El TRIBUNAL ETICO ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA

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El TRIBUNAL ETICO ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA
TRIBLTNAL
Éuco ANDINo
Lima- Perú,30 de abril 12015.
Lima, Perú, treinta (30) de Abril de dos mil quince (2015).
El TRIBUNAL ETICO ANDINO,
integrado por LYDIA GUEVARA RAMÍREZ
Magistrada Presidenta, ENRIQUE LARIOS Magistrado,
LUV
SALVADOR
Magistrado, LIDA CARDOSO MELO Secretaria; reunidos en sesión plenaria, para
conocer
el expediente abierto por Rosa María Daza, Eulogio Nina Ayalini,
Fausbert
Soraide y Elena Suarez, ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia; la Federación
Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, la Organización Nacional de Trabajadores
Obreros de la Floricultura Colombiana
Nacional
de
-
ONOF, SINTRAPALORIENTE, Sindicato
Trabajadores Agroindustriales
de Colombia
-SINTRAGRANCOL,
SINTRAICAÑAZUCOI; Asociación de Trabaj adores Bananeros Campesinos -ASTAC,
la Asociación de Trabajadores de la Compañía FRUTSESA Frutas Selectas S.A, del
Ecuador; Flor María Contreras Veas de la República de Chile, Federación Nacional de
Trabajadores de la Agroindustria y Afines FENTAGRO, Sindicato de Trabajadores de
Industrias del Espino, Confederación General de Trabajadores del Perú contra las
empresas denominadas:
A). EN EL ESTADO PLURTNACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto Solí2, Hacienda Santa
Anita.
B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A,
Palmeras Santana, Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente
Útit y Almendros,
Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones Bananeras
del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palmaban, Agroindustrial San Rafael
S.A.S, Inversiones Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal,
Colibrí Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNSHINE.
C). EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
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ACRosas,SunsetValleyFlowersClALTD,RosinvarS.A,CompañíaFrutsesaFrutas
Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano del Pacífico S'A'
D). EN LA REPUBLICA DEL PERU.
CamposolS.A,SunshineExportS.A.C,AsociacióndeBananerosorgánicosSolidarios
del Espino S'A'
Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO' Palmas
Industrias del Espino S.A. y IQF S.A.
E) EN LA REPUBLICA DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de frutas
Causa No. 2/2015.
I.-LEGITIMACIÓN DEL TRIBUNAL.
que en los Estados de la región
Este Tribunal legitima su integración en virtud de
y jurídico' que deja
andina, existe la percepción de un vacío político, social, económico
de indefensión'
a los trabajadores del agro en el más absoluto estado
constituido por
Et TRIBTINAL ETICO ANDINO es un cuerpo colegiado imparcial,
expertos en el orden laboral
y la aplicación de
las normas intemacionales de la misma
Trabajo (OIT)' procedentes
disciplina, producidas por la Organización lntemacional del
en representación de la sociedad civil, personas que además
de diversas naciones,
y ventilar denuncias que deben
cuentan con la autoridad moral suficiente para conocer
hacerse visibles ante
la comunidad nacional y regional andina' así como del entomo
de derechos humanos laborales y
intemacional, tomando en cuenta [a presunta violación
por la situación que
tiene como propósito especial, llamar la atención humanitaria
por su condición de género' una
enfrentan las mujeres trabajadoras del agro, agravada
vez agotado el procedimiento de diálogo social'
de respeto a todos los seres
Este Tribunal actúa con la finalidad de generar conciencia
de justicia' pues señala que las
humanos que acusan la degradación en la impartición
andina no han podido o no
instancias de la institucionalidad de los países de la región
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han querido preservar los niveles de integridad, honradez e imparcialidad en número
importante de sus funcionarios judiciales.
La presencia de este cuerpo colegiado internacional tiene entre sus objetivos encontrar
una respuesta adecuada a las afirmaciones de agrcsión que sufren las
y los trabajadores
del agro, por querer hacer vivos sus derechos laborales, esencialmente, al ejercicio pleno
de la libertad sindical.
Cuando los sistemas de justicia convencionales se muestran impotentes para suprimir
los comportamientos de opresión, debido a su incompetencia, ambiciones personales
que desembocan en corrupción, tolerancias que culminan en la renuncia de las
que convierte a
obligaciones tutelares de tos que ejercen el poder del Estado, situación
muchosfuncionariospúblicosencómplicesdelosatropellosquesufrenlasylos
trabajadores, ante estas claudicaciones inauditas, las trabajadoras y trabajadores
afectadostienenelsupremoderechodereapropiarsedemocráticamentedelas
y
instituciones de justicia, generando un espacio para [a difusión, la denuncia la condena
de la impunidad, de hechos violatorios de la dignidad humana, de los derechos laborales
y de los derechos humanos, poniendo denominación a quienes resulten responsables.
El TRIBUNAL ETICO ANDINO no tiene por objeto sustituir a los tribunales
e
formales de trabajo de estos países, sino que contribuye a que las normas nacionales
y
uno
intemacionales del orden laboral se conozcan, reconozcan y apliquen a todos cada
y
de los ciudadanos que viven de prestar su fuerza de trabajo de manera personal
en
subordinada a las empresas del agro de la región andina, con lo que contribuyen
grado extremo a la generación de la riqueza.
Ademrís, este ejercicio jurídico-social es un paso impulsado por los pueblos para
terminar con la impunidad del poder económico desbordado, al desenmascarar la
e
injusticia
y
capacidad
y la obtigación de movilizar mecanismos correctivos de conductas social y
forzar la reacción de aquellas personas
instituciones que tienen la
jurídicamente reprochables.
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Érlco
ANDINo
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Cuando se hace cotidiana la violación a los derechos laborales, al ejercicio de la libertad
sindical, a los principios básicos de la doctrina intemacional de los derechos humanos y
las conciencias de los gobemantes se desentienden o no reconocen la situación que
y
viven sus connacionales trabajadoras
representan por mandato del sufragio
extraviar
su legitimidad
trabajadores, las instituciones públicas que
o designación, entran en una profunda crisis
al
frustrando toda credibilidad. Ante una situación tan
comprometida, los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a pronunciarse para
exigir justicia y denunciar las violaciones y la comrpción que degradan las instituciones
democráticas que sistemáticamente violan el principio del derecho al trabajo digno y en
condiciones
de
justicia social.
II. PRETENSIONES
Los demandantes a través de sus manifestaciones escritas y verbales pretenden que
se
condene a las empresas demandadas de la región andina:
1.
POR LAS VIOLACIONES a los derechos humanos: a la vida' a la integridad
fisica y psíquica, a la igualdad y no discriminación en el trabajo, a la libertad
sindical, al trabajo y a la seguridad social.
2.
EXIGIR a las empresas demandadas para que cesen las violaciones a los
derechos de los trabajadores
y
garanticen
el cumplimiento de las noffnas
nacionales e internacionales establecidas.
3.
ADVERTIR a las empresas demandadas que se hará una vigilancia sobre el
cumplimiento de las norrnas laborales en cada país.
4.
De conformidad con el resultado de la sentencia, SOLICITAR a los Estados de
Colombia, Ecuador, Perú, Chile y Estado Plurinacional de Bolivia la vigilancia y
control en la aplicación de las normas violadas, para garantizar el ejercicio y
goce de los derechos laborales, ratificando los convenios de la OIT.
Además, pretenden que el TRIBLJNAL ETICO ANDINO envíe copia del fallo a la
Oficina de la OIT en Ginebra, Suiza.
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III. HECHOS
Este Tribunal recibió una demanda general donde se denuncian graves violaciones a los
derechos humanos laborales, imputados
a las empresas privadas
transnacionales y
nacionales que operan en los territorios de los países de la zona andina, en virtud del no
justo
respeto al derecho al trabajo digno, sin discriminación, con remuneración y salario
que asegure para los
y las trabajadoras y su familia una existencia digna, porque son
que reciben un
objeto de discriminación fiente al resto de trabajadores asalariados, ya
cuanto al salario y a todas las demrís condiciones laborales; por
trato indigno en
incumplimiento de los principios laborales sobre todo de protección y no discriminación
y recibir trato
entre otros, al no estar protegidos efectivamente por nornas laborales
de la
discriminatorio; por la violación del principio de igualdad y no discriminación
en la agtoindustria
mujer trabajadora asalariada del campo, porque el trabajo de la mujer
permite llegar a
está invisibilizado y en su mayoría es sólo el hombre al que se le
en las
económicos superiores sobre las tareas que realiza, aunque la mujer
acuerdos
y participe efectivamente, pero no recibe un salario remunerador' o en
ningún otro
ocasiones lo que percibe está por debajo del legal y por ende no disfruta
y organismos
derecho socio-laboral; por la imposibilidad de acudir a tribunales
mismas apoye
juzgados laborales u oficinas del
administrativos, al no contar en el área rural con
de las
Ministerio de Trabajo donde puedan acudir para resolver conflictos emergentes
y por ello las
relaciones laborales, no se puede hacer efectivo este derecho constitucional
pago de una
pocas obligaciones establecidas para los empleadores, que se resumen en el
empleadores,
retribución por el trabajo son incumplidas de manera recurrente por dichos
además de burla¡ normas laborales a través de la tercerización, al
dirigir las relaciones
del derecho a la
laborales por medio de los denominados "contratistas": por la violación
prestaciones que otorga la seguridad social, bajo responsabilidad de los
y
salud
a las
profesionales y
empleadores, entre ellas atención de enfermedades, matemidad, riesgos
la
por labores de campo, invalidez y jubilación lo que priva a los y las trabajadoras de
por
agroindustria del acceso a estas prestaciones cuya obligación es de los empleadores;
injerencia en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores y sus organizaciones,
el desprecio por la protección de la salud, la integridad y la vida de los trabajadores,
incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
generadores de accidentes
y enfermedades de trabajo, uso antÜurídico y fraudulento
de
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la contratación temporal, sometimiento a condiciones inhumanas e indignas, despidos
injustos, acoso laboral, sometimiento
a
jornadas excesivas, quebrantamiento al derecho
de matemidad, afiliación fraudulenta a sindicatos sin el consentimiento del trabajador,
evasión de las obligaciones de la seguridad social, persecución
y
crímenes contra
dirigentes sindicales en su carácter de representantes de los trabajadores, negación de la
negociación colectiva
fu
y
del derecho de huelga
y
colrupción de autoridades y
ncionarios gubemamentales.
También recibió un Expediente de SINTRAPALORIENTE de Colombia, constante de
35 folios, en el cual su Presidente presentó las copias de diligencias de fechas del 25 de
octubre del 2013 al 28 de
julio
de 2014, con las empresas de palma africana" ante la
Directora Territorial del Ministerio del Trabajo.
IV.- PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL
Recibida
la
demanda, identificadas las partes
y
por considerar que los
hechos
denunciados son de la competencia de este cuerpo colegiado intemacional, se procedió a
notificar a las instituciones estatales y a las empresas demandadas, a fin de que hagan
uso de su derecho de deflensa, con la prevención de que, en los supuestos de silencio u
omisión, no
ser¡iLn
obstáculos para que se dicte la sentencia con los elementos de que se
disponga.
Hecho lo anterior, se dispuso el desahogo de las pruebas por la parte demandante,
ordenando a la Secretaría del Tribunal, atento al volumen de los expedientes, que se
reserve
y archive toda la
documentación
y se recepcionen las declaraciones de los
testigos oíiecidos en la audiencia celebrada en este día.
V.- DERJCHOS
Para resolver
la
controversia plantead4
el
Tribunal ajustó su decisión
a
las
Constituciones Políticas de cada nación; a sus Códigos y Leyes Generales del Trabajo; a
otras leyes vigentes como las de seguridad social y las de seguridad y salud en el trabajo;
de las relaciones colectivas de trabajo; los contratos colectivos laborales; las
leyes
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procesales; los correspondientes Códigos Penales; las Resoluciones
Comunidad Andina
de
Naciones (CAN);
y Acuerdos de la
los Convenios de la
Organización
Intemacional del Trabajo, adoptados por los Estados del área andina, mismos que les
son vinculantes; así como los Criterios
y
Resoluciones emitidos por
Libertad Sindical y los de la Comisión de Expertos de la
oIT,
el Comité
de
en especial la Declaración
y Derechos Fundamentales del mismo organismo intemacional; además,
se aplicaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; la
de Principios
Convención sobre [a Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la
Mujer; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San
José); Protocolo adicional a la Convención Americana (Protocolo de San Salvador); y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.
Sin embargo, se observa también la existencia de leyes regresivas de los derechos de los
trabajadores y otras normas flexibilizadoras que aun cuando hayan cubierto los trámites
formales para su legalidad, no tienen la característica de legitimidad, porque su
contenido
y
destino es justificar las prácticas discriminatorias, contraviniendo los
principios de progresividad, es decir, que no pueden ser regresivos, detectándose que la
orientación de los cuerpos legislativos violentan los elementales principios que rigen
lógica y jurídicamente al derecho del trabajo, así como los postulados mínimos de la
OIT referentes al trabajo decente.
\.I.. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Este Tribunal en Pleno solicita a su secretaría informe cuántos demandados contestaron
sobre los hechos imputados. La Secretaría certifica y en público leyó que la Embajadora
de Colombia, Señora María Elvira Pombo Holguín, en comunicación EPELM.-179115
de fecha 27 de abril de 2015, se excusó de asistir alegando su condición de representante
diplomática de un país extranjero que no le permite involucrarse en asuntos intemos del
país en el que está acreditada,
ni emitir juicios de valor acerca de situaciones como
que se describen como "enjuiciamiento público ético" a Empresas
las
y a[ Estado. El
Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i de la Embajada de Chile, Señor José
Miguel Capdevila en carta No. 2212015 comunica que el Sr. Roberto Ibarra Garcí4
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Embajador, no podrá asistir a la actividad del Tribunal Ético Andino, por encontrarse
fuera del país.
VII.- HECHOS COMPROBADOS
Este Tribunal, después de analizar
la
demanda de las
y
los trabajadores y
sus
por
los
organizaciones sindicales, de haber desahogado las testimoniales ofrecidas
interesados, de certificar
e[ silencio de los demandados, a quienes se le sujeta
al
principio que rcza "el que calla otorga", toda vez que se les voceó públicamente para
que pasaran a desarrollar su derecho de réplica y en
vifud
de no haber estado presentes,
sus integrantes procedieron a deliberar entre sí, ha podido concluir, que las empresas
demandadas son causantes de violación a los derechos humanos laborales, por tolerancia
de las instituciones estatales vigilantes de los derechos laborales de cada uno de sus
países,
y
consecuentemente se les encuentra responsables de haber incumplido la
obligación constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores, al omitir poner
Iímites
a los
excesos
de los empresarios, asimismo, por legislar promoviendo
la
apología del despido libre, la exclusión de grupos de trabajadores a través de regímenes
oprobiosos que desembocan en su discriminación, condenándolos a vivir en condiciones
de esclavitud ya superadas históricamente.
Este Tribunal ha razonado que está comprobada la existencia de "regímenes laborales
discriminatorios en varios países"; la exclusión en leyes laborales de trabajadores de la
la aplicación de formas de contratación individual, disfrazada
civil sabiéndose que no obedecen a esa disciplina; [a sustitución
agroindustria;
de
contratación
de
trabajadores formales por
el pemicioso sistema de subcontratación o tercerización o
suministrados como cosas; paralelamente, se ha fomentado una fuerte ofensiva contra el
derecho a la negociación colectiv4 incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo
vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas por los empresarios; la
inspección del trabajo ha carecido de una actuación enérgica para impedir la
trans$esión de los derechos de los trabajadores
Constitución,
a las normas
nacionales
glosadas que forman parte del régimen
ya
y
trabajadoras,
el
desacato
las disposiciones internacionales
a
la
antes
jurídico de los países andinos.
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Nos hemos percatado de otro fenómeno que lastima la dignidad de las y los trabajadores
del agro de la región andina, como es la utilización fraudulenta de
trabajadores
eventuales o temporarios, con los que reemplazan unilateralmente a los trabajadores por
tiempo indeterminado, porque las patronales persiguen con ansias todos los ahorros,
empezando por el menor costo laboral y niegan la representación de la fuerza de trabajo,
haciendo dificil o imposible la libre organización garantizada en las leyes nacionales y
en la doctrina intemacional de los derechos humanos.
Otra a¡ormalidad que se encontró, consiste en la grave unilateralidad permitida a la
parte patronal, dejando a los trabajadores al albedrío de ésta, pues no existen contratos
de trabajo o aun cuando existen, sus modelos de contratación no obedecen al derecho de
trabajo, sino a meros contratos de adhesión, con lo que se mercantiliza la materia de
trabajo, desoyendo el principio universal de que el trabajo no es un artículo de comercio.
Este Tribunal da por acreditado que en los países de la región andina los grupos
económicos
y
financieros, locales
ejerciendo violencia contra las
y
extranjeros, actúan con absoluta impunidad,
y los trabajadores del agro,
para hacer posibles sus
ambiciones de lucro, pues han quedado demostradas a través de hechos notorios las
graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora. Por lo tanto, resulta
evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y
fiagmentado en la región, situación que a veces se agrava por la actitud fratricida de
algunas dirigencias sindicales, que persiguen sus propios intereses y este fenómeno está
acompañado de la responsabilidad del Poder Judicial.
Este Tribunal pone en conocimiento de las
y los trabajadores que la estabilidad en
el
empleo es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador precarizado
tiene escasas posibilidades de defenderse y tener derecho a una existencia digna. El
Tribunal ha podido comprobar
el
fomento de relaciones laborales inestables,
violentándose el principio de permanencia en el empleo, al permitir que el trabajador
se
encuentre en la angustia cotidiana de la conservación de su puesto de trabajo'
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su medio de
subsistencia, Ia discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia
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natural. Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance Ios
servicios de la seguridad social, desprotegiéndose a la mayoría.
La protección de la vida y la salud de las y los trabajadores del agro de la región andina,
que constituyen su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los
empleadores están dispuestos
a
pagar
y
obstaculizan la seguridad del trabajo por el
incumplimiento de las normas. A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales,
que deberían controlar
el cumplimiento efectivo de dichas normas de higiene y
seguridad laboral.
IX. En mérito de todo lo expuesto y sobre la base de las pruebas desahogadas
RESUELVE:
l.
CONDENAR a las empresas siguientes:
A). EN EL ESTADO PLT]RINACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto Solí2, Hacienda Santa
Anita.
B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A,
Palmeras Santanq Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente
Útil y Almendros,
Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones
Bananeras del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palmaban, Agroindustrial
San Rafael S.A.S, Inversiones Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola
El
Cardenal, Colibrí Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora
St]NSHINE.
C), EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
AC
Rosas, Sunset Valley Flowers CLA LTD, Rosinvar S.A, Compañía Frutsesa
Frutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano del Pacífico S.A.
D) EN LA Rf,,PUBLICA DEL PERU.
Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C, Asociación de Bananeros Orgánicos
Solidarios Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO, palmas del
Espino S.A, Industrias del Espino S.A. e IQF S.A.
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E) EN LA REPUBLICA DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de fiutas,
por ser responsables directas de los hechos sistemáticos de violación a los derechos
humanos, conocidos como: la vida, a la salud, a la libertad sexual, a formar una
familia, a ta integridad fisica y psíquica, a la igualdad y no discriminación, a la
libertad sindical, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, en
virtud de que, conforme a las constancias que obran en el expediente y los
testimonios manifestados en la sesión plenaria de este dí4 dichas empresas son
autores directos, coautores, cómplices o encubridores de las conductas violatorias
mencionadas.
2. EXIGIR a los Estados
de la Región Andina, Colombia, Ecuador, Chile, Perú y
Estado Plurinacional de Bolivia, que impidan la impunidad con que actúan las
empresas demandadas, las cuales violentan los derechos humanos laborales de
las y los trabajadores del agro.
3. EXIGIR
a las empresas demandadas que operan en el territorio de los Estados
Andinos que cesen las violaciones a los derechos de los y las trabajadoras del
agro y que respeten y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales
e
intemacionales establecidas en materia laboral.
4. EXIGIR al gobierno de cada uno de los países
andinos que prohíba, cese y
sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos de atropello contra
los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del agro y todos los
actos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan a los derechos
humanos laborales y en especial el derecho fundamental del libre ejercicio de la
actividad sindical. Con énfasis especial, se exige que sean abolidos los
regímenes especiales de trabajadores del agro, en virtud de constituir verdaderas
normas discriminatorias de esos trabajadores y que se instruya el reconocimiento
legal necesario para todos los trabajadores del agro, en igualdad de condiciones
con los demás trabajadores, conforme a sus noÍnas generales laborales.
ll
TRIBUNAL
ÉrIco ANDINo
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EXIGIR a las entidades de fiscalización o inspección laboral de los países
5.
andinos, que cumplan su función de inspeccionar con objetividad y apliquen el
principio de favorabilidad de los trabajadores para garantizar su salud, vida y
dignidad.
ADIERTIR a las
6.
empresas demandadas
y a los gobiernos de los Estados
Andinos que se continuará estrictamente la vigilancia sobre el cumplimiento de
las normas laborales.
EXHORTAR
7.
a los gobiernos de los Estados Andinos a que adopten las medidas
necesarias para garantizar
el respeto por los derechos laborales en todas sus
expresiones, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que
han sido denunciados en esta causa, así como el cese de actos que criminalizan
la sindicalización y la protesta social. Hacer lo contrario a todas estas exigencias,
significa una actuación en complicidad con las empresas demandadas.
8. INVITAR a los gobiemos de los Estados Andinos a cumplir los convenios
ratificados de la OIT relativos a los trabajadores del agro y en especial los
convenios de seguridad y salud en el trabajo.
9. CO¡IMINAR a los Estados Andinos a
través de sus poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, especialmente a sus Ministerios de Trabajo, para practicar
auténticamente
la voluntad política de exigir de manera permanente y
sin
omisión a los consorcios empresariales, transnacionales o los formados en sus
territorios, cumplan cabalmente los estándares de responsabilidad social de las
empresas exigibles en norrnas internacionales.
10.
PONER en conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo en la sede de
Ginebr4 Suiza, la presente sentencia
a través de las organizaciones sindicales de
los países andinos.
I
l. SOLICITAR a la representación de la OIT en la Región Andina" que tome
de las violaciones de los
derechos humanos laborales
nota
y de convenios
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internacionales
y
otras nonnas laborales ratificadas por Colombia, Ecuador,
Chile, Peru y el Estado Plurinacional de Bolivia.
12.
COMTINICAR a todo el movimiento obrero organizado de la Región Andina lo
resuelto en esta causa, con
el propósito de que hagan todos los
esfuerzos
suficientes para fortalecer la vida y unidad sindical con los trabajadores del agro.
13.
NOTIFICAR esta sentencia a los organismos
defensores
de los
Derechos
Humanos de cada país e internacionales.
Dada en Lima a los 30 días del mes de abril
Lydia Guevara Rámírez
Cardoso Melo
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