Respuesta recurso de reposición Tomas Orlando Paternina Cruz

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Respuesta recurso de reposición Tomas Orlando Paternina Cruz
RESOLUCIÓN G-0414
20 de Abril de 2015
POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA Y SE PONE EN CONOCIMIENTO DE
LOS DEMÁS ASPIRANTES, EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL
ARQUITECTO TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº
G-0339 DEL 8 DE ABRIL DE 2015 MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ LA LISTA DE
ADMITIDOS Y SE MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE
TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA
No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO
INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES
PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL
MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER.
EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN.
En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo
Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469
de 2010, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 éste despacho ADOPTÓ LA
LISTA DE ADMITIDOS Y MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE
MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE
LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON;
PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA
LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS
TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER.
Que dentro del término de ley y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 52 del
Código Contencioso Administrativo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ,
interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución.
Que el recurrente sustenta en el mismo escrito del recurso de reposición contra la
Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 proferida por éste Despacho observaciones
al proceso con respecto de los dos otros dos aspirantes.
Que éste Despacho es competente para pronunciase frente al recurso incoado contra la
Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015, pero antes es deber de la Administración,
en Aras del Respeto al Derecho Constitucional Del Debido Proceso y propendiendo por la
igualdad y el acceso a la función pública de los Demás Aspirantes, poner en su
conocimiento el documento a través del cual TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ,
interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº G-0339 del 8 de abril de 2015 y
en cual se formulan cuestionamientos a los documentos y personal aportado por los
proponentes habilitados.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el mencionado escrito el aspirante impetra dos peticiones especiales, siendo la
primera reponer la decisión adoptada en la resolución Número G-0339 del 8 de abril de
2015, por medio de la cual se resolvió excluir al recurrente de la lista de admitidos del
concurso de méritos para la designación de curador urbano 1 y 2 del Municipio de Girón.
Manifiesta el hecho que, el formato de inscripción carezca de huella dactilar no es
suficiente razón para que se rechace la propuesta presentada, principalmente, porque en
cuanto a los requisitos para concursar en el proceso de selección establecido en el
artículo 86 del decreto 1469 de 2010, se debe presentar solicitud de inscripción en la
forma y dentro de los términos previstos en el decreto en mención; forma que, según el
artículo 84 del decreto comentado, debe contener como mínimo los nombres completos,
1
la identificación, dirección, teléfono y dirección electrónica en donde el aspirante recibirá
las comunicaciones o notificaciones personales que se ocasionen durante el proceso de
selección.
Igualmente, argumenta que los integrantes del grupo interdisciplinario ofrecido por él para
el presente CONCURSO, si cumplen con los requisitos exigidos en las bases del mismo y
hace una relación de la experiencia que según el está acreditando con la documentación
aportada.
Así mismo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, argumenta como segunda
petición, que el Aspirante FARID NUMA HERNÁNDEZ, debe ser inhabilitado del
concurso, por cuanto según el, se encuentra incurso en un conflicto de intereses por ser
miembro de la junta directiva de CAMACOL y además porque el abogado ofertado por el
para el grupo interdisciplinario ha fungido como Notario encargado en algunos períodos
que involucran los periodos acreditados como experiencia relacionada para ser tenida en
cuenta en el Concurso.
En el mismo sentido, dentro de la parte motiva del recurso de reposición, manifiesta unas
inconsistencias que según el, encontró en algunas de las certificaciones aportadas por el
aspirante CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY, las cuales deben ser tenidas en cuenta
para tomar una decisión.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En cumplimiento del Contrato de Consultoría Nº 323 de 2015, celebrado entre JORGE
SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S y el Municipio de Girón, la empresa
consultora llevó a cabo la verificación de los Requisitos Habilitantes de los Tres
Aspirantes del CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN
DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2,
DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2)
AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON,
SANTANDER.
De la verificación realizada por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A.
S, se estableció la lista de Admitidos la cual se Adoptó por la Administración a través de la
Resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015.
En atención al recurso de reposición interpuesto por TOMÁS ORLANDO PATERNINA
CRUZ, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, realizó unas
recomendaciones al Municipio, las cuales serán acogidas o resueltas a través del Acto
Administrativo con el que se resuelva de Fondo el Recurso de Reposición.
Que los otros dos Aspirantes, el arquitecto Farid Numa Hernández y el arquitecto
Claudio Fernando García fungen como terceros con interés legítimo en el presente
Concurso de méritos, razón por la cual se debe poner en conocimiento de ellos el
Recurso de reposición presentado por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ a la
Resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015, para que ellos se pronuncien al
respecto y aporten las pruebas que consideren pertinentes para controvertir las
observaciones realizadas por el recurrente.
Que, debido a que esta etapa no está considerada en el Cronograma inicial del Proceso,
será necesario modificarlo, y adicionarla, sin que esto cambie las fechas inicialmente
planteadas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus
facultades legales,
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente decisión la toma la Administración Municipal de Girón, teniendo como piso
jurídico el concepto del Derecho Constitucional al debido proceso entendido como el
conjunto de garantías mínimas que se deben reconocer a las personas dentro de las
actuaciones
judiciales
y
administrativas,
en
procura de
obtener una sentencia o decisión justa sobre sus derechos .
Se encuentra
establecido
en
la
Constitución Política de 1991
como derecho
fundamental de aplicación inmediata (artículo 29) allí se establece que, el debido
proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
. ….
Así mismo, encontramos desarrollo jurisprudencial del Derecho al debido proceso entre
otras Sentencias en la T290/98 MP DR ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO de la
CORTE CONSTITUCIONAL “…lo que se protege no es el riguroso seguimiento de reglas
de orden legal, sino el manejo de reglas procesales para tomar decisiones que
puedan justificarse jurídicamente, es decir, hay que ver el debido proceso desde el
ámbito constitucional y no desde el simplemente legal…”. el carácter fundamental del
derecho al debido proceso proviene de su estrecho vínculo con el principio de legalidad al
que deben ajustarse no sólo las autoridades judiciales sino también en adelante,
las administrativas, en la definición de los derechos de los individuos…”.
La aplicación del Derecho al Debido proceso en esta Actuación Administrativa en
particular tiene su alcance en el Derecho de contradicción el cual posibilita a las partes
(todos
los
aspirantes
participantes
en
el
concurso
de
méritos) en paridad o igualdad de condiciones
formular
observaciones,
interponer
recursos, aportar pruebas y contraprobar, etc.
Teniendo como fundamentos los anteriores argumentos fácticos y de Derecho, la Alcaldía
Municipal de Girón;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS ASPIRANTES,
EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ARQUITECTO TOMÁS
ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº G-0339 DEL 8 DE
ABRIL DE 2015 MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ LA LISTA DE ADMITIDOS Y SE
MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO
OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE
LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL
DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN
PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO
SAN JUAN GIRON, SANTANDER. El documento y los anexos que contienen el recurso
de Reposición podrá ser consultado por los aspirantes inscritos en la Secretaría General
del Municipio y tendrán un término de tres (03) días hábiles para pronunciarse al respecto
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Cronograma del DEL CONCURSO DE
MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE
LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON;
PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA
LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS
TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER, así:
ETAPA II
Verificación de requisitos
Publicación lista de admitidos
Reclamaciones contra lista de admitidos
Marzo 23 a Abril 06 de 2015
Abril 08 a Abril 10 de 2015
Abril 13 a Abril 17 de 2015
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Traslado de recurso de Reposición
Abril 21 a Abril 23 de 2015
Abril 27 de 2015
Publicación definitiva lista de admitidos
ETAPA III
Aplicación prueba escrita de conocimientos
Aplicación Prueba de entrevista
Mayo 04 de 2015
Mayo 05 de 2015
Valoración de experiencia laboral y estudios de
posgrado del aspirante a Curador Urbano y calidades Mayo 06 de 2015
académicas y experiencia del grupo interdisciplinario
Publicación acto administrativo
pruebas
Recursos de reposición
resultados
totales
Mayo 07 a Mayo 13 de 2015
Mayo 14 a Mayo 21 de 2015
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Dada en Girón a los, VEINTE (20) días del mes Abril de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Original firmado)
HÉCTOR JOSUÉ QUINTERO JAIMES
ALCALDE MUNICIPAL
Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo:
Yaneth Rocío Blanco
Abogada Contratista
Revisó: Dra María Cristiana Villamizar Shiller
Jefe Oficina Jurídica
Vo. Bo. Oscar Mauricio Mantilla Gaitán
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S
Contratista
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