Los seguros sociales en España y el régimen legal de retiros
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Los seguros sociales en España y el régimen legal de retiros
Sindicato Obrero Metalúrgico fisturíano NN fi. Y EL LOS REGIMEN SEGUROS LEGAL SOCIALES DE RETIROS EN ESPAÑA OBREROS ld POR Wenceslao Carrillo y Manuel Vigil. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. Exsecretarios del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano Declaraciones hechas por M. Vigil á W. Carrillo, redactor-corresponsal en nuestro país del diario LA VANGUARDIA, de Buenos Aires, donde las publicó con el título «Cartas de España». GUTENHERG, GOVADONGA, It OVIEDO 'N J 4 DEDICATORIA A LOS SEÑORES D. JOSÉ MARVÁ Y MAYER y D. JOSÉ MALUQUER Y SALVADOR PRESIDENTE Y CONSEJERO-DELEGADO, RESPECTIVAMENTE, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, dedicamos este modesto trabajo de difusión del régimen de previsión popular, de la que los dos son fervorosos apóstoles, y, además, el Sr. Marvá, con su prestigio científico y con su entereza, en la que concilia la bondad con la energía, y el Sr. Maluquer, con sus virtudes y saber, constituyen los principales sostenes del organismo que la dá realidad en favor de los trabajadores, especialmente de los ancianos. Es muy humilde, lo confesarnos, este trabajo para dedicárselo a tan beneméritos señores; pero les rogarnos que lo acepten como modesto tributo que les rendimos, en lo que nos acompañan seguramente hoy millares de obreros, que se convertirán mañana en millones que aclamarán sus nombres haciéndoles justicia, por los grandes esfuerzos que hoy realizan en la propaganda y consolidación del régimen de la previsión social. Wenceslao Carril/o, Manuel PIO. 1 PRÓLOGO A LOS TRABAJADORES: El Comité Sindical del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, atento a cuanto interesa a la organización obrera, y más en estos problemas que resuelve la previsión social, en los que tiene honrosos antecedentes, ha creido conveniente, en beneficio de los trabajadores en general, recoger en estas páginas las «Cartas de España»—«El régimen legal de retiros obreros», publicadas en LA AURORA SOCIAL, de Oviedo, que las tomó de LA VANGUARDIA, de Buenos Aires, donde las publicó el camarada Wenceslao Carrillo, corresponsal en nuestro país de dicho diario, órgano del Partido Socialista Argentino, y en cuyas cartas van importantes manifestaciones del compañero Manuel Vigil, acerca de los seguros sociales. Y ha creido un deber suyo este Comité tomar el acuerdo de publicar reunidas estas correspondencias por darse la feliz casualidad de que Vigil, además de ser uno de los fundadores de este Sindicato haya sido su primer Secretario, y Carrillo el segundo, los dos de grata recordación, los que al conocer nuestro deseo no solo dieron facilidades para ello, sino también que corrigieron y adicionaron otras in teresantes notas a las cartas publicadas, para mejor completar esta utilísima informacion. Cuando aun parecía prematuro hablar en España de los seguros de enfermedad, invalidez, paro forzoso, etc., aunque ya estaban incorporados a la legislación social de otros p aíses, es cierto, como dice Carrillo, que Vigil ya se preo cupaba entre nosotros, en medio de la indiferencia general de los obreros asturianos—y salvamos las excepciones— de estos problemas. En el libro de actas de este Sindicato, en la de la sesión que a este punto se refiere, celebrada Por la Comisión Ejecutiva el 5 de febrero de 1915, aparece la p ropuesta de Vigil, secretario entonces, relacionada 6— con estos seguros, que dicha Comisión hace suya y la presenta al Comité Sindical de nuestra organización, el cual, en sesión del 28 del mismo mes y año, celebrada en el local de la Sección de Musel-Jove, acordó, por unanimidad, aprobarla en principio, y con el título «El seguro contra el paro y la vejez» hacer una tirada de 5.000 ejemplares, que se repartieron entre los asociados, con el informe, que la precedía, y la proposición, para que fuera estudiada y después sometida, en otra sesión, a la aprobación definitiva del Comité. La proposición, escueta, es la siguiente: 1 Que modifiquen las cuotas, pagándose en lo sucesivo tres chi,.es: 0,155, 1,50 y 2 pesetas al mes, según establece el reglamento, o bien 0,20, 0,35 y 0,50 a la semana. La cuarta parte de estas cuotas será para las atenciones locales de cada Sección y el resto ira a la Caja general del Sindicato para las obligaciones creadas según el reglamento. 3." Los socios que se hallen al corriente del pago de cuotas, entendiendose por tales los que no adeuden las de dos meses, si se hallaren imposibilitados de poder trabajar, percibirán por cada día, sin excluir los festivos ni domingos, las pensiones siuientes: Sí' Los que paguen la primera cuota. Id. id. id. la segunda id. . Id. id. id. la tercera id. . . 0,50 ptas. . 0,85 id. . 1,25 id. [sta pensión podrá cobrarse en el año 60 días por cada socio en caso de paro y otros 60 por enfermedad. Pura los retiros de vejez se solicitará de los patronos que inscriban a los obreros en el «Instituto Nacional de Previsión> a capital reservado, devolviendo la mitad a la familia en caso de fallecimiento de un titular de libreta de pensión antes de llegar n la edad de retiro, que sera la de 60 o 05 años, a elección de cada obrero. 5." Para la formación de las pensiones los patronos aumentarán el salario un 4 por 1(X) a los obreros menores de 35 años y el 6 por 100 para los que pasen de esa edad, y ese aumento lo entregarán mensualmente al mencionado Instituto. He aquí, como ejemplo, un cuadro explicativo del capital reservado cada uño y de las pensiones constituidas, aproximadamente, que se obtendrán en las condiciones de edad que se indican, con arreglo a las tarifas oficiales de dicho organismo asegurador, calculando por año 300 jornales de tres pesetas cada uno y contando con las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado: AÑOS CUMPLIDOS Capital reser vado anualmente para en caso de muerte antes de la edad de retiro EDAD DE RETIRO AÑOS 60 65 Pesetas Pesetas Un obrero de 20 años. 24,00 415,20 Idem de 25 id. 24,00 321,60 Idem de 30 id. 24,00 244,80 Idem de 35 id. 33,00 249,80 o solo Idem de 40 id. 33,00 178,20 „, 115 Idem de 45 id. 33,00 118,80 681,60 532,80 410,40 427,00 313,50 221,10 /brines local?, eso de cuotas, Batea s Ce dos meses, sil percibirán poi á os, las pelsiois Los obreros que tengan 46 o más años de edad, son libres de afiliarse al régimen de retiros del Instituto, en la tarifa indicada o en otra, como asimismo podrán, a su elección, destinar la cantidad mensual del aumento de salario que les corresponde a una libreta de Caja de Ahorros, en este caso sin las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado. 6.° Por lo que se refiere al seguro contra el paro forzoso por enfermedad o falta de trabajo, la reforma empezará a regir seis meses después de aquél en que se empiece a pagar las cuotas. 7.0 Los retiros de vejez se solicitarán de los patronos por el Comité Sindical, tan pronto como las circunstancias lo aconsejen, previo acuerdo del Sindicato. 8.0 Siendo obligación de los Ayuntamientos satisfacer las necesidades de la beneficencia pública y las creadas por la crisis de trabajo, se solicitará de aquéllos en donde haya Secciones del Sindicato consideren a nuestros asociados, a quienes comprenda la ley para figurar en el catastro para los fines de la asistencia médica y farmacéutica, con derecho a estos beneficios, y que, además, contribuyan esos Ayuntamientos con una subvención para la Caja de pensiones a parados proporcional al número de asociados vecinos en cada uno de ellos, y el Sindicato velará porque esos servicios se presten en las mejores condiciones de decoro y de humanidad. Oviedo, 5 de Febrero de 1915.—La Comisión Ejecutiva: Manuel Vigil, Rafael Sánchez y Rafael Díaz. Hemos dado íntegros los extremos que comprendía la p roposición acerca del paro y de la vejez, para que lo pasado sirva de acicate en la hora presente, que es de oportunidad. El folleto terminaba así: — 8 ---Se recomienda a las Secciones procuren la mayor difusión posible de este trabajo, y que las altas que se reciban lleventodosleons datos que en el adjunto boletín se indican. De la actividad y entusiasmo que todos los asociados pongan la propaganda y estudio de la proposición para atender al riesgo del paro y al de la vejez depende que en el próximo año empiecen a disfrutar de tan importantes mejoras, que servirán de estímulo para conseguir otras de más transcendencia que nos lleven al triunfo completo de nuestros ideales de emancipación. Ovif . do, (-) de Abril de 1915.—Por acuerdo del Comité: El Presidente de la sesión, Wenceslao Carrillo; el secretario, Manuel 1 fi. Como habrán visto los compañeros que nos lean, por iniciativa del que entonces era nuestro Secretario, companem Vigil, este Sindicato ya en 1915 prestaba atención, cumpliendo, después de todo, lo preceptuado en el reglamento, a lo que hoy constituye una aspiración, insistentemente reclamada, de la clase obrera organizada en todo el Inundo, o sea el seguro contra el paro, la enfermedad y la vejez; pero, desgraciadamente, en esto como en algunas cosas más, la clase trabajadora en nuestro pais iba a la zaga de otros y no se concedía en aquellos años importancia a la previsión social, por lo que fueron contados los compañeros que a este llamamiento hicieron caso, y eso a pesar de la insistente propaganda de Vigil, que incluso llegó a publicar por los años 1915 y 16 una revista mensual, ilustrada, que repartía gratis, con este título: LA PR EVISION POPULAR. 11 no haberse podido entonces llevar a la práctica aquella proposición, fué causa de que perdieran las familias de bastantes camaradas fallecidos en este lapso de tiempo el capital que tendrían reservado sus deudos, sin que éstos hubieran pagado nada directamente, y que habría sido algo mayor al que figura en el cuadro inserto, pues el salario medio es más alto que el calculado, como igualmente perdieron la pensión vitalicia que les correspondiera los que los desde aquella fecha se inutilizaron para el trabajo, y, los que viven, el aumento de pensión correspondiente a i seis años, por lo menos, transcurridos hasta que se mplantó el seguro obligatorio. Y en esta situación de ánimo los trabajadores, más el no poder continuar en el cargo que en nuestro Sindicato tenía el principal impulsor de la proposición a que nos ve- 1 — 1:1,U. S E'ctmaio , comp.. ' T„ly:hdan :117:17,1b. Bieindul 1 COMO el alp",11 :1‘aStr8 pais iba 1'.1'1.105 áül '.G8i08C01111d8p al 8118 051, este 11111; 118? 4 18) 11*1 1P5) ,..• 110, r 1,,F111' . 11111 t0',1 • (0°'',1d(13',' • (./*' .0 1 1:¡f' • ' • 9 nimos refiriendo, sucediéndole Carrillo, a lo que hay que agregar las luchas intestinas que hubo entre los metalúrgicos asturianos con motivo de la equivocada fusión que hicimos, con tan buena fe como poco fruto para nuestra causa, con elementos que estaban distanciados de nosotros por diferencias de táctica y de ideología, nos parecen son causas suficientes para que nuestro Sindicato, no obstante los buenos deseos manifestados, se viera imposibilitado de poder implantar tan importantes modalidades de la previsión social. Posteriormente, se promulgó en 1919 el real decreto, o decreto ley, del seguro obligatorio de vejez, a cargo exclusivamente del patrono y del Estado la pension inicial, y el reglamento de enero de 1921, que entró en vigor el 24 de julio del mismo año. En esta última fecha también se constituyó la «Caja Asturiana de Previsión Social», domiciliada en Oviedo, de cuyo Consejo Directivo, además del compañero Vigil, que es Secretario 1.°, forma parte una representación obrera y patronal. Igualmente, el compañero Manuel Alvarez, de Sama, como vocal obrero en el segundo turno de la Comisión Paritaria nacional de Previsión, elegido por las Sociedades obreras de la provincia con derecho a tomar parte en estas elecciones, con esta representación forma parte como Consejero en la Dirección y Administración de la Caja. Todos estos hechos, creemos que justifique—y ello además nos honra--, el que bajo nuestros auspicios se publiquen en este folleto estas «Cartas» a las que la forma dialogada dá más comprensión para los obreros. Al contribuir, pues, con nuestro acuerdo a la mayor difusión de las enseñanzas que las cartas contienen, creemos prestar un buen servicio a la cultura social de los trabajadores asturianos. Que éstos, y principalmente los metalúrgicos, concedan la debida atención a cuanto escribe Carrillo, llevando a las cuartillas las tan importantes como instructivas declaraciones de Vigil, y lo que hace nueve años no pudimos convertir en realidad procuremos conseguirlo ahora, en que es ya ley esa aspiración obrera del seguro obligatorio de vejez, cuidando de que los patronos no la burlen en perjuicio nuestro, que así no solo afianzaremos este nuevo derecho obrero, sino que podremos aspirar a mejorarlo, tanto con las aportaciones personales nuestras, demostrativas de que nos interesamos por nuestra ancianidad, como por el aumento de las actuales del Estado y de la clase patronal. — 10 -- Y nuestro interés por este seguro acelerará la implantación de los otros de carácter social, que esperan para ello el empuje de la clase trabajadora. Que estas palabras, escritas también a manera de prólogo, sirvan para despertar el interés de todos los asalariados por estas mejoras del seguro obrero, con las que no hacemos otra cosa que perseverar en la táctica que para la consecución de sus fines sigue, valiente, enérgica y constante, la Unión General de Trabajadores, a la que nos enorgullecemos de pertenecer. Por acuerdo del Comité Sindical del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, en sesión celebrada el 27 de julio de 1924, en el domicilio social de la Sección de Avilés, Pre.sidente, Roci/TIO MORÁN El Secretario, RAMÓN GRANDA CARTAS DE ESPAÑA LA PREVISIÓN SOCIAL ESPAÑOLA 'Ç ► Allá por los años 1912-13, cuando nosotros empezábamos a actuar en el movimiento obrero de Asturias, saliendo del anónimo obligado por los compañeros que dirigían la organización proletaria de Gijón, principalmente por el que fué querido correligionario León Meana, vilmente asesinado, recordamos que nuestro querido camarada Manuel Vigil era objeto de una campaña sorda de descrédito por dedicarse con todo entusiasmo, con la voluntad férrea que le caracteriza, a propagar la previsión popular en su primitivo aspecto de retiro a la vejez y constitución de dotes infantiles. Se calificaba a nuestro compañero de conservador, y hasta es posible que, de no estar rodeado del prestigio alcanzado en la lucha por el ideal socialista en Asturias, en aquella dura campaña sostenida por él y por los camaradas Víctor Huergo, Luis Miranda, actualmente en la Argentina, y otros más ya desaparecidos, entre ellos Eduardo Varela, Francisco Cadavieco, Celestino Fanjul, Modesto Costales, Víctor Cuesta y José G. Parra, en los tiempos realmente heroicos; de no tener un prestigio tan grande, repetimos, es posible que alguien se hubiera atrevido a proponer la expulsión de Vigil del Partido, por reformista y conservador. Nuestro amigo sabía esto. No obstante, tan convencido estaba de que hacía un bien a la clase trabajadora con su propaganda en favor de la previsión social, y especialmente la del retiro obrero, que persistió en su labor sin desmayo, aunque algo contrariado porque no sabían co mprenderle aquellos en cuyo beneficio laboraba. Tan firme era la voluntad de Vigil para sacar adelante esta mejora social tan importante, en 1915, siendo él Secretario general del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano, consiguió que éste diera á la publicidad bajo sus auspicios un folleto que tituló «El Seguro contra el paro y la vejez»; que nos cupo la honra de firmar con nuestro camarada en calidad de P residente de la sesión del Comité Sindical que aprobó el informe con la p roposición que comprendía. He aquí algo de lo que en él se decía; - 1 2 -"Trabajar como obreros para vivir mejor y redimirnos del salario mañana, y no hacer nada por asegurar nuestra vejez, que puede llegar antes de la translonnación social por la cual lucha el proletariado, es pecar de imprevisores. "Atender a esto, indudablemente que cuesta dinero. Pero nosotros estamos en el imperioso deber de conocer nuestras necesidades para satisfacerlas, buscando p ra ello los recursos precisos en la elevación cíe nuestros salarios y en las aportaciones que sean justas y que deben hacer quienes con nuestro trabajo se lucran. "Las Sociedades obreras que tienen organizada la caja de seguro contra el paro han aumentado, la cuota para atender a este nuevo servicio, limitando el número de días al año en que debe percibirse-pensión. "Para los retiros de la vejez, aspiración constante de los trabajadores, satisfecha con más ó menos largueza por el Estado, creó éste el Instituto Nacional .de Previsión, encargado de organizar el seguro social con arreglo á unas tarifas que tienen la garantía de estar hechas por los técnicos. Este organismo es similar a otros de países más adelantados que el nuestro en legislación social. "Entre las combinaciones que dicho organismo ofrece a los en él inscriptos, las hay a capital cedido y a capital reservado. Para crear las pensiones de vejez mediante el seguro no es indispensable el pago cíe cuotas periódicas fijas. Basta con - hacer imposiciones voluntarias cuando se pueda y quiera, y, en proporción a ellas, a la edad en que se hacen y a la combinación ó tarifa elegida, entre las varias que existen, son las rentas para la vejez. "En el extranjero, en algunos países, ese seguro es obligatorio y la ley obliga al patrono y al obrero a pagar una cuota semanal determinada. En otros es voluntario para obreros y patronos y el Estado se obliga á conceder bonificaciones. El régimen español es voluntario y le bonifica el Estado, que concede a cada asegurado hasta 12 pesetas por año." Hemos transcripto íntegro este pasaje del informe para señalar la claridad con que Vigil exponía esta reivindicación obrera, no obstante lo cual la clase trabajadora, en general, y también muchos ó la mayoría de los elementos dirigentes de la organización, no la concedieron en aquella época la más mínima importancia. Por qué tomaba la clase trabajadora con tanta prevención la propaganda sobre el retiro obrero a la vejez? Porque, se decía, una peseta diaria de pensión después de cumplidos sesenta y cinco años no tenía ningún valor positivo, ni merecía que se distrajera el tiempo propagándola. Ni siquiera se pensaba en la posibilidad de mejorar el sistema. Y la campaña continuaba. Pero también Vigil arreciaba en su labor, haciéndola compatible con los cargos—no retribuidos—que desempeñaba en el Partido:y en - 13 - la organizació n obrera. El dirigía o colaboraba asiduamente en La Aci; rota Social; tenía al corriente todos los asuntos de la Federación Socialista Asturiana, de la que era Secretario; tomaba parte en mítines y conferencia s en los distintos puntos de la provincia; atendía a la Secretaría del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano (fué su fundador) desde 1913, fecha en que se creó, hasta 1916, en que yo hube de sustituirle por no aceptar él el entregarse exclusivamente al Sindicato, ni aun retribuyéndole el trabajo; era uno de los principales elementos de la organización obrera ovetense; cumplía las obligaciones que le imponía la necesidad de ganar el sustento propio y el de su familia, sin olvidar á sus padres ancianos, en trabajos que realizaba á comisión, y aun le quedaba tiempo o le buscaba para propagar lo que tantas y tan inconscientes antipatías le estaba deparando. Que un hombre de la voluntad de Vigil, que metódicamente distribuye las horas del día entre sus obligaciones, sujetándose fielmente al plan trazado, tiene tiempo para todas sus quehaceres, sobre todo si éstos son impuestos en beneficio del ideal y de la clase trabajadora en general. Al tratar nosotros de poner a los lectores de La Vanguardia al corriente de ló que en España es el régimen de retiros obreros, ¿a quién dirigirnOs mejor que al compañero y correligionario Vigil? ¿Quién con más autoridad y competencia que él puede informarnos? Y a Vigil hemos requerido para que nos hablara de este interesante problema. Los años que lleva propagándolo, y su calidad de delegado en Asturias del Instituto Nacional de Previsión, desde hace doce años, y la que tiene de agregado a la Comisión Paritaria de este organismo, como asesor de los obreros, le dan autoridad más que suficiente para tratarlo. Y nosotros acudimos a él, y al darle las gracias al buen amigo y mejor correligionario, al hombre que aún sigue su sistema metódico y tiene horas para dedicarlas al Partido, con los mismos entusiasmos que en sus primeros tiempos de lucha, hace treinta años, queremos dejar sentado que los mismos que antes le combatieron, hoy le aplauden, y gracias a él, principalmente, ha llegado la clase trabajadora a i nteresarse en un problema que tantos beneficios está llamado a proporcionar. WENCESLAO CARRILLO Madrid, Febrero 1924. • El Régimen legal de Retiros Obreros II En una de las diarias visitas que el camarada Manuel Vigil hace á la redacción de El Socialista, en uno de los varios días que reside accidentalmente cada mes en Madrid, pues aunque ha puesto casa aquí continúa siendo vecino de Oviedo, donde también atiende obligaciones de su cargo, le abordamos con las siguientes palabras: —Amigo Vigil: El director de La Vanguardia nos ha enviado un interesante plan de trabajo, en el que figura la previsión social en España y su desenvolvimiento. ¿Quiere usted decir por nuestro conducto á los lectores de este diario de los socialistas argentinos lo. que existe acerca de tan interesante problema? —No hay inconveniente—nos contesta—, sobre todo tratándose de un diario socialista y de un país donde residen muy queridos y antiguos amigos y compañeros de lucha en Asturias, desconocidos para la mayoría de los socialistas asturianos de ahora, como Víctor Huergo y Luis Miranda, entre otros, que realizaron conmigo en 1894 y algunos años después la propaganda obrera y socialista por Gijón y algunos otros pueblos de la provincia. Eran los tiempos de verdadera y espinosa lucha. También están en Buenos Aires José Roca y su compañera Balbina Campo, que hace veinticinco años, poco más ó menos, ingresaron en la Agrupación de Hieres, y á quienes como á tantos más llevaron á la América vicisitudes de la vida... —Amigo Vigil—le interrumpimos—no se entusiasme con los recuerdos y díganos cuándo podemos hablar del régimen de retiros obreros. Y nuestro camarada que tiene los minutos contados para todo, y en lo que de él dependa no desorganiza su plan de trabajo diario, nos invita á comer en su compañía, para mejor aprovechar el tiempo. y la op ortunidad para poder hablar de lo que nos interesa. En la comida nos acompaña, además de la amable compañera de Vigil, sobrina de nuestro venerable Pablo Iglesias, el redactor de El Socialista Cayetano Redondo. Terminada la comida, y mientras Redondo va a ver al «abuelo», que vive en otro piso de la misma casa, Yo voy al despacho de Vigil con este amigo. Ya en él me dice: —Estoy á tu disposición. Puedes preguntar. Y empieza el diálogo. —¿En qué fecha se creó el Instituto Nacional de Previsión? ¿Quién fue el Ministro que presentó el proyecto de ley al Parlamento? 16— ---Fué creado por la ley del 27 de Febrero de 1908. El primer ministro que presentó el proyecto de ley ante el Parlamento fué don Bernabé Dávila, liberal. Pero por uno de tantos motivos corno en España se cambia de Gobierno se marchó el de los liberales y le sucedieron los conservadores, con D. Juan de la Cierva en Gobernación, que lo hizo suyo, lo presentó a las Cortes, las que lo aprobaron en la fecha indicada. — A quién correspondió la iniciativa de la creación del Instituto? —Esa pregunta requiere un poco de historia. Por el año 1882 funcionaba la Comisión de Reformas Sociales, que precedió al Instituto del mismo nombre. En 1904, al crearse este Instituto, se encomendó al vocal del mismo Sr. Maluquer y Salvador, que por encargó oficial había estudiado el régimen de retiros obreros en otros países, el estudio de una ponencia. Dicho señor propuso las bases fundamentales para la ley creando el Instituto Nacional de Previsión. Es decir, que en vez de una Caja Nacional de Seguro, que era lo proyectado, proponía la constitución de un organismo autónomo, que no había de concretarse á la simple función técnico-administrativa que debía tener aquélla, sino también realizar una labor docente y de educación por medio de la propaganda oral y escrita, según se hace constar en el número primero de los fines que persigue el Instituto. D. José Maluquer y Salvador, actual Consejero-Delegado del Instituto Nacional de Previsión, fué desde que se creó éste el alma de su funcionamiento y celoso defensor de su autonomía, sin la cual el Instituto no tendría eficacia ni el prestigio que tan alto pone el nombre de España. — , Cuáles son los fines del instituto? —Los siguientes: I.' Difundir é inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiros. 2.° Administrar la mutualidad de asociados, (esta mutualidad la componen los que por su voluntad tienen libreta de pensión), que al efecto y voluntariamente se constituya. 3.° Estimular y favorecer dicha práctica de pensiones procurando su bonificación con carácter general especial por entidades particulares u oficiales. —Fines que ha cumplido el Instituto Nacional de Previsión. —Ya lo creo. Utilizando sus propios elementos y cuantos sin distinción de ideas políticas ni religiosas quisieron colaborar en su obra, el Instituto ha dado y dá conferencias públicas y tiene publicadas muchas hojas y opúsculos de propaganda, y continúa esta labor. En cuanto á la:finalidad tercera, durante los diez primeros años el Instituto hizo operaciones de dote infantil y de pensiones de vejez, practicando el régimen de libertad subsidiada o seguro facultativo, llegando a reunir unos doscientos mil afiliados. En 11 de Marzo de 1919 se publicó el decreto-ley instituyendo el -17— Seguro obligatorio de vejez, conforme a las reglas técnicas impuestas por la ciencia actuarial, y el transitorio de invalidez prematura para el trabai o. Desde dicha fecha hasta el 24 de Julio de 1921, que entró en vigor, con la publicación del reglamento fecha 21 de Enero de este mismo año, hubo un período llamado de intensificación del retiro obrero, en el cual los patronos que durante él se anticiparon á la afiliación de los obreros fueron bonificados por el Estado con el 25 por 100 de la cuota que a éste corresponde, siendo muchas las entidades patronales a quienes alcanza este beneficio, entre ellas unas doce de Asturias. El Instituto y sus Cajas colaboradoras, de que también hablaremos, continúan con el seguro obligatorio realizando operaciones de dote infantil, para lo cual se fomentan las Mutualidades Escolares, obligatoria en las Escuelas nacionales, y de libertad subsidiada, al que puede acogerse todo el mundo para constituir pensiones de vejez, reservando la mitad o todas las imposiciones para la familia en caso de muerte del titular, bonificando el Estado a los que reunan determinadas condiciones. —¿Qué recursos facilitó el Gobierno al Instituto? —El capital para su fundación, de quinientas mil pesetas, repartidas en cinco años, y para gastos de administración, bonificación de pensiones y propaganda le asignó una cantidad que no podía bajar de 125.000 pesetas anuales. El Instituto tiene personalidad, administración y fondos propios distintos a los del Estado. Es completamente autónomo en su administración, como ya dije, y esto mismo en 1917 propusieron el Dr. Augusto Bunge y otros socialistas en la Cámara de diputados en la Argentina, en el art. 12 de su proyecto de ley básica del Seguro nacional para aquella república . ----Dígame algo de las cuotas que dan derecho al retiro en el seguro obligatorio de vejez, y cómo están clasificados los obreros . —Para no perjudicar á los viejos en el seguro obligatorio el Instituto adoptó la cuota media o única para todos los afiliados comprendidos en la edad de 16 a 65 años, o sea, la de 3 pesetas que abonan los patronos y una el Estado, mensualmente. Los afiliados se clasifican en dos grupos. En el primero están los de 16 a 44 años, y para constituir las pensiones de éstos se aplica el régimen del seguro técnico; y con los del segundo grupo, que son los de 45 a 64 años cumplidos, se emplea el régimen de capitalización, o sea, el del ahorro simple, agregándose a las cuotas obligatorias y pers onales, si las. hubiera, los intereses anuales, constituyéndose un fondo que en su día puede ser aumentado, entre otras cantidades, con las que se recauden del 5 por 100 del recargo sobre las herencias entre p arientes desde quinto grado y extraños. --Porqué se adoptó la cuota media y no la proporcional a cada edad? —Si se hubiera aplicado a cada obrero asegurado la cuota corres- -18— pendiente a su edad, conforme a las reglas técnicas del seguro, las cuotas patronales hubiesen variado. En el régimen de intensificación, de que ya hice mención, y que precedió a la entrada en vigor del seguro obligatorio, las cuotas a pagar por los patronos, deducida la bonificación extraordinaria que les concedía el Estado como estímulo, variaban para los obreros del primer grupo desde 0,7G pesetas al mes los de 16 años de edad, hasta 6,90 los de 44 años. Como se vé, de no haberse adoptado la cuota media o única, se corría el peligro de que los patronos eligieran para el trabajo a los obreros jóvenes, que les costarían menos en las cuotas del retiro y les darían más rendimiento en el taller. Por esto la cuota media fué un acierto. Sin embargo de ser la cuota igual para todos los obreros del primer grupo, en las cuentas individuales que en el Instituto y Cajas colaboradoras regionales se llevan, a cada obrero se le aplica el coeficiente de pensión que corresponde a su edad por cada día de trabajo que el patrono haya pagado por él. —¿No pagan cuota los obreros? —En el régimen español y para constituir la pensión inicial, las cuotas sólo son obligatorias para el patrono y el Estado, como ya se ha dicho, y están calculadas de modo tal que cualquiera que sea la edad de la afiliación de los obreros del primer grupo, dada la continuidad en el trabajo, a todos se les constituye para la edad de 65 años la renta vitalicia de una peseta diaria. A este efecto los organismos aseguradores cuentan con el fondo regulador de la cuota media, del que sale lo deficiencia que se haya observado en algún aniversario, que es cuando se cierran las cuentas individuales y se realizan los reaseguros con el Instituto, como también van al mismo fondo los excesos de recaudación. —Yero los obreros que quieran no pueden pagar cuotas para beneficiarse más? —Ya lo creo. Existe el régimen de mejoras complementario del seguro obligatorio, uno de los indiscutibles mayores aciertos del malogrado técnico del Instituto D. Federico H. Shaw, primer Administrador de la Caja general de Pensiones, fallecido recientemente, que como actuario prestó un gran servicio a los trabajadores al formular las tarifas de este régimen de mejoras, que permite a los afiliados pagar voluntariamente cuotas, bien para anticipar la edad de retiro con una pensión temporal desde los 55 o 60 años de edad hasta cumplir la de 65, en que se empieza a cobrar la pensión reglamentaria; para aumentar la pensión para la edad de 65 años, o bien para constituir un capital herencia, dejando en caso de muerte a la familia más que cuadruplicadas las pesetas pagadas con este fin. —¿Cuál es el mínimo de cuota para los obreros y éstos qué otras ventajas tienen? —Las imposiciones del régimen de mejoras no deben ser inferiores -19— a una peseta mensual, ni mayores de 50 años los que quieran constituir capital-herenc ia. Después de pagadas las doce primeras cuotas, si a un acogido a este régimen le ocurriera quedar inútil para el trabajo por cualquiera causa y en cualquier edad, no estando atrasado en el pago de ellas, adquiere el derecho por cuenta del Estado a que liquidada su cuenta se le complete la pensión inmediata de una peseta diaria . —¿Qué se hace con las imposiciones hechas a favor de los que están cumpliendo los 65 años de edad? —A los obreros del segundo grupo, llegada la edad de retiro, se les liquida la cuenta y se les entrega el capital constituido por mensualidades de 30 pesetas, si no fuera suficiente para constituirles al menos una renta anual de 180 pesetas, después de abonarles la parte que les corresponda en el reparto anual de la recaudación del recargo sobre herencias, que probablemente empezará este año. —¿Cuál es el máximo de beneficios que concede el actual régimen de retiros obreros? —Las pensiones pueden llegar a 2.000 pesetas anuales, la edad para percibirlas se puede anticipar hasta la de 55 años, y el capitalherencia no puede exceder de 5.000 pesetas. —¿Qué sanciones se aplican á los patronos que no cumplen sus obligaciones en el retiro obrero? —Además de privarle de ciertos derechos, está la de hacerle pagar hasta el máximo de cuotas correspondientes á doce meses de atraso, más los intereses de demora á razón del 5 por 100 anual. —En caso de resistencia a la afiliacjón y pago de cuotas ¿quién les obliga á cumplir lo dispuesto? —Existe la Inspección del Retiro Obrero Obligatorio, con el personal correspondiente, que envía al Juzgado las liquidaciones, transcurrido el mes desde que el patrono fuera apremiado y no pagara, para que j udicialmente se le cobre, y llegado este caso, el Juzgado le cobra los gastos del procedimiento, que en ciertos Juzgados importan bastante. — ¿Puede cualquiera denunciar a un patrono que infrinja la ley? artículo 46 del Reglamento dice que cualquier individuo, ante la Inspección pección regional correspondiente, por escrito puede hacer la denuncia oportuna, que aquélla comprobará. Las entidades obreras son las que en este sentido más pueden ayudar a la inspección, pues son las más interesadas, ya que cada día de trabajo que un patrono quite al obrero es una merma en la pensión de vejez. --. Produce ya efectos el régimen de retiros obreros? —Sí. En Asturias hay ya 71 obreros mineros que a la edad de 60 años han empezado a cobrar la peseta diaria por haberles pagado la entidad p atronal las cuotas correspondientes, que fueron altas, natural mente. Esa Empresa es la Hullera Española Además, por incapacidad para el trabajo existen 9 pensionistas, de los que uno de ellos es de Asturias. * * Al llegar aquí nuestra conversación, el amigo Vigil nos recuerda que nosotros ternos que ir a la Redacción .y él al Instituto Nacional de Previsión. Y nos despedimos; pero hasta otro día, en que nuestro camarada nos seguirá hablando del funcionamiento del Instituto; de las Cajas colaboradoras regionales; de la parte que en la dirección y administración de estos organismos tienen los obreros en relación con los elementos oficiales y técnicos; de las inversiones sociales y de otros interesantes extremos de este problema, del que lo más importante para el amigo Vigil, y para todos, por ahora, es afianzar este nuevo derecho obrero, ya que el mejorarlo vendrá después mediante el empuje de la clase trabajadora. WENCESLAO Madrid, Febrero de 1924. CARRILLO Organismos aseguradores: Su Dirección y Administración III En cuanto se nos ofreció ocasión para ello, reanudamos la conversación con el camarada Manuel Vigil. —Como institución creada por el Estado, ¿cuál es la característica más esencial del Instituto Nacional de Previsión? —La autonomía que se le concedió en la administración de sus fondos, que, como muy acertadamente ha repetido el Sr. Maluquer, con la aprobación de cuantos con él colaboran en esta obra y con la de los Gobiernos que la han respetado, aunque no todos los ministros la hayan comprendido, representa una entidad social creada por el Estado en la que están delegadas funciones públicas para el retiro obrero, siendo en el seguro popular el Instituto el nexo entre el país y el Estado, a los que durante quince años viene sirviendo lealmente. —¿Quién dirige y administra esta corporación? —Un Consejo de Patronato compuesto de 14 miembros, el que a su vez de entre sus individuos nombra cinco para la Junta de Gobierno, que actúa como de Comisión permanente. Aquél tiene además un Presidente, y últimamente fué ampliado con representaciones oficiales, regionales y la profesional, para la aplicación del seguro obligatorio de vejez, así como también lo fué la Junta de Gobierno. —¿Quién hace esos nombramientos? —El Presidente lo nombra siempre el Gobierno, al que representa en el Instituto. El primer presidente fué D. Eduardo Dato, que dejó un buen recuerdo por su acertada gestión. Al ser designado para Jeje del Gobierno en 1913, por delicadeza, el Sr. Dato presentó la dimisión, y fué sustituido por el general de Ingenieros D. José Marvá y Mayer, de tanto prestigio en los medios obreros, por su sabiduría y ecuánime p roceder como Director general de la Inspección del Trabajo, en el I nstituto de Reformas Sociales, y por sus utilísimas lecciones-conferencias que prodiga en los Centros Obreros, en los que tanto se le quiere. Ha sido un nombramiento acertadísimo, y son ya incontables los beneficios con su celo e inteligencia ha prestado a la obra social de la p pr evisión popular popular y sobre todo al Instituto Nacional de Previsión. — Los demás vocales ¿quién los nombra? — Al constituirse el Instituto en 1908, de los catorce primeros vo- - 2 2 ---cales siete fueron de nombramiento del Ministro, y los otros siete a propuesta del Instituto de Reformas Sociales. Las vacantes que se producen se cubren a propuesta del mismo Consejo. En éste, por disposición legal, ha de haber siempre, por lo menos, un representante patronal y otro obrero. Desde la fundación es vocal obrero del Instituto nuestro correligionario Matías Gómez Latorre, y supernumerario el también correligionario Santiago Pérez Infante, que este año pasa á numerario y Matías a honorario, por acuerdo del Consejo de Patronato. Asimismo, en este año se incorpora al Consejo un vocal patrono y otro obrero de la Comisión Asesora patronal-obrera, de que luego hablaremos, por lo que forma también parte de dicho Consejo el correligionario de Valladolid Remigio Cabello. —Me parece que estamos bien representados en el Instituto. Y iqué entidades están encargadas de aplicar la legislación del retiro obrero? —Son órganos de aplicación el Instituto y las Cajas colaboradoras regionales, además de otras entidades de carácter social y mercantil llamadas de gestión complementaria, que pueden serlo dentro de ciertas limitaciones. Las Cajas colaboradoras, de las que están ya constituidas dieciocho, y faltan otras dos que se constituirán en breve, forman una federación de organismos autónomos, siendo Madrid, con el Instituto, la capital federal. Los Consejos Directivos de las Cajas regionales, encargados de su dirección y administración, son de estructura análoga a la del Consejo de Patronato, con la sola diferencia de que ellos se nombran su Presidente y de que uno de sus individuos es nombrado por el Instituto, representando en la Caja al Presidente de éste, e indirectamente al Estado . — Cómo se relacionan las Cajas con el Instituto en la práctica del seguro? —Reglamentariamente, por el reaseguro. El Instituto no admite más afiliaciones que las de los obreros de Madrid y provincias donde no haya Caja colaboradora, hasta que ésta se cree, y cada Caja admite las de los asalariados de su respectiva región. Luego, cada Caja regional reasegura en el Instituto Nacional de Previsión el 40 por 100 de sus operaciones . —Con qué recursos cuentan en el seguro obligatorio estos organismos para sus gastos de administración? —Con un recargo del 5 por 100 sobre la prima total, revisable en todo tiempo, a propuesta del Instituto y con la aprobación del Ministro del Trabajo, según el art. 77 del Reglamento del Retiro Obrero. Con este recargo y las subvenciones que se reciban se forma un fondo de gastos completamente separado de los demás fondos sociales. El año anterior, y con carácter temporal y en escala decreciente, este recargo fué aumentado a cuenta del fondo regulador de la cuota media, que tiene el - 2 3 -instituto, para ayudar a las Cajas en estos primeros años de menor recaudación y mayores gastos . _ Podemos hablar de la representación profesional? —Sí. El Instituto ha procurado siempre aconsejarse de ella. Para estudiar la implantación del Seguro Obligatorio de Vejez, procuró crear colaboraciones regionales integradas por representaciones técnicas, sociales y profesionales, las cuales nombraron sus representantes con los que se formó una Ponencia nacional. --La colaboración asturiana, ¿qué elementos obreros contaba y a quiénes nombró para esa Ponencia? —No había de procedencia obrera más que yo, pues ya sabes que no podía contar para estas cosas con otros compañeros muy amigos rnios; pero que a esto no le daban importancia. En 1917, para una asamblea nacional que se celebró en Octubre en Madrid, hubimos de celebrar antes una reunión al fin de tratar en ella de las bases del proyecto de ley del seguro obligatorio de vejez y nombrar nuestros representantes. La celebramos en la Universidad de Oviedo, presidiendo el Sr. Sela, a quien siempre encontré dispuesto a trabajar en esta obra, no obstante sus conocidas y múltiples ocupaciones . A esta reunión asistió un elemento significado de los católicos organizados del valle de Aller; pero Manuel Llaneza y Teodomiro Menéndez, que yo había convocado, y me prometieron asistir, si podían, como elementos representativos, respectivamente, de los mineros y demás trabajadores organizados, no asistieron. En esa reunión nombramos para la asamblea de Madrid a D. Adolfo A. Buylla y D. Adolfo Posada. —Sigamos con lo de la representación profesional. —De esa asamblea de Madrid salió el proyecto de ley de bases del seguro obligatorio de vejez. Fué aprobado por el Congreso de Diputados, en cuya discusión tomó parte, en representación de la minoría socialista, el compañero Francisco Largo Caballero, para decir que querían modificar algunas de las bases, mejorándolas; pero que desistía ante el temor de que sirviera para retrasar la aprobación de la ley. Pasó ésta al Senado, la aprobó la Comisión; mas antes de que pudiera ap robarla el Senado se cerraron las Cortes, y, como de fuera apretaban, el Gobierno, presidido por el Conde de Romanones, la dió por Decreto el 11 de Marzo de 1919. En 1920 volvió a celebrarse otra asamblea en Madrid, a la que fuí co nvocado con otros correligionarios, que asistieron, y en ella se di scutió el Reglamento para la aplicación del decreto-ley citado, en la q. ue por cierto el Sr. Sela coincidía con nosotros en el sentido de mejorar los beneficios para los viejos retirados, a lo que se opusieron por entonces di ficultades, que con el tiempo la acción de los obreros habrían de vencerlas. Este Reglamento, determinaba que de la Ponenceilem a ne acional se nombrara una Comisión permanente, compuesta de elementos patronales y obreros. El Instituto, para que esta Comisión -24— fuera elegida directamente por los interesados, convocó a las entidades electoras, a las que previamente se les dió carácter oficial, siendo las obreras las que estaban inscriptas en el Censo social del Instituto de Reformas Sociales, para elegir el 3 de Septiembre de '1922 un patrono y un obrero por cada región indicada en la convocatoria. En esta elección tomaron parte el 50 por 100 de las Sociedades Obreras, la mayor proporción que se ha visto en las elecciones en que fueron anteriormente convocadas, resultando elegidos obreros afectos al Partido Socialista y a la Unión General de Trabajadores, menos uno que las Asociaciones católicas sacaron triunfante en una región castellana por una docena de votos sobre el otro candidato. — Y después? —Que el Instituto incorporó á la Ponencia nacional a los 23 obreros y 23 patronos elegidos, y de ellos los doce de cada grupo que obtuvieron mayor número de votos fueron designados para formar la Comisión inicial asesora patronal-obrera, más conocida por la Comisión Nacional Paritaria de Previsión, la cual actúa con su intervención directa, o con la de la Subcomisión permanente, que la componen tres patronos y. tres obreros, en todo cuanto afecta al régimen de previsión social, y más concretamente, por ahora, al estudio de la anticipación de edad para el retiro en las industrias agotadoras, cuantía de la pensión, cuándo debe empezar la cuota obligatoria del obrero, modificación de la cuota patronal y todo cuanto en la aplicación del régimen tenga carácter profesional. Estos elementos patronales y obreros están ya representados, como dije, en el Consejo de Patronato y Junta de Gobierno del Instituto, y se están incorporando también a los organismos de previsión rcgionales. En la sesión del Consejo Directivo de la Caja Asturiana, celebrada en el pasado mes, se tomó este acuerdo, por el cual el correligionario Manuel Alvarez, de Sama, asistirá a las sesiones en lo sucesivo, pues fué el obrero elegido por la región asturiana en las ya dichas elecciones. — Quiénes son los obreros, y qué región representan, los que forman parte de la Comisión nacional paritaria de previsión, en este primer turno? —He aquí sus nombres y región social que los eligió. Andrés Gana Maceira. . Narcirso Vázquez Torres . Francisco Sanchis Pascual José Molina Moreno . . Florentino Alonso Daza . Félix García Jimena . . Félix Fernández Villarrubia Rafael Castro Manjón. Juan Durán Ferret Remigio Cabello Toral Enrique H. Botana . Emilio Rubio Gómez . • • • • Madrid Extremadura Valencia Andalucía Oriental Vizcaya Andalucía Occidental Toledo y Ciudad Real Salamanca y Zamora Cataluña y Baleares Valladolid y Soria Galicia Murcia y Albacete 25—Por los muchos años que yo he residido en Asturias y por los miles de asturianos que hay en la Argentina, me interesaría conocer la marcha de la Caja Asturiana. ¿Qué puede decirme? —Que tenemos ya afiliados cerca del 90 por 100 de los obreros. La recaudación, según datos leídos en la sesión del Consejo en Febrero, da un promedio mensual de algo más de cien mil pesetas. En dos años y medio se recaudaron de cuotas patronales más de tres millones de pesetas. Los obreros afiliados del primer grupo son 59.000 y los del segundo 6.400. —Significa eso un triunfo grande, a pesar de la indiferencia con que los trabajadores acogieron este asunto en los pasados años. —El secreto de ello está en que había preparados bastantes patronos que, en general, aceptaron de buen grado esta carga social, y como los obreros están concentrados en grandes industrias, principalmente la minera y metalúrgica, se explica la afiliación rápida habida en Asturias, superada solamente por la región vizcaína. —¿Son muchos los afiliados en toda España? —Pueden calcularse ahora en un 30 por 100, pues pasan ya de un millón los afiliados al retiro obrero, éxito que supera a lo sucedido en Francia en el mismo período de tiempo. —Y eso fué debido —A que el Instituto se puso en contacto con el pueblo, utilizando los elementos necesarios en cada caso, enseñando y preparando otros y procurando rodearse de hombres activos aptos para la propaganda de la previsión, sin preguntarles por sus ideas políticas o creencias religiosas. 401 —En el sistema del retiro obrero adoptado en España, ¿qué es lo más importante? —Todo. Lo es la pensión, que siendo la inicial de una peseta diari a, puede llegar a dos mil anuales, sin más modificación que en la cuantía de las cuotas; es importante porque en el seguro científico se conoce el compromiso que se contrae para lo futuro, y al desaparecer el temor al fracaso queda garantizado el derecho del obrero en la vejez. — ¿Tanta seguridad ofrece el sistema? — Toda la humanamente posible, pues las pensiones tienen calculado su coste teniendo en cuenta el tres y medio por ciento a interés Com puesto y las probabilidades de vida según la tabla de mortalidad R. F. (rentistas franceses), que es la más adaptable a España, en tanto se forma• una tabla española. —En terados. Siga con lo que venía diciendo. doenlo—mSía í , todo l es interesante en este régimen, pues lo es también la auodo los organismos aseguradores, que garantiza la continuidad sistema que queda fuera del margen de la política partidista; lo es la acu mulación de capitales que permite atender con las inversiones a 26 fines de carácter social, que en su totalidad no pueden atender el Estado, las provincias ni los Ayuntamientos. —A esto parece que se le dá ahora mucha importancia. —Es cierto. Según el Consejo de Instrucción Pública, hacen falta en España 30.000 edificios-escuelas, que el Estado no puede construir, y puede suponerse lo que esto significa para la cultura española. —He leído que se ofreció el Instituto a construir esos edificios por SU cuenta. —El Instituto y las Cajas regionales lo que ofrecieron fué facilitar el dinero necesario para construir esos edificios-escuelas en un período breve de años, a condición de que se le concedan garantías suficientes para asegurar los capitales invertidos contra el riesgo de posibles vicisitudes en la administración pública, y el Directorio militar ofreció éstas y aceptó el ofrecimiento. —¿Pueden las Cajas y el Instituto disponer libremente de los fondos? —Sujetándose a lo preceptuado en el Reglamento, sí. De los fondos del retiro obrero hay que invertir un 25 por 100 por lo menos en fondos públicos; hasta el 30 por 100 puede destinarse a inversiones sociales, casas baratas, conforme a la ley de este nombre, escuelas, saneamiento de poblaciones; hospitales; dispensarios y cuanto se relacione con la sanidad pública e instituciones para atenderla; en préstamos hipotecarios a las Asociaciones agrícolas y pecuarias, Sindicatos; adquisición de tierras para constituir patrimonios familiares; para hacer posible o estimular las Cooperativas de venta y exportación, etcétera. Se pueden adquirir inmuebles, no pasando del 10 por 100 de los fondos existentes. —Nos parece haber oído que con esos fondos se podía incluso ir a la socialización, en cierto modo, de los medios de producir. —Algo hay de eso. De los fondos especiales de previsión, que son distintos de los de las reservas técnicas que constituyen el fondo de pensiones, para los menores de 45 años, y de los de capitalización, con destino a los mayores de esa edad, se puede invertir hasta un 50 por 1(X) para constituir Cotos sociales de Previsión y ayudar a la adquisición de toda o parte de la propiedad colectiva con que se constituyan. Nuevamente nos vemos obligados a suspender nuestra conversación para reanudarla otro día, en el que esperamos que el amigo Vigil termine de decirnos cuánto hay acerca del particular. W ENCESLAO Madrid, Marzo de 1924. CARRILLO Diversas modalidades de la Previsión Social IV Y ULTIMO Reanudamos la charla con el amigo Vigil haciéndole la siguiente pregunta: —¿Cuál es el objeto de los Cotos Sociales de Previsión? —Los Cotos, que pueden constituirlos los que no tienen rentas propias suficientes para vivir, y que pueden ser industriales, agrícolas, forestales, pescadores, avícolas, etc., tienen por objeto atender á las necesidades de los asociados, indispensablemente a las de la vejez, con lo que pueden llegar los coteros incluso a prescindir del trabajo por cuenta ajena. Este fué un atisbo social que el gran Joaquín Costa apunta en su magna obra «Colectivismo Agrario», y en el que el señor Maluquer, con fervor de apóstol y enérgica voluntad, pone su poderosa inteligencia para que el Instituto Nacional de Previsión lo lleve á la realidad. En 1920 se celebró en Graus, pueblo en que murió Costa, una asamblea nacional convocada por el Instituto e inspirada por el señor Maluquer, a la que asistí como delegado de Asturias, invitado al efecto, en la que se estudió el establecimiento en España de los Cotos Sociales de Previsión. Allí se constituyó una Comisión nacional, de la que modestamente formo parte, con el carácter representativo de obrero, en unión de otras importantes personalidades de significación social, entre ellas el propio Sr. Maluquer, la cual tiene aprobado un proyecto de ley de Cotos Sociales, que representa un avance progresivo, y que espera la op ortunidad de que un Gobierno lo presente a las Cortes. En tanto, se van co nstituyendo algunos Cotos con la ayuda del Instituto, que son debidos a la iniciativa particular, de carácter agrícola en Aragón y Vaencia, y ú ltimamente uno forestal en Polanco (Santander). El Congreso Internacional de Agricultura, celebrado en Roma en 1922, a plaudió esta iniciativa española y acordó estimular su creación en los demás países. —Las i nversiones de fondos del retiro ¿quedan de la exclusiva cuenta de las Cajas y el Instituto? —N o; estas entidades proponen el plan y la Comisión de inversiones so de las que forman parte diversas representaciones interes adas,ciales, lo apr ueban. La ejecución la realiza el Consejo de las Cajas y l -28el del Instituto, cada cual las suyas. Para esto hay una Comisión na.. cional y otras regionales. —¿Quién revisa las cuentas? —Para revisar las del balance quinquenal cada organismo tiene una Comisión constituida según dispone el Reglamento. — De forma que en el 'régimen del retiro obrero hay cosas importantes tanto para los obreros como para la sociedad en general? --Cierto. Y esto demostrará la necesidad de que la clase trabajadora se interese por este régimen de previsión social, ya que de ella depende el tener lo más pronto posible mayor representación en el Instituto y las Cajas, hasta ser mayoría con los patronos en ellas, en los respectivos Consejos, y trabajar demostrando con ello su interés en favor de los obreros ancianos. Porque después vendrán otros seguros sociales, ya en estudio. -- Dígame algo de esos otros seguros. Completa ré la información sobre la previsión social, a la que se dedica ahora atención preferente en los países más adelantados. En Noviembre de 1922, convocada por el Ministro del Trabajo y organizada por el Instituto Nacional de Previsión, se celebró en Barcelona una conferencia nacional de seguro de enfermedad, invalidez y maternidad, a la que tuve el gusto de asistir, con otras representaciones obreras, constituida además por elementos oficiales, técnicos y profesionales y a la que asistieron más de 40 médicos y farmacéuticos. —¿Esa Conferencia habrá sido importante? —Importantísima. Duró seis días, en los que se celebraron varias sesiones, dándose a la vez conferencias y organizándose informaciones públicas, en las que tomaron parte entidades obreras. --¿Y se llegó a conclusiones prácticas? —Sí. Se acordó la conveniencia de la preparación e implantación de los seguros ya indicados, con carácter obligatorio para los obreros y empleados comprendidos entre los 14 y 60 años de edad, que trabajen por cuenta ajena y su remuneración no exceda de 6.000 pesetas al año —?Y para los que viven de su trabajo, por propia cuenta? —Para esos el seguro es voluntario, si reunen las condiciones de los otros y lo solicitan antes de los 40 años de edad, pagando por su cuenta lo que debiera pagar el patrono si lo tuvieran. — ¿Tendrán estos seguros alguna relación entre sí y con los ya establecidos? —Debe procurarse su implantación, no sólo estableciendo entre ellos coordinación, sino también con los de vejez, accidente y paro. — Los seguros de enfermedad, invalidez y maternidad, han de promulgarse a la vez o separadamente? —Su implantación debe ser simultánea, y si hubiera razones que lo impidieran podrán ponerse en vigor sucesivamente. —29 —¿Qué falta para la implantación de esos seguros? —Determinar las tablas de morbilidad, pues las españolas que se conocen no son aplicables al seguro nacional, y se formarán basadas a s del propio país. n las experienci e —Para estos seguros ¿son utilizables los servicios y fondos de la beneficencia pública? —Debe existir aportación de servicios por el Estado, provincia y Municipio a la futura organización de los seguros sociales; las entidades públicas que tienen establecidos servicios de asistencia deben utilizar el seguro y las instituciones que se creen para transformar la asistencia benéfica y procurar llegar a un acuerdo con las diversas Cajas de seguro, facilitándose recíprocamente sus servicios. —¿Y el servicio médico? —En el pueblo donde haya varios médicos pueden los asegurados acudir al que quieran. Tendrán intervención los Colegios médicos y farmacéuticos, de acuerdo con los organismos aseguradores. —¿Y las Sociedades actuales de socorros mútuos? —En relación con eso se aprobó una orientación y una conclusión que comprende un anteproyecto de ley de Sociedades de socorros mútuos, que cuando menos debe ser promulgada simultáneamente con la ley del seguro de enfermedad, pues se consideran utilizables en el sistema que se desarrollará por medio de organismos autónomos de carácter local, sirviéndoles como órgano de coordinación y de inspección de enfermedad el Instituto Nacional de Previsión y las Cajas colaboradoras, mediante la forma de reaseguro total o parcial del seguro de invalidez u otra forma análoga. —¿Hasta donde alcanzan los beneficios? —A toda la asistencia médica completa, general y especializada, quirúrgica, farmacéutica, etc., al asegurado y su familia; de un subsidio mínimo de 2,50 pesetas diarias hasta el límite de seis meses en que será considerado inválido el enfermo, y entonces tendrá derecho á la pensión de invalidez, que no será inferior a dos pesetas por día. En caso de muerte del asegurado o de algún individuo de la familia por él s ostenida, tendrá derecho aquélla a una cantidad para gastos de entierra. — ¿Quién paga las cuotas para esas atenciones? —Las D iputaciones provinciales, Ayuntamientos, el Estado, los patronos y los obreros, Estos dos últimos pagarán cuotas iguales. Estas no hasta que se hagan las tarifas de conformidad con s tablas as de morbilidad. — Del seguro de maternidad ¿qué puede decirme? — Que a lcanzará a todas las asalariadas, según determina el convenio de Wa shington de Octubre de 1919 y la ley española de 8 de Marzo de 1907, 1907 pr estándoles asistencia facultativa durante el embarazo y en el parto y hacerles posible el reposo indispensable antes y después - 30 del parto. La pensión diaria es de 2,50 pesetas en seis semanas anteriores y otras tantas posteriores al parto. Para las 2tenciones de éste se le entregará una bonificación en metálico. En la administración de este seguro se concederá intervención a la mujer. Como anticipo del mismo, el Estado concede a toda parturiente afiliada al rézirnen del retiro obrero un subsidio de 50 pesetas, que es lo que se calcula representará la parte que debe abonar el Estado cuando se establezca este seguro. Está en vigor este subsidio desde el 15 de Octubre de 1923, y hasta fines de Enero último se tenían notidas en Madrid de haberse pagado por el Instituto y las Cajas 1.087 Subsidios. —7 respecto al paro ¿qué existe? —Pues un proyecto de ley hecho por una ponencia de la que forma parte nuestro correligionario Matías Gómez Latorre, y que con otros documentos y antecedentes después de estudiarlos la Subcomisión permanente de la paritaria de previsión tiene ésta informado favorablemente con pequeñas variantes. —¿Qué falta, pues, para que se lleve a la práctica? —Que haya un Gobierno dispuesto á consignar en el presupuesto nacional la cantidad de millones necesaria para la parte que al Estado corresponde abonar en los subsidios de paro forzoso. —IIe nido hablar de un proyecto de ley de seguro popular de vida. —Existe uno en relación con la propiedad de las casas baratas (ontruidas conforme a la ley de igual nombre. El objeto perseguido es que el obrero que adquiera una vivienda en propiedad para pagarla a plazos mensuales pueda hacer un seguro, que, en caso de muerte prematura del cabeza de familia, pase la propiedad de la casa a la viuda e hijos sin necesidad de pagar una sola peseta más. —¿Qué más hay de eso ? ----Un proyecto de ley que el Instituto Nacional de Previsión entregó al Ministro del ramo en 1914, y que volvió a entregar al del Trabajo en Junio de 1923, con motivo de la Conferencia nacional de la construcción. —¿No hay más? —Como la clase trabajadora empujó muy poco hasta ahora, el curro está atascado. Si la atención que las organizaciones obreras empiezan a prestar al retiro obrero se acentúa, se aumenta rápidamente y se extiende a los demás seguros, éstos serán pronto ley y la clase trabajadora recibirá un formidable refuerzo en su bienestar, para, con más bríos, seguir luchando hasta su completa liberación. Si no empuja ¿cómo los Gobiernos capitalistas, con el erario público en situación tan precaria, han de aumentar sus apuros económicos en favor de los obreros, si éstos no demuestran interés por estas mejoras que tantos millones cuestan? Esto está claro. Los patronos sacan anticipos y subvenciones porque trabajan, se interesan por lo suyo. Hagan los obreros - 31 -- lo mismo y tendrán idénticos o mayores resultados. Así y todo, para ser una minoría los que en España nos movemos en favor de estas orientaciones sociales no puede decirse que se ha hecho poco en este sentido. * * y con esto hemos dado por terminada nuestra charla con el amigo Vigil acerca de lo que sobre previsión social hay legislado y preparado para ser ley en nuestro país. Hemos dado extensión a estas conversaciones con nuestro camarada por haberlo estimado de interés para los lectores de La Vanguardia. ¡Ojalá no nos hayamos equivocado! Wenceslao Carrillo. Madrid, marzo de 1924. MG11. S1,30p2: Ob')1r1 ....... ..... . ........ ... : .... Notas sobre la edición digital Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este título contiene un ocr automático bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Téngalo en cuenta a la hora de realizar búsquedas y copiar párrafos de texto. Puede consultar más obras históricas digitalizadas en nuestra Biblioteca Digital Jurídica. Nota de copyright : Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra bajo las siguientes condiciones : 1. Debe reconocer y citar al autor original. 2. No puede utilizar esta obra para fines comerciales. 3. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra. Universidad de Sevilla. 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