INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE

Transcription

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA MUNICIPAL ROSARIO DE PERIJÁ
Anexo al Informe de Gestión 2014
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA. (INMUJER)
OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
La iniciativa de crear el Instituto Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del
Municipio Rosario de Perijá (INMUJER), surgió del Alcalde Olegario Nemesio Martínez,
en el primer periodo de su gestión 2009- 2013. De esta manera, el día 02 de diciembre de
2010, fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 328, la Ordenanza que crea el
instituto, la cual tiene como objeto principal realizar en la jurisdicción del Municipio
Rosario de Perijá del Estado Zulia, el programa de promoción, organización, coordinación,
planificación, supervisión, ejecución y evaluación de políticas públicas dirigidas al
desarrollo de las mujeres desde una concepción de género y clase que permita la
incorporación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
El Instituto Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio Rosario de
Perijá (INMUJER), es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía funcional y administrativa. En lo que se refiere a su administración está a cargo
de un Directorio Ejecutivo, conformado por un (1) presidente, cuatro (4) coordinadoras, dos
(2) suplentes y un Director o Directora de Administración, todos designados por el Alcalde.
Por otra parte, de acuerdo a los registros de ejecución presupuestaria de gastos aprobados
por la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá durante los ejercicios fiscales 2011, 2012,
2013 y 2014, le fueron asignados originalmente recursos en la Ordenanza de Presupuestos
de Ingresos y Gastos, por Bs. 647.777,00; 800.721,00; 1.100721,00 y 2.300.000,00
respectivamente.
Alcance y Objetivos Específicos
La actuación fiscal estuvo dirigida a evaluar las operaciones presupuestarias, financieras,
administrativas y técnicas realizadas por la administración, así como el examen de todas las
retenciones reflejadas en las órdenes de pago, revisión de los procesos de adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como también, la percepción que
tienen las comunidades acerca del servicio prestado por el instituto, durante el periodo
comprendido desde el año 2011 hasta septiembre 2014.
Observaciones relevantes
El instituto no cuenta con manuales de normas y procedimientos u otros instrumentos
normativos, relativos a su organización y funcionamiento debidamente aprobados por la
máxima autoridad. Asimismo, carece del manual descriptivo de cargos, que sirva de
herramienta para administrar el sistema de clasificación de cargos, en el cual se establezcan
las características, funciones, obligaciones y atribuciones de cada trabajador, igualmente los
requisitos o el perfil requerido para su desempeño, de acuerdo a la normativa legal que rige la
materia. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (LOCGRSNCF), publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, expresa: “Cada entidad
del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la Republica, las normas, manuales de procedimiento indicadores de gestión,
índices de rendimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento
del sistema de control interno”. Por otra parte, el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública (LEFP), publicada en Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de
2002, indica: “A los efectos de la presente ley, (…). El Manual Descriptivo de Clase de Cargo
será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación
de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública.” Así como, el artículo 20 de
las NGCI. De acuerdo a la entrevista efectuada a la administradora, expresó que no poseen los
manuales y normas que determinen los procedimientos administrativos por no contar con los
recursos para la elaboración de los mismos. Sobre el particular, se levantó Acta Fiscal N° 02
de fecha 04 de diciembre de 2014, con la finalidad de dejar constancia de la referida omisión.
La carencia de estos instrumentos impide garantizar un adecuado sistema de control interno
en los diferentes procedimientos y métodos específicos en las operaciones desarrolladas, y a
su vez, mantener un seguimiento al personal en cuanto a la delimitación de sus funciones,
competencias y responsabilidades.
No se ha creado la Unidad de Atención Integral para las mujeres víctimas de violencia,
grupo familiar dentro de INMUJER, al respecto el artículo 5, numeral 10 de la Ordenanza
de creación de INMUJER, establece: “Para el cumplimiento de sus fines el Instituto
Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio Rosario de Perijá
“INMUJER”, tendrá las siguientes atribuciones: (…) 10.- Crear la unidad de atención
integral, para las mujeres víctimas de violencia, grupo familiar y hacia el agresor para
evitar conductas violentas y reincidencias; en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género. (…)”. En entrevista realizada, la
presidenta comunico que se está coordinando para crear un Centro de Atencion y
Formacion Integral para las Mujeres (CAFIM) en atención a la mujer en sus diferentes
áreas, así como implementar otros programas conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para la Mujer y la Igualdad de Género en el Municipio, sin embargo de lo antes
expuesto no se observo documentación que avale las gestiones adelantadas, ahora bien tal
situación pone de manifiesto que hay una falta por parte de la presidenta en el
cumplimiento, ya que desvirtúa el objetivo y la naturaleza así como las funciones atribuidas
a la misma.
Se evidenció que el Directorio Ejecutivo no ha secionado con en objetivo de dictar normas
de administración interna y el Reglamento de funcionamiento de INMUJER. En tal sentido,
el numeral 6, del artículo 14 de la Ordenanza de creación, el cual indica: “son competencias
del directorio: (…) 6.- Aprobar las normas de Administración Interna y el Reglamento de
funcionamiento del Instituto. (…”).”. Al respecto, la entrevistada indicó que no se han
realizado las gestiones necesarias para la elaboración de dichos instrumentos. Tal situación
obedece a fallas y debilidades en el sistema de control interno existente en el instituto, en
razón de que no cumple a cabalidad con los lineamientos establecidos en el instrumento
vigente que rige su funcionamiento, esta situacion trae como consecuencia que no se
optimice la labor y la calidad de sus actividades.
En este sentido, es importante señalar que tal condición fue detectada por este Órgano de
Control en actuación realizada mediante control perceptivo de fecha 12-12-2013, formulo
las recomendaciones pertinentes donde el instituto no realizo el plan de acciones
correctivas, persistiendo las debilidades detectadas, siendo este un deber que tiene
atribuido quien ejerce la dirección ejecutiva del instituto. Al respecto, el artículo 48 de la
LOCGRSNCF, señala: “Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o
de cualquier actividad de control, previa autorización del Contralor o Contralora General
de la Republica o de los demás titulares de los órganos de control fiscal externos, cada uno
dentro del ámbito de sus competencias, tiene carácter vinculante y, por tanto, son de
acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos a control. (…)”.
Se constató que los funcionarios responsables del manejo de los fondos y bienes del
instituto, no han presentado caución o fianza. Al respecto, el artículo 161 de la LOAFSP,
señala: “Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos
nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán
caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine
el reglamento de esta ley. (…)”. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema
Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.781 de fecha 12 de agosto
de 2005, enuncia lo siguiente: “Los funcionarios encargados de la administración y
liquidación de los ingresos nacionales de los órganos y entes del sector público, deberán
prestar caución (…)”. El funcionario responsable manifestó falta de conocimiento en
cuanto a presentar una caución o fianza, concretamente la presidenta y la administradora.
Al respecto, se levanto Acta Fiscal N° 02 de fecha 04-12-2014 a fin de dejar constancia.
Lo antes referido demuestra el desconocimiento de normas, pautas, procesos
administrativos por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar
los bienes y recursos asignados al instituto, lo que genera poca transparencia y legalidad en
sus operaciones, dejando sin garantía los recursos en caso de perjuicio que pudiera
sobrevenir por negligencia en el manejo de fondos público.
Ausencia de los Planes Operativos Anuales (POA) correspondientes a los años 2011, 2012
y 2013. Lo que reposa en Acta Fiscal Nº 02 de fecha 04-12-2014. Con respecto al POA
2014, no indica con precisión la manera de realizar las actividades programadas y el
avance, ni expresa los recursos humanos y financieros necesarios para la ejecución de las
mismas. Sobre el particular, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Planificación Publica y
Popular (LOPPP), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 de fecha 21 de
diciembre de 2010, indica: “El plan operativo municipal es aquel que integra los objetivos,
metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Publico
Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan
Municipal de Desarrollo. (…)”. Al igual que los artículos 13 y 17 de las NGCI. La
administradora alego en primer lugar, que en los archivos del instituto no fue ubicada la
información correspondiente al POA de los años antes señalados, en según lugar, manifestó
que las coordinaciones existentes no consignaron la documentación relacionada con las
estadísticas, asi como de las metas trazadas. Las circunstancias antes descritas, traen
consigo a una inadecuada determinación de los costos operativos, a los fines de justificar
los recursos a ser solicitados ante el Ejecutivo Municipal en el cumplimiento de sus
funciones, lo que podría traer consigo que no sean aprobados en su totalidad.
En los años 2012 y 2013, se constato la emisión de tres (3) ODP que totalizan la cantidad
de Un Millón Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho bolívares (Bs1.125.428,00),
a nombre de la empresa ACONOPER, detinados a la adquisición de juguetes y útiles
escolares del Programa “Creando Futuro”, cuyas cantidades superaron las dos mil
quinientas unidades tributarias (2.500 UT), sin contar con el expediente de selección y
contratación de la comisión de contrataciones de INMUJER. Al respecto, el artículo 75 de
la Ley de Contrataciones Publicas, señala: “En la modalidad de consulta de precio, la
unidad contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de
recomendación que se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El
informe a elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas
Unidades Tributarias (2.500 UT), para la adquisición de bienes o prestación de servicios y
las diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT), para la ejecución de obras, debe contar con
la previa aprobación de la comisión de contrataciones”.(subrayado nuestro). En tal
sentido, el artículo 32 del RLCP, señala los requisitos que debe contener los expedientes.
Tal situación obedece a debilidades y deficiencias en el sistema de control interno, en razón
de que los responsables del área no cumplen con los lineamientos establecidos en la norma
que los regulan, impidiendo el análisis de ofertas que permitan garantizar el cumplimiento
de los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia, los cuales son básicos en
un procedimiento competitivo de selección.
El instituto otorgó la cantidad de Seiscientos Setenta Mil Doscientos Cuatro bolívares con
setenta céntimos (Bs. 670.204,70), por concepto de ayudas en dinero y especies económicas
a personas por diferentes causas, sin contar con los soportes suficientes que los justifiquen,
ni la aprobación del Directorio Ejecutivo del Instituto. Los cuales no cuentan con planes o
programas que garantice el correcto manejo de los recursos financieros asignados. Ahora
bien, dicha facultad no le está atribuida al Directorio del instituto, ya que esta competencia
está reservada de manera exclusiva al Alcalde del Municipio, en tal sentido, el numeral 16
del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, señala: “El alcalde o
alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: (…). 16. Conceder ayudas y
otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.”. Asimismo, el numeral 4
del artículo 14 de la ordenanza de INMUJER, indica: “Son competencias del directorio:
(…) 4. Aprobar el presupuesto, manejo de recursos, erogaciones ordinarias, aprobar los
programas y planes de trabajo del instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal”. Asi como, el artículo 23 de las NGCI.
Es importante mencionar, que algunas de estas ayudas, fueron otorgadas a ciudadanos del
sexo masculino. Al respecto, la Ordenanza de creación del instituto en el artículo 2
contempla como objeto principal: “El Instituto Municipal Para la Mujer y la Igualdad de
Género “INMUJER”, es el órgano permanente, de definición, dirección, coordinación,
ejecución y supervisión de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación
de las mujeres y tendrá por finalidad promover, organizar, coordinar, planificar,
supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas dirigidas al desarrollo de las mujeres
desde una concepción de género y clase que permita la incorporación de la mujer en todos
los ámbitos social, económico, cultural, científico, educativo y político de acuerdo al Plan
de Desarrollo Integral, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las mujeres que
habitan en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia”. La entrevistada alego en
primer lugar, que la falta de soportes obedece a errores involuntarios por la premura en la
entrega de las donaciones, en segundo lugar, el desconocimiento sobre la inclusión en el
POA. Esta situación deja en evidencia la inobservancia de las atribuciones y obligaciones
que tiene el funcionario en el desempeño de sus funciones, lo cual trae como consecuencia
la disminución de recursos para atender las obligaciones conferidas y que se incurra en
situaciones contrarias a las Leyes que regulan su funcionamiento.
Se evidencio en las retenciones formalizadas a los impuestos IVA, ISLR, TIMBRE
FISCAL e IMPUESTO MUNICIPAL), que ascienden a la cantidad de Ciento Cuarenta y
Ocho Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 148.924,03), no han
sido enteradas a las respectivas dependencias, permaneciendo dichas cantidades en la
cuenta de fondo de terceros. Contraviniendo, el artículo 17 de la Providencia
Administrativa N° SNAT/2005/0056-A, Mediante la cual se Designan a los Entes Públicos
Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en
Gaceta Oficial N° 38.188 de fecha 14 de mayo de 2005. Por su parte, el artículo 1 del
Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones
(RPLISLRMR), publicado en Gaceta Oficial No. 36.203 de fecha 12 de mayo de 1997.
Concatenado con el artículo 13 del mencionado Reglamento. Asimismo, el artículo 68 de la
Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia (LTFEZ), publicada en Gaceta Oficial del Estado
Zulia Extraordinaria Nº 1.452 de fecha 20 de diciembre de 2010. Ademas, el artículo 58 de
la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole
Similar del Municipio Rosario de Perijá, publicada en Gaceta Municipal Nº 311
Extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2010, y la publicada en Gaceta Municipal Nº 416
Extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2013. La administradora alego que para enterar
lo correspondiente al año 2014 se deben enterar los años anteriores, y actualmente se está
realizando una relación de la deuda referida a esos años. Lo antes descrito no justifica la
situación detectada. Este hecho genera consecuencia que afectan los ingresos nacionales
inclusive municipales, y a su vez revelan una clara omisión de las normas que las regulan.
Se verifico el retraso en el disfrute de vacaciones del cincuenta y siete por ciento (57%) del
personal de INMUJER en los años 2011 hasta el 2014, sin observarse en los expedientes su
solicitud. Al respecto, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, señala: “Cuando el
trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un
periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles (…)”. Asimismo, el
artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada
en Gaceta Oficial N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, indican: Articulo 197:” El
trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederla.”.
Las causas fueron explicadas por la administradora, indicando la falta de funcionarios que
reemplacen a quienes salen a disfrutar sus vacaciones. La circunstancia antes descrita, tiene
su origen en el hecho que la responsable de área no planifica el disfrute de vacaciones en la
instituto, de manera efectiva y obligatoria, trayendo como consecuencia un desgaste físico y
mental del funcionario, de tal forma que se considere a las vacaciones como una necesidad
del ser humano trabajador, por cuanto coadyuva a rompe con la monotonía de la rutina
diaria.
Se comprobó el pago oportuno del bono de alimentación a los trabajadores del instituto,
conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras (LATT) publicada en Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha
04 de Mayo de 2011.
Se constato que la institución no a establecido el fideicomiso dirigido a beneficiar los
trabajadores permitiendo de esta forma garantizar sus prestaciones por antigüedad, aún
cuando se observaron los créditos presupuestarios solicitados a fin de cumplir con el pago
de dicha obligación. Sobre el particular, el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076, de fecha 07 de mayo de 2012,
establece: “Las prestaciones sociales se protegerán, calcularan y pagaran de la siguiente
manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto
de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario devengado. (….)”. De igual manera, el artículo 143 de
la citada Ley. Al respecto, la administradora alego que no ha podido constituir el
fideicomiso, ya que el personal que labora en INMUJER es el mismo que estaba en
Asociacion de damas de Villa del Rosario (Asodavir), por tanto, la entidad bancaria
necesita el cese de funciones, y asi poder formalizar la constitución del fideicomiso, sin
embargo de lo antes expresado no mostro documentación que compruebe las gestiones
cumplidas. Lo alegado por el responsable no justifica la omisión de los hechos. Esta
situación, obedece a que las autoridades responsables no se han avocado a gestionar
eficientemente la apertura de este beneficio, afectando los intereses de los trabajadores.
Se observo que las retenciones por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio Habitacional
(FAOV) y Seguro Social Obligatorio (SSO), que ascienden a la cantidad de Ochenta Mil
Quinientos Treinta y Tres bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 80.533,29), no son
enteradas en la oportunidad y condición que determina la Ley. Observándose en los
presupuestos aprobados, los créditos presupuestarios para estas obligaciones patronales. Al
respecto, el artículo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908, de fecha 19 de febrero de
2009, establece: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público
de carácter no lucrativo, (…). Los recursos financieros de la seguridad social no podrán
ser destinados a otros fines. (…)”. A su vez, el artículo 30 de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), publicada en Gaceta Oficial N° 39.945 de
fecha 15 de junio de 2012, dicta: “El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador
se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su
incorporación. (…)”. Por otra parte, el artículo 31 de la mencionada Ley especifica: “La
empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o
trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de
ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes.” Por su parte, el artículo 62 de la Ley del Seguro Social (LSS),
publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, dispone: “El
empleador o empleadora está obligado u obligada a enterar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadores y trabajadoras por concepto de
cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezca esta Ley y su Reglamento.
(…)”. Asimismo, el artículo 47 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (LRPE),
publicada en Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, señala: “Las
cotizaciones se causaran por meses vencidos, contando el primer mes desde la fecha de
ingreso del trabajador o trabajadora (…). Si el empleador o empleadora no retuviere,
dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. (…)”. La funcionaria
manifestó que no puede enterar ninguna de las obligaciones antes mencionadas del año
2014, hasta tanto resuelva lo relacionado con los años anteriores. Es de resaltar, que el ente
carece de mecanismos de control sobre las operaciones administrativas ejecutadas,
circunstancia que trae como consecuencia la vulneración los derechos a los trabajadores,
quienes no pueden gozar o disponer de estos beneficios en la oportunidad requerida.
Se constato que el instituto no ha sido registrado en el Sistema de Registro de Órganos y
Entes del Sector Publico (SISROE). Al respecto, el artículo 2 de la Resolución Nº 01-00000049 de fecha 09 de marzo de 2009 sobre el Sistema de Registro de Órganos y Entes del
Sector Publico (SISROE), publicada en Gaceta Oficial Nº 39.138 de fecha 13 de marzo de
2009, señala: “Los responsables del área de recursos humanos de los órganos y entes
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deberán efectuar el
registro a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución,(…)”. De igual forma, lo
comunicado en oficio N° CM.047/2009 y N°033/2014 de fechas 20-04-2009 y 14-032014 emitido por este órgano de control. Al respecto, la administradora manifestó que se
formalizo la solicitud de acceso al (SISROE) en dos oportunidades siendo la ultima en
fecha 16 de julio de 2014, encontrándose en trámite y en espera de la asignación de clave y
usuario que permita proceder al registro de los funcionarios del instituto y de esta manera
poder cumplir con este requisito, la funcionaria consignó copia del oficio de solicitud. Lo
antes descrito, se produce por debilidades de control interno en el área de administración,
ella es la encargada de velar por el acatamiento de estas obligaciones, esto transcribe el
incumplimiento de la norma legal.
Verificación mediante la inspección “in situ”, la existencia, estado actual de las
adquisiciones, servicios y obras.
Se comprobó que las adquisiciones del año 2014, no se encuentran incorporados en el
Inventario de Bienes Muebles (BM-1). Sobre el particular, el artículo 32 de la Ley
Orgánica de Bienes Públicos (LOBP), publicada en Gaceta Oficial N° 39.952 de fecha 26
de junio de 2012, establece: “Las unidades administrativas que en cada ente u órgano del
Sector Publico administren Bienes Públicos, deberán llevar registro de los mismos, de
conformidad con las normas e instructivos que al efecto dicte la Superintendencia de
Bienes Públicos.” Por su parte, la Publicación N° 21 sobre las Instrucciones y Modelos
para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la Republica, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 2.681 de fecha 31 de octubre de 1980, en su anexo Nº 4, establece:
“Mantenimiento del Inventario Permanente: (…) a) Bienes Muebles: En las unidades de
trabajo que mantienen bienes muebles en uso, tanto la formación de inventarios como de
las cuentas, están a cargo de los jefes o directores de cada una de ellas.(…)”. Esto
obedece a la ausencia de mecanismos de control interno y seguimiento, generando
ausencia de información actualizada, necesaria para demostrar la situación patrimonial del
instituto, en cuanto a los bienes adquiridos.
Percepción que tiene las comunidades acerca del servicio prestado por INMUJER.
En base a los resultados obtenidos de las encuestas realizadas sobre la percepción que
tienen las comunidades de los servicios prestados por el instituto, se determino que debe
implementar mecanismos que contribuyan a la defensa de la mujer a través de programas
de sensibilización y orientación, brindando asesorías que se traduzca en beneficio de la
calidad de vida de las mujeres que habitan en el Municipio, asímismo, proyectar hacia la
población en general, la existencia de la institución, ya que este es un órgano permanente
que ostenta como finalidad promover, organizar, coordinar, planificar, supervisar, ejecutar
y evaluar políticas públicas, dirigidas al desarrollo de las mujeres de forma tal que permita
su incorporación en los ámbitos social, económico cultural, científico, educativo y polític
Conclusión
Sobre la base de las observaciones desarrolladas en el presente informe, podemos
concluir que existen deficiencias administrativas y de control interno, así como
inobservancia de disposiciones legales y reglamentarias, que inciden negativamente en el
desarrollo de sus actividades, por cuanto se detectaron debilidades relacionadas con:
inexistencia de manuales de normas y procedimientos u otros instrumentos normativos que
regulen sus actividades medulares y de apoyo, las operaciones contables y financieras no
son registradas en los libros principales contables, igualmente las adquisición de bienes y
prestación de servicios por cuanto son realizadas en función a las necesidades momentáneas
del instituto, conllevando a efectuar gastos de manera improvisada, omitiéndo, lo previsto
en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en cuanto a la selección y
contratación de proveedores o contratistas. Ausencia de planes, programas y proyectos
sociales dirigidos a la mujer, en referencia a las contribuciones efectuadas por conceptos de
ayudas a personas.
Asi mismo,existen fallas por cuanto las retenciones depositadas en la cuenta de Fondo de
Terceros del personal no son enterados a sus legítimos beneficiarios, lo que impide que el
personal este amparado por la seguridad social.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
estas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa, eficiente y eficaz, este
órgano contralor recomienda:
 Las Directiva del instituto deben emprender las acciones conducentes a la elaboración,
aprobación e implementación de los manuales de normas y procedimientos necesarios,
que regulen la ejecución de sus actividades.
 Tomar en consideración los créditos presupuestarios suficientes en el presupuesto 2015
que permita la contratación de los servicios profesionales parta iniciar la actualización
de los libros principales.

Los funcionarios que administran, manejan o custodian fondos y bienes municipales,
deberán prestar caución o fianza antes de entrar en ejercicio de sus funciones con el
objeto de resguardar los bienes y fondos en caso de manejos irregulares.

Elaborar el Plan Operativo Anual (POA), que permita el desarrollo de sus actividades a
ejecutar adoptados a su objeto, misión y visión, con indicación a las actividades
cumplidas, los recursos humanos y materiales necesarios durante su desarrollo, así
como las causas, efectos, justificaciones y medidas adoptadas para su consecución.
 Antes de proceder a efectuar adquisiciones o suministros de materiales mayor de 2.500
U.T, debe contar con la aprobación de la Comisión de Contrataciones, según lo
establecido en el artículo 75 de la Ley de Contrataciones Públicas.
 Diseñar, establecer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos del instituto
dirigidos a la mujer que habitan en el Municipio Rosario de Perijá.
 Enterar todas las retenciones efectuadas en las operaciones de adquisición y servicios
realizados por el instituto, ante las instancias correspondientes.
 Diseñar un plan de vacaciones de los funcionarios a objeto de actualizar el disfrute de
las mismas.
 Gestionar la apertura en cualquiera de las garantías ( fideicomiso individual o Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales) como lo estipula el artículo 143 de la Ley Orgánica
del Trabajo.