El TRIBUNAL ETICO ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA
Transcription
El TRIBUNAL ETICO ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA
TRIBLTNAL Éuco ANDINo Lima- Perú,30 de abril 12015. Lima, Perú, treinta (30) de Abril de dos mil quince (2015). El TRIBUNAL ETICO ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA RAMÍREZ Magistrada Presidenta, ENRIQUE LARIOS Magistrado, LUV SALVADOR Magistrado, LIDA CARDOSO MELO Secretaria; reunidos en sesión plenaria, para conocer el expediente abierto por Rosa María Daza, Eulogio Nina Ayalini, Fausbert Soraide y Elena Suarez, ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia; la Federación Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, la Organización Nacional de Trabajadores Obreros de la Floricultura Colombiana Nacional de - ONOF, SINTRAPALORIENTE, Sindicato Trabajadores Agroindustriales de Colombia -SINTRAGRANCOL, SINTRAICAÑAZUCOI; Asociación de Trabaj adores Bananeros Campesinos -ASTAC, la Asociación de Trabajadores de la Compañía FRUTSESA Frutas Selectas S.A, del Ecuador; Flor María Contreras Veas de la República de Chile, Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines FENTAGRO, Sindicato de Trabajadores de Industrias del Espino, Confederación General de Trabajadores del Perú contra las empresas denominadas: A). EN EL ESTADO PLURTNACIONAL DE BOLIVIA. Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto Solí2, Hacienda Santa Anita. B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A, Palmeras Santana, Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente Útit y Almendros, Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palmaban, Agroindustrial San Rafael S.A.S, Inversiones Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal, Colibrí Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNSHINE. C). EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR. TRIBUNAL ÉTICO ANDINO 2 Lima- Perú, 30 de abril /2015' ACRosas,SunsetValleyFlowersClALTD,RosinvarS.A,CompañíaFrutsesaFrutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano del Pacífico S'A' D). EN LA REPUBLICA DEL PERU. CamposolS.A,SunshineExportS.A.C,AsociacióndeBananerosorgánicosSolidarios del Espino S'A' Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO' Palmas Industrias del Espino S.A. y IQF S.A. E) EN LA REPUBLICA DE CHILE. GESEX S.A- Agroexportadora de frutas Causa No. 2/2015. I.-LEGITIMACIÓN DEL TRIBUNAL. que en los Estados de la región Este Tribunal legitima su integración en virtud de y jurídico' que deja andina, existe la percepción de un vacío político, social, económico de indefensión' a los trabajadores del agro en el más absoluto estado constituido por Et TRIBTINAL ETICO ANDINO es un cuerpo colegiado imparcial, expertos en el orden laboral y la aplicación de las normas intemacionales de la misma Trabajo (OIT)' procedentes disciplina, producidas por la Organización lntemacional del en representación de la sociedad civil, personas que además de diversas naciones, y ventilar denuncias que deben cuentan con la autoridad moral suficiente para conocer hacerse visibles ante la comunidad nacional y regional andina' así como del entomo de derechos humanos laborales y intemacional, tomando en cuenta [a presunta violación por la situación que tiene como propósito especial, llamar la atención humanitaria por su condición de género' una enfrentan las mujeres trabajadoras del agro, agravada vez agotado el procedimiento de diálogo social' de respeto a todos los seres Este Tribunal actúa con la finalidad de generar conciencia de justicia' pues señala que las humanos que acusan la degradación en la impartición andina no han podido o no instancias de la institucionalidad de los países de la región z TRIBT]NAL ÉTICO ANDINO 3 Lima- Perú' 30 de abril /2015. han querido preservar los niveles de integridad, honradez e imparcialidad en número importante de sus funcionarios judiciales. La presencia de este cuerpo colegiado internacional tiene entre sus objetivos encontrar una respuesta adecuada a las afirmaciones de agrcsión que sufren las y los trabajadores del agro, por querer hacer vivos sus derechos laborales, esencialmente, al ejercicio pleno de la libertad sindical. Cuando los sistemas de justicia convencionales se muestran impotentes para suprimir los comportamientos de opresión, debido a su incompetencia, ambiciones personales que desembocan en corrupción, tolerancias que culminan en la renuncia de las que convierte a obligaciones tutelares de tos que ejercen el poder del Estado, situación muchosfuncionariospúblicosencómplicesdelosatropellosquesufrenlasylos trabajadores, ante estas claudicaciones inauditas, las trabajadoras y trabajadores afectadostienenelsupremoderechodereapropiarsedemocráticamentedelas y instituciones de justicia, generando un espacio para [a difusión, la denuncia la condena de la impunidad, de hechos violatorios de la dignidad humana, de los derechos laborales y de los derechos humanos, poniendo denominación a quienes resulten responsables. El TRIBUNAL ETICO ANDINO no tiene por objeto sustituir a los tribunales e formales de trabajo de estos países, sino que contribuye a que las normas nacionales y uno intemacionales del orden laboral se conozcan, reconozcan y apliquen a todos cada y de los ciudadanos que viven de prestar su fuerza de trabajo de manera personal en subordinada a las empresas del agro de la región andina, con lo que contribuyen grado extremo a la generación de la riqueza. Ademrís, este ejercicio jurídico-social es un paso impulsado por los pueblos para terminar con la impunidad del poder económico desbordado, al desenmascarar la e injusticia y capacidad y la obtigación de movilizar mecanismos correctivos de conductas social y forzar la reacción de aquellas personas instituciones que tienen la jurídicamente reprochables. 3 TRIBUNAL Érlco ANDINo 4 Lima- Perú,30 de abril 12015. Cuando se hace cotidiana la violación a los derechos laborales, al ejercicio de la libertad sindical, a los principios básicos de la doctrina intemacional de los derechos humanos y las conciencias de los gobemantes se desentienden o no reconocen la situación que y viven sus connacionales trabajadoras representan por mandato del sufragio extraviar su legitimidad trabajadores, las instituciones públicas que o designación, entran en una profunda crisis al frustrando toda credibilidad. Ante una situación tan comprometida, los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a pronunciarse para exigir justicia y denunciar las violaciones y la comrpción que degradan las instituciones democráticas que sistemáticamente violan el principio del derecho al trabajo digno y en condiciones de justicia social. II. PRETENSIONES Los demandantes a través de sus manifestaciones escritas y verbales pretenden que se condene a las empresas demandadas de la región andina: 1. POR LAS VIOLACIONES a los derechos humanos: a la vida' a la integridad fisica y psíquica, a la igualdad y no discriminación en el trabajo, a la libertad sindical, al trabajo y a la seguridad social. 2. EXIGIR a las empresas demandadas para que cesen las violaciones a los derechos de los trabajadores y garanticen el cumplimiento de las noffnas nacionales e internacionales establecidas. 3. ADVERTIR a las empresas demandadas que se hará una vigilancia sobre el cumplimiento de las norrnas laborales en cada país. 4. De conformidad con el resultado de la sentencia, SOLICITAR a los Estados de Colombia, Ecuador, Perú, Chile y Estado Plurinacional de Bolivia la vigilancia y control en la aplicación de las normas violadas, para garantizar el ejercicio y goce de los derechos laborales, ratificando los convenios de la OIT. Además, pretenden que el TRIBLJNAL ETICO ANDINO envíe copia del fallo a la Oficina de la OIT en Ginebra, Suiza. 4 5 TRIBUNAL ÉTICO ANDINO Lima- Perú, 30 de abril /2015. III. HECHOS Este Tribunal recibió una demanda general donde se denuncian graves violaciones a los derechos humanos laborales, imputados a las empresas privadas transnacionales y nacionales que operan en los territorios de los países de la zona andina, en virtud del no justo respeto al derecho al trabajo digno, sin discriminación, con remuneración y salario que asegure para los y las trabajadoras y su familia una existencia digna, porque son que reciben un objeto de discriminación fiente al resto de trabajadores asalariados, ya cuanto al salario y a todas las demrís condiciones laborales; por trato indigno en incumplimiento de los principios laborales sobre todo de protección y no discriminación y recibir trato entre otros, al no estar protegidos efectivamente por nornas laborales de la discriminatorio; por la violación del principio de igualdad y no discriminación en la agtoindustria mujer trabajadora asalariada del campo, porque el trabajo de la mujer permite llegar a está invisibilizado y en su mayoría es sólo el hombre al que se le en las económicos superiores sobre las tareas que realiza, aunque la mujer acuerdos y participe efectivamente, pero no recibe un salario remunerador' o en ningún otro ocasiones lo que percibe está por debajo del legal y por ende no disfruta y organismos derecho socio-laboral; por la imposibilidad de acudir a tribunales mismas apoye juzgados laborales u oficinas del administrativos, al no contar en el área rural con de las Ministerio de Trabajo donde puedan acudir para resolver conflictos emergentes y por ello las relaciones laborales, no se puede hacer efectivo este derecho constitucional pago de una pocas obligaciones establecidas para los empleadores, que se resumen en el empleadores, retribución por el trabajo son incumplidas de manera recurrente por dichos además de burla¡ normas laborales a través de la tercerización, al dirigir las relaciones del derecho a la laborales por medio de los denominados "contratistas": por la violación prestaciones que otorga la seguridad social, bajo responsabilidad de los y salud a las profesionales y empleadores, entre ellas atención de enfermedades, matemidad, riesgos la por labores de campo, invalidez y jubilación lo que priva a los y las trabajadoras de por agroindustria del acceso a estas prestaciones cuya obligación es de los empleadores; injerencia en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores y sus organizaciones, el desprecio por la protección de la salud, la integridad y la vida de los trabajadores, incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo generadores de accidentes y enfermedades de trabajo, uso antÜurídico y fraudulento de TRIBTJNAL ÉTICO ANDINO 6 Lima- Perú, 30 de abril /2015. la contratación temporal, sometimiento a condiciones inhumanas e indignas, despidos injustos, acoso laboral, sometimiento a jornadas excesivas, quebrantamiento al derecho de matemidad, afiliación fraudulenta a sindicatos sin el consentimiento del trabajador, evasión de las obligaciones de la seguridad social, persecución y crímenes contra dirigentes sindicales en su carácter de representantes de los trabajadores, negación de la negociación colectiva fu y del derecho de huelga y colrupción de autoridades y ncionarios gubemamentales. También recibió un Expediente de SINTRAPALORIENTE de Colombia, constante de 35 folios, en el cual su Presidente presentó las copias de diligencias de fechas del 25 de octubre del 2013 al 28 de julio de 2014, con las empresas de palma africana" ante la Directora Territorial del Ministerio del Trabajo. IV.- PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Recibida la demanda, identificadas las partes y por considerar que los hechos denunciados son de la competencia de este cuerpo colegiado intemacional, se procedió a notificar a las instituciones estatales y a las empresas demandadas, a fin de que hagan uso de su derecho de deflensa, con la prevención de que, en los supuestos de silencio u omisión, no ser¡iLn obstáculos para que se dicte la sentencia con los elementos de que se disponga. Hecho lo anterior, se dispuso el desahogo de las pruebas por la parte demandante, ordenando a la Secretaría del Tribunal, atento al volumen de los expedientes, que se reserve y archive toda la documentación y se recepcionen las declaraciones de los testigos oíiecidos en la audiencia celebrada en este día. V.- DERJCHOS Para resolver la controversia plantead4 el Tribunal ajustó su decisión a las Constituciones Políticas de cada nación; a sus Códigos y Leyes Generales del Trabajo; a otras leyes vigentes como las de seguridad social y las de seguridad y salud en el trabajo; de las relaciones colectivas de trabajo; los contratos colectivos laborales; las leyes 6 TRIBUNAL ÉTICO ANDINO 7 Lima- Perú, 30 de abril /2015. procesales; los correspondientes Códigos Penales; las Resoluciones Comunidad Andina de Naciones (CAN); y Acuerdos de la los Convenios de la Organización Intemacional del Trabajo, adoptados por los Estados del área andina, mismos que les son vinculantes; así como los Criterios y Resoluciones emitidos por Libertad Sindical y los de la Comisión de Expertos de la oIT, el Comité de en especial la Declaración y Derechos Fundamentales del mismo organismo intemacional; además, se aplicaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; la de Principios Convención sobre [a Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José); Protocolo adicional a la Convención Americana (Protocolo de San Salvador); y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros. Sin embargo, se observa también la existencia de leyes regresivas de los derechos de los trabajadores y otras normas flexibilizadoras que aun cuando hayan cubierto los trámites formales para su legalidad, no tienen la característica de legitimidad, porque su contenido y destino es justificar las prácticas discriminatorias, contraviniendo los principios de progresividad, es decir, que no pueden ser regresivos, detectándose que la orientación de los cuerpos legislativos violentan los elementales principios que rigen lógica y jurídicamente al derecho del trabajo, así como los postulados mínimos de la OIT referentes al trabajo decente. \.I.. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Este Tribunal en Pleno solicita a su secretaría informe cuántos demandados contestaron sobre los hechos imputados. La Secretaría certifica y en público leyó que la Embajadora de Colombia, Señora María Elvira Pombo Holguín, en comunicación EPELM.-179115 de fecha 27 de abril de 2015, se excusó de asistir alegando su condición de representante diplomática de un país extranjero que no le permite involucrarse en asuntos intemos del país en el que está acreditada, ni emitir juicios de valor acerca de situaciones como que se describen como "enjuiciamiento público ético" a Empresas las y a[ Estado. El Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i de la Embajada de Chile, Señor José Miguel Capdevila en carta No. 2212015 comunica que el Sr. Roberto Ibarra Garcí4 7 TRIBTINAL ÉNCO ANDINO 8 Lima- Perú, 30 de abril /2015. Embajador, no podrá asistir a la actividad del Tribunal Ético Andino, por encontrarse fuera del país. VII.- HECHOS COMPROBADOS Este Tribunal, después de analizar la demanda de las y los trabajadores y sus por los organizaciones sindicales, de haber desahogado las testimoniales ofrecidas interesados, de certificar e[ silencio de los demandados, a quienes se le sujeta al principio que rcza "el que calla otorga", toda vez que se les voceó públicamente para que pasaran a desarrollar su derecho de réplica y en vifud de no haber estado presentes, sus integrantes procedieron a deliberar entre sí, ha podido concluir, que las empresas demandadas son causantes de violación a los derechos humanos laborales, por tolerancia de las instituciones estatales vigilantes de los derechos laborales de cada uno de sus países, y consecuentemente se les encuentra responsables de haber incumplido la obligación constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores, al omitir poner Iímites a los excesos de los empresarios, asimismo, por legislar promoviendo la apología del despido libre, la exclusión de grupos de trabajadores a través de regímenes oprobiosos que desembocan en su discriminación, condenándolos a vivir en condiciones de esclavitud ya superadas históricamente. Este Tribunal ha razonado que está comprobada la existencia de "regímenes laborales discriminatorios en varios países"; la exclusión en leyes laborales de trabajadores de la la aplicación de formas de contratación individual, disfrazada civil sabiéndose que no obedecen a esa disciplina; [a sustitución agroindustria; de contratación de trabajadores formales por el pemicioso sistema de subcontratación o tercerización o suministrados como cosas; paralelamente, se ha fomentado una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociación colectiv4 incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas por los empresarios; la inspección del trabajo ha carecido de una actuación enérgica para impedir la trans$esión de los derechos de los trabajadores Constitución, a las normas nacionales glosadas que forman parte del régimen ya y trabajadoras, el desacato las disposiciones internacionales a la antes jurídico de los países andinos. 8 TRIBUNAL ÉTICO ANDINO 9 Lima- Perú' 30 de abril /2015. Nos hemos percatado de otro fenómeno que lastima la dignidad de las y los trabajadores del agro de la región andina, como es la utilización fraudulenta de trabajadores eventuales o temporarios, con los que reemplazan unilateralmente a los trabajadores por tiempo indeterminado, porque las patronales persiguen con ansias todos los ahorros, empezando por el menor costo laboral y niegan la representación de la fuerza de trabajo, haciendo dificil o imposible la libre organización garantizada en las leyes nacionales y en la doctrina intemacional de los derechos humanos. Otra a¡ormalidad que se encontró, consiste en la grave unilateralidad permitida a la parte patronal, dejando a los trabajadores al albedrío de ésta, pues no existen contratos de trabajo o aun cuando existen, sus modelos de contratación no obedecen al derecho de trabajo, sino a meros contratos de adhesión, con lo que se mercantiliza la materia de trabajo, desoyendo el principio universal de que el trabajo no es un artículo de comercio. Este Tribunal da por acreditado que en los países de la región andina los grupos económicos y financieros, locales ejerciendo violencia contra las y extranjeros, actúan con absoluta impunidad, y los trabajadores del agro, para hacer posibles sus ambiciones de lucro, pues han quedado demostradas a través de hechos notorios las graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y fiagmentado en la región, situación que a veces se agrava por la actitud fratricida de algunas dirigencias sindicales, que persiguen sus propios intereses y este fenómeno está acompañado de la responsabilidad del Poder Judicial. Este Tribunal pone en conocimiento de las y los trabajadores que la estabilidad en el empleo es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador precarizado tiene escasas posibilidades de defenderse y tener derecho a una existencia digna. El Tribunal ha podido comprobar el fomento de relaciones laborales inestables, violentándose el principio de permanencia en el empleo, al permitir que el trabajador se encuentre en la angustia cotidiana de la conservación de su puesto de trabajo' Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su medio de subsistencia, Ia discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia TRIBUNAL ÉTICO ANDINO IO Lima- Perú, 30 de abril /2015. natural. Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance Ios servicios de la seguridad social, desprotegiéndose a la mayoría. La protección de la vida y la salud de las y los trabajadores del agro de la región andina, que constituyen su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos a pagar y obstaculizan la seguridad del trabajo por el incumplimiento de las normas. A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento efectivo de dichas normas de higiene y seguridad laboral. IX. En mérito de todo lo expuesto y sobre la base de las pruebas desahogadas RESUELVE: l. CONDENAR a las empresas siguientes: A). EN EL ESTADO PLT]RINACIONAL DE BOLIVIA. Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto Solí2, Hacienda Santa Anita. B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A, Palmeras Santanq Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente Útil y Almendros, Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palmaban, Agroindustrial San Rafael S.A.S, Inversiones Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal, Colibrí Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora St]NSHINE. C), EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR. AC Rosas, Sunset Valley Flowers CLA LTD, Rosinvar S.A, Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano del Pacífico S.A. D) EN LA Rf,,PUBLICA DEL PERU. Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C, Asociación de Bananeros Orgánicos Solidarios Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO, palmas del Espino S.A, Industrias del Espino S.A. e IQF S.A. l0 TRIBUNAL ÉTICO ANDINO II Lima- Perú, 30 de abril /2015. E) EN LA REPUBLICA DE CHILE. GESEX S.A- Agroexportadora de fiutas, por ser responsables directas de los hechos sistemáticos de violación a los derechos humanos, conocidos como: la vida, a la salud, a la libertad sexual, a formar una familia, a ta integridad fisica y psíquica, a la igualdad y no discriminación, a la libertad sindical, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, en virtud de que, conforme a las constancias que obran en el expediente y los testimonios manifestados en la sesión plenaria de este dí4 dichas empresas son autores directos, coautores, cómplices o encubridores de las conductas violatorias mencionadas. 2. EXIGIR a los Estados de la Región Andina, Colombia, Ecuador, Chile, Perú y Estado Plurinacional de Bolivia, que impidan la impunidad con que actúan las empresas demandadas, las cuales violentan los derechos humanos laborales de las y los trabajadores del agro. 3. EXIGIR a las empresas demandadas que operan en el territorio de los Estados Andinos que cesen las violaciones a los derechos de los y las trabajadoras del agro y que respeten y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e intemacionales establecidas en materia laboral. 4. EXIGIR al gobierno de cada uno de los países andinos que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos de atropello contra los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del agro y todos los actos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan a los derechos humanos laborales y en especial el derecho fundamental del libre ejercicio de la actividad sindical. Con énfasis especial, se exige que sean abolidos los regímenes especiales de trabajadores del agro, en virtud de constituir verdaderas normas discriminatorias de esos trabajadores y que se instruya el reconocimiento legal necesario para todos los trabajadores del agro, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, conforme a sus noÍnas generales laborales. ll TRIBUNAL ÉrIco ANDINo t2 Lima- Perú,30 de abril 12015. EXIGIR a las entidades de fiscalización o inspección laboral de los países 5. andinos, que cumplan su función de inspeccionar con objetividad y apliquen el principio de favorabilidad de los trabajadores para garantizar su salud, vida y dignidad. ADIERTIR a las 6. empresas demandadas y a los gobiernos de los Estados Andinos que se continuará estrictamente la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales. EXHORTAR 7. a los gobiernos de los Estados Andinos a que adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto por los derechos laborales en todas sus expresiones, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido denunciados en esta causa, así como el cese de actos que criminalizan la sindicalización y la protesta social. Hacer lo contrario a todas estas exigencias, significa una actuación en complicidad con las empresas demandadas. 8. INVITAR a los gobiemos de los Estados Andinos a cumplir los convenios ratificados de la OIT relativos a los trabajadores del agro y en especial los convenios de seguridad y salud en el trabajo. 9. CO¡IMINAR a los Estados Andinos a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, especialmente a sus Ministerios de Trabajo, para practicar auténticamente la voluntad política de exigir de manera permanente y sin omisión a los consorcios empresariales, transnacionales o los formados en sus territorios, cumplan cabalmente los estándares de responsabilidad social de las empresas exigibles en norrnas internacionales. 10. PONER en conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo en la sede de Ginebr4 Suiza, la presente sentencia a través de las organizaciones sindicales de los países andinos. I l. SOLICITAR a la representación de la OIT en la Región Andina" que tome de las violaciones de los derechos humanos laborales nota y de convenios t2 TRTBUNAL Énco ANDINo 13 Lima- Perú,30 de abril l20l5. internacionales y otras nonnas laborales ratificadas por Colombia, Ecuador, Chile, Peru y el Estado Plurinacional de Bolivia. 12. COMTINICAR a todo el movimiento obrero organizado de la Región Andina lo resuelto en esta causa, con el propósito de que hagan todos los esfuerzos suficientes para fortalecer la vida y unidad sindical con los trabajadores del agro. 13. NOTIFICAR esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos de cada país e internacionales. Dada en Lima a los 30 días del mes de abril Lydia Guevara Rámírez Cardoso Melo t3