Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
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Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) • SEGURO COLECTIVO DE VIDA • Definición del Producto • Requisitos de Incorporación • Procedimientos de Incorporación • Plazos de Cobertura • Antecedentes para reclamo de Siniestro • SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD • Definición del Producto • Requisitos de Incorporación • Procedimientos de Incorporación • Plazos de Cobertura • Deducible • Reembolso de Gastos médicos Seguro Colectivo (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Es un seguro que consiste en la indemnización de un capital en el caso de fallecimiento de un trabajador. Esta indemnización o capital asegurado que se encuentra señalado en las “Condiciones Particulares de la Póliza” es pagada a los beneficiarios del trabajador fallecido, otorgando así protección a su familia en caso de tal pérdida. REQUISITOS DE INCORPORACION Las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad contratante. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la compañía el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente. PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN Completando íntegramente el formulario de incorporación correspondiente, donde debe consignarse el nombre y fecha de nacimiento del asegurado, además se deberán designar los beneficiarios que recibirán la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. Se deben declarar TODAS las enfermedades preexistentes, entendiéndose como preexistentes cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada antes de la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la compañía aseguradora. Cabe señalar que la compañía de seguros puede necesitar algún informe o certificado médico para aportar más antecedentes y evaluar la patología declarada. PLAZOS DE COBERTURA El seguro otorga cobertura mientras la póliza se encuentre vigente y los asegurados no superen la edad tope establecida en las condiciones particulares y cumpla las condiciones de asegurabilidad de las pólizas. ANTECEDENTES PARA RECLAMO DE SINIESTRO Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá notificarse por escrito a la compañía dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la compañía todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 días contados desde igual fecha. SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Es un seguro que tiene por objeto reembolsar un porcentaje de los gastos médicos incurridos a consecuencia de una enfermedad o accidente, una vez que haya hecho uso de sus sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa) y según el plan de beneficios que haya contratado su empresa. REQUISITOS DE INCORPORACION Las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad contratante. Se pueden incorporar también al seguro las cónyuges e hijos. PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN Completando íntegramente el formulario de incorporación correspondiente, donde deben consignarse los nombres y fechas de nacimiento del titular y sus cargas, además se deberán designar los beneficiarios para el seguro de vida. Se deben declarar TODAS las enfermedades preexistentes, tanto del titular como de sus cargas, entendiéndose como preexistentes cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada antes de la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la compañía aseguradora. Cabe señalar que la compañía de seguros puede necesitar algún informe o certificado médico para aportar más antecedentes y evaluar la patología declarada. Con el mismo formulario detallado anteriormente, se consideran nuevas cargas cuando se produce un matrimonio de un asegurado ya vigente en el seguro y cuando se produce el nacimiento de hijos. PLAZOS DE COBERTURA El seguro otorga cobertura mientras la póliza se encuentre vigente y los asegurados y sus cargas no superen la edad tope establecida en las condiciones particulares. DEDUCIBLE Si la póliza tiene deducible, este es un monto expresado en UF que será siempre de cargo del asegurado, por lo tanto dicho monto será descontado de sus primeras solicitudes de reembolsos médicos. Una vez que el asegurado y su grupo familiar hayan cubierto el deducible anual, BICE Vida comenzará a reembolsar los gastos de acuerdo al plan contratado. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Para la presentación de gastos médicos SIEMPRE se debe completar la solicitud de reembolso de gastos médicos que proporciona la compañía aseguradora adjuntando siempre el bono o reembolso original timbrado por la Isapre y todos los documentos originales que originaron el gasto, como boletas de farmacia, etc. LA COMPAÑIA NO REEMBOLSA DOCUMENTOS QUE NO SEAN ORIGINALES IMPORTANTE: En el formulario deberá informarse el o los diagnósticos indicados por el médico tratante, resultado de una consulta médica. PLAZO DE PRESENTACION DE GASTOS MEDICOS 60 días es el plazo que tiene el asegurado para presentar su solicitud de reembolso a la compañía desde que la prestación fuera realizada, salvo que el plan contratado por su empresa indique otra cosa. Para compra del bono/orden en Isapre se considera la fecha de atención declarada por el médico tratante. Reembolso en Isapre Se considera la fecha de la prestación, es decir, la fecha en la cual al asegurado se le efectuó la prestación médica antes de presentarla en su respectiva Isapre para el reembolso. (Deberá adjuntarse fotocopia de los documentos reembolsados en la Isapre) Medicamentos Ambulatorios (farmacia) Se considera la fecha de la boleta. Con relación a las fotocopias de las boletas que se reembolsan en las Isapres, éstas se solicitarán cuando las Isapres NO indiquen la fecha de la prestación (la fecha de la boleta) en el documento de reembolso emitido a nombre del afiliado. ¿Cómo se solicitan los reembolsos de gastos médicos? Si la atención fue Urgencia El formulario de reembolso solo debe ser llenado por el asegurado titular y adjuntar algún comprobante que especifique que fue atención de URGENCIA. Si la atención fue por hospitalización Los documentos que se deben enviar en caso de hospitalización, aparte del formulario de solicitud de reembolso son: Reembolso de la Isapre por gastos de hospitalización y/o programa médico con los respectivos bonos, pre-factura o desglose del detalle de gastos incurridos durante la hospitalización (hoja computacional entregada por la clínica u hospital). Por las diferencias no cubiertas por su Isapre: Factura emitida por la clínica. Plazo presentación de gastos por hospitalización a la compañía: 60 días desde la fecha de la prestación (fecha alta del recinto hospitalario). Deberá informarse a la compañía, dentro de este plazo y con certificado de la institución previsional de salud o institución de atención hospitalaria en el cual haya sido atendido el asegurado, el atraso por parte de éstos en la liquidación de los gastos que deben ser presentados para su reembolso en BICE Vida. En caso contrario, al exceder el período antes señalado, los gastos quedarán sin cobertura. Reembolso medicamentos de uso permanente Para el primer cobro deberá enviar la Receta Médica original a la Compañía, en los cobros posteriores adjunte una fotocopia timbrada por la farmacia, junto a la boleta de venta. La receta de este medicamento debe ser renovada cada seis meses. ¿Qué pasa con los fármacos que no son de uso permanente? Receta original, con nombre del paciente, medicamentos, fecha y timbre del médico. Boleta original con el desglose de medicamentos. Timbre de la farmacia en receta y boleta OTROS REEMBOLSOS ¿Cómo se reembolsan los lentes ópticos? Una vez al año se puede obtener este beneficio. Reembolse en su Isapre y luego envíe: Formulario de solicitud de reembolso gastos médicos, adjuntando: Receta oftalmológica./ Presupuesto detallando valor de marcos y cristales. / Boleta de la óptica en caso de no ser reembolsada por la Isapre (timbrada “No Reembolso”). ¿Cómo reembolsar un tratamiento kinésico o similar? En caso de prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, ultrasonido o ultra termia, el tratamiento debe ser derivado por el médico tratante: Adjuntar al formulario de solicitud de reembolso de gastos médicos: Fotocopia de orden médica. Bono de atención o, Documento de reembolso efectuado por la Isapre. Tramitación en la Isapre Aquellos gastos que no sean cursados previamente por la Isapre o Fonasa, serán devueltos por la compañía para su tramitación. Aquellos gastos sin bonificación por la institución de salud deben llevar el respectivo timbre de “Sin Cobertura” o “No Bonificable”, en estos casos la compañía reembolsará el % indicado como costo directo en el plan de salud. Procedimiento para la continuidad de tratamiento En caso de tratamientos prolongados o permanentes, por un mismo diagnóstico por ejemplo, controles de maternidad, el formulario podrá ser completado por médico solo en la primera atención, dejando constancia del período que durará el tratamiento. Al presentar nuevos gastos por el mismo tratamiento, el asegurado deberá indicar en la declaración de asegurado que es continuidad de tratamiento. Además deberá indicar diagnóstico, fecha de atención y de ser posible una fotocopia del formulario inicial. ¿Cómo y cuánto tiempo demora la compañía en reembolsar los gastos? El reembolso de los gastos médicos, en caso de ser solicitado, podrá ser depositado en las cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de ahorro, de los asegurados titulares de las pólizas, según sea su necesidad. También es posible generarlo en cheque. La compañía efectúa el reembolso al 5º día hábil de recepcionado el gasto. El Seguro Catastrófico, en caso que su empresa lo haya contratado, contempla las siguientes condiciones: El Seguro Catastrófico opera en exceso al Seguro Complementario de Salud. El Seguro Catastrófico no cubre preexistencias de nuevas incorporaciones. El Seguro Catastrófico cotizado contempla una carencia de 60 días (con excepción de accidente). En consecuencia, cualquier patología diagnosticada durante este período no tendrá cobertura en el Seguro Catastrófico para las nuevas incorporaciones. El período de carencia se aplica por única vez al inicio de la vigencia de los asegurables. El Seguro Catastrófico no contempla nómina de diagnósticos. El deducible del Seguro Catastrófico es anual. OTROS PROCEDIMIENTOS Incorporación de Cargas Para realizar la incorporación de cargas usted deberá completar la solicitud de incorporación al seguro indicando, las preexistencias (Lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado) que hubiesen generado gastos médicos con anterioridad a la fecha de inicio de cobertura del seguro. Este formulario lo deberá presentar en el área de bienestar o RRHH de su Empresa. Edad Tope Ingreso Permanencia Titular y cónyuge 64 años 65 Años Hijos 23 Años 24 Años Modificación de beneficiarios Si usted desea realizar la modificación de sus beneficiarios, deberán completar el formulario de Incorporación de seguros Colectivos y presentarlo en el área de Bienestar o RRHH de su empresa. Cambio de vía de pago de Reembolsos Puede realizar la solicitud directamente con el área de Bienestar o RRHH de su empresa. Ingresando a nuestra sucursal virtual www.bicevida.cl, sección seguros colectivos. EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SÍ