Los seguros sociales en España y el régimen legal de retiros

Transcription

Los seguros sociales en España y el régimen legal de retiros
Sindicato Obrero Metalúrgico fisturíano
NN
fi.
Y EL
LOS
REGIMEN
SEGUROS
LEGAL
SOCIALES
DE RETIROS
EN ESPAÑA
OBREROS
ld
POR
Wenceslao Carrillo y Manuel Vigil. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
Exsecretarios del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano
Declaraciones hechas por M. Vigil á W. Carrillo,
redactor-corresponsal en nuestro país del diario
LA VANGUARDIA, de Buenos Aires, donde las
publicó con el título «Cartas de España».
GUTENHERG, GOVADONGA, It OVIEDO
'N
J
4
DEDICATORIA
A LOS SEÑORES
D. JOSÉ MARVÁ Y MAYER
y
D. JOSÉ MALUQUER Y SALVADOR
PRESIDENTE Y CONSEJERO-DELEGADO,
RESPECTIVAMENTE,
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN,
dedicamos este modesto trabajo de difusión
del régimen de previsión popular, de la que
los dos son fervorosos apóstoles, y, además,
el Sr. Marvá, con su prestigio científico y con
su entereza, en la que concilia la bondad con
la energía, y el Sr. Maluquer, con sus virtudes
y saber, constituyen los principales sostenes
del organismo que la dá realidad en favor de
los trabajadores, especialmente de los ancianos.
Es muy humilde, lo confesarnos, este trabajo para dedicárselo a tan beneméritos señores; pero les rogarnos que lo acepten como
modesto tributo que les rendimos, en lo que
nos acompañan seguramente hoy millares de
obreros, que se convertirán mañana en millones que aclamarán sus nombres haciéndoles
justicia, por los grandes esfuerzos que hoy
realizan en la propaganda y consolidación
del régimen de la previsión social.
Wenceslao Carril/o,
Manuel PIO.
1
PRÓLOGO
A LOS TRABAJADORES:
El Comité Sindical del Sindicato Obrero Metalúrgico
Asturiano, atento a cuanto interesa a la organización obrera, y más en estos problemas que resuelve la previsión social, en los que tiene honrosos antecedentes, ha creido conveniente, en beneficio de los trabajadores en general, recoger en estas páginas las «Cartas de España»—«El régimen
legal de retiros obreros», publicadas en LA AURORA SOCIAL,
de Oviedo, que las tomó de LA VANGUARDIA, de Buenos
Aires, donde las publicó el camarada Wenceslao Carrillo,
corresponsal en nuestro país de dicho diario, órgano del
Partido Socialista Argentino, y en cuyas cartas van importantes manifestaciones del compañero Manuel Vigil, acerca
de los seguros sociales.
Y ha creido un deber suyo este Comité tomar el acuerdo
de publicar reunidas estas correspondencias por darse la
feliz casualidad de que Vigil, además de ser uno de los
fundadores de este Sindicato haya sido su primer Secretario, y Carrillo el segundo, los dos de grata recordación, los
que al conocer nuestro deseo no solo dieron facilidades
para ello, sino también que corrigieron y adicionaron otras
in teresantes notas a las cartas publicadas, para mejor completar esta utilísima informacion.
Cuando aun parecía prematuro hablar en España de los
seguros de enfermedad, invalidez, paro forzoso, etc., aunque ya estaban incorporados a la legislación social de otros
p aíses, es cierto, como dice Carrillo, que Vigil ya se preo cupaba entre nosotros, en medio de la indiferencia general de los obreros asturianos—y salvamos las excepciones—
de estos problemas. En el libro de actas de este Sindicato,
en la de la sesión que a este punto se refiere, celebrada
Por la Comisión Ejecutiva el 5 de febrero de 1915, aparece la p ropuesta de Vigil, secretario entonces, relacionada
6—
con estos seguros, que dicha Comisión hace suya y la presenta al Comité Sindical de nuestra organización, el cual,
en sesión del 28 del mismo mes y año, celebrada en el
local de la Sección de Musel-Jove, acordó, por unanimidad, aprobarla en principio, y con el título «El seguro contra el paro y la vejez» hacer una tirada de 5.000 ejemplares, que se repartieron entre los asociados, con el informe,
que la precedía, y la proposición, para que fuera estudiada
y después sometida, en otra sesión, a la aprobación definitiva del Comité.
La proposición, escueta, es la siguiente:
1 Que
modifiquen las cuotas, pagándose en lo sucesivo tres chi,.es: 0,155, 1,50 y 2 pesetas al mes, según establece el reglamento, o bien 0,20, 0,35 y 0,50 a la semana.
La cuarta parte de estas cuotas será para las atenciones locales
de cada Sección y el resto ira a la Caja general del Sindicato
para las obligaciones creadas según el reglamento.
3." Los socios que se hallen al corriente del pago de cuotas, entendiendose por tales los que no adeuden las de dos meses, si se
hallaren imposibilitados de poder trabajar, percibirán por cada
día, sin excluir los festivos ni domingos, las pensiones siuientes:
Sí'
Los que paguen la primera cuota.
Id. id.
id.
la segunda id. .
Id. id.
id.
la tercera
id. .
. 0,50 ptas.
. 0,85 id.
. 1,25 id.
[sta pensión podrá cobrarse en el año 60 días por cada socio en
caso de paro y otros 60 por enfermedad.
Pura los retiros de vejez se solicitará de los patronos que inscriban a los obreros en el «Instituto Nacional de Previsión> a capital reservado, devolviendo la mitad a la familia en caso de
fallecimiento de un titular de libreta de pensión antes de llegar
n la edad de retiro, que sera la de 60 o 05 años, a elección de
cada obrero.
5." Para la formación de las pensiones los patronos aumentarán el
salario un 4 por 1(X) a los obreros menores de 35 años y el 6
por 100 para los que pasen de esa edad, y ese aumento
lo entregarán mensualmente al mencionado Instituto.
He aquí, como ejemplo, un cuadro explicativo del capital reservado cada uño y de las pensiones constituidas, aproximadamente, que se obtendrán en las condiciones de edad que se indican, con arreglo a las tarifas oficiales de dicho organismo
asegurador, calculando por año 300 jornales de tres pesetas
cada uno y contando con las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado:
AÑOS CUMPLIDOS
Capital reser
vado anualmente para en caso
de muerte antes
de la edad de
retiro
EDAD DE RETIRO
AÑOS
60
65
Pesetas
Pesetas
Un obrero de 20 años.
24,00
415,20
Idem de 25 id.
24,00
321,60
Idem de 30 id.
24,00
244,80
Idem de 35 id.
33,00
249,80
o solo
Idem de 40 id.
33,00
178,20
„,
115
Idem de 45 id.
33,00
118,80
681,60
532,80
410,40
427,00
313,50
221,10
/brines local?,
eso de cuotas, Batea
s Ce dos meses, sil
percibirán poi á
os, las pelsiois
Los obreros que tengan 46 o más años de edad, son libres de afiliarse al régimen de retiros del Instituto, en la tarifa indicada o
en otra, como asimismo podrán, a su elección, destinar la cantidad mensual del aumento de salario que les corresponde a
una libreta de Caja de Ahorros, en este caso sin las 12 pesetas anuales de la bonificación del Estado.
6.° Por lo que se refiere al seguro contra el paro forzoso por enfermedad o falta de trabajo, la reforma empezará a regir seis meses
después de aquél en que se empiece a pagar las cuotas.
7.0 Los retiros de vejez se solicitarán de los patronos por el Comité
Sindical, tan pronto como las circunstancias lo aconsejen,
previo acuerdo del Sindicato.
8.0
Siendo obligación de los Ayuntamientos satisfacer las necesidades de la beneficencia pública y las creadas por la crisis de
trabajo, se solicitará de aquéllos en donde haya Secciones
del Sindicato consideren a nuestros asociados, a quienes comprenda la ley para figurar en el catastro para los fines de la
asistencia médica y farmacéutica, con derecho a estos beneficios, y que, además, contribuyan esos Ayuntamientos con una
subvención para la Caja de pensiones a parados proporcional
al número de asociados vecinos en cada uno de ellos, y el Sindicato velará porque esos servicios se presten en las mejores
condiciones de decoro y de humanidad.
Oviedo, 5 de Febrero de 1915.—La Comisión Ejecutiva: Manuel
Vigil, Rafael Sánchez y Rafael Díaz.
Hemos dado íntegros los extremos que comprendía la
p roposición acerca del paro y de la vejez, para que lo pasado sirva de acicate en la hora presente, que es de oportunidad.
El folleto terminaba así:
— 8 ---Se recomienda a las Secciones procuren la mayor difusión posible
de este trabajo, y que las altas que se reciban lleventodosleons
datos que en el adjunto boletín se indican.
De la actividad y entusiasmo que todos los asociados pongan
la propaganda y estudio de la proposición para atender al
riesgo del paro y al de la vejez depende que en el próximo año
empiecen a disfrutar de tan importantes mejoras, que servirán
de estímulo para conseguir otras de más transcendencia que
nos lleven al triunfo completo de nuestros ideales de emancipación.
Ovif . do, (-) de Abril de 1915.—Por acuerdo del Comité: El Presidente de la sesión, Wenceslao Carrillo; el secretario, Manuel
1
fi.
Como habrán visto los compañeros que nos lean, por
iniciativa del que entonces era nuestro Secretario, companem Vigil, este Sindicato ya en 1915 prestaba atención,
cumpliendo, después de todo, lo preceptuado en el reglamento, a lo que hoy constituye una aspiración, insistentemente reclamada, de la clase obrera organizada en todo el
Inundo, o sea el seguro contra el paro, la enfermedad y la
vejez; pero, desgraciadamente, en esto como en algunas
cosas más, la clase trabajadora en nuestro pais iba a la
zaga de otros y no se concedía en aquellos años importancia a la previsión social, por lo que fueron contados los
compañeros que a este llamamiento hicieron caso, y eso
a pesar de la insistente propaganda de Vigil, que incluso
llegó a publicar por los años 1915 y 16 una revista mensual, ilustrada, que repartía gratis, con este título: LA
PR EVISION POPULAR.
11 no haberse podido entonces llevar a la práctica aquella proposición, fué causa de que perdieran las familias de
bastantes camaradas fallecidos en este lapso de tiempo el
capital que tendrían reservado sus deudos, sin que éstos hubieran pagado nada directamente, y que habría sido algo
mayor al que figura en el cuadro inserto, pues el salario
medio es más alto que el calculado, como igualmente perdieron la pensión vitalicia que les correspondiera los que
los
desde aquella fecha se inutilizaron para el trabajo, y, los
que viven, el aumento de pensión correspondiente a i
seis años, por lo menos, transcurridos hasta que se mplantó el seguro obligatorio.
Y en esta situación de ánimo los trabajadores, más el
no poder continuar en el cargo que en nuestro Sindicato
tenía el principal impulsor de la proposición a que nos ve-
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nimos refiriendo, sucediéndole Carrillo, a lo que hay que
agregar las luchas intestinas que hubo entre los metalúrgicos asturianos con motivo de la equivocada fusión que hicimos, con tan buena fe como poco fruto para nuestra causa, con elementos que estaban distanciados de nosotros
por diferencias de táctica y de ideología, nos parecen son
causas suficientes para que nuestro Sindicato, no obstante
los buenos deseos manifestados, se viera imposibilitado de
poder implantar tan importantes modalidades de la previsión social.
Posteriormente, se promulgó en 1919 el real decreto,
o decreto ley, del seguro obligatorio de vejez, a cargo exclusivamente del patrono y del Estado la pension inicial,
y el reglamento de enero de 1921, que entró en vigor el 24
de julio del mismo año. En esta última fecha también se
constituyó la «Caja Asturiana de Previsión Social», domiciliada en Oviedo, de cuyo Consejo Directivo, además del
compañero Vigil, que es Secretario 1.°, forma parte una
representación obrera y patronal. Igualmente, el compañero
Manuel Alvarez, de Sama, como vocal obrero en el segundo turno de la Comisión Paritaria nacional de Previsión,
elegido por las Sociedades obreras de la provincia con derecho a tomar parte en estas elecciones, con esta representación forma parte como Consejero en la Dirección y Administración de la Caja.
Todos estos hechos, creemos que justifique—y ello además nos honra--, el que bajo nuestros auspicios se publiquen en este folleto estas «Cartas» a las que la forma dialogada dá más comprensión para los obreros.
Al contribuir, pues, con nuestro acuerdo a la mayor
difusión de las enseñanzas que las cartas contienen, creemos prestar un buen servicio a la cultura social de los trabajadores asturianos.
Que éstos, y principalmente los metalúrgicos, concedan
la debida atención a cuanto escribe Carrillo, llevando a las
cuartillas las tan importantes como instructivas declaraciones de Vigil, y lo que hace nueve años no pudimos convertir en realidad procuremos conseguirlo ahora, en que es
ya ley esa aspiración obrera del seguro obligatorio de vejez, cuidando de que los patronos no la burlen en perjuicio
nuestro, que así no solo afianzaremos este nuevo derecho
obrero, sino que podremos aspirar a mejorarlo, tanto con
las aportaciones personales nuestras, demostrativas de que
nos interesamos por nuestra ancianidad, como por el aumento de las actuales del Estado y de la clase patronal.
—
10 --
Y nuestro interés por este seguro acelerará la implantación
de los otros de carácter social, que esperan para ello el empuje de la clase trabajadora.
Que estas palabras, escritas también a manera de prólogo, sirvan para despertar el interés de todos los asalariados por estas mejoras del seguro obrero, con las que no
hacemos otra cosa que perseverar en la táctica que para la
consecución de sus fines sigue, valiente, enérgica y constante, la Unión General de Trabajadores, a la que nos
enorgullecemos de pertenecer.
Por acuerdo del Comité Sindical del Sindicato
Obrero Metalúrgico Asturiano, en sesión
celebrada el 27 de julio de 1924, en el
domicilio social de la Sección de Avilés,
Pre.sidente,
Roci/TIO MORÁN
El Secretario,
RAMÓN GRANDA
CARTAS DE ESPAÑA
LA PREVISIÓN SOCIAL ESPAÑOLA
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Allá por los años 1912-13, cuando nosotros empezábamos a actuar
en el movimiento obrero de Asturias, saliendo del anónimo obligado
por los compañeros que dirigían la organización proletaria de Gijón,
principalmente por el que fué querido correligionario León Meana, vilmente asesinado, recordamos que nuestro querido camarada Manuel
Vigil era objeto de una campaña sorda de descrédito por dedicarse
con todo entusiasmo, con la voluntad férrea que le caracteriza, a propagar la previsión popular en su primitivo aspecto de retiro a la vejez
y constitución de dotes infantiles.
Se calificaba a nuestro compañero de conservador, y hasta es posible que, de no estar rodeado del prestigio alcanzado en la lucha por el
ideal socialista en Asturias, en aquella dura campaña sostenida por él
y por los camaradas Víctor Huergo, Luis Miranda, actualmente en la
Argentina, y otros más ya desaparecidos, entre ellos Eduardo Varela,
Francisco Cadavieco, Celestino Fanjul, Modesto Costales, Víctor
Cuesta y José G. Parra, en los tiempos realmente heroicos; de no
tener un prestigio tan grande, repetimos, es posible que alguien se
hubiera atrevido a proponer la expulsión de Vigil del Partido, por reformista y conservador.
Nuestro amigo sabía esto. No obstante, tan convencido estaba de
que hacía un bien a la clase trabajadora con su propaganda en favor
de la previsión social, y especialmente la del retiro obrero, que persistió en su labor sin desmayo, aunque algo contrariado porque no sabían
co mprenderle aquellos en cuyo beneficio laboraba. Tan firme era la
voluntad de Vigil para sacar adelante esta mejora social tan importante, en 1915, siendo él Secretario general del Sindicato Obrero
Metalúrgico Asturiano, consiguió que éste diera á la publicidad bajo
sus auspicios un folleto que tituló «El Seguro contra el paro y la vejez»; que nos cupo la honra de firmar con nuestro camarada en calidad
de P residente de la sesión del Comité Sindical que aprobó el informe
con la p roposición que comprendía. He aquí algo de lo que en él se
decía;
- 1 2 -"Trabajar como obreros para vivir mejor y redimirnos del salario
mañana, y no hacer nada por asegurar nuestra vejez, que puede llegar
antes de la translonnación social por la cual lucha el proletariado, es
pecar de imprevisores.
"Atender a esto, indudablemente que cuesta dinero. Pero nosotros
estamos en el imperioso deber de conocer nuestras necesidades para
satisfacerlas, buscando p ra ello los recursos precisos en la elevación
cíe nuestros salarios y en las aportaciones que sean justas y que deben
hacer quienes con nuestro trabajo se lucran.
"Las Sociedades obreras que tienen organizada la caja de seguro
contra el paro han aumentado, la cuota para atender a este nuevo servicio, limitando el número de días al año en que debe percibirse-pensión.
"Para los retiros de la vejez, aspiración constante de los trabajadores, satisfecha con más ó menos largueza por el Estado, creó éste el
Instituto Nacional .de Previsión, encargado de organizar el seguro social con arreglo á unas tarifas que tienen la garantía de estar hechas
por los técnicos. Este organismo es similar a otros de países más adelantados que el nuestro en legislación social.
"Entre las combinaciones que dicho organismo ofrece a los en él
inscriptos, las hay a capital cedido y a capital reservado. Para crear
las pensiones de vejez mediante el seguro no es indispensable el pago
cíe cuotas periódicas fijas. Basta con - hacer imposiciones voluntarias
cuando se pueda y quiera, y, en proporción a ellas, a la edad en que se
hacen y a la combinación ó tarifa elegida, entre las varias que existen,
son las rentas para la vejez.
"En el extranjero, en algunos países, ese seguro es obligatorio y la
ley obliga al patrono y al obrero a pagar una cuota semanal determinada. En otros es voluntario para obreros y patronos y el Estado se
obliga á conceder bonificaciones. El régimen español es voluntario y le
bonifica el Estado, que concede a cada asegurado hasta 12 pesetas por
año."
Hemos transcripto íntegro este pasaje del informe para señalar la
claridad con que Vigil exponía esta reivindicación obrera, no obstante
lo cual la clase trabajadora, en general, y también muchos ó la mayoría de los elementos dirigentes de la organización, no la concedieron
en aquella época la más mínima importancia.
Por qué tomaba la clase trabajadora con tanta prevención la propaganda sobre el retiro obrero a la vejez? Porque, se decía, una peseta
diaria de pensión después de cumplidos sesenta y cinco años no tenía
ningún valor positivo, ni merecía que se distrajera el tiempo propagándola. Ni siquiera se pensaba en la posibilidad de mejorar el sistema. Y la campaña continuaba.
Pero también Vigil arreciaba en su labor, haciéndola compatible
con los cargos—no retribuidos—que desempeñaba en el Partido:y en
-
13 -
la organizació n obrera. El dirigía o colaboraba asiduamente en La Aci;
rota Social; tenía al corriente todos los asuntos de la Federación Socialista Asturiana, de la que era Secretario; tomaba parte en mítines y
conferencia s en los distintos puntos de la provincia; atendía a la Secretaría del Sindicato Obrero Metalúrgico Asturiano (fué su fundador)
desde 1913, fecha en que se creó, hasta 1916, en que yo hube de sustituirle por no aceptar él el entregarse exclusivamente al Sindicato, ni
aun retribuyéndole el trabajo; era uno de los principales elementos de
la organización obrera ovetense; cumplía las obligaciones que le imponía la necesidad de ganar el sustento propio y el de su familia, sin olvidar á sus padres ancianos, en trabajos que realizaba á comisión, y
aun le quedaba tiempo o le buscaba para propagar lo que tantas y tan
inconscientes antipatías le estaba deparando. Que un hombre de la voluntad de Vigil, que metódicamente distribuye las horas del día entre
sus obligaciones, sujetándose fielmente al plan trazado, tiene tiempo
para todas sus quehaceres, sobre todo si éstos son impuestos en beneficio del ideal y de la clase trabajadora en general.
Al tratar nosotros de poner a los lectores de La Vanguardia al corriente de ló que en España es el régimen de retiros obreros, ¿a quién
dirigirnOs mejor que al compañero y correligionario Vigil? ¿Quién con
más autoridad y competencia que él puede informarnos? Y a Vigil
hemos requerido para que nos hablara de este interesante problema.
Los años que lleva propagándolo, y su calidad de delegado en Asturias del Instituto Nacional de Previsión, desde hace doce años, y la que
tiene de agregado a la Comisión Paritaria de este organismo, como
asesor de los obreros, le dan autoridad más que suficiente para tratarlo.
Y nosotros acudimos a él, y al darle las gracias al buen amigo y
mejor correligionario, al hombre que aún sigue su sistema metódico y
tiene horas para dedicarlas al Partido, con los mismos entusiasmos
que en sus primeros tiempos de lucha, hace treinta años, queremos
dejar sentado que los mismos que antes le combatieron, hoy le aplauden, y gracias a él, principalmente, ha llegado la clase trabajadora a
i nteresarse en un problema que tantos beneficios está llamado a proporcionar.
WENCESLAO CARRILLO
Madrid, Febrero 1924.
•
El Régimen legal de Retiros Obreros
II
En una de las diarias visitas que el camarada Manuel Vigil hace á
la redacción de El Socialista, en uno de los varios días que reside accidentalmente cada mes en Madrid, pues aunque ha puesto casa aquí
continúa siendo vecino de Oviedo, donde también atiende obligaciones
de su cargo, le abordamos con las siguientes palabras:
—Amigo Vigil: El director de La Vanguardia nos ha enviado un interesante plan de trabajo, en el que figura la previsión social en España y su desenvolvimiento. ¿Quiere usted decir por nuestro conducto á
los lectores de este diario de los socialistas argentinos lo. que existe
acerca de tan interesante problema?
—No hay inconveniente—nos contesta—, sobre todo tratándose de
un diario socialista y de un país donde residen muy queridos y antiguos amigos y compañeros de lucha en Asturias, desconocidos para
la mayoría de los socialistas asturianos de ahora, como Víctor Huergo
y Luis Miranda, entre otros, que realizaron conmigo en 1894 y algunos años después la propaganda obrera y socialista por Gijón y algunos otros pueblos de la provincia. Eran los tiempos de verdadera y espinosa lucha. También están en Buenos Aires José Roca y su compañera Balbina Campo, que hace veinticinco años, poco más ó menos, ingresaron en la Agrupación de Hieres, y á quienes como á tantos más
llevaron á la América vicisitudes de la vida...
—Amigo Vigil—le interrumpimos—no se entusiasme con los recuerdos y díganos cuándo podemos hablar del régimen de retiros obreros.
Y nuestro camarada que tiene los minutos contados para todo, y en
lo que de él dependa no desorganiza su plan de trabajo diario, nos invita á comer en su compañía, para mejor aprovechar el tiempo. y la
op ortunidad para poder hablar de lo que nos interesa.
En la comida nos acompaña, además de la amable compañera de
Vigil, sobrina de nuestro venerable Pablo Iglesias, el redactor de El
Socialista Cayetano Redondo. Terminada la comida, y mientras Redondo va a ver al «abuelo», que vive en otro piso de la misma casa,
Yo voy al despacho de Vigil con este amigo. Ya en él me dice:
—Estoy á tu disposición. Puedes preguntar.
Y empieza el diálogo.
—¿En qué fecha se creó el Instituto Nacional de Previsión? ¿Quién
fue el Ministro que presentó el proyecto de ley al Parlamento?
16—
---Fué creado por la ley del 27 de Febrero de 1908. El primer ministro que presentó el proyecto de ley ante el Parlamento fué don Bernabé Dávila, liberal. Pero por uno de tantos motivos corno en España
se cambia de Gobierno se marchó el de los liberales y le sucedieron
los conservadores, con D. Juan de la Cierva en Gobernación, que lo
hizo suyo, lo presentó a las Cortes, las que lo aprobaron en la fecha
indicada.
— A quién correspondió la iniciativa de la creación del Instituto?
—Esa pregunta requiere un poco de historia. Por el año 1882 funcionaba la Comisión de Reformas Sociales, que precedió al Instituto
del mismo nombre. En 1904, al crearse este Instituto, se encomendó
al vocal del mismo Sr. Maluquer y Salvador, que por encargó oficial
había estudiado el régimen de retiros obreros en otros países, el estudio de una ponencia. Dicho señor propuso las bases fundamentales
para la ley creando el Instituto Nacional de Previsión. Es decir, que en
vez de una Caja Nacional de Seguro, que era lo proyectado, proponía
la constitución de un organismo autónomo, que no había de concretarse á la simple función técnico-administrativa que debía tener aquélla,
sino también realizar una labor docente y de educación por medio de
la propaganda oral y escrita, según se hace constar en el número primero de los fines que persigue el Instituto. D. José Maluquer y Salvador, actual Consejero-Delegado del Instituto Nacional de Previsión, fué
desde que se creó éste el alma de su funcionamiento y celoso defensor
de su autonomía, sin la cual el Instituto no tendría eficacia ni el prestigio que tan alto pone el nombre de España.
— , Cuáles son los fines del instituto?
—Los siguientes:
I.' Difundir é inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiros.
2.° Administrar la mutualidad de asociados, (esta mutualidad la
componen los que por su voluntad tienen libreta de pensión), que al
efecto y voluntariamente se constituya.
3.° Estimular y favorecer dicha práctica de pensiones procurando
su bonificación con carácter general especial por entidades particulares u oficiales.
—Fines que ha cumplido el Instituto Nacional de Previsión.
—Ya lo creo. Utilizando sus propios elementos y cuantos sin distinción de ideas políticas ni religiosas quisieron colaborar en su obra, el
Instituto ha dado y dá conferencias públicas y tiene publicadas muchas
hojas y opúsculos de propaganda, y continúa esta labor. En cuanto á
la:finalidad tercera, durante los diez primeros años el Instituto hizo
operaciones de dote infantil y de pensiones de vejez, practicando el régimen de libertad subsidiada o seguro facultativo, llegando a reunir
unos doscientos mil afiliados.
En 11 de Marzo de 1919 se publicó el decreto-ley instituyendo el
-17—
Seguro obligatorio de vejez, conforme a las reglas técnicas impuestas
por la ciencia actuarial, y el transitorio de invalidez prematura para el
trabai o. Desde dicha fecha hasta el 24 de Julio de 1921, que entró en
vigor, con la publicación del reglamento fecha 21 de Enero de este
mismo año, hubo un período llamado de intensificación del retiro obrero, en el cual los patronos que durante él se anticiparon á la afiliación
de los obreros fueron bonificados por el Estado con el 25 por 100 de
la cuota que a éste corresponde, siendo muchas las entidades patronales a quienes alcanza este beneficio, entre ellas unas doce de Asturias.
El Instituto y sus Cajas colaboradoras, de que también hablaremos,
continúan con el seguro obligatorio realizando operaciones de dote infantil, para lo cual se fomentan las Mutualidades Escolares, obligatoria en las Escuelas nacionales, y de libertad subsidiada, al que puede
acogerse todo el mundo para constituir pensiones de vejez, reservando
la mitad o todas las imposiciones para la familia en caso de muerte
del titular, bonificando el Estado a los que reunan determinadas condiciones.
—¿Qué recursos facilitó el Gobierno al Instituto?
—El capital para su fundación, de quinientas mil pesetas, repartidas en cinco años, y para gastos de administración, bonificación de
pensiones y propaganda le asignó una cantidad que no podía bajar de
125.000 pesetas anuales. El Instituto tiene personalidad, administración y fondos propios distintos a los del Estado. Es completamente autónomo en su administración, como ya dije, y esto mismo en 1917
propusieron el Dr. Augusto Bunge y otros socialistas en la Cámara de
diputados en la Argentina, en el art. 12 de su proyecto de ley básica
del Seguro nacional para aquella república .
----Dígame algo de las cuotas que dan derecho al retiro en el seguro
obligatorio de vejez, y cómo están clasificados los obreros .
—Para no perjudicar á los viejos en el seguro obligatorio el Instituto adoptó la cuota media o única para todos los afiliados comprendidos en la edad de 16 a 65 años, o sea, la de 3 pesetas que abonan los
patronos y una el Estado, mensualmente.
Los afiliados se clasifican en dos grupos. En el primero están los de
16 a 44 años, y para constituir las pensiones de éstos se aplica el régimen del seguro técnico; y con los del segundo grupo, que son los de
45 a 64 años cumplidos, se emplea el régimen de capitalización, o
sea, el del ahorro simple, agregándose a las cuotas obligatorias y pers onales, si las. hubiera, los intereses anuales, constituyéndose un fondo
que en su día puede ser aumentado, entre otras cantidades, con las
que se recauden del 5 por 100 del recargo sobre las herencias entre
p arientes desde quinto grado y extraños.
--Porqué se adoptó la cuota media y no la proporcional a cada
edad?
—Si se hubiera aplicado a cada obrero asegurado la cuota corres-
-18—
pendiente a su edad, conforme a las reglas técnicas del seguro, las
cuotas patronales hubiesen variado. En el régimen de intensificación,
de que ya hice mención, y que precedió a la entrada en vigor del seguro obligatorio, las cuotas a pagar por los patronos, deducida la bonificación extraordinaria que les concedía el Estado como estímulo, variaban para los obreros del primer grupo desde 0,7G pesetas al mes
los de 16 años de edad, hasta 6,90 los de 44 años. Como se vé, de no
haberse adoptado la cuota media o única, se corría el peligro de que
los patronos eligieran para el trabajo a los obreros jóvenes, que les
costarían menos en las cuotas del retiro y les darían más rendimiento
en el taller. Por esto la cuota media fué un acierto.
Sin embargo de ser la cuota igual para todos los obreros del primer
grupo, en las cuentas individuales que en el Instituto y Cajas colaboradoras regionales se llevan, a cada obrero se le aplica el coeficiente de
pensión que corresponde a su edad por cada día de trabajo que el patrono haya pagado por él.
—¿No pagan cuota los obreros?
—En el régimen español y para constituir la pensión inicial, las
cuotas sólo son obligatorias para el patrono y el Estado, como ya se
ha dicho, y están calculadas de modo tal que cualquiera que sea la
edad de la afiliación de los obreros del primer grupo, dada la continuidad en el trabajo, a todos se les constituye para la edad de 65 años la
renta vitalicia de una peseta diaria. A este efecto los organismos aseguradores cuentan con el fondo regulador de la cuota media, del que
sale lo deficiencia que se haya observado en algún aniversario, que es
cuando se cierran las cuentas individuales y se realizan los reaseguros
con el Instituto, como también van al mismo fondo los excesos de recaudación.
—Yero los obreros que quieran no pueden pagar cuotas para beneficiarse más?
—Ya lo creo. Existe el régimen de mejoras complementario del seguro obligatorio, uno de los indiscutibles mayores aciertos del malogrado técnico del Instituto D. Federico H. Shaw, primer Administrador
de la Caja general de Pensiones, fallecido recientemente, que como
actuario prestó un gran servicio a los trabajadores al formular las tarifas de este régimen de mejoras, que permite a los afiliados pagar voluntariamente cuotas, bien para anticipar la edad de retiro con una
pensión temporal desde los 55 o 60 años de edad hasta cumplir la de
65, en que se empieza a cobrar la pensión reglamentaria; para aumentar la pensión para la edad de 65 años, o bien para constituir un capital herencia, dejando en caso de muerte a la familia más que cuadruplicadas las pesetas pagadas con este fin.
—¿Cuál es el mínimo de cuota para los obreros y éstos qué otras
ventajas tienen?
—Las imposiciones del régimen de mejoras no deben ser inferiores
-19—
a una peseta mensual, ni mayores de 50 años los que quieran constituir capital-herenc ia. Después de pagadas las doce primeras cuotas, si
a un acogido a este régimen le ocurriera quedar inútil para el trabajo
por cualquiera causa y en cualquier edad, no estando atrasado en el
pago de ellas, adquiere el derecho por cuenta del Estado a que liquidada su cuenta se le complete la pensión inmediata de una peseta
diaria .
—¿Qué se hace con las imposiciones hechas a favor de los que están cumpliendo los 65 años de edad?
—A los obreros del segundo grupo, llegada la edad de retiro, se les
liquida la cuenta y se les entrega el capital constituido por mensualidades de 30 pesetas, si no fuera suficiente para constituirles al menos
una renta anual de 180 pesetas, después de abonarles la parte que les
corresponda en el reparto anual de la recaudación del recargo sobre
herencias, que probablemente empezará este año.
—¿Cuál es el máximo de beneficios que concede el actual régimen
de retiros obreros?
—Las pensiones pueden llegar a 2.000 pesetas anuales, la edad
para percibirlas se puede anticipar hasta la de 55 años, y el capitalherencia no puede exceder de 5.000 pesetas.
—¿Qué sanciones se aplican á los patronos que no cumplen sus
obligaciones en el retiro obrero?
—Además de privarle de ciertos derechos, está la de hacerle pagar
hasta el máximo de cuotas correspondientes á doce meses de atraso,
más los intereses de demora á razón del 5 por 100 anual.
—En caso de resistencia a la afiliacjón y pago de cuotas ¿quién
les obliga á cumplir lo dispuesto?
—Existe la Inspección del Retiro Obrero Obligatorio, con el personal correspondiente, que envía al Juzgado las liquidaciones, transcurrido el mes desde que el patrono fuera apremiado y no pagara, para que
j udicialmente se le cobre, y llegado este caso, el Juzgado le cobra los
gastos del procedimiento, que en ciertos Juzgados importan bastante.
— ¿Puede cualquiera denunciar a un patrono que infrinja la ley?
artículo 46 del Reglamento dice que cualquier individuo, ante
la Inspección
pección regional correspondiente, por escrito puede hacer la denuncia oportuna, que aquélla comprobará. Las entidades obreras son
las que en este sentido más pueden ayudar a la inspección, pues son
las más interesadas, ya que cada día de trabajo que un patrono quite
al obrero es una merma en la pensión de vejez.
--. Produce ya efectos el régimen de retiros obreros?
—Sí. En Asturias hay ya 71 obreros mineros que a la edad de 60
años han empezado a cobrar la peseta diaria por haberles pagado la
entidad p atronal las cuotas correspondientes, que fueron altas, natural
mente. Esa Empresa es la Hullera Española
Además, por incapacidad para el trabajo existen 9 pensionistas, de
los que uno de ellos es de Asturias.
* *
Al llegar aquí nuestra conversación, el amigo Vigil nos recuerda
que nosotros ternos que ir a la Redacción .y él al Instituto Nacional de
Previsión.
Y nos despedimos; pero hasta otro día, en que nuestro camarada
nos seguirá hablando del funcionamiento del Instituto; de las Cajas colaboradoras regionales; de la parte que en la dirección y administración de estos organismos tienen los obreros en relación con los elementos oficiales y técnicos; de las inversiones sociales y de otros interesantes extremos de este problema, del que lo más importante para
el amigo Vigil, y para todos, por ahora, es afianzar este nuevo derecho
obrero, ya que el mejorarlo vendrá después mediante el empuje de la
clase trabajadora.
WENCESLAO
Madrid, Febrero de 1924.
CARRILLO
Organismos aseguradores: Su Dirección y Administración
III
En cuanto se nos ofreció ocasión para ello, reanudamos la conversación con el camarada Manuel Vigil.
—Como institución creada por el Estado, ¿cuál es la característica
más esencial del Instituto Nacional de Previsión?
—La autonomía que se le concedió en la administración de sus fondos, que, como muy acertadamente ha repetido el Sr. Maluquer, con la
aprobación de cuantos con él colaboran en esta obra y con la de los
Gobiernos que la han respetado, aunque no todos los ministros la
hayan comprendido, representa una entidad social creada por el Estado en la que están delegadas funciones públicas para el retiro obrero,
siendo en el seguro popular el Instituto el nexo entre el país y el Estado, a los que durante quince años viene sirviendo lealmente.
—¿Quién dirige y administra esta corporación?
—Un Consejo de Patronato compuesto de 14 miembros, el que a su
vez de entre sus individuos nombra cinco para la Junta de Gobierno,
que actúa como de Comisión permanente. Aquél tiene además un Presidente, y últimamente fué ampliado con representaciones oficiales, regionales y la profesional, para la aplicación del seguro obligatorio de
vejez, así como también lo fué la Junta de Gobierno.
—¿Quién hace esos nombramientos?
—El Presidente lo nombra siempre el Gobierno, al que representa
en el Instituto. El primer presidente fué D. Eduardo Dato, que dejó un
buen recuerdo por su acertada gestión. Al ser designado para Jeje del
Gobierno en 1913, por delicadeza, el Sr. Dato presentó la dimisión, y
fué sustituido por el general de Ingenieros D. José Marvá y Mayer, de
tanto prestigio en los medios obreros, por su sabiduría y ecuánime
p roceder como Director general de la Inspección del Trabajo, en el
I nstituto de Reformas Sociales, y por sus utilísimas lecciones-conferencias que prodiga en los Centros Obreros, en los que tanto se le quiere.
Ha sido un nombramiento acertadísimo, y son ya incontables los beneficios
con su celo e inteligencia ha prestado a la obra social de la
p
pr evisión popular
popular y sobre todo al Instituto Nacional de Previsión.
— Los demás vocales ¿quién los nombra?
— Al constituirse el Instituto en 1908, de los catorce primeros vo-
- 2 2 ---cales siete fueron de nombramiento del Ministro, y los otros siete a
propuesta del Instituto de Reformas Sociales. Las vacantes que se producen se cubren a propuesta del mismo Consejo.
En éste, por disposición legal, ha de haber siempre, por lo menos,
un representante patronal y otro obrero. Desde la fundación es vocal
obrero del Instituto nuestro correligionario Matías Gómez Latorre, y
supernumerario el también correligionario Santiago Pérez Infante, que
este año pasa á numerario y Matías a honorario, por acuerdo del Consejo de Patronato. Asimismo, en este año se incorpora al Consejo un
vocal patrono y otro obrero de la Comisión Asesora patronal-obrera,
de que luego hablaremos, por lo que forma también parte de dicho
Consejo el correligionario de Valladolid Remigio Cabello.
—Me parece que estamos bien representados en el Instituto. Y iqué
entidades están encargadas de aplicar la legislación del retiro obrero?
—Son órganos de aplicación el Instituto y las Cajas colaboradoras
regionales, además de otras entidades de carácter social y mercantil
llamadas de gestión complementaria, que pueden serlo dentro de ciertas limitaciones. Las Cajas colaboradoras, de las que están ya constituidas dieciocho, y faltan otras dos que se constituirán en breve, forman una federación de organismos autónomos, siendo Madrid, con el
Instituto, la capital federal.
Los Consejos Directivos de las Cajas regionales, encargados de su
dirección y administración, son de estructura análoga a la del Consejo
de Patronato, con la sola diferencia de que ellos se nombran su Presidente y de que uno de sus individuos es nombrado por el Instituto, representando en la Caja al Presidente de éste, e indirectamente al Estado .
— Cómo se relacionan las Cajas con el Instituto en la práctica del
seguro?
—Reglamentariamente, por el reaseguro. El Instituto no admite
más afiliaciones que las de los obreros de Madrid y provincias donde
no haya Caja colaboradora, hasta que ésta se cree, y cada Caja admite las de los asalariados de su respectiva región. Luego, cada Caja regional reasegura en el Instituto Nacional de Previsión el 40 por 100
de sus operaciones .
—Con qué recursos cuentan en el seguro obligatorio estos organismos para sus gastos de administración?
—Con un recargo del 5 por 100 sobre la prima total, revisable en todo
tiempo, a propuesta del Instituto y con la aprobación del Ministro del
Trabajo, según el art. 77 del Reglamento del Retiro Obrero. Con este
recargo y las subvenciones que se reciban se forma un fondo de gastos
completamente separado de los demás fondos sociales. El año anterior,
y con carácter temporal y en escala decreciente, este recargo fué aumentado a cuenta del fondo regulador de la cuota media, que tiene el
- 2 3 -instituto, para ayudar a las Cajas en estos primeros años de menor recaudación y mayores gastos .
_ Podemos hablar de la representación profesional?
—Sí. El Instituto ha procurado siempre aconsejarse de ella. Para
estudiar la implantación del Seguro Obligatorio de Vejez, procuró
crear colaboraciones regionales integradas por representaciones técnicas, sociales y profesionales, las cuales nombraron sus representantes
con los que se formó una Ponencia nacional.
--La colaboración asturiana, ¿qué elementos obreros contaba y a
quiénes nombró para esa Ponencia?
—No había de procedencia obrera más que yo, pues ya sabes que
no podía contar para estas cosas con otros compañeros muy amigos
rnios; pero que a esto no le daban importancia. En 1917, para una
asamblea nacional que se celebró en Octubre en Madrid, hubimos de
celebrar antes una reunión al fin de tratar en ella de las bases
del proyecto de ley del seguro obligatorio de vejez y nombrar nuestros
representantes. La celebramos en la Universidad de Oviedo, presidiendo el Sr. Sela, a quien siempre encontré dispuesto a trabajar en esta
obra, no obstante sus conocidas y múltiples ocupaciones . A esta reunión asistió un elemento significado de los católicos organizados del
valle de Aller; pero Manuel Llaneza y Teodomiro Menéndez, que yo
había convocado, y me prometieron asistir, si podían, como elementos
representativos, respectivamente, de los mineros y demás trabajadores
organizados, no asistieron. En esa reunión nombramos para la asamblea de Madrid a D. Adolfo A. Buylla y D. Adolfo Posada.
—Sigamos con lo de la representación profesional.
—De esa asamblea de Madrid salió el proyecto de ley de bases del
seguro obligatorio de vejez. Fué aprobado por el Congreso de Diputados, en cuya discusión tomó parte, en representación de la minoría
socialista, el compañero Francisco Largo Caballero, para decir que
querían modificar algunas de las bases, mejorándolas; pero que desistía
ante el temor de que sirviera para retrasar la aprobación de la ley.
Pasó ésta al Senado, la aprobó la Comisión; mas antes de que pudiera
ap robarla el Senado se cerraron las Cortes, y, como de fuera apretaban, el Gobierno, presidido por el Conde de Romanones, la dió por
Decreto el 11 de Marzo de 1919.
En 1920 volvió a celebrarse otra asamblea en Madrid, a la que fuí
co
nvocado con otros correligionarios, que asistieron, y en ella se
di
scutió el Reglamento para la aplicación del decreto-ley citado, en la
q.
ue por cierto el Sr. Sela coincidía con nosotros en el sentido de mejorar los beneficios para los viejos retirados, a lo que se opusieron por
entonces di ficultades, que con el tiempo la acción de los obreros habrían de vencerlas. Este Reglamento, determinaba que de la Ponenceilem
a ne
acional se nombrara una Comisión permanente, compuesta de
elementos patronales y obreros. El Instituto, para que esta Comisión
-24—
fuera elegida directamente por los interesados, convocó a las entidades electoras, a las que previamente se les dió carácter oficial, siendo
las obreras las que estaban inscriptas en el Censo social del Instituto
de Reformas Sociales, para elegir el 3 de Septiembre de '1922 un patrono y un obrero por cada región indicada en la convocatoria.
En esta elección tomaron parte el 50 por 100 de las Sociedades
Obreras, la mayor proporción que se ha visto en las elecciones en que
fueron anteriormente convocadas, resultando elegidos obreros afectos
al Partido Socialista y a la Unión General de Trabajadores, menos uno
que las Asociaciones católicas sacaron triunfante en una región castellana por una docena de votos sobre el otro candidato.
— Y después?
—Que el Instituto incorporó á la Ponencia nacional a los 23 obreros
y 23 patronos elegidos, y de ellos los doce de cada grupo que obtuvieron mayor número de votos fueron designados para formar la Comisión inicial asesora patronal-obrera, más conocida por la Comisión Nacional Paritaria de Previsión, la cual actúa con su intervención directa,
o con la de la Subcomisión permanente, que la componen tres patronos y. tres obreros, en todo cuanto afecta al régimen de previsión social, y más concretamente, por ahora, al estudio de la anticipación de
edad para el retiro en las industrias agotadoras, cuantía de la pensión,
cuándo debe empezar la cuota obligatoria del obrero, modificación de
la cuota patronal y todo cuanto en la aplicación del régimen tenga carácter profesional.
Estos elementos patronales y obreros están ya representados, como
dije, en el Consejo de Patronato y Junta de Gobierno del Instituto, y
se están incorporando también a los organismos de previsión rcgionales. En la sesión del Consejo Directivo de la Caja Asturiana, celebrada en el pasado mes, se tomó este acuerdo, por el cual el correligionario Manuel Alvarez, de Sama, asistirá a las sesiones en lo sucesivo,
pues fué el obrero elegido por la región asturiana en las ya dichas
elecciones.
— Quiénes son los obreros, y qué región representan, los que forman parte de la Comisión nacional paritaria de previsión, en este primer turno?
—He aquí sus nombres y región social que los eligió.
Andrés Gana Maceira. .
Narcirso Vázquez Torres .
Francisco Sanchis Pascual
José Molina Moreno . .
Florentino Alonso Daza .
Félix García Jimena .
.
Félix Fernández Villarrubia
Rafael Castro Manjón.
Juan Durán Ferret
Remigio Cabello Toral
Enrique H. Botana .
Emilio Rubio Gómez .
•
•
•
•
Madrid
Extremadura
Valencia
Andalucía Oriental
Vizcaya
Andalucía Occidental
Toledo y Ciudad Real
Salamanca y Zamora
Cataluña y Baleares
Valladolid y Soria
Galicia
Murcia y Albacete
25—Por los muchos años que yo he residido en Asturias y por los
miles de asturianos que hay en la Argentina, me interesaría conocer la
marcha de la Caja Asturiana. ¿Qué puede decirme?
—Que tenemos ya afiliados cerca del 90 por 100 de los obreros.
La recaudación, según datos leídos en la sesión del Consejo en Febrero, da un promedio mensual de algo más de cien mil pesetas. En dos
años y medio se recaudaron de cuotas patronales más de tres millones
de pesetas. Los obreros afiliados del primer grupo son 59.000 y los
del segundo 6.400.
—Significa eso un triunfo grande, a pesar de la indiferencia con
que los trabajadores acogieron este asunto en los pasados años.
—El secreto de ello está en que había preparados bastantes patronos que, en general, aceptaron de buen grado esta carga social, y
como los obreros están concentrados en grandes industrias, principalmente la minera y metalúrgica, se explica la afiliación rápida habida
en Asturias, superada solamente por la región vizcaína.
—¿Son muchos los afiliados en toda España?
—Pueden calcularse ahora en un 30 por 100, pues pasan ya de un
millón los afiliados al retiro obrero, éxito que supera a lo sucedido en
Francia en el mismo período de tiempo.
—Y eso fué debido
—A que el Instituto se puso en contacto con el pueblo, utilizando
los elementos necesarios en cada caso, enseñando y preparando otros
y procurando rodearse de hombres activos aptos para la propaganda
de la previsión, sin preguntarles por sus ideas políticas o creencias
religiosas.
401
—En el sistema del retiro obrero adoptado en España, ¿qué es lo
más importante?
—Todo. Lo es la pensión, que siendo la inicial de una peseta diari a, puede llegar a dos mil anuales, sin más modificación que en la
cuantía de las cuotas; es importante porque en el seguro científico se
conoce el compromiso que se contrae para lo futuro, y al desaparecer
el temor al fracaso queda garantizado el derecho del obrero en la
vejez.
— ¿Tanta seguridad ofrece el sistema?
— Toda la humanamente posible, pues las pensiones tienen calculado su coste teniendo en cuenta el tres y medio por ciento a interés
Com puesto y las probabilidades de vida según la tabla de mortalidad
R. F. (rentistas franceses), que es la más adaptable a España, en tanto
se forma•
una tabla española.
—En terados. Siga con lo que venía diciendo.
doenlo—mSía
í , todo
l es interesante en este régimen, pues lo es también la auodo
los organismos aseguradores, que garantiza la continuidad
sistema que queda fuera del margen de la política partidista; lo es
la acu
mulación de capitales que permite atender con las inversiones a
26 fines de carácter social, que en su totalidad no pueden atender el Estado, las provincias ni los Ayuntamientos.
—A esto parece que se le dá ahora mucha importancia.
—Es cierto. Según el Consejo de Instrucción Pública, hacen falta en
España 30.000 edificios-escuelas, que el Estado no puede construir, y
puede suponerse lo que esto significa para la cultura española.
—He leído que se ofreció el Instituto a construir esos edificios por
SU cuenta.
—El Instituto y las Cajas regionales lo que ofrecieron fué facilitar
el dinero necesario para construir esos edificios-escuelas en un período breve de años, a condición de que se le concedan garantías suficientes para asegurar los capitales invertidos contra el riesgo de posibles vicisitudes en la administración pública, y el Directorio militar
ofreció éstas y aceptó el ofrecimiento.
—¿Pueden las Cajas y el Instituto disponer libremente de los
fondos?
—Sujetándose a lo preceptuado en el Reglamento, sí. De los fondos del retiro obrero hay que invertir un 25 por 100 por lo menos en
fondos públicos; hasta el 30 por 100 puede destinarse a inversiones
sociales, casas baratas, conforme a la ley de este nombre, escuelas,
saneamiento de poblaciones; hospitales; dispensarios y cuanto se relacione con la sanidad pública e instituciones para atenderla; en préstamos hipotecarios a las Asociaciones agrícolas y pecuarias, Sindicatos;
adquisición de tierras para constituir patrimonios familiares; para hacer posible o estimular las Cooperativas de venta y exportación, etcétera. Se pueden adquirir inmuebles, no pasando del 10 por 100 de los
fondos existentes.
—Nos parece haber oído que con esos fondos se podía incluso ir a
la socialización, en cierto modo, de los medios de producir.
—Algo hay de eso. De los fondos especiales de previsión, que son
distintos de los de las reservas técnicas que constituyen el fondo de
pensiones, para los menores de 45 años, y de los de capitalización,
con destino a los mayores de esa edad, se puede invertir hasta un 50
por 1(X) para constituir Cotos sociales de Previsión y ayudar a la adquisición de toda o parte de la propiedad colectiva con que se constituyan.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender nuestra conversación para reanudarla otro día, en el que esperamos que el amigo Vigil
termine de decirnos cuánto hay acerca del particular.
W ENCESLAO
Madrid, Marzo de 1924.
CARRILLO
Diversas modalidades de la
Previsión Social
IV Y ULTIMO
Reanudamos la charla con el amigo Vigil haciéndole la siguiente
pregunta:
—¿Cuál es el objeto de los Cotos Sociales de Previsión?
—Los Cotos, que pueden constituirlos los que no tienen rentas
propias suficientes para vivir, y que pueden ser industriales, agrícolas,
forestales, pescadores, avícolas, etc., tienen por objeto atender á las
necesidades de los asociados, indispensablemente a las de la vejez,
con lo que pueden llegar los coteros incluso a prescindir del trabajo
por cuenta ajena. Este fué un atisbo social que el gran Joaquín Costa
apunta en su magna obra «Colectivismo Agrario», y en el que el señor
Maluquer, con fervor de apóstol y enérgica voluntad, pone su poderosa inteligencia para que el Instituto Nacional de Previsión lo lleve á la
realidad.
En 1920 se celebró en Graus, pueblo en que murió Costa, una
asamblea nacional convocada por el Instituto e inspirada por el señor
Maluquer, a la que asistí como delegado de Asturias, invitado al efecto, en la que se estudió el establecimiento en España de los Cotos Sociales de Previsión.
Allí se constituyó una Comisión nacional, de la que modestamente
formo parte, con el carácter representativo de obrero, en unión de
otras importantes personalidades de significación social, entre ellas el
propio Sr. Maluquer, la cual tiene aprobado un proyecto de ley de
Cotos Sociales, que representa un avance progresivo, y que espera la
op ortunidad de que un Gobierno lo presente a las Cortes. En tanto, se
van co nstituyendo algunos Cotos con la ayuda del Instituto, que son
debidos a la iniciativa particular, de carácter agrícola en Aragón y Vaencia, y ú ltimamente uno forestal en Polanco (Santander).
El Congreso Internacional de Agricultura, celebrado en Roma en
1922, a plaudió esta iniciativa española y acordó estimular su creación
en los demás países.
—Las i nversiones de fondos del retiro ¿quedan de la exclusiva cuenta de las Cajas y el Instituto?
—N o; estas entidades proponen el plan y la Comisión de inversiones so
de las que forman parte diversas representaciones interes adas,ciales,
lo apr
ueban. La ejecución la realiza el Consejo de las Cajas y
l
-28el del Instituto, cada cual las suyas. Para esto hay una Comisión na..
cional y otras regionales.
—¿Quién revisa las cuentas?
—Para revisar las del balance quinquenal cada organismo tiene una
Comisión constituida según dispone el Reglamento.
— De forma que en el 'régimen del retiro obrero hay cosas importantes tanto para los obreros como para la sociedad en general?
--Cierto. Y esto demostrará la necesidad de que la clase trabajadora se interese por este régimen de previsión social, ya que de ella depende el tener lo más pronto posible mayor representación en el Instituto y las Cajas, hasta ser mayoría con los patronos en ellas, en los
respectivos Consejos, y trabajar demostrando con ello su interés en
favor de los obreros ancianos. Porque después vendrán otros seguros
sociales, ya en estudio.
-- Dígame algo de esos otros seguros.
Completa ré la información sobre la previsión social, a la que se
dedica ahora atención preferente en los países más adelantados.
En Noviembre de 1922, convocada por el Ministro del Trabajo y
organizada por el Instituto Nacional de Previsión, se celebró en Barcelona una conferencia nacional de seguro de enfermedad, invalidez y
maternidad, a la que tuve el gusto de asistir, con otras representaciones obreras, constituida además por elementos oficiales, técnicos y
profesionales y a la que asistieron más de 40 médicos y farmacéuticos.
—¿Esa Conferencia habrá sido importante?
—Importantísima. Duró seis días, en los que se celebraron varias
sesiones, dándose a la vez conferencias y organizándose informaciones
públicas, en las que tomaron parte entidades obreras.
--¿Y se llegó a conclusiones prácticas?
—Sí. Se acordó la conveniencia de la preparación e implantación
de los seguros ya indicados, con carácter obligatorio para los obreros
y empleados comprendidos entre los 14 y 60 años de edad, que trabajen por cuenta ajena y su remuneración no exceda de 6.000 pesetas al
año
—?Y para los que viven de su trabajo, por propia cuenta?
—Para esos el seguro es voluntario, si reunen las condiciones de
los otros y lo solicitan antes de los 40 años de edad, pagando por su
cuenta lo que debiera pagar el patrono si lo tuvieran.
— ¿Tendrán estos seguros alguna relación entre sí y con los ya establecidos?
—Debe procurarse su implantación, no sólo estableciendo entre
ellos coordinación, sino también con los de vejez, accidente y paro.
— Los seguros de enfermedad, invalidez y maternidad, han de promulgarse a la vez o separadamente?
—Su implantación debe ser simultánea, y si hubiera razones que lo
impidieran podrán ponerse en vigor sucesivamente.
—29
—¿Qué falta para la implantación de esos seguros?
—Determinar las tablas de morbilidad, pues las españolas que se
conocen no son aplicables al seguro nacional, y se formarán basadas
a s del propio país.
n las experienci
e —Para estos seguros ¿son utilizables los servicios y fondos de la
beneficencia pública?
—Debe existir aportación de servicios por el Estado, provincia y
Municipio a la futura organización de los seguros sociales; las entidades públicas que tienen establecidos servicios de asistencia deben utilizar el seguro y las instituciones que se creen para transformar la asistencia benéfica y procurar llegar a un acuerdo con las diversas Cajas
de seguro, facilitándose recíprocamente sus servicios.
—¿Y el servicio médico?
—En el pueblo donde haya varios médicos pueden los asegurados
acudir al que quieran. Tendrán intervención los Colegios médicos y
farmacéuticos, de acuerdo con los organismos aseguradores.
—¿Y las Sociedades actuales de socorros mútuos?
—En relación con eso se aprobó una orientación y una conclusión
que comprende un anteproyecto de ley de Sociedades de socorros mútuos, que cuando menos debe ser promulgada simultáneamente con la
ley del seguro de enfermedad, pues se consideran utilizables en el sistema que se desarrollará por medio de organismos autónomos de carácter local, sirviéndoles como órgano de coordinación y de inspección
de enfermedad el Instituto Nacional de Previsión y las Cajas colaboradoras, mediante la forma de reaseguro total o parcial del seguro de invalidez u otra forma análoga.
—¿Hasta donde alcanzan los beneficios?
—A toda la asistencia médica completa, general y especializada, quirúrgica, farmacéutica, etc., al asegurado y su familia; de un subsidio
mínimo de 2,50 pesetas diarias hasta el límite de seis meses en que
será considerado inválido el enfermo, y entonces tendrá derecho á la
pensión de invalidez, que no será inferior a dos pesetas por día. En
caso de muerte del asegurado o de algún individuo de la familia por él
s ostenida, tendrá derecho
aquélla a una cantidad para gastos de entierra.
— ¿Quién paga las cuotas para esas atenciones?
—Las D iputaciones provinciales, Ayuntamientos, el Estado, los patronos y los obreros, Estos dos últimos pagarán cuotas iguales. Estas
no
hasta que se hagan las tarifas de conformidad con
s tablas
as de morbilidad.
—
Del seguro de maternidad ¿qué puede decirme?
— Que a lcanzará a todas las asalariadas, según determina el convenio de Wa
shington de Octubre de 1919 y la ley española de 8 de Marzo de 1907,
1907 pr estándoles asistencia facultativa durante el embarazo y
en el parto
y hacerles posible el reposo indispensable antes y después
- 30
del parto. La pensión diaria es de 2,50 pesetas en seis semanas anteriores y otras tantas posteriores al parto. Para las 2tenciones de éste
se le entregará una bonificación en metálico.
En la administración de este seguro se concederá intervención a la
mujer. Como anticipo del mismo, el Estado concede a toda parturiente
afiliada al rézirnen del retiro obrero un subsidio de 50 pesetas, que es
lo que se calcula representará la parte que debe abonar el Estado
cuando se establezca este seguro. Está en vigor este subsidio desde el
15 de Octubre de 1923, y hasta fines de Enero último se tenían notidas en Madrid de haberse pagado por el Instituto y las Cajas 1.087
Subsidios.
—7 respecto al paro ¿qué existe?
—Pues un proyecto de ley hecho por una ponencia de la que forma
parte nuestro correligionario Matías Gómez Latorre, y que con otros
documentos y antecedentes después de estudiarlos la Subcomisión
permanente de la paritaria de previsión tiene ésta informado favorablemente con pequeñas variantes.
—¿Qué falta, pues, para que se lleve a la práctica?
—Que haya un Gobierno dispuesto á consignar en el presupuesto
nacional la cantidad de millones necesaria para la parte que al Estado
corresponde abonar en los subsidios de paro forzoso.
—IIe nido hablar de un proyecto de ley de seguro popular de vida.
—Existe uno en relación con la propiedad de las casas baratas
(ontruidas conforme a la ley de igual nombre. El objeto perseguido es
que el obrero que adquiera una vivienda en propiedad para pagarla a
plazos mensuales pueda hacer un seguro, que, en caso de muerte prematura del cabeza de familia, pase la propiedad de la casa a la viuda
e hijos sin necesidad de pagar una sola peseta más.
—¿Qué más hay de eso ?
----Un proyecto de ley que el Instituto Nacional de Previsión entregó al Ministro del ramo en 1914, y que volvió a entregar al del Trabajo en Junio de 1923, con motivo de la Conferencia nacional de la
construcción.
—¿No hay más?
—Como la clase trabajadora empujó muy poco hasta ahora, el curro
está atascado. Si la atención que las organizaciones obreras empiezan
a prestar al retiro obrero se acentúa, se aumenta rápidamente y se extiende a los demás seguros, éstos serán pronto ley y la clase trabajadora recibirá un formidable refuerzo en su bienestar, para, con más
bríos, seguir luchando hasta su completa liberación. Si no empuja
¿cómo los Gobiernos capitalistas, con el erario público en situación tan
precaria, han de aumentar sus apuros económicos en favor de los obreros, si éstos no demuestran interés por estas mejoras que tantos millones cuestan? Esto está claro. Los patronos sacan anticipos y subvenciones porque trabajan, se interesan por lo suyo. Hagan los obreros
-
31 --
lo mismo y tendrán idénticos o mayores resultados. Así y todo, para
ser una minoría los que en España nos movemos en favor de estas
orientaciones sociales no puede decirse que se ha hecho poco en este
sentido.
*
*
y con esto hemos dado por terminada nuestra charla con el amigo
Vigil acerca de lo que sobre previsión social hay legislado y preparado
para ser ley en nuestro país. Hemos dado extensión a estas conversaciones con nuestro camarada por haberlo estimado de interés para los
lectores de La Vanguardia. ¡Ojalá no nos hayamos equivocado!
Wenceslao Carrillo.
Madrid, marzo de 1924.
MG11.
S1,30p2:
Ob')1r1
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Universidad de Sevilla.
Biblioteca de la Facultad de Derecho.
Javier Villanueva Gonzalo.
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