Resolución que resuelve recurso de reposición, adopta lista de

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Resolución que resuelve recurso de reposición, adopta lista de
Alcaldía de Girón
RESOLUCIÓN G-
O43
2 7 ABR 2015
POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL
ARQUITECTO TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° G-0339
del 8 de abril de 2015, SE ADOPTA LA LISTA DE INADMITIDOS Y SE DECLARA DESIERTO
EL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR
URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON;
PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE
ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL
MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER.
EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN.
En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo Municipal No.
089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015 éste despacho ADOPTÓ LA LISTA DE
ADMITIDOS Y MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE
COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA
CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO
(5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2)
AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER.
Que dentro del término de ley y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código
Contencioso Administrativo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, interpuso recurso
de reposición contra la citada Resolución.
Que el recurrente sustenta en el mismo escrito del recurso de reposición contra la Resolución N°
G-0339 del 8 de abril de 2015 proferida por éste Despacho observaciones al proceso con respecto
de los dos otros dos aspirantes.
Que éste Despacho es competente para pronunciase frente al recurso incoado contra la
Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015, pero es conveniente, en aras del respeto al Derecho
al Debido Proceso materializado en el Derecho de Defensa de los otros dos aspirantes, correr
traslado del documento denominado recurso de Reposición, a través del cual el Recurrente
TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ hace observaciones respecto de sus propuestas.
Que a través de la Resolución N° 0414 del 20 de Abril de 2015, se corrió traslado del recurso
incoado contra la Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015 a FARID NUMA HERNÁNDEZ y a
CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Y SE MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE
MÉRITOS, publicada en la página web de la entidad el 21 de Abril de 2015, el Plazo concedido
para pronunciarse iba del 21 al 23 de Abril de 2015.
Que el 23 de abril de 2015 los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y a CLAUDIO FERNANDO
GARCIA REY, radicaron los argumentos por cuales consideran que deben ser mantenidos en la
lista de Admitidos del presente concurso.
Que los Argumentos dados por los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y CLAUDIO
FERNANDO GARCIA REY respecto de su grupo interdisciplinario (ABOGADA Y ABOGADO)
cuestionado no fueron suficientes para validar el contenido de las certificaciones de experiencia
aportadas y controvertidas por el recurrente.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el mencionado escrito el aspirante impetra dos peticiones especiales, siendo la primera reponer
la decisión adoptada en la resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015, por medio de la cual
se resolvió excluir al recurrente de la lista de admitidos del concurso de méritos para la designación
de curador urbano 1 y 2 del Municipio de Girón.
Manifiesta el hecho que, el formato de inscripción carezca de huella dactilar no es suficiente razón
para que se rechace la propuesta presentada, principalmente, porque en cuanto a los requisitos
para concursar en el proceso de selección establecido en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010,
se debe presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el
decreto en mención; forma que, según el artículo 84 del decreto comentado, debe contener como
~4.1
Alcaldía San Juan Girón
C.:aner 2. 5 N'' .:`)0 -3.2
www.giron-santancier.gov.co
HACIENDO
HISTORIA
1
mínimo los nombres completos, la identificación, dirección, teléfono y dirección electrónica en
donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones personales que se ocasionen
durante el proceso de selección.
Igualmente, argumenta que los integrantes del grupo interdisciplinario ofrecido por el para el
presente CONCURSO, si cumplen con los requisitos exigidos en las bases del mismo y hace una
relación de la experiencia que según el está acreditando con la documentación aportada.
Así mismo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, argumenta como segunda petición,
que el Aspirante FARID NUMA HERNÁNDEZ, debe ser inhabilitado del concurso, por cuanto
según el, se encuentra incurso en un conflicto de intereses por ser miembro de la junta directiva de
CAMACOL y además porque el abogado ofertado por el para el grupo interdisciplinario ha fungido
como Notario encargado en algunos períodos que involucran los periodos acreditados como
experiencia relacionada para ser tenida en cuenta en el Concurso.
En el mismo sentido, dentro de la parte motiva del recurso de reposición, manifiesta unas
inconsistencias que según el, encontró en algunas de las certificaciones aportadas por el aspirante
CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY, las cuales deben ser tenidas en cuenta para tomar una
decisión.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En cumplimiento del Contrato de Consultoría N° 323 de 2015, celebrado entre JORGE SERRANO
PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S y el Municipio de Girón, la empresa consultora llevó a
cabo la verificación de los Requisitos Habilitantes de los Tres Aspirantes del CONCURSO DE
MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA
CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN
PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES
PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO
SAN JUAN GIRON, SANTANDER.
De la verificación realizada por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, se
estableció la lista de Admitidos la cual se Adoptó por la Administración a través de la Resolución
Número G-0339 del 8 de abril de 2015.
En atención al recurso de reposición interpuesto por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ,
JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, realizó unas recomendaciones al
Municipio, las cuales fundamentó en los siguientes Argumentos:
Dentro de los requisitos establecidos para concursar en el proceso de selección se exige que el
aspirante acredite un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador
urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de ingeniería civil especializada en
estructuras. La falta de este requisito presupone el rechazo de la propuesta y por lo tanto inhabilita
al oferente para participar en el concurso.
Así, en las bases del concurso se establecieron los tipos de profesionales que debería integrar el
grupo y sus perfiles de formación académica y de experiencia laboral de la siguiente forma: A) un
(1) arquitecto, el cual debe acreditar una experiencia profesional mínima de diez (10) años, en
ejercicio de actividades relacionadas con el urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana.
Estudios de posgrado de urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana o derecho urbano.
B) Un (1) Ingeniero Civil, el cual debe acreditar una experiencia profesional mínima de diez (10)
años, en ejercicio de actividades relacionadas con diseño de estructuras, urbanismo o similar.
Estudios de posgrado en estructuras o similares. C) Un (1) abogado, el cual debe acreditar una
experiencia profesional mínima de diez (10) años, en ejercicio de actividades relacionadas con el
urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana. Estudios de posgrado en derecho
urbanístico o administrativo o notarial.
Se realizó una verificación pormenorizada de las certificaciones aportadas por el Recurrente, para
constatar el cuadro aportado por él tanto en la propuesta como en el recurso de Reposición, en el
cual relaciona erróneamente la información soportada con las certificaciones, dando el siguiente
resultado:
1
HACIENDO
HISTORIA
111111111111.11111.1~~1111111.......
masm
Alcaldía de Girón
ARQUITECTO 1: CARLOS ALBERTO ROSAS PEDRAZA
VALIDA/NO VALIDA
FOLIO
NO VALIDA por no
cumplir
con
los
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
de
mes
y
año
ingreso, así como el
día, mes y año de
egreso.
VALIDA
56
57
3 MESES Y
21 DÍAS
3 MESES Y
20 DÍAS
VALIDA
58
VALIDA
59
2 MESES Y
20 DIAS
60
61
NOMBRE
O
EMPLEADOR
CONTRATISTA
CONCEJO MUNICIPAL
FECHA
INGRESO
(dd/mm/aaaa)
1998
FECHA
DE
EGRESO
(dd/mm/aaaa)
2000
TOTAL
TIEMPO
LABORADO
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
DE
BAR RANCABERMEJA
UT ARQUITECTOS Y
ASOCIADOS
ASESORA
OFICINA
JURÍDICA
BAR RANCABERMEJA
FUNDESMAG
20/06/2005
11/07/2005
21 DIAS
13/03/2009
04/07/2009
12/08/2008
30/11/2008
22/12/2008
12/03/2009
ECOPETROL
28/10/2011
29/11/2011
EL
VALIDO
PERIODO
RELACIONADO. No
se tiene en cuenta el
periodo comprendido
del 13 de marzo de
2009 al 21 de marzo
de 2009 y del 13 de
abril de 2009 al 12 de
mayo de 2009, por
estar comprendidos
dentro del mismo
periodo relacionado
en la certificación de
UT ARQUITECTOS
Y ASOCIADOS
VALIDO
ECOPETROL
18/01/2012
14/06/2012
VALIDO
61
SCA
ene-08
14/03/2008
NO VALIDA por no
los
con
cumplir
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
año
de
y
mes
ingreso, así como el
día, mes y año de
egreso.
62
—
Alcaldia San Juan Girón
; )
WWW,g
ton ntander.g
HACIENDO
HISTORIA
FIDUCIARA
OCCIDENTE
DE
NO
NO
FIDUCIARA
OCCIDENTE
DE
NO
NO
27/06/2013
25/10/2014
MUNICIPIO
DE
BARRANCABERMEJA
4 MESES
NO VALIDA por no 63
cumplir
con
los
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
mes
y
año
de
ingreso, así como el
día, mes y año de
egreso.
NO VALIDA por no 64
cumplir
con
los
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
mes
y
año
de
ingreso, así como el
día, mes y año de
egreso.
VALIDA
65
INGENIERO 1: INGENIERO JOSÉ LEONARDO DIAZ MOLINA
NOMBRE
EMPLEADOR
O
CONTRATISTA
DMG
CONSTRUCCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
FECHA
INGRESO
(dd/mm/aaaa)
02/01/2005
FECHA
DE
EGRESO
(dd/mm/aaaa)
28/02/2006
03/03/2006
24/07/2008
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
NACIÓN
01/08/2008
02/07/2013
02/07/2013
31/08/2014
LA
DISEÑO
CIVIL
ESTRUCTURAL
INTELIGENTE SAS
TOTAL
TIEMPO
LABORADO
1 AÑO 2
MESES
2 AÑOS 5
MESES
VALIDA/NO VALIDA
FOLIOZI
VALIDA
77
NO valida porque las 79-80
funciones
relacionadas en la
certificación
no
guardan relación con
las solicitadas en las
bases de datos, es
decir ejercicio de
actividades
relacionadas
con
diseño
de
estructuras,
urbanismo o similar.
4 AÑOS 11 NO VALIDA porque 82
MESES Y 2 las
funciones
DIAS
relacionadas en la
certificación
no
guardan relación con
las solicitadas en las
bases de datos, es
decir ejercicio de
actividades
relacionadas
con
diseño
de
estructuras,
urbanismo o similar.
1 AÑO 1 VALIDA
85
MES Y 29
DÍAS
HACIENDO
HISTORIA
Alcaldía de Girón
CIVIL
DISEÑO
ESTRUCTURAL
INTELIGENTE SAS
01/09/SIN
AÑO
09/12/2014
CIVIL
DISEÑO
ESTRUCTURAL
INTELIGENTE SAS
01-09-SIN
AÑO
19/03/2015
NO VALIDA por no 86
con
los
cumplir
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
año
de
y
mes
ingreso, asi como el
día, mes y año de
egreso
NO VALIDA por no 87
con
los
cumplir
requisitos solicitados
a las certificaciones
en las bases del
concurso según la
nota 3 del numeral 1
del capítulo 3 debe
expresarse el día,
y
año de
mes
ingreso, así como el
día, mes y año de
egreso
La revisión se llevó a cabo atendiendo exclusivamente a lo consignado en las certificaciones
allegadas por el proponente. Se verificó, entonces, que ni el arquitecto, ni el ingeniero civil
contaban con los años de experiencia relacionada exigida; y por tal razón se reitera que tal
situación encuadra en causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de las bases
del concursoC (Cuandonosecurnplaconalgúnrequisitoparaser idóneoparaser Curador) y D
(Cuandofalteunmiembrodelg ru pointerdisciplinariodeapoyomín imo,oalgu nono
reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto 1469 de
2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos.
Por lo anteriormente expuesto, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S,
sugiere en el informe presentado a la Administración Municipal de Girón que se debe denegar la
solicitud de retirar de la lista de inadmitídos al arquitecto TOMAS ORLANDO PATERNINA
CRUZ y se debe mantener.
En cuanto ala segunda solicitud el recurrente menciona un posible conflicto de intereses del
participante FaridNuma Hernández por pertenecer a la junta directiva de la Cámara Regional de
la Construcción de Santander, asi como a una presunta inhabilidad del abogado del grupo
interdisciplinario propuesto.
En su escrito el participante FARID NUMA HERNANDEZ manifestó que CAMACOL Santander
es una entidad gremial sin ánimo de lucro que como asociación de profesionales funge como
órgano consultivo, de actualización y representación de sus asociados. Manifiesta además que
no existe una norma expresa que prescriba que quien se encuentre asociado o vinculado a sus
órganos de dirección incurra en una inhabilidad para participar en un concurso de méritos. Así
mismo, también expresa que en lo que tiene que ver con la experiencia de su asesor resalta
que es un profesional de derecho con la experiencia requerida en las bases del concurso y que
desde todo punto de vista legal y de manera expresa la norma que rige este concurso su
ejercicio laboral como asesor jurídico de una notaría no riñe ni cuestiona la experiencia que
acreditó como asesor de la curaduría urbano 1 de Bucaramanga.
Debe manifestarse que el numeral 5 artículo 83 del decreto 1469 de 2010 establece como uno
de los requisitos para participar dentro del concurso de méritos de selección de curadores el no
estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, no menciona el conflicto de intereses,
pues este es pregonable de los servidores públicos. De otro lado el mencionado decreto
establece que ningún aspirante puede ser servidor público o haberlo sido con jurisdicción o
autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año
anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que
CAMACOL - Santander es una entidad de carácter gremial, cuyo objeto principal, de acuerdo a
HACIENDO
HISTORIA
la fotocopia allegada del certificado de existencia y representación, es "representar los intereses
y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas
vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Santander". En ese sentido, la
naturaleza jurídica de CAMACOL es la de una asociación gremial de carácter permanente civil,
sin ánimo de lucro, de orden nacional, consultor del gobierno en la formulación de políticas
concernientes a la industria de la construcción. CAMACOL es una "Asociación Gremial"
representante del sector de la construcción de carácter "CIVIL", y la inhabilidad establecida en
el decreto 1469 de 2010 consiste en haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o
autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distritito dentro del año
anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
Tampoco se encuentra desarrolle funciones de tipo públicas, por lo que no pueden pregonarse
las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 113 de la ley 489 de 2008,
además de que CAMACOL — Santander no tuvo injerencia alguna en las decisiones que
desembocaron en la apertura del concurso de méritos que nos compete, por lo que no
configurarla ningún tipo de conflicto de intereses (que se recalca solo pueden ser declarado por
un juez y de ninguna forma le compete a esta entidad calificadora) en el participante Farid
Numa Hernández.
Tampoco se encuentra que la situación encuadre dentro de las causales establecidas en el
artículo 8 de la ley 80 de 1993, pues en primer lugar el participante no tiene la calidad de
servidor público, tampoco hace parte de una junta en el nivel directivo de una entidad pública y
por ultimo las inhabilidades del mencionado artículo se pregonan de las licitaciones y no de los
concursos, pues esa expresión fue derogada por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007.
Sin embargo, en lo que respecta al grupo de apoyo técnico presentado por el participante, el
Abogado en Particular, aun cuando en la Resolución mediante la cual se adoptó la lista de
admitidos se habilitaba al Aspirante junto a su grupo interdisciplinario, se considera que debido
al desconocimiento de hechos nuevos que fueron puestos en conocimiento por el recurrente, y la
Respuesta dada por el Aspirante no fue satisfactoria en aras de validar la experiencia laboral
aportada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta y en este sentido debe RECHAZARSE
LA PROPUESTA.
Situación que encuadra en la causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de
las bases del concurso D (Cuando falte un miembro del grupo interdisciplinario de apoyo mínimo, o
alguno no reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto
1469 de 2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos.
•
DE LAS MANIFESTACIONES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES ALLEGADAS
POR EL ARQUITECTO CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY.
Respecto de los Argumentos planteados por el recurrente y que afectan directamente el contenido
de las certificaciones de experiencia aportada fueron aceptados todos, salvo los que tienen que ver
con la experiencia de la Abogada aportada como parte del Grupo interdisciplinario. y la Respuesta
dada por el Aspirante no fue satisfactoria en aras de validar la experiencia laboral aportada, razón
por la cual no puede ser tenida en cuenta y en este sentido debe RECHAZARSE LA
PROPUESTA. Y si no se computa dicha experiencia no alcanza la habilitación de la propuesta
porque falta un miembro del grupo interdisciplinario.
Situación que encuadra en la causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de
las bases del concursoD (Cuando falte un miembro del grupo interdisciplinario de apoyo mínimo, o
alguno no reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto
1469 de 2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus facultades
legales,
NACIENDO
HISTORIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente lista de INADMITIDOS para el Concurso de méritos
que tiene por Objeto LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y
DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE
CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE
DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON,
SANTANDER. ASÍ:
CEDULA
CIUDADANÍA
91247021
91177565
13359151
DE APELLIDOS
NOMBRES
PATERNINA TOMÁS ORLANDO
CRUZ
GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO
NUMA
FARID
HERNANDEZ
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO TOTALMENTE, EL CONCURSO DE MÉRITOS
QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA
No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO
INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN
PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN
GIRON, SANTANDER.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente ACTO ADMINISTRATIVO procede el recurso de
reposición de conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la ley 80 de 1993. Únicamente para
los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY, debido a que
TOMÁS ORLANDO PATERNINA ya agotó la vía gubernativa en el presente concurso.
7
27
Dada en Girón a los, VEITISIETE (27) días del mes Abril de 2015.
ikBR
2015
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
,RECTOR JOSU QUINTERO JAI ES
ALCALD MUNICIPAL
Revisó Aspectos Jurídicos Del 1.7
Aot),Administrativo:
Maria Cristina Villamizar Shiller
..
\I
Jefe Oficina Jurídica
Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo:
Yaneth Rocío Blanco
Abogada Contratista
Vo. Bo. Oscar Mauricio Mantilla Gaitán
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S
Contratista
Alcaldia San juan Girón
25 N"
Prs-J.:.le
www.giron-santanciengov.co
HACIENDO
HISTORIA