Informativo Laboral

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Informativo Laboral
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Actualízate
Avance
Informativo Laboral
Director :Lic. Ricardo Candela Casas
[email protected]
Año 04 Nro. 174
Del 16 al 25 de Abril 2015
de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación”
Sistema Nacional de Pensiones
Bonificación por edad avanzada
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la
Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas
Indemnización por daños
La pretensión por daños causados por la administración
pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público.
Contrato de trabajo
Contratos por incremento de actividad:
Causas objetivas de contratación válidas
Participación en la distribución de utilidades.
Renuncié, ¿recibiré utilidades?
EDICION GRATUITA
Revista Laboral digital Actualízate
“ Año
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Indice
Contenido
Normatividad laboral del periodo
En esta primera quincena.
Relaciones colectivas de trabajo
Contrato de trabajo
Contratos por incremento de actividad:
Causas objetivas de contratación válidas
Remuneraciones
Ejercicio del cargo de gerente general:
Verificación de la existencia de una relación laboral
Participación en la distribución de utilidades.
Renuncié, ¿recibiré utilidades?
Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014,
pero de pronto decidí tomar otro rumbo…
Revista Laboral digital Actualízate
Sumilla de normas laborales publicadas en
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Avance “Es una publicación, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos.
El contenido está relacionado con temas de Legislación Laboral Peruana, Gestión con Personas y Empleabilidad.
.
. Copyright©2007
“Actualízate:
Información sobre suscripción : Ver aquí
Practica Laboral
Seguridad Social
Sistema Nacional de Pensiones
Bonificación por edad avanzada
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la
Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas.
Feriado No laborable:
1 de Mayo
Compensación por tiempo de servicios
Casos prácticos :
a.- Trabajador con remuneración principal fija
Sector Publico
Indemnización por daños
La pretensión por daños causados por la administración
pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público
b.-Vendedor comisionista con remuneración fija y
comisiones variables
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.
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Con este documento usted también debe recibir
Analisis laboral :
Las bonificaciones
Tratamiento Laboral y Tributario
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Solo para suscritos
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Normas
Normas
Al índice
Modificaciones en las normas laborales del periodo
Norma
Sumilla
Publicado
D.S. 088-2015-EF
Modificación del Reglamento de la LIR
18/04/2015
Res. 102-2015/SUNAT
Simplificación de la presentación de
documentos para la realización de trámites en
el RUC
19/04/2015
R.M 093-2015-TR
Plan de Acción Sectorial para la Formalización
Laboral para el año 2015
23/04/2015
No
incluido
La medida tiene por finalidad promover la formalización laboral en el país y establecer un conjunto de acciones
para el año 2015 dirigidas a implementar el plan de acción denominado “Estrategia Sectorial para la
Formalización Laboral” (aprob. por R.M 205-2014-TR).
La resolución y el contenido del mencionado plan se encuentran publicados en el portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Usted debe saber :
Si pertenece al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a partir del 27-4-15, debe registrar
y/o actualizar su correo electrónico y número de celular, como requisito previo para solicitar la impresión de
comprobantes de Pago.
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Ver
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pago Al indice
RCT
Relaciones Colectivas de trabajo
Contrato de trabajo
Contratos por incremento de actividad:
Causas objetivas de contratación válidas
"La EMPRESA ha decido evaluar la conveniencia de que determinadas labores que integran su proceso
productivo en el área de mantenimiento, específicamente en labores de soldadura de equipos de mina pasen a ser
desarrolladas directamente por la EMPRESA.
Ello implica que mientras se efectúa la referida evaluación y se llegue a una determinación final en esta materia,
deba producirse un incremento de las actividades productivas directamente a cargo de la EMPRESA, lo que
paralelamente genera la necesidad de contratar personal que desarrolle ciertas labores.
La referida decisión incluye el área de Soldadura de Mina, requiriéndose por tanto contratar personal a EL
TRABAJADOR para que por el plazo del presente contrato se desempeñe en calidad de Soldador."
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La STC 173-2012-PA/TC de 5-6-13, Cajamarca, determinó que el contrato en la modalidad de incremento
de actividad consignaba una causa objetiva válida, al señalar que:
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Contrato de trabajo
Contratos por necesidad de mercado:
Causas objetivas de contratación válidas
La STC 173-2012-PA/TC de 5-6-2013, Cajamarca, determinó que el contrato en la modalidad de
necesidad de mercado (para el puesto de mantenedor soldador), señaló que se había cumplido con
consignar la causa objetiva de contratación.
La mencionada causa se había sustentado en lo siguiente:
}
"El precio de los minerales, incluido el oro, viene experimentando un sostenido incremento en su
cotización, comparado con sus valores históricos, lo que condiciona que la sociedad emplazada deba
aprovechar el alza de cotización del oro en el mercado a través de incrementos coyunturales de la
producción"
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Según el Tribunal, este hecho coyuntural del mercado había originado que el área de mantenimiento
de la mina de la sociedad emplazada había requerido de una variación sustancial por el incremento
en la demanda del oro que justificó la contratación temporal del trabajador.
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pago Al indice
remunera
Ejercicio del cargo de gerente general:
Verificación de la existencia de una relación
laboral
contrato de servicios de naturaleza civil”
RTF 12114-5-2013 de 23-7-13
“No es posible afirmar que una persona, por
ejercer el cargo de gerente general,
necesariamente tendría que prestar sus servicios
bajo una relación laboral, ya que para ello
resulta indispensable verificar que
necesariamente concurrieran los elementos de
toda relación laboral, dado que ejercer las
funciones de dirección, como es la gerencia
general, no implica por sí misma la existencia de
una relación laboral, pues éstas inclusive pueden
brindarse bajo un
Considerando el criterio anteriormente indicado,
en el caso, no era aplicable la multa por no
presentar la Planilla Electrónica (art. 176, inc. 1),
respecto de la retribución del gerente, pues no era
posible afirmar que éste era un perceptor de rentas
de quinta categoría, respecto de las cuales el
recurrente se hubiese encontrado en la obligación
de retener las aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones y, por ende, de presentar la declaración
jurada cuyo incumplimiento se le imputaba
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Remuneraciones
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Participación en la distribución de utilidades.
Renuncié, ¿recibiré utilidades?
Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014, pero de pronto decidí tomar otro rumbo, y renuncié.
¿Recibiré utilidades ? Y si no ocurre ello, ¿qué debería hacer?
Efectivamente, sí recibirá, porque el 50% de dichas utilidades se define por los días trabajados durante todo el año,
y el otro 50% se fija en función a la remuneración percibida.
Si renuncié a mitad del año, recibiré menos utilidades, pero deberá estar al tanto de las comunicaciones de la
empresa en cuanto a la generación de utilidades, aproximadamente entre marzo y abril.
Algo que debe saber :
Es deber de la empresa, según la Sunat, informar a los ex colaboradores mediante diarios de circulación nacional, la
generación de utilidades.
Además, tendrá que corroborar la dirección del trabajador, y si coincide, enviará una notificación
Empresa no genero utilidades
Cabe resaltar que podría darse el caso de que la empresa no haya generado utilidades, se debe recordar que el
cálculo de dicha partida se define en función a los gastos y compensación de pérdidas de años anteriores.
Incumplimiento del empleador
¿Qué hago si la empresa no cumplió con el pago de utilidades?
El trabajador tiene hasta cuatro años después de vencido el plazo de pago para demandar válidamente al
empleador, pero lo normal es que se ejecute lo antes posible.
Si aun así no queda satisfecho, deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil ).
Este organismo se encargará de corroborar la infracción, e instará a la empresa cumplir con su obligación.
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Si después de hacer estas operaciones, hay pérdidas, no se pagarán utilidades..
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Multa administrativa laboral
Respecto a las multas, la Sunafil ha establecido tres escalas. Si se trata de microempresas las multas oscilarán entre
0.25 hasta 1 UIT. Si son empresas pequeñas, las multas irán desde 1 UIT.
Para las no mypes, las multas irán desde 3 UIT hasta 50 UIT.
Si aun así la empresa desiste del pago, se podrá iniciar un proceso judicial donde un juzgado ordenará a la empresa
el pago del beneficio más los intereses percibidos hasta la fecha.
Algo más que debe saber
¿Cuándo percibiré el pago de utilidades?
La ley precisa que una empresa tiene hasta 30 días después de haber presentado su Declaración Jurada (DJ) de
Impuesto a la Renta para pagar utilidades, pero según el experto, la gran mayoría de empresas prefieren pagar antes
de presentar su Declaración Jurada.
Si la empresa paga después de presentar su Declaración Jurada, no podrá deducir el pago de utilidades como un
gasto de ejercicio declarado. Tendrá que esperar hasta el próximo periodo para declararlo.
Esto afecta la caja de la empresa.
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Si la empresa opta por pagar las utilidades antes de la Declaración Jurada , a mediados de marzo, todos los
trabajadores ya tendrían el pago de dicha partida.
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SS Al indice
Seguridad Social
Sistema Nacional de Pensiones
Bonificación por edad avanzada
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas de vejez y
jubilación del D.L.N°19990, y que además cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al
25% de la pensión habitual que el beneficiario percibe en la fecha en que cumple 80 años de edad.
Preludio
La Ley 26769, en vigencia desde el 4 de abril de 1997, ratifica que los pensionistas de vejez y jubilación del
Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen
derecho a percibir una bonificación mensual del 25 % de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la
pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad.
Como se establece en la disposición citada su objeto es confirmar o corroborar, e beneficio concedido mediante la
Resolución 615-GG-IPSS-81, de fecha 5 de noviembre de 1981, sustituida por la indicada ley, y que en el punto 3
concedió a partir de octubre de 1981, una bonificación adicional del 25% del monto total de las pensiones,
incluyendo los incrementos dispuestos por la resolución, a los pensionistas de vejez y jubilación del Decreto Ley
19990 y otros regímenes, que cuenten con 80 o más años de edad.
Requisitos para su otorgamiento:
Tener vigente el derecho a pensión de vejez o jubilación en la fecha en que cumple 80 años de edad.
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Este se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en
que cumpla 80 años de edad
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}Cómo realizarla:
El otorgamiento de esta bonificación es DE OFICIO, es decir, el pensionista NO tiene que solicitarla.
Sin embargo, en caso algún pensionista que cumpla con los requisitos mencionados no se encuentre percibiendo
dicha bonificación podrá solicitarla en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP presentando su D.N.I.
vigente y para el caso de extranjeros Carné de Extranjería o Pasaporte
Mayor información
Si desea mayor información puede contactarse al servicio ONPTEL llamando al teléfono: 0-801-12345 a nivel
nacional (a costo de una llamada local). En caso no pueda comunicarse a este número, llamar al 595 0510. El
horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. y el tercer sábado de cada mes de 7:00 am. a 1:00
pm
Consulta
La Bonificación por edad avanzada. ¿Es un concepto que formará parte de mi pensión habitual?;
¿ formará parte de las pensión adicional que se otorga en los meses de julio y diciembre?;
¿ La bonificación estará afecta a descuentos de aportaciones a Essalud
Respuestas :
La Bonificación por edad avanzada tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años antes
del 01.10.2003
La Bonificación por edad avanzada NO tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años
desde el 01.10.2003
Si la bonificación tiene la condición de pensionable forma parte de la pensión adicional que se otorga en julio y
diciembre.
Norma legal asociada
Ratifican otorgamiento de bonificación mensual a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones con 80 o
más años de edad
Ley N° 26769
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
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Si la bonificación tiene la condición de pensionable estará afecta a descuentos por aportaciones en Essalud.
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Artículo 1o.- Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen
del Decreto Ley No. 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación
mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere
estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años de edad.
Artículo 2o.- Esta ley sustituye las normas administrativas que establecieron este beneficio.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
Reclamación de negativa a la suspensión de
una cobranza coactiva: Improcedencia
La suspensión del procedimiento de cobranza
coactiva no puede ser dilucidada en la vía del
procedimiento contencioso tributario .
Base legal : RTF 06329-4-2014 de 23-5-14.
Nota: La solicitud de suspensión de una cobranza
coactiva debe ser dirigida al Ejecutor Coactivo.
De su negativa cabe acudir en queja ante el
Tribunal Fiscal. El art. 135 del Código Tributario,
que señala los actos susceptibles de reclamación,
no incluye la negativa de la referida solicitud
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Algo que debe saber: Cobranza coactiva
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Al índice
Sector Público
Indemnización por daños
@ctualizate
La pretensión por daños causados por la administración pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público
(Decreto Legislativo N° 276) se tramita en el proceso ordinario laboral ante un juez especializado de trabajo.
Resumen :
El trabajador del régimen laboral público que
demande la indemnización a una entidad estatal
como pretensión principal y única deberá de
recurrir al juez especializado de trabajo en un
proceso ordinario laboral.
El trabajador del régimen laboral privado que
demande la indemnización al Estado ya sea como
pretensión única o acumulada, deberá de recurrir
al juez especializado de trabajo en un proceso
ordinario laboral.
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De ser la pretensión acumulada, deberá de recurrir
al proceso contencioso administrativo.
El particular administrado que demande
acumulativamente la indemnización deberá de
recurrir a un proceso contencioso administrativo, y
si demanda la indemnización como pretensión
única deberá de recurrir a un juez especializado en
lo civil
Obliga
Base legal : Casación Laboral Nº 17611-2013 Lima ( 02/03/2015)
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En detalle:
Esta casación establece un criterio en jurisprudencia que debe ser analizado tomando como base el Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584 (Decreto Supremo N°
013- 2008-JUS), la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497) y el Código Procesal Civil
Trámite procesal
El TUO de la Ley N° 27584 establece que en el proceso contencioso administrativo se puede plantear la pretensión
de indemnización por daños causados por la administración pública, siempre y cuando se plantee
acumulativamente a alguna de las siguientes pretensiones:
a) declaración de nulidad o ineficacia de los actos administrativos;
b) reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelable;
c) la declaración de contraria a derecho de una actuación material no sustentada en acto administrativo; y, d) se
ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o acto administrativo.
Por tanto, se entiende que la pretensión de indemnización por daños puede acumularse como pretensión
condicional, sucesiva, accesoria, alternativa o subordinada.
A contrario sensu, en el proceso contencioso administrativo no puede plantearse la pretensión de indemnización
como pretensión única o principal, incluso se indica que la sentencia en este tipo de procesos podrá decidir el
monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
De esta manera, si el trabajador administrado del régimen laboral público o el particular administrado acumulan a
su pretensión principal la pretensión de indemnización, deberán de tramitar su pedido en la vía del proceso
contencioso administrativo (en el caso del trabajador administrado el juez competente será uno especializado de
trabajo con subespecialidad contencioso administrativa, y en el caso del particular administrado el juez competente
será uno contencioso administrativo, en los lugares donde no existan estos jueces serán competentes los jueces
especializados en lo civil).
¿ Y el trabajador del régimen laboral privado ( D. Leg 728 ) que labora en la administración pública?
Como se observa, resulta necesario establecer qué pasa con la indemnización al trabajador del régimen laboral
privado (Decreto Legislativo N° 728) que trabaja en la administración pública.
Esta indica que el ámbito de la justicia laboral implica la resolución de los conflictos jurídicos que se originan con
ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o
administrativa.
En atención de ello, se establece que los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer la
responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrido por cualquiera de las partes involucradas en la
prestación personal de servicios.
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Esta pregunta nos lleva a lo dispuesto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
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De esta manera, el trabajador del régimen laboral privado que labora en la administración pública en el caso de la
indemnización por daños debe recurrir al juez especializado de trabajo en un proceso ordinario laboral, ya sea que
la pretensión de indemnización por daños sea única o esté acumulada.
Ahora, es importante establecer qué pasa cuando el trabajador del régimen laboral público plantea como pretensión
única y principal la indemnización por daños.
En este supuesto, aun cuando el trabajador pertenezca al régimen laboral público se ha establecido que su
pretensión única y principal de indemnización deberá de tramitarse ante el juez especializado de trabajo en un
proceso ordinario laboral.
Pretensión de indemnización por daños como único pedido
Por otro lado, tenemos el supuesto en el cual un
particular administrado desea plantear su pretensión
de indemnización por daños como pretensión única y
principal.
En este caso, estando a que no resulta aplicable el
TUO de la Ley N° 27584 ni la Nueva Ley Procesal
de Trabajo, será de aplicación el Código Procesal
Civil que establece que corresponde a los órganos
jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo
aquello que no esté atribuido por la ley a otros
órganos jurisdiccionales.
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Por lo que dependiendo de la cuantía de la
indemnización, el particular administrado demandará
la indemnización por daños a la administración
pública ante el juez especializado en lo civil y en un
proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo
dependiendo de la cuantía.
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Indica
Indicadores laborales
Unidad Impositiva Tributaria 2015 Aporte a
3,850
Nuevos Soles
EsSalud
ONP
Senati
%
Medio declaración
9
13
Plame
Plame
0.75 Talonario de cheques
Remuneraciones
Concepto
Remuneración Mínima Vital
Vigencia
Desde
Hasta
15/08/2011
31/05/2012
01/06/2012
Continua
Monto (S/.)
Mensual
Diario
675.00
22.50
750.00
25.00
15/08/2011
01/06/2012
31/05/2012
Continua
67.50
75.00
2.25
9.38
15/08/2011
Prestaciones Alimentarias : Topes
20% de la remuneración ordinaria del trabajador que 01/06/2012
no exceda de 2 R.M.V.
31/05/2012
1,350.00
45.00
Continua
1,500.00
50.00
15/08/2011
01/06/2012
31/05/2012
Continua
911.25
1,012.50
30.38
33.75
Asignación Familiar
Remuneración Mínima Trabajo Nocturno
Remuneración Mínima Minera
15/08/2011
01/06/2012
31/05/2012
Continua
843.75
937.50
28.13
31.25
Remuneración Mínima Periodista
15/08/2011
01/06/2012
31/05/2012
Continua
2,025.00
2,250.00
67.50
75.00
Remuneración Mínima trabajadores agrarios y
acuicola
15/08/2011
01/06/2012
31/05/2012
Continua
790.12
876.90
26.34
29.23
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Regímenes Laborales Especiales con remuneración mínima vital especial
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Essalud
Concepto
Remuneración Mínima Asegurable
Subsidio por lactancia
Vigencia
Importe
Desde el 15//08/2011
675.00 nuevos soles
Desde el 10/03/2000
820.00 nuevos soles
Sector Público 2015
Beneficio/referencia
Importe
Bonificación por escolaridad
S/. 400.00
Base Legal
Ley 38281
D.S. 001-2015-EF
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
Ley 38281
S/. 300.00
Feriados y días no laborables
Mes
Enero
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Octubre
Noviembre
Diciembre
Feriados no laborables 2015
Base legal : D.S. 713
Día
Motivo
01
Año Nuevo
02 y 03
Jueves y Viernes Santo
01
Día del Trabajo
29
San Pedro y San Pablo
28 y 29
Fiestas Patrias
30
Santa Rosa de Lima
08
Combate de Angamos
01
Todos los Santos
08
Inmaculada Concepción
25
Natividad del Señor
Día no laborable 2015
Mes
Enero
Día
02
Construcción Civil
Base : Convenio Colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores Construcción Civil
Categoria
Jornal Minimo
Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo
Operario
Oficial
Peón
S/. 55.60
S/. 46.50
S/. 41.50
periodo 2014-2015
Firmado el 24/07/2014
Vigencia: 01-06-2014 al 31-05-2015
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JORNAL MÍNIMO
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Infracciones Laborales 2015 : Cuantía de multas
Prescripción de derechos laborales
Hasta
29/07/1995
23/12/1998
24/12/1998
22/07/2000
23/07/2000
Norma
Plazo prescriptorio
Constitución
Política del Perú
1993
Ley 26513
( 28/07/1995)
Derogo el anterior plazo prescriptorio sin fijar otro ,por
lo que se aplica el Código Civil , el que señala que
prescribirán a los 10 años.
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescriben a los 03 años dese que resulten
exigibles.
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescribe a los 02 años , contados a partir del
día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley
, se rige por la ley anterior.
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescribe a los 04 años , contados a partir del
día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley
, se rige por la ley anterior.
Ley 27022
( 23/12/1998)
Ley 27325
( 22/07/2000)
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Desde
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PracticaAl índice
Practica Laboral
Feriado No laborable:
1 de Mayo
1.- Remuneración completa: No sujeta a días efectivamente laborados
Nótese : Que este criterio es diferente al aplicado en los demás feriados no laborables que se establece el
pago proporcional a los días efectivamente laborados en el periodo de pago.
2.- Remuneración : destajero
a.- Criterio general
Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario.
Situación : Con 30 o más días de servicio.
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La remuneración por el Día del Trabajo se percibe sin condición alguna
Base legal : D. Legislativo 713, articulo 8
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Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario que se
calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días
consecutivos o no, previos al feriado en mención.
Situación : Con menos de 30 días de servicio.
Cuando el trabajador no cuente aún con 30 días de servicios, el promedio se calcula en función al número
de días efectivamente laborados y las remuneraciones percibidas desde su fecha de ingreso .
Base legal : D.S. 12-92-TR, articulo 10
3.- Coincidencia con descanso semanal obligatorio
En caso que el Día del Trabajo coincida con el día de DSO, se debe pagar al trabajador un día de
remuneración por aquél más la remuneración por el DSO
Base legal : D.S. 12-92-TR, articulo 9
Ejemplo : Un trabajador cuyo descanso semanal obligatorio está programado para el día Viernes 01 de
Mayo 2015 . Pero ese día además es feriado no laborable.
En este caso se pagara :
Un jornal por el Descanso semanal obligatorio
Un jornal por el feriado no laborable “ Primero de Mayo”.
Lo que nadie le dice:
El empleador puede modificar la oportunidad de goce del descanso semanal obligatorio.
Por ejemplo , en el caso planteado.
El día de descanso semanal puede trasladarse para ser gozado el domingo .
¿ Es ilegal esto ?
No . Pero debe realizar la adecuación dentro de la misma semana
Revista Laboral digital Actualízate
Y el Viernes 01 de Mayo , solo gozara el descanso por feriado no laborable.
21
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Caso práctico : Pago por el primero de Mayo
La remuneración por el día del trabajo se percibe sin condición alguna. , ni importar el número de días
efectivamente trabajados en la semana.
Base legal : articulo 8 D.L. 713
( 8/11/91)
Ejemplo :
1.- Empleados
2.- Obreros
remuneración mensual
: S/. 6,000
Nro. De Días en el mes
:
30
Promedio diario
: 200.00
Remuneración 1ro de Mayo: 200.00
Remuneración diaria
: 40.00
Remuneración 1ro de Mayo : 40.00
Total a percibir en Mayo
Total a percibir en Mayo
( 80.00 x 30 días )
: S/. 1,200
Revista Laboral digital Actualízate
: 6,200.00
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@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Compensación por tiempo de servicios
Trabajador con remuneración principal fija
Si un trabajador percibe S/. 1,000 de básico, además de la asignación familiar legal y laboro todo el semestre entre
Noviembre 2014 y Abril 2015 .
¿Cuánto corresponde depositarle en Mayo 2015 ?
Basico
Asignación familiar
:
S/. 1,000.00
: S/. 67.50
Promedio de gratificación Dic 2014 : 174.33 ( 1067.50/6)
Remuneración computable: S/. 177.92
Remuneración Computable
S/.1245.42
Revista Laboral digital Actualízate
Total depositado semestre por este periodo
1,245.42 /12 x 6 meses
= S/. 622.71
23
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables
Si un vendedor comisionista recibe S/. 1,200 de remuneración mensual.
Un promedio de comisiones de 1,800 mensuales.
Movilidad para el traslado de su casa al centro de trabajo y viceversa de 120.00 mensual, siempre que exista días
laborables, y una asignación por escolaridad de S/. 100.00, para el semestre entre Noviembre 2014 y Abril del
2015.
Cuanto corresponde depositarle en Mayo de 2015.
En este caso , el cálculo sería el siguiente
Remuneración mensual
Promedio comisiones
Movilidad 1
Escolaridad 2
Promedio de gratificación Dic 2014 :
( 3000/6)
Remuneración computable :
S/. 1,200.00
S/. 1,800.00
No es considerada
No es considerada
S/. 500 .00
S/. 3,500. 00
S/. 1,750
1
2
Movilidad : No es considerada pues está sujeta a rendición de cuentas.
Escolaridad : No es considerada por estar incluida en el artículo 19 del D.S 001-97-TR
Revista Laboral digital Actualízate
Total deposito semestral por este periodo
(: 3,500/12 x 6 meses )
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@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
En agenda3
T-Registro
Registro de información relativa a la situación educativa de los trabajadores
Situación
Nuevos trabajadores
Trabajadores antiguos
Plazo
Registro obligatorio de información desde el 01/07/2014
Actualización de información desde el 01/07/2014 al 31/05/2015
Base legal : R.M. 107-2014-TR ( 06/06/2014) Modificado por R.M. 231-2014-TR y R.M. 019-2015-TR
Auditorías externas obligatorias al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
Empresas
Obligación
Desarrollan actividades de riesgo
Cada 02 años
No desarrollan actividades de riesgo
Cada 03 años
De 01 a 10 trabajadores que no
Cuando lo indique una
desarrollen actividades de riesgo
inspección laboral
Base legal : D.S. 014-2013-TR ( 23/12/2013)
Las auditorías externas del Sistema de
seguridad y salud en el trabajo serán
obligatorias desde el 01 Enero 2015
Proyectos publicados
Lo siguiente son proyectos de reglamentos de diversas normas que han sido pre publicadas y que hasta la
fecha no se han convertido en normas legales .
Boleta de pago electrónica
Proyecto que modifica el D.S. 001-98-TR
Base legal : R.M. 242-2014-TR´
Publicado : 12/11/2014
Personas con discapacidad
Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad
aplicable en las empresas privadas
3
En esta sección se publica las modificaciones en la legislación ya prevista .
Revista Laboral digital Actualízate
Mype : Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
Base legal : Resolución Ministerial Nº 364-2013-PRODUCE
Publicado : 25/12/2013
Ampliación : Resolución Ministerial Nº 001-2014-PRODUCE
Publicado : 03/01/2014
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@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Normas para el diseño , implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con
discapacidad en el sector privado.
Base legal : R.M. 162-2014-TR
Publicado : 09/08/2014
Registros por elaborar
Seguridad y Salud en el trabajo
Auditoría interna del sistema gestión de seguridad
Registro de auditores
Base legal : D.S. 014-2013-TR
Publicado : 24/12/2013
Normas legales pendientes de reglamentación
Contenido
Publicado
Licencia de trabajadores atención
03/12/2013
médica y la terapia de rehabilitación
de personas con discapacidad
Ley 30036
05/06/2013
Vigencia
Al día siguiente de
la publicación de su
reglamento
06/06/2013
Teletrabajo
Ley 30012
4
Licencia trabajadores con familiares
directos que se encuentren en
26/04/2013
enfermedad en estado grave ,
terminal o sufran accidente grave
Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo
27/07/2013
Reglamento
Mintra y CONADIS cuentan
con 180 días hábiles para
publicación
Venció :03/06/2014
Mintra reglamenta la presente
Ley en un plazo máximo de
noventa (90) días hábiles
desde el inicio de su vigencia
Plazo vencido
4
El Poder ejecutivo
reglamentara la ley en un
plazo máximo de 30 días
hábiles desde su entrada en
vigencia.
Plazo vencido
Revista Laboral digital Actualízate
Norma
Ley 30119
26
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Norma
Ley 29973
Contenido
Publicado
Ley General de la persona con 24/12/2012
discapacidad
Vigencia
Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo, reglamenta la presente Ley
en un plazo no mayor de ciento veinte
25/12/2012 días a partir de su vigencia, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo
14.5
La falta de reglamentación de alguna
de las disposiciones de la presente Ley
no es impedimento para su aplicación
y exigencia
Esta norma tiene un reglamento que difiere a futuras Resoluciones Ministeriales la aplicación de algunas de sus
disposiciones . Por ejemplo en cuanto a la cuota obligatoria de contratación . El Ministerio de trabajo deberá definir
cuáles son las actividades de riesgo que serán exoneradas de esta indicación.
El Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de la mujer , en
08/07/2012 coordinación con el MINTRA adecua
Ley 29896
el D.S. 009-2006- MIMDES a lo
dispuesto en la ley en un plazo de 60
días hábiles a partir de su entrada en
vigencia.
La norma está vigente para el sector Público pero su exigencia es tenue. Se ha publicado un proyecto de mejora de la
norma en la cual se establecen multas laborales para el sector Privado en caso de incumplimiento .Y otras sanciones
para el sector Público.
5
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las
organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas
y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se
desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
6
Existe una norma anterior D.S. 009-2006-MIMDES del año 23/07/2006 vigente : especificaciones y condiciones
que deben cumplir los lactarios
Revista Laboral digital Actualízate
Ley que establece la
implementación de Lactarios 6en
las instituciones del sector
07/07/2012
Público y del sector Privado
promoviendo la lactancia
materna
27
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
En el siguiente Número
Gastos de vivienda y educación de los trabajadores:
Principio de la Primacía de la Realidad:
Caso de denegación de su deducción
Elementos de la relación laboral contenidos en
contratos de locación de servicios
Por decisión del empleador
Termino de contrato sujeto a modalidad antes de su
tiempo
Un trabajador laboro en la empresa desde el
2007….
Comentarios y sugerencias a:
Lic. Ricardo Candela Casas
“Actualización laboral peruana “ es una publicación, distribuida
a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos
Copyright©2007
Revista Laboral digital Actualízate
[email protected]
: 999062932
28
@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Artículos en versión completa : Solo para suscritos
Contribuciones sociales
Impuesto a la renta
Modificación del reglamento de la Ley Impuesto a la renta.
Norma
: D.S. 088-2015-EF
Trámites administrativos SUNAT
Simplificación
La Res. 102-2015/SUNAT ha dispuesto diversas medidas …
Rebaja de la base imponible a favor del pensionista: Solicitante que tiene la calidad asociación de jubilados
No corresponde otorgar el beneficio…
Gastos de viaje que resultaron deducibles o no según la prueba presentada.
Una empresa comercializadora de productos médicos dedujo los gastos de viaje de miembros.
Impuesto General a las ventas
Ventas sujetas a conformidad de clientes:
Momento en el que debe efectuarse el depósito de la detracción.
Obligación tributaria
Determinación sobre base presunta (art. 64, inc. 4): Manifestación del gerente de no llevar un control respecto
de los inventarios, productos y ventas
Seguridad y salud en el trabajo
Intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial a los consumidores .
Las alarmas del establecimiento de un supermercado sonaron cuando un niño, que había concurrido a él con su
madre, salió del local.
Revista Laboral digital Actualízate
Relaciones colectivas de trabajo
Contrato de trabajo
Contratos por incremento de actividad:
Causas objetivas de contratación válidas
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@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015
Inspección laboral
Tercerización: Pruebas que no acreditan la desnaturalización del contrato entre la empresa contratista y la usuaria
ni la relación laboral entre esta última y el trabajador destacado.
Contrato por incremento de actividad:
Caso en que se cumplió con consignar la causa objetiva de contratación.
Régimen Laboral especial
Compensación por tiempo de servicios en los regímenes laborales especiales
Obligaciones laborales
Mayo 2015
Indicadores laborales 2015
Información relacionada con : Unidad impositiva tributaria . Remuneración Mínima vital . Feriados no laborables .
Cuadro remunerativo construcción civil . Tabla multas laborales
Practica Laboral
Utilización del crédito fiscal:
Aplicación de los límites fijados en la LIR para la deducción de determinados gastos.
Tercerización:
Pruebas que acreditan la desnaturalización del contrato
Feriado No laborable:
1 de Mayo
Casos prácticos :
a.- Trabajador con remuneración principal fija
b.-Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables
c.- Trabajador que percibe remuneración principal a destajo.
d.- Multa administrativa laboral
Guía deposito Compensación Tiempo de servicios
Revista Laboral digital Actualízate
Compensación por tiempo de servicios
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¿Cómo suscribirse a la revista “ Actualízate “ ?
Revista laboral Actualízate promoción Abril 2015
.
" Actualízate "
Revista laboral tributaria electrónica
Los editores de la revista laboral electrónica " Actualízate" , siempre a su disposición.
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Promoción Abril 2015
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