UNIVERSIDAD DE COLIMA

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UNIVERSIDAD DE COLIMA
UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA EN CIENCIAS SOCIALES
LA JUSTICIA SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA
1983 - 2000
TESIS
Que para obtener el grado de
MAESTRO EN CIENCIAS SOCIALES
PRESENTA
RAUL ARMANDO SOLÓRZANO SAENZ
ASESOR
MAESTRO ENRIQUE CHAIRES RAMÍREZ
COLIMA, COL., NOVIEMBRE DE 2002
MTRA. ALEJANDRA CHAVEZ RAMIREZ
COORDINADORA DEL POSGRADO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
P R E S E N T E.
Informo a usted atentamente, que ha quedado debidamente concluido el trabajo de tesis “LA JUSTICIA
SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA 1983-2000”, desarrollado por el C. RAUL ARMANDO
SOLORZANO SAENZ, del cual soy Asesor, por to que en mi opinión reúne los requisitos metodológicos
y conceptuales para que dicho trabajo sea presentado como argumento para obtener el Grado Académico
de
Maestro
en
Ciencias
Sociales,
por
la
Universidad
de
Colima.
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION
VII
VIII
IX
CAPITULO PRIMERO
EL TRANSITO DE LA JUSTICIA DE LO INDIVIDUAL
A LO SOCIAL
I. LOS PREARISTOTELICOS
II. LA JUSTICIA EN ARISTÓTELES
III. LA JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO ROMANO
IV. LA JUSTICIA PARA SANTO TOMAS DE AQUINO
V. EL CONTRACTUALISMO
VI. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
1. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
2. LA DISTRIBUCION EN RAWLS
VII. LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
1. LA DISTRIBUCIÓN UTILITARISTA
2. EL IGUALITARISMO EN LA DISTRIBUCIÓN
3. LA DISTRIBUCIÓN EN EL SOCIALISMO
VIII. LA JUSTICIA SOCIAL
1
1
5
9
10
12
13
16
19
21
22
22
24
25
CAPITULO SEGUNDO
LA POLITICA SOCIAL
I. ANTECEDENTES
1. ALEMANIA
2.INGLATERRA
3. ESTADOS UNIDOS
4. MEXICO
II. EL CONCEPTO DE POLITICA SOCIAL
III. EL DEBATE RESPECTO A LA POLITICA SOCIAL
IV. DIFERENCIAS ENTRE LA JUSTICIA Y LA POLITICA SOCIAL
29
30
30
32
35
38
44
49
51
CAPITULO TERCERO
LA JUSTICIA SOCIAL
I. LA JUSTICIA SOCIAL EN LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA CATOLICA
II. LA JUSTICIA SOCIAL EN EL DERECHO SOCIAL
III. ASPECTOS ONTOLOGICOS DE LA JUSTICIA SOCIAL
IV. LA JUSTICIA SOCIAL EN EL NEOLIBERALISMO
V. LA JUSTICIA SOCIAL FRENTE A LA EQUIDAD SOCIAL
VI. NUESTRO CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL
55
55
61
67
74
78
78
CAPITULO CUARTO
LA JUSTICIA SOCIAL EN COLIMA 1983-2000
I. LA JUSTICIA SOCIAL EN COLIMA 1983-2000
1. EL PLAN COLIMA
2. EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 1991-1997
3. EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 1998-2003
4. LA JUSTICIA SOCIAL PARA SUS BENEFICIARIOS
5. EL PANORAMA DE LA JUSTICIA SOCIAL
81
81
81
85
88
92
97
CONCLUSIONES
99
BIBLIOGRAFIA
101
RESUMEN
En este trabajo analizaremos la evolución del término Justicia de ser una virtud
filosófica reguladora de las relaciones entre los individuos partiendo desde el
concepto Aristotélico de to que es la justicia a la Teoría de la Justicia de John Rawls,
a ser en la Justicia Social un concepto que va mas haya de to establecido por el
Estagira,
primero
como
regulador
de
las
relaciones
obrero
patronales
a
la
redistribución de la riqueza por parte del gobierno, estudiando el impacto que a
tenido la Justicia Social en el Estado de Colima en el periodo de 1983 - 2002.
VII
ABSTRACT
In this work we will examine the evolution of Justice as a concept from being
a philosophical virtue regulatory of the relations among the individuals, splitting from
the Aristotelian concept of what Justice is, to the John Rawls theory of Justice, from
being the Social Justice a term that go beyond of the established for the Estagira,
first as a regulator of the patronal- workers relations to the redistribution of the
wealth from the Government , studying the impact that the Social Justice has had
in the Estate of Colima in the period from 1983 to 2002.
VIII
INTRODUCCIÓN
Al iniciar su estudio sobre la justicia, Hans Kelsen se pregunta ¿Qué es la
justicia?, igualmente nos podemos preguntar ¿Qué es la justicia social?, ¿Quién acuñó
el término justicia social?, ¿Cuál es la finalidad de la justicia social? y ¿Existe la
justicia social?, en este trabajo trataremos de responder a estas interrogantes,
partiendo del concepto general de justicia para llegar al de justicia social, sus
relaciones con la política social, así como un estudio de la justicia social en el ámbito
nacional y estatal.
Desde finales del siglo XIX y durante el transcurso del XX hemos observado
como el término justicia social pasó de ser el faro que conducía a la reivindicación de
la clase trabajadora, al señalar los derechos de los obreros, siempre y cuando se
apartasen del camino del socialismo. A ser un término ambiguo semejante a una
hidra, cuyas cabezas son empleadas de acuerdo con la situación o el público a quien
se dirija el discurso político, ya que va desde la distribución de la riqueza a la
búsqueda de la igualdad, se a vuelto un concepto contingente, el cual si es analizado
con detenimiento en los documentos en que aparece, crea confusión al no saber el
lector a qué concepción de la justicia social se refiera el escritor, ya que con sólo
poner el término justicia social se llena el vacío en el discurso político, prefiriendo la
gente llenar su anhelo de justicia a que se le ofrezcan propuestas concretas y de
fácil consecución.
En este estudio, analizaremos la justicia social en el Estado de Colima en el
periodo comprendido entre 1983-2000, se tomó como punto de partida 1983, dada
su relevancia, ya que en dicha fecha aparece el Plan Colima, primer instrumento de
planeación en el Estado, el cual surge a instancias de la administración presidencial
de Miguel de la Madrid Hurtado y de Griselda Álvarez Ponce de León, primera
gobernadora del país. El año 2000 como fecha para el corte temporal es de vital
IX
importancia para México, ya que significa la ruptura a nivel federal con el régimen
priísta, y la subida al poder de una administración panista que en lugar de ir de
acuerdo con sus principios doctrinales busca la llamada administración gerencial.
Para algunos países como el nuestro la Justicia Social, es al parecer uno de los
fines principales de las políticas públicas, al grado de que se ha creado una Secretaría
(Secretaría de Desarrollo Social) cuyo principal objetivo es la justicia social. Pero,
¿Qué es en realidad la justicia social?, ¿ Es un mero discurso político, un placebo o
una panacea que se ha querido utilizar como paliativo para todos los males
nacionales?.
Dicho trabajo será una contribución al estudio de las políticas públicas en lo
general y de las políticas de desarrollo social en lo particular, servirá para establecer
en primer lugar si la política social de los tres niveles de gobierno en el Estado de
Colima ha sido inspirada por el valor de la justicia social o si sólo se trata de un
recurso demagógico empleado como recurso electoral, así como el grado de
dependencia de los beneficiarios de éstos y qué han hecho para mejorar sus
condiciones de vida, además de recibir apoyos gubernamentales.
Pretende también aportar elementos para que investigaciones posteriores,
tengan como punto de referencia esta modesta aportación a la investigación en las
Ciencias Sociales, y como referencia académica para los alumnos del nivel superior y
de otras áreas afines a las Ciencias Sociales.
Dada la antigüedad de la ciencia jurídica, el vocablo de la justicia social es
prácticamente nuevo, siendo para algunos doctrinistas una nueva especie de justicia,
para otros es totalmente carente de sentido, y para algunos más se refiere a la
clasificación Aristotélica de la justicia. Por ejemplo, el constitucionalista Miguel de la
Madrid Hurtado la clasifica en distributiva, legal y conmutativa; como no ha tenido
X
acogida esta nueva concepción del término o especie de justicia sigue aplicándose
la clasificación dada por el estágira.
En México en general y en el Estado de Colima en particular, no podemos
hablar de que exista la justicia social, cuando la población gana al menos diez veces
menos que en los países industrializados y que la brecha entre ricos y pobres se
hace cada vez más grande, incrementándose el número de personas que engrosan
las filas de quienes viven en extrema pobreza y pobreza moderada. El Plan Estatal
de Desarrollo 1998 - 2003 establece que: "El fenómeno de la pobreza en México se
ha abordado a partir de diversos programas con la finalidad de atenuar las precarias
condiciones del nivel de vida de la población, sin embargo lejos de reducirse se ha
agudizado en los últimos años. Se estima que en las localidades rurales el 59.2 por
ciento de los hogares experimentan pobreza extrema"1.
Así mismo nos indica que: “ En Colima la pobreza extrema alcanza el 17.5 por
ciento del total de los hogares. Del total de la población rural el 41 por ciento de los
hogares corresponden a esta categoría, y en el caso del total de los hogares urbanos
el 13 por ciento.”2
Al estudiar las políticas de justicia social en el Estado de Colima de 1983 al
año 2000, nos encontramos con el siguiente problema: Por más recursos que se
destinen con el fin de ayudar a las personas de escasos recursos, éstas se encuentran en
iguales o peores condiciones de vida.
1
Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, Gobierno del Estado, Poder Ejecutivo, El Estado de Colima Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional. Miércoles 29 de Abril de 1998 p. 54.
2
idem
XI
CAPÍTULO PRIMERO
EL TRÁNSITO DE LA JUSTICIA
DE LO INDIVIDUAL A LO SOCIAL
El término justicia social, al menos con la connotación que tiene en la
actualidad es relativamente nuevo, se desconoce exactamente quien to acuñó,
atribuyéndose su autoría a un prelado de la Iglesia Católica, a fines del siglo XIX,
posteriormente a la aparición de la encíclica Rerum novarum, en la cual aunque no se
menciona el término justicia social, sus principios de un alto contenido social, en
especial en cuanto a lo relativo a la regulación de las relaciones obrero patronales, y
el que brindara una opción frente al comunismo, dio paso a la que podríamos llamar
una nueva clase de justicia, para saber qué es en realidad la justicia social, debemos
partir del estudio de lo que es la justicia en general, por lo que en este estudio
abordaremos la justicia desde los prearistotélicos a la teoría de la justicia de John
Rawls, analizando posteriormente a la justicia distributiva y a la social.
I. LOS PREARISTOTÉLICOS
En la edad antigua, antes del florecimiento del pensamiento helénico y
principalmente al establecimiento del paradigma aristotélico, la justicia era concebida
como un atributo divino, el cual era conferido a los gobernantes de la antigüedad,
nombrándose en alguno casos éstos como una reencarnación de la divinidad,
recordemos la plegaria de Salomón “Da pues, a tu siervo corazón despierto para
juzgar a tu pueblo, para discernir entre el bien y el mal; pues ¿quién será capaz de
juzgar a este pueblo tan numeroso?”1
1
Reyes 3-9, Sagrada Biblia T. I. Trad. Bover y Cantera, España, BAC, 1947, p. 525
1
Por Aristóteles sabemos que, para los pitagóricos lo justo era sufrir uno lo
mismo que hizo al otro expresando Radamato “Si uno padece to que hizo, ésta será la
recta justicia.”2
Heráclito expresó las siguientes máximas sobre la justicia:
23: No conoceríamos el nombre de la justicia si estas cosas no existieran
28: La justicia prenderá a los artífices y testigos de mentiras
80: Es menester saber que la guerra es cosa común, que la justicia es discordia y que
por la discordia y la necesidad viene todo a la existencia.
102: Para Dios todo es bello y bueno y justo; pero los hombres tienen unas cosas por
injustas y otras por justas.3
Platón es el primer pensador en dedicar uno de sus tratados al estudio de la
justicia titulándolo La República o de lo Justo, sin que pierda las características que
tenía su estudio hasta entonces, dándole un carácter más humano, encontrándonos
con el problema de que al poner en boca de Sócrates algunos diálogos no sabemos si
se trata de Sócrates mismo o de Platón que desea darle valor a sus argumentos en voz de
su maestro.
Por él sabemos que Simónides “Dice que lo propio de la justicia es dar a cada
cual aquello que se le debe.”4, esta sencilla definición perdura hasta nuestros
tiempos en su espíritu con algunas variantes en la dada por Ulpiano, el cual a la vez
la toma del pensamiento de Cicerón.
En Platón encontramos la teoría de las que se llamarán virtudes cardinales.
Según la doctrina platónica a cada una de las partes del alma corresponde una virtud.
2
Aristóteles, Ética Nicomaquea, V, Trad, Antonio Gómez Robledo, México, Editorial Porrua, 1994, p. 63
3
Gómez Robledo Antonio, Meditación sobre la Justicia, México, FCE, 1963 p. 20
4
Platón Diálogos, la República o de lo Justo LI, México, Editorial Porrua, 2000, p. 438
2
La virtud de lo racional es la prudencia, la de lo irascible es la fortaleza y la de lo
concupiscible es la templanza, la moderación. Pero la virtud más importante de todas
es la justicia que nace cuando cada una de las partes del alma cumple bien su tarea.
Las
virtudes
platónicas
(llamadas
por
la
Escolástica
las
cuatro
virtudes
cardinales) son:
Prudencia. Es saber político. Es una virtud intelectual que pertenece al ámbito
intelectual o episteme. Su objeto es el bien general de la ciudad para que alcance el
bien que le es propio.
Valentía o fortaleza. Conocimiento también de lo que debe ser temido. Sólo es
opinión correcta sobre las cosas a temer. Tal opinión tiene que ser firme.
Templanza, moderación o morigeración, autocontrol. Acuerdo o armonía entre
lo que es inferior y lo que es superior respecto a la parte que debe gobernar.
Justicia. Cumplimiento adecuado del principio de especialización funcional. La
justicia es que cada uno haga lo suyo.
La teoría política de Platón se halla íntimamente ligada con su teoría del alma y
constituye el más íntimo deseo de su dedicación a la filosofía. Dicha teoría se
encuentra expuesta en la República, el Político y las Leyes.
Hay tres tipos de hombres, igual que hay tres partes del alma:
- Filósofos (oro) representan el estamento educador y gobernante. Su virtud es
la prudencia. Equivalen a la parte racional del alma.
- Guardianes (plata): su misión es la defensa de la ciudad y prestar ayuda a los
gobernantes. Su virtud es la fortaleza y equivalen a la parte irascible del alma.
3
- Trabajadores manuales (hierro); son los encargados de satisfacer las
necesidades primarias de los habitantes de la ciudad. Su virtud es la templanza y
equivalen a la parte concupiscible del alma.
Cuando cada uno de estos estamentos de la ciudad realiza su tarea, se cumple
la virtud de la justicia, que es la síntesis y culminación de las demás virtudes.
El problema central de la República es el de la justicia, individual o colectiva
(todo es uno). La política se mide en relación con la idea de Justicia, que no es sino
la Verdad y el Bien aplicados al comportamiento social. Platón funda la política como
ciencia deduciéndola de la Justicia.
De tal manera podemos afirmar que la República plantea la pregunta ¿Qué es
la justicia? Y ello tanto en to que se refiere al individuo como a la sociedad.
Para analizar la justicia en el individuo hay que estudiarla primero en el Estado,
en la polis. Hay una correlación estructural entre el individuo y la polis.
Hay tres medidas fundamentales para el establecimiento y la permanencia de
la Justicia en la ciudad: 1º que a cada ciudadano se le asigne la función más acorde
con sus dotes naturales; 2º que las dotes naturales se refuercen y promuevan a
través de una educación adecuada y rigurosa, y 3º la abolición de la propiedad
privada y de la familia.
Epícuro señalaba que “La justicia es la venganza del hombre social, como la
venganza es la justicia del hombre salvaje”.
4
II. LA JUSTICIA E N A RISTÓTELES
En los trabajos del Estagira, no sólo encontramos la influencia de Sócrates y
Platón, tratándose en realidad de la síntesis del pensamiento helénico, siguiendo la
línea de estudios de su maestro, gran parte de sus trabajos se centraron en el
estudio de la justicia, estableciendo un paradigma que ha perdurado hasta nuestros
tiempos.
En la Ética Nicomaquea en su Libro V, al igual que en el IV de la Ética
Eudemia5, encontramos un estudio exhaustivo sobre la justicia, estableciendo sin
lugar a dudas que se trata de una virtud humana, llamando: "...justicia aquel hábito
que dispone a los hombres a hacer cosas justas.”6, posteriormente nos explica que lo
justo “...es lo legal y lo igual; lo injusto lo ilegal y lo desigual.”7
Aristóteles nos enseña que la justicia es la virtud perfecta, la cual sólo se da en
nuestras relaciones con los demás, lo cual la hace la mejor de las virtudes, nos
enseña que “En la justicia esta toda virtud en compendio.”8
5
Existe otro tratado de menor extensión sobre la ética, que Aristóteles titula Magna Moralia o Gran Ética,
realizado con anterioridad a la nicomaquea y eudimia, en el cual aborda el tema de la justicia en su Capítulo
XXXI. en el cual señala que “se llaman cosas justas las cosas que la ley ordena”, señalando que la justicia es una
virtud completa, siendo la primera especie de justicia la consistente en los actos, para é1 la justicia consiste en la
desigualdad y la justicia en la igualdad perfecta en los contratos, siendo el medio entre el exceso y el defecto, por
lo que considera que la justicia es lo justo, lo igual y en un cierto medio.
Indica que "Una proporción exige por lo menos, cuatro términos y, para formularla, es preciso decir, por
ejemplo: A es B como C es D. Otro ejemplo de proporción: el que posee mucho debe contribuir con mucho a la
masa común, y el que posee poco debe contribuir con poco. Recíprocamente. resulta una proporción igual
diciendo que el que ha trabajado mucho reciba mucho salario, y el que ha trabajado poco reciba poco. Lo que el
trabajo mayor es el menor. Es también lo mucho a lo poco, y el que trabaja mucho será en relación con lo mucho
, lo mismo que el que ha trabajado poco esta en relación con lo poco.”
Considerando que dicha proporción es la que constituye y mantiene los vínculos sociales.
Divide la justicia en civil relativa a la igualdad; política consistente en la igualdad y completa semejanza: natural
relativa a las funciones de los seres vivos y legal que es la realizada de acuerdo con la ley.
P. Moraux en A la recherche de l'Aristole perdu: le dialogue Sur la justice, Louvain 1957, trata de reconstruir
el dialogo sobre la justicia, en cual Aristóteles estudia los diversos tipos de relación de autoridad.
6
Aristóteles, op. cit. p. 58,
7
idem
8
ibidem p. 59
5
Nos muestra que se trata de una virtud perfecta toda vez “... que el que la
posee puede practicar la virtud con relación a otro, y no sólo para sí mismo, porque
muchos pueden practicar la justicia en sus propios asuntos, pero no en sus relaciones
con otro.”
9
Considerando a la justicia como un bien ajeno dado que es para otro,
señalando: “La justicia así entendida no es una parte de la virtud, sino toda la
virtud, como la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino el vicio todo.”10
Aristóteles al darle dos sentidos a lo justo lo legal y lo igual, establece el
paradigma de la división de la justicia en legal y particular dividiéndose esta última en
distributiva y conmutativa señalando al respecto:
De la justicia particular y de to justo según ella una forma tiene lugar en las
distribuciones de honores o de riquezas o de otras cosas que puedan repartirse
entre los miembros de la república, en las cuales puede haber desigualdad e
igualdad entre uno y otro. La otra forma desempeña una función correctiva en las
transacciones o conmutaciones privadas...- de la cual señala que- ...hay dos partes,
como quiera que de las transacciones privadas unas son voluntarias y otras
involuntarias.11
Como se puede observar Aristóteles no sólo realizó una especulación filosófica
respecto de la justicia, sino que le dio un carácter práctico ya que no sólo la ve como
una virtud, que dentro del ámbito moral no tendría un carácter coercitivo, además la
ve como rectora de las transacciones entre particulares y del carácter distributivo del
gobierno, como se verá más adelante en la justicia distributiva no se ve beneficiado
quien más necesita de la distribución sino quien de acuerdo con consideraciones
respecto al mérito es acreedor a dichas contra prestaciones en virtud de una
actividad o cualidad dada.
9
idem
idem
11
ibidem pp. 60-61
10
6
Dado el enfoque del presente estudio nos abocaremos al estudio de la justicia
distributiva en el pensamiento Aristotélico “lo justo distributivo, en efecto, se refiere a
las cocas comunes, y es siempre conforme a la proporción antes dicha. Si se hace la
distribución de las riquezas comunes, se hará según la razón que guardan entre sí las
aportaciones particulares. Lo injusto, por su parte, siendo lo opuesto a lo justo,
consiste en estar fuera de dicha proporción.”12
Debemos entender por aportaciones particulares el mérito o dignidad de la
persona, indicándonos “Todos reconocen que lo justo en las distribuciones debe ser
conforme a cierto mérito; sólo que no todos entienden que el mérito sea el mismo.
Los partidarios de la democracia entienden la libertad; los de la oligarquía, unos la
riqueza, otros el linaje: los de la aristocracia la virtud.”13.
Antonio Gómez Robledo al respecto señala “Si en este respecto son iguales las
personas, deberán recibir porciones iguales; pero si no lo son, habrá que encontrar
una proporción entre el valor de las cocas y el mérito personal, de modo tal que en la
distribución se observe una igualdad que no podrá ser aritmética, como salta a la
vista, sino proporcional.”14 Recordemos que ni en los Estados Socialistas la
distribución de los recursos se hacia en forma igualitaria, tomando en cuenta siempre
el mérito de cada persona y quien nada hacía nada recibía.
La justicia conmutativa llamada por él lo justo correctivo, tiene lugar en las
transacciones
entre
los
particulares,
tanto
en
las
voluntarias
como
en
las
involuntarias, las cuales no son regidas por la proporción aplicada a la distributiva,
“sino según la proporción aritmética”15.
12
ibidem p. 62
ibidem p. 61
14
opus cit. p. 50
15
Aristóteles opus cit. p. 62
13
7
Al estudiar la justicia conmutativa señala que esta es aplicada por el juez,
omitiendo explicar si esta clase de justicia podría ser aplicada en los casos que no
fueran contenciosos, “lo justo es, pues, un medio, puesto que el juez to es.”16
Al estudiar la reciprocidad o el talión señala que se trata de otra clase de
justicia distinta de la distributiva y de la conmutativa la cual “en el intercambio social
esta especie de justicia mantiene el vínculo social; pero aún aquí la reciprocidad
debe ser según la proporción y no según la igualdad”17.
Divide to justo político en legal y natural, lo natural es lo que en todas partes
tiene la misma fuerza, sin que dependa de la voluntad de los hombres, “Legal es lo
que en un principio es indiferente que sea de este modo o del otro, pero que una vez
constituidas las leyes deja de ser indiferente”18. Cabe agregar que no se trata la
justicia política de una clase distinta de justicia, tratándose en cambio, de la
materialización de la justicia, la cual se da en la convivencia diaria entre los
individuos.
En el capítulo V del Libro V de la Ética Nicomaquea, nos da, la que podríamos
decir, es su definición definitiva de lo que es la justicia al decir “La Justicia es la
cualidad por la cual se llama justo al que obra lo justo por elección, y que sabe
distinguir entre el y otro, lo mismo que entre dos extraños, no de modo que a él le
toque más y a su prójimo menos si la cosa es deseable, y al contrario si es nociva,
sino a cada uno lo proporcionalmente igual, y lo mismo cuando uno distribuye entre
dos extraños. Devolviendo to proporcional a to recibido es como se conserva la
ciudad”.19
16
idem
ibidem p. 63
18
ibidem p. 66
19
ibidem p. 63
17
8
Es sorprendente como desde aquel entonces se ve a la justicia, desde
cualquiera de sus aspectos como una institución que sirve para mantener la cohesión
de la sociedad y que de no darse esta condición de justicia, lo más probable es que
se desintegre el órgano que en aquel entonces era la mayor expresión de la
interacción social, la ciudad.
III. LA JUSTICIA E N E L PENSAMIENTO ROMANO
Marco Tulio Cicerón es el más grande representante del pensamiento estoico,
en el ámbito de la filosofía del derecho, conjugando su experiencia como jurista lleva
el estudio de la justicia al ámbito de la razón, realiza un estudio iusnaturalista de ésta
en las obras que titula al igual que Platón de la República y de las Leyes señalando
“La justicia, pues, es absolutamente nula si no se encuentra en la naturaleza”20(De
las Leyes 104).
Del estudio de sus obras encontramos que para el la justicia es reina y señora
de todas las virtudes, la cual debe realizarse en la sociedad humana, consistiendo en
el sentimiento de atribuir a cada uno lo suyo, aplicándose también a la distribución
de modo que cada quien reciba lo que le corresponde en virtud de su mérito o
dignidad, la cual vela por la unidad de la comunidad. Definiendo la justicia como:
“anim affectio suum cuique tribuens” (sentimiento de atribuir a cada uno lo suyo)
Ulpiano en el Corpus Iuris establece otro de los grandes paradigmas jurídicos
al expresar: “Justitia est perpetua et constans ius suum cuique tribuendi” (Justicia es
la constante y perpetua voluntad de respetar el derecho de cada uno)
San Agustín en sus estudios se refiere a la justicia como una virtud en la cual
se encuentran comprendidas todas las virtudes, identificándola como un ideal del
9
derecho, para él la justicia es equidad la cual implica cierta igualdad, consistiendo en
atribuir a cada uno lo suyo, indicando que la justicia o equidad deben de operar con
medidas de equivalencia, no obstante por otra parte en su obra De las Costumbre de
la Iglesia, Capítulo 15 señala que “la justicia es el amor que solo sirve a Dios”21, “es
propio de la justicia, por el hecho de servir a Dios, el gobernar rectamente todas las cosas
sujetas al hombre” 22.
IV. LA JUSTICIA PARA SANTO TOMAS D E A QUINO
Santo Tomas de Aquino aborda la justicia desde un punto de vista semejante,
con el de la teoría clásica de la justicia, realizando un estudio dedicado en forma
exclusiva a la justicia (Tratado de la Justicia), en el cual señala “justicia es un hábito
según el cual uno da al otro lo que es suyo según derecho, permaneciendo en ello
con una voluntad constante y perpetua”23 (II, II, q.58) señalando que su definición es
similar a la Aristotélica, y que al indicar el término cierta igualdad es necesario que
sea relativo al otro "Y ya que es propio de la justicia rectificar los actos humanos, se
necesita que tal alteridad requerida por la justicia se refiera a la acción de
varios”24(II, II, q. 58 ) siendo una virtud cardinal, que radica en la voluntad y no en la
razón, indicando que la justicia es superior a las demás virtudes toda vez que busca
el bien común. (II,II, q.58).
Al estudiar la división de la justicia se manifiesta acorde con la división
aristotélica al manifestar:
...como una parte se relaciona con otra, y así se relaciona una persona privada
con otra, en tal caso se da la justicia conmutativa, la cual ordena las relaciones
mutuas entre las personas privadas...como el todo se relaciona con una de las
20 Marco Tulio Cicerón, Tratado de las Leyes, Trad. Francisco Navarro y Calvo y Juan Bautista Calvo, México,
Editorial Porrua, 1991 p. 104
21 cit. pos. Tomas de Aquino, Tratado de la Justicia, Trad. Carlos Ignacio González. S. J., México Editorial
Porrua, 1998, pp. 122-123
22 ibidem p. 123
23 idem
24 ibidem p. 124
10
partes, y así se relaciona lo comunitario con cada uno de los individuos; y es la
justicia distributiva la que ordena tal relación, que consiste en la distribución
proporcional de los bienes comunes. Por tanto se dan dos especies de justicia. Una
conmutativa y otra distributiva."25(II,II, q. 61.).
Señalando que en la justicia distributiva “tanto más se participa de los bienes
quien tiene mayor participación del gobierno de la ciudad” 26(II,II, q. 61.a. 2. In).
En II,II, q. 62 define la restitución como volver a dar a alguno la posesión o
dominio de lo que le pertenece (a. 1). No se trata sólo de restituir las cosas externas,
sino también otros valores, como los corporales cuando es maltratado el cuerpo, o la
buena fama cuando se trata de difamación por palabras injuriosas o por perjuicio del
honor al prójimo.
Pero restituir no es solo devolver, sino restaurar la justicia violada y que
persiste la herida: restitución no es la simple devolución de una propiedad ajena y la
reparación de un perjuicio causado en contra del derecho. Sin más bien es dar la
prestación debida, dar lo suyo; y esto no sólo para el caso de latrocinio, el engaño o
el bandidaje, sino en todo caso en donde se de el caso de que deba un hombre algo
a otro, aunque acontezca dentro de los acuerdos libremente establecidos. En todos
estos casos dar lo que se debe es invariablemente un restituir lo que no es nuestro.
La restitución es un acto de la justicia conmutativa, que implica cierta
igualdad. Por eso es devolver aquella cosa que injustamente fue quitada, y así queda
restablecida la igualdad. Pero el artículo 2 lo que subraya es la obligatoriedad de la
devolución como medio para la salvación. Finalmente en el resto de los artículos de la
25
26
ibidem p. 147
ibidem p. 148
11
q. 62 Tomás analiza las diversas circunstancias que se han de tener en cuenta para
obtener la igualdad rota por la injusticia.
V. E L CONTRACTUALISMO
El surgimiento del contractualismo modificó el enfoque hasta ese entonces
existente sobre las relaciones entre los individuos y de estos con el Estado, Juan
Jacobo Rousseau, en El Contrato Social, señala de conformidad con la tradición
existente en la época que “Toda Justicia procede de Dios, él es su única fuente...”27,
esta afirmación la realiza para escapar a la censura del clero ya que posteriormente
señala que el hombre no sabe recibirla de dicha fuente por lo que es necesaria la
intervención del gobierno y las leyes, posteriormente señala la existencia de una
justicia universal emanada de la razón, que podríamos identificar con el derecho
natural, señalando como una condición para su existencia el que sea recíproca.
Dentro de la línea de su trabajo señala que “...las leyes de la justicia son vanas entre
los hombres; ellas hacen el bien del malvado y el mal del justo, cuando éste las
observa con todo el mundo sin que nadie las cumpla con el.”28
Rousseau estaría en contra de la llamada justicia social ya que señala con
claridad “En el estado natural, en el que todo es común, el hombre nada debe a
quienes nada a prometido, ni reconoce como propiedad de los demás sino aquello
que le es inútil.”29 El busca la libertad del individuo y el respeto a su derecho de
propiedad al manifestar ‘Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja
con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino así mismo y permanezca tan libre como
antes.’30
27
Lib II cap VI pag 20
idem
29
idem
30
ibidem lib I cap VI p. 9
28
12
Dentro de los buscadores de la libertad de los individuos encontramos a
Emmanuel Kant, el cual es una gran fuente de inspiración para la elaboración de la
Teoría de la Justicia que analizaremos con posterioridad, señalando que sin ésta no
tendría mas valor la vida del hombre en la tierra, encontrándose para él está dentro
de la Metafísica de las Costumbres, siendo para él ésta la más perfecta de las
virtudes éticas, siendo la mejor de las leyes de la libertad, señalando respecto de
la justicia que “A cada cual, en efecto, ha de darse lo suyo no porque así nos
convenga o ni tan siquiera porque ello haya de ser media para la consecución de un
fin ulterior, sino de manera absoluta, final a inexorable, no en la forma del imperativo
hipotético... sino en la del imperativo categórico.”31
Al interpretar la fórmula de Ulpiano, Kant señala que “Si esa fórmula se
tradujera en ‘dar a cada quien lo suyo’, diría algo absurdo ya que cada uno no se le
puede dar lo que ya tiene. Para tener sentido debe ser expresada así: entre en una
sociedad tal que a cada uno pueda serle asegurado lo suyo contra otra cosa.”32
Kant formula la identificación de la justicia con la libertad al señalar “Una
sociedad en la cual la libertad bajo leyes externas se enlace en el más alto grado
posible con un poder irresistible, o sea una constitución civil perfectamente justa es la
tarea suprema de la naturaleza humana.”33
VI. LA TEORÍA D E LA JUSTIQA D E RAWLS
John Rawls en su obra, aparecida en 1971, titulada La Teoría de la Justicia ,
rompe con los paradigmas, sobre la justicia, establecidos hasta entonces, sus ideas
revolucionarias, aunque han sido consideradas obscuras y complejas, han sido tema
31
Antonio Gómez Robledo Meditación Sobre la Justicia pp. 136-138
Emmanuel Kant Critica de la Facultad de Juzgar, Caracas, Monte Ávila p.85
33
ibidem p. 76
32
13
de debate, por parte de filósofos, economistas y especialistas en ciencias políticas,
durante los últimos años.
Para él “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la
verdad lo es de los sistemas de pensamiento.34”, definiendo a las instituciones
sociales como: la constitución, la legislación secundaria y los órganos de gobierno
emanados del acto legislativo.
El individuo en su teoría, posee una inviolabilidad fundada en la justicia, que
incluso el bien común no puede atropellar, “los derechos asegurados por la justicia no
están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.”35 Dado el
conflicto de intereses entre los miembros de la sociedad, respecto a como han de
distribuirse los beneficios producidos y la cooperación social en busca de una vida
mejor.
Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre los diferentes
arreglos sociales que determinan esta división de ventajas y desventajas y para
suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos
principios son los principios de justicia social: proporcionan un modo para asignar
derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la
distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.36
Para que una sociedad esté bien ordenada considera que todos sus miembros
aceptan los mismos principios de justicia y las instituciones sociales básicas satisfacen
dichos principios.
Señala que el concepto de la justicia y las diferentes concepciones de justicia
son diferentes y aunque no les otorga importancia a dichas diferencias, las considera
importantes para identificar el papel de los principios de justicia social. Indicando que
no sólo es necesario, el establecimiento de un acuerdo entre los miembros de la
sociedad, de las concepciones de la justicia, para que una comunidad sea viable,
encontrándose con la problemática con la social de la coordinación, eficacia y
34
Teoría de la Justicia, México, 1978, FCE, p. 19
ibidem p. 20
36
idem pp. 20-21
35
14
estabilidad, para to cual considera necesaria la planeación para que las actividades de
los individuos resulten compatibles entre sí, señalando “Más aún, la ejecución de
estos planes debiera llevar a la consecución de los fines sociales por caminos que
sean eficientes y compatibles con la justicia. Por último, el esquema de la
cooperación social tiene que ser estable: se tendrá que cumplir con él más o menos
regularmente y sus reglas básicas habrán de obedecerse voluntariamente.”37
En su teoría indica que el papel de las concepciones de justicia es el
determinar los derechos y obligaciones y las porciones distributivas apropiadas, “el
objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más
exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen
los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas
provenientes de la cooperación social.”38
Dadas las diversas expectativas de vida, se producen desigualdades en la
estructura básica de toda sociedad, a las que se deben aplicar los principios de
justicia social, “La Justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se
asignan los derechos, deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y
las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.”39 Indicando que
“una concepción de la justicia social ha de ser considerada como aquella que
proporciona en primera instancia, una pauta con la cual evaluar los aspectos
distributivos de la estructura básica de la sociedad.”40
La importancia de la obra de Rawls estriba que corresponde a la economía del
Estado de Bienestar, sosteniendo una serie de postulados referidos al papel del
Estado como compensador de las diferencias sociales y educativas de los individuos y
de los efectos recesivos de la economía de mercado, principalmente si tomamos en
cuenta que la obra apareció, durante la gestación de la corriente neoliberal, la cual
redefinió el papel del gobierno.
37
38
ibidem p. 22
ibidem p. 23
15
Un rasgo importante de la teoría esbozada por el es que es prácticamente
infalible, toda vez que sería necesario partir de una situación primigenia, donde
dentro del más puro contractualismo se establezcan las bases necesarias para el
correcto funcionamiento del ente social y, por consiguiente, de su teoría.
Dada la magnitud de su obra y el enfoque del presente estudio, a
continuación será expuesta únicamente su Teoría de la Justicia y la justicia
distributiva dentro de su obra.
1. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
Mediante su teoría de la justicia trata de perfeccionar la teoría del contrato
social, por medio del establecimiento de lo que llama “ justicia como imparcialidad”.
Partiendo de una situación primigenia en la cual los hombres son iguales, éstos
proceden a establecer los principios de la concepción de justicia, los cuales serán
jerarquizados por los hombres de acuerdo con el grado de importancia que tengan
para la consecución de los fines sociales, siendo el ideal que sean suficientes para
establecer las concepciones de justicia social.
La justicia como imparcialidad comienza, como he dicho, con una de las elecciones
más generales que las personas pueden hacer en común, esto es, con la elección
de los primeros principios de una concepción de la justicia que habrá de regular
toda la crítica y reforma subsecuente de las instituciones. Por tanto, después de
haber escogido una concepción de la justicia, podemos suponer que escogerán una
constitución y un poder legislativo que promulgue las leyes, de acuerdo siempre con
los principios de la justicia promovidos originalmente.41
39
ibidem p. 24
ibidem p. 26
41
ibidem p. 30
40
16
Al ser la justicia como imparcialidad una visión contractual, supone que los
principios de la justicia y de la elección social que considera ser los mismos, son
objeto de un acuerdo original, señalando “La justicia como imparcialidad es una
teoría deontológica del segundo tipo, ya que si se supone que las personas en la
posición
original
escogerían
el
principio
de
igual
libertad
y
restringirían
las
desigualdades económicas y sociales en interés de todos, no hay razón para pensar
que las instituciones justas maximizarán el bien”42
El bienestar social depende de los niveles de satisfacción de los individuos,
produciéndose la desigualdad en la medida en que los hombres desean aumentar el
nivel de respeto que desean de sus congéneres, mediante la acumulación de
satisfactores, encontrando que “Los principios de derecho, y por tanto de la justicia,
ponen un límite al valor de las satisfacciones razonables del bien propio.”43 De
acuerdo con el pensamiento kantiano establece que “Un sistema social justo define el
ámbito
dentro
del
cual
los
individuos
tienen
que
desarrollar
sus
objetivos,
proporcionando un marco de derechos y oportunidades así como los medios de
satisfacción dentro de los cuales estos fines pueden ser perseguidos equitativamente.
La prioridad de la justicia se explica, en parte, sosteniendo que los intereses que
exigen la violación de la justicia carecen de valor.”44
Para resolver el conflicto producido por la desigualdad de los individuos
establece la necesidad de imponer desventajas sobre unos pocos, lo cual produciría
un mayor número de ventajas para la mayoría indicando que “...si el peso de la
justicia
exige
una
libertad
igual
para
todos,
permitiendo
únicamente
aquellas
desigualdades económicas y sociales correspondientes a los intereses de cada
persona.”45
Señala que la justicia tiene dos principios, respecto de los cuales se estaría de
acuerdo en la posición original del primero: “Cada persona ha de tener un derecho
42
ibidem p. 49
ibidem p.50
44
idem
43
17
igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con
un esquema semejante de libertades para los demás.”46 Dicho principio tiene
preeminencia sobre el segundo que señala: “Las desigualdades sociales y económicas
habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos
asequibles para todos.”47 En este principio está comprendida la distribución del
ingreso y la riqueza, la cual aunque no sea igual deberá de ser ventajosa para todos.
Dichos principios corresponden a la concepción de la justicia siguiente:
“Todos los valores sociales - libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como
las bases sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente
a menos que una distribución desigual de alguno o de todos los valores redunde en
una ventaja para todos.”48
Esta igualdad de oportunidades se ve afectada dado que es imposible
proporcionar a los “igualmente dotados” de iguales medios de superación, por lo que
considera conveniente sea establecido un principio que mitigue las desigualdades
producidas por lo que llama “arbitrios de la lotería natural.”49 Señalando la
aristocracia natural que para regular las contingencias sociales no se debe de ir más
allá de la igualdad de oportunidades, siendo justa la situación ventajosa de los que
están en las clases superiores cuando los que estén abajo obtengan menos cuando
se les dé menos a los de arriba.
Para acabar con las injusticias de la división de clases propone mediante el
principio de diferencia, mediante la supresión de los cambios de expectativas de los
mejor situados en beneficio del peor colocado, o que el aumento de las expectativas
de los más aventajados contribuye al bienestar de los más desafortunados. Para lo
cual establece que: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse
45
ibidem. p. 52
ibidem p. 82.
47
idem.
48
ibidem p. 84
49
Apu ibidem p. 96
46
18
de tal modo que sean tanto (a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a
los menos aventajados, como (b) para estar ligadas con cargos y posiciones
asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades.”50
Lo que busca es estructurar el sistema social, el resultado obtenido siempre
sea justo. El objetivo de la igualdad de oportunidades es “...asegurar que el sistema
de cooperación sea de justicia puramente procesal. No podría dejarse que la justicia
distributiva se cuidara por si misma de ello...”51 De acuerdo con la justicia puramente
procesal la asignación de los bienes se realizará de conformidad con el sistema
público de normas, el cual determinará que se producirá y qué satisfactores deberán
ser distribuidos.
Considera a la justicia como imparcialidad como una concepción para clasificar
las formas sociales como sistemas cerrados, siendo el efecto acumulativo de la
legislación económica y social determinar la estructura básica de la sociedad.
Indicando que para establecer una concepción ideal de la justicia es necesario que las
instituciones fomenten la virtud de la justicia y desalienten los deseos y aspiraciones
incompatibles con ella.
2. LA DISTRIBUCION EN RAWLS
Estudia la justicia distributiva desde el análisis de las instituciones necesarias
para obtenerla, para que se dé ésta el principal problema es la elección de un sistema
social, el cual habrá de estructurarse de forma tal que la distribución sea justa,
mediante el establecimiento de un proceso económico y social sobre las bases de una
política adecuada.
50 ibidem p.104
19
Para cumplir dicho propósito, divide el gobierno en cuatro funciones:
a.
La función de asignación mantiene el sistema de precios competitivo y
previene la formación de un mercado de poder irracional.
b.
La función estabilizadora busca lograr el pleno empleo, consistente en que
quien busque empleo lo encuentre, lográndose mediante una demanda fuerte
y efectiva la libre elección de ocupación y el despliegue de capital.
c.
La función de transferencia tiene en cuenta las necesidades de la sociedad,
estableciendo un orden de prelación frente a otras demandas.
d.
La función de distribución mediante la tributación y los reajustes sobre los
derechos
Para
de
lograr
propiedad
esto
preserva
establece
la
impuestos
justicia
sobre
de
las
las
proporciones
transmisiones
de
distributivas.
propiedad,
bajo cualquier medio. Señala que no se busca mediante estas contribuciones el
incrementar la renta del Estado, sino distribuir de forma equitativa la riqueza,
impidiendo las concentraciones de poder “perjudiciales para la equidad de la
libertad política y de la justa igualdad de oportunidades.”52
Como una segunda parte de la función de distribución señala, es un esquema
tributario que produzca los beneficios que exige la justicia, cediendo los recursos
sociales al gobierno para que éste provea los bienes y servicios públicos y haga los
pagos necesarios para que se dé el principio de diferencia.
Acorde con la corriente neoliberal, señala su preferencia a gravar el consumo
en lugar de gravar la renta, por considerarlo más justo, olvidando que de esta forma
se fomenta la acumulación de capitales ya que quien más necesita no tiene la
51 ibidem p. I 10
52 ibidem p. 315
20
oportunidad de ahorrar o invertir sus recursos, trata de remediar dicha injusticia
mediante el establecimiento de tasas progresivas al consumo únicamente para
preservar
la
justicia
en
la
distribución.
Considera
al
impuesto
proporcional,
establecido mediante las tasas progresivas como un esquema ideal para una sociedad
bien ordenada.53
Considera que el objeto de la función distributiva no es maximizar el balance
neto de los niveles de satisfacción sino establecer instituciones justas señalando que
“...el problema de las porciones distributivas es considerado como el problema de
estructurar las instituciones básicas...”.54
VII. LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
De conformidad con el paradigma aristotélico, la justicia distributiva estriba en
la distribución de la riqueza común en atención con el mérito de las personas,
considerando injusto darle algo a quien no tiene ningún mérito, dentro de este
enfoque encontramos que se le debe dar más a quien más aporte a la sociedad y
nada al que nada aporta a la sociedad, esta clase de justicia regula las relaciones
entre el Estado y los individuos.
Esta
relación
entre
el
Estado
y
los
individuos
cambió
radicalmente,
transformando el paradigma aristotélico a principios del siglo XX, encontrando la
necesidad de justicia distributiva, cuando las carencias de los individuos sobrepasan
el número de satisfactores de éstas, determinando las reglas de aplicación de los
recursos, esta distribución genera los siguientes problemas que son aplicables a
nuestro objeto de estudio, en primer lugar encontramos el problema de la
distribución de los bienes producidos por la sociedad, ya que la proporción en como
se dé ésta afectaría drásticamente al mercado, toda vez que la igualdad en la
53 apu ibidem p. 317
54 ibidem p. 318
21
distribución originaría una baja en la producción de bienes o que criterios tendríamos
que emplear para la distribución en el caso de que la sociedad no los produzca en la
cantidad necesaria para satisfacer las necesidades de la población; en segundo lugar
encontramos que no sólo se deben distribuir los beneficios, sino también las
responsabilidades.
1. LA D ISTRIBUCION UTILITARISTA
Para explicar la justicia distributiva, se han establecido diversas teorías que
tratan de definir su valor y alcances, por un lado encontramos en dos vertientes las
teorías utilitaristas desde los aspectos filosóficos y económicos.
Desde el punto de vista del utilitarismo filosófico, se considera que la
distribución justa será aquella que proporcione bienestar a un mayor número de
personas,55 debemos considerar que el utilitarismo es criticado porque en alas de la
distribución se ven afectadas otras garantías del individuo, como por ejemplo la
libertad o su derecho a la propiedad lo cual vuelve ineficaz dicha concepción.
El utilitarismo económico indica que la producción y distribución de bienes y
servicios económicos debe buscar el mayor bienestar económico del mayor número
de personas.
2. E L IGUALITARISMO EN LA DISTRIBUCION
Por otra parte otros encuentran que la justicia distributiva sólo se puede
obtener mediante la igualdad, lo cual ha sido debatido dada la vaguedad filosófica del
término el cual tiene principalmente una connotación política, esta tendencia se
centra principalmente en dos vertientes, por un lado encontramos a los que
consideran que lo importante de la igualdad en la distribución, se centra en la
distribución por igual de los artículos de primera necesidad, y por otra parte los que
se refieren a la distribución igual o a un tratamiento igual de los individuos.
55
Norman E. Bowie (1971) ,señala, tomando el estilo utilitarista la palabra felicidad que es sustituida en este
trabajo por bienestar dada su vaguedad
22
El primer postulado del igualitarismo relativo a la distribución por igual de los
bienes
y
servicios
o
la
distribución
equitativa
del
ingreso,
son
por
cierto
totalmente inequitativos toda vez que quien m{as trabaje o produzca bienes o
servicios de la mejor calidad recibirá la misma recompensa por su esfuerzo que quien
no haga nada en la sociedad.
Dentro del segundo grupo encontramos a los que opinan que a los iguales se
les trate de igual modo y a los desiguales de forma desigual, dentro de ésta
encontramos la explicación que da Rawls sobre la distribución en que señala que las
desigualdades no serán arbitrarias en el caso de que se traduzcan en ventajas para
todos y que los cargos por las cuales se puedan obtener éstas estén disponibles para
todos.
Para solucionar los problemas originados por la distribución igualitaria Gregory
Vlastos, en su estudio titulado “Justicia a Igualdad”, parte del problema concreto de
que
“¿Cómo
admitir
que
unas
necesidades
especiales
requieran
distribuciones
desiguales y, aún así y todo mantengan una posición igualitaria?... llega a la
conclusión de que dar lugar a necesidades especiales no es desvirtuar el principio de
igualdad, sino más bien la forma perfecta de conseguir la distribución igual.”56
Indicando que los hombres tienen un derecho igual al bienestar y un derecho igual a
la libertad, de las cuales considera que puede deducir la eficiencia y el método
presentando la argumentación siguiente:
1. Todos los hombres poseen el mismo derecho al bienestar. (Premisa)
2.
Si todos los hombres tienen el mismo derecho al bienestar, tendrán también
derecho a la cantidad máxima de bienestar posible. (Conclusión ya extraída.)
3. Si la recompensa relativa al mérito establece la cantidad máxima de bienestar,
luego el mérito es una consideración legítima de justicia distributiva. (Conclusión.)
4.
La recompensa en relación al mérito constituye un estímulo para lograr la
cantidad máxima de bienestar. (Hecho.)
56
Opus cit Norman E. Bowie Justicia Distributiva p. 73
23
5. Por lo tanto, el mérito es una consideración legítima.
6. Todos los hombres tienen el mismo derecho a la libertad. (Premisa.)
7. Restringir la distribución de las exigencias del mérito es coartar la propia
libertad a otorgar alabanzas. (Hecho.)
8. Por lo tanto el mérito es una consideración legítima.57
3.
LA DISTRIBUCION EN EL SOCIALISMO
Dentro del socialismo Louis Blanc estableció dentro del Programa de Gotha que
un sistema distributivo justo es en el que las personas producen según su capacidad
y reciben según sus necesidades, siendo igualmente aplicada dicha fórmula por Marx
y Lenin como principio distributivo de la etapa final del comunismo, dentro del
socialismo encontramos una posición ecléctica respecto de la distribución, ya que
igualmente aplican la distribución igual, la determinada según las necesidades y la
realizada de acuerdo con el trabajo o mérito de los individuos.
Para Marx la distribución está dividida en dos etapas, en la etapa socialista se
debía distribuir de acuerdo con el valor del trabajo, ya que creía que a los
trabajadores no se les retribuía el verdadero valor de su trabajo, siendo la finalidad
del socialismo apoderarse de los medios de producción y retribuir al trabajador con el
valor de su trabajo; en la etapa comunista se tomaría en cuenta la necesidad de las
personas. Pero debemos aclarar que a Marx en ningún momento le interesó la justicia
distributiva y mucho menos constituyó los antecedentes de la justicia social tal y
como la conocemos en la actualidad, por lo que formulas socialistas o comunistas no
nos servirán para explicar nuestro objeto de estudio.
57
ibid p 74
24
VIII. LA JUSTICIA SOCIAL
A raíz de la publicación de la encíclica Rerum novarum por León XIII, el 15 de
mayo de 1891, la Iglesia Católica, retoma la cuestión social, principalmente los
aspectos laborales, como una opción en oposición a las propuestas de los socialistas,
principalmente la ideología marxista, aunque no aparece en dicho texto, el término
justicia social, nos presenta, como tratado orientador de la doctrina social de la
Iglesia, los principios rectores de la justicia social.
En ella señala como origen de los males de la clase obrera, la supresión de los
gremios durante el siglo XVIII, sin que surgieran organismos que retomaran la
protección de los trabajadores, el trato inhumano que recibían los trabajadores por
parte de los patrones, la usura, y el acaparamiento de los medios de producción por
parte de unos pocos.
La Rerum novarum fue realizada a solicitud de los cardenales, Ketteler de
Alemania, quien en 1864 publicó La cuestión obrera y el cristianismo, Manning de
Inglaterra, Mermillod de Francia y Gibbons de los Estados Unidos de América, quienes
con anterioridad a la publicación del documento, eran fuertes activistas, en la lucha por la
constitución de los derechos de la clase obrera.
Señala como deberes de los proletarios y obreros: “...cumplir íntegra y
fielmente lo que por propia libertad y con arreglo a justicia se haya estipulado sobre
el trabajo; no dañar en modo alguno al capital; no ofender a la persona de los
patronos; abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y no promover
sediciones;
no
mezclarse
con
hombres
depravados,
que
alientan
pretensiones
inmoderadas y se prometen artificiosamente grandes cosas, lo que lleva consigo
arrepentimientos estériles y las consiguientes pérdidas de fortuna.”58
Para los ricos y patronos la encíclica señala las siguientes obligaciones:
58
Doctrina Social de la lglesia, Rerum Novarum Segunda Parte 18 p.30
25
...no considerar a los obreros como esclavos; respetar en ellos, como es justo, la
dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama carácter cristiano.
Que los trabajos remunerados... no son vergonzosos para el hombre, sino de mucha
honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse la vida. Que lo realmente
vergonzoso a inhumano es abusar de los hombres como de cosas de lucro y no
estimarlos en más que cuanto a sus nervios y músculos puedan dar de sí... Por lo
cual es obligación de los patronos disponer que el obrero tenga un espacio de tiempo
idóneo para atender a la piedad, no exponer al hombre a los halagos de la corrupción
y a las ocasiones de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones
domésticas, y de la afición al ahorro. Tampoco debe imponérsele más trabajo del que
puedan soportar sus fuerzas, ni de una clase que no esté conforme con su edad y su
sexo.59
La Rerum Novarum, fija las bases para el establecimiento de la doctrina de la
justicia social, pero no desde la acepción que se le desea dar en la actualidad, ya que
sólo se refería dicho concepto a la regulación de las relaciones obrero patronales,
enfocándose al establecimiento además de las obligaciones transcritas, señala el
derecho de asociación de los trabajadores, y aunque se opone al ejercicio al derecho
de la huelga señala que para prevenir dicho mal es necesario prevenir dicho mal,
mediante la solución oportuna de los conflictos entre los patronos y los trabajadores.
Señala el establecimiento del descanso semanal, fijando las medidas necesarias para
la protección de los menores en las fábricas.
Se atribuye el use por primera vez del término justicia social al Cardenal
Mermillod, quien en una propuesta al Concilio Vaticano señalaba: “Por esto nos
parece necesario que este sagrado Concilio oponga a estos execrables errores la
verdad católica y aclare los principios de la justicia social, como vienen enseñados por
la moral cristiana; que exponga los deberes de los ricos para con los pobres, sean
obreros o criados, como también lo que a éstos incumbe para con los amos.”60
Siendo empleado en documentos papales por Pío X en la encíclica Jucunda
Sane, publicada el 12 de marzo de 1904.
59
60
ibidem pp. 30,31
opus cit. en OMEBA, Enciclopedia Jurídica
26
Como puede observarse la justicia social de la Iglesia Católica, hasta principios
del siglo XX, es el principal antecedente para el establecimiento del Derecho Laboral o
del Trabajo, ya que hasta fines del siglo XIX las relaciones laborales eran
consideradas desde el punto de vista del Derecho Civil, ya que se operaba en ese
entonces la figura del locatio conductio operarum, del derecho Romano, relativo al
arrendamiento de animales y esclavos, el cual se denominaba en ese entonces
contrato de arrendamiento de servicios, to cual dejaba sin ningún derecho a los
trabajadores sometiéndolos en sus contratos de trabajo a la manifestación de la
voluntad de las partes la cual siempre era la voluntad del patrón. En ningún momento
señala que se deban redistribuir los bienes comunes entre los que más lo necesitan,
ya que éste en ningún momento es su objeto, únicamente busca apartar a los
trabajadores del influjo del socialismo, mediante la humanización desde el punto de
vista del Vaticano de las relaciones obrero patronales, sin que se ofreciere ninguna
solución a los problemas de los que no tienen nada.
Para la firma del Tratado de Versalles el término justicia social ya estaba
arraigado dentro del pensamiento occidental estableciendo en la parte XIII lo
siguiente “Considerando que la Sociedad de las naciones tiene por objeto establecer
la paz universal, y que esta paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia
social”.
27
CAPÍTULO SEGUNDO
LA POLÍTICA SOCIAL
En el presente capítulo analizaremos a la política social y las similitudes y
diferencias entre ésta y la justicia social, aunque éstas tengan un mismo origen, el
combate al socialismo, la justicia social fue establecida desde el plano doctrinal por la
Iglesia Católica, para que sirviera de guía a las naciones, en un principio sobre la
regulación de las relaciones obrero-patronales, que debemos recordar fue su finalidad
primigenia, no es el establecimiento del Derecho Laboral, que bien lo pudo haber
hecho, sino una guía para las naciones, en su afán de liderazgo y reconocimiento,
que al ser rebasada la doctrina social de la Iglesia por la legislación mundial y al ser
tomado el término por diversos pensadores sociales, aplicándolo a la problemática
social que se les presentare, la Iglesia abandonó la reivindicación de la clase obrera,
por un concepto contingente, el cual se adaptara a las necesidades sociales, tal y
como lo señala Arnold Toynbee en el capítulo anterior.
Por otra parte, la política social es una medida tomada por el Estado para
combatir al socialismo, la cual aunque a sido estudiada desde sus aspectos
doctrinales, no se trata de un concepto con un significado emergente, ya que la
política social, es una cuestión práctica, la cual es sujeto de un análisis y evaluación
práctica, lo que en el caso de la justicia social no puede ser realizado, ya que la
justicia social es un principio o valor que influye en la planeación o en la política
social misma, pues podemos encontrar políticas sociales, que dentro del contexto en
que se den, sean totalmente ajenas a los principios rectores de la llamada justicia
social.
29
I. A NTECEDENTES
El papel tradicional del gobierno, hasta fines del siglo pasado ha sido el de un
Estado mínimo que sea responsable de la ley y el orden y de otros rubros similares,
en el que el individuo es el responsable de la solución de sus problemas, el primer
antecedente de la aplicación de políticas gubernamentales en beneficio de los grupos
desprotegidos, lo encontramos en el Poor Law inglés de 1601 y sus reformas que
culminaron en 18241 con el Nuevo Derecho de Pobres, siendo éste el antecedente
más significativo de la política social, en éste se establecieron las Workhouses o
Casas de Trabajo, las cuales estaban encomendadas a la Iglesia Anglicana por medio
de sus parroquias, siendo el primer programa social en que podríamos decir que es
prácticamente privatizado por el Estado.
1. A LEMANIA
La
política
social
nace
en
Alemania
durante
la
administración
del
Canciller
Bismarck, entre 1880 y 1890, como una medida en contra de los social demócratas y
los comunistas, en ésta se implementaban una serie de medidas protectoras de la
clase trabajadora, en un mensaje del Emperador Guillermo I, el 27 de noviembre de
1887 ante el Reichtag señaló al respecto, ‘la curación de los males sociales no debe
buscarse de modo exclusivo por los senderos de la represión de los desmanes
cometidos por los socialdemócratas, sino, de modo regular, mediante el positivo
estímulo del bienestar obrero’.2
Es sorprendente que en un régimen que se distinguió por la implementación
de una política de hierro, se haya comprendido que no era mediante la represión
1
Existe una discordancia entre las fechas de publicación del Poor Law, para el presente trabajo se tomaron las
señaladas por Ezequiel Ander Egg en América Latina y los Desafíos de la Política Social p. 21 y la fecha
señalada por Liliana Kusnir en la Política Social en Europa que señala el año de 1834; dada su precisión histórica
se prefirió al primero.
2
Op. Cit. p. 20
30
como lograrían calmar los ánimos de la clase obrera, sino mediante el establecimiento
de un sistema de seguridad social
No debemos olvidar que esta respuesta del Estado a las necesidades de los
trabajadores no fue una idea voluntaria, fue el resultado de las presiones de los
movimientos obreros y artesanales de la época, entre los que encontramos el
movimiento de los tejedores de Lyon en 1831 y el Cartismo, la propuesta de Louis
Blanc
de
constituir
los
“Talleres
Nacionales”
como
medida
para
combatir
el
desempleo, las ideas de los socialistas fabianos, encontrando como influencia directa,
para la constitución de la política social alemana, el trabajo de las asociaciones
obreras así como la influencia de los llamados “católicos sociales”, constituyéndose en
1872 la “Verein fur Social Politik” (Unión para la Política Social) así como el
“Programa de Gotha”de 1874, los cuales indicaron al gobierno alemán que el camino
más sencillo y efectivo para reprimir el movimiento social que se estaba gestando,
era
mediante
el
otorgamiento
de
concesiones
mínimas
a
los
trabajadores,
asegurando por otra parte una fuerza de trabajo adecuada.
Dentro de las medidas implementadas en la política social de Bismarck,
encontramos dentro del seguro social obligatorio, el establecimiento en 1881 del
seguro contra accidentes, en 1883 el seguro de enfermedad, para 1889 el seguro de
vejez a invalidez, una vez finalizado el régimen de Bismarck en 1891, no había
concluido el esfuerzo realizado por el llamado Wholfatstaat alemán (Estado del
Bienestar), ya que para 1906 apareció el seguro del desempleo y la negociación
colectiva de las relaciones industriales. Apareciendo en 1911 el Código de Seguros.
La República de Weimar, llevó las relaciones industriales al campo de la
política laboral, garantizando condiciones económicas y de seguridad social mínimas,
reconociendo a los sindicatos y su facultad de negociar en forma colectiva las
relaciones obrero laborales, extendiendo el sistema de seguridad social al desempleo.
31
El enfoque dado por la República de Weimar a la política social como un
servicio social proporcionado por el Estado, sirvió de guía para el establecimiento de
la doctrina del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, sentado las bases del
corporativismo del régimen de Adolf Hitler.
2. INGLATERRA
Por su parte en Inglaterra, posteriormente a la aprobación de las Actas
Fabriles en 1854 y el Acta de 1875 relativa a la negociación colectiva de las
relaciones laborales y el derecho de huelga, de los cuales podemos decir que son un
antecedente de la justicia social y del Derecho del Trabajo, en Inglaterra se gestaba
un movimiento contrario a la intervención del Estado, en los mecanismos de ayuda a
los
más
necesitados,
la
cual
alentaba
la
creación
de
seguros
y
servicios
voluntarios no gubernamentales, mediante instituciones de beneficencia.
Por otra parte encontramos que en dicha etapa salió triunfante el movimiento
laborista que propugnaba por la abolición de la Ley de Pobres, prohibiéndose en
1900 que los ancianos fuesen forzados a trabajar en las workhouses, y el que no
fueren diferenciados en la atención médica los pobres en los servicios prestados por
la Oficina Médica de Salud; estableciéndose cinco años después en el Acta sobre
Trabajadores Desempleados, que éstos tendrían preferencia para la obtención de
empleos. Para 1907 se estableció en Inglaterra el Servicio Médico Escolar, por medio
del cual las autoridades locales proveían de alimentos a los menores.
Inglaterra fue el primer estado en establecer un seguro obligatorio contra el
desempleo, caracterizándose su concepción de política social por su respeto a los
derechos humanos y el que no se discriminase a los pobres por su clase o condición.
32
Winston Churchill en Liberalismo and the Social Problem (1909), indicaba que
si se quisieran sintetizar las políticas democráticas en una palabra esta sería la
seguridad social.
Entre 1945 y 1948 se dieron las bases para el establecimiento del estado de
Bienestar en Inglaterra, principalmente gracias a los resultados del informe Beveridge
de 1943, en el cual indicaba que si se quería construir un mundo mejor era necesario
acabar con la necesidad, la enfermedad, la ignorancia, la miseria y el paro, siendo
considerado este informe la base de la política social inglesa.
Para 1944 se presenta un Libro Blanco por el que se introduce el concepto de
servicio médico global para un 90% de la población aproximadamente, en base a
esto Aneurin Bevan Ministro de Sanidad a partir de 1945, propuso la Ley del Servicio
Nacional de Salud, la cual fue aprobada en 1946, por medio de la cual se establecía
el Servicio Nacional de Sanidad, el cual sería financiado por los impuestos generales,
rechazándose totalmente la idea de establecer un sistema de seguros, ya que existe
la convicción de que al pagar la ciudadanía sus impuestos, está cubriendo el pago de
dicho servicio, el cual es totalmente gratuito cubriendo la atención medica, dental y
de asistencia de los residentes de Inglaterra, sin que se hicieren distinciones en
atención del estrato socioeconómico, nacionalidad, sexo o edad.
Al llegar al poder los conservadores le solicitaron a Guillebau la integración de
un comité que analizara las posibilidades de evitar el incremento en las cargas al
Ministerio de Hacienda, indicando después de tres años de estudio que el Servicio
Nacional de Sanidad, estaba en perfectas condiciones presupuestales, recomendando
que en un futuro próximo se aumentasen sus recursos para atender las necesidades
que se presentasen.
33
Sufriendo
Departamento
los
cambios
de
Sanidad,
siguientes,
en
primer
constituyéndose
lugar
se
fundaciones
descentralizó
o
del
fideicomisos
independientes que administren los hospitales y los servios de salud mental y los
comunitarios
A partir de la publicación del Libro Blanco Trabajar para los pacientes en enero
de 1989, se estableció que el Servicio nacional de Sanidad seguiría con las mismas
políticas
y
principios,
continuando
su
financiamiento
mediante
los
impuestos
generales.
Los cambios producidos a partir de 1989 en el Servicio Nacional de Sanidad se
centran principalmente en la descentralización de éste del Departamento de Sanidad,
y la constitución de fundaciones o fideicomisos para la administración de los
hospitales y servicios comunitarios y de salud mental.
Este cambio en la forma de administrar el servicio, originó quejas por parte de
los usuarios, dada la disminución de la calidad del servicio proporcionado. Sin
importar sus deficiencias, la universalidad y los criterios de igualdad y facilidad de
acceso a la atención sanitaria, hacen que el Servicio Nacional de Sanidad, vaya a la
vanguardia en cuanto a la prestación de dichos servicios se refiere.
No obstante, las condiciones de desigualdad han crecido de manera alarmante
en los últimos años, en febrero de 1995 la Fundación Rowntree publicó un informe en
el que se llegó a la conclusión de que la desigualdad en el nivel de ingresos se
disparó de 1977 a 1990 a niveles superiores a los alcanzados con anterioridad a la
segunda guerra mundial.
34
3. E STADOS UNIDOS
En Estados Unidos de América, la política social apareció después de una lenta
evolución, ya que no se siguió el ejemplo europeo, en donde se pasó de otorgar
compensaciones a los trabajadores y el establecimiento de la regulación de las
relaciones obrero patronales, en algunos estados, a la creación por parte de las
organizaciones laborales de seguros contra el desempleo, pensiones por edad
avanzada y mediante negociaciones obrero-patronales el establecimiento de seguro
de salud. La gran depresión, cambió el punto de vista respecto a la pobreza, por
parte del gobierno estadounidense, para 1932 una de cuatro personas no tenían
empleo, recibiendo asistencia pública una de cada seis, dicha situación cambió el
punto de vista del gobierno estadounidense respecto de la pobreza, estableciendo
Roosevelt el programa que denominó el Nuevo Trato (New Deal), cuya filosofía
permitió al gobierno una mayor participación en los servicios sociales.
En 1935 dentro del marco del Nuevo Trato, fue aprobada el Acta de Seguridad
Social, la cual sirvió de marco normativo a la seguridad social en los Estados Unidos,
por medio del cual se estableció un sistema obligatorio de seguro de retiro por medio
de cuotas similares a las obrero-patronales de México, un sistema de seguros de
desempleo financiado con fondos de los trabajadores.
Estableciéndose en forma optativa para los estados programas de apoyo a
menores en familias monoparentales y de ancianos que no llenaban los requisitos
para ser beneficiados por los seguros.
Creándose además dentro del marco del Nuevo Trato, programas de creación
de empleos y subsidios a los productos agrícolas, los cuales se formalizaron en 1939
con los Bonos de Alimentos, mediante los cuales se les compraban sus productos a
los campesinos pobres a precios subsidiados, distribuyéndolos posteriormente en
otros programas que requirieran dichos productos.
35
Durante la posguerra y a principios de la década de los 50's se expandieron los
beneficios del seguro social, además de que las empresas aprovechando las
deducciones fiscales expandieron los beneficios de salud y retiro.
Kennedy amplió la canasta básica, estableciendo nuevos proyectos de bonos
de alimentos, mediante los cuales, a diferencia de los otorgados durante la era de
Roosevelt, se podía adquirir cualquier clase de productos perecederos.
Posteriormente Johnson declaró la guerra contra la pobreza, promulgando el
Acta de Bonos de Alimentos, estableciendo en marzo de 1964 el Medicaid y
programas de asistencia médica y vivienda para los pobres.
Bajo el sustento legal del Acta de Oportunidades Económicas de 1964, durante
el régimen de Nixon se estableció un sistema de transferencias directas de ingreso a
los
grupos
programas
económicamente
existentes
se
desprotegidos.
introdujo
el
Para
acabar
Suplemental
con
Security
la
diversidad
Income
de
(Ingreso
Suplementario Garantizado) destinado a la población que no cumplía con los
requisitos para recibir apoyos de otros programas, para garantizar un ingreso mínimo
anual a las familias con niños estableció el Plan de Asistencia Familiar y un incentivo a
los desempleados para que fuesen autosuficientes, viéndose mermados dichos
esfuerzos por los gobiernos de republicanos de Reagan y Bush los cuales redujeron
el monto de los recursos destinados a la población más pobre.
Entre las reformas establecidas por Reagan, se exigía que los beneficiarios de
los programas que estuvieran en posibilidad de trabajar, trabajasen o fuesen
capacitados para trabajar posteriormente.
36
Durante la administración de Clinton continuaron vigentes los siguientes
programas, el Social Insurance (seguridad social), el Welfare y Public Assistance
(asistencia pública) y la garantía de atención a derechos sociales básicos, los cuales
se resumen en los programas y subprogramas siguientes3:
•
Programas de seguridad social
o Seguro de vejez, incapacidad, viudez y orfandad
o Seguro de desempleo
o Compensaciones a trabajadores (seguro de incapacidad por accidentes
de trabajo)
o Seguro por incapacidad personal
•
Programas de protección a la salud
o Medicare (seguro para adultos mayores y discapacitados)
o Medicaid (servicios de salud para los económicamente desprotegidos)
•
Programas para grupos especiales
o Beneficios para veteranos
o Programas para empleados públicos
o Pensiones para ferrocarrileros
•
Programas de apoyo al ingreso
o Ingreso de seguridad complementario
o Ayuda a familias con niños dependientes
o Bonos para alimentos
o Programas de alimentación suplementaria para mujeres, infantes y
niños.
o Almuerzos escolares
o Asistencia general
o Vivienda pública y subsidiada
•
Servicios de rehabilitación
o Rehabilitación vocacional
o Atención a niños con deficiencias
3
El listado fue obtenido de Clara Jusidman la Política Social en Estados Unidos p. 64
37
•
Programas de educación compensatoria
o Educación inicial
o Detección de talentos
o Centros de oportunidades educativas
o Servicios especiales para estudiantes en desventaja
o Asignaciones para oportunidades educativas
o Asignaciones estatales para incentivar a estudiantes
4. LA POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO
A partir de la revolución mexicana y las luchas subsecuentes, que culminaron
en el Constituyente de 1917, se sentaron las bases de la justicia y política social
en el país. La Constitución además de la parte dogmática que contiene los derechos del
hombre que el Estado se compromete a garantizar a cada individuo, y la parte
orgánica, establece disperso en el cuerpo de ésta los derechos sociales, en sus
artículos El artículo 3° que regula el acceso a la educación, el 5° que establece el
derecho a la libre elección de empleo, el 27 que establece entre otras cosas, la
propiedad originaria de las tierras y aguas a la nación, la expropiación por causa de
utilidad pública, la explotación de la tierra en forma comunal y la limitante a los
latifundios; 28 que prohibe el establecimiento de monopolios y estancos de ninguna
clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria,
exceptuando la acuñación de moneda, correos, telégrafos y radiotelegrafía y la
emisión de billetes por un sólo banco controlado por el gobierno federal, y el 123 el
cual señala la facultad del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados para
expedir leyes sobre el trabajo, el cual establece una jornada máxima de trabajo,
regula el trabajo de los menores, establece el salario mínimo y la igualdad laboral.
Pero
que
son
estas
garantías
sociales,
comparadas
con
las
garantías
individuales que tutelan al individuo frente al Estado, las garantías sociales protegen
a los económicamente más débiles frente a los poderosos, combaten la explotación
38
del hombre por el hombre. Alberto Trueba Urbina en su obra Derecho Social
Mexicano, señala “Las garantías sociales son derechos establecidos en la constitución
para tutelar y reivindicar a los campesinos, a los trabajadores, y a todo prestador de
servicios, como grupos y en sus propias personas, así como a los demás
económicamente débiles, en función del bienestar colectivo.”
4
No obstante la relevancia de nuestra Carta Magna, dada la inestabilidad que
vivía el país, no se dieron las condiciones necesarias para la implementación de
políticas sociales en beneficio de los más necesitados, hasta el sexenio 1934-1940, no
queremos decir que no se haya instrumentado de 1917 a 1934 ninguna política
social, pero dada la agitación que sufría el país debemos reconocer los esfuerzos que
en el campo laboral realizaron algunos gobernadores de vanguardia, entre ellos
Aguirre Berlanga que estableció mediante decretos de fechas 7 de octubre de 1914 y
28 de diciembre de 1915, en los cuales se establece la jornada de trabajo de nueve
horas y la prohibición del trabajo de los menores de nueve años.
En el sexenio del Gral. Lázaro Cárdenas del Río, 1934-1940, tuvieron una gran
influencia en la consolidación de la política social en México, el Plan Sexenal
presentado en la asamblea del Partido Nacional Revolucionario, celebrada en la
Ciudad de Querétaro el 6 de diciembre de 1933, en la cual fue postulado como
candidato a la Presidencia de la República por dicho partido el Gral. Cárdenas, dicha
asamblea fue una de las primeras muestras de que el Partido Nacional Revolucionario
era el partido hegemónico en el país, toda vez que provocó la reforma del artículo 83
constitucional, para que acorde con dicho plan, el mandato presidencial durase seis
años en lugar de cuatro.
4
p. 227
39
Sobresale el que haya modificado el artículo 3 constitucional para que la
educación adquiriera un carácter socialista, el 13 de diciembre de 1934 para quedar
de la manera siguiente: “La educación que imparta el Estado será socialista y,
además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios para
lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita
crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”
El que Ordenas quisiera llevar los postulados socialistas a la educación en
México se debe a su creencia en que si los trabajadores no podían aprovechar los
beneficios de la educación, no mejorarían su nivel económico, ni tendrían los
elementos
necesarios
para
su
superación
personal.
Sobresaliendo
además
la
fundación del Instituto Politécnico Nacional en 1937.
Creando también las escuelas “Artículo 123” para los trabajadores, las cuales
continúan con vida en la actualidad. Resulta interesante resaltar que Cárdenas sabía
perfectamente que para impulsar el desarrollo del país era necesario en primer lugar
impulsar la educación.
Realizando igualmente importantes esfuerzos en el área de la salud, dirigiendo
el esfuerzo en dicha rama a la prevención de endemias y epidemias y la disminución
de la mortalidad infantil. Sobresaliendo su labor por los esfuerzos que realizo al iniciar
el reparto agrario y la expropiación petrolera.
Su sucesor Manuel Ávila Camacho, revirtió
los
esfuerzos
realizados
por
Cárdenas en el campo de la educación socialista, presentando una iniciativa de
reforma al artículo 3° de la Constitución desde diciembre de 1941, la cual fue no
aprobada por el Congreso sino hasta fines de su mandato para quedar como sigue:
“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez amor a la patria la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”
40
En el área de salud, de conformidad con el plan sexenal, se tomaron las
siguientes
vertientes:
abasto
de
agua
potable,
control
sanitario
de
puertos,
alimentación, programas habitacionales, vacunación antidiftérica, lucha contra los
padecimientos infecciosos y parasitarios más comunes, campanas contra el paludismo
y la tuberculosis así como la creación de leprosarios, la cura de los drogadictos.
Creándose además el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Gobierno de Miguel Alemán Valdez se caracterizo en cuanto a la búsqueda
de la justicia social en que en primer lugar creo el Instituto Nacional Indigenista y el
Instituto Nacional de la Juventud, declarando parafraseando las concepciones de la
justicia social de la organización Internacional del Trabajo respecto a la educación
que “la paz permanente entre los países y el progreso interior de ellos, sólo puede
lograrse mediante una educación que sea democrática y apta para formar hombres
responsables.”5
Dado que el gobierno de Miguel Alemán se preocupo por sentar las bases de la
construcción de grandes obras publicas, hizo que se dieran inversiones a escalas
nunca antes vistas, to que distrajo de la atención presupuestal la realización de
políticas de bienestar social al mismo nivel que se dio el desarrollo en otros rubros.
Durante la administración de Adolfo Ruiz Cortines las baterías del Estado se
dirigieron al Programa denominado la Marcha al Mar, to cual origino que no se dieran
las condiciones para que el desarrollo de la sociedad viera un impulso durante su
mandato, lo único de importancia es el que por medio de la Secretaria de Salud y
Asistencia recibieron los niños que hubiesen sido víctimas de la desnutrición, el
abandono o de los malos tratos, recibieran los beneficios de la salud y la asistencia
pública.
5
Santiago Zorrilla Arena 50 Años de Política Social en México p. 124
41
Con Adolfo López Mateos se puso en marcha en el aspecto educativo el Plan
de Once Años, en is búsqueda del mejoramiento y expansión de los servicios
educativos, en el rubro de la salud fue creado el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. Su sucesor Gustavo Díaz Ordaz, planteó en
forma extraoficial al igual que sus predecesores el Plan Nacional de Desarrollo
Económico- Social, se oriento la educación hacia el trabajo, introduciéndose un
método pedagógico denominado Aprender Haciendo, y el Servicio Nacional de
Adiestramiento Rápido de Mano de Obra para la Industria. En el área de la salud se
señalaron dentro de dicho plan los objetivos siguientes:
• El mejorar la eficiencia de los servicios médicos.
• La erradicación y control de padecimientos frecuentes.
• Las ampliación de los servicios de saneamiento físico.
• La incorporación de los trabajadores urbanos a los beneficios de la
seguridad social, posibilitando sus beneficios a los trabajadores del
campo.
Aunque a grandes rasgos en el campo de la salud se vio una reducción en la
inversión en el sector los objetivos de la política de salud de su administración
podríamos decir que buscan en parte la justicia social.
La administración de Luis Echeverría Alvarez es de una gran relevancia en la
consecución de la justicia social en el país, en primer lugar encontramos la
publicación de la Ley Federal del Trabajo, la cual hace referencia de manera formal
de la justicia social, señalando:
Artículo 2.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia
social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
42
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.
Por otra parte propuso en Santiago de Chile la idea de formular la carta de los
deberes y Derechos Económicos de los Estados, en el que planteaba la soberanía de
los Estados sobre sus recursos naturales, la transferencia de la tecnología en
términos equitativos y un comercio internacional justo, fundando el Centro de
Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo.
Promulgando la Ley Federal de Educación para Adultos de la que surge el
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Durante su mandato se dio un impulso considerable a la política social,
estableciéndose el primer antecedente del Programa Nacional de Solidaridad, que
Echeverría denomino Programa Social de Solidaridad en 1973 y el Plan Nacional de
Salud que surgió de la Convención Nacional de Salud de julio de 1973, el cual fue
criticado por la administración de su sucesor dada la inoperatividad del mismo y la
falta de recursos para llevarlo a cabo.
Durante
la
administración
de
José
López
Portillo
se
distinguió
por
la
publicación de la Ley de Planeación y el primer plan de desarrollo con carácter formal
denominado Plan Global de Desarrollo el cual tenía los objetivos siguientes:
•
Reafirmar
y
fortalecer
la
independencia
de
México
como
nación
democrática, justa y libre en lo económico, lo político y lo cultural.
•
Proveer
a
la
población
empleo
y
niveles
mínimos
de
bienestar,
priorizando la atención de las necesidades de la población en los ramos
de alimentación, educación, salud y vivienda.
• Mejorar la distribución del ingreso entre las personas, los factores de la
producción y las regiones geográficas.
43
En 1980 puso en marcha una red de distribución de productos básicos en las
zonas marginadas del país a través de la Compañía Nacional de Subsistencias
Populares y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos
Marginados COPLAMAR, la cual en teoría serviría para beneficiar a aproximadamente
14 millones de campesinos marginados, quedando en la incertidumbre en donde
quedaron los recursos de los subsidios manejados.
II. E L CONCEPTO D E POLITICA SOCIAL
A diferencia de la justicia social que surge como una doctrina, la política social
aparece como un política publica, siendo el resultado de tres aspectos:
• Una forma de asegurar una fuerza de trabajo adecuada.
• Una forma de amortiguar los movimientos sindicales, constituyendo para la
clase trabajadora la conquista de los derechos que reclamaban.
• En sus antecedentes más remotos surge como una forma de lucha contra la
pobreza en Inglaterra, siendo una forma de lucha contra los procesos de
industrialización.
Liliana Kusnir señala que “las políticas sociales en el capitalismo eran
concebidas
como
paliativos
incapaces
de
alcanzar
una
mayor
justicia
social,
únicamente posible mediante un cambio revolucionario del sistema.”
6
La política social es "un conjunto de acciones que, como parte de las Políticas
Púiblicas, tiene el propósito de mejorar la calidad de vida mediante la prestación de
una serie de servicios sociales que procuran atender las necesidades básicas de todos
los ciudadanos... Asimismo, tiende a disminuir las desigualdades sociales...”7
6
7
La política Social en Europa p.34
Ander Egg p. 35
44
En su estudio sobre el Programa de Solidaridad Jaime Sobrino y Carlos
Garrocho8 presentan los siguientes perspectivas de la idea de lo que es la política
social:
La política social como un concepto filosófico, es el medio que utilizan las
organizaciones sociales y políticas para encontrar soluciones a los problemas que les
afectan.
La política social como producto, son las conclusiones alcanzadas por los
individuos encargados de la aplicación de políticas destinadas al mejoramiento de la
calidad de vida y organización social de la comunidad.
Como
proceso,
la
política
social
es
el
proceso
mediante
el
cual
las
organizaciones sociales buscan mejores condiciones de vida para sus miembros, por
lo que las políticas sociales tienen un carácter permanente, modificándose de
conformidad con los cambios que sufre la sociedad.
Como una estructura para la acción, la política social es tanto un producto
como un proceso, en el que es una política bien definida, aplicable en el contexto de
los cambios de estructura, valores y condiciones de un grupo determinado.
Ludwig Heyde en el Compendio de Política Social (1931) señala que la política
social es “el conjunto de tendencias y medidas sistemáticas cuyo objetivo primordial
es regular las relaciones de las clases y estamentos entre sí y con respecto a los
Poderes públicos, según ciertas ideas estimativas, especialmente la de equidad”.9
Heyde al igual que Toynbee en el caso de la justicia social, considera que la
política social esta condicionada a las necesidades de la época y del Estado en que se
8
9
Pobreza, política social y participación ciudadana p. 32
op. cit Luis Alcalá Zamora y Guillermo Cabanellas Tratado de Política Laboral y Social vol. I p. 392
45
apliquen, debiendo de aplicarse en el caso de la política social variables geográficas y
etnográficas.
Por otro parte encontramos que la política social al igual que la justicia social
en sus inicios, se trataban de concesiones a la clase trabajadora, la primera en una
forma práctica y la segunda desde el aspecto doctrinal, desligándose en parte la
política social de su aspecto laboral, con el surgimiento del Derecho del Trabajo,
encontrando todavía en la actualidad, dentro del rubro de la política social en los
planes de desarrollo en México, el apartado relacionado con cuestiones laborales.
Encontramos dentro del ámbito de la política social cuestiones relacionadas
con la protección sanitaria de la población, aunque la seguridad social es una
cuestión laboral; la defensa de sectores de la población en inferioridad por su
situación social, nacionalidad, raza y credo; el control demográfico, el fomento y
mejoramiento de la vivienda el cual en México en parte es una cuestión laboral, la
tenencia de la tierra, la difusión cultural, la búsqueda de una mejoría en la
alimentación tanto cualitativa como cualitativamente. Dentro del campo laboral
encontramos la regulación de las relaciones obrero patronales, la seguridad social, las
agrupaciones de trabajadores, la capacitación laboral, la protección al salario y la
justicia laboral.
Debemos de tomar en cuenta que no es el único objetivo de las llamadas
políticas sociales del bienestar social, que las políticas que no son identificadas como
sociales en ocasiones pueden tener un efecto igual o superior en el bienestar de la
población al obtenido por las políticas sociales y que las políticas publicas son un
todo, en el cual se interrelacionan las políticas sociales con las demás políticas publicas.
Encontrando
diversas
tendencias
en
el
proceso
de
formación
de
las
políticas sociales, en primer lugar encontramos la política social influenciada por el
neoliberalismo, en la que siguiendo las tendencias de Hayek entre otros, se establece
46
que la intervención del Estado en la solución de los problemas sociales debe de ser
mínima, teniendo como valores fundamentales la libertad, el individualismo y la
desigualdad, se permite dicha intervención del Estado siempre y cuando no altere el
libre desenvolvimiento del mercado ni interfiera con los servicios privados asistenciales.
Desde
el
punto
de
vista
del
liberalismo
tecnocrático,
representado
por
Galbraith, en el que se defienden los valores del individualismo, la libertad y el
mercado
competitivo,
con
ciertas
limitantes
ocasionadas
por
las
diferencias
ocasionadas por el crecimiento económico, es necesaria la política social para que se
equilibren las diferencias producidas por el mercado y se redistribuya la riqueza.
Para los partidarios de la reforma social, representados por Richard Tittmus,
busca el cambio mediante la intervención estatal, sustentándose en los valores de la
justicia, humanismo y fraternidad.
En la doctrina de los derechos sociales de Marshall, en la cual los Derechos
Sociales como materialización de la política social, son la consecuencia del desarrollo
de
diversas
ramas
del
derecho
dentro
del
ámbito
social,
que
mitigan
las
consecuencias del capitalismo y permiten el cambio social.
Dentro de la concepción neomarxista o socialista encontramos a Gough,
O’Conor, P. Taylor Gooby y C. Offe, los cuales señalan que tanto la política social
como la económica responden al desarrollo histórico del capitalismo, siendo para ellos
una forma de legitimar al sistema, además de ser la respuesta de éste a las
necesidades y conflictos sociales.
Existiendo además una concepción alternativa la cual se basa en la capacidad
de respuesta de los ciudadanos frente a las necesidades sociales.
47
Encontrando en el siguiente cuadro, el esquema de dichos modelos de política
social:
48
III. E L D EBATE RESPECTO A LA POLITCA SOCIAL
A diferencia de la justicia social, que por su carácter cuasi dogmático, pocos se
atreven a cuestionar su existencia, en el caso de la política social diversos tratadistas
han estudiado la relevancia de estas, desde sus aspectos políticos, económicos
y sociales, dicho debate surge principalmente a finales de los años 60's con el
surgimiento del neoliberalismo como opción para el desarrollo.
En primer lugar se da la subordinación de las políticas sociales desde el punto
de vista económico, dada la integración que se da entre la políticas sociales y
económicas, origina que los creadores de las políticas sociales reduzcan el monto de
estas. Esta interacción origina que las políticas sociales Sean realizadas dentro de las
limitantes económicas y las políticas económicas se realicen tomando en cuenta
consideraciones sociales.
Se ha señalado que el éxito del capitalismo estriba en que podría atribuírsele el
haber acelerado el progreso social. La política económica se considera el principal
determinante de las política social, produciéndose la interrogante de como asignar los
recursos.
Para los conservadores inspirados en la Ley de Bastiat, señalan que la
intervención estatal va en contra de las leyes naturales, invadiendo el ámbito privado
de las personas. En contra de esta corriente los liberales que se manifiestan a favor
de la intervención estatal, señalan los conservadores que antes del surgimiento de la
política social, la familia y la comunidad o las instituciones de beneficencia o de
caridad, eran las encargadas de amparar a quienes caían en desgracia, tomando
dicho papel el Estado, después de haber sido instaurado el proceso de industrialización.
49
Para los conservadores, al recibir los pobres los apoyos de una política social
determinada, caen dentro de un circulo vicioso en el que se hacen dependientes de
esta ayuda, y al no exigírseles nada a cambio de la ayuda recibida se va degradando
su autoestima, llegando a considerar el pobre que para subsistir no necesita trabajar
y mucho menos prepararse. Para que no cayeran los pobres dentro del esquema de
dependencia
señalado,
Reagan
tomo
las
medidas
necesarias
para
que
los
beneficiarios de las políticas sociales trabajaran o se capacitaran para el trabajo, a
cambio de la ayuda recibida.
Para los conservadores la política social reduce la eficiencia económica, al
intervenir el gobierno en el mercado, afecta las decisiones que toman los individuos.
Señalando que desincentivan el trabajo y el esfuerzo laboral, al otorgar
transferencias que garantizan un ingreso fijo que es independiente del trabajo o el
esfuerzo realizado.
Al ser en ocasiones los apoyos superiores a los salarios señalan que se
perpetúa el círculo de la pobreza al preferir los pobres dejar de trabajar para recibir
los apoyos gubernamentales a cambio de nada.
Señalando que los programas de política social generan un crecimiento
económico lento, aumentando la inflación, y deteriorando la balanza comercial
reduciendo a niveles mínimos la competitividad en la economía globalizada. Esta
ausencia de un crecimiento económico, genera que la redistribución del ingreso sea
cada vez menor.
50
IV. D IFERENCIAS E NTRE LA JUSTICIA Y LA POLITICA SOCIAL
Como
hemos
visto,
la
política
y
la
justicia
social,
surgieron
durante
aproximadamente el mismo periodo histórico en que el Estado y la Iglesia Católica
buscaban la manera de legitimarse ante las justas reivindicaciones de la clase
trabajadora, que ante el virtual abandono de la Iglesia y el Estado encontró en el
socialismo a fines del siglo XIX, un medio para mejorar la situación en que se
encontraban, no olvidemos que un numero significativo de Estados que no vieron en
la política social, o en la adopción de la doctrina de la justicia social, la forma de
acallar el clamor popular, al no tener este una válvula de escape, empleando en su
lugar la represión y la violencia, se vieron afectados por revoluciones o movimientos
sociales o militares que de un modo a otro reconfiguraron la faz de la tierra,
recordemos la frase de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
que señala que “la paz permanente solo puede basarse en la justicia social”.
Por otra parte, tarde o temprano la política y la justicia social pasaron para
algunos a significar el medio para mejorar el nivel de vida de los más necesitados, lo
cual significó un giro de ciento ochenta grados en su concepto y sus alcances, ya que
no es lo mismo reconocer los derechos de la clase trabajadora, a brindar apoyos en
especie o en efectivo a quienes en ocasiones ni siquiera trabajan.
Una diferencia primordial entre la política y la justicia social la encontramos en
su origen, la primera es una política publica, con un fin preciso, ser una opción para
la clase trabajadora frente al socialismo, mostrándole a los obreros que el Estado se
preocupa por su bienestar. La justicia social por otra parte es una doctrina, que
podemos decir que no tiene en realidad una aplicación practica, la cual fue
presentada por la Iglesia Católica como una opción frente al socialismo, pero en este
caso condenándolo como un instrumento del ateísmo, pero sin ofrecer en realidad
ningún beneficio para los trabajadores, ya que no se realizaba nada en realidad, en
una actitud que podríamos decir se remonta a la época de la querella de la
51
investiduras; la Iglesia, auto nombrándose arbitro entre el Estado y patrones frente a
la clase trabajadora, prácticamente le ordena a ambas parte que hacer, siempre y
cuando la clase obrera se aparte del socialismo y cumpla con el mandato de la Iglesia.
En segundo lugar la justicia social, es un principio o valor que guía no sólo la política
social
y
las
demás
políticas
publicas,
sino
también
los
procesos
para
la
elaboración de dichas políticas, lo que no puede hacer en este caso la política social,
podríamos decir metafóricamente que se trata del genero en el caso de la justicia
social y de la especie en el caso de la política social.
Dada
la
confusión
existente,
ocasionada
principalmente
por
los
políticos
demagogos, para muchos resulta difícil diferenciar a la política de la justicia social, en
especial para los económicamente desprotegidos ya que para estos en ocasiones les
resulta mas halagador y convincente el término justicia social que el de política social,
por la connotación intrínseca que tiene el término justicia, dada la necesidad que la
ciudadanía tiene de que se le haga justicia, encontrando por otra parte la gente al
término política social menos atrayente, toda vez que para la gente humilde el
político sólo se les acerca cuando desea el voto de la ciudadanía, prometiéndole lo
que no va a cumplir, sintiendo este que el político se enriquece con la riqueza de la
nación a costillas del pueblo.
Además existen políticas sociales que son en la practica menos benéficas para
la ciudadanía que otras que aunque no se encuadren dentro del membrete de una
política social, resultan mas benéficas para los pobres, lo que en ocasiones origina el
que dentro de la planeación de las obras y los programas se busque en la actualidad
que estas tengan una justificación social, prefiriéndose el beneficio de la mayoría al
de un individuo, como puede ocurrir con la política social.
52
Dado que la política social es una cuestión practica puede desaparecer, en un
momento dado por el excesivo adelgazamiento del Estado, lo que no ocurriría con la
justicia social, que dada la desprotección de los mas necesitados mantendría sus
principios vigentes.
Aunque no se de la justicia social, por la mala aplicación de las políticas
sociales o que sus objetivos sean erróneos, mientras existan las llamadas injusticias
sociales, la justicia social continuara vigente, ya que se trata de una aspiración de la
humanidad, la cual podríamos llamar de utópica ya que entre más se avance en
beneficio de la sociedad y del individuo en particular, mayores serán sus reclamos,
recordemos que esta se adapta a los reclamos de la sociedad, llamándose justicia
social a lo que aspire la ciudadanía, no sólo en conjunto, sino cada individuo en
particular, recordemos que en México, durante el régimen del Partido Revolucionario
Institucional, cuando una persona obtenía empleo en el gobierno a obtenía algún
apoyo institucional o de un funcionario, la gente exclama “hasta que por fin me hizo
justicia la revolución”.
En cambio dado el carácter práctico de la política social, en el caso de que ésta
llegase a desaparecer de la agenda del gobierno, nadie la invoque para solucionar los
males de la sociedad, toda vez que como ya se señaló esta no esta dentro de la
mente del individuo, nadie aspira a la política social, ya que esta solo es un programa
gubernamental, el cual es inspirado por la justicia social.
Podemos decir, que dado el carácter doctrinal que le dio la Iglesia al término
justicia social este se mantendrá vigente, pero por otra parte, debemos recordar que
antes de que existiese dicho término la gente continuaba teniendo aspiraciones como
la justicia, la libertad y la igualdad, ignorando que nombre le pondría a sus
aspiraciones colectivas la sociedad en el caso de que no existiese la justicia social.
53
Tanto la justicia social como la política social tienen un carácter público, ya que
estas no se dan entre los individuos sino entre el Estado y la ciudadanía en especial
con la clase trabajadora y los pobres, o quienes dadas las circunstancias no sólo
económicas sino históricas o culturales sean beneficiarios de la justicia social, no
podemos decir que una vez cumplidos los anhelos y deseos de los pobres, la política
social se mantenga vigente, o se volvería nuevamente un concepto contingente como
cuando paso de ser un medio de calmar los reclamos de la clase trabajadora a la
aplicación de políticas publicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los
económicamente desprotegidos.
54
CAPÍTULO TERCERO
LA JUSTICIA SOCIAL
Aunque se trata de un término relativamente nuevo, la justicia social pasó en
pocos años, de ser la reguladora de las relaciones obrero-patronales, a dirigir la
redistribución de la riqueza entre los que más la necesitan, asignándole un nuevo
papel al Estado en el que se encargue este de dicha redistribución.
I.
LA JUSTICIA SOCIAL EN LA DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA
En primer lugar debemos comprender que para la Iglesia Católica, la Doctrina
Social son las enseñanzas sacadas del evangelio, por medio de las cuales trata de
resolver el conflicto social, considerando el clero católico que tanto el orden social
como el económico están sujetos al juicio de la Iglesia, dado que se ostentan como
detentores de la verdad por voluntad divina.
En 1920 el Cardenal Mercier de Bélgica, funda en la ciudad de Malinas, la
Unión internacional de Estudios Sociales, la cual publica en 1924 -al conmemorarse el
centenario del natalicio del Cardenal Mermillod-, su primera obra Catecismo y vida
internacional, que sirvió de plataforma para la elaboración a instancia de Mercier, de
una síntesis social católica, la cual fue publicada en 1927 con el título de Código
Social de Malinas, o Código de Malinas como es conocido.
El Código de Malinas consta de 179 artículos, compuesto de una introducción y
de siete capítulos denominados: I. La vida familiar; II. La vida cívica; III. La sociedad
profesional; IV. La vida económica; V. Las asociaciones privadas; VI. La vida
internacional y VII La vida sobrenatural, coronamiento de la terrestre. Señalando que
la justicia y la caridad deben regular la vida económica, reconociendo la existencia de
55
una
justicia
conmutativa,
reguladora
de
los
contratos,
una
justicia
retributiva
(distributiva), que rige las cargas y las ventajas sociales, y la de una justicia social,
que procura el bien común, del cual es garante la autoridad.
En el 40 aniversario de la Rerum novarum, el Papa No XI señala en la encíclica
Quadragésimo anno:
Esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluya a la otra de la
participación de los beneficios. Viola esta ley no solo la clase de los ricos, que libres
de cuidados en la abundancia de la fortuna, piensan que el justo orden de las cosas
está en que todo rinda para ellos y nada llegue al obrero, sino también la clase de
los proletarios que, vehementemente enfurecidos por la violación de la justicia y
excesivamente dispuestos a reclamar por cualquier medio el único derecho que ellos
reconocen, el suyo, todo to quieren para si por ser producto de sus manos...añadiendo en el mismo punto- Dése, pues, a cada cual la parte de bienes que le
corresponde; y hágase que la distribución de los bienes creados vuelva a
conformarse con las normas del bien común o de la justicia social; porque
cualquier persona sensata ve cuan grave daño trae consigo la actual distribución de
bienes, por el enorme contraste entre unos pocos riquísimos y los innumerables
pobres1.
Esto nos muestra que para ese entonces se tenía a la justicia social como una
nueva clase de justicia, distinta de la establecida dentro de la concepción clásica, y
que la justicia distributiva era vista como dañina, para mantener el equilibrio social.
Esta pretendida estabilidad se buscaba principalmente con el establecimiento de un
salario justo manifestando al respecto que “Ha de ponerse, pues todo esfuerzo en
que los padres de familia reciban remuneración suficientemente amplia para que
puedan atender convenientemente a las necesidades domesticas ordinarias. Si las
circunstancias presentes de la vida social no siempre permiten hacerlo así, pide la
justicia social que cuanto antes se introduzcan tales reformas, que a cualquier obrero
se le asegure ese salario.”2
1
2
ss 50. Doctrina Social de la Iglesia, México, Ediciones Paulinas, 1997, pp 103
ss 50, ibidem p. 103
56
En la encíclica se señalan como principios rectores de la economía la caridad y
la justicia social, solicitando que las instituciones gubernamentales, así como la
sociedad en general sean guiados por la justicia social.
El 15 de mayo de 1961 el Papa Juan XXIII, promulga su encíclica sobre la
cuestión social, en la que señala respecto a la justicia social, que ésta debe ser la
base para un nuevo orden jurídico tanto interno como internacional, sugiriendo que
este nuevo orden jurídico sea acorde con la economía para que a los economistas no
se les dificulten sus tareas, indicando que para esto:
Dado que en nuestra época las economías nacionales evolucionan rápidamente, y
con ritmo aún más acentuado después de la segunda guerra mundial, consideramos
oportuno llamar la atención de todos sobre un precepto gravísimo de la justicia
social, a saber: que el desarrollo económico y el progreso social deben ir juntos y
acomodarse mutuamente, de forma que todas las categorías sociales tengan
participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación.3
Señalando como necesario para que se de la justicia social que el trabajo
agrícola reciba el mismo servicio de seguridad social que los trabajadores de la
industria y de los servicios, indicando que la política social debe proponerse que en el
ramo de la seguridad social no existan diferencias en el trato proporcionado a los
ciudadanos.
En su encíclica Pacem in terris, Juan XXIII retoma el trabajo de Mater et
Magistra, indicando en el punto numero siete relativo a los derechos del hombre, que
“Todo ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios
indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se
refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención
3
ss 73 Existe discordancia con el texto publicado en el libro Doctrina Social de la Iglesia de Ediciones Paulinas
p. 194 ya que éste a la letra dice:
57. Adecuación entre desarrollo económico y desarrollo social . Mientras las economías de las diversas
naciones evolucionan rápidamente y con ritmo aun más intenso después de la ultima guerra, creemos oportuno
llamar la atención sobre un principio fundamental, a saber, que el desarrollo económico debe ir acompañado y
proporcionado con el progreso social, de suerte que de los aumentos productivos tengan que participar todas las
categorías de ciudadanos. Es necesario vigilar atentamente y emplear medios eficaces para que las desigualdades
económicos-sociales no aumenten, sino que se atenúen lo más posible.
57
médica, a los servicios sociales necesarios.”4 Para lograr esta finalidad señala la
necesidad de que mediante los criterios de la justicia, de acuerdo con las
proporciones de la riqueza disponible, se realice la retribución del trabajo, de forma
tal que el trabajador alcance un nivel de vida conforme a la dignidad humana.
Pablo VI en la encíclica Populorum progressio, sobre el progreso de los
pueblos, le da un nuevo enfoque al estudio del problema social, señalando que en la
actualidad se trata de un problema mundial, sirviéndole para su análisis los viajes que
realizo por América y Africa, así como la celebración del Concilio Vaticano II y su
intervención ante la Asamblea General de la Naciones Unidas, en la cual intervino a
favor de los pueblos pobres, solicitando en su encíclica que se de la justicia social
entre las naciones, para que los países menos desarrollados, reciban la ayuda
necesaria para que estos alcancen el progreso.
Dentro
de
su
pontificado
como
resultado
del
Concilio
Vaticano
II
fue
promulgado el documento titulado Gladium et spes, denominado la Constitución
Pastoral de la Iglesia Católica, en el se señala la necesidad de que todos los hombres
sean iguales, señalando que: "Las excesivas diferencias económicas y sociales entre
miembros y pueblos de una misma familia humana escandalizan y se oponen a la
justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana, no menos que a la
paz social a internacional."5 Para acabar con la desigualdad y las miserias de la
humanidad propone la creación de un organismo de la Iglesia Católica, que promueva
la justicia social entre las naciones y el progreso de las regiones pobres.
En su encíclica Octogesima adveniens Pablo VI, retoma la cuestión de la
justicia social, señalando que la Rerum novarum continua guiando los esfuerzos en
pro de la justicia social entre los hombres, pero distingue la finalidad que se persigue
en la justicia social de la Rerum novarum, la cual esta encaminada a mejorar los
4
5
Opus Cit 1 p 263
ibidem p. 497
58
niveles de vida de los obreros, y la señalada en los trabajos de la Quadragesimo anno
y la Mater et Magistra, como consecuencia de la evolución histórica en la que se ha
tomado conciencia de otras dimensiones y aplicaciones de la justicia social; se
empeña en “...percibir una aplicación original de la justicia social...”6
En la Asamblea General del Sínodo de Obispos, celebrada en 1971, se estudió
la justicia, los resultados de dichos trabajos fueron publicados por disposición papal el
30 de noviembre del mismo año bajo el título La Justicia en el Mundo, dedica su
primer capítulo a la justicia social y la sociedad mundial7, en el cual estudia diversos
aspectos de la sociedad y la necesidad del altruismo y cooperación entre los
individuos y a nivel internacional, en busca de mejorar la calidad de vida de las
personas, para lo que solicita que “Animados por el mismo espíritu recomendamos la
colaboración con todos aquellos que creen en Dios, para promover la justicia social,
la paz y la libertad; mas aun, también con aquellos que no reconocen al Autor del
mundo, pero que, estimando los valores humanos, buscan la justicia sincera y
honestamente.”8
En el noventa aniversario de la Rerum novarum, Juan Pablo II publica su
encíclica Laborem exercens, al realizar un estudio sobre las encíclicas que tratan la
problemática social y en especial sobre la justicia social señala que la:
... evolución de la cuestión de la justicia social, ha de notarse que, mientras en el
periodo comprendido entre la Rerum novarum y la Quadragesimo anno de Pío XI,
las enseñanzas de la Iglesia se concentran sobre todo en torno a la justa solución
de la llamada cuestión obrera, en el ámbito de cada nación y, en la etapa posterior,
amplían el horizonte a dimensiones mundiales. La distribución desproporcionada de
riqueza y miseria, la existencia de Países y Continentes desarrollados y no
desarrollados, exigen una justa distribución y la búsqueda de vías para un justo
desarrollo de todos.9
6
ibidem p. 588
En Doctrina Social de la Iglesia de Ediciones Paulinas el primer capitulo se título La Justicia y la Sociedad
Mundial.
8
lbidem p. 645
9
Ibidem p. 703
7
59
Para lograr el objetivo perseguido por la justicia social señala la necesidad de
nuevos movimientos de solidaridad de y hacia la clase trabajadora, considerando a
los sindicatos como un instrumento para la consecución de la justicia social, pero
oponiéndose a la lucha de clases, ya que el desarrollo desde su punto de vista se
debe lograr mediante la cooperación entre los individuos.
En Sollicitudo rei socialis indica que para llegar a la paz, deseada por la
humanidad es necesaria la realización de la justicia social a internacional. Por otra
parte en Centesimus annus, la Iglesia condena nuevamente la lucha de clases,
indicando que se trata de un medio de acción propio del socialismo ateo, señalando
que cuando se deja la violencia y el odio recíproco se logra la lucha por la justicia
social, la cual es para el una discusión honesta entre los estratos de la sociedad.
En dicha encíclica señala respecto al impacto que ha tenido la justicia social a
nivel mundial:
En algunos países y bajo ciertos aspectos, después de las destrucciones de la
guerra se asiste a un esfuerzo positivo por reconstruir una sociedad democrática
inspirada en la justicia social, que priva al comunismo de su potencial
revolucionario, constituido por muchedumbres explotadas y oprimidas. Estas
iniciativas tratan, en general, de mantener los mecanismos del libre mercado,
asegurando, mediante la estabilidad monetaria y la seguridad de las relaciones
sociales, las condiciones para un crecimiento económico estable y sano, dentro del
cual los hombres gracias a su trabajo, puedan construirse un mundo mejor para sí y
para sus hijos.10
Como podemos ver se trata de la encíclica del neoliberalismo, no habla en
realidad sobre una redistribución de la riqueza, sino de dejar la distribución de la
riqueza en manos de las fuerzas del mercado.
En conclusión, para la iglesia Católica la justicia social no es más que una
fórmula empleada para combatir al socialismo, la cual es adaptada a las necesidades
de la Iglesia, tal parece que no se busca en realidad el bienestar de las personas,
10
ibidem p. 1030
60
sino atacar a quienes no piensan como ella, ya que desde antes de la llegada al
poder de gobiernos socialistas estos ya eran atacados por la Iglesia, calificándolos de
ateos y desviados del camino señalado por el evangelio. En el Código de Malinas
encontramos que la justicia social procura el bien común, y en la encíclica
Quadragesimo anno es identificada como un sinónimo del bien común, en este caso
no debemos tomar la acepción filosófica tradicional del concepto de bien común, ya
que esta podría ser extraña al contexto del que emana, dentro de la doctrina social
de la Iglesia se señala que “El bien común, es el orden de vida sano y bien
equilibrado, por el cual -social a internacionalmente- se concilian los derechos y los
deberes de los hombres como en una gran familia procurados por el poder politico.”11
Dentro del orden social o interno se señala que “Opera en el respeto de las
legitimas libertades de los individuos, de las familias y de los grupos subsidiarios con
el fin de crear, eficazmente y en provecho de todos, las condiciones requeridas para
conseguir el bien auténtico y completo del hombre, incluido su fin espiritual.”12 A
nivel mundial señala la doctrina social de la Iglesia que su finalidad es evitar la
concurrencia desleal entre las economías de varios países, el favorecimiento de las
economías nacionales mediante convenios eficaces, y la búsqueda del desarrollo
económico de los países menos desarrollados.
II. LA JUSTICIA SOCIAL DENTRO DEL DERECHO SOCIAL
El Constituyente Mexicano de 1917, sentó las bases para la creación del
Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, así como del Derecho Agrario y del
Derecho Económico, con la inclusión en el texto constitucional de las llamadas
garantías sociales, que en su conjunto conforman el Derecho Social.
11
12
Alfredo López, Manual de Consulta de la Doctrina Social de la lglesia p.32
idem
61
El espíritu de la constitución de 1917 fue difundido en la firma de tratado de
Versalles de 1919, por Samuel Gompers Presidente de la American Federation of
Labor, siendo designado Presidente de la Comisión de Legislación Internacional del
Trabajo, la cual estaba conformada por representantes de Estados Unidos, Inglaterra,
Francia, Italia y otros siete países más.
En
la
parte
decimotercera
del
Tratado
de
Versalles
se
establece
que
“Considerando que la Sociedad de las Naciones tiene por finalidad establecer la paz
universal, y que esta paz solo puede estar fundada sobre la base de la justicia
social...”13 Creándose además en dicha parte la Organización Internacional del
Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo señala en el punto II del Preámbulo
de su Constitución que la paz universal y permanente solo puede basarse en la
justicia social. Estableciendo en la declaración relativa a los fines y objetivos de la
Organización Internacional del Trabajo:
II.-
La
Conferencia,
convencida
de
que
la
experiencia
ha
demostrado
plenamente cuan verídica es la declaración contenida en la Constitución de la
Organización Internacional del trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede
basarse en la justicia social, afirma que:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a
perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de
libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
En un análisis sobre las resoluciones de la Conferencia de Filadelfia realizado
por la Organización Internacional del Trabajo se estableció:
13
Alberto Trueba Urbina, Nuevo derecho Internacional Social p.58
62
La conferencia afirmó que la justicia social significa que todos los seres humanos,
cualesquiera que sea su raza, creencia o sexo, tienen derecho a perseguir su
progreso material y espiritual con libertad y dignidad, seguridad económica e
igualdad de oportunidades. La Declaración de Filadelfia definió en seguida la
posición de la Organización del Trabajo respecto a este fin fundamental; la
organización que ha sido denominada la conciencia social de la humanidad, debe
asegurar que este fin devenga, efectivamente, el objeto esencial de la vida nacional
e internacional. En consecuencia, debe examinar y considerar, desde este punto de
vista, todos los programas de acción económica y financiera. En su propia actividad,
la organización debe tener en cuenta los factores económicos y financieros
pertinentes a incluir en sus decisiones todas las disposiciones que juzgue
apropiadas. En otros términos, la declaración implica una clara extensión de las
responsabilidades de la organización, en lo que concierne al estudio y solución de
los problemas que suscitan en el mundo del presente y del mañana, la evolución
hacia la justicia social: en el pasado, los estudios y decisiones de la organización
estaban limitados por una separación artificial creada entre la política social y
obrera y la política económica y financiera.14
No obstante que la Organización Internacional del Trabajo es el organismo
con mayor antigüedad de la Organización de las Naciones Unidas, que ha tratado la
cuestión de la justicia social, la Asamblea General de la ONU ha tratado este tema en
varias ocasiones; las mas recientes fueron la del 30 de noviembre de 1987, ocho de
diciembre de 1999 y 14 de diciembre de 1990, en las cuales se adoptaron las
resoluciones A/RES/42/49, A/RES/44/55 y A/RES/45/86 respectivamente, las cuales
se titulan El Logro de la Justicia Social , señalando que “El desarrollo y progreso
social se basan en el respeto a la dignidad y valor de la persona humana, asegurando
la promoción de los derechos humanos y de la justicia social.” Para lo cual tomando
en cuenta las recomendaciones del Secretario General sobre las perspectivas de
trabajo de las Naciones Unidas en los 90's, contenidas en el anexo del escrito
preparatorio del plan de mediano término, se debe:
1. Considerar que el objetivo común de la comunidad internacional debe ser el
promover la variedad económica, las condiciones sociales y políticas para el desarrollo
sustentable, el disfrute total de los derechos humanos y derechos fundamentales y la
justicia social y la paz.
14
ibidem pp. 140-141
63
2. Reconocer que la justicia social es uno de los objetivos principales del progreso
social.
3. Reafirmar la importancia de la cooperación entre los países en la promoción de un
clima que conduzca al logro por cada país de las metas del desarrollo, justicia social y
progreso.
4. ...
5. Llamar a los Estados miembros a elaborar políticas nacionales en el campo del
desarrollo social que tomen en cuenta la justicia social para todos.
En la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la
Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Beijing, del cuatro al 15 de
septiembre de 1995 se estableció respecto de la justicia social que:
1. La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de derechos humanos y
constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito
previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz.
2. ...
3. El adelanto de la mujer y el logro de [la] [del respeto a su dignidad innata y a la
fundamental] igualdad entre el hombre y la mujer son [una cuestión de derechos
humanos y una condición para la] no son simplemente una cuestión de] justicia social
y no deben ser enfocados aisladamente como un problema de la mujer. Únicamente
después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y
desarrollada.
El Derecho y la justicia social no sólo han influido en el área del Derecho
Laboral a Internacional , toda vez que varios países han elevado el anhelo por la
justicia social a un plano Constitucional, apareciendo en el preámbulo de la
constitución de la extinta República Democrática Alemana del siete de octubre de
1949, el cual señala: “Animada del deseo de garantizar la libertad y los derechos del
hombre, de edificar la actividad de la comunidad y de la economía en un espíritu de
justicia social, de servir la causa del progreso de la sociedad, de desarrollar la
64
amistad con todos los pueblos y de garantizar la paz, el pueblo alemán se ha dado la
Constitución siguiente:”15
Recordemos que la justicia social no es una aspiración del socialismo, ya que
ésta es contraria a la lucha de clases, la inclusión de dicho término resulta confusa,
ya que en primer lugar si tomamos la concepción primigenia de la Iglesia, se trata de
regular las relaciones obrero-patronales, lo cual en el socialismo no es posible toda
vez que desaparece la burguesía; por otra parte si se trata del nuevo significado dado
por el clero a la justicia social, igualmente es errónea su inclusión en dicho texto
constitucional, ya que la máxima de la distribución socialista es que “cada quien
según sus capacidades, a cada quien, según su trabajo”, lo cual es refrendado por la
primera Constitución de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas del 10 de julio
de 1918, la cual señalaba en su artículo 18 que “Quien no trabaja no come.”
Apareciendo igualmente en el artículo 107 de la Constitución de Bolivia antes
de su reforma de 1967, el cual indicaba que el régimen económico debe responder a
principios de justicia social que aseguren una vida digna del ser humano.”16 En la de
Brasil de 1946 en su artículo 107, se señalaba que “El orden económico debe ser
organizado conforme a principios de justicia social, conciliando la libertad de iniciativa
con la valoración del trabajo humano. Es garantizar a todos el trabajo que permita
una existencia digna.”
17
Siendo igualmente incluido el término justicia social en el
artículo 147 de la de Ecuador.
En la Constitución de Argentina de 1949, la cual tuvo limitada vigencia, es
tratado nuestro objeto de estudio, dicha constitución fue realizada dentro del marco
del peronismo y su Partido Justicialista, el cual indica en las 20 verdades del
justicialismo señaladas por Juan Domingo Perón:
15
ibidem p. 82
ibidem p. 106
17
ibidem p. 107
16
65
1 . ...
10 . Los dos brazos del Peronismo son la justicia social y la ayuda social. Con ellos
damos al pueblo un abrazo de justicia y amor.
11. ...
17. Como justicia social, el justicialismo realiza la justicia social que da a cada
persona su derecho en función social.
En la actualidad en las Bases de Doctrina del Partido Justicialista se señala respecto
de la justicia social:
Expresión que designa la aspiración a crear un régimen social de equidad y
justicia para todos los ciudadanos, sin desigualdades ,injusticias y privilegios.
También se utiliza para hacer referencia a un conjunto de propuestas de partidos
políticos y movimientos sociales que tienen por objeto proveer de bienestar,
seguridad y orden a todos los miembros de una sociedad, sobre la base de una
igualdad de derechos y obligaciones.
En otras ocasiones, su use es mas restringido, se refiere solamente a las
disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones del trabajador o
reconocer sus reivindicaciones.
La Constitución Argentina de 1949 (art. 37, núm.6) explicitó el contenido mínimo
concreto de una política de Justicia Social : posibilidades de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuadas; de satisfacer sin angustias las necesidades
de cada persona y de su familia, de forma que le permita trabajar con
satisfacciones, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de
expansiones espirituales y materiales. La Justicia Social responde a la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos a indirectos
que permite el desarrollo económico.
En la Constitución de Filipinas del 11 de marzo de 1947 en su 1ª. Sección bajo
el número 59 se establece que “La promoción de la justicia social para asegurar el
bienestar y seguridad económica de todo el pueblo, será de la competencia del
Estado.”18
18
ibidem p. 131
66
Señalando el preámbulo de la Constitución de la India “Nosotros, el pueblo de
la India, habiendo solemnemente resuelto constituir a la India en una República
democrática soberana y de asegurar a todos sus ciudadanos:
Justicia social, económica y política.”19
III.
A SPECTOS ONTOLOGICOS DE LA JUSTICIA SOCIAL
¿Pero que es en si la justicia social?, como hemos visto, el término fue
acuñado por la Iglesia Católica, tratando de ofrecer a los trabajadores una opción
frente al socialismo en boga a fines del siglo XIX, siendo un concepto totalmente
ajeno a la concepción aristotélica de justicia, dada la antigüedad y el desarrollo de la
ciencia jurídica, se trata de un principio nuevo, el cual crea confusión, toda vez que al
referirse los doctrinistas y estadistas a la justicia social, se ignora si se refieren a la
concepción primigenia de justicia social, relativa a la regulación de las relaciones
obrero-patronales o a la nueva concepción que se le quiere dar a este nuevo término
a partir de mediados del siglo XX, relativa a la redistribución de la riqueza, lo cual es
totalmente contrario al espíritu de concepto.
Si nos basamos en la concepción primaria de la justicia social, podríamos decir
que en la mayoría de los Estados con una política de defensa de los derechos de los
trabajadores, como en México, en el cual la legislación y la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la mayoría de los casos favorecen al
trabajador, principalmente en caso de duda; la justicia social es un concepto vigente.
La justicia social surge a partir de la búsqueda de una solución a los
problemas laborales, tratando algunos de aplicarla a los problemas económicos
originados por el capitalismo, ignorando los apologistas de esta nueva concepción de
la justicia social que dichos problemas igualmente se dan dentro del socialismo,
consideran la necesidad de que exista una nueva clase de justicia, frente a la justicia
19
ibidem p. 132
67
individual, que se da hasta nuestros días; podemos decir que al no tener una
definición para su nueva concepción de la justicia tomaron la justicia social de la
Iglesia Católica, la cual trajo el Derecho Laboral, degenerándose el concepto hasta lo
que es para algunos en la actualidad la justicia social, por otra parte la Iglesia al
verse rebasada por el proceso legislativo, de la primera mitad del siglo XX, con el
surgimiento del Derecho del Trabajo y de la legislación laboral, en lugar de defender
su concepto y adecuarlo al momento, tomo la nueva concepción dada a la justicia
social, demeritando la labor que realizo con anterioridad, al ser uno de los principales
impulsores del Derecho Obrero.
En la actualidad sin olvidar el origen del concepto, podríamos decir que la
justicia social constituye el conjunto de normas morales y jurídicas que garantizan el
logro del bien común tan complejo y mundializado de la sociedad actual, y da justa
distribución a los bienes comunes que consigue el bien común. Estos bienes comunes
sirven para dar solución a la cuestión social contemporánea.
Para algunos, durante la segunda mitad del siglo XIX, se le dio una nueva
concepción al término justicia social, hasta entonces había sido entendida como el
criterio que regula las relaciones entre los individuos y la sociedad. Según
Kleinhappl, Gandía y Gómez Hoyos, la justicia social en la actualidad se nos presenta
como el criterio conforme al cual ha de repartirse la riqueza a fin de superar el
antagonismo entre ricos y pobres.
Este nuevo significado del vocablo justicia social es para algunos doctrinistas
una nueva especie de justicia, diferente a la clasificación Aristotélica de justicia:
distributiva, legal y conmutativa; como no ha tenido acogida esta nueva concepción
del término o especie de justicia sigue aplicándose la clasificación dada por este
filósofo.
68
“Desde un punto de vista individual, la justicia social puede considerarse como
la voluntad de los miembros de la sociedad de darle a la misma lo que es debido y
tiene por correlativo el derecho de la sociedad o del Estado sobre sus miembros.
Nada de lo que el cuerpo social reclame del individuo puede ser exigido sino sobre la
base de la justicia social.”20
La Doctrina de la justicia social tiende a lograr en las relaciones obreropatronales y en el sistema económico actual en general, un trato liberal a la clase
trabajadora y una consiguiente distribución de los bienes de acuerdo con un profundo
sentido humanitario, que engloba los siguientes rubros: derecho a la propiedad
personal y familiar, derecho al trabajo y a un salario justo, derecho a ser amparado
en la vejez, invalidez, enfermedad, maternidad, etc., (Seguridad Social), derecho a la
instrucción y a la educación, programas gubernamentales enfocados al combate de la
pobreza extrema y moderada, igualdad de géneros, minorías raciales y religiosas, y
en general todas aquellas acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la
ciudadanía y a la distribución equitativa de la riqueza de la nación.
Como podemos ver la justicia social es un término contingente, el cual varía de
acuerdo con las tendencias o necesidades del momento, el historiador británico
Arnold Toynbee señala que para él depende del tiempo que se tenga para hacer la
revolución social. Si hay poco tiempo, si la crisis es inminente, justicia social puede
equivaler a alimentos, vivienda y ropa. Si la situación no es tan grave, la justicia
social significa la reforma de la estructura económica y educación para todos.
Disentimos de lo señalado por Luis Alcalá Zamora y Castillo y Guillermo
Cabanellas en su Tratado de Política Laboral y Social en que señala que “Para los
partidarios revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas
socialistas o comunistas más o menos audaces.”21 Toda vez, que como lo hemos
20
21
Enrique Alvarez del Castillo El derecho Social y los Derechos Sociales Mexicanos p. 45
p. 358
69
señalado la justicia social, es contraria a la lucha de clases, y en ningún momento sus
partidarios buscan la implantación del socialismo y mucho menos del comunismo.
Señalando que “...para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la
fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las
masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el
liberalismo ... se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al
reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores...”22
En México con el advenimiento de la revolución de 1910 y sus secuelas , se
sentaron las bases para un cambio en las relaciones entre los tres niveles de
Gobierno y la Ciudadanía, gradualmente el Estado manifestó interpretaciones más
positivas de sus obligaciones y objetivos, asumiendo lentamente un papel más
agresivo en la producción de bienes y servicios, y en la distribución del ingreso. Dicha
reforma de la concepción del papel gubernamental se ancló con la Constitución de
1917 con el establecimiento de las garantías sociales.
Para Kleinhappl, Gandía y Gómez Hoyos, la justicia social es la clase particular
de justicia que tiene por objeto propio la repartición equitativa de la riqueza
superflua. En la relación que rige, el sujeto pasivo son los poseedores de esa riqueza;
el sujeto activo, los indigentes; el objeto material, las cosas superfluas; y el objeto
formal, el derecho de los indigentes.
La característica esencial de la sociedad actual, apunta Kleinhappl, la constituye el
hecho de estar esta dividida en dos grupos principales, de los cuales uno dispone de
las condiciones del trabajo (tierra, productos, herramientas), el otro nada puede
tener como propio, si no son las fuerzas corporales y espirituales para trabajar. La
justicia social tendrá, por tanto que esforzarse en superar la separación del trabajo
y de la propiedad, y unir de nuevo ambos en una unión factible, en un sólo poder.
22
idem
70
En otras palabras, tratar de proporcionar a los trabajadores las necesarias
condiciones de trabajo.23
En Los valores del derecho mexicano, Eduardo Andrade Sánchez señala que la
“...expresión de un desarrollo integral comprende la extensión universal de los
satisfactores indispensables, como la educación. La salud, la preservación ambiental,
la cultura y la recreación. La justicia social intenta que todos esos bienes sean
accesibles, y estén equitativamente distribuidos entre todo el espectro social, sin que
nadie quede por debajo de la línea de la pobreza.”24
Hugo García Cantú en un estudio sobre las ONG's señala al respecto que “La
justicia, referida como justicia social para distinguirse de la justicia intersubjetiva,
significa la búsqueda por parte del Estado de la desaparición de las inequidades
sociales, pero dando cuenta de la multiplicidad real de la sociedad, logrando así que
todos sus integrantes tengan las mismas oportunidades una autentica justicia que
haga a un lado la existencia de situaciones de privilegio a favor de un grupo o
categona.”25
Jorge Madrazo y Walter Beller en su ensayo Los valores Éticos y los Derechos
Humanos señalan que “justicia social. dar más a los que menos tienen.”26
El constitucionalista Miguel de la Madrid Hurtado, atendiendo a la más pura
tradición aristotélica señala que:
La justicia social, por su parte, significa el principio de armonía en la vida de
relación. Se divide en general o legal y particular, y esta ultima se subdivide en
distributiva y conmutativa. La justicia general considera los actos humanos con
referencia del interés de la sociedad, y la particular, las relaciones entre los
individuos de la misma. La justicia distributiva regula la participación de cada uno
23
opus cit 3 pp. 218-219
Sergio García Ramírez coord.. p. 41
25
ibidem p. 99
26
ibidem p. 257
24
71
de los miembros de la sociedad en el bien común, así como las tareas o cargas con
que ellos deben contribuir.27
En la actualidad la justicia social a sido abordada desde el punto de vista de la
igualdad, señalando Hermann Nohl, que el problema de la justicia en nuestros
tiempos se refiere ante todo a la igualdad de la persona frente a la distribución
histórica de los bienes y servicios y de los factores condicionantes de desarrollo.28
En México para el establecimiento de una concepción nacional, de lo que es la
justicia social es necesario el analizar la ideología partidista, para este estudio se
analizaran los estatutos o principios ideológicos de los partidos que cuentan con
registro ante el Instituto Federal Electoral, en orden alfabético.
En los Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, se toma la
concepción primigenia de la justicia social, estableciendo:
Las doctrinas que fincan la solución de los problemas sociales en la lucha de
clases, son falsas, inhumanas y contrarias a las leyes más fundamentales de la vida
social. Es antisocial y monstruosamente injusta la concepción del Estado como
instrumento de lucha al servicio de una clase social cualquiera que sea, para
destrucción o dominación de las demás. Necesidad de la Nación es la justicia social,
no la lucha de clases, y el Estado debe enfrentarse a todo desorden de la sociedad
y a toda injusticia en cuanto constituyan el motivo y la causa de las luchas sociales.
Como puede verse el Partido Acción Nacional toma en sus principios el ataque
de la Iglesia Católica al socialismo, señalando que lo que necesita la nación es justicia
social y no la lucha de clases, busca que el Estado vuelva a su papel tradicional
dejando a la iniciativa privada la tarea de mejorar el nivel de vida de los individuos al
señalar:
La iniciativa privada es la más viva fuente de mejoramiento social. El Estado debe
promover su mejor y más ordenado desenvolvimiento y garantizarlo.
En donde la iniciativa privada sea imposible o insuficiente, el Estado ha de urgir la
27
28
ibidem p. 262
ibidem opus cit p. 309
72
organización de actividades sociales, sin matar, estorbar ni desplazar esa iniciativa,
pues en estos casos, la acción administrativa oficial resulta agotante y destructora.
El Estado tiene el deber de velar porque los frutos de la iniciativa privada tengan
carácter social, y de hacer que esa iniciativa concurra siempre en el interés nacional,
y este constantemente subordinada al bien común.
El Partido Revolucionario Institucional, es el que tiene mas arraigado el
concepto de justicia social en su ideología señalando que entre sus múltiples
finalidades al buscar obtener donde lo ha perdido y conservar el poder público es
entre otras actividades el impulsar la justicia social en el país, señalando que:
La justicia social es, ante todo, igualdad de oportunidades y garantía de
bienestar. Los priístas la entendemos como el acceso a la educación y al trabajo,
como el derecho a alimentación, salud, vivienda, recreación y medio ambiente
dignos. Pugnamos, en consecuencia, por un Estado Social de Derecho en el que
todos los miembros de la sociedad tengan las mismas oportunidades de acceder a
los mismos beneficios y en el que nadie carezca de las condiciones materiales
básicas para vivir con dignidad.
Consideramos inadmisibles las profundas desigualdades sociales que subsisten en
el país, y estamos empeñados en crear las condiciones estructurales para que se
cumpla el postulado que nació con nuestra voluntad de ser independientes:
moderar la opulencia y la indigencia.
Mientras exista un mexicano que viva en la miseria no podremos sentirnos
satisfechos. Fue el anhelo de justicia social lo que puso de pie a México en 1910, y
de las tres grandes metas que entonces nos trazamos es, esta de la que más lejos
estamos. La justicia social es, en consecuencia, nuestra máxima prioridad.
Con anterioridad a las reformas en su declaración de principios señalaba que
en el sentido democrático del articulo 3° de la Constitución General de la República,
reconocía que solo el mejoramiento económico, social y cultural de la población haría
posible la realización de la justicia social, señalando que “sólo hay hombres libres en
una sociedad en donde impera la justicia social, y que esta solo adquiere su pleno
significado en la libertad.”(1986).
73
Por su parte el Partido de la Revolución Democrática en su Declaración de
Principios, lamentablemente no aparece señalada la justicia social, se refiere a la
justicia en general y a la igualdad pero en ningún momento aparece nuestro objeto
de estudio.
El Partido del Trabajo señala en el punto 54 de sus principios que “Para lograr
una plena justicia social a favor de las clases sociales mas necesitadas, nos
proponemos presentar iniciativas de Ley que tiendan a equilibrar las desigualdades
sociales y que estén a favor de la defensa de obreros, campesinos y clases medias
populares”.
Igualmente el Partido Verde Ecologista no tiene como su principio rector la
justicia social, aunque señala dentro de sus principios a la justicia en general.
IV.
LA JUSTICIA SOCIAL EN EL NEOLIBERALISMO
Uno de los más grandes estudiosos, de lo que es la justicia social es Friedrich
A. von Hayek, premio Novel de Economía (1974), el cual es uno de sus mas grandes
retractores, para él la justicia social carece totalmente de contenido, en una
entrevista concedida a Diego Pizano Salazar, realizada a fines de la década de los
70's señala que “Durante los últimos quince años he tratado de entender el
significado de la llamada ‘justicia social’, y debo confesar que no he logrado
aclararlo. Esa frase no tiene ningún sentido cuando se aplica a una sociedad de
hombres libres.”29
Hayek señala en el Segundo volumen de su obra Derecho, Legislación y
Libertad, El espejismo de la Justicia Social, que no existe la justicia social, no solo
porque toda la justicia es social, dado que las normas de la justicia, están dentro del
29
Algunos Creadores del Pensamiento Económico Contemporáneo p. 27
74
núcleo de la sociedad sino porque, también, el concepto de justicia se refiere a reglas
de conducta de los individuos y no a acciones de una sociedad o bien al trato que
debía darse a individuos o grupos de ellos.
Sobre la inexistencia de la justicia social, señaló que:
La justicia se refiere a reglas de conducta individual. Y ninguna regla sobre la
conducta de los individuos puede tener el efecto de que las cosas buenas de la vida
sean distribuidas de una manera particular. Ningún estado de cosas como tal es
justo o injusto: es tan solo cuando suponemos que alguien es responsable de
haberlo provocado... un mercado que trabaja espontáneamente, donde los precios
actúan para guiar la acción, no puede tomar en consideración lo que la gente
necesita o merece, porque el mercado crea una distribución que nadie ha diseñado;
un simple estado de cosas como ese no puede ser justo o injusto. Y la idea de que
las cocas deberían ser diseñadas de una manera ‘justa’ significa, en efecto, que
debemos abandonar el mercado y volvernos hacia una economía planificada, en
donde alguien decide que es lo que cada uno debería tener, y eso significa, por
supuesto, que lo podemos tener tan sólo al precio de la completa abolición de la
libertad personal.30
En Democracia, Justicia y Socialismo señala que “El término <<justicia
social>> suele usarse hoy como sinónimo de lo que antes fue la <<justicia
distributiva>>... no puede haber justicia distributiva allí donde nadie distribuye. La
justicia solo tiene sentido como norma de la conducta humana, y ninguna norma
concebible para conducta de los individuos que se proporcionan mutuamente bienes
y servicios en una economía de mercado seria capaz de producir una distribución
que pudiera ser calificada sin absurdo de justa o injusta.”,31
Manifiesta que como expresión carece de sentido y que si la mayoría de la
gente continua creyendo en su existencia, cuando no saben de que se trata es
porque piensan que cuando lo demás creen en ella es porque algo tendrá, indicando
que “...bajo el nombre de justicia social, afirman que el gobierno tiene la obligación
de darnos lo que pueda tomar por la fuerza de quienes en el juego de la catalaxia
30
Camino de Servidumbre; pp. 12-13
75
han sido afortunados”32 impidiendo a los individuos conseguir lo que hubieran
obtenido con los medios que les son arrebatados por el gobierno.
Junto con L. von Misses, es el creador de la escuela del neoliberalismo, en
1968 Hayek indicaba que “...la ‘justicia social’, entendida como medidas para evitar
descensos en la posición material de grupos de personas no es; posible sin ‘destruir
con ello los fundamentos del orden del mercado’. Precisamente estos fundamentos se
anteponen a cualquier otra consideración.”
33
Respecto a Hayek, Rafael Termes en su ensayo Capitalismo y Etica señala que
“una buena parte de las reticencias expresadas por von Hayek viene motivada por los
abusos en el empleo del término “justicia social”. Invocando la justicia social se está
intentando pasar de contrabando reivindicaciones que nada tienen que ver con los
fundamentales derechos humanos que la justicia ha de proteger. Y en esto sí estoy
de acuerdo con Hayek.”34
En una conferencia ante la Philadelphia Society, el 29 de marzo de 1968, en la
ciudad de Chicago, en la cual al tratar el tema de la justicia social manifiesta que se
le da una interpretación errónea al orden del mercado, como una economía que
pueda y deba proporcionar los satisfactores de la ciudadanía de conformidad con
prioridades determinadas, aparece en las políticas encaminadas a corregir los precios
e ingresos, en función de la justicia social, indicando respecto a su sentido que:
Cualquiera sea el significado que los filósofos sociales hayan atribuido a este
concepto, en la practica de la política económica éste ha implicado siempre la
protección de ciertos grupos, para evitar que estos desciendan necesariamente de la
posición material absoluta o relativa que han disfrutado durante cierto tiempo. No
obstante, este no es un principio sobre cuya base se puede actuar en forma general,
sin destruir con ello los fundamentos del orden del mercado. No sólo el incremento
31
Madrid, Unión Editorial, 1977 pp. 38-39
ibidem p. 56
33
Eduardo Gudymas, Mercantilización del Desarrollo, Banca Multilateral de Desarrollo - FMI y Banco
Mundial en América Latina.
34
Guatemala 1998
32
76
continuo, sino que en ciertas circunstancias aun la mera mantención (sic) del nivel
existente de ingresos, depende de la adaptación a ciertos cambios imprevisibles. Esto
implica necesariamente que la cuota relativa y, quizás también la absoluta, de
algunos deberá reducirse, aunque estos no sean responsables en manera alguna de
su reducción.35
Para él, en dicho ensayo, tal vez los países comunistas se vean mas libres de
la que el llama “pesadilla de la justicia social”, que los países capitalistas, ya que
estos transmiten las cargas que les corresponden a los que menos tiene, y en cambio
los países occidentales padecen una especie de contaminación ideológica, que no les
permite librase de la justicia social. Indicando que tal vez la justicia social funcionaría
en los países con dirección centralizada, lo cual solo podría lograrse en los países
ricos, siendo un lujo incosteable pata los países pobres “La dirección centralizada, al
servicio de la así llamada ‘justicia social’, talvez sea un lujo que sólo pueden
permitirse las naciones ricas, por un periodo largo quizás, sin que se perjudiquen
mayormente sus ingresos. Pero este no es ciertamente un método mediante el cual
los países pobres puedan acelerar su adaptación a las circunstancias rápidamente
cambiantes, de lo cual depende su crecimiento.”36
Para Hayek, se debe dejar a la economía fuera del control de la política y de
las masas, toda vez que el mercado es justo y deseable, debiendo ser las políticas
públicas aneconómicas. “No puede haber justicia social, pues ello sería a costa de la
propiedad privada de los poseedores, que se verían así desposeídos injustamente.
Sería también quitar la riqueza a los mejores, los más aptos, los más eficaces y
mantendría a los débiles en situación permanente de debilidad y dependencia. Ello
aplastaría la iniciativa individual.”37
De acuerdo con su teoría sobre la justicia social, “Para distribuir el ingreso de
acuerdo a lo que merece cada individuo, el gobierno debería establecer algún
standard para impartir justicia social y contar con un sistema económico en el que
35
36
37
Hayek La Competencia como Proceso de Descubrimiento Centro de Estudios públicos. Chile. Cap. IV p. 11
ibidem Cap. V p. 12
Felipe Giménez Pérez, Diccionario Critico de Ciencias Sociales, Liberalismo, Madrid.
77
tuviera la autoridad y el poder suficiente como para investigar, medir y juzgar
adecuadamente los derechos de cada persona.”
38
Hayek no defiende el estado mínimo y se declara partidario en algunos casos
de que el Estado proporcione ciertos bienes, servicios y un ingreso mínimo a aquellos
que no sean beneficiados por el mercado, buscando limitar el poder del Estado frente
al individuo.
LA JUSTICIA SOCIAL FRENTE A LA EQUIDAD SOCIAL
V.
Encontramos junto al término justicia social en la actualidad el empleo del
término equidad social, siendo esta la búsqueda de la reducción de las desigualdades
por medio de la democratización o igualdad de oportunidades para la satisfacción de
las necesidades humanas, mediante el reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural.
Esta se nos presenta como una nueva salida discursiva a los anhelos de la
sociedad, la cual engloba parte de los objetivos de la justicia social, ya que estos son
mas amplios y universales.
VI.
NUESTRO CONCERTO DE JUSTICIA SOCIAL
Con estos elementos, y tomando como guía la Teoría de la Justicia de John
Rawls, que al momento se encuentra vigente dentro del debate contemporáneo,
procederé a definir en el presente trabajo de investigación, lo que se deberá
entender por justicia social.
En primer lugar debemos descartar que se trate de un sinónimo de la justicia
distributiva, toda vez que ésta, atendiendo a la doctrina clásica de la justicia, se
38
Richard M, Ebeling Friedrich A. Hayek: Un reconocimiento centenario. The Foundation For Economic
78
ocupa de regular la distribución de honores y riquezas o de otros bienes comunes
que puedan repartirse entre los individuos, siendo esta distribución igual entre los de
un mismo estrato de la sociedad y desigual respecto a los de un nivel inferior, en ésta
se toma en cuenta el mérito de la persona, en atención a su independencia, linaje,
riqueza, virtud etc., y las aportaciones de cada individuo, haciéndose la distribución
en forma proporcional con estos parámetros.
Como podemos ver la justicia social no se relaciona conceptualmente con la
distributiva, dado que esta se encarga de redistribuir la riqueza entre quienes más lo
necesitan, siendo mayor la redistribución en forma proporcional con el grado de
necesidad de los satisfactores básicos, para la vida en sociedad del individuo.
Recordemos que Rawls señala que los principios de justicia social se encargan
de asignar derechos y obligaciones a las instituciones básicas de la sociedad,
definiendo la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación
social. Por lo que podríamos decir que la justicia social al ser deudor de ésta el
gobierno -instituciones de conformidad con el concepto rawlsiano- y su acreedor los
gobernados, en especial los que se ven perjudicados por una distribución inequitativa
de los bienes, quienes como contraprestación deben cooperar en el desarrollo de la
sociedad, solo podemos decir metafóricamente, que se trata de una virtud, toda
vez que las cuestiones éticas no afectan a las instituciones en si, encontrándose éstas
en realidad dentro del pacto social.
Tomando en cuenta esto podemos decir que para los efectos del presente
trabajo se entenderá por justicia social el conjunto de principios fundamentales:
empleo, salario, salud, libertad, vivienda, seguridad y libertad, que llevan al gobierno
a proporcionar niveles de bienestar, mediante la facilitación de los medios necesarios
Education
79
para la superación económica de la ciudadanía, proporcionando igualdad jurídica, y
de acceso a cargos y empleos, y que las desigualdades económicas y sociales
existentes sean ventajosas para todos.
En cuanto al salario o ingresos que se perciban, deberá ser justo de forma tal
que sea suficiente para la satisfacción de las necesidades del orden material, moral,
social a intelectual, lo cual posibilita que el hombre viva dignamente, forme a sus
hijos y contribuya al desarrollo nacional. Por otra parte se considera que el salario
debe ser remunerador, lo cual no ha sido explicado a la fecha dejándolo al arbitrio de
la administración de justicia laboral.
Consideramos que debe existir igualdad jurídica, no hacia la igualdad en sí ya
que es imposible suprimir las desigualdades existentes, señalando que sean estas
ventajosas para todos, en el sentido de que el ascenso de nivel de vida de las clases
privilegiadas redunde en un mejoramiento en los niveles de bienestar de los
económicamente desprotegidos, tal y como lo señalamos al estudiar a Rawls en el
capítulo anterior, este mejoramiento en los niveles de vida de los más necesitados
aparejado al de las clases privilegiadas, es coincidente a lo señalado por Von Hayek,
que señala que se debe dejar a las fuerzas del mercado el mejoramiento de los
niveles de vida de los individuos, lo cual será que quiénes se encuentran
económicamente desprotegidos se vean beneficiados por la bonanza en el mercado,
obteniendo, además de un empleo bien retribuido, las condiciones necesarias para el
mejoramiento de los niveles de bienestar de su familia.
80
CAPÍTULO CUARTO
LA JUSTICIA SOCIAL EN COLIMA 1983-2000
I.
LA JUSTICIA SOCIAL EN COLIMA 1983 -2000
1. EL PLAN COLIMA
La planeación no se hizo presente en el Estado de Colima hasta 1983, con la
aparición del Plan Colima como detonante del desarrollo del Estado, el cual fue
realizado por el Gobierno Federal dentro del marco de la Ley de Planeación de 1979 y
del Plan nacional de Desarrollo 1983-1988, en coordinación con el Gobierno del
Estado de Colima.
No podemos decir que se trate del primer plan de desarrollo del Estado de
Colima, pues en primer lugar no contaba con los recursos para su formulación y
principalmente para su ejecución. El Plan Colima es en realidad un esfuerzo del
Ejecutivo Federal, el cual queda encuadrado dentro de los llamados Planes de
Desarrollo regional de la época, no olvidemos que en ese entonces la Secretaría de
Planeación y Presupuesto era la más fuerte desde el punto de vista político del país,
ya que de ella salió el en ese entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid
Hurtado y su sucesor el Dr. Carlos Salinas de Gortari.
Para la realización del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en el cual se
basó el Plan Colima, el Lic. De la Madrid, tuvo presente la justicia social desde el
punto de vista priísta, aunque no debemos olvidar que en el Capítulo II de este
trabajo, señalamos que para de la Madrid como teórico del Derecho Constitucional, la
justicia social es la justicia aristotélica, manifestándose como un purista del Derecho.
La importancia de la justicia social dentro de la planeación, nos la señala
Eduardo Andrade Sánchez en su ensayo La Preparación del Futuro. Derecho de
Planeación, en el que indica que “Desde la perspectiva económico-social, la justicia
81
social es el valor supremo de la planeación. Empero, puede ser lograda tanto en un
medio antidemocrático como en uno democrático”1. Salvo que, según nuestra propia
filosofía, la justicia social lograda antidemocraticamente no implica desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, señala que “La lucha contra la
desigualdad será realista, decidida y permanente. Por ello hay que reconocer que
mientras subsista la crisis no se podrá avanzar cuantitativamente en el proceso de
justicia social.”2 Aunque no nos de una definición de justicia social, encontramos que
al buscar la igualdad y al señalar que “...una sociedad igualitaria es un propósito
fundamental del Plan.”3
Indica que los objetivos de la política social son elevar la generación de
empleos, así como la protección y mejoramiento del poder adquisitivo de los salarios,
combatir el rezago social y la pobreza avanzando en la satisfacción de las
necesidades básicas de la población, señalando que la educación y la cultura inducen
al desarrollo.
Dentro del plan se señala como uno de los objetivos de los programas sociales
en el ramo de la salud el lograr la cobertura nacional de los servicios de salud, lo cual
no es una política de justicia social, ya que el que haya hospitales y clínicas no le
garantiza a la población el acceso a la seguridad social en lo general y a los servicios
de salud en lo particular, cuando toda la ciudadanía tenga acceso a la seguridad
social podremos decir que se cumplen los objetivos de la justicia social en el campo
de la salud.
Para combatir el rezago social y la pobreza señala que es necesario impulsar el
desarrollo de las zonas rurales, aunque no indica como acabar con el rezago social en
la zona urbana
1
Sergio García Ramírez Comp. Los Valores en el Derecho Mexicano p. 41
Plan nacional de Desarrollo 1983-1988, Secretaria de Programación y Presupuesto p. 212
3
idem p. 209
2
82
Dentro de este marco el Plan Colima, como primer instrumento de la
planeación en el Estado, a diferencia del Plan Nacional de Desarrollo en este rubro. El
capitulo se titula desarrollo social, cuando en el documento de carácter nacional se
titula política social, estas diferencias aunque puedan parecer intrascendentes afectan
en cierto grado la congruencia entre dichos instrumentos, señalando que se seguirá
la línea estratégica de cambio estructural del Plan Nacional de Desarrollo, enfatizando
los aspectos redistributivos y sociales, “Este proceso complejo de cambios en el
desarrollo implica la adecuada interrelación entre el crecimiento de los sectores
productivos y el nivel de empleo; la redistribución del ingreso y la satisfacción de las
necesidades básicas de la población”.4
Entre las discordancias encontramos que en el Plan Colima no se señala una
política destinada a la redistribución o distribución del ingreso, lo cual es contrario al
principio de la justicia social que señala como lo hemos señalado en algunos casos
dada la multiplicidad de significados y aplicaciones que uno de sus objetivos es la
redistribución del ingreso. Lo único que señala al respecto es que “la distribución
desigual del ingreso entre factores de la producción, se traduce en una inequitativa
distribución del ingreso entre personas y familias.”5
Al concluir la administración de la gobernadora Griselda Alvarez Ponce de
León, Elías Zamora Verduzco lanzó el primer instrumento de planeación que podemos
decir sin temor a equivocarnos es el primer plan realmente colimense, al cual intituló
Programa de Gobierno 1986-1991, ya habían pasado tres años de la puesta en
marcha del Plan Colima, por lo que aprovechando las experiencias de dicho
documento que contaba con todo el apoyo de la administración federal, se lanzó
este ordenamiento del desarrollo, que aunque es parecido a los dos documentos
federales en comento, ya que hubiese sido un error el haberse apartado de la línea
de acción de dichos planes, fue presentado para darle un carácter personal a su
gobierno, sacudiéndose en parte la sombra de la primera gobernadora del país,
4
5
Plan Colima, Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Gobierno Constitucional del Estado de Colima p. 67
idem p. 68
83
trayendo a colaborar con su régimen a varias de las personas que se ausentaron del
Estado con la subida al poder de la gobernadora.
En el Programa de Gobierno, se indica que “El imperativo de una sociedad
igualitaria exige las mismas oportunidades a una distribución más equitativa y justa
de las cargas y frutos del desarrollo. La desigualdad limita la libertad y la democracia
y obstaculiza la justicia.”6
Señalando que la pobreza y la riqueza son los polos de la injusticia en la
distribución del ingreso, debiendo hacer frente a dichos desequilibrios las políticas de
desarrollo, debiendo crearse las condiciones para “...un crecimiento con justicia,
haciendo efectivo el derecho al trabajo y a la participación de la producción, con
remuneraciones justas que permitan una vida digna.”7
La planeación y la acciones de gobierno instrumentadas, en general se puede
decir que fueron creadas siguiendo el espíritu de justicia social, por desgracia el
gobierno de Miguel de la Madrid, se distinguió por su lucha en pos de la renovación
moral, y todo lo que implico en la administración pública este lema en contra de la
corrupción, su gobierno fue en parte gris en cuanto a la lucha por la justicia social y
los programas sociales, justificándose que mientras existiese la crisis no habría
avances en cuanto a la justicia social.
En contraste el Programa de Gobierno de Zamora Verduzco, aunque se basa
en los planes realizados por la federación, es un documento rico, en cuanto a los
principios de la justicia social, señalando claramente las causas y el camino a seguir
en la búsqueda de la justicia social.
Durante la Administración de Zamora Verduzco apareció en diciembre de 1998
la primera Ley de Planeación del Estado, lo que origino la elaboración de los primeros
planes municipales de desarrollo, los cuales, aunque se basan en los planes estatales,
6
7
Programa de Gobierno 1986-1991, Gobierno del Estado de Colima 1986. p.15
idem
84
no tienen nada relevante en cuanto a la justicia social, ya que se centran en la
prestación de los servicios públicos.
2. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 1992-1997
Elaborado dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, el cual
represento un cambio de 180° en cuanto al enfoque del Estado respecto al bienestar
social, es un documento inspirado en los principio de la justicia social, señalando que
el “ Crecimiento no es sinónimo de progreso.”8 El cual sólo se puede lograr si hay
estabilidad, la cual se lograría mediante la disminución de la inflación y el crecimiento
económico.
En el Plan Nacional de Desarrollo se reconoce la dificultad para lograr el
mejoramiento social de los trabajadores, por lo que para mejorar el nivel de vida de
los mexicanos se proponen las siguientes líneas de política.
• Una
política
tributaria
que
propicie
una
mejor
distribución
del
ingreso,
aliviando la carga tributaria sobre los ingresos de los trabajadores.
• Una política de subsidios mas selectiva en la que se beneficien quienes más lo
necesitan.
•
La protección de los derechos de los trabajadores.
•
Impulso a la participación de obreros y campesinos en la concertación de la
política económica y social.
En cuanto al cumplimiento de las demandas de bienestar social señala que
“Las clases populares tienen un gran potencial para contribuir a los objetivos del
desarrollo, una vez incorporadas a los beneficios del progreso.”9 Este concepto sería
la punta de lanza del Programa Nacional de Solidaridad, al incorporar a los
beneficiarios de los programas a la realización de los mismos, considerando al
8
9
Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, Poder Ejecutivo Federal 1989. p 98
lbidem p. 100
85
beneficiario no como un simple dependiente de la política social, con una actitud
pasiva, sino como un actor en el mejoramiento de su nivel de vida.
Centrándose el gasto social en mitigar el daño causado a las masas durante la
crisis surgida durante la administración de De la Madrid, avanzando en la satisfacción
de las necesidades básicas de la ciudadanía y acrecentar la capacidad de desarrollo,
proporcionando a la población niveles adecuados de educación, acceso a los
servicios de salud y buena alimentación, pues considera que si la gente no tiene estos
servicios básicos se limitaría la posibilidad de alcanzar una economía eficiente,
competitiva y en proceso de expansión. Para alcanzar estos propósitos se propone:
• Darle la máxima prioridad al gasto social en los tres niveles de gobierno.
• Asignar prioridades en la atención de las necesidades básicas de la población.
Dentro de este marco es creado el Programa Nacional de Solidaridad y
posteriormente la mega Secretaría de Desarrollo Social, este programa es definido
como “el instrumento creado por el gobierno de la República para emprender una
lucha frontal contra la pobreza extrema, mediante la suma de esfuerzos coordinados
en los tres niveles de gobierno y los concertados con los grupos sociales.”10
El método de trabajo de dicho programa se basaba en el trabajo comunitario
en coordinación con el gobierno, por medio del cual se buscó aumentar la cohesión
entre los miembros de la comunidad y la identidad nacional “En su aproximación más
directa, el Método de Solidaridad es una nueva manera de hacer obra publica y social
a
partir
del
establecimiento
de
compromisos
entre
los
integrantes
comunidades, así como entre estos y las instancias de gobierno.”
11
10
11
Consejo Consultivo del Programa Nacional de Solidaridad, El Programa Nacional de Solidaridad, p. 8
ibidem p. 63
86
de
las
Señalando respecto a la justicia social dentro del programa se indica que “La
libertad y justicia social son los hilos que han configurado la historia del liberalismo
social mexicano, que es el cuerpo de ideas que orienta la modernización nacional en
marcha con una visión renovada.”12
Para esto se conformaban Comités de Solidaridad, realizándose una consulta
pública como mecanismo para captar las demandas sociales de la comunidad, por
medio de la cual se generaba una representación directa de esta, jerarquizando el
comité las demandas sociales de acuerdo con los recursos disponibles, los cuales de
antemano eran señalados como escasos.
Levantándose posteriormente un Acta de Concertación donde se registraban
los compromisos comunitarios con la representación de la Secretaria de Desarrollo
Social. Realizándose el expediente técnico de la obra o acción a realizar, con apoyo
de dicha Secretaria o de un técnico del Municipio
La comunidad realizaba el seguimiento y evaluación de la obra realizada,
recibiendo la misma del contratista.
Además del Programa Nacional de Solidaridad encontramos los apoyos al
desarrollo social de los ramos 20 relativo al desarrollo social, ramo 26 relacionado con
la superación de la pobreza, ramo 33 desarrollo social municipal, de los cuales a nivel
municipal solo tiene en la actualidad participación directa este en el ramo 33.
Al igual que COPLAMAR durante la administración de López Portillo, el
Programa Nacional de Solidaridad abarcaba todos los ámbitos de vida en México,
principalmente los relacionados con el bienestar social.
Lamentablemente para el Estado, una vez concluido el periodo constitucional
de Zamora Verduzco, le sucedió después de una dura elección interna en el Partido
Revolucionario Institucional, que le garantizo una campaña y un triunfo electoral sin
12
ibidem p. 12
87
tropiezos el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, pero una vez en el poder su gobierno se
caracterizó por ser uno de los más grises en la historia de Colima, su triunfo en las
elecciones en el centro y el que no tuviera contactos con ningún funcionario de alto
nivel, no permitieron al Estado aprovechar todas las oportunidades generadas por el
Programa Nacional de Solidaridad, y otros programas que hubieran detonado el
desarrollo del Estado.
En cuanto al Plan de Estatal de Desarrollo 1992-1997, éste es tan gris como su
redactor, lo cual se transmitió al nivel municipal, significando un retroceso en el
proceso por alcanzar la llamada justicia social.
Respecto a nuestro objeto de estudio lo único digno de mencionarse en el
presente, respecto al Plan Estatal de Desarrollo es señalar que se “... requiere llevar a
cabo acciones que permitan generar más y mejores empleos, procurando elevar los
niveles de ingreso para que la calidad de vida sea mejor.”13
En el piano municipal lo único digno de mencionarse son las acciones tomadas
en cuanto al Programa Nacional de Solidaridad, ya que aun antes de la crisis de
diciembre de 1994, el Estado se encontraba en una especie de recesión surgida a
partir de la llegada al poder del Lic. de la Madrid.
Desde el punto de vista de la planeación lo único sobresaliente de su gestión
fue la publicación de la Ley de Planeación vigente.
3. PLAN ESTATAL D E D ESARROLLO 1998-2003
El Plan Estatal de Desarrollo vigente fue realizado de conformidad con lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, continuando en ese
entonces vigentes las políticas diseñadas en el Programa Nacional de Solidaridad, las
cuales durante los primeros meses del mandato de Carlos de la Madrid fueron
remplazadas por las del Programa de Educación, Salud y Alimentación.
13
Plan Estatal de Desarrollo 1992-1997, Gobierno del Estado de Colima p. 57.
88
El Plan Nacional de Desarrollo de Ernesto Zedillo Ponce de León, marcó un
progreso de varios años en cuanto a la justicia social dentro de la planeación en
México, en este se establece que “A lo largo de nuestra historia, la justicia social ha
sido aspiración de los mexicanos”14 señalando al respecto de esta que “Dos
componentes fundamentales de la justicia social son la seguridad y la igualdad en el
ejercicio de las garantías individuales que señala nuestra Constitución Política, y la
disposición permanente del Gobierno de moderar las inequidades y procurar la
igualdad de oportunidades."15 Si recordamos al exponer la Teoría de la Justicia de
John Rawls, los conceptos de la justicia social de Zedillo encuadran perfectamente
dentro de los postulados de su teoría, por lo que podríamos decir que al menos desde
el punto de vista de la planeación nos encontramos con el Presidente que
probablemente haya sido uno de los mayores buscadores desde el plano teórico de la
justicia social.
El punto en el que trata la justicia social se titula Aspiración por la Justicia
Social, en el
señala
que
las
garantías
individuales
protegen
la
igualdad
de
oportunidades y el establecimiento de las condiciones para el desenvolvimiento de los
individuos, además de asegurar el acceso a los satisfactores que se requieren para su
desarrollo personal.
Para 1998 fue creado el Programa de Educación, Salud y Alimentación; de
acuerdo con su Manual de Operación sus principales objetivos son:
• Mejorar sustancialmente las condiciones de educación, salud y alimentación de
las familias pobres, particularmente de los niños, niñas y madres, brindando
suficientes servicios escolares y de cuidado de la salud de calidad, así como
ayudas alimentarías.
14
15
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Poder Ejecutivo Federal p. 73
Idem
89
• Integrar estas acciones para que el aprovechamiento escolar no se vea
afectado por la falta de salud o la desnutrición de los niños y jóvenes, o
porque realicen labores que dificulten su asistencia escolar.
• Procurar que los hogares dispongan de medios y de recursos suficientes para
que sus hijos completen la educación básica.
• Inducir la responsabilidad y la participación activa de los padres y de todos los
integrantes de las familias a favor del beneficio que significa para los niños y
los jóvenes mejorar su educación, salud y alimentación.
• Promover la participación y el respaldo comunitario en las acciones de
Progresa para que los servicios educativos y de salud beneficien al conjunto de
las familias de las localidades donde opera, así como sumar esfuerzos e
iniciativas comunitarias en acciones afines o complementarias al Programa.
Este Programa se basa en un conjunto de becas escolares a los menores de 18
años, así como apoyo en útiles escolares al inicio y a la mitad del ciclo escolar.
Como podemos ver era superior el Programa Nacional de Solidaridad, dada la
universalidad de sus fines, ya que no sólo se enfocaba a las becas a los menores,
sino a un programa total de desarrollo comunitario que no pudo ser igualado por el
Progresa y los ramos 20, 26 y 33 juntos, además, mediante el Programa Nacional de
Solidaridad el beneficiario se sentía útil con la sociedad y participaba en la elección y
en ocasiones en la construcción de las obras de beneficio social, lo que le permitía
revaluarse como persona y sentirse socialmente útil y que con su esfuerzo en
colaboración con el gobierno lograría mejorar su nivel de vida.
Ridículamente es; aprobado el Programa para Superar la Pobreza 1995-2000,
en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de 1998, ¿por qué no situarlo
de acuerdo con la realidad de 1998 al año 2000?, lo cual nos señala que de 1995 a
1998 existió un vacío legal en cuanto al combate a la pobreza extrema. En él se
establece la definición de la pobreza extrema, los criterios para su combate y los
indicadores para su medición y determinación.
90
Dentro de este marco el Lic. Fernando Moreno Peña establece en el Plan
Estatal de Desarrollo respecto a la justicia social estrategias encaminadas al
mejoramiento de la calidad de vida de la población del Estado, incorporando a la
mujer en el desarrollo, señalando respecto a la pobreza que: “Un aspecto central
para romper el círculo de la pobreza extrema, lo constituye el adoptar una política
social que permita a las familias en estas condiciones, mejorar su salud y nutrición;
así como acceso a educación, capacitación y al desarrollo de actividades productivas
para alcanzar mayores niveles de ingreso.”16
Para lograr tal fin se propone tomar las líneas de acción siguientes:
• Otorgar a la población en condiciones de rezago los servicios básicos.
• Proporcionar vivienda a los grupos vulnerables.
• Generar empleos, dirigidos principalmente a los grupos desprotegidos.
• Satisfacer las necesidades alimenticias de las familias de escasos recursos.
• Asegurar el acceso a los niveles de educación básica.
• Mantener y mejorar la cobertura de los servicios de salud.
• Crear un padrón de personas que viven en situación de pobreza.
• Mejorar los niveles de vida de las dos comunidades indígenas.
Como complemento al Plan Estatal de Desarrollo, fue publicada la Estrategia General
para el Desarrollo 1998-2003, el cual señala “El desarrollo de Colima habrá de
construirse sobre bases de justicia social.”17 Por desgracia no señala cual es la
definición de justicia social para el régimen, lo cual es lamentable ya que no sabemos
por este conducto cuales son dichas bases, como hemos visto la justicia social
representa diversos conceptos, los cuales en muy pocas ocasiones son vistos como
un todo, lo cual deja el documento ambiguo y sin un contenido real sobre justicia
social real, ya que quien lo lea aplicara su propia concepción de justicia social sin que
sea esta la que le quiso dar el Lic. Moreno Pena y sus colaboradores de la Secretaría
16
Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, Gobierno del Estado, Poder Ejecutivo, El Estado de Colima Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional, Miércoles 29 de Abril de 1998 p. 54.
17
Gobierno del Estado Secretaria de Planeación p. 47
91
de Planeación, lo que seria erróneo ya que un panista aplicaría su concepto que es
totalmente distinto del dado por el Partido Revolucionario Institucional, o para un
perredista que a la fecha de realización del presente trabajo no tenían una
concepción oficial sobre justicia social en sus principios doctrinales.
Continua señalando dicho documento:
“Esta estrategia para el desarrollo social deberá estar orientada a atender, con un
enfoque integral, las necesidades básicas y prioritarias de los colimenses: salud y
asistencia social; educación, cultura y deporte; vivienda; preservación del medio
ambiente; justicia y seguridad. Para la mujer y los jóvenes se impulsaran programas
que permitan abrirles oportunidades para su incorporación a la vida productiva,
social, política y cultural del estado.”18
En el piano municipal durante el presente sexenio no se han visto acciones
impresionantes sobre la justicia social, centrándose a aplicar en administración los
programas federales que les son dados, sin que Sean tomadas acciones propias en
busca de la justicia social, algo que deberán hacer como nivel de gobierno,
destacándose que en la actualidad la administración del H. Ayuntamiento de Colima
se haya omitido a la justicia social como valor, ya que señala como valores la
honestidad,
honradez,
responsabilidad,
respeto,
conocimiento,
capacidad,
compromiso, prudencia, convicción y humanidad.19
4. LA JUSTICIA SOCIAL PARA SUS BENEFICIARIOS
Encontramos que no solo la población es beneficiaria de la justicia social, ya
que esta beneficia, en un grado proporcional al aumento en los niveles de bienestar
de la ciudadanía a los tres niveles de gobierno, lo cual lleva al establecimiento de
estrechas relaciones entre la autoridad y los beneficiarios de las políticas de justicia
social, encontrando el problema en los municipios del Estado, la ciudadanía no se
siente participe en la elaboración de los planes y programas de desarrollo, la
18
ibidem p. 48
Plan Municipal de Desarrollo 2000-2003 del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, E) Estado de Colima,
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional, 03 de febrero del año 2001 p. 5
19
92
participación que le otorga la Ley de Planeación del Estado al Consejo Estatal de
Concertación Económica y Social, organismo creado mediante Decreto 254 publicado
en el periódico oficial El Estado de Colima, con fecha 16 de abril de 1994, no
garantiza en si el que exista una participación social en los procesos de planeación,
ya que los planes y programas son realizados en el escritorio y no mediante la
participación social.
Otro problema que surge es que los tres niveles de gobierno en el Estado, no
han establecido los mecanismos necesarios para la evaluación en forma cualitativa de
los resultados de las políticas de justicia social en el Estado, sólo son evaluadas en
forma
cuantitativa,
mediante
el
cumplimiento
de
metas
programáticas,
sin
preocuparse realmente por encontrar alternativas que propicien un alza en los niveles
de bienestar de la ciudadanía, ya que al no analizar en forma cualitativa el impacto
de las políticas de justicia social, la autoridad ignora que deficiencias debe subsanar
en sus programas o si éstos han dado un resultado real.
De acuerdo con los parámetros establecidos en la definición de la justicia social
en el capítulo tercero del presente estudio, nos encontramos que en el área de
empleo de conformidad con los resultados del XII Censo de Población y Vivienda
2000, podemos observar que de la población económicamente activa, la cual
asciende a 201964 personas, se encuentran desocupadas 2272; lo que nos da un 1
de la población, encontrando con empleo a 199692 lo que nos da un 98%, no
especificando 1442 personas que nos da el 1% restante20, frente a estos resultados
el XI Censo de Población y Vivienda señala que la población económicamente activa
ascendía a 136046 personas, encontrando con empleo a 133474 lo que nos da
igualmente un 98% de la población económicamente activa del Estado, estando
desocupadas 2572; lo que representa a un 1.89% de la población del Estado.
20
INEGI Tabulados Básicos Colima, XII, Censo general de Población y Vivienda 2000 p. 246
93
En cuanto al salario justo y remunerador, de las personas con empleo 10348
no reciben un ingreso o sea un 5 % de la población, hasta el 50 % de un salario
mínimo 6497, mas del 50% y menos de un salario mínimo 15406, 3 reciben un
salario mínimo, 63594 reciben hasta dos salarios mínimos, recibiendo 36961 menos
de tres salarios mínimos, de tres a cinco salarios mínimos 34176, de cinco a diez
salarios 17343 y más de diez salarios mínimos 7429, no especificando su nivel de
ingresos 7935 personas21, frente a estos datos el Conteo de Población y Vivienda de
1995 señalaba que un 7.34 % de la población no recibía un ingreso, un 16.39%
menos de un salario mínimo, en el rango de 1 a 2 salarios mínimos el 30.81 %, de 2
a 5 salarios un 29.13 %, mas de cinco salarios un 10.40%, no especificando un
5.93% .
21
ibidem p. 353
94
En cuanto al acceso a los servicios de salud, de una población total de
542627, 261637 no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social
lo que nos da un 48% de la población de los colimenses que no tiene acceso a la
95
seguridad social, accediendo a esta 247626 personas, un 45 % de los habitantes del
Estado, no especificando 33364 o sea un 6%.22
En cuanto a la educación tomamos en cuenta la educación que dentro de la
edad escolar 5834123 personas no poseen instrucción, siendo un 10% de la
población total del Estado; de 377891 personas con 12 años de edad o más 175911
no poseen educación posprimaria lo que da un 32% de la población del Estado,
teniendo un 19 % instrucción superior a la obligatoria en el país, no especificando un
.5% su grado de instrucción24. Esta situación vergonzosa se ha mantenido constante
ya que el X Censo General de Población y Vivienda señalaba que de una población
de 346293 personas, no sabían leer ni escribir 24955 mayores de 15 años, lo cual
representaba un 7.2% de la población.
En el rubro de vivienda encontramos que hay 132330 viviendas, careciendo de
ésta 5632 personas, lo que nos da un 1 % de la población del Estado, no
especificando 40541 personas, siendo un 7% de la población.
En el rubro de seguridad tanto publica como jurídica, podemos ver cierto
rezago en los servicios de seguridad publica y en la procuración a impartición de
22
ibidem p. 216
ibidem p. 162
24
ibidem p. 168
23
96
justicia. Igualmente en el rubro de la libertad se trata de un aspecto subjetivo, su
medición no es objeto el presente estudio.
Al analizar estos indicadores, nos encontramos con que no se da la justicia
social en el Estado de Colima, ya que esta como un principio no se puede medir
cuantitativamente, sino cualitativamente, no se trata de superar metas programáticas
ni presupuestales, sino que toda la población tenga niveles de bienestar que
propicien un desarrollo armónico del individuo. No hay justicia social desde nuestro
punto de vista ya que encontramos desempleados y los que tienen empleo no reciben
los niveles de ingresos necesarios para que sea considerado como un salario justo, lo
cual no permite que satisfagan sus necesidades básicas. Igualmente no la hay al no
tener acceso a la seguridad social un 48% de la población; un amplio porcentaje de
los habitantes del Estado no tienen instrucción o esta es inferior a la educación
obligatoria. En cuanto a la vivienda, igualmente encontramos gente sin esta, o que
viven en lugares que no reúnen las condiciones adecuadas para el desarrollo
armónico del individuo.
No podemos decir que sea un saldo negativo para los tres niveles de gobierno
ya que ha habido grandes avances en los últimos tiempos, pero al existir personas en
las cuales no se han reflejado cualitativamente las políticas de justicia social,
podemos decir que son ineficaces dichas políticas, ya que no se ha cumplido el
anhelo de justicia social, no obstante que hayan tenido mejorías los beneficiarios de
estas políticas y que el gobierno haya obtenido una legitimación proporcional a la
mejoría de los beneficiarios de estos programas.
5. E L PANORAMA D E LA JUSTICIA SOCIAL
La llegada al poder de Vicente Fox Quesada trajo en el ámbito nacional
esperanzas de cambio, de progreso, del fin de la corrupción, de desarrollo
económico y social, además de múltiples promesas de campana que se ha llevado el
viento, tal como lo hizo con las promesas de los candidatos priístas, la mayoría de las
97
personas que votaron por el se sienten decepcionados con su actuación, la cual
parece que no tiene una guía clara, ha presentado una propuesta de reforma fiscal
que trae aparejado el aumento en el porcentaje del pago del impuesto al valor
agregado en los bienes y servicios que tenían una tasa cero, a pagar un quince por
ciento lo que representa comprar un quince por ciento menos de alimentos,
medicamentos y libros.
Con esta política Fox esta alejándose de los principios del Neoliberalismo, ya
que lo conveniente es bajar impuestos como el IVA, medida tomada durante el
régimen de Salinas de Gortari en que estaba en un diez por ciento, aumentar los
impuestos al consumo no es una medida viable para costear programas sociales o de
cualquier especie.
Por otra parte, gravar con tasa de un 15 % a los medicamentos es una medida
contraria a la justicia social, por ejemplo en el Estado de Colima, un 48% de la
ciudadanía no tiene acceso a la seguridad social, siendo ésta la salida señalada por
Fox para la adquisición de medicamentos, ¿qué va ha ocurrir con quienes no tienen
acceso a la seguridad social de aprobarse dicha medida?
Con la presentación del Plan de Desarrollo 2001-2006, descubrimos que la
política social del gobierno de Fox solo atenderá los rubros de la educación y la salud,
dejando mucho que desear en comparación con los planes de sus predecesores
priístas.
La política social del gobierno de Fox es contraria a los principios de la justicia
social, ya que ni en el aspecto educativo ni en el de salud, trata de mejorar los
niveles de vida de la población, se manifiesta en contra de los paternalismo y
tutelajes, además de que busca la autonomía del individuo, pero sin proporcionarle
los medios necesarios para que sea autónomo.
98
CONCLUSIONES
La justicia social se nos presenta como un concepto contingente, al cual se le
pueden dar entre otras dos acepciones, is primera relacionada con la regulación de
las relaciones obrero-patronales y la segunda relativa al mejoramiento de los niveles
de bienestar de la población, en cuanto al primero es de fácil consecución,
encontrándonos únicamente con el problema relativo al pago de un salario justo y
remunerador
a
los
trabajadores,
que
llevaría
además
a
la
consecución
del
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Al estudiar la justicia social en el Estado de Colima en el periodo 1983-2000,
Llegamos a las conclusiones siguientes:
• La justicia social es un concepto nuevo, totalmente distinto de la concepción
clásica
de
justicia,
siendo
totalmente
contraria
al
concepto
de
justicia
distributiva, toda vez que en la justicia distributiva se toma en cuenta el
mérito de las personas para la distribución, y en la justicia social el único
mérito de las personas para ser beneficiarias de esta es ser económicamente
desfavorecidos. Por lo que disentimos de Von Hayek, al señalar que se trata
de sinónimos como lo señala en Democracia, Justicia y Socialismo.
• Respecto a las objeciones de Von Hayek, son erróneas en cuanto a que sólo
toma en cuenta la justicia social, relacionándola con la distribución de bienes,
olvidando la concepción primigenia de justicia social, relativa a la regulación
de las relaciones obrero patronales. En eso podemos decir que estriba su
principal falla, ya que al manifestarse en contra del concepto justicia social y
de todo lo que esta engloba, la solución que propone; dejar que mediante las
fuerzas del mercado se mejore la calidad de vida de las personas, sin la
justicia social ,entendida esta como la regulación de las relaciones obrero
patronales, traería mayores injusticias en la distribución de la riqueza, ya que
99
al no estar reguladas las relaciones laborales, nos encontraríamos con salarios
injustos que no remuneraran el trabajo realizado.
• Tanto la justicia social como la política social, tienen el mismo origen,
encontrando la semejanzas siguientes:
o Se presentan como una opción del Estado y de la Iglesia Católica al
socialismo.
o Estaban en un principio dirigidas exclusivamente a la clase trabajadora, sin
tomar en cuenta, ni a los campesinos, ni a los económicamente desprotegidos.
o Con el surgimiento del Derecho Laboral, se adaptaron dichos conceptos a las
necesidades
sociales
del
momento,
enfocándose
al
mejoramiento
de
los
niveles de bienestar de las personas.
o La justicia social es un medio de legitimación del Estado y de la Iglesia
Católica.
• Al estudiar a la justicia social frente a la política social tienen las siguientes
diferencias:
o La justicia social es una cuestión doctrinal de la Iglesia Católica, la cual ha
sido tomada por el Estado como un medio de legitimación, en tanto que la
política social es una política publica instrumentada por el Estado.
o La política social como política publica es regida por los principios de la justicia
social, aunque podemos encontrar políticas publicas con un mayor impacto en
los niveles de bienestar de la población que muchas políticas sociales.
• En México, dados los principios del derecho laboral y con la llegada al poder
del Partido Acción Nacional, las dos concepciones del término justicia social se
mantienen vigentes.
• En Colima, al igual que en el país, las políticas de justicia social han
beneficiado tanto a sus destinatarios como a los tres niveles de gobierno ya
que han sido un excelente medio de legitimación.
100
• De nuestro análisis se desprende que no se cumple en el Estado de Colima
con el ideal de justicia social, no existiendo en la actualidad un medio
cualitativo para conocer los resultados de las políticas de justicia social.
101
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