RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE

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RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE
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RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE JUNTA
MONETARIA Y FINANCIERA No. 043-2015-F
A) ANTECEDENTES
La Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 043-2015-F de 1
de abril del 2015 expidió las Normas que regulan la segmentación de la Cartera de Crédito de las
entidades del sistema financiero nacional.
Esta disposición deroga el artículo 8 del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del Título Sexto
“Sistema de Tasas de Interés” del Libro I. “Política Monetaria y Crediticia” de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador y las demás normas que se opongan a esta resolución.
Para su aplicación las entidades deberán considerar las disposiciones generales y la disposición
transitoria establecida en la resolución No. 043-2015-F.
B) COMPARATIVO CON LA RESOLUCIÓN ANTERIOR
Con la finalidad de facilitar el análisis de los principales cambios presentados en los segmentos de
crédito, se ha preparado un comparativo entre la normativa anterior establecida por el Banco Central
del Ecuador en el año 2007 y la nueva normativa expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, que se envía para su conocimiento.
Adicionalmente se envía un análisis de nuestros asesores sobre las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, que menciona los segmentos productivo y comercial.
(Ver el cuadro detallado adjunto).
C) ASPECTO PARTICULAR A DESTACAR EN CARTERA MICROCRÉDITO
C.1) Se define a microcrédito de la siguiente manera:
Microcrédito.- Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales
inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a
financiar actividades de producción y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente principal
de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades,
verificados adecuadamente por Ia entidad del Sistema Financiero Nacional.
C.2) Se definen los subsegmentos de Microcrédito establecidos por montos de la operación solicitada
tomando en cuenta el saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero
nacional.
Para el Microcrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito:
a. Microcrédito Minorista.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado
en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, sea menor o igual a USD 1,000.00,
incluyendo el monto de la operación solicitada.
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b. Microcrédito de Acumulación Simple.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo
saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea superior a USD
1,000.00 y hasta USD 10,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada.
c. Microcrédito de Acumulación Ampliada.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo
saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea superior a USD
10,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada.1
C.3) El Banco Central del Ecuador establecerá los procedimientos para el reporte de información de
los segmentos de crédito;
C.4) Las Superintendencias establecerán de forma coordinada el catálogo de cuentas para clasificación
y el mecanismo de registro y reportes de información.
D) AFECTACIONES PARA LAS INSTITUCIONES EN SEGMENTO MICROCRÉDITO
D.1) Se baja el monto máximo para clasificar a microcrédito minorista de USD. 3,000 a USD. 1,000.
D.2) Se estipula que para la clasificación de los subsegmentos (monto mayor a USD. 1,000 para
minorista, y USD. 10,000 para acumulación simple) se tome en cuenta el saldo total adeudado del
cliente en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, tomando en cuenta el monto
de la operación que están solicitando. Por ejemplo, si la institución financiera va a conceder un
microcrédito de USD. 6,000 y el cliente tiene de saldo un crédito activo de USD. 5,000, el saldo total
adeudado tomando en cuenta la operación solicitante sería USD. 11,000 que correspondería a
clasificarlo como acumulación ampliada.
D.3) La afectación para las instituciones será el cambio en la clasificación de determinados productos
de microcrédito que encajan dentro de los subsegmentos. Para instituciones que manejan las tasas
máximas por cada segmento conlleva a una menor tasa de interés de los créditos que tengan esta
afectación (cambio de subsegmento que tiene una tasa máxima menor). Se ha calculado este efecto
en una disminución de alrededor del 0,6 a 0,8 puntos porcentuales de su rendimiento de cartera anual
(menores ingresos), para las instituciones afectadas.
D.4) A partir de que se reciban las puntualizaciones del BCE, SBS o SEPS, se aplicará la normativa. Estas
instituciones supervisoras deberán instruir sobre el proceso, sobre todo para el cálculo del saldo total
adeudado del cliente a las entidades del sistema financiero, que al momento consideramos que el
medio de verificación sería la consulta del Buró de Crédito al momento de la concesión del crédito.
D.5) No se establece en el concepto de microcrédito un monto acumulado máximo por lo que se
podrían registran operaciones de montos superiores al límite anterior.
1
El subrayado es por parte del autor del presente documento para resaltar la importancia de lo escrito.
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RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE JUNTA
MONETARIA Y FINANCIERA No. 044-2015-F A
A) ANTECEDENTES
La Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 044-2015-F de 1
de abril del 2015 expidió las Normas que regulan la fijación de las tasas de interés efectivas máximas.
Esta disposición deroga el artículo 2 del Capítulo IIV “Tasas de interés de cumplimiento obligatorio”
del Título Sexto “Sistema de Tasas de Interés” del Libro I. “Política Monetaria y Crediticia” de la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
Para su aplicación las entidades deben considerar la Disposición General de esta Resolución que señala
“Las tasas de interés máximas previstas en el artículo 2 de la presente resolución, se aplicarán en los
plazos establecidos por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, para el
envío de información de las operaciones de crédito en función de los segmentos establecidos en las
“Normas que regulan la segmentación de cartera de crédito de las entidades del sistema financiero.”
A continuación se presenta las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas, (TEA) establecidas para
cada uno de los segmentos.
TASAS DE INTERES ACTIVAS EFECTIVAS MAXIMAS
SEGMENTACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO
1. CRÉDITO PRODUCTIVO
a.
b.
c.
Productivo Corporativo
Productivo Empresarial
Productivo PYMES
9.33%
10.21%
11.83%
11.83%
2. CRÉDITO COMERCIAL ORDINARIO
3. CRÉDITO COMERCIAL PRIORITARIO
TEA MÁXIMA
a.
b.
c.
Comercial Prioritario Corporativo
Comercial Prioritario Empresarial
Comercial Prioritario PYMES
9.33%
10.21%
11.83%
4. CRÉDITO CONSUMO ORDINARIO
16.30%
5. CRÉDITO CONSUMO PRIORITARIO
16.30%
6. CRÉDITO EDUCATIVO
9.00%
7. CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO
4.99%
11.33%
8. CRÉDITO INMOBILIARIO
9. MICROCRÉDITO
a.
Microcrédito Minorista
b.
Microcrédito Acumulación Simple
c.
Microcrédito Acumumulación Ampliada
10. CRÉDITO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Fuente: Resolución N° 044-2015-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
30.50%
27.50%
25.50%
9.33%
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B) CAMBIOS EN TASAS DE INTERÉS EFECTIVAS MÁXIMAS EN SEGMENTOS DE
MICROCRÉDITO
No existen cambios.
C) AFECTACIONES DE ESTA RESOLUCIÓN PARA SEGMENTO MICROCRÉDITO
No hay afectaciones por esta norma. La afectación a la clasificación la da la Resolución No. 43-2015-F
como se explicó anteriormente.
Elaborado por:
Javier Vaca
Marcelo Cruz
Director Ejecutivo
Asesor Estratégico
RED FINANCIERA RURAL
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