LEY PARA PORTACION ABIERTA DE ARMAS
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LEY PARA PORTACION ABIERTA DE ARMAS
EXCEPCIONES La portación abierta de armas no le estará permitida en los siguientes casos a quien posea una licencia, independientemente de que las cargue en una funda o pistolera: ÂÂ En las instalaciones físicas de una escuela o institución educativa, en cualquier espacio o edificio donde se lleven a cabo actividades patrocinadas por una escuela o institución educativa, o en un vehículo de una escuela o institución educativa, pública o privada que transporte pasajeros, a menos que existan regulaciones impresas o autorización por escrito por parte de la institución. ÂÂ A un individuo que esté fungiendo como guardaespaldas y no esté vistiendo uniforme, conforme al capítulo 1702 del Código de Ocupaciones. Alguacil Ron Hickman 1 1200 Baker St. Houston, TX 77002 Información pública: 713-755-5600 Número de no-emergencias: 713-221-6000 Servicios administrativos: 713-755-6044 www.sheriff.hctx.net LEY PARA PORTACION ABIERTA DE ARMAS Proyecto de Ley 910 En efecto a partir del 1° de enero del 2016 LEGISLACION PARA LA PORTACION ABIERTA DE ARMAS En junio, el gobernador de Texas Greg Abbott aprobó la ley para portación abierta de armas. Esta ley permitirá a los propietarios de pistolas llevarlas consigo, enfundadas en el cinturón o en una pistolera de hombro, solamente si cuentan con licencia para su portación. Aplicarán las mismas restricciones que cuando se trae un arma encubierta, previniendo la portación abierta de armas en lugares como bares, eventos deportivos de gran magnitud, áreas escolares o en las cortes. Los negocios que no deseen permitir el ingreso a personas que lleven consigo armas de fuego podrán colocar avisos afuera de los establecimientos. INFORMACION GENERAL La portación abierta de armas autoriza a las personas a obtener una licencia para llevar consigo un arma de fuego de manera visible, en los mismos lugares en los que se permite portar un arma encubierta, con algunas excepciones (ver “EXCEPCIONES” en la parte trasera de este folleto para más información). ÂÂ Las pistolas llevadas de manera visible, cargadas o descargadas, deberán portarse en una funda para cinturón o pistolera de hombro. ÂÂ Quien posea una licencia para portar armas de manera encubierta podrá continuar portando un arma con su licencia actual. ÂÂ No se requerirá una licencia extra para la portación abierta de armas, ni se tendrá que pagar una cuota adicional. ÂÂ No se les requerirá tomar entrenamiento adicional a quienes actualmente tengan permiso para portar armas. El curso de entrenamiento para nuevos solicitantes estará actualizado para reflejar los requerimientos más recientes relacionados con el uso de fundas para pistolas y métodos para garantizar la portación segura de armas. El nuevo curso será requisito en todas las clases a partir del 1° de enero del 2016. ÂÂ El criterio de eligibilidad al obtener una licencia para portar armas de fuego no cambiará. ÂÂ En la Oficina del Alguacil del Condado de Harris (HCSO) por sus siglas en inglés, hemos actualizado nuestra página web, formatos impresos y material de entrenamiento en referencia a la portación abierta de armas, en lugar de a la portación encubierta de armas . ÂÂ Se están desarrollando cambios a la licencia con acabado laminado que serán implementados posteriormente. SEÑALIZACION ÂÂ Los establecimientos privados podrán colocar avisos para prohibir el ingreso a personas portando armas de fuego con licencia. ÂÂ El Código Penal en su sección 30.06 provee el lenguaje que se deberá utilizar en los avisos para indicar a los propietarios de licencias que está prohibida la portación encubierta de armas de fuego. En su sección 30.07 provee el lenguaje que se usará en los avisos para indicar a los propietarios de licencias que está prohibida la portación visible de armas de fuego. Proyecto de Ley 910 En efecto a partir del 1° de enero del 2016 ÂÂ La colocación de ambos anuncios indica que el negocio no permite el ingreso de armas de fuego ni de manera visible ni encubierta.