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AG. MEDIOAMBIENTALES/FORESTALES
CON FECHA 23 DE ABRIL DE 2015 La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y
DE FUNCIONARIOS (CSI-F), con la única pretensión de garantizar la seguridad
jurídica en la actuación como policía judicial genérica de los Agentes
Forestales y Medioambientales en su competencia, y sin desviarse de los
antecedentes históricos y legislativos sobre la materia, ha presentado al Grupo
Parlamentario Popular propuesta de redacción de articulado del Proyecto de
Ley de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que
afecta al estatus jurídico de los Agentes Forestales/Medioambientales,
aprobado por el Consejo de Ministros del día 9 de enero, dándose traslado a las
Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria.
art. 6 q): “Agente Forestal: Funcionario de Policía Medioambiental que ostenta
la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones
Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la
denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras
funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza
forestal y la de policía judicial en sentido genérico, tal como establece el
apartado 6 del art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de
forma coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las
facultades de su legislación orgánica reguladora”.
En el art. 58 del apartado 3º, letra C) solamente debe figurar el siguiente párrafo:
En sus actuaciones como policía judicial genérica efectuarán las primeras
diligencias de prevención, y todas las necesarias para el esclarecimiento del
ilícito penal si existe (atestados), de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de la policía judicial, poniendo en conocimiento de los órganos en
cuya estructura se integran solamente los datos y actuaciones que no
perturben o interfieran la instrucción en vía judicial.