Informativo Laboral
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@ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Actualízate Avance Informativo Laboral Director :Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] Año 04 Nro. 174 Del 16 al 25 de Abril 2015 de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación” Sistema Nacional de Pensiones Bonificación por edad avanzada El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas Indemnización por daños La pretensión por daños causados por la administración pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público. Contrato de trabajo Contratos por incremento de actividad: Causas objetivas de contratación válidas Participación en la distribución de utilidades. Renuncié, ¿recibiré utilidades? EDICION GRATUITA Revista Laboral digital Actualízate “ Año 1 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Indice Contenido Normatividad laboral del periodo En esta primera quincena. Relaciones colectivas de trabajo Contrato de trabajo Contratos por incremento de actividad: Causas objetivas de contratación válidas Remuneraciones Ejercicio del cargo de gerente general: Verificación de la existencia de una relación laboral Participación en la distribución de utilidades. Renuncié, ¿recibiré utilidades? Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014, pero de pronto decidí tomar otro rumbo… Revista Laboral digital Actualízate Sumilla de normas laborales publicadas en 2 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Avance “Es una publicación, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos. El contenido está relacionado con temas de Legislación Laboral Peruana, Gestión con Personas y Empleabilidad. . . Copyright©2007 “Actualízate: Información sobre suscripción : Ver aquí Practica Laboral Seguridad Social Sistema Nacional de Pensiones Bonificación por edad avanzada El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas. Feriado No laborable: 1 de Mayo Compensación por tiempo de servicios Casos prácticos : a.- Trabajador con remuneración principal fija Sector Publico Indemnización por daños La pretensión por daños causados por la administración pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público b.-Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables Revista Laboral digital Actualízate . 3 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Con este documento usted también debe recibir Analisis laboral : Las bonificaciones Tratamiento Laboral y Tributario Revista Laboral digital Actualízate Solo para suscritos 4 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Normas Normas Al índice Modificaciones en las normas laborales del periodo Norma Sumilla Publicado D.S. 088-2015-EF Modificación del Reglamento de la LIR 18/04/2015 Res. 102-2015/SUNAT Simplificación de la presentación de documentos para la realización de trámites en el RUC 19/04/2015 R.M 093-2015-TR Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015 23/04/2015 No incluido La medida tiene por finalidad promover la formalización laboral en el país y establecer un conjunto de acciones para el año 2015 dirigidas a implementar el plan de acción denominado “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral” (aprob. por R.M 205-2014-TR). La resolución y el contenido del mencionado plan se encuentran publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Usted debe saber : Si pertenece al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a partir del 27-4-15, debe registrar y/o actualizar su correo electrónico y número de celular, como requisito previo para solicitar la impresión de comprobantes de Pago. Revista Laboral digital Actualízate Ver 5 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 pago Al indice RCT Relaciones Colectivas de trabajo Contrato de trabajo Contratos por incremento de actividad: Causas objetivas de contratación válidas "La EMPRESA ha decido evaluar la conveniencia de que determinadas labores que integran su proceso productivo en el área de mantenimiento, específicamente en labores de soldadura de equipos de mina pasen a ser desarrolladas directamente por la EMPRESA. Ello implica que mientras se efectúa la referida evaluación y se llegue a una determinación final en esta materia, deba producirse un incremento de las actividades productivas directamente a cargo de la EMPRESA, lo que paralelamente genera la necesidad de contratar personal que desarrolle ciertas labores. La referida decisión incluye el área de Soldadura de Mina, requiriéndose por tanto contratar personal a EL TRABAJADOR para que por el plazo del presente contrato se desempeñe en calidad de Soldador." Revista Laboral digital Actualízate La STC 173-2012-PA/TC de 5-6-13, Cajamarca, determinó que el contrato en la modalidad de incremento de actividad consignaba una causa objetiva válida, al señalar que: 6 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Contrato de trabajo Contratos por necesidad de mercado: Causas objetivas de contratación válidas La STC 173-2012-PA/TC de 5-6-2013, Cajamarca, determinó que el contrato en la modalidad de necesidad de mercado (para el puesto de mantenedor soldador), señaló que se había cumplido con consignar la causa objetiva de contratación. La mencionada causa se había sustentado en lo siguiente: } "El precio de los minerales, incluido el oro, viene experimentando un sostenido incremento en su cotización, comparado con sus valores históricos, lo que condiciona que la sociedad emplazada deba aprovechar el alza de cotización del oro en el mercado a través de incrementos coyunturales de la producción" Revista Laboral digital Actualízate Según el Tribunal, este hecho coyuntural del mercado había originado que el área de mantenimiento de la mina de la sociedad emplazada había requerido de una variación sustancial por el incremento en la demanda del oro que justificó la contratación temporal del trabajador. 7 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 pago Al indice remunera Ejercicio del cargo de gerente general: Verificación de la existencia de una relación laboral contrato de servicios de naturaleza civil” RTF 12114-5-2013 de 23-7-13 “No es posible afirmar que una persona, por ejercer el cargo de gerente general, necesariamente tendría que prestar sus servicios bajo una relación laboral, ya que para ello resulta indispensable verificar que necesariamente concurrieran los elementos de toda relación laboral, dado que ejercer las funciones de dirección, como es la gerencia general, no implica por sí misma la existencia de una relación laboral, pues éstas inclusive pueden brindarse bajo un Considerando el criterio anteriormente indicado, en el caso, no era aplicable la multa por no presentar la Planilla Electrónica (art. 176, inc. 1), respecto de la retribución del gerente, pues no era posible afirmar que éste era un perceptor de rentas de quinta categoría, respecto de las cuales el recurrente se hubiese encontrado en la obligación de retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y, por ende, de presentar la declaración jurada cuyo incumplimiento se le imputaba Revista Laboral digital Actualízate Remuneraciones 8 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Participación en la distribución de utilidades. Renuncié, ¿recibiré utilidades? Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014, pero de pronto decidí tomar otro rumbo, y renuncié. ¿Recibiré utilidades ? Y si no ocurre ello, ¿qué debería hacer? Efectivamente, sí recibirá, porque el 50% de dichas utilidades se define por los días trabajados durante todo el año, y el otro 50% se fija en función a la remuneración percibida. Si renuncié a mitad del año, recibiré menos utilidades, pero deberá estar al tanto de las comunicaciones de la empresa en cuanto a la generación de utilidades, aproximadamente entre marzo y abril. Algo que debe saber : Es deber de la empresa, según la Sunat, informar a los ex colaboradores mediante diarios de circulación nacional, la generación de utilidades. Además, tendrá que corroborar la dirección del trabajador, y si coincide, enviará una notificación Empresa no genero utilidades Cabe resaltar que podría darse el caso de que la empresa no haya generado utilidades, se debe recordar que el cálculo de dicha partida se define en función a los gastos y compensación de pérdidas de años anteriores. Incumplimiento del empleador ¿Qué hago si la empresa no cumplió con el pago de utilidades? El trabajador tiene hasta cuatro años después de vencido el plazo de pago para demandar válidamente al empleador, pero lo normal es que se ejecute lo antes posible. Si aun así no queda satisfecho, deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil ). Este organismo se encargará de corroborar la infracción, e instará a la empresa cumplir con su obligación. Revista Laboral digital Actualízate Si después de hacer estas operaciones, hay pérdidas, no se pagarán utilidades.. 9 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Multa administrativa laboral Respecto a las multas, la Sunafil ha establecido tres escalas. Si se trata de microempresas las multas oscilarán entre 0.25 hasta 1 UIT. Si son empresas pequeñas, las multas irán desde 1 UIT. Para las no mypes, las multas irán desde 3 UIT hasta 50 UIT. Si aun así la empresa desiste del pago, se podrá iniciar un proceso judicial donde un juzgado ordenará a la empresa el pago del beneficio más los intereses percibidos hasta la fecha. Algo más que debe saber ¿Cuándo percibiré el pago de utilidades? La ley precisa que una empresa tiene hasta 30 días después de haber presentado su Declaración Jurada (DJ) de Impuesto a la Renta para pagar utilidades, pero según el experto, la gran mayoría de empresas prefieren pagar antes de presentar su Declaración Jurada. Si la empresa paga después de presentar su Declaración Jurada, no podrá deducir el pago de utilidades como un gasto de ejercicio declarado. Tendrá que esperar hasta el próximo periodo para declararlo. Esto afecta la caja de la empresa. Revista Laboral digital Actualízate Si la empresa opta por pagar las utilidades antes de la Declaración Jurada , a mediados de marzo, todos los trabajadores ya tendrían el pago de dicha partida. 10 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 SS Al indice Seguridad Social Sistema Nacional de Pensiones Bonificación por edad avanzada El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas de vejez y jubilación del D.L.N°19990, y que además cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al 25% de la pensión habitual que el beneficiario percibe en la fecha en que cumple 80 años de edad. Preludio La Ley 26769, en vigencia desde el 4 de abril de 1997, ratifica que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25 % de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad. Como se establece en la disposición citada su objeto es confirmar o corroborar, e beneficio concedido mediante la Resolución 615-GG-IPSS-81, de fecha 5 de noviembre de 1981, sustituida por la indicada ley, y que en el punto 3 concedió a partir de octubre de 1981, una bonificación adicional del 25% del monto total de las pensiones, incluyendo los incrementos dispuestos por la resolución, a los pensionistas de vejez y jubilación del Decreto Ley 19990 y otros regímenes, que cuenten con 80 o más años de edad. Requisitos para su otorgamiento: Tener vigente el derecho a pensión de vejez o jubilación en la fecha en que cumple 80 años de edad. Revista Laboral digital Actualízate Este se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad 11 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 }Cómo realizarla: El otorgamiento de esta bonificación es DE OFICIO, es decir, el pensionista NO tiene que solicitarla. Sin embargo, en caso algún pensionista que cumpla con los requisitos mencionados no se encuentre percibiendo dicha bonificación podrá solicitarla en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP presentando su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros Carné de Extranjería o Pasaporte Mayor información Si desea mayor información puede contactarse al servicio ONPTEL llamando al teléfono: 0-801-12345 a nivel nacional (a costo de una llamada local). En caso no pueda comunicarse a este número, llamar al 595 0510. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. y el tercer sábado de cada mes de 7:00 am. a 1:00 pm Consulta La Bonificación por edad avanzada. ¿Es un concepto que formará parte de mi pensión habitual?; ¿ formará parte de las pensión adicional que se otorga en los meses de julio y diciembre?; ¿ La bonificación estará afecta a descuentos de aportaciones a Essalud Respuestas : La Bonificación por edad avanzada tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años antes del 01.10.2003 La Bonificación por edad avanzada NO tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años desde el 01.10.2003 Si la bonificación tiene la condición de pensionable forma parte de la pensión adicional que se otorga en julio y diciembre. Norma legal asociada Ratifican otorgamiento de bonificación mensual a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones con 80 o más años de edad Ley N° 26769 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Revista Laboral digital Actualízate Si la bonificación tiene la condición de pensionable estará afecta a descuentos por aportaciones en Essalud. 12 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Artículo 1o.- Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley No. 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años de edad. Artículo 2o.- Esta ley sustituye las normas administrativas que establecieron este beneficio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas Reclamación de negativa a la suspensión de una cobranza coactiva: Improcedencia La suspensión del procedimiento de cobranza coactiva no puede ser dilucidada en la vía del procedimiento contencioso tributario . Base legal : RTF 06329-4-2014 de 23-5-14. Nota: La solicitud de suspensión de una cobranza coactiva debe ser dirigida al Ejecutor Coactivo. De su negativa cabe acudir en queja ante el Tribunal Fiscal. El art. 135 del Código Tributario, que señala los actos susceptibles de reclamación, no incluye la negativa de la referida solicitud Revista Laboral digital Actualízate Algo que debe saber: Cobranza coactiva 13 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Al índice Sector Público Indemnización por daños @ctualizate La pretensión por daños causados por la administración pública a un trabajador sujeto al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) se tramita en el proceso ordinario laboral ante un juez especializado de trabajo. Resumen : El trabajador del régimen laboral público que demande la indemnización a una entidad estatal como pretensión principal y única deberá de recurrir al juez especializado de trabajo en un proceso ordinario laboral. El trabajador del régimen laboral privado que demande la indemnización al Estado ya sea como pretensión única o acumulada, deberá de recurrir al juez especializado de trabajo en un proceso ordinario laboral. Revista Laboral digital Actualízate De ser la pretensión acumulada, deberá de recurrir al proceso contencioso administrativo. El particular administrado que demande acumulativamente la indemnización deberá de recurrir a un proceso contencioso administrativo, y si demanda la indemnización como pretensión única deberá de recurrir a un juez especializado en lo civil Obliga Base legal : Casación Laboral Nº 17611-2013 Lima ( 02/03/2015) 14 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 En detalle: Esta casación establece un criterio en jurisprudencia que debe ser analizado tomando como base el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584 (Decreto Supremo N° 013- 2008-JUS), la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497) y el Código Procesal Civil Trámite procesal El TUO de la Ley N° 27584 establece que en el proceso contencioso administrativo se puede plantear la pretensión de indemnización por daños causados por la administración pública, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las siguientes pretensiones: a) declaración de nulidad o ineficacia de los actos administrativos; b) reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelable; c) la declaración de contraria a derecho de una actuación material no sustentada en acto administrativo; y, d) se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o acto administrativo. Por tanto, se entiende que la pretensión de indemnización por daños puede acumularse como pretensión condicional, sucesiva, accesoria, alternativa o subordinada. A contrario sensu, en el proceso contencioso administrativo no puede plantearse la pretensión de indemnización como pretensión única o principal, incluso se indica que la sentencia en este tipo de procesos podrá decidir el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. De esta manera, si el trabajador administrado del régimen laboral público o el particular administrado acumulan a su pretensión principal la pretensión de indemnización, deberán de tramitar su pedido en la vía del proceso contencioso administrativo (en el caso del trabajador administrado el juez competente será uno especializado de trabajo con subespecialidad contencioso administrativa, y en el caso del particular administrado el juez competente será uno contencioso administrativo, en los lugares donde no existan estos jueces serán competentes los jueces especializados en lo civil). ¿ Y el trabajador del régimen laboral privado ( D. Leg 728 ) que labora en la administración pública? Como se observa, resulta necesario establecer qué pasa con la indemnización al trabajador del régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728) que trabaja en la administración pública. Esta indica que el ámbito de la justicia laboral implica la resolución de los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. En atención de ello, se establece que los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrido por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios. Revista Laboral digital Actualízate Esta pregunta nos lleva a lo dispuesto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo. 15 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 De esta manera, el trabajador del régimen laboral privado que labora en la administración pública en el caso de la indemnización por daños debe recurrir al juez especializado de trabajo en un proceso ordinario laboral, ya sea que la pretensión de indemnización por daños sea única o esté acumulada. Ahora, es importante establecer qué pasa cuando el trabajador del régimen laboral público plantea como pretensión única y principal la indemnización por daños. En este supuesto, aun cuando el trabajador pertenezca al régimen laboral público se ha establecido que su pretensión única y principal de indemnización deberá de tramitarse ante el juez especializado de trabajo en un proceso ordinario laboral. Pretensión de indemnización por daños como único pedido Por otro lado, tenemos el supuesto en el cual un particular administrado desea plantear su pretensión de indemnización por daños como pretensión única y principal. En este caso, estando a que no resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27584 ni la Nueva Ley Procesal de Trabajo, será de aplicación el Código Procesal Civil que establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. Revista Laboral digital Actualízate Por lo que dependiendo de la cuantía de la indemnización, el particular administrado demandará la indemnización por daños a la administración pública ante el juez especializado en lo civil y en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo dependiendo de la cuantía. 16 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Indica Indicadores laborales Unidad Impositiva Tributaria 2015 Aporte a 3,850 Nuevos Soles EsSalud ONP Senati % Medio declaración 9 13 Plame Plame 0.75 Talonario de cheques Remuneraciones Concepto Remuneración Mínima Vital Vigencia Desde Hasta 15/08/2011 31/05/2012 01/06/2012 Continua Monto (S/.) Mensual Diario 675.00 22.50 750.00 25.00 15/08/2011 01/06/2012 31/05/2012 Continua 67.50 75.00 2.25 9.38 15/08/2011 Prestaciones Alimentarias : Topes 20% de la remuneración ordinaria del trabajador que 01/06/2012 no exceda de 2 R.M.V. 31/05/2012 1,350.00 45.00 Continua 1,500.00 50.00 15/08/2011 01/06/2012 31/05/2012 Continua 911.25 1,012.50 30.38 33.75 Asignación Familiar Remuneración Mínima Trabajo Nocturno Remuneración Mínima Minera 15/08/2011 01/06/2012 31/05/2012 Continua 843.75 937.50 28.13 31.25 Remuneración Mínima Periodista 15/08/2011 01/06/2012 31/05/2012 Continua 2,025.00 2,250.00 67.50 75.00 Remuneración Mínima trabajadores agrarios y acuicola 15/08/2011 01/06/2012 31/05/2012 Continua 790.12 876.90 26.34 29.23 Revista Laboral digital Actualízate Regímenes Laborales Especiales con remuneración mínima vital especial 17 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Essalud Concepto Remuneración Mínima Asegurable Subsidio por lactancia Vigencia Importe Desde el 15//08/2011 675.00 nuevos soles Desde el 10/03/2000 820.00 nuevos soles Sector Público 2015 Beneficio/referencia Importe Bonificación por escolaridad S/. 400.00 Base Legal Ley 38281 D.S. 001-2015-EF Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad Ley 38281 S/. 300.00 Feriados y días no laborables Mes Enero Abril Mayo Junio Julio Agosto Octubre Noviembre Diciembre Feriados no laborables 2015 Base legal : D.S. 713 Día Motivo 01 Año Nuevo 02 y 03 Jueves y Viernes Santo 01 Día del Trabajo 29 San Pedro y San Pablo 28 y 29 Fiestas Patrias 30 Santa Rosa de Lima 08 Combate de Angamos 01 Todos los Santos 08 Inmaculada Concepción 25 Natividad del Señor Día no laborable 2015 Mes Enero Día 02 Construcción Civil Base : Convenio Colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores Construcción Civil Categoria Jornal Minimo Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo Operario Oficial Peón S/. 55.60 S/. 46.50 S/. 41.50 periodo 2014-2015 Firmado el 24/07/2014 Vigencia: 01-06-2014 al 31-05-2015 Revista Laboral digital Actualízate JORNAL MÍNIMO 18 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Infracciones Laborales 2015 : Cuantía de multas Prescripción de derechos laborales Hasta 29/07/1995 23/12/1998 24/12/1998 22/07/2000 23/07/2000 Norma Plazo prescriptorio Constitución Política del Perú 1993 Ley 26513 ( 28/07/1995) Derogo el anterior plazo prescriptorio sin fijar otro ,por lo que se aplica el Código Civil , el que señala que prescribirán a los 10 años. Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 03 años dese que resulten exigibles. Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los 02 años , contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley , se rige por la ley anterior. Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los 04 años , contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley , se rige por la ley anterior. Ley 27022 ( 23/12/1998) Ley 27325 ( 22/07/2000) Revista Laboral digital Actualízate Desde 19 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 PracticaAl índice Practica Laboral Feriado No laborable: 1 de Mayo 1.- Remuneración completa: No sujeta a días efectivamente laborados Nótese : Que este criterio es diferente al aplicado en los demás feriados no laborables que se establece el pago proporcional a los días efectivamente laborados en el periodo de pago. 2.- Remuneración : destajero a.- Criterio general Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario. Situación : Con 30 o más días de servicio. Revista Laboral digital Actualízate La remuneración por el Día del Trabajo se percibe sin condición alguna Base legal : D. Legislativo 713, articulo 8 20 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al feriado en mención. Situación : Con menos de 30 días de servicio. Cuando el trabajador no cuente aún con 30 días de servicios, el promedio se calcula en función al número de días efectivamente laborados y las remuneraciones percibidas desde su fecha de ingreso . Base legal : D.S. 12-92-TR, articulo 10 3.- Coincidencia con descanso semanal obligatorio En caso que el Día del Trabajo coincida con el día de DSO, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por aquél más la remuneración por el DSO Base legal : D.S. 12-92-TR, articulo 9 Ejemplo : Un trabajador cuyo descanso semanal obligatorio está programado para el día Viernes 01 de Mayo 2015 . Pero ese día además es feriado no laborable. En este caso se pagara : Un jornal por el Descanso semanal obligatorio Un jornal por el feriado no laborable “ Primero de Mayo”. Lo que nadie le dice: El empleador puede modificar la oportunidad de goce del descanso semanal obligatorio. Por ejemplo , en el caso planteado. El día de descanso semanal puede trasladarse para ser gozado el domingo . ¿ Es ilegal esto ? No . Pero debe realizar la adecuación dentro de la misma semana Revista Laboral digital Actualízate Y el Viernes 01 de Mayo , solo gozara el descanso por feriado no laborable. 21 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Caso práctico : Pago por el primero de Mayo La remuneración por el día del trabajo se percibe sin condición alguna. , ni importar el número de días efectivamente trabajados en la semana. Base legal : articulo 8 D.L. 713 ( 8/11/91) Ejemplo : 1.- Empleados 2.- Obreros remuneración mensual : S/. 6,000 Nro. De Días en el mes : 30 Promedio diario : 200.00 Remuneración 1ro de Mayo: 200.00 Remuneración diaria : 40.00 Remuneración 1ro de Mayo : 40.00 Total a percibir en Mayo Total a percibir en Mayo ( 80.00 x 30 días ) : S/. 1,200 Revista Laboral digital Actualízate : 6,200.00 22 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Compensación por tiempo de servicios Trabajador con remuneración principal fija Si un trabajador percibe S/. 1,000 de básico, además de la asignación familiar legal y laboro todo el semestre entre Noviembre 2014 y Abril 2015 . ¿Cuánto corresponde depositarle en Mayo 2015 ? Basico Asignación familiar : S/. 1,000.00 : S/. 67.50 Promedio de gratificación Dic 2014 : 174.33 ( 1067.50/6) Remuneración computable: S/. 177.92 Remuneración Computable S/.1245.42 Revista Laboral digital Actualízate Total depositado semestre por este periodo 1,245.42 /12 x 6 meses = S/. 622.71 23 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables Si un vendedor comisionista recibe S/. 1,200 de remuneración mensual. Un promedio de comisiones de 1,800 mensuales. Movilidad para el traslado de su casa al centro de trabajo y viceversa de 120.00 mensual, siempre que exista días laborables, y una asignación por escolaridad de S/. 100.00, para el semestre entre Noviembre 2014 y Abril del 2015. Cuanto corresponde depositarle en Mayo de 2015. En este caso , el cálculo sería el siguiente Remuneración mensual Promedio comisiones Movilidad 1 Escolaridad 2 Promedio de gratificación Dic 2014 : ( 3000/6) Remuneración computable : S/. 1,200.00 S/. 1,800.00 No es considerada No es considerada S/. 500 .00 S/. 3,500. 00 S/. 1,750 1 2 Movilidad : No es considerada pues está sujeta a rendición de cuentas. Escolaridad : No es considerada por estar incluida en el artículo 19 del D.S 001-97-TR Revista Laboral digital Actualízate Total deposito semestral por este periodo (: 3,500/12 x 6 meses ) 24 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 En agenda3 T-Registro Registro de información relativa a la situación educativa de los trabajadores Situación Nuevos trabajadores Trabajadores antiguos Plazo Registro obligatorio de información desde el 01/07/2014 Actualización de información desde el 01/07/2014 al 31/05/2015 Base legal : R.M. 107-2014-TR ( 06/06/2014) Modificado por R.M. 231-2014-TR y R.M. 019-2015-TR Auditorías externas obligatorias al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo Empresas Obligación Desarrollan actividades de riesgo Cada 02 años No desarrollan actividades de riesgo Cada 03 años De 01 a 10 trabajadores que no Cuando lo indique una desarrollen actividades de riesgo inspección laboral Base legal : D.S. 014-2013-TR ( 23/12/2013) Las auditorías externas del Sistema de seguridad y salud en el trabajo serán obligatorias desde el 01 Enero 2015 Proyectos publicados Lo siguiente son proyectos de reglamentos de diversas normas que han sido pre publicadas y que hasta la fecha no se han convertido en normas legales . Boleta de pago electrónica Proyecto que modifica el D.S. 001-98-TR Base legal : R.M. 242-2014-TR´ Publicado : 12/11/2014 Personas con discapacidad Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable en las empresas privadas 3 En esta sección se publica las modificaciones en la legislación ya prevista . Revista Laboral digital Actualízate Mype : Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción Base legal : Resolución Ministerial Nº 364-2013-PRODUCE Publicado : 25/12/2013 Ampliación : Resolución Ministerial Nº 001-2014-PRODUCE Publicado : 03/01/2014 25 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Normas para el diseño , implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Base legal : R.M. 162-2014-TR Publicado : 09/08/2014 Registros por elaborar Seguridad y Salud en el trabajo Auditoría interna del sistema gestión de seguridad Registro de auditores Base legal : D.S. 014-2013-TR Publicado : 24/12/2013 Normas legales pendientes de reglamentación Contenido Publicado Licencia de trabajadores atención 03/12/2013 médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad Ley 30036 05/06/2013 Vigencia Al día siguiente de la publicación de su reglamento 06/06/2013 Teletrabajo Ley 30012 4 Licencia trabajadores con familiares directos que se encuentren en 26/04/2013 enfermedad en estado grave , terminal o sufran accidente grave Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo 27/07/2013 Reglamento Mintra y CONADIS cuentan con 180 días hábiles para publicación Venció :03/06/2014 Mintra reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia Plazo vencido 4 El Poder ejecutivo reglamentara la ley en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia. Plazo vencido Revista Laboral digital Actualízate Norma Ley 30119 26 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Norma Ley 29973 Contenido Publicado Ley General de la persona con 24/12/2012 discapacidad Vigencia Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte 25/12/2012 días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.5 La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia Esta norma tiene un reglamento que difiere a futuras Resoluciones Ministeriales la aplicación de algunas de sus disposiciones . Por ejemplo en cuanto a la cuota obligatoria de contratación . El Ministerio de trabajo deberá definir cuáles son las actividades de riesgo que serán exoneradas de esta indicación. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la mujer , en 08/07/2012 coordinación con el MINTRA adecua Ley 29896 el D.S. 009-2006- MIMDES a lo dispuesto en la ley en un plazo de 60 días hábiles a partir de su entrada en vigencia. La norma está vigente para el sector Público pero su exigencia es tenue. Se ha publicado un proyecto de mejora de la norma en la cual se establecen multas laborales para el sector Privado en caso de incumplimiento .Y otras sanciones para el sector Público. 5 Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. 6 Existe una norma anterior D.S. 009-2006-MIMDES del año 23/07/2006 vigente : especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios Revista Laboral digital Actualízate Ley que establece la implementación de Lactarios 6en las instituciones del sector 07/07/2012 Público y del sector Privado promoviendo la lactancia materna 27 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 En el siguiente Número Gastos de vivienda y educación de los trabajadores: Principio de la Primacía de la Realidad: Caso de denegación de su deducción Elementos de la relación laboral contenidos en contratos de locación de servicios Por decisión del empleador Termino de contrato sujeto a modalidad antes de su tiempo Un trabajador laboro en la empresa desde el 2007…. Comentarios y sugerencias a: Lic. Ricardo Candela Casas “Actualización laboral peruana “ es una publicación, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos Copyright©2007 Revista Laboral digital Actualízate [email protected] : 999062932 28 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Artículos en versión completa : Solo para suscritos Contribuciones sociales Impuesto a la renta Modificación del reglamento de la Ley Impuesto a la renta. Norma : D.S. 088-2015-EF Trámites administrativos SUNAT Simplificación La Res. 102-2015/SUNAT ha dispuesto diversas medidas … Rebaja de la base imponible a favor del pensionista: Solicitante que tiene la calidad asociación de jubilados No corresponde otorgar el beneficio… Gastos de viaje que resultaron deducibles o no según la prueba presentada. Una empresa comercializadora de productos médicos dedujo los gastos de viaje de miembros. Impuesto General a las ventas Ventas sujetas a conformidad de clientes: Momento en el que debe efectuarse el depósito de la detracción. Obligación tributaria Determinación sobre base presunta (art. 64, inc. 4): Manifestación del gerente de no llevar un control respecto de los inventarios, productos y ventas Seguridad y salud en el trabajo Intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial a los consumidores . Las alarmas del establecimiento de un supermercado sonaron cuando un niño, que había concurrido a él con su madre, salió del local. Revista Laboral digital Actualízate Relaciones colectivas de trabajo Contrato de trabajo Contratos por incremento de actividad: Causas objetivas de contratación válidas 29 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Inspección laboral Tercerización: Pruebas que no acreditan la desnaturalización del contrato entre la empresa contratista y la usuaria ni la relación laboral entre esta última y el trabajador destacado. Contrato por incremento de actividad: Caso en que se cumplió con consignar la causa objetiva de contratación. Régimen Laboral especial Compensación por tiempo de servicios en los regímenes laborales especiales Obligaciones laborales Mayo 2015 Indicadores laborales 2015 Información relacionada con : Unidad impositiva tributaria . Remuneración Mínima vital . Feriados no laborables . Cuadro remunerativo construcción civil . Tabla multas laborales Practica Laboral Utilización del crédito fiscal: Aplicación de los límites fijados en la LIR para la deducción de determinados gastos. Tercerización: Pruebas que acreditan la desnaturalización del contrato Feriado No laborable: 1 de Mayo Casos prácticos : a.- Trabajador con remuneración principal fija b.-Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables c.- Trabajador que percibe remuneración principal a destajo. d.- Multa administrativa laboral Guía deposito Compensación Tiempo de servicios Revista Laboral digital Actualízate Compensación por tiempo de servicios 30 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 ¿Cómo suscribirse a la revista “ Actualízate “ ? Revista laboral Actualízate promoción Abril 2015 . " Actualízate " Revista laboral tributaria electrónica Los editores de la revista laboral electrónica " Actualízate" , siempre a su disposición. Revista Laboral digital Actualízate Promoción Abril 2015 31 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Promoción de Membresía ( Suscripción ) : Periodo de Abril hasta Diciembre 2015 =============================== Costo por la suscripción, solo para usted: Un único pago de S/ 190.00 ================================ Manual ABC de la legislación laboral peruana 2015 Actualizado , comentado , casos prácticos , fórmulas de cálculo , modelos de formatos , modelo de planilla de pago en Excel El Manual ABC de la legislación laboral peruana esta en formato PDF y consta de 586 paginas Todo esta información por un solo pago : Revista Laboral digital Actualízate Al suscribirse recibirá de manera inmediata en su correo personal: 32 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 ============================= Un único pago de S/ 190.00 ================================ Beneficios de la membresia ( Promoción ) a.- Alerta laboral : Información en su correo personal de las últimas modificaciones y novedades en el ámbito de la legislación laboral peruana. b.- Descuentos : Del 20 % en la compra de Manuales laborales digitales y de seguridad y salud en el trabajo. c.- Consultas Laborales : Atención de consultas permanente a través de su correo personal. d.- Documentos : Que recibirá cada quince días en su correo personal ( Formato PDF) - Revista Actualízate en cada quincena de mes Total a recibir 18 revistas - Manual Informe laboral Total a recibir 18 informes o manuales laborales. e.- Boletín informativo laboral quincenal Recibira un boletin informativo en su correo personal , con más información relevante en la legislación laboral y tributaria que se presente durante cada mes. ================================ 1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica. 2.- Escanee el bouche del depósito y envíelo por email a : [email protected] ================= Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú Cuenta : Ahorros Moneda : Soles Numero: 194-04544476-0-78 Revista Laboral digital Actualízate Forma de pago : 33 @ Avance Actualízate del 16 al 25 Abril 2015 Titular : Ricardo Candela Casas También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito). Revista Laboral digital Actualízate Lic. Ricardo Candela Casas 34