Preguntas más frecuentes sobre la Orden EMO/137/2015

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Preguntas más frecuentes sobre la Orden EMO/137/2015
ORDEN EMO/137/2015, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a los hoteles para rehabilitar la planta hotelera obsoleta de Cataluña y
se hace pública la convocatoria para el año 2015.
¿Qué presupuesto tiene esta convocatoria?
El presupuesto total es de 4.008.000€.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios son las empresas, con sede social o actividad en Cataluña, titulares de un
establecimiento hotelero con más de 25 años de antigüedad ubicado en un municipio con una
población censada inferior a 150.000 habitantes y que estén debidamente inscritos en el
Registro de turismo de Cataluña.
¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?
Las actuaciones subvencionables habrán de tener una inversión mínima de reforma por plaza
según categoría (ver cuadro aprobado en la Orden).
¿Las pensiones están incluidas en esta convocatoria?
Sí, ya que se equiparan a establecimientos hoteleros de una estrella.
Durante los tres años previos a la fecha de solicitud se han realizado inversiones en
reformas. ¿Se podrán descontar de la inversión a realizar?
Se podrán descontar de dichos importes las inversiones ya realizadas en reformas en los 3 años
previos a la fecha de la solicitud, siempre que con éstas, se cumpla el mínimo a invertir de
60.000€ requerido en esta orden, y no esté toda la inversión ya efectuada.
Fecha a partir de la que se consideran inversiones realizadas los tres años previos a la fecha
de la solicitud (Base 5.1.b)
A partir de la fecha de solicitud del beneficiario hay que restar 3 años.
El proyecto de rehabilitación tiene que cumplir con las exigencias mínimas de eficiencia
energética y accesibilidad. ¿Qué se consideran exigencias mínimas de eficiencia?
La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía
necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de
funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, la letra
G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el
consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar
tipología y localización. La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se
otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de
etiqueta de eficiencia energética.
Para cumplir las exigencias mínimas de eficiencia hay que obtener el certificado de eficiencia
energética que prevé el ICAEN.
¿Qué se considera inversión en reformas?
La inversión que se subvenciona es la reforma que se realizará a partir de la firma del
préstamo. A esta reforma se le puede restar el importe de las obras realizadas los 3 últimos
años.
No se considera proyecto de inversión o reforma a las obras realizadas los 3 años anteriores a
la publicación de esta orden, sin realizar una inversión futura con un mínimo de 60.000€,
suficiente y que por ella misma comporte mejoras.
¿Qué se considera inversión mínima?
Cada establecimiento tendrá que calcular su inversión mínima según categoría y número de
plazas (ver cuadro de la base 5.1a).
Ejemplo. Inversión mínima:
Pensión (equiparada a hoteles de categoría 1*) con 20 plazas: 20 plazas*2.500€= 50.000€.
Dado que no llega a la inversión mínima exigida en ésta Orden (60.000€) se le exigirá la
inversión mínima de 60.000€ en lugar de 50.000€.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
Únicamente los gastos directamente relacionados y necesarios para poner en marcha las
actuaciones, que hayan sido efectuados durante el periodo de ejecución y que hayan sido
efectivamente pagados antes de la justificación de la ayuda.
¿Qué gastos están excluidos?
Las actuaciones de mantenimiento de instalaciones o la simple conservación.
¿Cuál es el plazo de ejecución?
El plazo de ejecución es de dos años a partir de la concesión del préstamo.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La cuantía de la ayuda consiste en la bonificación de un 2,20% del tipo de interés aplicado por
el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) a los préstamos concedidos a los beneficiarios en el
marco de esta línea.
¿Cuáles son las condiciones del préstamo?
Importe del préstamo: hasta el 100% del importe de la inversión, con un mínimo de 60.000,00
euros y un máximo de 2.000.000,00 euros por titular o grupo.
Plazo: el plazo máximo del préstamo será de hasta 10 años, con la posibilidad de un periodo de
carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en este plazo.
Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 2 años,
siempre contra la presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión. El ICF
hará el desembolso en un plazo de 10 días contados desde la recepción de la documentación
justificativa, que controlará para comprobar que los recursos se destinan a la finalidad prevista
por esta Orden, y que deberá haber estado presentada ante la DGT quien dará traslado a ICF.
Amortización: el préstamo se amortizará linealmente por periodos vencidos.
Comisión de apertura: 0,5% del nominal del préstamo.
Tipo de Interés: Euribor a 12 meses más el 3,30%. Sobre el tipo de interés resultante se
aplicará la bonificación del 2,20% como ayuda del Departamento de Empresa y Empleo. Esta
bonificación se aplicará al beneficiario recibido a recibo.
Adicionalmente, los proyectos que puedan considerarse elegibles por el Fondo BEI se
adscribirán a los recursos provenientes del mismo BEI y en las condiciones establecidas por
éste, que supondrá una reducción adicional al tipo de interés del 1%, hasta agotar el Fondo.
Ésta reducción del BEI sólo se aplica a PYMES.
Interés de demora: tipo de interés vigente de la operación más el 6%.
Garantía: las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada
operación de préstamo solicitada. Si se considera necesario se podrá solicitar el aval de Avalis,
que tendrá una comisión máxima de riesgo sobre el principal del crédito no amortizado del
1,25%.
Gastos: los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones
van a cargo del prestatario
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, que fue el 15 de mayo de 2015, hasta el 31
de diciembre de 2015, o hasta agotar el presupuesto.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de
concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los
expedientes en el registro, y hasta agotar el presupuesto.
Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la
obtención de la ayuda.
¿Dónde puedo encontrar el modelo normalizado de solicitud?
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición
de las personas interesadas en el Canal Empresa, en la web Trámites gencat, y en la página
web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
¿Dónde puedo presentar la solicitud, por qué medio?
Las solicitudes se presentarán presencialmente a la Red de oficinas de gestión empresarial.
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
¿Qué documentación tengo que adjuntar a la solicitud?
1) Anteproyecto de arquitectura y/o ingeniería, memoria detallada, que incluya:
a) Los planos necesarios para la descripción correcta de la actuación.
b) Una memoria técnica que tiene que describir la actuación para la cual se pide la
subvención, justificando su elegibilidad, identificando y explicando dónde se hace la
actuación, en la que consiste, quien la hace, etc.
Tiene que incluir obligatoriamente:
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La descripción del establecimiento existente antes de la actuación y, además, una
recopilación fotográfica de los espacios que quieren mejorarse o sustituirse.

La descripción de la actuación. El proyecto tiene que incluir: descripción técnica a nivel
de anteproyecto, y descripción del proyecto de renovación en materia de ahorro
energético para el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en esta
convocatoria con respecto a la eficiencia energética. Acreditación de la certificación
energética del edificio.
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c) Un presupuesto detallado. Tiene que ser un documento claro y preciso que desglose
los gastos de la actuación subvencionable. El presupuesto justificable puede incluir:
La relación de materiales utilizados, su coste.
El coste de la mano de obra.
Los honorarios de los profesionales.
Los costes de equipamientos de mobiliario.
Las inversiones en tecnología.
2) Detalle de las inversiones realizadas en los tres ejercicios anteriores, si procede. Este
documento tendrá que incluir una memoria con el tipo de inversiones realizadas y el coste
total de éstas, y tendrá que estar debidamente acreditado por el titular del establecimiento.
La solicitud incluye una declaración responsable sobre los requisitos especificados en la Base
6.3 de la Orden.
¿Cuáles son los criterios de valoración?
1º) La Dirección General de Turismo comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos
para ser beneficiarios de la ayuda establecidos por ésta Orden; llevará a cabo una evaluación
técnica, no financiera, de los proyectos presentados la cual consistirá, en verificar el
cumplimiento de todos los requisitos del beneficiario y valorar el proyecto presentado desde el
punto de vista turístico. Emitirá un informe de idoneidad, que se enviará a ICF junto con toda
la documentación del expediente, para su valoración financiera.
2) El ICF estudiará la solicitud de financiación y establecerá las condiciones financieras de la
operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y
dictaminará la aprobación o la denegación de acuerdo con sus criterios de riesgo. Podrá
requerir a la empresa solicitante la documentación adicional que proceda para poder llevar a
cabo su valoración.
El ICF informará a la Dirección General de Turismo sobre la aprobación o la denegación de la
solicitud de financiación.
¿Quién instruye y resuelve los expedientes y los valora?
Instruye el procedimiento a la Dirección General de Turismo, y resuelve a la persona titular de
la mencionada Dirección General.
¿Cuál es el plazo para resolver?
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo se realizará el pago?
El pago de la ayuda se hará efectivo, recibo a recibo, contra el Fondo para la bonificación de
intereses creado el 2014 , mediante la bonificación del 2,20% del tipo de interés del préstamo.
¿Cuándo, dónde y cómo se justifica?
La justificación del proyecto consistirá en la aportación a la DGT de una relación clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con originales de las facturas y/o certificaciones de
obras justificativas y los correspondientes comprobantes del pago, la certificación de la mejora
energética final, y el detalle fotográfico del proyecto ejecutado al finalizar el periodo de
ejecución de las obras, es decir, en un plazo máximo de dos años desde la fecha de
formalización del préstamo.
La DGT, que será la encargada de comprobar si la justificación es correcta y de verificar que se
ajusta a la finalidad del proyecto presentado de acuerdo con la Orden de 1 de octubre de
1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500,
de 21.10.1997), así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones.
Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al
objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Turismo.
Las facturas tienen que ir a nombre del beneficiario.