FTN SDIS BONOS COMFINAGRO 17.04.15 2

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FTN SDIS BONOS COMFINAGRO 17.04.15 2
FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
1. OBJETO
Objeto de la negociación: La presente negociación tiene como objeto adquirir EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN
DE BONOS CANJEABLES REDIMIBLES POR ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN PARTICIPANTE DE LOS PROYECTOS DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN PUNTOS DE CANJE PROPIOS DEL COMITENTE VENDEDOR.
El canje de bonos consiste en hacer efectivo un bono virtual asignado y cambiarlo por un grupo de alimentos en puntos de
canje habilitados por el comitente comprador, cuya sumatoria es igual al valor representativo del bono (valor que ha sido
determinado por el comitente comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono).
La negociación, se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, la ficha técnica de
producto, la ficha técnica de distribución y entrega y ficha técnica de infraestructura tecnológica y demás documentos y
anexos establecidos por el Comitente Comprador y con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento y
operación de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. -BMC-, para el mercado de compras públicas.
Modalidad de Adquisición: La modalidad de negociación será la puja por precio sobre el valor establecido por el
comitente comprador en tres (3) operaciones.
Se precisa que las cantidades totales por modalidad y tipo de Bono presentadas a continuación son estimadas y podrán variar
de acuerdo con la ejecución de la operación, sin sobrepasar el presupuesto de la misma. Sin embargo, se aclara que el valor
unitario del bono a canjear por participante por punto de canje, es el establecido en los cuadros detallados a continuación:
OPERACIÓN
MODALIDAD
VALOR
UNITARIO
DEL BONO
CANTIDAD
TOTAL
BONO 735 A
$ 96.000
163.210
BONO 735 C
$ 42.000
18.466
BONO 735 D
$ 103.000
46.688
BONO 735 E
$ 197.000
5.626
BONO 735 F
$ 103.000
468.348
BONO 735 G
$ 197.000
56.773
BONO 738 A
$ 140.000
15.900
BONO 738 B
$ 192.000
1.590
BONO 721 A
$ 125.000
63.640
BONO 721 B
$ 250.000
66.360
$ 82.000
19.240
TIPO DE BONO
VALOR TOTAL
GRUPO 1
EN GESTACION Y GESTACION
BAJO PESO
1
JARDINES SDIS, CASAS
VECINALES, CUPOS
COFINANCIADOS, FORMACION
EN HABILIDADES BASICAS
ATENCION INTEGRAL A LA
PRIMERA INFANCIA EN AMBITO
FAMILIAR
$
81.785.043.000
$
27.076.280.000
$
10.795.130.000
GRUPO 2
ATENCION A LA EMERGENCIA
SOCIAL Y NATURAL
2
DISCAPACIDAD
GRUPO 3
3
APOYOS A POBLACIÓN EN
INSEGURIDAD ALIMENTARIA
BONO 730 A
INDIVIDUAL
NOTA: LOS COMITENTES VENDEDORES INTERESADOS PODRÁN PARTICIPAR PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS
CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN EN UNA, DOS O TRES OPERACIONES Y SI CUMPLE CON
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PODRÁ RESULTAR AJUDICATARIO EN UNA O VARIAS OPERACIONES, DE ACUERDO
CON LOS RESULTADOS DE LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN .
Para cada operación, el ahorro resultante será reinvertido de manera proporcional en cantidad mayor de bonos.
El Comitente Comprador, de acuerdo a la necesidad del apoyo alimentario podrá:
1. Incluir para cada una de las operaciones, tipos de bonos adicionales con los que cuenta la entidad que no están
incluidos en la operación sin sobrepasar el valor total de cada operación. La inclusión de nuevos tipos de bonos
serán informadas al comitente vendedor con doce (12) horas de anticipación a la respectiva entrega.
2.
Redistribuir las cantidades de bonos estimadas entre tipos y modalidades, sin sobrepasar el valor total de la
negociación. Las redistribuciones serán informadas al comitente vendedor con doce (12) horas de anticipación a la
respectiva entrega.
Una vez cerrada la negociación el comitente vendedor, al día hábil siguiente, a través del comisionista vendedor, informará al
comisionista comprador, los valores nominales de cada uno de los bonos canjeables por alimentos discriminados por cada
modalidad, en medio magnético y medio físico, debidamente firmado por el comitente vendedor y la firma comisionista
vendedora, bajo la siguiente estructura:
MODALIDAD
DE BONOS
TIPO DE
BONO
VALOR NOMINAL
DEL BONO
VALOR TOTAL DE LOS
BONOS
Es importante aclarar que el valor nominal unitario de los bonos será el costo unitario que regirá en la ejecución de la
operación.
El comitente comprador podrá solicitar la entrega de bienes al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de
bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un diez por ciento (10%) previa aceptación del comitente vendedor. La
tolerancia en cantidad de bienes, antes señalada de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la
solicite con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación del
comitente vendedor. El COMITENTE COMPRADOR informará al comisionista comprador y este a la vez al comisionista
vendedor, las cantidades tomando como referencia el precio nominal unitario informado una vez cerrada la negociación.
El comitente vendedor y su comisionista, el comitente comprador y su comisionista serán responsables de llevar un
control sobre las cantidades de bonos redimidos y su valor con el fin de no sobrepasar el valor total de la negociación, esto
sin perjuicio del control y supervisión efectuado por el comitente comprador.
NOTA 1: PARA EFECTOS DE LA PRESENTE NEGOCIACIÓN, FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA FICHA DE NEGOCIACIÓN LOS
SIGUIENTES ANEXOS:
Anexo 1. Ficha Técnica de Productos
Anexo 2. Ficha Técnica de distribución y entrega
Anexo 3. Ficha Técnica de Infraestructura Tecnológica
NOTA INFORMATIVA: A manera informativa, los bienes objeto de la presente negociación se identifican con la siguiente
clasificación. Se precisa que esta clasificación no hace parte de la revisión de condiciones previas a la rueda de
negociación, ni como requisitos habilitantes de conformidad con la Circular N° 12 de 2014 de la Agencia Nacional de
Contratación Colombia Compra Eficiente.
CLASIFICACIÓN UNSPSC: El objeto del presente proceso de negociación se encuentra identificado hasta el tercer nivel,
como se indica a continuación:
Segmentos
Familia
Clase
Nombre
93000000
93130000
931316
Planeación y programas de políticas de
alimentación y nutrición
80000000
80140000
801417
Distribución
78000000
78130000
781315
Bodegaje de productos agrícolas
2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN
El comitente comprador ha estimado un presupuesto oficial de $ CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($119.656.453.000) M/CTE; en dicho monto se
entienden incluidos en su totalidad, los costos directos e indirectos, las prestaciones sociales, salarios del personal que
utilice, cumpliendo con las normas laborales, impuestos nacionales y distritales y demás gastos que origine el mismo, los
cuales estarán a cargo del comitente vendedor.
El presupuesto oficial se encuentra distribuido en tres operaciones, así:
No. DE OPERACION
1
VALOR DE LA OPERACIÓN
$ 81.785.043.000
2
DESCRIPCION
INFANCIA (AMBITO FAMILIAR Y AMBITO
INSTITUCIONAL)
EMERGENCIA SOCIAL Y DISCAPACIDAD
3
MI VITAL ALIMENTARIO
$ 10.795.130.000
TOTAL
$ 27.076.280.000
$119.656.453.000
A título meramente informativo, a continuación se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones señalados en la ley:
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Retención por ICA
4.14 x 1000
En lo referente a la retención en la fuente para los comitentes vendedores aplica lo dispuesto en el Decreto 862 de 2013,
en virtud del cual no están sometidos a la retención en la fuente “los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de
bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria,
que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas”.
3.
PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES
Para la ejecución de esta operación el plazo estimado será de NUEVE (9) MESES para el grupo 1, Y DIEZ (10) MESES para los
grupos 2 y 3, contados a partir de la fecha de cierre de la negociación y/o hasta el agotamiento de los recursos, de acuerdo
a lo establecido en la ficha de distribución y entrega.
Los canjes se realizarán entre el mes de abril de 2015 y el mes de diciembre de 2015 para el grupo 1, y entre el mes de
abril de 2015 y el mes de enero de 2016 para los grupos 2 y 3, conforme a lo establecido en la ficha técnica de distribución
y entrega, o hasta agotar el presupuesto. En caso de que el comitente comprador no haya agotado los recursos en esa
fecha, podrá solicitar una prórroga en tiempo.
INICIO DEL CANJE:
El canje de bonos iniciará dentro de los diez (10) días calendario (para la operación No. 1) siguientes al cierre de la
negociación y ocho (8) días calendario para la operación 2 y 3, siempre y cuando el Comitente Vendedor cumpla con las
siguientes condiciones:
 Constitución por parte del Comitente Vendedor y aprobación del Comitente Comprador de las garantías solicitadas, en
la forma descrita en el presente documento, las cuales deberán ser constituidas dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al cierre de la negociación.
 Adopción por parte del comitente vendedor de la herramienta tecnológica proporcionada por el comitente comprador
o implementación de la propia de acuerdo a lo señalado en la ficha técnica de infraestructura tecnológica.
 Constitución de la garantía básica que fije el día de celebración de la negociación, por parte del Sistema de
Compensación y Liquidación de la Bolsa.
CARGUE DE BONOS PARA REALIZAR LA REDENCIÓN/BONOS AUTORIZADO PARA EL CANJE: Dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles de cada mes, el comitente comprador realizará el cargue de los bonos autorizados para el mes en la
herramienta tecnológica que esté usando de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica de infraestructura tecnológica, de
acuerdo con lo señalado en la presente ficha de negociación. El comitente vendedor podrá iniciar canje una vez haya
revisado que los bonos fueron cargados y que en sus puntos pueda hacer la impresión de los bonos virtuales al momento
del canje.
El comitente vendedor realizará canje de bonos en los puntos autorizados de lunes a domingo en horario habitual del
almacén.
4. PUNTOS DE CANJE O REDENCIÓN
Los puntos deben estar ubicados en las diferentes localidades de la ciudad (con excepción de la localidad de Sumapaz),
teniendo en cuenta que la población participante se encuentra ubicada en las diecinueve localidades de Bogotá D.C.; estos
puntos deben garantizar el canje de las cantidades estimadas mensualmente, en condiciones de calidad y comodidad para
las personas y familias participantes, de conformidad con lo establecido en la ficha de distribución y entrega.
El número de puntos de canje presentados por el comitente vendedor podrá ser superior al número mínimo requerido
para el canje de cada operación en ese sentido el comitente comprador escogerá los puntos a utilizar para el canje de
bonos.
El comitente vendedor deberá tener en cuenta lo siguiente en relación a los puntos de canje:
a. En caso que el comitente comprador a través de la supervisión o interventoría evidencie que en la ejecución de la
operación los puntos presentados por el comitente vendedor no tienen una capacidad suficiente a nivel humano y
logístico para atender a las personas sometiéndolas a largas filas y tiempos de espera, solicitará al comitente vendedor
realizar acciones inmediatas para superar la situación dentro del punto de canje.
b. Para la operación N° 1, modalidad del bono proyecto 735: Atención Integral a la Primera Infancia, servicio: ámbito
familiar, se precisa que el comitente vendedor debe realizar de conformidad con la relación de participantes, enviada
por el funcionario responsable del comitente comprador, la entrega de mercados equivalentes al valor del bono TIPO
735-D y 735-E en la localidad de Sumapaz y otras localidades con zonas rurales, en caso de requerirse con vehículos de
transporte de alimentos que cumplan con la normatividad vigente. La entrega de estos mercados se realizará durante
la ejecución de la operación y podrá realizarse por necesidad del Comitente comprador durante los meses de
Noviembre y Diciembre del año en curso. Se precisa que los mercados corresponden a los productos definidos por el
Comitente Comprador.
c. El comitente vendedor debe desarrollar la operación en los almacenes (puntos de canje) aprobados para cada
operación, los cuales sólo podrán ser sustituidos en caso de fuerza mayor, caso fortuito o concepto DESFAVORABLE
debidamente sustentado. La destinación de un nuevo almacén, durante la ejecución, requerirá la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos por el comisionista Comprador y la certificación expedida por escrito por
parte de éste.
d. El comitente vendedor es responsable de realizar el canje de los bonos en las condiciones higiénico sanitarias y de
salubridad establecidas en la normatividad nacional vigente.
e. El comitente vendedor debe mantener de manera permanente en los puntos donde se realiza el canje de bonos, el
acta de visita con concepto sanitario favorable, con fecha de expedición no superior a un año o concepto sanitario
pendiente con fecha de expedición no superior a seis (6) meses, emitido por la autoridad sanitaria competente.
No obstante, si el concepto PENDIENTE supera los seis meses de expedición y este no afecta la inocuidad de los
alimentos, el Comitente Vendedor deberá presentar en las visitas que realice la supervisión o interventoría, las
evidencias que permitan verificar que se están adelantando las acciones necesarias para lograr el Concepto Sanitario
Favorable por la autoridad competente; en el caso que no se evidencien acciones el comitente comprador a través de
la interventoría o supervisión efectuará el correspondiente requerimiento.
f.
Cada punto de canje habilitado debe contar con áreas para la exhibición, almacenamiento y preservación de los
alimentos, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. Igualmente, deberá tener una zona en la que se puedan
registrar y facturar los alimentos canjeados de forma ágil y segura.
g. Todas las áreas de ventas del almacén, deben estar habilitadas para la población participante en el momento del canje
del bono.
h. Cada punto de canje debe contar con las zonas, la logística requerida y con más de una caja, en las cuales los y las
participantes directamente puedan realizar el proceso de consulta del valor del bono que puede hacer efectivo. Estos
puntos se aumentarán o disminuirán de acuerdo a los requerimientos que efectué el comitente comprador a través de
la supervisión o interventoría.
i.
El canje de los bonos debe realizarse en condiciones de comodidad, oportunidad, calidad, seguridad, calidez y buen
trato para las personas y familias participantes; de igual manera se deberá brindar un trato igual al que se le brinda a
los clientes habituales de cada almacén; por ningún motivo se debe propiciar que ellos y ellas deban hacer filas por
tiempos prolongados para hacer efectivo el canje de los bonos.
j.
El comitente vendedor está en obligación de permitir el acceso de las personas y familias participantes a promociones,
a excepción de todas aquellas que estén sujetas a ser canceladas con un medio de pago como Tarjetas de crédito,
tarjetas de crédito propias de la cadena, programas de pertenencia a instituciones o afiliados a la misma. Se entiende
que no podrán ser adquiridas por las personas y familias participantes, no obstante todas las demás promociones
deben estar a disposición de ellos y ellas, es decir que el comitente vendedor no podrá restringir el acceso a éstas con
base a que algunas de ellas contengan un producto o alimento promocional que no se encuentre dentro de la lista de
alimentos, toda vez que la persona o familia está seleccionando uno principal que si está dentro de la lista de
alimentos canjeables.
Es importante aclarar que los participantes que se dirigen a los diferentes almacenes del comitente vendedor a realizar
el respectivo canje del bono por alimentos, no pueden ser tratados de manera diferente ya que no los excluye de ser
un cliente del almacén.
k. El comitente vendedor deberá fijar en cada punto de canje de manera permanente en un lugar visible un pendón
donde se indique que es un punto de canje de bonos de la Secretaria Distrital de Integración Social en el marco del
Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana. El arte del pendón será entregado por el comitente comprador los cinco (5)
días hábiles después del cierre de la negociación y al comitente vendedor para su impresión. EL COMITENTE
VENDEDOR SE OBLIGA A FIJAR EL PENDÓN EN CADA UNA DE LAS ENTREGAS Y PUNTOS DE CANJE.
l.
El comitente vendedor deberá fijar en cada uno de los puntos de canje (almacén) de manera permanente y en un lugar
visible, el Listado guía para el canje de alimentos por grupo; teniendo en cuenta que los puntos de canje pueden variar
en cuanto a tamaño y capacidad, el comitente vendedor debe garantizar que la lista sea publicada en un tamaño tipo
pendón, para ser visto por las personas y familias participantes; además debe ser impreso para la consulta en cada una
de las cajas registradoras.
m. La supervisión o interventoría del comitente comprador dentro del ejercicio de control podrá previo conocimiento del
gerente o administrador del almacén tomar registro fotográfico al momento de la visita en los casos en que se vea
afectada la calidad de los alimentos y atención a las personas y familias participantes, lo cual se registrará en el
formato de acta de visita.
En caso que el comitente comprador deba realizar algún registro especial para el manejo de su imagen institucional,
que requiera la toma de registro fotográfico o video, le informará al comitente vendedor, quien en todo caso deberá
permitir el ingreso al personal del comitente comprador, los cuales deberán portar el carné de identificación o
chaqueta institucional.
n. El personal del comitente vendedor que presta sus servicios en el almacén para el canje de bonos debe recibir
capacitaciones del comitente comprador en atención con enfoque diferencial, para lo cual el almacén debe disponer
del espacio, la logística y equipos audiovisuales requeridos para el asunto. Estas capacitaciones se realizarán durante la
ejecución de la operación, garantizando que todo el personal del almacén esté capacitado para la atención de las
personas y familias participantes. La programación de las capacitaciones a dictar, debe ser coordinada con el
comitente comprador.
ESPECIFICACIONES AMBIENTALES Y DE EMERGENCIA
a. Ambientales



El comitente vendedor deberá realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos de acuerdo a la normatividad
vigente.
Los puntos de canje para el suministro de los alimentos, deberán contar con el plan de saneamiento básico en donde
se incluya el manejo de Residuos Sólidos.
El cuarto de almacenamiento temporal de residuos debe cumplir con las especificaciones del Decreto 1713 de 2002 y
decreto 838 de 2005.
b. Emergencia
Cada punto de canje debe contar con:








Un plan de emergencias escrito de acuerdo a la normatividad vigente.
El número de extintores, de acuerdo al área del punto de canje.
Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contar siempre con la totalidad de los elementos requeridos en
cantidades suficientes.
Sistema de Alarma para casos de emergencia.
Señalización de Seguridad.
Vías de evacuación.
Plano de Evacuación.
Directorio de Emergencias.
El comitente vendedor debe garantizar condiciones seguras a fin de prevenir posibles accidentes, los cuales se consideran
como un evento que ocurre súbitamente, que produce lesiones o que potencialmente puede causarlas y que genera daños
a la salud de las personas.
En cada punto de canje se debe velar por la garantía para la libre movilidad de las personas con discapacidad para el canje
de bonos, por lo cual no se debe obstaculizar los pasillos, las entradas y las salidas con productos o elementos que
dificulten su circulación, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable al respecto.
5. FORMA DE PAGO
El comitente comprador pagará a través del sistema de compensación, liquidación y Administración de Garantías de la
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., haciendo corte mensual el treinta (30) de cada mes, dicho pago se realizará
dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de radicación de la factura y/o cuenta de cobro, incluyendo en este caso
una nota explicativa del sistema y forma de facturación, con los respectivos documentos soporte al comitente comprador,
adjuntando el comprobante o certificación de pago de seguridad social y aportes parafiscales firmado por el Revisor Fiscal,
conforme con lo establecido en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002.
La forma de pago descrita anteriormente será cumplida por el Comitente Comprador, únicamente si la factura o cuenta de
cobro se presenta dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a la fecha de corte; este plazo incluye
la presentación y radicación, por parte del Comisionista Vendedor, de la documentación requerida para el pago.
El comitente vendedor puede manejar un sistema de facturación semanal, quincenal o mensual, no obstante el comitente
comprador solo hará un pago mensual de acuerdo a lo anteriormente establecido.
El comitente vendedor podrá presentar cuenta de cobro en reemplazo de la factura en caso que use su facturación sea
hecha a través de terminales P.O.S.
Este pago corresponde al valor de los bonos redimidos efectivamente y verificados contra las tirillas de pago, los cuales no
podrán superar las cantidades pedidas por el comitente comprador.
El Comitente Comprador cancelará los bonos que habiendo sido autorizados y cargados a la herramienta tecnológica
fueron redimidos (canjeados) durante el mes tomando como referencia el precio nominal de cada una de las modalidades
y tipos de bonos, una vez cerrado el periodo, los bonos no redimidos (no canjeados) no serán cancelados.
El pago al comitente vendedor se realizará en los tiempos establecidos en la presente ficha técnica, únicamente con el
cumplimiento por parte del comitente vendedor de la entrega de los documentos aquí mencionados en medio impreso y
magnético a la Supervisión o Interventoría con copia al comisionista comprador y diligenciados con la información exigida,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte.
Para el pago correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 y el 30 de diciembre y enero entre el 1 y el 30 de la
siguiente vigencia, el Comitente Comprador depositará en la Bolsa Mercantil el valor estimado de los bonos previstos para
estos periodos, para garantizar el pago oportuno al Comitente Vendedor, debido a que en razón del cierre presupuestal y
cambio de vigencia, solo se tendrán disponibilidad presupuestal, en condiciones operativas normales, a partir del mes de
febrero de la nueva vigencia.
Para el pago, el comitente vendedor deberá presentar para aprobación de la Supervisión o Interventoría del comitente
comprador los siguientes informes:
INFORME POR GRUPO DE EJECUCIÓN POR MODALIDAD Y TIPO DE BONO
Deberá contener como mínimo:
 Mes de entrega al que corresponde.
 Número total de los bonos canjeados.
 El valor unitario de cada tipo de bono.
 El valor total de los bonos canjeados.
 El número y nombre del proyecto y la modalidad.
 Unas observaciones donde se especifiquen las novedades ocurridas durante el mes.
Este informe deberá estar soportado por los comprobantes del canje de los bonos emitidos en el momento del canje por el
sistema.
NOTA: Estos comprobantes podrán entregarse semanalmente a la interventoría o supervisión a efectos de adelantar la
revisión y validación, asegurando de esta manera la oportunidad del pago en las condiciones establecidas.
Adicionalmente se requiere un informe en archivo plano donde el comitente vendedor deberá suministrar en la siguiente
información: Serial del bono, Código de la Modalidad, Nombre del participante, Tipo documento, No. documento, Valor
del bono, Estado del Bono, Fecha de emisión, Fecha vigencia, Fecha caducidad, Fecha redención, Almacén, localidad, No.
Transacción, Código Nut, Terminal, Fecha anulación, Usuario, Tipo de bono.
Nota 1. En el caso de presentarse una emergencia en cualquiera de sus tipologías, el comitente comprador podrá solicitar
al comitente vendedor la entrega de mercados en valor equivalente al bono; el comitente comprador para realizar el pago
requiere que se adjunte la planilla firmada por los participantes con las respectivas tirillas de pago por cada mercado
entregado.
Nota 2. Para los bonos de fin de año de la Localidad de Sumapaz, específicamente en la operación No. 1 y solo en el mes
de Noviembre y Diciembre, se entregarán mercados en valor equivalente al bono TIPO 735 E y 735 D; el comitente
comprador para realizar el pago requiere que se adjunte la planilla firmada por los participantes con las respectivas tirillas
de pago por cada mercado entregado.
INFORME DEL CONSOLIDADO DE LOS ALIMENTOS CANJEADOS POR LOS PARTICIPANTES
El comitente vendedor entregará al comisionista comprador con copia al comitente comprador en medio magnético por
cada operación, un archivo que de cuenta por tipo de bono, por mes, almacén y por localidad de los alimentos o artículos
que son adquiridos por medio del canje de bonos, el cual debe contener mínimo la siguiente información:

Número de documento de identificación del Beneficiario
 Nombre del producto
 Descripción del producto
 Unidad de medida
 Cantidad de unidad de medida
 Código producto, código de barras y/o plu
 Código de compra
 Precio del producto
 Almacén o punto de venta
 Localidad
 Tipo de bono,
 Número del Convenio o modalidad de Bono
Adicionalmente se deberá entregar un listado con el significado de los códigos enunciados anteriormente.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente de la fecha de corte, el comitente vendedor deberá
enviar factura o cuenta cobro en la que se relacione (Original y dos copias), además de certificación de paz y salvo de
obligaciones parafiscales en los términos de ley.
El valor de la factura o cuenta de cobro será sobre los bonos canjeados a satisfacción que cumplan con lo establecido en
las fichas técnicas y que cuenten con los respectivos soportes.
Tanto el informe, como los soportes escritos deben ser diligenciados con letra legible. Todo texto que no sea claro se
tomará como inválido.
El comitente vendedor no está autorizado para canjear bonos a personas diferentes a las autorizadas por el comitente
comprador (ver numeral 8 de la presente ficha denominado condiciones técnicas y otros), ni para suministrar cantidades
adicionales a las solicitadas, por lo que solo será reconocido para pago por el comitente comprador lo autorizado por
escrito por él mismo.
Al finalizar la ejecución y para el trámite del último pago el comitente vendedor, deberá presentar a la supervisión o
Interventoría con copia al comisionista comprador un informe que consolide la información solicitada en los informes de
las entregas durante el plazo de la operación. La certificación de cumplimiento emitida por la Supervisión o Interventoría
involucrará la verificación y certificación del cumplimiento de pago de aportes parafiscales por parte del Comitente
Vendedor.
El pago al Comitente Vendedor incluye todos los impuestos directos e indirectos que se deriven de la negociación.
El último pago que se realice al comitente vendedor, deberá hacerse con cargo al depósito de garantía líquida que el
Comitente Comprador realizó en la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Para efectuar el último pago, el Comisionista Comprador y el Comitente Comprador, verificarán los pagos que se realizaron
mensualmente con cargo al depósito, con el fin de determinar el monto de este, sin contemplar los rendimientos
financieros y las deducciones de la ley a que haya lugar. Una vez se efectúe el último pago de que trata este ítem, los
rendimientos financieros de los dineros del depósito deberán ser consignados por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA
S.A., en cuenta que indique la Dirección Distrital de Tesorería, y el Comisionista Comprador deberá verifica su
cumplimiento.
PARAGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual
el comitente comprador adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término.
El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información
señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá
conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones
adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos el comisionista comprador informará de
manera oportuna al comisionista vendedor y a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
DESCUENTOS APLICADOS POR EL COMITENTE COMPRADOR AL COMITENTE VENDEDOR
Las condiciones de negociación que son compensables por el Sistema de Compensación y Liquidación de garantías de la Bolsa
Mercantil serán exclusivamente aquéllas susceptibles de tal tratamiento de conformidad con los reglamentos del citado
órgano de compensación y liquidación y de la Bolsa Mercantil de Colombia. – BMC Exchange.
El Comitente Vendedor, deberá dar cumplimiento cabal y oportuno a todas y cada una de las condiciones de la negociación
establecidas en esta ficha técnica de negociación y en todos los documentos que hacen parte de ésta.
La supervisión e interventoría del comitente comprador revisará que los productos canjeados por las personas y familias
participantes no se encuentren en la lista de alimentos y/o productos no permitidos. En caso que se hubiesen canjeado
alimentos y/o productos que se encuentran en la lista serán descontados del valor total a pagar, de acuerdo a lo
relacionado en la tirilla de pago e informes mensuales, y se aplicará a cada pago que se realice.
Del mismo modo, la supervisión o interventoría del comitente comprador revisará que el valor canjeado de cada bono
corresponda al valor establecido por el comitente comprador, en caso de encontrar que el valor canjeado es inferior al
valor autorizado, se descontará el valor no redimido y se soportará con los productos relacionados en la tirilla de pago e
informes mensuales. Este procedimiento será aplicado a cada bono redimido y en cada pago a realizar.
Cuando en desarrollo de las funciones de la supervisión o interventoría se evidencie que UN (1) producto de los incluidos en el
listado guía para el canje de alimentos por grupo se encuentre vencido o con fecha de vencimiento del mismo día, se aplicará
descuento por valor de (0.3%) sobre el valor de los bonos canjeados en el día en ese mismo punto.
Nota: Teniendo en cuenta el tiempo de duración o vida útil del pollo fresco solicitada por el comitente comprador, el
descuento no aplica para este producto en caso de tener fecha de vencimiento del mismo día del canje.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS DIRECTOS
El procedimiento para la aplicación de descuentos descritos anteriormente, será realizado a partir de la información
consignada en las tirillas que soportan el canje, así como en las actas de visita de la supervisión o interventoría, al igual que en
el informe consolidado de los alimentos canjeados por los participantes, en los cuales se reflejan las observaciones respecto
del incumplimiento de las condiciones pactadas.
La Supervisión y/o interventoría del comitente comprador realizará visitas a los puntos de canje sin previo aviso, además
realizará control mensual a las tirillas e informe consolidado de los alimentos canjeados con el fin de determinar el monto total
de descuento a realizarse de ser el caso, los cuales serán informados al comisionista vendedor y al comitente vendedor previo
a la aprobación de las facturas por parte de la supervisión o interventoría del comitente comprador.
6. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE
VENDEDOR
A efectos de participar en la rueda de negociación, el Comisionista Vendedor deberá dirigir a la Dirección de Estructuración
de Negocios, una certificación suscrita por el Representante Legal en donde acredite que ha verificado todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la Ficha Técnica de Negociación, y que su cliente cumple a cabalidad con los mismos, así
como también, que su cliente está en condiciones de entregar el bien, producto y/o servicio con los requisitos establecidos
en la ficha de negociación, ficha técnica de distribución y entrega, en las fichas técnicas de producto y ficha técnica de
infraestructura tecnológica, así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, el nombre de la entidad
estatal e identificación del comitente vendedor.
La certificación antes señalada junto con todos los documentos habilitantes fijados por el Comitente Comprador, en esta
sección de la ficha, se entregarán al día hábil después de publicado el boletín de compra, antes de las 11:15 a.m.,
adjuntando cada uno de los documentos soportes de los requisitos exigidos en la presente ficha técnica de negociación,
los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice en dos (2) copias, uno contendrá los
documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión,
cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos.
El día hábil de la entrega de la documentación, la Dirección de Estructuración de Negocios remitirá a las sociedades
comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades
comisionistas vendedoras deberán, el día hábil siguiente al envío de la verificación, antes de las 11:15 a.m., entregar los
documentos que deban ser corregidos.
La documentación que se allegue en este término para ser corregida, deberá contener la carta remisoria de la comisionista
vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del comitente vendedor y el nombre del
comitente comprador. Y de igual manera se deben allegar los documentos en dos (2) copias, uno contendrá los
documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión,
cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos.
NOTA: El término definido anteriormente para presentación inicial de documentos y para subsanación, será
exclusivamente el señalado en la presente sección de la ficha técnica de negociación, por lo que, los documentos allegados
con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.
A continuación se enuncia de manera general que tipo de documentos contiene cada carpeta:
 JURIDICO: Copia del RUP y demás documentos para acreditar requisitos jurídicos.
 TÉCNICO: Copia del RUP y demás documentos para acreditar requisitos financieros, de experiencia y técnicos.
NO PUEDEN PARTICIPAR EN LA RUEDA DE NEGOCIOS



Se entiende que el(los) Comitente(s) Vendedor(es), a través de Sociedad(es) Comisionista(s) no podrá(n) participar en
la rueda de negocios, cuando la(s) Sociedad(es) Comisionista(s) no hayan certificado oportunamente y en debida
forma ante la Dirección de Estructuración de Negocios de la BMC, el cumplimiento de los condiciones por parte del
Comitente Vendedor respectivo en los términos definidos en la presente FTN, o cuando habiendo certificado el
comitente vendedor no cumpla con cualquiera de los requisitos.
Igualmente no podrán participar en la rueda de negocios los comitentes(s) vendedores que hayan participado en
operaciones cerradas en el mercado público de la Bolsa declaradas incumplidas durante los dos años anteriores, a la
fecha de presentación de condiciones previas.
Quienes estén incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.
CAUSALES DE NO CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA BMC
Se entiende que el comitente vendedor, a través de la sociedad comisionista no puede participar en la rueda de negocios,
cuando la Dirección de Estructuración de Negocios de la BMC Exchange no lo ha certificado por alguna de las siguientes
causas:



El comisionista vendedor no presente la certificación acreditando el cumplimiento de las condiciones previas
requisitos del comitente vendedor.
El comisionista vendedor no acredite la totalidad de los documentos solicitados en la presente ficha.
Demás condiciones inherentes a la revisión de las condiciones previas.
CONDICIONES JURÍDICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN
1.1.1.
Certificado de Existencia y de Representación Legal
Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula
mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de
Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendario
anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su
existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la
duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.
1.1.2. Documento privado de constitución de la figura asociativa - Consorcio o Unión Temporal
Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de
la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual los requisitos
jurídicos solicitados.
1.1.3.
Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio (si aplica)
Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá
allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a (30) treinta días
calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita
celebrar y ejecutar la negociación.
1.1.4.
Fotocopia legible del Documento de Identidad del comitente vendedor
Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal
(persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como requisitos
habilitantes.
1.1.5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales e impuesto sobre la renta y equidad CREE
El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales
(SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE, cuando aplique, para lo cual allegará
certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante
legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de
aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de
Compensación Familiar), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique, de conformidad con el artículo 50 de la
Ley 789 de 2002 y por la Ley 1607 de 2012 (pago del impuesto CREE).
En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y
el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a
noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.
1.1.6. Registro Único Tributario
Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN –.
NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro
Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
negociación.
1.1.7. Certificación de antecedentes fiscales
Los comitentes vendedores no podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General
de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para tal efecto deberán allegar el
certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor
(persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas)con fecha de expedición no superior a
30 días calendario
1.1.8. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios
Los comitentes vendedores No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual deberán
allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor
(persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas), con fecha de expedición no superior a
30 días calendario.
1.1.9. Antecedentes Judiciales
Los comitentes vendedores No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual deberán allegar certificado que en tal
sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal para el
caso de las personas jurídicas), con fecha de expedición no superior a 30 días calendario.
1.1.10. Registro Único de Proponentes
El comitente vendedor nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes si el
mismo es un consorcio o una unión temporal, deberán allegar la certificación vigente y en firme de su inscripción y
clasificación en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 1510 de 2013. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores
a la fecha de presentación de documentos.
La inscripción en el RUP por parte del Comitente Vendedor, o cada uno de sus integrantes, en el caso de consorcio o unión
temporal, debe estar vigente y en firme al momento de la presentación de las condiciones habilitantes, como al momento
de la fecha de cierre de la negociación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1510 de 2013, SO
PENA DE RECHAZO DEL COMITENTE VENDEDOR.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las
Entidades Estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, salvo las excepciones previstas de forma
taxativa en la ley.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan
establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes.
1.1.11. Declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar
con Entidades Estatales.
Declaración con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la
documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde
manifieste que ni él, ni la persona jurídica que representa, ni los miembros del órgano directivo, se encuentran incursos en
causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales, ni declarado responsable
fiscalmente; para lo cual deberá allegar el formato denominado “Declaración juramentada de no estar incurso en
causales de inhabilidad e incompatibilidad” establecido por el Comitente Comprador, en el titulo de anexos
1.1.12. Certificación de conocimiento y aceptación de todas y cada una de las obligaciones
Certificación con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la
documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde
manifieste que conoce y acepta todas y cada una de las obligaciones, requisitos y demás condiciones establecidas en la
ficha técnica de negociación, en la ficha técnica de producto y en la ficha técnica de distribución y entrega.
1.1.13. Certificación de no participación en operaciones declaradas incumplidas en negociaciones en ruedas de
negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia con el Comitente Comprador
Certificación con fecha de expedición no superior a (10) diez días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la
documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde
manifieste que no ha participado en operaciones declaradas incumplidas ni de forma individual, ni como integrante de
consorcio o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia
con el COMITENTE COMPRADOR, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de
documentos habilitantes.
1.1.14. Certificación de la Sociedad Comisionista Vendedora de no haber participado ni su cliente en operaciones
declaradas incumplidas por parte del Comitente Vendedor en negociaciones en ruedas de negocios en el
escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia con el Comitente Comprador
Certificación emitida por la Sociedad Comisionista Vendedora, con fecha de expedición no superior a (10) diez días
calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comisionista
Vendedor, bajo la gravedad de juramento, donde manifieste que ni la sociedad comisionista ni su cliente han participado
en operaciones declaradas incumplidas, ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión temporal, en
negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, durante el periodo comprendido
del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes.
1.1.15. Certificación de Revisión fiscal de no participación en operaciones incumplidas en ruedas de negocios en el
escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Certificación emitida por el Revisor Fiscal del Comitente Vendedor, con fecha de expedición no superior a (10) diez días
calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, donde manifieste que el Comitente Vendedor no ha
participado en operaciones declaradas incumplidas, ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión
temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil durante el periodo comprendido
del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes.
7.1.16 Certificación por parte del representante legal de no haber sido multado o incumplido parcial o totalmente en la
ejecución de contratos con el comitente comprador durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de
presentación de documentos habilitantes., en caso de uniones temporales o consorcios cada representante legal deberá
realizar la certificación.
CONDICIONES FINANCIERAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los
comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el Decreto 1510 de 2013, información que se verificará en
el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a (31 de
Diciembre de 2014).
Listado de Indicadores
A. CAPACIDAD FINANCIERA
La evaluación de la capacidad financiera se realizará teniendo en cuenta los indicadores financieros correspondientes a
diciembre 31 de 2014, registrados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme con
el fin de proceder a realizar la correspondiente evaluación y determinar su habilitación o no.
EVALUACIÓN FINANCIERA
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1.
2.
3.
4.
Índice de Liquidez.
Índice de Endeudamiento.
Razón de cobertura de intereses.
Capital de Trabajo.
El resultado determinará la habilitación o no, es decir, para el proceso de negociación de los comitentes vendedores, se debe
tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros enunciados.
En el caso de los comitentes vendedores plurales la evaluación de los índices financieros se llevará a cabo mediante la
siguiente metodología:
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIO Y/O UNIONES TEMPORALES, la capacidad financiera
podrá ser acreditada por la suma de los partícipes o los que sean necesarios para el cumplimiento de la totalidad de los
indicadores señalados.
INDICADORES PARA COMITENTES SINGULARES Y PLURALES
Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIO y/o UNIÓN TEMPORAL, la capacidad financiera será
acreditada por la totalidad de los partícipes en la forma señalada en cada uno de los subnumerales que se contemplan a
continuación:
1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (L)
Es el cociente resultante de dividir el valor del Activo Corriente en el valor del Pasivo Corriente así:
L=
AC
▬▬
PC
Donde:
L
AC
PC
=
=
=
Índice de Liquidez
Activo Corriente
Pasivo Corriente
Condición:
Si L > 1; se calificará HABILITADO.
Si L ≤ 1; se calificará NO HABILITADO.
Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
L=
(AC1x%P + AC2x%P +…+ ACnx%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬
(PC1x%P + PC2x%P +…+ PCnx%P)
Donde:
L
ACN
PCN
%P
= Índice de Liquidez
= Activo Corriente de los partícipes.
= Pasivo Corriente de los partícipes.
= Porcentaje de Participación
Condición:
Si L > 1; se calificará HABILITADO.
Si L ≤ 1; se calificará NO HABILITADO.
2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (NE)
Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos
porcentuales y se calculará así:
NE
=
PT
▬▬▬ X 100
AT
Donde:
NE
PT
=
=
Nivel de Endeudamiento
Pasivo Total
AT
=
Activo Total
Condición:
Si NE ≤ 70%; se calificará HABILITADO.
Si NE > 70%; se calificará NO HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales el Nivel de Endeudamiento se calculará así:
NE =
(PT1x%P + PT2x%P +…+ PT3x%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100
(AT1x%P + AT2x%P +…+ AT3x%P)
Donde:
NE
PT
AT
=
=
=
Nivel de Endeudamiento
Pasivo Total de los partícipes.
Activo Total de los partícipes.
Condición:
Si NE ≤ 70%; se calificará HABILITADO.
Si NE > 70%; se calificará NO HABILITADO.
3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI)
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así:
RCI =
UOp
▬▬▬
GI
Donde:
RCI
UOp
GI
=
=
=
Razón de Cobertura de Intereses.
Utilidad Operacional.
Gastos de Intereses.
Condición:
Si RCI > 1; se calificará HABILITADO.
Si RCI ≤ 1; se calificará NO HABILITADO.
Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO.
Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
RCI =
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬
(GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P)
Donde:
RCI
UOpn
GIn
%P
=
=
=
=
Razón de Cobertura de Intereses.
Utilidad Operacional de los partícipes.
Gastos de Intereses de los partícipes.
Porcentaje de Participación
Condición:
Si RCI > 1; se calificará HABILITADO.
Si RCI ≤ 1; se calificará NO HABILITADO.
4. CAPITAL DE TRABAJO (KW)
Es el resultante de restar del valor del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente así:
KW =
AC – PC ≥ 15% PO
Donde:
KW =
AC =
PC =
PO =
Capital de Trabajo
Activo Corriente
Pasivo Corriente
Presupuesto Oficial del grupo o sumatoria de los grupos a los cuales presente propuesta.
Condición:
Si KW ≥ 15% PO, se calificará HABILITADO.
Si KW < 15% PO, se calificará NO HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales el Capital de Trabajo se calculará así:
KW =
(AC1 - PC1) + (AC2 - PC2) +…+ (ACn - PCn) ≥ 10% PO
Donde:
KW =
ACn =
PCn =
PO =
Capital de trabajo
Activo Corriente de los partícipes
Pasivo Corriente de los partícipes
Presupuesto Oficial del grupo o sumatoria de los grupos a los cuales presente propuesta.
Condición:
Si KW ≥ 15% PO, la propuesta se calificará HABILITADO.
Si KW < 15% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO.
B. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La verificación del cumplimiento de la capacidad organizacional, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1. Rentabilidad sobre Patrimonio.
2. Rentabilidad sobre activos.
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se
debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices de capacidad organizacional enunciados.
En el caso de los proponentes plurales la evaluación de los índices de capacidad organizacional se llevará a cabo mediante la
siguiente metodología:
CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES
Cuando se presente un CONSORCIO Y/O UNIONES TEMPORALES, la capacidad organizacional podrá ser acreditada por la
suma de los partícipes para el cumplimiento de la totalidad de los indicadores señalados (2) en el presente pliego de
condiciones.
INDICADORES FINANCIEROS PARA COMITENTES SINGULARES Y PLURALES
Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIOS Y/OUNIÓN TEMPORAL, la capacidad organizacional
será acreditada por la suma de los partícipes en la forma señalada en cada uno de los subnumerales que se contemplan a
continuación:
1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Patrimonio así:
RP =
UOp
▬▬▬ X 100
Pt
Donde:
RP
UOp
Pt
=
=
=
Rentabilidad sobre Patrimonio.
Utilidad Operacional.
Patrimonio.
Condición:
Si RP ≥ 3% se calificará HABILITADO.
Si RP < 3% se calificará NO HABILITADO.
Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
RP =
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100
(Pt1x%P + Pt2x%P +…+ Ptnx%P)
Donde:
RP
=
Rentabilidad sobre Patrimonio.
UOpn =
Ptn
=
%P
=
Utilidad Operacional de los partícipes.
Patrimonio de los partícipes.
Porcentaje de Participación
Condición:
Si RP ≥ 3% se calificará HABILITADO.
Si RP < 3% se calificará NO HABILITADO.
2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Activo Total así:
RA =
UOp
▬▬▬ X 100
AT
Donde:
RA
UOp
AT
=
=
=
Rentabilidad sobre Activos.
Utilidad Operacional.
Activo Total.
Condición:
Si RA ≥ 1% se calificará HABILITADO.
Si RA < 1% se calificará NO HABILITADO.
Para consorcios o Uniones temporales se calculará así:
RA =
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100
(AT1x%P + AT2x%P +…+ ATnx%P)
Donde:
RA
UOpn
ATn
%P
=
=
=
=
Rentabilidad sobre Activos.
Utilidad Operacional de los partícipes.
Activo Total de los partícipes.
Porcentaje de Participación
Condición:
Si RA ≥ 1% se calificará HABILITADO.
Si RA < 1% se calificará NO HABILITADO.
Nota 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin
sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31 de
diciembre de 2014, firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de
hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado,
acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de
cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta
Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios,
vigente a la fecha de cierre del presente proceso.
Nota 2: La Secretaría Distrital de Integración Social advierte que la información financiera acreditada se realiza con los
efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo
dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a
las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran
falsedades en los estados financieros o en sus notas.”
Nota 3: En el evento en que un comitente vendedor (persona jurídica o persona natural) se presente para dos o más
operaciones, en forma individual o en calidad de partícipe de consorcio o unión temporal, para efecto de la evaluación de
capacidad financiera en los indicadores que se relacionan con el presupuesto oficial, se sumaran los presupuestos oficiales
de las operaciones a las que se presente.
CONDICIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN
1. PUNTOS DE CANJE BONOS
El Comitente Vendedor debe contar con almacenes denominados puntos de canje, los cuales deben cumplir con los
requisitos y obligaciones consagradas en el decreto 539 de 2014 y la Resolución 2674 de 2013 expedida por el Ministerio
de Salud, decreto 3075/97, ley 9/79 y demás normatividad vigente.
Estos puntos de canje o redención deberán ser relacionados en el formato No. 1 PUNTOS DE CANJE que será entregado por
el comitente vendedor a través de su comisionista al comisionista comprador, el día hábil siguiente de la publicación del
boletín que fija fecha para la negociación.
El anterior requisito será verificado y soportado por el comisionista comprador de la siguiente manera:
Certificación de Visita Técnica: El Comisionista Comprador a través de su ingeniero de alimentos, Ingeniero de Producción
Agroindustrial y/o Ingeniero Agroindustrial deberá realizar, previa a la rueda de negociación, una visita técnica a los puntos
de canje, en la que deberá verificar:
1.
El cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, mediante el concepto sanitario emitido por la Secretaria Distrital
de Salud, se aceptarán conceptos PENDIENTES en los casos que los aspectos encontrados no afecten la inocuidad
de los alimentos, ni las condiciones de comodidad, oportunidad, calidad, seguridad y calidez para el canje de los
bonos. Para el caso de los conceptos pendientes se debe tener en cuenta que solo se aceptará los que tengan
fecha de expedición no superior a seis meses.
2. PLAN DE SANEAMIENTO. El comitente vendedor deberá presentar al momento de la visita técnica descrita
anteriormente el plan de saneamiento de cada uno de los puntos de canje, este debe estar ajustado a la normatividad
sanitaria vigente y que resulte aplicable.
Adelantada la visita técnica de conformidad con lo anterior, el comisionista comprador deberá diligenciar y suscribir el
formato No. 2 denominado “Registro de calificación de proveedores”, el cual debe generar concepto FAVORABLE,
para que el comitente vendedor se encuentre habilitado. El comisionista comprador deberá informar a la Dirección de
Estructuración de Negocios, el resultado de la visita técnica por cada comitente vendedora más tardar el día hábil anterior
a la rueda de negociación antes de la 5:00 pm, con el fin de realizar la habilitación de los comitentes vendedores.
El Comitente Vendedor con la presentación de los documentos anteriormente exigidos, se compromete y obliga a utilizar
durante la ejecución de la operación, los puntos de canje visitados y aprobados por el Comisionista Comprador, en caso
que le sea adjudicada la negociación.
No obstante lo anterior, en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, será válida la aceptación de nuevos puntos
durante la ejecución de las operaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, en la presente
ficha de negociación, previa la visita por parte del comisionista Comprador y la certificación expedida por escrito por parte
de éste.
3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL COMITENTE VENDEDOR:
El comitente vendedor deberá acreditar experiencia en operaciones en la Bolsa Mercantil de Colombia –BMC- y/o en la
ejecución de contratos (registrados en el RUP) con Entidades Públicas y/o privadas cuyo objeto corresponda al canje de bonos
por alimentos o el suministro de alimentos perecederos y no perecederos. No se aceptará experiencia en suministro de
refrigerios.
Sólo tendrán en cuenta los contratos ejecutados con entidades públicas o privadas que se encuentren en el RUP
debidamente registrados y certificados por la Cámara de Comercio. No obstante lo anterior, el Comitente Vendedor
deberá aportar copia de las certificaciones y/o actas de liquidación de los contratos con las cuales se pretenda acreditar la
experiencia solicitada por el Comitente Comprador.
Dicha experiencia se deberá allegar en máximo cinco (5) certificaciones, cuyo valor sea igual o superior al 50% del valor
total de cada operación.
La información sobre la experiencia del comitente vendedor, deberá relacionarse en el Anexo “Experiencia del Comitente
Vendedor”, que será suministrado por el comitente comprador.
Las certificaciones que se relacionen deberán corresponder a operaciones y/o contratos ejecutados y/o liquidados, que
cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Nombre de la empresa Contratante.
Dirección.
Teléfono.
NIT.
Nombre del Contratista y/o Comitente Vendedor.
Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman,
adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
Número del contrato (si tiene).
Objeto del contrato.
Valor del contrato.
Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario
competente para suscribirla).
Calificación (Mínimo buena o cumplido a satisfacción).
Cuando se trate de contratos y/o operaciones que hayan sido ejecutadas como parte de una unión temporal o consorcio,
se deberá poder verificar en la certificación o documento anexo, el porcentaje de participación en dicho contrato.
NOTA: Las certificaciones deberán incluir el tipo de alimentos suministrados y en caso de no contener dicha información,
el comitente vendedor podrá acreditarla con la copia del contrato y/o actas de liquidación en donde se pueda verificar lo
anteriormente solicitado. De no suministrarse esta información la certificación NO será tenida en cuenta.
7.3.3. EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS
En el caso de uniones temporales y/o consorcios todos sus miembros deberán acreditar experiencia en un porcentaje no
inferior al 5% del valor del prepuesto de la operación a la que se presenta y su sumatoria deberá ser mayor o igual al 50%
del total de la operación a la que se presente.
7.3.4. EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA
En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la sociedad
comisionista compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la
certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:






Objeto de la negociación.
Número de la operación.
Valor de la Operación.
Calificación. (Si la certificación es expedida por el Departamento de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no).
Fecha de Operación.
Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados.
NOTA 1: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario
de Bolsa, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director del Departamento de Registro de la BMC
Bolsa Mercantil de Colombia, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor
que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida, cuando la certificación sea
emitida por la Bolsa, no será necesario allegar el comprobante de negociación.
NOTA 2: El comitente comprador, se reserva el derecho de verificar el contenido de las certificaciones que presente el
comitente vendedor y de solicitar aclaración e información sobre las mismas en caso de requerirse.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO EXPERIENCIA y la consagrada en los soportes
presentados, prevalecerá la información de los soportes.
7. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados.
Una vez adjudicada la operación, los documentos que soportan los requisitos del comitente vendedor, deberán ser
solicitados por el comisionista comprador en la Dirección de Estructuración de Negocios, al día hábil siguiente que se
celebre la rueda de negocios, antes de las 5:00 p.m., a fin de que éste último los revise y acepte los mismos, para lo cual,
contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud de la documentación.
La sociedad Comisionista Compradora en desarrollo de sus obligaciones contractuales se obliga a informar a la Dirección
de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por su Representante Legal, manifestando el cumplimiento y
aceptación de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil
siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se someterá a las sanciones estipuladas en el reglamento de la Bolsa.
8. CONDICIONES TÉCNICAS Y OTROS
Definición bonos canjeables por alimentos: El bono canjeable por alimentos, está dirigido a niños y niñas en primera
infancia, mujeres en gestación, personas con discapacidad, personas y familias en condición de pobreza, emergencia e
inseguridad alimentaria, donde de manera autónoma seleccionan alimentos en puntos de canje autorizados por el comitente
comprador, de acuerdo a sus preferencias, hábitos y costumbres, permitiendo recuperar espacios de encuentro familiar
alrededor del alimento.
Tipos de bonos manejados por el comitente comprador para la operación:
PROYECTO Y SERVICIO QUE GENERA EL BONO
MODALIDAD
TIPO DE BONO
BONO 735 A EN GESTACION
EN GESTACION Y GESTACION BAJO PESO
BONO 735 C GESTACIÓN BAJO PESO
PROYECTO 735: Atención Integral a la Primera Infancia
SERVICIO: AMBITO FAMILIAR
ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN
AMBITO FAMILIAR
FIN DE AÑO PARA JARDINES SDIS, CASAS
VECINALES, CUPOS COFINANCIADOS,
FORMACION EN HABILIDADES BASICAS
Proyecto 738 “Atención y acciones humanitarias para
emergencias de origen social y natural”
BONOS 735-G
BONO 735-D
BONOS 735-E
BONO 738 A
ATENCION A LA EMERGENCIA SOCIAL Y NATURAL
BONO 738 B
SERVICIO: ATENCIÓN A FAMILIAS EN EMERGENCIA
SOCIAL.
PROYECTO 721: “Atención integral a personas con
discapacidad, familias y cuidadores: Cerrando Brechas”
BONO 735-F
BONO 721 A
DISCAPACIDAD
SERVICIO: ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, FAMILIAS, CUIDADORAS Y
CUIDADORES.
BONO 721 B
BONO 730 A INDIVIDUAL
Proyecto 730: “Alimentando Capacidades: Desarrollo de
habilidades y apoyo alimentario para superar
condiciones de vulnerabilidad”
BONO 730 B 2 A 3 PERSONAS
ALIMENTANDO CAPACIDADES: APOYOS A
POBLACIÓN EN INSEGURIDAD ALIMENTARIA
SERVICIO: MI VITAL ALIMENTARIO
BONO 730 C 4 A 6 PERSONAS
BONO 730 D 7 A 9 PERSONAS
Todos los bonos tienen una vigencia de 30 días calendario, a excepción de los bonos 735 A EN GESTACIÓN y 735 C GESTACIÓN
BAJO PESO que tienen una vigencia de 60 días calendario y son acumulables de acuerdo a su naturaleza y a la población que
están dirigidos, en caso de ser necesario la vigencia de estos bonos podrán modificarse de acuerdo a las necesidades de los
servicios.
Nota 1. El comitente comprador por necesidad del servicio y en aras del cubrimiento de la población participante de los
diferentes servicios a su cargo, podrá solicitarle al comitente vendedor el suministro de bonos equivalentes en mercados,
en los lugares que se le indique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se
requieran, sin sobrepasar el valor de la operación adjudicada.
Y en el caso de presentarse una emergencia en cualquiera de sus tipologías, el comitente comprador podrá solicitar
igualmente al comitente vendedor el suministro de bonos equivalentes en mercados en los lugares que se le indique
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se requieran, sin sobrepasar el valor de
la negociación adjudicada y sin necesidad de realizar el procedimiento habitual para el canje efectivo de los bonos”.
Con el fin de definir la modalidad debe tenerse en cuenta el siguiente glosario:

PARTICIPANTES: Se refiere a la persona, familia que recibe el apoyo alimentario, en la modalidad previa
identificación, caracterización y verificación de criterios de ingreso a los servicios sociales.

IDENTIFICACION: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS registra los datos básicos de las personas
o familias como primer contacto en la línea de atención.

CARACTERIZACION: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS registra la información del instrumento
que caracteriza el estado de fragilidad del ciudadano o ciudadana (FICHA SIRBE).

VERIFICACION DE CRITERIOS: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS realiza el cotejo de la
caracterización de las personas o familias frente a los criterios de ingreso de las modalidades de los Servicios
sociales definidas mediante resolución interna 764/2013.

BONO AUTORIZADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) generado por la Subdirecciones Técnicas y Locales
el cual indica que las personas y familias participantes pueden realizar el canje de bono por alimentos, este
proceso se realiza una vez al mes o de manera extemporánea en caso de requerirse.

BONO OTORGADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en el Sistema de Registro e Información de
Beneficiarios –SIRBE de la SDIS, el cual indica que ha sido canjeado por la persona o familia participante.

BONO ANULADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en SIRBE, el cual indica que el bono después de
autorizado ya no puede ser canjeado.

BONO NO OTORGADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en SIRBE, el cual indica que el periodo de validez
del apoyo alimentario ha caducado y por tanto ya no puede ser canjeado.

ACUDIENTE: Es la persona titular del bono en el sistema SIRBE y en la herramienta tecnológica usada para el canje
y es quien con su documento de identificación original o contraseña vigente certificada en caso de pérdida (con
huella y fotografía) puede presentarse al punto y realizar el canje.

CANJE DE BONO: Procedimiento por el cual la persona acudiente, se presenta en los puntos autorizados por el
Comitente Comprador a través del Comisionista Comprador.

REFERENTE LOCAL: Funcionario o servidor público designado para cada Subdirección Local para prestar sus
servicios profesionales para la implementación de los servicios sociales MI VITAL ALIMENTARIO, ATENCION
INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN AMBITO FAMILIAR, ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
FAMILIAS, CUIDADORAS Y CUIDADORES y ATENCIÓN A PERSONAS O FAMILIAS EN EMERGENCIA SOCIAL en sus
diferentes modalidades, a partir de los lineamientos técnicos del Proyecto 730, 721, 735 y 738.

PUNTO DE CANJE: Es el lugar (almacén) en el cual la persona o familia participante canjea el bono por productos
de acuerdo a sus hábitos, preferencias y costumbres dentro de la lista de alimentos establecidos por el comitente
comprador.
Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el comitente comprador realizará el cargue de los bonos
autorizados para el mes en la herramienta tecnológica que esté usando de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica de
infraestructura tecnológica, de acuerdo con lo señalado en la presente ficha de negociación. El comitente vendedor podrá
iniciar canje una vez haya revisado que los bonos fueron cargados y que en sus puntos pueda hacer la impresión de los
bonos virtuales al momento del canje.
El Comitente Comprador ha determinado un listado guía para el canje de alimentos por grupo compuesta por siete grupos
alimenticios para que las personas y familias participantes realicen únicamente el canje del bono por los alimentos allí
establecidos, en los puntos autorizados por el comitente comprador.
Estos alimentos son aplicables a las modalidades y tipos de bonos descritos anteriormente, la variación entre bonos
depende del valor asignado por el comitente comprador a cada uno de ellos, las características técnicas del canje y de los
alimentos incluidos en el listado guía para el canje de alimentos por grupo y que se encuentran descritas en las fichas
técnicas de productos (Anexo N°1), que hacen parte integral de la presente negociación.
La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión de un alimento en la lista es únicamente del comitente comprador a través
de la Subdirección para la Gestión Integral Local- proyecto 730.
En concordancia a la PPSAN, frente a la promoción de Prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco
de la diversidad cultural, se ha determinado una serie de productos no canjeables, los cuales se describen a continuación:
Cuadro No 1. Lista de productos no permitidos para el canje
NO ALIMENTARIOS
Útiles escolares
Productos de aseo
Productos para el cuidado personal y para el hogar
Ropa interior y exterior
Electrodomésticos, equipos, utensilios
Entre otros bienes NO ALIMENTARIOS (Productos que NO son definidos como
alimento, es decir aquellos que no son para el consumo humano y que no son
vehículo de nutrientes, que no están destinados a satisfacer necesidades
fisiológicas del ser humano, que no son ingeridos o que al ser ingeridos
ocasionan alteraciones en el metabolismo como por ejemplo gomas de mascar,
cigarrillos, medicamentos, insumos agrícolas, productos para alimentación
animal, etc.)
ALIMENTOS Y BEBIDAS
ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA: (productos
alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, destinados a la
alimentación de niños menores de dos (2) años (baby infantil, etc.)
Jugos-refrescos en caja o botella
Frituras de papa, yuca, plátano, etc., productos de paquete
ALIMENTO DE FORMULA PARA LACTANTES: productos de origen animal o
vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformación o adición,
que por su composición tenga por
objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños
menores de dos (2) años. *
Gaseosas
Bebidas energizantes
Leches azucaradas y leches saborizadas
Golosinas (Caramelos duros, confitería, chocolatinas)
Manteca, margarina, mantequilla
Multivitamínicos y suplementos nutricionales
Licores, bebidas alcohólicas
Piel de pollo (piel externa, tejido epitelial que se comercializa separado del
músculo, tejidos blando y esqueleto del ave)
Hueso de res, pollo, cerdo, pescado (cabezas), etc., (piezas que dan soporte para
los músculos , esqueleto del animal que se comercializa separado del músculo,
o que bien el corte óseo denomina como “hueso”
Alas de pollo por presas
Embutidos
Productos cárnicos apanados para fritura
Sopas instantáneas, sopas en polvo para reconstituir
Caldos en cubo
Encurtidos (pepinillos, aceitunas, alcaparras, duraznos, etc.)
Enlatados excepto el atún y las sardinas en todas sus variedades
Productos hojaldrados, donas
Refrescos en polvo
Salsa de tomate, mayonesa, mostaza y cualquier otro tipo de salsa
Condimentos no naturales (pasta de ajo, salsina, etc.)
Café*
Cereales para el desayuno azucarados
Productos ahumados
Comidas rápidas (hamburguesas, perros, salchi-papas, pizza, etc.)
Aceites de mezclas vegetales *
ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL PROYECTO 730
Nota No 1: *En los casos en los cuales la madre no pueda lactar al niño o niña, el bono podrá ser canjeado por alimentos
de formula para lactantes, previa autorización escrita enviada al comitente vendedor por el comitente comprador.
Nota No 2: * Para los bonos de mi vital y emergencia se permitirá el canje de café en una cantidad máxima de 250 gr.
Nota No 3: * Únicamente se permitirán las mezclas de aceites de canola, soya, girasol y/o oliva.
Nota No 4: * Para alimentos como las mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, pancakes, flan etc.,
sólo se podrá canjear una de estas mezclas por bono.
Estos alimentos son aplicables a todas las modalidades y tipos de bonos con los que cuenta el comitente comprador, estén
o no incluidos en la presente negociación, la variación entre ellos depende del valor asignado por el comitente comprador
para cada uno de ellos.
La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión o exclusión de un alimento de la lista de productos no canjeables es
únicamente del comitente comprador a través de la Subdirección para la Gestión Integral Local- proyecto 730.
Con el fin de articular los programas de seguridad alimentaria y nutricional con otras acciones prioritarias en salud
pública, como la promoción de estilos de vida saludables, el comitente comprador mediante el equipo para la entrega de
bonos, la exposición de carteles en los puntos de entrega entre otras estrategias, deberá incentivar en los participantes el
canje de los alimentos que se citan a continuación:
Cuadro No 2 Listado guía para el canje de alimentos por grupo
GRUPO DE ALIMENTOS
1
2
3
4
Harinas (trigo, maiz, avena), avena (molida, en hojuelas,
instantánea) , arroz en todas sus variedades (integral, amarillo, con
fideos etc) , maíz (mute o peto, pira, fécula de maíz con o sin sabor),
cebada perlada, cuchucos (trigo, maiz , cebada), quinua (extrusado,
poroto, harina) granola,
CEREALES, RAÍCES,
Mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, flan.
TUBÉRCULOS Y
(Solo se podrá canjear uno de estas mezclas por bono).
PLÁTANOS
Productos de panadería y galletería.
Productos elaborados (pastas , arepas , ponques, envueltos etc)
Papa en todas sus variedades, yuca, plátanos, arracacha, ñame y
otras raíces o tubérculos, harina y fécula de plátano.
Espinaca, acelga, ahuyama, remolacha, zanahoria, habichuela,
lechuga, calabaza, calabacín, pepinos, apio, pimentón, tomate,
HORTALIZAS ,
brócoli, repollo, berros, coles, perejil, cebolla cabezona, cebolla
VERDURAS Y
larga, cebolla puerro, coliflor, apio en rama, berenjena, cidra, y
LEGUMINOSAS VERDES otras hortalizas y verduras nacionales preferiblemente en cosecha.
Arveja verde, fríjol verde, haba verde
Frutas enteras: Guayaba, papaya, mango, mandarina, pera, naranja,
banano, mora, piña, ciruela, granadilla, curuba, manzana, durazno,
FRUTAS
fresa, tomate de árbol, melón, maracuyá, feijoa, pithaya y otras
frutas nacionales preferiblemente en cosecha.
Frutas desecadas: uva pasa, coco, ciruelas pasas, dátiles.
CARNES CRUDAS: de res sin hueso, pollo (excepto las alas), gallina,
cerdo, conejo, cordero, pavo etc.
PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin aglomerantes
o apanados, mariscos, entre otros frescos o congelados.
VISCERAS: callo o menudo, Hígado, pajarilla, riñón, molleja, corazón
CARNES, HUEVOS,
y bofe, lengua de res.
LEGUMINOSAS SECAS Y Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las
MEZCLAS VEGETALES sardinas sean el ingrediente principal).
5
LACTEOS
6
GRASAS
7
ALIMENTOS DE CADA GRUPO
AZÚCARES Y DULCES
Huevos de gallina , codorniz etc.
Fríjol, lenteja, arveja, garbanzo, haba, soya, alimentos derivados de
la soya (leche de soya, Tofù, Proteína texturizada de soya,
productos para vegetarianos etc) y mezclas vegetales.
Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada,
descremada o deslactosada.
Derivados lácteos : Productos elaborados a partir de la leche de
vaca como el queso, kumis, yogurt entre otros en todas sus
variedades
Aceites de origen vegetal de una sola fuente (soya, girasol, maíz,
canola, oliva)
frutos secos de cáscara dura (almendras, maní, nueces, ajonjolí) y
aguacate.
Azúcar, panela, miel en todas sus variedades, gelatina en polvo,
bocadillo, chocolate o chocolate en polvo, chucula, mezclas para
preparar bebidas con sabor a chocolate
Azúcar light, endulzante natural, chocolate sin azúcar en polvo o en
pastilla, gelatina dietética en polvo.
ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL PROYECTO 730
El comitente vendedor deberá incentivar que los participantes canjeen el bono por lo menos por cinco productos
diferentes.
Cabe aclarar que este listado corresponde a una estrategia para promover una alimentación variada para los participantes.
El bono 735 C debe ser canjeado únicamente por los siguientes alimentos:
GRUPO DE
ALIMENTOS
ALIMENTOS POR
GRUPO
ALIMENTOS
CARNES CRUDAS: res, res molida, ternera, pollo (excepto
las alas), gallina, cerdo, cordero, conejo, pavo etc.
PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin
aglomerantes o apanados, mariscos, entre otros frescos o
congelados.
4
CARNES, VISCERAS
ROJAS, LEGUMINOSAS
Y HUEVOS
Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las
sardinas sean el ingrediente principal).
VISCERAS ROJAS: Hígado, pajarilla, molleja, corazón y bofe.
HUEVOS: Huevo de gallina, huevo de codorniz etc.
LEGUMINOSAS: Fríjol, lenteja, arveja, garbanzo, haba, soya,
alimentos derivados de la soya (leche de soya, Tofú,
Proteína texturizada de soya, productos para vegetarianos
etc.) y mezclas vegetales.
Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada,
descremada o deslactosada.
5
LACTEOS
Derivados lácteos : Productos elaborados a partir de la
leche de vaca como el queso, kumis, yogurt entre otros en
todas sus variedades
ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL DEL PROYECTO 730
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Teniendo en cuenta que el comitente comprador se encuentra en el proceso de ajuste del aplicativo denominado SISTEMA
ADMINISTRADOR DE BONOS - SAB el cual busca concentrar la información referente a bonos canjeables por alimentos de
forma integral garantizando la trazabilidad y conservación de la información.
En pro de facilitar la operación e integración del sistema SAB a los diferentes tipos de sistemas utilizados por los
comitentes vendedores garantizando la pluralidad de ofertas.
El comitente vendedor podrá utilizar cualquier herramienta tecnológica que sea compatible con el sistema SAB y que se
ajuste a los mínimos expresados en la ficha técnica de negociación y las necesidades de información del comitente
comprador, sin que se realice la conexión con el sistema SAB desde el inicio de la operación; sin embargo, en el momento
en el que el comitente comprador notifique oficialmente al comitente vendedor la necesidad de integración con SAB el
comitente vendedor tendrá un plazo de DOS (2) meses para integrar su plataforma a los servicios web REST ofrecidos por
SAB (consulta de bono y canje de bono, ver Numeral 5. ESTRUCTURA SERVICIOS WEB (REST) – API PARA EL WEBSERVICE
REST de la presente ficha técnica). Además, el comitente vendedor deberá entregar la información generada desde el
inicio de la operación hasta la integración con el API web service, en las estructuras indicadas en el numeral 4.2 de la
presente ficha.
La infraestructura tecnológica se describe en el anexo No. 3 FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA para canje
de bonos por alimentos, en cada uno de los puntos de canjes propuestos, permite el canje de bonos a través de la
presentación personal del participante, junto con su documento de identidad.
NOTA 1: El comitente vendedor NO PODRÁ bajo ninguna circunstancia hacer uso de la información de las personas y
familias participantes en la ejecución de la negociación, toda vez que la misma es confidencial y de propiedad del
comitente comprador.
SEGUIMIENTO AL CANJE DE BONOS: En todos los casos el comitente vendedor y el comisionista vendedor, el comitente
comprador y su comisionista, serán responsables de llevar el control de los bonos canjeados durante el desarrollo de la
operación y no podrá hacer responsable en ningún caso al comitente comprador, sobre cantidades adicionales entregadas a
las aquí negociadas. El comitente vendedor y la sociedad comisionista vendedora, el comitente comprador y la sociedad
comisionista compradora serán responsables de llevar un control sobre las cantidades de bonos canjeados a través de la
herramienta tecnológica suministrada por el comitente comprador y su valor con el fin de no sobrepasar el valor total de
la negociación, esto sin perjuicio del control y supervisión efectuado por el comitente comprador.
SOPORTE CANJE DE BONOS: El comitente vendedor deberá presentar a la Supervisión o Interventoría las copias de las
tirillas de los canjes realizados en el mes de acuerdo a las especificaciones del anexo No. 2 FICHA TÉCNICA DE
DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA con los requisitos mínimos exigidos para su respectivo aval, esto irá acompañado del reporte
que se genera desde la herramienta tecnológica suministrada por el comitente vendedor.
Para las tres operaciones el comitente comprador podrá designar el seguimiento a la ejecución desde una de las modalidades
de control descritas, así mismo podrá cambiar o sustituir el esquema en cualquier momento, lo cual será informado con
mínimo tres (3) días de anticipación al comitente vendedor.
La supervisión y/o interventoría realizaran visitas diarias, semanales o mensuales en los componentes técnico-nutricional y
administrativo-financiero a los puntos de canje y sedes administrativas del comitente vendedor, quien siempre deberá permitir
el acceso del personal debidamente identificado a todas las áreas que se requieran con el fin de levantar adecuadamente el
reporte de visita.
El comisionista comprador y la supervisión y/o interventoría, una vez se ha cerrado la negociación y durante el desarrollo de la
operación, con el propósito de verificar el cumplimiento de la aplicación de las buenas prácticas de manufactura y la capacidad
disponible que asegure el abastecimiento de las cantidades negociadas y en general las obligaciones establecidas en este
documento y en los anexos que forman parte integral de este proceso, realizará visitas a los puntos de canje el comitente
comprador, quienes levantaran actas de visita y de acuerdo a los hallazgos podrán levantar planes de mejoramiento en los
casos que sean necesarios, los cuales serán entregadas al Comisionista Vendedor y a la BMC.
TALENTO HUMANO
El comitente comprador requiere que el comitente vendedor disponga del Talento Humano conformado como mínimo
para cada operación por:
Coordinador general: quien se encargará de planear, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la
ejecución de la operación, administrativas, financieras y logísticas además de mantener comunicación permanente con
la(s) persona(s) designada(s) por el comitente comprador
El Coordinador deberá contar con experiencia mínima de un (1) año en actividades relacionadas con las funciones a
cumplir y con dedicación de tiempo completo. Así mismo deberá disponer de teléfono celular, con el fin de obtener
comunicación permanente.
Personal de logística para el canje de bonos
Cada punto de canje debe contar con un equipo humano para el canje de bonos, el cual debe ser conformado por los
cajeros, administrador del almacén. De acuerdo a la magnitud del almacén debe contar con jefe de cajas. Todo el personal
debe realizar y responder por la logística del canje de los bonos (consulta de bonos, surtido de alimentos e identificación
de los alimentos permitidos).
El comitente comprador NO asumirá dentro de los costos de este servicio el pago del talento humano solicitado, debe
entenderse que este hace parte integral del servicio para el canje de bonos de cada punto de canje.
Se deberá mantener en los puntos de canje copia de los siguientes documentos:


Certificado de la asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos con fecha no mayor a un
año, expedidos por las Empresas Sociales del Estado –ESE- o por capacitadores particulares que cumplan con los
requisitos establecidos en la normatividad vigente. Si la capacitación en manipulación de alimentos es dictada por un
capacitador particular, se debe anexar la autorización de quien realizó la capacitación y la solicitud de supervisión a la
entidad correspondiente.
Certificado médico el cual indique que la persona es apta para manipular alimentos con fecha no mayor a un año Así
mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y
epidemiológicas. Cuando el resultado de uno de estos exámenes no cumpla con los requisitos establecidos por la ley
para la manipulación de alimentos, el operador debe reemplazar al operario/a, con una persona que tenga el mismo
perfil y cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad sanitaria vigente
Los anteriores documentos deben ser solicitados para el personal de cajas, y personal manipulador de carnes, pescados y
pollo.
9. OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR
GENERALES
Son obligaciones del comisionista vendedor y el comitente vendedor:
1. Cumplir con lo establecido en la presente Ficha Técnica de negociación, en la Ficha Técnica de Producto, en la Ficha
Técnica de Distribución y Entrega y en la ficha técnica características infraestructura tecnológica para canje de bonos
por alimentos.
2. Asistir a las reuniones programadas por el comitente comprador, comisionista comprador, o por la supervisión o
interventoría.
3. Realizar los canjes y reportar los informes en los formatos establecidos por el comitente comprador y de acuerdo a las
condiciones establecidas.
4. El comitente vendedor debe cumplir con la normatividad vigente, en lo que respecta a calidad e inocuidad de los
alimentos.
5. Llevar control sobre los bonos canjeados, su tipo y su valor, con el fin de no sobrepasar el valor total de la negociación.
En los casos en los que se presenten diferencias entre la información suministrada por el comitente vendedor y la
información del comitente comprador, estas serán concertadas en las reuniones mensuales establecidas para tal fin.
6. Verificar que los alimentos que se comercialicen con marca, cumplan con los respectivos registros sanitarios expedidos por
el INVIMA; su entrega debe corresponder a las exigencias de fechas de vencimiento y el empaque no debe estar
deteriorado y debe cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 5109 de 2005, y 333 de 2011 por medio de las cuales se
establecen los parámetros y reglamento técnico para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
7. Garantizar que los alimentos, cumplan con las normas de calidad, en cuanto a conservación, transporte y manipulación
de acuerdo a las fichas que regirán la operación.
8. El comitente vendedor permitirá el ingreso del personal del comitente comprador y/o la Supervisión o Interventoría,
con el fin de garantizar las acciones de control necesarias para establecer la calidad de los alimentos.
9. Entregar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la negociación, un (1) teléfono celular activado, para
la operación 1 y dos (2) para la operación 2, sin costo adicional para el Comitente Comprador. Este equipo quedará a
disposición de quien disponga el comitente comprador, para la comunicación oportuna con el personal del comitente
vendedor. Dicho equipo, deberá prestar servicio con todos los operadores, con un plan mínimo de 1000 minutos
mensuales y contar con un seguro por pérdida o robo para su respectiva reposición si llegara a presentarse alguno de
estos casos.
10. Disponer del recurso humano establecido en la ficha técnica de negociación.
11. Presentar la documentación a la Interventoría o Supervisión relacionada con el talento humano requerido para la
ejecución de la operación previo inicio de la operación
12. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá
realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo
relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar,
SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
13. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la
ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de
cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la
operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el Comitente Vendedor al momento de la
rueda de negociación.
14. Otorgar las garantías que le exija la BMC para la realización de la operación que se realice en desarrollo de la presente
negociación así como las adicionales requeridas por el COMITENTE COMPRADOR y descritas en el presente
documento.
15. Presentar antes de cada pago, ante el supervisor o Interventoría, la certificación expedida por el representante legal o
el revisor fiscal, cuando aplique, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Sistema General de Seguridad Social
Integral y parafiscales (cuando a ello haya lugar) con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días
calendario, con respecto a la fecha de presentación de las facturas de los correspondientes pagos.
16. Presentar los informes sobre la ejecución de la operación que le sean solicitadas por el supervisor o interventor y los
señalados en la presente ficha técnica de negociación.
17. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo de la operación,
cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.
18. Pagar al comitente comprador todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra
ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del comitente vendedor, durante la ejecución de la operación.
19. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al comitente comprador por el incumplimiento de la
operación.
20. Se consideran imputables al comitente vendedor, todas las acciones y omisiones de su personal, sus asociados y
proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente
una reclamación contra el Comitente Comprador por la cual deba responder el Comitente Vendedor, aquella
21.
22.
23.
24.
procederá a notificarle a la mayor brevedad para que el Comitente Vendedor, adopte bajo su propia costa todas las
medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios al Comitente Comprador. Si el Comitente Vendedor no
logra resolver la controversia en el plazo que fije el Comitente Comprador, la misma podrá hacerla directamente y el
Comitente Vendedor asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.
Al finalizar la operación el Comitente Vendedor deberá entregar un informe final, de conformiad con lo solicitado por
el comitene comprador, la supervisión o interventoría.
Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor o interventor.
Realizar las demás actividades que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto de la negociación atendiendo lo
estipulado en las fichas técnicas de negociación, de producto, distribución y entrega y ficha técnica de infraestructura
tecnológica, y demás indicaciones que le sean dadas por el comisionista comprador, la supervisión o interventoría
durante la ejecución del mismo.
Certificación mensual de pagos y facturación por parte del comitente vendedor.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Realizar el suministro de alimentos mediante el sistema de bonos canjeables por alimentos, de acuerdo con los
requerimientos por cada uno de las modalidades y tipos dando cumplimiento al procedimiento de canje de bono
establecido por el comitente comprador.
2. Garantizar que los alimentos entregados den cumplimiento a las características y especificaciones técnicas mínimas
requeridas por el comitente comprador en las Fichas Técnicas.
3. Garantizar en caso que el comitente comprador lo solicite, el canje para otros tipos de bonos adicionales con los que
cuenta la entidad que no están incluidos en la presente operación sin sobrepasar el valor total de cada una.
4. Redistribuir en caso que el comitente comprador lo solicite, las cantidades de bonos estimadas para cada una de las
operaciones, entre tipos y modalidades establecidos, sin sobrepasar el valor total de cada operación.
5. Garantizar que las personas y familias participantes puedan escoger los productos alimenticios a canjear, de la lista de
alimentos establecida por el comitente comprador, aplicables a todas las modalidades y tipos de bonos.
6. Promover que las personas y familias participantes incluyan dentro del canje del bono por lo menos cinco (5)
productos de cada uno de los cinco (5) primeros grupos de alimentos descritos en el listado guía para el canje de
alimentos por grupo.
7. Garantizar por necesidad del servicio y en aras al cubrimiento de la población participante de los diferentes servicios y
en vista a una eventual emergencia en cualquiera de sus tipologías, el abastecimiento de los productos en los lugares
que se le indique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se requieran, sin
sobrepasar el valor de la operación adjudicada.
8. Realizar la entrega de mercados en valor equivalente a los bonos para las localidades de Sumapaz, de conformidad con
lo establecido en las fichas, con vehículos de transporte de alimentos que cumplan con la normatividad vigente.
9. Desarrollar la operación en los inmuebles (lugares de canje) aprobados y destinados para el canje de los bonos, los
cuales sólo podrán ser sustituidos en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por el
Supervisor o interventoría del comitente comprador.
10. Cumplir con la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de diciembre de 1997 del Ministerio de Salud, que establece las
buenas prácticas de manufactura, la Resolución 2505 de septiembre de 2004 del Ministerio de Transporte, que
reglamenta las condiciones de transporte de alimentos, la Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005 del Ministerio de
la Protección Social y Resolución 0333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, que establece el reglamento
técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de
alimentos para consumo humano, las demás normas que las modifiquen, complementen ó sustituyan, en el desarrollo
de la operación.
Contar con el plan de saneamiento por cada uno de los puntos de canje y estar ajustado a la normatividad sanitaria
vigente y que resulte aplicable.
Mantener de manera permanente en los puntos donde se realiza el canje de bonos, el acta de visita con concepto
sanitario favorable, con fecha de expedición no superior a un año o concepto sanitario pendiente con fecha de
expedición no superior a seis (6) meses, emitido por la autoridad sanitaria competente.
No obstante, si el concepto PENDIENTE supera los seis meses de expedición y este no afecta la inocuidad de los
alimentos, el Comitente Vendedor deberá presentar en las visitas que realice la supervisión o interventoría, las
evidencias que permitan verificar que se están adelantando las acciones necesarias para lograr el Concepto Sanitario
Favorable por la autoridad competente; en el caso que no se evidencien acciones el comitente comprador a través de
la interventoría o supervisión efectuará el correspondiente requerimiento.
11. Contar con áreas para la exhibición, almacenamiento y preservación de los alimentos, de acuerdo con la normatividad
sanitaria vigente. Igualmente, deberá tener una zona en la que se puedan registrar y facturar los alimentos canjeados
de forma ágil y segura.
12. Garantizar la logística requerida de conformidad con lo requerido permitiendo la atención rápida y el buen flujo de los
participantes durante el proceso del canje de los bonos.
13. Garantizar que todas las promociones que el almacén tenga en todos los productos de la lista de alimentos deben
estar disponibles para el acceso a las personas y familias participantes de acuerdo a lo descrito en la presente ficha de
negociación.
14. Garantizar que se fije en cada punto de canje durante las jornadas de canje, un pendón con la imagen institucional del
comitente comprador y la lista de alimentos canjeables.
15. La supervisión o interventoría del comitente comprador dentro del ejercicio de control podrá previo conocimiento del
gerente o administrador del almacén tomar registro fotográfico al momento de la visita en los casos en que se vea
afectada la calidad de los alimentos y atención a las personas y familias participantes, lo cual se registrará en el
formato de acta de visita. Programar y garantizar la logística en coordinación con el comitente comprador de las
capacitaciones en atención con enfoque diferencial según lo descrito en la presente ficha.
16. Implementar la infraestructura tecnológica, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las fichas.
17. Entregar de una tirilla de pago al participante y garantizar que el participante diligencie la tirilla del bono de acuerdo a
lo solicitado por el comitente comprador en el momento del canje del bono.
18. Controlar mediante el equipo para el canje de bonos (Cajeros, Cajas Registradoras) y de la plataforma tecnológica que
en ningún caso se canjeen productos que no se encuentran incluidos en la lista de alimentos.
19. Aceptar los descuentos que se generen con ocasión a la entrega de productos o alimentos que no se encuentren en la
lista de alimentos canjeables y en general los establecidos en la presente ficha.
20. Presentar a la Supervisión o interventoría con copia a la Subdirección para la Gestión Integral Local de manera
mensual y previa a cada uno de los pagos los informes impresos y en medio magnéticos, con la información y esquema
contenidos en las fichas.
21. Presentar a la supervisión e interventoria con copia a la Subdirección para la Gestión Integral Local al finalizar la
ejecución y para el tramité del último pago el contratista, un informe final que consolide la información solicitada en
los informes de las entregas durante el plazo de ejecución de la operación.
22. Abstenerse de canjear bonos a personas diferentes a las autorizadas.
23. Entregar dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de de la negociación, un plan de contingencia para
aprobación del comitente comprador que contemple las contingencias en las entregas o inconformidades en la calidad
de los productos o en el tiempo de entrega, de acuerdo a la ficha de distribución y entrega.
24. Disponer de los equipos de comunicación solicitados por el comitente comprador con el fin de mantener
comunicación constante y directa para atender todo lo relacionado con la ejecución de la operación, y para estar
informados de todos los aspectos de la ejecución, para responder los inconvenientes propios de la ejecución.
25. Se deberán establecer estrategias en la ejecución de las actividades propias de la operación, que busquen la
minimización de daños medioambientales y que aseguren la implementación de un plan de gestión ambiental, el cual
garantizará el cumplimiento normativo ambiental vigente.
26. Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos generados en la ejecución de la operación con un gestor respel
autorizado, para lo cual se deberá presentar el certificado de disposición final de los residuos.
27. Realizar la separación en la fuente de los residuos aprovechables y no aprovechables generados en la ejecución de la
operación.
De Carácter Financiero
1. Mantener enterada al comitente comprador sobre el estado financiero de la negociación.
2. Presentar las facturas y/o cuentas de cobro necesarias para el pago, oportunamente y con los soportes
correspondientes.
3. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la
ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de
cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la
operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el comitente vendedor e incluidos en el precio.
4. Implementar los controles que considere necesarios a fin de garantizar que el canje de los bonos se realizará previa
verificación de la existencia de recursos presupuestales. El comitente vendedor por ser responsable de esta operación,
asumirá todas las consecuencias que surjan del control inadecuado, inclusive los costos y gastos que se deriven del
canje de bonos, realizados después del agotamiento del presupuesto oficial por cada uno de las operaciones.
11. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR
El comitente comprador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, exigirá al comitente vendedor la
constitución de garantía única de cumplimiento a su favor, adicional a las del Sistema de Compensación y Liquidación de la
Bolsa, de manera proporcional al objeto de la negociación y a su valor. La cual deberá ser constituida dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes al cierre de la negociación, a favor de BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL Nit. 899.999.061 - 9., amparando los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la
ejecución de la operación y ocho (8) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al 10% del valor total
de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación y tres (3) años más.
c) Calidad de los bienes: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo
de la ejecución de la operación y ocho (8) meses más.
d) Calidad del Servicio: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo
de la ejecución de la operación y ocho (8) meses más.
Así mismo el Comitente Vendedor deberá constituir póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la
operación, que ampare la responsabilidad extracontractual que se llegare a atribuir el comitente comprador con ocasión
de las actuaciones, hechos, u omisiones del Comitente Vendedor y/o su personal, y los daños o perjuicios que se causen a
terceros en el desarrollo y cumplimiento del negocio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1510 de
2013.
1. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.
2.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución, guarda, ejecución, aprobación y demás actos necesarios para la efectividad de
dicha garantía corresponderán al Comitente Comprador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al Comitente Vendedor de las
responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO TERCERO: El Comitente Vendedor deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere este ítem y será de su
cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su
monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el
comitente vendedor se compromete, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al evento, presentar el certificado
de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de que el comitente vendedor no cumpla con la obligación de allegar las garantías en el
plazo establecido, será acreedor de las sanciones de descuento y/o incumplimiento.
Estas garantías cubren los riesgos asociados a las obligaciones no compensables y descritas en la presente Ficha Técnica de
Negociación.
12.PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
La supervisión o interventoría del comitente comprador, durante las visitas de campo levantará ante el incumplimiento de las
obligaciones consagradas en este documento hallazgos los cuales estarán plasmados en el acta de visita junto con los soportes
que de cuenta de tales circunstancias, sobre los cuales el comitente vendedor procederá a generar un plan de mejoramiento
de acuerdo con los plazos establecidos entre el comitente comprador y el comitente vendedor para subsanar las situaciones
que generaron dicho(s) hallazgo(s).
En los casos que el plan de mejoramiento se haya subsanado o se subsane de manera parcial el comitente comprador
procederá a levantar requerimiento por posible incumplimiento.
No obstante lo anterior, el Comitente Comprador no está en la obligación de surtir este procedimiento del plan de
mejoramiento cada vez que se evidencien falencias en el desarrollo de la operación, en consideración a que si se evidencia que
algún o algunos hallazgos ponen en riesgo la entrega de bonos o la salud de las familias participantes se generará de manera
inmediata requerimiento al comitente vendedor sin que establezca previo plan de mejoramiento, el cual deberá contestar en
los plazos establecidos por el comitente comprador, so pena de iniciar un proceso de incumplimiento.
Cuando en la prestación del servicio el Comitente Vendedor incurra de manera reiterada en posibles incumplimientos de las
obligaciones contractuales y estas amenacen de manera grave e imposibilite la ejecución de la operación y este NO acate las
observaciones o requerimientos efectuados por la Interventoría y/o Supervisión de la Secretaría de integración Social, el
comitente comprador podrá solicitar la declaratoria de incumplimiento conforme al Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa y teniendo en cuenta las condiciones del servicio el MISMO no se suspenderá en su totalidad hasta tanto
la Entidad no adelante el nuevo proceso de contratación, para lo cual, la interventoría informará las condiciones de
continuidad del servicio, las cuales deberán ser de aceptación y estricto cumplimiento por parte del comitente vendedor.
13. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La Interventoría del presente contrato será ejercida por la Interventoría y/o Supervisión persona jurídica que resulte
adjudicataria por cualquiera de las modalidades contractuales previstas y autorizadas por el artículo primero de la
Resolución 0202 de Febrero 25 de 2014, teniendo en cuenta los objetivos generales previstos por el artículo segundo
ibídem y el anexo técnico de Interventoría y la minuta contractual por medio de la cual se suscriba el correspondiente
contrato.
La vigilancia estará a cargo de la Interventoría y/o Supervisión persona jurídica que resulte adjudicataria por cualquiera de
las modalidades contractuales previstas y autorizadas por el artículo primero de la Resolución 0202 de Febrero 25 de 2014.
PARAGRAFO PRIMERO: En virtud del Artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el supervisor podrá contar con apoyo a la
supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la
responsabilidad del ejercicio de la supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Interventor y/o Supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en los
documentos del Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría del Comitente comprador y en
particular los relacionados con la ejecución, supervisión y liquidación del Contrato.
PARAGRAFO TERCERO: El Interventor y/o supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
presente negociación y ejercerá todas las obligaciones propias de la interventoría y/o Supervisión.
PARÁGRAFO CUARTO: Por otra parte, de ser necesaria, la Interventoría se ejecutará por una persona jurídica
independiente de la SECRETARÍA, y contratada para el efecto. La Interventoría externa realizará la vigilancia contractual,
para lo cual debe contar con conocimientos técnicos o especializados que se relacionen directamente con el objeto
contractual, para el desarrollo de una adecuada vigilancia y control contractual. El Supervisor y/o Interventor ejercerá la
labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e
Interventoría del Comitente Comprador y demás herramientas administrativas existentes para el control – seguimiento de
las obligaciones contractuales y lo consignado la presente ficha técnica de negociación.
14. ANEXOS
En la ejecución de la presente operación se utilizarán los siguientes formatos:
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Anexo 1. Ficha Técnica de Productos
Anexo 2. Ficha Técnica de distribución y entrega
Anexo 3. Ficha Técnica de Infraestructura Tecnológica
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Formato No. 1 Puntos de Canje
Formato No. 2 Registro de calificación de proveedores
Formato No. 3 Declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad
Formato No. 4 Experiencia del Comitente Vendedor