Centro - Asociación Bancaria de Panamá
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LA REVIVISCENCIA DE LA LEY EN PANAMÁ ¿FUNDACIÓN O SOCIEDAD ANÓNIMA? Financiero Centro ENERO / FEBRERO / MARZO / ABRIL / 2015 | AÑO 26 • Nº162 NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS GRUPOS BANCARIOS RESPECTO A LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. VALOR AG R EG COMITÉADDO DEL E A U D I T O RÍA EN LAS INST FINANCIEITUCIONES RAS QUEREMOS TENER EN PANAMÁ UNA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA EN BANCA: ¿POR QUÉ, PARA QUÉ? CONSIDERACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN BASADA EN LOS RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES. ESPECIALISTAS EXTERNOS Y SU ROL DENTRO DE LA NUEVA PROPUESTA DE LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (PBC), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. CONTRIBUOCCIAIÓCIÓNN DE LA AS Á BANCARIA DE PANAM AL CENTRO BANCARIO INTERNACIONAL RETOS QUE ENFRENTA PANAMÁ LUEGO DE LA EVALUACIÓN QUE PRESENTÓ LA MISIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y QUE TRAJO COMO CONSECUENCIA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA GRIS DEL GAFI Y QUÉ NOS QUEDA POR HACER… Financiero Centro Año 26 Nº 162 Enero / Abril 2015 Asociación Bancaria de Panamá Avenida Samuel Lewis, Torre Banistmo, Piso 15 Teléfono: (507) 263-7044 Apartado 08160-0805, Rep. de Panamá Telefaxes: (507) 263-7783 (507) 223-7630 (507) 223-5800 Órgano Informativo de la Asociación Bancaria de Panamá Junta Directiva / 2015 - 2016 Relaciones Públicas: [email protected] [email protected] Web Site: http://www.asociacionbancaria.com Presidente Jaime D. Moreno R. 1er. Vicepresidente Raúl E. Guizado 2do. Vicepresidente Fabio G. Riaño Secretario Ernesto A. Boyd García de Paredes Tesorero Rolando J. De León De Alba Mauricio Abras Vocales Pedro Cornella Castel Daniel González S. Oscar Luna Gordillo John David Rauschkolb Carlos Eduardo Troetsch Saval Robert Williams Otto O. Wolfschoon, Jr. Marcelo Gorrini Diseño e Impresión Editora Sibauste, S.A. [email protected] • Teléfono: 229-4577 Mario De Diego Jr. Vicepresidente Ejecutivo e-mail: Vicepresidencia Ejecutiva: [email protected] [email protected] Departamento de Relaciones Públicas Fanny González Nota: Los artículos que aparecen publicados en esta Revista son responsabilidad de sus autores. La Asociación Bancaria deja constancia de que los mismos no representan necesariamente su opinión. Los artículos de esta Revista pueden ser reproducidos total o parcialmente citando la fuente. Centro Financiero [ 3 ] CONTENIDO 6 LA REVIVISCENCIA DE LA LEY EN PANAMÁ 18 CONSIDERACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN BASADA EN LOS RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES 32 CONTRIBUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ AL CENTRO BANCARIO INTERNACIONAL [ 4 ] Centro Financiero 10 Valor Agregado del Comité de Auditoría en las Instituciones FinancierAs 21 ¿FUNDACIÓN O SOCIEDAD ANÓNIMA? 38 Nuevas disposiciones aplicables a los grupos bancarios... 16 Especialistas Externos y su rol dentro de la nueva propuesta de ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC)... 24 Retos que enfrenta Panamá luego de la Evaluación que presentó la misión del fondo monetario internacional… 52 ABP INFORMA LA REVIVISCENCIA DE LA LEY EN PANAMÁ Por: Julio E. Linares Franco Bufete Tapia, Linares y Alfaro [email protected] El efecto de recuperación de la vigencia de una ley, luego de haber sido derogada por otra, es lo que se califica en doctrina como reviviscencia, para ponerlo en términos sencillos. Significa que la ley recobra su vigencia después de haberla perdido, en base a la derogatoria o inconstitucionalidad de la ley que la derogó. Iniciamos este análisis con un ejemplo específico de inconstitucionalidad de una ley que deroga, ya que en el caso de la derogatoria de la norma que a su vez derogó, a ésta se refiere la ley panameña en el artículo 37 del Código Civil. No así al tema de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que deroga, teniendo en este caso que recurrirse al artículo 326 de nuestra Constitución Política (totalmente olvidado o tergiversado por los defensores de la reviviscencia automática en los fallos de inconstitucionalidad), el cual debe interpretarse en su contexto con el susodicho artículo 37 del Código Civil y el artículo 2573 del Código Judi- [ 6 ] Centro Financiero cial que se refiere a la irretroactividad de los fallos de inconstitucionalidad. En el año 2012, el entonces magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Licdo. Alejandro Moncada Luna, envió nota a la Asamblea Nacional fechada 31 de enero. En la nota se refirió al fallo de 25 de enero de 2011 que declaró inconstitucional la ley que revocó la Sala Quinta, señalando expresamente que “ … en varios puntos del mismo, se indica clara y taxativamente que con dicha sentencia, recupera su vigencia la citada Ley 32 (Sala Quinta)”. En nuestro concepto para que esta recuperación tuviera efecto vinculante, debió manifestarse en la parte resolutiva del susodicho fallo de 25 de enero de 2011 de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, se debió resolver expresamente que por autoridad de la ley; la Sala Quinta recuperaba su vigencia. Y la Corte contaba con prece- dentes para hacerlo, a saber, los fallos de 27 de octubre de 1993 y de 31 de enero de 1994, ambos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Pero esto no sucedió. Sólo se mencionó someramente en la parte motiva del fallo de 25 de enero que la Ley 32 de 1999 que creó la Sala Quinta quedaba vigente, lo cual no es suficiente. A pesar del aparente desliz en no resolver expresamente sobre la reviviscencia de la Sala Quinta, se entendería que por el principio de respeto a la integridad de sus propios fallos, la Ley 32 que creó la Sala Quinta revivía de manera automática. Pero hay normas jurídicas en el derecho panameño que impiden la reviviscencia automática de una norma jurídica, cuya ley que la derogó posteriormente hubiese sido declarada inconstitucional (al igual que derogada), y por ende que impiden la vigencia inmediata de la Sala Quinta. Además el artículo 206 de nuestra Constitución Política, incluye entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, a “la guarda de la integridad de la Constitución…”. Lo que implica que el respeto a la integridad constitucional, está por encima de aquellos fallos equivocados o errados, que tienden a torcer la constitucionalidad de la norma jurídica panameña. En primer lugar tenemos el artículo 37 del Código Civil, según el cual una ley derogada sólo podrá recuperar su vigencia mediante la expedición de una nueva ley, o si la ley posterior a la derogatoria establece expresamente que recobra su vigencia. Es decir, para revivir la norma derogada no basta abolir la ley que la derogó. Queda bastante claro que la reviviscencia automática de la ley, no aplica con la derogatoria de la norma que la abolió, teniendo que expedirse una nueva ley o señalarse expresamente en la derogatoria, que la anterior ley derogada recupera su vigencia. Si bien este artículo no se refiere a los casos de inconstitucionalidad de leyes que derogan, parece señalar un camino. Pero muy claro es el artículo 2573 del Código Judicial cuando señala que los fallos de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos. Es decir, si los fallos de inconstitucionalidad tienen efectos hacia el futuro (ex - nunc) porque así lo establece la ley taxativamente, tampoco podría recuperar su vigencia inmediata aquella legislación cuya ley que la derogó fuese declarada inconstitucional. Resulta sumamente extraño que en el extenso fallo de 25 de enero de 2011, la Corte no se refiere al artículo 2573 del Código Judicial, tan trascendental para la decisión; ya que por ser una norma sustantiva y vigente, debe prevalecer sobre la jurisprudencia que citó para revivir la Sala Quinta. Pero veamos algo de jurisprudencia adicional. Mediante fallo de 4 de junio de 1991, la Corte Suprema de Justicia había señalado que “el fallo de inconstitucionalidad de una norma legal produce una derogatoria por mandato constitucional” y que cuando la Corte “… declara que una norma legal es inconstitucional la deroga constitucionalmente”. Este fallo que confirma la constitucionalidad de la frase “… y no tienen efecto retroactivo” del artículo 2573 del Código Judicial, ya mencionado, en cuanto al alcance de las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, debe contextuarse con el artículo 326 de la Centro Financiero [ 7 ] Constitución y el artículo 37 del Código Civil, porque su conclusión fue bien sustentada. Véamos. Según el artículo 326 de nuestra Carta Magna, “Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución…”. Es decir, se considera taxativamente como derogada, toda normativa de cualquier naturaleza que sea contraria a la Constitución Política de la República de Panamá. Y es precisamente a la Corte Suprema de Justicia que le toca, a través de sus fallos, revelar la inconstitucionalidad de las leyes. Normas jurídicas que una vez declaradas inconstitucionales, deben catalogarse como “derogadas” por mandato expreso de nuestra Constitución. Es decir, ante la derogatoria expresa de una ley declarada inconstitucional, [ 8 ] Centro Financiero según nuestra propia Carta Política, y frente a la irretroactividad de las decisiones de la Corte en materia de inconstitucionalidad que establece el artículo 2573 del Código Judicial, no encontramos como, jurídicamente en Panamá, puede una ley derogada recobrar su inmediata vigencia, cuando la ley que la derogó es declarada inconstitucional. En el tema de la reviviscencia la Corte prefirió apoyarse en 1993 y 1994 en la doctrina extranjera y el derecho comparado, y en 2011 en esta jurisprudencia limitada y contraria a la Constitución y las leyes de la República. En el fallo de 27 de octubre de 1993, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia concluye que del artículo 326 de la Constitución (antes el 311), “no puede entenderse que el efecto de la inconstitucionalidad es la derogación”. Y lo sustenta con una explicación fuera de contexto y hasta confusa, cuando señala lo siguiente: “Esa norma dispone, como es usual en muchas Constituciones, que ‘quedan derogadas todas las leyes y demás normas que sean contrarias a esta Constitución’. En general, se estima que ésta sólo es aplicable a las leyes preconstitucionales, pero hay quienes sostienen que éstas al ser incompatibles con una norma constitucional posterior, están afectadas por una inconstitucionalidad sobrevenida (solución italiana), que han sido derogadas (solución alemana) o bien se ha adoptado una solución ecléctica, como en España en donde el Tribunal Constitucional ha señalado, en sentencia del 2 de febrero de 1981, que cabe tanto la inaplicación por derogación en el caso concreto por los tribunales ordinarios como la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por él mismo con efectos erga omnes (cfr. Jérome Tremeau, “La caducité des lois incompatibles avec la Constitution”, publicado en Annuaire International de Justice Constitutionnelle 1990, Editorial EconómicaPresses Universitaires D’Aix-Marseille, París y Aix-en-Provence, 1992, págs. 219 a 316). Agregando más adelante: “… Es claro que las normas legales posteriores a la Constitución que sean incompatibles con ésta son inconstitucionales, y en esto no hay discusión. Sólo con respecto a las leyes preconstitucionales la hay. En Panamá seguimos, con respecto a las leyes anteriores a la Constitución de 1972, una tesis similar a la ecléctica que se ha adoptado en España: la Corte Suprema ha declarado inconstitucionales leyes preconstitucionales y ésta ha sido la tesis predominante, pero la Sala Tercera de la Corte Suprema reconoció, en la sentencia de 25 de mayo de 1992, que el artículo 534 del Código Fiscal (según el cual el arancel de importaciones sólo puede ser modificado por ley formal) había sido derogado tácitamente por el artículo 195 de la Constitución que facultó al Consejo de Gabinete para modificar el arancel de importación y aplicó al caso concreto la norma constitucional y no la norma legal derogada. La Sala aclaró, sin embargo, que sólo una Sala de la Corte Suprema puede desaplicar en un caso concreto una ley por considerar que ha sido derogada por la Constitución”. basta para reavivar la ley derogada, según el artículo 326 de la Constitución en concordancia con el artículo 37 del Código Civil, declarar inconstitucional la norma que la derogó. Menos todavía al aplicar el artículo 2573 del Código Judicial, que establece la irretroactividad de las fallos de inconstitucionalidad. Lo anterior es un breve y sencillo desarrollo literal del derecho positivo panameño, sin entrar en elucubraciones provenientes del derecho extranjero. Circunloquios estos descritos en los equivocados fallos de 27 de octubre de 1993 y de 31 de enero de 1994. Fallos en los que se basó la Corte Suprema de Justicia, erróneamente en nuestro humilde concepto, para justificar la reviviscencia de la Sala Quinta en la sentencia proferida el 25 de enero de 2011. Lo que nos hace concluir que la reviviscencia automática de una norma jurídica en Panamá, no es posible jurídicamente a la luz del derecho positivo panameño, ni con la derogatoria ni con la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que la derogó. Sin embargo, consideramos que no hay que hacer alarde de sabiduría para interpretar una norma tan clara como el artículo 326 de la Constitución, sobre todo a la luz del artículo 9 del Código Civil que señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se de satenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu …”. Al no estar ante una expresión oscura de la ley, no hace falta recurrir a su intención o espíritu (por ejemplo escudriñando el derecho comparado o fallos de la Corte mal enfocados), según lo que adiciona el susodicho artículo 9. Ante esta realidad sustantiva, es decir, frente al hecho de que a una ley o norma jurídica declarada inconstitucional se le considera como una ley derogada, debe aplicarse, repetimos, el artículo 37 del Código Civil cuando reza que “Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia”. O lo que es igual, para revivir la norma derogada no basta abolir la ley que la derogó. Como tampoco Centro Financiero [ 9 ] Valor Agregado del Comité de Auditoría en las Instituciones FinancierAs Por: Alvin A. Barnett Vicepresidente Auditoría Interna Multibank, Inc. Miembro de la Comisión de Auditoría Interna y Administración de Riesgos de la ABP [email protected] A través de los escándalos financieros que se iniciaron durante el 2008, la exigencia hacia los directivos de las instituciones financieras, especialmente sobre la responsabilidad del Comité de Auditoría y el requerimiento de emisión por parte de las empresas de información financiera y no financiera, precisa y transparente. responsabilidades y funciones del Comité de Auditoría. Las situaciones de crisis financieras, han generado mayores expectativas de los accionistas, reguladores y terceros interesados, de revisiones más completas y exhaustivas a fin de identificar situaciones que pudieran generar fraudes, afectando a los depositantes e inversores y otros interesados. • El cumplimiento de la compañía con los requerimientos legales y regulatorios Los acuerdos 5-2011 sobre gobierno corporativo y 4-2010, referente a las disposiciones sobre la auditoría externa, emitidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, establece lineamientos claros sobre el alcance de las [ 10 ] Centro Financiero La NYSE requiere que la constitución del comité de auditoría incluya la vigilancia de: • La integridad de los estados financieros de la compañía • Las calificaciones y la independencia del auditor independiente • El desempeño del auditor independiente y de la función de auditoría interna de la compañía. Además, las constituciones de las compañías registradas en NYSE deben establecer la responsabilidad del comité de auditoría para preparar el reporte del comité de auditoría para el apoderado; discutir las políticas con relación a la valoración y administración del riesgo; discutir los boletines de prensa sobre las ganancias de la compañía y la información proporcionada a los analistas y a las agencias calificadoras; reunirse en sesiones privadas con la administración, el auditor interno, y el auditor independiente; valorar anualmente el desempeño del comité de auditoría. Basada en esa premisa, el Instituto de Auditores Internos en su escrito “Comités de Auditoría: Mejores Prácticas para aumentar su efectividad” considera que dicho alcance debe incluir por lo menos los siguientes aspectos: 1. Información Financiera y Revelaciones Esta es una de las responsabilidad principales del Comité de Auditoría y puede representar su mayor reto, ya que puedan dar sus opiniones sobre estos criterios. Información Financiera y Revelaciones Políticas Contables Administración de Riesgos y Sistema de Control Interno Relación con los Auditores Externos Supervición de las Administración y Auditoría Interna deben entender los asuntos complejos que incluyen la información financiera y el proceso para su elaboración y emisión. Por ello, deben mantener un nivel de escepticismo al efectuar la revisión de la información y cuestionar de forma franca con la administración y los auditores, los aspectos con total claridad. Para lograr esa supervisión efectiva sobre la emisión de los estados financieros, los miembros del Comité de Auditoría deben abordar los siguientes elementos: Cultura y Cumplimiento Concentrarse en las áreas complejas y de mayores riesgos La organización generalmente tiene unidades o áreas que son más complejas que otras. La administración debe identificarla e informarlo al Comité de Auditoría de forma que puedan solicitar información financiera, indicadores u otra información periódica para su evaluación. Materialidad Entendimiento del negocio Este aspecto es sumamente importante cuando queremos determinar los temas a ser revelados, o ajustados. Tener un conocimiento sólido de la empresa, sus operaciones para hacer una evaluación eficaz del proceso de preparación de los estados financieros. Es necesario que el Comité de Auditoría solicite a la administración y a los auditores externos, cómo determina y evalúa la materialidad, de forma que La administración debe explicar con claridad al Comité de Auditoría su política contable, de forma que pueda evaluar si estas son razonables y apropiadas. Hay temas importantes a ser considerados tales como; las estimaciones, variaciones o cambios significativos durante el ejercicio, operaciones con partes relacionadas, entre otros. 2. Administración de Riesgos y Sistema de Control Interno Las empresas enfrentan muchos riesgos y no se espera que el Comité de Auditoría asuma la responsabilidad de supervisar la administración de todos los riesgos. Sin embargo, aquellos que de una forma u otra están relacionados con los informes financieros, los fraudes, el cumplimiento de leyes, tecnología de la información y la privacidad, debe ser considerada, aunque otros comités estén al frente de su supervisión. El New York Stock Exchange requiere que los comités de auditoría analicen las políticas con respecto a la evaluación y gestión del riesgo. Otras organizaciones que han emitido algún tipo de criterios sobre esta responsabilidad son: Comité de Organizaciones Patrocinadores de la Comisión Treadway, mejor conocida como COSO. (Ver gráfica página 12) • Organización Internacional de Normalización-ISO Centro Financiero [ 11 ] COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO L TRO N O EC do OD gra ue l N e R r O e lq ENT noc enera ización o c g n e cia rga mit les. Per oncien de la o contro de c dentro o a los te ect exis n resp co DE ES D A IVID REO ACT ONITO co M mar o a l e ete ntern s. Som ntrol i ntinua o co de c iones s i rev EVA LUA CIÓ Mue ND s tra cab ER e o IES ges la ge l proce GOS ren tion s ar y cia p o que ara lle rem q los ue pod ediar ident va a if obje r l tivo ían afe os ries icar, s de gos ctar neg ocio s COSO 2013 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Facilita el flujo de información transparente en la organización, y permite contar con reportes confiables dentro y fuera de la organización. Se espera que un sistema de control interno maduro, reduzca considerablemente los riesgos inherentes que enfrenta la empresa en el desarrollo del negocio a un nivel que esté dispuesto a asumir. A través del marco de referencia COSO, se espera que el sistema de control interno, pueda evaluar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y no financiera y el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. 3. Cultura y Cumplimiento Los Comités de Auditoría están monitoreando el ejemplo que brinda la alta Dirección hacia el resto de los colabo- [ 12 ] Centro Financiero radores sobre la importancia de tener controles internos eficaces. Esto, de una forma u otra contribuye a la cultura organizacional de la empresa e influye en la efectividad de los programas de cumplimiento y de la ética. Estos programas son efectivos cuando se establecen políticas de códigos de conducta, conflicto de intereses y líneas de denuncias y quejas. El comité debe discernir si el mensaje que la administración les comunica es el mismo que recibe el personal de la entidad. Éste lo puede comprobar a través de la interacción directa con los ejecutivos, gerentes para evaluar su filosofía de trabajo para alcanzar las ACT DE IVIDAD CON E TRO S Se c L ent lo las s progr ra en in am acti iciativa as, v s apu nt idade y las ries an a m s que g de m os rel itigar l ane evant os ra e e fica s z. metas. Otros mecanismos son las encuestas a los empleados sobre la cultura ética de la entidad. 4. Supervisión de la Administración y Auditoría Interna Los comités de auditoría deben equilibrar su función como asesores de la gerencia con su deber de supervisión. Deben revisar la información que la gerencia ofrece y solicitar evidencias, en caso de requerirse. El comité debe quedar satisfecho con el rol de la auditoría interna, tomando en consideración que puedan agregar confianza y seguridad objetiva al comité. Aunque el comité debe tener una relación positiva y de confianza con la administración, necesitan mantener un grado de escepticismo y estar listos para cuestionar a la administración sobre temas que consideren no tengan la claridad necesaria. Por su parte, la administración debe esperar un cuestionamiento riguroso de parte del comité de auditoría. Si la administración no ofrece respuestas claras o está demasiado a la defensiva, eso debe ser un indicio de alerta al comité. La administración debe buscar la contribución del comité en la toma de decisiones claves y buscar su orientación cuando surjan problemas importantes. Las reuniones formales e informales con la gerencia son esenciales para una relación sólida. Es importante la participación en reuniones con el CEO, de forma que pueda responder a las preguntas que hayan surgido durante el comité de auditoría. Por otra parte, se puede tener reuniones por separado durante el año con el CFO para examinar temas sobre la gestión, tanto de la auditoría interna, como la externa. Un departamento de auditoría interna altamente eficaz puede ser importante para ayudar al comité a comprender con que eficacia, la entidad administra los riesgos del negocio. Una vez que el comité de auditoría comprenda el trabajo que auditoría está llevando a cabo, los otros trabajos que es capaz de hacer y los objetivos de la administración concerniente a la auditoría interna, el comité puede llegar a un consenso sobre el papel que debe desempeñar auditoría para proporcionar el máximo valor posible. El alcance del trabajo de auditoría interna, debe estar reflejado en un estatuto aprobado por el comité de auditoría y revisado anualmente. Este documento debe establecer la autoridad, su posición en la estructura organizacional, tanto administrativamente, como funcionalmente, el alcance y responsabilidad. Auditoría interna no puede tomar responsabilidad que pudiera obstaculizar su objetividad e independencia. El Instituto de Auditores Internos, ha emitido las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, en donde se segmentan en normas de TAPIA, LINARES Y ALFARO Abogados Fundada en 1949 Banca, Litigios, Laboral, Seguros, Valores, Sociedades, Fundaciones, Impuestos, Propiedad Industrial e Intelectual y Marítimo Edificio Capital Plaza, piso 15 Paseo Roberto Motta, Costa del Este Apartado 0816-02984 Panamá, República de Panamá Teléfono (507) 306-5000 / 263-6066 Fax (507) 306-5005 / 263-5305 E-Mail: [email protected] www.talial.com Eloy Alfaro Mario E. Correa Octavio Del Moral Julio E. Linares F. Adolfo E. Linares F. Fernando A. Linares F. Anabel Gamallo Q. Camilo A. Valdés M. Centro Financiero [ 13 ] Los comités de auditoría juegan un papel clave en la supervisión de los auditores externos como parte del proceso general de generación de información financiera. Los auditores externos deben reportar directamente a los comités de auditoría, no a la administración o a través de ésta. El comité es responsable directamente del nombramiento, retención, compensación y supervisión del trabajo de los auditores externos. Esto implica que los comités deben pre aprobar los servicios de auditoría y los servicios de consultoría efectuados por las compañías de auditoría. Si los auditores internos reportan directamente al Comité en lugar de la administración, esto mejora la posición de los auditores externos para plantear temas conflictivos al comité de auditoría. Debe existir una relación abierta, franca y profesional con los auditores externos. El comité de auditoría debe examinar y evaluar el desempeño de la auditoría externa. Es importe establecer reuniones separadas, a las ya efectuadas en los comités para obtener un entendimiento de las preocupaciones o inquietudes del socio de la auditoría. atributos de desempeño y de implementación. Estas normas deben ser de conocimiento del Comité de Auditoría. 5. Relación con los Auditores Externos Conclusión El Instituto de Auditores Internos, ha establecido un modelo base para definir la base funcional del Comité de Auditoría, mediante un reglamento con los siguientes aspectos: Existen otras herramientas para evaluar la efectividad del Comité de Auditoría. La aplicación de una encuesta de evaluación sobre la efectividad del Comité de Auditoría y su relación con la administración. Mostramos un ejemplo de algunos aspectos que pudieran ser considerados al evaluar la efectividad del Comité de Auditoría. (Ver gráfica página 15) Propósito Responsabilidades Autoridad Reglamento del Comité de Auditoria Reuniones [ 14 ] Centro Financiero Composición Composición del Comité Tamaño El Comité está compuesto por al menos 3 miembros Independencia Todos los miembros del Comité con derecho a voto, son independientes, de las actividades del Banco. Experiencia Financiera Al menos un miembro tiene experiencia en la administración financiera o contable. Responsabilidades del Comité Información Financiera El Comité discute las transacciones significativas / complejas / inusuales con la Administración y los Auditores Externos. El Comité conoce cuáles áreas representan un alto riesgo de errores materiales en los estados financieros, y discute asunciones / enfoques empleados por la Administración y los Auditores Externos. Información financiera interina El Comité tiene clara su responsabilidad para vigilar o discutir información financiera interna. Información financiera anual El Comité dedica tiempo suficiente para revisar, discutir y considerar los estados financieros del Banco. El Comité discute con la Administración y los Auditores Externos la sustentación y calidad de las reservas, juicios y estimados en uso para la preparación de los estados financieros; así como aquellos asuntos que puedan tener impacto en dichas reservas y estimaciones. Control Interno Los miembros del Comité entienden los controles internos del Banco, su rol en la organización y cómo éstos están funcionando. El Comité discute con la Administración cualquier deficiencia significativa o debilidad material identificada en el diseño u operación de los controles internos, sus implicancias, pasos que la Administración ha tomado para asegurar que la información financiera sea confiable, así como lo adecuado de las acciones correctivas en proceso. Como sea apropiado, el Comité discute esos asuntos de control interno con Auditores Internos y Externos. El Comité discute con el Auditor Externo cualquier deficiencia significativa o debilidad material descubiertas en el curso de su trabajo y las sugerencias de mejoras de control. Se discute con la Administración cómo esas deficiencias son tratadas. Auditor Independiente El Comité tiene la responsabilidad de vigilar el desempeño de los Auditores Externos. El Comité preaprueba el trabajo de auditoría a ser ejecutado. Centro Financiero [ 15 ] Especialistas Externos y su rol dentro de la nueva propuesta de ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Por: Amauri A. Castillo Socio Principal Amauri Castillo & Co. [email protected] Como parte de las acciones que la República de Panamá está ejecutando, después de haber sido incluida en la lista de observación (lista gris) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en estos momentos se ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, previa aprobación del Consejo de Gabinete, una nueva propuesta de la Ley de PBC, la cual derogaría la Ley 42 de octubre de 2000. Esta propuesta incluye el tema de financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, temas que no están recogidos en la ley vigente. en especial en los Estados Unidos de América (EUA), la cual por ley exige revisiones anuales, no sólo a bancos sino a otros sectores financieros. Los reguladores de EUA, de igual forma se apoyan en especialistas externos para revisiones puntuales transaccionales y como monitores en planes de acción después que se han emitido sanciones. La Ley Bancaria establece en su artículo 66 la posibilidad que la Superintendencia de Bancos contrate auditores externos independientes o personal especializado calificado para asistirse en su función de supervisión bancaria, aunque en la práctica esto no es de uso frecuente o mejor dicho no se utiliza. Una de las inclusiones más interesantes dentro de esta propuesta, entre otras, es la figura de empresas independientes, especialistas en temas de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC). Esta es una figura que desde hace mucho tiempo se utiliza en otras jurisdicciones, En la nueva propuesta de Ley se establece específicamente dos artículos con respecto a empresas externas especialistas. En gran medida ofrece toda la información necesaria para que el banco pueda establecer la identidad del beneficiario de la cuenta, su perfil transaccional y la ponderación de riesgo. • Artículo 29: Que permite a los Bancos, utilizar a terceros especialistas • Artículo 39: Este artículo sugiere como una buena práctica que los [ 16 ] Centro Financiero para que los apoyen en la aplicación de medidas de Debida Diligencia. Existen firmas que por mantener una red extensa de inteligencia y recursos, pueden realizar revisiones de antecedentes con respecto a personas jurídicas y naturales, ya sean locales o extranjeras. Estas firmas pueden recabar información más allá de la que los recursos de un departamento de cumplimiento puedan obtener. Brindando a los bancos reportes con información de verificación de identidad, judicial, financiera/patrimonial y reputacional, entre otras. departamentos de auditoría interna mantengan como parte de su presupuesto, la contratación de firmas externas e independientes especialistas en materia de PBC. Esto garantizaría una revisión independiente y objetiva de los procesos y controles internos de los sujetos obligados, dichas evaluaciones se enfocarán dependiendo del tamaño, productos y riesgo del banco, entre otros. reputación principalmente en jurisdicciones de importancia como en los EUA, donde está la mayor concentración de relaciones corresponsales por sus cuentas en dólares americanos. La contratación de una empresa con reconocimiento internacional y profesionales idóneos no sólo puede solventar temas legales y regulatorios locales e internacionales, sino que además permite mejorar relaciones de corresponsalía a nivel global. Esta práctica en Panamá ya ha sido implementada por algunos bancos que, frente a una efectiva gestión del riesgo de blanqueo de capitales han sido proactivos en el tema, ya que las evaluaciones independientes los preparan para revisiones del regulador/supervisor y como es una práctica obligada por los reguladores en EUA, es muy bien visto por las relaciones de corresponsalía. Este artículo va de la mano con solicitudes que ya los corresponsales han realizado a bancos locales, ya que es una manera de ellos mitigar los riesgos asociados a la operación. Consideramos que el anteproyecto de ley en mención introduce elementos muy importantes para fortalecer la estructura y programa de gestión y de supervisión, con un enfoque basado a riesgo, de uno de los riesgos que administrado inadecuadamente, más impacta la reputación de una entidad bancaria y por supuesto de una plaza financiera internacional como la nuestra. Aspiramos a que muy pronto se dé una discusión a nivel nacional, franca, abierta, técnica y política con un alto nivel de responsabilidad frente a los retos y desafíos que como reconocido país prestador de servicios internacionales tenemos. Hay que resaltar que estos artículos no dan paso a que cualquier tipo de firma realice dichos trabajos, ya que son tareas muy sensibles en la que el regulador/supervisor se apoyaría para sus revisiones e inspecciones (integrales o especiales). Como requerimiento mínimo, los especialistas deben tener por lo menos 5 años de experiencia en temas de PBC, leyes locales, internacionales y mejores prácticas. Para estos servicios es recomendable contratar empresas de reconocido prestigio internacional que mantengan cierto nivel de experiencia, calidad y Centro Financiero [ 17 ] CONSIDERACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN BASADA EN LOS RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Por: Julio Aguirre Presidente CSMB (Panamá), S.A. [email protected] La Supervisión de la Prevención del Blanqueo de Capitales con un Enfoque de Gestión de Riesgos, le cambia por completo al supervisor la forma tradicional de supervisar. Hay quienes aseguran que el cambio es de 180 grados. Véamos las consideraciones que deben aplicarse en el modelo de supervisión, con un enfoque basado en riesgos. En primera instancia, el supervisor debe comprender los riesgos de Blanqueo de Capitales a los que está expuesto el país, con el propósito de enfocar el alcance de su supervisión en aquellos sitios donde se muestra la vulnerabilidad de los sujetos obligados al delito. Esta comprensión del riesgo de Blanqueo de Capitales, se realiza a través de lo que GAFI denomina EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS. Al tener una lectura comprensiva de las 40 recomendaciones, las notas interpretativas y la metodología para [ 18 ] Centro Financiero evaluar el cumplimiento técnico de las recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas de prevención que se apliquen, nos percatamos que el principio de materialidad debe ser considerado en la supervisión. Por lo tanto, el entender los riesgos y cómo es que pueden materializarse, es clave para el sujeto obligado y el supervisor. Considerando este señalamiento, la supervisión basada en riesgos podría reflejar la necesidad de supervisar en las oficinas de los sujetos obligados que estén más expuestos el delito de Blanqueo de Capitales, con lo cual se rompería lo que tradicionalmente es la práctica: “La supervisión debe darse en la oficina principal del sujeto obligado”. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO INHERENTE DEL CLIENTE: Desde mi punto de vista, el modelo de supervisión con un enfoque basado en riesgo, es un gran avance contra la lucha del delito de Blanqueo de Capitales, pues hace que todos reconozcamos que el delito está en el movimiento del dinero y por lo tanto, nuestra metodología de identificación del cliente debe procurar una comprensión del perfil financiero de quien o quienes son los controladores de una cuenta o relación de negocios. Igualmente, un conocimiento claro del perfil transaccional que se le pretende dar a la cuenta. Es por ello que tanto el perfil financiero como el perfil transaccional deben ser sustentados adecuadamente, con el propósito de lograr una razonabilidad o lógica a la relación de contractual o negocios que el sujeto obligado ofrecerá. Es decir, el sustento permite la definición del comportamiento USUAL esperado y no un supuesto de lo que será el comportamiento. Partiendo de lo expresado anteriormente, una evaluación clara de la capacidad financiera y transaccional del cliente, permite entender el riesgo y utilizar los recursos que son necesarios para el seguimiento y control del Blanqueo de Capitales. Igualmente para el supervisor es enriquecedor, debido a que la segmentación de los clientes por tipo de perfil financiero y/ o transaccional, logra enfocar la supervisión en aquellos perfiles en donde la fuente de generación de ingresos es variable, el medio de pago es efectivo o cuasi - efectivo y la frecuencia no es fija, además de otras variables de riesgos que puedan considerarse. Es decir, la clasificación de riesgo del cliente se asocia con exposición de riesgo alta, independientemente los componentes de clasificación adicional que establezca el sujeto obligado. SUPERVISIÓN EXTRA SITU: Entrando ligeramente en lo que es supervisión basada en riesgos, es importante reconocer que el supervisor tiene una oportunidad de supervisión extrasitu con la data que se genera de los Reportes de Declaraciones en Efectivo y Cuasi - Efectivo por monto superior a los B/.10,000.00. Es decir, y concatenando lo expresado del perfil financiero, un supervisor debería hacer lo siguiente: (i) Al evaluar la data de los reportes de efectivo y cuasi efectivo, le sería fácil identificar a los clientes de los sujetos obligados que deben ser supervisados, en cuanto a ver si el expediente del cliente está actualizado o está alineado a los montos reportados. En otras palabras, el perfil financiero del cliente debe explicar por sí solo, los reportes de efectivo o cuasi-efectivo que se reportaron del cliente. A manera de ejemplo, un caso que tuvimos la oportunidad de ver: El perfil financiero decía que el cliente era jubilado y que su fuente de pago lo recibía en ACH vs. la realidad de los grandes movimientos en efectivo que se reportaron. SUPERVISIÓN IN SITU: Por otro lado, existe lo que se denomina supervisión in-situ o la supervisión que se hace en campo o en las oficinas del sujeto obligado, con el propósito de evaluar el Diseño de Control de los Riesgos de la Institución, Productos y Servicios, Canales de Distribución y Ubicación Geográfica, así como la evaluación de la Efectividad de los controles que se aplican para mitigar los riesgos identificados. En otras palabras, los objetivos de una supervisión in situ son: Centro Financiero [ 19 ] • Evaluar el nivel de los factores de riesgo de Blanqueo de Capitales inherentes al sujeto obligado de los productos y servicios que ofrece; • Medir la eficiencia y efectividad de los controles internos establecidos para mitigar tales riesgos: • Determinar el nivel de Riesgo Residual; e • Identificar las oportunidades de mejora en los procesos y controles internos. el propósito de evaluar la sensibilidad de los empleados al riesgo y la segregación de controles de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo para el manejo de los diferentes medios de pago (Efectivo, Cuasi- Efectivo, Cheques y Transferencias), así como el entendimiento de los empleados en cuanto a sus obligaciones y de las instrucciones que el sujeto obligado ha impartido como parte de la Primera Línea de Defensa, considerando que esta etapa sienta las bases para las siguientes fases de la inspección. ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN IN Una etapa número dos, denominada SITU: “Identificación de Controles”, la cual La primera etapa la denominaremos “Diagnóstico Preliminar”, pues tiene busca evaluar los controles aplicados en la identificación, verificación y elaboración del perfil de riesgo de clientes y beneficiarios finales, así como los controles que puntualmente se destinan a los productos y servicios ofrecidos, conforme los riesgos identificados. Básicamente, en esta etapa se busca comprobar la metodología de calificación de los clientes (Alto, Medio y Bajo); los modelos de Identificación del Cliente, así como la del Perfil Financiero y Transaccional; la metodología utilizada para el seguimiento de operaciones inusuales y la efectividad de reportes de operaciones sospechosas a la UAF, los controles establecidos para cada producto o servicio, junto con el diseño que identifique los riesgos y donde dichos riesgos se materializan; en ese sentido, se revisa si las políticas y procedimientos delimitan los controles de prevención y los responsables de su ejecución, con lo cual, se pueda lograr una medición de la razonabilidad del proceso. Por su parte, la etapa número tres permite determinar si el diseño de los controles es efectivo, considerando la ubicación de dichos controles vs. la determinación de los factores de riesgo inherentes. Estos diseños deben contemplar la estructura organizacional de las tres líneas de defensa que establece BASILEA, con el firme propósito de segregar los roles y funciones e institucionalizar la función de cumplimiento. COMENTARIOS FINALES: A partir de la fecha, y con la entrada de una nueva Ley de prevención del Blanqueo de Capitales, es importante que se considere que la supervisión tradicional, ya es parte del pasado. Por lo tanto, debemos educarnos para lo nuevo, identificando las oportunidades de mejora que el ENFOQUE BASADO EN RIESGOS nos trae para la operativa de negocios y la competitividad como país. [ 20 ] Centro Financiero ¿FUNDACIÓN O SOCIEDAD ANÓNIMA? Por: Amado Diaz-Tejeira Socio Junior de Owens & Watson [email protected] ¿Una Fundación o una Sociedad Anónima? Estoy seguro que muchos nos hemos hecho esta pregunta más de una vez. Los motivos son diversos; cuando se piensa en la protección de nuestros bienes personales, los de nuestra familia, la educación de los hijos, inversiones a largo plazo, desarrollo de ideas de negocio, en fin, en cada momento que analizamos las ventajas que nos podría brindar contar con una persona jurídica para poner en marcha nuestras ideas y proteger nuestro patrimonio. Para que pueda tomar una decisión acertada, este breve artículo pretende presentar algunas características relevantes sobre estas dos entidades, cuyos propósitos son distintos conforme su naturaleza, junto a algunos consejos prácticos sobre la utilización de cada una. En el caso de las sociedades anónimas, éstas se encuentran reguladas en Pa- namá por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, y las mismas son entidades diseñadas con el propósito fundamental de realizar operaciones comerciales, es decir, han sido concebidas para el desarrollo de negocios de venta, manufactura, exportación, distribución, prestación de servicios, entre muchos otros, tanto dentro de Panamá como en el extranjero. Las sociedades son consideradas parte de la rama del Derecho Mercantil. Sobre este punto debemos anotar que la vocación de entidad mercantil de las sociedades anónimas panameñas se encuentra recogida de forma expresa en el artículo 19 de la citada Ley 32, al indicar en su parte final sobre las facultades de la sociedad anónima: “y en general, la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas”. Las sociedades suelen ser usadas entonces para establecer cualquier tipo de negocio, sea que tenga un único accionista o varios, lo que la constituye en un instrumento perfecto para estos fines. Por el contrario, al hablar comúnmente de las fundaciones en Panamá, nos referimos a las fundaciones de interés privado creadas más recientemente a través de la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Conforme el artículo primero de esta Ley, para la existencia de una fundación se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional, documento que da vida a este tipo de entidades. Se trata, como queda anotado, de la conformación de un patrimonio autónomo con el propósito de servir como instrumento de protección de nuestros activos y de planificación hereditaria. Centro Financiero [ 21 ] Comúnmente las fundaciones se constituyen con la finalidad de servir de sostén patrimonial de una persona o una familia, al colocarla como propietaria de sus activos, como accionista, cuotahabiente y participante de los negocios que desarrollan, así como para ser receptora de los dividendos y ganancias de los negocios que emprendan. De forma paralela, las fundaciones de interés privado también sirven para estructurar la correcta sucesión patrimonial en favor de los beneficiarios de quienes la constituyen. [ 22 ] Centro Financiero De lo anotado previamente podemos llegar a la conclusión que el elemento principal para adoptar una decisión acertada al constituir una entidad, sea sociedad o fundación, es estar claro en el propósito que le vamos a dar a la misma. Si el propósito que perseguimos con esta nueva entidad que estamos ideando es el hacer negocios, lo conveniente es constituir una sociedad, pero si por el contrario nuestro principal interés es la protección de nuestros bienes más preciados o planificar nuestro futuro y el de nuestros hijos, la fundación sería una decisión más apropiada. De manera práctica, lo recomendable sería contar con las sociedades anónimas que se necesiten para la operación de nuestros negocios y contar con una fundación de interés privado que sea accionista de éstas sociedades y propietaria de nuestros activos más preciados, como propiedades inmobiliarias (casas, apartamentos, terrenos), depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro, obras de arte, bonos, etc. El hecho de no haber incluido vehículos, botes y aviones en la lista anterior no es casualidad, ya que no es recomendable colocar estos bienes a nombre de la fundación por ser bienes que con su uso pueden generar obligaciones para la misma, como en el caso de un accidente donde haya que indemnizar a terceros. Una vez los bienes estén a nombre de la fundación, su creador puede establecer cómo desea entregar éstos bienes a sus beneficiarios después de su muerte o por pérdida de su capacidad mental de discernimiento, colocando las reglas de reparto que desee, al igual que las condiciones que a bien tenga. En relación a la gestión de éstas entidades, es importante anotar que tanto las fundaciones de interés privado como las sociedades anónimas actúan a través de sus cuerpos directivos; Junta Directiva, en el caso de las primeras, y Consejo Fundacional, en el caso de las segundas, los cuales pueden ser entes muy similares, lo que permite que tengan una administración bastante parecida. Ahora bien, para finalizar es importante aclarar que las sociedades anónimas emiten acciones, que son títulos que representan el porcentaje de participación o propiedad que una persona posee en una sociedad, y por el contrario, en el caso de las fundaciones no se emiten acciones, sino un documento privado llamado reglamento, en el cual se suele indicar que el beneficiario principal de todos los bienes de la fundación es quien la mandó a constituir, y que a su muerte o incapacidad, los nuevos beneficiarios (secundarios), lo serán las personas que éste mismo determine. Es decir, la Fundación no emite títulos traslaticios de dominio, y por tanto no expide documentos que pueden ser secuestrados ni embargados. En la mayoría de los casos, sea cual sea nuestra elección final, el constituir una entidad para el manejo y protección de nuestros negocios o de nuestros activos familiares, resulta ser una decisión óptima, ya que provee una protección adicional y un sinnúmero de beneficios que pueden ser objeto de otro artículo. Lo que sí es sumamente importante, es buscar la asesoría de profesionales con conocimiento y experiencia en estos temas para tomar la mejor decisión. Centro Financiero [ 23 ] Retos que enfrenta Panamá luego de la Evaluación que presentó la misión del fondo monetario internacional a la República de Panamá y que trajo como consecuencia la inclusión en la lista GRIS DEL GAFI y quÉ nos queda por hacer… Por: Marisol Sierra Vicepresidente de operaciones y administración Metrobank, S.A. Ex directora de prevención y Control de Operaciones Ilícitas de la SBP [email protected] Luego de la evaluación que realizara el Fondo Monetario Internacional a nuestro país en octubre del 2012, dentro del llamado FSAP, Programa de evaluación del sector financiero, el cual se realizara bajo las antiguas cuarenta más nueve 40+9 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera GAFI; sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, han sido múltiples las acciones que nuestro país ha tenido que tomar y consecuencias que hemos tenido que enfrentar, resaltando que aún tenemos una buena parte del camino por recorrer, compromisos no sólo del sector público, sino del sector privado porque al final del camino los resultados se traducen en la recuperación de la imagen y reputación de nuestro querido Panamá. Consecuencias de la evaluación: Como resultado de la evaluación realizada por la misión del Fondo Moneta- [ 24 ] Centro Financiero rio Internacional en octubre del 2012 y luego de los negativos resultados de la calificación obtenida cuyo resultado fue tres (3) mayormente cumplidas, una (1) cumplida, diecinueve (19) no cumplidas y veintiséis ( 26) parcialmente cumplidas, de las cuales existen dieciséis (16) llamadas key & core (evaluaciones claves) en donde obtuvimos menos dieciséis de dieciséis, en consecuencia se le informa a Panamá en el plenario del Grupo de Acción Financiera, GAFI en Francia, en febrero del 2014, que en el siguiente plenario a llevarse a cabo en junio del 2014 en Francia, Panamá sería incluida en la Lista Gris de países con debilidades en cuanto al sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y por ende Panamá iría a un seguimiento continuo, solicitado por parte del brazo del GAFI denominado Grupo de Revisión y Cooperación del GAFI, cuyas siglas son ( ICRG) y dicho proceso fue asignado al Grupo Regional Revisorio de las Américas, conocido por sus siglas como ARRG; este grupo está encabezado por Canadá y acompañado por Perú, más algunos países observadores tales como México, Brasil, España y por supuesto el ente que nos representa ante el GAFI, antes llamado GAFISUD, ahora llamado GAFILAT, al cual Panamá pertenece desde el año 2010, GAFILAT es una organización intergubernamental de la región que agrupa ya 16 países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y Caribe, para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de una mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Panamá recibió un plan de acción a cumplirse en su mayoría a junio del 2015 cuyo contenido implicó que el país aceptara un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y GAFILAT, con la finalidad de subsanar las deficiencias estratégicas de ALD / CFT y podemos afirmar que desde octubre del 2014, hemos tomado medidas para mejorar nuestro régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento al Terrorismo, particularmente dando orientación a las entidades financieras sobre la presentación de los informes sobre transacciones sospechosas, mejoras notorias en la UAF y regulaciones sobre las acciones al portador, no obstante el GAFI ha determinado que las deficiencias estratégicas ALD / CFT persisten. Como país debemos continuar trabajando en la implementación del plan de acción para hacer frente a las deficiencias detectadas y plasmadas en el plan de acción que contemplan: (1) Criminalizar adecuadamente el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. (2) Establecer y aplicar un marco jurídico adecuado para la congelación de activos de los terroristas. (3) Establecimiento de medidas eficaces de debida diligencia del cliente con el fin de aumentar la transparencia. (4) Establecimiento de un pleno funcionamiento y eficaz funcionamiento de la unidad de inteligencia financiera. (5) Presentar operaciones sospechosas requisitos para todas las instituciones financieras incluyendo las APNFD (Asociaciones y Profesiones No Financieras Designadas), que contemplan abogados, notarios, casinos, vendedores de gemas y metales preciosos, entre otros, presentación de informes. LISTA GRIS GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional] PAÍSES CON DEFICIENCIA EN LUCHA CONTRA BLANQUEO DE CAPITALES Afganistán Nicaragua Albania Pakistán Angola Panamá Argentina Papua Nueva Guinea Camboya Sudán Cuba Siria Etiopía Tayikistán Iraq Turquía Kuwait Uganda Laos Yemen Namibia Zimbabue *fuente: GAFI (6) Garantía de mecanismos legales eficaces para la cooperación internacional. Cabe mencionar que las implicancias del seguimiento continuo son que cada 4 meses el país se ha visto abocado a acudir a un encuentro de dos días, llamado “Face to Face” ante el Grupo Revisorio Regional de las Américas y demostrar los avances que el país ha hecho para cumplir con el plan de acción que nos dieran, con el fin de subsanar las debilidades encontradas con la finalidad de poder salir de la lista gris, este plan de acción en su generalidad contempla sólo una parte de la hoja de ruta que tenemos que seguir, paralelamente tenemos un reto mayor que afrontar y es que el país será evaluado por GAFILAT en representación de GAFI en el año 2016, ya bajo las nuevas 40 recomendaciones vigentes desde febrero del 2012. Evaluación que no será fácil, pues la misma será realizada bajo la nueva metodología que implica no sólo Cumplimiento Técnico, sino que el país deberá demostrar efectividad, lo cual procedemos a explicar a continuación, sin embargo consideramos importante aclarar cuáles son las consecuencias que el país enfrenta al estar en una lista gris. ¿Qué es la lista gris y qué implica?: La Lista Gris del GAFI es aquella en la que están las “jurisdicciones” que aún no han adaptado totalmente sus legislaciones a los estándares internacionales. En su generalidad, sus principales consecuencias para los países son el costo reputacional, costo financiero y la posible pérdida de negocios. Para nuestro país podemos mencionar que estar en la lista implica que los corresponsales bancarios para toda operación con Panamá al considerarnos un país de riesgo, exigen hacer una debida diligencia ampliada e incluso el cierre de relaciones de corresponsalía con el país lo cual nos lleva a: • Cierre de líneas de corresponsalías a Bancos • Posible contracción de los servicios que presta la banca local, para financiamiento de operaciones de comercio exterior: exportaciones e importaciones. • La falta de corresponsalía normal afecta a empresas nacionales que utilizan cartas de crédito para sus ventas o compras al extranjero. Centro Financiero [ 25 ] • Si reducen líneas de crédito, los costos para las empresas se encarecen, disminuyendo los recursos disponibles para estas. • Las comisiones que cobran por estos servicios pueden aumentar. • La imagen internacional del país se deteriora, lo cual aumenta el riesgo de inversión. Los inversionistas demandarán una tasa de retorno mayor para sus inversiones, haciendo más difícil atraer capitales. Por todo lo anterior, uno de los sectores más afectados es precisamente el sector financiero que incluye nuestro importante sector bancario, el cual provee al país de 22,000 empleos, contribuye al PIB en aprox. 7.5% con 91 Bancos, Activos 108 mil millones de dólares, Depósitos por 78 mil millones de dólares. [ 26 ] Centro Financiero Esta experiencia logró que el sector gubernamental en conjunto con el sector privado trabajaran hombro a hombro con el fin de implementar las medidas necesarias para subsanar las debilidades encontradas, siendo una de las más valiosas la estructuración del proyecto de una nueva ley para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que busca actualizar la ley actual, Ley 42 que data del año 2000, como vemos lleva 15 años, no contempla el financiamiento al terrorismo ni recoge los estándares internacionales y mucho menos las 40 nuevas recomendaciones del GAFI. Apreciamos que luego de un trabajo en conjunto liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas, reguladores y el sector privado, finalmente se ha logrado que el mismo fuera aprobado en Consejo de Gabinete, sólo nos queda que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su adopción y consecuente reglamen- tación por parte de los diferentes entes reguladores del país, es sumamente importante que el país entero conozca la importancia del Proyecto de Ley que es sumamente importante en los avances que muestre el país en cuanto a su régimen de ALD/CFT. El tratar de salir de la lista gris, no ha sido un camino de fácil recorrido para ninguno de los países del área que han estado en dicha lista, traemos como ejemplo a Argentina al cual le ha tomado 4 años y otros países como Nicaragua que recién están tratando de salir luego de mucho empeño y Ecuador que lleva años y aún no lo logra. Cuáles son los pasos subsiguientes o los que nos queda aún por hacer, luego de que logremos salir de la lista gris nos toca entonces enfrentar un reto adicional y es que en el 2016 está en planes una evaluación por parte del GAFI ya que como país nos toca entrar en la cuarta ronda de evaluaciones mutuas, con la nueva metodología de las 40 recomendaciones, cuyo enfoque principal es “Enfoque a Riesgos” y en donde el Gafi ha adoptado enfoques complementarios para la evaluación que contemplan dos aspectos: 1. La evaluación del cumplimiento técnico apropiado y necesario para cumplir con las 40 nuevas recomendaciones. 2. La efectividad de la aplicación del cumplimiento técnico. Para explicar los dos puntos anteriores acotamos que la nueva metodología de evaluación es mucho más rígida que las metodologías antes aplicadas, ya que implica dentro de los dos componentes mencionados: • La evaluación del cumplimiento técnico, que no es más que la conformidad técnica con las Recomendaciones del GAFI, o sea que el país cuente con el marco regulatorio, el cual se ocupa de los requerimientos específicos de la normativa en cuanto a las Recomendaciones del GAFI, principalmente en lo relativo a los aspectos jurídicos relevantes, al marco institucional del país, competencias y procedimientos de las autoridades competentes. Estos representan la base fundamental claves de un sistema efectivo de ALD / CFT. El enfoque de la evaluación de la efectividad, resulta en la medida en que se edifica el marco legal e institucional a la espera de resultados, la efectividad se evaluará midiendo el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema de ALD / CFT y analizará la medida en que el marco jurídico e institucional de un país está adecuado a los resultados esperados. • En cuanto a la efectividad, esta difiere fundamentalmente de la evaluación del cumplimiento técnico, trata de evaluar la adecuación de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI e identifica el grado en que un país logra un conjunto definido de resultados que son fundamentales para una robusta aplicación de ALD / CFT. La efectividad con que cada uno de los resultados inmediatos en la metodología se logra por parte de un país, se establece en el informe de evaluación y contará con una de las siguientes clasificaciones: alto nivel de efectividad, importante nivel de efectividad, nivel moderado de efectividad y bajo nivel de efectividad. Centro Financiero [ 27 ] En conjunto, las evaluaciones tanto de cumplimiento técnico y efectividad presentarán un análisis integrado del nivel en que el país cumple con los estándares del GAFI y el éxito que tiene en el mantenimiento de un sistema de ALD / CFT fuerte, como lo exigen las Recomendaciones del GAFI. Esta metodología está diseñada para ayudar a los evaluadores cuando están llevando a cabo una evaluación del cumplimiento del país con los estándares internacionales de ALD / CFT, refleja los requisitos establecidos en las Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas, que constituyen la norma internacional para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, ayudará a los evaluadores en la identificación de los sistemas y mecanismos desarrollados por el país para cumplir con la evaluación. Para todo lo anterior, entramos en un requisito adicional y es que previo a cualquier evaluación, los países debemos hacer una Evaluación de nuestros Riesgos y contar con una Estrategia Nacional de Riesgos, la cual es la base que utilizarán los evaluadores previa a la visita in situ de la evaluación, requisito específico de la nueva recomendación 1 “evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo”. • Administrar eficientemente los recursos bajo una política de un enfoque basado en riesgo. De la Evaluación Nacional de Riesgos se deriva la estrategia que el país debe adoptar para mitigar sus riesgos, esta debe hacerse sectorialmente y podemos afirmar que afortunadamente ya nuestro país, ha dado los pasos para la realización de la misma y nos encontramos en proceso. Los Sistemas a evaluar: Sistema Económico, Sistema Criminal, Sistema Antilavado de Dinero y Antifinanciamiento al terrorismo. Confiamos plenamente que aprobada la nueva Ley de Prevención y terminada la Estrategia Nacional de Riesgos, Panamá logre un mayor nivel de cumplimiento con los estándares internacionales de ALD/CFT (Anti lavado de Dinero y Contra Financiamiento al terrorismo) cuya meta sea el fortalecer nuestro sistema financiero en la prevención, disuasión y detección de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, cuyo principal considerando es que siendo un país cuyo sector financiero es preponderante, que todos entendamos que el camino será más fácil si nos apoyamos unos a otros; nuestros reguladores jugarán un papel muy importan- MARCO DE REFERENCIA PARA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE RIESGOS GAFI 40 Recomendaciones GAFI, enfoque basado en riesgo Evaluación Nacional de Riesgo La redacción de la recomendación 1, tiene un impacto muy específico de que las autoridades de los países deberán: Metodología para el país, Estrategía Nacional de Riesgo • Identificar, evaluar y entender los riesgos propios a los que están afectos en materia de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo. Estructura de un Marco Regulatorio Adecuado [ 28 ] Centro Financiero te, pero los regulados somos el actor principal, para lo cual se necesita una “Cultura de Cumplimiento Nacional” y “oficiales de cumplimiento experimentados, fortalecidos y con pleno conocimiento de lo que implica la administración y gestión de riesgos de ALD/CFT”. Qué es una cultura de cumplimiento? Reguladores citan con frecuencia su importancia, pero la mayoría no definen de una manera que lo haga fácil de entender, y por lo tanto a seguir. Se han sugerido seis principios para el fortalecimiento de la cultura, emitidos recientemente por el Financial Crime Enforcement de los Estados Unidos que se centran en: 1. Liderazgo como compromiso: Hace hincapié en la importancia de involucrar a la dirección de una institución, incluyendo su junta directiva y la alta dirección. Sugiere que esa participación “sea visible dentro de la organización, ya que tal compromiso influye en las actitudes de los demás dentro de la organización. Cuando se combina con un renovado énfasis en el Gobierno corporativo, pilar en la responsabilidad individual para ALD / CFT a entender que cuando hay violaciones el cumplimiento no es sólo el personal de cumplimiento, es igual para los niveles más altos. Es importante cambiar la cultura de “abajo hacia arriba”. Muchas organizaciones damos mensajes fuertes alto y claro de nuestros l líderes, y realizamos verdaderos esfuerzos para cambiar las actitudes culturales. Pero a menudo, la clave para el cambio de cultura verdadera, es la contribución de los líderes informales a todos los niveles de la organización. Citando a FinCEN “Si un director de béisbol le dice a su equipo que debe respetar al árbitro, los jugadores pue- den o no pueden acatarlo, pero si el veterano más respetado se encuentra en el juego, el equipo seguramente no tendrá más problemas. Este principio se aplica en todas partes, y los bancos no somos la excepción. Convencer a los líderes informales es crucial para el éxito del programa ALD / CFT de una organización. 2. El cumplimiento no debe estar comprometido sólo en el interés en los ingresos. En muchos sentidos, la advertencia de FinCEN es que los incentivos financieros no derroten las directrices de ALD, Las instituciones financieras están en el negocio para hacer dinero, y estos incentivos a veces entran en conflicto directo con una adecuada evaluación y seguimiento de los riesgos y la presentación de informes de actividades sospechosas, como exige la ley. Centro Financiero [ 29 ] 3. La información debe ser compartida en toda la organización Los bancos son a menudo lugares grandes, y al igual que muchas grandes organizaciones, no cada parte sabe lo que hacen los demás, la guía nos dice que los departamentos internos necesitan hablar el uno al otro: Un ejemplo señalado es el del departamento legal de compartir información sobre citaciones recibidas, lo que debe dar lugar a una revisión de las calificaciones de riesgo del cliente y actividad de la cuenta. Abundan otros ejemplos. 4. Liderazgo debe proporcionar recursos tecnológicos y humanos adecuados Nos dicen que la función de cumplimiento de una institución debe ser adecuada para la tarea, incluyendo el tener sistemas informáticos suficientes para supervisar las transacciones y generar alertas oportunas. Grandes cantidades de datos pueden ser de gran utilidad en la identificación de patrones y en gran medida la mejora de un programa ALD / CFT. Pero los datos son sólo tan bueno como los sistemas que generan y la [ 30 ] Centro Financiero crisis, y esos sistemas deben comunicarse adecuadamente con los demás. El hacer una institución cumplidora podría ser el comienzo apropiado, pero nunca será suficiente sin una verdadera cultura de cumplimiento. 5. El programa debe ser eficaz y probado por un tercero independiente, competente Al hacer hincapié en las pruebas independientes, FinCEN ha tomado uno de los cuatro pilares de programas ALD eficaces de su normativa y subrayó su centralidad (los otros tres involucran personal de cumplimiento, los controles internos y la formación). Ya sean internos o externos, auditores y consultores deben ser “independiente, calificado e imparcial, y ... no tener conflictos de intereses empresariales; esto se ha demostrado en las recientes acciones de aplicación de los reguladores del estado de Nueva York en contra de dos de las cuatro grandes firmas de contabilidad basados en reclamos de pérdida de objetividad cuando se consulta a los bancos, el gobierno ha dejado claro que las pruebas independientes deben ser verdaderamente independientes. 6. Liderazgo y personal deben entender cómo los informes son utilizados El aviso describe de manera concisa la importancia de los Reportes de Operación sospechosa en: 1) las investigaciones que iniciaron; 2) la ampliación de las investigaciones existentes; 3) el intercambio de información a nivel internacional con otras unidades de inteligencia financiera; y 4) la identificación de patrones significativos entre los malos actores y sus redes. La idea es, simplemente, para alentar a las instituciones a desarrollar sistemas y procedimientos eficaces capaces de generar las banderas de alerta de actividad sospechosa. Los Ros después de todo, sólo son útiles en la lucha contra el crimen organizado cuando realmente acaban en la judicialización de los mismos, o sea en mérito para una investigación por parte del Ministerio Público en nuestro caso. Conclusión Hemos visto una avalancha de multas astronómicas en los últimos tiempos por parte del Tesoro americano a Ban- cos americanos fuertes, que nos hacen reflexionar sobre el mensaje que nos transmiten acerca de la responsabilidad grave de las entidades enjuiciadas las cuales debieron asegurarse no ser vehículos que se pudieran utilizar para facilitar el crimen organizado y el terrorismo. En esencia, el enfoque de la cultura de cumplimiento, es a la vez una fuerte petición de ayuda de la comunidad financiera y un tiro de gracia para recordarnos que los esfuerzos de aplicación se están intensificando. Ya no es suficiente dedicar recursos a la función de cumplimiento debido a un requerimiento normativo o que las instituciones quieran cumplir con los reguladores, obtener buenas calificaciones y evitar multas, El reto de hoy, nos obliga a arraigar la idea de la prevención del delito financiero dentro de todos los aspectos del negocio, a no ver la Prevención como un Costo sino como una Inversión y Beneficio Reputacional. Al final, las instituciones financieras debemos estar plenamente comprometidas y gestionar nuestros riesgos de delitos financieros con tanta seguridad como lo hacemos con los riesgos de crédito o de mercado. 18 DE GOLF BANCARIO TORNEO ABIERTO MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL” enero Cancha del Club de Golf de Panamá 2016 “COMPRE SU HOYO” Centro Financiero [ 31 ] CONTRIBUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ AL CENTRO BANCARIO INTERNACIONAL Por: Mario De Diego, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Asociación Bancaria de Panamá [email protected] El primero de febrero de 1962, los bancos privados del país y el oficial Banco Nacional de Panamá, decidieron formar la Asociación Bancaria de Panamá, como una organización sin fines de lucro informal. Las primeras instituciones asociadas fueron: Banco Nacional de Panamá, Chase Manhattan Bank, First National City Bank, el panameño Banco General, S.A., Banco Suizo Panameño y Panamá Bank and Trust Company. Así lo comunicó el señor René Orillac, Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el 21 de febrero de 1962, al presidente de la República, Roberto F. Chiari. El primer presidente de la Asociación fue el propio René Orillac, como vicepresidente se eligió a Louis Gómez, gerente general del Chase Manhattan Bank y como secretario a Juan B. Arias, gerente general del Banco General, S.A. La Personería Jurídica de la Asociación Bancaria fue gestionada durante la pre- [ 32 ] Centro Financiero sidencia de Guillermo Ford B. en 1968, por el abogado apoderado Guillermo Márquez Briceño. Por medio de la Resolución No. 37 del seis de diciembre de 1968, de la Junta Provisional de Gobierno, firmada por el coronel José M. Pinilla, Presidente de dicha junta, el coronel Bolívar Urrutia, Miembro de la Junta, y Eduardo Morgan Jr., Ministro de Gobierno y Justicia, se aprobaron los Estatutos de la Asociación y se reconoció su Personería Jurídica, tramitación que realizó el asesor de la Asociación, doctor Julio Linares. El nacimiento de la Asociación tuvo lugar ochos años antes de que se creara el Centro Bancario Internacional de Panamá, con la aprobación del Decreto de Gabinete No. 238 de dos de julio de 1970. En su redacción, con el liderazgo de Nicolás Ardito Barletta, participaron destacados y prestigiosos miembros de la comunidad bancaria, gerentes de importantes bancos presentes en esa época y asesores extranjeros como los del Fondo Monetario Internacional. El Decreto 238 creó la Comisión Bancaria Nacional y se establecieron tres tipos de licencias: la Licencia General, que permite a un Banco realizar operaciones en y fuera de Panamá; la Licencia Internacional, que permite hacer solamente operaciones externas, excepto las interbancarias que pueden ser realizadas con bancos de Licencia General, y la Licencia de Representación, que permite a un banco tener una oficina en Panamá para representar local e internacionalmente a la casa matriz en el exterior en la promoción de negocios bancarios. La importancia y relevancia de la Asociación y del Sistema Bancario fue reconocida en el citado Decreto, al disponer el mismo que de los siete Comisionados que conformarían el órgano directivo de la Comisión Bancaria Nacional, tres serían representantes de los bancos escogidos de ternas que presentara la Asociación al Órgano Ejecutivo. La inclusión de banqueros privados en la dirección de la autoridad supervisora del sistema bancario panameño, respondía al interés de asegurar a la banca internacional la seriedad de la autoridad supervisora, como garantía de que el Centro Bancario Internacional de Panamá se caracterizaría por el más alto nivel de seriedad, transparencia, seguridad y excelencia. La Comisión Bancaria Nacional cumplió a cabalidad su objetivo y misión de promover el desarrollo del Centro Bancario Internacional de Panamá, que a poco tiempo de su creación era reconocido como el centro bancario internacional de América Latina, y en el que se instalaron bancos de primera calidad y de más de treinta países que llegaron a 125 en 1983, todos miembros de la Asociación, con un total de activos de casi $50 mil millones, una cartera de préstamos de casi $33 mil millones, de los cuales $3,300 millones eran locales y $29 mil extranjeros, y $40,300 millones en depósitos, de los cuales $3,500 millones eran locales y $37 mil extranjeros. El Centro Bancario Internacional llegó a emplear unos diez mil empleados en los ochenta. A raíz de y como resultado principalmente de la crisis de la deuda de los países latinoamericanos que se inició en 1982, algunos bancos internacionales que habían establecido en Panamá su centro de préstamos a los países de la región, habiéndose suspendido la concesión de préstamos en el período que se denominó “la década perdida”, cerraron sus oficinas en Panamá trasladando la negociación de los refinanciamientos de la enorme deuda soberana a sus casas matrices. En consecuencia, redujo el número de bancos así como el saldo de activos que llegó a sumar $15 mil millones en 1989. A partir de la década de los 90, el Centro Bancario Internacional inició un período de recuperación dinámica que ha continuado hasta la fecha con un crecimiento en el número de bancos, el monto de los activos, de la cartera de préstamos y de depósitos, así como de la cantidad de empleados y, en consecuencia, su contribución al Producto Interno Bruto del país y del desarrollo de la economía nacional que cuenta con el Sistema Bancario Nacional como su principal fuente de financiamiento, que igualmente es la base principal de la capacidad del consumo privado con su fuente de crédito personal. La internacionalización - hoy día la “globalización” - de la banca en Panamá, siempre se ha reflejado en su composición de acuerdo con su procedencia. De los 90 bancos actualmente en Panamá, incluyendo los 13 con oficinas de representación, 71 son extranjeros, mientras que de los 71 bancos miembros de la Asociación, 51 son extranjeros. No obstante lo anterior, la banca panameña, a partir de los años 90, ha registrado un sólido crecimiento que la ha llevado a compartir una importante proporción del negocio local, además de ya haber incursionado a mercados extranjeros en la región donde ya operan subsidiarias. Al mes de agosto 2014, el Centro Bancario Internacional registraba activos Centro Financiero [ 33 ] totales por $103,694 millones, de los cuales $52,684 millones eran locales y $51,010 millones eran extranjeros. De una cartera de crédito de $63,546 millones, $39,607 millones eran préstamos locales y $24,685 millones eran préstamos extranjeros. De un total de depósitos por $75,303 millones, $44,662 millones eran depósitos locales y $30,640 millones eran depósitos extranjeros. Resulta interesante destacar que del total de depósitos locales, el 76.5 por ciento eran de particulares con $8,497 millones en depósitos de ahorro. También entre los depósitos extranjeros, el 75 por ciento por un monto de $22,939 millones eran de particulares, en este caso en particular reflejando la atracción y confianza de los clientes extran- [ 34 ] Centro Financiero jeros en la estabilidad, fortaleza y seguridad del Centro Bancario Internacional. Uno de los elementos más importantes de la contribución de la intermediación financiera a la economía nacional es el empleo, reflejado en los 24,401 empleados en el Centro Bancario Internacional, de los cuales 4,768 corresponden a la banca oficial, 9,445 a la banca panameña privada y 10,188 a la banca extranjera. El producto interno bruto de la actividad bancaria o de intermediación financiera fue de $2,567 millones en el 2013, representando el 7.6 por ciento del producto interno bruto total, y en el primer semestre de 2014 fue de $1,293 millones y representando el 7.5 del PIB total. La Asociación Bancaria de Panamá desarrolla actividades importantes en el cumplimiento de sus objetivos y como contribución al desempeño del Centro Bancario Internacional, destacándose de manera especial el Instituto Bancario Internacional (I.B.I.), Centro de Estudios Superiores y Brazo Académico de la Asociación, que es un Instituto de Educación Superior reconocido por el Ministerio de Educación y en funcionamiento desde 1984. La capacitación que brinda el IBI está basada en la práctica y la experiencia de los banqueros activos que conforman la planta de facilitadores del instituto, lo que permite aplicar la enseñanza “haciendo”, y la capacitación no es masiva, sino más bien personalizada a sus estudiantes en todos los eventos que ofrece. Además de su activa e importante participación en la Comisión Bancaria Nacional, desde 1970 hasta 1998, cuando se aprobó la nueva ley bancaria - el Decreto Ley No. 9 - los miembros de la Asociación participaron en innumerables actividades, proyectos y programas con el gobierno nacional, como el diseño y aplicación de importantes leyes de fomento de sectores específicos, en el agropecuario por medio del Fondo Especial de Compensación de Intereses y en el de vivienda con la Ley de Intereses Preferenciales para Viviendas de Bajo Costo. En fiel cumplimiento de los objetivos fijados en sus Estatutos, la Asociación participó activa e intensamente junto con la Superintendencia de Bancos en la elaboración de la nueva ley bancaria - el Decreto Ley 2 de 2008. Además, mantiene una permanente comunicación con dicha entidad, el Superintendente y su Junta Directiva, desarrollando una estrecha y efectiva consulta acerca de nuevas normas y otras acciones de esa dependencia, al igual que con otras instituciones y órganos del Estado, como son los diferentes Ministerios, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Unidad de Análisis Financiero. Ciertamente, entre las actuaciones más importantes de la Asociación se destacan las que realizó durante la crisis política nacional de finales de la década de los ochenta, cuando tanto por su cuenta como conjuntamente con la Comisión Bancaria Nacional, en la que había tres Comisionados de la banca privada, hicieron frente a las circunstancias más serias que jamás ha enfrentado la banca en Panamá, logrando mantener en todo momento, con seguridad e ingenio la estabilidad y el funcionamiento casi normal del sistema bancario, la solidez de sus bancos, superando todos los problemas, aún con el cierre de la actividad bancaria local durante dos meses, y saliendo al final de la crisis sin ninguna baja, ni entre sus clientes ni de sus bancos. En ningún momento se vio afectada la banca internacional (“offshore”) ni sus operaciones. Otras muestras de las actuaciones oportunas e importantes de la Aso- ciación son, por ejemplo, la adopción, desde 1986, del Acuerdo Interbancario por el cual se estableció el Código de Conducta de los bancos miembros referente a operaciones bancarias para prevenir y evitar la utilización de la banca para operaciones ilícitas, como el lavado de dinero, que incluía reglas para el manejo de depósitos en efectivo, en línea con las normas del Comité de Basilea, mucho antes de que oficialmente el gobierno nacional adoptara medidas legales y reglamentarias sobre la materia. Sobre la misma materia, en 1992 la Asociación aprobó una “Guía a los Bancos para Prevenir el Uso Indebido de sus Servicios” y en 1995 aprobó el Acuerdo Interbancario No. 34 por el cual se estableció el “Reglamento para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios”, que hoy día, debido a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, la evolución en el delito a lo que hoy día es más bien blanqueo de capitales, y las nuevas formas que abarca el financiamiento del terrorismo y la corrupción de funcionarios públicos, se ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ 24 CONVENCIÓN BANCARIA a DE PANAMÁ 2015 “Panamá Centro Financiero Internacional, Modelo de Seguridad, Estabilidad y Confianza desde 1970” 23-24 JULIO / 2015 Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón Centro Financiero [ 35 ] ha reemplazado por una “Guía para la Prevención del Blanqueo de Capitales”, reciente y constantemente actualizada. En la lucha contra el lavado de dinero - o blanqueo de capitales - la Asociación ha jugado un papel destacado, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, como la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Finan- [ 36 ] Centro Financiero ciamiento del Terrorismo (UAF), destacándose el trabajo conjunto que se hizo en Panamá y en el exterior para sacar al país de la lista de países no cooperadores del Grupo de Acción Financiera (GAFI). También ha mantenido relaciones, comunicaciones y colaboraciones con entidades oficiales extranjeras, como el FinCEN. Su Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero, evento anual que viene realizando desde 1996, es reconocido internacionalmente como un importante aporte en la lucha contra el lavado de dinero, contribuyendo a destacar y elevar la imagen de Panamá como baluarte en esa labor, y reconocido igualmente como contribución por las autoridades norteamericanas en sus informes de evaluación anuales. En su organización y desarrollo colaboran de manera intensa y dinámica la Superintendencia de Bancos, la UAF, la Fiscalía de Drogas de la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Valores. También, en cuanto a la divulgación y transparencia de la información contable de los bancos, en enero de 1997, mucho antes de que la nueva Ley Bancaria lo requiriera, la Asociación adoptó un Acuerdo Interbancario por el cual los bancos miembros acordaron publicar sus Estados de Resultados, en adición al Balance de Situación, que era lo único que requería la entonces vigente Ley Bancaria. Compartiendo el mismo objetivo de elevar cada vez más el prestigio del Centro Bancario Internacional, como paraíso seguro por su estabilidad, solidez y excelente supervisión, la Aso- ciación se mantiene en permanente contacto y consulta con la Superintendencia de Bancos y su Junta Directiva, especialmente en el marco de la nueva legislación bancaria, a partir de cuya entrada en vigencia la banca dejó de participar en su órgano directivo, como había sido el caso desde 1970 hasta 1998 en la Comisión Bancaria Nacional creada por el Decreto Ejecutivo No. 238 de 1970. La Asociación Bancaria de Panamá forma parte de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) participando en su Comité Directivo y de la cual distinguidos representantes de la Asociación han ocupado la presidencia de dicha federación. Como parte de la misma, la Asociación realiza anualmente en Panamá como sede congre- sos latinoamericanos de la federación, como el de Automatización Bancaria, de Fideicomiso, de Comercio Exterior, de Seguridad, de Derecho Financiero así como en varias ocasiones la Asamblea Anual de la federación. Localmente, la Asociación está representada en varias comisiones del Gobierno Nacional, como la de Alto Nivel Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, la de Alto Nivel Presidencial Contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico como Consejo Consultivo Permanente, el Fondo de Ahorro de Panamá y comisiones del Ministerio de Vivienda. Finalmente, una contribución de gran importancia de la Asociación Bancaria de Panamá, es el Programa de Educación Financiera (PEF), iniciado en el año 2010, con la colaboración del Ministerio de Educación, que consiste en charlas sobre temas como: Qué es un banco, cuentas bancarias (corrientes, a plazo, de ahorro), el crédito bancario, un presupuesto familiar y otros temas básicos para una educación financiera a estudiantes pregraduandos, padres de familia y profesores de colegios públicos (18) y privados a nivel nacional. Las charlas son ofrecidas por colaboradores de los bancos participantes en el colegio que se les asigna. Se atienden unos 2,500 estudiantes por año. Lo ideal, entre los objetivos principales del Programa, es que eventualmente se llegue a incluir la Educación Financiera en el programa curricular de todas las escuelas del país. Centro Financiero [ 37 ] Nuevas disposiciones aplicables a los grupos bancarios respecto a la supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Por: Rosaura González Marcos [email protected] Recientemente la autoridad bancaria emitió el Acuerdo 7 de 2014, mediante el cual establece una serie de parámetros para la supervisión consolidada de lo que la Ley denomina Grupos Bancarios, definido por la ley bancaria como aquel “…constituido por la propietaria de acciones bancarias y sus subsidiarias de cualquier nivel cuyas actividades predominantes consisten en proveer servicios en el sector bancario o financiero, incluyendo las subsidiarias no bancarias de estas últimas que, a juicio de la Superintendencia, operen bajo gestión común, ya sea a través de una propietaria de acciones bancarias o mediante distintas participaciones o convenios”. La nueva reglamentación tiene como ámbito de aplicación los Grupos Bancarios sobre los cuales la autoridad [ 38 ] Centro Financiero bancaria ejerce de forma privativa la supervisión consolidada de origen, entendiendo por ésta, la que aplica a los bancos panameños y a los grupos bancarios que consoliden en nuestro país. Dentro de los principales parámetros desarrollados por el Acuerdo enunciamos los siguientes: i. Requisito de mantener una estructura de gobierno corporativo funcional que garantice una orientación estratégica, describiendo los elementos esenciales de un buen gobierno corporativo, de conformidad con los estándares de la Superintendencia de Bancos. ii. Establece las dieciséis (16) responsabilidades puntuales aplica- bles a los miembros de la Junta Directiva de la Propietaria de las Acciones Bancarias sujetas al Acuerdo 7 de 2014. iii. Aplicación de sistemas de control interno adecuados. iv. Conformar un Comité de Auditoría, que sea el responsable de la evaluación y seguimiento permanente de la auditoría del grupo. El Acuerdo detalla las funciones del citado Comité, es decir, de forma imperativa le asigna responsabilidades importantísimas que parten de la verificación del Control Interno. v. Desarrollar parámetros que garanticen el ejercicio profesional e idóneo de la auditoría interna, acorde con los estándares y mejores prácticas internacionales. Aunado a lo esbozado, se desarrolla de forma específica el perfil de los directores y dignatarios de un Grupo Bancario: reconocida solvencia moral y económica y, a nuestro juicio lo más relevante, las incompatibilidades que les aplican para ser designados en dichos cargos. Por ejemplo, se señala que el Superintendente obtendrá la información necesaria acerca de los directores, dig- natarios y ejecutivos propuestos para la administración del Grupo Bancario, con el fin de evaluar de forma individual a cada uno en cuanto a su experiencia en negocios financieros, competencia profesional, integridad moral y antecedentes relevantes. Estimamos preciso acotar, que la normativa reglamentaria plasmada en este Acuerdo, tiene como objetivo fortalecer las materias de concentración de riesgo, definición de partes relacionadas y sus límites de concentración consolidada con éstas, así como sus excepciones. Definitivamente que por lo extenso de las disposiciones, no es viable exponer un análisis exhaustivo del Acuerdo, sin embargo, estamos en total disposición de absolver consultas respecto a su ámbito, alcance, consultas a la autoridad en cuanto a la interpretación y en la elaboración de Manuales de Gobierno Corporativo, revisión de manuales de riesgos entre otros. Centro Financiero [ 39 ] NUEVAS REGULACIONES MIGRATORIAS Por: Ayleen Quintero [email protected] En la Gaceta Oficial No. 27,636-A del 6 de octubre de 2014 se publicó el Decreto Ejecutivo 534 de 3 de octubre de 2014, que reglamenta el régimen migratorio especial establecido por la Ley 32 de 5 de abril de 2011. La mencionada Ley establece un Régimen Especial, Integral y Simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas, incluyendo en su Capítulo VII, disposiciones especiales que rigen la materia migratoria para los extranjeros que requieran solicitar Visas o Permisos de Residencia amparados bajo esta Ley. La Ley 32 de 2011 creó nuevas subcategorías migratorias tales como: Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zonas Francas; Permiso de Residente Temporal en calidad de Personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico de Empresas autorizadas como Promotoras u Operadoras de Zonas Francas o por [ 40 ] Centro Financiero Empresas establecidas en las Zonas Francas; Permiso Temporal por Políticas Especiales en calidad de Docente, Estudiante o Investigador de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca; Visa de corta estancia en calidad de Comerciante e Inversionista de Zonas Francas; entre otras. Estas nuevas categorías constituyen el objeto de reglamentación del Decreto 534 en mención, el cual contiene veinte (20) artículos que desarrollan los requisitos y procedimientos aplicables para la solicitud o prórroga de cada una de ellas. Este tipo de régimen migratorio especial se ha venido utilizando desde hace algunos años como parte de los incentivos incluidos en leyes especiales para atraer a inversionistas y empresas a fin de que establezcan sus operaciones en diversos sectores de nuestro país, tal es el caso de los regímenes migratorios especiales incluidos dentro de la Ley que creó el Área Económica Especial Panamá- Pacífico y la Ley para el Establecimiento y Operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), entre otras. En este mismo orden de ideas, debemos hacer mención del Decreto Ejecutivo 535 de 3 de octubre de 2014, publicado en la misma Gaceta Oficial, el cual establece requisitos y procedimientos especiales para aquellos extranjeros de nacionalidades restringidas cuyo objeto es residir en nuestro país con la finalidad de invertir o laborar para empresas adscritas al Área Económica Especial Panamá- Pacífico (Ley 41 de 2004), Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales (Ley 41 de 2007) o Régimen Especial de Zonas Francas (Ley 32 de 2011). El citado Decreto deroga el Decreto Ejecutivo 414 de 13 de junio de 2012, el cual permitía que los extranjeros de nacionalidades restringidas, que aplicaran a una Visa o Residencia Temporal amparadas bajo las categorías contempladas dentro de las leyes especiales que regulan el Área Económica Especial Panamá-Pacífico y el Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales, no requirieran de la recomendación previa de aprobación del Consejo de Seguridad de la República de Panamá. En este sentido, el Decreto Ejecutivo 535 de 2014, primordialmente mantiene este beneficio, extendiéndolo a aquellos extranjeros que requieren aplicar a una categoría migratoria establecida dentro de la Ley que regula el Régimen Especial de Zonas Francas, incentivando así, una vez más, la inversión extranjera. Centro Financiero [ 41 ] Programa “Fast Pass” para ciudadanos panameños Por: Francisco González-Ruíz [email protected] En la Gaceta Oficial 27593 de 5 de agosto de 2014, fue publicada la Resolución Nº 23373 de 30 de julio de 2014, por la cual el Servicio Nacional de Migración de Panamá da inicio al programa denominado “Migración Fast Pass”, cuyo propósito es darle celeridad a la entrada de todos los panameños a su retorno al país. El único requisito formal para pertenecer al programa es el de ser de nacionalidad panameña, sin requisito de edad, y bastará con ingresar al portal www.migracionfastpass.gob.pa para proporcionar sus datos generales y así quedar registrado en el programa. Aquellos panameños que ingresen a “Migracion Fast Pass”, contarán con el beneficio que éste otorga por un período renovable de cinco (5) años. Los panameños que pertenezcan al programa podrán utilizar, a su regreso [ 42 ] Centro Financiero al país, terminales automatizadas que estarán ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y en otros ae- ropuertos dentro del territorio nacional. En estas terminales, el viajero podrá realizar todo su proceso migratorio. VIAJAR CON MASCOTAS HACIA PANAMÁ Por: Domingo Díaz De la Guardia [email protected] Todo viajero que desee traer su mascota a la República de Panamá podrá hacerlo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley 23 del 15 de julio de 1997, ley que faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para reglamentar este tema. Todos los dueños que introduzcan sus mascotas (perros y gatos) al territorio panameño, deberán aportar la siguiente documentación: 1. Certificado de Vacunación: a. Rabia b. Distemper c. Parvovirus d. Leptospirosis e. Hepatitis [ 44 ] Centro Financiero 2. Certificado de buena salud en el país de origen o acotados con expedido por el veterinario la apostilla. tratante Ambos documentos deben ser autenticados por el Cónsul de Panamá El propietario de la mascota deberá notificar, con tres (3) días de anticipación, la llegada de la mascota, mediante un formulario denominado “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria”. Este formulario se puede obtener en este sitio: • http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/general/informacion_introducir_animales_menores_al_ pais_1.pdf Al llegar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, el viajero deberá presentarle la documentación descrita anteriormente a un representante del Ministerio de Salud, en las oficinas ubicadas en el área de Aduanas. Ahí deberá pagar lo siguiente: 1. US$130.00 por cada animal, que corresponde al costo del trámite de la cuarentena domiciliaria. Este pago debe ser en efectivo. 2. US$1.00 por el formulario para solicitud de licencia. 3. US$5.00 por la Licencia Fitozoosanitaria. 4. US$10.00 por la Inspección Veterinaria. Es deber de las compañías de transporte, ya sean terrestres, marítimas o aéreas, el exigir a las partes interesadas (dueños de las mascotas) todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En caso de no cumplir con esta exigencia, las compañías de transporte serán multadas. Estas multas varían entre los US$100.00 hasta los US$100,000.00, dependiendo de la gravedad de la falta, los daños que se ocasionen, agravantes o atenuantes de la infracción, repercusión social y económica, así como reincidencia del infractor. Centro Financiero [ 45 ] IBI INFORMA QUEREMOS TENER EN PANAMÁ UNA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA EN BANCA: ¿POR QUÉ, PARA QUÉ? Por: Julio Antelo Salmón Director Ejecutivo - IBI [email protected] EL INSTITUTO BANCARIO INTERNACIONAL (IBI), Centro de Estudios Superiores, brazo académico de la Asociación Bancaria de Panamá, es un Instituto de Educación Superior sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, reconocido por el Ministerio de Educación de Panamá y en funcionamiento desde 1984, está también autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas para recibir donaciones con cargo al Impuesto sobre la Renta y que tiene como objetivo principal la enseñanza, pero, también dentro de sus objetivos cuenta con una fortaleza institucional: la estructura bancaria. Nuestra filosofía de capacitación con expertos facilitadores banqueros activos panameños y extranjeros acreditan una excelente trayectoria profesional y humana, lo que nos permite aplicar la enseñanza de “aprender haciendo” en un entorno cada vez más competitivo y especializado y, garantiza, a quienes [ 46 ] Centro Financiero necesitan de personal con vasto conocimiento en el área, la formación que ofrecemos ya que nuestros estudiantes aprenden la práctica profesional diaria de nuestros profesores banqueros en actividad. Nuestro Instituto basa sus actividades en principios y valores con el fin de formar profesionales que irán al mercado con competencias propias del sector que redunda en resultados de alta producción, sostenibilidad y generan un excelente clima organizacional. Específicamente, nuestras actividades están dirigidas hacia las finanzas, ventas, recursos humanos, prevención de lavado de activos, detección de billetes falsos, crédito, finanzas, riesgos, valores, etc. Nos especializamos en formar banqueros mediante cursos, seminarios, conferencias y diplomados. Nuestras ofertas internacionales están dirigidas a más de 3,000 banqueros de países de Centroamérica, del Caribe hispano parlante y de Suramérica, de quienes contamos con sus nombres y cargos y sus direcciones de correo electrónico que hemos ido recopilando a través del largo tiempo de contactos, con una respuesta de participación promedio del 30% del total de los asistentes a los eventos internacionales que se organizan con temas y profesores del exterior. POR QUÉ? En la oferta del mercado latinoamericano de capacitación en banca y finanzas las propuestas del IBI son muy bien vistas, como serias y responsables, incluso consideradas a nivel universitario, lo cual no sucede en el ámbito nacional que sólo se constituyen en formaciones básicas y especializaciones de muy corta duración, lo cual nos llevó a pensar en ofrecer una certificación IBI INFORMA oficlal universitaria con validez tanto local como internacional, encontrando que la única vía es convertir al IBI en universidad. Entonces, conjuntamente la administración de la Asociación Bancaria de Panamá y la del Instituto Bancario Internacional decidieron dar una respuesta científica a esta iniciativa utilizando el método de la encuesta a la alta gerencia de los bancos que conforman nuestro Centro Bancario de manera de poder contar con la opinión directa de nuestro mercado objetivo. Las encuestas y el diálogo con los miembros de la Asociación Bancaria de Panamá nos reafirmaron que estamos en la dirección correcta para subsanar una deficiencia de profesionales formados por una universidad bancaria especializada, lo cual ayudaría a profesionalizar al estudiantado nacional y también al internacional con el propósito de atender al sector financiero bancario y al no bancario, a las compañías de seguros, casas de valores, asesores de inversiones, fondos de pensiones, cooperativas, a las diferentes asociaciones de bancos de países latinos, a las Superintendencias de Bancos, etc. PARA QUÉ? Otras importantes justificaciones que se confirman con el resultado de la encuesta de convertir al IBI en una universidad especializada en banca son: (sin ningún orden de importancia) • La propietaria y única dueña de esta universidad será la Asociación Ban- caria de Panamá, que está conformada por todos los bancos del sistema, lo cual le agrega la seriedad y formalidad de los bancos miembros a este proyecto… así como su éxito. • Que no hay en Panamá ni en la región universidades especializadas en banca. • Que las instituciones financieras bancarias requieren de personal especializado debidamente actualizado y del más alto nivel, en el entorno del Centro Bancario Internacional de nuestro país. • Nuestro Centro Bancario actualmente utiliza aproximadamente 24.000 empleados, que ya están resultando insuficientes. Centro Financiero [ 47 ] IBI INFORMA • Que los que podemos denominar “banqueros sin título” buscan certificar su idoneidad en niveles de profesionales de la Alta Gerencia del sector. • Que nuestros profesores, que son personas competentes en el área laboral y ocupan cargos de alto nivel en los sectores público y privado, pueden darle a los estudiantes la invaluable oportunidad de aprender de sus experiencias profesionales diarias, proporcionando una visión equilibrada entre los conceptos teóricos y prácticos que les serán de gran utilidad en su vida profesional. • Contribuirá efectivamente en la formación permanente de banqueros del siglo XXI. • Contribuirá al país con la permanente especialización y actualización de los empleados de la banca, de manera que el Centro Bancario sea un Centro Bancario de Primer Mundo al cual llegarán a establecerse Bancos de Primer Mundo con la intención de poder suplir los requerimientos de los grandes bancos que vengan a establecerse en Panamá haciendo de esta forma que los contratados sean locales y no extranjeros. • Que los expertos facilitadores de dicha universidad serán banqueros en actividad, debidamente preparados para tal fin. • Dicha universidad se constituirá en otra opción de carrera para los egresados de los colegios de la secundaria. • Que nuestros egresados pueden tener ofertas de trabajo en el sector al finalizar sus estudios ampliando así sus oportunidades de desarrollo académicos y profesional. • El carácter universitario nos permitirá accesar a universidades de países • Que el hecho de que el IBI no será una universidad masificada garantiza la calidad del aprendizaje. • Los egresados de dicha universidad obtendrán un conocimiento completo de la operativa bancaria, tanto integral como especializada, que les permitirá ser un profesional competitivo y exitoso, así como estar comprometido con el desarrollo de un país más próspero. • Como parte del estudio de carreras en esta universidad, los egresados podrán hacer práctica profesional en nuestros bancos asociados, para así aumentar sus conocimientos previamente a su contratación por los bancos. [ 48 ] Centro Financiero de primer mundo, que tienen bancos con estructuras del siglo XXI, con el objetivo de traer su educación continuada en beneficio de la clase ejecutiva mediana y alta de los bancos. • Las carreras que ofrezca esta universidad podrán ser tomadas por estudiantes de todo América Latina. Todo lo apuntado anteriormente nos ha llevado a la conclusión que contar con una universidad especializada en banca es más que una necesidad, es imperativo. Me complace informarles que ya estamos terminando todos los trámites y documentos para someter nuestra solicitud al MEDUCA. A los interesados los mantendremos debidamente informados de todas nuestras gestiones. IBI INFORMA LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PSICOTÉCNICAS A LOS ASPIRANTES AL CURSO DE FORMACIÓN DE CAJEROS PARA BANCOS Por: Nilda Y. Córdoba B. Psicóloga del IBI Las pruebas psicológicas son herramientas de medición, estandarizadas y objetivas que son de gran ayuda no sólo para determinar la salud mental de un individuo, sino para conocer más de cerca de las capacidades intelectuales, actitudes, aptitudes, conocimientos, preferencias, habilidades, liderazgo, honestidad y destrezas de las personas, entre otras cosas. En la actualidad, son muchos los colegios y universidades que necesitan aplicar una batería de pruebas que van a determinar la admisión de un estudiante en su centro educativo. Hoy en día, son más las empresas que utilizan estas herramientas para la selección de personal y entre ellas la entrevista y la aplicación de pruebas psicotécnicas constituyen un pilar fundamental a la hora de seleccionar los candidatos porque proporcionan datos objetivos que ayudan a tomar la decisión de contratación. El Instituto Bancario Internacional (IBI) en su misión principal de formar, capacitar y actualizar a personas que quieren formar parte de los colaboradores de la banca y en su comprometido empeño con el sector bancario para formar profesionales competentes, ha desarrollado desde 1995 el curso para la Formación de Cajeros para Bancos. El cajero de un banco representa la cara principal del mismo, es la primera persona que un cliente ve al entrar, por lo tanto es de suma importancia que los cajeros cuenten con una serie de habilidades que les permita desarrollar su trabajo de manera más eficiente y eficaz. Un cajero representa mucho más que la persona que está detrás de un mostrador recibiendo y entregando dinero; por este motivo el IBI toma la iniciativa de capacitar profesionales en caja, para contribuir de manera óptima con el sector bancario. Anteriormente la mayoría de los cajeros que trabajaban en bancos y que no se habían formado en el IBI, cuentan con un diploma de escuela secundaria y han recibido un entrenamiento en el banco donde laboran, con costos a cargo de los mismos bancos; por esta razón, nosotros encontramos conveniente que el aspirante reciba una capacitación más amplia en nuestro curso sobre temas que debe conocer un cajero antes de ingresar al sector laboral bancario y que será de gran ayuda para él y para el banco ya que contará con toda la información en temas como transacciones sospechosas, billetes y documentos fraudulentos, seguridad bancaria, tecnología, entre otros. Por lo antes expuesto y para ofrecer un personal de caja debidamente capacitado y que tenga el perfil para el puesto y que además, reúna las cualidades y competencias generales que un cajero debe poseer, es que el IBI tomó la deci- Centro Financiero [ 49 ] IBI INFORMA INSTITUTO BANCARIO INTERNACIONAL Centro de Estudios Superiores Asociación Bancaria de Panamá Tels. (507) 263-3282, 265-0910, 263-2031 y 263-2032 Fax. (507) 263-3250 e.mails: [email protected] www.institutobancario.org CALENDARIO ACADÉMICO 2015 CURSO DE FORMACIÓN DE CAJEROS PARA BANCOS – Grupo #1 CURSOS FORMACIÓN DE CAJEROS PARA BANCOS……………………….. DURACIÓN HORAS 309 hrs. teoría 240 hrs. práctica FECHA COSTO Del 23 de febrero al 15 de septiembre de 2015 -B/.1,650.00 por participante. 1. Fundamentos de Banca……………. 24 hrs. Del 23 de febrero al 05 de marzo de 2015 -B/,200.00 por participante. 2. El Cajero de Banco y su Importancia………………………….. 18 hrs. Del 09 al 17 de marzo de 2015. -B/:180.00 por participante. 3. Competencias Laborales del CajeroSu Impacto en la Atención al ClienteValores y Principios Éticos, base de la Carrera Profesional del Cajero 39 hrs Del 23 de marzo al 14 de abril de 2015. -B/.320.00 por participante. 4. Matemática Básica…………………. 21 hrs. Del 16 al 28 de abril de 2015. B/.200.00 por participante. 5. Contabilidad Básica con énfasis en Transacciones de Caja…………….. 21 hrs. Del 30 de abril al 12 de mayo de 2015. B/.200.00 por participante. 6. Identificación y Manejo de Transacciones Sospechosas……….. 18 hrs. Del 14 al 25 de mayo de 2015. B/.180.00 por participante. 7. Fundamentos del Inglés Conversacional Práctico para Cajeros………. 27 hrs. Del 27 de mayo al 10 de junio de 2015. B/.180.00 por participante. 8. 27 hrs. Del 15 al 29 de junio de 2015. B/.180.00 por participante. 24 hrs. Del 01 al 14 de julio de 2015. B/:200.00 por participante. 18 hrs. Del 16 al 27 de julio de 2015. B/.140.00 por participante. 36 hrs. Del 29 de julio al 18 de agosto del 2015. B/.300.00 por participante. 9. Funciones, Herramientas, Métodos, Procedimientos y Controles que Utiliza el Cajero Regularmente...... Conocimientos Básicos de Productos Bancarios y Cómo Referir Ventas Y Servicios ................................. 10. Seguridad Bancaria…………………. 11. Conocimientos Tecnológicos para Cajeros………………………………. 12. Identificación de Billetes Falsos.......... 9 hrs. Del 24 al 26 de agosto de 2015. B/.120.00 por participante. 13. Identificación de Firmas y Documentos Falsos..................................... 9 hrs. Del 31 de agosto al 02 de septiembre de 2015. B/.120.00 por participante. Del 07 al 15 de septiembre de 2015. B/.140.00 por participante. 14. Temas varios de Reforzamiento y Soporte………………………………. *Práctica Profesional……………………. 18 hrs. 240 hrs. “FORTALECEMOS TU FUTURO CON UNA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA” Horario del Curso: - Lunes a jueves de 5:30 p.m. a 8:30 p.m. Facilidades de Pago: Ver al dorso PRUEBA PSICOTÉCNICA: Sábado 17 de enero de 2015 (los documentos que deben presentar los solicitantes tienen que estar en el IBI a más tardar el 21 de diciembre de 2014 Costo de la Prueba $50.00 sión, años atrás, de hacer entrevistas y aplicar pruebas psicotécnicas como parte del proceso que los aspirantes deben seguir para ser admitidos en el curso. Cada aspirante al curso de cajeros debe pasar primero por una entrevista con la psicóloga del IBI. En mi caso en particular, he estudiado y desarrollado toda mi carrera de psicóloga dentro del Instituto Bancario, por lo cual siempre he estado involucrada con el desarrollo del curso, con los cambios y mejoras que ha tenido el mismo a través de los años, lo cual me otorga idoneidad para ejercer este cargo. [ 50 ] Centro Financiero Con esta entrevista se busca conocer más de cerca a la persona, sus intereses, los motivos que le llevan a estudiar este curso, su desempeño académico, sus gustos y preferencias. El principal objetivo de la entrevista es un encuentro cara a cara con cada aspirante al curso, esto permite conocer un poco más de cerca los intereses de cada uno y a la vez funciona como doble vía de información ya que se le explica al estudiante el contenido de las pruebas psicotécnicas y lo que debe poner en práctica antes de las mismas para obtener resultados óptimos. Las Pruebas Psicotécnicas que se aplican en el IBI están dirigidas a personas que han culminado sus estudios de bachillerato y con ellas se busca conocer si cuentan con las actitudes y aptitudes necesarias para el cargo. Se aplican pruebas de personalidad que miden varios factores importantes para la posición de cajero como son: estabilidad emocional, sociabilidad, responsabilidad, seguridad, tensión, cumplimiento de las normas, independencia, dominancia, autocontrol, inteligencia, sensibilidad, apertura al cambio, autosuficiencia. En cuanto a las aptitudes que una persona es capaz de desarrollar a lo largo de su vida, buscamos medir varios factores como la capacidad general que tiene un individuo para aprender, la capacidad verbal y la más importante para el área de caja que es la capacidad numérica la cual es relevante a la hora de tomar la decisión del ingreso al curso de cajeros. Adicional, es importante señalar que el IBI con la aplicación de las pruebas psicotécnicas, tiene como finalidad acercarse un poco más al perfil que debe tener el cajero que va a formar parte de su prestigioso banco, por este motivo es esencial que continuemos con esta labor para garantizar profesionales honestos, responsables y competentes. Nos complace por este medio informarles que esta oferta académica se ha convertido en nuestro curso estrella ya que lo ofrecemos cinco (5) veces al año, lo cual nos permite proveer a los bancos de cajeros profesionales debidamente capacitados “sin ningún costo” para ellos. ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ CALENDARIO DE EVENTOS 2015 “Panamá Centro Financiero Internacional, Modelo de Seguridad, Estabilidad y Confianza desde 1970” MES / 2015 ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ a 24 CONVENCIÓN BANCARIA DE PANAMÁ 2015 07 “Panamá Centro Financiero Internacional, Modelo de Seguridad, Estabilidad y Confianza desde 1970” 23-24 JULIO 24a Convención Bancaria de Panamá 2015 (Evento obligatorio para los bancos miembros) Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón www.asociacionbancaria.com 23-24 JULIO / 2015 Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón 08 12-14 AGOSTO XXXIV Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE Centro de Convenciones Megápolis - Panamá www.colade2015.com 19-21 AGOSTO XIX Congreso Hemisférico para la Prevención del Lavado de Dinero y el Combate del Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFI) Centro de Convenciones Megápolis - Panamá www.congresohemisfericopanama.com 10 15-16 OCTUBRE XXX Congreso de Seguridad Bancaria - CELAES Centro de Convenciones Megápolis - Panamá www.celaes2015.com 29 OCTUBRE Día Nacional para la prevención del Blanqueo de Capitales MES / 2016 ABIERTO 18 TORNEO DE GOLF BANCARIO MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL” enero Cancha del Club de Golf de Panamá 2016 “COMPRE SU HOYO” 01 ENERO 2016 18o Torneo Abierto de Golf Bancario Modalidad “Mexican Best Ball” Cancha del Club de Golf de Panamá www.asociacionbancaria.com ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ Avenida Samuel Lewis, Torre Banistmo - Piso 15 (al lado del Santuario Nacional) Tel: (507) 263-7044 - Telefaxes: (507) 263-7783 / 223-7630 - [email protected] - www.asociacionbancaria.com ABP INFORMA Jaime d. moreno r. TOMA POSESIÓN ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ Carlos Troetsch presidente saliente (derecha) juramenta a Jaime Moreno (izquierda). El jueves 29 de enero del 2015, en el Salón Miramar Ball room del Hotel Miramar Intercontinental, el señor Jaime D. Moreno R., toma posesión como Presidente electo de la Asociación Bancaria de Panamá para el periodo 2015-2016. Acompañarán al presidente Moreno en la Junta Directiva los Directores: Oscar Luna G., Gerente General del Banco de Occidente (Panamá) S.A., Fabio G. Riaño, Asesor de Junta Directiva, Banco de Bogotá (Panamá), S. A., Raúl E. Guizado, Vicepresidente de Seguridad y Cumplimiento, Banco General S.A., Otto O. Wolfschoon Jr., Vicepresidente Ejecutivo, Global Bank Corp., Robert Williams, Gerente General, The Bank of Nova Scotia, Sergi Lucas Fernández, Gerente General de Banca Privada D´Andorra, S.A., Rolando J. De León Alba, Gerente General, Banco Nacional de Panamá, John Rauschkolb, Gerente General, Banco La Hipotecaria, S.A., Daniel González S., Subgerente General y Gerente País Panamá del Banco Internacional de Costa Rica, S.A., Pedro Cornella Castel, Presidente, Banco Crédito Andorra (Panamá), S. A., Ernesto A. Boyd García de Paredes, Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General, Metrobank, S.A., Carlos E. Troetsch Saval, Vicepresidente Ejecutivo, MMG Bank Corp., Ricardo Fernández, Director de Producto Banca Corporativa del Citibank, N.A. [ 52 ] Centro Financiero ABP INFORMA 17º TORNEO ABIERTO DE GOLF BANCARIO-2015 Mejor Gross: Edmundo Vidal, Ramón Martínez Silva, Nicolás de la Guardia. Mejor Neto: Francisco Conto (centro), Eusebio Lee y Alfredo de la Guardia (no aparecen en la foto). El 23 de enero la Asociación Bancaria de Panamá, efectuó el 17º TORNEO ABIERTO DE GOLF BANCARIO 2015, en la cancha de Club de Golf de Panamá, con una asistencia de 108 jugadores en su modalidad de “Mexican Best Ball”. El mismo es organizado por Anibal Henríquez, Francisco Conto y Carlos Guevara. Al finalizar el torneo acudieron todos los participantes a la entrega de trofeos y premios, donde se pudo disfrutar de un agradable almuerzo-buffet ofrecido por la organización, donde los asistentes pudieron compartir impresiones en un ambiente de camaradería entre banqueros y empresarios amigos, poniendo de esta manera punto final a una divertida jornada de golf. Los premios fueron Mejor Gross, Mejor Neto, 2do. Lugar Neto y Tercer Lugar Neto. Tambien fueron premiados los Closest to the pin, Al Ratón, Longest Drive y las Bolas “A”. Agradecemos la participación de todas las empresas que colaboraron de alguna manera con este torneo, bien mediante patrocinios o inscripciones y deseamos seguir contando con su apoyo en las sucesivas ediciones de esta jornada deportiva. 2do Lugar Neto: Luis Picard-Ami Vogan, Luis Picard-Ami, Edwin Iglesias. 3er Lugar Neto: Hugo Rodriguez, (faltan en la foto Juan David Morgan y Jorge Juan de la Guardia). Centro Financiero [ 53 ] ABP INFORMA Juramentación del nuevo Consejo Directivo del IBI para el año 2015 El señor Gabriel Díaz H., Presidente, juramenta parte del nuevo Consejo Directivo del IBI, formado por: (de izquierda a derecha) Gustavo Villa, Isidro Ábrego, Aura Ferrer y Percy Zeballos. Reunión de acercamiento Miembros de la Junta Directiva se reunieron con el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia Sr. José Ayú Prado Canals, el objetivo de esta reunión fue para que el Magistrado Presidente hiciera la presentación de los siguientes puntos: Plan de Trabajo realizado durante su gestión en el año 2014, Plan de Trabajo a realizar durante el año 2015 y Rendición de Cuentas. [ 54 ] Centro Financiero ABP INFORMA Comisión de Recursos Humanos realizÓ su primera Asamblea del 2015 La Comisión de Recursos Humanos realizó su primera Asamblea del 2015, para la elección de nuevos miembros, informe de gestión del 2014, actualización del Reglamento interno de la Comisión. Asamblea de Oficiales de Cumplimiento Se llevó a cabo Asamblea de Oficiales de Cumplimiento para dar seguimiento al grupo de trabajo del Proyecto T+1. Centro Financiero [ 55 ] ABP INFORMA asamblea Reunión Técnica del Proyecto T+1. Por invitación de los señores Jorge Rangel, Osvaldo Solanilla y José E. Caballero, colaboradores del Banco Nacional de Panamá, se realizó una Reunión Técnica para la Revisión de la Contingencia del Proyecto T+1, en la que participaron personal técnico y de seguridad de sistemas de todos los Bancos Miembros contándose con una asistencia de más 90 colaboradores bancarios. ELIGEN Junta Directiva de Cuspan–SWIFT periodo 2015-2017 La Asociación Bancaria de Panamá y su Comisión de Usuarios SWIFT de Panamá (CUSPAN) y SWIFT, realizaron Asamblea Anual CUSPAN, a su vez eligieron la nueva Junta Directiva, SWIFT ofreció un desayuno Buffet informativo “Compliance y KYC Registry en Swift”, también contamos con la participación de John Taboada, Director de Latin America -Corporate Initiatives, Fedra Ware, Practice Lead, Compliance Services, Ruby Pantoja, Sales and Business Development / Central America and Andean Región. Esta evento estaba dirigido a los diferentes de departamentos de los bancos miembros. [ 56 ] Centro Financiero SEB INFORMA Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva La sociedad de Esposas de Banqueros de Panamá SEB, realizó un cóctel en el Club Unión con motivo de la Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva. Presidenta Marta Fonseca de Roche y su Junta Directiva, para el período 2015-2016. Presidenta saliente: May Salaverri de Gáruz Presidenta entrante: Marta Fonseca de Roche. Colocación de banda presidencial. Juramentación de la nueva junta directiva para el período 2015-2016. Recepción de la Toma de Posesión. Aspecto general de la reunión por la Toma de Posesión. Centro Financiero [ 57 ] Bancos Miembros de la Asociación Bancaria de Panamá BANCOS DE LICENCIA GENERAL: 1. AllBank Corp. 2. Bac International Bank, Inc. 3. Balboa Bank & Trust, Corp. 4. Banco Aliado, S.A. 5. Banco Azteca (Panamá), S.A. 6. Banco Citibank (Panamá), S.A. 7. Banco Davivienda (Panamá), S.A. 8. Banco Delta, S.A. (BMF) 9. Banco del Pacífico (Panamá), S.A. 10. Banco Ficohsa (Panamá), S.A. 11. Banco General, S.A. 12. Banco G & T Continental (Panamá), S.A. (BMF) 13. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Bicsa) 14. Banco Lafise Panamá, S.A. 15. Banco La Hipotecaria, S.A. 16. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) 17. Bancolombia (Sucursal Panamá) 18. Banco Nacional de Panamá 19. Banco Panamá, S.A. 20. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda) 21. Banco Pichincha Panamá, S.A. 22. Banco Universal, S.A. 23. Banesco, S.A. 24. Banisi, S.A. 25. Banistmo, S.A. 26. Bank of China (Sucursal Panamá), S.A. 27. BBP Bank, S.A. 28. BCT Bank International, S.A. 29. Caja de Ahorros 30. Canal Bank, S.A. (BMF) 31. Capital Bank, Inc. 32. Citibank, N.A. (Sucursal Panamá) 33. Credicorp Bank, S.A. 34. FPB Bank Inc. 35. Global Bank Corporation 36. Korea Exchange Bank 37. Mega International Commercial Bank Co., Ltd. (Mega Icbc) [ 58 ] Centro Financiero 38. Mercantil Bank (Panamá), S.A. 39. Metrobank, S.A. 40. MMG Bank Corporation 41. Multibank, Inc. 42. Prival Bank, S.A. 43. Produbank (Panamá), S.A. 44. St. Georges Bank 45. The Bank Of Nova Scotia 46. Towerbank International, Inc. 47. Unibank, S.A. BANCOS DE LIC. INTERNACIONAL: 1. Andbanc (Panamá), S.A. 2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá) 3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A. 4. Banca Privada D’Andorra, S.A. 5. Banco Corficolombiana (Panamá), S.A. 6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A. 7. Banco de Bogotá (Panamá), S.A. 8. Banco de Crédito Del Perú (Sucursal Panamá) 9. Banco de la Nación Argentina 10. Banco de Occidente (Panamá), S.A. 11. Banco Internacional de Perú, S.A.A. (Interbank) 12. Bancolombia (Panamá), S.A. 13. Banco Santander (Panamá), S.A. 14. BHD International Bank (Panamá), S.A. 15. BSI Bank (Panama), S.A. 16. GNB Sudameris Bank, S.A. 17. GTC Bank, Inc. 18. Helm Bank (Panamá), S.A. 19. Inteligo Bank Ltd. 20. International Union Bank, S.A. 21. PKB banca Privada (Panamá), S.A. 22. Popular Bank Ltd. Inc. BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN: 1. Banco de la Provincia de Buenos Aires 2. Banco Do Brasil, S.A. 3. Lombard Odier & Cie. (Bahamas) Limited
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