promovidos.
4. Un estudiante que demuestre nivel SUPERIOR en todas las áreas en el primer periodo es
promovido al grado siguiente.
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños
mínimos necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN, las
áreas de la modalidad y las áreas optativas establecidas el PEI institucional
-
En el grado Noveno, los estudiantes deben aprobar todas las áreas del plan de estudios
según criterios del SENA para poder ser matriculados en la modalidad técnica del grado
décimo y en el grado Once para poderse graduar.
-
Para efectos de evaluación y promoción se tendrá en cuenta en el área de humanidades
el castellano e idioma extranjero como áreas independientes.
La comisión de evaluación y promoción recomendará ante la Rectoría, la promoción
anticipada de grado a grado, de los alumnos que en cualquier época del primer periodo
del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior en el
desarrollo de logros y niveles de competencias.
-
ARTÍCULO 45: CRITERIOS DE REPROBACIÓN.
 El alumno que pierda tres o más áreas con desempeño bajo al finalizar el año escolar
reprueba el grado.
 No serán promovidos al grado siguiente, los alumnos que hayan dejado de asistir al
plantel, al 20 % de las actividades académicas programadas por la institución.
Únicamente la excusa médica o calamidad doméstica comprobada tienen validez académica.
Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o individuales de
refuerzo y recuperación serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas
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actividades de apoyo a los estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro de la
planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos y se desarrollarán a
través de distintas estrategias pedagógicas con trabajos extra-clase con el acompañamiento
permanente de los padres de familia y la supervisión del docente.El incumplimiento por parte
de los estudiantes frente a las acciones pedagógicas programadas por los docentes para la
superación de las dificultades, acarreará la no superación de éstas.
LA MEDIA TECNICA
ARTÍCULO 46. IMPLEMENTACION
La institución educativa Gabriela mistral, a partir del año 2010 ha implementado una media
técnica con dos especialidades Venta de productos y servicios y mantenimiento electrónico a
equipos de audio y video, en integración con el SENA y con aprobación por parte de la
secretaria de educación departamental, mediante resolución 5392 de noviembre 09 del 2011.
La media técnica institucional inicia a partir del grado décimo y culmina en el grado once con el
alcance de las competencias para tal fin exigidas, así como con el cumplimiento total de 1760
horas que involucran toda la técnica. La etapa exploratoria o vocacional inicia des de el grado
preescolar hasta el gado octavo con la inclusión de logros y temas en el plan de estudios
correspondiente a cada uno de los grados y áreas afines con las especialidades; en el grado
noveno el estudiante deberá escoger la técnica de su preferencia o donde mayores habilidades
presente mediante un proyecto que se desarrollará durante el tiempo que dure la formación.
Para todo efecto administrativo como resolución de solicitudes de cupos, casos de evaluación y
promoción, de carácter disciplinario, las especialidades cuenta con un comité técnico que está
conformado por el señor rector, quien lo convoca y lo preside, coordinador académico y de
convivencia, coordinador técnico, profesor de la especialidad según requiera el caso, profesores
de los diferentes módulos, representante de los padres de familia, representante de los
estudiantes.
ARTÍCULO 47: DEL INGRESO
* Son estudiantes de la media técnica aquella que se encuentren debidamente matriculados y
con el lleno de los requisitos.
* En la formación técnica institucional, solo se admitirán aspirantes en los siguientes casos:
* Que vengan cursando sus estudios en la institución.
* Provenientes de otra instituciones en el grado décimo, solo durante el primer período,
reuniendo los requisitos de admisión como son buen desempeño académico, buen
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comportamiento social debidamente certificado por la institución de donde provenga y,
someterse al plan de nivelación en las áreas académicas y técnicas de ser necesario, con un
plazo no mayor al primer semestre del año lectivo.
En el grado once, sólo se recibirán estudiantes durante el primer período académico, dejando le
claro al aspirante que por ningún motivo recibirá la certificación del Sena, toda vez que este solo
certifica estudiantes que hayan cursado todo el ciclo técnico y por efectos de etapa de matrícula
al respectivo programa; el aspirante además deberá llenar los requisitos institucionales de
observar buen desempeño académico y buen comportamiento social debida mente certificado
por la institución de donde provenga, además de someterse al plan de nivelación del grado
décimo y del primer período de once con un plazo no mayor al primer semestre del año lectivo.
ARTÍCULO 48: DE LA ETAPA PRODUCTIVA
Para optar el título de técnico con o sin certificación Sena, el estudiante deberá:
* Realizar una etapa productiva dentro o fuera de la institución con un período de duración de
880 horas contenidas en el proyecto de formación.
* La etapa productiva parte a partir del momento en que el proyecto inicia su desarrollo y que
puede iniciarse a partir del grado noveno.
* El proyecto de la etapa productiva será presentado por el estudiante de forma individual o
grupal y supervisado y orientado por el experto de la especialidad, para la validación de las
respectivas horas.
* Para el ejercicio de la etapa productiva el estudiante se presentará con el uniforme elegido
para la técnica correspondiente.
* El estudiante deberá observar un trato amable y respetuoso para con sus compañeros,
personal de la empresa donde se encuentre practicando y para con su maestro formador.
* El estudiante deberá mantenerse en lugar elegido para su etapa productiva y solo en casos
especiales podrá suspender la pasantía.
ARTÍCULO 49: DE LAS SALIDAS
Durante el desarrollo de la formación técnica, los estudiantes realizarán algunas salidas de
carácter pedagógico para ponerse en contacto con el sector productivo, salidas que deben ser
debidamente autorizadas por el rector de la institución. Las salidas tienen como fin, reforzar los
conocimientos y competencias, de acuerdo con la especialidad en que se encuentre
matriculado; para tal caso deberá tener en cuenta:
* Observar excelente comportamiento y cumplir con el objetivo de la salida.
* Presentar informe por escrito de lo observado y concluido de lo realizado durante la salida.
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* Portar el uniforme que lo identifique como estudiante de la I.E.T. Gabriela mistral y de la
técnica elegida.
* Presentar autorización por escrito del padre de familia y/o acudiente donde lo autorice a
participar de la salida.
* Presentar copia del seguro de salud.
* Presentar copia del documento de identidad.
ARTÍCULO 50: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Para efectos de la evaluación y promoción, los estudiantes deberán a tenerse a la metodología
institucional y a los parámetros establecidos por el Sena, teniendo en cuenta que para cada caso
el estudiante deberá dar cabal cumplimiento a las exigencias preestablecidas. En caso de
reprobación de áreas o asignaturas el estudiante tendrá derecho a que se le realicen hasta tres
planes de mejoramiento; si de manera in justificada el estudiante deja de asistir a uno de ellos
perderá el derecho a dichos planes y por ende la técnica.
ORGANIGRAMA COMITÉ TECNICO
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CAPITULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar de la Institución será organizado conforme a lo estipulado en el capítulo IV
del Decreto 1860 reglamentario de la Ley General de Educación.
Todos los entes del Gobierno Escolar de la Institución se conformarán dentro de los términos
establecidos en la Ley. Y su elección será mediante procesos democráticos.
ARTÍCULO 51: CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR: El gobierno escolar está conformado
por:
(Ley 115 del 94, Art. 142 y Decreto 1860 del 94, Arts. 19 y 20)
El Consejo Directivo.
El rector.
El Consejo Académico
POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El comité de convivencia.
Las comisiones de Evaluación y Promoción
POR LOS ESTUDIANTES
El consejo de Estudiantes (Decreto 1860 / 94, Art. 29)
El representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 93)
El personero de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 94 y decreto 1860, Art. 28)
POR LOS PADRES DE FAMILIA
La asociación de Padres de Familia ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (Ley 1098 Infancia y
adolescencia; corte constitucional sentencia 041 de 28 feb 94; Decreto 1286 de 2005; Ley 115
del 94, Arts. 4 y 7; y decreto 1860 del 94 Art. 30).
El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 de 2005)
ARTÍCULO 52. EL CONSEJO DIRECTIVO
El consejo Directivo es un órgano de participación democrática y la máxima instancia de la
Institución Educativa Técnica GABRIELA MISTRAL CON VOZ Y VOTO. Conformado por:
El Rector
quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes
y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría de los votantes en asamblea de
docentes de la Institución, convocada por el rector en el primer mes de labores académicas.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, que este cursando el
último grado que ofrezca la Institución.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de padres de
familia según decreto 1286 de abril 2005.
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Un representante de los exalumnos, que puede ser de la Asociación de egresados o quien
haya desempeñado el cargo de representante de los estudiantes el año inmediatamente
anterior, elegido por el Consejo Directivo.
Un representante de los sectores productivos o de otras entidades que patrocinen la
Institución. escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
Parágrafo 1. Otros funcionarios que a consideración del consejo directivo deban asistir a cada
una las sesiones. CON VOZ PERO SIN VOTO
Parágrafo 2: Para las reuniones y la toma de decisiones se considerara quórum la mitad más
uno de los miembros del consejo Directivo. Las decisiones del consejo Directivo se tomaran por
mayoría siempre de quienes lo conforman.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:(Ley 115/94, Art. 142 y Decretos 1860, Art. 23)
1. Tomar las decisiones frente a situaciones que afecten el funcionamiento de la institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o
del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que
han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de
la institución;
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas,
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
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15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legal mente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento.
18. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
19. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
20. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
21. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la
dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los
valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
22. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los
niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la
promoción del buen trato.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para
evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales
para esto.
26. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
27. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
28. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso
educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
29. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al
establecimiento de una biblioteca adecuada.
30. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
31. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el
lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
32. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante
acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director
rural.
33. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la
forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la
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entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y
los responsables en la autorización de los pagos.
34. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que
afecten el mismo. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del
rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por
el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
35. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
36. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
37. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que
faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
38. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes
muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u
onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
39. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de
eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en
representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
40. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
ARTÍCULO 53: EL RECTOR DECRETO (1860 /94 ART25) LEY 715 ART 10
Es el orientador del proceso educativo y el representante legal ante las autoridades educativas.
En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto
en el reglamento interno de trabajo o manual de funciones de la institución, en el manual de
convivencia y en otras normas vigentes.
FUNCIONES DEL RECTOR
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar;
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto; y reportar las novedades e irregularidades del personal a la
entidad competente;
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento;
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa;
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
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7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de
convivencia;
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional;
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad
local;
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del
servicio público educativo;
11. Dirigir las reformas del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos
actores de la comunidad educativa.
12. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
13. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
14. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
15. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el
logro de las metas educativas.
16. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría
de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
17. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
18. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva.
19. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes
y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
20. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
21. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
22. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
23. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
24. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
25. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
26. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen,
en los términos de la presente ley.
27. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de
ellos.
28. Realizar las gestiones de inscripción de los estudiantes a las pruebas externas
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29. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
30. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
31. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
32. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
33. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la
dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los
valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
34. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
35. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
36. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
37. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las
formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo
infantil.
38. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes
acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
39. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo
para aprobación al consejo directivo.
40. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer
los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos
trimestralmente al consejo directivo.
41. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de
traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
42. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los
recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo
de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
43. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios
Educativos.
44. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de
la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
45. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y
entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
46. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad
territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos
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no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en
periodicidad diferente.
ARTÍCULO 54. CONSEJO ACADÉMICO: LEY 115 /94 ART. 145 DECRETO 1860/94
Es el órgano consultor y de apoyo del Consejo Directivo y estará conformado por:
El rector de la institución quien lo presidirá y lo convocará
Los coordinadores de la institución.
Un docente que represente el nivel pre-escolar. (elegido por los docentes del nivel mediante
acta).
Un docente de cada grado de la Básica primaria (elegido por los docentes de cada grado
mediante acta).
Un docente de cada área definida en el plan de estudio. (elegido por los docentes de cada área
mediante acta).
PARÁGRAFO: El consejo académico será nombrado para el año lectivo y se conformará en los
primeros 30 días del calendario escolar.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución.
Resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de estos con los
estudiantes de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
Establecer necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos para cada una de las
secciones de la Institución.
Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI
hacerlo cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la propuesta del PEI y sugerir los ajustes
académicos necesarios.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y
ajustes que sean pertinentes.
Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I.
Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación
periódica del
rendimiento y la promoción de los estudiantes cuando sean necesarios.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre evaluación educativa.
Establecer estímulos de carácter académico para docentes y estudiantes.
Participar en la evaluación institucional anual.
ARTÍCULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los docentes que durante dos años escolares pertenecieron al Consejo Directivo, quedan
inhabilitados para pertenecer al mismo estamento el año inmediatamente posterior.
Los docentes que ya pertenecen a un estamento del gobierno escolar, crean una
incompatibilidad para que durante el mismo año pertenezcan a otro estamento, teniendo en
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cuenta que la esencia del gobierno escolar es la de la participación de toda la comunidad
educativa.
El estudiante que durante un año escolar fue representante de los estudiantes o personero
estudiantil y repruebe el grado que cursa, queda inhabilitado para ser representante o
personero el año inmediatamente posterior.
El padre de familia que pertenece al Consejo Directivo representando la Asociación de Padres y
representando los padres de familia, quedan inhabilitados para representarlos nuevamente el
año inmediatamente posterior
ARTÍCULO 56. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. (Ley 115/94, Art. 142 Decreto 1860, Art. 28)
En cumplimiento a la ley el personero estudiantil se nombrará del grado once que será elegido
por votación popular por todos los estudiantes Matriculados en la institución educativa.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
Con características de liderazgo.
Permanencia mínimo en la institución como estudiante los dos últimos años.
Haberse destacado por su rendimiento académico y comportamiento.
Que tenga sentido de pertenencia por la institución.
Que demuestre buenas relaciones interpersonales.
Que tenga sentido de respeto por los deberes y derechos de toda la comunidad educativa.
No estar desempeñando otro cargo.
No haber sido sancionado en los años anteriores.
Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de los
estudiantes.
PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN.
Información y motivación en cada uno de los grupos para participar en las actividades de
elección general para estos cargos.
Conocimiento del perfil requerido para participar en estas elecciones.
Elección de candidatos para representación estudiantil.
Por primaría tres candidatos por curso. Se nombraran 3 representantes de tercero y lo elegirán
los estudiantes de transición a tercero.
Selección de candidatos a personero y consejo directivo.
Tres candidatos por el grado 11º.
La campaña se realizará en las cinco primeras semanas del año escolar, haciendo la inducción
en la primera semana.
Las elecciones se realizarán en la primera semana del mes de marzo.
FUNCIONES DEL PERSONERO
Promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la
constitución, las leyes, código los reglamentos y el manual de Convivencia
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Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la
comunidad educativa, para lo cual puede utilizar los medios de Comunicación; organizar foros
y otras formas de liberación, reclamos, colaboración al consejo de estudiantes.
Recibir y evaluar las quejas de los estudiantes sobre lecciones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de la Obligaciones, deberes
compromisos y recomendaciones de los alumnos.
Presentar ante el Rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de
los estudiantes y faciliten el cumplimiento de los deberes.
Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y
Sociales con el fin de buscar participación responsable.
Apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector,
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Liderar el desarrollo de cada propósito contenido en el manual de convivencia.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Contribuir de manera especial al mejoramiento de su entorno natural y de convivencia pacífica,
fomentando el diálogo, el entendimiento, la justicia, la integración y la tolerancia entre las
personas que conforman la comunidad educativa.
Velar constantemente por el bienestar y la salud de la comunidad educativa.
Crear conciencia por el buen uso, mantenimiento y utilización de los elementos existentes en la
institución
Velar por la conservación del medio ambiente y promover campañas para el mejoramiento de
este.
Como líder activo participar en las actividades relacionadas con la institución y la comunidad.
Promulgar el sentido de pertenencia en pro de la institución.
ARTÌCULO 57. CONSEJO DE ESTUDIANTES (Decreto 1860, Art 29)
Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el ejercicio de la participación por
parte de los educandos, el cual es autónomo en la toma de decisiones y reuniones.
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por cada sede urbana de la
institución y un vocero de cada grado en representación de la zona rural quienes deben tener
excelente comportamiento, buen nivel académico.
El consejo directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos de cada grado con el fin de elegir por
voto secreto mediante planchas electorales un vocero estudiantil para el año lectivo.
Parágrafo: Los alumnos de preescolar, primero, segundo y tercero, serán convocados a una
Asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan 3º. Grado.
La junta directiva del consejo de estudiantes estará integrada por un presidente, vicepresidente
y secretario.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Darse su propia organización interna eligiendo una junta directiva para poder desempeñar
correctamente su labor acatando lo estipulado en el presente manual de convivencia.
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Elegir el representante de los estudiantes al consejo Directivo y asesorarlo en él cumplimiento
de su representación.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo
de su vida estudiantil.
Promover campañas de colaboración sobre aseo y ayuda a la comunidad Gabrielista y
Melgarense.
Fomentar actividades que resalten los valores humanos para buscar mayor participación y
responsabilidad.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos por intermedio de sus representantes y mediadores.
Motivar el rendimiento intelectual y participativo de los estudiantes.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el consejo directivo, cuando este
sea reiterativo en el incumplimiento de sus funciones.
Cumplir y motivar a sus compañeros en el cumplimiento del manual de convivencia.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO (Contralor )
Coordinar con el personero estrategias y gestiones a desarrollar en beneficio de
los
estudiantes.
Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo
Presentar iniciativas para beneficio de los compañeros y la Institución con los diferentes
aspectos de la vida comunitaria.
Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin
de buscar participación responsable, justa democrática de los compañeros en la vida y
gobierno escolar
Reunir el consejo estudiantil cuando se presente un motivo especial.
Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de
buscar participación responsable justa y democrática de los compañeros en la vida
Presentar iniciativas de divulgación y cumplimiento del manual de convivencia.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Rendir informes a sus compañeros sobre los acuerdos del Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado. Buen uso y manejo de
los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el
apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental.
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y
el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
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Promover La enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la
institución educativa.
Presentar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas
irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución
educativa a la que pertenecen.
Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se
tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité Estudiantil de Control Social.
Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de
sus funciones.
Las demás que sean asignadas por la Contraloría departamental.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 58. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El consejo académico conformará, para cada grado una comisión de evaluación y promoción
integrada por dos docentes elegidos por el Consejo Académico , dos representantes de los
padres de familia que no sea docente de la Institución nombrado por el consejo de padres y el
Rector y/o coordinador académico, quien convocará y presidirá, con el fin de definir la
promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación
para estudiantes que presenten dificultades.
Parágrafo: Las comisiones de evaluación y promoción se conformarán en los primeros 30 días
calendario escolar.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
La comisión de evaluación y promoción, al finalizar cada periodo escolar, analizará los casos de
educandos con valoración insuficiente o deficiente. .l
Hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores u otras instancias del
establecimiento educativo
Convocar a padres de familia o acudientes, al educando y al educador con el fin de presentarles
un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
Analizar los casos de educados con desempeños excepcionalmente altos con el fin de
recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
Establecer si los educadores siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
periodo anterior.
Consignar en actas las observaciones y recomendaciones de cada comisión, que servirán de
evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educados.
Al finalizar el año determinar cuáles educandos deben repetir un grado determinado.
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Estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y
decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de
educandos que finalicen el año escolar.
ARTÍCULO 59. COMITÉ DE CONVIVENCIA
Con el fin de garantizar un adecuado acompañamiento formativo a los estudiantes en los aspectos
disciplinarios y de convivencia se conformará una comisión de convivencia por niveles.
Una comisión para los grados 1 a 3
Una comisión para los grados 4 y 5
Una comisión para los grados 6 y 7
Una comisión para los grados 8 y 9
Una comisión para los grados 10 y 11
El comité de convivencia estará conformado así:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Rector
Coordinador de Convivencia
Dos docentes 1 de primaria y 1 de bachillerato. (nombrados por el rector)
El personero estudiantil.
El representante del Consejo estudiante dependiendo el grado.
Un padre de familia por niveles, nombrados por el consejo de Padres de familia).
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
1. El comité de convivencia al finalizar cada periodo analizará los casos críticos de
indisciplina o cuando se presenten situaciones extraordinarias.
2. Analizar los casos de mal comportamiento e incumplimiento al manual de convivencia y
compromisos adquiridos por parte de los educandos.
3. Determinar los correctivos que se aplicarán por incumplimiento al manual de
convivencia.
4. Presentar los informes que requiera el Consejo Directivo.
5. Divulgar normas y valores para que trasciendan a toda la comunidad de la institución
educativa Gabriela Mistral, para construir una posición crítica frente a las situaciones de
discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre las
personas.
6. Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras
acciones y reflexionando con otras personas sobre ellos. Evaluar, analizar y mediar los
mismos.
7. Ser mediadores(as) a través del diálogo.
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8. Establecer procedimientos para estímulos y sanciones.
9. Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 60. LOS MONITORES DE CURSO
El monitor de curso debe ser un alumno activo que se destaque por su rendimiento académico y
su comportamiento. Debe ser honesto, respetuoso, responsable y cumplidor de su
compromiso.
Cada grupo tendrá un monitor académico y uno de disciplina.
Debe ser elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático coordinado por el
director de curso.
El monitor debe ser cambiado cada mes o en su defecto cuando no cumpla con sus funciones.
El monitor se elige NO para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas
actividades y servir de enlace ante los órganos del gobierno escolar.
El monitor de curso debe portar su distintivo que lo acredite como tal.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL MONITOR DE DISCIPLINA
1. Informar a Coordinación la ausencia del profesor después de 5 minutos del inicio de la clase y
establecer las causas de su ausencia.
2. Informar al profesor, y/o director de grupo o a la instancia que considere necesaria sobre las
anomalías y daños que se presenten.
3. Contribuir a la conservación y cuidado de la decoración en el aula.
4. Asistir y participar activamente de las reuniones de monitores.
5. Informar al director de grado cuando se presenten brotes de indisciplina que atenten con la
imagen del estudiante Gabrielista.
6. Tratar con respeto a los demás miembros del grupo y velar por la sana convivencia.
7. Asistir cuando se requiera a las reuniones del comité de convivencia.
NOTA: El desempeño de los monitores será evaluado por los estudiantes bajo la dirección del
orientador de grupo. Las funciones de monitor realizadas con excelencia se destacarán en la
formación general, en las actividades socioculturales y en la sesión de clausura de estudios.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL MONITOR ACADÉMICO:
1. Recoger trabajos antes de terminar la clase, cuando lo solicite el orientador(a).
2. Recepcionar y entregar trabajos y evaluaciones de estudiantes ausentes en clase.
3. Informar tareas y/o trabajos cuando sea solicitado por estudiantes ausentes en la clase
anterior.
4. Allegar las excusa respectivas de los estudiantes informando oportunamente a los docentes.
5. Alistar el material didáctico que el profesor requiera siempre y cuando esté en la Institución.
6. Borrar el tablero al terminar la clase.
7. Diligenciar con mucha responsabilidad el control diario de asistencia de los estudiantes.
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CAPITULO IX
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Son los padres de familia los primeros orientadores de los hijos, puesto que desde temprana
edad reciben la influencia de su hogar y es allí donde construyen sus primeras vivencias y
patrones de comportamiento, los cuales proyectan al inicio y en transcurso de su vida escolar y
les da pautas para la sana convivencia con su entorno.
PARAGRAFO 1:
La Institución le responderá únicamente al Padre de Familia y/o acudiente en cuanto a las
inquietudes o dificultades que se presenten relacionadas con su hijo(a) o apoderado. Bajo
ninguna circunstancia se responderá o dará informe a personas diferentes, salvo en el caso en
que dicha persona presente la autorización por escrito firmado por el padre o acudiente, con el
número de cédula y el respectivo número de teléfono. Dicha persona debe ser mayor de edad.
ARTÍCULO 63. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia o acudientes de la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral, deben
caracterizarse por las siguientes cualidades y actitudes:










Ser la primera y permanente Institución formadora donde el niño(a) recibe bases
primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y morales.
Proyectar en sus hijos el valor del estudio como un medio de superación y realización
personal y social.
Son comprensivos más no son permisivos.
Poseen autoridad ética y moral y es ejemplo para sus hijos.
Tener sentido de pertenencia e identificarse con la filosofía de la Institución Educativa.
Ser tolerantes, con buenas relaciones humanas, con espíritu de liderazgo e interesados por
el mejoramiento de la calidad Educativa.
Identificar y cultivan los talentos de sus hijos(as) con constancia y disciplina, asumiendo un
papel activo dentro de su formación integral, aportando y fortaleciendo su desarrollo ético,
cognitivo y emocional.
Conocen las políticas institucionales establecidas en el manual de convivencia, las apoyan y
ponen en práctica hablando un mismo lenguaje institución – familia.
Inculcan en sus hijos el respeto hacia ellos mismos, hacia sus profesores compañeros y
demás comunidad.
Son conscientes que sus hijos están en proceso de formación y por lo tanto deben guiarlos y
orientarlos formando parámetros exactos sobre lo que está bien y lo que está mal.
ARTÍCULO 64. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
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Los padres de familia Gabrielistas gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en
la legislación colombiana y frente a la institución tienen los siguientes:
Solicitar de manera respetuosa y obtener explicaciones sobre el proceso, logros y dificultades
del estudiante.
Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo Institucional, el
manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de
evaluación escolar, y el plan de mejoramiento institucional
Solicitar constancias y certificados cuando los necesite, bajo los parámetros legalmente
establecidos.
Recibir durante el año escolar, oportunamente y de forma periódica información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos
Recibir con anterioridad las citaciones, circulares y boletines
Proponer iniciativas y sugerencias que ayuden al mejoramiento de la institución, dentro de las
normas vigentes.
Hacer los reclamos de manera respetuosa y justa dentro de los tiempos fijados por las normas
institucionales y legales.
Conocer el horario establecido por los docentes para atender a los padres de familia
Conocer con antelación el manual de convivencia para que pueda asumir de forma consiente y
voluntaria sus compromisos y responsabilidades con la institución
Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones al consejo directivo, al consejo de padres,
asociación de padres de familia, o los diferentes comités
Recibir información oportuna sobre los eventos, reuniones de padres y demás actividades
organizadas por la institución
Participar activamente en las reuniones y asambleas de padres, exponiendo sus puntos de vista,
haciendo sugerencias que vayan en Pro del mejoramiento institucional. Utilizar en el término de
5 días hábiles a partir del comunicado de la aplicación de un correctivo o sanción, los recursos
de apelación y reposición cuando considere que no se ajusta a la gravedad de la falta cometida.
Ser informado oportunamente sobre seguimiento, sanciones y estímulos que involucren a sus
hijos o acudidos.
Ser estimulado cuando su participación activa en pro de la Institución lo amerite.
Parágrafo: La Institución le responderá únicamente al Padre de Familia y/o acudiente en cuanto
a las inquietudes o dificultades que se presenten relacionadas con su hijo(a) o acudiente. Bajo
ninguna circunstancia se responderá o dará informe a personas diferentes, salvo en el caso en
que dicha persona presente una autorización debidamente firmada y con copia de la cédula de
las dos personas. Dicha persona debe ser mayor de edad.
ARTÍCULO 65. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
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Participar activa y comprometidamente en los diversos procesos de orientación y formación que
brinda la Institución
Matricular oportunamente a sus hijos en las fechas establecidas por la Institución Educativa
para tal fin
Contribuir para que el servicio educativo sea armónico en el proceso de la formación integral de
la comunidad educativa
Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula (contrato de prestación de
servicios) y manual de convivencia
Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo,
las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, el maltrato infantil, abuso sexual,
tráfico o consumo de drogas ilícitas.
Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos
Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso
educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la
Institución Educativa
Participar en el proceso de actualización del proyecto educativo institucional (PEI
Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo
Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación
y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional Orientar y supervisar la realización de
las obligaciones escolares de sus hijos después del periodo de clases
Velar por que su hijo asista bien presentado a la institución siguiendo las
normas que
establece este manual de convivencia
Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas
que ayuden a la formación integral.
Cooperar con los profesores para que sus hijos logren el máximo grado de cumplimiento tanto
académico como disciplinario.
Fomentar en su hijo o acudido el respeto, gratitud y valoración hacia la comunidad educativa al
igual que el sentido de pertenencia hacia la Institución Educativa
Controlar el uso adecuado del tiempo libre de sus hijos(as) o acudidos(as).
Asistir puntualmente a la entrega de informes, reuniones, llamados, talleres, conferencias y
asambleas programadas por la institución y cuando sea requerido.
Informar oportunamente cualquier conducta irregular en contra de alguno de los miembros de
la comunidad educativa.
Leer, cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia institucional.
Responder por los daños ocasionados por sus hijos o acudidos en cualquier circunstancia.
Ser ejemplo permanente para la educación de sus hijos o acudidos
Estimular a sus hijos o acudidos para que mantengan un excelente rendimiento y
comportamiento
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Velar para que sus hijos no consuman sustancias psicoactivas dentro y fuera del establecimiento
Participar activamente en la conformación y desempeño de comités, concejo directivo, consejo
de padres, asociación de padres de familia, comisión de evaluación y promoción, comité de
convivencia.
Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos con responsabilidad.
Atender responsable y diligentemente los accidentes y enfermedades de sus hijos cuando estas
se presenten.
Proporcionar a sus hijos lugar y tiempo para el estudio y elaboración de trabajos y tareas
controlando la ejecución de las mismas.
Crear en el alumno un ambiente de orden, responsabilidad, diálogo, fidelidad, respeto,
exigencia, perdón, comprensión y estimulo que forme en sus hijos capacidades para las buenas
relaciones y convivencia social que sea justa y equilibrad
Evitar el excesivo autoritarismo o la permisividad, teniendo muy claro el principio de autoridad
fundamentado en el dialogo y el amor
Proveer a su hijo o acudido de todos los elementos necesarios para el desarrollo de las
actividades escolares
Asistir y participar con gusto y puntualmente a todas las reuniones que promueva la Institución
Educativa, ya sea de tipo académico, formativo o cuando cite con carácter urgente, disponiendo
del tiempo necesario para ello
ARTICULO 66. FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. No cumplir ni hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar.
2. Abstenerse de seguir el conducto regular.
3. No recoger a la(s) niña(s) del colegio, pasada media hora después de terminada la jornada
escolar de su(s) hija(s).
4. Agresión verbal y física a cualquier integrante de la comunidad educativa.
5. Incumplir a los diferentes talleres y reuniones programadas por la institución.
6. El irrespeto al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. No contribuir con los correctivos sugeridos por la institución.
8. No Asistir puntualmente a los llamados que haga la institución
9. Maltratar físicamente y psicológicamente a su hijo (a) o acudido.
10. Ingresar a las diferentes dependencias de la institución sin previa autorización.
11. No dotar a su(s) hija(s) de los elementos necesarios para su buen desempeño escolar.
12. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas.
13. Ingresar a la institución con cualquier tipo de arma que pueda representar peligro para si
mismo o para algún miembro de la comunidad educativa.
14. Abstenerse de presentar conductas que constituyan un mal ejemplo para sus hijos.
ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES (Decreto 1860/94, art.31)
“Por una educación de calidad”
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MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres y / o acudientes del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad y servicio.
Está integrado por 2 padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución, de
acuerdo al proyecto Educativo Institucional PEI.
El Rector, convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación
de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familias de cada grado
para que ellos elijan su vocero para el año lectivo.
La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes de, al menos el (51%)
de los padres, después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
Promover la participación de los padres en el proceso formativo integral del estudiante.
informar a las entidades competentes los casos de convivencia extremos tales como abuso
sexual, maltrato infantil y drogadicción.
aportar iniciativas sobre el rendimiento académico y situaciones de convivencia para ser
estudiados por los comités.
Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de estado.
Colaborar con la institución educativa para que todos sus estudiantes participe en las pruebas
externas realizadas por el ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas
áreas.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima
y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
Propiciar un ambiente de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
constitución y la ley.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.
Presentar propuestas de modificación del P.E.I. que surjan de los padres de familia de
conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
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Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento.
Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 68. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1860/94, art. 30)
Para todos los efectos legales, la asociación de padres es una entidad jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de
familia de los estudiantes matriculados en la institución educativa.
Esta encargada de organizar, coordinar, orientar y respaldar las actividades de la comunidad,
mediante la participación de las mismas.
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Integrar e impulsar la educación familiar y escolar
Colaborar con maestros y profesores en lo que corresponde a la seguridad moral, higiene y
bienestar de los alumnos
Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las
inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo
Ofrecer a los planteles el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos
problemas que perturben la formación integral de los educandos.
Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus
hijos, así como sobre la marcha del establecimiento.
Promover conferencias periódicas y demás acciones que producen en el mayor conocimiento de
la comunidad educativa y de la sociedad en general
Autorizar cambio de uniformes.
Autorizar la financiación de servicios especiales.
Manejar los fondos de la asociación.
Velar por el cumplimiento del P.E.I. y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar
asesorías especializadas.
Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde.
Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los
conflictos y compromisos con la legalidad.
Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 del decreto2737 de 1989.
Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
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Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar
los resultados de aprendizaje.
Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 69. ESTÍMULOS
A los padres de familia o acudientes de la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral, se les
concederá como estímulo un DIPLOMA y/o MEDALLA DE HONOR al padre de familia o acudiente
que se destaque en representación de la comunidad Educativa, con espíritu de entrega y
liderazgo a favor de la Institución Educativa y en el desarrollo de proyectos en pro de la
comunidad Educativa. El reconocimiento se hará en un acto público.
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA NO ASISTE A LAS CITACIONES
Cuando un padre de familia o acudiente se le cita a la Institución Educativa y no asiste, se
procede de la siguiente manera:
Se registra en el observador del alumno, la fecha de la primera citación al padre de familia o
acudiente, especificando fecha, hora, lugar y motivo, si no asiste, se cita por segunda vez
dejando evidencia en el observador, sino asiste a la tercera citación se informa a ICBF o a la
Comisaria de Familia local para que haga lo pertinente., en atención a la Ley de Infancia y
Adolescencia.
ARTÍCULO 71. ESCUELA DE PADRES.
Es un encuentro familiar, de carácter obligatorio, dando estricto cumplimiento a los artículos
18, 42 numeral 5 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y a acatando a las sentencias de la
corte constitucional que determinan la educación como un derecho – deber, para desarrollar
procesos de capacitación, formación, orientación y acompañamiento a la labor pedagógica y
formativa de los padres de familia, igualmente busca descubrir nuevas posibilidades para
mejorar cualitativamente la calidad de vida, a través de un contacto grupal, diálogo franco,
concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la familia.
El objetivo de la Escuela de Padres es recuperar por parte de todos la conciencia de los
valores morales y espirituales, que son la esencia de la persona humana como tal y que se
imponen hoy en día para la renovación de la Sociedad con un uso orientado a hacer en toda su
verdad, en su libertad y dignidad, bases y pilares de la identidad institucional del Colegio,
también es una necesidad propia del núcleo familiar para desarrollar herramientas pedagógicas
y de crecimiento en dignidad, disciplina y autonomía, así como en responsabilidad, y
fraternidad.
Esta soportada su asistencia de carácter obligatorio en los artículos, 17, 18, 39, articulo 41 en
sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia y en
la ley de garantes y la cartilla de inclusión emanada por el Ministerio de Educación Nacional.
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Por ello, con el fin de acercar y comprometer más a los padres con los principios del P.E.I.,
del Colegio, se ha diseñado este programa de Escuela de Padres desde la Rectoría y el
Departamento de Psicoorientación, las Coordinaciones y con el apoyo de la Asociación de
Padres de Familia. Se pretende que los padres comprendan que no es suficiente matricular a
sus hijos e hijas en el Colegio, sino que es necesario acompañarles durante su proceso
educativo y formativo; que se interesen por la identidad Institucional del Colegio, y procuren
adherirse a sus principios. El proyecto ayuda a los padres a hacerse más conscientes de que
ellos son los primeros educadores de sus hijos e hijas y que el Colegio es apenas un
colaborador.
Para ser más partícipes de los procesos de desarrollo de los alumnos y las alumnas es
necesario prepararse como padres. Por tal motivo es importante crear espacios en los cuales
se permita la reflexión, la reevaluación y la construcción de estrategias que estimulen el
desarrollo de la autonomía intelectual, moral y social de las familias de nuestra comunidad.
La importancia de los talleres de la Escuela de Padres radica en que los padres no se preocupen
solamente por el rendimiento académico de sus hijos e hijas, sino que también trabajen por su
propia formación en su rol de jefes de familia. Por ello la asistencia y la participación de los
miembros de la familia deben ser muy activas.
CAPITULO X
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 72. PERFIL DEL DOCENTE GABRIELISTA
El educador es el orientador del proceso de formación de enseñanza y aprendizaje del
educando, en concordancia con la contextualización cultural, social, ética y moral de la familia a
la cual pertenece y de la sociedad en la que interactúa.
En tal sentido, el docente de nuestra institución debe enmarcarse dentro de:
1. Ser testimonio de honestidad, responsabilidad y coherencia.
2. Desempeñarse con ética y profesionalismo en su campo de acción.
3. Tener conciencia clara de la importancia que en la vida de los demás tiene la función que
él desempeña.
4. Ser autónomo y participativo.
5. Promotor del desarrollo, de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimiento
con el mayor sentido de pertenencia para sí mismo y para sus estudiantes.
6. Impulsador permanente en la creación, fomento y práctica de valores sociales, éticos y
morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.
7. Dinamizador creativo, recursivo y amable para fomentar relaciones de cordialidad en el
aula y fuera de ella.
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8. Respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.
9. Forjador de voluntades humanas antes que instructor del conocimiento.
10. Inspirador de confianza por su responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para toda
la comunidad educativa.
11. Puntual y responsable en todas las actividades en que participe.
12. Promotor de procesos conciliatorios y de mediación en situaciones que así lo ameriten.
13. Ser teórico / practico: Su enseñanza es viva, plantea su saber en la experiencia, la nutre
con la realidad circundante.
14. Ser innovador en su función docente tanto en lo tecnológico como en lo ateniente a su
área y actualizarse permanentemente en los modelos pedagógicos.
ARTÍCULO 73. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Además de los contemplados en la constitución política, en la ley 115 de 1994, en el código
único disciplinario y en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los docentes
Gabrielistas tienen los siguientes derechos:
1. Recibir en todo momento trato digno como persona y como ser humano.
2. Elegir y ser elegido en los estamentos del Gobierno Escolar de los cuales, por ley, hace
parte.
3. Ser escuchado y presentar descargos en los casos que lo ameriten.
4. Ser informado oportunamente sobre su asignación académica, de acuerdo con su perfil
académico, sobre el horario, deberes y funciones.
5.
Participar en los talleres de formación, actualización y capacitación organizadas por
el plan de formación de la institución, buscando el mejoramiento continuo del servicio
educativo, a partir de la financiación Institucional.
6. Disfrutar de las licencias por enfermedad, y maternidad de acuerdo con el régimen de
seguridad social vigente.
7. Recibir con inventario aquellos lugares, equipos o muebles de los cuales tenga que
hacerse cargo en el desempeño de sus funciones.
8. Conocer la información necesaria de los alumnos que están a su cargo con el fin de
optimizar su labor
9. Ser informado oportunamente de todos los aspectos que lo involucran personal y
profesionalmente.
10. Recibir las garantías y Seguridad Social, según lo exigido por la ley.
11. Tener autonomía en sus clases para desarrollar paralelamente el campo formativo y
cognoscitivo del estudiante.
12. Participar en los eventos lúdico-deportivos y culturales de la institución.
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13. A que se le tenga en cuenta en el planeamiento curricular y a formar parte de los
distintos comités de la institución.
14. Participar en todas las manifestaciones democráticas que rigen la administración de la
institución. Comisiones de evaluación, consejo académico, etc.
15. Ser mediador en los casos en que haya comportamiento inadecuado de estudiantes,
padres y docentes, con el objetivo de construir y fortalecer el sentido de pertenencia.
16. Ser respetado por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.
17. A gozar de su tiempo descanso y de la privacidad dentro y fuera de la institución.
18. Solicitar oportunamente los permisos por incapacidad médica, calamidad doméstica o
cuando medie justa causa.
19. A recibir oportuna y continuamente durante el año escolar los elementos básicos y
necesarios para el buen desempeño laboral.
20. A elegir y ser elegido para los diferentes comités o instancias escolares.
21. A que se le respete la libertad de culto y demás aspectos de su vida privada.
22. A que la institución le brinde el tiempo necesario en horarios establecidos para atender a
los padres de familia y a los estudiantes en asuntos relacionados con el rendimiento
académico y comportamental.
23. Ser informado oportunamente de la apertura y cierre de la plataforma para el ingreso de
calificaciones periódicas.
24. Contar con un ambiente laboral favorable que estimule y facilite su desarrollo
profesional.
25. A gozar de estímulos por la consecución de logros personales y profesionales.
26. A recibir en un alto porcentaje una asignación académica equitativa de acuerdo a su
especialidad y su perfil de formación docente.
27. Manifestar por escrito, siguiendo el debido proceso, su inconformismo ante decisiones
institucionales, si así lo estima pertinente, justificando y proponiendo alternativas de
solución.
28. A portar un carnet que lo identifique como miembro de la Institución.
29. Conocer con anterioridad, al iniciar cada año escolar, los criterios de evaluación que se
aplicarán a los docentes regidos por el decreto 1278.
30. Dar a conocer oportunamente y por escrito los resultados de las evaluaciones de
desempeño de acuerdo al decreto 1278 y copias de las actas antes de ser enviadas a la
Secretaría de Educación del departamento.
31. Gozar de estímulos por sus logros personales, profesionales y su destacado desempeño
en la labor educativa.
ARTICULO 74. DEBERES DE LOS DOCENTES
Además de los contemplados en la constitución política, en la ley 115 del 1994, en el código
único disciplinario y en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los docentes
Gabrielistas tienen los siguientes deberes:
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1. Respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios
2. Conocer e interiorizar la filosofía, misión y visión de la institución educativa técnica
Gabriela mistral fundamentada en los valores y principios institucionales
3. Mantener en todo momento buenas relaciones con los diferentes estamentos de
acuerdo con los principios éticos y morales que caracterizan al educador.
4. Conocer los lineamientos y disposiciones que orientan el proceso laboral de la institución
5. Diseñar pedagógicamente sus clases, actividades y evaluaciones dentro de los
paramentos del modelo pedagógico establecido por el colegio
6. Participar activa y creativamente en las actividades programadas por la institución
7.
Cumplir con la jornada de trabajo, llegando puntualmente al plantel, aula de clase,
acompañamientos, reuniones o actos programados por la Institución.
8.
Fijar pautas de trabajo claras y la forma de evaluación en compañía de los
estudiantes al iniciar cada periodo académico
9. Acatar la normatividad pedagógica vigente y lo concerniente al trato con infancia y
adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la ley de infancia y adolescencia 1098
10. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a
cualquiera de los alumnos, Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal
frente a su actuación con los estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices,
dando cumplimiento al Art. 44 numeral 4 y 9 de la ley de la Infancia y Adolescencia 1098.
11.
Evaluar académica y comporta mentalmente a los alumnos según las normas
establecidas y de acuerdo con los mecanismos diseñados por la Institución.
12. Dar a conocer a los alumnos los resultados de cada evento evaluativo, dando la
posibilidad de reposición o apelación
13.
Programar racionalmente los trabajos, talleres, tareas y evaluaciones, respetando el
cronograma de actividades académicas previamente establecido.
14. Estar al día en teorías pedagógicas mediante la capacitación y actualización en la
metodología y en temas de investigación cualitativa y cuantitativa de los procesos
pedagógicos.
15. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel, rifas o
paseos, exigir libros o vender cualquier material pedagógico, pedir dinero a los
estudiantes, y también realizar todo tipo de trabajo extracurricular con los estudiantes o
padres de familia.
16. Solicitar con la debida antelación los permisos justificados para ausentarse de la
institución.
17. Entregar a la coordinación académica, la planeación referente a todas sus actividades en
los plazos convenidos.
18. Dar a conocer a los estudiantes los temas, estándares y logros y la forma de evaluar al
iniciar cada periodo académico.
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19. Informar a quien corresponda los daños ocasionados por deterioro o mal uso de los
enseres del aula.
20. Permanecer durante el tiempo completo de la jornada de acuerdo a la normatividad
vigente dentro del establecimiento y laborar en lo atinente a su profesión durante dicho
tiempo.
21. Los docentes no titulares deben estar en disposición para reemplazar y colaborar en las
direcciones de grupo y demás actividades pedagógicas.
22. Acompañar a los estudiantes a las actividades deportivas, siempre y cuando los
directores de grupo, los profesores organizadores o las directivas del colegio lo
requieran.
23. Vincularse activamente y asistir de manera comprometida a los proyectos educativos
que se requieran durante el tiempo que el colegio lo necesite.
24. Durante el desarrollo de la clase, el aula debe permanecer en lo posible con las puertas
abiertas.
25. Aún sin ser titular de curso, el docente debe estar diez minutos antes de iniciar la
jornada laboral.
26. Para retirarse del plantel debe pedir permiso y obtener el visto bueno de las
coordinaciones de convivencia social y académica.
27. Verificar al iniciar y terminar las clases que el salón esté en buen estado de orden y de
limpieza.
28. Entregar a coordinación académica y de convivencia los informes del proceso formativo
de sus estudiantes en los plazos estipulados previamente.
29. Planear convenientemente y ejecutar las actividades de grupo.
30. Ser el último en salir del salón al iniciar los descansos y al culminar la jornada laboral.
31. Tener su respectiva planeación bimestral de clases, ejecutándola debidamente y
entregar las evidencias a la coordinación académica.
32. Asistir a los comités de evaluación, y convivencia a las reuniones de área, a las asesorías
y jornadas pedagógicas que requieran de su presencia.
33. Cumplir con los respectivos turnos de disciplina.
34. Escuchar las inquietudes de los estudiantes, los padres de familia, los demás docentes y
las diferentes instancias en general.
35.
Tener en cuenta las excusas justificadas por retardos y ausencias, refrendadas por
los coordinadores de convivencia o sedes, fijando actividades y plazos prudentes para su
realización.
36. Conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las
proporciones correspondientes, así como una prudente distancia ética.
37. Conocer y manejar en cualquier circunstancia el manual de convivencia, so pena de
incurrir en fallas en la aplicación del debido proceso.
38. De ninguna manera está permitido a los docentes sostener, mantener, propiciar o
establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso
con los estudiantes sin excepción, sea el docente titular o no. Su actuación será
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considerada como una falta grave y además, si se cataloga como un caso comprobado
mediante descargos y debido proceso se recurrirá a la correspondiente denuncia frente
a las instancias jurídicas pertinentes para definir si se incurrió en el delito de corrupción
de menores en dichas actuaciones, dando estricto cumplimiento al Art. 44 numeral 9 de
la ley de la infancia y la adolescencia 1098.
39. Atender al Padre de Familia en los horarios establecidos por las Coordinaciones .
ARTÍCULO 75. DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA.
Son las personas encargadas de hacer acompañamiento y vigilancia al comportamiento
disciplinario de todo el alumnado de una jornada determinada.
FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA:
1.
2.
3.
4.
5.
Presentarse a la institución puntualmente en el horario establecido.
Controlar la entrada y salida de los estudiantes al plantel.
Revisar el aseo y la buena presentación al iniciar la jornada.
Vigilar el porte adecuado del uniforme y aplicar los correctivos pertinentes.
Realizar formación general de estudiantes los días lunes o cuando se considere necesario y
hacer las observaciones del caso.
6. Controlar la disciplina en horas del descanso con los demás docentes.
7. Controlar el cumplimiento de los horarios y cronogramas establecidos.
8. En ausencia del coordinador autorizar la salida de los estudiantes en circunstancias
especiales.
9. Ser permanente defensor y promotor de actitudes que contribuyan al bienestar institucional
en alumnos y maestros.
10. Participar en los actos de comunidad para ejercer control de comportamiento y
proporcionar la información requerida.
11. Atenderle al estudiante sus quejas y darles solución.
12. Ser responsable de la organización en caso de salidas en actos de comunidad.
13. Poner en consideración de quien corresponda, los casos que ameritan otro tratamiento para
la solución del problema.
ARTICULO 76: QUEJAS, CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.
Ante situaciones de quejas y reclamos que puedan originar cualquier tipo de conflicto entre el
docente y la comunidad educativa, se establecen las siguientes instancias, competencias y
procedimientos:
Cuando un estudiante, padre de familia o cualquier otro miembro de la comunidad educativa,
observa una conducta indebida por parte del profesor que le merezca especial atención, se lo
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hará saber de manera oral o escrita al mismo docente. Si éste no le da solución, lo comunica por
escrito a la coordinación de convivencia o académica según sea el caso, de continuar con la
problemática se remite al comité de convivencia escolar el cual llamará al docente con el fin de
concertar de manera conveniente con todos los implicados. Si el comité de convivencia no logra
darle solución, el asunto pasará a competencia del rector, quien dará a conocer el caso a quien
corresponda y este resolverá en última instancia el conflicto presentado contra el docente.
ARTÍCULO 77. PROHIBICIONES:
Los docentes Gabrielistas debido a su naturaleza de servidores públicos les aplica lo establecido
en la Ley 734 del 2.002 o Código Disciplinario Único, en el cual establece deberes, derechos,
prohibiciones de todo servidor público.
Dentro del código anteriormente mencionado, enunciaremos algunas de las prohibiciones
especiales:
1- Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier clase
de beneficio.
2- Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
3- Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra
cualquier servidor público o miembro de la comunidad educativa.
4- Manifestar indebidamente en acto público, de manera personal o por los medios de
comunicación, opiniones o criterios personales, dirigidos a influir para que las decisiones
institucionales no sean acatadas por la comunidad educativa.
5- Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o
documentos que hayan llegado a su poder por razones de sus funciones.
6- Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté
facultado para hacerlo.
7- Las demás prohibiciones consagradas en la normatividad pedagógica.
ARTICULO 78. RECONOCIMIENTOS, EXALTACIONES Y ESTIMULOS:
La Institución educativa técnica Gabriela Mistral, reconocerá, estimulará y exaltará acciones
positivas de sus docentes, en el cumplimiento de sus deberes, iniciativa, participación y
mejoramiento del proceso pedagógico.
 Reconocimiento público de acuerdo a hechos realizados en beneficio de nuestra
Institución.
 Reconocimiento público con copia a la hoja de vida institucional mediante Resolución
rectoral a los Educadores destacados por servicios prestados a la Institución y/o a la
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




Comunidad Educativa en actividades académicas, culturales, deportivas o de
investigación.
Designación para representar la Institución en eventos académicos, culturales,
recreativos y demás.
Facilitar la asistencia a talleres, seminarios pedagógicos y encuentros de formación
humana.
Conmemoración en fechas especiales en que se exalta la labor educativa.
Mención de Honor por: liderazgo, sentido de pertenencia, participación, innovación
pedagógica o compromiso institucional
Reconocimiento público mediante Resolución Rectoral a los Educadores y Directivos
Docentes que pasan a disfrutar de su jubilación.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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“Por una educación de calidad”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL ”
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CAPÍTULO XI
OTROS LINEAMIENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EL AJUSTE AL MANUAL DE
CONVIVENCIA DE ACUERDO A LA LEY 1620 DE MARZO DE 2013 Y AL DECRETO 1965 DE
SEPTIEMBRE DE 2013
En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que
para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales
servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de
promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio
de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994.
DEFINICIONES
1. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática.
2. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos
activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán
competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico,
mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .
3. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
4. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de
los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo
o a la salud de cualquiera de los involucrados.
5. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los
cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,
relacional y electrónica.
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a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de
otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar
correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima
como cuando se revela la identidad de quien los envía.
6. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia
o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de
un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por
parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
7. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
8. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento
de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma
de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
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9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
10. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente
de los derechos que le han sido vulnerados.
Principios
1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el
ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al
tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los
mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución
Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos
en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas
y disposiciones
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
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5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
Responsabilidades
Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo:
1) Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13
de la presente Ley.
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Responsabilidades de los docentes:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad
vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de
convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva
de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
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4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Participación de la familia
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el
artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de
2011 y demás normas vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante
el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite,
de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
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PAUTAS Y ACUERDOS QUE GARANTIZAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
Promoción: se llevaran a cabo los proyectos transversales en los cuales se direccionaran en
fortalecer la sana convivencia y el buen ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, además el departamento de orientación escolar adelantara estrategias como
campañas, para fomentar y rescatar los valores perdidos entre ellos, el respeto, la tolerancia y la
difusión de los derechos sexuales y reproductivos, promover la denuncia de situaciones de
violencia y acoso escolar.
Prevención: se levantara un diagnostico institucional para determinar factores de riesgo y aunar
acciones como talleres, charlas, campañas en prevención del acoso escolar, violencia escolar,
abuso sexual, para mitigar cualquier factor que pueda alterar el clima escolar y el buen ejercicio
de los DDHH Y DHSR
Atención: la institución educativa estará en capacidad de brindar la atención necesaria y
oportuna a cada uno de sus integrantes cuando fuesen vulnerados sus derechos o se altere la
sana convivencia.
PROTOCOLOS DE ATENCION
SITUACIONES TIPO I:
1. Identificación y reporte de la situación por parte de cualquier miembro de la comunidad
educativa (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de familia,
acudientes y familiares de los estudiantes)
2. Recepción de la queja o información que puede ser verbal, escrita, correo electrónico o
telefónica. La información recibida se le dará un trato de confidencialidad y de reserva
como también a la fuente. Para proteger la identidad del informante o denunciante en
todos los casos se le denominara “la fuente”.
3. Cuando la situación presentada no sea de conocimiento inmediato por el personal
docente o directivo y la información llegase por otros medios se procederá a reunir a las
partes y verificar la idoneidad de la información para evitar tergiversaciones, y mediar de
manera pedagógica para que expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de
los daños causados, el restablecimiento de los derechos, la reconciliación de una manera
imparcial equitativa y justa. Se acordaran compromisos que se harán por escrito.
4. Cuando la situación presentada sea de conocimiento inmediato u ocurrido en presencia
de algún docente o directivo, este deberá intervenir inmediatamente garantizando la
protección de los involucrados, se reunirá con ellos y tratara de mediar de manera
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pedagógica para que expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación de una manera
imparcial, equitativa y justa. Para ello se acordaran compromisos que se harán por
escrito.
5. Se diligenciara el formato de novedad de convivencia y se dará a conocer y se entregara
al coordinador de convivencia.
6. La información, los documentos y los registros de novedades de convivencia serán
manejados y custodiados por el comité de convivencia en un lugar seguro y bajo llave, a
cargo del presidente del comité (rector de la institución).
7. A todos los casos se les llevara un seguimiento junto con los compromisos para verificar
si la solución fue efectiva o de lo contrario se abordara con otros protocolos, este
seguimiento se hará por parte del coordinador de convivencia.
SITUACIONES TIPO II:
1. Identificación y reporte de la situación por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de
familia, acudientes y familiares de los estudiantes).
2. En caso de que se presente daño al cuerpo o a la salud de alguno de los involucrados
y sea de conocimiento inmediato una vez ocurridos los hechos dentro de la
institución, se solicitara la asistencia médica o de primeros auxilios del
establecimiento de salud más cercano o de los organismos de socorro (bomberos,
defensa civil), en caso de no obtener respuesta al llamado de auxilio, la institución
deberá garantizar el traslado de la víctima para su asistencia y valoración médica,
para lo cual se dejara constancia diligenciando un registro de remisión que deberá
ser firmado por el funcionario que presta la asistencia médica y de quien remite. Al
agresor si se conoce y es estudiante se le deberá proteger y se le ubicara en un lugar
seguro aislado para evitar que pueda ser agredido por algún sujeto que haga parte
del conflicto o este en desacuerdo y quiera hacer justicia propia. Se informara a la
policía de infancia y adolescencia en caso de que el agresor sea menor de edad, si es
mayor de edad se hará el llamado a la policía de vigilancia. Para lo cual se dejara
constancia y se diligenciara el registro de remisión
3. Se informara al comité escolar de convivencia por medio del coordinador de
convivencia y este a su vez al presidente del comité.
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4. Se llamara a los padres de familia de los involucrados y se les dará a conocer lo
sucedido y se diligenciara un registro que dejara constancia de lo realizado.
5. Cuando la situación se conoce por queja, información o denuncia que puede ser
verbal, escrita, correo electrónico o telefónica. La información recibida se le dará un
trato de confidencialidad y de reserva como también a la fuente. Para proteger la
identidad del informante o denunciante en todos los casos se le denominara “la
fuente”.
6. Cuando la situación presentada no sea de conocimiento inmediato por el personal
docente o directivo y se conociese por otros medios se procederá a confirmar la
información, reuniendo a las partes involucradas para verificar la idoneidad y
veracidad de la información para evitar tergiversaciones e incriminaciones
equivocadas.
7. Se propiciaran espacios de encuentro con las partes involucradas, sus padres,
madres o acudientes para que expongan y precisen lo ocurrido y verificar la
idoneidad de la información para evitar tergiversaciones; garantizándose el derecho
a la intimidad, confidencialidad y demás derechos a que hubiere lugar.
8. Se determinara que acciones restaurativas se llevaran a cabo de acuerdo a cada
situación, con el fin de reparar los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación. Se levantara acta de todo lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas por el comité. El presidente del comité escolar de convivencia informara
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas a los demás miembros del
comité. El comité realizara el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución
fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo tipo III.
9. El presidente del comité reportara el caso al aplicativo implementado en el sistema
de información unificado de convivencia escolar.
10. La información, la identidad de la fuente y las partes involucradas, junto con la de sus
familiares o acudientes y los registros de novedades de convivencia, actas
compromisorias y registros de remisiones serán manejados y custodiados por el
comité de convivencia en un lugar seguro y bajo llave a cargo del presidente del
comité (rector de la institución).
SITUACIONES TIPO III:
1. Identificación de la situación por parte de cualquier miembro de la comunidad
educativa (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de familia,
acudientes y familiares de los estudiantes).
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2. En caso de que se presente daño al cuerpo o a la salud de alguno de los
involucrados y sea de conocimiento inmediato una vez ocurridos los hechos
dentro de la institución, se solicitara la asistencia médica o de primeros auxilios
del establecimiento de salud más cercano o de los organismos de socorro
(bomberos, defensa civil), en caso de no obtener respuesta al llamado de auxilio,
la institución deberá garantizar el traslado de la víctima para su asistencia y
valoración médica, para lo cual se dejara constancia diligenciando un registro de
remisión que deberá ser firmado por el funcionario que presta la asistencia
médica y de quien remite.
3. Al agresor si se conoce y es estudiante se le deberá proteger al igual que a la
víctima y el informante o fuente y se les ubicara en un lugar separado seguro
aislado para evitar que pueda ser agredido por algún sujeto que haga parte del
conflicto o este en desacuerdo y quiera hacer justicia propia, esta medida de
protección se dará mientras hacen presencia las autoridades o entidades
competentes. Se informara a la policía de infancia y adolescencia en caso de que
el agresor sea menor de edad, si es mayor de edad se hará el llamado a la policía
de vigilancia. Para lo cual se dejara constancia de estas acciones realizadas y se
diligenciara el registro de remisión.
4. Se informara al comité escolar de convivencia por medio del coordinador de
convivencia y este a su vez al presidente del comité quien convocara al comité
determinando fecha y hora.
5. Se llamara a los padres de familia de los involucrados y se les dará a conocer lo
sucedido y se diligenciara un registro que dejara constancia de lo realizado.
6. El presidente del comité escolar de convivencia o quien esté a cargo de manera
inmediata y por el medio más expedito, informara de la situación a la policía
nacional, de lo cual se dejara constancia diligenciando registro de remisión. En los
casos en los cuales el agresor fuese un menor de edad se informara o reportara a
la policía de infancia y adolescencia de lo contrario a la policía de vigilancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia
convocara al comité
determinando fecha y hora quien informara a los miembros del comité, de los
hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como el reporte realizado ante la
autoridad competente.
8. En caso de que la situación presentada sea un caso de abuso sexual y se tenga
conocimiento por la víctima o un informante inmediatamente ocurridos los
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hechos o se haya evidenciado en flagrancia, se pondrá en protección a la víctima
sin realizar preguntas de los hechos a la víctima, basta con que manifieste que
fue abusada, se aislara para que no le realicen preguntas y no sea revictimizada,
inmediatamente se reportara a la fiscalía, quienes deberán desplazarse para
tomar en protección a los y las menores de edad. Si la situación no es detectada
en el acto y la información allegada corresponde a indicios o sospechas de un
posible caso de abuso sexual se reportara de inmediato a la fiscalía, para que
adelanten las investigaciones pertinentes.
9. Cuando se tratase de la comisión de un presunto delito (hurto, fraude, expendio,
ventas de drogas o sustancias ilícitas, homicidio o intento de homicidio, lesiones
personales entre otros) se deberá informar a la policía de infancia y adolescencia,
en caso de que los implicados sean menores de edad, se deberá garantizar la
integridad física de los implicados y las víctimas o afectados si los hubiere por
separado, se les informara a los padres. Se harán indagaciones y se recolectaran
pruebas físicas, testimoniales y se allegaran al comité de convivencia para evaluar
la veracidad de la información y tomar decisiones disciplinarias conforme al
manual de convivencia, teniendo en cuenta que se debe garantizar la
confidencialidad y el derecho a la intimidad de las partes o personas
involucradas. El presidente del comité reportara el caso a la fiscalía como para
que se inicie una investigación para determinar el grado de responsabilidad de
los implicados. De todo lo anterior se dejara constancia escrita.
10. Pero en caso de que los implicados fuesen mayores de edad se informara a la
policía de vigilancia o a la fiscalía, para que determinen el grado de
responsabilidad de los implicados; procurando poner en protección a los
estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
11. En todos los casos se reportaran a las autoridades los hechos en que se vean
vulnerados los derechos de los menores de edad o de cualquier miembro de la
comunidad educativa o la comisión de un delito como “presunto, supuesto o
probable”.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR, A LA PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES QUE LA AFECTAN Y A LA
RECONCILIACIÓN, LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y EL RESTABLECIMIENTO DE
UN CLIMA DE RELACIONES CONSTRUCTIVAS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
CUANDO ESTAS SITUACIONES OCURRAN.
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 Se llevara a cabo un proyecto en resolución de conflictos y prevención del acoso
escolar.
 Se adelantaran talleres en fortalecimiento de los valores direccionado a primaria.
 Se capacitaran a docentes y estudiantes en técnicas de mediación.
 Se llevaran a cabo campañas en pro de sensibilizar a los miembros dela
comunidad educativa con el objetivo de propender la reconciliación y la
confraternidad.
 Socialización de los derechos sexuales y reproductivos.
 Socialización de los derechos humanos.
 Socialización de los protocolos de atención y ruta de atención en casos que
contempla la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013
 Se conformara e institucionalizara el grupo de teatro, el cual servirá para
sensibilizar y motivar a toda la comunidad educativa para mitigar y erradicar las
problemáticas más relevantes de la institución, entre las cuales están la violencia
escolar y el acoso escolar; por medio de obras teatrales con un mensaje crítico y
motivacional.
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITAN Y GARANTICEN LA DIVULGACIÓN Y
SOCIALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD
EDUCATIVA, HACIENDO ÉNFASIS EN ACCIONES DIRIGIDAS A LOS PADRES Y MADRES DE
FAMILIA O ACUDIENTES.




Socialización al momento de la matricula sobre el contenido del manual de
convivencia tanto a padres o acudientes y a estudiantes.
Socialización en primeras semanas de clase sobre el contenido del manual de
convivencia a los estudiantes
Socialización de la ley 1620 de 2013 y decreto 1965 de 2013 en la dirección de grado.
Se convocara a los padres de familia en diferentes encuentros como escuelas de
padres, entrega de informes o individualmente para socializar y recordarles los
compromisos adquiridos por parte de sus hijos y de padres o acudientes, en el
contrato de matrícula y el manual de convivencia, como también la socialización del
contenido de la ley 1620 de 2013, decreto 1965 de 2013 y la ruta de atención y los
protocolos de atención que ordena la ley.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE ACUERDO A LA LEY 1620 DE 2013
ARTÍCULO 26. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es un organismo conformado por miembros de la
comunidad educativa encargado de implementar y aplicar acciones formativas y correctivas a los
miembros del plantel que presenten dificultades en el cumplimiento de los deberes contemplados en el
Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que
aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la
creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y
fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia
escolar y el embarazo en la adolescencia (Art. 1. Ley 1620 de 2013).
ARTICULO 2. CREACION Y CONFORMACION. Créase el Comité de Convivencia Escolar y
Formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación
de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las
instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado , el cual estará conformado por las siguientes
personas:
Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado
por:
 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
 El personero estudiantil
 El docente con función de orientación
 El coordinador cuando exista este cargo
 El presidente del consejo de padres de familia
 El presidente del consejo de estudiantes
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTICULO 3. PERIODO DE DURACION, SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ESCOLAR: El CCE tendrá una duración de dos (02) años y debe conformarse a más tardar en la última
semana del mes de enero. El CCE deberá sesionar ordinariamente una vez al mes el día lunes de la cuarta
semana de cada mes y extraordinariamente cada vez que el rector así lo considere necesario.
ARTICULO 4. DE LA TOMA DE DECISIONES DEL CCE. Dado que el CCE está conformado por número impar
de siete (07) integrantes, la toma de decisiones al interior, en cada reunión de sesiones ordinarias y
extraordinarias se determina en mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno. Cuando algún integrante
del CCE, acredite impedimento en la votación para la toma de decisiones, de conformidad con la
normativa, debe manifestarlo con antelación, hecho que quedará registrado en acta. El CCE expedirá
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acuerdos de mediación, que deben ser cumplidos por las partes infractoras. El rector por su parte
expedirá resoluciones internas de sanción o exaltación, según sea el caso, de conformidad con el Manual
de Convivencia.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación
de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las
necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por
este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito
escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
ARTICULO 6. Además RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMINETO EDUCATIVO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA
EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
de las que establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
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 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal del
Establecimiento Educativo, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
 Implementar el CCE y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en
los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.
 Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de
Convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin
de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
 Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema
Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de
derechos, de competencias y diferencial, acorde con la ley general de educación, la Ley 1098 de
2006 y las normas que la desarrollan.
 Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del Establecimiento Educativo e
identificar los factores de riesgo y factores protectores que incidan en la Convivencia Escolar,
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de Autoevaluación
Institucional, o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención
Integral y en las decisiones que adopte el CCE.
 Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente a cerca del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y
el respeto mutuo.
 Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
 Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y la reconciliación y la divulgación
de estas experiencias exitosas.
 Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
ARTICULO 6. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DEL ESTABLECIMINETO EDUCATIVO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION
PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR . Además de las que
establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
 Liderar el CCE, acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.
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 Incorporar en los procesos de planeación el desarrollo de los componentes de prevención y
promoción y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Rutas de
Atención Integral para la convivencia escolar.
 Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el manual de Convivencia y el
Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
 Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo en su calidad de
presidente del CCE, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES DEL ESTABLECIMINETO EDUCATIVO EN EL
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA
EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
 Identificar, reportar y realizar el seguimiento en casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
Educativo acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007, y demás normativa vigente,
con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Rta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a
través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al CCE para activar el protocolo
respectivo.
 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a las prácticas de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva
de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida e
integridad física y moral de los estudiantes.
 Participar de los procesos de formación y actualización docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
 Contribuir a la construcción y actualización del Manual de Convivencia Escolar.
ARTICULO 8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE ORIENTADOR EN EL ESTABLECIMIENTO
EDUCVATIVO EN RELACION CON LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL:
 Contribuir con la dirección del establecimiento en el proceso de identificación de factores de
riesgos que puedan influir en la vida escolar de los estudiantes.
 Documentar y registrar en el sistema de Unificado de Información de Convivencia Escolar, los
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
 Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta
orientación.
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 Actuar como agente de enlace que apoya la remisión de los casos de violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, a las Instituciones que definidos en la Ruta de
Atención Integral.
 Apoyar al CCE en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a evaluar y promover la
Convivencia Escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como
documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
 Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir
los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
 Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de
Convivencia y de los proyectos pedagógicos que trata el artículo 20 de la ley 1620 de 2013.
 Involucrara a las familias en la Escuela de Padres en los componentes y protocolos de la ruta de
Atención Integral.
ARTICULO 9. DEL PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR (CCE). Los
integrantes del CCE desde el momento de asumir sus funciones deberán acreditar un curso básico de
MEDIADOR ESCOLAR, capacitación que le permitirá asumir una postura acorde a las funciones como
mediador respecto de las problemáticas abordadas. La capacitación en mención es responsabilidad del
Rector.
ARTICULO 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCE. El Comité estará presidido por el Rector,
quien convoca y preside el Comité, un secretario (a), quien responderá por el diligenciamiento
de las actas y todo lo relacionado con correspondencia; los demás integrantes del Comité
actuarán con voz y voto como mediadores.
ARTICULO 10. DE LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA EN EL CCE . La familia como parte de la
comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la ley
115 de 1994, la ley 1098 de 2006, la ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes deberá:
 Proveer a sus hijos de espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y su entorno físico, social y ambiental.
 Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia y el fomento de estilos de vida saludable.
 Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que
adelante el establecimiento Educativo para la convivencia y la sexualidad.
 Participar en la revisión y ajustes del Manual de Convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el PEI del Establecimiento Educativo.
 Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
 Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en el Manual de Convivencia y
responder cuando su hijo incumple con las obligaciones allí definidas.
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
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del
establecimiento Educativo.
 Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere la ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean
agredidos.
ARTICULO 11. ADOPCION DE LA ESTRATEGIA CENTRO DE RECEPCION DE INFORMACION – CRI). La
Institución Educativa adopta la Estrategia CRI, cuya mascota representativa se denomina GABRIELITO ,
como buzón de recepción de quejas, reclamos, sugerencias que el personal estudiantil y en general la
comunidad educativa tenga a bien depositar. El CRI, debe ser ubicado en sitio público dentro de la
Institución para que la comunidad educativa haga uso efectivo. El CRI será abierto cada mes por los
integrantes del CCE, quienes leerán, tabularán y registrarán las diferentes problemáticas expuestas por la
Comunidad Educativa, asumirán los de su competencia, diseñarán y ejecutarán las alternativas de
solución y aplicarán las rutas de atención de aquellos problemas que ameriten ser remitidos a
organismos así:
 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR: Se remiten problemáticas como vulneración
de derechos de los menores, inasistencia alimentaria, maltrato infantil, reiteradas fallas a la
asistencia escolar, abuso y/o acoso sexual, entre otros.
 POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: Constituye el enlace con el rector(a). Se remiten
problemáticas como delitos de menores, consumo de drogas psicoactivas, bebidas alcohólicas,
pandillismo, entre otras.
 COMISARIA DE FAMILIA: Se remiten problemáticas como violencia intrafamiliar, entre otros.
 FISCALIA: Se remiten problemáticas como delitos, abuso y/o acoso sexual, ciberbullyin, entre
otros.
 ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD. Se remiten problemáticas de atención integral de salud, la
salud mental, la coordinación de campañas de prevención de embarazos a temprana edad,
prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como también el trabajo social
con sus respectivas familias. Reportar a través de las Instituciones Prestadoras de Salud y las
entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el artículo 28
de la ley 1620 de 2013, los casos de maltrato, violencia escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de éstas y bajo cualquier forma o
circunstancia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio de Salud. La información a reportar y los tiempos para dicho
reporte, las IPS, las EPS y la Institución Educativa garantizarán el derecho a la intimidad y la
confidencialidad de las personas involucradas, de conformidad con la Ley Estatutaria 1266 de
2008.
 LA PERSONERIA MUNICIPAL: Se remiten problemáticas que no hayan sido resueltas por parte del
CCE.
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 Comité Municipal de Convivencia Escolar: Se remite problemáticas que la Institución Educativa
ha abordado en primera Instancia, pero no ha tenido solución alguna y amerita ser abordado por
este Comité Municipal, como por ejemplo: Sistemas críticos de violencia escolar, problemas de
matoneo y bullyn, problemas mayores presentados en la comunidad, entre otros.
PARAGRAFO: La Institución Educativa diseñará formato de remisión a la Ruta de Atención Integral y
que como mínimo debe contener: Fecha y lugar del caso, la Institución que recibe el caso, nombre
de la víctima y victimario, grado escolar, edades, documento de identidad, nombre de los padres y/o
acudientes, detalle general del caso, acciones adelantadas por la Institución Educativa, nombre del
remitente, direcciones y teléfonos.
ARTICULO 12. DE LOS PROTOCOLOS DE LAS RUTAS DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR.
 La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afecten la
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al CCE, para
su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de Convivencia.
 El componente de atención de la Ruta será activado por el CCE, por la puesta en
conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de
familia o acudientes, de oficio por el CCE, o por cualquier persona que conozca de
situaciones que afecten la convivencia escolar.
 Los protocolos y procedimientos de la Ruta de Atención Integral deberán considerar como
mínimo los siguientes postulados:
 La puesta en conocimiento por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
 El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los
generadores de los hechos violentos.
 Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la
promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y
el respeto de los derechos humanos.
 Que se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento Educativo en
los niveles de preescolar, básica y media, que no puedan ser resueltas por las vías que establece el
Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán
trasladadas por el Rector de la Institución de conformidad con las decisiones del CCE, al ICBF, La
Comisaría de Familia, la Personería Municipal, La Policía de Infancia y Adolescencia, a las Entidades
Prestadoras de Salud según corresponda, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto defina el
Gobierno Nacional.
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CAPÍTULO XII
OTROS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Son las personas encargadas del desempeño de funciones administrativas que deben cumplir
funciones específicas con responsabilidad y dedicación según el cargo. Son ellos:





La secretaria o secretario habilitado.
Los vigilantes.
El personal de aseo.
El personal de mantenimiento.
Porteros
LA SECRETARIA O SECRETARIO HABILITADO
Depende del rector y cumple además funciones de pagador y almacenista.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA HABILITADA.
1. Organizar y manejar el archivo de su oficina.
2. Atender cortés y eficientemente al público que solicite información sobre algo relacionado
con la institución.
3. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros reglamentarios a su cargo: matrículas,
actas, libros de presupuesto, etc.
4. Colaborar en el asentamiento de las matrículas.
5. Elaborar y actualizar oportunamente las listas de los estudiantes para efectos docentes y
administrativos.
6. Mantener actualizado el inventario general del establecimiento.
7. Elaborar los certificados, constancias y demás documentos que sean solicitados y
autorizados.
8. Refrendar con su firma las certificaciones de estudios.
9. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales
confiados a su cargo.
10. Cumplir con las demás funciones que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza de su
cargo.
11. Diligenciar eficazmente los boletines de entrada y salida de almacén.
12. Entregar oportunamente la correspondencia recibida a quien viene dirigida.
COMO PAGADOR.
Le corresponde llevar la contabilidad de los fondos del plantel.
1. Colaborar con el rector en la elaboración de los proyectos de presupuesto.
2. Manejar y controlar los recursos financieros de la institución.
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3. Manejar la cuenta corriente y llevar los libros reglamentarios de acuerdo con las normas
vigentes.
4. Elaborar los documentos soporte de acuerdo con las normas exigidas por la Contraloría
Departamental.
5. Presentar en el momento indicado la rendición de cuentas a la Contraloría y/o demás
dependencias que lo soliciten.
6. Liquidar y pagar las cuentas de cobro contraídas y girar los cheques correspondientes
oportunamente.
7. Responder ante la DIAN por las retenciones y obligaciones tributarias.
FUNCIONES COMO ALMACENISTA.
1. Administrar y responder por los elementos que estén a su cargo.
2. Organizar y ejecutar el programa general de compras de la institución.
3. Elaborar los documentos soporte de elementos, útiles etc. ingresados y egresados.
4. Guardar y mantener los elementos propios del almacén.
5. Colaborar con el rector en la administración de los bienes de la Institución.
6. Los demás que estén relacionados con el ejercicio de su cargo.
LOS VIGILANTES
Son los encargados de la seguridad de la institución.
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES O PORTEROS:
1. Atender la portería principal, realizar la vigilancia por patios, salones, oficinas y demás
dependencias de la institución.
2. Buscar las personas solicitadas, recibir y entregar los mensajes de las autoridades
correspondientes.
3. Responder por las llaves y objetos entregados a su cargo.
4. Realizar mantenimiento y ornamentación a jardines, prados y demás lugares aledaños.
5. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos de la institución.
6. Velar por la conservación y seguridad de los bienes de la institución e informar
oportunamente de las anomalías detectadas.
7. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
8. No permitir la salida de elementos propios de la Institución sin la autorización debida del
rector.
9. Permitir la salida y entrada de los estudiantes debidamente autorizada por la coordinación y
en ausencia de èste por los profesores de disciplina.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
Son personas que atienden los oficios necesarios para el mantenimiento y conservación de la
planta física.
FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS:
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1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Atender el aseo, el mantenimiento y conservación de todas las dependencias de la
institución.
3. Responder por los elementos de aseo confiados a su cargo. Solicitarlos oportunamente y
hacer el uso adecuado de ellos.
4. Informar a quien corresponda sobre posibles comportamientos y daños en los bienes
institucionales ocasionados por los alumnos y demás integrantes de la comunidad educativa.
5. Lavar las instalaciones dos veces al mes, aseando paredes y techos.
6. Contribuir con el cuidado permanente de los muebles y enseres de la institución.
7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.
ESTÍMULOS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
 Reconocimiento público con copia a la hoja de vida institucional mediante Resolución
rectoral a los destacados por servicios prestados a la Institución y/o a la Comunidad
Educativa en actividades administrativas, logísticas, o comunitarias.
 Facilitar la asistencia a talleres, seminarios y encuentros de formación humana.
 Reconocimiento por ascensos y/o estudios realizados.
 Mención de Honor por: liderazgo, sentido de pertenencia, participación, innovación
pedagógica o compromiso institucional
CAPÍTULO XIII
SERVICIOS QUE OFRECE NUESTRA INSTITUCIÓN
AULAS ESPECIALIZADAS
La institución cuenta con:
 Dos salas de sistemas,
 Con los laboratorios especializados para las áreas de electrónica, de ventas, biología,
física y química. Todo con equipos, sustancias y mobiliario adecuado para desarrollar
actividades específicas.
 Un auditorio con silletería suficiente y en buen estado
 2 salas de audiovisuales dotadas
 Una biblioteca escolar.
Estas dependencias son responsabilidad de los usuarios y sus respectivos acudientes y/o padres,
la supervisión directa la ejerce el docente que sirve esta asignatura y la encargada del
laboratorio.
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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ENFERMERIA
Contamos con el lugar adecuado y algunos implementos para ofrecer el servicio, pero
Lamentablemente no contamos con la profesional para prestar este servicio que es de tan vital
importancia en nuestra institución.
Tenemos el apoyo de una estudiante del grado once que está terminando su estudio de
enfermería y es quien nos colabora prestando los primeros auxilios a nuestros estudiantes. no
son de ninguna manera servicios especializados para atención sino una fuente de ayuda idónea
en caso de accidente o malestar de algún miembro de la institución.
Si el estudiante está muy enfermo el procedimiento a seguir es llamar al servicio de ambulancia
para ser llevado al hospital en compañía de un docente u otro funcionario responsable de la
institución para que allí le hagan la valoración y sea atendido oportunamente, también por vía
telefónica se llama a su padre, madre y/o acudiente para que se haga cargo de su hijo(a) o
acudido.
De este procedimiento se deja un acta como constancia escrita.
Los alumnos y alumnas no pueden permanecer largo rato en la enfermería, de no ser necesario será
remitido nuevamente a clase.
LA BIBLIOTECA
La biblioteca escolar es una dependencia al servicio de la comunidad educativa, es allí donde se
complementan y amplían los temas tratados en clase, su función es servir de apoyo al proceso
enseñanza – aprendizaje.
PRESTAMO DE LIBROS
1. Los libros de referencia tales como diccionarios y enciclopedias, sólo se prestaran para
consulta dentro de la biblioteca.
2. El préstamo de textos es por tiempo limitado. El incumplimiento y demora implica
retener el carné por el mismo tiempo.
3. Ningún libro de la biblioteca puede tomarse arbitrariamente y sin haber hecho antes el
respectivo registro de préstamo.
4. Los libros solo se prestaran con carnet estudiantil vigente
5. Los libros deben entregarse tal como se los prestaron, en caso de cualquier daño tendrá
que reponerlos.
6. El docente y los alumnos pueden solicitar el material para llevarlo al aula, en este caso es
necesario presentar el carné y llenar la ficha de préstamo. El material es prestado
únicamente durante la hora de clase y el responsable será el docente de la asignatura.
RESTRICCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
Dependiendo la gravedad del incumplimiento se seguirá el siguiente conducto:
1. Llamado verbal por parte del coordinador
“Por una educación de calidad”
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2. Anotación en el registro de la biblioteca
3. Anotación en el observador
4. Informe al padre de familia o acudiente
5. Suspensión del servicio por un mes
6. Suspensión del servicio indefinidamente
NORMAS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA
A la biblioteca pueden ingresar directivos, profesores, padres, estudiantes y demás personal de
la institución que lo requiera, dentro de los horarios establecidos. Deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Llevar el uniforme adecuadamente, si es alumno.
2. Presentar el carné vigente si es alumno.
3. No consumir alimentos, ni masticar chicle.
4. No ingresar radios, audífonos o cualquier otro implemento que distraiga la atención
propia o de otros usuarios.
5. Abstenerse de ingerir cualquier alimento
6. Guardar silencio
7. Hacer comentarios en voz baja.
8. Evitar hacer ruidos que distraigan la atención de los demás.
9. Solicitar el material a la persona encargada con cordialidad y respeto.
10. Ingresar a la biblioteca sin libros y maletas.
11. Dejar en orden los implementos utilizados mesas sillas y otros.
12. Ingresar a la sala en completo orden
13. No escribir en los libros ni en los mueble
14. No arrancar las hojas de los libros.
15. Informarse si el libro que necesita está en la biblioteca.
DE LOS LABORATORIOS FÍSICA, QUÍMICA Y BIOLOGÍA: Son espacios debidamente dotados
donde los estudiantes pueden acceder a hacer prácticas que el docente considere necesarias.
REGLAMENTO DE USO DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS
1. Los estudiantes no podrán ingresar sin la autorización del docente encargado
2. Atender y tener en cuenta las explicaciones del docente con relación al manejo de equipos y
reactivos en el laboratorio
3. No se puede ingresar o ingerir ningún tipo de bebidas o alimentos
4. En caso de que un estudiante dañe alguno de los implementos o inmuebles de los
laboratorios deberá asumir el costo total del mismo
5. Se debe mantener y dejar el sitio en perfecto orden y aseo
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6. No asumir comportamientos que atenten contra la integridad física de las personas y las
instalaciones
7. El estudiante que infrinja las anteriores disposiciones se hará acreedor a la suspensión parcial
o total del acceso y uso al
laboratorio con la debida sanción de acuerdo con la gravedad de la falta.
8. No ingresar aparatos electrónicos como celulares, Ipoh etc.
DE LA SALA DE AUDIOVISUALES
1. Cuidar el inmobiliario y equipos del teatro, en caso de ocasionar daños el estudiante asumirá
el costo total del daño
2. Guardar la posición, actitud, y disciplina que es debida
3. Abstenerse de ingresar o consumir alimentos
4. No masticar chicle
5. Colaborar con el orden y aseo de la sala
6. Luego de hacer uso de la sala dejarla en perfecto orden y aseo.
7. Todo documental, video o película que se trabaje en esta sala será con fines netamente
educativos y de formación para la
Comunidad educativa.
8. La sala será solicitada con anterioridad a la coordinación quien hará el registro respectivo y
control del material a trabajar por el docente.
9. No ingresar aparatos electrónicos como celulares, Ipoh mp3, mp4 etc.
10. No se podrán recibir ni hacer llamadas de celular cuando se encuentren en esta aula
EL SERVICIO SOCIAL
De conformidad con el artículo 97 de la ley 115 de 1994 y 39 del Decreto 1860 de 1994, es
obligación de los estudiantes de educación media, durante los dos grados de estudio (10º y
11º), prestar el Servicio Social del Estudiantado; servicio que hace parte de currículo y por lo
tanto del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo y requisito
indispensable para obtener el título de bachiller.
El Servicio Social del Estudiante propina la interacción persona-comunidad, al atender
necesidades culturales, sociales, deportivos, técnicas (mantenimiento de equipos) y del
aprovechamiento del tiempo libre.
La intensidad horaria práctica es de un mínimo de 80 horas, en tiempo extractase (jornada
contraria), se inicia y se termina en el mismo lugar.
Los estudiantes deben portar el uniforme, en forma correcta en las áreas de servicio, en los
lugares y horas que presten el Servicio Social del Estudiantado.
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BANDA MARCIAL
Es una agrupación rítmico-musical que ofrece la Institución a los estudiantes, a los docentes,
padres de familia y de extensión a la comunidad del municipio.
La banda Gabrielista participa en actos pertenecientes a la institución como desfiles, actos
culturales, actos protocolarios, fiestas patronales, eventos religiosos, y en todos los actos a los
que sea solicitada por otras empresas o instituciones y para participar, o representar al
municipio siempre y cuando sea autorizada por el consejo directivo.
Está integrada por alumnos de la institución del grado tercero en adelante que se distinguen por
su excelente comportamiento y buen rendimiento académico.
Está a cargo de un comité establecido para tal fin y un instructor con excelentes relaciones,
honesto, íntegro contratado para dirigirla con el aval del consejo directivo.
TRANSPORTE ESCOLAR
El transporte es un servicio que se contrata por parte la Alcaldía Municipal para los alumnos y
alumnas del Municipio. El transporte escolar está manejado de manera responsable, cuidadosa
y la institución trata que las rutas sean puntuales y eficientes; sin embargo, los padres de
familia deben colaborar y considerar los problemas que se presentan en el tráfico.
Las siguientes son las normas que se deben tener en cuenta cuando se hace uso del transporte
escolar:
1. Estar a tiempo en sus respectivos paraderos. Las rutas no tienen la obligación de esperar a
ningún alumno o alumna.
2. Las niñas y niños pequeños(as) que se dejan en los paraderos deben ser recibidos(as) por
una persona mayor o adulto responsable.
3. Tratar con respeto y dignidad al conductor, a la monitora o monitor de ruta, a los y las demás
compañeros(as) y a los transeúntes.
4. Aceptar las disposiciones del o la monitora o persona encargada de la ruta.
5. Cuidar el vocabulario que se emplea dentro y fuera del bus.
6. Mantener el orden y aseo en la ruta.
7. Utilizar la ruta y el paradero asignados. Los permisos que se pidan en este sentido deben
estar autorizados por la Coordinadora de Transporte.
8. Por seguridad, ningún alumno o alumna puede ir de pie durante el recorrido y debe guardar
la postura correcta.
9. Al subir y bajar de la ruta y durante el recorrido, el alumno o la alumna debe llevar el
uniforme bien puesto.
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10. No se permite jugar, comer, gritar, fumar, ni arrojar papeles u otros objetos por las
ventanas.
11. Los y Las estudiantes durante la ruta deben hablar en voz baja.
12. Una vez los alumnos o las alumnas se hayan subido en la ruta escolar no deben bajarse del
bus durante el recorrido hasta no llegar a su paradero correspondiente.
13. No se debe causar daños al bus o medio de transporte. Cuando esto ocurra, se debe
cancelar el valor de la reparación y asumir las acciones correctivas correspondientes.
Nota: El incumplimiento a cualquiera de los numerales anteriores y de acuerdo con la gravedad
llevará a una acción correctiva.
Quien tome el servicio de bus que ofrece aceptan las cláusulas consignadas en éste.
El transporte escolar será contratado directamente por el Colegio y responderá la empresa
contratada. Si el padre o acudiente contrata otro servicio de transporte asume con ello su
responsabilidad propia con el servicio contratado.
Una vez los padres contraten el servicio escolar, será obligación del alumno o la alumna
utilizarlo todos los días durante el año escolar. Si por alguna razón no se utiliza, los padres de
familia deben enviar una autorización, la cual debe diligenciarse en la institución, con la debida
anticipación.
Por seguridad de los alumnos y alumnas que son recogidas en portería, el Colegio exigirá el
carné estudiantil y la debida identificación de la persona que recoge al o la estudiante.
El alumno o alumna que reincida en un comportamiento no adecuado en el bus y ocasione
daños al bien común y a la convivencia social, recibirá los correctivos pertinentes e incluso
podrá perder el servicio de bus y la no renovación de la matrícula.
DEL DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR
Es un servicio muy importante ofrecido por la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Educación
Departamental que beneficia a estudiantes de bajos recursos económicos y aquellos que por
alguna causa están en condición de desplazados.
CAFETERÍA
Es deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa y usuarios del servicio de cafetería,
alimentarse adecuadamente y velar por el orden y la limpieza de los lugares utilizados para este
servicio. El jefe o La Jefe de Cafetería fijará en un lugar visible los horarios y los turnos de
atención, al igual que el menú diario, el cual puede ser consultado por los padres o acudientes
en cualquier momento.
NORMAS DE USO DE LA CAFETERIA
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1. Se atenderá a los alumnos, al ingresar al plantel, en los descansos o al final de la jornada, de
acuerdo con el horario establecido por la Institución
2. Dar buen trato a las personas que atienden.
3. Organizarse en fila y respetar el turno de los y las demás compañero(as).
4. Contribuir al aseo de la cafetería, botando las servilletas en las canecas asignadas y
depositando las bandejas, los cubiertos y los vasos en los sitios asignados.
6. Utilizar los cubiertos adecuadamente y mantener buenos modales en la mesa.
7. Disciplina y respeto en todo momento, mantener el tono de voz moderado.
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