Guía Para Proveedores de Cuidado de Niños

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Guía Para Proveedores de Cuidado de Niños
Guía para Proveedores
de Cuidado Infantil
Programa de Cuidado Infantil del DHS
2015
Números telefónicos usados con frecuencia:
Nombre y dirección
Número
telefónico local
Número de
llamada gratuita
Departamento de Servicios Humanos (DHS)
Programa de Cuidado Infantil
Sitio Web
www.oregon.gov/dhs/
assistance/CHILDCARE/pages/index.
aspx
Direct Direct Pay Unit (DPU)
P.O. Box 14850
Salem, OR 97309
503-378-5500
(Salem)
1-800-699-9074
Sistema de información automatizado para
verificar pagos
503-378-3508
(Salem)
1-800-442-6451
DHS Background Check Unit (BCU)
P.O. Box 14870
Salem, OR 97309
503-378-5470
(Salem)
1-888-272-5545
Oregon Department of Education
Early Learning Division
Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC)
P.O. Box 14050
Salem, OR 97309
503-947-1400
(Salem)
1-800-556-6616
www.
childcareinoregon.org
Oregon Center for Career Development in Childhood
Care and Education
Universidad Estatal de Portland (Portland State University)
Oregon Registry
P.O. Box 751
Portland, OR 97201
503-725-8535
(Portland)
1-877-725-8535
Ext. 8532 para
español
www.pdx.edu/occd
Capacitación para el Cuidado
Infantil de Oregon (ORO)
www.
oregonchildcaretraining.
org
Coordinación Central de Recursos y referencias de
cuidado infantil (Child Care Resource and
Referral, CCR&R)
345 N. Monmouth Ave.
Monmouth, OR 97361
1-800-342-6712
www.triwou.org/
projects/cccrr
Oficinas locales de CCR&R
Véase el directorio en
las páginas 76 a 78
Patrocinadores del Departamento de
Agricultura de E.U.
(USDA) (Programa de
Alimentos del USDA)
Véase el directorio en
la página 79
Sindicato AFSCME Consejo 75
Local 132
1400 Tandem Ave. N.E.
Salem, OR 97301
503-370-2522
(Salem)
1-800-521-5954
www.oregonafscme.
com
Sindicato SEIU Local 503
1730 Commercial St. S.E.
Salem, OR 97302
503-581-1505
1-800-452-2146
www.seiu503.org
www.wou.org/
projects/fcco/sdamap
El Departamento de Servicios Humanos de Oregon (DHS) no discriminará a nadie. Esto significa que el DHS
ayudará a todos aquellos que califiquen. El DHS no denegará la ayuda a nadie en base a la edad, raza, color,
origen nacional, sexo, orientación sexual, religión, creencias políticas o discapacidad. Ud. puede presentar una
queja si piensa que el DHS lo discriminó por cualquiera de estas características.
Contenido
1. Información general.................................................................................................1
2. Cómo convertirse en un proveedor listado y aprobado para el
Programa de Cuidado Infantil del DHS................................................................ 10
3. Prevención de enfermedades: el papel del proveedor...................................... 25
4. El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado.................................. 30
5. Pagos compartidos............................................................................................... 39
6. El proceso de pago del DHS.................................................................................. 43
7. Sobrepagos, derechos de audiencia y el reporte de cambios........................... 58
8. Denuncias de maltrato infantil: el papel del proveedor.................................... 65
9. Recursos para los proveedores y otra información............................................ 74
Encuentre “Información de un vistazo” al
principio de cada sección
Sección 1. Información general
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS?................... 3
Uno de los padres solicita asistencia con el cuidado infantil o un subsidio para el mismo
en la oficina del DHS de su área. El DHS puede pagarle al proveedor de cuidado infantil
listado y aprobado por cuidar a un menor mientras el padre o la madre trabajan o
participan en actividades relacionadas con el DHS.
El DHS y el IRS........................................................................................4
Los proveedores de cuidado infantil trabajan como contratistas independientes. No se
descuentan impuestos de los pagos que reciben del DHS. Los proveedores recibirán
del DHS un formulario IRS 1099-MISC cada enero. El 1099-MISC indica la cantidad
que el DHS le ha pagado al proveedor. El proveedor tiene que reportar dichos ingresos
imponibles al IRS.
Sindicatos.............................................................................................. 4
Existen dos sindicatos que representan a los proveedores de cuidado infantil:
• AFSCME Consejo 75...................................1-800-527-9374;
• SEIU Local 503............................................1-877-451-0002
La licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC)....... 5
La ley exige que diversos familiares proveedores de cuidado infantil y centros de
cuidado infantil obtengan la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC). Diríjase a la
página 6 o a www.childcareinoregon.org para obtener más información o llame a la OCC
al 1-800-556-6616.
¿A quién pagará el DHS?........................................................................6
El DHS puede pagar a los proveedores aprobados que satisfacen los requisitos de
listado y para proveedores y que pasen la verificación de sus antecedentes penales. En
la sección “¿A quién pagará el DHS?” de la página 6 se indica en qué circunstancias
el proveedor no es elegible para recibir pagos.
1
Antes de brindar cuidado................................................................... 7
• Tome la capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene (Basic Health
and Safety) en Internet. En la página 11 se indica quiénes deben tomar la
capacitación.
• Llene el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil (Child Care
Provider Listing)” 7494.
Carta para proveedores de cuidado infantil del DHS (DHS child care
provider letter) (7494E)....................................................................... 9
Las familias pueden usar a cualquier proveedor de cuidado infantil que elijan. Sin
embargo, el DHS puede pagar únicamente a los proveedores que satisfacen los
requisitos de listado y para proveedores que se indican en la página 13.
2
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué es el Programa de Cuidado Infantil del Departamento de Servicios
Humanos (Department of Human Services o DHS)?
El Programa de Cuidado Infantil del DHS ayuda a los padres o cuidadores a pagar el cuidado
infantil para que puedan trabajar o para que se puedan preparar para un empleo.
¿Por qué debería leer este panfleto?
Si usted brinda cuidado a familias que reciben beneficios de cuidado infantil de parte del
DHS, este panfleto es para usted. Le explica lo que usted debe saber para convertirse en
proveedor listado y aprobado por el DHS y cómo facturar al DHS para que pueda recibir
pagos por brindarle cuidado a una familia que recibe ayuda del DHS para el cuidado
infantil. Queremos hacer que estos programas funcionen para usted y las familias a las
que servimos. Si no encuentra respuestas a sus preguntas en el panfleto, puede llamar
a la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU) al 1-800-699-9074 o visitar nuestro
sitio Web en www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/index.aspx.
¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS?
• Cualquiera de los padres puede llamar a la oficina local del DHS o ir a ella
personalmente para solicitar ayuda o un subsidio para el cuidado infantil.
• El DHS determina si el padre/la madre califica para el programa, el número de
horas de cuidado infantil que necesitará la familia y la parte que ésta última
deberá pagar (el pago compartido). Los ingresos, el tamaño y el tipo de la familia,
así como el volumen de cuidado infantil que se necesita determinan la cantidad
del subsidio.
• Los proveedores deben estar listados y haber sido aprobados por la Unidad
de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU) del DHS antes de que éste último
pueda emitir pagos. (Véase “¿Qué significa estar listado y aprobado?” en la
página 12).
• El DHS paga a los proveedores aprobados una parte del costo del cuidado a
través de la DPU de Salem. A dicho monto se le denomina subsidio. El padre/la
madre entrega el pago compartido directamente al proveedor.
• Si la familia utiliza varios proveedores de cuidado infantil, debe indicar al DHS
el porcentaje de tiempo que cada proveedor cuida al niño/a los niños. El total
debe sumar 100 por ciento (p.ej., proveedor principal: 80 por ciento; proveedor
secundario: 20 por ciento). Se necesita esta información para expedir formularios
de facturación. Los porcentajes se incluirán en el formulario de “Listado de
proveedores de cuidado infantil”.
3
El DHS y el IRS
• Los proveedores de cuidado infantil trabajan independientemente.
Los proveedores de cuidado infantil trabajan como contratistas independientes.
Esto significa que usted es responsable de los niños a quienes cuida, de
mantener registros y de pagar impuestos por sus ingresos. El DHS realiza pagos
del subsidio de cuidado infantil a nombre de la familia.
Usted debe llevar registros de la asistencia de los niños y de todos los pagos
que reciba de la familia y del DHS. Para su conveniencia, se incluye una muestra
desglosable de un registro de asistencia en la página 85.
• La información que el DHS proporciona al Servicio de Impuestos Internos
(Internal Revenue Service o IRS)
El DHS lleva un control de todos los pagos realizados a proveedores de cuidado
infantil. Le reportamos al IRS lo que le pagamos a usted. En enero, el DHS le
enviará el formulario IRS 1099-MISC en el cual le indicará cuánto le pagamos
el año anterior. Es importante que conserve en sus archivos el recibo de los
pagos que le efectúe el DHS. Usted debe reportar dichos ingresos para fines de
impuestos. Consulte a un asesor tributario (impuestos) si necesita información
sobre cómo incluir estos ingresos en sus declaraciones de impuestos.
• ¿Por qué necesita el DHS su número de Seguro Social o su número de IRS?
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) exige que el DHS obtenga su número de
Seguro Social (Social Security number o SSN) o su número de IRS para reportar
lo que le pagamos a usted. El nombre que usted le proporcione al DHS debe
corresponder al que le proporcionó al IRS. Nosotros verificamos su nombre y
número con el IRS. Si su nombre y su número no son válidos, podría ser objeto
de una multa del IRS y no recibirá cheques del DHS. Quizá también tenga que
devolver cualquier dinero que haya recibido del DHS.
Sindicatos
Existen dos sindicatos que representan a los proveedores de cuidado infantil:
• AFSCME Consejo 75, Child Care Providers Together (Proveedores de Cuidado
Infantil Unidos) — representa a familiares proveedores que están registrados y
certificados en la Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC) del
Departamento de Educación de Oregon.
• SEIU Local 503 OPEU — representa a familiares proveedores que reciben un
subsidio del DHS y que están exentos de la licencia de la OCC.
Nota: La afiliación de proveedores de cuidado infantil a los sindicatos es
voluntaria. Si usted decide afiliarse a un sindicato, las cuotas sindicales
podrían descontarse del pago que recibe del DHS. La cuota equitativa de
participación (fair share) no es obligatoria.
4
Para obtener más información, puede comunicarse con los sindicatos por teléfono o
visitar sus sitios Web en:
AFSCME Council 751-800-521-5954
www.oregonafscme.com503-370-2522
SEIU Local 5031-800-452-2146
www.seiu503.org503-581-1505
La licencia de la Oficina de Cuidado Infantil
¿Debo de obtener la licencia?
La ley exige que muchos de los familiares proveedores de cuidado infantil obtengan la
licencia de la División de Aprendizaje Temprano (Early Learning Division) de la Oficina de
Cuidado Infantil (OCC) del Departamento de Educación de Oregon. Podría exigírsele que
obtenga la licencia incluso si no brinda cuidado infantil a una familia del DHS.
Si usted brinda cuidado infantil en su vivienda
La ley exige que tenga la licencia de la OCC a menos que:
• Brinde cuidado en el hogar del niño;
• Tenga algún parentesco con los niños bajo su cuidado, ya sea sanguíneo, político
o por adopción;
• Cuide a niños de una sola familia a la vez;
• Cuide a tres o menos niños a la vez.
Sólo una de las exenciones descritas puede aplicarse a la vez. No pueden combinarse.
Si brinda cuidado infantil en un centro
La ley exige que tenga la licencia de la OCC a menos que:
• El centro sea administrado por una agencia gubernamental;
• Se ofrezca un programa preescolar que funcione durante menos de cuatro horas
al día y que proporcione educación a niños entre los 36 meses de edad y el
prekinder;
• Se cuide a niños durante menos de 70 días al año.
Si usted satisface una de las exenciones descritas, es posible que su centro
no tenga que tener la licencia de la OCC. Comuníquese con la OCC al
1-800-556-6616 para informarse sobre otros requisitos relativos a la licencia
o para determinar si está exento de ella.
5
¿Qué significa tener la licencia?
Para obtener la licencia, los proveedores deben cumplir con ciertos requisitos y
mantener los estándares de seguridad e higiene mínimos establecidos por la OCC.
Existe una cuota para tramitar la solicitud, pero la OCC puede reducirla si los ingresos
del proveedor son inferiores al umbral de pobreza federal.
Muchos de los requisitos de la licencia son similares a los requisitos de la licencia del
DHS (véanse las páginas 13 a 15). Sin embargo, la licencia es algo independiente del
listado. La OCC otorga la licencia.
A usted, como proveedor, le corresponde cumplir la ley. Si tiene preguntas sobre la
licencia de la OCC, puede comunicarse con la oficina local de Recursos y Referencias
para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) (véanse los listados locales
en las páginas 76 a 78), o llame a la Oficina de Cuidado Infantil al 503-947-1400 (Salem)
o al 1-800-556-6616 (fuera de Salem). Asimismo, puede acceder al sitio Web de la OCC
en www.childcareinoregon.org.
¿A quién pagará el DHS?
Las familias pueden usar a cualquier proveedor de cuidado infantil que elijan. Sin
embargo, el DHS puede pagar únicamente a los proveedores que satisfacen los
requisitos de listado y para proveedores que se indican en las páginas 13 a 15 y que
han sido aprobados por el DHS para recibir pagos por cuidado infantil.
Por otra parte, el proveedor no puede:
• Ser padre, madre, padrastro o madrastra del niño bajo su cuidado;
• Ser padre o madre del hermano o hermana del niño, incluidos los que todavía no
han nacido, si todos ellos viven en la misma unidad familiar;
• Ser beneficiario del mismo subsidio de Asistencia Temporal para Familias
Necesitadas (TANF) que el menor;
• Ser parte del mismo caso de Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo
(Employment Related Day Care o ERDC) que el niño;
• Tener menos de 18 años de edad.
Importante: El DHS sólo puede pagar por el cuidado infantil que se brinde a
partir de la fecha en que el proveedor satisfizo los requisitos de inscripción
(listado) y fue aprobado como proveedor. Por otra parte, los proveedores de
cuidado infantil que no fueron aprobados (condición denegada) por el DHS
anteriormente y que gozan ahora de condición aprobada no recibirán pagos
por el cuidado infantil que hayan brindado durante su condición denegada.
6
¿Qué información puede darle el DHS sobre las familias?
La ley le permite al DHS dar información limitada sobre las familias que servimos una vez
que hayamos verificado con el padre/la madre, o por medio del proceso de listado, que
usted es el proveedor para dicha familia.
Podemos decirle:
• En qué programa está inscrita la familia;
• El número de caso de la familia;
• El número de horas autorizadas para cuidado infantil;
• El monto que el DHS le pagará;
• El monto que la familia debe pagarle;
• El monto del pago compartido de la familia;
• La razón por la cual se retrasaron pagos del DHS.
Si el DHS no puede verificar que usted es el proveedor, pídale a la familia que llame a su
trabajador social.
Antes de brindar cuidado
Usted debe:
• Haber llenado el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil”
(véase la muestra DHS 7494 en la página 20) o bien,
• Si ya es proveedor aprobado, haber recibido una carta para Proveedores de
Cuidado Infantil del DHS (véase la muestra DHS 7494E en la página 9);
• Gozar de condición aprobada y haber recibido un formulario de facturación
(véase la muestra en el página 34).
Si el DHS no le entrega alguno de los artículos antes mencionados, la familia podría ser
responsable de pagar el cuidado infantil que recibió.
Llame a la Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas.
7
También debería pedirles a las familias otra información que necesita saber, tal como:
• ¿Qué días y horas estarán los niños bajo su cuidado?
• ¿Cuál es la dirección y el número telefónico de la familia?
• ¿A qué número telefónico se puede llamar a un miembro de la familia?
• ¿A quién más puede llamar en caso de emergencia? ¿Cuál es su
número telefónico?
• ¿Quién tiene permitido recoger a los niños?
• ¿Cuándo pagará la familia la parte que le corresponde?
• ¿Cuál es el número de caso de la familia?
Los padres deben:
• Entregarles a los proveedores cualquier formulario que reciban de su
trabajador social;
• Enviar su información de ingresos al DHS a tiempo;
• Pagar la parte que les corresponde de la factura de cuidado infantil;
• Informarle a su proveedor cuando cambien su elegibilidad para recibir asistencia;
• Avisar con tiempo antes de cambiar de proveedor.
Nota: Antes de que empiece el cuidado, se recomienda a los proveedores
hablar con las familias elegibles sobre:
• Cuánto cobrarán por prestar el servicio de cuidado infantil y
• Con cuánto tiempo de anticipación debe informárseles que el niño ya no
estará bajo su cuidado.
Puede utilizar la “Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil
(Child Care Payment Worksheet)” 7492W de la página 83. Esto puede
ayudarles a usted y a los padres a saber cuánto cubrirá el DHS y cuánto
pagarán los padres.
8
CARTA PARA PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL
DEL DHS (7494E)
Department of Human Services
Child Care Program
Kate Brown, Governor
Date:
Family’s name:
A
R
Case number:
{Provider name}
{Street address}
{City/State/ZIP code}
Estimated co-pay:
Estimated hours of care:
Provider number:
T
S
Dear Child Care Provider:
This letter verifies that the Department of Human Services (DHS) will help pay child care for
the family named above, beginning
. This replaces the Child Care
Provider Listing form for providers already approved by DHS.
E
U
You should receive a child care billing form within one week. If you don’t, please call the
Direct Pay Unit (DPU) at 1-800-699-9074. (503-378-5500 in Salem).
DHS does not usually pay the total child care expense. Most families are required to pay a
portion of the bill, known as the co-pay. The amount of the co-pay will be shown on the billing
form. In addition, the family is responsible for any difference between the rate you charge and
the maximum rate DHS will pay.
To find out what the maximum rate is for your area or to answer other questions you may
have about DHS child care programs, please refer to the Child Care Provider Guide. If you
don’t have the Provider Guide you can request one by calling DPU at the number given
above. The Provider Guide and rate information is also available online at
http://www.oregon.gov/DHS/children/Pages/childcare/index.aspx.
M
Thank you for providing this very important service.
Sincerely,
{Print your name}
{Your title}
{Phone number}
“Safety, health and independence for all Oregonians”
An Equal Opportunity Employer
DHS 7494E
9
Sección 2. Cómo convertirse en un
proveedor listado y aprobado para el
Programa de Cuidado Infantil del DHS
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Capacitación previa a la prestación de servicios............................... 11
Capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil (Basic
Child Care Health and Safety training o BCCHS)
Los familiares proveedores registrados (Registered family providers o RFM) en la
OCC y los proveedores que no están obligados a obtener la licencia de la OCC
deberán tomar la capacitación, por Internet, antes de poder prestar sus servicios.
El proveedor debe completar la capacitación antes de enviar el formulario de listado
para su tramitación.
¿Qué significa estar listado y aprobado?.......................................... 12
Llene el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil del DHS (DHS
Child Care Provider Listing)” y remítalo a la Unidad de Pago Directo (DPU). Los
proveedores deben satisfacer todos los requisitos básicos para proveedores así como
los requisitos de seguridad e higiene. Los requisitos se indican en las páginas 13 a 15.
Llame a la DPU al 1-800-699-9074 si tiene preguntas.
Capacitaciones para el proveedor después de su aprobación ......... 18
Todos los proveedores que no tengan que obtener la licencia de la OCC deben tomar la
capacitación de orientación del DHS. El proveedor debe completar la orientación dentro
de los 90 días de haber sido aprobado por el DHS.
Verificación de antecedentes penales............................................... 21
La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (Background Check Unit
o BCU) verificará los antecedentes penales y los registros de los Servicios de
Protección Infantil en el caso de los proveedores que no tienen que obtener
la licencia de la OCC. Los miembros de la unidad familiar y las personas que
la visiten con frecuencia deben someterse también a la verificación de sus
antecedentes penales. En la página 21 verá una lista de las personas que
tienen que someterse a la verificación de sus antecedentes.
10
CÓMO CONVERTIRSE EN UN PROVEEDOR LISTADO Y APROBADO
PARA EL PROGRAMA DE CUIDADO INFANTIL DEL DHS
Capacitación previa a la prestación de servicios
Capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil
(Basic Child Care Health and Safety o BCCHS)
¿Quién tiene que tomar esta capacitación antes de poder prestar servicios?
• Todos los proveedores de cuidado infantil que no tienen que obtener la licencia de
la OCC y
• Todos los familiares proveedores registrados en la OCC.
Los proveedores de cuidado infantil deben tomar la capacitación en aspectos
básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil (BCCHS), por Internet, o la
capacitación de tres horas, en un salón de clases, de Oregon Kids Healthy and
Safe (OKHS) antes de poder enviar su formulario de “Listado de proveedores
de cuidado infantil” para que el DHS los liste y los apruebe. Véase “Cómo ser
listado y aprobado” en la página 12.
Los familiares proveedores certificados y los centros familiares certificados no tienen que
tomar la capacitación del DHS antes de poder prestar servicios.
Importante: Si usted ya es un familiar proveedor aprobado o un familiar
proveedor registrado (registered family provider o RFM), tendrá que tomar
la capacitación en su siguiente reevaluación.
La capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil se
realiza por Internet y puede accederse desde cualquier computadora que tenga acceso
a Internet. Encontrará más información sobre la capacitación en www.oregon.gov/dhs/
assistance/CHILD-CARE/Pages/training.aspx. Por el momento, los proveedores que no
hablan inglés o que no tienen acceso a Internet no tienen que tomar la capacitación.
Dispondremos de otras versiones de la capacitación en el futuro.
Si le gustaría recibir información sobre otras oportunidades de capacitación para
proveedores de cuidado infantil, comuníquese con la Coordinación Central de la
Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource
and Referral Network). Para encontrar la agencia más cercana a usted, consulte el
directorio de agencias locales en las páginas 76 a 78. Asimismo, puede comunicarse
con la oficina de Coordinación Central de Recursos y Referencias para el Cuidado
Infantil en Monmouth al 1-800-342-6712.
11
¿Qué significa estar listado y aprobado?
Para ser elegible para recibir pagos por servicios de cuidado infantil, el proveedor debe
satisfacer los requisitos para proveedores y el DHS debe listar y aprobar al proveedor.
En la página 13 verá la lista de requisitos para proveedores.
Nota: El proceso de listado del DHS es independiente del de licencia de la
Oficina de Cuidado Infantil (OCC).
Antes de que el DHS lo liste, usted tendrá que satisfacer los requisitos para proveedores
y tomar la capacitación obligatoria antes de poder prestar servicios. Vea más
información en la página 11.
Proceso de listado
Después de haber completado la capacitación previa a la prestación de servicios, el
proveedor llena el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS
7494: véase la muestra en la página 20).
Puede obtener el formulario de listado (DHS 7494):
• Pidiéndoselo a la familia. La familia recibe este formulario del trabajador social
del DHS;
• Imprimiéndolo a través de www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/
index.aspx;
• Comunicándose con la oficina local del programa de Autosuficiencia (SelfSufficiency) del DHS. La información de contacto aparece en nuestro sitio Web:
www.oregon.gov/dhs/assistance/pages/localoffices.aspx.
Usted debe completar el proceso de listado antes de prestar sus servicios de cuidado
infantil. Es importante que llene el formulario “Listado de proveedores de cuidado
infantil del DHS” (7494) y que lo envíe de inmediato a la Unidad de Pago Directo (DPU)
del DHS. El DHS recibirá y tramitará el formulario de listado y efectuará la verificación de
sus antecedentes antes de enviarle el formulario de facturación. Usted deberá recibir el
formulario de facturación para poder recibir pagos.
Nota: El recibo tardío por parte de la DPU del formulario terminado afectará
la fecha de inicio de los pagos. El DHS sólo puede pagar por el cuidado
infantil que se brinde a partir de la fecha en que el proveedor haya recibido
la condición de proveedor aprobado.
La DPU podría devolverle el formulario de listado si está incompleto; esto retrasará
la tramitación. Puede comunicarse con la DPU al 1-800-699-9074 si tiene preguntas
sobre el llenado del formulario.
12
La dirección de la DPU aparece en el formulario y en la carátula interior de esta publicación.
¿Cuáles son los requisitos para los proveedores?
La familia elige a un proveedor para que cuide a sus niños. El DHS le paga al proveedor
a nombre de la familia. Para que el DHS le pague directamente a usted, usted tiene que
satisfacer ciertos requisitos. Esto incluye pasar verificaciones de antecedentes penales y de
los registros de los Servicios de Protección Infantil. Asimismo, usted acepta satisfacer los
estándares de seguridad e higiene. Al firmar el formulario de “Listado de proveedores
de cuidado infantil”, usted acepta cumplir con los requisitos a continuación.
Nota: La fecha efectiva de pago no puede anteceder a la fecha en que
el proveedor fue listado por el DHS y fue aprobado como proveedor.
Esto significa que el DHS no cubrirá el cuidado que el proveedor haya
brindado antes de su aprobación.
En el área de requisitos básicos, el proveedor debe:
• Obtener la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) de exigirlo la ley
(llamar a la OCC al 1-800-556-6616 para obtener más información);
• Tener 18 años de edad o más y entender que es responsable, ante la ley, de
la precisión de la información en el formulario de “Listado de proveedores de
cuidado infantil” así como de devolver cualquier pago que se efectúe por error;
• Ser la persona o centro que brinda el cuidado a los niños;
• Contar con la salud física y mental adecuadas de modo que su capacidad de
satisfacer las necesidades del niño bajo su cuidado —en términos de seguridad,
salud y bienestar— no se vea perjudicada;
• No ser uno de los padres o padrastros de ninguno de los niños que reciban la
subvención de TANF o asistencia de ERDC;
• No ser uno de los padres o padrastros del hermano o hermana del niño (incluidos
los que todavía no han nacido) si todos ellos viven en la misma unidad familiar;
• No ser beneficiario de la subvención de TANF o de la asistencia de ERDC que
recibe el niño;
• No tener una tarjeta para marihuana medicinal (medical marijuana) ni distribuir,
cultivar o consumir marihuana (incluida la marihuana medicinal) ni cualquier otra
sustancia controlada (salvo medicamentos que se obtengan con la receta debida
y medicamentos de venta sin receta);
• Brindar un cuidado infantil sano, seguro y fiable;
• Llevar un registro de la facturación y de la asistencia que muestren, a lo largo de
un año como mínimo, las horas de llegada y de salida de cada uno de los niños
bajo su cuidado;
13
• Permitir que el DHS revise los registros de asistencia (los proveedores entienden
que se producirá un sobrepago cuando los registros de asistencia no se
entreguen tras la solicitud de los mismos para verificar las horas facturadas);
• Tratar a las familias del DHS de la misma manera que trata a las demás familias a
las que presta servicios de cuidado, lo cual incluye cobrar a las familias del DHS
la misma tarifa (o menos) que suele cobrarles a las familias que no tienen relación
alguna con el DHS;
• Acceder a tomar la clase de orientación de cuidado infantil del DHS (DHS Child Care
Orientation) dentro de los 90 días de haber sido aprobado por el DHS si usted:
»» No tiene que obtener la licencia de la OCC;
»» Es un proveedor nuevo o
»» Está volviendo a listarse después de haberse tomado un año o más
de descanso;
• Aprobar la verificación de antecedentes (esto incluye al proveedor, así como a todas
las personas que deben indicarse en el formulario de listado) — vea la página 21);
• Cooperar con cualquier investigación y permitir que el DHS inspeccione el lugar
del cuidado durante las horas en que se brinda cuidado infantil;
• Obtener una aprobación por escrito del certificador de crianza temporal del DHS
en la cual le permita que preste cuidado infantil si usted está también certificado
como padre de crianza temporal (la aprobación por escrito puede provenir
también del supervisor del certificador de crianza temporal);
• De solicitárselo el personal del DHS, deberá presentar constancias de haber
satisfecho los requisitos del DHS;
• Completar y remitir un nuevo formulario de listado cada dos años o antes a
pedido del DHS;
• Llenar con precisión y por completo los formularios de “Facturación por cuidado
infantil (Child Care Billing)” del DHS y devolverlos de manera puntual.
En el área de seguridad e higiene, el proveedor debe asegurar que la vivienda o el
centro en el que se brinda el cuidado satisfaga todos los estándares siguientes:
• Todos los niveles (pisos) que sean utilizados por los niños deben contar con dos
salidas utilizables al exterior (una puerta corrediza o una ventana que puedan
utilizarse para evacuar a los niños se consideran salidas utilizables). Si se utiliza
un segundo piso para el cuidado infantil, el proveedor cuenta con un plan escrito
para evacuar a las personas en caso de emergencia.
• La vivienda o centro cuentan con agua potable.
• La vivienda o centro tienen en cada piso un detector de humo que funciona, así
como en el área que los niños toman siestas.
14
• La edificación, el terreno, los juguetes, el equipo y los muebles se conservan
limpios, saneados y libres de peligros.
• La vivienda o el centro cuentan con una línea telefónica fija o un teléfono celular
que funcionan.
• Las chimeneas, los calefactores portátiles, las tomas de corriente, las estufas a la
leña, las escaleras, las albercas (piscinas), los estanques y otros peligros tienen
barreras para proteger a los niños. Todas las rejas y los corralitos llevan el sello de
certificación de la Juvenile Products Manufacturers Association (JPMA).
• Las armas de fuego, las municiones y otros artículos que puedan ser peligrosos
se encuentran en un lugar seguro fuera del alcance de los niños. Entre dichos
artículos figuran, aunque no de forma exclusiva, alcohol, inhalantes, productos de
tabaco y cigarrillos electrónicos (e-cigarette), cerillos y encendedores, cualquier
medicamento obtenido con la receta debida o de venta sin receta, productos de
limpieza, bolsas de plástico y materiales venenosos y tóxicos.
Ayuda con los estándares básicos de seguridad e higiene
Si no tiene que obtener la licencia de la OCC, puede obtener ayuda para cumplir con los
estándares básicos de seguridad e higiene descritos. Comuníquese con la oficina local de
Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (véanse las páginas 76 a 78) para obtener
más información. Si usted no satisface los estándares y necesita ayuda, la DPU le enviará
una carta con los datos de la persona o entidad a la que puede acudir por ayuda.
Estándares adicionales respecto a la seguridad e higiene
• Está prohibido fumar o tener consigo cualquier instrumento para fumar
encendido, incluidos los cigarrillos electrónicos y los vaporizadores:
»» En la vivienda o en el centro o a menos de 10 pies (3 m) de distancia de
la entrada, salida, ventana que puede abrirse o de cualquier otra toma de
ventilación que dé a un área cerrada, durante el horario de atención del
cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes y
»» En vehículos motorizados cuando se transporte a los niños bajo cuidado infantil.
• Asimismo, está prohibido consumir productos de tabaco que no producen humo:
»» En la vivienda o en el centro durante el horario de atención del cuidado
infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes y
»» En vehículos motorizados cuando se transporte a los niños bajo cuidado infantil.
• Ninguna persona bajo la influencia del alcohol, de sustancias controladas (con
la excepción de medicamentos obtenidos con la receta debida o de venta sin
receta) o marihuana (incluida la marihuana medicinal) puede estar presente en las
instalaciones durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los
niños en cuidado infantil están presentes.
15
Definición de “bajo la influencia”
“Bajo la influencia” se refiere a un comportamiento anormal o impedimentos
al desempeño físico o mental que una persona razonable observe y la lleve a
creer que la persona en cuestión ha consumido alcohol, sustancias controladas
(incluidos medicamentos obtenidos con la receta debida y de venta sin receta),
marihuana (incluida la marihuana medicinal) o inhaladores que perjudican el
desempeño de sus funciones laborales esenciales o que representan una
amenaza directa para los niños bajo cuidado infantil o para otras personas.
Entre los ejemplos de comportamientos anormales figuran, aunque no de forma
exclusiva, alucinaciones, paranoia o exabruptos violentos. Entre los ejemplos
de impedimentos al desempeño físico o mental figuran, aunque no de forma
exclusiva, arrastrar las palabras al hablar, así como tener dificultad para caminar
o para desempeñar las actividades laborales.
Definición de “instalaciones”
“Instalaciones” se refiere a la estructura de la vivienda o del centro y las áreas
a su alrededor, incluidos los espacios en interiores y exteriores y los que no se
emplean directamente para el cuidado infantil.
• Está prohibido consumir bebidas alcohólicas, sustancias controladas (salvo
medicamentos que se obtengan con la receta debida y medicamentos de venta
sin receta) o marihuana (incluida la marihuana medicinal) en las instalaciones
durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños bajo
cuidado infantil están presentes.
• Las sustancias controladas (salvo medicamentos que se obtengan con la receta
debida y medicamentos de venta sin receta), marihuana (incluida la marihuana
medicinal, comestibles que contengan marihuana y cualquier otro producto
que contenga marihuana), matas de marihuana, sus derivativos e implementos
relacionados están prohibidos en las instalaciones durante el horario de atención
del cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes.
• El cuidado infantil no se brinda en casas de transición, hoteles, moteles,
albergues, ni en ningún otro tipo de vivienda temporal como tiendas de campaña,
remolques o casas rodantes. Esto no se aplica al cuidado con licencia que se
haya aprobado en un hotel, motel o albergue.
• El cuidado infantil no se brinda en una estructura transportable que no esté sujeta
al suelo, a otra estructura o que no esté conectada a servicios públicos en las
mismas instalaciones.
El proveedor de cuidado infantil:
• Debe supervisar a los niños bajo su cuidado en todo momento;
16
• No puede estar bajo la influencia (se aplica a los proveedores de cuidado infantil y
a toda persona que supervise o transporte a los niños, les prepare sus alimentos
o que trabaje cerca de los niños bajo cuidado infantil y a las personas que se
encarguen de los registros de asistencia y de facturación);
• Debe evitar que las personas que pueden hacerles daño a los niños tengan
acceso a los niños bajo cuidado, incluida toda persona que esté bajo la influencia;
• Debe reportar sospechas de maltrato infantil a una de las oficinas de Servicios de
Protección Infantil [Bienestar infantil (Child Welfare)] del DHS o a una agencia del
orden público;
• Debe revisar el programa de vacunación con los padres y mantener los registros al día;
• Debe tomar medidas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas;
• Debe conceder a todos los padres que tengan patria potestad acceso inmediato,
en todo momento, a sus hijos bajo cuidado;
• Debe cumplir con todas las leyes estatales y federales relativas a los sistemas de
seguridad infantil y cinturones de seguridad en vehículos, la seguridad relativa a
las bicicletas y las normas de seguridad para cunas bajo 16 CFR 1219 y 1220;
• Debe acostar a los bebés boca arriba.
Debe reportar, en un plazo de cinco días, cualquiera de las circunstancias
siguientes a la DPU:
• Si cambia de nombre, número de teléfono o de dirección, incluido el lugar en el
que brinda el cuidado;
• Cualquier persona nueva (de 16* años o más) que ingrese a la vivienda o al
centro, incluidas las visitas a la vivienda durante las horas que se brinda el cuidado
infantil que puedan tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado;
• Si usted ya no satisface los requisitos de proveedor del DHS, incluidos los
requisitos de seguridad e higiene;
• Todo arresto, condena o antecedentes nuevos con los Servicios de Protección
Infantil (Bienestar Infantil) de cualquiera de las personas siguientes:
»» Usted mismo;
»» Toda persona que viva con usted que tenga 16* años de edad o más;
»» Visitas de 16* años de edad o más y
»» Cualquier otra persona que tenga que indicarse en el formulario de listado.
• Cambios de la condición como trabajador de cuidado domiciliario (home care
worker) o como trabajador de apoyo personal (personal support worker), incluido
el tipo de cuidado que usted brinda o si se han añadido clientes a su cuidado.
*18 años y más en el caso de los proveedores licenciados por la OCC.
17
Asimismo, los proveedores licenciados por la OCC deberán reportar al DHS, en un
plazo de cinco días, si la condición de su licencia ha cambiado a:
• Vencida;
• Cierre voluntario;
• Otro tipo de proveedor.
En el área de facturación y registros, el proveedor debe:
• Proporcionarle al DHS su SSN o número de IRS correcto y válido;
• Facturar por la cantidad real del cuidado brindado;
• No debe facturar a la familia del DHS las obligaciones monetarias que
corresponden al proveedor (p.ej., el proveedor no debe facturar a la familia del
DHS ninguna cantidad que el DHS cobre al proveedor por recuperar sobrepagos
o ninguna cantidad que el DHS pague a un acreedor del proveedor debido a un
gravamen (lien), orden de retención de pagos (garnishment) u otro proceso legal);
• No puede ser un representante autorizado o beneficiario alternativo en ningún caso
de cuidado infantil de la familia. Esto se consideraría un conflicto de intereses.
Capacitaciones para los proveedores después de habérseles aprobado
Todos los proveedores que no tengan que obtener la licencia de la OCC deben tomar
la capacitación de orientación del DHS para poder seguir recibiendo pagos del DHS.
Usted deberá tomar la orientación dentro de los 90 días a partir de la fecha en que el
DHS lo apruebe como proveedor.
La orientación contiene información importante sobre:
• El proceso de pago;
• Las reglas del programa;
• Los derechos y las responsabilidades de los proveedores de cuidado infantil;
• Opciones de capacitación para la tarifa mejorada;
• Recursos del programa de alimentos por medio del Departamento de Agricultura
de EE.UU.; así como
• Otros recursos y reembolsos disponibles por medio de fuentes públicas y privadas.
18
Importante: Una vez que el DHS lo haya aprobado, recibirá una carta con
el número de teléfono de la Oficina Central de Coordinación de Recursos
y Referencias para el Cuidado Infantil (Central Coordination of Child Care
Resource and Referral Office) para que se inscriba en la capacitación
de orientación.
Si usted no toma la capacitación de orientación dentro los 90 días de
haber sido aprobado por el DHS, no podrá seguir recibiendo pagos por los
servicios de cuidado infantil que presta. Si eso sucede, quizá tenga usted
que llenar nuevamente el formulario de “Listado de proveedores de cuidado
infantil del DHS” después de haber tomado la capacitación de orientación.
Encontrará el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil (Child
Care Provider Listing)” (7494) en el sitio Web del DHS en
www.oregon.gov/dhs/assistance/child-care/pages/providers.aspx.
19
LISTADO DE PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL (7494)
Child Care Provider Listing
Mail this form to:
Direct Pay Unit, P.O. Box 14850, Salem, OR 97309-0850
or fax to: 503-378-5953.
Questions call: 1-800-699-9074 (toll free) or 503-378-5500 (Salem area)
DHS branch use only
Case number:
Program:
Branch:
Which billing form? Date issued:
c CCB c JCCB
Case name:
Date care began (mm/dd/yy):
Will this be the primary
provider? c Yes c No
If ERDC, copay month:
DPU
Replaces another provider?
c Yes c No
DPU worker:
Percent of care for
this provider:
Number of child care hours:
1st mo:
2nd mo:
2nd mo:
Copay amounts: 1st mo:
A
R
If yes, end this provider (name):
Provider number:
Date care ended (mm/dd/yy):
Notes:
T
S
Child care provider section  use blue or black ink
1. Name as it appears on IRS records:
2. Social Security number or IRS number:
3. Email:
4. Name you want printed on the check:
5. Address where you provide care:
City:
State:
ZIP:
6. Phone number (including area code):
7. Address where you live:
City:
State:
ZIP:
8. What language do you prefer?
9. Mailing address (if different):
City:
State:
ZIP:
E
U
10. Ethnicity: c Hispanic/Latino
c Not Hispanic/Latino
Racial heritage:
c Asian
c White
c Black or African American
c American Indian/Alaska Native
c Native Hawaiian/Pacific Islander
You can choose not to give your ethnic group and racial heritage information.
It will not affect your provider status.
11. Is the home where care is being provided foster care certified?
c Yes
If yes, you must attach a letter from the DHS foster care certifier approving you to do child care
in that home or your listing will be failed.
M
c No
12 a) Are you working as a homecare worker through any Aging and People with Disabilities (APD) programs?
c Yes
c No
If yes to (12a), write your provider number here: _________________________________.
b) Are you working as a personal support worker through any Development Disability (DD) or
Addictions and Mental Health (AMH) programs?
c Yes
c No
If yes to (12b), write your provider number here: _________________________________.
If you marked yes to either 12a or 12b, please attach a separate sheet of letter-sized paper with your work
schedules (days/times) for each type of care you will be providing, including the child care schedule. Listing
form is considered incomplete and will be returned if schedules are not attached.
Additional information maybe requested in order to determine child care provider eligibility.
13. c Check this box if you provide child care in the home where the child lives.
DHS 7494 (6/15) recycle prior versions. Page 1 of 8
20
Verificación de antecedentes penales
Para ser elegible para recibir pagos del DHS, los proveedores y demás personas en la
vivienda o centro que pudiesen tener acceso a los niños bajo cuidado deben pasar la
verificación de antecedentes penales.
La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (Background Check Unit) del
DHS verifica a los proveedores que no tienen que obtener la licencia de la OCC. Las
verificaciones abarcan los antecedentes penales y antecedentes con los Servicios de
Protección Infantil (Child Protective Services o CPS) de la persona.
¿A quién debe incluirse en el formulario de “Listado de proveedores para el
cuidado infantil” (DHS 7494)?
En el caso de viviendas que ofrecen cuidado infantil, las personas que tienen que
someterse a la verificación de sus antecedentes penales y que tienen que indicarse en
el formulario de listado son:
• El proveedor (si no tiene la licencia de la OCC);
• Los miembros de la unidad familiar de 16 años de edad o más que vivan en la
vivienda en la que se brinda el cuidado;
• El padre o la madre del niño al que usted cuida si usted y el padre/la madre
viven juntos;
• Las personas (de 16 años de edad o más) que visiten la vivienda durante las
horas de cuidado infantil si pudiesen tener acceso no supervisado a los niños bajo
cuidado. Las visitas podrían tener la oportunidad de obtener acceso no supervisado
a los niños bajo cuidado cuando el proveedor tenga que ir a otra área de la vivienda
(el baño, la cocina u otras áreas en las que los niños toman siestas);
• Un cuidador sustituto o de respaldo.
Nota: Los padres de los niños bajo cuidado también deben ser incluidos en
el formulario de listado, si viven con el proveedor.
En el caso de los centros de cuidado infantil exentos de la licencia, los proveedores
deben indicar en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS
7494) el nombre del director del centro y de cualquier persona que trabaje en el centro
que tendrá acceso a los niños bajo cuidado. Esto incluye a los empleados, cuidadores
sustitutos, miembros del personal y voluntarios.
Los proveedores y otras personas en la unidad familiar o del centro que tengan que
llenar el formulario de listado deben llenar y firmar el recuadro de firma para autorizar
la verificación de antecedentes penales a través del Sistema Informático de la Policía
Estatal de Oregon, el FBI y los Sistemas de Registros de los Servicios de Protección
Infantil. Todas las personas que deban incluirse en el formulario de listado deben divulgar
21
plenamente toda la información que se les pida. A los proveedores que proporcionen
información engañosa, falsa o incompleta podría denegárseles elegibilidad para recibir
pagos del DHS. Esto incluye también a los miembros de la unidad familiar (incluido el
padre/la madre del niño si dicha persona vive con el proveedor), visitas frecuentes o
empleados/voluntarios en el centro. Si se descubre que alguna de tales personas no
divulgó información [requerida] o proporcionó información engañosa y el proveedor ya
cuenta con la condición de cuidador infantil aprobado, el proveedor podría tener que
reembolsar todo pago que haya recibido del DHS. Asimismo, el proveedor podría ser
objeto de una acción judicial.
Para obtener una copia de las reglas que contienen la lista de delitos y periodos
potenciales de descalificación, diríjase al sitio Web de las reglas de Verificación de
Antecedentes Penales (Criminal History Check) ubicado en: www.oregon.gov/DHS/chc.
Las personas a continuación tendrán que proporcionar sus huellas digitales para que
se realice una verificación, a nivel nacional, como parte del proceso de verificación de
antecedentes penales:
• Las personas que hayan vivido fuera de Oregon en los últimos 18 meses
durante 60 días consecutivos o más;
• Las personas que hayan sido condenadas o arrestadas por delitos en
otros estados;
• Las personas cuya licencia de conducir haya sido expedida fuera de Oregon;
• Las personas cuyos registros en Oregon no indiquen si la persona tiene o no
antecedentes penales fuera de Oregon.
Si la Unidad de Verificación de Antecedentes (BCU) determina que el proveedor u otra
persona en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS
7494) no satisface dichos requisitos, el proveedor no es elegible para recibir pagos y el
DHS no aprobará los pagos.
¿Qué ocurre cuando se completa la verificación de antecedentes?
• Aprobación
Si el DHS lo aprobó para que brinde cuidado infantil, usted recibirá el formulario
de “Facturación por cuidado infantil (Child Care Billing)” para empezar la
tramitación de los pagos.
Nota: La fecha de aprobación es la primera fecha en la que el DHS puede
empezar a hacer pagos por los niños elegibles bajo cuidado.
• Una vez que lo hayan aprobado, deberá reportar cambios a la DPU al
1-800-699-9074 (véase la página 61, “El reporte de cambios”). Recuerde
que debe reportar cualquier cambio dentro de los cinco días de haber ocurrido.
22
Nota: Si usted no recibe el formulario de facturación, pídale al padre/la
madre del niño que usted cuida que se comunique con la DPU o con el
trabajador social del niño.
La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (BCU) le enviará un aviso al
proveedor informándole si se le reprobó o se le denegó la condición de proveedor de
cuidado infantil. El aviso indicará si se le ha:
• Reprobado
En base a la información que brindó, no es posible completar la verificación de
sus antecedentes en estos momentos, debido a información que falta o que no
es correcta sobre usted o sobre alguna de las personas que aparecen en su
formulario de listado. Por ejemplo, puede reprobársele si no divulga un arresto
o su participación en una investigación de maltrato o abandono o si no ofreció
una explicación al respecto. Asimismo, puede reprobarse a los proveedores si no
presentan la información o las huellas digitales de los proveedores mismos o de
los miembros de la unidad familiar que se les pide. Si usted recibe un aviso en
el que le se indica que ha sido reprobado, tendrá que presentar nuevamente el
formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” y cerciorarse de
proporcionar toda la información requerida.
La “condición de reprobado” significa que usted no es elegible para recibir pagos
hasta que vuelva a presentar su solicitud de listado y el DHS la apruebe.
• Denegado
En base a la información que brindó, su solicitud de listado ha sido denegada.
Usted no es elegible para recibir pagos del DHS por brindar cuidado infantil. La
denegación se debe al carácter de los antecedentes penales o con los Servicios
de Protección Infantil de una o más personas que aparecen en el formulario de
listado. Puede solicitar una audiencia si no está de acuerdo con esta decisión.
Si el problema está relacionado con los antecedentes de otra persona, y no
del proveedor, en la unidad familiar en que se brinda el cuidado, el proveedor
denegado puede volver a presentar su solicitud de listado únicamente si:
»» Cambió la ubicación en la que brinda el cuidado; o
»» La persona cuya verificación de antecedentes penales resultó en la
denegación ya no vive en la ubicación ni la visita.
Si sus antecedentes fueron la causante de la denegación, usted no puede volver a
presentar la solicitud de listado como proveedor de cuidado infantil ante el DHS durante
180 días a partir de la fecha del aviso de denegación.
Si el DHS deniega el listado, enviará también un aviso a la familia para indicarle que el
proveedor no puede ser listado por el DHS y no puede aprobarse su pago. La familia
deberá buscar a otro proveedor para poder seguir recibiendo ayuda con el cuidado
infantil a través del DHS.
23
Si soy denegado, ¿cómo solicito una audiencia?
Para solicitar una audiencia, los proveedores deben enviar una solicitud de audiencia a:
DHS Background Check Unit (BCU)
P.O. Box 14870
Salem, OR 97309
Usted puede obtener el formulario MSC 0299 “Solicitud de audiencia, revisión
administrativa y audiencia relativa a casos denegados para proveedores
(Hearing Request Administrative Review and Contested Case Hearing for
Providers)” de la oficina del DHS más cercana o del sitio Web de Programa de
Cuidado Infantil en www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/index.aspx.
Importante: Los proveedores que solicitan una audiencia no son elegibles
para recibir pagos mientras esperan la decisión de la audiencia. Si el
resultado de la audiencia determina que el proveedor es elegible para
recibir pagos, el DHS no puede pagar por el tiempo en que el proveedor se
encontraba en estado de denegado.
24
Sección 3. Prevención de
enfermedades: el papel
del proveedor
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Prevención de la propagación de enfermedades infecciosas............ 26
Usted desempeña un papel importante como proveedor de cuidado infantil. Los
gérmenes y virus pueden propagarse fácilmente en grupos de niños. Puede ayudar a
prevenir enfermedades en su establecimiento de cuidado infantil tomando precauciones.
Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidado............................. 28
La ley estatal de Oregon requiere que los niños que asisten a la escuela, a la preescolar,
al programa de Head Start o a un establecimiento de cuidado infantil estén vacunados
o estén en el proceso de completar su programa de vacunación. Las vacunas infantiles
empiezan al nacer y continúan hasta la adolescencia.
Programa de vacunación infantil recomendado para 2015................ 28
25
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES:
EL PAPEL DEL PROVEEDOR
Prevención de la propagación de enfermedades infecciosas
Usted desempeña un papel importante como proveedor de cuidado infantil. Los
gérmenes y virus pueden propagarse fácilmente en grupos de niños. Puede ayudar
a prevenir enfermedades en su establecimiento de cuidado infantil al tomar las
precauciones siguientes. Para obtener más información, comuníquese con el
departamento de salud local o con CCR&R. Ambos disponen de panfletos y videos.
Excluya del cuidado infantil a los niños que están obviamente enfermos
Las reglas de la División de Salud Pública de Oregon (OAR 333-019-0010) exigen que
se excluyan del centro de cuidado infantil a los niños que presenten una “enfermedad
restringible del cuidado infantil” mientras la enfermedad sea contagiosa.
Entre los ejemplos de enfermedades que pueden restringirse en entornos de cuidado
infantil se hallan, aunque no de forma exclusiva: varicela, giardiasis, meningitis, paperas,
sarampión, tuberculosis, piojos y sarna.
Asimismo, la División de Salud Pública de Oregon recomienda enfáticamente que los
niños con diarrea y vómitos incontrolables, conjuntivitis purulenta (secreción de los ojos),
fiebre (temperatura oral por sobre 101 grados F) y/o impétigo (una infección contagiosa
de la piel) sean excluidos de las instalaciones mientras los síntomas estén presentes.
Existe más información disponible de parte del departamento de salud del condado.
(Vea el directorio telefónico o busque en línea los números telefónicos locales).
Lávese las manos y lave las manos de los niños frecuentemente
Lavarse las manos es la cosa más importante que puede hacer para evitar la
propagación de gérmenes. Siempre lávese las manos con agua tibia y jabón y séquelas
con una toalla de papel en lugar de usar una toalla de tela. Anime a los niños bajo su
cuidado para que hagan lo mismo y ayúdeles a hacerlo correctamente.
Recuerde lavarse las manos:
• Después de cambiar un pañal;
• Antes de manipular alimentos;
• Antes de alimentar a un bebé o párvulo;
• Después de limpiar una nariz;
• Después de tocar mascotas.
26
Limpie los derrames de líquidos corporales
Limpie de inmediato cualquier derrame de líquidos o productos corporales como
sangre, heces, secreciones nasales y oculares, saliva, orina y vómito. Use guantes a
menos que pueda restringir el líquido fácilmente con un pañuelo descartable o paño
para limpiarlo. Tenga cuidado para evitar que cualquier parte del líquido corporal o del
producto que esté limpiando entre en contacto con sus ojos, nariz, boca o cualquier
herida abierta que pueda tener.
Limpie y desinfecte todas las superficies, tales como las repisas y los pisos, donde
hayan caído líquidos corporales. Deseche los materiales contaminados en una bolsa
de plástico y anúdela bien. Proceda de la manera siguiente después de haber utilizado
trapeadores para limpiar líquidos corporales: Limpie los trapeadores, enjuáguelos con
una solución desinfectante, exprímalos lo más que pueda y cuélguelos hasta que
sequen por completo. Asegúrese de lavarse las manos completamente.
Desinfecte las superficies con una solución de lejía todos los días
Los gérmenes pueden propagarse en cualquier superficie. Utilice una solución de lejía
(blanqueador) para desinfectar de forma segura los juguetes, las repisas, los asientos
del inodoro, las perillas de las puertas y los lavabos que se compartan. Mezcle una
solución de una cucharada de lejía por cada galón de agua y manténgala a la mano en
una botella con atomizador. Prepare la solución de lejía diariamente.
Asegúrese de desinfectar las superficies siguientes con la solución de lejía:
• Juguetes de superficie dura;
• Superficies donde se cambian pañales;
• Asientos de inodoro;
• Llaves de agua, lavabos y fregaderos.
Asegúrese de que todos los niños en el cuidado infantil estén vacunados
Tenga en sus archivos el registro de vacunación de Oregon completo y actualizado,
llamado “Certificado de Estado de Vacunación” (Certificate of Immunization Status o
CIS), de cada niño bajo su cuidado.
El registro de vacunación de Oregon del niño podría no estar completo si el niño es muy
pequeño para recibir todas las vacunas. Usted es responsable de avisarles a los padres
cuando le toque una dosis al niño, de registrar las dosis nuevas en el formulario CIS y de
pedirle a uno de los padres que lo firme y feche.
Encontrará los formularios CIS y ayuda en el departamento de salud local del condado
(vea el directorio telefónico para los números telefónicos locales del condado).
27
Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidado
La ley estatal de Oregon requiere que los niños que asisten a la escuela, a la preescolar,
al programa de Head Start o a un establecimiento de cuidado infantil estén vacunados
o estén en el proceso de completar su programa de vacunación. Las vacunas infantiles
empiezan al nacer y continúan hasta la adolescencia. (Vea el programa de vacunación
recomendado a continuación).
Si se salta una vacuna, el niño no tiene que empezar el programa de nuevo; sólo
necesita actualizarse en sus vacunas. Si hay niños mayores que están retrasados en sus
vacunas o que nunca han sido vacunados, hable con su médico o con el departamento
de salud para saber cuál es el programa recomendado.
Programa de vacunación infantil recomendado para 2015
Programas de vacunación de los Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades (2015). Accedido el 1 de octubre de 2015, desde www.cdc.gov/
vaccines/schedules/hcp/imz/child-adolescent.html.
Vacuna
Edad
1
2
4
6
12
15
18
19 – 23
Nacimiento mes
meses meses meses meses meses meses meses
RV
Rotavirus
Difteria, tétano, tos ferina
RV
RV
DTaP
DTaP
DTaP DTaP DTaP
Haemophilus influenzae tipo b
Hib
Hib
Hib
Hib
Antineumocócica conjugada
PCV
PCV
PCV
PCV
Virus de la polio inactivado
IPV
IPV
PPSV
Sarampión, paperas, rubéola
Varicela
MMR
MMR
Var
Varicela
HepA (2 dosis)
Hepatitis A
Serie HepA
Meningocócica
MCV
Edad
7 – 10 años
Tétano, difteria, tos ferina
Virus del papiloma humano
Meningocócica
Influenza
Vacuna antineumocócica de polisacáridos
11 – 12 años
13 – 18 años
Tdap
Tdap
HPV (3 dosis)
Serie HPV
MCV
MCV
Antineumocócica PPSV
Serie HepA
Hepatitis B
Serie HepB
Sarampión, paperas, rubéola
Varicela
Rango de
edades
recomendadas
para ciertos
grupos de alto
riesgo
Rango de edades
recomendadas para
todos los menores
excepto ciertos grupos
de alto riesgo
Influenza (todos los años)
Hepatitis A
Virus de la polio inactivado
28
MCV
Rango de edades
recomendadas
para todos los
menores excepto
ciertos grupos de
alto riesgo
IPV
IPV
Influenza (todos los años)
Influenza
Vacuna
4–6
años
HepB
HepB
Hepatitis B
2–3
años
Serie IPV
Rango de
edades
recomendadas
para vacunas de
actualización
Serie MMR
Serie Varicela
Rango de edades
recomendadas
para ciertos
grupos de
alto riesgo
NOTA: Las edades recomendadas son flexibles, y algunos médicos pueden
usar calendarios un poco diferentes.
Para recibir ayuda para vacunar a un niño, comuníquese con un doctor
o con el coordinador de vacunaciones del departamento de salud del
condado local en su área. Busque en el directorio telefónico el número del
departamento de salud local o llame al 1-800-SAFENET (1-800-723-3638)
para información sobre las ubicaciones de clínicas.
29
Sección 4. El proceso de
facturación: cómo facturar
por el cuidado
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Sobre los formularios de facturación................................................. 32
Una vez que el DHS lo haya aprobado para recibir pagos como proveedor de
cuidado infantil, le llegarán los formularios de facturación mensualmente a principios
de mes por correo.
Lectura del formulario de “Facturación por cuidado infantil”............. 33
Esta sección describe cómo leer el formulario de facturación. Véase la muestra del
formulario de facturación en la página 34.
¿Cómo reporto las horas de cuidado en el formulario de
“Facturación por cuidado infantil”?................................................... 36
• Llene el formulario de facturación por cuidado infantil a fin de mes, después de
haber brindado el cuidado a lo largo del mes.
• Marque si le está cobrando a los padres por hora o por mes.
• Indique el número de horas de cuidado que brindó y cuánto está cobrando por
dichas horas por el mes.
• El proveedor y el padre/la madre deben firmar el formulario de facturación
después de haber recibido el total del cuidado. Si el cuidado se descontinúa, el
padre/la madre no tiene que firmar el formulario de facturación.
• Envíe el formulario de facturación a la DPU a fin de mes para que le paguen.
Formularios de facturación extraviados, dañados o que faltan.......... 37
Llame a la DPU al 1-800-699-9074 para que le vuelvan a emitir el formulario de
facturación si lo extravió o lo dañó. No podemos reemplazar los formularios de
facturación que hayan vencido.
Facturación por días de ausencia..................................................... 37
Los proveedores que satisfacen los criterios del DHS pueden cobrar hasta por cinco
días por mes en los que el niño esté ausente. El DHS no pagará más de cinco días
30
de ausencia consecutivos de cuidado programado aunque se extiendan de un mes
al siguiente. Si el niño se ausenta por el mes y usted no está cobrando por días de
ausencia, escriba “0” en la casilla de “Cargo total” de su formulario de facturación antes
de enviarlo.
31
EL PROCESO DE FACTURACIÓN: CÓMO FACTURAR
POR EL CUIDADO
Sobre los formularios de facturación
Una vez que se le haya listado como proveedor aprobado, sus formularios de
facturación le llegarán por correo postal a principios de cada mes.
Cada formulario de “Facturación de cuidado infantil” tiene su propio número de vale.
El número de vale se emplea una sola vez por el periodo que se indica en el formulario
de facturación. También se incluye un recibo de facturación para sus archivos. El
DHS realizará un solo pago por formulario de facturación. El formulario no puede ser
cambiado para facturar por un periodo de tiempo diferente.
Una muestra del formulario de facturación se encuentra en la página 34. Las
instrucciones para llenar el formulario de “Facturación por cuidado infantil” se
encuentran después de esta sección.
El formulario de facturación indica:
• El periodo que abarca el formulario de facturación;
• El monto del pago compartido (de haberlo) que será descontado;
• Los nombres de los niños elegibles en la familia y sus categorías por edades;
• La cantidad máxima de horas autorizadas para el cuidado infantil.
Al final de cada mes, llene el formulario de facturación con las horas de cuidado que
haya brindado a lo largo del mes y el monto que está cobrando y envíelo a la Unidad
de Pago Directo (DPU) para su tramitación y pago.
Nota: La fecha de aprobación es la primera fecha en la que el DHS puede
empezar a hacer pagos por los niños elegibles bajo cuidado.
Aunque no haya brindado cuidado durante el mes, igual debe enviar el formulario de
facturación. Escriba cero (0) para las horas de cuidado y para el cargo total. Marque
la casilla adecuada en el formulario de facturación (la sección 7 de la muestra del
formulario de facturación en la página 35).
Asegúrese de mandar puntualmente el formulario de facturación cada mes. Los
formularios de facturación vencen a los 90 días de su expedición. El DHS no
reemplazará formularios de facturación que hayan vencido.
32
Lectura del formulario de “Facturación por cuidado infantil”
Véase la muestra del formulario de facturación en la página 34.
Sección 1
Esto indica:
• El número de vale y la fecha en que fue expedido;
• El programa en el que participa la familia, el número de la sucursal local del DHS,
el número de caso de la familia y el número de identificación del trabajador social;
• El nombre del caso de la familia;
• El número de proveedor del DHS del proveedor y el tipo de proveedor (véanse las
definiciones de tipos de proveedor en la página 50).
Sucursal
Programa
Nombre de
caso de la
familia
Número
del
proveedor
Fecha de expedición
VOUCHER
04/01/2006
#999999 M5 - 4905 AC7283 - SC
Núm. de
identificación del
trabajador social
JONES, JOHN Q
Número de caso
ABC00001 - FAM
Tipo de proveedor
Sección 2
Si cambia de dirección o de número de teléfono, llame a la DPU al 1-800-699-9074
(o al 503-378-5500 en Salem) o envíe el “Provider Report (Informe del Proveedor)”
(DHS 7496).
Encontrará un formulario desglosable del “Informe del Proveedor” en la página 63.
Nota: Recuerde que debe reportar cualquier cambio dentro de los cinco
días de haber ocurrido.
Sección 3
Éste es el periodo que abarca el formulario de facturación. No cambie las fechas. Dicha
acción invalidará su formulario de facturación. Si necesita un formulario
de facturación para un periodo de tiempo diferente, comuníquese con la DPU al 1-800699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem) para averiguar lo que debe hacer.
Sección 4
Este párrafo indica si la familia tiene un pago compartido y la cantidad de dicho pago.
Usted debe cobrar dicha cantidad a la familia. Marque la casilla si desea reportar que
la familia todavía no le ha entregado el pago compartido. Esto sólo corresponde a la
33
FORMULARIO DE FACTURACIÓN POR CUIDADO INFANTIL
A
R
1
02/28/2015
XYZ00008
2
3
E
U
4
5
6
7
8
9
34
T
S
1 DE MAR DE 2015 al 31 DE MARZO DE 2015
M
cantidad del pago compartido. (Véase “¿Qué ocurre si la familia no cumple con el
pago compartido?” en la página 41).
• No marque la casilla a menos que desee reportar que la familia no ha cumplido
con el pago compartido.
• No marque la casilla si la familia le entregó el pago compartido, incluso si todavía
le debe otros cargos, tal como cantidades que exceden la tarifa del DHS.
Sección 5
El DHS empleará este espacio para proporcionar cualquier tipo de información
importante sobre la facturación por cuidado infantil.
Sección 6
Esta sección muestra el nombre de cada niño elegible, su categoría por edades y el
número máximo de horas autorizadas. Aquí también es donde usted factura por el
cuidado infantil que brindó. (Véase ¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de
“Facturación por cuidado infantil”? en la página 33.
Sección 7
Si usted ya no brinda cuidado a la familia, marque la primera oración de esta sección.
Escriba la fecha de la última vez que le brindó cuidado.
En su formulario de “Facturación por cuidado infantil”, la categoría por edades de
cada niño indica la tarifa por edad que el DHS le pagará. En la página 49 hallará las
definiciones de las categorías por edades de los niños determinadas por el DHS.
Sección 8
Aquí firmará usted.
Sección 9
Aquí firmará uno de los padres. Debe obtener la firma de uno de los padres a menos
que ya no le brinde cuidado a la familia.
Nota: (Si ya no le brinda cuidado a esta familia y no puede comunicarse
con uno de los padres para que firme, marque la casilla que indica que ya
no brinda cuidado a esta familia y escriba el último día en que le brindó
cuidado (véase la Sección 7). De ser este el caso, no requerirá la firma de
la familia.
35
¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de “Facturación por
cuidado infantil”?
• Junto al nombre de cada niño, marque por hora o por mes para indicar si está
cobrando por hora o por mes. (Seleccione sólo uno).
• Indique el número total de horas del cuidado que brindó durante el periodo de
facturación, redondeando el número de horas a la hora completa más cercana
(p.ej., 136.5 horas = 137 horas). Obtendrá el número total de horas de su registro
de asistencia.
• Indique el cargo total en dólares y centavos. (p.ej., $400.00).
Siempre antes de empezar a prestar sus servicios de cuidado, trate con uno
de los padres la cantidad que usted cobra.
• Facture al DHS sus tarifas acostumbradas por la cantidad total real del cuidado
que brindó. (Nota: Esta cantidad podría diferir de la cantidad máxima autorizada
para el niño).
»» Ejemplo 1: El DHS autorizó hasta 140 horas de cuidado al mes para
el niño, pero usted sólo brindó 105 horas de cuidado. No escriba 140;
escriba 105. Si usted cuida al niño menos horas que la cantidad máxima
de cuidado autorizada, el DHS pagará únicamente por las horas reales que
usted brindó cuidado.
»» Ejemplo 2: Quizá el DHS haya autorizado 120 horas de cuidado para
el niño, pero usted le brindó 150 horas. Escriba 150 horas. El DHS no le
pagará más de las 120 horas de cuidado que autorizó, pero usted debe
indicar las horas trabajadas de todos modos. Entonces la familia será
responsable por la cantidad que excedió las horas máximas autorizadas.
• Cobre únicamente por el cuidado que brindó. No facture por las horas en las que
el niño esté en la escuela.
• Puede facturar hasta por cinco días de ausencia al mes en ciertas circunstancias.
(Véase “¿Y si el niño está ausente todo el mes?” en la página 38.
• No descuente el monto del pago compartido de la familia del monto que está
facturando. Se descontará automáticamente de su pago.
• Llene el formulario de facturación antes de pedirle a la familia que lo firme. Esto le
permite al padre/la madre entender lo que se les está cobrando.
Ni los padres ni el proveedor deben firmar un formulario de facturación
en blanco.
• Asegúrese de mantener una copia del formulario de facturación terminado para
sus archivos.
36
• Envíe el formulario de facturación a la DPU por correo para su tramitación y pago
a la dirección que aparece en la parte superior del formulario.
Nota: No envíe el formulario de facturación antes de que finalice el mes a
menos que ya no brinde cuidado a la familia.
Formularios de facturación extraviados, dañados o que faltan
¿Y si no recibo un formulario de facturación?
Si no recibe un formulario de facturación, puede preguntarle a la familia al respecto.
Llame a la Unidad de Pago Directo o hable con el trabajador social del DHS de la familia
para averiguar por qué no lo ha recibido. (Véase “¿Qué información puede darle el
DHS sobre las familias?” en la página 7.)
Si el DHS no le envía un formulario de facturación o no le informa que el DHS pagará
por el cuidado infantil del niño, la familia tiene la responsabilidad de pagar el costo del
cuidado que se brinde.
¿Cómo reemplazo un formulario de facturación que se haya
extraviado o dañado?
Los formularios de facturación tienen 90 días de vigencia a partir de la fecha de su
expedición. La DPU podrá volver a expedir una copia del formulario de facturación si
éste se extravía o se daña.
Importante: El DHS no puede reemplazar formularios de facturación que
hayan vencido.
Llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem).
Facturación por días de ausencia
Los proveedores pueden facturar al DHS hasta por cinco días al mes en los que el niño
esté ausente si:
• El cuidado fue autorizado por el DHS y programado por uno de los padres, pero
el menor estuvo ausente y
• El proveedor tiene por norma cobrarle a todas las familias por días de ausencia y
• El proveedor debe ingresar las horas programadas en el registro de asistencia del
proveedor como día de ausencia.
El DHS no pagará más de cinco días de ausencia consecutivos de cuidado programado
aunque se extiendan de un mes al siguiente.
37
¿Y si el niño está ausente todo el mes?
Si no brindó cuidado todo el mes y no está facturando por días de ausencia (véase
lo anterior), indique cero (0) en la casilla de “Cargo total” (“Total Charge”), marque la
casilla que explica la razón por la que está enviando el formulario de facturación, firme el
formulario y envíelo a la DPU.
Como proveedor, debe mantener, por lo menos durante un año, registros de asistencia
de las horas y los días en que cuida a niños.
38
Sección 5. Pagos compartidos
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
¿Qué es un pago compartido?......................................................... 40
La mayoría de las familias que trabajan y que reciben ayuda del DHS con el
cuidado infantil a través del Programa de Cuidado Infantil Relacionado con el
Empleo (Employment Related Day Care o ERDC) deben pagar parte del costo
de su cuidado infantil cada mes. La parte obligatoria del costo que le corresponde
a la familia se llama “pago compartido”.
¿Qué ocurre si la familia no cumple con el pago compartido?.......... 41
• Si los padres no cumplen con el pago compartido, el proveedor
puede indicarlo en el área designada del formulario de "Facturación
por cuidado infantil”.
• Usted debe reportar los pagos compartidos morosos a la DPU dentro
de los 60 días a partir de la fecha de pago del DHS.
• Los beneficios de la familia serán suspendidos hasta que ésta
efectúe el pago compartido al proveedor.
• El proveedor y los padres pueden elaborar un acuerdo respecto a
la manera en que se efectuarán los pagos compartidos. Obtenga
siempre cualquier acuerdo con los padres por escrito.
39
PAGOS COMPARTIDOS
¿Qué es un pago compartido?
La mayoría de las familias que trabajan y que reciben ayuda del DHS con el cuidado
infantil a través del Programa de Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo
(Employment Related Day Care o ERDC) deben pagar parte del costo de su cuidado
infantil cada mes. La parte obligatoria del costo que le corresponde a la familia se llama
“pago compartido”. Se basa en los ingresos y en el tamaño de la familia.
La familia entrega directamente a su proveedor principal el pago compartido, así como
cualquier cantidad que el proveedor cobre y que exceda los límites de pago del DHS. El
formulario de facturación muestra el monto del pago compartido que le corresponde pagar a
la familia; el DHS descontará dicho monto de la tarifa permitida. El DHS le paga al proveedor
la diferencia: la tarifa permitida menos el monto del pago compartido de la familia.
Encontrará la “Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil (Child Care
Payment Worksheet)” (DHS 7492W) en la página 48. Puede emplear esta hoja de
trabajo para determinar cuánto deberán pagarle los padres a usted después de que el
DHS haya pagado su parte del cuidado infantil.
Tanto usted como la familia sabrán de antemano el monto del pago compartido.
Este monto se indicará en el formulario de facturación. Si una familia tiene más de un
proveedor, por lo general sólo uno de ellos recibirá el pago compartido de parte de
la familia. La familia entrega el pago compartido al proveedor principal. La familia le
da al trabajador social el nombre de su proveedor principal. Por lo general éste es el
proveedor que brinda la mayor parte del cuidado infantil.
Es responsabilidad del proveedor cobrar el pago compartido o hacer otros arreglos con
los padres. Si usted es el proveedor principal, es muy importante que usted y los padres
hablen sobre el pago compartido.
• Depende de ustedes decidir cómo y cuándo cobrará el pago compartido y los
demás montos que el DHS no paga.
• Al decidir el plan de pago de la familia, podría ser útil saber cuándo se le paga a
la familia.
Algunos proveedores y padres acuerdan hacer un trueque en lugar de pagar el pago
compartido. Por ejemplo, el padre/la madre podría limpiar la casa del proveedor. Si
usted decide hacer esto, asegúrese de que el acuerdo se haga por escrito.
Importante: Entregue una copia del acuerdo a los padres. Asimismo,
entréguele al padre/la madre un recibo, ya sea que le paguen en efectivo o
de alguna otra forma. El padre/ la madre podría necesitar los recibos para
solicitar el Crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en
Oregon (Oregon Working Family Child Care Credit). En las página 81 y 82
encontrará información del Departamento de Impuestos de Oregon.
40
¿Qué ocurre si la familia no cumple con el pago compartido?
Para seguir siendo elegible para los beneficios de cuidado infantil en el programa ERDC,
la familia deberá entregar el pago compartido al proveedor, a fin de mes a más tardar, o
hacer otros arreglos con el proveedor. Usted puede reportar a la DPU que la familia no ha
cumplido con el pago compartido:
• Marcando la casilla en el formulario de “Facturación por cuidado infantil” que
indica: “Check here ( ) if the parent did not pay this amount or arrange with you
to pay it” (Marque aquí si la familia no pagó esta cantidad o si no hizo los arreglos
de pago necesarios con usted). Esto le informa a la DPU que la familia no ha
cumplido con el pago compartido.
• Enviándole una carta a la DPU; o
• Llamando a la DPU por teléfono para reportar que la familia no ha cumplido con el
pago compartido.
Importante: El proveedor deberá reportar pagos compartidos morosos dentro
de los 60 días a partir de la fecha en que el DHS le pague. De otro modo, el
DHS supondrá que el proveedor ha recibido el pago compartido.
Si usted le avisa a la DPU que el pago compartido no ha sido realizado, la DPU enviará
un aviso a la familia para informarle que sus beneficios del programa ERDC serán
descontinuados. Una vez que se descontinúan los beneficios, el DHS no puede reanudar
los beneficios de cuidado infantil de la familia hasta que usted:
• Notifique a la DPU, por escrito, que ha recibido el pago compartido o que han
hecho los arreglos necesarios;
• La familia presente una constancia de que sí le pagó o que han hecho los arreglos
necesarios para el pago.
Cualquier formulario de facturación que ya se le haya enviado a usted será tramitado de
todos modos. (El padre/la madre podría ser elegible para recibir beneficios de cuidado
infantil a través de otros programas que no tienen un pago compartido).
El DHS puede descontinuar los beneficios de la familia por no pagar el monto del pago
compartido indicado en el formulario de “Facturación por cuidado infantil”. No podemos
descontinuar los beneficios de la familia por no pagar otros costos que el padre/la madre le
debe al proveedor (p.ej., la cantidad que usted le cobra que excede el límite de pago del DHS).
Nota: Todo pago que la familia entregue al proveedor se aplicará primero al
pago compartido.
41
Si usted le avisa a la DPU que la familia ha hecho arreglos satisfactorios para
cumplir con el pago compartido, dependerá de usted cobrarlo. El DHS no puede
volver a descontinuar los beneficios de cuidado infantil si la familia no respeta los
arreglos hechos.
42
Sección 6. El proceso de
pago del DHS
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
¿Cuándo recibiré mi pago?............................................................... 45
• Envíe su formulario de facturación por correo a la DPU a fin mes.
• Una vez que la DPU reciba el formulario, su tramitación demorará
cuatro días hábiles aproximadamente.
• El DHS podría devolver formularios de facturación incompletos o
formularios que fueron enviados antes de que finalice el mes. Esto
retrasará la tramitación y su pago.
Verificación de su pago..................................................................... 45
La DPU tiene un sistema automatizado al que puede llamar las 24 horas
del día. Llame al 503-378-3508 en Salem, o al 1-800-442-6451 desde
cualquier parte del estado.
¿Cuánto me pagará el DHS?............................................................ 46
El DHS le pagará la cantidad que usted le facturó o la tarifa máxima
permitida por el DHS, la que sea menor.
¿Cómo se calcula el pago?.............................................................. 47
El DHS tiene tarifas por hora máximas y tarifas mensuales máximas para
el tipo de proveedor como usted. El pago no excederá el monto de su factura.
El DHS descuenta los pagos compartidos del pago que realiza el DHS.
Tarifas de cuidado infantil del DHS.................................................... 49
Estas páginas muestran las tarifas máximas permitidas divididas en
tres grupos por zona.
43
Categorías por edades de los niños.................................................. 49
La categoría por edad del niño es uno de los factores que emplea el DHS para
determinar los pagos. Véase el cuadro de la página 51.
Definiciones de los tipos de proveedores.......................................... 50
Las definiciones de los tipos de proveedores mostrarán el tipo de tarifa,
el cual es uno de los factores que emplea el DHS para determinar los pagos.
Tarifas máximas actuales del DHS para el cuidado infantil
(vigentes desde el 1 de noviembre de 2013)..................................... 51
Estas páginas muestran las tarifas máximas permitidas divididas en
tres grupos por zona.
Sobre las tarifas mejoradas............................................................... 55
El DHS puede pagar una tarifa más alta a los proveedores que han tomado
capacitaciones adicionales en temas específicos de cuidado infantil.
¿Cómo puedo recibir una tarifa más alta por cuidar a niños con
necesidades especiales?.................................................................. 56
Si una familia necesita horas de cuidado adicionales........................ 56
El DHS quizá pueda ayudar a pagar por horas de cuidado infantil cuando las
horas autorizadas no bastan. Las familias pueden llamar a su trabador social
del DHS para obtener más información y ver si califican.
Resolución de problemas — ¿Qué debo hacer cuando
las cosas van mal?........................................................................... 57
Llame a la DPU si tiene preguntas sobre su formulario de facturación o sus pagos.
Si no le ha llegado el formulario de facturación, hable con uno de los padres a quien
brinda cuidado o llame a la DPU al 1-800-699-9074 o al 503-378-5500 en Salem.
44
EL PROCESO DE PAGO DEL DHS
¿Cuándo recibiré mi pago?
Después de que envíe su formulario de facturación a la DPU por correo a fin de mes,
su formulario será tramitado e ingresado en la computadora en un plazo de cuatro días
hábiles. El DHS podría devolverle su formulario de facturación sin tramitar el pago si:
• Está incompleto o contiene errores;
• Lo envió antes de que finalice el mes;
• Lo envió antes de haber brindado el cuidado. Esto podría retrasar la tramitación y
el pago de su factura.
Cuando el DHS envía un pago, adjunta un aviso que indica cuánto está pagando por
cada niño. Conserve este aviso para sus registros tributarios. La familia recibe un aviso
similar que le informa cuánto pagó el DHS.
Si usted lo solicita, el DHS le depositará el pago en su cuenta bancaria. El tiempo
de procesamiento depende del banco. Si le pagan con cheque, el DHS le enviará su
cheque al día hábil siguiente de haber tramitado el formulario.
Si desea inscribirse para depósitos directos, comuníquese con la DPU al
1-800-699-9074.
Verificación de su pago
La DPU tiene un sistema automatizado al que puede llamar las 24 horas del día, todos
los días para obtener información sobre los pagos. El sistema le informará:
• Si su pago ya ha sido tramitado y cuándo se le envió el cheque o fue depositado
en su cuenta bancara (si acepta usted depósitos directos);
• El monto del pago;
• Si el DHS denegó su pago, ya sea debido a un problema con el formulario
de facturación o a que el monto facturado fue menor que el monto del pago
compartido de la familia.
He aquí cómo funciona la línea automatizada de pagos:
• Llame al 503-378-3508 en Salem, o al 1-800-442-6451 desde cualquier parte
del estado. Escuchará un menú de opciones; seleccione el número indicado para
la información que desea.
• Necesitará su número de Seguro Social o del IRS y el número de vale del
formulario de facturación que desea checar.
• Llame a la DPU si no tiene un número de vale.
45
• Si el sistema dice que no hay información disponible, eso quiere decir que su
formulario de facturación no ha sido tramitado. La tramitación de su formulario de
facturación terminado podría demorar de tres a cuatro días.
• Si es un proveedor nuevo o no ha recibido pagos por algún tiempo, podría
recibir el mensaje de que el sistema no reconoce su número de Seguro
Social o de IRS. Esto significa que todavía no se ha tramitado el formulario de
facturación para su pago.
¿Cuánto pagará el DHS?
El DHS basa las tarifas mensuales máximas de cuidado infantil en una encuesta del
mercado estatal de los proveedores de cuidado infantil y en la cantidad que la mayoría
de ellos cobran en sus zonas.
Como proveedor, usted establece sus propias tarifas de cuidado infantil. Sin embargo,
el DHS le pagará la tarifa que usted le facture o la tarifa máxima permitida del DHS, la
que sea menor.
El DHS determina el monto pagado a un proveedor empleando varios factores:
• El código postal (ZIP) de la zona en que se brinda el cuidado — Esto
determina la zona tarifaria en la que se brinda el cuidado: Grupo zona A, B o C.
(Véase “Tarifas máximas del DHS para el cuidado infantil” en las páginas 51
a 54.)
• El tipo de proveedor — Esto se refiere a si el cuidado se brinda en una vivienda
o en un centro y si recibe la tarifa estándar, mejorada o de proveedor con licencia.
(Véase “Lectura del formulario de Facturación por cuidado infantil” en la
página 33 y “¿Cómo califico para la tarifa mejorada?” en la página 55.)
• La categoría por edad del niño — Las tarifas varían según las edades de los
niños. Véase “Lectura del formulario de Facturación por cuidado infantil”
en la página 33 y “ Categorías por edades de los niños” en la página 49.
• Las horas autorizadas en el formulario de facturación — Esto está basado
en las horas que la familia tiene previsto trabajar o en las horas de actividades
autorizadas, más un 25% para tiempos de viaje.
• De qué manera facturó el proveedor — Se refiere a si el proveedor factura por
hora o por mes, así como el número de horas que factura.
• El cargo total que facturó el proveedor — Si el proveedor factura menos de la
tarifa del DHS, el DHS no puede pagar más de lo que el proveedor facture.
• Las tarifas del DHS — Los pagos no excederán las tarifas máximas permitidas
del DHS. Si los padres eligen a un proveedor que cobra más del monto máximo
que el DHS puede pagar, los padres tienen la responsabilidad de pagar cualquier
monto que exceda la tarifa del DHS.
46
• El monto del pago compartido de la familia — El DHS descuenta esta
cantidad del monto permitido.
• Existencia de varios proveedores — Si las facturas combinadas de varios
proveedores suman más que la tarifa máxima permitida, los proveedores podrían
recibir un porcentaje del monto permitido.
¿Cómo se calcula el pago?
El DHS pagará:
• Su tarifa por hora o mensual, o hasta las tarifas máximas por hora o
mensuales del DHS para su tipo de proveedor, la que sea menor;
• Por el tiempo real de cuidado que usted brinde, hasta el número total de
horas autorizadas;
• El monto permitido menos el monto del pago compartido de la familia
(indicado en el formulario de facturación).
El DHS no pagará:
• Más de lo que usted facture;
• Más de las horas autorizadas;
• Más de las tarifas del DHS. Incluso si usted factura por hora, el DHS no puede
pagarle más de la tarifa mensual máxima;
• Montos menores a un dólar.
Si tiene más preguntas sobre cómo se calculó su pago, comuníquese con la Unidad de
Pago Directo al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem).
Si el pago que recibe no es el monto que usted esperaba, comuníquese con la DPU
dentro de los 60 días de haber recibido el pago.
47
HOJA DE TRABAJO PARA PAGOS DE CUIDADO INFANTIL (7492W)
El siguiente es un ejemplo de cómo se calcula un pago
Children,
Adults and
and Families
Families
Children, Adults
Planilla de pago de cuidado de niños
Llene esta planilla para calcular los costos de cuidado de niños para una familia.
Paso 1:
Escriba la cantidad total que usted cobra por el mes.
(Si cobra por hora, multiplique la cantidad que cobra por
hora por el número de horas para obtener el costo
mensual.)
A
R
Costo mensual $ 400.00
Paso 2:
Reste la tarifa máxima del Departamento de Servicios
Humanos (DHS). Los límites máximos de tarifas de DHS se
encuentran el la Guía para Proveedores de Cuidado de
Niños (DHS 7492) y en la Guía para Padres sobre Cuidado
de Niños (DHS 7478).
(Use la tarifa de la columna para el número de horas
autorizado por DHS.)
T
S
E
U
Subtotal:
Ésta es la diferencia entre lo que usted cobra y lo que paga
DHS. Si usted cobra menos de lo que paga DHS, ponga “0”
en esta línea.
Paso 3:
Sume la cantidad del copago de la familia que está impresa
en el formulario de cobro. Si la familia no tiene copago,
ponga “0” en esta línea.
M
Esta cifra es un cálculo aproximado de la cantidad que
usted tendrá que cobrarle a la familia.
Reste el pago de
DHS $ 396.00
Subtotal $ 4.00
Sume el copago $ 136.00
SU TOTAL $ 140.00
Llame a la Agencia local de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños (CCR&R) o a la
Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas sobre esta planilla.
Child Care Payment Worksheet
Spanish DHS 7492W (1/08)
No descuente el pago compartido del monto que está facturando. El DHS
descontará automáticamente el pago compartido del Monto permitido por el DHS.
48
Ejemplo: Un familiar proveedor que recibe la tarifa estándar en la Región C recibe
autorización para 215 horas de cuidado y factura por las mismas. El proveedor cobra
$400 al mes por cuidar a un bebé a tiempo completo. El pago compartido del padre/
la madre es de $136. La tarifa mensual máxima del DHS es $396 por el cuidado de un
bebé en la Región C (de las páginas 53 a 54, “Tarifas máximas del DHS”).
Este ejemplo muestra que el proveedor recibirá:
Del DHS – De los padres – un pago compartido de De los padres – el monto excedente de $396.00
$136.00
$4.00
Tarifas de cuidado infantil del DHS
Las tablas en las páginas 51 a 54 muestran las tarifas de cuidado infantil del DHS de
cada grupo por zona y son los montos máximos que el DHS tiene permitido pagar.
El DHS descuenta los pagos compartidos de la tarifa permitida. (Véase “Pagos
compartidos” en la página 40.)
Si la familia está recibiendo ayuda por medio del programa de Bienestar Infantil (Child
Welfare) del DHS, puede ser que dichas tarifas no se apliquen. Comuníquese con el
trabajador social de la familia para obtener más información.
Para obtener más información sobre pagos, vea “¿Cuánto pagará el DHS?” en la
página 46, y “¿Cómo se calcula el pago?” en la página 47.
Éstas son las categorías por edades de los niños y las definiciones de los tipos de
proveedores que se utilizan en las tablas de tarifas en las páginas a continuación:
Categorías por edades de los niños
Bebé��������������������Recién nacido hasta 1 año de edad (12 meses) para el cuidado
sin licencia; recién nacido hasta los 2 años de edad (24 meses)
para el cuidado con licencia registrado o certificado
Párvulo����������������1 año de edad (12 meses) hasta los 3 años para el cuidado sin
licencia; 2 años de edad (24 meses) hasta los 3 años para el
cuidado con licencia registrado o certificado
Preescolar����������3 a 6 años de edad para el cuidado sin licencia y con licencia
Escolar����������������A partir de los 6 años para el cuidado con licencia o sin licencia
Necesidades
especiales����������Un menor de edad, desde recién nacido hasta los 17 años
de edad, que necesita un cuidado más costoso debido a
una discapacidad física, del comportamiento o mental
49
Nota: A menos que el niño presente una circunstancia especial, el Cuidado
Infantil Relacionado con el Empleo (Employment Related Day Care o ERDC)
paga el cuidado infantil de los niños hasta los 11 años de edad. La Asistencia
Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy
Families o TANF) paga el cuidado infantil hasta los 12 años de edad.
Definiciones de los tipos de proveedores
Tipo de proveedor:
Usted recibirá:
FAM...................................................Tarifa estándar para familiar*
NQC..................................................Tarifa estándar para centro*
QFM..................................................Tarifa mejorada para familiar*
QEC...................................................Tarifa mejorada para centro*
RFM...................................................Tarifa para familiar registrado y con licencia**
CFM..................................................Tarifa para familiar certificada y con licencia**
CNT...................................................Tarifa para centro certificado y con licencia**
*Sin licencia de la OCC
** Con licencia de la OCC
50
Tarifas máximas actuales del DHS para el cuidado infantil (vigentes desde
el 1 de noviembre 2013)
Grupo zona A
TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia)
Tarifa estándar para familiar (FAM)
Tarifa estándar para centro (NQC)
1 a 157 horas
158 a 215 horas
1 a 157 horas
158 a 215 horas
Por hora
Por mes
Por hora
Por mes
Bebé
$2.90
$521
$5.25
$848
Párvulo
$2.90
$487
$5.25
$778
Preescolar
$2.90
$481
$4.50
$638
Escolar
$2.90
$455
$4.50
$544
Necesidades especiales
$2.90
$521
$5.25
$848
TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia)
Tarifa mejorada para familiar (QFM)
Bebé
Párvulo
Preescolar
Escolar
Necesidades especiales
Tarifa mejorada para centro (QEC)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
$3.01
$3.00
$3.00
$3.00
$3.01
$422
$394
$390
$368
$422
$562
$525
$520
$491
$562
$5.95
$5.95
$5.10
$5.10
$5.95
$721
$662
$543
$463
$721
$961
$882
$723
$617
$961
TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA
Tarifa para familiar
registrado (RFM)
Tarifa para familiar
certificado (CFM)
Tarifa para centro
certificado (CNT)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Bebé
$3.50
$450
$600
$6.00
$675
$900
$7.00
$848
$1,130
Párvulo
$3.25
$450
$600
$5.00
$675
$900
$7.00
$778
$1,037
Preescolar
$3.00
$450
$600
$5.00
$589
$785
$6.00
$638
$850
Escolar
$3.00
$413
$550
$4.50
$488
$650
$6.00
$544
$725
Necesidades
especiales
$3.50
$450
$600
$6.00
$675
$900
$7.00
$848
$1,130
97019
97045
97106
97140
97213
97225
97268
97402
97701
97022
97051
97109
97149
97214
97227
97286
97403
97702
Códigos postales para el Grupo zona A:
Zonas en Portland, Eugene, Corvallis, Bend, Monmouth y Ashland
97004
97023
97055
97112
97201
97215
97229
97292
97404
97703
97005
97024
97056
97113
97202
97216
97230
97330
97405
97707
97006
97027
97060
97116
97203
97217
97231
97331
97408
97708
97007
97028
97062
97119
97204
97218
97232
97333
97454
97709
97008
97030
97064
97123
97205
97219
97233
97339
97455
97009
97031
97068
97124
97206
97220
97236
97351
97477
97010
97034
97070
97125
97209
97221
97239
97361
97478
97013
97035
97080
97132
97210
97222
97242
97371
97482
97014
97036
97086
97133
97211
97223
97258
97376
97520
97015
97041
97089
97135
97212
97224
97266
97401
97525
51
Grupo zona B
TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia)
Tarifa estándar para familiar (FAM)
Tarifa estándar para centro (NQC)
1 a 157 horas
158 a 215 horas
1 a 157 horas
158 a 215 horas
Por hora
Por mes
Por hora
Por mes
Bebé
$2.49
$416
$3.15
$537
Párvulo
$2.49
$412
$2.97
$513
Preescolar
$2.35
$403
$2.82
$420
Escolar
$2.35
$396
$3.00
$413
Necesidades especiales
$2.49
$416
$3.15
$537
TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia)
Tarifa mejorada para familiar (QFM)
Bebé
Párvulo
Preescolar
Escolar
Necesidades especiales
Tarifa mejorada para centro (QEC)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
$2.70
$2.70
$2.70
$2.70
$2.70
$337
$328
$326
$321
$337
$490
$479
$458
$431
$490
$3.57
$3.37
$3.19
$3.40
$3.57
$456
$436
$357
$351
$456
$608
$581
$476
$468
$608
TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA
Tarifa para familiar
registrado (RFM)
Tarifa para familiar
certificado (CFM)
Tarifa para centro
certificado (CNT)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Bebé
$3.00
$375
$500
$3.60
$413
$550
$4.20
$537
$715
Párvulo
$3.00
$360
$480
$3.55
$399
$532
$3.96
$513
$683
Preescolar
$3.00
$357
$475
$3.50
$375
$500
$3.75
$420
$560
Escolar
$3.00
$338
$450
$3.25
$413
$550
$4.00
$413
$550
Necesidades
especiales
$3.00
$375
$500
$3.60
$413
$550
$4.20
$537
$715
Códigos postales para el Grupo zona B: Salem, Medford, Roseburg, Brookings y zonas
fuera de las áreas metropolitanas de Eugene y Portland
97002
97058
97121
97302
97326
97357
97383
97431
97487
97801
52
97003
97067
97122
97303
97327
97362
97385
97444
97489
97812
97011
97071
97127
97304
97328
97365
97386
97446
97501
97813
97016
97103
97128
97305
97336
97366
97389
97448
97502
97017
97107
97131
97306
97338
97367
97391
97452
97503
97018
97108
97134
97307
97341
97370
97392
97456
97504
97038
97110
97138
97309
97343
97372
97394
97457
97524
97042
97111
97141
97310
97344
97374
97415
97459
97534
97044
97114
97143
97317
97348
97377
97420
97465
97535
97048
97115
97146
97321
97352
97378
97423
97470
97756
97049
97117
97148
97322
97353
97380
97424
97471
97759
97053
97118
97301
97325
97355
97381
97426
97479
97760
Grupo zona C
TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia)
Tarifa estándar para familiar (FAM)
Tarifa estándar para centro (NQC)
1 a 157 horas
158 a 215 horas
1 a 157 horas
158 a 215 horas
Por hora
Por mes
Por hora
Por mes
Bebé
$2.42
$396
$2.74
$440
Párvulo
$2.20
$372
$2.91
$432
Preescolar
$2.20
$360
$2.25
$340
Escolar
$2.20
$360
$2.52
$372
Necesidades especiales
$2.42
$396
$2.74
$440
TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia)
Tarifa mejorada para familiar (QFM)
Tarifa mejorada para centro (QEC)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
Por hora
Tiempo parcial
Por mes
Bebé
$2.64
$308
$432
$3.11
$375
$499
Párvulo
$2.40
$297
$400
$3.30
$367
$489
Preescolar
$2.40
$290
$390
$2.55
$290
$386
Escolar
$2.40
$285
$391
$2.85
$316
$421
Necesidades especiales
$2.64
$308
$432
$3.11
$375
$499
TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA
Tarifa para familiar
registrado (RFM)
Tarifa para familiar
certificado (CFM)
Tarifa para centro
certificado (CNT)
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
1 a 62
horas
63 a 135
horas
136 a 215
horas
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Por
hora
Tiempo
parcial
Por
mes
Bebé
$2.75
$338
$450
$3.50
$413
$550
$3.65
$440
$586
Párvulo
$2.50
$338
$450
$3.48
$357
$475
$3.88
$432
$575
Preescolar
$2.50
$315
$420
$3.38
$338
$450
$3.00
$340
$453
Escolar
$2.50
$330
$440
$3.10
$330
$440
$3.35
$372
$495
Necesidades
especiales
$2.75
$338
$450
$3.50
$413
$550
$3.65
$440
$586
53
Códigos postales para el Grupo zona C: El resto del estado, otras zonas postales
en el estado
97001
97057
97329
97369
97413
97434
97451
97472
97494
97532
97604
97634
97721
97740
97817
97830
97843
97865
97880
97907
54
97020
97063
97335
97375
97414
97435
97453
97473
97495
97533
97620
97635
97722
97741
97818
97831
97844
97867
97882
97908
97021
97065
97342
97384
97416
97436
97458
97476
97496
97536
97621
97636
97730
97742
97819
97833
97845
97868
97883
97909
97026
97101
97345
97388
97417
97437
97460
97480
97497
97537
97622
97637
97731
97750
97820
97834
97846
97869
97884
97910
97029
97102
97346
97390
97419
97438
97461
97481
97498
97538
97623
97638
97732
97751
97821
97835
97848
97870
97885
97911
97032
97130
97347
97396
97425
97439
97462
97484
97499
97539
97624
97639
97733
97752
97822
97836
97850
97871
97886
97913
97033
97136
97350
97406
97427
97441
97463
97486
97522
97540
97625
97640
97734
97753
97823
97837
97856
97872
97901
97914
97037
97137
97358
97407
97428
97442
97464
97488
97523
97541
97626
97641
97735
97754
97824
97838
97857
97873
97902
97918
97039
97144
97359
97409
97429
97443
97466
97490
97526
97543
97627
97710
97736
97758
97825
97839
97859
97874
97903
97919
97040
97145
97360
97410
97430
97447
97467
97491
97527
97544
97630
97711
97737
97761
97826
97840
97861
97875
97904
97920
97050
97147
97364
97411
97432
97449
97468
97492
97530
97601
97632
97712
97738
97810
97827
97841
97862
97876
97905
97054
97324
97368
97412
97433
97450
97469
97493
97531
97603
97633
97720
97739
97814
97828
97842
97864
97877
97906
Sobre las tarifas mejoradas
Los proveedores que prestan servicios a los clientes del DHS son elegibles para recibir
la tarifa mejorada si satisfacen los requisitos de capacitación establecidos. El Centro
para el Desarrollo de Carreras en Oregon (Oregon Center for Career Development u
OCCD) lleva el control de los requisitos de capacitación en el Registro de Oregon. El
OCCD notifica a la DPU cuando el proveedor califica para la tarifa mejorada. Véase
“¿Cuándo iniciará la tarifa mejorada?” para obtener más información.
¿Cómo califico para la cuota mejorada?
Los familiares proveedores y los centros de cuidado infantil que están exentos de
la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) deben satisfacer los requisitos de
capacitación específicos del Registro de Oregon para recibir la tarifa mejorada. Usted
cumple con los requisitos de capacitación:
• Al completar al menos dos horas de capacitación para reconocer y reportar el
maltrato y abandono infantil;
• Si tiene un certificado vigente en resucitación cardiopulmonar infantil (CPR, por
sus siglas en inglés) y primeros auxilios;
• Si tiene una tarjeta vigente de manejador de alimentos de Oregon;
• Si acepta completar un mínimo de ocho horas adicionales de capacitación
relacionada a temas de cuidado infantil cada dos años y presentar las
constancias respectivas.
Para que se le incluya en el Registro de Oregon, envíe una constancia que muestre que
ha satisfecho los primeros tres requisitos, junto con la solicitud terminada del “Programa
de Tarifa Mejorada”, a la dirección que aparece en la solicitud. O visite el sitio Web del
programa: www.pdx.edu/occd/enhanced-rate-program-0.
Si satisface los requisitos de capacitación para la tarifa mejorada, satisface
automáticamente los requisitos de capacitación del Paso 1 del Registro de Oregon.
Para obtener más información sobre el desarrollo profesional con el OCCD, diríjase a
www.pdx.edu/occd.
Si necesita una solicitud o tiene preguntas sobre los requisitos de capacitación, o si
desea información sobre los locales en su zona que ofrecen capacitación, llame al
Registro de Oregon al 1-877-725-8535 o al 503-725-8535 en Portland, o diríjase al sitio
Web del Registro: www.pdx.edu/occd. Asimismo, puede llamar a la Red de Recursos y
Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral o CCR&R) local.
(En las páginas 76 a 78 hallará el número de teléfono de la CCR&R en su área).
¿Cuándo iniciará la tarifa mejorada?
La tarifa mejorada entrará en vigor, a más tardar, a los 60 días de haberse añadido su
nombre al Registro de Oregon y de habérselo notificado al DHS.
55
A usted le corresponde conservar vigentes sus certificaciones de primeros auxilios, CPR
para bebés y niños y de manejador de alimentos (food handler) de Oregon.
En el caso de los establecimientos exentos de la licencia de la OCC, un miembro del
personal —como mínimo— por cada 20 niños bajo cuidado infantil debe satisfacer los
requisitos indicados para poder recibir la tarifa mejorada. Comuníquese con la DPU al
1-800-699-9074 para obtener más información.
¿Cómo puedo recibir una tarifa más alta por cuidar a niños con
necesidades especiales?
Tarifa para necesidades especiales
Se dispone de una tarifa más alta por cuidar a niños o jóvenes con discapacidades, si
éstos requieren un nivel mayor de cuidado para su edad debido a una discapacidad
física, del comportamiento o mental. La necesidad debe ser verificada y el proveedor
debe declarar que el menor necesita un nivel de cuidado mayor del normal. Para
hacerlo, el proveedor firma el formulario de “Solicitud de tarifa para el cuidado
infantil de menores con necesidades especiales” (Special Needs Child Care Rate
Request) (DHS 7486). El trabajador social del DHS de la familia tiene el formulario.
Programa de Necesidades Elevadas
Si un niño o joven requiere de un nivel de cuidado mucho más elevado en el
establecimiento de cuidado infantil, podría disponerse también de un pago
suplementario. A esto se le conoce como “Programa de Necesidades Elevadas (High
Needs Program)”. Como parte del programa, un especialista del Programa de Cuidado
Infantil Inclusivo del DHS (DHS Inclusive Child Care Program) evalúa al menor, sin costo
alguno para la familia o para el proveedor.
Si el proveedor considera que el menor necesita un nivel de cuidado mucho más
elevado, debe tratarlo con la familia y comunicarse con el trabajador social del DHS o
con el Programa de Cuidado Infantil Inclusivo al 1-866-837-0250 (o al 971- 673-2286
en Portland), o bien, enviar un mensaje por correo electrónico a contact.iccp@state.
or.us. Asimismo, puede visitar el sitio Web del Programa de Cuidado Infantil Inclusivo
en oregoninclusivecc.org. Tras la derivación, el programa realiza una evaluación para
determinar si un pago suplementario sería lo adecuado.
Si una familia necesita horas de cuidado adicionales
El DHS quizá pueda ayudar a pagar por horas de cuidado infantil cuando las horas
autorizadas no bastan. El DHS añade automáticamente un 25 por ciento adicional de
horas para cubrir los tiempos de viaje y los descansos para comer. Si el padre/la madre
trabaja horas extras, trabaja lejos de la vivienda o utiliza medios de transporte público,
el 25 por ciento podría no cubrir el total del cuidado infantil que necesita. Si la familia
56
necesita más horas de cuidado al mes para poder seguir trabajando o participando en
una actividad autorizada por el DHS, el trabajador social de la familia puede autorizar,
como máximo, el pago de 323 horas por mes o el 50 por ciento más sobre el monto
mensual a tiempo completo establecido por el DHS (215 horas por mes). Las familias
pueden llamar al trabajador social del DHS para ver si reúnen los requisitos.
El monto se calcula en base al número de horas que se necesitan y se limita a
situaciones autorizadas. De autorizarse, el formulario de “Facturación por cuidado
infantil” indicará de 216 a 323 horas en la sección de “Horas autorizadas”.
El pago por horas adicionales se calcula de la manera siguiente:
La computadora toma el número total de horas ingresadas por el trabajador del DHS
(de 216 a 323 horas) y lo divide entre 215 para obtener un porcentaje.
Luego multiplica el porcentaje por la tarifa máxima para el menor.
Ejemplo: La familia necesita 264 horas de cuidado infantil en un mes. La computadora
divide 264 horas entre 215 = 1.23 y multiplica dicho número por la tarifa máxima para
dicho menor. Esto aumenta el monto máximo en un 23 por ciento.
En este ejemplo, si la tarifa mensual normal para el menor fuese $490, el sistema
pagaría hasta $602.70.
Si el proveedor no brinda 216 horas de cuidado o más, recibirá hasta la tarifa máxima
normal de su zona.
Se dispone de una tarifa más alta por cuidar a niños o jóvenes que
requieren de un nivel de cuidado mayor para su edad debido a una
discapacidad física, del comportamiento o mental.
Resolución de problemas — ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal?
Llame a la DPU si tiene preguntas sobre su formulario de facturación o sus pagos. Si no
le ha llegado el formulario de facturación, hable con uno de los padres a quien brinda
cuidado o llame a la DPU al 1-800-699-9074 o al 503-378-5500 en Salem.
57
Sección 7. Sobrepagos,
derechos de audiencia y el
reporte de cambios
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Revisiones de pagos a proveedores y sobrepagos .......................... 59
• El DHS revisa los pagos por cuidado infantil para asegurarse de que se autoricen,
facturen y efectúen debidamente.
• Asimismo, es posible que se produzcan sobrepagos si los proveedores no
reportan cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido.
• También podría producirse un sobrepago cuando la información en el “Listado
de proveedores de cuidado infantil del DHS” (formulario DHS 7494)
estuvo incorrecta y si la información en el 7494 respecto a la verificación de
antecedentes penales y con los servicios de protección infantil no se divulgó y la
BCU no hubiese aprobado al proveedor.
Violaciones intencionales del programa
(Intentional program violations o IPV) ............................................... 59
Obtenga más información en la Página 59.
¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS?
(derechos de audiencia).................................................................... 60
Si no está de acuerdo con la decisión del DHS de denegar su elegibilidad para recibir
pagos o si el DHS le envía un aviso en el que le imputa un sobrepago, usted tiene hasta
45 días para presentar una solicitud de audiencia por escrito.
Reporte de cambios......................................................................... 61
• Reporte cambios relativos al cuidado infantil que afecten el pago o la elegibilidad
de un proveedor.
• Los cambios deben reportarse dentro de los cinco días de haber ocurrido.
• Llame a la DPU para reportar un cambio o para llenar el formulario de “Informe
del Proveedor” (Provider Report) (DHS 7496).
Utilice este formulario para reportar cambios. Remita de inmediato el formulario
terminado a la Unidad de Pago Directo. Encontrará el “Informe del Proveedor”
(DHS 7496) en la página 63.
58
SOBREPAGOS, DERECHOS DE AUDIENCIA Y EL
REPORTE DE CAMBIOS
Revisiones de pagos a proveedores y sobrepagos
La integridad del Programa de Cuidado Infantil es sumamente importante para el DHS.
El DHS revisa los pagos para asegurarse de que se autoricen, facturen y efectúen
debidamente. Una vez al mes, el DHS elige al azar unos cuantos casos de cuidado
infantil y los revisa. Comparamos dichos registros con los registros de asistencia de los
proveedores para asegurarnos de que los pagos estén correctos.
Si revisamos un pago por cuidado infantil que usted haya recibido, le pediremos que
nos envíe una copia del registro de asistencia que indique las horas de cuidado que
usted brindó por el pago que está recibiendo.
Si no nos envía su registro de asistencia, presupondremos que la cantidad que recibió
durante el periodo en cuestión fue un sobrepago que usted deberá devolver.
Si los registros de asistencia indican que a usted se le pagó por horas que no brindó
cuidado (sin incluir los días de ausencia autorizados), le avisaremos acerca del
sobrepago. Por lo general, los sobrepagos se cobran de los pagos futuros que se
realizan al proveedor.
Es posible que se produzcan sobrepagos en las situaciones siguientes:
• El proveedor no reporta cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido
(en la página 17 se indican los cambios que los proveedores tienen la
obligación de reportar);
• La información en el formulario 7494 “Listado de proveedores” estuvo incorrecta;
• Cuando los proveedores no divulgan información en el formulario 7494 “Listado
de proveedores” respecto a la verificación de antecedentes penales y con los
servicios de protección infantil y la BCU no hubiese aprobado al proveedor.
Los proveedores tienen el derecho a una audiencia para todas las decisiones respecto a
sobrepagos. (Véase “¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS?” en la
página 60.)
Violaciones Intencionales en el Programa (Intentional program violations o IPV)
¿Qué es una IPV?
Se produce una IPV cuando el proveedor, de forma intencional, hace una declaración
falsa o engañosa o tergiversa, oculta u omite información relacionada con su solicitud
para ser elegible como proveedor de cuidado infantil aprobado por el DHS o en relación
a una reclamación de pago por cuidado infantil por parte del DHS.
59
Si se determina que usted ha incurrido en una IPV:
• Estará obligado a devolver el sobrepago;
• Podría entablarse una acción judicial en su contra, incluido un proceso penal;
• Podría multársele y
• Podría ser descalificado para recibir pagos en el futuro.
Se celebran audiencias para cada decisión de IPV a menos que el proveedor haya
firmado un “Acuerdo para Renunciar a una Audiencia para el Proveedor de
Cuidado Infantil por Violaciones Intencionales al Programa” (Agreement to Waive
Child Care Provider Hearing for Intentional Program Violations) (DHS 649CP).
Lea la información detenidamente antes de firmar dicho formulario. La firma del
formulario por parte del proveedor dará como resultado un periodo de descalificación y
no evita que sea procesado en un tribunal o que se le cobre el sobrepago.
¿Cuál es el periodo de descalificación para una IPV?
El proveedor de cuidado infantil que haya incurrido un sobrepago debido a una IPV no
es elegible para recibir pagos durante seis meses como mínimo y hasta que devuelva
el total del sobrepago. Si la violación es lo suficientemente grave, el administrador
del Programa de Cuidado Infantil del DHS podría descalificar permanentemente al
proveedor de recibir pagos.
¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS?
Derechos de audiencia
Si no está de acuerdo con la decisión del DHS de denegar su elegibilidad para recibir
pagos o si el DHS le envía un aviso informándole de un sobrepago, tiene hasta 45 días
para presentar una solicitud de audiencia por escrito. (Ésta es una audiencia diferente
a la audiencia de IPV descrita anteriormente). En la sucursal del DHS que lleva el
caso de la familia pueden ayudarle a llenar el formulario "Administrative Hearings
Request" (DHS 443) o con su carta de solicitud por escrito.
En casos en que el DHS haya denegado al proveedor
Si la Unidad de Verificación de Antecedentes Penales le deniega a usted pagos del DHS
por el cuidado que brindó y usted no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar
una audiencia dentro de los 45 días a partir de la decisión.
Los proveedores que no solicitan una audiencia en el plazo de 45 días o que pierden
el derecho a una audiencia no son elegibles para volver a presentar otra solicitud de
listado sino hasta 180 días después de la fecha del aviso de denegación. Sin embargo,
si la situación que causó la denegación cambia, usted puede comunicarse con la
Unidad de Verificación de Antecedentes para que examinen sus circunstancias.
60
En casos en que se impute al proveedor un sobrepago
Si al proveedor se le imputa un sobrepago, éste puede solicitar una audiencia dentro de
los 45 días de la determinación. A los proveedores que soliciten una audiencia respecto
a un sobrepago se les descontará el monto de los sobrepagos de los pagos por
cuidado infantil que reciban en el futuro. Si la audiencia dictamina a favor del proveedor,
el DHS le devolverá el dinero que cobró por el sobrepago.
Los proveedores también tienen el derecho de pedir que se posponga la devolución
de los pagos al DHS hasta que se tome una decisión. Para hacerlo, el proveedor
deberá solicitar una audiencia, por escrito, dentro de los 15 días a partir de la fecha
del aviso de sobrepago.
Los proveedores deben solicitar una audiencia dentro de los 45 días de la
determinación de elegibilidad o de sobrepago.
Reporte de cambios
La DPU necesita saber acerca de cualquier cambio en la situación de cuidado infantil
que afecte el pago o la elegibilidad del proveedor. Usted deberá reportar dichos
cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido.
La DPU necesita saber lo siguiente:
• Cualquier cambio a su dirección o número de teléfono;
• Cambios a su nombre;
• Cambios a su número de Seguro Social o de IRS;
• Si usted ya no tiene la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) o si ahora sí
tiene la licencia de la OCC.
En la página 17 hallará otros cambios que deben reportarse al DHS en un
plazo de cinco días como parte del proceso de listado y de aprobación.
Reporte los cambios tan pronto ocurran. Para avisarle al DHS sobre un cambio, llame a
la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem) o use el formulario
de “Informe del Proveedor” (Provider Report) (DHS 7496).
Hallará una muestra del formulario de “Informe del Proveedor (Provider Report)” en
la página 63.
Dependiendo del cambio que se reporte, el proveedor podría recibir el formulario de
“Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS 7494) nuevamente para que lo llene.
Remita de inmediato el formulario terminado a la Unidad de Pago Directo. Si el proveedor no
devuelve el formulario de listado terminado, dejará de recibir formularios de facturación.
61
Nota: El no reportar cambios dentro del plazo indicado (5 días) podría
traducirse en un sobrepago o el proveedor podría perder su elegibilidad para
ser proveedor de cuidado infantil del DHS.
Véase la página 59, “Sobrepagos.”
Llenado del formulario de “Informe del Proveedor” (DHS 7496)
Sección 1
Escriba la fecha en que ocurrió el cambio o en que ocurrirá.
Sección 2
Escriba el nombre del proveedor o del centro, número de teléfono, número de proveedor
del DHS y el número de Seguro Social o de IRS.
Sección 3
En esta sección se reportan los cambios de número de teléfono o de dirección del proveedor.
Sección 4
En esta sección se reportan cambios de número de teléfono o de la dirección del lugar en
el que se brinda el cuidado.
Sección 5
Si su nombre ha cambiado o cambiará, escriba tanto los nombres anteriores como
los nuevos.
Sección 6
Si otra persona de 16 años o más se muda o se mudará a su vivienda, escriba el nombre,
la fecha de nacimiento y el número de Seguro Social de dicha persona. Incluya también
a cualquier persona que visite la vivienda durante las horas que se brinda el cuidado que
pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado.
Sección 7
(a) Si usted ha sido arrestado o condenado por un delito o ha sido derivado a los
Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o abandono de un menor,
por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas correspondientes e indique
la fecha de la acción y la agencia.
(b) Si una persona en su vivienda o una visita (de 16 años o más) que pueda tener acceso
no supervisado a los niños bajo cuidado ha sido arrestada o condenada por un delito o
ha sido derivado a los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o
abandono de un menor, por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas
correspondientes e indique la fecha de la acción y la agencia.
Los proveedores acceden a reportar cualquier cambio dentro de los cinco
días de haber ocurrido.
62
Informe del proveedor
Use este formulario para informar cambios a la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU). Los
cambios se deben informar dentro de los 5 días de ocurridos. Los proveedores de cuidado de niños
inscriptos o certificados por la Oficina de Cuidado de Niños (Office of Child Care u OCC) también
deberán informar los cambios a la OCC llamando al 1-800-556-6616. Puede enviar los cambios a la
DPU por correo o informarlos por teléfono:
DPU
P.O. Box 14850
Salem, Oregon 97309-0850
Teléfono: Salem 503-378-5500 o
1-800-699-9074
1. Fecha
Fecha en que ocurrió u ocurrirá este cambio:
2. Datos de identificación
Nombre del proveedor o
institución:
Teléfono:
Nº de proveedor de
DHS:
NSS o de identificación
para impuestos:
3. Nueva dirección postal o Nº de teléfono
Nueva dirección postal:
Ciudad:
Estado: C. postal:
Condado:
Teléfono:
4. Nueva dirección o Nº de teléfono del lugar donde brinda cuidado de niños
Nueva dirección:
Ciudad:
Estado: C. Postal:
Condado:
Teléfono:
5. Mi nombre cambió
Nombre anterior:
Nuevo nombre:
6a. Alguien mayor de 16 años de edad se mudó a mi casa o
6b. Alguien visita mi casa durante las horas en que cuido niños y puede
tener acceso a los niños que cuido sin supervisión
Escriba el nombre de esa persona.
Nombre de la persona:
Fecha de nac.:
Nº de Seguro Social:
Nombre de la persona:
Fecha de nac.:
Nº de Seguro Social:
Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions
7. Otros cambios
a.
Fui:
Arrestado(a) por un delito
Condenado(a) por un delito
Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o
CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por
no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia):
Fecha del incidente:
Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños):
b.
Una persona mayor de 16 años que vive en mi casa o la visita fue:
Arrestado(a) por un delito
Condenado(a) por un delito
Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o
CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por
no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia):
Fecha del incidente:
Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños):
Si contestó que sí, dé nombre(s) aquí (nombre y apellido):
Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions
Sección 8. Denuncias
de maltrato infantil:
el papel del proveedor
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Los proveedores son denunciantes obligatorios .............................. 66
La ley estatal de Oregon exige que las personas en ciertas profesiones sean
denunciantes obligatorios (mandatory reporters). Esto significa que dichas
personas tienen la obligación de denunciar incidentes de maltrato o abandono
infantil si tienen un motivo justificado para sospechar que están ocurriendo. Los
proveedores de cuidado infantil son denunciantes obligatorios.
Reconocimiento del maltrato infantil................................................. 67
Busque ejemplos de lo que se considera maltrato.
¿Cómo hago una denuncia?............................................................ 70
Denuncie incidentes de maltrato infantil en la oficina local del Departamento de
Servicios Humanos (Department of Human Services o DHS), en el departamento
de policía local, en la comisaría del condado, en el departamento correccional de
menores del condado o ante la policía estatal de Oregon.
También puede llamar al 1-855-503-SAFE (7233). Este número de llamada gratuita
le permite reportar el maltrato o abandono de menores o de personas adultas al
Departamento de Servicios Humanos de Oregon.
Si usted cree que alguien está siendo lastimado o que corre peligro, llame al
911 de inmediato.
Oficinas del Departamento de Servicios Humanos (DHS)
para denunciar el maltrato infantil..................................................... 72
Aquí encontrará una lista de oficinas del DHS con sus números de teléfono
respectivos para reportar incidentes de maltrato infantil.
65
DENUNCIAS DE MALTRATO INFANTIL:
EL PAPEL DEL PROVEEDOR
Los proveedores son denunciantes obligatorios
La ley estatal de Oregon exige que las personas en ciertas profesiones sean
denunciantes obligatorios. Esto significa que dichas personas tienen la obligación de
denunciar incidentes de maltrato o abandono infantil si tienen un motivo justificado para
sospechar que están ocurriendo.
Si usted es proveedor de cuidado infantil para el DHS o está registrado o certificado a
través de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC), es denunciante obligatorio. Bajo la Ley de
Denuncia de Maltrato Infantil (Child Abuse Reporting Law), los proveedores de cuidado
infantil tienen la obligación de denunciar el maltrato infantil. Según la ley de Oregon,
y como parte de los requisitos para ser proveedor, usted debe aceptar denunciar
todo maltrato infantil que se sospeche al Programa de Bienestar Infantil (Child Welfare
Program) del DHS o a una agencia del orden público.
La importancia de denunciar el maltrato
Todos tenemos la responsabilidad de proteger a las personas que no pueden
protegerse a sí mismas. Todos los años en Oregon, el DHS recibe unas 60,000
denuncias de sospechas de maltrato/abandono infantil. Más del 10 por ciento de dichas
denuncias de maltrato o abandono es justificado.
No hacer una denuncia es una violación de la ley y conlleva una multa máxima de
$1,000. Los denunciantes obligatorios que no hagan una denuncia también pueden
ser demandados por daños en un tribunal civil. Sin embargo, cualquiera que haga una
denuncia de buena fe basado en motivos suficientes es inmune a la responsabilidad civil.
En otras palabras, no puede meterse en problemas por denunciar incidentes de
maltrato infantil, pero sí puede meterse en problemas si no lo hace. Más importante aún
es que puede estar ayudando a salvar la vida de un menor.
La oficina de Bienestar Infantil del Departamento de Servicios Humanos evaluará
la información que usted proporcione y tomará más medidas de ser necesario. Su
nombre se mantendrá confidencial. Sólo el decreto de un tribunal puede ordenar que se
divulgue el nombre de un denunciante.
Como denunciante obligatorio, usted es una parte muy importante del sistema para
proteger a los menores. Casi tres cuartas partes de todas las denuncias de maltrato
infantil provienen de denunciantes obligatorios. Usted puede ser la única persona fuera
de la familia inmediata que ve a bebés o niños pequeños. Usted podría ser la única
persona que sabe que un niño está siendo maltratado.
66
Nota: No es responsabilidad suya comprobar que ocurrió maltrato o
abandono, ni determinar si la situación cumple con las definiciones
legalmente reconocidas. Esta labor corresponde a investigadores
profesionales o a oficiales del orden público. Su obligación: Si usted tiene
sospechas, haga la denuncia.
Reconocimiento del maltrato infantil
La ley de Oregon reconoce los siguientes tipos de maltrato:
Daño físico — La ley de Oregon define el maltrato físico como una lesión al menor que
no sea de casualidad. La mayoría de los padres no pretenden lastimar a sus hijos, pero el
maltrato se define por el efecto que tiene en el menor y no por la motivación de los padres.
El daño físico incluye:
• Moretones, cortaduras, verdugones
• Lesiones a la cabeza
• Envenenamiento
• Fracturas, esguinces
• Quemaduras o escaldaduras
• Lesiones internas
• Descargas eléctricas
• Muerte
Entre los daños sospechosos podrían figurar lastimaduras que:
• Tienen la forma del artículo usado (cable eléctrico, hebilla de cinturón, etc.);
• No concuerdan con la descripción del niño de cómo ocurrieron (fractura al
caerse del sofá, etc.).
Las nalgadas que dejan marcas o moretones en un niño podrían constituir maltrato. Los
moretones en cualquier parte del cuerpo de un bebé son graves.
Abandono — El abandono es la forma más común de maltrato y podría tener efectos a
largo plazo. El abandono consiste en poner en peligro la salud y la seguridad de un menor
al no proporcionarle alimentos, ropa, albergue, supervisión o atención médica adecuados.
La exposición a drogas y a bebidas alcohólicas podría tener un efecto grave en los
menores. Ahora, exponer a un menor a sustancias controladas que afectan la salud o
seguridad del menor se considera abandono físico del menor.
67
El abandono también incluye exponer a un menor a actividades ilegales, tales como:
• Motivar al menor para que participe en la venta o robo de drogas;
• Exponer a un menor al consumo de drogas por parte de los padres;
• Motivar a un menor a consumir drogas o alcohol.
Los menores que sufren abandono a menudo:
• No quieren salir de la escuela;
• Están cansados todo el tiempo;
• Se quedan solos sin supervisión;
• Tienen necesidades físicas, emocionales o médicas que no han sido atendidas.
Amenaza de daño — La amenaza de daño es someter a un menor a un riesgo
considerable de daño a su salud o bienestar. Se entiende por daño considerable un
impedimento inmovilizador, un daño que amenaza la vida o una lesión significativa o
aguda al desarrollo y/o funcionamiento físico, sexual, psicológico o mental de un menor.
Entre los ejemplos de amenaza de daño figuran:
• Un niño que vive o es cuidado por una persona que haya sido condenada
anteriormente por maltrato o abandono de otro menor;
• Un niño que nace o llega a vivir con cualquier persona que tiene un hijo que
actualmente ha sido retirado de su hogar como resultado de maltrato o
abandono infantil;
• Un recién nacido cuyo cuidador principal parece no tener las aptitudes necesarias
para brindar un cuidado adecuado aunque el niño no ha sido lastimado;
• Un niño que vive con una persona que participa en pornografía infantil;
• Comportamiento del cuidador que está fuera de control y que amenaza la
seguridad de un niño. Entre los ejemplos figuran: conducir en estado de ebriedad
con niños en el auto; un cuidador que no toma los medicamentos que se le han
recetado; el abuso de bebidas alcohólicas o de drogas; o un problema mental,
emocional o físico.
Daño mental — El daño mental es un patrón continuo de rechazar, aterrorizar, ignorar,
aislar o corromper a un menor, dando como resultado efectos graves al menor.
Los niños que sufren daño mental a menudo:
• Presentan trastornos del habla o del sueño;
• No crecen normalmente;
• Son muy agresivos o retraídos;
• Muestran una necesidad anormal de apoyo emocional.
68
El daño mental incluye:
• Rechazar, abandonar o ridiculizar extensivamente a un niño;
• Aterrorizar a un niño al amenazarlo con un castigo extremo para el niño mismo o
para las mascotas o pertenencias del niño;
• Ignorar al niño por un tiempo no hablándole o no mostrándole interés en sus
actividades diarias (esto debe ser extremo al punto de que no exista una relación
padre-hijo entre los dos);
• Aislar a un niño al enseñarle al menor que debe evitar el contacto social fuera de
la relación de padre o madre e hijo;
• Corromper a un menor al enseñarle comportamiento inadecuado en áreas tales
como agresión, sexualidad o consumo de sustancias químicas;
• Exponer a un menor a violencia.
Abuso y explotación sexual — Cualquier contacto de tipo sexual en el que se
utilice a un menor para estimular sexualmente a otra persona es ilegal. Esto puede
ser cualquier cosa desde la violación hasta el manoseo hasta hacer que un menor
participe en pornografía.
El abuso sexual incluye:
• Incesto
• Violación
• Sodomía
• Penetración sexual
• Manoseo
• Voyerismo
• Acoso sexual
Los niños que son abusados sexualmente a menudo:
• Tienen dificultad para caminar o para sentarse;
• Tienen dolor o escozor (picazón) en los genitales;
• Visten prendas íntimas rotas, manchadas o sanguinolentas;
• Tienen malas relaciones con sus compañeros;
• Fantasean o se comportan de forma inmadura;
• Temen que los dejen con alguien;
• Tienen interés, conocimientos o comportamientos inadecuados para su edad
respecto a asuntos sexuales;
• Cualquiera de los problemas de comportamiento bajo “Daño mental”.
69
Las personas que abusan de niños sexualmente se valen de muchos métodos para
forzar a los niños a quedarse callados. Pueden ser sutiles, diciéndole al niño que lo
están haciendo por su propio bien o prometiéndole al niño favores o regalos. O pueden
ser más descarados, tal como un padre que le advierte a su hija que si le dice a alguien,
la familia será separada y todos la culparán a ella. El abusador podría convencer al niño
de que están al mismo nivel y que siente un afecto especial hacia el niño. El abusador
podría decirle al niño que si cuenta lo ocurrido, le echarán la culpa a él. Muchos
abusadores emplean amenazas, tal como decirles a los niños que lastimarán a sus
mascotas o a sus seres queridos, que sus hermanos pagarán las consecuencias o
incluso que matarán a los niños mismos si dicen algo.
Los niños necesitan de los adultos para tener cubiertas sus necesidades básicas:
comida, un lugar donde vivir, ropa, acceso a una familia y a los seres queridos. Los
abusadores deliberadamente hacen hincapié en dicha dependencia para hacer que los
niños se sometan a ellos.
Le explotación sexual es usar menores en una manera sexualmente explícita para
ganancia personal; por ejemplo, para ganar dinero, obtener estampillas de alimentos o
drogas o para obtener reconocimiento. También incluye usar a menores en prostitución
y usar a menores para crear pornografía.
Tráfico de menores — El tráfico de menores incluye comprar, vender o intercambiar
para la custodia legal o física de un menor. No se aplica a las adopciones legítimas o
planeaciones de relaciones domésticas.
Síndrome del bebé sacudido — El síndrome del bebé sacudido describe una lesión
de la cabeza causada por sostener a un niño por los brazos o tronco y sacudir al niño
severa y repetidamente. Muchas personas no entienden que sacudir puede causar
lesión grave al cerebro, ceguera o hasta la muerte. Las lesiones más comunes son
coágulos alrededor del cerebro, hemorragias de la retina, fracturas en la parte en
desarrollo del hueso, lesión al cerebro, moretones en las extremidades o moretones y
lesión en el pecho.
¿Cómo hago una denuncia?
Si cree que un niño está siendo maltratado o abusado, denúncielo de inmediato ante
la oficina local de Bienestar Infantil del DHS o ante una agencia del orden público. La
mayoría de las denuncias se hacen por teléfono ya que la ley exige una denuncia verbal.
Por lo general las oficinas del DHS están abiertas sólo durante el horario de atención,
de 8 a.m. a 5 p.m. Compartimos las denuncias con las agencias del orden público
correspondientes y viceversa. Usted sólo tiene que denunciarlo ante una agencia.
70
Si necesita denunciar incidentes de abuso o maltrato fuera del horario de atención
o durante fines de semana, comuníquese con la agencia local del orden público o
línea telefónica sobre maltrato infantil. Se brinda una lista de números telefónicos por
condado en las páginas 72 a 73.
¿Qué información debo tener?
El DHS no puede responder a menos que exista una acusación específica de maltrato.
Por ejemplo, “Alejandro parece retraído y callado” no es una acusación específica de
maltrato. Si Alejandro llega a la escuela con moretones en la cara y dice que uno de sus
padres se los hizo, esto debe denunciarse.
Siempre ponga atención especial cuando un niño le diga que está siendo maltratado.
Cuanta más información tenga, mejor. De ser posible, brinde los nombres y direcciones
del niño y del padre, la edad del niño y el tipo y grado del maltrato, así como cualquier
otra información que ayude a establecer la causa del maltrato o identificar al abusador.
Sin embargo, haga la denuncia aunque no tenga toda esta información.
Asimismo, mientras más rápido nos brinde esa información, mayores serán las
probabilidades de que podamos responder eficientemente. Por ejemplo, los moretones
y otras marcas físicas pueden desaparecer rápidamente.
Si necesita más información sobre el maltrato y abandono infantil, comuníquese con la
oficina local de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS listada en las páginas 76-78.
Puede obtener un folleto sobre las leyes y los síntomas relacionados al maltrato al
comunicarse con la oficina local de Bienestar Infantil o al visitar el portal de Internet del
DHS en www.oregon.gov/DHS/abuse/.
Si le gustaría recibir capacitación para Reconocer y Reportar el Maltrato Infantil,
comuníquese con la oficina local de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado
Infantil (Child Care Resource and Referral) para obtener más información. Véase el
directorio en las páginas 76 a 78.
71
OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS
PARA DENUNCIAR EL MALTRATO INFANTIL
Condado—sucursal
Número local
Número de llamada gratuita
Baker – Baker City
541-523-6423
1-800-646-5430
Benton – Corvallis
541-757-5019
(hotline - línea directa)
1-866-303-4643
971-673-7112
1-800-628-7876
Clackamas – Oregon City
1-877-302-0077
(hotline - línea directa)
Clatsop – Astoria
Columbia – St. Helens
Coos – Coos Bay/Coquille
Crook – Prineville
1-877-302-0077
(hotline - línea directa)
1-877-302-0077
(hotline - línea directa)
541-756-5500
1-800-500-2730
541-693-2700
(hotline - línea directa)
Curry – Gold Beach/Brookings
541-247-5437
Deschutes – Bend/LaPine/Redmond
541-548-9499
Douglas – Roseburg/Reedsport
541-440-3373
1-800-305-2903
Gilliam/Wheeler – Condon
541-384-4252
1-800-305-2903
Grant – John Day
1-877-877-5081
Harney – Burns
1-877-877-5081
Hood River – Hood River
541-386-2962
Jackson – Medford/Ashland/White
City
Jefferson – Madras/Warm Springs
1-866-840-2741
541-693-2700
(hotline - línea directa)
Josephine – Cave Junction
Klamath – Klamath Falls
72
1-800-368-6209
Lunes a viernes de
8 a.m. a 5 p.m.
1-866-840-2741
541-883-5570
OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS
PARA DENUNCIAR EL MALTRATO INFANTIL (continuación)
Condado—sucursal
Número local
Número de llamada gratuita
Lake – Christmas Valley/Lakeview
541-947-2273
1-888-811-4201
Lane – Eugene/Cottage Grove/
Florence/ Springfield
541-686-7555
1-866-300-2782
Lincoln – Newport
541-757-5019
(hotline - línea directa)
1-866-303-4643
Linn – Lebanon/Albany
541-757-5019
(hotline - línea directa)
1-866-303-4643
Malheur – Ontario
Marion – Salem/Keizer/
Sublimity/Woodburn
Morrow – Boardman
Multnomah
Polk – Dallas
1-877-877-5081
503-378-6704
(hotline - línea directa)
1-800-854-3508
541-481-9482
1-800-547-3897
503-731-3100
(hotline - línea directa)
1-800-509-5439
503-378-6704
1-800-854-3508
1-877-302-0077
(hotline - línea directa)
Tillamook – Tillamook
Umatilla - Hermiston/
Pendleton/ Milton-Freewater
541-481-9482
1-800-547-3897
Union – LaGrande
541-963-8571
1-888-278-4411
Wallowa – Enterprise
541-426-4558
1-866-538-5804
Wasco/Sherman – The Dalles
541-298-5136
1-800-388-7787
Washington – Beaverton/
Hillsboro/ Tigard/Tualatin
503-681-6917
1-800-275-8952
Yamhill – McMinnville
503-472-4634
1-800-822-3903
Los proveedores aceptan denunciar el maltrato infantil ante el departamento
de Bienestar Infantil o ante una agencia del orden público.
73
Sección 9. Recursos para
proveedores y otra información
INFORMACIÓN DE UN VISTAZO
Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil ........... 75
El DHS contrata a agencias locales de Recursos y Referencias para el Cuidado
Infantil (Child Care Resource and Referral) para que brinden servicios a los
proveedores y padres.
Educación nutricional y reembolsos por parte del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos (USDA)............................................. 79
Los proveedores listados con el DHS pueden calificar para recibir educación de
nutrición y reembolsos de parte del USDA para comidas dadas a los niños bajo
cuidado. Los proveedores deben tener 18 años de edad como mínimo, brindar el
cuidado en su propia vivienda, preparar los alimentos de los niños y satisfacer los
criterios del USDA.
Crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en Oregon
(Oregon Working Family Child Care Credit)....................................... 81
El DHS le pagará la cantidad que usted le facturó, o la tarifa máxima permitida
por el DHS, la que sea menor.
“Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil
(Child Care Payment Worksheet)”..................................................... 83
“Registro de Asistencia”................................................................... 85
74
RECURSOS PARA PROVEEDORES Y OTRA INFORMACIÓN
Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil
El DHS contrata a agencias locales de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil
(Child Care Resource and Referral) para que brinden servicios a los proveedores y padres.
Dichas agencias son una fuente de información sobre el Programa de Cuidado Infantil
del DHS y ayudan a las familias a encontrar proveedores de cuidado infantil.
Las agencias de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource
and Referral o CCR&R) locales con frecuencia pueden brindar los servicios siguientes:
• Información sobre servicios disponibles a los proveedores de cuidado infantil;
• Información sobre el Programa de Alimentación del Cuidado Infantil del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture
o USDA);
• Capacitación en áreas tales como resucitación cardiopulmonar (CPR en inglés) y
primeros auxilios, desarrollo infantil, seguridad e higiene y prácticas comerciales;
• Grupos de apoyo para que los proveedores de cuidado infantil se reúnan y
conversen sobre problemas comunes;
• Orientación sobre problemas del cobro de pagos de las familias.
En las páginas a continuación encontrará una lista de agencias de CCR&R que prestan
estos servicios.
75
SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA
CUIDADO INFANTIL
Condado
76
Agencia y dirección
Números telefónicos
Coordinación Central (Central
Coordination)
Central Coordination of CCR&R
345 N. Monmouth Ave.
Monmouth, OR 97361
1-800-342-6712
Baker
Child Care Resource & Referral
2725 Seventh St.
Baker City, OR 97814
541-523-7838
1-800-956-0324 x 7
Benton
Family Connections
6500 S.W. Pacific Blvd.
Albany, OR 97321
541-917-4899
1-800-845-1363
Clackamas
Child Care Resource & Referral of Clackamas
County
13455 S.E. 97th Ave.
Clackamas, OR 97015
503-675-4100
1-866-371-4373
Clatsop
Family Care Connection
2001 Marine Drive, Suite 210
Astoria, OR 97103
503-325-1220
1-877-333-4960
Columbia
Child Care Resource & Referral in Washington &
Columbia Counties
1001 S.W. Baseline
Hillsboro, OR 97123
971-223-6100
1-800-624-9516
Coos
CARE Connections
1988 Newmark Ave.
Coos Bay, OR 97420
541-888-7957
1-800-611-7555
Crook
NeighborImpact Child Care Resources
404 S.W. 7th St.
Redmond, OR 97756
541-323-6513
1-888-298-2672
Curry
CARE Connections
(dirección postal)
96082 Lone Ranch Parkway
Brookings, OR 97415
Deschutes
NeighborImpact Child Care Resources
2303 S.W. First St., Suite A
Redmond, OR 97756
541-548-9499
1-888-298-2672
Douglas
Family Connections of
Douglas County
4000 E. 30th Ave., Building 24
Eugene OR 97405
541-463-3954
1-800-222-3290
Gilliam
Child Care Partners
400 E. Scenic Drive
The Dalles, OR 97058
541-506-6131
1-800-755-1143
Grant
Child Care Resource & Referral
530 E. Main, Suite 6
John Day, OR 97845
541-575-0251
1-800-956-0324
541-813-1674
SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA
CUIDADO INFANTIL
Condado
Agencia y dirección
Números telefónicos
Harney
Child Care Resource & Referral
503 S. Diamond St.
Burns, OR 97720
Hood River
Child Care Partners
400 E. Scenic Drive
The Dalles, OR 97058
541-506-6131
1-800-755-1143
Jackson
Child Care Resource Network of
Southern Oregon
35 S. Bartlett St.
Medford, OR 97501
541-842-2610
1-800-866-9034
Jefferson
NeighborImpact Child Care Resources
404 S.W. 7th St.
Redmond, OR 97756
541-323-6513
1-888-298-2672
Josephine
Child Care Resource Network of
Southern Oregon
35 S. Bartlett St.
Medford, OR 97501
541-842-2590
1-800-866-9034
Klamath
Child Care Resource Network of
Southern Oregon
700 Klamath Ave., Suite 100
Klamath Falls, OR 97601
541-882-2308
1-800-866-9034
Lake
Klamath/Lake CCR&R
700 Klamath Ave., Suite 100
Klamath Falls, OR 97601
541-882-2308
1-800-866-9034
Lane
Family Connections of Lane County
4000 E. 30th Ave., Building 24
Eugene, OR 97405
541-463-3954
1-800-222-3290
Lincoln
Family Care Connection
1211 S.E. Bay Blvd.
Newport, OR 97365
541-265-2558
1-800-603-2728
Linn
Family Connections
6500 S.W. Pacific Blvd.
Albany, OR 97321
541-917-4899
1-800-845-1363
Malheur
Child Care Resource & Referral
186 East Lane #2
Ontario, OR 97914
541-889-4882
1-800-559-5878
Marion
CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties
2475 Center St. N.E.
Salem, OR 97301
503-585-2491
1-800-289-5533
Morrow
Child Care Resource & Referral
110 N.E. 4th
Hermiston, OR 97838
541-564-6878
1-800-559-5878
541-573-3122
1-800-956-0324 x 7
77
SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA
CUIDADO INFANTIL
Condado
78
Agencia y dirección
Números telefónicos
Multnomah
CCR&R of Multnomah County
4510 N.E. 102nd Ave
Portland, OR 97220
503-491-6200
1-866-227-5529
Polk
CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties
2475 Center St. N.E.
Salem, OR 97301
503-585-2491
1-800-289-5533
Sherman
Child Care Partners
400 E. Scenic Dr.
The Dalles, OR 97058
541-506-6131
1-800-755-1143
Tillamook
Clatsop County Extension Office
2001 Marine Dr., Sala 210
Astoria, OR 97103
503-325-1220
1-877-333-4960
Umatilla
Child Care Resource & Referral
110 N.E. 4th St.
Hermiston, OR 97838
541-564-6878
1-800-559-5878
Union
Child Care Resource & Referral
1100 K Ave.
LaGrande, OR 97850
541-975-5607
1-800-559-5878
Wallowa
Child Care Resource & Referral
670 N.W. 1st
Enterprise, OR 97828
541-886-3261
1-800-559-5878
Wasco
Child Care Partners
400 E. Scenic Dr.
The Dalles, OR 97058
541-506-6131
1-800-755-1143
Washington
Child Care Resource & Referral in Washington &
Columbia Counties
1001 S.W. Baseline
Hillsboro, OR 97123
971-223-6100
1-800-624-9516
Wheeler
Child Care Partners
400 E. Scenic Dr.
The Dalles, OR 97058
541-506-6131
1-800-755-1143
Yamhill
CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties
2475 Center St. N.E.
Salem, OR 97301
503-585-2491
1-800-289-5533
Educación nutricional y reembolsos por parte del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos (USDA)
Los proveedores listados con el DHS pueden calificar para recibir educación de nutrición
y reembolsos de parte del USDA para comidas dadas a los niños bajo cuidado. Los
proveedores deben tener 18 años de edad como mínimo, brindar el cuidado en su
propia vivienda, preparar los alimentos de los niños y satisfacer los criterios del USDA.
Una vez que se inscriba en el programa, un representante del programa lo capacitará
sobre cómo servir comidas del USDA de acuerdo a las pautas del USDA y cómo
mantener un control de las comidas que sirve. También lo capacitarán en cómo tener un
control de los niños a quienes sirve, incluyendo sus horas de llegada y salida. Entonces
usted enviará su documentación a su patrocinador a fin de mes y recibirá un cheque de
reembolso en base al número de comidas calificadas reclamadas.
Los niños necesitan comer alimentos con los nutrientes correctos para poder estar
sanos, crecer como deben y aprender buenos hábitos de alimentación que les durarán
toda la vida. Comer los alimentos correctos también les ayudará a desempeñarse bien
en la escuela. Al servirles alimentos nutritivos y sabrosos, aprenderán a apreciar la gran
variedad de opciones de alimentos saludables.
Para empezar, comuníquese con el patrocinador del Programa de Alimentos para el
Cuidado de Niños y Adultos (Child and Adult Care Food Program) del USDA de su zona.
La siguiente tabla lista los patrocinadores, sus números telefónicos y en dónde están
ubicados. Los patrocinadores prestan servicios al condado en el que están ubicados y a
algunos condados adyacentes. Usted debe estar listado y aprobado para recibir pagos
como proveedor de cuidado infantil para familias atendidas por el DHS.
79
Lista de Patrocinadores del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA)
Encuentre su condado en la columna de en medio para encontrar al patrocinador del
USDA en su área. Nota: Algunos condados son servidos por más de un patrocinador.
Patrocinador
80
Condados en los que se presta el servicio
Números telefónicos
Child Care Development Services, Inc.
(Personal bilingüe que habla español, ruso
o vietnamita aparte de inglés)
Baker, Crook, Clackamas, Columbia,
Deschutes, Gilliam, Grant, Harney,
Jefferson, Marion, Malheur, Morrow,
Multnomah, Umatilla, Union, Wallowa,
Wheeler, Washington, Yamhill
Family Connections Child Care Food
Program
(Personal bilingüe español-inglés)
Benton, Douglas, Lane, Linn
541-917-4899
1-800-845-1363
Jackson-Josephine 4-C Council
Jackson, Josephine, Klamath, Lake
541-779-7857
1-800-367-8732
Mid-Columbia Community Action Council
(Personal bilingüe español-inglés)
Hood River, Sherman, Wasco
Northwest Nutrition Service, Inc. (personal
bilingüe que habla chino, vietnamita,
español o ruso aparte de inglés)
Clackamas, Clatsop, Columbia, Hood
River, Marion, Multnomah, Polk,
Tillamook, Wasco, Washington, Yamhill
503-653-7626
1-800-600-6058
Nutrition First (personal bilingüe que habla
ruso o español aparte de inglés)
Benton, Lincoln, Linn, Marion, Polk,
Tillamook, Yamhill
503-581-7563
1-800-288-6368
Oregon Child Development Coalition
(personal bilingüe español-inglés)
Coos, Curry, Jackson, Josephine
541-770-5893
1-877-207-5850
503-489-2509
1-800-695-6988 x. 2509
541-298-5131
81
Forma de pago: Cheque #1116
Recibido por: Judy Jones
Firma: Judy Jones
$425.00
Fecha: 31 de mayo
FEIN: 12-3456789
Pagado por: S.A. Smith
Para: Joey Smith
Fechas de
cuidado infantil: Del 1 al 31 de mayo
Cantidad: Cuatrocientos veinticinco dólares
Your Place Kid’s Center
Judy Jones, Propietaria única
123 Our Place Road, Town OR 97000
503-555-1212
Muestra de recibo:
• El nombre completo del niño;
• El periodo durante el cual el niño recibió cuidado;
• El nombre de la persona y/o de la agencia
gubernamental que efectúa el pago;
• Su propio nombre, dirección y número de teléfono
durante el día;
• Su número de identificación tributaria
(SSN, FEIN, o ITIN);
• El monto que se pagó por el cuidado infantil;
• Forma de pago (efectivo, cheque, etc.) y
• La fecha de pago.
Los recibos y los estados de fin de año que
usted entregue a los padres de los niños que
cuida deben indicar:
Cada vez que los padres le paguen por sus servicios
de cuidado infantil, usted debe entregarles un recibo.
Asimismo, debe llevar un control de la cantidad que
paga cada padre/madre a lo largo del año y elaborar
un estado de fin de año para cada niño.
¿Qué debo darles a los padres de los niños
que cuido para ayudarles a ser elegibles
para el crédito?
150-101-461 Spanish (Rev. 06-09)
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades
(ADA): Llame a uno de los números de
ayuda indicados para obtener información en
formatos alternativos.
TTY (para personas con impedimentos auditivos o
lingüísticos; máquina únicamente):
En el área de Salem o
fuera de Oregon................................ 503-945-8617
Llamada gratuita desde un
prefijo de Oregon............................ 1-800-886-7204
Asistencia en español:
En Salem o fuera de Oregon............ 503-378-4988
Gratis de prefijo de Oregon.......... 1-800-356-4222
Número de teléfono: Salem................................................... 503-378-4988
Llamada gratuita desde un
prefijo de Oregon............................ 1-800-356-4222
En nuestro sitio Web puede descargar los
formularios de declaración de impuestos de Oregon
y el anexo “Schedule WFC” (Working Family Credit)
y obtener más información sobre el crédito de
cuidado infantil para las familias que trabajan.
www.oregon.gov/DOR
Para obtener más información
Información para
proveedores de
cuidado infantil
Crédito de cuidado infantil
para las familias que
trabajan (Working Family
Child Care Credit)
Oregon
82
* “Ingresos percibidos” e “ingresos por inversiones” tienen
los mismos significados para este crédito que para el crédito
federal por ingresos laborales (federal earned income credit).
Dichas cantidades cambian todos los años y pueden verse en
el panfleto de instrucciones para la declaración de impuestos
sobre la renta en Oregon.
• Se pagan por el cuidado del niño calificado del
padre/la madre;
• Se pagan a una persona que no es padre, tutor
legal o pariente de los padres del niño o a un pariente por afinidad (no consanguíneo) de menos de
19 de edad y
• Se paga para permitir que el padre/la madre (y el
cónyuge o pareja doméstica registrada [registered
domestic partner o RDP]) trabajen o asistan a la
escuela a medio tiempo como mínimo o si el padre/
la madre (o el cónyuge o RDP) están exentos de este
requisito debido a una discapacidad calificada y
presentan el formulario WFC-DP.
Seguidamente, el padre/la madre debe tener gastos de
cuidado infantil calificados. Los gastos/costos calificados:
1. Los ingresos percibidos* del padre/la madre
deben ser una cantidad mínima.
2. Asimismo, los ingresos por inversión del
padre/la madre deben situarse por debajo
de la cantidad máxima.*
3. Asimismo, los ingresos brutos ajustados del padre/la
madre deben situarse por debajo de los límites basados
en el tamaño de su unidad familiar.
Primero, los padres deben pasar las pruebas respecto
a sus ingresos:
¿De qué manera califican los padres de los
niños a los que cuido para reclamar el crédito?
• Costos de cuidado infantil calificados;
• El número de personas en la familia (tamaño de la
unidad familiar) y
• Los ingresos brutos ajustados del contribuyente
(que se emplean en la declaración federal
de impuestos).
El crédito de cuidado infantil para familias que
trabajan en Oregon es un crédito tributario
reembolsable para las familias de escasos recursos
que trabajan. El crédito se basa en:
¿Qué es el crédito de cuidado infantil para las
familias que trabajan en Oregon?
Puede descargar la solicitud del sitio Web del IRS
en www.irs.gov. Una vez que se le haya asignado un
número, no tendrá que utilizar su SSN en los recibos.
Si le incomoda dar su número de Seguro Social a
los padres de los niños que cuida, solicite un FEIN.
Puede usar dicho número en los recibos que les
entrega a los padres de los niños que cuida. Puede
solicitar un FEIN incluso si no tiene empleados.
¿Qué sucede si prefiero no dar mi número de
Seguro Social a los padres de los niños que cuido?
Para que los padres de los niños que usted cuidada
puedan reclamar este crédito, usted tendrá que
entregarles un recibo cada vez que le paguen. Los
recibos deben incluir su número de Seguro Social
(SSN) o el número federal de identificación del
empleador (federal employer identification number
o FEIN). (Vea el recibo de muestrea en el panel interior.)
Estos requisitos se explican en el panfleto sobre los
impuestos sobre la renta en Oregon y en www.oregon.
gov/DOR.
• Tenía menos de 13 años de edad; O
• Calificó para el crédito de exención adicional de
Oregon por un menor con una discapacidad
Y
• Se le incluye como dependiente en la declaración
federal de impuestos del padre/la madre o
• Podría haber sido incluido como dependiente en
la declaración de impuestos del padre/la madre
salvo que el padre custodio cedió la exención al
otro padre del niño bajo un decreto de divorcio
o manutención conyugal por separación judicial
o una declaración escrita tal como el formulario
federal 8332 y
• El hijo aportó menos de la mitad de su propia
manutención para el año fiscal.
Bajo el crédito de cuidado infantil para las familias
que trabajan en Oregon, el niño calificado es el
hijo, hijastro, nieto, nietastro, hermano, hermana,
hermanastro, hermanastra, sobrino, sobrina,
sobrinastro, sobrinastra o hijo de crianza temporal
elegible del padre/madre o tutor legal que:
¿Qué es un “niño calificado?”
• Matrículas en escuelas públicas o privadas para
el kindergarten hasta el 12°;
• Clases de natación, baile o gimnasia;
• Campamentos con pernocte;
• Clases de idiomas;
• El cuidado infantil pagado por una agencia
federal o estatal de ayuda;
• El cuidado infantil pagado por otra persona
aparte del padre/la madre o
• El cuidado infantil que se pague cuando el padre/la
madre del niño no trabaje o no asista a la escuela.
Los gastos de cuidado infantil que califican no
incluyen montos que se paguen para que los
niños calificados de los padres vayan a la escuela
o participen en actividades. Entre los ejemplos de
gastos que no califican figuran:
Gastos de cuidado infantil que no califican
Sí. Usted tiene que entregarles un estado de fin
de año a los padres de los niños que cuida incluso
si todavía no le pagan todo lo que le deben. Sin
embargo, indique únicamente las cantidades que le
hayan pagado durante el año.
Los padres de los niños que cuido todavía me
deben dinero por cuidarles a sus hijos. ¿Tengo
que entregarles un estado de fin de año?
En cada uno de los recibos y el estado de fin de año
indique quién (persona o agencia gubernamental)
efectuó el pago.
¿Qué sucede si otra persona paga por el
cuidado infantil?
Si no tiene un número de Seguro Social, solicite un
número de identificación personal del contribuyente
(individual taxpayer identification number o
ITIN). Este número no le concede autorización
para trabajar, pero resulta práctico al preparar
documentos relacionados con los impuestos tal como
recibos de cuidado infantil. Utilice el formulario
federal W-7 para solicitar un ITIN. El formulario está
disponible en el sitio Web del IRS en www.irs.gov.
¿Qué sucede si no tengo un número de
Seguro Social?
Print form
Clear form
Children, Adults
Adults and
and Families
Families
Children,
Planilla
pago
de cuidado
de niños
Child de
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Payment
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cobra
por hora,
la cantidad
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number
of
hours
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get
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monthly
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hora por el número de horas para obtener el costo
mensual.)
Monthly Charge $
Costo mensual $
Step 2:
Paso 2:the Department of Human Services (DHS)
Subtract
maximum
rate máxima
limit. Thedel
DHS
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can be
Reste la tarifa
Departamento
delimits
Servicios
found
in
the
Child
Care
Provider
Guide
(DHS
7492)
these
Humanos (DHS). Los límites máximos de tarifas deand
DHS
Parent’s
Guide
to
Child
Care
(DHS
7478).
encuentran el la Guía para Proveedores de Cuidado de
(Be
sure
to use
the yrate
column
for the number
of
Niños
(DHS
7492)
en in
la the
Guía
para Padres
sobre Cuidado
hours
authorized
by DHS.)
de Niños
(DHS 7478).
Subtract DHS
Payment $
Reste el pago de
DHS $
(Use la tarifa de la columna para el número de horas
autorizado por DHS.)
Subtotal:
This is the difference between what you charge and what
DHS
pays. If you charge less than DHS pays, put “0” on
Subtotal:
this line.
Ésta es la diferencia entre lo que usted cobra y lo que paga
DHS. Si usted cobra menos de lo que paga DHS, ponga “0”
en esta3:línea.
Step
Add the family’s co-pay amount printed on the billing form
to
the subtotal.
If the family doesn’t have a co-pay, put “0”
Paso
3:
on this line.
Sume la cantidad del copago de la familia que está impresa
en el formulario de cobro. Si la familia no tiene copago,
This
number
an estimate
ponga
“0” en isesta
línea. of the amount you will need to
collect from the family.
Subtotal $ 0.00
0.00
Subtotal $ 0.00
Add Co-pay $
Sume el copago $
YOUR TOTAL $ 0.00
0.00
Esta cifra es un cálculo aproximado de la cantidad que
usted tendrá que cobrarle a la familia.
SU TOTAL $ 0.00
Call your local Child Care Resource and Referral (CCR&R) agency or the Direct Pay Unit (DPU)
with questions about this worksheet.
Llame a la Agencia local de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños (CCR&R) o a la
Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas sobre esta planilla.
Print form
Child Care Payment Worksheet
Clear form
DHS 7492W (1/08)
Spanish DHS 7492W (1/08)
83
84
Sucursal
REGISTRO DE ASISTENCIA
Número de proveedor
Nombre del proveedor
Nombre del menor:
A.M.
Fecha
P.M.
Hora de Hora de Hora de Hora de
llegada salida llegada salida
No. de caso
Mes/Año
Nombre del menor:
Total
diario
A.M.
P.M.
Hora de Hora de Hora de Hora de
llegada salida llegada salida
Total
diario
Fecha
1
1
2
2
3
3
4
4
5
5
6
6
7
7
8
8
9
9
10
10
11
11
12
12
13
13
14
14
15
15
16
16
17
17
18
18
19
19
20
20
21
21
22
22
23
23
24
24
25
25
26
26
27
27
28
28
29
29
30
30
31
31
Total mensual ►►►
Total mensual ►►►
***Los niños en la escuela pueden tener dos horas de “llegada” y de “salida”.
***Cobre solo por el tiempo en que los niños estén bajo su cuidado.
***Por favor indique los días de enfermedad o de ausencia en el registro de asistencia.
DPU
L.C.
85
86
De solicitarse, este documento se facilitará en otros formatos a personas con
discapacidades o en otros idiomas aparte del inglés para las personas con un
nivel limitado de inglés. Para solicitar este documento en otro formato o idioma,
comuníquese con la Unidad de Pago Directo al 1-800-699-9074, al 503-378-5500
en Salem o 711 para TTY (personas con problemas auditivos).
DHS 7492 SP (Rev. 10/2015)