LEY PARA PORTACION ABIERTA DE ARMAS

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LEY PARA PORTACION ABIERTA DE ARMAS
EXCEPCIONES
La portación abierta de armas no le estará
permitida en los siguientes casos a quien
posea una licencia, independientemente de
que las cargue en una funda o pistolera:
ÂÂ En las instalaciones físicas de una escuela
o institución educativa, en cualquier
espacio o edificio donde se lleven a
cabo actividades patrocinadas por una
escuela o institución educativa, o en un
vehículo de una escuela o institución
educativa, pública o privada que
transporte pasajeros, a menos que existan
regulaciones impresas o autorización por
escrito por parte de la institución.
ÂÂ A un individuo que esté fungiendo como
guardaespaldas y no esté vistiendo
uniforme, conforme al capítulo 1702 del
Código de Ocupaciones.
Alguacil Ron Hickman
1
1200 Baker St. Houston, TX 77002
Información pública: 713-755-5600
Número de no-emergencias: 713-221-6000
Servicios administrativos: 713-755-6044
www.sheriff.hctx.net
LEY PARA
PORTACION ABIERTA
DE ARMAS
Proyecto de Ley 910
En efecto a partir del
1° de enero del 2016
LEGISLACION PARA LA PORTACION
ABIERTA DE ARMAS
En junio, el gobernador de Texas Greg Abbott
aprobó la ley para portación abierta de armas.
Esta ley permitirá a los propietarios de pistolas
llevarlas consigo, enfundadas en el cinturón
o en una pistolera de hombro, solamente
si cuentan con licencia para su portación.
Aplicarán las mismas restricciones que cuando
se trae un arma encubierta, previniendo la
portación abierta de armas en lugares como
bares, eventos deportivos de gran magnitud,
áreas escolares o en las cortes. Los negocios
que no deseen permitir el ingreso a personas
que lleven consigo armas de fuego podrán
colocar avisos afuera de los establecimientos.
INFORMACION GENERAL
La portación abierta de armas autoriza a las personas
a obtener una licencia para llevar consigo un arma de
fuego de manera visible, en los mismos lugares en
los que se permite portar un arma encubierta, con
algunas excepciones (ver “EXCEPCIONES” en la parte
trasera de este folleto para más información).
ÂÂ Las pistolas llevadas de manera visible, cargadas
o descargadas, deberán portarse en una funda
para cinturón o pistolera de hombro.
ÂÂ Quien posea una licencia para portar armas de
manera encubierta podrá continuar portando un
arma con su licencia actual.
ÂÂ No se requerirá una licencia extra para la portación abierta de
armas, ni se tendrá que pagar una cuota adicional.
ÂÂ No se les requerirá tomar entrenamiento adicional a quienes actualmente tengan permiso para
portar armas. El curso de entrenamiento para nuevos solicitantes estará actualizado para reflejar
los requerimientos más recientes relacionados con el uso de fundas para pistolas y métodos para
garantizar la portación segura de armas. El nuevo curso será requisito en todas las clases a partir del
1° de enero del 2016.
ÂÂ El criterio de eligibilidad al obtener una licencia para portar armas de fuego no cambiará.
ÂÂ En la Oficina del Alguacil del Condado de Harris (HCSO) por sus siglas en inglés, hemos actualizado
nuestra página web, formatos impresos y material de entrenamiento en referencia a la portación
abierta de armas, en lugar de a la portación encubierta de armas .
ÂÂ Se están desarrollando cambios a la licencia con acabado laminado que serán implementados
posteriormente.
SEÑALIZACION
ÂÂ Los establecimientos privados podrán colocar avisos para prohibir el
ingreso a personas portando armas de fuego con licencia.
ÂÂ El Código Penal en su sección 30.06 provee el lenguaje que se deberá
utilizar en los avisos para indicar a los propietarios de licencias que está
prohibida la portación encubierta de armas de fuego. En su sección 30.07
provee el lenguaje que se usará en los avisos para indicar a los propietarios
de licencias que está prohibida la portación visible de armas de fuego.
Proyecto de Ley 910
En efecto a partir del 1° de enero del 2016
ÂÂ La colocación de ambos anuncios indica que el negocio no permite el
ingreso de armas de fuego ni de manera visible ni encubierta.