Consentimiento informado - Revista Enfermería de Urgencias
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Consentimiento informado - Revista Enfermería de Urgencias
MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! PÁGINA 3 Consentimiento informado RECORRIDO HISTÓRICO Y PAPEL DE LA ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS. JOSÉ SÁENZ GÓMEZ1, SUSANA DE CASTRO GARCÍA2, ROCÍO ABOLAFIA DEL BALZO1 1Enfermero/a. 2Enfermera. SP 061 Jaén. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Directora SP 061 Jaén. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Correspondencia: mail: [email protected] Fecha de recepción: 18/01/2011 Fecha de aceptación: 20/02/2011 Informed Consent. Historical Route and Nursing Rol in Emergency. RESUMEN ABSTRACT Estamos inmersos en un momento crucial en el ámbito sanitario. Desde hace años existe un movimiento para introducir, en el día a día de los profesionales sanitarios y las instituciones, la necesidad de respetar la voz del paciente. Este mensaje va calando en nuestro Sistema Sanitario público y universal. Como todos los grandes cambios tardará en afianzarse. We are in a crucial moment in the health field. For years there is a movement to introduce in the daily health professionals and institutions, the need to respect the patient's voice. This message is permeating our universal public health system. Like all great changes will soon take hold. C u e s t i o n e s c o m o e q u i p o m u l t i d i s c i p l i n a r, interdisciplinar, asistencia en equipo etc, son muy recientes en nuestro medio. Tan recientes, que todavía en muchos de nuestros centros es una utopía pensar que se puede participar en las decisiones a llevar a cabo para la mejor atención del paciente. El paciente tiene que ser partícipe activo de la toma de decisiones, conocer lo que ocurre, pedir aclaraciones si algo no ha sido entendido y pedir asesoramiento para tomar la mejor decisión con el equipo asistencial que lo atiende. Pero esto no es una realidad extendida hoy día. Alcanzar este objetivo no será fácil. Analizamos la situación y los retos a alcanzar. Issues such as multidisciplinary, interdisciplinary care team etc, are very recent in our midst. So fresh still in many of our schools is a utopia to think that you can participate in decisions to perform to the best patient care. The patient must be an active participant in decision making, knowing what happens, ask for clarification if something has not been understood and seek advice to make the best decision with the medical team care. But this is not a widespread reality today. Achieving this goal will not be easy. We analyzed the situation and the challenges to achieve. PALABRAS CLAVE KEYWORDS Consentimiento Infor mado, Enfer mería, Principialismo, Relación Sanitaria, Bioética. Informed Consent, Nursing, Principlism, Health Related, Bioethic. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 4! CONSENTIMIENTO INFORMADO Arrastramos algunas “costumbres” de la civilización griega, que nos han llevado a mantener la idea de que el paciente efectivamente carece de capacidad, fortaleza, voluntad. INTRODUCCIÓN Estamos inmersos en un momento crucial en el ámbito sanitario. El movimiento que comenzó hace años para introducir en el día a día de los profesionales sanitarios y las instituciones, la necesidad de respetar la voz del paciente, va calando en nuestro Sistema Sanitario público y universal. Lo que ocurre es que, como todos los grandes cambios, que suelen ser sencillísimos de entender -por obvios- cuando se miran retrospectivamente, tardan en afianzarse, en asentarse de forma segura. Si tenemos en cuenta los motivos por lo que esto puede ocurrir, nos encontramos varios: El primero sin duda, es el enorme peso que tiene la tradición en el medio sanitario. Arrastramos algunas “costumbres” de la civilización griega, que nos han llevado a mantener la idea de que el paciente efectivamente carece de capacidad, fortaleza, voluntad, etc para tomar decisiones que afectan a su vida y que es el profesional sanitario (fundamentalmente el médico), quien debe decidir por él, ya que es quien tiene el conocimiento científico para hacerlo. C u e s t i o n e s c o m o e q u i p o mu l t i d i s c i p l i n a r, interdisciplinar, asistencia en equipo etc, son muy recientes en nuestro medio. Tan recientes que, aún en muchos de nuestros centros, servicios, unidades, etc., es una utopía pensar que se puede participar en las decisiones a llevar a cabo para la mejor atención del paciente. Siendo esto así aún,... cómo vamos a pensar que el paciente tiene que ser partícipe activo de esta toma de decisiones?, ...de conocer lo que ocurre?, ...de pedir aclaraciones si algo no ha sido entendido? (por no haberlo explicado con claridad, en no pocas ocasiones) ...y de pedir asesoramiento para tomar la mejor decisión con el equipo asistencial que lo atiende? Otro elemento a considerar puede ser el miedo a la justicia (ejercicio defensivo de la práctica clínica). No es éste un elemento baladí, precisamente. Está tan mal entendido que, lo que no hemos aceptado aún desde el nivel profesional es que, lo que de verdad es injusto y punible es no actuar conforme a la legislación vigente, que dice ya de forma muy clara en qué consiste la información al paciente, su participación, la toma de decisiones, cómo es el proceso de consentimiento informado, los nuevos marcos de relación profesionales sanitarios-pacientefamilia-sociedad y un largo etc que son los que hoy en día modulan la práctica asistencial, lo que se debe hacer en la práctica clínica; la lex artis ad hoc. Esta praxis clínica, que ya no sólo es tener un adecuado conocimiento y habilidad científico técnica, según la mejor evidencia disponible, sino que los valores del paciente, siempre que no sean contrarios con la legislación vigente, ni con los límites de la no maleficencia y justicia, están por delante de la mejor intervención clínica o del mejor tratamiento posible, o de los cuidados más adecuados a la situación del paciente. Sus valores son los que modulan la actuación de los servicios sanitarios y por tanto, de todos los que los formamos. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! PÁGINA 5 Y esto nos lleva al conflicto más frecuente en nuestro medio; el choque de valores del paciente y del profesional. Afortunadamente ya existe un debate muy amplio en este sentido y se está entendiendo, al margen del derecho a la objeción de conciencia, que los valores del profesional tendrán precisamente valor cuando ese profesional tenga que tomar sus decisiones, en cuanto a su propia salud o enfermedad, pero que mientras sea un profesional sanitario y los valores del paciente, como hemos indicado antes no transgredan ese marco comentado, son los del paciente los que tienen que ser respetados en la relación sanitario-paciente. Son los de la persona enferma, incluida su Voluntad Vital si ya no se puede expresar, o sus representantes, en caso de que no tenga una Voluntad Vital y ya no tenga capacidad para tomar sus propias decisiones, los que se deben incluir en la Historia del paciente, considerándolos como elemento central para la toma de decisiones en Salud. Puede que porque, hasta aquí, efectivamente todo parece que recae sobre el profesional, que de algún modo es quien siempre tiene que adaptarse a la evidencia, a las normativas legales que aplican al mundo sanitario, a lo que diga el paciente, a lo que indiquen los responsables sanitarios en cada institución, etc. Pero no es cierto. Desde la aparición de la Ley 41/2002, al paciente también se le exigen obligaciones en materia de salud. Y una de las mayores obligaciones es hacer un uso adecuado de los medios sanitarios disponibles. Tras la aprobación en 2010 de la Ley de derechos y garantías en el proceso de muerte en Andalucía, la conocida como “Ley de muerte digna”, así como del anteproyecto de la Ley estatal, los medios de comunicación se están volcando en mostrar a la Sociedad ese entorno tan sensible que tanto conmueve al que lo ve desde “la barrera”, de la persona al final de la vida. De esa persona, que está afrontando una situación con un fin establecido, sin más esperanza que los cuidados paliativos, sin más esperanza que decidir qué hacer cuando lleguen determinados momentos. Ese “sin más esperanza” es el universo completo para estas personas, decidir cuando vayan produciéndose los hechos esperables, qué se debe hacer, de forma consensuada con su equipo sanitario, integrando a las personas que el paciente quiera, en su casa cuando sea posible, en definitiva cómo se debe planificar el final de su proyecto vital. Pero no es menos cierto que, al ciudadano, se le debe exigir un uso correcto de “lo sanitario”. NO vale todo. En primer lugar se le debe exigir a la sociedad y a cada ciudadano, responsabilidad en la gestión de su propia salud, para ejercer los hábitos adecuados para el mantenimiento de una vida lo más “saludable” posible. Ser responsable si se opta por no llevar a cabo esos hábitos saludables y por tanto ser consecuente con las repercusiones que eso puede tener en nuestro proyecto vital en un futuro más o menos inmediato. Respetar las normas en materia de salud que se llevan a cabo con intervencionismo del Estado, muy criticado por algunos, pero en favor de una mejor salud pública para todos/as y por supuesto no abusar de los recursos y medios “limitados” que son de y para todos/as. ¿Habrá algo más significativo en la vida de alguien que hacer su propio camino, que desarrollar sus capacidades, potencialidades, deseos, objetivos y experiencias para vivir su proyecto vital? Si bien, se está entendiendo, a nivel social, lo relacionado con el final de la vida, probablemente por ser un contexto tan específico, la pregunta es ¿por qué no se está entendiendo esto en el día a día de nuestros centros, servicios, unidades de atención, etc? Decíamos al inicio que estamos inmersos en un momento crucial, en el que sigue existiendo paternalismo, “maternalismo” también, autonomía mal entendida y mal ejercida, práctica defensiva … todo aderezado con un contexto económico restrictivo y muy limitado y un contexto social “un tanto indignado” por la supremacía capitalista frente a los derechos sociales. Ya no sólo porque el sistema es insostenible si no frenamos esa necesidad continua, e innecesaria en un porcentaje muy importante, de “medicación”, de “médicos”, de “análisis”, de “consultas”, etc etc etc, sino porque, si no modulamos este uso frenético de lo sanitario, no aprenderemos nunca a cuidar nos, que es responsabilidad de cada persona, o a cuidar a otros, cuando decidimos llevar a cabo esa responsabilidad en relación a los demás y esto nos llevará a ser una sociedad superviviente en nuestra juventud, poco saludable en nuestra madurez y totalmente dependiente en nuestra vejez, teniendo nuestro sistema sanitario que redirigir sus Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com 6! PÁGINA CONSENTIMIENTO INFORMADO Este es un recorrido sobre una de las claves de esta reflexión: El Consentimiento INFORMADO esfuerzos, no en generar la máxima salud y el mejor estado en situación de enfermedad, sino en crear una red inagotable de recursos para dar respuesta a una sociedad enferma, en detrimento de otros desarrollos que permitan a nuestra sociedad crecer y progresar. Conociendo los antecedentes, el presente y los futuribles que tenemos, deberíamos avanzar juntos en esto, pacientes, familia, sociedad, profesionales, instituciones, otros colectivos, legisladores, etc. Este es un recorrido sobre una de las claves de esta re fl ex i ó n : E l C o n s e n t i m i e n t o I N F O R M A D O. Empecemos! CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA El modelo paternalista, que marcaba la relación médico-paciente en la Antigua Grecia, se ha mantenido, prácticamente intacto hasta el último siglo. Aunque a lo largo de la historia se han producido algunas matizaciones al modelo tradicional, como en el Código de Percival, en 1803, donde reflejaba que el profesional debía preocuparse por la comunicación de la verdad al paciente (aunque con importantes matices). Pero ha sido en el siglo XX cuando, realmente, se ha producido una verdadera transformación en este modelo de relación sanitariopaciente. La historia nos ha enseñado que las relaciones sanitarias, son un claro reflejo de las sociedades en las que se producen. Así, todas las conquistas sociales en libertades y derechos, conseguidas a raíz de hechos tan trascendentales como la Revolución Francesa, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América o el nacimiento de la Socialdemocracia, han impregnado todos los segmentos de la sociedad, incluido por supuesto, el sanitario. Ya en 1914, el juez Benjamin Cardozo, en el caso Schloendort vs New York Hospitals, emitía una sentencia en la que reconocía el derecho a la autodeterminación de la persona sobre cualquier intervención ejercida sobre su cuerpo (1) . Los juicios celebrados en la ciudad de Nüremberg (2), tras la II Guerra Mundial, sobre las atrocidades y genocidio cometidos por los nazis durante la misma dio como resultado la redacción del Código de Nüremberg, en el que se establecían las bases y requisitos para cualquier experimentación en la que estén implicados seres humanos. Destacar, que el primer requisito es el consentimiento, libre, informado y voluntario de la persona. Será en la jurisprudencia norteamericana, en el caso Salgo vs Leland Stanford Jr. University of Trustees, donde se usará por primera vez, el término “consentimiento informado”, como parte de una sentencia favorable al paciente, por sufrir secuelas tras ser sometido a una prueba sin haber sido informado de los riesgos de la misma. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! En 1978, la National Comition for the Protection of Human Subjets of Biomedical and Behavioral Sciences publica el Informe Belmont (3), con directrices para la protección de los individuos que participen como sujetos de experimentación en Biomedicina, basados en los principios de autonomía, beneficencia y justicia. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ESPAÑA Este cambio de modelo en la relación médicopaciente se ha ido consolidando en la sociedad norteamericana, sin embargo en la europea y más concretamente en España, aún continúa el proceso de adaptación. Baste con mencionar que la publicación de la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios en Andalucía se produjo casi 30 años después de la primera carta de derechos de los pacientes de la Asociación Norteamericana de Hospitales. La Ley General de Sanidad de 1986, el Convenio de Oviedo y la Ley de Autonomía del paciente, entre otros, los cuales desarrollaremos más adelante, han conformado la estructura legal, en la que se fundamenta y desarrolla este nuevo modelo de relación profesional-paciente, en España. La enfermería no es, ni ha sido una excepción a este comportamiento profesional. No hay más que recordar que, hasta la conversión en Diplomatura de Enfermería, estos profesionales, descendientes del oficio de cirujano, eran Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS), lo cuál era un claro signo de su subordinación a la jerarquía médica y por tanto a su praxis y deontología. La profesión enfermera, desde sus primeros tratados (4) ha intentado hacer la enfermedad más llevadera con un trato compasivo y maternal con los pacientes, limitándose a administrar o hacer cumplir los tratamientos prescritos por el médico. Parte de este rol aún permanece hoy día en nuestra sistema sanitario, aunque desde el nacimiento de las sociedades de enfermeras norteamericanas en la segunda mitad del siglo XX, la inclusión de las escuelas de enfermería dentro de las universidades y últimamente con la transformación en grado, ésta se intenta presentar ante la sociedad como una profesión modernizada, adaptada a PÁGINA 7 las necesidades de los nuevos tiempos con profesionales que trabajan en el campo de la salud, pero además, ahora más que nunca, con un punto de vista holístico y no sólo biomédico. Siendo el verdadero puente entre el campo de los avances biomédicos y la humanización de los cuidados. Aún así, a día de hoy, incluso el propio código deontológico de la enfermería española (5), resaltan algunos roles de la enfermera tradicional, como la compasión hacia el enfermo (art18) que lejos de potenciar una nueva imagen y profesionalidad, perpetúa ese carácter maternal de la profesión. El cambio de modelo, la participación del paciente dentro de su proceso de salud-enfermedad y el respeto a sus decisiones, requiere de un cambio de actitud de los profesionales, un cambio de su tradición profesional, el cual se encuentra con una serie de premisas en las que se sustenta este rechazo o mala utilización del auténtico proceso de consentimiento informado (6) : ➡Utilización del consentimiento informado como una herramienta defensiva, en la que los profesionales sanitarios sólo ven una utilidad legal, un formulario firmado que les autoriza y en cierta manera les exime de toda culpa. ➡Un proceso, un documento burocrático, que en nada mejora la calidad de la asistencia sanitaria, siendo tan sólo un control más a nivel jurídico y de la organización. ➡Un error, el facilitar cierta información al paciente, pues a éste, lejos de ayudarle a tomar una decisión, le provoca mayor ansiedad y posible agravamiento de su sintomatología o incapacidad de afrontar su situación. ➡El poder de decisión en manos de los pacientes, aumentaría el rechazo a ciertos tratamientos y cuidados. El paciente no siempre tiene los conocimientos ni capacidades suficientes para poder decidir lo que es bueno para él. ➡Por regla general, los pacientes no desean ni quieren ser informados, ni tomar parte en las decisiones. Desean que se haga lo mejor por ellos. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 8! CONSENTIMIENTO INFORMADO ➡El proceso de consentimiento informado consume mucho tiempo. Tiempo, del que no se dispone en la atención urgente o emergente. Como se puede ver, el modelo tradicional paternalista, sigue impregnando a los profesionales del siglo XXI, lo cual es indicativo de que todo cambio conlleva un proceso lento y constante que, empezando por las univer sidades y continuando por las organizaciones, deben seguir trabajando para facilitar y acercar, a alumnos y profesionales, la necesidad de entender el consentimiento informado como una práctica de excelencia asistencial, ser capaz de ver la nueva realidad social en la que se ejerce la labor asistencial, ver al paciente capaz y responsable de sus propios actos, el cuál continúa esperando el cambio de “paciente” a “usuario”. Todo parece girar en torno a la visión errónea de pasar a un modelo de autonomía radical, en la que el paciente dispone y los profesionales obedecen sin nada más que decir ni hacer. Lejos de esto, desde un marco principialista, en el consentimiento informado se han de encontrar los cuatro principios de la bioética: ➡ En un primer nivel la justicia y la no maleficencia. Tanto la asistencia como la disposición de la organizaciones deben asegurar que el consentimiento se da dentro de unos criterios de equidad y no maleficencia. Los pacientes no pueden elegir entre tratamientos no indicados o no disponibles, no pueden exigir de los profesionales actuaciones en contra de los criterios profesionales o procedimentados. La autonomía tiene un límite el cuál se haya en la invasión del terreno de la no maleficencia y/o la equidad. ➡ El auténtico germen del consentimiento, como decíamos, no se encuentra sólo en la autonomía, sino en el equilibrio entre autonomía y beneficencia. El hecho de aceptar la decisión del paciente, no exime al profesional, de intervenir en este proceso de decisión. El paciente sigue esperando a que el profesional aporte su conocimiento científico técnico, el asesoramiento, el consejo profesional, para poder tomar su decisión. El profesional sanitario debe continuar siendo beneficentista, sin caer en el paternalismo, pues este es el sentido de su profesión, la búsqueda, desde la profesionalidad, del bien del paciente, un bien, que debe determinar el propio paciente. LEGISLACIÓN Po d e m o s e n c o n t r a r l e g i s l a c i ó n , i n c l u s o preconstitucional, como la Orden Ministerial de 7 de julio de 1972, que aprueba el reglamento general para el régimen, gobierno y servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social y que establecía en su artículo 148.4 que “el enfermo tendrá derecho a autorizar las intervenciones quirúrgicas o las actuaciones terapéuticas que impliquen riesgo notorio o previsible”. El Código Deontológico de la Enfermería española (5), es otra fuente normativa en la que se encuentran claras indicaciones sobre la obtención del consentimiento informado del paciente, aunque su falta de actualización y la recientes Leyes y Normativas, hacen que su contenido en algunos aspectos quede desfasado. La Ley General de Sanidad (7) de 1986, en su artículo 10, sobre los derechos de los pacientes ante las administraciones públicas sanitarias. Los apartados 4, 5, 6 y 9 (derogados) hacían mención al consentimiento informado, estipulando la necesidad de la voluntariedad y necesidad de consentimiento escrito tanto para la participación en estudios docentes o experimentales, las excepciones al consentimiento escrito, como debía ser la información facilitada por los profesionales y el derecho a negarse al tratamiento. La norma de mayor rango es el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina (8), firmado el 4 de abril de 1997, en la ciudad de Oviedo, por los Estados miembros de Europa, a raíz de los cambios acaecidos y nuevos ámbitos surgidos en el campo de la Biología y la Medicina y al amparo, principalmente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como otras tratados, convenios y declaraciones, con el objetivo fundamental de la protección del ser humano en su dignidad y su identidad, así como garantizar la no discriminación y respeto a su integridad y demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! PÁGINA 9 Código Deontológico de la Enfermería Española Art.6. En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras están obligadas a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atención que se le presta. Art.7. En el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la enfermera. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le preste. Art.9. La enfermera nunca empleará, ni consentirá que otros empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible. Art.10. Es responsabilidad de la enfermera mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo. Art.11. De conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la enfermera deberá informar verazmente al paciente dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado. Art.17. La enfermera no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado. En el capítulo II, Consentimiento, artículo 5, se ratifica la necesidad de obtener el consentimiento de la persona para cualquier intervención que se le vaya a practicar en el ámbito de la sanidad, tras haber recibido la información adecuada sobre el proceso, riesgos y consecuencias. La legislación más exhaustiva sobre el consentimiento informado se encuentra en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente (9). En su artículo nº 2 se deter mina que, el consentimiento informado debe obtenerse para cualquier actuación del ámbito sanitario, así como el derecho del paciente a elegir entre las opciones disponibles, el derecho a negarse al tratamiento y una inclusión realmente importante, la obligación de todos los profesionales intervinientes en la atención a informar, lo cuál, hasta entonces siempre se había centrado en la figura del médico. El artículo nº3, define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. El artículo nº4 se centra en el derecho a recibir la información, el derecho a no ser informados, cómo debe ser dicha información y los responsables de facilitar dicha información. En su artículo nº5 se establece al paciente como el titular del derecho a la información, incluso en los casos de incapacidad, en los que también serán informados su Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 10! CONSENTIMIENTO INFORMADO representante y/o personas vinculadas a él, según lo estipulado en la Ley. de la propuesta trasladada a la Consejería de Salud, por la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitaria. Como excepción, se puede obviar el consentimiento informado, basándose en la necesidad terapéutica, la cual debe ser excepcional y argumentar de forma objetiva y dejando registro documental en la historia clínica del paciente. En esta orden, se plasma y clarifica aún más las disposiciones de la Ley 41/2002, sobre el consentimiento informado. De las instrucciones de dicha norma, se extraen, entre otras: El artículo nº8 dedicado íntegra y explícitamente al consentimiento informado vuelve a remarcar el carácter obligatorio de la obtención del mismo para la ejecución de cualquier intervención, así como su carácter verbal por regla general, las especificaciones de cuando debe ser por escrito y el carácter siempre revocable de dicho consentimiento por parte del paciente. Los artículos nº9 y nº10 determinan los límites del consentimiento informado, así como las condiciones de la información y consentimiento por escrito. El consentimiento se prestará por escrito en los casos siguientes: ✓ Intervención quirúrgica. ✓ Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. ✓ Y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. La información básica que se ha de otorgar para la obtención del consentimiento escrito es: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones. A nivel de La Comunidad Autónoma de Andalucía, la norma más reciente es la ORDEN de 8 de julio de 2009, por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (10), en relación al procedimiento de Consentimiento Informado, surgida ๏Nuevamente, se determina que no puede existir intervención en el ámbito sanitario, que no vaya precedido de un consentimiento libre, voluntario e informado por parte del paciente. ๏Se remarca el carácter verbal del mismo, salvo en las excepciones descritas. Además en cuanto a las características de la información a facilitar, incluye un matiz novedoso, la actitud de los profesionales. ๏Se insta a los profesionales a mantener una actitud activa tanto al facilitar la información como para profundizar las necesidades del paciente, indicando esto claramente, que el profesional no queda al margen como mero dispensador de servicios, sino que es pieza fundamental en la toma de decisiones del paciente. ๏Otro aspecto novedoso y complementario a lo dispuesto en la Ley 41/2002 es la determinación de responsabilidad sobre la información a facilitar. No sólo se establece que todos y cada uno de los profesionales que intervienen en la prestación de la asistencia deben facilitar la información, sino que cada uno es responsable de la información que debe facilitar en función de las intervenciones u actos que aplica. ๏Cuando el paciente no esté capacitado para expresar su consentimiento, será su representante legal o personas allegadas quienes serán informadas. En todo caso, si existiesen voluntades vitales anticipadas, éstas prevalecerán sobre cualquier representante o familiar. ๏El paciente tiene derecho a no ser informado, dejando constancia escrita del mismo, estando este derecho limitado excepcionalmente por el interés de la salud de la propia persona, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! PÁGINA 11 Ley 41/2002. Extracto Artículo 2. Principios Básicos. Artículo 2. Principios básicos 2.2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 2.3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 2.4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 2.6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. ๏Tanto en la Ley 41/2002 como en esta Orden, queda explicitado el derecho a la negativa al tratamiento, el cual ha de hacerse por escrito, sin embargo, queda claro que este rechazo no debe conducir al fin de la asistencia del paciente, con la firma del alta voluntaria como quedaba determinado en la Ley General de Sanidad. El rechazo del paciente a un tratamiento o intervención no implica el rechazo a la asistencia dentro de otras posibilidades en el ámbito terapéutico o de cuidados. Extracto ORDEN de 8 de julio de 2009. Ratificando lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, los profesionales podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo dispuesto en su declaración de Voluntad Vital Anticipada, y si no existiera esta, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 12! CONSENTIMIENTO INFORMADO Los centros coordinadores, son una puerta de entrada, más, al sistema sanitario, ..., siendo por tanto, desde ahí, desde donde se debe comenzar el proceso de información ROL DE LA ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS El consentimiento informado desde los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias (CCUEs). Los centros coordinadores, son una puerta de entrada más, al sistema sanitario, por ello será ahí, en muchas ocasiones donde el usuario comience su proceso asistencial, siendo por tanto, desde ahí, desde donde se debe comenzar el proceso de información. Los Centros de Coordinación emulan a ese “equipo multidisciplinar” responsable de la atención de un paciente. Un Centro de Coordinación está integrado por diferentes perfiles profesionales y cada uno de ellos tiene unas funciones, en base a las competencias de cada perfil, para dar la respuesta más ajustada a lo que el paciente necesita, en su petición de información o asistencia sanitaria. Por tanto, en estos Centros, es fundamental la procedimentación rigurosa de la forma de actuar en cada caso y en función de lo que ocurre y de la prioridad de dicha situación, entendiendo por tal, la que posiciona la situación en leve o emergente, condicionando así la respuesta sanitaria a realizar. Dentro de la información que se debe facilitar a los pacientes que demandan información sanitaria o asistencia urgente o emergente, se debe contemplar: ‣Recurso que lo va a atender: Tipo de recurso y dotación profesional que lo integra. ‣Tiempo de respuesta de dicho recurso. La petición de asistencia también puede ser resuelta mediante un Consejo Sanitario, que bien puede determinar el médico/a coordinador/a o el enfermero/a coordinador/a, si se trata de un consejo relacionado con cuidados del paciente. En todos los casos (resolución con envío o no de recurso asistencial) es imprescindible asegurarse desde el CCUE que el alertante ha entendido esta información. En relación a la figura de enfermero/a coordinador/a determinará, acorde a los planes y procedimientos establecidos para tal fin, el recurso más indicado para la atención de la demanda solicitada, la cuál siempre debe ser notificada al alertante/paciente, pues a pesar de ser una relación no presencial, el paciente sigue manteniendo derecho al respeto de su autonomía y por tanto a poder elegir entre la opción ofertada, rechazarla o buscar otras alternativas que considere más adecuada para su proceso. El consentimiento informado desde los equipos de urgencias y emergencias. Por regla general, tanto en urgencias como en emergencias, el enfermero integra, junto a otros profesionales, normalmente médicos, un equipo asistencial. Por tanto, la coordinación y cooperación en su labor debe ser mutua, desde el campo competencial de cada uno, a fin de obtener un proceso integrador en la atención al paciente. En estos equipos, el médico centra su atención en la anamnesis, exploración, pruebas complementarias, Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! diagnóstico, tratamiento y resolución del problema de salud. Por tanto, el proceso de consentimiento informado que debe realizar el médico de emergencias durante la atención del paciente, debe ir encaminado a informar sobre aspectos de la patología del paciente, tratamiento, posibles causas, complicaciones, dudas, etc ... Es importante, que el enfermero refuerce la comprensión de la información relacionada con los problemas interdisciplinares, pero fundamental, que lo haga desde una visión enfermera, con las herramientas de que dispone y dentro de un modelo de cuidados. Al margen de si ejerce su rol independiente o interdependiente, el enfermero, en el ejercicio de su profesión, como marca la Ley, es el responsable de facilitar al usuario toda la información acerca de sus cuidados, además de la promoción, mantenimiento y recuperación de su salud. Como hemos visto en apartados anteriores, esta función tiene un amplio respaldo legal y deontológico que, además, se complementa con las funciones descritas en los mapas de competencias de las distintas organizaciones sanitarias. Si consideramos el modelo de Virginia Henderson, (11) son cuatro, esencialmente, las necesidades a valorar en relación al Consentimiento Informado: Comunicación, Valores/Creencias y Aprender. La valoración de estas necesidades, es de vital importancia para conocer: ‣ Capacidades de comunicación del paciente. ‣ Conocimiento de su proceso de saludenfermedad. ‣ Creencias y valores del paciente que estén o pudieran estar, afectados por su proceso o procedimientos a los que se vaya a someter. ‣ Expresión de emociones y sentimientos. ‣ Alcance de sus decisiones. Dentro del amplio campo de intervenciones enfermeras recogidas en la Clasificación de Intervenciones Enfermería (12), se reflejan intervenciones y actividades encaminadas a la valoración de necesidades del paciente PÁGINA 13 en cuanto a información, asesoramiento, mediación y apoyo al paciente en la toma de decisiones. Algunas de ellas son: ‣ Apoyo en la toma de decisiones. ‣ Protección de los derechos del paciente. ‣ Asesoramiento. ‣ Mediación de conflictos. ‣ Clarificación de valores. ‣ Enseñanza: Proceso enfermedad. ‣ Guía del sistema sanitario. La capacidad de los pacientes para la toma de decisiones. La visión holística del paciente y su proceso, como se ha dicho anteriormente, conlleva que la evaluación de las capacidades del paciente se realicen de una forma acorde a esta concepción. Por tanto la actuación del profesional de enfermería no debe reducirse, dentro de un equipo de emergencias, a una confirmación o segunda evaluación de las capacidades desde un punto de vista biomédico. Un abordaje profesional del enfermero, debe enriquecer y complementar el proceso de evaluación. Es sumar, en definitiva para aportar en la relación sanitario-paciente, esas otras esferas de la persona, imprescindibles en una asistencia integral. Partiendo de esta premisa y a través del modelo de Virginia Henderson, para la valoración y abordaje del paciente, el profesional de Enfermería debe centrar su actuación en: ๏Valoración de necesidades. Especialmente aquellas que miden o evalúan conocimientos, capacidades, creencias del paciente, miedos e inquietudes. ๏Identificación de los diagnósticos enfermeros que repercutan en la capacidad de toma de decisiones. ๏Intervenciones enfer meras para reorientar conductas incapacitantes o para facilitar la toma de decisiones por representación. Desde este modelo, se habla de autonomía cuando un paciente tiene la fuerza, el conocimiento y la voluntad para poder llevar a cabo la acción deseada. Es por consiguiente, la valoración del conocimiento y voluntad, las fuentes de dificultad sobre las que basar el enfermero su actuación, sobre capacidad del paciente. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 14! CONSENTIMIENTO INFORMADO La falta de voluntad o motivación del paciente para emprender acciones y/o falta de conocimientos sobre él mismo, su proceso o sus repercusiones pueden llevar a la persona a una situación de incapacidad para la toma de decisiones. La identificación de estas fuentes de dificultad debe realizarse, principalmente a través de la valoración de las necesidades de Seguridad, Valores-Creencias, Conocimientos/Aprender y Comunicación, con el fin de identificar: ➡Respuestas inadaptadas al proceso de saludenfermedad que padece. ➡Decisiones contrarias a los valores y creencias a los que el paciente se ha sentido ligado durante su vida. ➡Grado de comprensión del paciente. Pues como marca la Ley, en cualquier caso, el paciente siempre será informado y participará, en la medida de sus posibilidades. ➡Coherencia de su respuesta. Las manifestaciones diagnósticas de estas fuentes de dificultad son los afrontamientos inefectivos descritos en la taxonomía NANDA y que pueden resumirse en los siguientes diagnósticos: ✓Afrontamiento ineficaz ✓Afrontamiento defensivo ✓Negación Ineficaz ✓Ansiedad ✓Temor Las distintas formas de afrontamientos inefectivos tienen como consecuencia una percepción amenazante del proceso, lo cual conlleva a una respuesta de evitación o escape y consecuentemente a una resolución inadecuada de los problemas de salud. Los orígenes de este tipo de respuestas se producen a partir de: ➡Negativa a asumir la situación. ➡M i n i m i z a c i ó n d e l a s i t u a c i ó n o consecuencias. ➡Percepción de amenazas. ➡Solución inadecuada de problemas. ➡Proyección de la sintomatología o del origen del problema. ➡R i d i c u l i z a c i ó n d e l a d e c i s i ó n y consecuencias. La Ansiedad y el Temor, como Diagnósticos de Enfermería, se presentan, cuando, en grados avanzados, impiden al individuo emprender medidas adaptativas, bien por falta de conocimientos del proceso o por experiencias previas, lo cual genera una serie de respuestas incontroladas, que conllevan a la incapacidad para controlar la situación. Por tanto, la función de la/el enfermera/o, no sólo debe quedarse en la identificación de estas limitaciones, sino en identificar el origen de estos conflictos y abordarlas con las intervenciones precisas y necesarias con el objetivo de eliminar o reducir en la mayor medida posible, las inferencias que impiden al paciente participar en su proceso de toma de decisiones. Y en los casos en los que esta capacidad esté limitada, valorar y hacer partícipe al paciente, en dicho proceso, en la medida de sus posibilidades. CONCLUSIONES A modo de resumen podemos destacar una serie de cuestiones que orienten a los profesionales de Enfermería, sobre el consentimiento informado. No porque sean exclusivos para estos profesionales, nada más lejos de la realidad, sino para que también Enfermería asuma esta responsabilidad sin escudarse en parámetros obsoletos que no responden a un ejercicio profesional adecuado. Algunas de estas cuestiones son: ➡Todos los profesionales, en el ejercicio de sus funciones y dentro de su campo competencial, están obligados a prestar la información suficiente y necesaria, al paciente, sobre cualquier actuación que se vaya a realizar sobre el mismo. ➡Deben respetarse las decisiones del paciente capaz y adecuadamente informado, en el ejercicio de su autonomía y derecho a decidir. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com MONOGRÁFICO ESPECIAL ANIVERSARIO! ➡El Consentimiento Informado no es un acto, sino parte del proceso asistencial, por tanto, va ligado a todas y cada una de las intervenciones que se realicen, cualquiera que sea su índole. ➡El consentimiento informado será por regla general verbal, salvo en los supuestos determinados por ley. ➡El contenido mínimo del consentimiento verbal comprenderá la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, pudiéndose completar dicha información con cuantos datos se requieran, siempre y cuando las circunstancias de la asistencia lo permitan. ➡Siempre se ha de dejar constancia documental del proceso de Consentimiento Informado en los Registros de Enfermería, que forman parte obligada de la Historia del paciente. ➡El titular del derecho, siempre será el paciente. Cuando por cualquier circunstancia, no se pueda hacer así, se informará al mismo, en la medida de sus capacidades durante el proceso de toma de decisiones o cuando las recupere. ➡El derecho del paciente a rechazar unos cuidados o tratamientos, no implica el abandono de la asistencia y por tanto no exime al profesional de aplicar otros cuidados y/o tratamiento, dentro de los posibles, que requiera el paciente. A modo de colofón de este recorrido, creemos esencial dejar constancia de otro tipo de elementos referenciados en este documento: PÁGINA 15 ✴Es imprescindible que todos los profesionales que atienden al paciente, den el salto para entender este proceso de forma adecuada, para entender que el rol actual de cada profesional incluye la ayuda o asesoramiento necesarios para que el paciente tome la mejor decisión, en base a sus valores y por tanto, en base a su proyecto vital. ✴Continuando con el párrafo anterior, esto incluye al ámbito de la Urgencia y la Emergencia, que tanto tiempo ha estado al margen de estas obligaciones, pensando precisamente que el hecho urgente o emergente nos eximía de su cumplimiento. ✴Hay que seguir afianzando este marco de atención desde las instituciones sanitarias, para que velen por su cumplimiento, pero garantizando al mismo tiempo la formación imprescindible que deben recibir sus profesionales y apoyando esta transformación, para que sea real y no tenga puertas falsas, ni para los usuarios, ni para los profesionales. ✴Es clave que sigamos haciéndonos preguntas en la Sociedad para seguir avanzando en el desarrollo de derechos que garanticen la mejor atención posible, en este marco de relación que hemos descrito, así como que se exijan las obligaciones que en materia de Salud nos corresponden a todos/as los ciudadanos/as para que nuestro sistema sea sostenible y coherente con una sociedad desarrollada. ✴Es necesario que ampliemos nuestro campo de visión, que escuchemos a otros/as que también tienen que aportar a nuestro binomio natural que es el de la Salud y la Enfermedad. Puede que entre todos/as encontremos más claves para seguir avanzando. ✴Es una necesidad clara, trabajar a fondo en lo que afecta al Consentimiento Informado en los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias. Hasta ahora sólo se han determinado elementos muy básicos, que necesitan una mayor reflexión y ampliación de miras para garantizar una adecuada atención en este inicio de proceso asistencial. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com PÁGINA 16! CONSENTIMIENTO INFORMADO BIBLIOGRAFÍA (1)Gracia D. Fundamentos de Bioética. La libertad de información y decisión. 3ª Edición. Madrid: Ed. Triacastela; 2008. (2)Código Nuremberg. 1947. Disponible en: http:// w w w. s o c i e d a d a n d a l u z a d e b i o e t i c a . e s / d o c s / 1_Codigo_de_nuremberg_1.pdf (3)Informe Belmont. 1978. Disponible en: http:// w w w. s o c i e d a d a n d a l u z a d e b i o e t i c a . e s / d o c s / 3_El_Informe_Belmont.pdf (4)Nightingale F. Notas sobre enfermería: que es y que no es. Madrid: Ed. Masson; 1991. (5)Organización Colegial de Enfermería. Código Deontológico de la Enfermería española. Madrid: Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España; 1989. (6)Simon P. “10 mitos en torno al consentimiento informado”. Anales Sistema Sanitario. Navarra: 2006; Vol. 29, Suplemento 3: 29-40 (7)Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE (nº 102), de 29 de abril de 1986: 15207-15224 (8)Instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina). Oviedo el 4 de abril de 1997. BOE (nº 251), de 20 de octubre de 1999: 36825-36830 (9)Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE (nº 274), 15 de noviembre de 2002: 40126-40132 (10)Orden de 8 de julio de 2009, por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado. BOJA (nº 152), 6 de agosto de 2009: 77-79 (11)Grupo de de Referencia de Cuidados de EPES. Marco Conceptual: Proceso Enfermero en EPES.2005: 31-49. (12)Bulech ek , GM et all. Clas ifi c ac ión de Intervenciones de Enfermería (NIC). 5ª Ed. Barcelona: Elsevier; 2009. Revista Páginasenferurg.com|Volumen III|Número 09|Junio 2011|✉ [email protected] |www.enferurg.com
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