Guía Para Proveedores de Cuidado de Niños
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Guía Para Proveedores de Cuidado de Niños
Guía para Proveedores de Cuidado Infantil Programa de Cuidado Infantil del DHS 2015 Números telefónicos usados con frecuencia: Nombre y dirección Número telefónico local Número de llamada gratuita Departamento de Servicios Humanos (DHS) Programa de Cuidado Infantil Sitio Web www.oregon.gov/dhs/ assistance/CHILDCARE/pages/index. aspx Direct Direct Pay Unit (DPU) P.O. Box 14850 Salem, OR 97309 503-378-5500 (Salem) 1-800-699-9074 Sistema de información automatizado para verificar pagos 503-378-3508 (Salem) 1-800-442-6451 DHS Background Check Unit (BCU) P.O. Box 14870 Salem, OR 97309 503-378-5470 (Salem) 1-888-272-5545 Oregon Department of Education Early Learning Division Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC) P.O. Box 14050 Salem, OR 97309 503-947-1400 (Salem) 1-800-556-6616 www. childcareinoregon.org Oregon Center for Career Development in Childhood Care and Education Universidad Estatal de Portland (Portland State University) Oregon Registry P.O. Box 751 Portland, OR 97201 503-725-8535 (Portland) 1-877-725-8535 Ext. 8532 para español www.pdx.edu/occd Capacitación para el Cuidado Infantil de Oregon (ORO) www. oregonchildcaretraining. org Coordinación Central de Recursos y referencias de cuidado infantil (Child Care Resource and Referral, CCR&R) 345 N. Monmouth Ave. Monmouth, OR 97361 1-800-342-6712 www.triwou.org/ projects/cccrr Oficinas locales de CCR&R Véase el directorio en las páginas 76 a 78 Patrocinadores del Departamento de Agricultura de E.U. (USDA) (Programa de Alimentos del USDA) Véase el directorio en la página 79 Sindicato AFSCME Consejo 75 Local 132 1400 Tandem Ave. N.E. Salem, OR 97301 503-370-2522 (Salem) 1-800-521-5954 www.oregonafscme. com Sindicato SEIU Local 503 1730 Commercial St. S.E. Salem, OR 97302 503-581-1505 1-800-452-2146 www.seiu503.org www.wou.org/ projects/fcco/sdamap El Departamento de Servicios Humanos de Oregon (DHS) no discriminará a nadie. Esto significa que el DHS ayudará a todos aquellos que califiquen. El DHS no denegará la ayuda a nadie en base a la edad, raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, religión, creencias políticas o discapacidad. Ud. puede presentar una queja si piensa que el DHS lo discriminó por cualquiera de estas características. Contenido 1. Información general.................................................................................................1 2. Cómo convertirse en un proveedor listado y aprobado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS................................................................ 10 3. Prevención de enfermedades: el papel del proveedor...................................... 25 4. El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado.................................. 30 5. Pagos compartidos............................................................................................... 39 6. El proceso de pago del DHS.................................................................................. 43 7. Sobrepagos, derechos de audiencia y el reporte de cambios........................... 58 8. Denuncias de maltrato infantil: el papel del proveedor.................................... 65 9. Recursos para los proveedores y otra información............................................ 74 Encuentre “Información de un vistazo” al principio de cada sección Sección 1. Información general INFORMACIÓN DE UN VISTAZO ¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS?................... 3 Uno de los padres solicita asistencia con el cuidado infantil o un subsidio para el mismo en la oficina del DHS de su área. El DHS puede pagarle al proveedor de cuidado infantil listado y aprobado por cuidar a un menor mientras el padre o la madre trabajan o participan en actividades relacionadas con el DHS. El DHS y el IRS........................................................................................4 Los proveedores de cuidado infantil trabajan como contratistas independientes. No se descuentan impuestos de los pagos que reciben del DHS. Los proveedores recibirán del DHS un formulario IRS 1099-MISC cada enero. El 1099-MISC indica la cantidad que el DHS le ha pagado al proveedor. El proveedor tiene que reportar dichos ingresos imponibles al IRS. Sindicatos.............................................................................................. 4 Existen dos sindicatos que representan a los proveedores de cuidado infantil: • AFSCME Consejo 75...................................1-800-527-9374; • SEIU Local 503............................................1-877-451-0002 La licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC)....... 5 La ley exige que diversos familiares proveedores de cuidado infantil y centros de cuidado infantil obtengan la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC). Diríjase a la página 6 o a www.childcareinoregon.org para obtener más información o llame a la OCC al 1-800-556-6616. ¿A quién pagará el DHS?........................................................................6 El DHS puede pagar a los proveedores aprobados que satisfacen los requisitos de listado y para proveedores y que pasen la verificación de sus antecedentes penales. En la sección “¿A quién pagará el DHS?” de la página 6 se indica en qué circunstancias el proveedor no es elegible para recibir pagos. 1 Antes de brindar cuidado................................................................... 7 • Tome la capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene (Basic Health and Safety) en Internet. En la página 11 se indica quiénes deben tomar la capacitación. • Llene el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil (Child Care Provider Listing)” 7494. Carta para proveedores de cuidado infantil del DHS (DHS child care provider letter) (7494E)....................................................................... 9 Las familias pueden usar a cualquier proveedor de cuidado infantil que elijan. Sin embargo, el DHS puede pagar únicamente a los proveedores que satisfacen los requisitos de listado y para proveedores que se indican en la página 13. 2 INFORMACIÓN GENERAL ¿Qué es el Programa de Cuidado Infantil del Departamento de Servicios Humanos (Department of Human Services o DHS)? El Programa de Cuidado Infantil del DHS ayuda a los padres o cuidadores a pagar el cuidado infantil para que puedan trabajar o para que se puedan preparar para un empleo. ¿Por qué debería leer este panfleto? Si usted brinda cuidado a familias que reciben beneficios de cuidado infantil de parte del DHS, este panfleto es para usted. Le explica lo que usted debe saber para convertirse en proveedor listado y aprobado por el DHS y cómo facturar al DHS para que pueda recibir pagos por brindarle cuidado a una familia que recibe ayuda del DHS para el cuidado infantil. Queremos hacer que estos programas funcionen para usted y las familias a las que servimos. Si no encuentra respuestas a sus preguntas en el panfleto, puede llamar a la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU) al 1-800-699-9074 o visitar nuestro sitio Web en www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/index.aspx. ¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS? • Cualquiera de los padres puede llamar a la oficina local del DHS o ir a ella personalmente para solicitar ayuda o un subsidio para el cuidado infantil. • El DHS determina si el padre/la madre califica para el programa, el número de horas de cuidado infantil que necesitará la familia y la parte que ésta última deberá pagar (el pago compartido). Los ingresos, el tamaño y el tipo de la familia, así como el volumen de cuidado infantil que se necesita determinan la cantidad del subsidio. • Los proveedores deben estar listados y haber sido aprobados por la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU) del DHS antes de que éste último pueda emitir pagos. (Véase “¿Qué significa estar listado y aprobado?” en la página 12). • El DHS paga a los proveedores aprobados una parte del costo del cuidado a través de la DPU de Salem. A dicho monto se le denomina subsidio. El padre/la madre entrega el pago compartido directamente al proveedor. • Si la familia utiliza varios proveedores de cuidado infantil, debe indicar al DHS el porcentaje de tiempo que cada proveedor cuida al niño/a los niños. El total debe sumar 100 por ciento (p.ej., proveedor principal: 80 por ciento; proveedor secundario: 20 por ciento). Se necesita esta información para expedir formularios de facturación. Los porcentajes se incluirán en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil”. 3 El DHS y el IRS • Los proveedores de cuidado infantil trabajan independientemente. Los proveedores de cuidado infantil trabajan como contratistas independientes. Esto significa que usted es responsable de los niños a quienes cuida, de mantener registros y de pagar impuestos por sus ingresos. El DHS realiza pagos del subsidio de cuidado infantil a nombre de la familia. Usted debe llevar registros de la asistencia de los niños y de todos los pagos que reciba de la familia y del DHS. Para su conveniencia, se incluye una muestra desglosable de un registro de asistencia en la página 85. • La información que el DHS proporciona al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service o IRS) El DHS lleva un control de todos los pagos realizados a proveedores de cuidado infantil. Le reportamos al IRS lo que le pagamos a usted. En enero, el DHS le enviará el formulario IRS 1099-MISC en el cual le indicará cuánto le pagamos el año anterior. Es importante que conserve en sus archivos el recibo de los pagos que le efectúe el DHS. Usted debe reportar dichos ingresos para fines de impuestos. Consulte a un asesor tributario (impuestos) si necesita información sobre cómo incluir estos ingresos en sus declaraciones de impuestos. • ¿Por qué necesita el DHS su número de Seguro Social o su número de IRS? El Servicio de Impuestos Internos (IRS) exige que el DHS obtenga su número de Seguro Social (Social Security number o SSN) o su número de IRS para reportar lo que le pagamos a usted. El nombre que usted le proporcione al DHS debe corresponder al que le proporcionó al IRS. Nosotros verificamos su nombre y número con el IRS. Si su nombre y su número no son válidos, podría ser objeto de una multa del IRS y no recibirá cheques del DHS. Quizá también tenga que devolver cualquier dinero que haya recibido del DHS. Sindicatos Existen dos sindicatos que representan a los proveedores de cuidado infantil: • AFSCME Consejo 75, Child Care Providers Together (Proveedores de Cuidado Infantil Unidos) — representa a familiares proveedores que están registrados y certificados en la Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care u OCC) del Departamento de Educación de Oregon. • SEIU Local 503 OPEU — representa a familiares proveedores que reciben un subsidio del DHS y que están exentos de la licencia de la OCC. Nota: La afiliación de proveedores de cuidado infantil a los sindicatos es voluntaria. Si usted decide afiliarse a un sindicato, las cuotas sindicales podrían descontarse del pago que recibe del DHS. La cuota equitativa de participación (fair share) no es obligatoria. 4 Para obtener más información, puede comunicarse con los sindicatos por teléfono o visitar sus sitios Web en: AFSCME Council 751-800-521-5954 www.oregonafscme.com503-370-2522 SEIU Local 5031-800-452-2146 www.seiu503.org503-581-1505 La licencia de la Oficina de Cuidado Infantil ¿Debo de obtener la licencia? La ley exige que muchos de los familiares proveedores de cuidado infantil obtengan la licencia de la División de Aprendizaje Temprano (Early Learning Division) de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) del Departamento de Educación de Oregon. Podría exigírsele que obtenga la licencia incluso si no brinda cuidado infantil a una familia del DHS. Si usted brinda cuidado infantil en su vivienda La ley exige que tenga la licencia de la OCC a menos que: • Brinde cuidado en el hogar del niño; • Tenga algún parentesco con los niños bajo su cuidado, ya sea sanguíneo, político o por adopción; • Cuide a niños de una sola familia a la vez; • Cuide a tres o menos niños a la vez. Sólo una de las exenciones descritas puede aplicarse a la vez. No pueden combinarse. Si brinda cuidado infantil en un centro La ley exige que tenga la licencia de la OCC a menos que: • El centro sea administrado por una agencia gubernamental; • Se ofrezca un programa preescolar que funcione durante menos de cuatro horas al día y que proporcione educación a niños entre los 36 meses de edad y el prekinder; • Se cuide a niños durante menos de 70 días al año. Si usted satisface una de las exenciones descritas, es posible que su centro no tenga que tener la licencia de la OCC. Comuníquese con la OCC al 1-800-556-6616 para informarse sobre otros requisitos relativos a la licencia o para determinar si está exento de ella. 5 ¿Qué significa tener la licencia? Para obtener la licencia, los proveedores deben cumplir con ciertos requisitos y mantener los estándares de seguridad e higiene mínimos establecidos por la OCC. Existe una cuota para tramitar la solicitud, pero la OCC puede reducirla si los ingresos del proveedor son inferiores al umbral de pobreza federal. Muchos de los requisitos de la licencia son similares a los requisitos de la licencia del DHS (véanse las páginas 13 a 15). Sin embargo, la licencia es algo independiente del listado. La OCC otorga la licencia. A usted, como proveedor, le corresponde cumplir la ley. Si tiene preguntas sobre la licencia de la OCC, puede comunicarse con la oficina local de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) (véanse los listados locales en las páginas 76 a 78), o llame a la Oficina de Cuidado Infantil al 503-947-1400 (Salem) o al 1-800-556-6616 (fuera de Salem). Asimismo, puede acceder al sitio Web de la OCC en www.childcareinoregon.org. ¿A quién pagará el DHS? Las familias pueden usar a cualquier proveedor de cuidado infantil que elijan. Sin embargo, el DHS puede pagar únicamente a los proveedores que satisfacen los requisitos de listado y para proveedores que se indican en las páginas 13 a 15 y que han sido aprobados por el DHS para recibir pagos por cuidado infantil. Por otra parte, el proveedor no puede: • Ser padre, madre, padrastro o madrastra del niño bajo su cuidado; • Ser padre o madre del hermano o hermana del niño, incluidos los que todavía no han nacido, si todos ellos viven en la misma unidad familiar; • Ser beneficiario del mismo subsidio de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) que el menor; • Ser parte del mismo caso de Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo (Employment Related Day Care o ERDC) que el niño; • Tener menos de 18 años de edad. Importante: El DHS sólo puede pagar por el cuidado infantil que se brinde a partir de la fecha en que el proveedor satisfizo los requisitos de inscripción (listado) y fue aprobado como proveedor. Por otra parte, los proveedores de cuidado infantil que no fueron aprobados (condición denegada) por el DHS anteriormente y que gozan ahora de condición aprobada no recibirán pagos por el cuidado infantil que hayan brindado durante su condición denegada. 6 ¿Qué información puede darle el DHS sobre las familias? La ley le permite al DHS dar información limitada sobre las familias que servimos una vez que hayamos verificado con el padre/la madre, o por medio del proceso de listado, que usted es el proveedor para dicha familia. Podemos decirle: • En qué programa está inscrita la familia; • El número de caso de la familia; • El número de horas autorizadas para cuidado infantil; • El monto que el DHS le pagará; • El monto que la familia debe pagarle; • El monto del pago compartido de la familia; • La razón por la cual se retrasaron pagos del DHS. Si el DHS no puede verificar que usted es el proveedor, pídale a la familia que llame a su trabajador social. Antes de brindar cuidado Usted debe: • Haber llenado el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil” (véase la muestra DHS 7494 en la página 20) o bien, • Si ya es proveedor aprobado, haber recibido una carta para Proveedores de Cuidado Infantil del DHS (véase la muestra DHS 7494E en la página 9); • Gozar de condición aprobada y haber recibido un formulario de facturación (véase la muestra en el página 34). Si el DHS no le entrega alguno de los artículos antes mencionados, la familia podría ser responsable de pagar el cuidado infantil que recibió. Llame a la Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas. 7 También debería pedirles a las familias otra información que necesita saber, tal como: • ¿Qué días y horas estarán los niños bajo su cuidado? • ¿Cuál es la dirección y el número telefónico de la familia? • ¿A qué número telefónico se puede llamar a un miembro de la familia? • ¿A quién más puede llamar en caso de emergencia? ¿Cuál es su número telefónico? • ¿Quién tiene permitido recoger a los niños? • ¿Cuándo pagará la familia la parte que le corresponde? • ¿Cuál es el número de caso de la familia? Los padres deben: • Entregarles a los proveedores cualquier formulario que reciban de su trabajador social; • Enviar su información de ingresos al DHS a tiempo; • Pagar la parte que les corresponde de la factura de cuidado infantil; • Informarle a su proveedor cuando cambien su elegibilidad para recibir asistencia; • Avisar con tiempo antes de cambiar de proveedor. Nota: Antes de que empiece el cuidado, se recomienda a los proveedores hablar con las familias elegibles sobre: • Cuánto cobrarán por prestar el servicio de cuidado infantil y • Con cuánto tiempo de anticipación debe informárseles que el niño ya no estará bajo su cuidado. Puede utilizar la “Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil (Child Care Payment Worksheet)” 7492W de la página 83. Esto puede ayudarles a usted y a los padres a saber cuánto cubrirá el DHS y cuánto pagarán los padres. 8 CARTA PARA PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL DEL DHS (7494E) Department of Human Services Child Care Program Kate Brown, Governor Date: Family’s name: A R Case number: {Provider name} {Street address} {City/State/ZIP code} Estimated co-pay: Estimated hours of care: Provider number: T S Dear Child Care Provider: This letter verifies that the Department of Human Services (DHS) will help pay child care for the family named above, beginning . This replaces the Child Care Provider Listing form for providers already approved by DHS. E U You should receive a child care billing form within one week. If you don’t, please call the Direct Pay Unit (DPU) at 1-800-699-9074. (503-378-5500 in Salem). DHS does not usually pay the total child care expense. Most families are required to pay a portion of the bill, known as the co-pay. The amount of the co-pay will be shown on the billing form. In addition, the family is responsible for any difference between the rate you charge and the maximum rate DHS will pay. To find out what the maximum rate is for your area or to answer other questions you may have about DHS child care programs, please refer to the Child Care Provider Guide. If you don’t have the Provider Guide you can request one by calling DPU at the number given above. The Provider Guide and rate information is also available online at http://www.oregon.gov/DHS/children/Pages/childcare/index.aspx. M Thank you for providing this very important service. Sincerely, {Print your name} {Your title} {Phone number} “Safety, health and independence for all Oregonians” An Equal Opportunity Employer DHS 7494E 9 Sección 2. Cómo convertirse en un proveedor listado y aprobado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Capacitación previa a la prestación de servicios............................... 11 Capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil (Basic Child Care Health and Safety training o BCCHS) Los familiares proveedores registrados (Registered family providers o RFM) en la OCC y los proveedores que no están obligados a obtener la licencia de la OCC deberán tomar la capacitación, por Internet, antes de poder prestar sus servicios. El proveedor debe completar la capacitación antes de enviar el formulario de listado para su tramitación. ¿Qué significa estar listado y aprobado?.......................................... 12 Llene el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil del DHS (DHS Child Care Provider Listing)” y remítalo a la Unidad de Pago Directo (DPU). Los proveedores deben satisfacer todos los requisitos básicos para proveedores así como los requisitos de seguridad e higiene. Los requisitos se indican en las páginas 13 a 15. Llame a la DPU al 1-800-699-9074 si tiene preguntas. Capacitaciones para el proveedor después de su aprobación ......... 18 Todos los proveedores que no tengan que obtener la licencia de la OCC deben tomar la capacitación de orientación del DHS. El proveedor debe completar la orientación dentro de los 90 días de haber sido aprobado por el DHS. Verificación de antecedentes penales............................................... 21 La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (Background Check Unit o BCU) verificará los antecedentes penales y los registros de los Servicios de Protección Infantil en el caso de los proveedores que no tienen que obtener la licencia de la OCC. Los miembros de la unidad familiar y las personas que la visiten con frecuencia deben someterse también a la verificación de sus antecedentes penales. En la página 21 verá una lista de las personas que tienen que someterse a la verificación de sus antecedentes. 10 CÓMO CONVERTIRSE EN UN PROVEEDOR LISTADO Y APROBADO PARA EL PROGRAMA DE CUIDADO INFANTIL DEL DHS Capacitación previa a la prestación de servicios Capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil (Basic Child Care Health and Safety o BCCHS) ¿Quién tiene que tomar esta capacitación antes de poder prestar servicios? • Todos los proveedores de cuidado infantil que no tienen que obtener la licencia de la OCC y • Todos los familiares proveedores registrados en la OCC. Los proveedores de cuidado infantil deben tomar la capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil (BCCHS), por Internet, o la capacitación de tres horas, en un salón de clases, de Oregon Kids Healthy and Safe (OKHS) antes de poder enviar su formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” para que el DHS los liste y los apruebe. Véase “Cómo ser listado y aprobado” en la página 12. Los familiares proveedores certificados y los centros familiares certificados no tienen que tomar la capacitación del DHS antes de poder prestar servicios. Importante: Si usted ya es un familiar proveedor aprobado o un familiar proveedor registrado (registered family provider o RFM), tendrá que tomar la capacitación en su siguiente reevaluación. La capacitación en aspectos básicos de seguridad e higiene en el cuidado infantil se realiza por Internet y puede accederse desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet. Encontrará más información sobre la capacitación en www.oregon.gov/dhs/ assistance/CHILD-CARE/Pages/training.aspx. Por el momento, los proveedores que no hablan inglés o que no tienen acceso a Internet no tienen que tomar la capacitación. Dispondremos de otras versiones de la capacitación en el futuro. Si le gustaría recibir información sobre otras oportunidades de capacitación para proveedores de cuidado infantil, comuníquese con la Coordinación Central de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral Network). Para encontrar la agencia más cercana a usted, consulte el directorio de agencias locales en las páginas 76 a 78. Asimismo, puede comunicarse con la oficina de Coordinación Central de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil en Monmouth al 1-800-342-6712. 11 ¿Qué significa estar listado y aprobado? Para ser elegible para recibir pagos por servicios de cuidado infantil, el proveedor debe satisfacer los requisitos para proveedores y el DHS debe listar y aprobar al proveedor. En la página 13 verá la lista de requisitos para proveedores. Nota: El proceso de listado del DHS es independiente del de licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC). Antes de que el DHS lo liste, usted tendrá que satisfacer los requisitos para proveedores y tomar la capacitación obligatoria antes de poder prestar servicios. Vea más información en la página 11. Proceso de listado Después de haber completado la capacitación previa a la prestación de servicios, el proveedor llena el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS 7494: véase la muestra en la página 20). Puede obtener el formulario de listado (DHS 7494): • Pidiéndoselo a la familia. La familia recibe este formulario del trabajador social del DHS; • Imprimiéndolo a través de www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/ index.aspx; • Comunicándose con la oficina local del programa de Autosuficiencia (SelfSufficiency) del DHS. La información de contacto aparece en nuestro sitio Web: www.oregon.gov/dhs/assistance/pages/localoffices.aspx. Usted debe completar el proceso de listado antes de prestar sus servicios de cuidado infantil. Es importante que llene el formulario “Listado de proveedores de cuidado infantil del DHS” (7494) y que lo envíe de inmediato a la Unidad de Pago Directo (DPU) del DHS. El DHS recibirá y tramitará el formulario de listado y efectuará la verificación de sus antecedentes antes de enviarle el formulario de facturación. Usted deberá recibir el formulario de facturación para poder recibir pagos. Nota: El recibo tardío por parte de la DPU del formulario terminado afectará la fecha de inicio de los pagos. El DHS sólo puede pagar por el cuidado infantil que se brinde a partir de la fecha en que el proveedor haya recibido la condición de proveedor aprobado. La DPU podría devolverle el formulario de listado si está incompleto; esto retrasará la tramitación. Puede comunicarse con la DPU al 1-800-699-9074 si tiene preguntas sobre el llenado del formulario. 12 La dirección de la DPU aparece en el formulario y en la carátula interior de esta publicación. ¿Cuáles son los requisitos para los proveedores? La familia elige a un proveedor para que cuide a sus niños. El DHS le paga al proveedor a nombre de la familia. Para que el DHS le pague directamente a usted, usted tiene que satisfacer ciertos requisitos. Esto incluye pasar verificaciones de antecedentes penales y de los registros de los Servicios de Protección Infantil. Asimismo, usted acepta satisfacer los estándares de seguridad e higiene. Al firmar el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil”, usted acepta cumplir con los requisitos a continuación. Nota: La fecha efectiva de pago no puede anteceder a la fecha en que el proveedor fue listado por el DHS y fue aprobado como proveedor. Esto significa que el DHS no cubrirá el cuidado que el proveedor haya brindado antes de su aprobación. En el área de requisitos básicos, el proveedor debe: • Obtener la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) de exigirlo la ley (llamar a la OCC al 1-800-556-6616 para obtener más información); • Tener 18 años de edad o más y entender que es responsable, ante la ley, de la precisión de la información en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” así como de devolver cualquier pago que se efectúe por error; • Ser la persona o centro que brinda el cuidado a los niños; • Contar con la salud física y mental adecuadas de modo que su capacidad de satisfacer las necesidades del niño bajo su cuidado —en términos de seguridad, salud y bienestar— no se vea perjudicada; • No ser uno de los padres o padrastros de ninguno de los niños que reciban la subvención de TANF o asistencia de ERDC; • No ser uno de los padres o padrastros del hermano o hermana del niño (incluidos los que todavía no han nacido) si todos ellos viven en la misma unidad familiar; • No ser beneficiario de la subvención de TANF o de la asistencia de ERDC que recibe el niño; • No tener una tarjeta para marihuana medicinal (medical marijuana) ni distribuir, cultivar o consumir marihuana (incluida la marihuana medicinal) ni cualquier otra sustancia controlada (salvo medicamentos que se obtengan con la receta debida y medicamentos de venta sin receta); • Brindar un cuidado infantil sano, seguro y fiable; • Llevar un registro de la facturación y de la asistencia que muestren, a lo largo de un año como mínimo, las horas de llegada y de salida de cada uno de los niños bajo su cuidado; 13 • Permitir que el DHS revise los registros de asistencia (los proveedores entienden que se producirá un sobrepago cuando los registros de asistencia no se entreguen tras la solicitud de los mismos para verificar las horas facturadas); • Tratar a las familias del DHS de la misma manera que trata a las demás familias a las que presta servicios de cuidado, lo cual incluye cobrar a las familias del DHS la misma tarifa (o menos) que suele cobrarles a las familias que no tienen relación alguna con el DHS; • Acceder a tomar la clase de orientación de cuidado infantil del DHS (DHS Child Care Orientation) dentro de los 90 días de haber sido aprobado por el DHS si usted: »» No tiene que obtener la licencia de la OCC; »» Es un proveedor nuevo o »» Está volviendo a listarse después de haberse tomado un año o más de descanso; • Aprobar la verificación de antecedentes (esto incluye al proveedor, así como a todas las personas que deben indicarse en el formulario de listado) — vea la página 21); • Cooperar con cualquier investigación y permitir que el DHS inspeccione el lugar del cuidado durante las horas en que se brinda cuidado infantil; • Obtener una aprobación por escrito del certificador de crianza temporal del DHS en la cual le permita que preste cuidado infantil si usted está también certificado como padre de crianza temporal (la aprobación por escrito puede provenir también del supervisor del certificador de crianza temporal); • De solicitárselo el personal del DHS, deberá presentar constancias de haber satisfecho los requisitos del DHS; • Completar y remitir un nuevo formulario de listado cada dos años o antes a pedido del DHS; • Llenar con precisión y por completo los formularios de “Facturación por cuidado infantil (Child Care Billing)” del DHS y devolverlos de manera puntual. En el área de seguridad e higiene, el proveedor debe asegurar que la vivienda o el centro en el que se brinda el cuidado satisfaga todos los estándares siguientes: • Todos los niveles (pisos) que sean utilizados por los niños deben contar con dos salidas utilizables al exterior (una puerta corrediza o una ventana que puedan utilizarse para evacuar a los niños se consideran salidas utilizables). Si se utiliza un segundo piso para el cuidado infantil, el proveedor cuenta con un plan escrito para evacuar a las personas en caso de emergencia. • La vivienda o centro cuentan con agua potable. • La vivienda o centro tienen en cada piso un detector de humo que funciona, así como en el área que los niños toman siestas. 14 • La edificación, el terreno, los juguetes, el equipo y los muebles se conservan limpios, saneados y libres de peligros. • La vivienda o el centro cuentan con una línea telefónica fija o un teléfono celular que funcionan. • Las chimeneas, los calefactores portátiles, las tomas de corriente, las estufas a la leña, las escaleras, las albercas (piscinas), los estanques y otros peligros tienen barreras para proteger a los niños. Todas las rejas y los corralitos llevan el sello de certificación de la Juvenile Products Manufacturers Association (JPMA). • Las armas de fuego, las municiones y otros artículos que puedan ser peligrosos se encuentran en un lugar seguro fuera del alcance de los niños. Entre dichos artículos figuran, aunque no de forma exclusiva, alcohol, inhalantes, productos de tabaco y cigarrillos electrónicos (e-cigarette), cerillos y encendedores, cualquier medicamento obtenido con la receta debida o de venta sin receta, productos de limpieza, bolsas de plástico y materiales venenosos y tóxicos. Ayuda con los estándares básicos de seguridad e higiene Si no tiene que obtener la licencia de la OCC, puede obtener ayuda para cumplir con los estándares básicos de seguridad e higiene descritos. Comuníquese con la oficina local de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (véanse las páginas 76 a 78) para obtener más información. Si usted no satisface los estándares y necesita ayuda, la DPU le enviará una carta con los datos de la persona o entidad a la que puede acudir por ayuda. Estándares adicionales respecto a la seguridad e higiene • Está prohibido fumar o tener consigo cualquier instrumento para fumar encendido, incluidos los cigarrillos electrónicos y los vaporizadores: »» En la vivienda o en el centro o a menos de 10 pies (3 m) de distancia de la entrada, salida, ventana que puede abrirse o de cualquier otra toma de ventilación que dé a un área cerrada, durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes y »» En vehículos motorizados cuando se transporte a los niños bajo cuidado infantil. • Asimismo, está prohibido consumir productos de tabaco que no producen humo: »» En la vivienda o en el centro durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes y »» En vehículos motorizados cuando se transporte a los niños bajo cuidado infantil. • Ninguna persona bajo la influencia del alcohol, de sustancias controladas (con la excepción de medicamentos obtenidos con la receta debida o de venta sin receta) o marihuana (incluida la marihuana medicinal) puede estar presente en las instalaciones durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños en cuidado infantil están presentes. 15 Definición de “bajo la influencia” “Bajo la influencia” se refiere a un comportamiento anormal o impedimentos al desempeño físico o mental que una persona razonable observe y la lleve a creer que la persona en cuestión ha consumido alcohol, sustancias controladas (incluidos medicamentos obtenidos con la receta debida y de venta sin receta), marihuana (incluida la marihuana medicinal) o inhaladores que perjudican el desempeño de sus funciones laborales esenciales o que representan una amenaza directa para los niños bajo cuidado infantil o para otras personas. Entre los ejemplos de comportamientos anormales figuran, aunque no de forma exclusiva, alucinaciones, paranoia o exabruptos violentos. Entre los ejemplos de impedimentos al desempeño físico o mental figuran, aunque no de forma exclusiva, arrastrar las palabras al hablar, así como tener dificultad para caminar o para desempeñar las actividades laborales. Definición de “instalaciones” “Instalaciones” se refiere a la estructura de la vivienda o del centro y las áreas a su alrededor, incluidos los espacios en interiores y exteriores y los que no se emplean directamente para el cuidado infantil. • Está prohibido consumir bebidas alcohólicas, sustancias controladas (salvo medicamentos que se obtengan con la receta debida y medicamentos de venta sin receta) o marihuana (incluida la marihuana medicinal) en las instalaciones durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes. • Las sustancias controladas (salvo medicamentos que se obtengan con la receta debida y medicamentos de venta sin receta), marihuana (incluida la marihuana medicinal, comestibles que contengan marihuana y cualquier otro producto que contenga marihuana), matas de marihuana, sus derivativos e implementos relacionados están prohibidos en las instalaciones durante el horario de atención del cuidado infantil o cuando los niños bajo cuidado infantil están presentes. • El cuidado infantil no se brinda en casas de transición, hoteles, moteles, albergues, ni en ningún otro tipo de vivienda temporal como tiendas de campaña, remolques o casas rodantes. Esto no se aplica al cuidado con licencia que se haya aprobado en un hotel, motel o albergue. • El cuidado infantil no se brinda en una estructura transportable que no esté sujeta al suelo, a otra estructura o que no esté conectada a servicios públicos en las mismas instalaciones. El proveedor de cuidado infantil: • Debe supervisar a los niños bajo su cuidado en todo momento; 16 • No puede estar bajo la influencia (se aplica a los proveedores de cuidado infantil y a toda persona que supervise o transporte a los niños, les prepare sus alimentos o que trabaje cerca de los niños bajo cuidado infantil y a las personas que se encarguen de los registros de asistencia y de facturación); • Debe evitar que las personas que pueden hacerles daño a los niños tengan acceso a los niños bajo cuidado, incluida toda persona que esté bajo la influencia; • Debe reportar sospechas de maltrato infantil a una de las oficinas de Servicios de Protección Infantil [Bienestar infantil (Child Welfare)] del DHS o a una agencia del orden público; • Debe revisar el programa de vacunación con los padres y mantener los registros al día; • Debe tomar medidas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas; • Debe conceder a todos los padres que tengan patria potestad acceso inmediato, en todo momento, a sus hijos bajo cuidado; • Debe cumplir con todas las leyes estatales y federales relativas a los sistemas de seguridad infantil y cinturones de seguridad en vehículos, la seguridad relativa a las bicicletas y las normas de seguridad para cunas bajo 16 CFR 1219 y 1220; • Debe acostar a los bebés boca arriba. Debe reportar, en un plazo de cinco días, cualquiera de las circunstancias siguientes a la DPU: • Si cambia de nombre, número de teléfono o de dirección, incluido el lugar en el que brinda el cuidado; • Cualquier persona nueva (de 16* años o más) que ingrese a la vivienda o al centro, incluidas las visitas a la vivienda durante las horas que se brinda el cuidado infantil que puedan tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado; • Si usted ya no satisface los requisitos de proveedor del DHS, incluidos los requisitos de seguridad e higiene; • Todo arresto, condena o antecedentes nuevos con los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) de cualquiera de las personas siguientes: »» Usted mismo; »» Toda persona que viva con usted que tenga 16* años de edad o más; »» Visitas de 16* años de edad o más y »» Cualquier otra persona que tenga que indicarse en el formulario de listado. • Cambios de la condición como trabajador de cuidado domiciliario (home care worker) o como trabajador de apoyo personal (personal support worker), incluido el tipo de cuidado que usted brinda o si se han añadido clientes a su cuidado. *18 años y más en el caso de los proveedores licenciados por la OCC. 17 Asimismo, los proveedores licenciados por la OCC deberán reportar al DHS, en un plazo de cinco días, si la condición de su licencia ha cambiado a: • Vencida; • Cierre voluntario; • Otro tipo de proveedor. En el área de facturación y registros, el proveedor debe: • Proporcionarle al DHS su SSN o número de IRS correcto y válido; • Facturar por la cantidad real del cuidado brindado; • No debe facturar a la familia del DHS las obligaciones monetarias que corresponden al proveedor (p.ej., el proveedor no debe facturar a la familia del DHS ninguna cantidad que el DHS cobre al proveedor por recuperar sobrepagos o ninguna cantidad que el DHS pague a un acreedor del proveedor debido a un gravamen (lien), orden de retención de pagos (garnishment) u otro proceso legal); • No puede ser un representante autorizado o beneficiario alternativo en ningún caso de cuidado infantil de la familia. Esto se consideraría un conflicto de intereses. Capacitaciones para los proveedores después de habérseles aprobado Todos los proveedores que no tengan que obtener la licencia de la OCC deben tomar la capacitación de orientación del DHS para poder seguir recibiendo pagos del DHS. Usted deberá tomar la orientación dentro de los 90 días a partir de la fecha en que el DHS lo apruebe como proveedor. La orientación contiene información importante sobre: • El proceso de pago; • Las reglas del programa; • Los derechos y las responsabilidades de los proveedores de cuidado infantil; • Opciones de capacitación para la tarifa mejorada; • Recursos del programa de alimentos por medio del Departamento de Agricultura de EE.UU.; así como • Otros recursos y reembolsos disponibles por medio de fuentes públicas y privadas. 18 Importante: Una vez que el DHS lo haya aprobado, recibirá una carta con el número de teléfono de la Oficina Central de Coordinación de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Central Coordination of Child Care Resource and Referral Office) para que se inscriba en la capacitación de orientación. Si usted no toma la capacitación de orientación dentro los 90 días de haber sido aprobado por el DHS, no podrá seguir recibiendo pagos por los servicios de cuidado infantil que presta. Si eso sucede, quizá tenga usted que llenar nuevamente el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil del DHS” después de haber tomado la capacitación de orientación. Encontrará el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil (Child Care Provider Listing)” (7494) en el sitio Web del DHS en www.oregon.gov/dhs/assistance/child-care/pages/providers.aspx. 19 LISTADO DE PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL (7494) Child Care Provider Listing Mail this form to: Direct Pay Unit, P.O. Box 14850, Salem, OR 97309-0850 or fax to: 503-378-5953. Questions call: 1-800-699-9074 (toll free) or 503-378-5500 (Salem area) DHS branch use only Case number: Program: Branch: Which billing form? Date issued: c CCB c JCCB Case name: Date care began (mm/dd/yy): Will this be the primary provider? c Yes c No If ERDC, copay month: DPU Replaces another provider? c Yes c No DPU worker: Percent of care for this provider: Number of child care hours: 1st mo: 2nd mo: 2nd mo: Copay amounts: 1st mo: A R If yes, end this provider (name): Provider number: Date care ended (mm/dd/yy): Notes: T S Child care provider section use blue or black ink 1. Name as it appears on IRS records: 2. Social Security number or IRS number: 3. Email: 4. Name you want printed on the check: 5. Address where you provide care: City: State: ZIP: 6. Phone number (including area code): 7. Address where you live: City: State: ZIP: 8. What language do you prefer? 9. Mailing address (if different): City: State: ZIP: E U 10. Ethnicity: c Hispanic/Latino c Not Hispanic/Latino Racial heritage: c Asian c White c Black or African American c American Indian/Alaska Native c Native Hawaiian/Pacific Islander You can choose not to give your ethnic group and racial heritage information. It will not affect your provider status. 11. Is the home where care is being provided foster care certified? c Yes If yes, you must attach a letter from the DHS foster care certifier approving you to do child care in that home or your listing will be failed. M c No 12 a) Are you working as a homecare worker through any Aging and People with Disabilities (APD) programs? c Yes c No If yes to (12a), write your provider number here: _________________________________. b) Are you working as a personal support worker through any Development Disability (DD) or Addictions and Mental Health (AMH) programs? c Yes c No If yes to (12b), write your provider number here: _________________________________. If you marked yes to either 12a or 12b, please attach a separate sheet of letter-sized paper with your work schedules (days/times) for each type of care you will be providing, including the child care schedule. Listing form is considered incomplete and will be returned if schedules are not attached. Additional information maybe requested in order to determine child care provider eligibility. 13. c Check this box if you provide child care in the home where the child lives. DHS 7494 (6/15) recycle prior versions. Page 1 of 8 20 Verificación de antecedentes penales Para ser elegible para recibir pagos del DHS, los proveedores y demás personas en la vivienda o centro que pudiesen tener acceso a los niños bajo cuidado deben pasar la verificación de antecedentes penales. La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (Background Check Unit) del DHS verifica a los proveedores que no tienen que obtener la licencia de la OCC. Las verificaciones abarcan los antecedentes penales y antecedentes con los Servicios de Protección Infantil (Child Protective Services o CPS) de la persona. ¿A quién debe incluirse en el formulario de “Listado de proveedores para el cuidado infantil” (DHS 7494)? En el caso de viviendas que ofrecen cuidado infantil, las personas que tienen que someterse a la verificación de sus antecedentes penales y que tienen que indicarse en el formulario de listado son: • El proveedor (si no tiene la licencia de la OCC); • Los miembros de la unidad familiar de 16 años de edad o más que vivan en la vivienda en la que se brinda el cuidado; • El padre o la madre del niño al que usted cuida si usted y el padre/la madre viven juntos; • Las personas (de 16 años de edad o más) que visiten la vivienda durante las horas de cuidado infantil si pudiesen tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado. Las visitas podrían tener la oportunidad de obtener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado cuando el proveedor tenga que ir a otra área de la vivienda (el baño, la cocina u otras áreas en las que los niños toman siestas); • Un cuidador sustituto o de respaldo. Nota: Los padres de los niños bajo cuidado también deben ser incluidos en el formulario de listado, si viven con el proveedor. En el caso de los centros de cuidado infantil exentos de la licencia, los proveedores deben indicar en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS 7494) el nombre del director del centro y de cualquier persona que trabaje en el centro que tendrá acceso a los niños bajo cuidado. Esto incluye a los empleados, cuidadores sustitutos, miembros del personal y voluntarios. Los proveedores y otras personas en la unidad familiar o del centro que tengan que llenar el formulario de listado deben llenar y firmar el recuadro de firma para autorizar la verificación de antecedentes penales a través del Sistema Informático de la Policía Estatal de Oregon, el FBI y los Sistemas de Registros de los Servicios de Protección Infantil. Todas las personas que deban incluirse en el formulario de listado deben divulgar 21 plenamente toda la información que se les pida. A los proveedores que proporcionen información engañosa, falsa o incompleta podría denegárseles elegibilidad para recibir pagos del DHS. Esto incluye también a los miembros de la unidad familiar (incluido el padre/la madre del niño si dicha persona vive con el proveedor), visitas frecuentes o empleados/voluntarios en el centro. Si se descubre que alguna de tales personas no divulgó información [requerida] o proporcionó información engañosa y el proveedor ya cuenta con la condición de cuidador infantil aprobado, el proveedor podría tener que reembolsar todo pago que haya recibido del DHS. Asimismo, el proveedor podría ser objeto de una acción judicial. Para obtener una copia de las reglas que contienen la lista de delitos y periodos potenciales de descalificación, diríjase al sitio Web de las reglas de Verificación de Antecedentes Penales (Criminal History Check) ubicado en: www.oregon.gov/DHS/chc. Las personas a continuación tendrán que proporcionar sus huellas digitales para que se realice una verificación, a nivel nacional, como parte del proceso de verificación de antecedentes penales: • Las personas que hayan vivido fuera de Oregon en los últimos 18 meses durante 60 días consecutivos o más; • Las personas que hayan sido condenadas o arrestadas por delitos en otros estados; • Las personas cuya licencia de conducir haya sido expedida fuera de Oregon; • Las personas cuyos registros en Oregon no indiquen si la persona tiene o no antecedentes penales fuera de Oregon. Si la Unidad de Verificación de Antecedentes (BCU) determina que el proveedor u otra persona en el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS 7494) no satisface dichos requisitos, el proveedor no es elegible para recibir pagos y el DHS no aprobará los pagos. ¿Qué ocurre cuando se completa la verificación de antecedentes? • Aprobación Si el DHS lo aprobó para que brinde cuidado infantil, usted recibirá el formulario de “Facturación por cuidado infantil (Child Care Billing)” para empezar la tramitación de los pagos. Nota: La fecha de aprobación es la primera fecha en la que el DHS puede empezar a hacer pagos por los niños elegibles bajo cuidado. • Una vez que lo hayan aprobado, deberá reportar cambios a la DPU al 1-800-699-9074 (véase la página 61, “El reporte de cambios”). Recuerde que debe reportar cualquier cambio dentro de los cinco días de haber ocurrido. 22 Nota: Si usted no recibe el formulario de facturación, pídale al padre/la madre del niño que usted cuida que se comunique con la DPU o con el trabajador social del niño. La Unidad de Verificación de Antecedentes Penales (BCU) le enviará un aviso al proveedor informándole si se le reprobó o se le denegó la condición de proveedor de cuidado infantil. El aviso indicará si se le ha: • Reprobado En base a la información que brindó, no es posible completar la verificación de sus antecedentes en estos momentos, debido a información que falta o que no es correcta sobre usted o sobre alguna de las personas que aparecen en su formulario de listado. Por ejemplo, puede reprobársele si no divulga un arresto o su participación en una investigación de maltrato o abandono o si no ofreció una explicación al respecto. Asimismo, puede reprobarse a los proveedores si no presentan la información o las huellas digitales de los proveedores mismos o de los miembros de la unidad familiar que se les pide. Si usted recibe un aviso en el que le se indica que ha sido reprobado, tendrá que presentar nuevamente el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” y cerciorarse de proporcionar toda la información requerida. La “condición de reprobado” significa que usted no es elegible para recibir pagos hasta que vuelva a presentar su solicitud de listado y el DHS la apruebe. • Denegado En base a la información que brindó, su solicitud de listado ha sido denegada. Usted no es elegible para recibir pagos del DHS por brindar cuidado infantil. La denegación se debe al carácter de los antecedentes penales o con los Servicios de Protección Infantil de una o más personas que aparecen en el formulario de listado. Puede solicitar una audiencia si no está de acuerdo con esta decisión. Si el problema está relacionado con los antecedentes de otra persona, y no del proveedor, en la unidad familiar en que se brinda el cuidado, el proveedor denegado puede volver a presentar su solicitud de listado únicamente si: »» Cambió la ubicación en la que brinda el cuidado; o »» La persona cuya verificación de antecedentes penales resultó en la denegación ya no vive en la ubicación ni la visita. Si sus antecedentes fueron la causante de la denegación, usted no puede volver a presentar la solicitud de listado como proveedor de cuidado infantil ante el DHS durante 180 días a partir de la fecha del aviso de denegación. Si el DHS deniega el listado, enviará también un aviso a la familia para indicarle que el proveedor no puede ser listado por el DHS y no puede aprobarse su pago. La familia deberá buscar a otro proveedor para poder seguir recibiendo ayuda con el cuidado infantil a través del DHS. 23 Si soy denegado, ¿cómo solicito una audiencia? Para solicitar una audiencia, los proveedores deben enviar una solicitud de audiencia a: DHS Background Check Unit (BCU) P.O. Box 14870 Salem, OR 97309 Usted puede obtener el formulario MSC 0299 “Solicitud de audiencia, revisión administrativa y audiencia relativa a casos denegados para proveedores (Hearing Request Administrative Review and Contested Case Hearing for Providers)” de la oficina del DHS más cercana o del sitio Web de Programa de Cuidado Infantil en www.oregon.gov/dhs/assistance/CHILD-CARE/pages/index.aspx. Importante: Los proveedores que solicitan una audiencia no son elegibles para recibir pagos mientras esperan la decisión de la audiencia. Si el resultado de la audiencia determina que el proveedor es elegible para recibir pagos, el DHS no puede pagar por el tiempo en que el proveedor se encontraba en estado de denegado. 24 Sección 3. Prevención de enfermedades: el papel del proveedor INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Prevención de la propagación de enfermedades infecciosas............ 26 Usted desempeña un papel importante como proveedor de cuidado infantil. Los gérmenes y virus pueden propagarse fácilmente en grupos de niños. Puede ayudar a prevenir enfermedades en su establecimiento de cuidado infantil tomando precauciones. Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidado............................. 28 La ley estatal de Oregon requiere que los niños que asisten a la escuela, a la preescolar, al programa de Head Start o a un establecimiento de cuidado infantil estén vacunados o estén en el proceso de completar su programa de vacunación. Las vacunas infantiles empiezan al nacer y continúan hasta la adolescencia. Programa de vacunación infantil recomendado para 2015................ 28 25 PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES: EL PAPEL DEL PROVEEDOR Prevención de la propagación de enfermedades infecciosas Usted desempeña un papel importante como proveedor de cuidado infantil. Los gérmenes y virus pueden propagarse fácilmente en grupos de niños. Puede ayudar a prevenir enfermedades en su establecimiento de cuidado infantil al tomar las precauciones siguientes. Para obtener más información, comuníquese con el departamento de salud local o con CCR&R. Ambos disponen de panfletos y videos. Excluya del cuidado infantil a los niños que están obviamente enfermos Las reglas de la División de Salud Pública de Oregon (OAR 333-019-0010) exigen que se excluyan del centro de cuidado infantil a los niños que presenten una “enfermedad restringible del cuidado infantil” mientras la enfermedad sea contagiosa. Entre los ejemplos de enfermedades que pueden restringirse en entornos de cuidado infantil se hallan, aunque no de forma exclusiva: varicela, giardiasis, meningitis, paperas, sarampión, tuberculosis, piojos y sarna. Asimismo, la División de Salud Pública de Oregon recomienda enfáticamente que los niños con diarrea y vómitos incontrolables, conjuntivitis purulenta (secreción de los ojos), fiebre (temperatura oral por sobre 101 grados F) y/o impétigo (una infección contagiosa de la piel) sean excluidos de las instalaciones mientras los síntomas estén presentes. Existe más información disponible de parte del departamento de salud del condado. (Vea el directorio telefónico o busque en línea los números telefónicos locales). Lávese las manos y lave las manos de los niños frecuentemente Lavarse las manos es la cosa más importante que puede hacer para evitar la propagación de gérmenes. Siempre lávese las manos con agua tibia y jabón y séquelas con una toalla de papel en lugar de usar una toalla de tela. Anime a los niños bajo su cuidado para que hagan lo mismo y ayúdeles a hacerlo correctamente. Recuerde lavarse las manos: • Después de cambiar un pañal; • Antes de manipular alimentos; • Antes de alimentar a un bebé o párvulo; • Después de limpiar una nariz; • Después de tocar mascotas. 26 Limpie los derrames de líquidos corporales Limpie de inmediato cualquier derrame de líquidos o productos corporales como sangre, heces, secreciones nasales y oculares, saliva, orina y vómito. Use guantes a menos que pueda restringir el líquido fácilmente con un pañuelo descartable o paño para limpiarlo. Tenga cuidado para evitar que cualquier parte del líquido corporal o del producto que esté limpiando entre en contacto con sus ojos, nariz, boca o cualquier herida abierta que pueda tener. Limpie y desinfecte todas las superficies, tales como las repisas y los pisos, donde hayan caído líquidos corporales. Deseche los materiales contaminados en una bolsa de plástico y anúdela bien. Proceda de la manera siguiente después de haber utilizado trapeadores para limpiar líquidos corporales: Limpie los trapeadores, enjuáguelos con una solución desinfectante, exprímalos lo más que pueda y cuélguelos hasta que sequen por completo. Asegúrese de lavarse las manos completamente. Desinfecte las superficies con una solución de lejía todos los días Los gérmenes pueden propagarse en cualquier superficie. Utilice una solución de lejía (blanqueador) para desinfectar de forma segura los juguetes, las repisas, los asientos del inodoro, las perillas de las puertas y los lavabos que se compartan. Mezcle una solución de una cucharada de lejía por cada galón de agua y manténgala a la mano en una botella con atomizador. Prepare la solución de lejía diariamente. Asegúrese de desinfectar las superficies siguientes con la solución de lejía: • Juguetes de superficie dura; • Superficies donde se cambian pañales; • Asientos de inodoro; • Llaves de agua, lavabos y fregaderos. Asegúrese de que todos los niños en el cuidado infantil estén vacunados Tenga en sus archivos el registro de vacunación de Oregon completo y actualizado, llamado “Certificado de Estado de Vacunación” (Certificate of Immunization Status o CIS), de cada niño bajo su cuidado. El registro de vacunación de Oregon del niño podría no estar completo si el niño es muy pequeño para recibir todas las vacunas. Usted es responsable de avisarles a los padres cuando le toque una dosis al niño, de registrar las dosis nuevas en el formulario CIS y de pedirle a uno de los padres que lo firme y feche. Encontrará los formularios CIS y ayuda en el departamento de salud local del condado (vea el directorio telefónico para los números telefónicos locales del condado). 27 Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidado La ley estatal de Oregon requiere que los niños que asisten a la escuela, a la preescolar, al programa de Head Start o a un establecimiento de cuidado infantil estén vacunados o estén en el proceso de completar su programa de vacunación. Las vacunas infantiles empiezan al nacer y continúan hasta la adolescencia. (Vea el programa de vacunación recomendado a continuación). Si se salta una vacuna, el niño no tiene que empezar el programa de nuevo; sólo necesita actualizarse en sus vacunas. Si hay niños mayores que están retrasados en sus vacunas o que nunca han sido vacunados, hable con su médico o con el departamento de salud para saber cuál es el programa recomendado. Programa de vacunación infantil recomendado para 2015 Programas de vacunación de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (2015). Accedido el 1 de octubre de 2015, desde www.cdc.gov/ vaccines/schedules/hcp/imz/child-adolescent.html. Vacuna Edad 1 2 4 6 12 15 18 19 – 23 Nacimiento mes meses meses meses meses meses meses meses RV Rotavirus Difteria, tétano, tos ferina RV RV DTaP DTaP DTaP DTaP DTaP Haemophilus influenzae tipo b Hib Hib Hib Hib Antineumocócica conjugada PCV PCV PCV PCV Virus de la polio inactivado IPV IPV PPSV Sarampión, paperas, rubéola Varicela MMR MMR Var Varicela HepA (2 dosis) Hepatitis A Serie HepA Meningocócica MCV Edad 7 – 10 años Tétano, difteria, tos ferina Virus del papiloma humano Meningocócica Influenza Vacuna antineumocócica de polisacáridos 11 – 12 años 13 – 18 años Tdap Tdap HPV (3 dosis) Serie HPV MCV MCV Antineumocócica PPSV Serie HepA Hepatitis B Serie HepB Sarampión, paperas, rubéola Varicela Rango de edades recomendadas para ciertos grupos de alto riesgo Rango de edades recomendadas para todos los menores excepto ciertos grupos de alto riesgo Influenza (todos los años) Hepatitis A Virus de la polio inactivado 28 MCV Rango de edades recomendadas para todos los menores excepto ciertos grupos de alto riesgo IPV IPV Influenza (todos los años) Influenza Vacuna 4–6 años HepB HepB Hepatitis B 2–3 años Serie IPV Rango de edades recomendadas para vacunas de actualización Serie MMR Serie Varicela Rango de edades recomendadas para ciertos grupos de alto riesgo NOTA: Las edades recomendadas son flexibles, y algunos médicos pueden usar calendarios un poco diferentes. Para recibir ayuda para vacunar a un niño, comuníquese con un doctor o con el coordinador de vacunaciones del departamento de salud del condado local en su área. Busque en el directorio telefónico el número del departamento de salud local o llame al 1-800-SAFENET (1-800-723-3638) para información sobre las ubicaciones de clínicas. 29 Sección 4. El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Sobre los formularios de facturación................................................. 32 Una vez que el DHS lo haya aprobado para recibir pagos como proveedor de cuidado infantil, le llegarán los formularios de facturación mensualmente a principios de mes por correo. Lectura del formulario de “Facturación por cuidado infantil”............. 33 Esta sección describe cómo leer el formulario de facturación. Véase la muestra del formulario de facturación en la página 34. ¿Cómo reporto las horas de cuidado en el formulario de “Facturación por cuidado infantil”?................................................... 36 • Llene el formulario de facturación por cuidado infantil a fin de mes, después de haber brindado el cuidado a lo largo del mes. • Marque si le está cobrando a los padres por hora o por mes. • Indique el número de horas de cuidado que brindó y cuánto está cobrando por dichas horas por el mes. • El proveedor y el padre/la madre deben firmar el formulario de facturación después de haber recibido el total del cuidado. Si el cuidado se descontinúa, el padre/la madre no tiene que firmar el formulario de facturación. • Envíe el formulario de facturación a la DPU a fin de mes para que le paguen. Formularios de facturación extraviados, dañados o que faltan.......... 37 Llame a la DPU al 1-800-699-9074 para que le vuelvan a emitir el formulario de facturación si lo extravió o lo dañó. No podemos reemplazar los formularios de facturación que hayan vencido. Facturación por días de ausencia..................................................... 37 Los proveedores que satisfacen los criterios del DHS pueden cobrar hasta por cinco días por mes en los que el niño esté ausente. El DHS no pagará más de cinco días 30 de ausencia consecutivos de cuidado programado aunque se extiendan de un mes al siguiente. Si el niño se ausenta por el mes y usted no está cobrando por días de ausencia, escriba “0” en la casilla de “Cargo total” de su formulario de facturación antes de enviarlo. 31 EL PROCESO DE FACTURACIÓN: CÓMO FACTURAR POR EL CUIDADO Sobre los formularios de facturación Una vez que se le haya listado como proveedor aprobado, sus formularios de facturación le llegarán por correo postal a principios de cada mes. Cada formulario de “Facturación de cuidado infantil” tiene su propio número de vale. El número de vale se emplea una sola vez por el periodo que se indica en el formulario de facturación. También se incluye un recibo de facturación para sus archivos. El DHS realizará un solo pago por formulario de facturación. El formulario no puede ser cambiado para facturar por un periodo de tiempo diferente. Una muestra del formulario de facturación se encuentra en la página 34. Las instrucciones para llenar el formulario de “Facturación por cuidado infantil” se encuentran después de esta sección. El formulario de facturación indica: • El periodo que abarca el formulario de facturación; • El monto del pago compartido (de haberlo) que será descontado; • Los nombres de los niños elegibles en la familia y sus categorías por edades; • La cantidad máxima de horas autorizadas para el cuidado infantil. Al final de cada mes, llene el formulario de facturación con las horas de cuidado que haya brindado a lo largo del mes y el monto que está cobrando y envíelo a la Unidad de Pago Directo (DPU) para su tramitación y pago. Nota: La fecha de aprobación es la primera fecha en la que el DHS puede empezar a hacer pagos por los niños elegibles bajo cuidado. Aunque no haya brindado cuidado durante el mes, igual debe enviar el formulario de facturación. Escriba cero (0) para las horas de cuidado y para el cargo total. Marque la casilla adecuada en el formulario de facturación (la sección 7 de la muestra del formulario de facturación en la página 35). Asegúrese de mandar puntualmente el formulario de facturación cada mes. Los formularios de facturación vencen a los 90 días de su expedición. El DHS no reemplazará formularios de facturación que hayan vencido. 32 Lectura del formulario de “Facturación por cuidado infantil” Véase la muestra del formulario de facturación en la página 34. Sección 1 Esto indica: • El número de vale y la fecha en que fue expedido; • El programa en el que participa la familia, el número de la sucursal local del DHS, el número de caso de la familia y el número de identificación del trabajador social; • El nombre del caso de la familia; • El número de proveedor del DHS del proveedor y el tipo de proveedor (véanse las definiciones de tipos de proveedor en la página 50). Sucursal Programa Nombre de caso de la familia Número del proveedor Fecha de expedición VOUCHER 04/01/2006 #999999 M5 - 4905 AC7283 - SC Núm. de identificación del trabajador social JONES, JOHN Q Número de caso ABC00001 - FAM Tipo de proveedor Sección 2 Si cambia de dirección o de número de teléfono, llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem) o envíe el “Provider Report (Informe del Proveedor)” (DHS 7496). Encontrará un formulario desglosable del “Informe del Proveedor” en la página 63. Nota: Recuerde que debe reportar cualquier cambio dentro de los cinco días de haber ocurrido. Sección 3 Éste es el periodo que abarca el formulario de facturación. No cambie las fechas. Dicha acción invalidará su formulario de facturación. Si necesita un formulario de facturación para un periodo de tiempo diferente, comuníquese con la DPU al 1-800699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem) para averiguar lo que debe hacer. Sección 4 Este párrafo indica si la familia tiene un pago compartido y la cantidad de dicho pago. Usted debe cobrar dicha cantidad a la familia. Marque la casilla si desea reportar que la familia todavía no le ha entregado el pago compartido. Esto sólo corresponde a la 33 FORMULARIO DE FACTURACIÓN POR CUIDADO INFANTIL A R 1 02/28/2015 XYZ00008 2 3 E U 4 5 6 7 8 9 34 T S 1 DE MAR DE 2015 al 31 DE MARZO DE 2015 M cantidad del pago compartido. (Véase “¿Qué ocurre si la familia no cumple con el pago compartido?” en la página 41). • No marque la casilla a menos que desee reportar que la familia no ha cumplido con el pago compartido. • No marque la casilla si la familia le entregó el pago compartido, incluso si todavía le debe otros cargos, tal como cantidades que exceden la tarifa del DHS. Sección 5 El DHS empleará este espacio para proporcionar cualquier tipo de información importante sobre la facturación por cuidado infantil. Sección 6 Esta sección muestra el nombre de cada niño elegible, su categoría por edades y el número máximo de horas autorizadas. Aquí también es donde usted factura por el cuidado infantil que brindó. (Véase ¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de “Facturación por cuidado infantil”? en la página 33. Sección 7 Si usted ya no brinda cuidado a la familia, marque la primera oración de esta sección. Escriba la fecha de la última vez que le brindó cuidado. En su formulario de “Facturación por cuidado infantil”, la categoría por edades de cada niño indica la tarifa por edad que el DHS le pagará. En la página 49 hallará las definiciones de las categorías por edades de los niños determinadas por el DHS. Sección 8 Aquí firmará usted. Sección 9 Aquí firmará uno de los padres. Debe obtener la firma de uno de los padres a menos que ya no le brinde cuidado a la familia. Nota: (Si ya no le brinda cuidado a esta familia y no puede comunicarse con uno de los padres para que firme, marque la casilla que indica que ya no brinda cuidado a esta familia y escriba el último día en que le brindó cuidado (véase la Sección 7). De ser este el caso, no requerirá la firma de la familia. 35 ¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de “Facturación por cuidado infantil”? • Junto al nombre de cada niño, marque por hora o por mes para indicar si está cobrando por hora o por mes. (Seleccione sólo uno). • Indique el número total de horas del cuidado que brindó durante el periodo de facturación, redondeando el número de horas a la hora completa más cercana (p.ej., 136.5 horas = 137 horas). Obtendrá el número total de horas de su registro de asistencia. • Indique el cargo total en dólares y centavos. (p.ej., $400.00). Siempre antes de empezar a prestar sus servicios de cuidado, trate con uno de los padres la cantidad que usted cobra. • Facture al DHS sus tarifas acostumbradas por la cantidad total real del cuidado que brindó. (Nota: Esta cantidad podría diferir de la cantidad máxima autorizada para el niño). »» Ejemplo 1: El DHS autorizó hasta 140 horas de cuidado al mes para el niño, pero usted sólo brindó 105 horas de cuidado. No escriba 140; escriba 105. Si usted cuida al niño menos horas que la cantidad máxima de cuidado autorizada, el DHS pagará únicamente por las horas reales que usted brindó cuidado. »» Ejemplo 2: Quizá el DHS haya autorizado 120 horas de cuidado para el niño, pero usted le brindó 150 horas. Escriba 150 horas. El DHS no le pagará más de las 120 horas de cuidado que autorizó, pero usted debe indicar las horas trabajadas de todos modos. Entonces la familia será responsable por la cantidad que excedió las horas máximas autorizadas. • Cobre únicamente por el cuidado que brindó. No facture por las horas en las que el niño esté en la escuela. • Puede facturar hasta por cinco días de ausencia al mes en ciertas circunstancias. (Véase “¿Y si el niño está ausente todo el mes?” en la página 38. • No descuente el monto del pago compartido de la familia del monto que está facturando. Se descontará automáticamente de su pago. • Llene el formulario de facturación antes de pedirle a la familia que lo firme. Esto le permite al padre/la madre entender lo que se les está cobrando. Ni los padres ni el proveedor deben firmar un formulario de facturación en blanco. • Asegúrese de mantener una copia del formulario de facturación terminado para sus archivos. 36 • Envíe el formulario de facturación a la DPU por correo para su tramitación y pago a la dirección que aparece en la parte superior del formulario. Nota: No envíe el formulario de facturación antes de que finalice el mes a menos que ya no brinde cuidado a la familia. Formularios de facturación extraviados, dañados o que faltan ¿Y si no recibo un formulario de facturación? Si no recibe un formulario de facturación, puede preguntarle a la familia al respecto. Llame a la Unidad de Pago Directo o hable con el trabajador social del DHS de la familia para averiguar por qué no lo ha recibido. (Véase “¿Qué información puede darle el DHS sobre las familias?” en la página 7.) Si el DHS no le envía un formulario de facturación o no le informa que el DHS pagará por el cuidado infantil del niño, la familia tiene la responsabilidad de pagar el costo del cuidado que se brinde. ¿Cómo reemplazo un formulario de facturación que se haya extraviado o dañado? Los formularios de facturación tienen 90 días de vigencia a partir de la fecha de su expedición. La DPU podrá volver a expedir una copia del formulario de facturación si éste se extravía o se daña. Importante: El DHS no puede reemplazar formularios de facturación que hayan vencido. Llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem). Facturación por días de ausencia Los proveedores pueden facturar al DHS hasta por cinco días al mes en los que el niño esté ausente si: • El cuidado fue autorizado por el DHS y programado por uno de los padres, pero el menor estuvo ausente y • El proveedor tiene por norma cobrarle a todas las familias por días de ausencia y • El proveedor debe ingresar las horas programadas en el registro de asistencia del proveedor como día de ausencia. El DHS no pagará más de cinco días de ausencia consecutivos de cuidado programado aunque se extiendan de un mes al siguiente. 37 ¿Y si el niño está ausente todo el mes? Si no brindó cuidado todo el mes y no está facturando por días de ausencia (véase lo anterior), indique cero (0) en la casilla de “Cargo total” (“Total Charge”), marque la casilla que explica la razón por la que está enviando el formulario de facturación, firme el formulario y envíelo a la DPU. Como proveedor, debe mantener, por lo menos durante un año, registros de asistencia de las horas y los días en que cuida a niños. 38 Sección 5. Pagos compartidos INFORMACIÓN DE UN VISTAZO ¿Qué es un pago compartido?......................................................... 40 La mayoría de las familias que trabajan y que reciben ayuda del DHS con el cuidado infantil a través del Programa de Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo (Employment Related Day Care o ERDC) deben pagar parte del costo de su cuidado infantil cada mes. La parte obligatoria del costo que le corresponde a la familia se llama “pago compartido”. ¿Qué ocurre si la familia no cumple con el pago compartido?.......... 41 • Si los padres no cumplen con el pago compartido, el proveedor puede indicarlo en el área designada del formulario de "Facturación por cuidado infantil”. • Usted debe reportar los pagos compartidos morosos a la DPU dentro de los 60 días a partir de la fecha de pago del DHS. • Los beneficios de la familia serán suspendidos hasta que ésta efectúe el pago compartido al proveedor. • El proveedor y los padres pueden elaborar un acuerdo respecto a la manera en que se efectuarán los pagos compartidos. Obtenga siempre cualquier acuerdo con los padres por escrito. 39 PAGOS COMPARTIDOS ¿Qué es un pago compartido? La mayoría de las familias que trabajan y que reciben ayuda del DHS con el cuidado infantil a través del Programa de Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo (Employment Related Day Care o ERDC) deben pagar parte del costo de su cuidado infantil cada mes. La parte obligatoria del costo que le corresponde a la familia se llama “pago compartido”. Se basa en los ingresos y en el tamaño de la familia. La familia entrega directamente a su proveedor principal el pago compartido, así como cualquier cantidad que el proveedor cobre y que exceda los límites de pago del DHS. El formulario de facturación muestra el monto del pago compartido que le corresponde pagar a la familia; el DHS descontará dicho monto de la tarifa permitida. El DHS le paga al proveedor la diferencia: la tarifa permitida menos el monto del pago compartido de la familia. Encontrará la “Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil (Child Care Payment Worksheet)” (DHS 7492W) en la página 48. Puede emplear esta hoja de trabajo para determinar cuánto deberán pagarle los padres a usted después de que el DHS haya pagado su parte del cuidado infantil. Tanto usted como la familia sabrán de antemano el monto del pago compartido. Este monto se indicará en el formulario de facturación. Si una familia tiene más de un proveedor, por lo general sólo uno de ellos recibirá el pago compartido de parte de la familia. La familia entrega el pago compartido al proveedor principal. La familia le da al trabajador social el nombre de su proveedor principal. Por lo general éste es el proveedor que brinda la mayor parte del cuidado infantil. Es responsabilidad del proveedor cobrar el pago compartido o hacer otros arreglos con los padres. Si usted es el proveedor principal, es muy importante que usted y los padres hablen sobre el pago compartido. • Depende de ustedes decidir cómo y cuándo cobrará el pago compartido y los demás montos que el DHS no paga. • Al decidir el plan de pago de la familia, podría ser útil saber cuándo se le paga a la familia. Algunos proveedores y padres acuerdan hacer un trueque en lugar de pagar el pago compartido. Por ejemplo, el padre/la madre podría limpiar la casa del proveedor. Si usted decide hacer esto, asegúrese de que el acuerdo se haga por escrito. Importante: Entregue una copia del acuerdo a los padres. Asimismo, entréguele al padre/la madre un recibo, ya sea que le paguen en efectivo o de alguna otra forma. El padre/ la madre podría necesitar los recibos para solicitar el Crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en Oregon (Oregon Working Family Child Care Credit). En las página 81 y 82 encontrará información del Departamento de Impuestos de Oregon. 40 ¿Qué ocurre si la familia no cumple con el pago compartido? Para seguir siendo elegible para los beneficios de cuidado infantil en el programa ERDC, la familia deberá entregar el pago compartido al proveedor, a fin de mes a más tardar, o hacer otros arreglos con el proveedor. Usted puede reportar a la DPU que la familia no ha cumplido con el pago compartido: • Marcando la casilla en el formulario de “Facturación por cuidado infantil” que indica: “Check here ( ) if the parent did not pay this amount or arrange with you to pay it” (Marque aquí si la familia no pagó esta cantidad o si no hizo los arreglos de pago necesarios con usted). Esto le informa a la DPU que la familia no ha cumplido con el pago compartido. • Enviándole una carta a la DPU; o • Llamando a la DPU por teléfono para reportar que la familia no ha cumplido con el pago compartido. Importante: El proveedor deberá reportar pagos compartidos morosos dentro de los 60 días a partir de la fecha en que el DHS le pague. De otro modo, el DHS supondrá que el proveedor ha recibido el pago compartido. Si usted le avisa a la DPU que el pago compartido no ha sido realizado, la DPU enviará un aviso a la familia para informarle que sus beneficios del programa ERDC serán descontinuados. Una vez que se descontinúan los beneficios, el DHS no puede reanudar los beneficios de cuidado infantil de la familia hasta que usted: • Notifique a la DPU, por escrito, que ha recibido el pago compartido o que han hecho los arreglos necesarios; • La familia presente una constancia de que sí le pagó o que han hecho los arreglos necesarios para el pago. Cualquier formulario de facturación que ya se le haya enviado a usted será tramitado de todos modos. (El padre/la madre podría ser elegible para recibir beneficios de cuidado infantil a través de otros programas que no tienen un pago compartido). El DHS puede descontinuar los beneficios de la familia por no pagar el monto del pago compartido indicado en el formulario de “Facturación por cuidado infantil”. No podemos descontinuar los beneficios de la familia por no pagar otros costos que el padre/la madre le debe al proveedor (p.ej., la cantidad que usted le cobra que excede el límite de pago del DHS). Nota: Todo pago que la familia entregue al proveedor se aplicará primero al pago compartido. 41 Si usted le avisa a la DPU que la familia ha hecho arreglos satisfactorios para cumplir con el pago compartido, dependerá de usted cobrarlo. El DHS no puede volver a descontinuar los beneficios de cuidado infantil si la familia no respeta los arreglos hechos. 42 Sección 6. El proceso de pago del DHS INFORMACIÓN DE UN VISTAZO ¿Cuándo recibiré mi pago?............................................................... 45 • Envíe su formulario de facturación por correo a la DPU a fin mes. • Una vez que la DPU reciba el formulario, su tramitación demorará cuatro días hábiles aproximadamente. • El DHS podría devolver formularios de facturación incompletos o formularios que fueron enviados antes de que finalice el mes. Esto retrasará la tramitación y su pago. Verificación de su pago..................................................................... 45 La DPU tiene un sistema automatizado al que puede llamar las 24 horas del día. Llame al 503-378-3508 en Salem, o al 1-800-442-6451 desde cualquier parte del estado. ¿Cuánto me pagará el DHS?............................................................ 46 El DHS le pagará la cantidad que usted le facturó o la tarifa máxima permitida por el DHS, la que sea menor. ¿Cómo se calcula el pago?.............................................................. 47 El DHS tiene tarifas por hora máximas y tarifas mensuales máximas para el tipo de proveedor como usted. El pago no excederá el monto de su factura. El DHS descuenta los pagos compartidos del pago que realiza el DHS. Tarifas de cuidado infantil del DHS.................................................... 49 Estas páginas muestran las tarifas máximas permitidas divididas en tres grupos por zona. 43 Categorías por edades de los niños.................................................. 49 La categoría por edad del niño es uno de los factores que emplea el DHS para determinar los pagos. Véase el cuadro de la página 51. Definiciones de los tipos de proveedores.......................................... 50 Las definiciones de los tipos de proveedores mostrarán el tipo de tarifa, el cual es uno de los factores que emplea el DHS para determinar los pagos. Tarifas máximas actuales del DHS para el cuidado infantil (vigentes desde el 1 de noviembre de 2013)..................................... 51 Estas páginas muestran las tarifas máximas permitidas divididas en tres grupos por zona. Sobre las tarifas mejoradas............................................................... 55 El DHS puede pagar una tarifa más alta a los proveedores que han tomado capacitaciones adicionales en temas específicos de cuidado infantil. ¿Cómo puedo recibir una tarifa más alta por cuidar a niños con necesidades especiales?.................................................................. 56 Si una familia necesita horas de cuidado adicionales........................ 56 El DHS quizá pueda ayudar a pagar por horas de cuidado infantil cuando las horas autorizadas no bastan. Las familias pueden llamar a su trabador social del DHS para obtener más información y ver si califican. Resolución de problemas — ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal?........................................................................... 57 Llame a la DPU si tiene preguntas sobre su formulario de facturación o sus pagos. Si no le ha llegado el formulario de facturación, hable con uno de los padres a quien brinda cuidado o llame a la DPU al 1-800-699-9074 o al 503-378-5500 en Salem. 44 EL PROCESO DE PAGO DEL DHS ¿Cuándo recibiré mi pago? Después de que envíe su formulario de facturación a la DPU por correo a fin de mes, su formulario será tramitado e ingresado en la computadora en un plazo de cuatro días hábiles. El DHS podría devolverle su formulario de facturación sin tramitar el pago si: • Está incompleto o contiene errores; • Lo envió antes de que finalice el mes; • Lo envió antes de haber brindado el cuidado. Esto podría retrasar la tramitación y el pago de su factura. Cuando el DHS envía un pago, adjunta un aviso que indica cuánto está pagando por cada niño. Conserve este aviso para sus registros tributarios. La familia recibe un aviso similar que le informa cuánto pagó el DHS. Si usted lo solicita, el DHS le depositará el pago en su cuenta bancaria. El tiempo de procesamiento depende del banco. Si le pagan con cheque, el DHS le enviará su cheque al día hábil siguiente de haber tramitado el formulario. Si desea inscribirse para depósitos directos, comuníquese con la DPU al 1-800-699-9074. Verificación de su pago La DPU tiene un sistema automatizado al que puede llamar las 24 horas del día, todos los días para obtener información sobre los pagos. El sistema le informará: • Si su pago ya ha sido tramitado y cuándo se le envió el cheque o fue depositado en su cuenta bancara (si acepta usted depósitos directos); • El monto del pago; • Si el DHS denegó su pago, ya sea debido a un problema con el formulario de facturación o a que el monto facturado fue menor que el monto del pago compartido de la familia. He aquí cómo funciona la línea automatizada de pagos: • Llame al 503-378-3508 en Salem, o al 1-800-442-6451 desde cualquier parte del estado. Escuchará un menú de opciones; seleccione el número indicado para la información que desea. • Necesitará su número de Seguro Social o del IRS y el número de vale del formulario de facturación que desea checar. • Llame a la DPU si no tiene un número de vale. 45 • Si el sistema dice que no hay información disponible, eso quiere decir que su formulario de facturación no ha sido tramitado. La tramitación de su formulario de facturación terminado podría demorar de tres a cuatro días. • Si es un proveedor nuevo o no ha recibido pagos por algún tiempo, podría recibir el mensaje de que el sistema no reconoce su número de Seguro Social o de IRS. Esto significa que todavía no se ha tramitado el formulario de facturación para su pago. ¿Cuánto pagará el DHS? El DHS basa las tarifas mensuales máximas de cuidado infantil en una encuesta del mercado estatal de los proveedores de cuidado infantil y en la cantidad que la mayoría de ellos cobran en sus zonas. Como proveedor, usted establece sus propias tarifas de cuidado infantil. Sin embargo, el DHS le pagará la tarifa que usted le facture o la tarifa máxima permitida del DHS, la que sea menor. El DHS determina el monto pagado a un proveedor empleando varios factores: • El código postal (ZIP) de la zona en que se brinda el cuidado — Esto determina la zona tarifaria en la que se brinda el cuidado: Grupo zona A, B o C. (Véase “Tarifas máximas del DHS para el cuidado infantil” en las páginas 51 a 54.) • El tipo de proveedor — Esto se refiere a si el cuidado se brinda en una vivienda o en un centro y si recibe la tarifa estándar, mejorada o de proveedor con licencia. (Véase “Lectura del formulario de Facturación por cuidado infantil” en la página 33 y “¿Cómo califico para la tarifa mejorada?” en la página 55.) • La categoría por edad del niño — Las tarifas varían según las edades de los niños. Véase “Lectura del formulario de Facturación por cuidado infantil” en la página 33 y “ Categorías por edades de los niños” en la página 49. • Las horas autorizadas en el formulario de facturación — Esto está basado en las horas que la familia tiene previsto trabajar o en las horas de actividades autorizadas, más un 25% para tiempos de viaje. • De qué manera facturó el proveedor — Se refiere a si el proveedor factura por hora o por mes, así como el número de horas que factura. • El cargo total que facturó el proveedor — Si el proveedor factura menos de la tarifa del DHS, el DHS no puede pagar más de lo que el proveedor facture. • Las tarifas del DHS — Los pagos no excederán las tarifas máximas permitidas del DHS. Si los padres eligen a un proveedor que cobra más del monto máximo que el DHS puede pagar, los padres tienen la responsabilidad de pagar cualquier monto que exceda la tarifa del DHS. 46 • El monto del pago compartido de la familia — El DHS descuenta esta cantidad del monto permitido. • Existencia de varios proveedores — Si las facturas combinadas de varios proveedores suman más que la tarifa máxima permitida, los proveedores podrían recibir un porcentaje del monto permitido. ¿Cómo se calcula el pago? El DHS pagará: • Su tarifa por hora o mensual, o hasta las tarifas máximas por hora o mensuales del DHS para su tipo de proveedor, la que sea menor; • Por el tiempo real de cuidado que usted brinde, hasta el número total de horas autorizadas; • El monto permitido menos el monto del pago compartido de la familia (indicado en el formulario de facturación). El DHS no pagará: • Más de lo que usted facture; • Más de las horas autorizadas; • Más de las tarifas del DHS. Incluso si usted factura por hora, el DHS no puede pagarle más de la tarifa mensual máxima; • Montos menores a un dólar. Si tiene más preguntas sobre cómo se calculó su pago, comuníquese con la Unidad de Pago Directo al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem). Si el pago que recibe no es el monto que usted esperaba, comuníquese con la DPU dentro de los 60 días de haber recibido el pago. 47 HOJA DE TRABAJO PARA PAGOS DE CUIDADO INFANTIL (7492W) El siguiente es un ejemplo de cómo se calcula un pago Children, Adults and and Families Families Children, Adults Planilla de pago de cuidado de niños Llene esta planilla para calcular los costos de cuidado de niños para una familia. Paso 1: Escriba la cantidad total que usted cobra por el mes. (Si cobra por hora, multiplique la cantidad que cobra por hora por el número de horas para obtener el costo mensual.) A R Costo mensual $ 400.00 Paso 2: Reste la tarifa máxima del Departamento de Servicios Humanos (DHS). Los límites máximos de tarifas de DHS se encuentran el la Guía para Proveedores de Cuidado de Niños (DHS 7492) y en la Guía para Padres sobre Cuidado de Niños (DHS 7478). (Use la tarifa de la columna para el número de horas autorizado por DHS.) T S E U Subtotal: Ésta es la diferencia entre lo que usted cobra y lo que paga DHS. Si usted cobra menos de lo que paga DHS, ponga “0” en esta línea. Paso 3: Sume la cantidad del copago de la familia que está impresa en el formulario de cobro. Si la familia no tiene copago, ponga “0” en esta línea. M Esta cifra es un cálculo aproximado de la cantidad que usted tendrá que cobrarle a la familia. Reste el pago de DHS $ 396.00 Subtotal $ 4.00 Sume el copago $ 136.00 SU TOTAL $ 140.00 Llame a la Agencia local de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños (CCR&R) o a la Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas sobre esta planilla. Child Care Payment Worksheet Spanish DHS 7492W (1/08) No descuente el pago compartido del monto que está facturando. El DHS descontará automáticamente el pago compartido del Monto permitido por el DHS. 48 Ejemplo: Un familiar proveedor que recibe la tarifa estándar en la Región C recibe autorización para 215 horas de cuidado y factura por las mismas. El proveedor cobra $400 al mes por cuidar a un bebé a tiempo completo. El pago compartido del padre/ la madre es de $136. La tarifa mensual máxima del DHS es $396 por el cuidado de un bebé en la Región C (de las páginas 53 a 54, “Tarifas máximas del DHS”). Este ejemplo muestra que el proveedor recibirá: Del DHS – De los padres – un pago compartido de De los padres – el monto excedente de $396.00 $136.00 $4.00 Tarifas de cuidado infantil del DHS Las tablas en las páginas 51 a 54 muestran las tarifas de cuidado infantil del DHS de cada grupo por zona y son los montos máximos que el DHS tiene permitido pagar. El DHS descuenta los pagos compartidos de la tarifa permitida. (Véase “Pagos compartidos” en la página 40.) Si la familia está recibiendo ayuda por medio del programa de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS, puede ser que dichas tarifas no se apliquen. Comuníquese con el trabajador social de la familia para obtener más información. Para obtener más información sobre pagos, vea “¿Cuánto pagará el DHS?” en la página 46, y “¿Cómo se calcula el pago?” en la página 47. Éstas son las categorías por edades de los niños y las definiciones de los tipos de proveedores que se utilizan en las tablas de tarifas en las páginas a continuación: Categorías por edades de los niños Bebé��������������������Recién nacido hasta 1 año de edad (12 meses) para el cuidado sin licencia; recién nacido hasta los 2 años de edad (24 meses) para el cuidado con licencia registrado o certificado Párvulo����������������1 año de edad (12 meses) hasta los 3 años para el cuidado sin licencia; 2 años de edad (24 meses) hasta los 3 años para el cuidado con licencia registrado o certificado Preescolar����������3 a 6 años de edad para el cuidado sin licencia y con licencia Escolar����������������A partir de los 6 años para el cuidado con licencia o sin licencia Necesidades especiales����������Un menor de edad, desde recién nacido hasta los 17 años de edad, que necesita un cuidado más costoso debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental 49 Nota: A menos que el niño presente una circunstancia especial, el Cuidado Infantil Relacionado con el Empleo (Employment Related Day Care o ERDC) paga el cuidado infantil de los niños hasta los 11 años de edad. La Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) paga el cuidado infantil hasta los 12 años de edad. Definiciones de los tipos de proveedores Tipo de proveedor: Usted recibirá: FAM...................................................Tarifa estándar para familiar* NQC..................................................Tarifa estándar para centro* QFM..................................................Tarifa mejorada para familiar* QEC...................................................Tarifa mejorada para centro* RFM...................................................Tarifa para familiar registrado y con licencia** CFM..................................................Tarifa para familiar certificada y con licencia** CNT...................................................Tarifa para centro certificado y con licencia** *Sin licencia de la OCC ** Con licencia de la OCC 50 Tarifas máximas actuales del DHS para el cuidado infantil (vigentes desde el 1 de noviembre 2013) Grupo zona A TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia) Tarifa estándar para familiar (FAM) Tarifa estándar para centro (NQC) 1 a 157 horas 158 a 215 horas 1 a 157 horas 158 a 215 horas Por hora Por mes Por hora Por mes Bebé $2.90 $521 $5.25 $848 Párvulo $2.90 $487 $5.25 $778 Preescolar $2.90 $481 $4.50 $638 Escolar $2.90 $455 $4.50 $544 Necesidades especiales $2.90 $521 $5.25 $848 TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia) Tarifa mejorada para familiar (QFM) Bebé Párvulo Preescolar Escolar Necesidades especiales Tarifa mejorada para centro (QEC) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes $3.01 $3.00 $3.00 $3.00 $3.01 $422 $394 $390 $368 $422 $562 $525 $520 $491 $562 $5.95 $5.95 $5.10 $5.10 $5.95 $721 $662 $543 $463 $721 $961 $882 $723 $617 $961 TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA Tarifa para familiar registrado (RFM) Tarifa para familiar certificado (CFM) Tarifa para centro certificado (CNT) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Bebé $3.50 $450 $600 $6.00 $675 $900 $7.00 $848 $1,130 Párvulo $3.25 $450 $600 $5.00 $675 $900 $7.00 $778 $1,037 Preescolar $3.00 $450 $600 $5.00 $589 $785 $6.00 $638 $850 Escolar $3.00 $413 $550 $4.50 $488 $650 $6.00 $544 $725 Necesidades especiales $3.50 $450 $600 $6.00 $675 $900 $7.00 $848 $1,130 97019 97045 97106 97140 97213 97225 97268 97402 97701 97022 97051 97109 97149 97214 97227 97286 97403 97702 Códigos postales para el Grupo zona A: Zonas en Portland, Eugene, Corvallis, Bend, Monmouth y Ashland 97004 97023 97055 97112 97201 97215 97229 97292 97404 97703 97005 97024 97056 97113 97202 97216 97230 97330 97405 97707 97006 97027 97060 97116 97203 97217 97231 97331 97408 97708 97007 97028 97062 97119 97204 97218 97232 97333 97454 97709 97008 97030 97064 97123 97205 97219 97233 97339 97455 97009 97031 97068 97124 97206 97220 97236 97351 97477 97010 97034 97070 97125 97209 97221 97239 97361 97478 97013 97035 97080 97132 97210 97222 97242 97371 97482 97014 97036 97086 97133 97211 97223 97258 97376 97520 97015 97041 97089 97135 97212 97224 97266 97401 97525 51 Grupo zona B TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia) Tarifa estándar para familiar (FAM) Tarifa estándar para centro (NQC) 1 a 157 horas 158 a 215 horas 1 a 157 horas 158 a 215 horas Por hora Por mes Por hora Por mes Bebé $2.49 $416 $3.15 $537 Párvulo $2.49 $412 $2.97 $513 Preescolar $2.35 $403 $2.82 $420 Escolar $2.35 $396 $3.00 $413 Necesidades especiales $2.49 $416 $3.15 $537 TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia) Tarifa mejorada para familiar (QFM) Bebé Párvulo Preescolar Escolar Necesidades especiales Tarifa mejorada para centro (QEC) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes $2.70 $2.70 $2.70 $2.70 $2.70 $337 $328 $326 $321 $337 $490 $479 $458 $431 $490 $3.57 $3.37 $3.19 $3.40 $3.57 $456 $436 $357 $351 $456 $608 $581 $476 $468 $608 TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA Tarifa para familiar registrado (RFM) Tarifa para familiar certificado (CFM) Tarifa para centro certificado (CNT) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Bebé $3.00 $375 $500 $3.60 $413 $550 $4.20 $537 $715 Párvulo $3.00 $360 $480 $3.55 $399 $532 $3.96 $513 $683 Preescolar $3.00 $357 $475 $3.50 $375 $500 $3.75 $420 $560 Escolar $3.00 $338 $450 $3.25 $413 $550 $4.00 $413 $550 Necesidades especiales $3.00 $375 $500 $3.60 $413 $550 $4.20 $537 $715 Códigos postales para el Grupo zona B: Salem, Medford, Roseburg, Brookings y zonas fuera de las áreas metropolitanas de Eugene y Portland 97002 97058 97121 97302 97326 97357 97383 97431 97487 97801 52 97003 97067 97122 97303 97327 97362 97385 97444 97489 97812 97011 97071 97127 97304 97328 97365 97386 97446 97501 97813 97016 97103 97128 97305 97336 97366 97389 97448 97502 97017 97107 97131 97306 97338 97367 97391 97452 97503 97018 97108 97134 97307 97341 97370 97392 97456 97504 97038 97110 97138 97309 97343 97372 97394 97457 97524 97042 97111 97141 97310 97344 97374 97415 97459 97534 97044 97114 97143 97317 97348 97377 97420 97465 97535 97048 97115 97146 97321 97352 97378 97423 97470 97756 97049 97117 97148 97322 97353 97380 97424 97471 97759 97053 97118 97301 97325 97355 97381 97426 97479 97760 Grupo zona C TARIFAS ESTÁNDARES (exentas de licencia) Tarifa estándar para familiar (FAM) Tarifa estándar para centro (NQC) 1 a 157 horas 158 a 215 horas 1 a 157 horas 158 a 215 horas Por hora Por mes Por hora Por mes Bebé $2.42 $396 $2.74 $440 Párvulo $2.20 $372 $2.91 $432 Preescolar $2.20 $360 $2.25 $340 Escolar $2.20 $360 $2.52 $372 Necesidades especiales $2.42 $396 $2.74 $440 TARIFAS MEJORADAS (exento de licencia) Tarifa mejorada para familiar (QFM) Tarifa mejorada para centro (QEC) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Bebé $2.64 $308 $432 $3.11 $375 $499 Párvulo $2.40 $297 $400 $3.30 $367 $489 Preescolar $2.40 $290 $390 $2.55 $290 $386 Escolar $2.40 $285 $391 $2.85 $316 $421 Necesidades especiales $2.64 $308 $432 $3.11 $375 $499 TARIFAS PARA PROVEEDORES CON LICENCIA Tarifa para familiar registrado (RFM) Tarifa para familiar certificado (CFM) Tarifa para centro certificado (CNT) 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas 1 a 62 horas 63 a 135 horas 136 a 215 horas Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Por hora Tiempo parcial Por mes Bebé $2.75 $338 $450 $3.50 $413 $550 $3.65 $440 $586 Párvulo $2.50 $338 $450 $3.48 $357 $475 $3.88 $432 $575 Preescolar $2.50 $315 $420 $3.38 $338 $450 $3.00 $340 $453 Escolar $2.50 $330 $440 $3.10 $330 $440 $3.35 $372 $495 Necesidades especiales $2.75 $338 $450 $3.50 $413 $550 $3.65 $440 $586 53 Códigos postales para el Grupo zona C: El resto del estado, otras zonas postales en el estado 97001 97057 97329 97369 97413 97434 97451 97472 97494 97532 97604 97634 97721 97740 97817 97830 97843 97865 97880 97907 54 97020 97063 97335 97375 97414 97435 97453 97473 97495 97533 97620 97635 97722 97741 97818 97831 97844 97867 97882 97908 97021 97065 97342 97384 97416 97436 97458 97476 97496 97536 97621 97636 97730 97742 97819 97833 97845 97868 97883 97909 97026 97101 97345 97388 97417 97437 97460 97480 97497 97537 97622 97637 97731 97750 97820 97834 97846 97869 97884 97910 97029 97102 97346 97390 97419 97438 97461 97481 97498 97538 97623 97638 97732 97751 97821 97835 97848 97870 97885 97911 97032 97130 97347 97396 97425 97439 97462 97484 97499 97539 97624 97639 97733 97752 97822 97836 97850 97871 97886 97913 97033 97136 97350 97406 97427 97441 97463 97486 97522 97540 97625 97640 97734 97753 97823 97837 97856 97872 97901 97914 97037 97137 97358 97407 97428 97442 97464 97488 97523 97541 97626 97641 97735 97754 97824 97838 97857 97873 97902 97918 97039 97144 97359 97409 97429 97443 97466 97490 97526 97543 97627 97710 97736 97758 97825 97839 97859 97874 97903 97919 97040 97145 97360 97410 97430 97447 97467 97491 97527 97544 97630 97711 97737 97761 97826 97840 97861 97875 97904 97920 97050 97147 97364 97411 97432 97449 97468 97492 97530 97601 97632 97712 97738 97810 97827 97841 97862 97876 97905 97054 97324 97368 97412 97433 97450 97469 97493 97531 97603 97633 97720 97739 97814 97828 97842 97864 97877 97906 Sobre las tarifas mejoradas Los proveedores que prestan servicios a los clientes del DHS son elegibles para recibir la tarifa mejorada si satisfacen los requisitos de capacitación establecidos. El Centro para el Desarrollo de Carreras en Oregon (Oregon Center for Career Development u OCCD) lleva el control de los requisitos de capacitación en el Registro de Oregon. El OCCD notifica a la DPU cuando el proveedor califica para la tarifa mejorada. Véase “¿Cuándo iniciará la tarifa mejorada?” para obtener más información. ¿Cómo califico para la cuota mejorada? Los familiares proveedores y los centros de cuidado infantil que están exentos de la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) deben satisfacer los requisitos de capacitación específicos del Registro de Oregon para recibir la tarifa mejorada. Usted cumple con los requisitos de capacitación: • Al completar al menos dos horas de capacitación para reconocer y reportar el maltrato y abandono infantil; • Si tiene un certificado vigente en resucitación cardiopulmonar infantil (CPR, por sus siglas en inglés) y primeros auxilios; • Si tiene una tarjeta vigente de manejador de alimentos de Oregon; • Si acepta completar un mínimo de ocho horas adicionales de capacitación relacionada a temas de cuidado infantil cada dos años y presentar las constancias respectivas. Para que se le incluya en el Registro de Oregon, envíe una constancia que muestre que ha satisfecho los primeros tres requisitos, junto con la solicitud terminada del “Programa de Tarifa Mejorada”, a la dirección que aparece en la solicitud. O visite el sitio Web del programa: www.pdx.edu/occd/enhanced-rate-program-0. Si satisface los requisitos de capacitación para la tarifa mejorada, satisface automáticamente los requisitos de capacitación del Paso 1 del Registro de Oregon. Para obtener más información sobre el desarrollo profesional con el OCCD, diríjase a www.pdx.edu/occd. Si necesita una solicitud o tiene preguntas sobre los requisitos de capacitación, o si desea información sobre los locales en su zona que ofrecen capacitación, llame al Registro de Oregon al 1-877-725-8535 o al 503-725-8535 en Portland, o diríjase al sitio Web del Registro: www.pdx.edu/occd. Asimismo, puede llamar a la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral o CCR&R) local. (En las páginas 76 a 78 hallará el número de teléfono de la CCR&R en su área). ¿Cuándo iniciará la tarifa mejorada? La tarifa mejorada entrará en vigor, a más tardar, a los 60 días de haberse añadido su nombre al Registro de Oregon y de habérselo notificado al DHS. 55 A usted le corresponde conservar vigentes sus certificaciones de primeros auxilios, CPR para bebés y niños y de manejador de alimentos (food handler) de Oregon. En el caso de los establecimientos exentos de la licencia de la OCC, un miembro del personal —como mínimo— por cada 20 niños bajo cuidado infantil debe satisfacer los requisitos indicados para poder recibir la tarifa mejorada. Comuníquese con la DPU al 1-800-699-9074 para obtener más información. ¿Cómo puedo recibir una tarifa más alta por cuidar a niños con necesidades especiales? Tarifa para necesidades especiales Se dispone de una tarifa más alta por cuidar a niños o jóvenes con discapacidades, si éstos requieren un nivel mayor de cuidado para su edad debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental. La necesidad debe ser verificada y el proveedor debe declarar que el menor necesita un nivel de cuidado mayor del normal. Para hacerlo, el proveedor firma el formulario de “Solicitud de tarifa para el cuidado infantil de menores con necesidades especiales” (Special Needs Child Care Rate Request) (DHS 7486). El trabajador social del DHS de la familia tiene el formulario. Programa de Necesidades Elevadas Si un niño o joven requiere de un nivel de cuidado mucho más elevado en el establecimiento de cuidado infantil, podría disponerse también de un pago suplementario. A esto se le conoce como “Programa de Necesidades Elevadas (High Needs Program)”. Como parte del programa, un especialista del Programa de Cuidado Infantil Inclusivo del DHS (DHS Inclusive Child Care Program) evalúa al menor, sin costo alguno para la familia o para el proveedor. Si el proveedor considera que el menor necesita un nivel de cuidado mucho más elevado, debe tratarlo con la familia y comunicarse con el trabajador social del DHS o con el Programa de Cuidado Infantil Inclusivo al 1-866-837-0250 (o al 971- 673-2286 en Portland), o bien, enviar un mensaje por correo electrónico a contact.iccp@state. or.us. Asimismo, puede visitar el sitio Web del Programa de Cuidado Infantil Inclusivo en oregoninclusivecc.org. Tras la derivación, el programa realiza una evaluación para determinar si un pago suplementario sería lo adecuado. Si una familia necesita horas de cuidado adicionales El DHS quizá pueda ayudar a pagar por horas de cuidado infantil cuando las horas autorizadas no bastan. El DHS añade automáticamente un 25 por ciento adicional de horas para cubrir los tiempos de viaje y los descansos para comer. Si el padre/la madre trabaja horas extras, trabaja lejos de la vivienda o utiliza medios de transporte público, el 25 por ciento podría no cubrir el total del cuidado infantil que necesita. Si la familia 56 necesita más horas de cuidado al mes para poder seguir trabajando o participando en una actividad autorizada por el DHS, el trabajador social de la familia puede autorizar, como máximo, el pago de 323 horas por mes o el 50 por ciento más sobre el monto mensual a tiempo completo establecido por el DHS (215 horas por mes). Las familias pueden llamar al trabajador social del DHS para ver si reúnen los requisitos. El monto se calcula en base al número de horas que se necesitan y se limita a situaciones autorizadas. De autorizarse, el formulario de “Facturación por cuidado infantil” indicará de 216 a 323 horas en la sección de “Horas autorizadas”. El pago por horas adicionales se calcula de la manera siguiente: La computadora toma el número total de horas ingresadas por el trabajador del DHS (de 216 a 323 horas) y lo divide entre 215 para obtener un porcentaje. Luego multiplica el porcentaje por la tarifa máxima para el menor. Ejemplo: La familia necesita 264 horas de cuidado infantil en un mes. La computadora divide 264 horas entre 215 = 1.23 y multiplica dicho número por la tarifa máxima para dicho menor. Esto aumenta el monto máximo en un 23 por ciento. En este ejemplo, si la tarifa mensual normal para el menor fuese $490, el sistema pagaría hasta $602.70. Si el proveedor no brinda 216 horas de cuidado o más, recibirá hasta la tarifa máxima normal de su zona. Se dispone de una tarifa más alta por cuidar a niños o jóvenes que requieren de un nivel de cuidado mayor para su edad debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental. Resolución de problemas — ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal? Llame a la DPU si tiene preguntas sobre su formulario de facturación o sus pagos. Si no le ha llegado el formulario de facturación, hable con uno de los padres a quien brinda cuidado o llame a la DPU al 1-800-699-9074 o al 503-378-5500 en Salem. 57 Sección 7. Sobrepagos, derechos de audiencia y el reporte de cambios INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Revisiones de pagos a proveedores y sobrepagos .......................... 59 • El DHS revisa los pagos por cuidado infantil para asegurarse de que se autoricen, facturen y efectúen debidamente. • Asimismo, es posible que se produzcan sobrepagos si los proveedores no reportan cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido. • También podría producirse un sobrepago cuando la información en el “Listado de proveedores de cuidado infantil del DHS” (formulario DHS 7494) estuvo incorrecta y si la información en el 7494 respecto a la verificación de antecedentes penales y con los servicios de protección infantil no se divulgó y la BCU no hubiese aprobado al proveedor. Violaciones intencionales del programa (Intentional program violations o IPV) ............................................... 59 Obtenga más información en la Página 59. ¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS? (derechos de audiencia).................................................................... 60 Si no está de acuerdo con la decisión del DHS de denegar su elegibilidad para recibir pagos o si el DHS le envía un aviso en el que le imputa un sobrepago, usted tiene hasta 45 días para presentar una solicitud de audiencia por escrito. Reporte de cambios......................................................................... 61 • Reporte cambios relativos al cuidado infantil que afecten el pago o la elegibilidad de un proveedor. • Los cambios deben reportarse dentro de los cinco días de haber ocurrido. • Llame a la DPU para reportar un cambio o para llenar el formulario de “Informe del Proveedor” (Provider Report) (DHS 7496). Utilice este formulario para reportar cambios. Remita de inmediato el formulario terminado a la Unidad de Pago Directo. Encontrará el “Informe del Proveedor” (DHS 7496) en la página 63. 58 SOBREPAGOS, DERECHOS DE AUDIENCIA Y EL REPORTE DE CAMBIOS Revisiones de pagos a proveedores y sobrepagos La integridad del Programa de Cuidado Infantil es sumamente importante para el DHS. El DHS revisa los pagos para asegurarse de que se autoricen, facturen y efectúen debidamente. Una vez al mes, el DHS elige al azar unos cuantos casos de cuidado infantil y los revisa. Comparamos dichos registros con los registros de asistencia de los proveedores para asegurarnos de que los pagos estén correctos. Si revisamos un pago por cuidado infantil que usted haya recibido, le pediremos que nos envíe una copia del registro de asistencia que indique las horas de cuidado que usted brindó por el pago que está recibiendo. Si no nos envía su registro de asistencia, presupondremos que la cantidad que recibió durante el periodo en cuestión fue un sobrepago que usted deberá devolver. Si los registros de asistencia indican que a usted se le pagó por horas que no brindó cuidado (sin incluir los días de ausencia autorizados), le avisaremos acerca del sobrepago. Por lo general, los sobrepagos se cobran de los pagos futuros que se realizan al proveedor. Es posible que se produzcan sobrepagos en las situaciones siguientes: • El proveedor no reporta cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido (en la página 17 se indican los cambios que los proveedores tienen la obligación de reportar); • La información en el formulario 7494 “Listado de proveedores” estuvo incorrecta; • Cuando los proveedores no divulgan información en el formulario 7494 “Listado de proveedores” respecto a la verificación de antecedentes penales y con los servicios de protección infantil y la BCU no hubiese aprobado al proveedor. Los proveedores tienen el derecho a una audiencia para todas las decisiones respecto a sobrepagos. (Véase “¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS?” en la página 60.) Violaciones Intencionales en el Programa (Intentional program violations o IPV) ¿Qué es una IPV? Se produce una IPV cuando el proveedor, de forma intencional, hace una declaración falsa o engañosa o tergiversa, oculta u omite información relacionada con su solicitud para ser elegible como proveedor de cuidado infantil aprobado por el DHS o en relación a una reclamación de pago por cuidado infantil por parte del DHS. 59 Si se determina que usted ha incurrido en una IPV: • Estará obligado a devolver el sobrepago; • Podría entablarse una acción judicial en su contra, incluido un proceso penal; • Podría multársele y • Podría ser descalificado para recibir pagos en el futuro. Se celebran audiencias para cada decisión de IPV a menos que el proveedor haya firmado un “Acuerdo para Renunciar a una Audiencia para el Proveedor de Cuidado Infantil por Violaciones Intencionales al Programa” (Agreement to Waive Child Care Provider Hearing for Intentional Program Violations) (DHS 649CP). Lea la información detenidamente antes de firmar dicho formulario. La firma del formulario por parte del proveedor dará como resultado un periodo de descalificación y no evita que sea procesado en un tribunal o que se le cobre el sobrepago. ¿Cuál es el periodo de descalificación para una IPV? El proveedor de cuidado infantil que haya incurrido un sobrepago debido a una IPV no es elegible para recibir pagos durante seis meses como mínimo y hasta que devuelva el total del sobrepago. Si la violación es lo suficientemente grave, el administrador del Programa de Cuidado Infantil del DHS podría descalificar permanentemente al proveedor de recibir pagos. ¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS? Derechos de audiencia Si no está de acuerdo con la decisión del DHS de denegar su elegibilidad para recibir pagos o si el DHS le envía un aviso informándole de un sobrepago, tiene hasta 45 días para presentar una solicitud de audiencia por escrito. (Ésta es una audiencia diferente a la audiencia de IPV descrita anteriormente). En la sucursal del DHS que lleva el caso de la familia pueden ayudarle a llenar el formulario "Administrative Hearings Request" (DHS 443) o con su carta de solicitud por escrito. En casos en que el DHS haya denegado al proveedor Si la Unidad de Verificación de Antecedentes Penales le deniega a usted pagos del DHS por el cuidado que brindó y usted no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar una audiencia dentro de los 45 días a partir de la decisión. Los proveedores que no solicitan una audiencia en el plazo de 45 días o que pierden el derecho a una audiencia no son elegibles para volver a presentar otra solicitud de listado sino hasta 180 días después de la fecha del aviso de denegación. Sin embargo, si la situación que causó la denegación cambia, usted puede comunicarse con la Unidad de Verificación de Antecedentes para que examinen sus circunstancias. 60 En casos en que se impute al proveedor un sobrepago Si al proveedor se le imputa un sobrepago, éste puede solicitar una audiencia dentro de los 45 días de la determinación. A los proveedores que soliciten una audiencia respecto a un sobrepago se les descontará el monto de los sobrepagos de los pagos por cuidado infantil que reciban en el futuro. Si la audiencia dictamina a favor del proveedor, el DHS le devolverá el dinero que cobró por el sobrepago. Los proveedores también tienen el derecho de pedir que se posponga la devolución de los pagos al DHS hasta que se tome una decisión. Para hacerlo, el proveedor deberá solicitar una audiencia, por escrito, dentro de los 15 días a partir de la fecha del aviso de sobrepago. Los proveedores deben solicitar una audiencia dentro de los 45 días de la determinación de elegibilidad o de sobrepago. Reporte de cambios La DPU necesita saber acerca de cualquier cambio en la situación de cuidado infantil que afecte el pago o la elegibilidad del proveedor. Usted deberá reportar dichos cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido. La DPU necesita saber lo siguiente: • Cualquier cambio a su dirección o número de teléfono; • Cambios a su nombre; • Cambios a su número de Seguro Social o de IRS; • Si usted ya no tiene la licencia de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) o si ahora sí tiene la licencia de la OCC. En la página 17 hallará otros cambios que deben reportarse al DHS en un plazo de cinco días como parte del proceso de listado y de aprobación. Reporte los cambios tan pronto ocurran. Para avisarle al DHS sobre un cambio, llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem) o use el formulario de “Informe del Proveedor” (Provider Report) (DHS 7496). Hallará una muestra del formulario de “Informe del Proveedor (Provider Report)” en la página 63. Dependiendo del cambio que se reporte, el proveedor podría recibir el formulario de “Listado de proveedores de cuidado infantil” (DHS 7494) nuevamente para que lo llene. Remita de inmediato el formulario terminado a la Unidad de Pago Directo. Si el proveedor no devuelve el formulario de listado terminado, dejará de recibir formularios de facturación. 61 Nota: El no reportar cambios dentro del plazo indicado (5 días) podría traducirse en un sobrepago o el proveedor podría perder su elegibilidad para ser proveedor de cuidado infantil del DHS. Véase la página 59, “Sobrepagos.” Llenado del formulario de “Informe del Proveedor” (DHS 7496) Sección 1 Escriba la fecha en que ocurrió el cambio o en que ocurrirá. Sección 2 Escriba el nombre del proveedor o del centro, número de teléfono, número de proveedor del DHS y el número de Seguro Social o de IRS. Sección 3 En esta sección se reportan los cambios de número de teléfono o de dirección del proveedor. Sección 4 En esta sección se reportan cambios de número de teléfono o de la dirección del lugar en el que se brinda el cuidado. Sección 5 Si su nombre ha cambiado o cambiará, escriba tanto los nombres anteriores como los nuevos. Sección 6 Si otra persona de 16 años o más se muda o se mudará a su vivienda, escriba el nombre, la fecha de nacimiento y el número de Seguro Social de dicha persona. Incluya también a cualquier persona que visite la vivienda durante las horas que se brinda el cuidado que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado. Sección 7 (a) Si usted ha sido arrestado o condenado por un delito o ha sido derivado a los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o abandono de un menor, por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas correspondientes e indique la fecha de la acción y la agencia. (b) Si una persona en su vivienda o una visita (de 16 años o más) que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado ha sido arrestada o condenada por un delito o ha sido derivado a los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o abandono de un menor, por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas correspondientes e indique la fecha de la acción y la agencia. Los proveedores acceden a reportar cualquier cambio dentro de los cinco días de haber ocurrido. 62 Informe del proveedor Use este formulario para informar cambios a la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU). Los cambios se deben informar dentro de los 5 días de ocurridos. Los proveedores de cuidado de niños inscriptos o certificados por la Oficina de Cuidado de Niños (Office of Child Care u OCC) también deberán informar los cambios a la OCC llamando al 1-800-556-6616. Puede enviar los cambios a la DPU por correo o informarlos por teléfono: DPU P.O. Box 14850 Salem, Oregon 97309-0850 Teléfono: Salem 503-378-5500 o 1-800-699-9074 1. Fecha Fecha en que ocurrió u ocurrirá este cambio: 2. Datos de identificación Nombre del proveedor o institución: Teléfono: Nº de proveedor de DHS: NSS o de identificación para impuestos: 3. Nueva dirección postal o Nº de teléfono Nueva dirección postal: Ciudad: Estado: C. postal: Condado: Teléfono: 4. Nueva dirección o Nº de teléfono del lugar donde brinda cuidado de niños Nueva dirección: Ciudad: Estado: C. Postal: Condado: Teléfono: 5. Mi nombre cambió Nombre anterior: Nuevo nombre: 6a. Alguien mayor de 16 años de edad se mudó a mi casa o 6b. Alguien visita mi casa durante las horas en que cuido niños y puede tener acceso a los niños que cuido sin supervisión Escriba el nombre de esa persona. Nombre de la persona: Fecha de nac.: Nº de Seguro Social: Nombre de la persona: Fecha de nac.: Nº de Seguro Social: Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions 7. Otros cambios a. Fui: Arrestado(a) por un delito Condenado(a) por un delito Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia): Fecha del incidente: Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños): b. Una persona mayor de 16 años que vive en mi casa o la visita fue: Arrestado(a) por un delito Condenado(a) por un delito Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia): Fecha del incidente: Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños): Si contestó que sí, dé nombre(s) aquí (nombre y apellido): Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions Sección 8. Denuncias de maltrato infantil: el papel del proveedor INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Los proveedores son denunciantes obligatorios .............................. 66 La ley estatal de Oregon exige que las personas en ciertas profesiones sean denunciantes obligatorios (mandatory reporters). Esto significa que dichas personas tienen la obligación de denunciar incidentes de maltrato o abandono infantil si tienen un motivo justificado para sospechar que están ocurriendo. Los proveedores de cuidado infantil son denunciantes obligatorios. Reconocimiento del maltrato infantil................................................. 67 Busque ejemplos de lo que se considera maltrato. ¿Cómo hago una denuncia?............................................................ 70 Denuncie incidentes de maltrato infantil en la oficina local del Departamento de Servicios Humanos (Department of Human Services o DHS), en el departamento de policía local, en la comisaría del condado, en el departamento correccional de menores del condado o ante la policía estatal de Oregon. También puede llamar al 1-855-503-SAFE (7233). Este número de llamada gratuita le permite reportar el maltrato o abandono de menores o de personas adultas al Departamento de Servicios Humanos de Oregon. Si usted cree que alguien está siendo lastimado o que corre peligro, llame al 911 de inmediato. Oficinas del Departamento de Servicios Humanos (DHS) para denunciar el maltrato infantil..................................................... 72 Aquí encontrará una lista de oficinas del DHS con sus números de teléfono respectivos para reportar incidentes de maltrato infantil. 65 DENUNCIAS DE MALTRATO INFANTIL: EL PAPEL DEL PROVEEDOR Los proveedores son denunciantes obligatorios La ley estatal de Oregon exige que las personas en ciertas profesiones sean denunciantes obligatorios. Esto significa que dichas personas tienen la obligación de denunciar incidentes de maltrato o abandono infantil si tienen un motivo justificado para sospechar que están ocurriendo. Si usted es proveedor de cuidado infantil para el DHS o está registrado o certificado a través de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC), es denunciante obligatorio. Bajo la Ley de Denuncia de Maltrato Infantil (Child Abuse Reporting Law), los proveedores de cuidado infantil tienen la obligación de denunciar el maltrato infantil. Según la ley de Oregon, y como parte de los requisitos para ser proveedor, usted debe aceptar denunciar todo maltrato infantil que se sospeche al Programa de Bienestar Infantil (Child Welfare Program) del DHS o a una agencia del orden público. La importancia de denunciar el maltrato Todos tenemos la responsabilidad de proteger a las personas que no pueden protegerse a sí mismas. Todos los años en Oregon, el DHS recibe unas 60,000 denuncias de sospechas de maltrato/abandono infantil. Más del 10 por ciento de dichas denuncias de maltrato o abandono es justificado. No hacer una denuncia es una violación de la ley y conlleva una multa máxima de $1,000. Los denunciantes obligatorios que no hagan una denuncia también pueden ser demandados por daños en un tribunal civil. Sin embargo, cualquiera que haga una denuncia de buena fe basado en motivos suficientes es inmune a la responsabilidad civil. En otras palabras, no puede meterse en problemas por denunciar incidentes de maltrato infantil, pero sí puede meterse en problemas si no lo hace. Más importante aún es que puede estar ayudando a salvar la vida de un menor. La oficina de Bienestar Infantil del Departamento de Servicios Humanos evaluará la información que usted proporcione y tomará más medidas de ser necesario. Su nombre se mantendrá confidencial. Sólo el decreto de un tribunal puede ordenar que se divulgue el nombre de un denunciante. Como denunciante obligatorio, usted es una parte muy importante del sistema para proteger a los menores. Casi tres cuartas partes de todas las denuncias de maltrato infantil provienen de denunciantes obligatorios. Usted puede ser la única persona fuera de la familia inmediata que ve a bebés o niños pequeños. Usted podría ser la única persona que sabe que un niño está siendo maltratado. 66 Nota: No es responsabilidad suya comprobar que ocurrió maltrato o abandono, ni determinar si la situación cumple con las definiciones legalmente reconocidas. Esta labor corresponde a investigadores profesionales o a oficiales del orden público. Su obligación: Si usted tiene sospechas, haga la denuncia. Reconocimiento del maltrato infantil La ley de Oregon reconoce los siguientes tipos de maltrato: Daño físico — La ley de Oregon define el maltrato físico como una lesión al menor que no sea de casualidad. La mayoría de los padres no pretenden lastimar a sus hijos, pero el maltrato se define por el efecto que tiene en el menor y no por la motivación de los padres. El daño físico incluye: • Moretones, cortaduras, verdugones • Lesiones a la cabeza • Envenenamiento • Fracturas, esguinces • Quemaduras o escaldaduras • Lesiones internas • Descargas eléctricas • Muerte Entre los daños sospechosos podrían figurar lastimaduras que: • Tienen la forma del artículo usado (cable eléctrico, hebilla de cinturón, etc.); • No concuerdan con la descripción del niño de cómo ocurrieron (fractura al caerse del sofá, etc.). Las nalgadas que dejan marcas o moretones en un niño podrían constituir maltrato. Los moretones en cualquier parte del cuerpo de un bebé son graves. Abandono — El abandono es la forma más común de maltrato y podría tener efectos a largo plazo. El abandono consiste en poner en peligro la salud y la seguridad de un menor al no proporcionarle alimentos, ropa, albergue, supervisión o atención médica adecuados. La exposición a drogas y a bebidas alcohólicas podría tener un efecto grave en los menores. Ahora, exponer a un menor a sustancias controladas que afectan la salud o seguridad del menor se considera abandono físico del menor. 67 El abandono también incluye exponer a un menor a actividades ilegales, tales como: • Motivar al menor para que participe en la venta o robo de drogas; • Exponer a un menor al consumo de drogas por parte de los padres; • Motivar a un menor a consumir drogas o alcohol. Los menores que sufren abandono a menudo: • No quieren salir de la escuela; • Están cansados todo el tiempo; • Se quedan solos sin supervisión; • Tienen necesidades físicas, emocionales o médicas que no han sido atendidas. Amenaza de daño — La amenaza de daño es someter a un menor a un riesgo considerable de daño a su salud o bienestar. Se entiende por daño considerable un impedimento inmovilizador, un daño que amenaza la vida o una lesión significativa o aguda al desarrollo y/o funcionamiento físico, sexual, psicológico o mental de un menor. Entre los ejemplos de amenaza de daño figuran: • Un niño que vive o es cuidado por una persona que haya sido condenada anteriormente por maltrato o abandono de otro menor; • Un niño que nace o llega a vivir con cualquier persona que tiene un hijo que actualmente ha sido retirado de su hogar como resultado de maltrato o abandono infantil; • Un recién nacido cuyo cuidador principal parece no tener las aptitudes necesarias para brindar un cuidado adecuado aunque el niño no ha sido lastimado; • Un niño que vive con una persona que participa en pornografía infantil; • Comportamiento del cuidador que está fuera de control y que amenaza la seguridad de un niño. Entre los ejemplos figuran: conducir en estado de ebriedad con niños en el auto; un cuidador que no toma los medicamentos que se le han recetado; el abuso de bebidas alcohólicas o de drogas; o un problema mental, emocional o físico. Daño mental — El daño mental es un patrón continuo de rechazar, aterrorizar, ignorar, aislar o corromper a un menor, dando como resultado efectos graves al menor. Los niños que sufren daño mental a menudo: • Presentan trastornos del habla o del sueño; • No crecen normalmente; • Son muy agresivos o retraídos; • Muestran una necesidad anormal de apoyo emocional. 68 El daño mental incluye: • Rechazar, abandonar o ridiculizar extensivamente a un niño; • Aterrorizar a un niño al amenazarlo con un castigo extremo para el niño mismo o para las mascotas o pertenencias del niño; • Ignorar al niño por un tiempo no hablándole o no mostrándole interés en sus actividades diarias (esto debe ser extremo al punto de que no exista una relación padre-hijo entre los dos); • Aislar a un niño al enseñarle al menor que debe evitar el contacto social fuera de la relación de padre o madre e hijo; • Corromper a un menor al enseñarle comportamiento inadecuado en áreas tales como agresión, sexualidad o consumo de sustancias químicas; • Exponer a un menor a violencia. Abuso y explotación sexual — Cualquier contacto de tipo sexual en el que se utilice a un menor para estimular sexualmente a otra persona es ilegal. Esto puede ser cualquier cosa desde la violación hasta el manoseo hasta hacer que un menor participe en pornografía. El abuso sexual incluye: • Incesto • Violación • Sodomía • Penetración sexual • Manoseo • Voyerismo • Acoso sexual Los niños que son abusados sexualmente a menudo: • Tienen dificultad para caminar o para sentarse; • Tienen dolor o escozor (picazón) en los genitales; • Visten prendas íntimas rotas, manchadas o sanguinolentas; • Tienen malas relaciones con sus compañeros; • Fantasean o se comportan de forma inmadura; • Temen que los dejen con alguien; • Tienen interés, conocimientos o comportamientos inadecuados para su edad respecto a asuntos sexuales; • Cualquiera de los problemas de comportamiento bajo “Daño mental”. 69 Las personas que abusan de niños sexualmente se valen de muchos métodos para forzar a los niños a quedarse callados. Pueden ser sutiles, diciéndole al niño que lo están haciendo por su propio bien o prometiéndole al niño favores o regalos. O pueden ser más descarados, tal como un padre que le advierte a su hija que si le dice a alguien, la familia será separada y todos la culparán a ella. El abusador podría convencer al niño de que están al mismo nivel y que siente un afecto especial hacia el niño. El abusador podría decirle al niño que si cuenta lo ocurrido, le echarán la culpa a él. Muchos abusadores emplean amenazas, tal como decirles a los niños que lastimarán a sus mascotas o a sus seres queridos, que sus hermanos pagarán las consecuencias o incluso que matarán a los niños mismos si dicen algo. Los niños necesitan de los adultos para tener cubiertas sus necesidades básicas: comida, un lugar donde vivir, ropa, acceso a una familia y a los seres queridos. Los abusadores deliberadamente hacen hincapié en dicha dependencia para hacer que los niños se sometan a ellos. Le explotación sexual es usar menores en una manera sexualmente explícita para ganancia personal; por ejemplo, para ganar dinero, obtener estampillas de alimentos o drogas o para obtener reconocimiento. También incluye usar a menores en prostitución y usar a menores para crear pornografía. Tráfico de menores — El tráfico de menores incluye comprar, vender o intercambiar para la custodia legal o física de un menor. No se aplica a las adopciones legítimas o planeaciones de relaciones domésticas. Síndrome del bebé sacudido — El síndrome del bebé sacudido describe una lesión de la cabeza causada por sostener a un niño por los brazos o tronco y sacudir al niño severa y repetidamente. Muchas personas no entienden que sacudir puede causar lesión grave al cerebro, ceguera o hasta la muerte. Las lesiones más comunes son coágulos alrededor del cerebro, hemorragias de la retina, fracturas en la parte en desarrollo del hueso, lesión al cerebro, moretones en las extremidades o moretones y lesión en el pecho. ¿Cómo hago una denuncia? Si cree que un niño está siendo maltratado o abusado, denúncielo de inmediato ante la oficina local de Bienestar Infantil del DHS o ante una agencia del orden público. La mayoría de las denuncias se hacen por teléfono ya que la ley exige una denuncia verbal. Por lo general las oficinas del DHS están abiertas sólo durante el horario de atención, de 8 a.m. a 5 p.m. Compartimos las denuncias con las agencias del orden público correspondientes y viceversa. Usted sólo tiene que denunciarlo ante una agencia. 70 Si necesita denunciar incidentes de abuso o maltrato fuera del horario de atención o durante fines de semana, comuníquese con la agencia local del orden público o línea telefónica sobre maltrato infantil. Se brinda una lista de números telefónicos por condado en las páginas 72 a 73. ¿Qué información debo tener? El DHS no puede responder a menos que exista una acusación específica de maltrato. Por ejemplo, “Alejandro parece retraído y callado” no es una acusación específica de maltrato. Si Alejandro llega a la escuela con moretones en la cara y dice que uno de sus padres se los hizo, esto debe denunciarse. Siempre ponga atención especial cuando un niño le diga que está siendo maltratado. Cuanta más información tenga, mejor. De ser posible, brinde los nombres y direcciones del niño y del padre, la edad del niño y el tipo y grado del maltrato, así como cualquier otra información que ayude a establecer la causa del maltrato o identificar al abusador. Sin embargo, haga la denuncia aunque no tenga toda esta información. Asimismo, mientras más rápido nos brinde esa información, mayores serán las probabilidades de que podamos responder eficientemente. Por ejemplo, los moretones y otras marcas físicas pueden desaparecer rápidamente. Si necesita más información sobre el maltrato y abandono infantil, comuníquese con la oficina local de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS listada en las páginas 76-78. Puede obtener un folleto sobre las leyes y los síntomas relacionados al maltrato al comunicarse con la oficina local de Bienestar Infantil o al visitar el portal de Internet del DHS en www.oregon.gov/DHS/abuse/. Si le gustaría recibir capacitación para Reconocer y Reportar el Maltrato Infantil, comuníquese con la oficina local de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) para obtener más información. Véase el directorio en las páginas 76 a 78. 71 OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS PARA DENUNCIAR EL MALTRATO INFANTIL Condado—sucursal Número local Número de llamada gratuita Baker – Baker City 541-523-6423 1-800-646-5430 Benton – Corvallis 541-757-5019 (hotline - línea directa) 1-866-303-4643 971-673-7112 1-800-628-7876 Clackamas – Oregon City 1-877-302-0077 (hotline - línea directa) Clatsop – Astoria Columbia – St. Helens Coos – Coos Bay/Coquille Crook – Prineville 1-877-302-0077 (hotline - línea directa) 1-877-302-0077 (hotline - línea directa) 541-756-5500 1-800-500-2730 541-693-2700 (hotline - línea directa) Curry – Gold Beach/Brookings 541-247-5437 Deschutes – Bend/LaPine/Redmond 541-548-9499 Douglas – Roseburg/Reedsport 541-440-3373 1-800-305-2903 Gilliam/Wheeler – Condon 541-384-4252 1-800-305-2903 Grant – John Day 1-877-877-5081 Harney – Burns 1-877-877-5081 Hood River – Hood River 541-386-2962 Jackson – Medford/Ashland/White City Jefferson – Madras/Warm Springs 1-866-840-2741 541-693-2700 (hotline - línea directa) Josephine – Cave Junction Klamath – Klamath Falls 72 1-800-368-6209 Lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. 1-866-840-2741 541-883-5570 OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS PARA DENUNCIAR EL MALTRATO INFANTIL (continuación) Condado—sucursal Número local Número de llamada gratuita Lake – Christmas Valley/Lakeview 541-947-2273 1-888-811-4201 Lane – Eugene/Cottage Grove/ Florence/ Springfield 541-686-7555 1-866-300-2782 Lincoln – Newport 541-757-5019 (hotline - línea directa) 1-866-303-4643 Linn – Lebanon/Albany 541-757-5019 (hotline - línea directa) 1-866-303-4643 Malheur – Ontario Marion – Salem/Keizer/ Sublimity/Woodburn Morrow – Boardman Multnomah Polk – Dallas 1-877-877-5081 503-378-6704 (hotline - línea directa) 1-800-854-3508 541-481-9482 1-800-547-3897 503-731-3100 (hotline - línea directa) 1-800-509-5439 503-378-6704 1-800-854-3508 1-877-302-0077 (hotline - línea directa) Tillamook – Tillamook Umatilla - Hermiston/ Pendleton/ Milton-Freewater 541-481-9482 1-800-547-3897 Union – LaGrande 541-963-8571 1-888-278-4411 Wallowa – Enterprise 541-426-4558 1-866-538-5804 Wasco/Sherman – The Dalles 541-298-5136 1-800-388-7787 Washington – Beaverton/ Hillsboro/ Tigard/Tualatin 503-681-6917 1-800-275-8952 Yamhill – McMinnville 503-472-4634 1-800-822-3903 Los proveedores aceptan denunciar el maltrato infantil ante el departamento de Bienestar Infantil o ante una agencia del orden público. 73 Sección 9. Recursos para proveedores y otra información INFORMACIÓN DE UN VISTAZO Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil ........... 75 El DHS contrata a agencias locales de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) para que brinden servicios a los proveedores y padres. Educación nutricional y reembolsos por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA)............................................. 79 Los proveedores listados con el DHS pueden calificar para recibir educación de nutrición y reembolsos de parte del USDA para comidas dadas a los niños bajo cuidado. Los proveedores deben tener 18 años de edad como mínimo, brindar el cuidado en su propia vivienda, preparar los alimentos de los niños y satisfacer los criterios del USDA. Crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en Oregon (Oregon Working Family Child Care Credit)....................................... 81 El DHS le pagará la cantidad que usted le facturó, o la tarifa máxima permitida por el DHS, la que sea menor. “Hoja de Trabajo para Pagos de Cuidado Infantil (Child Care Payment Worksheet)”..................................................... 83 “Registro de Asistencia”................................................................... 85 74 RECURSOS PARA PROVEEDORES Y OTRA INFORMACIÓN Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil El DHS contrata a agencias locales de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) para que brinden servicios a los proveedores y padres. Dichas agencias son una fuente de información sobre el Programa de Cuidado Infantil del DHS y ayudan a las familias a encontrar proveedores de cuidado infantil. Las agencias de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral o CCR&R) locales con frecuencia pueden brindar los servicios siguientes: • Información sobre servicios disponibles a los proveedores de cuidado infantil; • Información sobre el Programa de Alimentación del Cuidado Infantil del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture o USDA); • Capacitación en áreas tales como resucitación cardiopulmonar (CPR en inglés) y primeros auxilios, desarrollo infantil, seguridad e higiene y prácticas comerciales; • Grupos de apoyo para que los proveedores de cuidado infantil se reúnan y conversen sobre problemas comunes; • Orientación sobre problemas del cobro de pagos de las familias. En las páginas a continuación encontrará una lista de agencias de CCR&R que prestan estos servicios. 75 SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA CUIDADO INFANTIL Condado 76 Agencia y dirección Números telefónicos Coordinación Central (Central Coordination) Central Coordination of CCR&R 345 N. Monmouth Ave. Monmouth, OR 97361 1-800-342-6712 Baker Child Care Resource & Referral 2725 Seventh St. Baker City, OR 97814 541-523-7838 1-800-956-0324 x 7 Benton Family Connections 6500 S.W. Pacific Blvd. Albany, OR 97321 541-917-4899 1-800-845-1363 Clackamas Child Care Resource & Referral of Clackamas County 13455 S.E. 97th Ave. Clackamas, OR 97015 503-675-4100 1-866-371-4373 Clatsop Family Care Connection 2001 Marine Drive, Suite 210 Astoria, OR 97103 503-325-1220 1-877-333-4960 Columbia Child Care Resource & Referral in Washington & Columbia Counties 1001 S.W. Baseline Hillsboro, OR 97123 971-223-6100 1-800-624-9516 Coos CARE Connections 1988 Newmark Ave. Coos Bay, OR 97420 541-888-7957 1-800-611-7555 Crook NeighborImpact Child Care Resources 404 S.W. 7th St. Redmond, OR 97756 541-323-6513 1-888-298-2672 Curry CARE Connections (dirección postal) 96082 Lone Ranch Parkway Brookings, OR 97415 Deschutes NeighborImpact Child Care Resources 2303 S.W. First St., Suite A Redmond, OR 97756 541-548-9499 1-888-298-2672 Douglas Family Connections of Douglas County 4000 E. 30th Ave., Building 24 Eugene OR 97405 541-463-3954 1-800-222-3290 Gilliam Child Care Partners 400 E. Scenic Drive The Dalles, OR 97058 541-506-6131 1-800-755-1143 Grant Child Care Resource & Referral 530 E. Main, Suite 6 John Day, OR 97845 541-575-0251 1-800-956-0324 541-813-1674 SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA CUIDADO INFANTIL Condado Agencia y dirección Números telefónicos Harney Child Care Resource & Referral 503 S. Diamond St. Burns, OR 97720 Hood River Child Care Partners 400 E. Scenic Drive The Dalles, OR 97058 541-506-6131 1-800-755-1143 Jackson Child Care Resource Network of Southern Oregon 35 S. Bartlett St. Medford, OR 97501 541-842-2610 1-800-866-9034 Jefferson NeighborImpact Child Care Resources 404 S.W. 7th St. Redmond, OR 97756 541-323-6513 1-888-298-2672 Josephine Child Care Resource Network of Southern Oregon 35 S. Bartlett St. Medford, OR 97501 541-842-2590 1-800-866-9034 Klamath Child Care Resource Network of Southern Oregon 700 Klamath Ave., Suite 100 Klamath Falls, OR 97601 541-882-2308 1-800-866-9034 Lake Klamath/Lake CCR&R 700 Klamath Ave., Suite 100 Klamath Falls, OR 97601 541-882-2308 1-800-866-9034 Lane Family Connections of Lane County 4000 E. 30th Ave., Building 24 Eugene, OR 97405 541-463-3954 1-800-222-3290 Lincoln Family Care Connection 1211 S.E. Bay Blvd. Newport, OR 97365 541-265-2558 1-800-603-2728 Linn Family Connections 6500 S.W. Pacific Blvd. Albany, OR 97321 541-917-4899 1-800-845-1363 Malheur Child Care Resource & Referral 186 East Lane #2 Ontario, OR 97914 541-889-4882 1-800-559-5878 Marion CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties 2475 Center St. N.E. Salem, OR 97301 503-585-2491 1-800-289-5533 Morrow Child Care Resource & Referral 110 N.E. 4th Hermiston, OR 97838 541-564-6878 1-800-559-5878 541-573-3122 1-800-956-0324 x 7 77 SERVICIOS DE RECURSOS Y REFERENCIAS PARA CUIDADO INFANTIL Condado 78 Agencia y dirección Números telefónicos Multnomah CCR&R of Multnomah County 4510 N.E. 102nd Ave Portland, OR 97220 503-491-6200 1-866-227-5529 Polk CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties 2475 Center St. N.E. Salem, OR 97301 503-585-2491 1-800-289-5533 Sherman Child Care Partners 400 E. Scenic Dr. The Dalles, OR 97058 541-506-6131 1-800-755-1143 Tillamook Clatsop County Extension Office 2001 Marine Dr., Sala 210 Astoria, OR 97103 503-325-1220 1-877-333-4960 Umatilla Child Care Resource & Referral 110 N.E. 4th St. Hermiston, OR 97838 541-564-6878 1-800-559-5878 Union Child Care Resource & Referral 1100 K Ave. LaGrande, OR 97850 541-975-5607 1-800-559-5878 Wallowa Child Care Resource & Referral 670 N.W. 1st Enterprise, OR 97828 541-886-3261 1-800-559-5878 Wasco Child Care Partners 400 E. Scenic Dr. The Dalles, OR 97058 541-506-6131 1-800-755-1143 Washington Child Care Resource & Referral in Washington & Columbia Counties 1001 S.W. Baseline Hillsboro, OR 97123 971-223-6100 1-800-624-9516 Wheeler Child Care Partners 400 E. Scenic Dr. The Dalles, OR 97058 541-506-6131 1-800-755-1143 Yamhill CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties 2475 Center St. N.E. Salem, OR 97301 503-585-2491 1-800-289-5533 Educación nutricional y reembolsos por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) Los proveedores listados con el DHS pueden calificar para recibir educación de nutrición y reembolsos de parte del USDA para comidas dadas a los niños bajo cuidado. Los proveedores deben tener 18 años de edad como mínimo, brindar el cuidado en su propia vivienda, preparar los alimentos de los niños y satisfacer los criterios del USDA. Una vez que se inscriba en el programa, un representante del programa lo capacitará sobre cómo servir comidas del USDA de acuerdo a las pautas del USDA y cómo mantener un control de las comidas que sirve. También lo capacitarán en cómo tener un control de los niños a quienes sirve, incluyendo sus horas de llegada y salida. Entonces usted enviará su documentación a su patrocinador a fin de mes y recibirá un cheque de reembolso en base al número de comidas calificadas reclamadas. Los niños necesitan comer alimentos con los nutrientes correctos para poder estar sanos, crecer como deben y aprender buenos hábitos de alimentación que les durarán toda la vida. Comer los alimentos correctos también les ayudará a desempeñarse bien en la escuela. Al servirles alimentos nutritivos y sabrosos, aprenderán a apreciar la gran variedad de opciones de alimentos saludables. Para empezar, comuníquese con el patrocinador del Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (Child and Adult Care Food Program) del USDA de su zona. La siguiente tabla lista los patrocinadores, sus números telefónicos y en dónde están ubicados. Los patrocinadores prestan servicios al condado en el que están ubicados y a algunos condados adyacentes. Usted debe estar listado y aprobado para recibir pagos como proveedor de cuidado infantil para familias atendidas por el DHS. 79 Lista de Patrocinadores del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) Encuentre su condado en la columna de en medio para encontrar al patrocinador del USDA en su área. Nota: Algunos condados son servidos por más de un patrocinador. Patrocinador 80 Condados en los que se presta el servicio Números telefónicos Child Care Development Services, Inc. (Personal bilingüe que habla español, ruso o vietnamita aparte de inglés) Baker, Crook, Clackamas, Columbia, Deschutes, Gilliam, Grant, Harney, Jefferson, Marion, Malheur, Morrow, Multnomah, Umatilla, Union, Wallowa, Wheeler, Washington, Yamhill Family Connections Child Care Food Program (Personal bilingüe español-inglés) Benton, Douglas, Lane, Linn 541-917-4899 1-800-845-1363 Jackson-Josephine 4-C Council Jackson, Josephine, Klamath, Lake 541-779-7857 1-800-367-8732 Mid-Columbia Community Action Council (Personal bilingüe español-inglés) Hood River, Sherman, Wasco Northwest Nutrition Service, Inc. (personal bilingüe que habla chino, vietnamita, español o ruso aparte de inglés) Clackamas, Clatsop, Columbia, Hood River, Marion, Multnomah, Polk, Tillamook, Wasco, Washington, Yamhill 503-653-7626 1-800-600-6058 Nutrition First (personal bilingüe que habla ruso o español aparte de inglés) Benton, Lincoln, Linn, Marion, Polk, Tillamook, Yamhill 503-581-7563 1-800-288-6368 Oregon Child Development Coalition (personal bilingüe español-inglés) Coos, Curry, Jackson, Josephine 541-770-5893 1-877-207-5850 503-489-2509 1-800-695-6988 x. 2509 541-298-5131 81 Forma de pago: Cheque #1116 Recibido por: Judy Jones Firma: Judy Jones $425.00 Fecha: 31 de mayo FEIN: 12-3456789 Pagado por: S.A. Smith Para: Joey Smith Fechas de cuidado infantil: Del 1 al 31 de mayo Cantidad: Cuatrocientos veinticinco dólares Your Place Kid’s Center Judy Jones, Propietaria única 123 Our Place Road, Town OR 97000 503-555-1212 Muestra de recibo: • El nombre completo del niño; • El periodo durante el cual el niño recibió cuidado; • El nombre de la persona y/o de la agencia gubernamental que efectúa el pago; • Su propio nombre, dirección y número de teléfono durante el día; • Su número de identificación tributaria (SSN, FEIN, o ITIN); • El monto que se pagó por el cuidado infantil; • Forma de pago (efectivo, cheque, etc.) y • La fecha de pago. Los recibos y los estados de fin de año que usted entregue a los padres de los niños que cuida deben indicar: Cada vez que los padres le paguen por sus servicios de cuidado infantil, usted debe entregarles un recibo. Asimismo, debe llevar un control de la cantidad que paga cada padre/madre a lo largo del año y elaborar un estado de fin de año para cada niño. ¿Qué debo darles a los padres de los niños que cuido para ayudarles a ser elegibles para el crédito? 150-101-461 Spanish (Rev. 06-09) Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA): Llame a uno de los números de ayuda indicados para obtener información en formatos alternativos. TTY (para personas con impedimentos auditivos o lingüísticos; máquina únicamente): En el área de Salem o fuera de Oregon................................ 503-945-8617 Llamada gratuita desde un prefijo de Oregon............................ 1-800-886-7204 Asistencia en español: En Salem o fuera de Oregon............ 503-378-4988 Gratis de prefijo de Oregon.......... 1-800-356-4222 Número de teléfono: Salem................................................... 503-378-4988 Llamada gratuita desde un prefijo de Oregon............................ 1-800-356-4222 En nuestro sitio Web puede descargar los formularios de declaración de impuestos de Oregon y el anexo “Schedule WFC” (Working Family Credit) y obtener más información sobre el crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan. www.oregon.gov/DOR Para obtener más información Información para proveedores de cuidado infantil Crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan (Working Family Child Care Credit) Oregon 82 * “Ingresos percibidos” e “ingresos por inversiones” tienen los mismos significados para este crédito que para el crédito federal por ingresos laborales (federal earned income credit). Dichas cantidades cambian todos los años y pueden verse en el panfleto de instrucciones para la declaración de impuestos sobre la renta en Oregon. • Se pagan por el cuidado del niño calificado del padre/la madre; • Se pagan a una persona que no es padre, tutor legal o pariente de los padres del niño o a un pariente por afinidad (no consanguíneo) de menos de 19 de edad y • Se paga para permitir que el padre/la madre (y el cónyuge o pareja doméstica registrada [registered domestic partner o RDP]) trabajen o asistan a la escuela a medio tiempo como mínimo o si el padre/ la madre (o el cónyuge o RDP) están exentos de este requisito debido a una discapacidad calificada y presentan el formulario WFC-DP. Seguidamente, el padre/la madre debe tener gastos de cuidado infantil calificados. Los gastos/costos calificados: 1. Los ingresos percibidos* del padre/la madre deben ser una cantidad mínima. 2. Asimismo, los ingresos por inversión del padre/la madre deben situarse por debajo de la cantidad máxima.* 3. Asimismo, los ingresos brutos ajustados del padre/la madre deben situarse por debajo de los límites basados en el tamaño de su unidad familiar. Primero, los padres deben pasar las pruebas respecto a sus ingresos: ¿De qué manera califican los padres de los niños a los que cuido para reclamar el crédito? • Costos de cuidado infantil calificados; • El número de personas en la familia (tamaño de la unidad familiar) y • Los ingresos brutos ajustados del contribuyente (que se emplean en la declaración federal de impuestos). El crédito de cuidado infantil para familias que trabajan en Oregon es un crédito tributario reembolsable para las familias de escasos recursos que trabajan. El crédito se basa en: ¿Qué es el crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en Oregon? Puede descargar la solicitud del sitio Web del IRS en www.irs.gov. Una vez que se le haya asignado un número, no tendrá que utilizar su SSN en los recibos. Si le incomoda dar su número de Seguro Social a los padres de los niños que cuida, solicite un FEIN. Puede usar dicho número en los recibos que les entrega a los padres de los niños que cuida. Puede solicitar un FEIN incluso si no tiene empleados. ¿Qué sucede si prefiero no dar mi número de Seguro Social a los padres de los niños que cuido? Para que los padres de los niños que usted cuidada puedan reclamar este crédito, usted tendrá que entregarles un recibo cada vez que le paguen. Los recibos deben incluir su número de Seguro Social (SSN) o el número federal de identificación del empleador (federal employer identification number o FEIN). (Vea el recibo de muestrea en el panel interior.) Estos requisitos se explican en el panfleto sobre los impuestos sobre la renta en Oregon y en www.oregon. gov/DOR. • Tenía menos de 13 años de edad; O • Calificó para el crédito de exención adicional de Oregon por un menor con una discapacidad Y • Se le incluye como dependiente en la declaración federal de impuestos del padre/la madre o • Podría haber sido incluido como dependiente en la declaración de impuestos del padre/la madre salvo que el padre custodio cedió la exención al otro padre del niño bajo un decreto de divorcio o manutención conyugal por separación judicial o una declaración escrita tal como el formulario federal 8332 y • El hijo aportó menos de la mitad de su propia manutención para el año fiscal. Bajo el crédito de cuidado infantil para las familias que trabajan en Oregon, el niño calificado es el hijo, hijastro, nieto, nietastro, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, sobrino, sobrina, sobrinastro, sobrinastra o hijo de crianza temporal elegible del padre/madre o tutor legal que: ¿Qué es un “niño calificado?” • Matrículas en escuelas públicas o privadas para el kindergarten hasta el 12°; • Clases de natación, baile o gimnasia; • Campamentos con pernocte; • Clases de idiomas; • El cuidado infantil pagado por una agencia federal o estatal de ayuda; • El cuidado infantil pagado por otra persona aparte del padre/la madre o • El cuidado infantil que se pague cuando el padre/la madre del niño no trabaje o no asista a la escuela. Los gastos de cuidado infantil que califican no incluyen montos que se paguen para que los niños calificados de los padres vayan a la escuela o participen en actividades. Entre los ejemplos de gastos que no califican figuran: Gastos de cuidado infantil que no califican Sí. Usted tiene que entregarles un estado de fin de año a los padres de los niños que cuida incluso si todavía no le pagan todo lo que le deben. Sin embargo, indique únicamente las cantidades que le hayan pagado durante el año. Los padres de los niños que cuido todavía me deben dinero por cuidarles a sus hijos. ¿Tengo que entregarles un estado de fin de año? En cada uno de los recibos y el estado de fin de año indique quién (persona o agencia gubernamental) efectuó el pago. ¿Qué sucede si otra persona paga por el cuidado infantil? Si no tiene un número de Seguro Social, solicite un número de identificación personal del contribuyente (individual taxpayer identification number o ITIN). Este número no le concede autorización para trabajar, pero resulta práctico al preparar documentos relacionados con los impuestos tal como recibos de cuidado infantil. Utilice el formulario federal W-7 para solicitar un ITIN. El formulario está disponible en el sitio Web del IRS en www.irs.gov. ¿Qué sucede si no tengo un número de Seguro Social? Print form Clear form Children, Adults Adults and and Families Families Children, Planilla pago de cuidado de niños Child de Care Payment Worksheet LleneFill esta para calcular deofcuidado de child niñoscare paracosts. una familia. outplanilla this worksheet to getlos an costos estimate a family’s Step Paso1: 1: Write down the total total amount charge theelmonth. Escriba la cantidad queyou usted cobraforpor mes. (If charge by themultiplique hour, multiply the hourly charge (Siyou cobra por hora, la cantidad que cobraby porthe number of hours to get the monthly charge.) hora por el número de horas para obtener el costo mensual.) Monthly Charge $ Costo mensual $ Step 2: Paso 2:the Department of Human Services (DHS) Subtract maximum rate máxima limit. Thedel DHS maximum rate can be Reste la tarifa Departamento delimits Servicios found in the Child Care Provider Guide (DHS 7492) these Humanos (DHS). Los límites máximos de tarifas deand DHS Parent’s Guide to Child Care (DHS 7478). encuentran el la Guía para Proveedores de Cuidado de (Be sure to use the yrate column for the number of Niños (DHS 7492) en in la the Guía para Padres sobre Cuidado hours authorized by DHS.) de Niños (DHS 7478). Subtract DHS Payment $ Reste el pago de DHS $ (Use la tarifa de la columna para el número de horas autorizado por DHS.) Subtotal: This is the difference between what you charge and what DHS pays. If you charge less than DHS pays, put “0” on Subtotal: this line. Ésta es la diferencia entre lo que usted cobra y lo que paga DHS. Si usted cobra menos de lo que paga DHS, ponga “0” en esta3:línea. Step Add the family’s co-pay amount printed on the billing form to the subtotal. If the family doesn’t have a co-pay, put “0” Paso 3: on this line. Sume la cantidad del copago de la familia que está impresa en el formulario de cobro. Si la familia no tiene copago, This number an estimate ponga “0” en isesta línea. of the amount you will need to collect from the family. Subtotal $ 0.00 0.00 Subtotal $ 0.00 Add Co-pay $ Sume el copago $ YOUR TOTAL $ 0.00 0.00 Esta cifra es un cálculo aproximado de la cantidad que usted tendrá que cobrarle a la familia. SU TOTAL $ 0.00 Call your local Child Care Resource and Referral (CCR&R) agency or the Direct Pay Unit (DPU) with questions about this worksheet. Llame a la Agencia local de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños (CCR&R) o a la Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas sobre esta planilla. Print form Child Care Payment Worksheet Clear form DHS 7492W (1/08) Spanish DHS 7492W (1/08) 83 84 Sucursal REGISTRO DE ASISTENCIA Número de proveedor Nombre del proveedor Nombre del menor: A.M. Fecha P.M. Hora de Hora de Hora de Hora de llegada salida llegada salida No. de caso Mes/Año Nombre del menor: Total diario A.M. P.M. Hora de Hora de Hora de Hora de llegada salida llegada salida Total diario Fecha 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 23 23 24 24 25 25 26 26 27 27 28 28 29 29 30 30 31 31 Total mensual ►►► Total mensual ►►► ***Los niños en la escuela pueden tener dos horas de “llegada” y de “salida”. ***Cobre solo por el tiempo en que los niños estén bajo su cuidado. ***Por favor indique los días de enfermedad o de ausencia en el registro de asistencia. DPU L.C. 85 86 De solicitarse, este documento se facilitará en otros formatos a personas con discapacidades o en otros idiomas aparte del inglés para las personas con un nivel limitado de inglés. Para solicitar este documento en otro formato o idioma, comuníquese con la Unidad de Pago Directo al 1-800-699-9074, al 503-378-5500 en Salem o 711 para TTY (personas con problemas auditivos). DHS 7492 SP (Rev. 10/2015)