“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE

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“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO
“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS
PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”.
Tesis previa a la obtención
del Título de Abogado
AUTOR
Macariel Lautarito Márquez González
DIRECTOR
Dr. Juan de Dios Maldonado Castro
Loja - Ecuador
2013
II
III
IV
DEDICATORIA
Dios me ha bendecido grandemente y entre estas bendiciones están mis
amados hijos (a), por eso dedico este trabajo, a ellos para que en algún
momento de su vida les sirva de ejemplo de superación en su educación
académica.
A Bethsy Alvarado Zurita, mi esposa, por su compañía, incondicional en cada
instante de mi vida, y por su cariño.
A mis padres, a mis hijos (a) Jonathan, Angy, Karen, Allison, Aileen, Japet. Por
la razón que me anima a seguir adelante, y a todos quienes han tenido la
buena intención de acompañarme.
El autor
Macariel Lautarito Má rquez González
UNIVERS ID AD N AC IONAL DE LOJ A
V
AGRADECIMIENTO
Al culminar la presente Tesis, agradezco a Dios por darme la fortaleza y
brindarme la oportunidad de ser cada día mejor persona; dejo constancia de mi
más sincero agradecimiento a la Universidad Nacional de Loja, a la Modalidad
de Estudios a Distancia, y de manera especial a la Carrera de Derecho, a sus
Autoridades. Igualmente agradezco a todos y cada uno de los magníficos
docentes que han participado en el amplio campo del Derecho, quienes con
entusiasmo dirigieron el desarrollo en cada uno de los módulos y durante los
años de estudio.
De forma particular expreso mi gratitud al Dr. Juan de Dios Maldonado Castro,
docente y Director de Tesis, quien con su vasto conocimiento en Derecho
Penal, ha orientado el desarrollo de la presente investigación jurídica, y con sus
valiosas nociones y sugerencias, concluir en forma correcta el presente trabajo.
El autor
VI
TABLA DE CONTENIDOS
Portada
Certificación
Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Tabla de contenidos
1. TÍTULO
2. RESUMEN
2.1.
Abstract
3. INTRODUCCIÓN
4. REVISIÓN DE LITERATURA
4.1
Marco Conceptual
4.1.1. DE LA VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL.
4.1.2. DEFINCIONES DE VIOLACIÓN EN EL AMBITO PENAL
4.1.3. DE LAS PERSONAS VULNERABLES.
4.2
Marco Doctrinario
4.2.1.
4.2.2.
4.2.3.
4.2.4.
4.2.5.
4.2.6.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DELITO DE VIOLACIÓN.
REFERENCIAS DOCTRINALES SOBRE EL DELITO SEXUAL.
DERECHO Y VULNERABILIDAD.
DE LOS SUJETOS EN EL DELITO.
VÍCTIMAS INFANTILES.
VICTIMAS ADOLESCENTES.
4.2.7. VÍCTIMAS ANCIANAS.
4.3.
Marco Jurídico
4.3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y SU
INCIDENCIA CON EL DERECHO DE LOS GRUPOS VULNERABLES
EN EL DERECHO DE DEFENSA.
4.3.2. ESTUDIO DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL
ECUADOR.
4.3.3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS INTRINSECOS DE LOS MENORES
DE EDAD, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
VII
4.3.4. ESTUDIO DE LA LEY DEL ANCIANO.
4.4.
LEGISLACIÓN COMPARADA
5. MATERIALES Y MÉTODOS
6. RESULTADOS
7. DISCUSIÓN
8. CONCLUSIONES
9. RECOMENDACIONES
10. BIBLIOGRAFÍA
11. ANEXOS
ÍNDICE
VIII
1. TÍTULO
“DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONAS
PERTENECIENTES
DE
VULNERABLES”
1
GRUPOS
2. RESUMEN
Resumen.
El Delito de violación constituye como una figura penal grave, está contiene
una problemática social que subsiste en el tiempo y en espacio desde hace
mucho tiempo atrás, y se manifiesta cuando una persona en estado pasivo,
es obligada bajo amenaza a mantener relaciones sexuales, contra su
voluntad y consentimiento,respecto de su agresor (agresor), que en muchos
casos se torna violento y agresivo e incluso para no dejar vestigios del acto
doloso, llega incluso a atentar contra la vida de su víctima.Las violaciones se
suscitan tanto en niños, adolescentes, personas adultas o adultos mayores,
por medio de un psicópata sexual o pedófilo que no le importa el sufrimiento,
dolor o secuela que ocasiona este acto aberrante y las fatales consecuencias
que generan en las personas que han sufrido su victimización, quedan
traumatizadas, llenas de miedo, con bajo autoestima, y que en muchos casos
los hace caer en una gran depresión anímica, conllevando a que intenten
suicidarse al no poder vivir con la vergüenza sufrida, situación que se
mantiene en detrimento de la sociedad,en definitiva deja un trauma para toda
la vida.
Es entendido que una buena parte de las violaciones se producen dentro
delos
hogares
de
las
víctimas,
otro
tanto
en
escuelas,
colegios,
universidades, lugares de trabajo, en cuyo caso el violador está al acecho de
sus víctimas, éste puede ser familiar cercano, un amigo de la familia, un
2
profesor, un jefelaboralo empleador, etc., por tal consideración hoy en día es
muy difícil poder confiar la custodia de nuestros hijos a cualquier persona.
Los estudiosos del derecho penal,respecto de este tipo penal puesto en
consideración, aseguran que la causa fundamental por la que el violador
causa este mal, es en razón de haber sufridoentre otros, abuso sexual o
domestico durante su niñez o juventud, motivo por el cual se desencadena
este círculo vicioso, porque cuando es adulto en represaría por lo que le
hicieron busca vengarse por cualquier medio con gente inocente, que nada
tuvo que ver con su pasado, así mismo se hace en la sociedad que se conoce
con el nombre de socio-Patía, y comete actos de violación en cadena,
destruyendo integridades física y psicológica de sus víctimas.
3
2.1. ABSTRAC.
The crime of rape is a serious social problem that has taken a long time ago
and occurs when a person is forced under threat to have sex against her will
with her attacker (rapist) which often becomes violent and aggressive and
leave no witnesses even goes so far as to murder his victim.
Violations arise both in children, adolescents, adults or seniors by a sexual
psychopath or pedophile who does not mind suffering, pain or sequel causing
this aberrant act and the dire consequences they generate in victims who
have sexual abuse suffered this, they are traumatized, full of fear and in many
cases makes them fall into a deep depression leading psychic to attempt
suicide because they cannot live with the shame suffered by a heartless fiend
who destroyed their innocence and leaving a lifelong trauma. Many of the
violations are raised within the home, in schools, colleges, universities, jobs,
and that is that the rapist is stalking his victims this may be a close relative, a
family friend, a teacher, a boss company, a domestic worker, etc. so it is now
very difficult to entrust the custody of our children to anyone. Students of this
type of crime claim that the root cause why the rapist causes harm is suffered
because of sexual abuse during childhood or adolescence and from there is
triggered vicious circle because as an adult in retaliation for what he did seeks
revenge on innocent people who had nothing to do with his past and commit
acts of rape chain, destroying the physical and psychological lives of their
victims.
4
3. INTRODUCCIÓN
El tema de investigación jurídica que se ha propuesto, recae sobre el tema:
“DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS
VULNERABLES”, que tiene relación con los grupos vulnerables y la punición
agravada en casos particulares que atentan gravemente la situación de la
víctima.
La estructura de la presente investigación, está determinada con aspecto
como una parte preliminar que abarca certificación, autoría, dedicatoria,
agradecimiento y tabla de contenidos.
Dentro del esquema, encontramos: Un resumen que trata sobre la temática
planteada, con su correspondiente traducción al inglés, seguido de la
presente introducción conforme el instructivo constante para esta clase de
trabajos.
La revisión de literatura, que consta de marcos: Conceptual, doctrinario y
jurídico, en cuyo contenido se observan las siguientes temáticas:
El Marco Conceptual, trata de conceptualizaciones generales de violencia,
grupos vulnerables, definiciones prácticas de delito, así como del delito de
violación, definiciones técnicas referentes a los sujetos del delito, en sus
varias acepciones de y la seguridad y de la justicia social.
El marco doctrinario, trata de antecedentes históricos sobre el delito de
violación. Referencias doctrinales sobre el delito sexual. Derecho y
5
vulnerabilidad. De los sujetos en el delito. Víctimas infantiles. Victimas
adolescentes. Víctimas ancianas.
El Marco Jurídico, sobre la Constitución de la República del Ecuador y su
influencia en el Ecuador, Análisis Jurídico del Código Penal, del Código de la
Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano. Estudio de legislación
Comparada.
Posteriormente trato sobre los resultados de la investigación de campo, esto
es sobre la encuesta y entrevista, que fueron aplicadas a estudiantes y
abogados en el primer caso y a jueces y secretarios y más profesionales del
ramo, en el segundo. Luego trato sobre el punto de discusión, verificación de
objetivos y contrastación de hipótesis, con la fundamentación de la propuesta
jurídica.
Las conclusiones, recomendaciones y propuesta de reforma al Código Penal,
en cuanto a establecer que la prohibición de que los delincuentes
responsables del delito de violación se acojan a las rebaja de penas y por el
contrario, se les agrave la pena acumulándolas en lo más pertinente.
6
4. REVISION DE LITERATURA
4.1.
MARCO CONCEPTUAL.
4.1.1. DE LA VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL.
En el Ecuador numerosos son los estudios que se han realizado sobre
violenciaa personas de grupos vulnerables y ciertos casos, sobre delito
sexual. La referencia sobre la violencia o abuso sexual y del pudor, derivada
al delito de violación a grupos vulnerables, es relativamentereciente, la
sexualidad ocupa el espacio privado de la esfera privada.
En términos generales el profesor Guillermo Cabanellas, sobre violencia
define que: “Situación o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo
de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con
independencia de su legalidad o ilicitud. Coacción a fin de que se haga lo que
uno quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer.
Presión moral. Opresión, fuerza, violación de la mujer contra su voluntad
específicamente. Todo acto contra justicia
y razón. Proceder contra
normalidad o naturaleza.” 1 .En la definición de los aspectos en cómo se
interpreta la violencia, es preciso decir, que el contexto se asimila por la falta
que se produce por la ejecución de ciertos actos o acciones, respecto de la
fuerza y presión, contra personas, cosas y el derecho como tal. El mismo
profesional, cita sobre la violencia deshonesta lo siguiente: “Además de la
1
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, año 1989,
pág. 413.
7
fuerza material o sobre el ánimo que caracteriza el delito de rapto violento y el
de violación de mujer, la violencia sirve para tipificar el delito por el escándalo
que determina así la persona a satisfacer deseos deshonestos de otra o que
por este mismo recurso violento retiene contra su voluntad a una persona
obligando a cualquier tipo de trafico inmoral.” 2 . Queda claro el concepto
puesto que se establece la forma en como una persona violenta la voluntad
de otra, sobre su satisfacción, comprendo que se trata de la ejecución de un
acto cuyo recurso ilegitimo o contra ley, provoca una victimización que
claramente enerva la norma.
Queda claro entonces que la violencia, general violación de derechos, más en
el campo penal, la violencia tiene ciertos tipos que recaen según el hecho en
perjuicios físicos, psicológicos y sexuales que es el deinterés del presente
trabajo.Los delitossexuales, y más íntimamente, como es el de la violación; es
entender estas redes de sentido que se construyen alrededor de él y
sobrepasar la explicación sobre la violencia sexual partiendo de que: “el
hecho de que los grupos vulnerables y las minorías, incluyendo las minorías
sexuales, están, como una comunidad, sujetas a violencia y expuestas a su
posibilidad, si no a su realización. Esto significa que cada uno de nosotros
está constituido políticamente, en parte, en virtud de lavulnerabilidad social de
nuestros cuerposcomo un sitio de deseo y vulnerabilidad física, como sitio de
una publicidad a la vez asertiva y expuesta. Pérdida y vulnerabilidad parecen
ser el resultado de nuestros cuerpos socialmente constituidos, cuerpos
2
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, año 1989,
pág. 414.
8
vinculados
a
otros,
corriendo
el
riesgo
de
perder
esos
vínculos,
cuerposexpuestos a otros, corriendo el riesgo de la violencia por el solo
hecho de esaexposición.”.3
Subrayo
el
hecho
violento
sexual,
como
un
acontecimiento
directamenteproducido sobre las mujeres y demás grupos vulnerables;
principalmente, pese a que este agresión sexual puede darse en cualquier
persona, sin embargo ycomo consecuencia de las diferencias relacionales
entre personas hombres y mujeres, la asimetría de poder que se ejerce, se
constituyen a través de la cultura, la política y laeconomía entre los factores
preponderantes, que son precisamente los que tiene el hombre que afrontar
cotidianamente como un aspecto influyente en el desenvolvimiento de las
actividades.
Ahora bien, al acto violento, puede generarse por medio de abuso, para
comprender mejor lo señalado, es preciso citar una definición de abuso para
concretar en el ámbito más particular: “Acción y efecto de abusar, de usar
mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien.
En sentido jurídico lo constituye el hecho de usar un poder, de una facultad,
de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, más allá de
lo lícito.”4.el abuso contra la honestidad de una persona, el profesor Ossorio,
lo canaliza de la siguiente manera: “Delito consistente en cometer actos
3
Butler, Judith (2003). Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del Sexo”, Ed.
Paidós, SAICF, Buenos Aires
4
OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos
Aires, año 2007, pág. 28.
9
libidinosos con persona de uno u otro sexo, menor de cierta edad, privada de
la razón o de sentido, o mediante el uso de la fuerza o intimidación, sin que
haya o exista acceso carnal.”5.
El abuso tiene un comportamiento en el ámbito sexual, cuando la fuerza
doblega una voluntad, de una persona en estado pasivo, en general, lo que
se interpreta es el uso de la fuerza, la intimidación, o amenazas en contra de
la víctima, el abuso sexual es definido como: “Se considera violencia sexual
todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de
una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales
con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física,
intimidación, amenazas o cualquier medio coercitivo.” 6 . Esta consideración
tiene que ver precisamente con una acción que previene malestar personal y
producto de aquello social, lo cual atiende una concepción que permite
distinguir con claridad absoluta, que la violencia desde cualquiera de sus
ángulos de consideración, es un mal social, que ataña especialmente al
Estado, a la sociedad y como referencia a la familia y sus miembros.
4.1.2. DEFINCIONES DE VIOLACIÓN EN EL AMBITO PENAL.
Según el jurisconsulto Miguel Hernández Terán, hay violación:“cuando hay
acceso carnal con personas de uno u otro sexo, es decir que debe existir la
5
OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos
Aires, año 2007, pág. 30.
6
BRITO, Miguel Ángel, Sexo Violento, Universidad Nacional de Loja, Loja – Ecuador, año 2000, pág. 47.
10
penetración del órgano masculino en el órgano femenino, sino se da, hay
cualquier cosa menos violación…Como atentado con alguna otra figura
delictiva, de perseguir, apremiar o imputar a una persona con molestias o
requerimientos para la obtención de sexo aunque para ello utilice la
violación.”7.
En conclusión cabe decir que se entiende por VIOLACION, desde el
momento mismo en que se está efectuando a la víctima es cogida por el
violador, quien bajo amenazas, regalos chantajes, busca el momento
oportuno para satisfacer sus deseos sexuales (penetración) sea con violencia
física o verbal o sin ella. El abusador o violador sexual está considerado como
perverso.
El profesor Gustavo Labatut, define al delito de violación de la siguiente
manera: “Se comete violación yaciendo con la mujer. Violación Propiamente
dicha consiste en obligar a una mujer a soportar el acto carnal mediante
fuerza o intimidación. La fuerza a que se refiere la ley es material o física, la
intimidación, la violencia moral o amenaza, comete violación tanto el que
materialmente por empleo de su fuerza, logra vencer la resistencia, como el
que logra, por la amenaza de un mal grave, el consentimiento, la fuerza debe
dirigirse directamente contra la víctima, pues es el medio empleado para
doblegar la voluntad, en consecuencia no configura el delito la que se emplee
7
HERNÁNDEZ TERÁN, Miguel, Seguridad Jurídica, Editorial Edino, Guayaquil – Ecuador, año 2004, pág.
46.
11
contra terceros o en la cosas.” 8 . El delito de violación como vemos lleva
envuelta algunas características, que le permiten al agresor su ejecución,
buscando generalmente doblegar una voluntad que yace integra en la
persona del ofendido.
El diccionario Jurídico ANBAR, cita una definición, en el siguiente sentido:
“Acción de violar. Delito contra la honestidad, que se comete al tener relación
carnal con una mujer en determinados casos. Por extensión, cualquier abuso
sexual. Quebrantamiento de una norma jurídica. Según la norma calculada, la
violación puede ser de varias formas.” 9 . Como regla general vemos la
concepción que en definitiva es una figura que tiende a generar una violación
del derecho íntimo de una persona, sin embargo más técnicamente se dice
que violación es: “Con respecto a la predominante acepción sexual y punible,
el bien jurídico tutelado en la libertad sexual, por lo cual no entra para nada
en consideración la deshonestidad de la víctima.”10.
Como vemos, es de entender que la violación como delito, busca siempre la
tendencia de la punibilidad, el acto ilícito, mantiene sus elementos objetivos
que son los que promueven el delito desde la óptica de la víctima, y por el
lado subjetivo del acto, la legislación respecto del hecho, así mismo, resulta
adecuado ver que se afecta la parte social en lo general y a la persona en lo
8
LABATUT GLENA, Gustavo, Derecho Penal, editorial Jurídica, Chile, año 1997, pág. 148.
ANBAR, Diccionario Jurídico, Con Legislación ecuatoriana, Fondo de Cultura ecuatoriana, Cuenca –
Ecuador, año 1999, pág. 493.
10
ANBAR, Diccionario Jurídico, Con Legislación ecuatoriana, Fondo de Cultura ecuatoriana, Cuenca –
Ecuador, año 1999, pág. 494.
9
12
particular, claro, el Estado ha delimitado que los derechos de las personas
son en base de bienes en sus diferentes índoles, en este caso el bien de
orden jurídico que se vulnera es precisamente la libertad sexual.
Guillermo Cabanellas, cuando trata de la violación de la mujer este
conceptualiza el tema desde la siguiente óptica: “Así pues existe violación y el
vocablo se emplea por antonomasia para referirse al delito sexual, cuando se
obliga a la mujer a sufrir la conjunción carnal contra su voluntad, sin su
voluntad o con voluntad sin pleno discernimiento, como la menor que
consciente en la cópula sin saber su significación. Como ese ataque al pudor
a de sumarse la falta de consentimiento, por lo cual lo es también, contra la
libertad la agresión, este puede faltar o encontrarse viciado en alguno de
estos supuestos: Por haber yacido mediante fuerza; por encontrarse la
persona privada de la razón; por encontrarse la víctima en imposibilidad de
defenderse, por ser incapaz la víctima, por faltarle el bastante discernimiento,
de conocer la importancia y gravedad del acto.”11.
Este el caso palmario de verificar las circunstancias en las que el proceder
doloso del sujeto que ejecuta el acto, frente a su víctima, lo cual asegura las
calidades de víctima, que el derecho penal adecua para efectos de canalizar
la responsabilidad penal de quien violento el bien jurídico que protege la
norma penal, y subsidiariamente, la calidad del delito, como fuente de
penalidad, las circunstancias resultan adecuadas en cuanto a la aplicación de
11
CABANELLAS Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina,
año 1989, pág. 410.
13
la sanción para efectos de satisfacer a la sociedad tal situación reprochable
frente a la acción desde mi punto de vista de lesa humanidad, frente a las
personas que por cualquier naturaleza están en situación de vulnerabilidad
socio – económica y personal.
4.1.3. DE LAS PERSONAS VULNERABLES.
Todos somos vulnerables. La vulnerabilidad es parte de la naturalezahumana
y se
manifiesta en la fragilidad de nuestra composición. Todosestamos
expuestos a sufrir alteraciones en nuestro cuerpo, unas másgraves que otras,
por causa de accidentes o enfermedades. La muerteda cuenta de la máxima
vulnerabilidad que podemos sufrir.
Además considero que este tipo de vulnerabilidad primaria, que es la
vulnerabilidad física, hay otro que muestra el lado más doloroso de la
condición humana; éste es, el ámbito de las desigualdades, y que se refiere a
lavulnerabilidad por la situación socio-económica, de clase, por discapacidad,
modo de pensar, entre otros. Estasson clases de vulnerabilidad que serán
tratadas en el presente espacio literario; incluso las definiciones más
citadastienen
esta
dimensión
conceptual
y
que
comprende
a
la
vulnerabilidadcomo la situación de riesgo derivada de las condiciones
sociales yeconómicas, como tengo referido, específicamente de las personas
que viven con menosproporcionalidad equitativa.
14
Vulnerabilidad es a decir del profesor Manuel Ossorio: “Susceptible de herida
o lesión; por lo tanto, todo hombre o mujer, que en ataque tienen la ilusión
defensiva crea superarlo en ocasiones.”12.El primer tipo de vulnerabilidad a
que nos hemos referido es irreductible, pues nuestra fortaleza física tiene
límites insuperables. Elsegundo tipo demanda políticas públicas adecuadas
que permitan alEstado aliviar las penurias económicas y la miseria de los
habitantes. Por ello, el combate a la pobreza y la generación de mejores
estadios devida tiene que ser una de las directrices del quehacer del Estado;
sóloasí es posible enfrentar la vulnerabilidad de quienes por su estado
demarginación sufren más y son más vulnerables.
Más allá de nuestra naturaleza que nos exhibe irremediablementefrágiles y
vulnerables,
e
incluso
porcondiciónsocioeconómica,
al
hay
margen
otro
tipo
de
de
la
vulnerabilidad
vulnerabilidad
que
artificialmente se ha armado para convertir en todavía más vulnerables
aquienes pornaturaleza ya lo somos.
Como se puede advertir, las diferentes expresiones de la vulnerabilidad que
podríamos categorizar en humana (lato sensu), socioeconómica(típica) y legal
(atípica) necesitan ser estudiadas desde un enfoquegeneral para poder
canalizar sus posibilidades de atención frente al Estado y la sociedad, el
aporte en cuanto a garantizar la estabilidad del individuo.
12
CABANELLAS Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina,
año 1989, pág. 444.
15
Es evidente que cualquier afectación a los derechos de los habitantestiene un
origen; bien sea que la causa esté en la naturaleza misma delas personas o
que, por el contrario, sea proyectada desde el exterior.
Linacero De La Fuente, cita la siguiente consepción.
“En el primer caso nos referimos a las personas con
capacidadesdiferentes, a las mujeres, a los niños, a los
ancianos, por mencionaralgunos que por el simple hecho de
“ser” tienen ciertas característicasque les son propias
(factores endógenos), a partir de las cuales se lessitúa en
desventaja y riesgo real de ser agraviados”.13
No es casual que granparte de los instrumentos jurídicos de corte
internacional encaminadosa la defensa de los derechos humanos haya
focalizado su atención enestos grupos vulnerables.
Pero también la causa generadora de la exposición social puede provenir de
factores exógenos. En este caso, a la propia condición humanase suman
otros elementos que orillan a las personas a vivir y sufrirun trato indigno.
Como hemos mencionado, estos elementos son lacondición socioeconómica
y el contexto jurídico, denominadas aquívulnerabilidad típica y vulnerabilidad
atípica respectivamente.
Esta última es un tipo de vulnerabilidad no visible que agravia a las personas
en su valor y dignidad, golpea en lo más hondo a los seres humanos y
13
Linacero De La Fuente, María (2007). Protección jurídica de personas con discapacidad,
menores desfavorecidos y personas mayores. Madrid. Ed. Universidad Complutense.
16
aunque no causa daño físico, sí lesiona. La vulnerabilidad, en este sentido,
puede ser concebida como la situación real de exposición a situaciones que
agravian en su integridad a los seres humanos.
En este orden de ideas, los principales escenarios para la identificación de las
personas vulnerables, según la perspectiva del estudio, son los siguientes:
Vulnerabilidad humana o biológica
La vulnerabilidad biológica incluye a quienes tienen capacidades diferentes a
causa de la edad, el sexo, las minusvalías físicas, sensoriales o intelectuales.
Vulnerabilidad típica: “La vulnerabilidad típica, que es la más estudiada, es
generada por lasituación socioeconómica débil de las personas. Se sitúan
aquí los millones de seres humanos catalogados en la insultante franja de la
miseria,así como los otros que bajo múltiples clasificaciones, también están
pordebajo de las condiciones necesarias para una subsistencia mínima.”.14
Vulnerabilidad social: La vulnerabilidad social está dada en función de la
manera en quela sociedad se sitúa frente a determinados grupos, en los
ambientes familiares, racial, religioso,
sexual,
político
y económico;
entreotros, la vulnerabilidad de los homosexuales está determinada en
granmedida por el grado de rechazo que su preferencia sexual tiene en
14
Linacero De La Fuente, María, Protección jurídica de personas con discapacidad, menores
desfavorecidos y personas mayores. Madrid. Ed., año 2007, Universidad Complutense.
17
algunos países; asimismo, no es extraño que en sociedades con
mayoríacatólica, quienes profesan otra religión o creencias sean rechazados
yhasta perseguidos.
Vulnerabilidad económica. La vulnerabilidad económica se genera en
aquellas personas que,
porsu
situación de
desempleo,
subempleo,
condiciones de trabajo precarioo cesante con carencia de seguridad social y
económica, viven en ambientes económicamente débiles, marginales, de
pobreza extrema o delsector social de la economía.
Vulnerabilidad atípica (jurídica).Ahora bien, existe otro tipo de agravio muy
poco estudiado. Es lavulnerabilidad proveniente del orden jurídico del Estado
que a travésde sus reglas genera desequilibrios que echan por tierra el viejo
aforismoubilex non distinguere, non distingueredebemus. (“Donde la ley no
distingue, no debemos distinguir”). No se va a abundar en la problemática
visible desde este contexto, pues sin duda desbordaríael tratamiento de la
cuestión que aquí ha interesado estudiar; bastecon decir que los problemas
del lenguaje jurídico, la semiótica, la hermenéutica y la técnica legislativa se
traspolan indefectiblemente hastala aplicación misma de la norma y, en
consecuencia, se materializan enla injusticia de la ley, en la inequidad de sus
presupuestos y no pocasveces en su ineficacia.
Así las cosas, la vulnerabilidad atípica introduce indebidamente elementos
que propician el trato desigual y discriminatorio, desde una perspectiva que
18
debería generar mejores leyes para combatir la vulnerabilidad típica derivada
de las condiciones socioeconómicas de los entes con fragilidad. Por eso, a la
vulnerabilidad biológica, social y económica se agrega otra categoría, la
vulnerabilidad jurídica.
Este tipo de vulnerabilidad proviene de las inequidades indebidamente
introducidas por los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estadoy puede
darse en dos planos: En el nivel constitucional, cuando la misma Carta Magna
contiene disposiciones que agravian a determinadogrupo o persona, y en la
dimensión legal, cuando las disposicionesjurídicas de orden secundario
generan situaciones de desigualdad ytrato indigno para ciertas personas o
grupos.
19
4.2.
MARCO DOCTRINARIO.
4.2.1. ANTECEDENTES
VIOLACIÓN.
HISTÓRICOS
SOBRE
EL
DELITO
DE
La toma de conciencia generalizada respecto a la condición humana de la
infancia, su indefensión, y la necesidad de cuidados y protección, es un
hecho relativamente reciente. Si bien en todas las épocas ha habido personas
o grupos de personas que han denunciado esta situación, es
recién en el
siglo XX que, estamos asumiendo que este tipo de delito es un riesgo en
todas las familias.
A pesar de que la existencia de violencia sexual se conoce desde la época en
que existía otro tipo de maltratos, ha estado siempre más oculto. Sólo las
formas de violación, exhibicionismo y paidofilia han llamado generalmente la
atención. El mismo tabú que rige para el incesto, parece influir en hablar de
él.Entre los relatos más antiguos (del año1000 A.C.) de violación sedestaca la
historia de la adolescente llamada Tamar por parte de su hermanastro
Amnón, hijos del rey David de Israel, jefe de una disfuncional familia plena de
grandezas y miserias.
Loyd de Mause cita lo siguiente:
“En Grecia y Roma, en la Antigüedad clásica, los varones
jóvenes eran utilizados como objetos sexuales por los
hombres mayores, ya sea en burdeles o mediante alquiler. En
20
algunas regiones se prohibía la utilización sexual de niños
libres, estando permitido utilizar niños esclavos”. 15
Aristóteles objeta la idea de Platón de que los niños permanecieran en
un espacio común, basado en que cuando los hombres tuvieran
relaciones con muchachos, no sabrían si lo hacían con sus propios
hijos, lo que constituía “el colmo de la indecencia”. También decía que
la homosexualidad solía hacerse habitual en “aquellos de quienes se
abusa desde la infancia”. Esquines, cita algunas Leyes de Atenas con
las que los legisladores intentaban limitar los ataques sexuales contra
los escolares, en los vestuarios.
Pretorio (siglo I) describe a adultos palpando “el pequeño instrumento maduro
de los muchachos “y relata la violación de una niña de 7 años mientras una
hilera de mujeres bate palmas alrededor del lecho; lo que sugiere que la
mujer jugaba un rol en el proceso.
Suetonio, historiador latino del siglo II, censuraba al emperador Tiberio,
porque enseñaba a niños en tierna edad, a jugar entre sus piernas mientras
se bañaba. A los que todavía no habían sido destetados, les ponía el pene en
la boca.
15
LoyddeMause, (2004). "Historia de la infancia". Ed. Psico-historia Press, EE.UU., 10MA Ed.
21
Era frecuente en la Roma Imperial, castrar a los niños para utilizarlos como
“voluptuantes“. En el siglo I, el emperador Domiciano promulgó una ley que
prohibía la castración de los niños destinados a burdeles.
En la edad Media hay registros de episodios de utilización sexual de niños a
manos de sirvientes y niñeras. Registro de situaciones de violencia sexual
hacia los niños y niñas se encuentran también en culturas no europeas.
En la época de la conquista de América, niños grumetes eran enrolados para
diversión de la tripulación en los largos meses de viaje, hasta la llegada a
América, donde los niños y niñas nativas eran utilizados con los mismos fines.
Durante el Renacimiento y el siglo XVIII se prueban los contactos sexuales
con niños, aunque los moralistas sostenían que era deber del niño impedir
que otros abusaran de él.
Los registros de los siglos XVIII y XIX indican que el abuso sexual seguía
ocurriendo, aunque no se responsabilizaba a los padres, sino a los criados, a
otros adultos o adolescentes. Es a mediados del siglo XIX que se comienza a
investigar acerca del abuso sexual a los niños y niñas dentro de las propias
familias, concitando el interés, especialmente de médicos legistas y juristas
en Francia primordialmente, como AdolpheToulmouche, AmbroiseTardieu,
22
Alexandre Lacassagne, Paul Bernard, Paul Brouardel, etc. Sin embargo, los
intentos por develar este secreto familiar se ven truncados a principios del
siglo XX, cuando Sigmund Freíd modifica su primera explicación sobre la
Histeria, según la cual ésta era causada por episodios traumáticos sexuales
en la primera infancia. Sólo uno de sus seguidores, Ferenczi, continuó
aceptando su teoría original.
Los resultados sobre este tema arrojaban las primeras investigaciones sobre
sexualidad humana; entre 1920 y 1940, fueron deliberadamente minimizadas
ante el temor de que pudieran utilizarse para frenar la liberación de las
costumbres sexuales que ya están en marcha. A partir de los años 70,
resurge la preocupación por el tema, de la mano de los grupos feministas y
de los profesionales involucrados en la investigación y la prevención del
maltrato infantil, para el caso Manuel Ossorio, establece que:” Es una acción
típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a
las condiciones objetivas de ésta”. 16
Definir al delito desde un punto de vista legal, es necesario definirlo como se
expone en el Código Penal que lo expresa como el delito, culposo y
consumado. El autor Manuel Ossorio establece: “Delito consistente en
cometer actos libidinosos contra personas de uno y otro sexo, menor en cierta
edad, privada de razón o de sentido, o mediante el uso de la fuerza o
intimidación, sin que haya acceso carnal. Este delito se agrava cuando el
16
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 238.
23
sujeto es pariente en determinado grado, un sacerdote o un encargado de la
educación o guarda del sujeto pasivo”.
17
Si se resume los aspectos teóricos
desde un marco doctrinario en el Derecho Romano, no se estableció una
categoría diferenciada para la violación, sancionándola como especia de los
delitos de coacción, y a veces, de injuria. Dentro de estos delitos sexuales se
sancionaba con la pena de muerte al estupro violento.
La doctrina tradicional concebía solamente al hombre como potencial sujeto
activo en la violación. Así tenemos que para Manuel Espinoza Vásquez,
establece
que:
“…este
delito
únicamente
se
comente
y
consuma
materialmente por el acceso carnal mediante la intromisión del órgano sexual
masculino, el pene (intromiso pene), en el órgano sexual femenino, la
vagina…18Sin embargo el propio tratadista ya refería que no faltan autores
respetables que pretenden incluir a la mujer como sujeto activo del delito de
violación sexual en agravio a un menor de edad cuando lo inicia en la práctica
prematura a la fuerza, o la intimidación o halagos para que se relacione con
su persona o con otra mujer.
4.2.2. REFERENCIAS DOCTRINALES SOBRE EL DELITO SEXUAL.
Larrauri, expresa:
“El delito sexual es por antonomasia violencia de género, es
su pico más alto, la cumbre donde se suman todas las
violencias. Mirar los delitos desde la perspectiva de género
17
18
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 19
Espinoza Vásquez Manual (2010). Delitos Sexuales. Guatemala. Ed. Soler.
24
nos permite vislumbrar en qué lugar se producen el mayor
número de mujeres y niñas víctimas de violencia, en medio de
qué relaciones se fundan estas violencias, cómo es su
dinámica, es inevitable mencionar que “las mujeres son la
mayoría de víctimas de violencia sexual y quizás este delito
produce unos efectos más duraderos que otros delitos
violentos…”19
El interés por los delitos sexuales, es entender estas redes de sentido que se
construyen alrededor de él y sobrepasar la explicación sobre la violencia
sexual partiendo de que “el hecho de que las
mujeres y
los grupos
vulnerables, incluyendo las minorías sexuales, están, como una comunidad,
sujetas a violencia y expuestas a su posibilidad, si no a su realización. Esto
significa que cada uno de nosotros está constituido políticamente, en parte,
en virtud de la vulnerabilidad social de nuestros cuerpos como un sitio de
deseo y vulnerabilidad física, como sitio de una publicidad a la vez asertiva y
expuesta.
Butler, ya en relación con las consideraciones que se tornan alrededor de la
vulnerabilidad de la persona y de los grupos dogmáticamente aceptados por
las legislaciones como la del Ecuador, considera que:
“Pérdida y vulnerabilidad parecen ser el resultado de
nuestros cuerpos socialmente constituidos,
cuerpos
vinculados a otros, corriendo el riesgo de perder esos
vínculos, cuerpos expuestos a otros, corriendo el riesgo de
la violencia por el solo hecho de esa exposición.”.20
19
LARRAURI, E., "Ayuntamientos de izquierda y control del delito", Madrid. Ed. Indret,año
2007,pág. 3
20
Butler, Judith (2003). Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del
Sexo”, Ed. Paidós, SAICF, Buenos Aires
25
Subrayo el hecho violento sexual como un acontecimiento directamente
producido sobre los grupos vulnerables y mayormente a las mujeres como
consecuencia de las diferencias relacionales entre hombres y mujeres y la
asimetría de poder que en éstas se asienta, como constructos históricos
multidimensionales, que se constituyen a través de la cultura, la política y la
economía. Es importante ver la violencia de género como un problema
multicausal y multidimensional, primero porque nos aporta una visión global
del fenómeno y segundo porque su explicación no puede ser unívoca.
Para Larrauri, el sistema de aceptación sobre los grupos vulnerables, refiere
que:
“se podría
distinguir factores materiales, ideológicos y
psicológicos que dan origen a la violencia contra la mujer y los
grupos vulnerables, los primeros determinados por la base
económica así como por el acceso a recursos de diferentes
tipos, la segunda
como permanencias prácticas discursivas
de roles femeninos y masculinos, de orden cultural y la tercera
como factores que pueden determinar o no una “propensión”
hacia la violencia, es decir, se ha tratado de establecer una
“psicogénesis” de la violencia dirigida a las mujeres.”.21
La cuestión es que estos agentes generadores de violencia no se distinguen
unos de otros tan esquemáticamente como los mencioné anteriormente, el
21
LARRAURI, E. (2007) "Ayuntamientos de izquierda y control del delito", Madrid. Ed. Indret,
3
26
problema es que éstos actúan o se presentan como dispositivos que accionan
a la vez o unilateralmente, que son replicados por las instituciones, las
personas, el Estado, en la vida cotidiana.
Se ha retomado este estudio de la violación como delito conocido como la
violencia sexual, ya que constituye el discurso subyacente de los delitos
sexuales, es decir, en ellos se articulan el hecho antijurídico y legal que ha
producido el reconocimiento de una violencia deeste tipo que está dirigida
hacia las mujeres y grupos vulnerables, lo que de hecho ha derivado en el
salto delo privado a lo público, es por tanto un hecho de ciudadanía, y ha
desarrollado marcosinstitucionales y públicos que responden a las demandas
de mujeres y susparticularidades.
4.2.3. DERECHO Y VULNERABILIDAD.
Por derecho el Dr. Luis Costales, indica que: “Es la facultad natural de obrar
de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la
violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal.” 22. Es
posible identificar la conexión entre vulnerabilidad y derecho. El derecho
entendido como el orden jurídico del Estado, debe servir como el único
instrumento para encauzar adecuadamente las demandas de la sociedad y
darles un correcto tratamiento. Sólo el derecho del Estado,
puede ser
invocado por los habitantes para solicitar atención a sus demandas; sólo el
22
COSTALES TERÁN, Luis Introducción al Derecho, Editorial Pudelleco, Quito - <ecuador, año 1998,
pág. 13.
27
contenido de las leyes puede ser alegado para dar salida a los padecimientos
de la población. Así mismo para el derecho penal nos señala que: “El derecho
penal como actividad intelectiva, es ciencia; como objeto de actividad, es
norma o conjunto de normas; evidentemente es, un ordenamiento jurídico –
objetivo. Por eso se le debe estudias desde ese doble aspecto, de ciencia y
de ordenamiento de normas. Estos aspectos del Derecho Penal son
inseparables.” 23 .Solamente a través de las leyes del Estado será posible
atenuar y erradicar la situación de vulnerable vulnerado que sufren millones
de personas. El enfoque aquí planteado, muy general, por supuesto, es
aplicable a cualquier país, particularmente a los de Latinoamérica.
Es pertinente entonces analizar con referencia directa al cuadro precedente,
las acciones tendentes a la protección de las personas, con una visión
orientada hacia las personas vulnerables.
Cualquier medio de defensa de los derechos de las personas así identificadas
tiene que ser una acción de orden constitucional. Esto no significa que se
rechacen
las acciones meramente legales, es decir, aquellas que están
previstas en ordenamientos secundarios como códigos civiles, leyeso
reglamentos; más bien, quiere decir que sin desconocer la importancia de las
acciones legales o recursos ordinarios previstos en ordenamientos de tal
contenido, deseamos fortalecer y hacer más eficaz la defensa de los
derechos constitucionales, a través de instrumentos jurídicos de la
23
COSTALES TERÁN, Luis Introducción al Derecho, Editorial Pudelleco, Quito - <ecuador, año 1998,
pág. 19.
28
mismaenvergadura. El razonamiento aquí es bastante elemental: La defensa
de los derechos fundamentales, previstos en la Constitución, tiene que
llevarse a cabo mediante acciones constitucionales.
4.2.4. DE LOS SUJETOS EN EL DELITO.
SUJETO
ACTIVO.-El
Diccionario
Jurídico
Elemental
de
Guillermo
Cabanellas, lo definede la siguiente manera: “El autor, cómplice o encubridor;
el delincuente en general.”.24
El concepto expuesto es interesante porque en este sujeto se encuentra todo
el movimiento delcometimiento o no de la infracción o contravención, pues, se
puede afirmar que es el generador para quela normativa jurídica se ponga en
movimiento por cuanto se lo ha despertado para que valore loque se le ha
lesionado y, hacer un seguimiento para su juzgamiento; de suerte que el
sujetoactivo es el promotor principal en el hecho antijurídico cometido por que
en el tema de laviolación implica desde luego, un ataque a la libertad sexual,
pero no es ella el bien que coneste delito se lesiona, sino el sentimiento del
pudor que resiste a las relaciones sexuales fuera dela normalidad y
moralidad, por parte del sujeto activo.
Las características de la tipicidad siempre determinarán, en general, quien
puede serconsiderado autor de un delito específico, en lo que mucho tendrán
24
Cabanellas De Torres Guillermo, ”Diccionario jurídico de derecho Usual”, Editorial Heliasta
Bueno Aires - Argentina, año 2008, pág. 302.
29
que ver los limites jurídicosde la causalidad; pero a veces los tipos reducen la
autoría del delito a un círculo restringido desujetos.
De esta manera, el hombre es sujeto activo cuando realiza la conducta o el
hecho típico, antijurídico, culpable y punible; o bien, cuando participa en la
comisión del delito, contribuyendo a su ejecución proponiendo, instigando o
auxiliando al autor, con anterioridad asu realización, concomitante con ella o
después de su consumación.
Concordando con lo expresadopor Alexander Graf ZuDohna,en la Estructura
de la Teoría del Delito, cuando dice que: “El precepto rige, por tanto, sin
excepción, para el autor como para el participe. Es causal de un resultado,
únicamente quien ha puesto una condición sin la cual el resultado no se
habría producido (conditio sine qua non).”.25
Lo expuesto últimamente, se une al criterio de Enrique Ferri (2005), en su
libro Elementos yCircunstancias del Delito, cuando expresa:
“El hombre que infringe la ley penal puede serexaminado como
hombre delincuente, en su conducta antisocial (psicología
criminal), comoprocesado, en su conducta procesal (psicología
judicial), y como condenado, en su conductacarcelaria
(psicología carcelaria). Pero en relación al delito legal y como
autor del mismo,debe ser estudiado como sujeto (individual o
colectivo) de derechos. Como individuo, el sujeto activo del
delito es el hombre, sean cualesquiera las condición esbiopsiquicas de normalidad, de falta de madurez o de anormalidad
25
Graf ZuDohna Alexander: (2005) ”La Estructura de la Teoría del Delito”, Leyer Editorial,
Bogotá- Colombia.
30
grave (permanente otransitoria) en que se encuentre, siempre
que tenga la posibilidad de realizar la acción o deconcurrir a las
acciones de un tercero, y su acto –positivo o negativo- aparezca
como laexpresión de su personalidad y no sea forzosamente
impuesto por otro...”.26
Como se observa el tema sobre el sujeto activo resulta muy interesante y
enriquecedor a la vez,para finalizar sobre el contenido de este elemento en
cuanto dijimos anteriormente que ladoctrina de ciertas legislaciones no
consideran sujeto activo únicamente al hombre, sinotambién a la mujer,
tenemos
a
Jorge
Daniel
López
Bolado,
en
Violación,
Estupro
y
AbusoDeshonesto, que dice: “La posibilidad de considerar a la mujer como
sujeto activo del delito deviolación ha dado lugar a una seria controversia en
razón de los diferentes criterios con que eltema fue y es tratado en las
diversas legislaciones”.27
López, sigue el mismo criterio pero no admite que cuando el sujeto activo
sea mujer, también lo puedaser el sujeto pasivo. “la mujer no puede ser sujeto
activo del delito de violación, cuando se valede los medios que la ley reprime
para tener contacto sexual con otra mujer.”.28
Se ha considerado que la mujer si puede ser sujeto activo, sobre todo cuando
en estosúltimos tiempos se ha conocido de casos en Estados Unidos en
donde una maestra obligaba asus alumnos (niños de escuela) a mantener
26
Ferri Enrique, Elementos y circunstancias del delito, Leyer Editorial, Bogotá-Colombia, año
2005, pág. 329.
27
López Bolado Jorge Daniel (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner
Ediciones, Buenos Aires.
28
López Bolado Jorge Daniel: (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner
Ediciones, Buenos Aires.
31
relaciones sexuales con ella, lo que implica entoncesque si lo hace por la
fuerza o la intimidación plenamente se constituye en sujeto activo la mujerdel
hecho antijurídico, pero en nuestra legislación penal en el Art. 512, en
cambio, claramentese determina al hombre cuando se consigna: “Es violación
el acceso carnal con introduccióntotal o parcial del miembro viril”, aunque más
abajo se deja en la duda por cuanto se expresa:
“de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril a una persona de
cualquier sexo”,pero los casos conocidos como digo en estos últimos tiempos
en Norteamérica, se puede decir, que la mujer está plenamente para ser
sujeto activo de un acto delictuoso, concordando con loque expresa el
eminente señor ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
yprofesor de la materia de Derecho Penal de la Universidad Andina Simón
bolívar, ArturoDonoso Castrillón, cuando en su libro denominado Derecho
Penal Parte Especial, DelitosContra Las Personas, expone: “Antiguamente se
creía que una relación sexual sólo podía en elcampo penal entenderse como
aquella violenta entre un hombre respecto de una mujer. Lostiempos han
cambiado y ahora el universo de tales relaciones hace que hombres y
mujeres seinterrelacionen en diversos niveles con iniciativa de uno y otro
lado.”.29Lo que ha llevado comobien lo manifiesta al Ecuador a introducir una
reforma o a determinar con claridad sobre esteaspecto.
29
Donoso Castrillón, Arturo J. Derecho Penal, Parte Especial, Delitos contra las personas,
Editora Jurídica Cevallos, Primera Edición, Quito - Ecuador, año 2005, pág. 81.
32
SUJETO PASIVO.- Por lo general se piensa que el sujeto pasivo es la
persona física que sufre y soporta materialmente la acción que no siempre es
el ofendido por el delito, expresión que se reservapara designar al titular del
bien jurídico atacado y bien puede ocurrir que no se haya desplegadosobre él
dicha acción.
Para Carlos Creus en Derecho Penal, Parte General, nos dice que: “sin salir
de los elementosdescriptivos, el tipo puede contener referencias al sujeto
pasivo del delito. Recordemos que si bien en muchos delitos el sujeto pasivo
es el mismo titular del bien jurídico atacado y bien puede ocurrir que no se
haya desplegado sobre él dicha acción.” 30 ; por consiguiente, mientras el
sujeto pasivo del delito siempre tiene que ser una persona física, el ofendido
puede ser también una persona jurídica, de suerte que para la existencia del
delito, debe recaer en el primero de losnombrados, en este sentido podemos
decir que si la acción no recae sobre el sujeto caracterizadopor el tipo, no
habrá delito; en otras en tratándose del delito de violación el acceso carnal
tieneque perpetrarse en una mujer.
La doctrina en cambio nos habla de perjudicado, de paciente y ofendido, lo
cual caería en elplano de lo jurídico establecido por nuestra legislación y al
referirse al ofendido. Carnelutti,considera que:
“Si el delito es un daño, y daño es la lesión de un interés,
el cual a su vez es unarelación entre un hombre y un bien,
no puede darse un reo contra el cual no se presente
30
Donoso Castrillón, Arturo J. Derecho Penal, Parte Especial, Delitos contra las personas,
Editora Jurídica Cevallos, Primera Edición, Quito - Ecuador, año 2005, pág. 85.
33
unperjudicado…la pluralidad indefinida de los perjudicados
quita por sí sola a este concepto todovalor jurídico e induce,
por tanto, a excluir que se pueda considerar en el
perjudicado la otra figura que debe hallarse al lado o más
bien frente a la figura del reo en el fotograma del delito…”.31
Si se aplica el contenido del Artículo y Cuerpo Legal anteriormente
enunciado, diremos que ofendido es, como el reo, persona, la medida en que
el derecho reconoce su personalidad natural constituye su capacidad jurídica,
que por tanto, es la idoneidad de la persona natural para ser ofendida y, en
consecuencia, para reaccionar jurídicamente contra la ofensa realizado en su
contra. La misma experiencia y las mismas razones en que y por las cuales
se constituye el aspecto de la institución penal que llamamos capacidad penal
activa, o sea la capacidad del ofensor, determinan la constitución de la
capacidad penal pasiva, que es la capacidad del ofendido; entonces tenemos
que ofendido para la legislación ecuatoriana, no es cualquier perjudicado.
El sujeto pasivo en la perpetración de un delito es quien sufre directamente la
acción, es sobre quien recae todos los actos materiales utilizados en la
realización del ilícito, en otras palabras es el titular del derecho dañado o
puesto en peligro.
Algo muy importante de resaltar es el que consigna Eduardo López
Betancourt, en Teoría del Delito, cuando dice que un muerto es sujeto pasivo
y expresa: “Podemos partir de la base de considerar al cadáver como sujeto
pasivo, cuando éste sea consecuencia de un homicidio, ya que en este caso
31
CARNELUTTI Francesco, “El delito”, Editorial Leyer, Bogotá-Colombia, año 2007, pág. 61
34
el bien jurídico tutelado es la vida, pero al caso de delitos sobre inhumaciones
y exhumaciones, los sujetos pasivos serán los familiares por ser ellos los
titulares del bien jurídico tutelado.”.32Se deduce que solo los seres humanos
pueden ser sujetos pasivos del delito, ni los animales, ni las cosas pueden
serlo, ya que se debe atender al titular del derecho dañado o puesto en
peligro, pues, no debemos olvidarnos que nuestro Código de Punición
reprime la tentativa según lo estipulado en la legislación penal, al manifestar
que quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la
realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o
el acontecimiento no se verifica, en tal virtud, se descarta por completo que
los animales y las cosas sean titulares de alguno.
En conclusión sólo la persona humana, cualquiera sean las condiciones biopsíquicas sin tomar en cuenta su edad, sexo, raza, constituye el sujeto pasivo
y, que, pero el hombre muerto no puede ser sujeto pasivo porque frente al
sujeto activo no tiene ninguna relación jurídica, pero si se constituirían en
sujetos pasivos los parientes.-
4.2.5. VÍCTIMAS INFANTILES.
La ola del crimen nos quiere arrollar, basta echar una mirada diaria a los
periódicos de la localidad, para sorprendernos y alarmarnos por el aumento
especialmente de los crímenes de sangre y últimamente el de violación, en
32
López BetancourtEduardo, (2003). Teoría del Delito, Editorial Porrúa, Av. República
Argentina México,2003, pág. 54.
35
donde he de insistir existe una guerra inmisericorde de irrespeto, puesto, que
por alcanzar sus instintos malsanos, no se considera o no se diferencia el
grado de parentesco para cometer el acto sexual, al punto que la actitud de
irrespeto se ha convertido enendémica, ha sembrado sus raíces sangrientas,
especialmente en las ciudades mayores donde nose respetan ni estado ni
condición, ésta recorre todas las clases sociales, es decir la delincuencianace
del conflicto entre el hombre y la sociedad, este desajuste social le convierte
al delincuenteen un gregario, sedentario, desadaptado y mira como única
alternativa para la supervivencia eldesviarse de las normas que rigen a la
sociedad.
Daniel López Bolado, señala que: “De una u otra forma, las niñas que han
sido víctimas de cualquier delito no solo de violación,pueden tener problemas
de
concentración,
memoria
y
sus
capacidades
cognitivas
pueden
verseafectadas. Las niñas que han sido víctimas pueden tener problemas de
autoestima,autoconocimiento
y
autopercepción
sobre
sus
propias
capacidades de llevar a cabo con éxitocualquier acción que pretenda
desarrollar.”33.
La prensa escrita y hablada, diariamente nos llenan de noticias que se ha
violado a niñas oque el padre, el abuelo, el tío ha violado a una niña, lo cual
constituye realmente algo muy reprochable, pues su comportamiento al
parecer empieza en una deliberada o exposición aactividades sexuales
33
López Bolado Jorge Daniel, “Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones,
Buenos Aires – Argentina, año 2008.
36
(caricias, comentarios, explotación, etc.) y, dada la inmadurez yvulnerabilidad
frente al poder de los adultos, los niños (y también los adolescentes)
seconsideran incapaces de poder dar un consentimiento libre para participar
en actividadessexuales. De esta manera, cualquier actividad erótica que
excita a un adulto estimula,avergüenza o confunde a un niño, tanto si el niño
protesta como si no, y tanto si hay contacto genital como si no, constituye un
abuso sexual.
En tratándose de las víctimas infantiles en el delito de violación se ha de
manifestar que el requisito sine qua nom, es que sea menor de catorce años,
y el fundamento de la incriminación de este caso reside en la ineficiencia del
consentimiento que puede dar la víctima, es decir, esa ineficiencia resulta del
grado
de
inmadurez
psicofísica
de
los
menores
de
catorce
años,presumiéndose entonces, la incapacidad de la menor para comprender
el significado social yfisiológico del acto.
López BoladoJorge Daniel, en Violación-Estupro-Abuso Deshonesto, nos
dice: “En consecuencia, el consentimiento no tiene relevancia jurídica. Se
comete el delito aunque elmenor consienta en participar del acto; pues, lo que
se protege es el candor, la inocencia, lasencillez o la ineptitud por falta de
madurez mental.”.34Se trata entonces, de que es suficiente quela víctima sea
menor de los catorce años, lo cual si se ha realizado el acto, no se admite
pruebaen contrario por tratarse de un elemento objetivo y en donde la
34
López Bolado Jorge Daniel, “Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones,
Buenos Aires – Argentina, año 2008.
37
ignorancia es igualmenteinexcusable, lo cual bastará justificar la edad tan
sólo con la partida de nacimiento, queefectivamente es menor de catorce
años y, podemos expresar que la acción del sujeto activo automáticamente
cae en el plano del aspecto antijurídico, por haber atacado el bien
jurídicoprotegido no admitido por el derecho; siendo entonces, un juicio de
valor para determinar si laacción subjetiva es valiosa o di valiosa para el
derecho, a pesar que como dejamos anotadoanteriormente no se admite
prueba en contrario por la edad de la niña, indefensa criatura quetiene que
soportar los instintos malsanos de los depravados antisociales.
4.2.6. VICTIMAS ADOLESCENTES.
Francisco Carrara, al referirse a las víctimas del delito señala: “Las víctimas
adolescentes se encuentran en el periodo de transición de la niñez a la
vidaadulta durante el cual acontece la maduración sexual,empieza el período
deoperaciones formales, y ocurre la preparación para ingresar en el mundo
de los adultos. Unatarea psicosocial importante de esta etapa es la formación
de una identidad positiva, que sepuede ver truncada si la persona adquiere la
condición de víctima. Durante esta etapa a medidaque los adolescentes
buscan a su vez, una mayor independencia de los padres y núcleo
familiar,buscan a su vez, un mayor contacto y un sentido de pertenencia y
compañía de su grupo depares.”35.
35
Carrara Francisco “Programa de Derecho Criminal, Parte General, Volumen I”, Editorial
Temis S.A. Bogotá-Colombia, año 2008.
38
Este grupo de víctimas es susceptible de sufrir maltrato bajo sus distintas
formas, el abuso oel abandono durante la adolescencia forman parte de un
problema que ya viene marcada desdela infancia por el conservadorismo de
las costumbres antropológicas y que empeorará cuando este adolescente
intente
hacerse
independiente
ya
que
los
padres
encontrarán
mayoresdificultades para controlar su conducta, por cuanto la rebeldía y
desobediencia de estosadolescentes va en aumento; de tal manera que los
adolescentes víctimas de una agresión,pueden haber aprehendido a controlar
la agresión con agresión, no habiendo aprehendido otraforma de hacer frente
a sus problemas y adquieren conductas autodestructivas, cuya incidenciaes
mayor en este grupo de víctimas, situándose en consecuencia, en una edad
de riesgo propiciapara caer en manos de los desadaptados.
Entonces se ha
de consignar que la violación se diferencia del estupro
porque en aquel noexiste la seducción y peor el engaño; el mismo Carrara
nos dice: “Mi definición del estupro esla siguiente: conocimiento carnal de una
mujer libre y honesta, precedido de seducciónverdadera o presunta, y no
acompañada de violencia”. 36
Es decir, el último elemento destruyetodo lo concerniente al delito de estupro
y se impone el delito de violación sobre el tipo penal deestupro. Puede ser
que se trate e indudablemente así se lo cataloga a la mujer como
honesta,pero se puede dar la utilización de la violencia y que la desfloración
36
Carrara Francisco “Programa de Derecho Criminal, Parte General, Volumen I”, Editorial
Temis S.A. Bogotá-Colombia, año 2008.
39
sea reciente o comoproducto del acto carnal, lo cual implicaría que se agrava
la situación, por ello, no concuerdo enque no se admita la violación tan sólo
por ser mayor de catorce años, cuanto más si se cumplenlos requisitos de
fuerza, intimidación, etc.
En nuestro medio generalmente cuando se ha producido la violación, uno de
los mecanismosde solución ha sido el matrimonio o la unión de hecho, o, en
su defecto un arreglo económico como se lo expresó
anteriormente,
diferenciándose sustancialmente con la normativa de otraslegislaciones en
donde el autor de estupro, aun el simple y el acompañado de
desfloraciónjustificada, tenía que elegir, según algunos legisladores, entre
casarse con la doncella estupradao dotarla de conformidad con sus bienes; o
también según otros legisladores más severos, entre dotar a la doncella,
casándose con ella, o ir a las galeras, por lo cual se multiplicaron las bodas
desiguales e incluso hasta la actualidad.
El delito no se comete solamente el momento que se ejecuta, sino también
con la tentativa, por ello Creus C., en Derecho Penal, Parte General, dice:
“TENTATIVA YPARTICIPACIÓN.-La redacción de los tipos
es pensada por el legislador tomando enconsideración el
delito consumado realizado por un autor (salvo en los
casos de autoría plural). Pero el Derecho Penal también
castiga actos anteriores a la consumación, si vandirigidas a
ella (tentativa) e intervenciones “activas” de otros sujetos
que no pueden calificarsepropiamente como autores o de
40
varios autores de un delito, para cuya tipicidad es
suficiente laactividad de un solo autor (participación)”37
Como se aprecia, en las víctimas adolescentes existe el conocimiento pleno
de la relación sexual, pero en cambio se obtiene mediante la violencia en
donde la resistencia o sea los medios de defensa que la víctima debe operar
para no sufrir en el acto sexual en contra de su voluntad, es un requisito que
ofrece problemas en su valoración; pero ciertos tratadistas exigen que la
resistencia sea constante y de igual intensidad por la violencia, no tomando
en cuenta la falta de consentimiento puede ser no tan sólo quebrantada sino
anulada por la impresión o miedo que el sujeto pasivo experimente a causa
de la agresión, como en el caso expuesto, pero no resulta fácil determinar el
grado de resistencia ya que en ella intervienen factores como la edad, y
condiciones físicas de la víctima para valorar la resistencia.
En suma, se diría que tratándose de las víctimas adolescentes la violación se
entiende, el acceso carnal que sin derecho a exigirlo jurídicamente, realiza el
varón sobre otra persona por medio de la violencia o aprovechando la
inmadurez o el estado mental o de indefensión de la víctima; y, en cuanto al
bien jurídico, se violenta la libertad sexual, ya que cada ser humano tiene
derecho a elegir libremente cual será el objeto de su actividad sexual o aún a
prescindir totalmente de ella sí así lo prefiere.
37
Creus Carlos, “Derecho Penal, Parte General”, Editorial ASTREA, Buenos Aires – Argentina, año
2008, pág. 15.
41
4.2.7. VÍCTIMAS ANCIANAS.
Este tema resulta muy interesante, puesto que la ancianidad es un momento
de ajustes,particularmente a los cambios en las capacidades físicas, a las
situaciones personales y sociales,y a las relaciones interpersonales. Es
necesario prestar una mayor atención al cuidado de lasalud para prolongar el
vigor físico y el bienestar.
En esta edad, cabe la posibilidad deconvertirse en víctimas de malos tratos
físicos como psíquicos, las personas que se encargan desu cuidado y
manutención lo hacen negligentemente la violencia es el elemento que
distingue en este tipo de delito ysobre todo al igual que la niña, sus fuerzas
están mermadas y se encuentran en condición deespecial vulnerabilidad,
como consecuencia de su edad. En estos casos, la persona tiene mermada
su capacidad de protección o defensa, pudiendo derivar como decimos
anteriormente en estado de indefensión, en los que se incluirían no solamente
los ancianos sino también las víctimas infantiles.
Por todo lo expuesto, concuerdo con lo expresado por Jorge Daniel López
Bolado, enViolación, Estupro, abuso deshonesto, cuando expresa que:
“En efecto, puede ser que lavíctima sea una pacífica
receptora del actuar del acusado, toda vez que, además de
ser totalmente sorprendida por los actos abusivos de éste,
no cuente con los elementos suficientes como para
“resistir”, puesto que nada hasta el momento podía hacerle
suponer que se hallabaen peligro. En este caso, el ataque se
consuma contra la voluntad del sujeto pasivo, pues éste
42
sehalla en condiciones que le impiden la menor defensa
contra la sorpresiva agresión, que noconoció ni previó…”.38
En conclusión, las víctima del delito de violación y cualquiera de los que
atentan la libertad sexual, resultan en tal calidad, la ley observará agravantes
para efectos de garantizar los derechos fundamentales de estas personas de
los grupos vulnerables, en cuya consideración, la pena deberá agravarse
para lograr en este sentido lograr un equilibrio social, en beneficio de la
comunidad mediante la aplicación de la norma penal, con el fin de seguir
adelante con el modelo de desarrollo implementado por el gobierno nacional,
en el sentido de sumakkausay (el buen vivir).
38
López Bolado Jorge Daniel (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner
Ediciones, Buenos Aires.
43
4.3.
MARCO JURÍDICO.
4.3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y SU
INCIDENCIA CON EL DERECHO DE LOS GRUPOS VULNERABLES
EN EL DERECHO DE DEFENSA.
En tratándose de derecho y garantías para efectos de los grupos vulnerables,
así como garantizar el debido proceso, la Constitución de la República
dispone varias normativas que atañan el presente estudio en el siguiente
orden:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Dentro del Capítulo Tercero, trata de los Derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria.
El artículo 35 dispone:“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
44
de doble vulnerabilidad.”. 39 Ya en esta norma se identifican las personas que
pertenecen a los grupos de atención prioritaria, quienes estás siendo garantizados en
sus derechos, la norma guarda estrecho vínculo en el sentido de establecer que el
Estado, la sociedad y ciertas entidades del gobierno tienen la obligación de atender
oportunamente sus derechos e intereses, de acuerdo con sus necesidades básicas.
Para efectos de los menores, y sus derechos constitucionales y de protección
se dispone:“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales
y locales.”40. La norma se caracteriza por la respuesta que el Estado le otorga
a este grupo vulnerable, de hecho es un contexto importante, por la oportuna
intervención frente a los menores en este caso.
Para efectos del ejercicio de derechos de los menores se prescribe: “Art. 45.Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
39
Constitución de la República del Ecuador (2008). ” Derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria ”,, Art.35 Capítulo Tercero Pág. 30.
40
CONSTITUCIÓN, de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
Ecuador, año 2008, pág. 35.
45
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento
libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”. 41 Los
menores gozarán de los derechos expeditos, por supuesto como la
disposición expresa, se adecuan sus garantías en forma expedita, tomando
en consideración de las diferentes calidades expuestas con el objeto del
conculcar el bienestar social.
Concomitantemente a lo mencionado sobre el derecho de defensase
dispone:“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
41
CONSTITUCIÓN, de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
Ecuador, año 2008, pág. 35.
46
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”42.Uno de
los efectos de la ley, es precisamente el respeto de los derechos, así mismo, se
canalizar ciertos principios que son precisamente de atención de las autoridades
competentes, bajo el principio de celeridad, inmediación y el de defensa.
“Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el
juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de
odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren
una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”. 43Como se
canaliza en la norma, se expresa la garantía expresa, respecto de la violencia y las
acciones que causan perjuicio grave al grupo vulnerables, como efectos de protección
de tales derechos, particularmente para la garantía y estabilidad física, emocional y
sexual, sin embargo, la aplicación de la ley será en beneficio de la sociedad.
4.3.2. ESTUDIO DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL
ECUADOR.
Dentro del Libro II, Título VIII, Capitulo II, del Código Penal del Ecuador, en
cuanto a los delitos de atentado al Pudor de la Violación y estupro, entre
otros, se trata precisamente del delito de violación, que norma y tipifica al
delito desde varias aristas legales que paso a determinar:
42
CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, “Derechos de Protección”, Corporación de estudios y
Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 57.
43
CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, “Derechos de Protección”, Corporación de estudios y
Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 58.
47
Es preciso citar como referencia el delito de violación que se caracteriza por
lo tipificado en el orden ya analizado, respecto del artículo 512 y sus
características. Aquel acceso carnal, con introducción parcial o total del
miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de uno u otro sexo,
en los siguientes casos:
1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o
cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.”44. Como vemos
el delito de violación tiene una configuración conceptual que trata
específicamente de un acceso carnal, que lleva de por medio un elementos
propio que es sobre el acceso con introducción parcial o total del miembro
viril, lo cual atiende un acto agresivo si no aparece de por medio el
consentimiento expreso, salvo ciertas excepciones, este acceso puede ser
por medio del orden vaginal, anal o bucal y las personas que intervienen
pueden ser de uno u otro sexo indistintamente, en consecuencia lo que
aparece de manifiesto es la agresión o violencia que se ejerce en contra de
una voluntad que generalmente se doblega por ciertas acciones del sujeto
activo.
Es preciso además canalizar un análisis de las características o elementos
constitutivos de esta figura penal, y son precisamente la calidad de la víctima
44
CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012,
pág. 83.
48
al momento de producirse el acto lesivo, se consideran por cierto la
vulnerabilidad de la víctima para producir las agravantes
en cuanto a la
aplicación de la condena, a más de las que el mismo Código Penal, trata en
la circunstancias de la infracción.
En el mismo orden de atención al ilícito en análisis se tipifica:“Art. (512.1).Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior, en caso de agresión
sexual consistente en la introducción de objetos distintos al miembro viril por
vía vaginal o anal, realizado en las mismas circunstancias del artículo
512.”45.Se habla de la aplicación de la condena, cuando efectivamente el acto
se ejecuta con ciertos objetos distintos al acceso directo, es decir, por vía
indirecta, pero bajo la misma intención de obtener satisfacción del hechor del
acto.
Para efectos de las penas, se consideran las siguientes aspectos:“Art. 513.El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce
años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro
a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo.” 46 .La
penalización se ha delimitado por la forma en cómo se produce el hecho
doloso, en cuya consecuencia se configuran las penas para efectos de
mantener en vigencia el principio de proporcionalidad.
45
CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012,
pág. 83.
46
CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012,
pág. 84.
49
“Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la
persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo
anterior; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor
extraordinaria de doce a dieciséis años.”47. En este caso el legislador se ha
preocupado precisamente por establecer las consecuencias personales de la
persona en su situación psicológica y emocional, estimo que lo hacen,
considerando el punto de vista de la personalidad moral, se conocen como
perturbaciones, las consecuencias psicológicas que deja la agresión sexual,
en cuyos casos es importante que el derecho se preocupe por hacer efectivos
los derechos inmateriales que a decir, de su concepción, se consideran como
secuelas graves de la acción que inferido perjuicio.
“Art. 515.- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes
será aumentado con cuatro años:
Si los culpados son los ascendientes de la persona en quien ha sido cometido
el atentado, o sus descendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo,
en su caso, ser condenados, además, a la pérdida de la patria potestad; Se
los que tienen autoridad sobre ella; Si son institutores, o sus sirvientes, o
sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido
sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su
posición para cometerlo; sea por profesionales de la salud y personal
responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones, o
practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y,
47
CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012,
pág. 88.
50
Si en los casos de los artículos 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea,
ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.”48.Se
logra establecer además que la ejecución del acto lesivo y atentatorio, se
deba producir por medio de personas que se vinculan por el parentesco, por
ocasión de trabajo, por el ejercicio de una autoridad, entre otros, claro, será la
condena la que deba ser examinada por los administradores de justicia, que
son los llamados a imponer las sanciones de conformidad con la ley.
4.3.3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS INTRINSECOS DE LOS MENORES
DE EDAD, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Para efectos de clarificación del estudio, en cuanto a la problemática
planteada, considero preciso citar normativa que se relaciones con el grupo
vulnerable de los menores de edad, así, el Art. 68 del Código de la Niñez,
define el abuso sexual como: “Art. 68.-Concepto de abuso sexual.- Sin
perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos
del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia
de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun
con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación,
engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto a conocimiento del
Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las
48
CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012,
pág. 84.
51
investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.”49.En
cuanto a la concepción de texto prescrito para delimitar el abuso sexual en
cuanto a menores, es preciso desde mi óptica jurídica, puesto que se
puntualizan ciertos elementos que se adecuan a la terminología que pretende
el legislador para efectos de entender de qué se trata el tema en cuestión.
En lo que pertenece al abuso sexual que se da en contra de los niños y
adolescentes, nos indica que el abuso sexual constituye “todo contacto físico,
sugerencia de naturaleza sexual,
a lo que se somete un niño,
niña
o
adolescentes, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción,
chantaje, intimidación, engaño, amenaza, o cualquier otro medio. Esto quiere
decir, no solo implica el acto en sí;
si no que abarca, también, la
manipulación de los órganos genitales del niño o incitar a conductas o juegos
de tipos sexual, exposición del cuerpo y todo acto en que el infante, por ser
menor de edad no tenga conciencia.
En ese contexto de concepción normativa: “Art. 69.-Concepto de
explotación sexual.- Constituyes explotación sexual la prostitución y la
pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña e
adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por
cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales
49
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 34.
52
explícitas, reales e simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de
promover, sugerir o evocar la actividad sexual.”50.
En tanto que la sección Quinta. Niñas, niños y adolescentes de la nueva
Constitución, en
su Art. 46 Numeral 4 establece que
atención contra todos tipo de violencia,
hay protección y
maltrato explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Con este dictamen, la Constitución establece una justicia especializada para
proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Para efectos de los derechos de los menores y la protección integral es
preciso citar sus derechos canalizados en la Ley, en ese orden, el artículo 6
que dispone: “Art. 6.-Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas
y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de
su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición
propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.”. 51 La no discriminación de los menores, es uno de los
derechos intrínsecos más oportunos en nuestra legislación, se consideran un
grupo social que guarda una importancia exclusiva para el Estado, los
50
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 34.
51
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA “ de la Protección contra el maltrato, abuso, Explotación
sexual, tráfico y perdida de niños, niñas y adolescentes” Art. 306, 307,308.-Titulo IV Pág. 33.
53
menores son garantizados en sus derechos, queda prohibido todo intento de
vulneración de sus derechos.
En cuanto al interés superior se cita: “Art. 11.-El interés superior del niño.El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y
a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,
en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente
Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente
la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones
de expresarla.”52.El interés superior tiene que ver con la calidad y naturaleza
de la persona que es considerado menor de edad, y entre sus características
importantes están precisamente las que se citan en esta disposición legal, la
considero una concepción deseable para garantizar la integridad en todas sus
formas.
52
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 6.
54
En cuanto a la atención:Art. 12.-Prioridad absoluta.- En la formulación y
ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe
asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se
asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier
clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis
años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes
prevalecen sobre los derechos de los demás.” 53 .Las políticas públicas se
generan bajo el principio de servicio, son intervenciones del propio Estado
frente a sus administrados, no es menos cierto decir, que la preocupación por
general actividad política, resulta adecuado, siempre que el beneficio sea
para la sociedad, las reglas que permiten satisfacción de derechos, serán
previstos como fuente de intervención del Gobierno Nacional.
Cuando hablamos de ejercicio de derechos, la norma advierte:Art. 13.Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y
adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de
desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos
derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este
53
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 34.
55
Código.”54.Cuando se entiendan violentados los derechos de los menores, en
base de la Constitución de la República y la presente norma, el ejercicio de
los derechos, son precisamente la base de la aplicación, aquellos están
expeditos, sin embargo, siempre están presentes ciertos acontecimientos que
puedan ser considerados como no aplicables, en tal consideración, siempre
existe
la
necesidad
de estar pendientes que los menores gocen
satisfactoriamente de tales.
Precisamente la interpretación de la norma y de los derechos, les toca a los
juzgadores que se encargan de hacer aplicación, bajo la interpretación más
favorable en este caso a los menores de edad: “Art. 14.-Aplicación e
interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna
autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma
o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los
actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se
refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés
superior del niño.”55.Este principio es conocido como pro – infante, es decir,
todo estará en beneficio del menor, no se podrá menoscabar sus derechos,
estos claro son personalísimos, inalienables, irrenunciables, irrefutables;
54
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 35.
55
CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año
2012, pág. 67.
56
además, que las autoridades, fuere cual sea su intervención, velarán por
estos derechos frente a los menores de edad.
4.3.4. ESTUDIO DE LA LEY DEL ANCIANO.
El Art. 4.- de las reformas a la presente ley en estudio, se sustituyó por el
texto del Art. 2 de la Ley del Anciano por el siguiente:
“El objetivo fundamental de esta Ley, es garantizar y hacer efectivos los
derechos del adulto mayor, consagrados en los artículos: 36,37 y 38 de la
Constitución de la República del Ecuador, para lo cual el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, coordinará con las demás Instituciones del
sector público, de manera especial con el Ministerio de Salud y Gobiernos
Autónomos
Descentralizados,
la
creación
de
los
CONSEJOS
DE
PROTECCION DELADULTO MAYOR
El Consejo Nacional de Protección del adulto Mayor, se integrará de la
siguiente manera:
a.- Por la Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado,
quien lo presidirá;
b.- La Ministra o Ministro de Salud, o su delegado; y,
c.- Por un representante de las organizaciones de adultos mayores
legalmente reconocidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
El Consejo Nacional de Protección del Adulto Mayor nombrará a los Consejos
en los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional.
57
Serán los encargadosde establecer los presupuestos anuales para el cabal
cumplimiento de lo que disponen lasnormas Constitucionales antes referidas.
La Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social deberá incluir
obligatoriamente en el presupuesto anual, los recursos económicos
asignados a los Consejos, para el cumplimiento de las especificaciones
determinadas en la Ley y la Constitución, esta inobservancia será causal
dedestitución del funcionario.”.
56
La presente referencia normativa está
vinculada precisamente con la intervención del Estado, para proteger los
derechos de los adultos mayores, sus derechos, son de importancia y este se
encarga de velar esos derechos, a través de entidades encargadas de
proporcionarles,
satisfacción
en
su
estabilidad
física
y
psicológica.
Conocemos que la estabilidad y el buen vivir de las personas de este grupo
social, son de prioridad por pertenecer a los grupos vulnerables, rescatando
siempre el modelo de desarrollo social implementado en beneficio de la
sociedad, en tal consideración, para efectos de cualquier vulneración de sus
derechos personales y morales, como sexuales, la norma yace expedita.
56
LEY, del Adulto Mayor, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 8.
58
4.4.
LEGISLACIÓN COMPARADA
4.4.1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
“Artículo 178.- El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual
con la pena de prisión de uno a cuatro años.”57.Disposición que refiere a la
concepción del delito que atenta contra la libertad sexual, de las personas en
general
Artículo 179. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos
primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la
pena de prisión de seis a 12 años.”58.Para efectos de modificar la pena, se
revisará siempre el acto ilícito, es precisamente lo que se observa en la
tipificación.
57
58
CÓDIGO Penal Español.
CÓDIGO Penal Español.
59
“Artículo 180.1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de
prisión de cuatro a diez años para las agresiones del Artículo 178, y de doce
a quince años para las del Artículo 179, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter
particularmente degradante o vejatorio.
2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más
personas.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,
enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de
una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente
o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,
susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los
Artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera
corresponder por la muerte o lesiones causadas.
6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas
previstas en este Artículo se impondrán en su mitad superior.” 59 .En una
contextualización patente de la norma legal, esta disposición establece un
59
CÓDIGO Penal Español.
60
espíritu bastante relacionado con las condiciones y naturaleza de la actividad
delictual y de la posición de la víctima, conforme se plantea en nuestra
legislación penal, lo que me parece acertado.
CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
“Artículo 181.1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie
consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad
sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual,
con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro
meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no
consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre
personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se
abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga
prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que
coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este Artículo se impondrán en su mitad superior si
concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1
del Artículo 180 de este Código.”60.Si bien se repite la norma, sin embargo es
60
CÓDIGO Penal Español.
61
con la posibilidad de canalizar el asunto de las penas, por supuesto de
revisión en la legislación en análisis, con opción a establecer la conducta
lesiva y la sanción que corresponda.
“Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista
en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será
castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años. (Apartado redactado de
acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25
de noviembre)
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior
cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el Artículo
180.1 de este Código.”61.Importante referencia legal por la categoría de su
formulación conceptual.
“Artículo 183.-
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor
de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de
uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos
61
CÓDIGO Penal Español.
62
primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se
impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de
las previstas en el artículo 180.1 de este Código.”62. El Código Penal español
utiliza el término yacer y la jurisprudencia define tal verbo como
"...Ayuntamiento carnal o conjunción de órganos genitales de varón y
hembra,. . . sin que precisen la perfectibilidad del coito, bastando la
penetración del pene, más o menos imperfecta en los órganos sexuales de la
mujer, aunque la cópula no fuera normal y completa (55 de 14 de28 Nov. De
1972).
4.4.2. LEGISLACIÓN MEXICANA
“Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años,
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria,
de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o
trastorno.
2. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en
los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o
cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
62
CÓDIGO Penal Español.
63
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia
sexual.” 63 .en cuanto a la normativa Mexicana, para efectos de los delitos
sexuales, se caracterizan algunas circunstancias que permite el desarrollo
punitivo de la categoría.
“Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su
mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o
estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a
medio.” 64 .La disposición legal trata sobre la edad, en cuanto al delito en
estudio, lo cual establece una motivación legal para su aplicación, en cuyo
caso estoy completamente de acuerdo.
“Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos
de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en
ello, será castigada:
1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio,si concurre cualquiera de
las circunstancias enumeradasen el artículo 361;
2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor
de catorce años, y
3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, si concurre alguna delas circunstancias enumeradas en el artículo
363 y lavíctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.”.Al igual que
en nuestra legislación, la forma de satisfacción criminal, consiste de acuerdo
63
64
CÓDIGO Penal Mexicano.
CÓDIGO Penal Mexicano.
64
con esta tipificación, en cuanto a la consecuencia en cómo se produce el acto
delictivo.
“Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del
acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con
presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la
concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo
361.Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiereen la concurrencia de
alguna de las circunstanciasenumeradas en el artículo 363, siempre que la
víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.”65.La formación
del acto, requiere la intención en cómo se va a provocar la acción del hecho,
y en cuanto a la edad.
“Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso
carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena
de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo.”66.Esta disposición se colige con la anterior, es decir, la producción
del hecho en cuanto a la edad.
“Art. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá
por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia
realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los
genitales, el ano o la boca de la víctima,aun cuando no hubiere contacto
65
66
CÓDIGO Penal Mexicano.
CÓDIGO Penal Mexicano.
65
corporal con ella.”
67
.La aplicación de la pena, en referencia de las
disposiciones que se anteponen, las circunstancias y la calidad de la víctima
a la que se le suma la edad.
“Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos
anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro,
realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce
años,
la
hiciere
ver
o
escucharmaterial
pornográfico
o
presenciar
espectáculos delmismo carácter, será castigado con presidio menor en su
grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual
o la excitación sexual de otro, determinare a unapersona menor de catorce
años a realizar acciones designificación sexual delante suyo o de otro, la
penaserá presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se
sancionará a quien realicealguna de las conductas descritas en los incisos
anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años,
concurriendo cualquiera de lascircunstancias del numerando 1º del artículo
361 o delas enumeradas en el artículo 363.”.Esta tipificación comprende la
calidad de castigar a quienes actúan como autores materiales y a quienes
participan de una u otra forma en el hecho penal, que comporta una sanción
en relación a la conmoción que provoca.
67
CÓDIGO Penal Mexicano.
66
4.4.3. LEGISLACIÓN CHILENA
“Artículo 411 quitar.- El que mediante violencia, intimidación, coacción,
engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad
o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean
objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía,
trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a
ésta, oextracción de órganos, será castigado conla pena de reclusión mayor
en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades
tributarias mensuales”.
Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia,
intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una
situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o
recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión
mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias
mensuales.
El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este
artículo será sancionado como autor del delito.”
68
Código Penal.- Chileno.
67
68
. La legislación Chilena
generalmente símil a la ecuatoriana, conculca la calidad del hecho delictivo, así
mismo la meta es la sanción penal, y la calidad de la víctima que agrava la condena,
respecto del delito.
Responsabilidad restringida por la edad" “Artículo 22.- Podrá reducirse
prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el
agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta
y cinco años, al momento de realizar la infracción. Está excluido el agente
que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad
nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.” 69 .Cuando las
circunstancias se agravan en cuanto a la manifestación del hecho delictivo, la
legislación propone siempre alternativas que permiten deducir la forma que
resalta la acción, para de esta manera franquear los procesos en cuanto al
marco de la conveniencia social, resulta entonces claro que cada figura penal,
se relaciona con cierto tipo de actividad delictual.
Artículo 173º del Código Penal.-
“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
69
Código Penal.- Chileno.
68
primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penal
privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena
perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la
pena será no menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y manos de dieciocho, la
pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé
particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su
confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será
cadena perpetua.”70.Como he logrado observar en la normas penales de las
legislaciones estudiadas al igual que la presente, está tipificación resulta
concreta en su contexto, la objetividad y subjetividad yacen el nexo causal
que reviste el acto dañoso, son circunstancias iguales al tenor de la norma,
que ataña la integridad sexual, la moral, la honestidad de una persona, y que
como siempre deja secuelas nocivas en la vida de las víctimas, por tal
consideración el castigo es oportuno.
4.4.4. Código Penal.- Colombiano.Artículo 205 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
70
Código Penal.- Chileno.
69
“Artículo 205. Acceso Carnal Violento. El que realice acceso carnal con
otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20)
años” 71 . Para los efectos de distinguir las legislaciones análogas a la
ecuatoriana, son precisas y concordantes entre ellas.
71
Código Penal.- Colombiano.
70
5.
MATERIALES Y MÉTODOS
La realización de este trabajo investigativo fue posible gracias a que para su
realización, se tome en cuenta lo siguiente:
5.1.
MATERIALES
Dentro de este esquema se obtuvo información concreta y real de la revisión
de libros, textos jurídicos (Constitución. Código Penal, Código de la Niñez,
Código Civil) para la realización teórica del mismo, y también se obtuvo
información de Instituciones como el instituto nacional de estadística y Censo
(INEC), el Instituto nacional del niño la Familia (INFA, Policía Técnica Judicial
(PTJ, el Observatorio de seguridad Ciudadana y la Fiscalía.
Además se utilizó como fuente básica de Información revistas, boletines,
periódicos, y otros relacionados con el tema de análisis. Conjuntamente a ello
se utilizó: hojas papel bond, plumas, marcadores, lápices, copias etc.)
De esta manera estos materiales me ayudaron a la realización y culminación
de mi tema investigativo.
Ha habido casos en que a las victimas sí les ha conferido en el examen
médico que hubo violencia de tipo sexual, mientras que en otros casos han
71
existido denuncias por violación
y después de unos meses se ha
descubiertos que el supuesto acto violento se dio con consentimiento.
Todos trabajos requieren de un financiamiento monetario, y es por ello que se
hace necesaria la elaboración de un presupuesto considerando los recursos
humanos, recursos materiales utilizados con sus valores y recursos
logísticos.
Recursos Instrumentales
Dentro de los recursos instrumentales se utilizaron: Computadora, Cámara
fotográfica, Modem, internet, Impresora b/n y colores, Pen drive,Textos
jurídicos, Hojas de papel A4, Lápiz, plumas,Cuestionario de encuestas para la
investigación de campo, Libros, folletos, enciclopedia, Papelería en general.
5.2.
MÉTODOS
El trabajo de investigación se basa en la recolección de datos de fuentes
primarias y secundarias.
Las fuentes primarias consistieron en la obtención de información básica
través de la Ley como son el Código Penal y el Código de la Niñez
y
Adolescencia, vigente y comparado con otros C.C. de preferencia
72
latinoamericanos, estudios, ensayos y bibliografías inherentes al tema
planteado en el proyecto de investigación.
Se utilizó el método científico, como el método elemental del procedimiento
en cuanto al problema planteado, este se canalizó con el objeto de recabar
información elemental para el trabajo de investigación profesional, con este
método se consiguió recabar información para la incorporación de datos en la
revisión de literatura, además se lo precisó, dentro del estudio y del cual se
hizo énfasis en el Método Deductivo e inductivo, para la obtención de la
información, una vez recopilada la misma se utilizó el Método Analítico
Sistemático para proceder de manera ordenada al desarrollo ello coadyuvado
a la utilización del Método Bibliográfico que constituyo fundamental para el
análisis cualitativo (teórico) y cuantitativo (estadístico) de este trabajo
investigativo.
5.3.
PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS
Técnicas de investigación
El presente trabajo investigativo tendrá como base fundamental la aplicación
de la siguiente técnica de investigación:
a.- Bibliografía: porque a través de ella buscaremos información en el libro
especializados en el tema escritos por relevantes autores expertos en la
materia.
73
Dentro del campo bibliográfico hare uso de la Técnicas Documental, que
consiste en
ver videos real es de la temática a analizarse
para ello se
acudiría a Instituciones Especializadas en materia como Policía, Palacio de
Justicia, Escuelas en Derechos en las Distinta Universidades etc.
También se utilizó
la HERMENEUTICA, porque permitió observar
información veraz que se incorporó a través de la utilización de material como
periódicos, revistas,
boletines para obtener información cuantitativa
(Estadísticas) cualitativas (Teóricas) de esta problemática.
En la investigación de CAMPO, se buscara establecer una pequeña
encuesta
de opinión a un determinado número
de personas escogidas
aleatoriamente en una muestra de 30 personas para ver la opinión y solución
que daría paraerradicar o disminuir los altos índices de violación que existe
actualmente.
Encuestas: Instrumento de recolección de datos en donde se plantean
preguntas de modalidad cerrada.
Se practicó tanto las encuestas como las entrevista a personas que residen
en la ciudad de Guayaquil.
Aplicación de instrumentos.
Como se acotó anteriormente para la aplicación de los instrumentos se
realizaron las siguientes actividades:
74
Selección de las preguntas para la encuesta, enfocados en el tema de
investigación
Selección al grupo maestral disponible para el proceso.
Aplicación de las encuestas
Tratamiento y análisis de los resultados.
75
6. RESULTADOS
6.1.
Resultados de la aplicación de las Encuestas
En el presente trabajo de investigación se aplicaron encuestas a un total de 30
personas de la ciudad de Guayaquil, entre profesionales, egresados y estudiantes de
Derecho, cuyo cuestionario es como sigue:
CUESTIONARIO
Primera Pregunta
¿Usted cree que no denuncia muchos casos de violación porque son
amenazados de muerte y se quedan en la impunidad?
CUADRO N° 1.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
21
9
30
PORCENTAJE
30%
30%
100%
Fuente: Encuestados de la ciudad de Guayaquil
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
76
GRÁFICO N° 1.
30%
SI
70%
NO
Análisis
Del 100% de los encuestados, que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de
Guayaquil, 21 dijeron que si, al considerar que muchos casos no son
denunciados por el temor
que existe sobre la existencia de amenaza de
muerte cuando se es víctima de un delito como la violación, que representa
el 70%, 9 respondió que no, eso representa el 30%,
Interpretación
Los resultados demuestran que los ciudadanos del cantón Guayaquil están
convencidos de que casi todas las víctimas de violación son amenazadas de
muerte, sin embargo, no se denuncian los casos no solo por estas razones,
sino por vergüenza y sobre todo por el difícil proceso que tienen que pasar,
estas consideraciones resultan por la acción reprochable y de conmoción
social.
77
Segunda Pregunta
2.- ¿Usted cree el delito de VIOLACIÓN debe ser tipificada con la pena
dura para el agresor?
CUADRO N° 2.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
30
0
30
PORCENTAJE
100%
0%
100%
Fuente: Encuestados de la ciudad de Guayaquil
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
GRÁFICO N° 2.
0%
SI
NO
100%
Análisis
En cuanto a la presente interrogante, del 100% de los encuestados, que
equivale a 30 personas de la ciudad de Guayaquil, el mismo 100%, consideró
que el delito de violación debe ser tipificado con la pena máxima para el
agresor.
78
Interpretación
Las leyes que atribuyen las penas para los violadores son demasiado
blandas, en otros casos, no se ejecutan, las victimas no reciben justicia, por lo
tanto se debe reformar el artículo del Código Penal para el endurecimiento de
las penas y sanciones para este tipo de crimen.
Tercera Pregunta
¿Usted cree que el Estado garantiza el derecho de las personas que han
sufrido abuso sexual?
CUADRO N° 3.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
21
9
30
PORCENTAJE
70%
30%
100%
Fuente: Encuesta, trabajo de campo
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
GRÁFICO N° 3.
30%
SI
70%
79
NO
Análisis
Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil, 21 se
pronunciaron por el SI, que representan el 70%, mientras que 9 dijeron que
NO, eso representa el 30% del total.
Interpretación
Casi la totalidad de ciudadanos encuestados, evaluaron de forma negativa las
funciones del Ministerio de Justicia, considerando que muchos de los casos
quedan en la impunidad y que el estado no garantiza el derecho de las
personas que han sido víctimas de este tipo de violencia sexual, expresando
claramente la inconformidad de las acciones, puesto que no se está
estableciendo garantías oportunamente.
Cuarta Pregunta
¿Conoce usted la norma del Código Penal para el delito de violación?
CUADRO N° 4.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
2
28
30
PORCENTAJE
7%
93%
100%
Fuente: Encuesta, trabajo de campo
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
80
GRÁFICO N° 4.
7%
SI
NO
93%
Análisis
Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil, 28 dijeron
que NO, lo que representa el 93%, 2 dijeron que SI eso representa el 7% del
total.
Interpretación
Los resultados demuestran que la gran mayoría desconoce la norma del
Código Penal para el delito de violación, se necesitan reforzar campañas para
que los ciudadanos conozcan sus derechos y qué hacer cuando se es víctima
de abuso sexual, a donde acudir y como se realizan los trámites judiciales,
con el objeto de intentar erradicar el delito, bajo estricto apego a las penas
peculiares que deben imponerse al criminal.
81
Quinta Pregunta
¿Usted cree que al Estado y sus instituciones, le corresponde
unareformaprocesal penal en todo el país para la protección de la
víctima?
CUADRO N° 5.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
30
0
30
PORCENTAJE
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta, trabajo de campo
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
GRÁFICO N° 5.
0
SI
NO
30
Análisis
Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquilexpresaron
que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad, respecto de que se deban
incorporar reformas al Código Penal.
82
Interpretación
La totalidad de las personas encuestadas concuerda al creer que el Estado y
las instituciones de justicia, le corresponden una Reforma Procesal penal
para que todo violador pague con la pena máxima y se garantice el derecho
de protección de la víctima abusada.
Sexta Pregunta
¿Es necesario que el Estado, realice acciones para erradicar poco a
poco el delito de violación dentro del país?
CUADRO N° 6.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
30
0
30
PORCENTAJE
100%
0%
100%
GRÁFICO N° 6.
0
SI
30
83
Análisis
Del 100%, de los encuestados, que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de
Guayaquil expresaron que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad, con los
efectos de la erradicación del delito de violación, bajo los parámetros
establecidos en los casos en referencia.
Interpretación
Todos los participantes de la encuesta están de acuerdo que es necesario
que el estado realice acciones para erradicar de alguna manera este delito,
así como siempre se promete erradicar la delincuencia y los asaltos, se debe
fortalecer la educación en los grupos vulnerables para evitar el abuso sexual,
que por lo general se da dentro de la familia, además de fortalecer la práctica
de los valores morales y humanos dentro de la sociedad ecuatoriana a través
de campañas, centros educativos y Ministerios locales.
séptima Pregunta
¿Considera que los casos de delito de violación reciben justicia según
los procedimientos judiciales en el país?
CUADRO N° 7.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
30
0
30
PORCENTAJE
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta, trabajo de campo
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
84
GRÁFICO N° 7.
0%
SI
NO
100%
Análisis
Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil expresaron
que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad.
Interpretación
Todos los participantes de la encuesta están de acuerdo que es necesario
que el estado realice acciones para erradicar de alguna manera este delito,
así como siempre se promete erradicar la delincuencia y los asaltos, se debe
fortalecer la educación en los grupos vulnerables para evitar el abuso sexual,
que por lo general se da dentro de la familia, además de fortalecer la práctica
de los valores morales y humanos dentro de la sociedad ecuatoriana a través
de campañas, centros educativos y Ministerios locales, que permita un
desarrollo integral de la sociedad, bajo los parámetros de seguridad social y
jurídica.
85
Octava Pregunta
¿Considera necesario realizar reformas en la Ley para endurecer la
Pena y sanciones a los agresores sexuales?
CUADRO N° 8.
INDICADORES
SI
NO
Total
VARIABLES
30
0
30
PORCENTAJE
100%
0%
100%
Fuente: Encuesta, trabajo de campo
Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González
GRÁFICO N° 8.
0%
SI
NO
100%
Análisis
El 100% de los encuestados corresponden a los 30 ciudadanos que
participaron en el estudio, consideran que SI es necesario endurecer la pena
y sanciones para los agresores sexuales.
86
Interpretación
Una de las deficiencias del sistema judicial del país aparte de ser la
corrupción
y
deficiencia
en
las
aplicaciones de
sentencias
justas,
considerando que la violación no solo es un crimen sino un grave atentado
contra la dignidad humana, las penas para su castigos deben ser endurecidas
para de esta manera frenar un poco este índice delincuencial que desgracia
la vida de las víctimas y de sus familiares.
6.2.
Resultados de la aplicación de las Entrevistas
De acuerdo al tema en el presente estudio, se aplicaron entrevistas a un
número de cinco personas de un grupo selecto de profesionales que laboran
en la Fiscalía y en la Comisaría de la Mujer y la Familia, de la ciudad de
Guayaquil, abogados en Libre ejercicio profesional, cuyas respuestas y
comentario se exponen a continuación:
Primera Pregunta
¿Cree usted que la asistencia que se brinda a las personas que han sido
víctimas de abuso sexual es integral desde los aspectos físicos,
psicológicos y legales, cumpliendo su finalidad del cumplimiento de la
justicia según los derechos humanos y de la constitución ecuatoriana?
Respuestas:
“El Estado Ecuatoriano garantiza la asistencia integral de las víctimas de
violación, sin embargo estas no se cumplen en su totalidad por la falta de
87
asesoramiento a la víctima o por desconocimiento de causa por parte de
ésta”
“No se les da la asistencia integral que la víctima necesita, se sienten
desprotegidas, desorientadas sobre todo la asistencia psicológica es
deficiente, no se les da un seguimiento efectivo para su restablecimiento
emocional”
“No considero se les da una asistencia completa, los procedimientos médicos
son estrictamente de rigor así como la entrevista psicológica, sin llegar a
brindar un seguimiento complementario y periódico que la víctima y sus
familiares necesitan”
“Los sistemas de asistencia a vvíctimas de abuso o acoso, incluyendo el de
violación,
en general son deficientes e ineficaces, los niños, niñas y
adolescentes sobre todo no tienen un seguimiento o tratamiento psicológico
que les garantice su recuperación a corto y mediano plazo”
“Este tipo de asistencia existe pero no se rige a los parámetros que la víctima
necesita, las cuales pasan por un trauma psicológico a veces insuperable”
Comentario
Haciendo referencia a las respuestas obtenidas por los profesionales en
Derecho, puedo comentar que si bien es cierto el sistema jurídico se rige a los
procedimientos comunes, estos procedimientos muchas veces se aleja de la
necesidad humana desde el punto de vista de la víctima que no solo espera
dentro de un proceso legal por justicia, sino que el estado le debe garantizar
88
su cobertura integral para que en un asunto tan delicado como el abuso
sexual sea asistido de forma inmediata, sin embargo aunque los
procedimientos se cumplen de forma parcial y para emisión de resultados
médicos que garantizan tal condición de violación, este proceso debe
asegurar la restauración psicológica de la víctima porque esta marca no solo
queda en su cuerpo sino también en su persona.
El estado debe fortalecer este sistema para garantizar que se cumpla y las
víctimas sean asistidas de forma integral y eficiente.
Segunda Pregunta
¿Piensa usted que deberían existir Reformas en el Código Penal
Ecuatoriano que incluyan el endurecimiento de penas en caso de abuso
sexual y para los jueces corruptos que mantienen al agresor en la
impunidad?
RESPUESTAS
“Si deben existir Reformas en el Código Penal para que los violadores
paguen su crimen de forma más severa, considerando que estos no tienen
piedad para personas indefensas, satisfaciendo a toda costa sus deseos
trastornados. Por lo tanto, los jueces que se dejan sobornar por la parte
acusada, abusando de su poder, deben ser igualmente juzgados como
encubridores y entorpecedores de la justicia”
“El endurecimiento de penas para los criminales y jueces corruptos que
alargan o estancan este tipo de procesos deben ser considerados dentro de
89
una Reforma Penal, de esta forma se frena un poco a que estos casos
queden en la impunidad”
“Estas Reformas en el código Penal deben darse de forma prioritaria, no solo
para los violadores sino también para los criminales y ladrones, tomando
estas medidas se impondrá mayor justicia donde los jueces corruptos que no
colaboran para que se cumplan deban pagar con grandes multas o sanciones
hasta reclusión menor”
“Aumentando las penas no se soluciona este problema, se debe sancionar a
los jueces que no dan agilidad a los trámites con la remoción de su cargo, de
esta manera los procesos penales serán eficientes”
“Se debe hacer un verdadero proyecto de Reforma en el Código Penal, que
agiliten procesos en casos de flagrancia en violencia y abuso sexual, las
penas en el Ecuador son muy blandengues, deben ser sancionados el
criminal junto con el juez que lo mantenga en impunidad, como se ha
observado, cuando está comprobado el hecho sin embargo el abuso del
poder ha comprado la justicia”
Comentario
A criterio personal, toda persona que atente contra la vida y la dignidad
humana, debe pagar con la más alta condena que se pueda estipular la ley,
los jueces que entorpecen la justicia deben ser amonestados no solo con
multas sino también con prisión, para que a nadie le quede la intención de
repetir estos hechos dolosos.
90
Tercera Pregunta
¿Según su criterio las condenas que existen para los abusadores
sexuales vulneran los principios constitucionales de la dignidad
humana, seguridad jurídica y justica social para las víctimas?
“Las condenas que se aplican para los violadores son muy poco en
comparación con el daño que ellos han generado con su crimen, esto vulnera
la dignidad humana y los principios de justicia social”
“Las penas establecidas no vulneran los principios de justicia o de la dignidad
humana, lo que lo atenta, es la no aplicación de las mismas dentro del
sistema judicial, la impunidad y la falta de justicia, esto sí es un atenuante que
aumenta el sufrimiento por la que viene padeciendo la víctima y sus
familiares”
“Al existir ineficiencia en el sistema judicial ecuatoriano y corrupción por parte
de los jueces, esto es la mayor causa de la vulneración de los derechos
humanos que tienen para su amparo y defensa”
“Las condenas que existen en general son muy insignificantes para la clase
de delito, si se atenta contra la vida y la dignidad están deben ser mayores,
por lo tanto, las penas que existen son un insulto para las víctimas porque a
veces ni aun eso se cumple en la justicia actual”
“Las sanciones penales y años de reclusión para los violadores deben ser
aumentados para resarcir un poco el daño que hacen no solo a las personas
víctimas sino a la sociedad”
91
Comentario
Los tipos de condenas que se encuentran estipulados en el Código Penal,
deben ser incrementados, tal como propongo en este estudio, la de la
Reforma para el endurecimiento de las penas, de tal manera, elevar los
índices de justicia establecidos en la Ley actual.
Cuarta Pregunta
¿En su opinión, cree usted que se debería elaborar un proyecto de
Reforma al Código Penal Ecuatoriano que permita adecuar una fórmula
jurídica que prohíba acogerse a los criminales sexuales, a la rebaja de
penas y en su defecto proceda la acumulación de ellas por el delito de
violación sexual, sobre los grupos sociales desprotegidos?
“La restructuración del Código Penal debe realizarse de forma urgente, se
debe maximizar la acumulación de penas por un mismo delito como es el de
la violación con pena máxima de muerte”
“Considero que si debe realizarse cambios en el sistema penal en cuanto a la
acumulación de penas con muerte para los criminales contumaces como los
violadores de niños”
“La pena de muerte no se instaura en el país porque según se afirma atenta
contra los derechos humanos, pero a mi criterio no es mayor atentado contra
los derechos humanos ser víctima de violación.A mi parecer los reincidentes y
92
a través de la acumulación de penas se debe considerar la pena máxima de
muerte”
“Un violador que ya ha agravado su delito con reincidencia y aumentado el
número de víctimas es más que un peligro para la sociedad y debe ser
aplicada una pena de muerte, eso sí, considerando que si esta acompaña la
violación con asesinato”
“Considero que las penas en el Ecuador deben ser reestructuradas en un
nuevo proyecto de Ley, donde se incorpore la pena de muerte, dentro de esta
sociedad que se encuentra en deterioro y los índices de violencia y crimen se
encuentran en acelerado aumento”
Comentario
Hay que ser partidario en la defensa a la vida, sin embargo si la ley sigue
amparando y dando beneficios a los delincuentes que a la misma víctima, por
eso
los
crímenes
se
encuentran
en
continuo
aumento.
La pena de muerte se puede considerar dentro de una buena estructuración
de la ley comparada bajo estatutos internacionales para sancionar de forma
más rigurosa a los reincidentes de crímenes de delincuentes contumaces
entre ellos los violadores que además atentan contra la vida de personas
indefensas, a los cuales se hayan descartado toda forma de recuperación e
inserción dentro de la sociedad.
93
6.3.
ESTUDIOS DE CASOS.
En Guayaquil, recientemente hubo cuatro personas implicadas a en el delito
de violación, entre ellos Francisco de la Cruz Cortez de 28 años; Juan
Francisco Tigreros Montalván, de 51 años ; Douglas Stalin Salvador, de 44
años; y Jorge Glas Viejo de 72 años. La mayoría de ellos están detenidos
mientras continúan los procesos judiciales, sin embargo el último de los
mencionados Glas viejo, recibió un trato diferente, no permaneció retenido
mucho tiempo para investigaciones y fue liberado antes de que el juez
formalizara su detención, este sujeto fue denunciado por la madre de una
alumna de la escuela particular propiedad de viejo, luego de descubrir su hija
estaba embarazada a consecuencia de la violación sufrida, pero fue liberado
minutos después de ser llevado a la Policía Judicial del Guayas (PJ-G), pero
no ocurrió esta acción legal ya que fueron liberados antes de que el examen
llegara a la Fiscalía y según el fiscal Víctor León alegó que el JUEZ de turno
NO CALIFICÓ LA FLAGRANCIA y que por ellos el sospechoso abandono la
PJ-G tras rendir un versión. Y la víctima, quedo desamparada por la LEY.
(VER LOS ANEXOS).
El Fiscal William Aguilar coordinador de la unidad de delitos y flagrancia,
manifiesta lo que la siguiente……” caso de delito flagrantes, los sospechoso
son retenidos SEIS ahora para la investigación y que cuando se trata de
VIOLACIÓN no son liberados hasta que sea a conocido el RESULTADO,
reconocimiento médico legal Practicado a la víctima, ya que este medio
ratifica lo dicho por la denunciante una vez que la evaluación determina que
94
hubo violación, se lleva al sospechoso ante el JUEZ y le hace conocer que
esa persona queda detenida, se manda hacer un parte y posteriormente se
hace la audiencia de flagrancia y medidas cautelares...”.
El caso de estos sospechosos nos manifiesta además que guardan similitud,
en que son o fueron personas conocidas cercanas a las víctimas, por ese
motivo se ganaron la confianza para cometer el delito.
95
7. DISCUSIÓN
A lo largo de la investigación se pudo dar a conocer que la violación es un
delito muy grave que se comete por diversas causas y la principal de ellas
sería que se da por un trastorno psicológico y emocional del agresor derivado
por traumas que él ha sufrido en el pasado, motivo por lo cual busca
vengarse causando daños a otras personas generando con ellos un clima de
dolor.
7.1.
VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS.
7.1.1. OBJETIVO GENERAL
“Realizar un estudio jurídico, crítico sobre el delito de violación en el
Ecuador, en especial cuando las víctimas pertenezcan al grupo de
atención prioritaria”
El objetivo general se verificó puesto que se logró establecer con categoría el
delito de violación, en la legislación ecuatoriana dentro de la revisión de
literatura, en la legislación ecuatoriana, como en la doctrina y jurisprudencia,
lo cual permitió su verificación, en lo textual y contextual, como base del
motivo de estudio.
96
7.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
“Determina que un elevado índice de los delitos de violación en el
Ecuador es contra los niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores”
“Determinar que las personas de atención prioritaria, por su condición
humana, son altamente susceptibles de ser víctimas de violación”
“Establecer que cuando la víctima del delito de violación, pertenezca a
grupos de atención prioritaria, no debe considerarse como un
agravante, sino como constitutiva de la infracción”
“Establecer que en los delitos de violación, por lo general no existen
prueba directa (testigos presenciales), por lo que se debe otorgar un
alto valor incriminatorio a las víctimas”
“Realizar una propuesta de reforma a la Legislación penal ecuatoriana,
para que las penas por delitos de violación, a personas de grupos de
atención prioritaria sean más severas”
La violación en sí constituye un DELITO, que se producen cuando sin el
consentimiento de la víctima el agresor usando violencia agrede física y
psicológica y sexualmente a su víctima; es decir que existe penetración vías
97
vaginal o anal, causando en ellos un grave daño a su humanidad, pero peor
aun cuando quien comete este acto aberrante es su propio padre, madre,
tíos, primos, profesor, novio, etc., es decir alguien muy allegado a la víctima,
motivo por lo cual no se denuncia muchos casos o porque son amenazados
de muerte. Por lo tanto cabe recalcar que la VIOLACIÓN debe ser tipificada
con la pena dura para el agresor, no debe existir contemplación alguna en la
sanción legal, a ellos debe añadirse que se le debe hacer un tratamiento
devaluatorio tanto al victimario como a la víctima, por medio de expertos en
psicología. En definitiva se lograron verificar los objetivos específicos, con los
estudios de los Marcos Conceptual, Doctrinario y Jurídico, así como de la
investigación de campo, tanto en las primeras interrogantes, como en las
últimas preguntas que permitió verificar con éxito
7.2 Contrastación de Hipótesis
“Por cuanto al momento de establecer las sanciones a los delincuentes
por delitos sexuales, la ley no establece ninguna distinción, cuando la
víctima pertenezca a grupos vulnerables, han ocasionado un aumento
sustancial de este delito a personas con discapacidad, mayores adultos,
adolescentes”
Queda plenamente verificado lo que se expuso en la hipótesis referentemente
a la violación que es un mal que debe ser erradicado poco a poco dentro del
98
país, para lo cual se requiere de leyes drásticas con pena de reclusión mayor
a cinco años para el agresor y por sobretodo buscar ayuda especializada
para mejorar la conducta del violador, además que se debe brindar toda la
ayuda posible por parte del Estado y Gobiernos seccionales a las víctimas de
este delito para su pronta recuperación luego del trauma vivido y más aún
castigar a los al ofensor, sin vía de que pueda acceder a la rebaja de
condenas, y más bien se concurra en la acumulación de las penas.
7.3.
Fundamentación jurídica para la Propuesta de Reforma Legal.
Se lograrían una reforma jurídica para disminuir los delitos que se cometen
contra los niños, adolescentes, adultos y persona de la tercera edad, como
son los de abuso sexual o violación, Reformando las Leyes y cambio de
quienes administran justicia, con penas más agresivas y no permitiendo que
se acojan los delincuentes a la rebaja de las mismas, bajo estricto apego a la
Constitución Garantista que rige el País, y establecer las garantías básicas
del debido proceso, dispuestas en el Art. 76.
Una violación de los derechos y libertades básicos de la persona y, por tanto,
uno de los principales contenidos de estas normas a los operadores jurídicos
que tienen de manera ciertas nociones de su tradición jurídica de
procedencia,
sobre la pornografía ni los abusos sexuales a niños/as o a
adolescentes; no prevención jurídica de ninguno de los países, territorios,
ciudades o zonas,habrá que realizar esfuerzos de manera que la erradicación
99
de la violencia contra la las personas, y el abuso de la libertad sexualen todo
el País, se requiere de reformas de la legislación y las políticas, la
disponibilidad de la norma las determinadas en el Código Penal, en cuanto a
las agravantes y constitutivas del Delito, para erradicar el de violación
determinado en el Art. 512 del cuerpo legal citado.
Pero será con el fortalecimiento del movimiento de mujeres y de la sociedad
en su conjunto para lograr tener presencia, de la misma manera que cualquier
otro delito, emulación de políticas públicas y reformas legales a través de
actos como, abuso sexual.
Legales y procesales, cuya tutela jurídica corresponde al Estado y sus
instituciones, en aplicación del Art. 75 de la Constitución de la República,
entre otras, así como las relaciones que promueve el vínculo conyugal y/o
familiar.Las redactó, siendo importante un cambio radical y una reforma
sustancial en maltrato oabuso, ya explotación sexual, tráfico y pérdida de
niños, niñas, adolescentes, y grupos vulnerables.
Concluye identificando los avances en la materia, y las tareas que quedan
pendientes. ... lo que produjo un aumento de las coberturas públicas en salud
sexual y... la Constitución y las leyes, nada está garantizado para nosotras,
de modo que... masivo por una reforma política profunda en Ecuador y no
sólo para el País, sino para la misma sociedad.Para efectos de Alentar, forzar
100
o permitir al niño, niña o adolescente que toque de manera, especial,el abuso
sexual infantil ocurre como parte de un proceso en el que una persona, al
menos, la instauración de la reforma penal que abarque todas las esferas de
la naturaleza jurídica prevista para el efecto, canalizar la calidad legal y la
forma de no procedencia de la rebaja de penas, por el delito cometido que
tenga que ver con la violación de la libertad sexual, cuando se trata de
personas de grupos vulnerables.
101
8. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado, descrito y analizado la parte jurídica, doctrinaria
y la investigación de campo, he llegado a las siguientes conclusiones:
PRIMERA: La Constitución de la República del Ecuador, guarda concordancia
con la vigencia de los derechos de las personas basados en los principios de
los derechos humanos, la protección a los niños, niñas, adolescentes,
mujeres y ancianos que integran los grupos vulnerables.
SEGUNDA: El delito de violación continúa dándose más casos de abusos
sexuales a menores de edad y personas mayores, sin importar la condición
social, sexo, raza, religión, etc., según los casos reportados en la fiscalía.
TERCERA: Por lo general los casos mayormente reportados la violación se
produce por parte de parientes (padre, tío, abuelo, primo familia política o
amigos).
CUARTA: Muchas personas victimadas guardan silencio y no denuncian
porque no tienen confianza en la justicia, otras no denuncia por miedo, de
que si el violador es encarcelado al poco tiempo sale a buscar venganza.
102
QUINTA: Existen obstáculos al poner las denuncias en la Fiscalía y Policía
Judicial como la falta de médicos legalistas y demoras en los procesos de
orden de exámenes que producen ineficacia en el trámite.
SEXTA: A parte
de lo humillante embarazoso y engorroso trámites
procesales para poner la denuncia, la víctima de violación que se atreven a
denunciar se ven expuestos muchas veces al rechazo de la sociedad que aún
es un tanto conservadora y legalista.
SÉPTIMA: Generalmente los juicios por violación son largos y no siempre se
llega a sentenciar al sindicado a pesar de que ya este preso, debido a que el
trámite procesal está compuesto y determinado por una serie de procesos
tediosos que en muchas ocasiones, llegan a cumplirse o arrojan resultado
negativos, para la persona perjudicada.
103
9. RECOMENDACIONES
1. En la sociedad fomentar una cultura basada en el respeto a los derechos
humanos y conocimiento de la Ley sobre el amparo y privilegios que
brinda a los grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres
y ancianos en virtud de la Constitución.
2. Que las diferentes instituciones se unan a realizar acciones de fomento al
respeto de los derechos humanos y medidas de prevención sobre
protección a la violencia y abuso sexual a nuestros niños, jóvenes y
adolescentes.
3. Que se realicen talleres, charlas, conferencias en las instituciones
educativas que orienten a los padres de familia sobre la prevención y
cuidados de sus niños para no ser víctimas de agresión sexual y
orientarlos en caso de denuncias.
4. Que las instituciones educativas y entidades públicas relacionadas con la
niñez y adolescencia fortalezcan su labor a través de un departamento de
orientación social con profesionales psicólogos especializados.
5. Se recomienda realizar un proyecto de mejoras en los procesos de la
atención judicial en casos de violación incorporando médicos legalistas
con procedimientos rápidos de evaluación física y psicológica, para evitar
104
demoras que perjudiquen la integridad de la víctima y la impunidad del
delito en el agresor hasta ser comprobado su delito.
6. Fomentar en la sociedad una cultura de prevención sobre el abuso sexual,
evitando el peligro y el contacto cercano con personas desconocidas de
sospechosa actitud de acoso e intimidación, los padres deben conocer y
controlar los contactos personales que tienen sus hijos y a través del
internet.
7. Los jueces deben agilitar los procesos de sentencia para el delito de
violación, para crear precedente sobre la importancia de denunciar los
diferentes tipos de delito sexual que sufrieren una persona por parte de
sujetos inescrupulosos ya sea miembro de su familia, amigos, jefes,
profesores. Hay que hacer prevalecer el respeto y la dignidad.
8. Canalizar las aristas jurídicas que permitan reformar el Código Penal, en
el sentido de prohibirles se acojan a la reducción de penas en cualquiera
de sus formas, y más bien ventilar la acumulación de la pena, por las
agravantes del acto en cuanto a las víctimas pertenecientes a grupos
vulnerables.
105
9.1. PROPUESTA JURÍDICA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA
CONSIDERANDO:
Que: La Constitución de la República el Ecuador.
Que el Art. 35 establece:“Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.
Que:el Art. 81 prescribe “La ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia
intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas
mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor
protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados
106
para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la leydebemos tener
presente e invocar el derecho de Igualdad que consta en la Constitución,
Que: En el Art. 11.2 como en el Art. 66.4, exige que sea no solo formal, sino
material, por eso estimo que debemos otorgar un tratamiento igualitario a las
personas de grupos de atención prioritaria, en relación al delito de violación.
En el CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.
Que: En el Art. 512 expresa: Violación es el acceso carnal, con introducción
parcial o total del miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de
uno u otro sexo, en los siguientes casos:
1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o
cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.
Que: En el Art. (512.1).- Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior,
en caso de agresión sexual consistente en la introducción de objetos distintos
al miembro viril por vía vaginal o anal, realizado en las mismas circunstancias
del artículo 512.
Que: El Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de
ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión
107
mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo
artículo.
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82, norma el
derecho a la seguridad jurídica, cuyo fundamento se sustenta en el respeto al
mandato constitucional y de las leyes de la república.
Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos humanos, como garantiza nuestra Constitución.
Que: El Estado reconoce y garantiza a los menores sus derechos y
estabilidad, la satisfacción de sus beneficios y una vida digna y equilibrada.
Que: Es necesario crear normas jurídicas apropiadas para la plena aplicación
y con esto establecer un equilibrio en la sociedad.
Por lo que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades
constitucionales constantes en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la
República del Ecuador, EXPIDE la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL.
Art.- Después del Art.516 del Código Penal, incorpórese, el siguiente inciso:
108
“Art.- …En los casos determinados en los artículos anteriores, cuando el
responsable haya cometido el acto lesivo de violación, en cualquiera de las
formas determinas en aquellos, y la víctima pertenezca a los grupos
socialmente vulnerables, se les impondrá en máximo de la pena; y, no
podrán acogerse a la rebaja de penas
Cuando del acto apareciere alguna de las circunstancias agravantes
determinadas en este Código, se procederá con la acumulación de penas
conforme lo señalado en el inciso anterior”
La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala del Plenario de la Asamblea Nacional, a los 22 días del mes de junio del
2013.
f) …………………………….. …f) ……..…………………………..
Presidente de la Asamblea Nacional
Secretario de la Asamblea Nacional
109
10.BIBLIOGRAFIA
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CÓDIGO PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
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UTOPIA. Revista de Formación y Cultura. Universidad Politécnica
Salesiana. “. Educación Sexual a los Niños Ecuatorianos”. Nº 44 Años.
10. Mayo-Junio del 2000.
112
11. ANEXOS
11.1. Encuesta
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
Señor encuestados (a)
Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle se sirva dar contestación a la
presente encuesta que tiene como objetivo recabar la información para el
desarrollo de la investigación para obtener el título de abogado, en la
universidad nacional de Loja.
La presente encuesta tiene la finalidad de extraer información de que opinan
las personas sobre los derechos ciudadanos en el campo penal, la pregunta
son las siguientes:
1.- ¿Usted cree que no denuncia muchos casos o porque son amenazados
de muerte?
Si ( )
NO
113
( )
2.- ¿Usted cree el delito de VIOLACION debe ser tipificada con la pena
dura para el agresor?
Si ( )
NO
( )
3.- ¿Usted cree que el Estado garantiza el derecho de las personas que han
sufrido abuso sexual?
Si ( )
NO
( )
4.- ¿Conoce usted la norma del código penal para el delito de violación?
Si ( )
NO
( )
5.- ¿Usted cree que al Estado y sus instituciones... le corresponde una
reforma procesal penal en todo el país para la protección de la víctima?
Si ( )
NO
( )
6. ¿Es necesario que el Estado, realice acciones para erradicar poco a poco
el delito de violación dentro del país?
Si ( )
NO
114
( )
11.2. Entrevista
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTAS
¿Cree usted que la asistencia que se brinda a las personas que han sido
víctimas de abuso sexual es integral desde los aspectos físicos,
psicológicos y legales, cumpliendo su finalidad del cumplimiento de la
justicia según los derechos humanos y de la constitución ecuatoriana?
¿Piensa usted que deberían existir Reformas en el Código Penal
Ecuatoriano que incluyan el endurecimiento de penas en caso de abuso
sexual y para los jueces corruptos que mantienen al agresor en la
impunidad ?
¿Según su criterio las condenas que existen para los abusadores
sexuales vulneran los principios constitucionales de la dignidad
humana, seguridad jurídica y justica social para las víctimas?
¿En su opinión, cree usted que se debería elaborar un proyecto de
Reforma al Código Penal Ecuatoriano que permita adecuar una fórmula
jurídica que prohíba acogerse a los criminales sexuales, a la rebaja de
penas y en su defecto proceda la acumulación de ellas por el delito de
violación sexual, sobre los grupos sociales desprotegidos?
115
11.3. Proyecto
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“DELITO
DE
VIOLACION
A
PERSONAS
PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”.
Proyecto de Tesis previo a optar por el grado de Abogado de los Juzgados y
Tribunales de la República
Postulante:
Email:
Macariel Lautarito Márquez González
[email protected]
Loja – Ecuador
2012
116
1. TEMA
“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES
DE GRUPOS VULNERABLES”.
La sociedad ecuatoriana al igual que el resto del mundo, se encuentra
sumergida en una situación social conflictiva, enmarcada dentro los delitos
más atroces que siempre ha vivido la Humanidad, esto es LA VIOLACIÓN,
la cual se manifiesta de diversas formas y manera, en cualquier lugar, hora,
día, mes y año, sin tener ningún rubor en cuanto tiene que ver a la víctima,
prefiriendo por lo general a niñas, niños, hombres, mujeres, personas de la
tercera edad, sin distinción de clase social, raza, credo, etc.
La Constitución de la República el Ecuador en su Art. 35, establece: “Las
personas
adultas
mayores,
niñas,
niños
y
adolescentes,
mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Mientras que en el Art. 81 Ibídem consta: “La ley establecerá procedimientos
117
Especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan
contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,
adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren
una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley
Como lo establece nuestra máxima norma jurídica, los niños, niñas,
adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, pertenecen al
grupo de personas de atención prioritaria, y por tanto son más proclives a ser
víctimas de tan execrable delito como es la violación, e inclusive existe el
fundamento constitucional para que sean severamente sancionados.
Actualmente, en la legislación penal, de alguna manera se ha considerado la
situación de los niños y niñas, cuando sean víctimas del delito de violación,
para ello revisemos lo que dispone el Art. 512 del Código Penal,
Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o
anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del
miembro viril, a una
persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido,
o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.
118
Luego de dar la definición de violación, se establece como caso particular el
hecho que la víctima fuere menor de catorce años. Pero no existe el mismo
tratamiento para aquellas personas que son consideradas de atención
prioritaria o vulnerables, como lo es personas con discapacidad que por sí,
son víctimas de estos horrorosos crímenes, dejando a salvo el hecho que de
alguna manera, también existe en la norma jurídica las personas con
enfermedad mental, pero como podemos darnos cuenta, no cubre a todas
aquellas personas con discapacidad. Tampoco consta un tratamiento especial
o un caso en particular cuando la víctima sea una persona mayor adulta,
puesto que estas personas también son víctimas, y a gran escala de este tipo
de delitos.
Debemos tener presente e invocar el derecho de igualdad que consta en la
Constitución, en el Art. 11.2 como en el Art. 66.4, pero exige que sea no solo
formal, sino material, por eso estimo que debemos otorgar un tratamiento
igualitario a las personas de grupos de atención prioritaria, en relación al
delito de violación.
Es indudable, que la mayoría de las víctimas de este delito, son aquellas
personas que por su condición humana no puede realizar una efectiva
defensa ante el agresor, como por ejemplo tenemos a los niños, niñas y
adolescentes, a las personas adultas mayores, a los discapacitados. Estimo
que en ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana y especialmente a las
personas que tiene patologías de agresores sexuales, se puede persuadir en
su actitud, al establecer penas más severas, como un tipo de derecho penal
119
preventivo, tampoco estimo aplicar la teoría penal del enemigo, sino que sea
un procedimiento y sanción que se merezca como lo estable la Constitución.
3. JUSTIFICACIÓN
La Universidad Nacional de Loja, la Modalidad de Estudio a Distancia a través
de la Carrera de Derecho exige a sus estudiantes ser parte integrante de
nuestra sociedad mediante la investigación científica en el Derecho Positivo,
para optar por el grado de Abogado, por lo que justifico la presentación de
este proyecto de tesis denominado “DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONA
DE GRUPOS VULNERABLES”.
Queda justificado este tema porque es uno de los problemas lacerantes y
trascendentales en las esferas del ámbito social y jurídico siendo importante
tener una investigación analítica y crítica sobre esta realidad.
Es importante determinar que la investigación académica y social es una
tarea fundamental e importante para los profesionales contemporáneos, y
mucho más en el maravilloso campo de las ciencias jurídicas, donde es
necesario el conocimiento profundo y sistemático de las problemáticas que
esta implica, a fin de plantear las alternativas de solución a que haya lugar.
Desde el punto de vista social, y por la importancia y relevancia de quienes
formamos la sociedad ecuatoriana, es de prioridad absoluta el considerar a
las personas pertenecientes a grupos vulnerables como aquellas que el
Estado les debe protección, en todos los ámbitos incluido el de justicia.
120
Desde el punto de vista jurídico, la violación ha sido considerado por la propia
Corte Penal, como un delito execrable, el mismo que los estados a través de
sus mecanismos, deben desplegar todas sus actividades para poder
sancionar a aquellas personas que cometen este tipo de delito, y con mayor
razón debe ser castigadas severamente cuando sus
víctimas sean las
personas que se agrupan como de atención prioritaria.
Desde el punto de vista académico el desarrollo de esta investigación
permitirá que su contenido aporte con importantes conceptos doctrinarios y
jurídicos que serán muy útiles para quienes se interesen por estudiar algo
más acerca del delito de violación y los derechos de las víctimas, las
sanciones severas cuando sean personas de grupos vulnerables.
Por todo lo expuesto considero factible realizar la presente investigación en
aras de contribuir al derecho penal.
4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio jurídico, crítico sobre el delito de violación en el Ecuador,
en especial cuando las víctimas pertenezcan al grupo de atención prioritaria.
121
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determina que un elevado índice de los delitos de violación en el Ecuador es
contra los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas
adultas mayores.
Determinar que las personas de atención prioritaria, por su condición
humana, son altamente susceptibles de ser víctimas de violación.
Establecer que cuando la víctima del delito de violación, pertenezca a grupos
de atención prioritaria, no debe considerarse como un agravante, sino como
constitutiva de la infracción.
Establecer que en los delitos de violación, por lo general no existen prueba
directa (testigos presenciales), por lo que se debe otorgar un alto valor
incriminatorio a las víctimas.
Realizar una propuesta de reforma a la Legislación penal ecuatoriana, para
que las penas por delitos de violación, a personas de grupos de atención
prioritaria sean más severas.
5. HIPÓTESIS
Por cuanto al momento de establecer las sanciones a los delincuentes por
delitos sexuales, la ley no establece ninguna distinción, cuando la víctima
pertenezca a grupos vulnerables, han ocasionado un aumento sustancial de
este delito a personas con discapacidad, mayores adultos, adolescentes.
122
6. MARCO TEÓRICO
La sexualidad humana constituyes el orden de vinculo más profundo entres
los seres humanos enmarcado dentro del AMOR, y de su realización efectiva
depende del nacimiento de un nuevo núcleo
tanto, su patrimonio más
importante su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles y la
Ley debe velar por su seguridad, ya que la salud sexual es un derecho
humano básico y fundamentar.
En Ecuador según un estudio del observatorio de la Niñez y la Adolescencia
(DNA) al menos 870.000, menores de edad escolar han sufrido violaciones
tanto en su escuela o colegio, como dentro del seno familiar ocasionado por
compañeros mayores, profesores, tíos, primos e incluso sus propios padres o
abuelos a ellos se añade la violación psicológica, maltrato físico, lo cual en
términos porcentuales nos Indican que el 52, 2 % de los niños entre 6 a 13
años de edad reciben castigos físico y violación sexual a nivel nacional.
Las
influencias
negativas de propaganda de sexo que se dan por
los
distintos medios de comunicación, en donde a la mujer se la utiliza como
símbolo sexual haciendo que se presentes en diminuto trajes en programas,
eventos sociales, fiestas, revistas periódicos, internet, de una u otra manera
han incidido directamente en el trastorno sexual de muchos violadores que
buscan satisfacer sus bajos instintos causando daño a tercera personas sin
123
importarle el daño moral, espiritual y psicológico que vaya a ocasionar, antes
un acto deplorable y penado por la Ley.
Hoy vivimos en un mundo en donde lo sexual se vende por lo que son
muchos los que se dedican a promocionar chicas con diminutos trajes para
ofertar tal o cual producto o marca sin imaginar que son muchas personas
que no tienen una personalidad madura y definida que buscan satisfacer
sus fantasías sexual sin importar si dañan o no a otra persona y actúan
impulsivamente, lo cual constituye un rasgo de la personalidad humana que
se manifiesta en la tendencia en actual con precipitación
riesgos y
consecuencias
de sus actos a incurrir
y sin medir los
frecuentemente en
situaciones de conflicto como resultados de conducta irreflexiva.
Aquellas personas que han sido víctima de violaciones durante su niñez,
adolescencia, adultez o vejez sufren un terrible trauma psicológico, se siente
marginado, sucios, muertos en vida y empiezan a caer en un profundo estado
de DEPRESIVO, lo cual provoca trastorno físico y emocionales, se presenta
como una adolescencia de sumo cuidado peor aun si cuando el ataque fue en
su niñez o juventud ellos piensan que mantener relaciones sexuales es un
acto abominable, sucio y no confían en nadie, muchos incluso no quieren
tener a futuro una esposa o esposo, ya que no han recibido una ayuda
especializada y un tratamiento médico psicológico eficaz que le permita
borrar esos malos recuerdos y traumas sufridos, que les haga enfrentar su
miedos y temores, ante ello se sumergen en una inmensa depresión se
124
asilan del mundo que los rodea, planifican una venganza que muchas veces
es cruel y despiadada (porque se repite el circulo vicioso
de la violación) o
se suicidan para terminar con sus sufrimientos.
El estado normal de una persona radica básicamente en la facilidad y
armonía con la que se desenvuelve ; cuando sucede lo contrario, aparece
la sombra de la depresión y melancolía, que de no tratarse a tiempo se
destruye y conduce a la personalidad del individuo, su estado de salud
física y mental se vuelve crónico, por ellos que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) ha catalogado a la depresión como una de las
principales causas de muertes en el mundo.
Los especialistas en temas sexuales, han indicado que el 75 % de los
violadores se han hecho así porque durante su infancia o adolescencia han
sido violado por algún desconocido o familiar y por
tratamiento a tiempo, su
no haber recibido
Personalidad se ha tras-tocado y empiezan a
ejecutar lo mismo que ellos sufrieron en su tiempo, sintiendo con ellos
placer, venganza, odio, dolor, rabia, impotencia de no poder amar y ser
amado, generando con ello angustia y más sufrimiento en la víctimas;
muchos violadores han caído presos y han sido juzgados por la ley durante
un tiempo determinado de cárcel, pero no cumplen su condena ni reciben
ayuda profesional dentro del centro penitenciario porque pagan bien a un juez
para que los libere y salen a cometer más violaciones y dentro de los centros
carcelarios no hay una verdadera rehabilitación para nadie que está inmerso
125
en esta mundo y es por ellos que no existe una verdadera recuperación del
individuo violador, para que se reinserte
sanamente a una
sociedad
compulsiva
7. METODOLOGÍA.
7.1. Métodos
El desarrollo de la presente tesis, se realizará mediante el método descriptivo
y bibliográfico. La investigación descriptiva es aquella que nos permite
descubrir detalladamente y explicar un problema, objetivos y fenómenos
naturales y sociales mediante un estudio con el propósito de determinar las
características de un problema social.
La método bibliográfico consiste en la búsqueda de información en
bibliotecas, internet, revistas, periódicos, libros de derecho; en las cuales
estarán ya incluidas las técnicas de utilización de fichas bibliográficas y
nemotécnicas.
Recurriré a la aplicación del método deductivo, mediante el cual aplicaré los
principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios a
analizarse, lo cual me permitirá encontrar principios desconocidos, a partir de
los
conocidos,
también
me
servirá
desconocidas, de principios conocidos.
126
para
descubrir
consecuencias
Utilizaré el método inductivo, el que me permitirá utilizar el razonamiento para
que, partiendo de casos particulares, llegar a conocimientos generales.
El método empírico, se obtendrá de la observación directa de la codificación
de otras leyes, y en especial del sistema de garantías a los derechos
humanos, respecto de la acción de protección en la aplicación de los
procesos. Así como deben la conveniencia de la aplicación de este recursos
ante los jueces y tribunales de nuestro país
El método analítico tiene relación al problema que se va a investigar por
cuanto nos permite estudiar el problema en sus diferentes ámbitos. El análisis
y síntesis complementarios de los métodos sirven en conjunto para su
verificación y perfeccionamiento. El método científico, nos permite el
conocimiento de fenómenos que se dan en la naturaleza y en la sociedad, a
través de la reflexión comprensiva y realidad objetiva, de la sociedad por ello
en la presente investigación me apoyare en este método.
Finalmente con el método estadístico, nos permitirá establecer el porcentaje
referente a las encuestas y conocer los resultados positivos o negativos de la
hipótesis
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo investigativo tendrá como base fundamental la aplicación
de la siguiente técnica de investigación:
127
a.- Bibliografía: porque a través de ella buscaremos información en el libro
especializados en el tema escritos por relevantes autores expertos en la
materia.
Dentro del campo bibliográfico hare uso de la Técnicas Documental, que
consiste en
ver videos real es de la temática a analizarse
para ello se
acudiría a Instituciones Especializadas en materia como Policía, Palacio de
Justicia, Escuelas en Derechos en las Distinta Universidades etc.
También se utilizara la HEMEROTECNICA, porque permitirá ver información
veraz que señale en periódico, revistas, boletines para obtener información
cuantitativa (Estadísticas) cualitativas (Teóricas) de esta problemática.
b.- DE CAMPO, se buscara establecer una pequeña encuesta de opinión a
un determinado número
de personas escogidas aleatoriamente en una
muestra de 50 personas para ver la opinión y solución que daría para
erradicar o disminuir los altos índices de violación que existe actualmente.
LAS TÉCNICAS DE ESTADÍSTICAS DE PRESENTACIÓN DE DATOS:
Para ello se utilizara la entrevista a personas que tienen amplio conocimiento
en la materia y que están dentro del campo medico como jurídicos, con la
finalidad de ver sus apreciaciones y sugerencias.
128
CRONOGRAMA DE TRABAJO.
2013
2012
ACTIVIDADES
Tutoría : Explicación y Orientación del Proyecto.
JUNIO
JULIO
Agosto
Septiembre
Diciembre
Enero
Semanas
Semanas
Semanas
Semanas
Semanas
Semanas
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
Elaboración e la Matriz Problemática.
Selección y Formación del Problema Indagación Científica
Problematización Marco Referencial Justificación Hipótesis
y Objetivos.
Recopilación de Información
Elaboración del proyecto de Investigación
Envió de la Primera Parte al Tutor
Realización de Corrección Efectuado por el Tutor
Elaboración de encuesta
x
Aplicación de encuesta
x
Presentación, análisis y confrontación de los resultados de la
x
investigación
Verificación de objetivos e hipótesis y concreción de las
conclusiones, recomendaciones y propuesta
Redacción del Informe Final
x
Socialización Presentación y Evaluación del Informes Final.
x
129
1
2
3
4
1
2
3
4
1 2
3
4
9.1. RECURSOS HUMANOS:
Director de Tesis.
Postulante: MacarielLautaritoMarquezGonzalez
9.2. RECURSOS MATERIALES Y COSTOS
Bibliografía Específica
250,00
Digitación e Impresión
400,00
Materiales de Oficina
150,00
Elaboración y publicación
100,00
Imprevistos
100,00
TOTAL
1.000,00 USD
9.3.
FINANCIAMIENTO.
La presente investigación será financiada con recursos propios del autor de la
tesis.
130
BIBLIOGRAFÍA.
1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art. 35.
2.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 68.
3.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 513.
4.- Cevallos Romero Héctor. Dr. Psiquiatría: LA DEPRESIÓN EN NIÑOS
JÓVENES Y ADULTOS: CAUSAS Y CONSECUENCIAS. COLEGIO MÉDICOS
DEL GUAYAS BOLETÍN Nº 56 AÑO 1996.
5.- Espinoza Salazar Martha. Psicología: A DONDE NOS CONDUCE EL
SUICIDIO? JULIO de 1993. Análisis Clínico.
6.- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS (CIDH) :
LEYES Claras Contra el Maltrato Infantil. Diario el Telégrafo: Septiembre del
2009.
7.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL ECUADOR.
8.- CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
9.- OBSERVATORIO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (ONDA).
10.- Rodríguez Rodolfo. Dr. LOS DERECHOS SEXUALES EN EL ECUADOR.
Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Sexología y Educación Sexual
(ESSEX). Boletín informático. Agosto de 1997.
11.- Stewart Terán Miguel. Dr. “DE VIOLACIÓN CONYUGAL PENADO POR
LA LEY”.
12.- UTOPÍA. Revista de Formación y Cultura, Universidad Politécnica
Salesiana. Nº 44, años 10.- Mayo – Junio del 2000. Educación Sexual de la
Niño Ecuatoriano.
131
INDICE
PORTADA ...................................................................................................... i
CERTIFICACIÓN .......................................................................................... ii
AUTORÍA ..................................................................................................... iii
CARTA DE AUTORIZACIÓN .................................................................... iv
DEDICATORIA .............................................................................................v
AGRADECIMIENTO ................................................................................... vi
TABLA DE CONTENIDOS ......................................................................... vii
1. TÍTULO.......................................................................................................1
2. RESUMEN ..................................................................................................2
2.1. Abstract.....................................................................................................4
3. INTRODUCCIÓN .......................................................................................5
4. REVISIÓN DE LITERATURA ...................................................................7
4.1. MARCO CONCEPTUAL .........................................................................7
4.2. MARCO DOCTRINARIO. .....................................................................20
4.3. MARCO JURÍDICO ............................................................................... 44
4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................. 59
5. MATERIALES Y MÉTODOS ...................................................................71
6. RESULTADOS ......................................................................................... 76
6.1. Presentación de los resultados de la encuesta .......................................... 76
6.2. Resultados de las entrevistas ...................................................................87
7. DISCUSIÓN .............................................................................................. 96
7.1. Verificación de Objetivos ........................................................................ 96
7.2. Contrastación de la Hipótesis .................................................................. 98
7.3. Fundamentos jurídica de la propuesta de reforma .................................... 99
132
8. CONCLUSIONES ................................................................................... 102
9. RECOMENDACIONES .......................................................................... 104
9.1. Propuesta de Reforma ........................................................................... 106
10. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 110
11. ANEXOS ............................................................................................... 113
ÍNDICE ..................................................................................................... 132
133