operaciones presupuestarias y administrativas
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operaciones presupuestarias y administrativas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL ROSARIO DE PERIJÁ Anexo al Informe de Gestión 2014 SERVICIO DESCONCENTRADO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA (SETRIB) OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS El Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual también podrá identificarse con las siglas “SETRIB”, tiene rango de Dirección General y competencia sobre todo el territorio del Municipio Rosario de Perijá. El SETRIB, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera y con su propio sistema profesional de recursos humanos, organizado como una entidad de carácter técnica adscrita al Despacho del Alcalde. Su objeto es la administración del sistema de los ingresos tributarios municipales y la recaudación de tributos y ventajas especiales o cualquier otra asignación creada por el Poder Nacional o Estadal. El presupuesto aprobado asciende a bolívares Cuatro Millones (Bs.4.000.000, 00) correspondiente al 10% del monto de los ingresos estimados según la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una estructura organizativa conformada por un (1) Intendente de Tributos Municipales, dos (2) Gerencias de Línea y tres (3) Jefes de Unidad. Alcance y Objetivos Específicos La presente actuación fiscal esta circunscrita a la evaluación de las operaciones presupuestarias, financieras, administrativas y técnicas realizadas, relacionadas con la legalidad y sinceridad de los pagos por concepto de bolsas de trabajo, verificación de las retenciones efectuadas a proveedores y trabajadores, revisión del 100% de los procesos en la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como la percepción que tienen los contribuyentes acerca del servicio prestado por el ente, desde el 17 de febrero al 13 de junio del ejercicio económico financiero 2014. Observaciones relevantes El Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia (SETRIB), no cuenta con manuales de normas y procedimientos u otros instrumentos normativos aprobados y publicados que regulen sus actividades medulares y de apoyo, protección de los recursos y confiabilidad de los registros presupuestarios y financieros. Asimismo, carece del manual descriptivo de cargos, que sirve de herramienta para administrar el sistema de clasificación de cargos, en el cual se establezcan las características, funciones, obligaciones y atribuciones de cada trabajador, así como los requisitos o el perfil requerido para su desempeño, de acuerdo a la normativa legal que rige materia. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, expresa: “Cada entidad del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimiento indicadores de gestión, índices de rendimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno”. A su vez, el artículo 22 de la Resolución N° 01-00-00-015 Sobre las Normas Generales de Control Interno (NGCI), publicada en Gaceta Oficial N° 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, prevé lo siguiente: “Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte.”. Por otra parte, el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, indica: “(…) El Manual Descriptivo de Clases de Cargo será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública”. Asimismo, el artículo 20 de las citadas NGCI, establece: “En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad”. De acuerdo a entrevista practicada al Intendente de Tributos, éste expresó que no se han elaborado manuales, así como ninguna normativa interna, ellos se rigen según lo establecido en las leyes que regulan los procesos administrativos. Sobre el particular, se levantó Acta Fiscal N° 01 de fecha 20 de junio de 2014, con la finalidad de dejar constancia de la referida omisión. La carencia de estos instrumentos impide garantizar un adecuado sistema de control interno en los diferentes procedimientos y métodos específicos de las operaciones realizadas por el SETRIB y a su vez, poder llevar un seguimiento del personal en cuanto a la delimitación de las funciones, competencias y responsabilidades. En la verificación de las liquidaciones efectuadas por tipos de rubros, se observo que se liquidan de otra manera a lo que establece a la Ordenanza que lo regula, debido a que el sistema computarizado utilizado presenta fallas y deficiencias en la elaboración y emisión de los recibos de ingresos, comprobándose que solo describen los rubros de patente de industria y comercio, impuesto de vehículos, y otros varios, toda vez que fue imposible determinar los ingresos recaudados y liquidados por concepto de: impuesto adicional a empresas de hidrocarburos privadas, reparos administrativos, inmuebles urbanos, propaganda comercial, espectáculos públicos, certificaciones y solvencias, mensura y deslinde, aseo domiciliario, intereses por depósitos a la vista, intereses moratorios, sanciones fiscales, ventas de gacetas municipales y formularios, otros ingresos ordinarios y ventas y/o desincorporación de tierras y terrenos. Al respecto, el literal c del artículo 32 de las NGCI, indica: “Con respecto a los sistemas de información computarizados la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad y demás niveles organizativos competentes deberán: (…) c) Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos, a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sean consistente, completa y referida al periodo del que se trata. (…).” En la entrevista el Gerente de Fiscalización y Recaudación manifestó, que el sistema no se encuentra cien por ciento en operatividad, por desacuerdos entre el proveedor y la Alcaldía del Municipio en cuanto al pago. La referida situación, demuestra la falta de supervisión y control de quienes tienen la autoridad en la toma de decisiones para solventar las deficiencias presentadas en el área evaluada, lo que trae como resultado que las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras no sean transparentes y exactas. Se imposibilito verificar los objetivos, metas, proyectos, acciones, a los fines de medir los resultados en cuanto a la recaudación de los impuestos municipales en el periodo auditado, considerando las operaciones financieras ejecutadas por el SETRIB, debido a la inexistencia del POA. Sobre el particular la Ordenanza de Presupuesto 2.014 publicada en Gaceta Municipal Nº420 Extraordinaria de fecha 3-11-2.013, en lo referente a las Políticas de Finanzas, indica: “Se deberá supervisar los niveles de recaudación procedentes de la economía interna, implementando mecanismos para evitar la evasión fiscal realizando mensualmente operativos de cobro de los diferente rubros. (…)” El Gerente de Fiscalización y Recaudación manifestó que las fechas de medición en cuanto a las metas de recaudación empleada son trimestralmente, contrario a lo establecido en la Ordenanza. Los alegatos suministrados no comprueban las diferencias que arrojan las cifras. Dicha situación refleja fallas y debilidades en los mecanismos utilizados en la recaudación de impuestos, así mismo, imposibilita el cumplimiento de las estimaciones de ingresos, generando lesiones al fisco municipal. Inexistencia de los libros principales (diarios, mayor e inventario) así como, el libro auxiliar de fondo de terceros. Al respecto se levantó Acta Fiscal N° 01, con fecha 20 de junio de 2014, para dejar constancia de la omisión de los registros. Sobre el particular, el artículo 26 de las mencionadas NGCI, señala: “Todas las transacciones que ejecute un organismo o entidad que produzca variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, deberán ser objeto de registros contables en los libros principales y auxiliares para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros”. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 4 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (NGCSP), establece: “Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios (…). 3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacios u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información”. Según el jefe de administración en la entrevista practicada en fecha 07-08-2014, manifestó que el hecho aludido obedece al desconocimiento de la norma en cuanto a la elaboración de los respectivos libros. Esta situación genera un control deficiente e inadecuado en el área, imposibilitando contar con información financiera y presupuestaria real y oportuna al momento de la toma de decisiones. En cuanto a la valoración al proceso de selección y contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Se observo la ODP Nº 74 de ACONOPER, por la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 397.522,20), para la adquisición de equipos de oficina, computación y alojamiento, cuya cantidad supero las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT), sin contar con el expediente de la selección, contratación y la aprobación de la comisión de de contrataciones de la Alcaldía Rosario de Perijá. Al respecto, el artículo 75 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala: “En la modalidad de consulta de precio, la unidad contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), para la adquisición de bienes o prestación de servicio y las diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT), para la ejecución de obras, debe contar con la previa aprobación de la comisión de contrataciones.” Según entrevista el responsable manifestó desconocimiento en la elaboración correcta de las operaciones. Podemos señalar que la omisión del proceso de contratación, incumple la norma que lo regula impidiendo el análisis de ofertas que permitieran garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia, los cuales son básicos en un procedimiento competitivo de selección. Se observaron pagos prolongados a trabajadores bajo el concepto de bolsa de trabajo, que ascienden a la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Cincuenta y Tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 94.053,17), referidas a jornadas de censo al contribuyentes en las Parroquias El Rosario, Sixto Zambrano y Donaldo García, desvirtuando de esta manera su naturaleza, puesto que las labores cumplidas son inherentes al funcionamiento del ente y por lo tanto no pueden ser considerados como trabajos ocasionales. Asimismo, carecen de la documentación necesaria y suficiente que demuestre la legalidad y sinceridad de la actividad, tales como: cronogramas de trabajo, labores realizada, lugar, tiempo, relación de los contribuyentes censados en los diferentes sectores y copias de cedula de identidad de los ejecutores. Al respecto, los artículos 47 y 48 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07-05-2012, especifica: Articulo 47: “A los efectos de esta ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta ley.” Artículo 48: “Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: (…) 3. Las entidades de trabajo creada por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.” (…). En este sentido, el artículo 23, de las NGCI, señala: “Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa (…)”. Al respeto, el funcionario responsable del área evaluada explica mediante entrevista de fecha 08-08-2014, que las razones que originan el hecho detectado se deben a la ausencia de un POA que permitan justificar los pagos realizados. Lo antes mencionado no justifica el hecho. Obedeciendo a la falta de leyes, normas y pautas que delimiten las funciones que tiene que ejercer el personal dentro de la institución, afectando el nivel de eficacia y eficiencia, en detrimento del cumplimiento de los objetivos para alcanzar las metas propuestas. Examen de las retenciones efectuadas en las órdenes de pago y comprobación de la cancelación oportuna a los distintos proveedores. Se evidencio la omisión de la retención del Impuesto Municipal, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R), Timbre Fiscal) en quince (15) ODP correspondientes a los meses de febrero y marzo del 2014, que ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 188.692,29). Por otra parte, las retenciones efectuadas a proveedores en los meses de abril a junio del mismo año, en cuarenta y tres (43) ODP que totalizan la cantidad de Ciento Once Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 111.413,13), no fueron depositados en la cuenta de fondo de terceros, y enteradas a las respectivas dependencias, permaneciendo en la cuenta de gastos corrientes. Al respecto, el artículo 58 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, expone: “(…) Las entidades de carácter público que revistan formas públicas o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar las retención, percepción o enteramiento respectivo”. Sobre el particular el artículo 17 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A, mediante la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en Gaceta Oficial N° 38.188 de fecha 14 de mayo de 2005, indica: “El impuesto retenido debe enterarse en su totalidad y sin deducciones (…)”. En tal sentido, el artículo 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en Gaceta Oficial No. 36.203 de fecha 12 de mayo de 1997, expresa: “Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, (…)”. Concatenado con el Artículo 13 del mencionado Reglamento, que indica: “Los agentes de retención que no cumplieren con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retuvieren cantidades menores de las debidas, enteraren con retardo los impuestos retenidos, se apropiaren de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministraren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario”. Al respecto, el numeral 2 del artículo 39 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 1.452 Extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2010, menciona: “(…) 2. Las órdenes de pagos emitidas a favor de contratistas o proveedores; cuya ejecución de obras, adquisiciones o suministro de bienes y prestación de servicios a entes u organismos que conforman el sector público en todos sus niveles realizadas en el territorio del Estado Zulia, indistintamente del lugar de emisión, cuando el monto de la obra o servicio sea igual o superior a Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT)”. A su vez, el Parágrafo Único del artículo 68 de la citada Ley de Timbre Fiscal, reza: “Las tasas que constituyen los ingresos por concepto de Timbre Fiscal del Estado Zulia, serán recaudadas a través de los medios siguientes: (…). Parágrafo Único. (…), deberán enterar el monto retenido, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en el cual se haya efectuado la respectiva retención”. La situación antes expuesta, se debe según el responsable de área a la inexistencia de la cuenta de fondo de terceros, por cuanto la entidad bancaria exige como requisito el código otorgado por la Oficina Nacional del Tesoro (ONT). Esta situación deja en evidencia la inobservancia de las atribuciones y obligaciones legales que tiene el funcionario en el desempeño de sus funciones, lo cual podría acarrearle responsabilidades y a la vez ocasiona pérdidas en las recaudaciones de los impuestos nacionales y municipales. Legalidad y sinceridad de los actos administrativos efectuados por el SETRIB. En el proceso de inicio de operaciones del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Rosario de Perijá (SETRIB), se observo que no existe acta de entrega por parte de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Rosario de Perijá, de igual forma lo relativo al acta de recepción por los responsables del nuevo sistema de recaudación. Por otra parte, se suscitaron cambios en las Gerencias de Recaudación Tributaria y Administración, y dos (02) Jefes de Administración del SETRIB, designando funcionarios en su sustitución, obviando la responsabilidad de entregar formalmente los departamentos u oficinas a su cargo. Cabe destacar, que los funcionarios entrantes no levantaron acta detallada donde quedara constancia del estado en que se encontraban los asuntos administrativos, bienes y los ingresos recaudados. Levantándose Acta Fiscal Nº 2 de fecha 2 de julio de 2014, dejando constancia de la omisión. Sobre el particular, las Normas para Regular la Entrega de los Órganos de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias, publicada en Gaceta Oficial No. 39.229 de fecha 28 de julio de 2009, en sus artículos 3, 4, 5 numerales 4 y 6, así como también el artículo 9, establecen: Articulo 3: “Todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes públicos, al cesar en su empleo, cargo o función, deberá entregar formalmente el órgano, entidad, oficina o dependencia de la cual sea responsable”. Artículo 4: “La entrega se efectuará mediante acta elaborada por el servidor público saliente en la fecha en que el servidor público que lo sustituya en sus funciones tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles contados a partir de la toma de posesión.”. Artículo 5: “Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos los servidores públicos que ejerzan funciones en: (…). 4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (…). 6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. (…)”. Artículo 9: “Cuando el servidor público saliente no cumpla con la obligación de hacer la entrega formal del órgano, entidad, oficina o dependencia, mediante el acta a que se refiere el Artículo 4, corresponderá al servidor público entrante, o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad para recibirla, levantar acta detallada, con asistencia de dos testigos, y del auditor interno del organismo o entidad, en la cual dejará constancia del estado en que se encuentren los asuntos, bienes y los recursos asignados, y se especificaran los errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien recibe. El servidor público entrante, o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica para recibirla, una vez suscrita el acta remitirá copia certificada a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, para que ejerza las acciones que correspondan, en aplicación de lo dispuesto en la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. Esta situación se origina por la inobservancia de la norma que regula la entrega de los órganos de la Administración Pública y sus respectivas Oficinas, generando un desconocimiento del estado en que se encuentran los asuntos, bienes y recursos asignados, delimitación de responsabilidades entre otras. En consecuencia, la administración del ente auditado no cumplió con los principios de honestidad, transparencia, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la inspección in situ efectuada a las adquisiciones de bienes, se observo la adquisición de tres (03) colchones individuales y una (01) nevera marca Electro lux modelo 7.200 de 12 pies sin escarcha, según ODP Nº 18 de fecha 12-03-2014 a nombre de Comercial Punto Fijo, por la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 33.350,00), para uso del SETRIB, estos bienes al momento de la inspección no fueron localizados. Lo cual consta en Acta Fiscal N° 3 de fecha tres (3) de julio de 2014. Ahora bien, la Publicación N° 21 sobre las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.681 de fecha 31 de octubre de 1980, en su anexo Nº 4 “Instructivo para la Formación de Inventarios y Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República” establece: “En las unidades de trabajo que mantienen bienes muebles en uso, tanto la formación de inventarios como de las cuentas, están a cargo de los jefes o directores de cada una de ellas. (…) el cual debe rendir cuentas de su movimiento a la Oficina de Bienes del Estado o Municipio respectivo”. Por otra parte, los artículos 45 y 67 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.952 de fecha 26 de junio de 2012, establecen: “Artículo 45: El órgano o ente que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de un Bien Público, nombrara un encargado o encargada, quien tendrá la responsabilidad de mantener y administrar el mismo, respondiendo patrimonialmente por cualquier daño, pérdida o deterioro sufrido por el bien custodiado, en cuanto le sea imputable. (…). Artículo 67: Los Bienes Públicos y los que se encuentren bajo la guarda, custodia o administración de un órgano o ente público, serán conservados, mantenidos y protegidos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley, su Reglamento y en las normas e instrucciones que dicte la Superintendencia de Bienes Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes”. Los funcionarios alegan la falta del acta de entrega de los funcionarios salientes o del acta de recepción de los entrantes, por tanto no existe constancia de los bienes adquiridos. Esto obedece a la ausencia de mecanismos de control interno y seguimiento por parte de los responsables del organismo, generando ausencia de información actualizada necesaria que demuestre la situación patrimonial del ente en cuanto a los bienes adquiridos. Cabe destacar que el SETRIB no cuenta con los formularios establecidos para la formación del inventario, registros de las operaciones y rendición de cuenta de los bienes muebles existentes, ni se encuentran etiquetados por la Dirección de Bienes Municipales de la Alcaldía Rosario de Perijá. El administrador manifestó que junto a la Dirección de Bienes Municipales se están elaborando los formularios respectivos. La situación antes expuesta, se debe a la falta de planificación y poca supervisión de las operaciones efectuadas en los procesos de adquisición y registro de los bienes muebles, trayendo como consecuencia un control inadecuado de la información patrimonial. Evaluación del sistema de administración de personal, relacionado con el pago oportuno de las obligaciones laborales, beneficios socioeconómicos. De la revisión efectuada a las nominas de los empleados fijos y contratados, se observaron las retenciones del 1% por concepto de (FAOV) y el 4,5% de (SSO), representando la cantidad de veintidós mil seiscientos once bolívares con seis céntimos (Bs. 22.611,06), monto que no fue depositado en la cuenta de fondos de terceros, ni se observo en la cuenta de gastos corrientes, aunado a esto, se dejo de proceder con la obligación de enterar los aportes en la oportunidad y condición que determina la Ley. Es de resaltar, que el SETRIB se encuentra registrado en el FAOV, faltando por inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SSO). Al respecto, el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908, de fecha 19 de febrero de 2009, establece: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, (…). Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. (…)”. A su vez, el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, especifica: “La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.” Por su parte, , el artículo 55 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, señala: “Los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligación del Seguro Social deberán inscribirse en el. (…).” De igual manera, el artículo 62 de la Ley del Seguro Social, publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, dispone: “El empleador o empleadora está obligado u obligada a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadores y trabajadoras por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezca esta Ley y su Reglamento. El empleador o empleadora que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto está obligado u obligada a pagar intereses de mora. (…)” .De igual forma, el artículo 47 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, señala: “Las cotizaciones se causaran por meses vencidos, contando el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. (…)”. De lo antes expuesto, el jefe de recursos humanos manifestó que no ha sido posible la utilización de la cuenta de fondo de terceros por inconvenientes presentados con la asignación del código de la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), y de esta forma realizar el pago oportunamente en relación al FAOV, y en cuanto al IVSS se encuentra en proceso. Es de resaltar, que el ente carece de mecanismos de verificación y control de las operaciones administrativas que ejecuta, trayendo como consecuencia a sus trabajadores no puedan gozar de los beneficios generados por el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y a la Seguridad Social. Se evidencio la inexistencia de la apertura del fideicomiso correspondiente a la garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores en ninguna de las alternativas establecidas en la Ley. A tal efecto, el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, señala: “Las prestaciones sociales se protegerán, calcularan y pagaran de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. (….)”. En concordancia con el artículo 143 de la citada Ley. El responsable del área de recursos humanos expuso que se están tomando las previsiones del caso, en virtud de que el SETRIB es un organismo nuevo. Lo alegado por el responsable no justifica la omisión ocurrida. Esta situación, obedece a que el funcionario no se ha avocado a gestionar eficientemente la apertura del Fideicomiso, afectando los beneficios adquiridos por el trabajador en referencia a los intereses por prestaciones sociales. Se verifico que el cargo de Auditor Interno fue ejercido mediante contrato laboral con una duración de tres meses y vencido el lapso se procedió a dar el ingreso a la nomina del personal fijo, sin haber realizado el procedimiento legal establecido en la norma que lo rige. Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece: “Los titulares de las unidades de auditoría interna de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales del 1 al 11, de esta Ley, serán designados o designadas por la máxima autoridad jerárquica de la respectiva entidad, de conformidad con los resultados del concurso público al que se refiere el artículo 27 de esta Ley, y podrán ejercer el cargo nuevamente, participando en el concurso público. (…)”, así como el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico (LOAFSP), que describe: “Los titulares de los órganos de auditoría interna serán seleccionados mediante concurso, organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (…)”. El funcionario encargado declaró el desconocimiento que se tiene de la norma. Lo fundamentado por el responsable del área no justifica el hecho, lo que trae como consecuencia que el ente no garantice que la unidad de auditoría interna este dotada del recurso humano idóneo y necesario en el cumplimiento de su gestión, de igual forma, mantener un nivel de competencia que les permita efectuar eficientemente sus obligaciones. Se constato que los funcionarios responsables del manejo de los fondos y bienes no han presentado la caución o fianza, lo cual consta en Acta Fiscal Nº 1 de fecha 20 de junio del presente año. Al respecto, el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial No. 39.164 de fecha 23 de abril de 2009, señala: “Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta ley. (…)”. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.781 de fecha 12 de agosto de 2005, enuncia lo siguiente: “Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de los ingresos nacionales de los órganos y entes del sector público, deberán prestar caución suficiente, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (…)”. El responsable de la institución expreso que tanto el Intendente y el Gerente de Administración, no han diligenciado la respectiva Caución o Fianza. Esta omisión de los funcionarios responsables del manejo del patrimonio, deja sin garantía los recursos del SETRIB, en caso de un perjuicio que pudiera sobrevenir por negligencia en el manejo del mismo. Comprobación sobre los auditores, profesionales independientes, consultores y/o firmas de auditores que hayan prestado servicio en el SETRIB, y a su vez estén debidamente certificados e inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes de la Contraloría General de la República. Se observaron gastos por conceptos de: servicio de asesoría contable, mantenimiento al sistema de recaudación, instalación del sistema administrativo, asesoría tributaria municipal, asesoría contable y auditoria, asesoría tributaria a la gerencia de recaudación y financiera, por la cantidad de trescientos setenta mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 370.743,47), estos no se encuentran debidamente soportados con contratos, propuestas o programas de trabajo e informes que demuestren la presentación de los resultados. Por otra parte, no se evidenciaron expedientes, donde se compruebe el certificado de inscripción por la Contraloría General de la República en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control. En este sentido, se procedió a constatar en el portal electrónico de la Contraloría General de la República, comprobándose la ausencia del registro. Cabe mencionar, que la Contraloría General de la República, imparte instrucciones en cuanto a que los Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten servicio en materia de control en los organismos y entes del Poder Publico Municipal, deben estar inscritos en el registro que al efecto maneja ese Máximo Órgano de Control, todo ello de conformidad con las Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten Servicios en materia de Control, publicada en Gaceta Oficial N° 39.827 de fecha 23 de diciembre de 2011, y el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, publicado en Gaceta Oficial N° 39.729 de fecha 5 de agosto de 2011. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 de las mencionadas Normas, especifican sobre la elaboración del programa y propuesta de trabajo, así como su aprobación. Al respecto, es importante señalar lo tipificado en los artículos 20, 23, 27 y 33 del citado Reglamento, Articulo 20: “Los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del artículo 2 del presente Reglamento, solo podrán contratar con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, y calificadas para prestar los servicios profesionales en el área o materia especifica que se pretende contratar. A tal efecto, solicitaran al aspirante el certificado de inscripción y calificación vigente y consultaran en el portal electrónico de la Contraloría General de la República, previo a la contratación, el estatus de dicho certificado y demás información que resulte de interés sobre la persona con quien se pretende contratar”. Artículo 23: “Podrán contratarse los servicios de Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores, solo cuando se requiera personal altamente especializado para realizar tareas especificas que no puedan ser ejecutadas por el personal del órgano o entidad contratante por falta de experticia técnica o insuficiencia de personal. Dicha contratación será por un tiempo determinado que no excederá del ejercicio presupuestario”. Artículo 27: “En caso de otorgar anticipos, estos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto del contrato y deberán estar afianzados. En caso de producirse pagos parciales deberán estar soportados por los informes de avances respectivos”. Artículo 33: “Una vez finalizado el contrato, el órgano o entidad contratante o el titular del órgano de control fiscal interno, según el caso, elaborara un informe de evaluación con los resultados del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los auditores, consultores, profesionales independientes o firmas auditores, indicando el tiempo empleado para ejecución del contrato y la oportunidad de la entrega del informe, dictamen o estudio técnico que contiene el resultado del estudio realizado.” Por medio de entrevista practicada al jefe de administración, manifestó que desconocía que en la contratación esos servicios debía exigir y verificar su registro en la Contraloría General de la República. Las circunstancias manifestadas denotan debilidades en los procedimientos aplicados, y desconocimiento de la normativa legal, comprometiendo la sinceridad de los gastos efectuados, que afectan la confiabilidad y los resultados de las mismas. Percepción que tienen los contribuyentes acerca del servicio prestado por el SETRIB. Basados en los resultados obtenidos de la encuesta aplicadas en la parroquia el Rosario, del Municipio Rosario de Perijá, en cuanto a la percepción que tienen los contribuyentes acerca del servicio prestado por el organismo, se determino lo siguiente: Se observo que el 70% de los contribuyentes encuestados manifestaron conocer el órgano encargado de los tributos y los impuestos municipales, de la Ordenanza de la actividades económicas, asimismo, de la inscripción en el registro de contribuyentes municipales y la Oficina Municipal de Planificación Urbana, manifestaron tener conocimiento en cuanto a los convenios de pago con los deudores morosos, de igual manera, sobre la cancelación de sus obligaciones voluntariamente, mientras que el 30% declararon desconocer todo lo relacionado con la materia de su competencia. El SETRIB, debe dar respuesta a las solicitudes, información o recomendaciones sobre los requerimientos antes mencionados. Asimismo debe diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria dirigidos a los interesados. Finalmente, se concluye que el servicio prestado hasta la fecha se realiza insatisfactoriamente, exhortando a las máximas autoridades competentes que implementen los mecanismos y controles necesarios, en beneficio de los contribuyentes del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Cumplimiento del instrumento normativo que rigen al ente en lo que respecta a la organización y funcionamiento, y el desempeño de sus funciones y competencias. Omisión del Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración de Tributos del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia (SETRIB). Sobre el particular, el numeral 5 del artículo 14 de la Ordenanza de Creación del SETRIB, establece: “El Intendente de Tributos Municipales tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones y potestades que correspondan a la administración de los tributos a su cargo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Tendrá en especial las siguientes atribuciones y funciones: (…). 5. Dictar la normativa interna del SETRIB relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos. (…)” En entrevista efectuada al Intendente, indicó que no existe un Reglamento Interno. Lo descrito anteriormente, deja de manifiesto la falta de aplicación de esta herramienta legal, lo cual puede incidir negativamente en el correcto funcionamiento del Servicio, por la falta de procedimientos específicos que solo un Reglamento Interno puede definir. Inexistencia del Comité de Evaluación de Credenciales. Al respecto, el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Creación del Servicio, señala: “(…). 3. Crear el Comité de Evaluación de Credenciales de conformidad con lo que establezca el reglamento. (…) “. Por medio de entrevista el Intendente informo, que el comité no se encuentra creado, generando una evidente omisión en la aplicación de la norma que rige al organismo. El organismo no ha creado la Policía Administrativa Municipal Tributaria. Al respecto, el artículo 21 de la Ordenanza del SETRIB, menciona: “Se crea la unidad denominada Policía Administrativa Municipal Tributaria, la cual tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria Municipal, para investigar los ilícitos Tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. La unidad Administrativa, estará integrada por funcionarios u oficiales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Rosario de Perijá (POLIROSARIO), sin embargo, estarán adscritos funcionalmente al SETRIB, quien será el órgano encargado de establecer, definir y coordinar todas la políticas necesarias para el cumplimiento de sus fines esenciales”. Mediante entrevista al Intendente, este respondió que no ha sido creada, ya que actualmente están entrenando a los dicentes. La omisión en la creación de este cuerpo policial administrativo, genera una clara omisión en la aplicación de la norma que rige al organismo. Conclusión Sobre la base de las observaciones señaladas en el presente informe, podemos concluir que existen fallas y debilidades de control interno, así como la inobservancia de instrumento legales que inciden negativamente en el funcionamiento del organismo y en la salvaguarda del patrimonio público tales como: inexistencia de manuales de normas y procedimientos u otros instrumentos normativos que regulen sus actividades medulares y de apoyo, ausencia de los libros principales contables, desactualización de expedientes de los contribuyente, carencia de información y documentación, falta de registro en la ejecución de los ingresos por rubro, baja recaudación en los diferentes tipos de impuestos municipales, ausencia de planificación y programación de las actividades a realizar, así como en las adquisición de bienes y prestación de servicios debido a que son realizadas en función a las necesidades circunstanciales del ente, conllevando a efectuar gastos de manera improvisada. Omisión de lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en cuanto a la selección y contratación de proveedores o contratistas. Tal situación no se ajustan a los principios de eficiencia, eficacia y economía que deben regir los actos de la administración pública y no garantiza el cumplimiento de las metas y objetivos planteados. Recomendaciones Con fundamentos en las observaciones precedentemente expuestas, y dada la importancia de las situaciones señaladas, este Organismo Contralor considera pertinente, formular las siguientes recomendaciones: La máxima autoridad del ente debe emprender las acciones conducentes a la elaboración, aprobación e implementación de los manuales de normas y procedimientos necesarios que regulen el desarrollo de sus actividades. Adoptar las medidas necesarias inherente a la revisión y puesta en práctica del sistema automatizado con el fin de que garantice un mejor funcionamiento a las necesidades presentadas por el SETRIB. Diseñar e implementar el Plan Operativo Anual (POA), con la finalidad de facilitar el control permitiendo la adopción de correctivos oportunos, que permita el perfeccionamiento de las actividades a ejecutar, adoptadas a su objeto, misión y visión, con indicación a las actividades cumplidas, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, así como las causas, efectos, justificaciones y medidas adoptadas para su consecución. Avocarse a realizar los respectivos Libros Principales (diario, mayor e inventario), así como el libro de Fondo de Terceros, en los cuales se pueda determinar el origen de todas las operaciones. Adoptar las medidas necesarias para que antes de proceder a efectuar adquisiciones o suministros de materiales mayor de 2.500 U.T, debe contar con la aprobación de la Comisión de Contrataciones, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Contrataciones Públicas, lo que conlleve a la escogencia de las mejores alternativas para el ente en cuanto a la capacidad técnica y financiera de las empresas escogidas y la economía de las ofertas. Evitar pagos prolongados por medio del concepto bolsa de trabajo, debido a que está sub-partida solo debe ser utilizada para trabajos específicos y por tiempo determinado. Así mismo las órdenes de pago deben estar debidamente soportadas, con sus respectivos cronogramas de trabajo que justifique el lugar donde se realizo el trabajo, relación de los censos realizados de contribuyentes y copias de la cedula de identidad. Efectuar las retenciones a todas las adquisiciones de bienes y los servicios prestados por los proveedores del ente, al momento del pago y proceder a enterarlo en la Tesorería Municipal de la Alcaldía Rosario de Perijá, a fin de darle cumplimiento a lo estipulado a la normativa que lo rige. Realizar las retenciones del IVA a todas las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. Con respecto al monto retenido deben ser enterados conforme a los días estipulados en el articulo 17 numeral 2, literal a y b. Efectuar la retención del ISLR, al momento del pago y proceder a enterarlo en la oficina receptora de Fondos Nacionales. Realizar los depósitos a la cuenta de Fondo de Terceros de las retenciones de Timbre Fiscal al momento del pago y enterarlas. Tomar las previsiones pertinentes a los fines de remitir el Acta, dentro del lapso establecido en las NREOEAPOD. Así como remitir copia certificada a la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Rosario de Perijá. Avocarse a realizar los respectivos formularios de Bienes Muebles (BM-1, BM-2, BM-3 y BM-4) de acuerdo a la Publicación 21, para la formación del inventario del SETRIB.