Boletín No.24 - Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Transcription

Boletín No.24 - Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Boletín Informativo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Año 3 • No.24 • enero • 2010
La discapacidad
Y la ley 87-01
Págs. 4 y 5
Régimen Subsidiado:
Una deuda social
honrosamente acreditada
Pág. 3
Características
demográficas de los
afiliados al SRL
Pág. 6
Más cobertura para
atenciones de alto costo
Pág. 7
2
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
C SISALRIL comenta
La calidad de la supervisión
El 28 de enero del 2009, nuestra institución emitió la Resolución 162-09,
mediante la cual dejó formalmente instituido un nuevo sistema para el registro de la contabilidad y actividades
financieras de las Administradoras de
Riesgos de Salud y la Administradora
de Riesgos Laborales.
Durante todo ese año, tanto el
Superintendente, Licenciado Fernando
Caamaño, como los ejecutivos, especialistas y técnicos de la Dirección
Técnica, la Oficina de Estudios
Actuariales y Estadísticas y la Dirección
de Tecnología de la Información de
nuestra institución, acompañados
del consultor a cargo del proyecto,
Licenciado Domingo Toca, realizaron actividades de capacitación de los
técnicos de las entidades supervisadas
para entrenarles sobre el uso del nuevo
sistema.
Asimismo, dieron seguimiento permanente al cronograma de trabajo que
esas entidades debieron ejecutar para
generar la transformación de los mecanismos de registro contable y financiero
en uso hacia el nuevo sistema, cuya
entrada en vigencia se fijó para el primero de enero del 2010.
La experiencia de control y fiscalización
de las ARS y la ARL acumulada desde
el primero de septiembre del 2007,
cuando inició el Régimen Contributivo
del Seguro Familiar de Salud, hasta
finales del 2008 permitió a la SISALRIL
determinar que era necesario evolucionar a un esquema mejorado para igualar los registros contables y financieros
de todas las entidades supervisadas, a
los fines de medir con una misma vara
su desempeño y sus resultados.
El objetivo ha sido y es transparentar
Con un Clic
aun más la gestión de dichas entidades
y conducirlas hacia la optimización del
uso de los recursos que aportan trabajadores y empleadores a la Seguridad
Social a los fines de garantizar cada
vez mayor eficiencia y calidad en los
servicios.
Conforme a lo planificado, al despuntar
el mes de enero todas las ARS y la ARL
estrenaron el nuevo sistema de registro contable y financiero. Cumplieron
cabalmente con la adecuación de sus
estructuras tecnológicas para poner a
operar el nuevo sistema de registro
contable y financiero.
La puesta en vigencia de esta nueva
metodología constituye un paso trascendental en los aspectos de regulación, control y fiscalización; lo cual se
inscribe dentro de la filosofía de perfeccionamiento permanente que caracteriza a nuestra institución.
Es propicia y oportuna la ocasión para
expresar nuestras congratulaciones a
las entidades supervisadas, públicas,
privadas y autogestionadas, por los
esfuerzos realizados para lograr la
meta de llegar al primero de enero del
2010 con las adecuaciones de sus plataformas tecnológicas para la implementación del nuevo Catálogo de Cuentas.
El cumplimiento de esas entidades con
el registro y entrega de las informaciones contables y financieras en los plazos establecidos y la calidad esperada,
es nuestro reto.
Los afilados al SDSS, y la ciudadanía
en sentido general, pueden tener la
seguridad de que nuestra institución,
como hasta ahora lo ha venido haciendo, ha de ser firme y consecuente con
el mandato de la Ley 87-01 de proteger
sus intereses.
www.sisalril.gov.do
Los reglamentos forman parte de las normas complementarias de la Ley 87-01
sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Conócelos ingresando a
nuestro Portal Web.
Si­sal­ril In­for­ma es una pu­bli­ca­ción
men­sual de ca­rác­ter in­for­ma­ti­vo.
Con­se­jo Edi­to­rial
Fer­nan­do Caa­ma­ño, Su­pe­rin­ten­den­te de Sa­lud
y Ries­gos La­bo­ra­les; Raúl Pe­réz, Di­rec­tor
Ad­mi­nis­tra­ti­vo; Ve­ri Can­de­la­rio, Di­rec­to­ra de
Co­mu­ni­ca­cio­nes y Re­la­cio­nes Pú­bli­cas.
Co­la­bo­ra­do­res
Elías Pa­che­co, Di­rec­tor Ac­tua­rial; Syed
Ja­mal Yu­nas, Di­rec­tor de Ase­gu­ra­mien­to Ré­gi­
B Breves…
Solidaridad
con Haití
La mano amiga de los empleados
de la SISALRIL, y de la insti­
tución como tal, se ha extendi­
do hacia los hermanos haitianos
afectados por el terremoto acon­
tecido el pasado 12 de enero.
La Dirección Administrativa y
de la Subdirección de Gestión
Humana, motivó a todo el per­
sonal de la institución para que
donara aquellos artículos de
extrema necesidad y que pudie­
ran aliviar la difícil situación que
embargaba a los pobladores de
Puerto Príncipe y otras ciudades
de la República de Haití.
Una de las áreas de la SISALRIL
fue dispuesta como centro de
acopio y posteriormente los artí­
culos colectados fueron entrega­
dos a la Cruz Roja Dominicana.
Alimentos enlatados, medica­
mentos, material gastable e ins­
trumental médico, agua embote­
llada, fueron algunos de los artí­
culos donados por los empleados
de la institución, la cual también
adicionó su contribución.
#
La Cifra...
90
Dependientes directos por
cada 100 afiliados titulares
al Régimen Contributivo del
Seguro Familiar de Salud, a
enero del 2010, según los cál­
culos sobre la tasa de depen­
dencia del afiliado principal.
men Con­tri­bu­ti­vo; Gra­cie­la Gil, Di­rec­to­ra de
Aseguramiento en Ries­gos La­bo­ra­les; Pe­dro
Ra­mí­rez, Di­rec­tor Ré­gi­men Sub­si­dia­do; Rad­
ha­més Ji­mé­nez Di­rec­tor Téc­ni­co; Ra­món Fla­
quer, Di­rec­tor Tec­no­lo­gía de la In­for­ma­ción;
Ra­món E. Co­lom­bo, Ase­sor Co­mu­ni­ca­cio­nes,
Faus­to Pé­rez, Di­rec­tor de Sub­si­dios, Darly
So­lís, Subdi­rec­to­ra de Pro­yec­tos; y Margarita
de la Rosa, Subgerente de Comunicaciones
Fo­to­gra­fía:
Iris Lizardo
Correción:
Clara M. Oliver
Di­se­ño y Dia­gra­ma­ción
GBN Co­mu­ni­ca­ción e Ima­gen/
Hesner Smaili Ortiz M.
Im­pre­sión
Edi­to­ra Corripio
Av. 27 de Febrero #261, Ens. Piantini, Distrito Nacional. TEL: 809-227-0714. Fax: 809-540-3640. e-mail: [email protected]
3
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
Régimen Subsidiado:
Una deuda social
honrosamente
acreditada
El crecimiento del Régimen Subsidiado del Seguro
Familiar de Salud en términos de afiliación y finan­
ciamiento, expone de manera fehaciente los esfuerzos
gubernamentales por dar respuesta a la población más
pobre y necesitada, garantizando una cobertura de salud
con calidad.
La incorporación continua de afiliados al Régimen
Subsidiado del Seguro Familiar de Salud (RS-SFS) y los
recursos económicos aportados en cantidad suficiente
y en tiempo oportuno, dan muestra del cumplimiento
gubernamental de su compromiso con la Seguridad
Social.
Las cifras presentan de manera objetiva los avances
alcanzados en cuanto a protección de la población domi­
nicana de escasos recursos.
En ese sentido, es de resaltar que de enero a diciembre
del 2009 la población afiliada al Régimen Subsidiado
República Dominicana
Relación de los montos desembolsados por mes para cobertura
de salud de los afiliados en el Régimen Subsidiado del SFS
Enero - Diciembre 2009
experimentó un crecimiento del 12%. En el mes de enero
había 1,241,298 afiliados, cifra que creció a 1,411,152 en
el mes de diciembre de ese año.
Contrastando el crecimiento anual de la afiliación en el
Régimen Subsidiado, y tomando como punto de referen­
cia el año 2004 cuando reasumió el poder el Presidente
Leonel Fernández, son notorios los logros obtenidos.
En el 2004, apenas había 65,000 afiliados en dicho
régimen. A diciembre del 2009 se registran 1,346,152
afiliados más que en la señalada fecha; es decir, un cre­
cimiento de 2071% durante el período.
Otro aspecto de trascendencia para valorar la eficacia de
la protección social gubernamental, es la incorporación
de los afiliados dependientes, es decir, hijas e hijos de los
titulares, garantizando así el derecho a la salud de miles
de niños y adolescentes que forman parte de la población
del país de mayor carencia.
Para diciembre del año recién pasado, el Régimen
Subsidiado del Seguro Familiar de Salud registró 793,708
afiliados dependientes, lo que representa el 56.2% del
total de afiliados a dicho régimen.
Financiamiento
El Régimen Subsidiado es totalmente financiado por el
Estado. Respondiendo a ese compromiso, el Gobierno no
sólo ha desembolsado puntualmente los fondos para la
cobertura de sus afiliados, sino que ha aumentando pro­
gresivamente los aportes, lo que ha permitido el desarrollo
y fortalecimiento de dicho régimen.
En se sentido, cabe señalar que antes del 2004 el monto
aportado para la cobertura de salud de los afiliados al
RS-SFS por la administración gubernamental de turno,
fue de RD$141,446,500.00.
En el 2009 las aportaciones del Gobierno ascendieron
a RD$3,190,675,855.02. Durante la gestión guberna­
mental del Presidente Fernández, desde agosto del 2004
hasta diciembre del 2009, el monto total invertido en el
Régimen Subsidiado es de RD$8,439,602, 135.59
Estas inversiones han contribuido a disminuir significati­
vamente la prolongada deuda social con la población más
necesitada.
4
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
La discapacidad y la Ley 87-01
laborales habituales. Para este tipo de discapacidad, el SDSS
contempla pagos que sustituyen el salario del trabajador de
acuerdo al origen. Cuando su procedencia no es laboral, la
cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS) a través de un sub­
sidio que otorga el 60% del promedio de los últimos 6 meses
del salario cotizable; o en su defecto, cuando es menor a los
6 meses la media de los meses cotizados, o el 40% en caso
de que esté hospitalizado hasta por 26 semanas. En el caso
de que la discapacidad sea de origen laboral, es cubierta por
el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y otorga el 75% del
salario, independientemente de si el trabajador está hospita­
lizado o no hasta un máximo de 52 semanas.
Permanente: Es aquella por la cual el afectado presenta una
pérdida definitiva de sus capacidades para realizar las activi­
dades de la vida diaria y/o laboral habituales, como secuela
de la lesión, sea ésta parcial o total. Estas se clasifican en:
Discapacidad Permanente Parcial.
Discapacidad Permanente Total
Discapacidad Permanente Absoluta
Gran Discapacidad
Cuando hablamos de discapacidad, es de justicia destacar
algunos de los principios rectores de la Ley 87-01 sobre
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), como
son: Universalidad, que plantea la protección a todos los
dominicanos y residentes en el país, sin discriminación por
razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
Obligatoriedad de afiliación, cotización y participación y el
de Solidaridad.
El SDSS cubre el riesgo de discapacidad, estableciendo un
sistema de valoración de acuerdo a la gravedad o secuela de
la lesión relacionada a la incapacidad para laborar, con el
objetivo de que las prestaciones económicas que ésta recono­
ce y otorga, se correspondan con la necesidad real o impacto
del lucro cesante de los afiliados al sistema.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la discapacidad en
el SDSS, desde el punto de vista del origen de la lesión y
para los fines de financiamiento, se clasifica bajo los siguien­
tes criterios: de origen común (cualquier discapacidad pro­
ducida como consecuencia de una contingencia no laboral) o
de origen laboral (a consecuencia de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales).
Se debe tener en consideración, que las discapacidades de
origen común pueden ser adquiridas, aquella discapacidad
producida como consecuencia de un accidente o enfermedad
posterior al nacimiento, o congénita, que es la discapacidad
presentada desde el nacimiento a consecuencia de un trastor­
no durante el desarrollo embrionario o durante el parto.
De acuerdo a su duración en el tiempo, la discapacidad
puede ser:
Temporal: Es aquella de la cual el afectado se recupera
totalmente sin secuelas o disminución en sus capacidades
Se estima que la población con discapaci­
dad en la República Dominicana asciende
a 4.2%, según el Censo de Población y
Vivienda del año 2002. La OPS sitúa entre
un 7% y 10% la población con discapacidad
en países de la región.
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
5
Para fines de reclamación de pensiones por discapacidad de
origen no laboral, la Ley sólo contempla la clasificación de
la discapacidad permanente parcial o total.
Las discapacidades permanentes son atendidas por el SRL,
cuando son de origen laboral o por el Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), cuando son de ori­
gen no laboral.
El monto de los beneficios económicos por discapacidad
permanente, varían de acuerdo al porcentaje de discapaci­
dad establecido por las Comisiones Médicas Regionales
certificado por una de las dos Comisiones Técnicas de
la Discapacidad (CTD-SRL o CTD-SIPEN) del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, por lo que sus presta­
ciones económicas pueden realizarse en un pago único
(Indemnización) o recibir una Pensión.
No todos los afiliados al SDSS con discapacidad pertenecen
al Régimen Subsidiado, ya que una persona con discapacidad
en edad de trabajar, insertada en el mercado laboral con un
salario estable sobre el mínimo nacional, califica dentro del
Régimen Contributivo, así como todos aquellos registrados
bajo una dependencia de un titular de dicho régimen.
En el Régimen Subsidiado, existe una pensión solidaria para
los afiliados de cualquier edad con discapacidad severa, la
cual está establecida en el Artículo 63 de la Ley 87-01.
Colaboración: Dirección de Aseguramiento para Riesgos
Laborales de la SISALRIL
Desde la puesta en marcha de la Comisión Técnica de Discapacidad del Seguro de Riesgos
Laborales (CTD-SRL) en junio 2009, hasta diciembre de ese mismo año, el organismo ha
certificado 270 de 299 evaluaciones de discapacidad remitidas por las Comisiones Médicas
Regionales. Del total de casos certificados, el 23% califica para pensión por discapacidad.
6
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
Características
demográficas de los afiliados al SRL
lo que evidencia una
alta población joven en
el sector laboral formal,
la cual se incrementa notoriamente al adicionar el cuarto grupo
en importancia numérica, que es el que se
sitúa entre los 20 y 24
años de edad y está
integrado por 151,934
trabajadores. En este
El Seguro de Riesgos
Laborales
(SRL)
forma parte de la protección que ofrece el
Sistema Dominicano
de Seguridad Social a
los trabajadores que
califican dentro del
Régimen Contributivo.
Su financiamiento está
cubierto totalmente por
el empleador.
El propósito del SRL
es prevenir y cubrir los
daños ocasionados por
accidentes de trabajo
y/o enfermedades profesionales.
Comprende las lesiones corporales y todo
estado mórbido que el
trabajador sufra con
ocasión o por conse-
cuencia del trabajo
que presta por cuenta
ajena.
A diciembre del 2009
se registró un total de
1,227,725 afiliados al
SRL, de los cuales el
57.3% pertenece al
sexo masculino y el
42.7, al femenino.
El grupo etario mayoritario es el comprendido
entre las edades de 25
a 29 años, para una
cantidad de 197,488
afiliados. Le sigue el
grupo de los que se
sitúan en la franja de 30
a 34 años, con 190,078
afiliados.
Estos dos grupos representan el 31.5% del
total de afiliados al SRL,
Quejas y reclamos
Durante el 2009 la Dirección de
Aseguramiento para el Seguro de Riesgos
Laborales recibió un total de 192 quejas y
reclamos de parte de los afiliados al SRL.
caso, llega a un 44% la
población joven afiliada
al SRL.
El tercer segmento de
importancia en términos de volumen poblacional, lo constituye el
grupo cuyas edades
oscilan entre los 35 y
39 años, con 167,439
trabajadores afiliados
al SRL.
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
7
Más cobertura para atenciones de alto
costo y máximo nivel de complejidad
Desde el primero de enero, los afiliados al Régimen
Contributivo del Seguro Familiar de Salud (RC.SFS) dispo­
nen de mayor cobertura para las enfermedades incluidas en
el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud
(PDSS), que corresponden a las atenciones de alto costo y
máximo nivel de complejidad.
Mediante la Resolución 227-02, el Consejo Nacional de la
Seguridad Social aprobó una propuesta de la Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales para aumentar el tope de dicha
cobertura de RD$ 500,000.00 a RD$ 1,000,000.00.
Asimismo, fue incluida la cobertura de RD$ 90,000.00 por
año por afiliado para medicamentos coadyuvantes en trata­
mientos oncológicos; es decir, aquellos que se emplean aso­
ciados a los analgésicos, para tratar tipos concretos de dolor
y/o mejorar algunos síntomas asociados al dolor.
La SISALRIL emitió la Resolución 177-09, la cual esta­
blece los criterios y procedimientos para la aplicación de
la disposición del CNSS. Dicha resolución precisa que
adicionalmente al monto aprobado para los medicamentos
coadyuvantes, el afiliado tiene derecho a los RD$ 3,000.00
para medicamentos ambulatorios contenidos en el Catálogo
de Prestaciones del PDSS.
Asimismo, determina que el nuevo límite de cobertura para
alto costo y máximo nivel de complejidad, en lo que respecta
a los tratamientos de cáncer en adultos y pediátricos, incluye
los medicamentos propios de éstos, tanto en ambulatorio
como en el ámbito de hospitalización.
Las atenciones de alto costo y máxima complejidad se defi­
nen de ese modo por el tipo de cuidado y tratamiento que
ameritan ciertas enfermedades y procedimientos médicos.
Las coberturas incluyen, según correspondan al procedi­
miento de que se trate: pruebas de laboratorio; pruebas
diagnósticas y especializadas; material sanitario; los actos
quirúrgicos y anestésicos correspondientes a cada caso;
habitación; sala de cirugía; sala de recuperación, consultas de
medicina general, especializada, quirúrgica, pre-anestésica e
interconsulta; uso de aparatos y equipos; fármacos, hemo­
terapia; estudios radiológicos, quimioterapia; radioterapia;
y estudios de anatomía patológica. Asimismo, material de
osteosíntesis para casos de politraumatismos y prótesis para
cirugía cardiovascular y otros procedimientos quirúrgicos.
En el Plan de Servicios de Salud se incluyen las siguientes
atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad.
1-Procedimientos de Corazón y Pericardio
(Incluye 90 cardiopatías congénitas y adquiridas)
2-Procedimientos en Vasos Cardíacos
(Coronarias)
3-Procedimientos en Válvulas del Corazón
4-Trasplante de Cornea
5-Hemodiálisis Renal
6-Diálisis Peritoneal
7-Trasplante Renal
8-Reemplazo Articular Cadera
9- Reemplazo Articular Rodilla
10- Reemplazo Articular Hombro
11- Cirugía Escoliosis Columna Vertebral
12- Espondilolistesis Total Columna Vertebral
13- Atención de Prematuros
14- Atención en Unidad de Cuidados Intensivos
15- Tratamiento Cáncer Adultos
16- Tratamiento Cáncer Pediátrico
17- Tratamiento a Politraumatismos
(Trauma Mayor)
18- Tratamiento de Quemaduras Graves
(3er. Grado)
8
e
BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
Entérate
Prestaciones farmacéuticas en el PDSS
Dentro de las prestaciones establecidas en la Ley 87-01 para los
afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) está incluido el sumi­
nistro de medicamentos a través de establecimientos farmacéuti­
cos.
En el Plan de Servicios de Salud el monto establecido para dichas
prestaciones es de RD$ 3,000.00 por afiliado por año. Es decir,
que si en un núcleo familiar compuesto por un afiliado titular y
cuatro afiliados dependientes (Incluyendo dependientes directos y
adicionales) cada uno de los miembros tiene derecho individual­
mente a la señalada prestación.
Las prestaciones farmacéuticas ambulatorias cubren 70% del pre­
cio a nivel del consumidor, debiendo el beneficiario aportar el 30
por ciento restante. Esa proporción está establecida en la Ley para
el Régimen Contributivo del SFS.
La Ley también incluye como beneficiarios de esta prestación, a la
población que estará afiliada al Régimen Contributivo Subsidiado,
cuando el mismo entre en vigencia.
La aprobación de la lista de medicamentos con cobertura en el
PDSS está a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS), tomando en cuenta el cuadro básico de medicamen­
tos elaborado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS), el cual es de aplicación obligatoria y
única para todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
participantes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En tanto que los beneficiarios del Régimen Subsidiado reciben
medicamentos esenciales gratuitos a través del Seguro Nacional
de Salud (SENASA).
Para tener acceso a los medicamentos con cobertura en el PDSS,
el afiliado al Régimen Contributivo, debe acudir con su receta
médica a una farmacia que forme parte de la Red de Prestadores
de su Administradora de Riesgos de Salud; entrega su receta al
farmacéutico, quien contactará por la vía telefónica a la ARS para
los fines de autorización.
Felicita la TSS y a SENASA
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Licenciado Fernando
Caamaño, extendió sus congratulaciones al Seguro Nacional de Salud
(SENASA) y a la Tesorería de la Seguridad Social por haber sido galardonados
en el marco de la premiación a la calidad que realiza el Ministerio de Estado de
Administración Pública.
En sendas comunicaciones enviadas a la Doctora Altagracia Guzmán Marcelino,
Directora de SENASA, y al Ingeniero Henry Sahdalá, Tesorero de la Seguridad
Social, Caamaño pondera el esfuerzo realizado por ambas instituciones para
elevar sus estándares de calidad.
Ambas entidades fueron distinguidas con la Medalla de Oro del Premio
Nacional a la Calidad y Prácticas Promisorias, por su gestión durante el año
2009.
Caamaño destacó que en el marco de la premiación, SENASA ha sido galardo­
nada por tres años consecutivos y la Tesorería de la Seguridad Social durante
los últimos dos años.
“Estas premiaciones evidencian el alto compromiso de ambas instituciones
con el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Dominicano de la Seguridad
Social”, sostuvo el funcionario.
Los galardones fueron entregados por el Vicepresidente de la República,
Doctor Rafael Alburquerque, y el Ministro de Estado de Administración
Pública, Licenciado Ramón Ventura Camejo, durante un acto realizado en el
Palacio Nacional.
n Nuestros Funcionarios
Dra. Ana Karina Suero Mejía
Gerente de Servicios y Afiliación
Oficina de Atención al Usuario
Es Doctora en Medicina General,
con especialidad en Geriatría y
Gerencia de Políticas y Programas
Sociales. Ha realizado varios cur­
sos entre ellos: Seguridad Social,
Auditoria Médica, Servicio al
Cliente y Gestión de Recursos
Humanos.
Entre sus funciones están: super­
visar la correcta afiliación de la
población al Seguro Familiar de
Salud, monitoreo y validación
del proceso de afiliación de las
Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS), canalizar oportuna­
mente las reclamaciones realiza­
das por los afiliados relacionadas
a la reunificación del núcleo
familiar, inclusión de dependien­
tes tanto directos como adiciona­
les, y garantizar que los afiliados
del Régimen Contributivo reciban
de manera oportuna las coberturas
de los servicios de salud.
Oficina de Atención
al Usuario (Ofau)
UNICENTRO Plaza
2do. Nivel
Av. 27 de Febrero
esq. Av. Abraham Lincoln
809 -227-4050
809-920-0200