informe de evaluación del plan de ddhh

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informe de evaluación del plan de ddhh
Plan de
Derechos
Humanos
Informe de Evaluación.
Noviembre de 2012.
INFORME DE EVALUACIÓN DEL
PLAN DE DERECHOS HUMANOS
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
1
INTRODUCCIÓN
El Preámbulo de la Constitución Española proclama la voluntad de la Nación Española
de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos.
Esta voluntad se plasma en el articulado de nuestra Carta Magna e impregna todo el
ordenamiento jurídico español que ha venido desarrollándola desde 1978.
Su artículo 10.2 establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
El 25 de junio de 1993, los representantes de 171 estados adoptaron por consenso la
Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos. Se presentó así a la comunidad internacional un plan común para fortalecer
la labor en pro de los derechos humanos en todo el mundo.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere
la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las
medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los
derechos humanos.
De acuerdo con ello, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008
se aprobó en España el Plan de Derechos Humanos, coincidiendo con el sexagésimo
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con el trigésimo de
la promulgación de la Constitución de 1978, desde cuya entrada en vigor, la política de
defensa de los derechos humanos se ha convertido en un eje primordial de la
actuación de los poderes públicos, tanto en el ámbito de la acción exterior como en el
circunscrito a las acciones que en esta materia se desarrollan en nuestro país.
Como recoge la introducción del propio Plan de Derechos Humanos, hoy está
plenamente asentada en España una cultura democrática y de los derechos humanos
que tiene su base en la Constitución Española, en la aplicación de mecanismos de
garantía constitucionales frente a sus posibles vulneraciones y en la labor desarrollada
por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Carta Magna.
Este Plan tiene dos ejes prioritarios, la “Igualdad, no discriminación e integración” y la
“Garantía de los derechos humanos” y se concreta en una serie de medidas que se
integran bajo los epígrafes de Acción Exterior y Acción Interior.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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En el marco de la Acción Exterior se establecen un conjunto de objetivos como el
continuar el compromiso por la paz, la democracia, la cooperación al desarrollo, la
solidaridad y la justicia social en orden a la construcción de una sociedad global más
justa y solidaria. Para ello se prevén cuarenta y una medidas agrupadas por los ámbitos
de actuación de la Organización Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de
Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Corte Penal
Internacional.
En lo que se refiere a la Acción Interior y partiendo de la premisa de que los poderes
públicos están vinculados por la Constitución en sus actuaciones y que a éstos les
corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
los grupos en que se integra sean reales y efectivas, las ciento treinta medidas
previstas se agrupan por materias según los derechos afectados.
El Plan incluye, al lado de los derechos civiles y políticos nacidos de la Revolución
Francesa –los llamados derechos de primera generación-, los derechos económicos,
sociales y culturales -denominados de segunda generación- a los que se unen un
conjunto de derechos humanos que empiezan a perfilarse a partir de los años 70 del
pasado siglo, como el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio
ambiente -que se definen como de tercera generaciónEl Plan de Derechos Humanos, concebido como un instrumento susceptible de ser
evaluado y completado con nuevas medidas y propuestas, preveía la creación por el
Gobierno de una Comisión de Seguimiento formada por miembros del ejecutivo, de la
sociedad civil y el Defensor del Pueblo.
Así, mediante Orden PRE/1597/2009, de 15 de junio, se crea la Comisión de
Seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España como órgano
colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia con funciones de seguimiento y
evaluación de la ejecución de sus medidas así como el debate de nuevas propuestas
que puedan incorporarse al mismo.
Esta Comisión de Seguimiento, llamada a reunirse dos veces al año (sin perjuicio de la
celebración de reuniones sectoriales) lo hizo un total de cinco veces. La primera, siete
meses después de la aprobación del Plan en julio de 2009 y posteriormente, en
octubre y diciembre de 2009, febrero y abril de 2010 y febrero de 2011.
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El ámbito temporal de vigencia de Plan de Derechos Humanos que se evalúa es el de
la IX Legislatura, que de no haber mediado una convocatoria y celebración de
elecciones anticipadas hubiera terminado en marzo de 2012.
Sin embargo, en el mes de diciembre de 2012 comienza la X Legislatura, en cuyo
arranque se plantea la necesidad de realizar una evaluación del grado de cumplimiento
del Plan a raíz de varias iniciativas presentadas en el Parlamento, fundamentalmente
las de los Grupos Parlamentarios Vasco y Socialista, en las que se solicita la evaluación
así como la elaboración de un II Plan de Derechos Humanos.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de febrero de 2012, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco y tras
aceptar este Grupo la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario
Popular, adoptó la siguiente resolución:
“El Congreso de los Diputados:
1. Considera que la Constitución de 1978 es instrumento jurídico
fundamental, a fin de que la actuación de todas las instituciones del Estado, tanto en
política interior como exterior, esté sujeta al más escrupuloso respeto a los Derechos
Humanos.
2. Insta al Gobierno a que profundice en una evaluación completa sobre
la implantación, cumplimiento y desarrollo de las Medidas contenidas en el Plan de
Derechos Humanos, aprobado en Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008,
dando cuenta a esta Cámara de los resultados concretos de dicha evaluación e
implementando a continuación una estrategia con medidas concretas en política
exterior e interior para la promoción y protección de los Derechos Humanos, a fin de
cumplimentar el compromiso internacional adquirido por España a través de la
Declaración Final de la Conferencia de Viena de 1993”.
Además, con anterioridad, en el Debate sobre el estado de la Nación, celebrado en
julio de 2011, la Resolución nº 42, aprobada por el Pleno de la Cámara ya establecía la
necesidad de “(…) hacer un balance del grado de desarrollo y cumplimiento del Plan de
Derechos Humanos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de
diciembre de 2008, y sobre esta base, impulsar los trabajos necesarios para la
elaboración de un II Plan de Derechos Humanos que aseguren su continuidad como
garantía de que tales derechos se respeten y cumplan en todos los ámbitos “.
El presente informe viene por tanto a satisfacer el mandato de profundizar en la
evaluación completa sobre la implantación, cumplimiento y desarrollo de las medidas
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contenidas en el Plan al que se refiere la Resolución del Congreso de los Diputados de
14 de febrero de 2012.
Para ello en primer lugar se explica la metodología utilizada para llevar a cabo esta
tarea. A continuación, siguiendo la estructura del propio Plan, se expone por bloques,
apartados y subapartados la situación de todas y cada una de las medidas. Por último,
se extraen las conclusiones acerca de su implantación, cumplimiento y desarrollo.
Como anexos, se adjuntan una serie de cuadros que facilitan la lectura del informe.
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METODOLOGÍA UTILIZADA PARA
EVALUACIÓN
LA
La primera consideración que cabe realizar es que no se ha realizado hasta el
momento ninguna evaluación global de la implantación, desarrollo y ejecución de las
medidas contenidas en el Plan de Derechos Humanos, sino tan sólo un seguimiento
durante su vigencia.
Para la realización del seguimiento del Plan se estableció un sitio de colaboración o
sharepoint entre los diferentes departamentos ministeriales responsables de la puesta
en práctica de las medidas. A través de este punto común de la extranet del Ministerio
de Presidencia las personas autorizadas de cada departamento introdujeron
sucesivamente información relativa a las medidas integrantes del Plan.
En un primer momento se utilizaron fichas “acumulativas” que fueron actualizadas en
febrero-marzo 2009, en abril-junio de 2009 y en septiembre de 2009, en las que el
contenido derivado de cada actualización sucesiva se añadía a continuación del
correspondiente al de la actualización anterior.
Posteriormente, en enero de 2010, este modelo de fichas cambió y se sustituyó por
uno más sencillo en el que se figuraba la descripción de cada medida, su situación y el
ministerio responsable.
En enero de 2011 comenzó a utilizarse un modelo de fichas que exigía información
algo más detallada que el anterior y que se reprodujo en la actualización del
seguimiento de las medidas que tuvo lugar en mayo de 2011.
En el momento actual, para realizar la presente evaluación se parte de las fichas de
seguimiento del Plan de Derechos Humanos que datan de mayo de 2011 en las que, en
relación a cada una de las medidas, los ministerios responsables analizaban su grado
de cumplimiento con especificación de los instrumentos para llevarlas a cabo, los
indicadores de cumplimiento, el plazo que preveían para ello, las instituciones y/u
organizaciones de la sociedad civil interesadas y, en su caso, las observaciones que
consideraban oportuno efectuar.
Para ello, el 25 de abril de 2012 el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes se
dirigió por carta a los Directores de Gabinete de los Ministros de Asuntos Exteriores y
Cooperación, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Educación, Cultura y
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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Deporte, Empleo y Seguridad Social, Fomento, Interior, Justicia, Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, -departamentos responsables de la ejecución de las distintas
medidas contenidas en el Plan-, instándoles a efectuar una actualización de las
correspondientes fichas y un análisis del cumplimiento las medidas.
Así, se remitieron fichas para su actualización a los departamentos competentes. En
aquellos casos en los que eran varios los ministerios responsables de una medida, se
optó, con el objetivo de contar con una información lo más exhaustiva posible, por
remitir la ficha respectiva a todos ellos.
En lo que se refiere al Ministerio de la Presidencia, teniendo en cuenta que ninguna de
las medidas en fase de desarrollo le fue en su día atribuida con carácter exclusivo y que
por sus características de impulsor político del Plan de Derechos Humanos, su
actuación iba más allá de la mera ejecución de medidas concretas, se decidió que
fuesen los ministerios responsables por razón de la materia los que cumplimentasen la
actualización.
El resultado del trabajo de análisis, estudio y evaluación sobre la implantación,
cumplimiento y desarrollo de las medidas contenidas en el Plan de Derechos Humanos,
realizado por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes en colaboración con
todos los Ministerios implicados, se plasmó en un Borrador de Informe de Evaluación
de octubre de 2012 y en su Borrador de Anexos, que fueron entregados a los
miembros de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en la
Comparecencia del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes que tuvo lugar
ante aquella el 31 de octubre de 2012.
Dado el tiempo transcurrido desde que el 25 de abril de 2012 se solicitara la
actualización de las fichas y el análisis del cumplimiento de las medidas, se ha
considerado procedente, una vez que ha tenido lugar la citada comparecencia, la
realización de una última revisión de las conclusiones que se reflejan en el borrador de
informe y de anexos, antes de remitir el presente informe definitivo a las Cortes. A tal
efecto, el Secretario de Estado dirigió un escrito a los distintos Ministerios el 7 de
noviembre de 2012.
Habiéndose recibido las observaciones o ampliaciones formuladas en su caso por cada
uno de los departamentos responsables (que en la práctica han supuesto cambios de
mayor o menor entidad en relación a las medidas 3, 6, 8 a 11, 13, 14, 16, 18, 23, 27, 30
a 32, 46, 47, 50, 57, 64, 65, 69, 70, 75, 77, 88, 89, 92, 99 a 101, 110 a 112, 120, 128 a
135, 136 a 140, 148, 150, 156 a 159 y 163) e incorporadas al informe provisional y a los
anexos, el informe definitivo de evaluación puede considerarse finalizado.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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Conviene llamar la atención sobre el hecho de que en esta evaluación no se cuestiona
el seguimiento de las medidas efectuadas a lo largo de la vigencia del Plan por los
ministerios responsables, sino que tan sólo se plasma en un único documento, sin
efectuar alteraciones de fondo, el conjunto de actuaciones derivadas del último
seguimiento correspondiente al año 2012. De ahí, que en ocasiones existan diferencias
notables entre la cantidad y calidad de la información relativa a cada medida.
Con la finalidad de que esta evaluación y sus conclusiones se aproximen de la mejor
manera posible al estado real de todas y cada una de las medidas, se ha optado por
calificarlas -en relación a su situación en mayo de 2011 y en la actualidad- con
referencia a uno de cinco status o situaciones posibles: medida cumplida, medida
cumplida parcialmente, medida de desarrollo continuado, medida en desarrollo y
medida pendiente.
En este punto ha de advertirse que si bien algunas medidas aparecen como cumplidas
en las fichas de seguimiento del Plan correspondientes al mes de mayo de 2011,
pueden aparecer en esta evaluación como medidas en desarrollo o como medidas de
desarrollo continuado a la luz de la información suministrada por los ministerios
responsables en 2012.
Por ejemplo, el caso de la medida 69, dirigida a la adopción de acciones a favor de los
jóvenes y de las mujeres con objeto de facilitar la contratación laboral de los
ciudadanos españoles en el exterior, que se consideró cumplida en mayo en 2011 con
la convocatoria anual de Subvenciones por la Dirección General de la Ciudadanía
Española en el Exterior. No obstante, se entiende que se trata de una medida de
cumplimiento continuado, de modo que no resulta del todo acertado afirmar sin más
que la medida ha sido cumplida con una acción aislada ni que, mucho más importante,
se haya logrado el objetivo que subyace a la misma.
Por su parte, medidas que no aparecían como cumplidas en las fichas de seguimiento
correspondientes a mayo de 2011, aparecen calificadas de cumplidas en la presente
evaluación, dado que su cumplimiento se ha producido en el año 2012.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la medida 78 consistente en la aprobación por
el Gobierno de un proyecto de Ley de Mediación, que no había sido cumplida aún en
mayo de 2011 y que en la actualidad resulta cumplida al contar ya en nuestro
ordenamiento con la Ley 5/2012, de 28 de junio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Al margen de estos cinco status de cumplimiento existen supuestos en los que una
medida no sólo resulta actualmente cumplida, sino que el ministerio responsable ha
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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ido más allá, profundizando y avanzando en el cumplimiento del objetivo que
trasciende a la medida.
Así por ejemplo, la medida 48, dirigida a la aprobación y ejecución del Plan de acción
para mejorar las condiciones de vida de la población gitana se consideró cumplida en
2011 con la aprobación del Plan. Actualmente, la ejecución del Plan –y por tanto de la
medida, se encuentra en desarrollo. No obstante, en la X legislatura se ha ido mucho
más allá con la aprobación, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de
2012, de la Estrategia Nacional 2012-2020 para la inclusión social de la población
gitana en España, que constituye la actuación gubernamental de futuro más
importante en materia de políticas dirigidas hacia la población gitana.
La tabla que figura a continuación sirve para ilustrar el estado de cada una de las
medidas del Plan en el mes de mayo de 2011 y en el momento actual.
MEDIDA
MAYO 2011
OCTUBRE 2012
1
EN DESARROLLO
PENDIENTE
2
CUMPLIDA PARCIALMENTE
CUMPLIDA PARCIALMENTE
3
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
4
CUMPLIDA
CUMPLIDA
5
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
6
CUMPLIDA
CUMPLIDA
7
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
8
CUMPLIDA
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9
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
10
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
11
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
12
CUMPLIDA
CUMPLIDA
13
CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
15
CUMPLIDA
CUMPLIDA
16
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
17
CUMPLIDA
CUMPLIDA
18
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
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CUMPLIDA
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
21
CUMPLIDA
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22
CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
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PENDIENTE
CUMPLIDA
26
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
9
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
30
CUMPLIDA
CUMPLIDA
31
CUMPLIDA
CUMPLIDA
32
CUMPLIDA
CUMPLIDA
33
CUMPLIDA
CUMPLIDA
34
CUMPLIDA
CUMPLIDA
35
CUMPLIDA
CUMPLIDA
36
EN DESARROLLO
CUMPLIDA
37
CUMPLIDA
CUMPLIDA
38
CUMPLIDA
CUMPLIDA
39
CUMPLIDA
CUMPLIDA
40
CUMPLIDA
CUMPLIDA
41
CUMPLIDA
CUMPLIDA
42
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
43
EN DESARROLLO
CUMPLIDA
44
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
45
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
46
CUMPLIDA
CUMPLIDA
47
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
48
CUMPLIDA
EN DESARROLLO
49
CUMPLIDA
CUMPLIDA
50
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
51
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
52
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
53
CUMPLIDA
CUMPLIDA
54
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
55
CUMPLIDA
CUMPLIDA
56
CUMPLIDA
CUMPLIDA
57
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
60
CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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DESARROLLO CONTINUADO
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DESARROLLO CONTINUADO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
PENDIENTE
69
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
70
PENDIENTE
PENDIENTE
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10
71
EN DESARROLLO
CUMPLIDA
72
EN DESARROLLO
CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
76
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
81
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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CUMPLIDA PARCIALMENTE
CUMPLIDA PARCIALMENTE
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CUMPLIDA
CUMPLIDA
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DESARROLLO CONTINUADO
DESARROLLO CONTINUADO
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PENDIENTE
EN DESARROLLO
90
CUMPLIDA
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CUMPLIDA
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PENDIENTE
EN DESARROLLO
97
PENDIENTE
EN DESARROLLO
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PENDIENTE
CUMPLIDA
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CUMPLIDA PARCIALMENTE
EN DESARROLLO
100
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
101
PENDIENTE
EN DESARROLLO
102
CUMPLIDA
CUMPLIDA
103
CUMPLIDA
CUMPLIDA
104
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
105
EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
106
PENDIENTE
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA PARCIALMENTE
EN DESARROLLO
108
CUMPLIDA
CUMPLIDA
109
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
110
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
111
EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
112
EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
113
CUMPLIDA
CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
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11
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
116
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
120
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
121
CUMPLIDA
CUMPLIDA
122
CUMPLIDA
CUMPLIDA
123
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
125
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
129
CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
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EN DESARROLLO
DESARROLLO CONTINUADO
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CUMPLIDA
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DESARROLLO CONTINUADO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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CUMPLIDA
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
148
CUMPLIDA PARCIALMENTE
CUMPLIDA PARCIALMENTE
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EN DESARROLLO
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CUMPLIDA PARCIALMENTE
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PENDIENTE
PENDIENTE
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
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EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
168
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
169
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
170
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
171
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
172
EN DESARROLLO
EN DESARROLLO
A continuación, dentro de los bloques de Acción Exterior y de Acción Interior y a su
vez, de sus apartados y subapartados, se detallará también el número y porcentaje de
medidas que tanto en mayo de 2011 como en octubre de 2012 se encuadran dentro
de cada categoría.
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ACCION EXTERIOR
La política de protección de los derechos humanos constituye en la actualidad, en el
ámbito internacional, un referente esencial de la política exterior de España y la
percepción que de ella tiene la opinión pública de muchos otros países puede
calificarse de enormemente positiva.
Existe una política exterior española orientada hacia la protección y promoción de los
derechos humanos que se ha intensificado en los últimos años pero cuyo origen se
encuentra ya en los comienzos de la democracia, con hitos tan importantes como la
adhesión de España al Consejo de Europa en noviembre de 1977 y la posterior
ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en octubre de 1979.
Como ya se ha apuntado con anterioridad, el Plan de Derechos Humanos aprobado por
el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008 y presentado el día 15 del mismo
mes en la Organización de las Naciones Unidas, opta, desde un punto de vista
metodológico, por separar la acción exterior de la acción interior, a pesar de las
dificultades que implica esta distinción en un mundo cada vez más globalizado en el
que las medidas de política social, económica o cultural tienen una proyección interior
y exterior.
De las ciento setenta y dos medidas del Plan, las cuarenta y una que se refieren a la
Acción Exterior responden a un conjunto de objetivos como el de continuar el
compromiso por la paz, la democracia, la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la
justicia social en orden a la construcción de una sociedad global más justa y solidaria
partiendo de que la defensa de los intereses nacionales no es en absoluto
contradictoria con propiciar la construcción de ésta. Para ello, las cuarenta y una
medidas se agrupan por los ámbitos de actuación de la Organización de Naciones
Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa y la Corte Penal Internacional.
El cumplimiento de todas las medidas de la Acción Exterior corresponde
fundamentalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Dentro de la Acción Exterior puede diferenciarse entre medidas de tracto único, cuyo
cumplimiento se agota con una sola actuación, y medidas de tracto sucesivo o de
desarrollo continuado, que requieren una ejecución prolongada o mantenida en el
tiempo.
Un ejemplo de las primeras lo constituye la medida 12, de creación de una Comisión
Internacional contra la Pena de Muerte. Por el contrario, la medida 26, relativa entre
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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otras cosas a la intensificación de las acciones de cooperación en el ámbito de la lucha
antiterrorista es una medida de desarrollo continuado.
Por otro lado, junto a medidas cuyo cumplimiento resulta fácilmente verificable
coexisten otras a las que no resulta tan sencillo otorgarles tal calificación. Como
ejemplo de las primeras se puede citar la medida 4, de creación de un mecanismo
nacional para la prevención de la tortura. La medida 25, de refuerzo de la colaboración
con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa constituye una muestra de las segundas.
En la tabla que figura a continuación se especifica el número de medidas que tanto en
el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como en la actualidad, se incardinan en
cada categoría de cumplimiento así como los porcentajes correspondientes.
CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
34
27
DESARROLLO CONTINUADO
0
5
EN DESARROLLO
5
6
PARCIALMENTE CUMPLIDA
1
2
PENDIENTE
1
1
total
41
41
CUMPLIDA
82,93%
65,85%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
12,20%
EN DESARROLLO
12,20%
14,63%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
2,44%
4,88%
PENDIENTE
2,44%
2,44%
total
100%
100%
Las conclusiones que se extraen tanto de esta tabla como de las tablas que
corresponden a cada uno de los apartados de la Acción Exterior se encuentran al final
de este informe.
A continuación se analiza por separado cada uno de los apartados que componen la
Acción Exterior.
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1. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
(Medidas 1 a 14)
España ha asumido diversos compromisos internacionales en el ámbito de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) para impulsar, promover, preparar o negociar
diferentes iniciativas multilaterales.
De las catorce medidas contempladas en el apartado correspondiente a la ONU
pueden considerarse completamente cumplidas un total de cuatro, dos parcialmente
cumplidas, cuatro en desarrollo, dos de desarrollo continuado y dos en situación de
pendiente.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
2011
2012
10
4
DESARROLLO CONTINUADO
2
EN DESARROLLO
3
4
PARCIALMENTE CUMPLIDA
1
2
PENDIENTE
total
2
14
14
CUMPLIDA
71,43%
28,57%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
14,29%
EN DESARROLLO
21,43%
28,57%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
7,14%
14,29%
PENDIENTE
0,00%
14,29%
100,00%
100,00%
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.1.
La medida 1 consiste en destinar el 50% de la ayuda al desarrollo al cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación reconoce que no existe una estimación del porcentaje de la Ayuda Oficial
al Desarrollo (AOD) que se destina a los ODM, ni tampoco se han definido aún los
criterios concretos de inclusión de la AOD destinada a éste u otro fin. No obstante, en
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
16
la Declaración del Milenio se fijó 2015 como fecha para alcanzar los ODM. Debe
considerarse por tanto pendiente.
La medida 2 sobre firma y ratificación de cuatro instrumentos internacionales presenta
un cumplimiento parcial. Así, de los cuatro instrumentos contemplados, únicamente
uno de ellos queda pendiente. Se han ratificado por España el Protocolo Facultativo
del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Está firmada y ratificada la
convención sobre municiones de racimo y se ratificó la Convención internacional para
la protección de personas contra las desapariciones forzadas. Está pendiente la firma y
ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
los crímenes de lesa humanidad, sobre la que todavía se está estudiando la posibilidad
de prestar consentimiento sin que ello suponga un problema de incompatibilidad con
la legislación española.
La medida 3 relativa a la introducción de una segunda instancia en todos los procesos
penales, que aparece como en desarrollo, pronto podrá darse por cumplida. El
Ministerio de Justicia prevé en este sentido que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal pueda ser enviada por el Gobierno a las Cortes durante el primer trimestre de
2013.
La existencia de una segunda instancia penal es una exigencia derivada de la
ratificación por España, sin reserva o declaración alguna, del Protocolo 7 al Convenio
Europeo de Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia informa que para dar correcto
cumplimiento a los Dictámenes y Recomendaciones de los Órganos de los Tratados de
Naciones Unidas, y, especialmente, a la Jurisprudencia constante del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH), no es suficiente con la mera generalización de la
celebración de vista en segunda instancia penal, sino que, además, resulta necesario la
previsión expresa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, en la segunda
instancia, nadie puede ser condenado sin ser oído. Ello supone que cuando el acusado
ha sido declarado inocente en una primera sentencia de instancia, si por vía de recurso
se cuestiona la absolución, resulta necesario para condenarle en segunda instancia,
valorar su culpabilidad o reexaminar pruebas de carácter personal. Por ello, es
necesario prever expresamente la oportunidad de que el acusado sea oído
personalmente en la segunda instancia.
La medida 4, de creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura,
puede considerarse cumplida con la inclusión de una Disposición Final Única en la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Respecto a la medida 5, que prevé la adopción de un Protocolo de actuación para dar
cumplimiento a los Dictámenes y Recomendaciones de los distintos Comités de
protección de los Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, está pendiente
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
17
la aprobación de un protocolo que sistematice la aplicación de todas las pautas
concretas de trabajo que actualmente se vienen aplicando y la creación de una base de
datos.
Para facilitar el cumplimiento y respeto de las resoluciones de los Comités de Naciones
Unidas, debiera preverse la creación de un sistema de información en el que se
sistematicen y relacionen todas las recomendaciones y resoluciones de las diferentes
instancias de la ONU. Esta base de datos de su doctrina devendría así una herramienta
esencial para garantizar el seguimiento y, en su caso, ejecución de tales
recomendaciones y resoluciones, así como una respuesta coherente del Reino de
España en las distintas instancias competentes en materia de derechos humanos.
Además, procedería elaborar o formalizar el Protocolo de actuación que se cita en esta
medida 5, recogiendo las pautas concretas de trabajo que en la actualidad se vienen
desarrollando y que son:
-La valoración detenida del alcance de las medidas propuestas en el texto del
correspondiente Dictamen.
-La publicación del Dictamen en el Boletín de Información del Ministerio de
Justicia para posibilitar su conocimiento a diversos operadores jurídicos.
-La notificación del Dictamen a: Órganos jurisdiccionales intervinientes,
Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado,
Autoridades y estructuras administrativas que hubieran intervenido en los hechos o
actos origen de las quejas formuladas ante el correspondiente Comité.
-El análisis de la viabilidad y oportunidad de la iniciación de procedimientos de
responsabilidad, anulación o revisión.
-Cuando así lo requiera expresamente el Dictamen, el estudio de la
conveniencia de posibles reformas normativas con intervención de los Departamentos
Ministeriales que pudieran resultar afectados.
Por todo ello, la medida se considera en desarrollo.
La medida 6 se considera cumplida al haberse desarrollado el Plan de Acción del
Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas (2000), sobre Mujeres, Paz y Seguridad con sus
correspondientes informes de seguimiento desarrollados por la Oficina de Derechos
Humanos del MAEC.
La medida 7, que prevé el apoyo del Gobierno a la negociación de un acuerdo
internacional para el establecimiento de normas comunes para la importación,
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
18
exportación y transferencia de armas convencionales, más conocido como el Tratado
internacional sobre Comercio de Armas, se consideró cumplida en mayo de 2011.
No obstante, la medida ha de considerarse en desarrollo, ya que el resultado aún no
es el satisfactorio para España. No se ha alcanzado el objetivo final a pesar de que
España ha trabajado mucho, al no haberse llegado a un acuerdo entre los países
participantes en la conferencia para la firma de Tratado de Comercio de Armas que
finalizó el pasado 28 de julio.
La medida 8, referente al impulso del derecho al agua potable como un derecho
humano se dio por cumplida en 2011. En la actualidad se considera que la medida se
encuentra en desarrollo al haberse conseguido que se adoptará por consenso un
párrafo reconociendo el derecho al agua y al saneamiento en la Cumbre sobre
desarrollo sostenible de 2012 (Rio+20). Se consiguió igualmente un consenso de la UE
sobre la materia. Existieron numerosas resoluciones en el Consejo de Derechos
Humanos sobre el derecho y aspectos concretos de su aplicación. Se considera por
tanto que el cumplimiento está muy avanzado (sólo resta conseguir una resolución por
consenso en la Asamblea General de la ONU).
La medida 9 supone la realización de un diagnóstico de las actuaciones en materia de
Responsabilidad Social Corporativa y de las medidas a adoptar en el marco de las
Resoluciones de Naciones Unidas.
Este diagnóstico se ha introducido en los diferentes instrumentos de cooperación (Plan
Director y Plan anual de cooperación internacional), así como en las resoluciones
apoyadas por España en cumplimiento y promoción de la Responsabilidad Social
Corporativa. Por ello, esta medida se considera cumplida.
Como en otros casos que se detallan en este informe de evaluación, la medida 10
sobre impulso de acuerdos internacionales y acciones bilaterales en materia de lucha
contra el cambio climático debe considerarse de desarrollo continuado.
Los indicadores de cumplimiento son declaraciones de intenciones, salvo en el caso del
Protocolo de Kyoto, que constituyen compromisos. No se ha renovado este Protocolo,
se ha aplazado su revisión, la Conferencia de las Partes del Convenio de Cambio
Climático de Durban no logró todos los resultados deseados y España no ha
conseguido unos nuevos objetivos equitativos para nuestro país. La decisión sobre un
segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kyoto será considerada en las
Conferencia de las partes en Doha en diciembre de 2012.
La medida 11 contempla dos objetivos: La promoción de la protección integral a las
víctimas del terrorismo y la constitución de un fondo fiduciario para compensarlas. En
este campo España ha participado e impulsado diferentes iniciativas, con aportaciones
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
19
económicas a la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito y su unidad
referente a terrorismo (Terrorism Prevention Branch-TPB). Destaca también la
contribución voluntaria de 60.000 euros al Grupo de Trabajo sobre VT del CTITF
(Equipo Especial de Aplicación de la Estrategia contra el Terrorismo de NN.UU.).
Sin embargo, aún no se ha logrado la constitución del fondo fiduciario para compensar
a las víctimas, por lo que este objetivo no logrado todavía obliga a declarar la medida
todavía en desarrollo.
Es significativo que se hayan establecido indicadores de cumplimiento como la
celebración del Simposio de Víctimas del Terrorismo de la Organización de Naciones
Unidas (09/09/2008) previo a la aprobación del Plan español el 12/12/2008.
La medida 12 relativa a la creación de una Comisión Internacional contra la pena de
muerte se considera cumplida ya que ésta fue constituida en España el 7 de octubre
de 2010, con el apoyo de 13 países más.
La medida 13 sobre la promoción junto con la Organización de Naciones Unidas, de los
principios que representa la Alianza de Civilizaciones y el impulso del Plan Nacional
para la Alianza de Civilizaciones se considera igualmente cumplida.
Por último, dentro de este apartado del Plan, la medida 14, sobre la promoción de la
aplicación de los postulados de la Declaración de Ginebra sobre violencia armada y
desarrollo se califica como de desarrollo continuado. España suscribió la mencionada
declaración y se ha comprometido a llevar a cabo su aplicación de forma experimental
en Guatemala, además de haber realizado diversos seminarios.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
20
2. UNIÓN EUROPEA
(Medidas 15 a 20)
El Plan de Derechos Humanos contiene en este ámbito seis medidas, algunas de las
cuales han tenido su traducción en acciones desarrolladas durante la Presidencia
española de la Unión durante el primer semestre de 2010 (compartida con las
presidencias de Bélgica y Hungría).
Parte de estas medidas forman parte de las políticas definidas de forma común en el
seno de la UE y no tanto en el Estado español.
De las seis medidas, cuatro se consideran cumplidas en 2012 y dos en desarrollo
continuado.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
6
4
DESARROLLO CONTINUADO
0
2
EN DESARROLLO
0
0
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0
0
PENDIENTE
0
0
total
6
6
100,00%
66,67%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
33,33%
EN DESARROLLO
0,00%
16,67%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
CUMPLIDA
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.2.
La medida 15 prevé que a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se lleven a
cabo diversas actuaciones como la elaboración de una Carta de Derechos
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
21
Fundamentales añadida como protocolo al tratado y el impulso del papel de la Agencia
de Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión.
La aplicación de estas medidas se produjo durante la citada Presidencia y se crearon
los mecanismos de coordinación con la Alta Representante de Política Exterior y
Seguridad Común de la UE.
De forma paralela se ha acrecentado el protagonismo de la (FRA), que aportará
información sobre el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en los
estados miembros y se ha incrementado la cooperación en diferentes actividades
entre la FRA y el Estado español. Por ello, esta medida se considera cumplida.
No obstante, no puede dejar de ponerse de relieve que el programa de actuaciones de
la FRA es de elaboración anterior al Plan de Derechos Humanos que se evalúa.
La medida 16, referente a la promoción de una serie de actuaciones en el ámbito de
las relaciones exteriores, la defensa y la cooperación se considera de desarrollo
continuado dado su marcado carácter de impulso, y promoción. La Unión Europea ha
dado pasos para la definición de una política exterior y de seguridad común en la que
se ha incluido la perspectiva de los derechos humanos de una forma más visible.
Durante la aplicación del Plan, España ha participado y promovido numerosos grupos
de trabajo y de diálogo relacionados con los objetivos previstos en la medida.
Especialmente cabe destacar que las medidas de fomento de la igualdad y la no
discriminación por razón de género han sido el eje principal de las actuaciones con
países africanos o euromediterráneos. También se ha procurado dotar de una mayor
visibilidad a los DDHH en la Política Exterior de la UE, se ha apoyado la creación de un
marco estratégico de la UE en materia de derechos humanos, de un Representante
Especial de la UE para los derechos humanos y se ha apoyado la inclusión de la
perspectiva de derechos en los futuros objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
El contenido de las actuaciones previstas en la medida 17 se considera cumplido al
haberse llevado a cabo la mayoría de las medidas previstas. Así, el Consejo adoptó el
23 de abril de 2010 las conclusiones del Plan de Acción de puesta en marcha del
Programa de Estocolmo. Previamente, el Consejo de 25 y 26 de febrero de 2010
adoptó la estrategia de seguridad interior de la UE.
Durante la presidencia española de la UE se plateó reforzar la política común de
inmigración y asilo y se trabajó para avanzar en un marco de diálogo y cooperación
fluido con los países de origen, lucha contra la inmigración ilegal y trata de seres
humanos. Además, Se ha potenciado el papel de la agencia FRONTEX y de las
estrategias de control y vigilancia fronteriza EUROSUR.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
22
En el ámbito interno se han modificado determinadas leyes (como la de extranjería y
su reglamento), se ha regulado la inmigración familiar y se han establecido los
programas de retorno voluntario y ayudas específicas para atender los
desplazamientos provocados por la “primavera árabe”.
Se ha creado la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y se ha avanzado en
programas de reasentamiento y aumentos en las dotaciones de los fondos de
Refugiados y la EASO. Paralelamente se ha avanzado en la tramitación de las reformas
en materia de asilo.
Se ha puesto en marcha el Comité de Seguridad Interior (COSI) previsto en el Tratado
de Lisboa con el objetivo de reforzar la cooperación operativa contra el terrorismo y el
crimen organizado. Se ha potenciado la cooperación entre centros de coordinación
antiterrorista de los Estados miembros así como la seguridad y control de explosivos.
Se han promovido también los mecanismos de alerta para la desaparición de menores
y la trata de seres humanos fue incluida en la agenda de las reuniones de Oficiales de
enlace desplegados en África Occidental y América Latina.
Se han potenciado las nuevas tecnologías en la gestión de las fronteras mediante la
utilización de pasaportes con elementos biométricos y los controles rápidos y
automatizados en fronteras.
La lucha contra la violencia de género fue también una de las prioridades de la
presidencia española del Consejo de la UE, que lanzó la propuesta de Directiva de
Orden Europea de Protección y la elaboración de un manual de desarrollo de
procedimientos de actuación policial. También se presentó la propuesta de reforma de
la Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de menores y
la pornografía infantil y el Plan de Acción sobre menores extranjeros no acompañados.
La medida 18, a pesar de haberse dado por cumplida en el seguimiento anterior, ha de
ser considerada en la actualidad de desarrollo continuado, pues no se agota en
ninguna actuación.
Si bien la presidencia española incluyó las políticas de igualdad de género entre sus
prioridades, los objetivos enumerados en la medida se han ido cumpliendo en etapas
posteriores. Cabe citar en este ámbito:
-La Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012, con
recomendaciones a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de
retribuciones entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo o por un trabajo
de igual valor (pendiente de adopción por parte de la Comisión)
-La adopción de Conclusiones por el Consejo EPSCO, de 21 de junio de 2012,
sobre igualdad y medio ambiente: refuerzo de la toma de decisiones, las
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
23
cualificaciones y la competitividad en el ámbito de la política de migración del cambio
climático en la UE.
-La presentación por la Comisión Europea, el 14 de noviembre de 2012, de una
propuesta de Directiva relativa a las cuotas en los consejos de administración de las
grandes empresas que cotizan en bolsa.
-Está previsto que el Consejo EPSCO, de diciembre de 2012, adopte
conclusiones sobre lucha contra la violencia contra la mujer y prestación de servicios
de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.
-La aplicación de las Líneas directrices de la UE sobre violencia contra las
mujeres y lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas.
-La realización de seminarios sobre violencia sexual y feminicidio en los centros
de formación de la AECID.
-La promoción de declaraciones sobre violencia sexual y feminicidio como la
declaración de la UE (2010), la declaración conjunta en el Consejo de Derechos
Humanos (Septiembre 2012) y el comunicado especial de la Cumbre Iberoamericana
(Noviembre 2012).
-El apoyo a la creación de un modelo de protocolo para la investigación de los
asesinatos por motivos de género en América Latina.
-El mantenimiento de una postura muy activa en todos los foros
internacionales sobre violencia de género.
El impulso de una política medioambiental europea y de sostenibilidad energética
prevista en la medida 19 ha sido desarrollado y cumplido en el marco europeo con la
aprobación del paquete de energía y cambio climático. Igualmente se iniciaron los
trabajos de transposición de directivas al ordenamiento español.
La medida 20 sobre los objetivos en el ámbito social y de impulso de la creación de
empleo durante la presidencia española de la Unión se reconocen como cumplida en
cuanto a las medidas concretas propuestas, no así en el objetivo general que,
desgraciadamente, es aún uno de los problemas más graves de Europa y
especialmente de España.
En junio de 2010 se adopta finalmente la Estrategia UE2020 y sus objetivos de empleo
y pobreza. Paralelamente se adopta la orientación General sobre las Directrices para
las políticas de empleo de los Estados miembros (2010-2014).
La Agenda Social Renovada, dentro de los objetivos de la Estrategia UE2020 se
sustituye por la “Agenda de nuevas cualificaciones y empleo” y por la “Plataforma
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
24
Europea contra la pobreza y la exclusión social”, adoptadas durante el tercer trimestre
de 2010.
En el ámbito de la igualdad se adoptó la Carta de la Mujer en marzo de 2010 y se
aprobó la Directiva sobre el permiso parental de los trabajadores.
También se adoptaron diversas iniciativas en relación a la integración de la población
gitana, el año Europeo de Lucha contra la pobreza y las conferencias sobre
envejecimiento y discapacidad de Logroño y Zaragoza.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
25
3. CONSEJO DE EUROPA
(Medidas 21 a 24)
Todas las medidas (cuatro) previstas en el ámbito de la acción exterior ante el Consejo
de Europa se consideran cumplidas en su totalidad como ya se puso de manifiesto en
el seguimiento efectuado en mayo de 2011.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
4
4
DESARROLLO CONTINUADO
0
0
EN DESARROLLO
0
0
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0
0
PENDIENTE
0
0
total
4
4
100%
100%
DESARROLLO CONTINUADO
0%
0%
EN DESARROLLO
0%
0%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0%
0%
PENDIENTE
0%
0%
100%
100%
CUMPLIDA
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.3.
La medida 21 resultó cumplida mediante la adopción el 12 de mayo de 2009, durante
la Presidencia española del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de dos
medidas de alcance que aumentan la eficacia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y que permiten aplicar lo esencial del Protocolo 14:
a) El Protocolo 14 bis, que recoge las reglas de funcionamiento más
importantes del Protocolo 14 (posibilitar que un sólo juez o un número reducido de
jueces –tres- puedan decidir sobre la admisibilidad o no de una demanda, según la
clase de demanda). España lo firmó "ad referéndum" el 29 de mayo de 2009.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
26
b) El acuerdo de autorizar la posibilidad de aplicación anticipada de
determinadas disposiciones procedimentales del Protocolo 14 (las mismas que en el
caso anterior) mientras no se produjera la entrada en vigor de dicho Protocolo, que
finalmente tuvo lugar el 1 de junio de 2010.
En la lucha contra el terrorismo, España ratificó el 27 de febrero el Convenio Europeo
para la Prevención del Terrorismo que entró en vigor el 1 de Junio de 2009 y promovió
la convocatoria de la Primera Conferencia de los Estados Parte del mismo, que tuvo
lugar en Madrid el 12 de mayo de 2010.
Durante la Presidencia española del Consejo de Europa se puso en marcha el Comité
de Expertos ad hoc para combatir la Violencia contra las Mujeres y Violencia
Doméstica (CAHVIO), cuyo objetivo fue el de preparar un borrador de convenio
internacional. Entre los días 13 y 17 de diciembre de 2010 se celebró la penúltima
reunión de trabajo. En esta octava reunión se ha finalizado el borrador de Convención
europea para la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres quedando
sólo pendiente la revisión de la Memoria Explicativa. El Comité de Ministros, en su
reunión del 8 de diciembre, decidió permitir una reunión adicional del CAHVIO en
enero de 2011.
Por último, se han elaborado y adoptado unas Conclusiones del Consejo y de los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la mejora de la
prevención para combatir la violencia contra las mujeres y la atención prestada a sus
víctimas en el ámbito policial, conclusiones que permiten fortalecer la cooperación
policial en este ámbito mediante el desarrollo de procedimientos de actuación policial
(recogidos en un manual), el intercambio de información y mejores prácticas así como
la creación de una red de puntos de contacto nacionales. Se celebró un Seminario
sobre buenas prácticas policiales para la prevención de la violencia de género (Madrid,
9 y 10 de febrero de 2010) y un seminario sobre fomento de servicios especializados
para la prevención de la violencia de género (Madrid, del 16 al 18 de marzo de 2010).
La medida número 22, establece que se llevaría a cabo la firma y ratificación de los
siguientes instrumentos internacionales en el marco del Consejo de Europa:
-Protocolos 4, 7 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
-Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la lucha contra la trata
de seres humanos.
-Firma del Convenio sobre Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los
Productos del Delito y la Financiación del Terrorismo, de fecha 3 de mayo de 2005.
Durante la vigencia del Plan de Derechos Humanos las Cortes Generales autorizaron la
ratificación de los Protocolos 4 (Prohibición de prisión por deudas, Libertad de
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
27
circulación, Prohibición de la expulsión de nacionales, Prohibición de las expulsiones
colectivas de extranjeros) y 7 (Garantías de procedimiento en caso de expulsión de
extranjeros, Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, Derecho a
indemnización en caso de error judicial, Derecho a no ser juzgado o castigado dos
veces, Igualdad entre esposos) con fecha 26 de mayo de 2009. Se publicó en el BOE del
3 de junio de 2009. El Protocolo 13 (Abolición de la pena de muerte en cualquier
circunstancia) se ratificó el 16 de diciembre de 2009. Se publicó en el BOE de 30 de
marzo de 2010.
El 2 de abril de 2009 la Representante Permanente de España en el Consejo de Europa
efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de
Europa para la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de
mayo de 2005, en la sede de la Organización.
España depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre Blanqueo,
Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y la Financiación del
Terrorismo, de fecha 3 de mayo de 2005, en la Secretaría General del Consejo de
Europa el 26 de marzo de 2010.
En la medida 23 España se comprometía a llevar a cabo una revisión del estado de los
instrumentos principales del Consejo de Europa en el ámbito social, en particular la
Carta Social Europea Revisada y el Código Europeo de Seguridad Social, con vistas a su
posible ratificación.
En marzo de 2009, el Ministro de Trabajo e Inmigración presentó un informe al
Consejo de Ministros en el que se analizaba el cumplimiento por parte de España de
los estándares internacionales de protección a las familias y se detallaban las primeras
actuaciones para la ratificación de los instrumentos internacionales más relevantes del
Consejo de Europa y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los resultados
del informe confirman el avance de España en el ámbito de la protección previsto en el
artículo 39 de nuestra Constitución y posibilita el cumplimiento de los estándares
internacionales de protección a las familias.
El informe consideraba que España debería seguir una serie de actuaciones que
comenzarían con la iniciación del proceso de ratificación de la Carta Social Europea
Revisada y con la elaboración y presentación ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) de un informe, de cara a la ratificación de la rama de protección a la
familia del Convenio 102 de la OIT (considerado el paso previo a la ratificación). A
partir de aquí, se podría abordar la posibilidad de ratificar otros instrumentos, en
particular, el Código Europeo de Seguridad Social Revisado.
La medida se encuentra cumplida.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
28
Finalmente, en este mismo ámbito, dentro de la medida número 24, se establece el
mandato de intensificar la colaboración con el Comisario de Derechos Humanos del
Consejo de Europa.
En este sentido, se han realizado contribuciones voluntarias a la Oficina del Comisario
de Derechos Humanos según los recursos disponibles, se continúa con el apoyo a sus
actividades por parte de la Representación Permanente de España en la Organización y
se promocionarán iniciativas y actividades conjuntas.
El apoyo presupuestario a la Oficina del Comisario de Derechos Humanos ha
continuado, con una contribución de 30.000 euros para la propia Oficina y otros
75.000 euros destinados a campañas contra la violencia de género. En 2010 esta
Oficina contrató a una experta española financiada con una contribución voluntaria de
nuestro país.
Entre los días 3 y 6 de abril de 2011, el Comisario de Derechos Humanos visitó
oficialmente España. El propósito principal de la visita era conocer de primera mano la
política y actividades de España en materia de integración y promoción de la
población gitana, consideradas modelo de buenas prácticas en el ámbito del Consejo
de Europa. El Comisario mantuvo entrevistas con autoridades de las Administraciones
estatal, autonómica y local competentes en la materia, así como con organizaciones no
gubernamentales y visitó diversas instituciones.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
29
4.
ORGANIZACIÓN
PARA
COOPERACIÓN EN EUROPA
(Medidas 25 a 27)
LA
SEGURIDAD
Y
El Plan de Derechos Humanos establece como ámbito de actuación la organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), dentro del que se enmarcan tres
medidas.
En el seguimiento realizada en mayo de 2011 dos se consideraban cumplidas y una
pendiente, situación diferente a la constatada en el seguimiento realizado en 2012, en
el que la medida pendiente pasa a considerarse cumplida y una de las que figuraban
como cumplidas pasa a calificarse como en desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del
Plan, el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011
como en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
2
2
DESARROLLO CONTINUADO
0
1
EN DESARROLLO
0
0
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0
0
PENDIENTE
1
0
total
3
3
CUMPLIDA
66,67%
66,67%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
33,33%
EN DESARROLLO
0,00%
0,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
33,33%
0,00%
total
100,00%
100,00%
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.4.
Así, la medida 25 prevé la colaboración con la Oficina de Instituciones Democráticas y
Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE en su tarea de promoción de los Derechos
Humanos en los países de esa Organización, especialmente los derechos básicos de
expresión, reunión y asociación.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
30
España ha incrementado su colaboración con la OSCE en los últimos años. También se
ha comprometido económicamente con la concesión en 2009 de una contribución
voluntaria específica de 250.000 euros. Queda, no obstante, un remanente de
contribuciones anteriores, que se sopesa ahora dedicar a observación electoral, como
solución provisional a la espera de encontrar una financiación estable para nuestros
observadores en el área OSCE.
Además, se está estudiando la posibilidad de que algún funcionario español forme
parte de la OIDDH.
Por otra parte, se está trabajando en el diseño de un nuevo marco jurídico que permita
la financiación estable de la participación de observadores españoles en las misiones
de observación electoral de la OIDDH.
España invitó a la OIDDH a observar las elecciones generales del 20 de noviembre de
2011. La OIDDH envió una misión de evaluación electoral del 8 al 24 de noviembre,
cuyo informe final fue publicado el 17 de febrero de 2012, tras algunas rectificaciones
demandadas por España.
España sigue participando activamente en las misiones de observación electoral
organizadas por la ODIHR. Con el fin de reforzar la presencia española en dichas
misiones, se está ampliando el fondo de la OSCE existente que permitirá garantizar la
financiación de observadores españoles en las misiones de observación electoral en el
ámbito de la OSCE.
España y la Unión Europea prestan especial atención a los derechos de expresión,
reunión y asociación en el ámbito de la OSCE. En el Consejo Ministerial de Vilnus
(diciembre de 2011) impulsaron la adopción de decisiones sobre la libertad de
expresión y el pluralismo en los medios digitales y sobre la seguridad de los
periodistas; sin embargo, no pudieron ser adoptadas debido a la oposición de otras
delegaciones. Durante 2012, España y la UE están apoyando activamente la
celebración de una conferencia sobre libertad en internet (Dublín 18 y 19 de junio) y
otra sobre libertad de asociación y reunión (Viena, 8 y 9 de noviembre).
Por todo ello, esta medida puede considerarse cumplida.
De acuerdo con la medida 26, España había de promover que se intensifiquen las
acciones de cooperación en el ámbito de la lucha antiterrorista, medidas para la
seguridad y el cambio climático, medidas para la lucha contra la intolerancia, medidas
para mejora de situación Comunidades Roma (pueblo gitano) y Sinti y medidas para la
lucha contra el tráfico de personas.
Además del apoyo continuado de la Representación Permanente de España en la OSCE
a las actividades de la OIDDH en el Consejo Permanente y en los demás foros de esta
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
31
Organización, España participa con contribuciones voluntarias, en la medida de los
recursos disponibles, a proyectos y programas de las diferentes dimensiones
concernidas de la OSCE.
Esta medida, si bien se consideró cumplida en la evaluación realizada en el año 2011,
resulta una medida de desarrollo continuado.
Por último, la medida 27 establecía el incremento de la participación de España en
misiones de observación electoral. Durante el año 2009 se logró alcanzar la cifra de
171 observadores electorales de larga y corta duración y expertos electorales en Core
Team en Misiones de Observación Electoral OSCE, UE y OEA.
Durante el año 2010 se desplegaron 118 observadores electorales de larga y corta
duración y expertos electorales en Core Team en Misiones de Observación Electoral
OSCE, UE y OEA.
Durante el año 2011 se desplegaron 167 observadores electorales de larga y corta
duración y expertos electorales en Core Team en Misiones de Observación Electoral
OSCE, UE y OEA.
El objetivo de incremento de la participación de España en misiones de observación
electoral se ha cumplido en relación al año 2008, donde se desplegaron 111
observadores de corta y larga duración y expertos electorales en Misiones de
Observación Electoral OSCE, UE y OEA. Las oscilaciones entre años se deben al número
de elecciones celebradas, a la reducción del presupuesto destinado a esta actividad y a
la falta de un instrumento jurídico para ejecutar el gasto a partir del 2010, cuestión
solventada en 2012. Esta combinación de factores incide, sobre todo, en el año 2010.
Esta medida se considera cumplida.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
32
5. RELACIONES BILATERALES Y MULTILATERALES
(Medidas 28 a 36)
El Plan de Derechos Humanos contiene nueve medidas que han de desarrollarse en el
ámbito de las relaciones bilaterales y multilaterales.
En el seguimiento realizado en mayo de 2011 siete medidas se consideraron cumplidas
y dos en desarrollo, situación que ha cambiado en la actualidad al haberse cumplido
una de las medidas que se encontraban en desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
7
8
DESARROLLO CONTINUADO
0
0
EN DESARROLLO
2
1
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0
0
PENDIENTE
0
0
total
9
9
CUMPLIDA
77,78%
88,89%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
0,00%
EN DESARROLLO
22,22%
11,11%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.5.
La medida 28 contempla el compromiso de mantener el 0,7% del PIB en 2012 a
Cooperación al Desarrollo, con el objetivo general de contribuir a un progreso
sustancial hacia el desarrollo humano y sostenible y la erradicación de la pobreza,
encuentra en la crisis económica actual un obstáculo insalvable.
El objetivo del 0,7% se estableció en una coyuntura muy diferente a la actual como un
compromiso de los países miembros de la Unión Europea en la Cumbre de ODM de
Naciones Unidas.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
33
España incrementó los fondos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) hasta
una 0,46% de la RNB en 2009 con 4.728 millones de euros.
La gravedad que ha tenido en nuestro país el impacto de la crisis económica y
financiera global y la crisis de la zona euro ha exigido medidas de disciplina
presupuestaria. Esto se ha traducido en una reducción de las partidas para AOD. En
2011, esta AOD se redujo a 3.067 millones (0,29 RNB).
Sin embargo, el objetivo de alcanzar el 0,7% de la RNB en la AOD sigue siendo
compartido por los actores de la Cooperación Española. El Plazo de cumplimiento de
este objetivo queda condicionado por la evolución de la situación económica.
Por todo ello, la medida número 28 debe considerarse aún en desarrollo.
La medida 29 del Plan establecía la necesidad de reforzar la dimensión de derechos
humanos en el III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, profundizando
la apuesta ya realizada en el II Plan 2005-2008 y manteniendo la promoción de los
derechos humanos como prioridad horizontal.
Para dar cumplimiento a esta medida, en el III Plan Director (aprobado el 13-02-2009)
se renovó y consolidó la apuesta realizada por el II Plan Director de la Cooperación
Española por el Enfoque Basado en Derechos (EBD), que implicaba un cambio en la
orientación de las actuaciones de cooperación y la manera en que se llevaban a cabo.
El EBD implica que los objetivos de desarrollo pasan por la plena realización de los
derechos humanos de todas las personas, y supone un compromiso político y
normativo, siendo una de sus principales fortalezas el tener como referente el marco
normativo internacional de los derechos humanos. Por ello, esta medida se considera
cumplida.
Respecto a la medida 30, que preveía el refuerzo del Programa de Acogida y
Protección de Defensores de Derechos Humanos perseguidos que gestiona la Oficina
de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
conjuntamente con el Ministerio del Interior, puso en práctica el Real Decreto
1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la
concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su
actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual
fuera de España. Asimismo, se trabaja de manera coordinada con la Oficina de
Derechos Humanos, en colaboración con las ONG de derechos humanos y otras
instituciones.
Durante la presente Legislatura se evalúa el Programa, debiendo cada Ministerio
competente detallar la ejecución de sus actuaciones.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
34
Este programa de protección y acogida de defensores de derechos humanos
amenazados se desarrolla, colaborando además, desde el 2005 y 2010
respectivamente, con el Programa Asturiano de Atención a Víctimas de Violaciones de
los Derechos Humanos de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo y el
Programa de Acogida de Defensores de Derechos Humanos de la Oficina de Promoción
de la Paz y de los Derechos Humanos de la Generalidad de Cataluña (Oficina de
Promoció de la Pau i dels Drets Humans). Durante el ejercicio de 2010 se acogieron al
Programa, directa o indirectamente, a través de los mencionados programas asturiano
y catalán, 21 defensores de derechos humanos amenazados por su defensa de los
derechos humanos en sus países de origen.
Esta medida se considera en consecuencia cumplida.
La medida 31, siguiendo con el compromiso que ya manifestó España al ratificar la
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
en diciembre de 2007, prevé que España promueva en sus relaciones bilaterales y
multilaterales los derechos de las personas con discapacidad.
Para dar cumplimiento a esta medida se llevaron a cabo múltiples actividades entre las
que destaca que en el marco de la Presidencia Española de la UE tuviera lugar la
Reunión Informal de Ministros de Discapacidad en Zaragoza el 19 mayo de 2010
(seguida de la Conferencia “La autonomía Personal a través de la Accesibilidad
Universal, la Educación y el Empleo”, el 20 y 21 de mayo).
Con el fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad en Iberoamérica,
España colabora con las siguientes instituciones y organismos:
-Actividades con la “red intergubernamental de cooperación técnica
Iberoamérica” (RIICOTEC). Proyectos en Costa Rica, Chile y Panamá.
-Elaboración de Módulo para la incorporación del género en las políticas de
discapacidad y su difusión en la página web de la RIICOTEC.
-Celebración de la Conferencia Bianual de la RIICOTEC (Asunción, Paraguay, 2123 septiembre de 2010).
-Celebración de tres cursos de formación para personal funcionario,
expertos/as y las ONG del sector de la discapacidad en los siguientes Centros de la
AECID de Montevideo en mayo de 2010, Sta. Cruz de la Sierra (Bolivia) en julio de 2010
y La Antigua (Guatemala) en julio de 2010.
Con respecto a otras zonas del mundo, cabe señalar que la Oficina de Derechos
Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha puesto especial
interés en la transmisión de mensajes bilaterales animando a las autoridades de los
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
35
países que no son parte de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad a firmar y ratificar dicho convenio.
Ha de tenerse en cuenta, igualmente, que el enfoque trasversal que el actual Plan
Director de la Cooperación española otorga a las personas con discapacidad, al
incluirlas entre sus prioridades horizontales -concretamente en el apartado 7.2
Inclusión social y lucha contra la pobreza-, ha facilitado que se puedan apoyar
proyectos concretos en una serie de países entre los años 2006-2011, como Vietnam,
Colombia, Líbano, Siria, Jordania, Egipto, Territorios Palestinos, Bosnia y Herzegovina,
Serbia (Kosovo).
Desde la Oficina de Derechos Humanos se financian directamente una serie de
proyectos de la sociedad civil que aportan datos y conocimiento que pueden ser
utilizados en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales, entre los que
destacan, entre los años 2008 a 2010, los financiados al Comité de Representantes de
Personas con Discapacidad-CERMI, a la Federación Española de Instituciones para el
Síndrome de Down-Down España y a la Confederación Andaluza de Personas con
Discapacidad Física y Orgánica-CANF COCEMFE Andalucía, a COCEMFE España y a
FEAPS por un total de 82.500 euros.
Durante la Presidencia española se trabajó, de manera general, por la visibilidad de las
políticas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas con
discapacidad. En concreto, se ha recuperado la práctica de celebrar una Reunión
Informal de Ministros sobre Discapacidad, en la que participa la sociedad civil
(discapacidad organizada), y se ha facilitado la Resolución del Consejo, aprobada por
unanimidad, sobre un nuevo marco europeo sobre discapacidad.
Este marco europeo de discapacidad ha dado pie a la futura redacción de una
Estrategia española de discapacidad que abarcará los años 2012-2020 y en la que irá
incluida una línea de acción exterior que reflejará el compromiso de España con el
ámbito de la discapacidad en sus relaciones multilaterales y bilaterales.
En cuanto al ámbito multilateral, ha de destacarse que, durante la Presidencia
española se trabajó para la adopción de un Código de Conducta entre Estados
Miembros y la Comisión Europea para la adhesión de la UE a la Convención de
Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad, que finalmente ha sido
adoptado en diciembre de 2010.
Ello ha hecho posible que la Unión Europea se haya adherido el 23 de diciembre de
2010 a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que
constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos del que la UE
forma parte desde la adquisición de la personalidad jurídica a partir de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa. El convenio ha entrado en vigor en todo el territorio de la
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
36
UE el pasado 22 de enero de 2011. Durante 2012 se está poniendo en marcha el
mecanismo de vigilancia de la Convención de ámbito europeo.
España ha sido, además, el primer país que presentó, en mayo 2010, el Informe se
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la Convención al Comité de las
personas con discapacidad. El informe recibió consideraciones muy positivas por parte
de los miembros del Comité, que ha señalado que lo considera como ejemplo a seguir
para el resto de los Estados que deben cumplir con la obligación de presentarlo. La
defensa del informe español tendrá lugar en Ginebra en el mes de septiembre de
2011. El próximo informe debe presentarse en 2014.
Con respecto a este Comité, es de interés indicar que España apoyó la candidatura de
la experta española que forma parte del mismo, Doña Ana Peláez Narváez, encargada
de las Relaciones Internacionales de la ONCE, y que a su vez forma parte, como
Comisionada de Género, del Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad, con el que se mantienen muy fluidas relaciones desde todos los ámbitos
institucionales. Ana Peláez ha resultado elegida en septiembre de 2012 para un nuevo
período de 4 años.
Por último, cabe destacar que en la cumbre Iberoamericana de noviembre de 2012,
bajo propuesta española, se ha adoptado una declaración institucional que declara el
año 2013 como año iberoamericano de la inclusión laboral de las personas con
discapacidad. Por todo lo expuesto esta medida se considera cumplida.
La medida 32 prevé que se promoverá la atención, reconocimiento y protección
integral de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, fomentando la solidaridad de
los Estados con las víctimas (frente a la caridad) así como la protección y garantía de
los derechos jurídicos de las víctimas (no solo morales).
El cumplimiento de esta medida en el marco de las Naciones Unidas, se ha detallado
en el comentario de la medida 11.
En el marco de la UE ha de señalarse que ésta también tiene un papel relevante a la
hora de promover, atender, asistir y reconocer a las víctimas del terrorismo. Durante la
Presidencia española del Consejo de la UE se dedicaron sesiones a esta temática en los
grupos dedicados al análisis de la amenaza terrorista (COTER y TWG).
Por lo que respecta al marco iberoamericano, con carácter anual, el Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio del Interior han venido organizando
un Curso de Formación sobre atención y asistencia a las víctimas del terrorismo y otros
delitos violentos en alguno de los Centros de Formación de la AECID en Iberoamérica.
Estos cursos han tenido como finalidad formar en esta temática a responsables
públicos y profesionales iberoamericanos, intercambiar experiencias y mejores
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
37
prácticas y difundir el sistema español de asistencia a víctimas que es, sin duda, uno de
los más desarrollados y completos que existen. La última edición se llevó a cabo en
Montevideo (Uruguay) (29 septiembre-1 octubre 2010).
También se ha fomentado dicha asistencia a través de contribuciones al Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA. En este sentido, cabe señalar
que España impulsó una Conferencia entre la OEA y el Consejo de Europa sobre los
aspectos legales relativos a la asistencia a las víctimas del terrorismo, que tuvo lugar en
la ciudad de San Sebastián en junio de 2011 y que contó con la presencia de relevantes
representantes de las organizaciones mencionadas, de asociaciones y del Gobierno
Vasco, incluido el Lehendakari.
En el Marco del Consejo de Derechos Humanos, en el constante empeño de la
promoción de iniciativas sobre víctimas del terrorismo por parte de España, un logro
reciente lo constituye la decisión, del pasado 24 de marzo en el Consejo de Derechos
Humanos en Ginebra, para convocar un coloquio/panel, en la próxima sesión del
mismo en junio, sobre víctimas del terrorismo, que a iniciativa de España, Colombia y
Turquía contó con el copatrocinio de otros 21 países. Se tendrán en consideración las
recomendaciones del Simposio sobre apoyo a las víctimas del terrorismo de
septiembre de 2008 en Naciones Unidas en Nueva York. Con este panel se quiere
avanzar en el reconocimiento de la condición de víctimas, potenciando el debate y
perfilando conceptos prácticos relativos a los derechos de las víctimas; y, profundizar,
desde la perspectiva de los Derechos Humanos, en lo que se podría denominar
catálogo de derechos de las víctimas (asistencia, investigación y persecución,
indemnización y reparación, protección a su dignidad y seguridad). Esta decisión
supone un importante hito, al ser la primera vez que dicho Consejo adopta un texto
sobre los derechos humanos y las víctimas del terrorismo.
España tiene como objetivo además plantear una iniciativa propia e independiente de
resolución anual sobre derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, relativa a
los derechos de las víctimas respecto a los Estados para introducir un lenguaje que se
refiera al terrorismo como violación de los Derechos Humanos.
Por lo que respecta al Foro Global contra el Terrorismo (GCTF), éste se encuentra
configurado como un órgano informal y pragmático dedicado a tomar acciones y
establecer buenas prácticas con los objetivos, entre otros, de crear capacidades y
afrontar las causas que conducen al terrorismo. En el marco del mismo GCTF se llevó a
cabo la Conferencia de Madrid de Julio de 2012, que aprobó la Declaración y el Plan de
Acción sobre VT, además del "Memorando de Madrid sobre asistencia a las VT
inmediatamente después de un ataque terrorista y en los procedimientos penales",
actualmente en negociación en el seno del GCTF, con el impulso y la dirección
específica de España.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
38
En cuanto a la propuesta de Declaración Política de los copatrocinadores del Foro
(EE.UU y Turquía), en las dos reuniones con el resto de Delegaciones invitadas se ha
llegado a un acuerdo favorable para la misma, entre cuyos principios y objetivos
destacan los referentes a las víctimas del terrorismo.
España propuso con éxito la mención expresa del “apoyo y asistencia” a las víctimas
del terrorismo, puesto que el borrador del mismo simplemente se limitaba a recoger el
reconocimiento, memoria y su papel deslegitimador en la lucha contra el terrorismo.
Se especificó que el apoyo (por ejemplo, medidas de compensación) debe sumarse a la
asistencia (por ejemplo, el acceso y acompañamiento de la víctima en los
procedimientos penales).
En este marco los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Interior
organizaron, con el apoyo de la Comisión Europea, la Conferencia de Alto Nivel Sobre
Víctimas del Terrorismo, que tuvo lugar en Madrid los días 9 y 10 de julio de 2012.
Las delegaciones tuvieron la oportunidad de intercambiar recomendaciones y mejores
prácticas en materia de protección a las víctimas del terrorismo, destinadas en último
término a impulsar políticas e instrumentos legales, de carácter nacional e
internacional, que proporcionen la adecuada asistencia a este colectivo de víctimas.
Por último, España ha participado en seminarios y conferencias relativas a la
promoción de los derechos de las víctimas, como el Seminario sobre mejores prácticas
para el apoyo a las víctimas de actos de terrorismo celebrado en Siracusa los días 2-3
diciembre 2010 o la segunda reunión del Grupo de Expertos sobre “la Respuesta de la
Justicia Penal en Apoyo de las Víctimas del Terrorismo” (Bogotá, 26 y 27 de enero
2011), organizada por la Subdivisión de Prevención del Terrorismo y la Sección de
Justicia de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En consecuencia, la medida se considera cumplida.
La medida 33 establece un mandato al Gobierno español, a través de su participación
en las organizaciones internacionales y con arreglo a los tratados internacionales
relativos al respeto de los derechos humanos, de impulsar su aplicación para acabar
con la discriminación por razón de la orientación sexual y de la identidad de género.
En Naciones Unidas, España ha copatrocinado las dos Declaraciones adoptadas en esta
materia, en 2006 el “Joint Statement sobre violaciones de derechos humanos por
razón de orientación sexual e identidad de género”, en el seno del Consejo de
Derechos Humanos en Ginebra; y en 2008 la “Declaración sobre orientación sexual e
identidad de género” en el seno de la Asamblea General en Nueva York.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
39
A lo largo de 2011, ya como país miembro del Consejo de Derechos Humanos (20102013), España ha desarrollado una intensa labor de lobbying durante la XVI sesión
ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de marzo de 2011, que resultó en una
nueva Declaración Conjunta para detener los actos de violencia y las violaciones de
derechos humanos dirigidas contra personas por motivo de su orientación sexual e
identidad de género. La consecuencia de estos esfuerzos de España y de otros Estados
fue la firma de la Declaración por parte de 85 Estados.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera y única hasta el
momento resolución sobre los derechos de las personas LGBT (resolución 17/19), que
ha resultado en un primer informe histórico sobre la materia por parte de la Oficina de
la Alta Comisionada de NN.UU para los Derechos Humanos.
Hasta la fecha, el Gobierno de España ha participado activamente en el Mecanismo de
Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, y ha
suscitado preguntas y recomendaciones en aquellos países donde se han detectado
violaciones de derechos humanos relacionadas con el colectivo LGBT.
En el seno del Consejo de Europa, el Gobierno de España impulsa acciones coherentes
con su política en materia de LGBT. En este sentido, ha respaldado el trabajo del
Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre los “Derechos Humanos
y la identidad de género”. También, ha apoyado las recomendaciones del Comité de
Ministros sobre medidas para combatir la discriminación por razón de orientación
sexual e identidad de género, adoptado el pasado 31 de marzo de 2010.
En el marco de la Unión Europea, España ha desempeñado un papel muy importante,
en especial durante el semestre de la Presidencia española, donde tuvo ocasión de
presentar un borrador de “Toolkit para la promoción y protección del disfrute de todos
los derechos humanos por el colectivo LGBT”. Se trata de una herramienta que habilita
a las distintas Delegaciones de la UE, Representaciones y Embajadas de Estados
Miembro en terceros países no sólo para reaccionar ante casos de violaciones de
derechos humanos sobre esta materia, sino también para dar más visibilidad sobre
estas cuestiones en informes periódicos de derechos humanos (Human Rights fact
sheet o Informes de los Jefes de Misión) y, por tanto, tener una interlocución más
fluida con distintos actores involucrados, desde individuos que son objeto de violación
directa o mediante representación de organizaciones no gubernamentales. El pasado
18 de junio de 2010 se endosó dicho documento en el Comité Político y de Seguridad,
enviándose posteriormente a todas las representaciones acreditadas mencionadas
anteriormente. Dicho documento ha sido traducido a las lenguas oficiales de la Unión
Europea, y está a la espera de ser traducido al árabe, chino y ruso y actualmente se
utiliza habitualmente por las Delegaciones de la UE en todo el mundo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
40
Además, España aprovechó su Presidencia para introducir este tema en todos los
diálogos bilaterales con terceros países, identificando así dónde se encuentran las
mayores dificultades en esta materia. También quiso trasladar su preocupación por
casos individuales solicitando medidas urgentes al respecto. En este sentido, la Unión
Europea reaccionó en bloque ante las situaciones preocupantes en que se encuentran
los derechos de LGBT en diferentes países, como por ejemplo Uganda, Zimbawe,
Malawi, Nigeria, algunos Estados de la Federación Rusa, y Albania, en ocasiones de
manera discreta para obtener el resultado buscado.
Finalmente, cabe recordar que el Gobierno de España viene conmemorando el día 17
de mayo, Día internacional contra la homofobia y la transfobia, desde 2010.
Igualmente, apoyó la celebración de la Primera Conferencia Internacional sobre los
derechos de las personas transgénero, apoyo que se tradujo en financiación para
permitir que personas transgénero de todas las regiones del mundo pudieran asistir a
la conferencia en la ciudad de Barcelona.
La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en el marco de su programa de subvenciones, ha apoyado las actividades
de diferentes asociaciones, fundaciones y federaciones sobre los derechos de las
personas LGBT entre los años 2008-2011 con unos 130.000 euros.
En consecuencia, esta medida se considera cumplida.
La medida 34 estableció la necesidad de promover la protección de los derechos
humanos en las relaciones bilaterales, articulando la acción exterior a través de los
Planes de Acción (así Plan de Acción Asia y Pacífico, Plan de Acción África).
En este sentido, el cumplimiento de la medida se reconoce ya que la protección de los
derechos humanos figura como una de las diez líneas de actuación básicas del nuevo
Plan Asia Pacífico 2008-2012. La política va a centrarse en los siguientes elementos:
-Abolición o moratoria en la aplicación de la pena de muerte, que se articulará
a través de las Directrices de la UE y de los trabajos de la nueva Comisión Internacional
que vele por la abolición de la pena de muerte.
-Políticas de apoyo a los refugiados.
-Participación activa en los diálogos de Derechos Humanos que la UE mantiene
con China, Indonesia, Filipinas y Vietnam.
-Políticas de igualdad de género: Asia participa ya en diversas iniciativas
promovidas por España. Se van a profundizar y, al tiempo, se extenderán a otros países
como China, Pakistán, Camboya, Filipinas y la India. Uno de los instrumentos utilizados
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
41
es la inclusión de paneles específicos de género en los Foros y Tribunas que España
mantiene con algunos países asiáticos.
Como innovación con respecto al anterior Plan África, en el Plan África 2009-2012 el
respeto a los derechos humanos pasa a ser un objetivo transversal (junto a igualdad de
género y sostenibilidad medioambiental y adaptación al cambio climático). Este Plan se
alinea con las medidas de ámbito exterior del Plan de Derechos Humanos, en
particular, en África Subsahariana. Como objetivo transversal, la promoción y
protección de los derechos humanos cobran fuerza y deberán ser tenidas en cuenta en
cada uno de los seis objetivos generales contemplados en el Plan.
Esta medida se considera por tanto cumplida.
La medida 35 establece que siguiendo los compromisos adquiridos por España con
Iberoamérica, se reforzará la dimensión de derechos humanos, en el partenariado
estratégico birregional UE-ALC. En particular: España favorecerá la consideración de la
educación, innovación y desarrollo, como instrumentos específicos de erradicación de
la pobreza, la desigualdad y la exclusión.
Esta medida se considera cumplida ya que dentro de la Cumbre Unión Europea –
América Latina y Caribe (Cumbre UE-ALC), que se celebró en Madrid en el primer
semestre de 2010, coincidiendo con la Presidencia española del Consejo de la UE, la
Declaración Final confirma la inclusión de la posición española sobre educación,
innovación y desarrollo como instrumentos de desarrollo sostenible e inclusión social.
La medida 36 detalla criterios de actuación de España en relación a los países en
conflicto o que sufren crisis humanitarias, con la promoción la acción diplomática
dirigida a apoyar su pacificación, reconciliación y estabilización en los distintos foros
internacionales (ONU, UE u organismos regionales como la UA).
En las misiones, civiles o militares, en las que participe España para el mantenimiento
de la paz o la resolución de conflictos, se incluirán mecanismos de seguimiento y
evaluación sobre la situación de los derechos humanos.
De forma prioritaria se promoverán acciones dirigidas a garantizar la seguridad del
corredor humanitario del Programa Mundial de Alimentos (PMA), así como a la
seguridad y protección de la vida e integridad de las personas que naveguen en el
Océano Índico y cuerno de África.
La participación y el decidido apoyo de España a las misiones de paz de Naciones
Unidas y de la Unión Europea y de la OTAN son la manifestación del compromiso en
esta materia. España ocupa el puesto 26 entre los contribuyentes a las Operaciones de
Paz de Naciones Unidas, con 994 efectivos. La contribución española a la FINUL (Fuerza
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
42
Interina de NN.UU. en Líbano) y el apoyo prestado a la MINUSTAH en Haití, tras el
terremoto de enero de 2010, son ejemplos de los avances en este ámbito.
En las misiones civiles de paz, los objetivos que asumen con carácter general tienen
que ver con los derechos humanos, y el tema se incluye de manera transversal. En la
Secretaría General del Consejo hay una oficina que se ocupa específicamente del tema
de los derechos humanos, entre otros ámbitos, en el de las misiones, y en éstas suele
haber puestos de especialistas en derechos humanos y género. En los informes
anuales de seguimiento se incluye también este tema.
Otro ejemplo del avance en el cumplimiento de esta medida es la actuación llevada a
cabo en relación con la seguridad marítima en el Cuerno de África. España ha
impulsado y apoyado la aprobación de todas las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra la piratería en la zona, y
participa además en la “Operación Atalanta”. Esta misión aeronaval aprobada por la
Unión Europea en diciembre de 2008, está destinada a la disuasión y prevención de los
actos de piratería en las costas de Somalia y a proteger los buques del Programa
Mundial de Alimentos (PMA) de Naciones Unidas. Con objeto de fomentar la
estabilidad política de la zona, España tratará de reforzar su apoyo a los organismos
regionales y a las instituciones somalíes, particularmente en temas de reforma del
sector seguridad.
En marzo de 2012, la Unión Europea acuerda la tercera ampliación del ámbito de
actuación de la Operación Atalanta.
España pone a disposición la base logística de Quart de Poblet para apoyo a más de 30
misiones de paz en el mundo.
España ha realizado aportaciones voluntarias al Fondo Fiduciario constituido por el
grupo de contacto de Naciones Unidas sobre piratería frente a las costas de Somalia de
90.000 y 30.000 euros por acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de
2011 y de 21 de septiembre de 2012 respectivamente. Este Fondo Fiduciario busca
reforzar las capacidades regionales con vistas a hacer posible el procesamiento con
garantías de los piratas y su eventual encarcelamiento.
Igualmente, España ha contribuido a la puesta en práctica de las medidas militares
previstas en la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1973
(2011) para proteger a la población civil de Libia, realizadas desde el 19 de marzo de
2011 en el marco de una coalición internacional y dirigidas desde el 31 de marzo de
2011 por la OTAN (Operación Protector Unificado).
Esta medida se considera en consecuencia cumplida.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
43
6. CORTE PENAL INTERNACIONAL, TRIBUNALES Y OTROS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
CONTRA
LA
IMPUNIDAD DE CRÍMENES INTERNACIONALES
(Medidas 37 a 41)
En este ámbito del Plan de Derechos Humanos se contemplan cinco medidas ya
cumplidas según el seguimiento realizado en mayo de 2011.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
5
5
DESARROLLO CONTINUADO
0
0
EN DESARROLLO
0
0
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0
0
PENDIENTE
0
0
total
5
5
100,00%
100,00%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
0,00%
EN DESARROLLO
0,00%
0,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
CUMPLIDA
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 1.6.
La medida 37 prevé el apoyo activo del Gobierno de España a los valores y principios
que representa la Corte Penal Internacional (CPI):
1. Mediante la promoción y apoyo a la CPI en foros internacionales.
2. Mediante la participación de España como miembro de la Mesa de la
Asamblea de Estados Parte en el período 2008-2011, así como en el Grupo de Amigos
de la Corte.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
44
3. Mediante el impulso de la justicia penal internacional en los grupos de
trabajo del Consejo de la Unión Europea, de manera particular, durante la Presidencia
española de la UE.
Este apoyo se llevó a cabo a través de la cooperación y asistencia jurídica, apoyo
institucional, promoción y defensa de la CPI en foros multilaterales y aprobación de
contribuciones voluntarias. Por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre
de 2011, se autorizó una contribución voluntaria a la Corte Penal Internacional de
60.000euros.
España defiende la universalidad e integridad del Estatuto de Roma de la CPI en los
foros internacionales, como la 8ª Asamblea de los Estados parte y la Conferencia de
Revisión del Estatuto de Roma que tuvo lugar en Kampala. Asimismo, de manera
recurrente, las autoridades españolas, en sus contactos bilaterales, transmiten a sus
homólogos la importancia de la lucha contra la impunidad y los valores y principios de
la CPI por lo que la medida se considera cumplida.
La medida 38 prevé que España continúe cooperando para lograr un funcionamiento
eficaz de la Corte Penal Internacional, de los tribunales ad hoc y otros organismos de
lucha contra la impunidad:
1. Respondiendo a las solicitudes puntuales que sean dirigidas por la Corte.
2. A través del apoyo a instituciones tan importantes como el Fondo Fiduciario
para las Víctimas, en especial, manteniendo las contribuciones voluntarias periódicas a
dicho Fondo y realizando contribuciones a otros Fondos que se hayan establecido en el
marco de la Corte.
3. A través de la cooperación de España en el proceso de cierre de los
tribunales ad hoc;
4. Mediante un continuado apoyo financiero a estos tribunales y organismos
internacionales de lucha contra la impunidad, así como a diversas instituciones
dedicadas a los temas de lucha contra la impunidad y justicia penal internacional.
5. Mediante la activa colaboración y participación en los Grupos de Trabajo de
la Mesa, en el Grupo de Amigos de la Corte, así como en los foros de la Unión Europea
que realizan el seguimiento de la CPI.
Como continuación de la medida anterior, España ha mostrado su compromiso con la
CPI, hecho que se refleja en nuestro ordenamiento jurídico. Buen ejemplo de ello
constituye la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte
Penal Internacional. Nuestro país ha mostrado su total apoyo a la Corte poniéndose a
su disposición en los ámbitos técnicos, jurídicos y policiales solicitados por su Fiscalía.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
45
Esta medida se considera en consecuencia cumplida.
Las medidas 39 y 40, ambas relativas al Estatuto de Roma, preveían que España
participase activamente en las tareas preparatorias de la Conferencia de Revisión del
Estatuto de Roma (2010) y que en el plano interno, el Gobierno continuase impulsando
la adopción de todas las medidas legislativas que fueran precisas para asegurar la
plena adecuación del Derecho español a lo previsto en el Estatuto de Roma, en
especial, mediante la recepción en el Código Penal de aquellos crímenes
internacionales tipificados en el Estatuto que aún no se hubieran incorporado en
nuestro sistema penal.
España participó de manera regular en todas las reuniones preparatorias de la
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, incluyendo la propia Cumbre de
Kampala, abogando por una agenda ambiciosa en la que se reforzase el Estatuto para
incluir definitivamente el crimen de agresión y para que se considerase la propuesta
relativa a reformar el artículo 8 del Estatuto, incrementando el listado de armas cuyo
uso sería constitutivo del crimen de guerra, recogiendo lo que ya es ius cogens, en
base al actual Derecho Internacional Humanitario. Como presidencia de la UE, España
mantuvo una actitud muy activa, enviando una Delegación numerosa a Kampala y
participando activamente en las negociaciones, siendo el resultado de las mismas muy
satisfactorio. España ha iniciado ya el proceso de ratificación de las enmiendas de
revisión del Estatuto.
Por ello, estas medidas se consideran cumplidas.
Por último, en la medida 41 se establecía la previsión de que España ratificara el
Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, una vez iniciado el oportuno proceso interno.
El acuerdo fue ratificado durante la semana ministerial del 64º periodo de sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en septiembre de 2009 y
publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2009.
La medida se considera cumplida.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
46
ACCIÓN INTERIOR
El bloque de Acción Interior, compuesto por ciento treinta y una medidas constituye el
grueso del Plan de Derechos Humanos.
A diferencia de la Acción Exterior, donde las medidas se clasifican en seis apartados
que atienden a distintos ámbitos de actuación internacionales, en la Acción Interior las
medidas lo hacen en virtud de los derechos cuyo reconocimiento, ejercicio o garantía
está llamada a mejorar como consecuencia de la aplicación de la medida.
Así, las medidas se agrupan en torno a la igualdad de trato, la integración y la lucha
contra el racismo y la xenofobia, la lucha contra la violencia de género, los derechos de
los españoles en el exterior, la libertad religiosa, la tutela judicial, la atención a las
víctimas, la libertad personal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el
derecho de asilo, los derechos sociales (de educación, vivienda, salud, del ámbito
laboral, de las personas con discapacidad, autonomía personal y de la infancia) y el
derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
A diferencia de lo que ocurre en la Acción Exterior, en la que el departamento al que se
atribuye el cumplimiento de las medidas es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, la heterogeneidad que caracteriza al conjunto de medidas de Acción
Interior determina que existan diversos ministerios responsables, incluso dentro de
una misma medida. Por ello, dentro de cada apartado se especificarán los
departamentos competentes.
En estos campos de actuación, el Plan vincula al Ejecutivo para la realización de
acciones propias en el marco de sus competencias, pero también le faculta como
impulsor y motor de aquellas acciones que deban llevarse a cabo en colaboración con
otros entes de naturaleza territorial.
Al igual que en la Acción Exterior, dentro de la Acción Interior puede diferenciarse
entre medidas de tracto único, cuyo cumplimiento se agota con una sola actuación, y
medidas de tracto sucesivo o de desarrollo continuado, que requieren una ejecución
prolongada o mantenida en el tiempo.
Un ejemplo de las primeras lo constituye la medida 85, de aprobación de un proyecto
de Ley para la reforma del Código Penal, con el objeto de proteger a los menores,
castigando más gravemente los delitos sexuales cometidos contra ellos y adaptando la
legislación penal a los compromisos internacionales suscritos. Por el contrario, la
medida 93, que contiene el mandato dirigido al Gobierno de velar por la dignidad, el
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
47
honor y la memoria de las víctimas, así como por la justicia efectiva hacia los
victimarios es de cumplimiento continuado.
También en este bloque coexisten medidas cuyo cumplimiento resulta fácilmente
verificable con otras a las que no resulta tan sencillo otorgarles tal calificación. Como
ejemplo de las primeras se puede citar la medida 102, consistente en el diseño por el
Ministerio del Interior de una aplicación que permita recopilar datos actualizados de
casos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las
personas que se encuentren bajo custodia policial. El cumplimiento de otras medidas,
como la 164, consistente en el impulso de acuerdos y acciones internacionales en
materia de lucha contra el cambio climático, promoviendo una política
medioambiental con dimensión europea, no resulta fácilmente constatable.
En la tabla que figura a continuación se especifica el número de medidas que tanto en
el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como en la actualidad, se incardinan en
cada categoría de cumplimiento así como los porcentajes correspondientes.
CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
54
47
DESARROLLO CONTINUADO
1
19
EN DESARROLLO
62
57
PARCIALMENTE CUMPLIDA
5
4
PENDIENTE
9
4
131
131
CUMPLIDA
41,22%
35,88%
DESARROLLO CONTINUADO
0,76%
14,50%
EN DESARROLLO
47,33%
43,51%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
3,82%
3,05%
PENDIENTE
6,87%
3,05%
100,00%
100,00%
total
total
Las conclusiones que se extraen tanto de esta tabla como de las tablas que
corresponden a cada uno de los apartados de la Acción Interior se encuentran al final
de este informe.
A continuación se analiza y describe por separado cada uno de los apartados y
subapartados que componen la Acción Interior.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
48
1. IGUALDAD DE TRATO Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y
LA XENOFOBIA.
(Medidas 42 a 50)
Dentro de la rúbrica “Igualdad de trato y lucha contra el racismo y la xenofobia” se
contienen nueve medidas con las que fundamentalmente se tratan de emprender
reformas legislativas y acciones políticas dirigidas a evitar que las personas puedan ser
discriminadas por motivos de religión o creencias, discapacidad, edad, sexo,
orientación sexual u origen racial o étnico.
El cumplimiento de estas medidas corresponde a los Ministerios de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Interior, de Justica, de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
En las fichas de seguimiento de Plan actualizadas en mayo de 2011, de las nueve
medidas examinadas, cinco se consideraron cumplidas mientras que las cuatro
restantes se consideraron en desarrollo.
En la información remitida por los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
y del Interior en 2012 figura que tres medidas se encuentran cumplidas y que dos de
las cinco medidas que en 2011 se consideraban cumplidas, actualmente están en
desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
5
3
4
6
9
9
CUMPLIDA
55,56%
33,33%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
0,00%
EN DESARROLLO
44,44%
66,67%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
total
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
49
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.1.
La medida 42, consistente en la proposición al Parlamento de una Ley Integral de
Igualdad de Trato y No Discriminación, se encuentra en la actualidad en desarrollo, al
igual que en mayo de 2011.
Por lo que se refiere a la medida 43, consistente en la adopción y puesta en marcha de
un Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos cabe diferenciar dos
estadios de cumplimiento. El primero, el de su aprobación en diciembre de 2008 con
una vigencia 2009-2011 y posterior extensión hasta 31 de diciembre de 2012. El
segundo, el de actual aplicación del Plan por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad a través de un gran número de actuaciones. Se considera que estas
acciones ya han adoptado y puesto en marcha el plan, con lo que la medida resulta
cumplida. La evaluación del plan se comenzará a realizar en enero de 2013.
La medida 44, referente al reconocimiento en la Ley Electoral del derecho al voto en
las elecciones municipales de los extranjeros residentes no comunitarios, conforme a
lo previsto en la Constitución y en los tratados que se suscriban continúa en la
actualidad, al igual que en mayo de 2011, en desarrollo. Tal y como señala el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ha ofrecido a varios países la
firma de acuerdos para el reconocimiento a sus nacionales del derecho de sufragio en
las elecciones municipales en condiciones de reciprocidad. Se han publicado en el BOE
los Acuerdos y Canjes de Notas celebrados con Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia,
Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, Corea y Trinidad y Tobago. Por su
parte, el Gobierno ha solicitado de las Cortes la autorización para la ratificación de los
Acuerdos celebrados con Argentina y Uruguay, así como ha autorizado la firma del
Acuerdo con Burkina Faso. Se encuentra en fase de negociación el Acuerdo con
Venezuela.
En lo que respecta a la medida 45, de aprobación del primer Plan de Trabajo del
Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas
por el Origen Racial o Étnico con un calendario para seguimiento y evaluación
posterior del mismo cabe, al igual que en el caso de la medida nº 43, diferenciar dos
estadios de cumplimiento. El primero, el de la aprobación del Plan en enero de 2010
con una vigencia hasta octubre de 2012. El segundo, el de actual aplicación del Plan
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de un gran número
de actuaciones. Por ello, la media aún se encuentra en desarrollo.
La medida 46, de ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Ciudadanía e
Integración (PECI) (2007-2010) se encuentra cumplida. Además, el 23 de septiembre
de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
50
2011-2014, que tiene como principal objetivo fortalecer la cohesión social en un nuevo
contexto migratorio caracterizado por la reducción de flujos de entrada de
inmigrantes. En julio de 2011 se completó el informe de evaluación final del PECI 20072010.
En lo que se refiere a la medida 47 consistente en la aprobación y puesta en marcha de
la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia cabe, al igual que en el caso de las medidas 43 y 45,
diferenciar dos estadios de cumplimiento. El primero, el de la aprobación de la
Estrategia en Consejo de Ministros, el 4 de noviembre de 2011. El segundo, el de su
actual El segundo, el de su actual aplicación coordinada por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social a través de un gran número de actuaciones. Por ello, la media aún se
encuentra en desarrollo.
La medida 48, dirigida a la aprobación y ejecución del Plan de acción para mejorar las
condiciones de vida de la población gitana se consideró cumplida en 2011 con la
aprobación del Plan. Actualmente, la ejecución del Plan –y por tanto de la medida, se
encuentra en desarrollo. No obstante, en la X legislatura se ha ido mucho más allá con
la aprobación de la Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana
en España 2012-2020 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, ya
que constituye la actuación gubernamental de futuro más importante, en materia de
políticas dirigidas hacia la población gitana.
La medida 49, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y de su inclusión social, como
consecuencia de la STC 236/2007 fue cumplida con la promulgación de la Ley Orgánica
2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en
relación a los derechos de reunión, asociación, educación, sindicación y asistencia
jurídica gratuita de los extranjeros).
Por último y para finalizar con este bloque, la medida 50, relativa a la ejecución y
evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 se encuentra
actualmente en desarrollo, al estar efectuándose su evaluación. No obstante, ya se
están adoptando las medidas necesarias para el diseño de la estrategia del nuevo Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2012-2015.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
51
2. LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(Medidas 51 a 63)
Dentro de la rúbrica “Lucha contra la violencia de género” se contienen trece medidas
dirigidas a continuar con el combate ante este tipo de violencia a través de la
prevención, la sensibilización, la mejora de la atención a las víctimas y de la respuesta
profesional, la investigación y la coordinación.
El cumplimiento de estas medidas corresponde fundamentalmente al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En las fichas de seguimiento correspondientes al mes de mayo de 2011, de las trece
medidas examinadas, doce se consideraron cumplidas y sólo una en desarrollo. Sin
embargo, actualmente se estima que cinco de aquellas doce medidas cumplidas son de
desarrollo continuado.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
2011
2012
12
7
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
5
1
1
13
13
CUMPLIDA
92,31%
53,85%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
38,46%
EN DESARROLLO
7,69%
7,69%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
total
No resulta necesario en este punto proceder a analizar pormenorizadamente todas y
cada una de las medidas puesto que el cumplimiento de varias de ellas se agotó en la
pasada legislatura.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
52
No obstante, si bien las medidas 51, 52, 54, 62 y 63 ( relativas a la realización de
campañas de información y sensibilización permanentes y accesibles, al fomento de la
participación de las organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de agentes
sociales en el desarrollo de programas de sensibilización, a la continuación de los
esfuerzos iniciados en el desarrollo de programas de reducación y tratamiento
psicológico de las personas condenadas por delitos a la elaboración de un Anuario
estadístico de violencia de género y al refuerzo de la coordinación con otras AAPP) se
dieron por cumplidas en el seguimiento realizado en mayo de 2011, actualmente se
consideran de cumplimiento continuado, de modo que no resulta del todo acertado
afirmar sin más que han sido cumplidas ni que, mucho más importante, se haya
logrado el objetivo que subyace a las mismas.
Por su parte, la medida 57,consistente en la actuación y relaboración de protocolos de
actuación que contemplen criterios de intervención, la sensibilización y formación de
los profesionales que intervienen en estas situaciones, continúa en la actualidad en
desarrollo.
En el documento que se adjunta como Anexo 2.2 figura información en relación a
todas las medidas que componen este apartado.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
53
3. DERECHOS DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
(Medidas 64 a 69)
Dentro de la rúbrica “Derechos de los españoles en el exterior” se contienen seis
medidas encaminadas a facilitar a estos ciudadanos el ejercicio de su derecho de voto,
su regreso a España, sus relaciones con el Defensor del Pueblo, su defensa jurídica en
el extranjero y su contratación laboral.
El cumplimiento de estas medidas corresponde a los Ministerios de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Interior, de Justica, de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y de la Presidencia.
En las fichas de mayo de 2011, de las seis medidas examinadas, tres se consideraron
cumplidas mientras que las tres restantes se consideraron en desarrollo.
En la información remitida por los Ministerios competentes en mayo de 2012 figuran
observaciones -en relación a dos medidas que se consideraban cumplidas y a una en
desarrollo- mediante las que se pone de manifiesto que en la X legislatura se continúa
profundizando en su cumplimiento y mejorando la situación que se trató de resolver
con la adopción de las medidas. Por otro lado, respecto a una medida que se
encontraba en desarrollo, el Ministerio competente condiciona su continuidad a las
disponibilidades presupuestarias.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
2011
2012
4
3
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
1
2
1
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
1
6
6
CUMPLIDA
66,67%
50,00%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
16,67%
EN DESARROLLO
33,33%
16,67%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
16,67%
100,00%
100,00%
total
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
54
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.3.
La medida 64, consistente en la adopción de medidas para facilitar el ejercicio del
derecho de voto de los ciudadanos españoles en el exterior puede considerarse
formalmente cumplida con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de
enero, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General. No obstante, a la vista de algunas dificultades que en la práctica
encuentran aún aquellos electores, es intención del Gobierno emprender acciones
tendentes a incrementar su participación en los procesos electorales.
Lo mismo cabe señalar respecto a la medida 65, de mejorar los medios y recursos de la
Oficina Española de Retorno con el objeto de facilitar el regreso de los ciudadanos en
el exterior. De la evaluación realizada en mayo de 2011 se desprende que se encuentra
formalmente cumplida. No obstante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha
señalado en 2012 que “Si bien el objetivo previsto en esta media se puede considerar
cumplido en cuanto a la literalidad de su contenido, a lo largo del segundo semestre de
2011 y primero meses de 2012 han continuado desarrollándose tareas de mejora y
actualización de los medios y recursos materiales y tecnológicos de la Oficina Española
de Retorno. En concreto, y en aras a facilitar la comunicación a través de Internet, se
ha habilitado un nuevo formulario de contacto a través de correo electrónico, más
completo en cuanto a datos a cumplimentar por parte del interesado, se ha creado un
nuevo buzón de correo que permite la contabilización estadística automática de las
consultas planteadas y se ha completado el sistema de gestión estadística, todo ello en
aras a mejorar la información proporcionada por los ciudadanos y en definitiva en
perfeccionar los procedimientos administrativos y las medidas de apoyo existentes
para facilitar su retorno a quienes lo deseen”.
La medida 66, referente a la puesta en marcha de mecanismos ágiles para la relación
de los ciudadanos en el exterior con el Defensor del Pueblo mediante la modificación
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo se
encontraba en mayo de 2011 en desarrollo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
ha comunicado que Por Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso
de los Diputados y del Senado, se ha modificado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo al objeto únicamente de introducir
adaptaciones para que esta Institución asuma las funciones del Mecanismo Nacional
de Prevención a que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado en 2002.
Por ello, puede concluirse que la medida se encuentra en desarrollo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
55
La medida 67, de creación de un fondo para garantizar la asistencia jurídica a los
penados españoles en el extranjero, en especial cuando estén condenados a muerte se
encuentra cumplida.
La medida 68, consistente en la subscripción de convenios de colaboración con las
instituciones públicas encargadas del derecho de defensa en los países en los que se
pueda acordar, para garantizar la defensa de españoles en el extranjero, se encontraba
en desarrollo en la IX legislatura al haber tenido lugar contactos con Colegios de
Abogados en Iberoamérica y en Marruecos. En la actualidad se encuentra pendiente
de cumplimiento ya que según la información remitida en 2012 “No se ha seguido
contactando con los Colegios de Abogados de Iberoamérica y de Casablanca
(Marruecos), para intentar diseñar un sistema por el que dichos Colegios garantizarían
una asistencia jurídica de calidad a los detenidos españoles en esos lugares. El Consejo
General de la Abogacía Española sigue interesado en el proyecto pero no se ha
concretado ninguna medida. El contexto de restricción presupuestaria actual
condiciona la firma de potenciales convenios de colaboración, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias existentes. En definitiva, el cumplimiento de esta
medida estaría sujeto a disponibilidades presupuestarias”.
Por último, la medida 69, dirigida a la adopción de acciones a favor de los jóvenes y de
las mujeres con objeto de facilitar la contratación laboral de los ciudadanos españoles
en el exterior se ha considerado cumplida en 2011 con la convocatoria anual de
Subvenciones por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior. No
obstante, puede entenderse que se trata de una medida de desarrollo continuado de
modo que no resulta del todo acertado afirmar sin más que han sido cumplidas ni que,
mucho más importante, se haya logrado el objetivo que subyace al conjunto de
medidas.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
56
4. LIBERTAD RELIGIOSA
(Medidas 70 a 74)
Dentro de la rúbrica “Libertad Religiosa” se contienen cinco medidas encaminadas a
mejorar su ejercicio.
El cumplimiento de estas medidas corresponde a los Ministerios de Justica, Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, del Interior y de la Presidencia.
En las fichas de seguimiento de mayo de 2011, de las cinco medidas examinadas, una
se consideró pendiente y las cuatro restantes en desarrollo.
De la información remitida por el Ministerio de Justicia y de la recabada en el propio
Ministerio de la Presidencia en 2012 se desprende que de las cuatro medidas que se
encontraban en desarrollo, dos han sido cumplidas, que otra es de cumplimiento
continuado y que la restante continúa en desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
2
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
4
2
PENDIENTE
1
1
total
5
5
CUMPLIDA
0,00%
40,00%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
0,00%
EN DESARROLLO
80,00%
40,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
20,00%
20,00%
total
100,00%
100,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.4.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
57
La medida 70, consistente en la aprobación por el Gobierno de un proyecto de ley de
reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa que recoja la jurisprudencia
constitucional sobre la materia continúa en la actualidad, al igual que en mayo de
2011, en situación de pendiente.
No obstante, esta medida se entenderá desarrollada y cumplida con los instrumentos
garantizadores de la diversidad religiosa que el Ministerio de Justicia tiene previsto
poner en marcha, en especial, en el seno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa,
caracterizada por su pluralidad y heterogeneidad en su composición.
La medida 71, de creación del Observatorio sobre el pluralismo religioso en España,
que en la IX legislatura se encontraba en desarrollo, se encuentra en la actualidad
cumplida. El Observatorio está concebido como una herramienta de transferencia de
conocimiento para la gestión pública de la diversidad religiosa. Su objetivo principal es
orientar a las Administraciones Públicas en la implementación de modelos de gestión
ajustados a los principios constitucionales y al marco normativo que regula el ejercicio
del Derecho de Libertad Religiosa en España. El Observatorio pretende ser también un
portal de referencia para las comunidades y confesiones religiosas, para los
investigadores y, en general, para cualquier persona que necesite o quiera acercarse a
las diferentes dimensiones del pluralismo religioso.
Lo mismo cabe señalar respecto de la medida 72, dirigida a la elaboración de un Mapa
sobre el pluralismo religioso en España, que pendiente en la legislatura anterior, se
encuentra cumplida en la actualidad.
La medida 73, consistente en la Elaboración de un Estudio completo sobre la gestión
pública de la diversidad religiosa en los ámbitos local, autonómico y estatal -que
actualmente corresponde al Observatorio- continúa en desarrollo.
Por último, la medida 74, referente al refuerzo de la formación y enseñanza de los
distintos agentes públicos en materia de libertad religiosa (Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Fuerzas Armadas, Facultativos Sanitarios) se encontraba en desarrollo en la
IX Legislatura y continúa en desarrollo en la actualidad.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
58
5. TUTELA JUDICIAL
(Medidas 75 a 82)
Dentro de la rúbrica “Tutela judicial” se contienen un conjunto de medidas con las que
se trata de reforzar la tutela judicial efectiva de las personas -a través de la puesta en
marcha de una segunda instancia en todos los procesos penales, de la reducción de los
plazos, de la mejora de la prestación del servicio público de la Justicia y de la garantía
de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia- así como de desarrollar una serie de
actividades formativas en derechos humanos dirigidas a los actores de la Justicia.
El cumplimiento de estas medidas corresponde al Ministerio de Justicia.
En el seguimiento realizado en mayo de 2011, de las ocho medidas examinadas, sólo
dos se consideraron cumplidas –las relativas a las acciones formativas a desarrollar
por el Centro de Estudios Jurídicos y a la firma de convenios con el Consejo General del
Poder Judicial-mientras que las seis restantes se consideraron en desarrollo.
En la información remitida por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2012 figura
que una medida será cumplida en noviembre de 2012, que otra ha sido cumplida a lo
largo de 2011 y 2012 y que en dos medidas se continúan los trabajos realizados hasta
la fecha.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
2011
2
6
2012
2
1
5
8
8
25,00%
0,00%
75,00%
0,00%
0,00%
100,00%
25,00%
12,50%
62,50%
0,00%
0,00%
100,00%
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
59
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadros en los documentos que se adjuntan como Anexos 2.5.1 y 2.5.2.
1. La tutela judicial efectiva
La medida 75, consistente en la “introducción de las reformas procesales necesarias
para hacer efectiva la segunda instancia en todos los procesos penales” requiere la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En la evaluación realizada en mayo de 2011 se calificó la medida como “en desarrollo”,
previéndose su cumplimiento “en los primeros meses del 2011”, lo que no se produjo.
En la información remitida por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2012 figura
que “el calendario de la aprobación de estas normas” es “que para el primer trimestre
de 2013 se puedan presentar estos textos a las Cámaras para su tramitación”.
Por ello, puede afirmarse que esta medida continúa en desarrollo.
La medida 76, señala que “Se procederá a un aumento de planta y a la adaptación de
la demarcación judicial con el fin de acercar la justicia a los ciudadanos y otorgar un
mejor servicio público que permita reducir los plazos de la respuesta judicial.
Así, en la información remitida constan una serie de indicadores de cumplimiento de la
medida entre los que destaca la promulgación del Real Decreto 819/2010, de 25 de
junio, mediante el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados
y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez de
adscripción territorial.
No obstante, la ejecución completa de la medida cuyo cumplimiento se preveía que se
produjera a lo largo de la IX legislatura, requiere una reforma de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y la correspondiente consignación en
los Presupuestos Generales del Estado para su efectiva puesta en práctica.
Dejando a salvo dos reales decretos –uno de 2010 y otro de 2011- que modifican el
Anexo Vl de la citada Ley de Demarcación y la derogación de dos apartados de su
artículo 27 por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aún no se ha producido
su reforma.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
60
Por todo ello, esta medida puede considerarse en desarrollo.
La medida 77 supone la “implantación efectiva de la nueva Oficina Judicial” con el
objeto de racionalizar los actuales métodos de trabajo e incrementar la eficacia en la
prestación del servicio público de la Justicia.
En la información remitida consta como indicador de cumplimiento que el nuevo
modelo de Oficina Judicial ya funciona en Burgos y Murcia, y que a lo largo de 2011
entró en funcionamiento en Ciudad Real, Cáceres, León, Cuenca y Mérida. La medida
se encuentra en consecuencia en desarrollo.
La medida 78, consistente en la aprobación por el Gobierno de un proyecto de Ley de
Mediación, no había sido cumplida aún en mayo de 2011, tal y como figura en las
fichas enviadas.
No obstante, en la actualidad la medida puede calificarse como cumplida al contar ya
con la Ley 5/2012, de 28 de junio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En lo que se refiere a la medida 79, dirigida a garantizar “el cumplimiento de la Carta
de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia”, a fin de que “puedan ejercer
eficazmente su derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad
y los asuntos tramitados y pendientes en todos los órganos jurisdiccionales de
España”, el Ministerio de Justicia informó en mayo de 2011 que para proceder al
desarrollo reglamentario de la Carta, se creó un grupo de trabajo que consultaría con
colectivos sociales y con expertos y profesionales de la Justicia.
En septiembre de 2012 el Ministerio ha transmitido que se está continuando con los
trabajos iniciados hasta la fecha. De este modo, la medida cuyo cumplimiento se
previó para la novena legislatura se encuentra actualmente en desarrollo.
2. Formación en derechos humanos a los actores de la Justicia
La medida 80 da comienzo al conjunto de medidas dirigidas a la formación en
derechos humanos a los actores de la Justicia. En concreto, se refiere al desarrollo por
el Centro de Estudios Jurídicos de acciones de formación inicial y continuada en
materia de protección internacional de los derechos humanos dirigidas a Fiscales,
Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado.
En mayo de 2011 la medida se dio por cumplida al estar incluidas en el Plan de
Formación continua del Centro de Estudios Jurídicos para el año 2011 las citadas
actividades, que continúan desarrollándose en 2012.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
61
La medida 81 consiste en el diseño y establecimiento de cursos de derechos humanos
para futuros abogados en la reglamentación relativa a los convenios que vayan a
concluir Universidades y Colegios de Abogados en desarrollo de la Ley de Acceso a la
Abogacía y la Procura.
En mayo de 2011 se reflejó que la medida se encontraba en desarrollo, al estar el
Gobierno de entonces examinando las aportaciones de los órganos a quienes, en el
trámite de consulta, se les remitió el borrador de desarrollo de reglamento de aquella
ley.
Posteriormente se promulgó el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que no contiene previsión
alguna sobre los derechos humanos.
En septiembre de 2012 el Ministerio ha transmitido que está continuando con los
trabajos iniciados hasta la fecha, por lo que la medida puede considerarse actualmente
en desarrollo.
Por último, la medida 82 que dispone que “Se promoverán convenios con el Consejo
General del Poder Judicial para garantizar la formación inicial y continuada de jueces y
magistrados en el ámbito de los derechos humanos”, se encuentra cumplida en la
actualidad al haberse incluido en el Convenio Marco del Ministerio de Justicia con el
Consejo la programación referida a la garantía internacional de los derechos
fundamentales y la internacionalización de los derechos de la infancia.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
62
6. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
(Medidas 83 a 93)
Las once medidas de atención a las víctimas constituyen un conjunto heterogéneo de
reformas normativas y políticas de gestión ordinaria. Presentan un elevado
cumplimiento y en ellas se incluyen acciones ordinarias del Estado de reconocimiento
moral y material a las víctimas, especialmente a las del terrorismo. En este capítulo se
incluyó también como medida unitaria, parte del desarrollo de la llamada Ley de
Memoria Histórica.
El cumplimiento de estas medidas corresponde fundamentalmente al Ministerio del
Interior.
En el seguimiento realizado en mayo de 2011, de las once medidas examinadas, sólo
ocho se consideraron cumplidas mientras que cada una de las tres restantes se
consideró de desarrollo continuado, parcialmente cumplida y pendiente.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
2011
8
1
1
1
11
72,73%
9,09%
0,00%
9,09%
9,09%
100,00%
2012
8
1
1
1
11
72,73%
9,09%
9,09%
9,09%
0,00%
100,00%
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.6.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
63
La medida 83, de creación de un Registro de medidas cautelares, requisitorias y
sentencias penales pendientes de firmeza se encuentra cumplida con la aprobación
del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
La medida 84, relativa a la aprobación de un proyecto de Ley para la reforma del
Código Penal, con el objeto de introducir el delito de trata de seres humanos en
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos igualmente se encuentra
cumplida con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.
En esa reforma se abandona el tratamiento penal unificado de los delitos de trata de
seres humanos e inmigración clandestina que contenía el artículo 318 bis. Para ello, se
procede a la creación de un Título VII bis en el Código Penal, denominado “De la trata
de seres humanos”, y el artículo 177 bis pasa a detallar un delito complejo, que se
desarrolla en varias etapas o fases, donde prevalece la protección de la dignidad y la
libertad de los sujetos pasivos que la sufren.
El delito no solo puede ser cometido contra personas extranjeras, ya que, a partir de la
reforma, abarca todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o
transnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.
La medida 85, de aprobación de un proyecto de Ley para la reforma del Código Penal,
con el objeto de proteger a los menores, castigando más gravemente los delitos
sexuales cometidos contra ellos y adaptando la legislación penal a los compromisos
internacionales suscritos resultó también cumplida con la aprobación de la ley a la que
se refiere la medida anterior.
Así, se incorpora al Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, un Capítulo II bis
denominado “De los abusos y agresiones sexuales a menores”, en el que se tipifican las
conductas sexuales que afectan a los menores de edad, separada de la regulación
propia de los adultos, endureciendo la respuesta penal en esos casos.
De hecho, las penas se aumentan en esos casos hasta llegar a los 15 años de prisión.
Asimismo, se prevé como delito la “captación” de niños para participar en
espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también
al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores. Además, los
jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para
proteger al menor.
La medida 86 prevé el desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
64
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, para que su
aplicación sea efectiva, y en particular de:
-El procedimiento para la declaración de reparación y reconocimiento personal
prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007.
-El procedimiento para adquirir la nacionalidad española por parte de los
voluntarios integrantes de la Brigadas Internacionales previsto en el artículo 18 de la
Ley 52/2007.
-El procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la ley
52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones
incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia las disposiciones que
faciliten el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los
Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado
previstas en la disposición adicional octava de la Ley 52/2007.
-Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido
en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007.
-Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las
exhumaciones.
-Mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los
territorios donde se localicen restos de las víctimas.
-Adopción de medidas de preservación de los terrenos en los que se localicen
restos de las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.
La aprobación, desarrollo y ejecución de la Ley 55/2007, de 26 de diciembre, por la que
se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida
como Ley de la Memoria Histórica, fue uno de los esfuerzos más notables realizados
por el Gobierno de España en la VIII y la IX Legislaturas.
Se actualizaron pensiones, se reconocieron indemnizaciones, se otorgó nacionalidad a
los descendientes, se subvencionaron labores documentales, etc., si bien el
cumplimiento de la medida no fue completo.
La actividad normativa y administrativa fue abundante y se adoptaron las siguientes
disposiciones:
-Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de
reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
65
-Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la
nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
-Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española
establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre.
-Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los
Registros y el Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los
registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre.
-Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones y el procedimiento por el abono de indemnizaciones reconocidas en la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones
incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
-Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2008 por el que dictan
instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dependientes. Orden
459/2009, de 19 de febrero, del Ministerio de Cultura, por la que se crea la Comisión
Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la
excepcionalidad en la retirada de símbolos.
Las actuaciones pendientes o en desarrollo correspondientes a esta medida,
parcialmente cumplida están sujetas en esta X legislatura a dos criterios de actuación:
la necesidad de no adoptar iniciativas sin consenso que dividan a los españoles y las
disponibilidades presupuestarias.
La medida 87 referente a la creación de una Oficina de atención a las víctimas que
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que
coordinará los trabajos de impulso, desarrollo y seguimiento de la Ley 52/2007 resultó
cumplida con la adopción del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de
2008.
Actualmente las funciones de esta oficina las tiene asumidas la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
66
Atención a las víctimas del terrorismo
La medida 88 se refiere al desarrollo por el Gobierno de una política de protección
integral de la víctima y de su entorno más próximo mediante las siguientes acciones:
a) Elaboración de un proyecto de ley que se remitirá al parlamento y que
garantizará un tratamiento específico e integral para las víctimas del terrorismo y sus
familias.
b) Apoyo institucional, asistencial y material a través, fundamentalmente, de la
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dependiente del Ministerio del
Interior, así como de los Ministerios de la Presidencia, Educación y asuntos sociales o
Hacienda.
c) Colaboración y cooperación con los colectivos representativos de víctimas
(Asociaciones y Fundaciones) y en particular con la Fundación Víctimas del Terrorismo.
d) Mejoramiento del apoyo psicológico para el tratamiento del estrés
postraumático.
En relación a lo previsto en la letra a), en el año 2011 se aprobó por consenso la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las
Víctimas del Terrorismo.
El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, se encuentra actualmente en fase de tramitación. El texto del citado
proyecto fue publicado el 12 de noviembre de 2012 en la página web del Ministerio del
Interior para dar inicio al trámite de audiencia.
El compromiso del Gobierno actual ha quedado patente en la disposición final
decimoséptima de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, en la que se
atiende a la determinación de los requisitos para ser beneficiario de ayudas,
resarcimientos e indemnizaciones reconocidas en la Ley, se precisa la definición de
amenazado y se posibilita la realización de anticipos y pagos a cuenta de la ayuda
definitiva que corresponda, así como la incorporación de ayudas educativas para los
huérfanos.
También se han incorporado medidas en esta X Legislatura en el Proyecto de Ley de
Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, destinadas a favorecer el
acceso al mercado de trabajo del colectivo de víctimas del terrorismo, mediante
bonificaciones a la contratación y acciones específicas en materia de políticas activas
de empleo. Se recogen, igualmente, modificaciones al Estatuto de los Trabajadores
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
67
para que quienes tengan acreditada la condición de víctima y sus familiares puedan
beneficiarse del derecho a la reducción de jornada, la reordenación del tiempo de
trabajo y la movilidad geográfica.
Se trata por tanto de una medida cumplida desde el punto de vista de su tenor literal
en cuyo desarrollo se sigue avanzando en la X legislatura.
Las acciones descritas en la letra b), de cumplimiento continuado, se han traducido en
la IX y X Legislaturas en programas asistenciales, indemnizaciones y ayudas materiales,
becas y pensiones para las víctimas.
El Gobierno actual mantiene un compromiso total con el cumplimiento continuado de
esta medida.
En lo que atañe a las acciones contempladas en la letra c), en el seguimiento efectuado
en mayo de 2011 se cifró su cumplimiento en la articulación de mecanismos de
coordinación y en la celebración de reuniones entre la Dirección General y el
movimiento asociativo de las víctimas.
En la actualidad se trata de una medida de desarrollo continuado que el Gobierno
mantiene en esta Legislatura como parte de su programa de actuación, en la que se
celebran, de manera normalizada y continuada, reuniones, actos de reconocimiento,
seminarios y actos académicos.
Por último, la submedida descrita en la letra d) se encuentra, dada su naturaleza, en
desarrollo en la X legislatura, sin perjuicio de que en la anterior ya se destinaron
60.000 euros a programa de esta naturaleza.
La medida 89 consiste en el refuerzo por el Gobierno del estatus de la víctima del
terrorismo en el proceso penal, de acuerdo con los estándares establecidos en nuestro
derecho interno o europeo para las víctimas de delitos violentos y de orden sexual,
promoviendo en todo caso las acciones de:
a) Mejoramiento de los mecanismos de información y comunicación a través de
la oficina de atención a víctimas dependiente del Ministerio de Justicia, con sede en la
Audiencia Nacional y del Fiscal Especial para Víctimas.
b) Consolidación de los programas de acompañamiento judicial y de
preparación psico-social desarrollados desde la Dirección General de Apoyo a Víctimas
del Terrorismo del Ministerio del Interior, tanto durante la celebración del juicio,
como, en el caso de las personas heridas, en su visita a los médicos forenses.
Por lo que se refiere a la primera de las submedidas, los instrumentos establecidos por
en la IX Legislatura consistieron en la publicación de trípticos, la elaboración de un
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
68
programa de acompañamiento a actos judiciales y la celebración de reuniones entre la
Fiscalía de la Audiencia Nacional y los responsables de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la propia Audiencia Nacional.
También se indicaba, en los informes de evaluación previos, que la reforma del Código
Penal de 2010 era un indicador de cumplimiento de esa submedida, ya que se
reforzaba el Estatuto de la Víctima a través de la introducción de dos medidas de
libertad vigilada: la prohibición de aproximación a víctimas o familiares que se
determinen y la prohibición de comunicarse con determinadas personas.
El Gobierno actual tiene el proyecto, en esta Legislatura, de poner en marcha un marco
regulatorio global para las víctimas. Para ello, se introducirán nuevos mecanismos de
garantía de los derechos de la víctima en cualquier tipo de delito, prestando singular
atención a las víctimas del terrorismo.
En este sentido el 11 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros recibió un informe
del Ministerio de Justicia sobre el Estatuto de la víctima de delito, cuyo objetivo es
ofrecerle desde los poderes públicos, una respuesta lo más amplia posible, no sólo
jurídica sino también social, reparadora del daño sufrido y, a la vez, minimizadora de
otros efectos traumáticos que les pueda generar.
También el 11 de octubre el Consejo de Ministros remitió para informe a los órganos
competentes un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en el
que se prevé la pena de prisión permanente revisable para los supuestos de homicidios
terroristas y la custodia de seguridad como nueva medida privativa de libertad
aplicable también a casos de terrorismo.
Además, se ha desarrollado una aplicación informática y una oficina electrónica de
atención a las víctimas del terrorismo en el seno de la Audiencia Nacional con la
finalidad de que las víctimas obtengan información telemática del estado de los
procedimientos judiciales que les afecten.
Respecto a la segunda de las submedidas, en el seguimiento efectuado en mayo de
2011 se aseguraba que en 2010 el Gobierno había mantenido una estrecha
coordinación con la Oficina de Asistencia a las Víctimas en materia de señalamiento de
juicios en delitos de terrorismo, así como en todo lo relativo a ejecución de sentencias
penales que fijaran responsabilidades civiles a favor de los afectados. También se
aportaban cifras de acompañamientos a citas judiciales.
La medida, pendiente en 2011, se encuentra actualmente en desarrollo.
La medida 90, contiene la previsión de que el Gobierno tratará adecuadamente las
distintas situaciones de victimización, en particular la de los españoles que sufran
atentados en el extranjero.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
69
El objeto de esta medida quedó cubierto en la ya citada Ley de Reconocimiento y
Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, concretamente en su artículo 6, que
establece la obligatoriedad del Gobierno de atender a las personas de nacionalidad
española que sean víctimas del terrorismo, no sólo dentro, sino también fuera del
territorio nacional.
En el trato adecuado a la victimización se enmarcan también las condecoraciones de la
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo y las
indemnizaciones y ayudas ya comentadas anteriormente. La medida se encuentra por
lo tanto cumplida.
La medida 91 supone el reconocimiento moral y político por el Gobierno a las personas
acosadas por el terrorismo, particularmente en el País Vasco y Navarra.
En la IX legislatura se cifró el cumplimiento de esta medida en la aprobación de la Ley
de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo y en la
celebración de ayudas extraordinarias previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de
solidaridad con las víctimas del terrorismo. Del mismo modo, las condecoraciones de la
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo constituyen una
herramienta importante respecto a esta medida.
Se trata de una medida de cumplida que ningún Gobierno en ninguna legislatura
debería incumplir.
La medida 92 se refiere al apoyo por el Gobierno al movimiento asociativo de las
víctimas del terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional, para contribuir a su
visibilidad y reconocimiento.
El indicador de cumplimiento esgrimido es una Orden del Ministerio del Interior
578/2010, de 3 de marzo, por la que se publicó la convocatoria anual para la concesión
de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo
de lucro que trabajaban en el ámbito de las víctimas del terrorismo. La medida se
encuentra por tanto formalmente cumplida.
La medida 93 contiene el mandato dirigido al Gobierno de velar por la dignidad, el
honor y la memoria de las víctimas, así como por la justicia efectiva hacia los
victimarios.
La Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo y la
Concesión de Condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las víctimas
del Terrorismo vuelven a ser esgrimidos aquí como indicador de cumplimiento de la
medida, que se considera cumplida.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
70
7. LIBERTAD PERSONAL Y FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO
(Medidas 94 a 107)
Dentro de la rúbrica “Libertad personal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”
se contienen catorce medidas con las que se trata de reforzar las garantías legales del
detenido, mejorar el funcionamiento de los centros penitenciarios, de la Inspección de
personal y servicios y de los centros de internamiento de extranjeros así como de
proporcionar más formación en derechos humanos a los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
El cumplimiento de estas medidas corresponde al Ministerio del Interior.
En el seguimiento realizado en mayo de 2011, de las catorce medidas examinadas, sólo
cuatro se consideraron cumplidas mientras que las diez restantes se consideraron
parcialmente cumplidas, en desarrollo o pendientes.
En la información remitida en 2012 figuran cinco medidas cumplidas, una en desarrollo
continuado y ocho en desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
4
5
DESARROLLO CONTINUADO
0
1
EN DESARROLLO
3
8
PARCIALMENTE CUMPLIDA
2
PENDIENTE
5
total
14
14
CUMPLIDA
28,57%
35,71%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
7,14%
EN DESARROLLO
21,43%
57,14%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
14,29%
0,00%
PENDIENTE
35,71%
0,00%
total
100,00%
100,00%
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
71
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en los documentos que se adjuntan como Anexos 2.7.1, 2.7.2,
2.7.3, 2.7.4 y 2.7.5.
1. Garantías legales del detenido
La medida 94 se refiere a la creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la
Tortura, previsto en el Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de
la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se
modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, incluyó una
Disposición Adicional Única que afectaba, a su vez, a la Ley Orgánica 3/1981 del
defensor del Pueblo, creando el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que,
al poco tiempo, comenzó a funcionar. La medida se encuentra por tanto cumplida.
La medida 95 prevé el dictado de una nueva instrucción que modifique la actual
regulación de los libros de “registro” y “custodia de detenidos” existentes en todas las
dependencias policiales para mejorar la información que recogen y, en concreto, poder
conocer de manera fehaciente, en todo momento, aquellas incidencias que se
produzcan en el período transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a
disposición judicial o en libertad.
El 3 de diciembre de 2009 se aprobó la Instrucción 12/2009 del Secretario de Estado de
Seguridad por la que se regula el nuevo Libro de Registro y Custodia de Detenidos, en
funcionamiento desde febrero siguiente en todos los centros de detención del Cuerpo
Nacional de Policía y de la Guardia Civil, de modo que aquella puede calificarse de
cumplida.
La medida 96 versa sobre el derecho de asistencia letrada al detenido. Contempla que
para mejorar las garantías de las personas detenidas y dar cumplimiento a las
recomendaciones de los organismos internacionales en materia de defensa de los
derechos humanos, y muy particularmente el Comité Europeo de Prevención de la
Tortura, el Gobierno propondrá la reforma del artículo 520.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal a fin de reducir el actual plazo máximo de ocho horas, dentro
del que debe hacerse efectivo el derecho a la asistencia letrada.
El Gobierno aprobó en la IX Legislatura un proyecto de Ley para reformar la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Lo hizo en un momento en el que resultaba prácticamente
imposible que su tramitación parlamentaria pudiese completarse, máxime con la
convocatoria anticipada de Elecciones que desembocó en la celebración de los
comicios de noviembre de 2011, lo que provocó la suspensión de la tramitación del
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
72
citado proyecto. En aquel texto se disponía la rebaja de 8 a 3 horas del plazo máximo
en que el abogado defensor debía personarse en las dependencias policiales.
Así, la medida quedó pendiente de cumplimiento en la pasada Legislatura.
En la actual, el Ministro de Justicia ya ha anunciado la intención del Gobierno de
retomar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objetivo, entre otros,
de profundizar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por
España, así como, en todo caso, de asegurar el más absoluto respeto a las garantías
procesales fundamentales.
El Consejo de Ministros ya se ha ocupado de ello, aprobando en su reunión del 2 de
marzo de 2012 un Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la
Elaboración de una Propuesta de Texto Articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que es el órgano que ha retomado los trabajos de esta reforma.
De este modo, la medida se encuentra en desarrollo.
La medida 97 atañe el régimen de detención incomunicada y prevé que para mejorar
las garantías de los detenidos sometidos a este régimen, el Gobierno adoptará las
siguientes medidas:
a) Se abordarán las modificaciones legislativas oportunas para prohibir
expresamente la aplicación del régimen de detención incomunicada a los menores de
edad, con independencia del delito que presuntamente hayan cometido.
b) Se abordarán las medidas normativas y técnicas necesarias para dar
cumplimiento a la recomendación de los organismos de derechos humanos de grabar,
en vídeo u otro soporte audiovisual, todo el tiempo de permanencia en dependencias
policiales del detenido sometido a régimen de incomunicación.
c) Se adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que el detenido
sometido a régimen de incomunicación pueda ser reconocido, además de por el
forense, por otro médico adscrito al sistema público de salud libremente designado
por el titular del futuro Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
d) Además, para incrementar las garantías del detenido, el médico forense
realizará su reconocimiento siguiendo las indicaciones contenidas en un Protocolo que
elaborará a tal efecto el Ministerio de Justicia y que contendrá las comprobaciones
médicas mínimas a realizar al detenido y los partes normalizados a cumplimentar.
El instrumento para llevar a cabo la submedida de la letra a) era también el cambio la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y del mismo modo que la medida 96, y por la misma
causa, quedó pendiente por parte del Gobierno anterior y supeditada a la reforma
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
73
legislativa que proyecta el actual. En este sentido, se va a modificar la Ley de
Responsabilidad Penal del Menor.
Para desarrollar la submedida de la letra b), además de la reforma procesal, resultaba
imprescindible dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado de los medios
necesarios para dar cumplimiento a todas las resoluciones judiciales por las que se
acuerda la grabación en vídeo de los detenidos sometidos a régimen de
incomunicación.
En las fichas de seguimiento de mayo de 2011 la submedida, quizá de forma harto
generosa, se dio por cumplida, pero resulta necesario seguir trabajando en la dotación
de medios de grabación a los centros de detención de Policía y Guardia Civil.
Del mismo modo, en el caso de la submedida de la letra c) el instrumento para llevarla
a la práctica era también el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedó
pendiente por parte del Gobierno anterior y supeditada a la reforma legislativa que
proyecta el actual.
El indicador de cumplimiento de la submedida de la letra d) fue el de la elaboración de
un Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a personas detenidas en régimen
de incomunicación.
La medida se encuentra en la actualidad en desarrollo.
2. Derechos humanos en los centros penitenciarios
La medida 98 contempla la aprobación de un proyecto de Ley de Cuerpos
Penitenciarios que, entre otras cuestiones, aborde la ordenación de los cuerpos de
funcionarios penitenciarios para adaptarlos a la evolución de sus tareas, actualizar la
definición de sus funciones y de sus competencias y revisar las necesidades de
capacitación y de formación inicial y continuada.
El instrumento de cumplimiento previsto, consistente en la aprobación de una Ley de
Ordenación de los Cuerpos Penitenciarios, se vio truncado, al quedar dicho texto legal
en fase de anteproyecto en la IX Legislatura.
En la actual, el Gobierno ha tomado decisiones que van en la misma dirección que la
medida referida, que puede en consecuencia considerarse cumplida.
Así, la Disposición Adicional Decimoctava del Real-Decreto Ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, incluye varias modificaciones de la Ley 30/1970, de 22
de diciembre, sobre restructuración de los cuerpos Penitenciarios. Esas modificaciones
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
74
están inspiradas, precisamente, en algunos de los contenidos del Anteproyecto de Ley
de Cuerpos Penitenciarios en tres aspectos fundamentales: a) especialidades del
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias; b) cambio de
denominación del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios por Cuerpo de
Enfermeros, y c) la exigencia de acceso a todos los cuerpos Penitenciarios de que los
aspirantes no hayan sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad
mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de
antecedentes penales o la rehabilitación.
La medida 99 se refiere a la creación por el Gobierno de cinco nuevas Unidades de
Madres para el cumplimiento de las penas de aquellas madres que conviven en prisión
con sus hijos menores, con el objetivo de sacar a los niños de las prisiones y fomentar
el arraigo familiar.
En este punto, el informe de evaluación de mayo de 2011 se remite a una decisión del
Consejo de Ministros anterior a la aprobación del propio Plan de Derechos Humanos,
ya que circunscribe el cumplimiento de la medida a un Acuerdo tomado el 2 de
diciembre de 2005, destinado a la ampliación del Plan de Amortización y Creación de
Establecimientos Penitenciarios 2005-2012.
En cualquier caso, el compromiso del Gobierno se concretó en la dotación al sistema
penitenciario de 178 celdas especialmente diseñadas para acoger a internas con hijos
menores de tres años, quedando la medida cumplida de manera parcial.
Actualmente la medida se encuentra en desarrollo al estar algunas de las habitaciones
previstas en construcción, en concreto en las unidades de madres en Tenerife, Madrid
y Alicante. Se prevé igualmente la apertura de una sexta Unidad de Madres en Alcalá
de Guadaira (Sevilla).
En virtud de la medida 100 se pretende dar prioridad al desarrollo del Programa del
medio abierto en los centros penitenciarios mediante el establecimiento de un
programa marco de intervención con personas excarceladas y en libertad condicional,
promoviendo los recursos específicos de integración e inserción en coordinación con
las Administraciones territoriales.
En esta medida, la clave de cumplimiento estaba en la creación de Centros de
Inserción Social, los Programa de Intervención y los convenios con otras
Administraciones Públicas.
En las fichas de seguimiento correspondientes al mes de mayo esta medida se
calificaba como en desarrollo, al haberse inaugurado y puesto en servicio veinticinco
Centros de Inserción social desde 2004 hasta marzo de 2011, incluyendo su gestión
previa al Plan en la evaluación del Plan.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
75
Asimismo, apuntaba en el haber del plan la reforma del Reglamento Penitenciario, y la
inclusión en el mismo de la figura del Subdirector del Centro de Inserción Social, así
como de la regulación del funcionamiento del órgano colegiado de la Junta de
Tratamiento.
En la actualidad la medida continúa en desarrollo. Existen 31 Centros de Inserción
Social, y el Gobierno tiene el firme propósito de continuar desarrollando los programas
de construcción de más centros, así como de implantar programas de integración e
inserción social y laboral en medio abierto, todo ello en concurrencia con las
Organizaciones Gubernamentales que trabajan en estos ámbitos.
3. Funcionamiento de la Inspección de personal y servicios
La medida 101 contiene el mandato de abordar las modificaciones normativas
oportunas para seguir mejorando la eficacia de la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad y de dictar un real decreto que permita racionalizar y reordenar la
regulación de la Inspección, con el objeto de mejorar su eficacia y agilizar su labor,
estableciendo con mayor claridad sus funciones, procedimientos y mecanismos de
relación con los cuerpos policiales, así como su independencia de los mismos.
Se ha elaborado un proyecto de Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad
sobre estructura, organización y funciones de la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad. Dicha Instrucción viene a regular los aspectos básicos de la organización y
funcionamiento de la citada Inspección, así como a desarrollar las facultades y
obligaciones del Personal que la integra. Se considera que dicha contribuirá a seguir
mejorando la eficiencia de la Subdirección de Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad.
Con estas reformas se pretenden ampliar las tareas de inspección, tanto temáticas
como incidentales, sobre la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado en relación al respeto de los derechos fundamentales.
Se ha creado un Gabinete de Estudios y Análisis con el fin de evaluar la información
procedente de las inspecciones, realizar estudios con el fin de mejorar los protocolos
de actuación y diseñar y planificar las labores inspectoras. Igualmente, se pretende
integrar en todos los equipos de inspección a personal preparado y experimentado en
materia de derechos humanos.
La medida se encuentra pues en desarrollo.
La medida 102 consiste en el diseño por el Ministerio del Interior de una aplicación
que permita, al menos, recopilar datos actualizados de casos que puedan suponer una
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
76
extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo
custodia policial.
La medida se encuentra cumplida con el diseño, desarrollo e implementación de un
Sistema de Seguimiento de los casos y actuaciones administrativas y judiciales
referidas a las conductas de los funcionarios policiales, que vulneren los derechos de
las personas que se encuentren bajo custodia policial, así como aquellos supuestos en
los que dicha vulneración se derive de sus intervenciones profesionales con los
ciudadanos.
La base de datos entró en funcionamiento el 1 de enero de 2011.
4. Formación en derechos humanos a los Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado
La medida 103 contempla la organización por el Ministerio del Interior de cursos y
jornadas de formación inicial y continuada sobre los comportamientos exigidos a todos
los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado para Garantizar los
Derechos de las Personas Detenidas o bajo Custodia Policial (Instrucción 12/2007 de la
Secretaría de Estado de Seguridad).
En esta Medida del Plan de Derechos Humanos el Gobierno se compromete a cumplir
lo que él mismo había articulado, en este caso, a través de una Instrucción de una
Secretaría de Estado.
Por ello la medida se encuentra cumplida. De hecho, el compromiso de instruir a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre el contenido de una
Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad es, precisamente, la forma de
cumplir con la Instrucción. Y el Gobierno lo lleva a efecto a través de planes y
programas de formación que garantizan el cumplimiento simultáneo de la Instrucción
de 2007 y la Medida 103 del Plan de 2008.
La medida 104 se refiere a la organización de jornadas dirigidas a dar a conocer a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el funcionamiento y ámbito de
competencias de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos,
tales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura o los Relatores
Especiales de Naciones Unidas.
Para dar cumplimiento a la medida, la Administración anterior anunció la organización
de jornadas formativas conjuntas con la Federación Española de municipios y
Provincias (FEMP), dirigidas simultáneamente a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del estado y a los agentes de las Policías Locales.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
77
Evaluada en mayo de 2011 como medida en desarrollo, lo está también en la
actualidad.
En este sentido, es conveniente recordar que los Centros de Formación de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado imparten, en la oferta formativa básica de los
agentes y también en cursos ad hoc, enseñanzas relativas a los derechos humanos, que
forman parte de la programación educativa habitual así como de los programas
formativos de las distintas policías.
La medida 105 supone la realización de los esfuerzos adecuados para intensificar la
formación en protección internacional de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que participan en el ámbito del derecho de asilo.
Una más de las numerosas medidas del Plan que podía cumplirse a través de las
acciones formativas, en este caso en materia de protección internacional, en
colaboración con entidades como CNUR y el Consejo General de la Abogacía.
Como indicador de cumplimiento, en el informe de mayo de 2011 se cita la Disposición
Adicional 3ª de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de
la protección subsidiaria, que sirve para el impulso de la elaboración de programas
formativos de esta naturaleza.
En realidad se trata de una medida de desarrollo continuado que está integrada,
según informa el Ministerio del Interior, en los Centros de Enseñanza de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y en los programas de formación permanente,
actualización y especialización, con cursos relacionados con la extranjería, las fronteras
y el derecho de asilo.
5. Garantías de los derechos humanos en los Centros de Internamiento
de Extranjeros
La medida 106 versa sobre la elaboración de un Protocolo sobre los servicios mínimos,
aspectos esenciales del funcionamiento y régimen interno de los CIE, estableciendo
una diferencia clara entre los aspectos de seguridad y los socio-asistenciales.
El propósito del Gobierno en la IX Legislatura era aprobar un Real Decreto que
contuviera el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de
Internamiento de Extranjeros.
El Gobierno duplicó su compromiso con ese propósito cuando en la disposición
Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de derechos y
libertades de los extranjeros en España, estableció que antes de seis meses de su
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
78
entrada en vigor debería aprobarse el Reglamento sobre el régimen de internamiento
de los extranjeros.
El doble compromiso de hacer ese reglamento quedó pendiente en la Legislatura IX, y
es propósito del Gobierno desarrollarlo en la X. En este sentido, el Ministerio del
Interior, que trabaja en el Real Decreto que desarrolle la reglamentación pendiente, se
ha comprometido a una profunda reforma de los centros de internamiento,
atendiendo a demandas sociales muy arraigadas. La medida se encuentra por tanto en
desarrollo.
En el propósito del gobierno está diferenciar nítidamente dos ámbitos bien distintos
que concurren en los CIE.
Por un lado, la seguridad de los centros y de las personas que en ellos se encuentran,
atribuido al Cuerpo Nacional de Policía, que deberá garantizar el normal desarrollo de
la actividad de las instalaciones, así como tramitar, sin perjuicio de las competencias de
la Autoridad Judicial, los expedientes de expulsión o permanencia de los extranjeros.
Por otro lado, la faceta asistencial, que debe ser asumida por personal especializado
ajeno a la Policía, concretamente empleados públicos dependientes de la
Administración General del Estado, que desempeñarán las funciones de organización,
gestión y control de la prestación de los servicios asistenciales, tanto de carácter social
como de otro orden, encuadradas dentro de las que diariamente se prestan a los
internos, y que pueden catalogarse como logísticas.
El alcance de la reforma afectará a la denominación de los propios Centros,
acercándola al alcance jurídico de su función. Así, pasarán a ser llamados “Centros de
Estancia Controlada de Extranjeros (CECE)”.
La medida 107, de reforma y aumento de la red de centros de internamiento de
extranjeros, con el fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de los
inmigrantes irregulares mientras se tramitan los procesos de repatriación, se
encontraba parcialmente cumplida en mayo de 2011 y en la actualidad, al menos en la
parte restante se encuentra en desarrollo.
En la IX Legislatura, el Gobierno se comprometió a evaluar la situación y condiciones
de las infraestructuras en uso y a aprobar y ejecutar un Plan de futuro.
Vencida la Legislatura, el balance fue la finalización de unas obras de ampliación y
reforma en el Centro de internamiento de Extranjeros de Murcia, en 2010, así como
otras de carácter menor en el CIE de Capuchinos de Málaga, en el de Madrid, en el de
Algeciras y en el de las Palomas (Tarifa). Quedaron pendientes, la reforma del CIE de El
Matorral en Fuerteventura y la construcción de nuevos centros en Málaga y Algeciras,
así como la habilitación de otro en Madrid.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
79
Quedaron supeditados a la existencia de créditos presupuestarios, que es el estado
actual de la cuestión. El proyecto más avanzado es el del segundo centro de Madrid,
que se ubicará en una parcela cedida al Ministerio del Interior, que está ubicada en la
localidad de Paracuellos del Jarama, y que está pendiente tan sólo de la firma de un
convenio con el Ayuntamiento para que una modificación del Plan General de
Ordenación Urbana permita el cambio de uso del suelo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
80
8. DERECHO DE ASILO Y RESPETO DEL PRINCIPIO DE
NON REFOULEMENT
(Medidas 108 a 111)
Dentro de la rúbrica “Derecho de asilo y respeto del principio de non refoulement” se
contienen cuatro medidas con las que se trata de mejorar la respuesta de España al
problema de la protección internacional de las personas refugiadas.
El cumplimiento de estas medidas corresponde al Ministerio del Interior y al Ministerio
de Justicia.
En el seguimiento realizado en mayo de 2011, de las cuatro medidas examinadas, tres
se consideraron cumplidas y una en desarrollo, situación que varía en la actualidad al
pasar a considerarse como medidas de desarrollo continuado dos medidas que se
consideraban cumplidas y una que se calificaba como en desarrollo.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
3
1
DESARROLLO CONTINUADO
0
3
EN DESARROLLO
1
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
4
4
CUMPLIDA
75,00%
25,00%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
75,00%
EN DESARROLLO
25,00%
0,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.8.
En virtud de la medida 108 el Gobierno garantizará por medio de la nueva Ley de Asilo
la protección de aquellas personas a quienes es de aplicación el estatuto de refugiado,
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
81
procurando un marco de transparencia a las decisiones que se adopten en su
aplicación.
Medida cumplida formalmente a través de la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, aprobada
prácticamente por unanimidad en el Parlamento. En ella se establece un
procedimiento que mantiene y refuerza las garantías clásicas: intervención de ACNUR,
asistencia jurídica y de intérprete, participación de las ONG, etc.
El cumplimiento efectivo de estos objetivos es de desarrollo continuo.
La medida 109 se refiere a que el Gobierno garantizará el cumplimiento del principio
de non refoulement, impidiendo la entrega de cualquier persona a un país en el que
corra peligro su vida o su integridad física.
El Gobierno de España siempre ha garantizado el cumplimiento de este principio, antes
y después de incluirse esta medida en el Plan de Derechos Humanos. No obstante, la
referida Ley 12/2009, de Asilo, incluye la protección subsidiaria otorgada a personas
que, sin reunir los requisitos para ser reconocidos como refugiados, de su situación se
desprendan motivos fundados para creer que en caos de retorno al país de origen se
enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, incluida la tortura, la degradación
o la muerte.
Se tratas de una medida de desarrollo continuado. España respeta escrupulosamente
el llamado principio de non refoulement y garantiza la permanencia en su territorio de
las personas en estas situaciones.
La medida 110, de establecimiento de un programa de formación para jueces, fiscales,
funcionarios de la Administración de Justicia, abogados, policías y sociedad civil, en
materia de protección internacional de las personas refugiadas, es de desarrollo
continuado.
Este compromiso del Plan de Derechos Humanos se incorporó a la Ley 12/2009, de
Asilo, que en su Disposición Adicional Tercera pedía el impulso de programas
formativos en materia de protección internacional, destinados a todos los agentes
involucrados, como medida clave para un eficaz y justo funcionamiento del sistema de
protección.
Así, el Gobierno incluyó en el Plan de Formación de 2010 y en el de 2011 cursos
relativos a novedades legislativas en materia de asilo y extranjería, así como sobre la
propia Ley de Asilo, destinados a personal del Ministerio del Interior. También organizó
seminarios sobre protección internacional en materias como la persecución por
motivos de género.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
82
Estas acciones formativas han continuado en 2012, con programas de colaboración
con la Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR), ACNUR y la Oficina Europea de
Apoyo al Asilo, así como con cursos específicos que forman parte del programa
formativo de los Ministerios del Interior, Empleo y Seguridad Social y Asuntos
Exteriores y Cooperación.
Por último, la medida 111, sobre la adopción de programas de reasentamiento de
refugiados, dentro del marco de la nueva Ley de Asilo y de Acuerdo con lo previsto en
el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, sobre la base del voluntariado también es
una medida de desarrollo continuado.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de enero de 2010 el Programa de
Reasentamiento de Refugiados en España para 2010, que contemplaba la acogida de
hasta 75 refugiados. Del mismo modo, se aprobó el 7 de octubre de 2011 el Programa
relativo a 2011.
En este sentido, en febrero de 2012 se inició el proceso de ejecución del Programa
2011. Tras la conclusión de la primera fase del mismo con la identificación de los
expedientes de los pre-candidatos susceptibles de ser reasentados procedentes del
campo de refugiados de Sousha (Túnez), durante la primera semana de junio tuvo
lugar la Misión de identificación en el propio Campo.
Con la información recabada durante la misión de identificación, se completó la fase
de instrucción de los expedientes cuyas propuestas de resolución fueron elevadas a
estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio celebrada el 25 de junio de
2012. Con posterioridad, la llegada a España de los 80 refugiados el día 17 de julio
completó el proceso de implementación del programa por parte del Ministerio del
Interior.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
83
9. DERECHOS SOCIALES
(Medidas 112 a 172)
Bajo esta rúbrica se contienen una serie de medidas -en las que se plasma el
compromiso del Gobierno para llevarlas a cabo mediante acciones propias, en el
marco de sus competencias en unos casos, o en colaboración con las Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos en otros-, dirigidas a fortalecer la cohesión de las
prestaciones de educación, vivienda, sanidad y servicios sociales básicos, los derechos
del ámbito laboral, los derechos de las personas con discapacidad, la autonomía
personal y los derechos de la infancia.
El cumplimiento de estas medidas corresponde a los Ministerios de Educación, de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Presidencia, de Fomento, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, de Empleo y Seguridad Social y del Interior.
En la tabla que figura a continuación se especifica, en relación a este apartado del Plan,
el número de medidas que tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como
en la actualidad, se incardinan en cada categoría de cumplimiento así como los
porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
CUMPLIDA
16
16
DESARROLLO CONTINUADO
0
7
EN DESARROLLO
32
24
PARCIALMENTE CUMPLIDA
2
3
PENDIENTE
2
2
total
52
52
CUMPLIDA
30,77%
30,77%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
13,46%
EN DESARROLLO
61,54%
46,15%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
3,85%
5,77%
PENDIENTE
3,85%
3,85%
100,00%
100,00%
total
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadros en los documentos que se adjuntan como Anexos 2.9.1, 2.9.2,
2.9.3, 2.9.4, 2.9.5, 2.9.6 y 2.9.7.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
84
1. DERECHO A LA EDUCACIÓN
(Medidas 112 a 127)
Con relación al derecho a la educación, de las quince medidas previstas en el Plan, en
mayo de 2011 cinco se consideraron cumplidas en su totalidad mientras que las once
restantes se calificaron en desarrollo. En el seguimiento realizado en mayo de 2012
tres medidas pasan a calificarse de desarrollo continuado, cuatro cumplidas y ocho se
mantienen en desarrollo.
Medidas contra el abandono escolar prematuro
Así, las medidas 112 y 114 relativas a la ampliación del Programa de Mejora de Éxito
Escolar y de los Programas de disminución de las bolsas de abandono temprano de la
escolarización y al desarrollo de actuaciones en el marco de la Conferencia Sectorial de
Educación respectivamente, son medidas que necesitan desarrollo y que no se pueden
considerar cumplidas con una primera ampliación. Sin perjuicio de que en los
Presupuestos Generales del Estado para 2011 se incluyeran sendas dotaciones
presupuestarias, resulta necesario ir intensificando los Planes ya acordados con las
Comunidades Autónomas, fijando prioridades en esta materia, y examinar y valorar los
resultados de todas las actuaciones que se realicen. Son por tanto, medidas que han
de considerarse desarrollo continuado. Más en concreto, la medida 112, que se
ejecuta a través de los Programas de Cooperación Territorial, consistía en incorporar a
los presupuestos créditos para determinadas atenciones de dichos Programas, medida
que se ha cumplido. Sin embargo, no se está procediendo al pago por estar pendiente
la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por el contrario la medida 113 sobre implantación de los Programas de Cualificación
Profesional inicial, puede considerarse efectivamente como cumplida, dado que estos
programas están implantados en todas las Comunidades Autónomas.
Medidas para extender la atención educativa
La medida 115, sobre la continuación de la atención educativa al periodo de 0 a 3
años, que debe desarrollarse en colaboración con las comunidades autónomas se
considera de desarrollo continuado. Así, es intención del Ministerio competente
continuar con las acciones ya iniciadas y en marcha.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
85
Medidas para extender la integración y la convivencia en las escuelas
La medida 116 contiene un mandato dirigido al Observatorio Estatal de Convivencia
Escolar de elaboración de un Plan de Trabajo sobre asesoramiento, elaboración de
informes y estudios, diagnóstico en materia de convivencia escolar y propuesta de
medidas que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en centros
educativos.
El Observatorio ha impulsado la realización de estudios, como el de la Herramienta
para la autoevaluación de la convivencia en los centros educativos, o las nuevas
dimensiones de la convivencia escolar y ha elaborado documentos sobre estas
materias. Debe resaltarse que durante los dos últimos años se ha consolidado y
ampliado la configuración inicial del Observatorio convirtiéndose en un foro de
intercambio de información muy útil entre el Ministerio y las comunidades autónomas.
En la actualidad constituye una estructura a nivel técnico que permite valorar y
analizar la convivencia en todo el Estado español.
Se han celebrado dos Congresos Estatales sobre Convivencia Escolar y se han dado dos
Cursos de formación a la Comunidad educativa en el área de convivencia.
Por otra parte se ha procedido a una actualización periódica de su página web, que
además de dar información sobre el Observatorio, el Concurso Nacional de Buenas
Prácticas de convocatoria anual y sobre los últimos estudios realizados, da acceso a los
portales de convivencia de las comunidades autónomas y, ofrece a la comunidad
educativa, información específica organizada en los ámbitos del acoso escolar, la
convivencia y la educación en valores, las publicaciones, estudios e informes y los
recursos y materiales didácticos.
El seguimiento y análisis de la información sobre convivencia escolar se ha realizado a
través de diferentes cauces: página web, asociaciones de padres y madres,
asociaciones de alumnos y alumnas, Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), encuentros y Congresos, colaboración y participación en el Grupo de Trabajo
del Consejo de Europa sobre educación para la ciudadanía democrática, y con todos
aquellos organismos públicos y privados implicados en la convivencia escolar y social.
La medida se encuentra por tanto en desarrollo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
86
Enseñanza de los derechos humanos en los centros docentes
Bajo la rúbrica Enseñanza de los derechos humanos en los Centros docentes se
comprenden las medidas 117 a 125.
La medida 117 se refiere al seguimiento e implantación en el currículo escolar de
Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, y en la actualización de las
fichas de mayo de 2011 se dio por cumplida.
Las medidas 118 y 119 se refieren a la implantación y puesta en marcha de la
normativa que regule los requisitos de los planes de estudio, incluyendo la formación
del profesorado en derechos humanos y formación de los maestros en derechos
humanos.
A este respecto, ha de señalarse que las Universidades son las competentes para
diseñar sus planes de estudio y que en concreto, tanto en el Consejo de Universidades
como en la Conferencia General de Política Universitaria se ha puesto en marcha un
Grupo de trabajo para coordinar la elaboración y seguimiento de las medidas 118 y
119 del Plan de Derechos Humanos que afectan a las Universidades, que por ello,
deben calificarse como en desarrollo.
La medida 120 señala que se promoverán los centros educativos como espacios libres
de violencia. Para ello se ampliará, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
el Plan de convivencia y mejora de la seguridad en los centros docentes.
Esta es una Medida en la que junto con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
son también responsables los Ministerios del Interior –dada la relevancia de los
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la puesta en marcha e instrumentación
de las actuaciones-, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, puesto
que desde el curso escolar 2009-2010 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y Policías Locales, integradas en el Plan Director, se unieron los expertos en violencia
de género, del entonces Ministerio de Igualdad.
En los cursos escolares del año 2007 al año 2012, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado han realizado 120.783 reuniones y actividades informativas en los centros
escolares de toda España que así lo solicitaron, a fin de abordar la problemática del
acoso escolar, los comportamientos racistas y xenófobos, los delitos contra la libertad
sexual y la violencia de género.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
87
Del total de los más de 92.000 reuniones y actividades informativas celebradas, 50.664
fueron con el personal docente y 33.676 fueron charlas a alumnos. A pesar de todo el
trabajo desarrollado los Departamentos responsables consideran que ésta es una
medida que se encuentra en desarrollo, dado que la Estrategia finaliza en el año 2013.
Debe subrayarse además que los comportamientos antisociales en los centros
escolares, los procesos de intimidación y victimización entre iguales (bullyng) el
vandalismo, la agresión física, el acoso sexual, son algo que constituye una intensa
preocupación tanto para los responsables educativos de los centros como para las
familias, los responsables políticos y la sociedad en general, aun cuando en ocasiones
muchos padres y profesores ignoran lo que está ocurriendo.
Ha de llamarse la atención sobre el hecho de que esta medida no es completamente
nueva, puesto que el inicio de las actuaciones se remonta al año 2007 o incluso a un
momento anterior, si bien dada la importancia de avanzar en la prevención y
erradicación de las conductas violentas que se producen en ocasiones en el entorno
escolar, se considera muy positiva su inclusión en el Plan de Derechos Humanos,
aunque quizá había que ampliar el ámbito subjetivo al que las acciones se dirigen por
cuanto no es la violencia entre iguales, el acoso escolar, el único problema. Hay que ser
conscientes de que las actitudes violentas se producen también por parte de algunos
padres ante el profesorado y, en este sentido intensificar las relaciones con las
Asociaciones de Padres y madres de alumnos, con los que ya se han celebrado más de
7.000 reuniones, haciéndoles corresponsables de la educación en valores como la
libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, el esfuerzo personal, la
voluntad de superación, el fomento de la no violencia es una tarea de todos que no
puede tener fecha de caducidad.
Por todo ello los Departamentos responsables coinciden en que se deberán prolongar
todas las actuaciones hasta que finalice la Estrategia en el año 2013.
Las medidas 121 y 122, relativas al compromiso de diseñar e impartir cursos sobre
derechos humanos y elaborar y poner al día las publicaciones y guías sobre enseñanzas
de derechos humanos para docentes, de responsabilidad exclusiva del Ministerio de
Educación, se dieron ya por cumplidas en mayo de 2011, sin perjuicio de que puedan,
dados los compromisos establecidos, también calificarse como medidas de desarrollo
continuado.
La medida 123, que prevé que se facilitarán a la comunidad educativa recursos que
ayuden al uso responsable de los medios de comunicación y a combatir los programas
que alimenten percepciones y estereotipos hostiles, violentos o discriminatorios está
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
88
en proceso de desarrollo. Las actuaciones están siendo desarrolladas a través del
Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, CNIIE.
El proyecto Mediascopia de Educación Mediática y su portal educativo es un proyecto
de educación en medios dirigido a la comunidad educativa que pretende favorecer una
reflexión crítica sobre el papel social y educativo de los medios de comunicación y las
nuevas tecnologías y facilitar su uso adecuado y el acceso a los mismos. Persigue, pues,
dos grandes objetivos: el desarrollo de las capacidades cognitivas del alumnado y el
desarrollo de la conciencia ciudadana.
Dentro del marco de acciones previstas durante 2011 se han incorporado a la sección
ludoteca de la web, un total de veinticuatro actividades lúdicas, multiplicándose por
seis las anteriormente previstas. Se han publicado los números 7, 8, 9 y 10 de Guías y
Talleres, y el nº 1 de Guías para familias.
Por Resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación Profesional, se concedieron los Premios Nacionales de Prensa para el año
2011. Se han realizado seminarios y jornadas en la materia, el Taller de Educación
Mediática a través de la prensa, y, en cuanto a la actualización permanente del portal
Mediascopia, se han iniciado los trabajos para la transformación del portal a la web
2.0.
La medida 124 preveía el fortalecimiento de una red de colaboración entre las
Administraciones educativas del Estado y los Organismos de Igualdad. En mayo de
2011 ya se consideraba cumplida esta medida, a través de la Red INTERCAMBIA y el
portal temático sobre educación y género en el que se ofrecen recursos,
investigaciones, legislación y estadísticas. Dirigida a la Administración, la comunidad
investigadora y la comunidad educativa, en todas las secciones hay contenidos
relacionados con la violencia de género.
Los encuentros INTERCAMBIA: educar en masculino y en femenino, los premios Irene,
el curso Coeducación: dos sexos en un solo mundo, elaborado en colaboración con el
Instituto de la Mujer, son otras de las actuaciones realizadas. Debe subrayarse que, al
ser ésta una medida de cumplimiento continuado, las actividades reseñadas se han
mantenido durante los años 2011 y 2012, y que actualmente se pretende proseguir
con todas estas actuaciones. Por ello, podría concluirse que la medida se encuentra es
de desarrollo continuado.
La medida 125 contiene el compromiso de facilitar a la comunidad educativa y a la
sociedad en general recursos que ayuden a fomentar la convivencia y la ciudadanía
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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intercultural en la sociedad española. Las actuaciones que se derivan de esta medida
se realizaron básicamente a través del Centro de Recursos para la Atención a la
Diversidad Cultural en la Educación, CREADE, Centro cuya actualización ha continuado
durante el segundo semestre de 2011 y primer semestre de 2012, reforzando las
secciones que ofrecen recursos, tanto teóricos como prácticos, para llevar a cabo el
desarrollo de la educación intercultural.
Además se ha proseguido la tarea de publicación y difusión de materiales,
investigaciones e información estadística cuyo objetivo es contribuir a la convivencia y
la ciudadanía intercultural, habiéndose publicado diversas investigaciones relacionadas
con la evolución y situación actual de la presencia del alumnado extranjero en el
sistema educativo español.
Todas estas actuaciones en la actualidad son llevadas a cabo a través del Centro
Nacional de Innovación e Investigación Educativa. Se puede considerar por tanto, que
esta medida en el momento actual continúa en fase de desarrollo.
Medidas de sensibilización y promoción de los derechos humanos
La medida 126, responsabilidad de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y Presidencia, establece el compromiso de fomentar la colaboración con los
medios de comunicación tanto públicos como privados en la sensibilización y
promoción de los derechos humanos.
Cabe pensar que la inclusión del Ministerio de la Presidencia tiene su fundamento en la
existencia en su organigrama de la Secretaría de Estado de Comunicación, que podría
prestar, dadas las competencias que tiene atribuidas, una inestimable ayuda a los
Departamentos sectoriales en la puesta en marcha de la colaboración con los medios
de comunicación.
Hasta el momento las actuaciones más relevantes que se han llevado a cabo en el
desarrollo de esta medida corresponden al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y, dentro de estas, las relacionadas con la violencia de género, tanto en el
ámbito de la prevención como con respecto al tratamiento informativo que debe darse
a esta materia.
Muchas de las actividades realizadas devienen de la reflexión en el seno del Grupo de
Trabajo creado el 26 de febrero de 2009, constituido por personas expertas en el
análisis y tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación, en el
que están representados diversos medios tanto públicos como privados.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
90
De conformidad con lo acordado en el Grupo de Trabajo se realizaron los “Talleres
sobre el adecuado tratamiento de la información en materia de violencia de género”
en febrero de 2011 con las cadenas de televisión estatales TVE, Antena 3 y Tele 5 y en
marzo del mismo año con la Sexta.
También se realizó un curso sobre el adecuado tratamiento informativo de las noticias
en materia de violencia de género en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio
Específico de Colaboración entre el antiguo ministerio de igualdad y la Agencia EFE
para la formación, producción y difusión de contenidos.
Aun cuando esta medida se ha calificado como de cumplimiento continuado y en
desarrollo, se considera que la colaboración con los medios de comunicación tanto
públicos como privados en la sensibilización y promoción de los derechos humanos no
puede circunscribirse solamente al ámbito de la lucha contra la violencia de género,
por lo que se podría señalar que hasta la fecha el desarrollo de la misma ha sido muy
parcial.
La medida 127 contiene el compromiso de promover medidas de sensibilización y
promoción de los derechos humanos en soportes multimedia (video juegos) o Internet
(juegos de red), siendo el Ministerio responsable el de Educación, Cultura y Deporte,
que informa sobre los cursos relacionados con los derechos humanos que se están
ofreciendo a todos los profesores. Éstos son los siguientes: “Coeducación: dos sexos en
un solo mundo”, “Educación inclusiva. Iguales en la diversidad”, “Recursos
tecnológicos para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales”,
“TIC en materias transversales. Iniciación”.
Actualmente se encuentran en proyecto: “Recursos digitales accesibles en el aula:
valoración y adaptación” y “Redes sociales y prevención de delitos contra menores”.
Además, se han mantenido contactos con la Agencia Española de Protección de Datos,
para colaborar en materias relacionadas con el uso de Internet por parte de los
jóvenes y la protección de su identidad digital.
Se trata por tanto de una medida que actualmente se encuentra en desarrollo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
91
2. DERECHO A LA VIVIENDA
(Medidas 128 a 135)
El Plan de Derechos Humanos dedica al derecho a la vivienda las medidas 128 a 135,
ocho medidas de las que, según la información remitida, dos se encuentran cumplidas
y seis en desarrollo. Sin embargo, la calificación resultante del seguimiento realizado
en el 2012 es la de dos medidas cumplidas, una en desarrollo y cinco de desarrollo
continuado. Ello se debe a que el vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación no
finaliza hasta diciembre de 2012 y es éste precisamente el instrumento en que se
sustentan todas las actuaciones que se han analizado.
Por otra parte no se puede obviar que los compromisos contraídos lo fueron en
diciembre de 2008, y que las acciones derivadas de los mismos pueden requerir un
reajuste de objetivos, dado el momento de crisis económica y necesidad de contención
del déficit y consolidación fiscal por el que atraviesa el país.
Buen ejemplo de lo anterior constituye la medida 128, que contiene el compromiso de
la construcción de 1.500.000 de viviendas protegidas en los próximos diez años. Es
decir, la propia medida incluye un largo plazo para su ejecución lo que permite
calificarla como en desarrollo y de desarrollo continuado, pero, además, es una
actuación cuyo desarrollo necesariamente viene condicionado por las disponibilidades
presupuestarias, por lo que no se puede obviar el condicionante que una situación de
crisis económica tan grave como la que está atravesando España y otros muchos países
europeos va a suponer en los próximos años, para llevarlo a cabo en los términos
anunciados.
No obstante debe destacarse el hecho de que, a pesar de la evidente necesidad de
reajustar objetivos y adecuarlos a la situación actual, solicitada información al
Ministerio de Fomento este departamento señala que durante los años 2009, 2010,
2011 y 2012 se han financiado 454.649 viviendas protegidas.
La medida 129, considerada cumplida en 2011 y 2012, prevé la puesta en marcha de
políticas de fomento de alquiler destinadas a las personas con menos recursos y
colectivos especialmente necesitados de protección.
En el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (aprobado por el
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificado por el Real Decreto
1713/2010, de 17 de diciembre), se establecen programas específicos de alquiler
protegido que incluyen la promoción de viviendas protegidas para alquiler, la
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
92
promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y
colectivos específicos y el programa de ayuda a inquilinos.
Con cargo al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante las
anualidades de 2009, 2010, 2011 y 2012 hasta el 31 de mayo, el Ministerio de
Fomento autorizó la financiación de 30.880 viviendas protegidas de nueva
construcción destinadas al alquiler y un total de 70.236 inquilinos han recibido ayudas
para el pago del alquiler.
Además hasta julio de 2011, fecha del último balance publicado por el Ministerio de
Fomento, la Renta Básica de Emancipación -prevista en el Real Decreto 1472/2007, de
2 de noviembre, ya derogada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre-, ha
llegado a 300.000 jóvenes (esta renta consiste en la concesión de ayudas al alquiler,
destinadas a los jóvenes con edades comprendidas desde los 22 años hasta cumplir
los 30, y que dispongan de una fuente regular de ingresos, que no superen los 22.000
euros brutos al año.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que si bien el citado Real Decreto 20/2011 de 30
de diciembre, determina la no renovación de la Renta Básica de Emancipación, se
mantiene la cobertura a quienes ya tenían el derecho adquirido. (Aunque como
consecuencia de la reducción del importe de la ayuda ésta pasa de 210 euros al mes a
147 euros).
La medida 130 contiene el compromiso de establecer un marco normativo para la
Rehabilitación y Renovación Urbana.
Este marco normativo se concretó en un principio, en el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012 –aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
modificado a su vez por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre- en el que se
establecen medidas financieras para reforzar la rehabilitación y mejora del parque de
viviendas ya construido.
También en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se establecen las
líneas directrices de las políticas públicas para un medio urbano sostenible que
cumplirán necesariamente con los principios de cohesión territorial y social, y
eficiencia energética, en los ámbitos urbanos en los que se den procesos de
obsolescencia o degradación del tejido urbano y del patrimonio arquitectónico, con
especial atención a la población residente con necesidades específicas.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
93
Actualmente, en cumplimiento del punto 93 del Plan Nacional de Reformas 2012
remitido por España a la Comisión Europea, el Ministerio de Fomento está elaborando
el anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanos, que
tiene como objetivos potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas, eliminando trabas y creando mecanismos que lo hagan viable,
ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del
sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto en
la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y fomentar la calidad y la
sostenibilidad tanto en la edificación como en el suelo, acercando nuestro marco
normativo al marco europeo, sobre todo en relación a los objetivos de eficiencia y
ahorro energético.
Esta medida se considera por tanto en desarrollo.
La medida 131 contiene el compromiso de llevar a cabo, en colaboración con las
administraciones autonómicas y municipales medidas de rehabilitación de edificios y
viviendas vinculándolas al acceso a la vivienda de las personas que más lo necesitan.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 tiene como uno de sus ejes
básicos el denominado “Ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia energética”,
que se desarrolla mediante convenios de colaboración con las Comunidades y
Ciudades Autónomas. Estas ayudas se dirigen a mejorar la eficiencia energética
mediante la utilización de energías renovables, garantizar la seguridad y la
estanquidad de los edificios y mejorar la accesibilidad de los edificios y de sus
viviendas.
Con cargo a los recursos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, las
ayudas RENOVE concedidas en los programas de 2009, 2010, 2011 y 2012 han llegado
a 189.677 hogares viviendas para su rehabilitación.
La medida se encuentra por tanto en desarrollo.
La medida 132 se dirige a la aplicación, en colaboración con las administraciones
autonómicas y municipales, de acciones para la conservación y rehabilitación de
núcleos rurales vinculados al acceso a la vivienda para las personas que más lo
necesitan y con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
Aunque el Departamento responsable en primer lugar es el Ministerio de Fomento,
esta Medida implica también la colaboración con el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
94
Una vez más es el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 el instrumento
para llevar a cabo esta medida ya que incluye dentro del programa correspondiente a
las Áreas de rehabilitación integral, ayudas específicas destinadas a núcleos rurales de
menos de 5.000 habitantes, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Con cargo a los recursos del Plan Estatal, se han facilitado ayudas que permitirán
rehabilitar 2.367 viviendas.
Se señala asimismo que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible es de aplicación en
el periodo 2011-2015 por lo que, hasta la finalización del mismo, continuará la fase de
desarrollo continuado.
El compromiso establecido por la medida 133, de desarrollo continuado, es el de
acometer en colaboración con las autoridades autonómicas y municipales, políticas de
renovación urbana y de remodelación de barrios, vinculándolas al acceso a la vivienda
de las personas que más lo necesitan, todo ello con criterios de sostenibilidad y
eficiencia energética.
Según informe del Ministerio de Fomento, departamento responsable de su ejecución,
con cargo a los recursos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se
financian en colaboración con CCAA y EELL, veintiséis “Áreas de Renovación Urbana”,
en las que se van a construir 2.850 viviendas. Además, el Ministerio colabora en la
financiación de las “Áreas de rehabilitación Integral en Barrios Degradados y en
Conjuntos Históricos” que van a permitir la rehabilitación de 38.765 viviendas.
Es oportuno señalar que el Ministerio de Fomento ha establecido con carácter
permanente el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana con el objeto de proporcionar
una herramienta útil para identificar las zonas urbanas desfavorecidas que sufren
problemas de deterioro físico y social y que necesitan de una renovación urbana
integral, impulsando la rehabilitación de viviendas, equipamientos y espacios públicos.
La medida 134 establece el compromiso de introducir la perspectiva de género en la
política de vivienda, considerando un instrumento que puede mejorar la capacidad de
los programas sectoriales para la superación de la pobreza y mejorar la integración.
Esta medida se ha considerado cumplida ya en mayo de 2011 por cuanto el Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2001-2012, reconoce como beneficiarios de
protección preferente a las mujeres víctimas de violencia de género.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
95
También incluye como beneficiarios con derecho a protección preferente a las
unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM.
La medida 135, de desarrollo continuado, establece que se promoverán los
alojamientos temporales para los colectivos especialmente vulnerables.
Así, En el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1713/2010 de 12 de
diciembre), existe un programa para la promoción de alojamientos protegidos en
alquiler, de 45 metros cuadrados de superficie útil máxima y destinados a colectivos
especialmente vulnerables y otros colectivos específicos, entre los que se encuentra la
Comunidad Universitaria. Con cargo al PEVR 2009-2012 se han promovido 4.913
alojamientos protegidos.
3. DERECHO A LA SALUD
(Medidas 136 a 147)
El Plan de Derechos Humanos dedica al derecho a la salud doce medidas de las que
tanto en el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como en 2012, cinco pueden
considerarse cumplidas y siete en desarrollo.
Medidas de carácter general
Bajo el epígrafe Medidas de carácter general, se contienen dos medidas. La primera, la
136, que señala que se impulsará un Pacto por la Sanidad con todas las Comunidades
Autónomas para garantizar la permanencia del Sistema Nacional de Salud. La segunda
es la 137, sobre el desarrollo de una Estrategia de Equidad, Salud y Género.
La medida 136, ya se consideró cumplida en mayo de 2011 al haberse adoptado el 18
de marzo de 2010 el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud sobre acciones y medidas para promover la calidad, la equidad, la
cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En desarrollo de dicho Acuerdo se adoptó el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio,
por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de
acceso a las prestaciones sanitarias del SNS, así como el Real Decreto-ley 4/2010, de 26
de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al SNS y del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, que efectuó una modificación en la Ley 30/2007,
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
96
de Contratos del Sector Público, que permite la adquisición centralizada de
medicamentos y productos sanitarios, específicamente destinada al SNS.
En el primer Consejo Interterritorial del SNS celebrado en la actual X legislatura, con
fecha 29 de febrero de 2012 se marca la hoja de ruta del Pacto por la Sanidad y los
Servicios Sociales. Igualmente, en el ámbito de los recursos humanos, se acordó la
constitución de grupos de trabajo para analizar la ordenación: equivalencias de
categorías profesionales; el desarrollo profesional en el SNS y el nuevo modelo
retributivo. Estos grupos de trabajo fueron constituidos y están llevando a cabo sus
trabajos en los ámbitos citados.
Otros grupos creados están centrados en la cartera de servicios, en la elaboración de
un mapa de recursos de tecnologías de la información y en el desarrollo de una
plataforma de compras centralizadas.
En el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS, de 18 de abril de 2012, se adoptan las
medidas de reforma del Sistema Nacional de Salud, que se hacen efectivas a través del
Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El objetivo
fundamental de la reforma sanitaria es garantizar la sostenibilidad del sistema y, al
mismo tiempo, preservar siempre el derecho de los ciudadanos a la protección de su
salud.
La medida 137 establece que se desarrollará una Estrategia de Equidad, Salud y
Género. En cumplimiento de esta medida se han realizado un gran número de
actividades en el marco de la Estrategia de Salud y Género y los Comités Técnico e
Institucional así como en el Observatorio de Salud de la Mujer, donde se ha trabajado
para consensuar un mínimo de líneas estratégicas. También se ha organizado un Foro
de Salud y Género cada año en el que han participado alrededor de 400 personas.
El Ministerio ha creado y financiado líneas específicas de salud y equidad de género en
las convocatorias de investigación del Instituto de Salud Carlos III y ha permitido
financiar la implementación del Protocolo Común de atención sanitaria a la violencia
de género en el Sistema Nacional de Salud, al conjunto básico de indicadores Comunes
y los criterios de calidad para la formación del personal sanitario, en cumplimiento de
los compromisos sanitarios de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de género. Según la información recabada,
esta medida se encuentra en desarrollo. En la actualidad se ha desarrollado el
Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género, revisado y
adaptado a especificidades hijas e hijos y contextos de mayor vulnerabilidad.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
97
Medidas de impulso a la salud pública y a la prevención
La medida 138, consistente en la aprobación de un proyecto de Ley de Salud Pública,
que siente las bases de la moderna salud pública del sigo XXI se consideró cumplida
con la aprobación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Esta
norma tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga
al mayor nivel de salud posible a través de actuaciones, políticas, programas dirigidos
por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas en orden a prevenir la
enfermedad y promover y proteger la salud de las personas tanto en la esfera
individual como en la colectiva.
La medida 139, relativa a la aprobación de un Plan de Acción de Salud y Medio
Ambiente 2009-2012, se encuentra en desarrollo por los Ministerios responsables
(Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
En ambos departamentos se está desarrollando el borrador de documento, a partir de
la base que proporciona el documento técnico generado tras la encomienda de gestión
suscrita con el Instituto de Salud Carlos III, así como las aportaciones realizadas en el
taller celebrado conjuntamente en Roma con el Centro Europeo de Salud y Medio
Ambiente de la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al que
acudieron expertos de este Organismo y también españoles y en donde se analizó el
trabajo realizado en nuestro país.
Por otra parte, por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009, se ha
creado el Observatorio de Cambio Climático y Salud y se ha firmado además un
Protocolo marco para impulsar el desarrollo de este Observatorio por los dos
Ministerios responsables de la elaboración del Plan.
La actividad del Observatorio ha incidido en temas como la integración de la
adaptación al cambio climático en la normativa de salud y del sistema sanitario
español y la realización de la planificación para la creación de una red cooperativa para
la vigilancia epidemiológica de indicadores clave en salud y cambio climático.
En septiembre de 2011 tuvo lugar un encuentro entre expertos celebrado en el
Lazareto de Mahón que ha contribuido a organizar los Grupos de Trabajo para los
aspectos técnicos del Observatorio.
Se está ultimando el Plan de Acción que se va a integrar en la estrategia de salud
pública contemplada en la Ley General de Salud Pública, y ya está activa la página web
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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del Observatorio de Salud y Cambio Climático, a través de la siguiente dirección:
www.oscc.gob.es
Por otro lado, el Plan Nacional de Acción en Salud y Medio Ambiente 2011-2014
también se encuentra en desarrollo.
Por último, se está colaborando con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente en la redacción del apartado de salud del Informe Sectorial del Plan Nacional
de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), desarrollando informes parciales de los
diferentes grupos de trabajo que operan dentro del Observatorio de Salud y Cambio
Climático (Temperaturas extremas y eventos meteorológicos extremos; Calidad del
Aire y Calidad del Agua y Enfermedades Transmisibles).
La medida 140 establece que se elaborará un Plan de Salud Laboral en colaboración
con las Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Los Departamentos responsables en la actualidad son el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Aun cuando las líneas de acción de este Plan, centradas en la calidad de la vigilancia de
la salud y en las enfermedades profesionales se presentaron en la Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial de Salud en diciembre de 2008 y se desarrollaron
actuaciones tanto en el ámbito de las enfermedades profesionales como en la mejora
de la calidad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales, no
es hasta el 4 de julio de 2011 cuando se publica el Real Decreto 843/2011, de 17 de
junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los
recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, que
previamente fue informado favorablemente por el Pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2010.
Debe señalarse asimismo que las cuestiones abordadas en este Real Decreto han sido
objeto de debate y discusión entre las autoridades sanitarias y las laborales tanto de la
Administración General del Estado como de la Autonómica y que también participaron
los agentes sociales y asociaciones profesionales y científicas del sector.
A partir de ahí se ha profundizado en la elaboración de una Guía básica y general en la
materia, se ha avanzado en la elaboración de guías y protocolos de vigilancia específica
de la salud de los trabajadores, en especial los expuestos al amianto y los del sector
agrario.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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Como continuación a las actividades llevadas a cabo en este ámbito el 15 de junio de
2012, se aprobó en el seno de la Comisión de Salud Pública, del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, la definición y priorización de las actividades en materia
de salud laboral para el año 2012
Por todo lo expuesto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad califica esta
medida como en desarrollo.
La medida 141 se refiere al desarrollo del Plan Multisectorial frente a la infección por
VIH-sida en España. En cumplimiento de los objetivos del Plan Multisectorial 20082012 se han llevado a cabo múltiples acciones, entre las que cabe destacar la campaña
de prevención del VIH en hombres que tienen relaciones homosexuales, la campaña
de prevención de VIH en personas inmigrantes, la campaña del día mundial del Sida, la
campaña de promoción del uso del preservativo femenino y la conferencia
internacional “Vulnerabilidad y VIH en Europa” organizada con motivo de la
Presidencia Española de la Unión Europea.
Otras actuaciones importantes han sido las de la participación de España en
representación de la Unión Europea en la Asamblea de la Organización Internacional
del Trabajo para la elaboración de las Recomendaciones “El sida en el mundo del
trabajo”, de las que las que nació la Recomendación sobre el VIH y el SIDA en el mundo
del trabajo 2010 o el uso tutelado de la cirugía reparadora de la lipoatrofia facial
asociada al VIH y SIDA para valorar su inclusión en el catalogo de prestaciones del
Sistema Nacional de Salud.
Por todo lo expuesto esta medida se ha dado por cumplida si bien también puede
calificarse de cumplimiento continuado.
La medida 142 señala que se garantizará la equidad en el acceso de todos los
ciudadanos con patologías, especialmente en las denominadas enfermedades
huérfanas, que, por sus características, precisen cuidados de alto nivel de
especialización.
Este compromiso se aborda mediante la designación de Centros, Servicios y Unidades
de Referencia (CSUR) en el Sistema Nacional de Salud, con lo que se garantizará la
equidad en el acceso y una atención de calidad, segura y eficiente a las personas con
patologías que precisan cuidados de alto nivel de especialización lo que hace necesario
concentrar los casos en un reducido número de Centros.
Desde la publicación del Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se
establecen las bases y procedimiento para la designación y acreditación de los Centros,
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
100
Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud se ha avanzado en
este proceso, completando la determinación de las patologías e impulsando la mejora
continuada del procedimiento.
Además, desde julio de 2007 hasta la fecha se han acordado 46 patologías para las que
es necesario designar Centros, Servicios y Unidades de Referencia así como los
criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia en las áreas
de Oftalmología, Oncología Médica y Radioterápica, Cirugía Plástica, estética y
Reparadora, Traumatología y Ortopedia, Atención a la Transexualidad, Trasplantes,
Cardiología y Cirugía cardíaca, Neurología, Neurofisiología, y Neurocirugía y Lesionados
Medulares.
En estos momentos también se está trabajando en enfermedades raras tanto en el
área de neurociencias como en las enfermedades metabólicas. En total hasta el
momento están designados ciento treinta y dos Centros, Servicios y Unidades de
Referencia por Resolución del Ministerio de Sanidad, servicios Sociales e Igualdad,
previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud.
Según la información recibida, esta Medida continuará en desarrollo durante la X
Legislatura.
La medida 143 contiene el compromiso de universalizar los cuidados paliativos,
proporcionando una atención adecuada a las personas que lo precisen
independientemente de su lugar de residencia o de su condición social, impulsando
actuaciones de apoyo al cuidador y elaborando protocolos de actuación y guías de
practica clínica.
A este respecto, el 14 de marzo de 2007 el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud aprobó la Estrategia en Cuidados paliativos. En 2009 se realizó una
evaluación de esta Estrategia que mostró una progresiva implantación de los planes de
cuidados paliativos y el Consejo, tras conocer la evaluación aprobó en diciembre de
2010 su actualización.
En la actualidad son 16 las Comunidades Autónomas que disponen de planes
específicos en esta materia. La línea de apoyo financiero para la implantación de estos
planes ha sido continua desde 2007. En el año 2011, a través de los Fondos de
Cohesión, se han financiado a las Comunidades Autónomas un total de 116 proyectos
por un importe de 7.857.000 euros.
Esta medida continuará en desarrollo durante la X Legislatura.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
101
La medida 144 establecía el compromiso de garantizar la seguridad, calidad en la
atención y confidencialidad de los datos de las mujeres en las interrupciones
voluntarias del embarazo así como la seguridad jurídica de los profesionales.
Esta medida se consideró cumplida en mayo de 2011 tras la aprobación de la
normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo a través del Real Decreto
825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcia de la citada Ley Orgánica y el Real
Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación
a la interrupción voluntaria del embarazo.
Medidas en el ámbito de la seguridad alimentaria
La medida 145, relativa al compromiso del Gobierno de desarrollar la Estrategia de la
Seguridad Alimentaria 2008-2012 se encuentra en un estadio muy avanzado de
cumplimiento. No obstante, dado que estamos ante una actividad que se actualiza
permanentemente, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)
continúa desarrollando programas de actuación en el ámbito de la seguridad
alimentaria que el Consejo de Dirección aprueba con carácter anual.
En julio de 2011 se publicó la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, que tiene por objeto el reconocimiento y la protección efectiva del derecho
a la seguridad alimentaria, entendiendo por tal el derecho a conocer los riesgos
potenciales asociados a algún alimento o componente, el derecho a conocer la
incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las
Administraciones competentes garanticen la mayor protección posible para dichos
riesgos.
También debe destacarse la aprobación y publicación en octubre de 2011 del
Reglamento (UE) Nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. Este Reglamento
constituye una refundición y puesta al día de la normativa comunitaria en materia de
etiquetado y publicidad de los productos alimenticios puestos a disposición de los
consumidores, y por él se modifican Reglamentos anteriores y se derogan varias
Directivas y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
En el año 2011 se completó el estudio epidemiológico para determinar la prevalencia
de la obesidad en niños, y también se han desarrollado los trabajos y programas
incluidos en el Plan de reducción de la sal.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
102
Esta medida se encuentra en desarrollo dado que la puesta en marcha se hará en
varios ejercicios puesto que en ambas disposiciones existen previsiones de desarrollo y
entradas en vigor escalonadas. También en lo que se refiere a las acciones
encaminadas a la mejora de los hábitos nutricionales se continuaran desarrollando en
2012 y en futuros ejercicios.
La medida 146 referente a la aprobación de un proyecto de Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutrición se dio por cumplida en mayo de 2011 al estar en tramitación
en el Congreso el proyecto de Ley aprobado en septiembre de 2010 por el Consejo de
Ministros y remitido a las Cortes.
Medidas en el ámbito de la seguridad en política farmacéutica.
La medida 147 establece que el Gobierno desarrollará la Ley 29/2006, de Garantía y
Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios para incrementar la
seguridad y la calidad de los medicamentos disponibles reforzando la
farmacovigilancia, hacer posible la implantación de un sistema de trazabilidad de los
medicamentos, regular la actividad de distribución de los medicamentos de manera
que se garantice la distribución de los mismos a cualquier lugar del territorio nacional e
incorporar nuevas herramientas contra los medicamentos falsificados.
Tanto en materia de Farmacovigilancia como en la de Medicamentos falsificados el
grueso de la actividad tuvo lugar en el año 2010 con la aprobación el 29 de noviembre
de los textos legislativos reguladores de la primera de las materias citadas, que se
publicaron el 31 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea y con el
logro de un acuerdo en primera lectura de la iniciativa legislativa consistente en la
modificación de la Directiva 2001/83 para evitar o dificultar al menos la entrada de
medicamentos falsificados en los canales de distribución y dispensación de
medicamentos en la UE. La transposición de esta norma reforzará los controles.
En cuanto a la Distribución de Medicamentos, está prevista la elaboración de una
norma con rango reglamentario que refuerce las garantías en la distribución de
medicamentos de uso humano.
Además, en el mes de octubre de 2012 ha pasado en primera vuelta por el Consejo de
Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se incorporan al ordenamiento jurídico
español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
103
falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa, por tanto, que la
medida está en desarrollo y que el calendario para el cumplimiento abarca la X
Legislatura.
4. DERECHOS DEL ÁMBITO LABORAL
(Medidas 148 a 152)
Bajo este epígrafe se contienen cinco medidas correspondientes a los derechos en esta
materia.
En el seguimiento realizado en el mes de mayo de 2011 dos medidas se consideraban
cumplidas parcialmente, una en desarrollo y una pendiente. En las fichas
correspondientes al seguimiento efectuado en 2012 la calificación se mantiene igual
excepto en lo relativo a la medida 149, antes calificada en desarrollo y ahora cumplida
parcialmente.
A continuación se expone con detalle el estado de las medidas.
La medida 148 prevé la adopción de las medidas reglamentarias y ejecutivas en
materia laboral y social derivadas de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre
Mujeres y Hombres, con el objetivo prioritario de avanzar en la igualdad salarial.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa, en el seguimiento
realizado en 2012, que se han aprobado una serie de disposiciones. En primer lugar, el
Plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010.
Se expone que la implantación del Plan ha sido uno de los elementos claves para
garantizar el desarrollo de las medidas de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las empresas y que se ha aplicado no sólo en su vertiente sancionadora,
sino, principalmente, mediante la información, sensibilización y requerimiento a las
empresas con el objetivo de impulsar una pronta y plena aplicación de las nuevas
disposiciones legales en materia de igualdad en el empleo y en el trabajo.
En este Plan se incluía la realización durante el período 2008-2010 de un determinado
número mínimo de actuaciones inspectoras en cada Comunidad Autónoma que no
sólo se ha cumplido, sino que se ha visto superado.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
104
En segundo lugar, el Protocolo de Actuación entre Ministerio Igualdad -hoy Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- y Ministerio de Trabajo e Inmigración- hoy
Ministerio de Empleo y Seguridad Social- ,que tiene por objeto fundamentalmente
proceder a realizar de manera periódica y permanente un intercambio de información
entre ambos organismos, que les permita alcanzar una mayor eficacia en el
cumplimiento de sus funciones.
En 2009 el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, firmaron
dos protocolos con el objetivo de colaborar en el impulso de la aplicación por las
empresas de la normativa en materia de igualdad de oportunidades, intercambiar
información y prestar apoyo a las campañas desarrolladas por ambos Departamentos
Ministeriales en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Los protocolos se suscribieron para actuar, fundamentalmente, en dos ámbitos: contra
las irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina y
contra la discriminación salarial entre mujeres y hombres. Los resultados fueron
buenos.
En tercer lugar ha de mencionarse que a la finalización del “Plan de actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008/2010 para la vigilancia en las empresas
de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, se constató la necesidad de dar
continuidad a este tipo de actuaciones, estableciendo además nuevos criterios que
permitan aumentar su eficacia y la obtención de mejores resultados. De este modo, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el acuerdo y la colaboración del entonces
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, elaboró el “Plan de actuaciones de
carácter permanente para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres”, por el que las actividades inspectoras en materia de igualdad y no
discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral constituyen un área de actuación
permanente dentro de la programación anual de las Inspecciones de Trabajo de las
Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que eventualmente también puedan
planificarse campañas temporales sobre áreas o materias concretas en materia de
igualdad.
En cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, este Plan de
actuaciones incluye un plan específico en materia de discriminación salarial entre
mujeres y hombres. La actividad inspectora en materia de control de situaciones de
discriminación salarial se centrará en empresas de hasta 49 trabajadores, de 50 a 249 y
de más de 250 trabajadores, realizándose un número mínimo de actuaciones por cada
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
105
tramo, pertenecientes a los sectores de hostelería, entidades financieras, comercio,
industria textil, siderometalúrgica y limpieza.
En cuarto lugar, vinculado a la cuestión de la discriminación salarial por razón de sexo,
dentro del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, el Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero, procedió a la
modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
La finalidad de estas modificaciones fue adaptar la normativa reguladora de la
organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las
novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, en la Ley 42/1997 de 14 de noviembre.
En materia de igualdad de oportunidades el impacto de este Real Decreto se
circunscribe a la mejora del acceso a la información y colaboración de la Inspección de
Trabajo con otras Administraciones Públicas en la comprobación del cumplimiento de
la normativa aplicable.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informa que existen normas pendientes de
desarrollo junto con normas ya elaboradas.
Igualmente se refiere a la Instrucción número 3/2011, sobre actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, en 2011 se llevaron a cabo
6.325 actuaciones de comprobación, como consecuencia de las que se extendieron
106 actas de infracción. El Plan de Actuación para 2011 ha superado los objetivos
previstos tanto en cuanto al número de inspecciones como a las infracciones
detectadas. En 2011 también se llevó a cabo una campaña en materia de
discriminación salarial por razón de género y numerosas actividades de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en sectores con sobrerrepresentación de género.
En cuanto al plazo para el desarrollo de esta medida, el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social prevé un desarrollo normativo del artículo 9 de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
La medida se encuentra por tanto cumplida parcialmente, al restar alguna actuación
pendiente de desarrollo en la actualidad.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
106
La medida 149 consiste en el desarrollo de campañas de corresponsabilidad social
dirigidas a mentalizar a la opinión pública de que no solo los poderes públicos están
obligados a promover políticas de igualdad, sino que cada ciudadano y ciudadana es
parte importantísima de esas políticas, especialmente a la hora de promover la
corresponsabilidad en el ámbito familiar.
Los instrumentos para llevarlo a cabo han sido el Convenio con la Cruz Roja, vigente
hasta 2011, para llevar a cabo la campaña de sensibilización “te corresponde, me
corresponde” y el proyecto de continuidad Equilibrio/Balance financiado por el Espacio
Económico Europeo.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, responsable de la implantación
de esta Medida, considera que una parte de la misma está cumplida y otra en
desarrollo, en concreto, la que afecta a la firma de un nuevo Convenio con la Cruz Roja
para continuar con el programa “te corresponde, me corresponde y al proyecto de
continuidad de Equilibrio/Balance, que se llevará a cabo previsiblemente entre
noviembre de 2012 y junio de 2015.
Por ello, puede concluirse que la medida se encuentra cumplida parcialmente.
La medida 150 contiene el compromiso de desplegar por completo la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2007-2012, que se manifiesta en 8
objetivos que son concreción de los dos objetivos generales: conseguir una reducción
constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores
medios de la Unión Europea y la mejora continua y progresiva de la seguridad y salud
en el trabajo.
En primer lugar, los Indicadores de cumplimiento revelan que se han puesto en marcha
las medidas de carácter normativo necesarias para desarrollar la EESST. Se ha
modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante la Ley 32/2010, de 5
de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomo que modifica el artículo 32 de la citada Ley, la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que modifica su
Artículo 8.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención ha sido afectado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de
marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
107
octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real
Decreto 298/2009, de 6 de marzo, en relación con la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora
embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Se ha dictado el Real
Decreto 640/2011, por el que se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de
diciembre, de prevención de riesgos del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la
organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. También el Real
Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Por otra parte la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de seguridad social, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que
se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, han
contribuido a asegurar que la protección dispensada por las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se lleve a cabo con las
máximas garantías.
En segundo lugar, mediante medidas dirigidas a mejorar la eficacia y calidad del
sistema de prevención, entre las que cabe destacar por una parte los incentivos
dirigidos a empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral, recogidas en el Real Decreto 404/2010 de 31 de
marzo, y por otra las actuaciones recogidas en el Real Decreto 337/2010 dirigidas a
mejorar la eficacia y calidad de los servicios de prevención ajenos y las entidades
auditoras y formativas, y mediante la elaboración de guías de carácter técnico sobre
los criterios de calidad del servicio.
En tercer lugar, mediante medidas de reforzamiento institucional como la futura
reforma de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el fortalecimiento
de la Comisión Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo y el incremento de la
Plantilla de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
En cuarto lugar, a través de medidas de asesoramiento. Así, se puso en marcha el
Programa de asesoramiento público al pequeño empresario cuyo objetivo es el de que
las administraciones públicas apoyen en esta materia a las empresas de menos de 10
trabajadores, con un servicio telefónico de orientación a microempresa y el desarrollo
del portal Prevención-10.es.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
108
También cabe mencionar el Plan PREVEA, dirigido a las empresas que tengan un nivel
de accidentabilidad superior a la media del sector y al que éstas se acogen
voluntariamente en él han participado empresas de doce Comunidades Autónomas. Se
encuentra en diferentes fases de ejecución dado que la incorporación de las empresas
es progresiva.
En quinto lugar, a través de medidas de estudio y dialogo institucional, mediante el
perfeccionamiento de los sistemas de información e investigación en seguridad y salud
en el trabajo y la potenciación de la formación en prevención de riesgos laborales. En
este ámbito cabe destacar actuaciones como el Grupo de Trabajo Educación y
Formación en Prevención de Riesgos Laborales constituido en el seno de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acordó la propuesta del Plan Nacional
de Formación o la puesta en marcha del Observatorio Estatal de Condiciones de
Trabajo.
Por último, a través de coordinación de las Administraciones Públicas. Cabe mencionar
en este punto la creación de la Comisión Técnica en prevención de riesgos laborales
entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Comunidades
Autónomas, y, por parte de las CCAA se han habilitado técnicos para la realización de
funciones de vigilancia y control y se ha promovido la realización de convenios o
acuerdos autonómicos que faciliten la cooperación y la coordinación entre las distintas
instituciones que intervienen en la investigación de los accidentes de trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha informado que esta Medida se considera
cumplida en cuanto a proyectos normativos y en la mayor parte de las medidas
previstas, si bien permanece en desarrollo en otras, pues la Estrategia Española de
Seguridad Y Salud en el Trabajo está vigente hasta esta fecha. Por ello puede
concluirse que la medida se encuentra cumplida parcialmente.
La medida 151 contenía el compromiso de llevar a cabo una nueva regulación del
trabajo doméstico que permita la inclusión de las personas que realizan dicha actividad
en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 35/2010, de 17 de septiembre da una nueva redacción al artículo 26 del
Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2011 añade una nueva disposición adicional, la
quincuagésima tercera, al texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, para
extender la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados del hogar.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
109
También ha de hacerse mención a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuya Disposición
adicional trigésima novena se establece que “Con efectos de 1 de enero de 2012, el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado
en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un
sistema especial para dichos trabajadores”.
En dicha Disposición adicional trigésima novena también se establece que “El Gobierno
procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con
efectos de 1 de enero de 2012”, previsión ésta a la que se dio cumplimiento mediante
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio de hogar familiar (BOE 17 de noviembre).
Por todo ello, esta medida se encuentra cumplida.
La medida 152 señala que se llevará a cabo una nueva regulación legal de la
participación institucional.
La Ley deberá establecer los criterios de participación en las instituciones que
corresponda bajo los principios de tripartismo y paritarismo de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, que deberán ser objetivos,
transparentes y susceptibles de acreditación o revisión.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala que no existen previsiones a corto
pazo de avanzar en esta iniciativa, que, en todo caso, debido a su naturaleza,
requeriría la participación de los agentes sociales en el ámbito del dialogo social. La
Medida, pues, puede calificarse de pendiente.
5. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Medidas 153 a 157)
Bajo este epígrafe se contienen cinco medidas, de las que en mayo de 2011 cuatro se
encuentran en desarrollo y una cumplida. En el seguimiento efectuado en 2012 una de
las medidas que se calificaron como en desarrollo pasa a la situación de pendiente.
A continuación se detalla el estado de cada medida.
La medida 153 contiene el compromiso de desarrollo de la Ley Orgánica 9/2007, de 8
de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General,
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
110
con el objetivo de garantizar el voto secreto de las personas ciegas o con déficit visual
grave.
El Ministerio del Interior ha informado que el Real Decreto 1612/2007, de 7 de
diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las
personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho del sufragio se aplicó por
primera vez en las Elecciones a Cortes Generales de 2008 y no es de aplicación a las
Elecciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.
Este procedimiento de votación se ha utilizado además en las Elecciones al Parlamento
Europeo de junio de 2009 y en las Elecciones a Cortes Generales celebradas el 20 de
noviembre de 2011. El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, en su Disposición
adicional única establece que “El Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del
procedimiento regulado en esta norma y estudiará las necesarias adaptaciones para
las Elecciones Locales”
El Ministerio del Interior está elaborando el informe de evaluación, que formará parte
del Informe de evaluación sobre accesibilidad y procesos electorales, en el que
también se evalúa el cumplimiento del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Por todo lo expuesto, esta Medida se encuentra en desarrollo.
La medida 154 establece el compromiso de garantizar la accesibilidad de las personas
con discapacidad en todos los ámbitos, empleo, educación, deporte, fiscalidad, de
acuerdo con las previsiones de la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en lo que proceda, de la
Ley 27/2007, de 23 de octubre por la que se reconocen las lenguas de signos españolas
y se regulan los medios de apoyo la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas .
Este compromiso requiere para su desarrollo y ejecución, actuaciones por parte de
distintos departamentos ministeriales, sin perjuicio de su incidencia directa en el
ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Así el
Ministerio del Interior está elaborando el informe de evaluación de la aplicación del
Real Decreto 422/2011, por el que se aprueba el Reglamento para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales junto con
el relativo al cumplimiento del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre por el que
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
111
se regula un procedimiento de voto accesible que facilite a las personas con
discapacidad visual el ejercicio del derecho al sufragio. Se prevé que ambos Informes
se eleven a la Junta Electoral central y al Pleno del Consejo Nacional de Discapacidad
en 2012.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por su parte continúa trabajando en el
proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en
Mediación Comunicativa y sus enseñanzas mínimas.
El Ministerio de Justicia está trabajando en un anteproyecto de Ley de modificación de
diversas normas legales, entre ellas el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o el
Código de Comercio, con el objeto de revisar el régimen de tutela y curatela de las
personas con discapacidad.
Asimismo en la reforma del Código Penal que prepara este Departamento y cuyos
trabajos están muy avanzados, se incluirán las correcciones oportunas para adecuar el
texto del Código Penal (artículos 25 y 156 del Código Penal) a las Recomendaciones del
Comité de Seguimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de
los derechos de las personas con discapacidad.
El Ministerio de Sanidad resalta que esta medida se apoyará en la Estrategia Española
sobre Discapacidad 2912-2020 y su Plan de Acción 2012-2015 así como en diversos
proyectos normativos sobre la materia, entre los que destaca el futuro Texto
Refundido de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con
discapacidad, de la ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de la Ley
49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y
sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, que armonice e integre definitivamente
toda la legislación en materia de discapacidad, por razones de claridad y seguridad
jurídica.
Además de los proyectos normativos a los que se ha hecho referencia y del plan de
acción, debe resaltarse que la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, en
su disposición adicional séptima, contiene un mandato al Gobierno para que en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, remita a las Cortes un proyecto
de Ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico al artículo 12 de la
Convención.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
112
Por todo lo expuesto esta medida debe calificarse como en desarrollo ya que el
calendario para su cumplimiento abarca la X Legislatura.
La medida 155 se refiere al impulso a los trabajos del Observatorio para la
investigación y el estudio conjunto de las políticas sobre discapacidad y desarrollo
legislativo, además de al establecimiento de una comunicación permanente entre las
distintas administraciones, el movimiento asociativo y las entidades privadas, con el
objetivo de conocer, analizar, y difundir la información, demandas y tendencias de las
personas con discapacidad y sus familias.
El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) se creó mediante Convenio Marco
firmado el 4 de diciembre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI Estatal-, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura
(FUTUEX).
Entre sus múltiples actividades destacan sobre todo las divulgativas: jornadas,
seminarios, página web, Boletín semestral con las principales novedades en el ámbito
de la discapacidad, el “Informe Olivenza sobre discapacidad” presentado en el año
2010 y la elaboración de un “Perfil sobre la discapacidad en España” en 2011.
En virtud de lo expuesto, y aunque esta Medida se considera de cumplimiento
continuado, en mayo de 2011 fue considerada como cumplida.
La medida 156 indica que se facilitarán los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
El ministerio responsable es el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que informa
que se aprobará la reforma de los Estatutos del Real Patronato sobre Discapacidad,
que se regulará el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (centro
pendiente de desarrollo normativo desde 2007) en el seno del Real Patronato sobre
Discapacidad y que se pondrá en marcha la Estrategia Integral de Cultura para todos,
aprobada el 29 de julio de 2011, estrategia de acción para mejorar la accesibilidad de
las personas con discapacidad a los espacios y actividades culturales, que integra en un
único Plan todas las medidas de accesibilidad que se han venido adoptando hasta el
momento y que establece criterios de actuación homogéneos en materia de
accesibilidad universal en el ámbito cultural, independientemente de cual sea el
órgano administrativo o entidad que promueva lo mismos.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
113
El desarrollo y ejecución de las distintas medidas de la estrategia debe realizarse en los
próximos dos años.
Se informa que se está trabajando también en el borrador del título de formación
profesional de Técnico Superior en Mediación Comunicativa, al objeto de diseñar un
perfil profesional que responda a las necesidades derivadas de la Ley 27/2007, de 23
de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos española y se regulan los
medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas así como de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención de personas en situación de Dependencia.
En consecuencia, la medida se encuentra en desarrollo.
La medida 157 contiene el compromiso de desarrollar la Estrategia Global de Acción
para el Empleo de las Personas con discapacidad (2008-2012).
Los departamentos responsables, los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y Empleo y Seguridad Social trabajaron conjuntamente en la referida
estrategia que se aprobó finalmente por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre,
por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Además hay que
tener en cuenta que esta medida se encuentra íntimamente relacionada con los
mandatos a medio plazo que hace al Gobierno la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral. Concretamente:
- A lo largo de la presente legislatura deberá regular un nuevo marco legal de
medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a
favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los
contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado (disposición
final duodécima).
- En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la propia Ley 3/2012,
deberá remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión
laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de
promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas
personas, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a los interlocutores sociales
y a las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus
familias (disposición final decimosexta)”.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad considera que esta Medida se
encuentra pendiente y dado que en la actualidad se encuentra vigente la Estrategia
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
114
Española de Empleo se considera más conveniente hablar de un compromiso relativo a
la promoción laboral de las personas con discapacidad.
6. AUTONOMÍA PERSONAL
(Medidas 158 a 160)
Bajo la rúbrica “Autonomía personal” el Plan contempla tres medidas. En el
seguimiento realizado durante el mes de mayo de 2011 dos se encontraban en
desarrollo y la restante pendiente, situación que pervive en la actualidad salvo en el
supuesto de la última medida, ahora cumplida.
Más en concreto, la medida 158 señala que se incrementará la coordinación comunicación y cooperación- de la Administración General del Estado con las
Comunidades Autónomas para facilitar el desarrollo eficaz de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
Situación de Dependencia.
El Ministerio responsable es el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del
IMSERSO y del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en cuya reunión del Pleno, celebrada el 12 de abril de 2012 se adoptaron
una serie de acuerdos y se recabaron los informes necesarios para el desarrollo e
implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, el 10 de julio de 2012 se ha alcanzado Acuerdo por el Consejo Territorial
para la mejora del Sistema para la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia. Este acuerdo contiene la aprobación de la evaluación de
resultados de la ley, prevista en su disposición final primera, las mejoras para la
adecuación de las prestaciones y servicios para asegurar la sostenibilidad y fortalecer
el desarrollo del sistema, y criterios y contenidos sobre capacidad económica y
participación del beneficiario en el coste de las prestaciones.
Esta medida continúa en desarrollo, tal como informa el ministerio competente, al ser
de cumplimiento continuado.
La medida 159 señala que se reforzará la Red Estatal de Centros de Referencia en el
marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para
impulsar desde la Administración General del Estado la mejora de la calidad y servicios
y prestaciones del Sistema.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
115
El Ministerio de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa que se encuentra en
fase de elaboración el borrador de Real Decreto que establezca la regulación de dichos
Centros y que se han puesto en funcionamiento el Centro de Referencia Estatal de
para enfermos de Alzheimer de Salamanca y el Centro de Referencia Estatal de
Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias, de Burgos.
Se añade que se ha continuado con las inversiones de los centros de Valencia, León,
Soria y Langreo (Asturias).
Por todo ello, la medida continuará en desarrollo durante la X legislatura.
La medida 160 contiene el compromiso de elaborar el Libro Blanco del Mayor.
En mayo de 2011 está medida se calificaba como pendiente. Sin embargo el Libro
Blanco del Envejecimiento Activo se terminó, imprimió y presentó en los servicios
centrales del IMSERSO el día 3 de noviembre de 2011. Por ello, en la actualidad la
medida se encuentra cumplida.
7. DERECHOS DE LA INFANCIA
(Medidas 161 a 163)
Como último subapartado de los derechos sociales, bajo la rúbrica “Derechos de la
infancia” el Plan de Derechos Humanos contempla tres medidas dirigidas
fundamentalmente a la protección de los menores de edad.
De las tres medidas, tanto en el seguimiento de mayo de 2011 como en el realizado en
2012, dos se encuentran cumplidas y una en desarrollo.
La medida 161 contiene el compromiso de llevar a cabo la evaluación del Plan
Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009) y del Plan de Acción
contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009) y de hacer
continuar ambos.
La evaluación de ambos Planes se realizó por el Observatorio de la Infancia y la
Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia. Se ha aprobado el III
Plan contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia. Se destaca asimismo
la relación de este Plan con el Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos para
fines de explotación sexual en el que se participa tanto en su Comisión de Seguimiento
como en la coordinación del Grupo de Trabajo de Infancia.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
116
Respecto al proceso de elaboración del II Plan estratégico Nacional de Infancia y
Adolescencia, están en marcha los trabajos para que a lo largo de 2012 pueda
aprobarse por el Consejo de Ministros este nuevo Plan Estratégico, una vez
consensuado en el Pleno del Observatorio de la Infancia.
La medida está, pues, cumplida en lo que se refiere a la evaluación de los dos Planes y
la aprobación del III Plan contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia y
en desarrollo en lo que atañe a la aprobación del II Plan Estratégico Nacional de
Infancia y Adolescencia.
La medida 162 establece que el Gobierno, dentro del Proyecto de Ley Audiovisual,
regulará la protección de los derechos de los menores y los discapacitados en las
emisiones televisivas, en línea con lo dispuesto en las Directivas y Recomendaciones
del Consejo de la Unión Europea.
La vigente Ley 7/2010, de 13 de marzo, General de Comunicación Audiovisual en sus
artículos 7 y 8 y en la Disposición Transitoria 5ª trata de forma individualizada las
obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a
los menores y personas con discapacidad, que merecen a juicio del legislador y de las
instituciones europeas, una protección especial.
Por ello, la medida se encuentra cumplida.
La medida 163 y más en concreto, su tres apartados, responden a un enfoque global
sobre el fenómeno de los menores no acompañados (MENA).
Los departamentos responsables son los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de
Asuntos Exteriores y Cooperación, tanto en la materia de prevención como en la de
repatriación asistida, a los que se une el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como
responsable también en el desarrollo de la Medida 163 b, que define los compromisos
en materia de protección.
Los tres apartados de la medida están íntimamente relacionados tanto en su definición
inicial como en su desarrollo y ejecución y se coordinan con las actuaciones llevadas a
cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional, que desarrolla desde el
año 2006 en Marruecos una Estrategia Integrada de Protección de la infancia
vulnerable, que parte de una concepción de protección de los derechos humanos de la
infancia con el fin de actuar tanto sobre factores estructurales de expulsión como
sobre factores institucionales y sociales.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
117
En el marco de esta estrategia se ha creado un órgano ad hoc de coordinación con las
comunidades autónomas que acogen menores marroquíes, con los departamentos
ministeriales responsables de migración y de infancia y con las ONG que trabajan sobre
la infancia en Marruecos. A pesar del gran esfuerzo que se está realizando y que ha
sido reconocido por el Gobierno marroquí en el Comité de Seguimiento HispanoMarroquí sobre prevención, protección y retorno asistido de menores de 29 de enero
de 2009 debe señalarse que en la última reunión del grupo Permanente HispanoMarroquí España reconoció avances en materia migratoria, que contrastan con la
situación de estancamiento de los MENA marroquíes en España. Se ha avanzado en
materia de prevención y protección pero sigue habiendo enormes dificultades para el
retorno de dichos menores a sus familias en Marruecos.
En el marco del Plan de Acción de la Plataforma de Cooperación UE-EEUU sobre
Migración y Refugio se celebró en Madrid el 31 de mayo de 2011 un Seminario sobre
“Conocimiento de la realidad de los MENAS en Estados Unidos y en la Unión Europea:
Buenas prácticas”.
Este enfoque ha estado presente en los Acuerdos Bilaterales que España ha firmado
con Marruecos y Senegal, dos países que se han considerado prioritarios. El 6 de marzo
de 2007 se firmó el Acuerdo entre el reino de España y el Reino de Marruecos sobre
cooperación en el ámbito de la prevención de la inmigración ilegal de menores no
acompañados, su protección y su retorno asistido pero a pesar de ser un asunto
abordado en todas las reuniones del grupo de Trabajo Permanente Hispano-Marroquí,
este Acuerdo, que ha sido ratificado por España, sigue pendiente de ratificación por
Marruecos.
En el año 2006 España y Senegal firmaron un Acuerdo sobre cooperación en el ámbito
de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno
asistido que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y se ha concluido el Protocolo de
desarrollo de dicho Acuerdo con fecha 23 de febrero de 2009.
En materia de protección debe subrayarse la intensa colaboración de los Ministerios
de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de
subvenciones o Acuerdos o Convenios. Desde la óptica del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, el principal problema que España tiene en relación con
los MENAS procede de Marruecos ya que casi las dos terceras partes de los acogidos
por las Comunidades Autónomas tiene origen marroquí, y como ya se ha puesto de
relieve, las mayores dificultades se producen con relación a la reagrupación asistida.
Por todo lo expuesto, esta medida 163 permanece en desarrollo en la X legislatura.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
118
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
119
10. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA
EL DESARROLLO DE LA PERSONA
(Medidas 164 a 172)
El último grupo de medidas de Acción Interior y por ende, del Plan de Derechos
Humanos, se encuadran bajo la rúbrica “Derecho a un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona”.
Nos encontramos ante lo que se conoce como un derecho de tercera generación,
comprensivo de otros derechos como el de protección de la flora y la fauna, entre
otros.
Con estas nueve medidas se trata de hacer efectivo el derecho reconocido en el
artículo 45 de la Constitución Española así como de minimizar el impacto de la
actividad humana en el medio ambiente y mejorar la calidad del mismo.
El cumplimiento de estas medidas corresponde al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
En las fichas de seguimiento de mayo de 2011 las nueve medidas examinadas figuran
como en desarrollo, situación en que continúan en la actualidad, dado el largo alcance
temporal que caracteriza a las acciones que se emprenden en ámbitos, que como éste,
se refieren directamente al entorno natural.
En la tabla que figura a continuación se especifica el número de medidas que tanto en
el seguimiento efectuado en mayo de 2011 como en la actualidad, se incardinan en
cada categoría de cumplimiento así como los porcentajes correspondientes.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
2011
2012
9
9
9
9
CUMPLIDA
0,00%
0,00%
DESARROLLO CONTINUADO
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
PARCIALMENTE CUMPLIDA
0,00%
0,00%
PENDIENTE
0,00%
0,00%
100,00%
100,00%
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
EN DESARROLLO
total
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
120
A continuación se describe el estado de cada una de las medidas que figura igualmente
en forma de cuadro en el documento que se adjunta como Anexo 2.10.
La medida 164, consistente en el impulso de acuerdos y acciones internacionales en
materia de lucha contra el cambio climático, promoviendo una política
medioambiental con dimensión europea continúa en desarrollo.
La medida 165, referente a la limitación del incremento de las emisiones en el
promedio anual 2008-2012, a un máximo del 37% respecto a 1990 también continúa
en desarrollo, al no haber finalizado aún el año en curso y al tener la Estrategia
Española de Cambio Climático un horizonte 2020.
No obstante, existe un documento oficial que muestra la evolución de las emisiones,
que es el inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, elaborado
por el Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del cual puede
conocerse con detalle el total de las emisiones en distintos sectores así como los
porcentajes de incremento respecto del año base.
La medida 166, que supone la Gestión integrada de residuos (de acuerdo con el Plan
Nacional Integrado de Residuos) y en la adopción de una “importante propuesta de
modificación de la ley de Envases y Residuos de Envases”, permanece en desarrollo.
Así, según la información remitida en 2012, las disposiciones de desarrollo de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados deben establecerse en un
plazo de tres años desde su entrada en vigor. Por otro lado, los programas de
prevención cuyo diseño y ejecución son competencia de las Comunidades Autónomas
y Entidades Locales habrán de aprobarse antes de diciembre de 2013.
En el mes de octubre de 2012 ha pasado en primera vuelta por el Consejo de Ministros
un anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación.
Además, a partir de diciembre de 2012 se revisará el Plan Nacional integrado de
Residuos 2008-2015.
Por último, el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente
(procedente del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en
materia de medio ambiente) que actualmente se encuentra en tramitación
parlamentaria, contiene disposiciones en materia de residuos y de envases.
La medida 167 consistente en la prevención de riesgos ambientales y en especial , los
que se refieren a las sustancias y productos químicos a los que se refiere el
Reglamento REACH europeo, continúa en desarrollo, al estar vinculada su ejecución a
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
121
los plazos que marcan las autoridades comunitarias en función de los tipos de
sustancias.
La medida 168 relativa a la “gestión del agua”, mediante el desarrollo de medidas ya
contempladas en instrumentos de planificación existentes como la planificación
hidrológica, el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, la Estrategia Nacional
de Restauración de Ríos y el Plan de Choque de Vertidos de Aguas Residuales, puede
calificarse como en desarrollo, al no haber finalizado el plazo de ejecución previsto.
Además, según la información remitida, se está trabajando en el nuevo Plan Nacional
de Regadíos.
La medida 169, de promoción del desarrollo sostenible, mediante el “impulso de la
integración de los principios del desarrollo sostenible en los diversos ámbitos y
políticas sectoriales y territoriales” continúa en desarrollo. No obstante, la medida
resulta de una formulación tan abierta que difícilmente puede verificarse su
cumplimiento en logros concretos.
La medida 170, de conservación de los recursos naturales y la biodiversidad mediante
el impulso de la creación de áreas y reservas marinas, el refuerzo de la lucha contra la
pesca ilegal, y el cumplimiento del plan de pesca responsable permanece en
desarrollo. En este sentido, se está elaborando el informe sobre la situación del
Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el que se reflejarán los
indicadores básicos de seguimiento y se encuentra en desarrollo el Programa de
Acción Nacional Contra la Desertificación, si bien, algunas medidas que contiene, como
la restauración hidrológica forestal, se aplicarán gradualmente, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias. También se trabaja en la declaración y gestión de
áreas marinas protegidas, especialmente en el marco de la Red Marina Natura 2000.
La medida 171 referente a la Gestión forestal sostenible mediante la Estrategia para el
Desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual (junto con las
Comunidades Autónomas) y la puesta en marcha de un plan para la plantación de 45
millones de árboles desde 2008 a 2012) ha de calificarse como en desarrollo.
Según figura en la información remitida, la Estrategia para el fomento del uso
energético de la biomasa forestal sirvió de base para la elaboración del Plan Nacional
de Energías Renovables y el Plan Estratégico Forestal 2011-2020, en lo relativo a la
biomasa forestal para uso energético. Por otro lado, la ejecución del Plan 45 millones
de árboles ha sido paralizada, habiéndose alcanzando la mitad de los objetivos, como
consecuencia de los ajustes presupuestarios y defectos en la formulación del mismo,
que serán corregidos con el nuevo Plan Estratégico Forestal.
Para finalizar con la evaluación, la medida 172 de gestión sostenible de sustancias
químicas de manera que para 2020 los productos químicos se utilicen y produzcan de
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
122
forma que se logre la minimización de los efectos adversos permanece en desarrollo a
la vista del horizonte 2020 marcado. No obstante, se han desarrollado numerosas
actuaciones como las de registro sistemático de todas las sustancias químicas de
acuerdo con la normativa UE, evaluación y autorización de sustancias, restricción de
sustancias, futura firma del convenio global sobre el mercurio y otras de carácter
administrativo dirigidas a la ejecución de normas procedentes de la Unión Europea.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
123
CONCLUSIONES
Se exponen en primer lugar las conclusiones relativas a la Acción Exterior, seguidas por
las correspondientes a la Acción Interior, para finalizar con unas globales sobre el Plan
de Derechos Humanos considerado en su conjunto.
ACCIÓN EXTERIOR
Un análisis a simple vista de las cifras que ofrece la tabla correspondiente al conjunto
de las 41 medidas que componen la Acción Exterior permite colegir que el Plan de
Derechos Humanos, por lo que respecta a este bloque, goza de un elevado grado de
cumplimiento -que roza el 66 por ciento si se consideran solamente las medidas
totalmente cumplidas y el 98 por ciento si tan sólo se excluye la medida pendiente-.
Así, tan sólo la primera de las medidas, consistente en destinar el 50% de la ayuda al
desarrollo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se encuentra
pendiente en la actualidad.
Ha de tenerse en cuenta además que los supuestos en los que el cumplimiento no es
total o los casos de medidas en desarrollo que no han podido ser aún culminadas, no
son imputables a la falta de acción de nuestro país, sino al devenir de las negociaciones
internacionales en las que no siempre se logra el acuerdo de un número suficiente de
Estados para llegar a buen puerto.
Buen ejemplo de ello lo constituye la medida 7, que prevé el apoyo del Gobierno a la
negociación de un acuerdo internacional para el establecimiento de normas comunes
para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, más
conocido como el Tratado internacional sobre Comercio de Armas. A pesar del notable
esfuerzo realizado por España no se ha alcanzado el objetivo final, al no haberse
llegado a un acuerdo entre los países participantes en la conferencia para la firma de
Tratado de Comercio de Armas que finalizó el pasado 28 de julio.
Sin embargo, con la finalidad de alejarnos de un análisis meramente cuantitativo a la
hora de evaluar el cumplimiento de las medidas de Acción Exterior, conviene precisar
en este punto que, si bien en algunos casos se ha producido un cumplimiento formal
de las medidas, no se ha producido un cumplimiento efectivo de los objetivos de las
mismas. Por ello, aunque en el seguimiento realizado en mayo de 2011 algunas
medidas se dieron por cumplidas -al haberse realizado las acciones dirigidas a ello-, en
la actualidad se considera más conveniente calificarlas como en desarrollo o
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
124
pendientes, debido a que España debe continuar trabajando por el objetivo de que se
trate en el futuro.
En esta situación se encuentran medidas como la 10, sobre impulso de acuerdos
internacionales y acciones bilaterales en materia de lucha contra el cambio climático,
que en el seguimiento realizado en mayo de 2011 se dio por cumplida utilizando
indicadores de cumplimiento definidos sin referencia a objetivos o resultados
concretos. Si atendemos sin embargo a resultados concretos que cabe esperar
alcanzar con la medida de referencia, se llega a la conclusión de que ha de calificarse
de otra manera (de desarrollo continuado), ya que ni se ha conseguido renovar el
Protocolo de Kioto (se aplazó su revisión a 2015) ni se han logrado resultados
considerables en la Cumbre de Durban sobre el cambio climático.
Lo mismo ocurre en casos en que las medidas llamadas a concretarse en acciones de
impulso, promoción o diagnóstico, en las que no existe correlación entre su
cumplimiento formal y éxito logrado en referencia al objetivo que subyacente. En este
orden de cosas, puede concluirse que en la elaboración del Plan se incardinaron
frecuentemente medidas que no correspondían a objetivos concretos, sino a simples
acciones de impulso.
La medida 8, referente al impulso del derecho al agua potable como un derecho
humano y la medida 9, relativa a la realización de un diagnóstico de las actuaciones en
materia de Responsabilidad Social Corporativa y de las medidas a adoptar en el marco
de las Resoluciones de Naciones Unidas ilustran claramente lo anterior.
De los apartados que integran la Acción Exterior, el mayor grado de cumplimiento se
da en los correspondientes al Consejo de Europa y a la Corte Penal internacional, en
los que se alcanza el 100 por 100 de cumplimiento las medidas. Les siguen por su
orden, el apartado de las relaciones bilaterales y multilaterales (88,89 por ciento), la
Unión Europea (66,67 por ciento) y la Organización para la Seguridad y Cooperación en
Europa (66,67 por ciento) y la Organización de Naciones Unidas (28,57 por ciento),
partiendo en todos estos casos de la cifra de medidas totalmente cumplidas.
Desde la perspectiva de porcentaje de cumplimiento si se toman como referencia
exclusivamente las medidas pendientes, también es el ámbito de la Organización de
Naciones Unidas el que obtiene un peor resultado, al ser el porcentaje de medidas
pendientes el del 14,29 por ciento, que contrasta con el de 0 por ciento que se da en
los cinco apartados restantes. Tal vez ello se deba a la dificultad de alcanzar resultado
en el corto plazo de tiempo de cuatro años en una organización internacional de tal
complejidad y que agrupa en su seno a un número tan grande de estados.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
125
ACCIÓN INTERIOR
La tabla correspondiente al conjunto de las 131 medidas que componen la Acción
Interior muestra que el porcentaje de medidas totalmente cumplidas -del 35,88 por
ciento- es menor que en lo que respecta al bloque de Acción Exterior. No obstante
este resultado mejora si a las medidas totalmente cumplidas se unen las medidas de
desarrollo continuado, en desarrollo y parcialmente cumplidas, en cuyo caso el
porcentaje de medidas "no pendientes" alcanza el 96,95 por ciento.
Al desgranar este último porcentaje llama la atención el de medidas aún en desarrollo
-43,51 por ciento-, que resulta considerablemente elevado en comparación con el
14,63 por ciento correspondiente a la misma categoría de la Acción Exterior.
Por ello, si bien desde el punto de vista de las medidas pendientes -2,44 por ciento en
Acción Exterior y 3,05 por ciento en Acción Interior- los resultados alcanzados con la
aplicación del Plan aparentan ser similares en ambos bloques, esta conclusión varía a
la luz de las cifras expuestas con anterioridad.
Al margen de un análisis meramente cuantitativo como el que antecede, también a la
hora de evaluar el cumplimiento de las medidas de Acción Interior ha de tenerse en
cuenta que si bien en algunos casos se ha producido su cumplimiento formal, no se ha
producido un cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos. Por ello, aunque en
el seguimiento realizado en mayo de 2011 algunas medidas se dieron por cumplidas -al
haberse realizado las acciones dirigidas a ello-, en la actualidad se considera más
conveniente calificarlas como en desarrollo o de desarrollo continuado, debido a que
nuestro país debe continuar trabajando por el objetivo de que se trate en el futuro.
Buen ejemplo de ello lo constituye la medida 48, dirigida a la aprobación y ejecución
de un plan de acción para mejorar las condiciones de vida de la población gitana, que
se consideró cumplida en el seguimiento efectuado en el año 2011 con la aprobación
del Plan. Actualmente, la ejecución del Plan –y por tanto de la medida, se encuentra en
desarrollo.
También es un ejemplo de lo anterior el de la medida 69, dirigida a la adopción de
acciones a favor de los jóvenes y de las mujeres con objeto de facilitar la contratación
laboral de los ciudadanos españoles en el exterior, que se consideró cumplida en 2011
con la aprobación de una convocatoria anual de Subvenciones por la Dirección General
de la Ciudadanía Española en el Exterior. Actualmente se considera una medida de
cumplimiento continuado, de modo que no resulta del todo acertado afirmar sin más
que ha sido cumplida ni que, mucho más importante, se haya logrado el objetivo que
subyace a la misma.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
126
Algo similar sucede en casos en que las medidas están llamadas a concretarse en
acciones de impulso, promoción o diagnóstico, en las que no existe correlación entre
su cumplimiento formal y éxito logrado en referencia al objetivo que persigue. Es el
caso de medidas como la 126, consistente en fomentar la colaboración con los medios
de comunicación tanto públicos como privados en la sensibilización y promoción de los
derechos humanos.
Por otro lado se observan medidas que, sin perjuicio de la importancia de su adopción
y de sus efectos positivos, se remiten a decisiones de carácter político tomadas con
bastante anterioridad a la aprobación del propio Plan de Derechos Humanos. Así, en
relación a la medida 99, de creación por el Gobierno de cinco nuevas Unidades de
Madres para el cumplimiento de las penas de aquellas madres que conviven en prisión
con sus hijos menores con el objetivo de sacar a los niños de las prisiones y fomentar el
arraigo familiar, el informe de evaluación de mayo de 2011 circunscribe el
cumplimiento de la medida a un Acuerdo tomado el 2 de diciembre de 2005, destinado
a la ampliación del Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios
2005-2012.
Además, en la Acción Interior cohabitan tipos de medidas que nos dan una idea de la
heterogeneidad de este bloque. Así, junto a medidas como la 102, consistente en el
diseño por el Ministerio del Interior de una aplicación que permita recopilar datos
actualizados de casos que puedan suponer una extralimitación de los derechos de las
personas que se encuentren bajo custodia policial, que se encuentra cumplida y que
en apariencia no entraña un gran esfuerzo, se encuentran otras como las medidas
relativas al derecho al medio ambiente cuyo cumplimiento es difícil de verificar dado
su largo alcance temporal, su vinculación a las políticas y normas de la Unión Europea,
la existencia de competencias autonómicas en la materia y su carácter puramente
declarativo.
Por otro lado, cabe llamar la atención sobre medidas en las que se aprecia, con
independencia de su calificación como en desarrollo, un avance considerable en la X
Legislatura que permitiría afirmar que se ha dado un paso más allá del objetivo
inicialmente perseguido. Tal es el caso de la ya citada medida 48, gracias a la
aprobación de la Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana en
España (2012-2020) por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, que
constituye la actuación gubernamental de futuro más importante en materia de
políticas dirigidas hacia la población gitana, o el de la medida la 50, relativa a la
ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011,
que se encuentra actualmente en desarrollo de manera simultánea al diseño de la
estrategia del nuevo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2012-2015.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
127
Por último, dentro de estas consideraciones de naturaleza no cuantitativa, se observan
medidas que no tienen razón de ser en el momento actual de crisis económica y
financiera. La medida 128, de construcción de un millón y medio de viviendas
protegidas en diez años -concebida en el año 2008-, no encaja en absoluto con la
situación que atraviesa España, donde hay un gran número de viviendas vacías, Ello
nos lleva a la reflexión de que la política de vivienda ha de orientarse a lograr que ese
parque de viviendas vacías se incorpore al mercado del alquiler, más asequible que el
mercado de compra, de forma que se haga posible el derecho constitucional a una
vivienda digna.
Desde el punto de vista del nivel de cumplimiento de las medidas por apartados de la
Acción Interior, el mayor grado de cumplimiento corresponde al de Atención a las
Víctimas, que alcanza el 72,73 por ciento de las medidas (y tan sólo el 9,09 por ciento
de medidas de desarrollo continuado, en desarrollo y pendientes). La segunda
posición corresponde a la Lucha contra la Violencia de Género, con un 53,85 por ciento
de medidas cumplidas y un 38,46 de desarrollo continuado. A continuación se
encuentra el apartado correspondiente a los Derechos de los españoles en el exterior
con un porcentaje de medidas cumplidas del 50 por ciento (y de 16,67 por ciento de
desarrollo continuado, en desarrollo y pendientes). En cuarto lugar, el apartado
Libertad Religiosa presenta un porcentaje de medidas cumplidas del 40 por ciento ( de
otro 40 por ciento de medidas en desarrollo y de un 20 por ciento de medidas
pendientes). El apartado Libertad personal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado alcanza un porcentaje de medidas cumplidas del 35,71 (de 57,14 en desarrollo
y del 7,14 de desarrollo continuado). A continuación, el apartado Igualdad de trato,
integración y lucha contra el racismo y la xenofobia presenta un 33,33 por ciento de
medidas cumplidas (y un 66,67 por ciento de medidas en desarrollo). Le sigue el
apartado Derechos Sociales con un 30,77 por ciento de medidas cumplidas (46, 15 por
ciento en desarrollo, 13 por ciento de desarrollo continuado y 3,85 por ciento
pendientes). En octavo lugar, los apartados Tutela Judicial y Derecho de asilo cuentan
con un 25 por ciento de medidas cumplidas ( y elevados porcentajes de medidas en
desarrollo el primero y de desarrollo continuado el segundo). Por último, el Derecho a
un medio ambiente adecuado presenta un 100 por cien de medidas en desarrollo.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
128
PLAN DE DERECHOS HUMANOS EN SU TOTALIDAD
Antes de extraer conclusiones generales en las que se evalúe el grado de
implantación, cumplimiento y desarrollo del Plan de Derechos Humanos como un
todo, resulta necesario destacar la grave incidencia que la crisis económica y financiera
global ha tenido en nuestro país y en este ámbito, en el desarrollo de las medidas de
este Plan. Ello se manifiesta claramente en medidas como la 65, de mejorar los medios
y recursos de la Oficina Española de Retorno con el objeto de facilitar el regreso de los
ciudadanos en el exterior o la 171, relativa a la gestión forestal sostenible entre otras.
Por otro lado, ha de llamarse la atención sobre la gran heterogeneidad del conjunto de
las medidas, que ya ha sido puesto de manifiesto de forma reiterada en este informe y
que dificulta enormemente la formulación de conclusiones generales, así como sobre
la amplitud y vaguedad en la formulación de algunas medidas y objetivos, que no
facilitan la verificación de su grado de cumplimiento y del éxito en su consecución.
A continuación se detallan las cifras y porcentajes de las medidas, sin distinción por
bloques, que corresponden a cada categoría de cumplimiento y dos gráficas que
facilitan la comprensión de las citadas cifras y porcentajes derivados de la presente
evaluación en relación a las que se extrajeron del seguimiento realizado en el mes de
mayo de 2011.
CATEGORÍA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
CUMPLIDA
DESARROLLO CONTINUADO
EN DESARROLLO
PARCIALMENTE CUMPLIDA
PENDIENTE
total
2011
88
1
67
6
10
172
2012
74
24
63
6
5
172
51,16%
0,58%
38,95%
3,49%
5,81%
100,00%
43,02%
13,95%
36,63%
3,49%
2,91%
100,00%
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
129
Cumplimiento de medidas del Plan de Derechos Humanos. Valores absolutos.
Cumplimiento de medidas del Plan de Derechos Humanos. Valores relativos.
A la vista de estas cifras puede concluirse que si bien el porcentaje de medidas
cumplidas, por sí sólo, no permitiría alcanzar un aprobado en el cumplimiento del Plan,
puede otorgarse tal calificación si junto con las medidas cumplidas se toman en
consideración las medidas de desarrollo continuado, que se caracterizan por un
cumplimiento permanente en el tiempo. Así, una cifra que roza el 57 por ciento de
medidas cumplidas, a pesar de ser algo modesta, da cuenta de un esfuerzo importante
de nuestro país en la protección y garantía de los Derechos Humanos. El elevado
porcentaje de medidas en desarrollo, que contrasta con el pequeño 2,91 por ciento de
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
130
medidas pendientes, a la vez que pone de manifiesto que tal vez se esté llegando tarde
en algunos ámbitos concretos del Plan, refuerza la conclusión anterior.
Un Plan de Derechos Humanos no debe ser un documento vinculado exclusivamente a
una legislatura o a un Gobierno concreto. Debe contener principios orientadores de la
actuación del Estado pero fijar también objetivos concretos. A la vez, debe establecer
metas claras, alcanzables, verificables y susceptibles de actualización y revisión
periódica. Las consideraciones y conclusiones plasmadas a lo largo de este informe de
evaluación pretenden servir de ayuda a la consolidación de un diseño de sucesivos
planes y estrategias que satisfagan estos requerimientos.
Madrid. Noviembre de 2012.
Informe de evaluación del Plan de Derechos Humanos.
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